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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 304 Miércoles 19 de diciembre de 2012 Sec. II.B. Pág. 86099
II. AUTORIDADES Y PERSONAL
B. Oposiciones y concursos
MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD15299 Orden SSI/2712/2012, de 19 de noviembre, por la que se convoca concurso
específico para la provisión de puestos de trabajo en la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición.
La Agencia de Seguridad Alimentaria y Nutrición, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.1.a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, según la nueva redacción dada por el artículo 1 de la Ley 23/1988, de 28 de julio, y en el artículo 40.1 del Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y previa aprobación de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 39 del citado Reglamento, ha dispuesto convocar un concurso específico para cubrir puestos vacantes en la misma, dotados presupuestariamente, cuya provisión corresponde llevar a efecto por dicho procedimiento.
El presente concurso, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española y la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976, tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en la provisión de los puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios. De igual modo, se tiene en consideración el contenido de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y la Orden APU/526/2005, de 7 de marzo, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 4 de marzo de 2005, mediante el que se aprueba el Plan para la Igualdad de Género en la Administración General del Estado.
El concurso, en atención a la naturaleza de las vacantes a cubrir, que se relaciona en el anexo A de esta Orden, constará de dos fases, y se desarrollará según las siguientes bases:
Primera. Quién puede participar.
1. En el marco de la racionalización y optimización de los recursos humanos disponibles y en un contexto de austeridad en materia de empleo público que hace especialmente necesario atender a criterios de eficiencia en la distribución del personal, no podrán participar en la presente convocatoria de concurso, cuando se soliciten puestos de nivel inferior al 22, los funcionarios que presten servicios en las siguientes unidades:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social: Oficinas de Prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal.
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas: Oficinas de Extranjería de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.
Tampoco podrán participar los funcionarios que ocupen alguno de los siguientes puestos de trabajo:
– Jefe de Sección de Inspección Farmacéutica y Control de Drogas en las Áreas y Dependencias de Sanidad de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.
– Inspector de Sanidad Vegetal en las Áreas y Dependencias de Agricultura y Pesca de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.
– Coordinador de Inspección de Sanidad Vegetal en las Áreas y Dependencias de Agricultura y Pesca de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.
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2. Cumplidas las condiciones expuestas en el apartado anterior, podrán participar en el presente concurso los funcionarios de carrera de la Administración del Estado, a los que se refiere el artículo 1.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, que pertenezcan a cuerpos y escalas clasificados en los grupos según el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del EBEP, así como el personal incluido en la Disposición Transitoria cuarta de la citada Ley 30/1984, de acuerdo con los requisitos establecidos en la correspondiente relación de puestos de trabajo del Departamento y que figuran en el anexo A de esta Orden.
3. A tenor del Acuerdo de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones de fecha 30 de enero de 2004, la referencia al sector sanitario que recoge la definición de la clave «EX11» no afecta al personal estatutario de los grupos de la función administrativa, regulado en el artículo 12.3 del derogado Estatuto de Personal no sanitario de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, que ocupe puestos de trabajo en la Administración General del Estado a la fecha de la aprobación de la resolución referida.
4. De conformidad con lo dispuesto en la Resolución aprobada por la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones, de 27 de julio de 2007, se deja sin efecto la clave que impedía a los funcionarios pertenecientes a Cuerpos y Escalas de Correos y Telégrafos ocupar determinados puestos en la Administración General del Estado. En consecuencia, los funcionarios de ese colectivo podrán participar en este concurso siempre que reúnan el resto de los requisitos de la convocatoria.
5. En aplicación de lo dispuesto en el Acuerdo de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones de fecha 13 de febrero de 2008, la referencia al Sector del Transporte Aéreo y Meteorología que recoge la definición de la clave EX11, no afecta al Cuerpo de Administrativos-Calculadores de Meteorología del Estado a extinguir.
6. De acuerdo con la Resolución aprobada por la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones de 25 de febrero de 2010, se deja sin efecto la clave que impedía a los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos del Sector del Transporte Aéreo y Meteorología, código 17, Cuerpo Especial Técnico de Telecomunicaciones Aeronáuticas, a extinguir, y Cuerpo de Técnicos Especialistas Aeronáuticos, a extinguir, ocupar determinados puestos en la Administración General del Estado. En consecuencia, los funcionarios de estos colectivos podrán participar en este concurso siempre que reúnan el resto de los requisitos de la convocatoria.
7. Para obtener el puesto con la clave de adscripción A3, podrán participar los funcionarios de carrera de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas y de la Administración Local.
Segunda. Otras condiciones y requisitos de participación.
1. Podrán participar los funcionarios comprendidos en la base primera, siempre que reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en la presente convocatoria.
Los funcionarios con destino definitivo sólo podrán participar en el presente concurso si han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido, salvo que se dé alguno de los supuestos siguientes:
a) Que estén destinados en este Departamento con carácter definitivo.b) Que hayan sido removidos o cesados del puesto obtenido por el procedimiento
de concurso o libre designación.c) Que haya sido suprimido el puesto de trabajo que venía desempeñando.
2. Los funcionarios que hayan accedido a otro cuerpo o escala por promoción interna o por integración y permanezcan en el puesto de trabajo que desempeñaban se les computará el tiempo de servicios prestados en dicho puesto en el cuerpo o escala de procedencia, a efectos de lo dispuesto en el punto 1 de esta base.
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3. Los funcionarios en situación administrativa de servicios en otras Administraciones Públicas sólo podrán participar en el concurso si a la finalización del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido dos años desde su transferencia o traslado a las mismas y, en todo caso, desde la toma de posesión del destino desde el que participen si es de carácter definitivo.
4. Los funcionarios en situación de servicios especiales o en la situación de excedencia para el cuidado de familiares, sólo podrán participar si en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido, salvo que se trate de funcionarios cuyo puesto de trabajo reservado corresponda a este Departamento.
5. Deberán participar en esta convocatoria aquellos funcionarios incluidos en la base primera que tengan una adscripción provisional en este Departamento si se convoca el puesto a que fueron adscritos, y los que estén en situación de excedencia forzosa, si se les notifica.
6. Los funcionarios sin destino definitivo a los que se refiere el punto anterior que no obtengan vacante tras su participación en este concurso, podrán ser adscritos provisionalmente a aquellos puestos que queden desiertos, una vez resuelto el concurso, siempre que se encuentren en la misma localidad de destino provisional del funcionario.
7. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por interés particular o en excedencia voluntaria por agrupación familiar, sólo podrán participar si han transcurrido dos años desde que pasaron a estas situaciones.
8. Los funcionarios de los cuerpos o escalas que tengan reservados puestos en exclusiva, no podrán participar en el concurso para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter indistinto, salvo autorización del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de conformidad con el Departamento al que se hallen adscritos los indicados cuerpos o escalas.
Cuando los puestos convocados dependan del propio Departamento al que estén adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos en exclusiva, corresponderá al mismo conceder la referida autorización.
9. Cuando dos funcionarios estén interesados en obtener puestos de trabajo en este concurso en un mismo municipio, pueden condicionar en la solicitud sus peticiones, por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambos los obtengan, entendiéndose, en caso contrario, anulada la petición efectuada por cada uno de ellos. Deberán acompañar a su solicitud fotocopia de la petición del otro funcionario.
Tercera. Valoración de méritos.
El presente concurso específico consta de dos fases. En la primera de ellas se valorarán los méritos generales enumerados en la base cuarta.1, y la segunda consistirá en la comprobación y valoración de los méritos específicos adecuados a las características de cada puesto.
Para poder obtener un puesto de trabajo en el presente concurso habrá de alcanzarse una valoración mínima de 6 puntos en la primera fase y de 7 en la segunda. Los participantes que en la primera fase no obtengan la puntuación mínima exigida no podrán pasar a la segunda.
Cuarta. Baremo.
La valoración de los méritos para la adjudicación de plazas se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:
1. Primera fase: la valoración máxima de esta primera fase no podrá ser superior a 18 puntos.
Méritos generales:
a) Valoración del grado personal consolidado. El grado personal consolidado se valorará en sentido positivo en función de su posición en el intervalo correspondiente y en cv
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relación con el nivel de los puestos de trabajo ofrecidos, hasta un máximo de tres puntos de la siguiente forma:
Por grado personal superior al nivel del puesto al que se concursa: 3 puntos.Por un grado personal igual al nivel del puesto al que se concursa: 2 puntos.Por un grado personal inferior al nivel del puesto al que se concursa: 1,5 puntos.
A efectos de valoración del grado consolidado se aplicará lo establecido en el párrafo tercero del apartado séptimo del acuerdo de Consejo de Ministros de 12 de junio de 1998, publicado por resolución de 18 de junio de 1998, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas (BOE del 23).
El funcionario que participe desde Departamentos ajenos al convocante y que considere tener un grado personal consolidado, o que pueda ser consolidado durante el período de presentación de solicitudes, deberá recabar del órgano o unidad a que se refiere el punto 2 de la base quinta que dicha circunstancia quede expresamente reflejada en el anexo 2 (Certificado de méritos).
En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido en la Administración de las Comunidades Autónomas, cuando se halle dentro del intervalo de niveles establecido en el artículo 71 del Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado para el grupo de titulación a que pertenezca el funcionario.
En el supuesto de que el grado reconocido en una Comunidad Autónoma exceda del máximo establecido en la Administración del Estado, de acuerdo con el artículo 71 del Reglamento mencionado en el párrafo anterior para el grupo de titulación a que pertenezca el funcionario, deberá valorársele el grado máximo correspondiente al intervalo de niveles asignado a su grupo de titulación en la Administración General del Estado.
b) Valoración del trabajo desarrollado. En atención a la experiencia en el desempeño de puestos pertenecientes al área funcional o sectorial al que corresponda el puesto convocado, y en función de su grado de similitud o semejanza, entre el contenido técnico y especialización de las funciones desarrolladas por los candidatos y el convocado, hasta un máximo de 6 puntos. Esta puntuación, con el límite indicado, será de hasta 2 puntos por año de desempeño de funciones en las condiciones expresadas.
Los aspirantes cumplimentarán y acompañarán al respecto el anexo 2 a la solicitud, de forma que permita a la Comisión de Valoración el cómputo de este apartado, para lo cual deberán justificar mediante los pertinentes documentos los datos expresados en la solicitud. La Comisión de Valoración en cualquier momento podrá contrastar estos datos con los existentes en el Registro Central de Personal y solicitar las oportunas aclaraciones o comprobantes al concursante y consecuentemente modificar la puntuación otorgada. Las discrepancias o dudas que puedan seguir planteadas serán resueltas definitivamente según los datos aportados por el Registro Central de Personal.
c) Cursos de formación y perfeccionamiento. Únicamente se valorarán aquellos cursos de formación y/o de perfeccionamiento expresamente incluidos en la convocatoria, ya que tienen relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto de trabajo que se solicita, de acuerdo con los criterios mantenidos por la correspondiente Unidad respecto de su desempeño y especificados en el anexo A de la presente Orden, en los que se haya expedido diploma y certificación de asistencia y/o, en su caso, certificación de aprovechamiento o impartición, los cuales deberán ser acreditados documentalmente. Deberán haber tenido una duración mínima de 15 horas y en su virtud se otorgarán hasta un máximo de 3 puntos, aplicados del siguiente modo:
Por la participación o superación como alumnos en cursos de formación y perfeccionamiento: 0,50 puntos por cada uno.
Por la impartición de cursos de formación y perfeccionamiento: 0,75 puntos por cada uno con un máximo de 1,50 puntos.
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No obstante si se exigen los cursos de Diplomado en Sanidad u Oficial Sanitario convocados por la Escuela Nacional de Sanidad, la puntuación será, con el límite de puntuación anteriormente indicado:
Diplomado en Sanidad: 1 punto.Oficial Sanitario: 2 puntos.
Cualquiera que sea el número de diplomas o certificados presentados por cada curso exigido, se valorará únicamente al que le corresponda la mayor puntuación. No se podrá acumular la puntuación como perceptor e impartidor.
d) Antigüedad.–Se valorará a razón de 0,18 puntos por año de servicio hasta un máximo de 3 puntos, computándose a estos efectos los reconocidos que se hubieran prestado con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionarios.
e) Conciliación familiar: se valorarán con un máximo de 3 puntos las siguientes situaciones:
e.1) El destino previo del cónyuge funcionario se valorará con 1,5 puntos, siempre que se haya obtenido mediante convocatoria pública, en el municipio donde radique el puesto o puestos de trabajo solicitados y se acceda desde municipio distinto.
e.2) El cuidado de hijos o cuidado de un familiar se valorará con 1,5 puntos, siendo incompatibles entre sí ambos supuestos.
Cuidado de hijos: se valorará tanto cuando se trate de hijos por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadopción, hasta que cumpla doce años, siempre que el puesto que se solicita permita una mejor atención del menor, de acuerdo con el Real Decreto 255/2006, de 3 de marzo.
Cuidado de un familiar: se valorará hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad, siempre que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida y se acceda desde un municipio distinto, siempre que el puesto que se solicita permita una mejor atención del familiar, de acuerdo con el Real Decreto 255/2006, de 3 de marzo.
2. Segunda fase: méritos específicos adecuados a las características del puesto. Se valorarán los méritos específicos que para cada puesto se señalan en el anexo A de la convocatoria, hasta un máximo de doce puntos. A tal fin, la Comisión de Valoración, una vez examinada la documentación aportada por los concursantes, podrá convocar a los candidatos que considere conveniente para la celebración de una entrevista, que podrá extenderse a la comprobación de los méritos alegados.
Quinta. Acreditación de los méritos.
1. Los requisitos, méritos y cualesquiera otros datos deberán estar referidos a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, señalado en la base sexta, punto 1, y se acreditarán documentalmente mediante títulos, diplomas u otra documentación fehaciente cuando se trate de conocimientos, y certificaciones acreditativas de los méritos si se alega experiencia.
En el caso de que la documentación aportada para acreditar los requisitos, méritos o cualquier otro dato, no sea original, se deberá aportar copia compulsada o cotejada de los documentos originales, según lo prevenido en el artículo 46 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el capítulo III del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro.
Los documentos que no reúnan estos requisitos no serán valorados por la Comisión de Valoración.
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2. Los méritos generales de los funcionarios que deseen participar en el presente concurso deberán ser acreditados mediante certificación, según modelo que figura como anexo 1 a esta Orden.
3. La certificación deberá ser expedida:
a) Por la Subdirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad o la Secretaría General o similar de los organismos autónomos adscritos al mismo, si se trata de funcionarios destinados en ellos. Si se trata de funcionarios que ocupan puestos actualmente en el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad o en sus organismos autónomos en comisión de servicio, cuando el puesto de origen corresponda a otro Departamento, por la Dirección o Subdirección General competente en materia de personal de dichos órganos.
b) Si se trata de funcionarios destinados en servicios centrales de otros Ministerios, por la Dirección o Subdirección General competente en materia de personal de dichos órganos y si se trata de funcionarios destinados en servicios centrales de organismos autónomos por la Secretaría General o similar de los mismos, sin perjuicio de lo previsto en el epígrafe e) de este punto.
c) Cuando se trate de funcionarios destinados en los Servicios Periféricos de ámbito regional o provincial será expedido por las Secretarías Generales de las Delegaciones de Gobierno o Subdelegaciones del Gobierno, en los términos que determina el artículo 11 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, sin perjuicio de lo previsto en el epígrafe e) de este punto. Respecto de los funcionarios destinados en los servicios periféricos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por las Secretarías Generales de las Delegaciones de dicho Ente Público donde radique el puesto de trabajo del solicitante.
d) Si se trata de funcionarios en situación de servicios especiales, por la Subdirección General competente en materia de personal del Ministerio u organismo donde estén destinados o hayan tenido su último destino definitivo.
e) Los certificados de los funcionarios destinados en el Ministerio de Defensa serán expedidos por la Subdirección General de Personal Civil del Departamento cuando se trate de funcionarios destinados o cuyo último destino definitivo haya sido dicho Departamento en Madrid y por los Delegados de Defensa cuando estén destinados o cuyo último destino definitivo haya sido en los servicios periféricos del Ministerio.
f) Al personal en situación de servicios en otras Administraciones Públicas, por el Órgano competente de la Función Pública de la Comunidad Autónoma u organismo similar, en el caso de la Administración Autonómica; y para el personal de la Administración Local, la certificación correrá a cargo de la Secretaría del Ayuntamiento, Diputación o Cabildo de que se trate.
g) Respecto del personal destinado en las Entidades Gestoras de la Seguridad Social, los certificados serán expedidos por:
La Secretaría General o Subdirección General con competencias en materia de personal, si se encuentran destinados en Servicios Centrales.
El Director Territorial o Provincial correspondiente, si se encuentran destinados en servicios periféricos.
h) A los funcionarios que se encuentren en la situación administrativa de excedencia voluntaria, por la Dirección o Subdirección General competente en materia de personal del Departamento al que figure adscrito su cuerpo o escala, o por la Dirección General de la Función Pública si pertenecen a cuerpos o escalas adscritos al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas a través de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, teniendo en cuenta que los servicios que se hayan prestado en otras Administraciones Públicas mientras el funcionario se encontrase en dicha situación administrativa serán acreditados por el órgano competente de la Administración pública en la que prestasen los servicios.
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i) En el caso de funcionarios que se encuentren en situación de expectativa de destino y excedencia forzosa aplicable a los funcionarios en expectativa de destino, los mencionados certificados serán expedidos por la Dirección General de la Función Pública.
j) En el caso de funcionarios que se encuentren en situación de excedencia por cuidado de familiares, los certificados serán expedidos por la Unidad competente en materia de personal del Departamento u Organismo donde tenga reserva de su puesto de trabajo.
k) En el caso de los funcionarios de Cuerpos y Escalas de Correos y Telégrafos que se encuentren en servicio activo destinados en la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A., o que se encuentren en situación administrativa de excedencia voluntaria o forzosa y que hayan ocupado su último destino en servicio activo en la misma, la certificación de los méritos no específicos deberá ser expedida por la Unidad de personal de la citada Sociedad Estatal.
En el caso de los funcionarios de Cuerpos y Escalas de Correos y Telégrafos en situación administrativa de excedencia voluntaria o forzosa, cuyo último destino en servicio activo fue en la Caja Postal de Ahorros, el certificado deberá ser expedido por la Subdirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Competitividad.
4. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán pedir en su solicitud la adaptación del puesto o puestos de trabajo solicitados. A la solicitud se deberá acompañar un informe expedido por el órgano competente en la materia, que acredite la procedencia de la adaptación y la compatibilidad con el desempeño de las funciones que tenga atribuido el puesto o puestos solicitados (artículo 10 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre).
5. De darse el supuesto contemplado en el punto anterior, la resolución del concurso en los puestos afectados directa o indirectamente, se producirá una vez recibidos, analizados y evaluados por la Comisión de Valoración los informes pertinentes.
6. Los concursantes que procedan de la situación de suspensión de funciones acompañarán a la solicitud documentación acreditativa de haber finalizado el período de suspensión.
7. Los funcionarios que aleguen como mérito alguna de las situaciones consignadas en la base cuarta, apartado e), para su acreditación, deberán aportar la siguiente documentación:
a) Destino previo del cónyuge funcionario:
Certificación acreditativa del destino del cónyuge y de su forma de provisión, expedida por la Unidad Administrativa competente donde el cónyuge se halle destinado.
Copia del libro de familia o certificación actualizada del Registro Civil de inscripción matrimonial.
b) Cuidado de hijos:
Copia del libro de familia o resolución administrativa o judicial de la adopción, acogimiento permanente o preadopción.
Declaración del progenitor solicitante justificando fehacientemente las razones que avalan que el cambio de puesto permite la mejor atención del menor, acompañado, en su caso, de la correspondiente documentación acreditativa.
La declaración prevista en esta apartado podrá no tenerse en cuenta si la Comisión de Valoración dispone de documentación oficial que invalide, de forma negativa, la justificación contenida en dicha declaración.
c) Cuidado de un familiar:
Parentesco: libro de familia y/o otros documentos públicos que acrediten la relación hasta el segundo grado, inclusive, de consanguinidad o afinidad.
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Situación de dependencia por edad, accidente, enfermedad o discapacidad: certificado médico oficial o documento de los órganos de la Administración pública competente en la materia, acreditativo de tales extremos.
No desempeño de actividad retribuida: certificación de no encontrarse en alta en ninguno de los regímenes de la Seguridad Social y declaración de la persona dependiente de que no desempeña actividad retribuida alguna.
Acceso desde municipio distinto: si se accede desde municipio distinto, el funcionario solicitante deberá prestar su consentimiento fehaciente para realizar la consulta al Sistema de Verificación de Datos de Residencia para que los datos de empadronamiento sean recabados de oficio. Si no prestara tal consentimiento, o se produjeran otros supuestos que se detallan en la normativa reguladora, el solicitante deberá aportar el certificado de empadronamiento, de acuerdo con el Real Decreto 523/2006, de 28 de abril, y la Orden PRE/4008/2006, de 27 de diciembre, normas que suprimen la exigencia de aportar el certificado de empadronamiento como documento probatorio del domicilio y residencia.
Mejor atención familiar: declaración del solicitante justificando las razones que avalan que el cambio de puesto permite la mejor atención del familiar, acompañada, en su caso, de la correspondiente documentación acreditativa.
La declaración prevista en esta apartado podrá no tenerse en cuenta si la Comisión de Valoración dispone de documentación oficial que invalide, de forma negativa, la justificación contenida en dicha declaración.
Sexta. Solicitudes.
1. Las solicitudes para tomar parte en este concurso se dirigirán a la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (Secretaría General), calle de Alcalá, 56, 28014 Madrid, ajustándose a los modelos publicados como anexos en esta Orden y se presentarán en el Registro General de esa Agencia en el plazo de quince días hábiles, a contar del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», o en los lugares a que se refiere el articulo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Los anexos a presentar son los siguientes:
Anexo 1: Certificado de méritos.Anexo 2: Solicitud de participación.Anexo 3: Méritos alegados por el candidato en relación con el puesto o puestos
solicitados.Anexo 4: Descripción sumaria de la trayectoria profesional general del candidato.
La cumplimentación de estos anexos seguirá rigurosamente las instrucciones que en ellos se contiene a pie de página.
2. Cada uno de los funcionarios presentará un único anexo 2 pudiendo solicitar, por orden de preferencia, los puestos vacantes que se incluyen en el anexo A, siempre que reúna los requisitos exigidos para cada puesto.
3. Una vez transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, serán vinculantes para el peticionario, sin que puedan ser objeto de modificación, aceptándose el desistimiento de las mismas hasta la firma de la resolución de la adjudicación.
Séptima. Propuesta de adjudicación.
La propuesta de adjudicación de cada uno de los puestos se efectuará atendiendo a la puntuación total máxima obtenida, sumados los resultados finales de las dos fases, siempre que en cada una de ellas se haya superado la puntuación mínima exigida.
En caso de empate en la puntuación se acudirá para dirimirlo a lo dispuesto en el artículo 44.4 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
El puesto número 4 se convoca y se adjudicará en función de la posible resulta. La Autoridad convocante, una vez conocida las vacante producida por resulta, podrá cv
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proceder, analizada la Unidad en la que se produce la vacante, a la adjudicación entre los solicitantes de la plaza mencionada en las mismas condiciones que las expuestas en las bases de la presente convocatoria.
Los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria no podrán declararse desiertos cuando existan concursantes que, habiéndolos solicitado, hayan obtenido las puntuaciones mínimas exigidas en cada caso, excepto cuando, como consecuencia de una reestructuración, se hayan amortizado o hayan sufrido modificación en sus características funcionales, orgánicas o retributivas. En este último caso el puesto modificado será incluido en la siguiente convocatoria.
Octava. Comisión de Valoración.
La Comisión de Valoración estará compuesta por:
La Secretaria General que la preside.Dos vocales en representación de la Unidad a que pertenezca la vacante.Cuatro vocales designados a propuesta de la Dirección Ejecutiva, actuando uno de
ellos como Secretario.Un representante por cada una de las organizaciones sindicales, según lo previsto en
el artículo 46 del Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. El número de representantes de las organizaciones sindicales no podrá ser igual ni superior al de los miembros designados a propuesta de la Administración. A los efectos de su nombramiento como miembros deberán remitir los datos de la persona propuesta en el plazo de diez días desde la publicación de la convocatoria. A la organización sindical que no presente ninguna propuesta en ese plazo se le tendrá por desistida de ese derecho.
Todos los miembros de la Comisión deberán pertenecer a cuerpos o escalas de grupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados y además poseer grado personal o desempeñar puestos de nivel igual o superior al de los convocados.
La Comisión podrá solicitar de la autoridad convocante la designación de expertos en calidad de asesores, que actuarán con voz pero sin voto.
La Comisión propondrá al candidato que haya obtenido mayor puntuación en cada puesto.
La composición de la Comisión de Valoración se ajustará al principio de composición equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y la Orden APU/526/2005, de 7 de marzo.
Novena. Adjudicación de destinos.
Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiese obtenido otro destino por convocatoria pública, en cuyo caso deberá comunicarse por escrito al órgano que se expone en la base octava.
Los destinos adjudicados se considerarán de carácter voluntario y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno sin perjuicio de las excepciones previstas en el régimen de indemnizaciones por razón de servicio.
Décima. Resolución y toma de posesión.
1. La presente convocatoria se resolverá por Orden de la Ministra en un plazo máximo de dos meses, desde el día siguiente al de finalización de la presentación de solicitudes y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», salvo que concurran las circunstancias expuestas en la base quinta, punto 5, en cuyo caso podrá proceder a la
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resolución parcial de los puestos no afectados directa o indirectamente por estas circunstancias.
2. La Orden de resolución deberá expresar necesariamente, como mínimo el puesto de origen de los interesados a quienes se les adjudique destino, así como su grupo de clasificación (art. 76 de la Ley 7/2007, de 12 abril ,del EBEP), con indicación del Ministerio, Comunidad Autónoma de procedencia, localidad, nivel de complemento de destino, y, en su caso, situación administrativa de procedencia.
3. El personal que obtenga destino a través de este concurso no podrá participar en concursos de traslados que convoquen tanto la Administración del Estado como otras Administraciones Públicas hasta que hayan transcurrido dos años desde la toma de posesión del puesto adjudicado, salvo en los supuestos contemplados en el artículo 20.1.f) de la Ley 30/1984, modificado por la Ley 23/1988, de 28 de julio.
4. El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el «Boletín Oficial del Estado». Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá contarse desde dicha publicación.
El cómputo del plazo para el cese se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos a los interesados. Todo funcionario que haya cursado solicitud para el presente concurso está obligado a dar traslado por escrito de dichos permisos o licencias al órgano al que hace referencia la base sexta de esta convocatoria. En este caso el órgano convocante puede acordar, por causas justificadas, la suspensión de disfrute de los mismos.
El Subsecretario del Departamento donde presta servicios el funcionario podrá, no obstante, acordar la prórroga de su cese por necesidades del servicio de hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarse ésta a la Subdirección General de Recursos Humanos de este Ministerio.
Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, por exigencias del normal funcionamiento de los servicios, la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas podrá aplazar la fecha de cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga prevista en el párrafo anterior.
Con independencia de lo establecido en los párrafos anteriores, el Subsecretario de este Ministerio podrá conceder prórroga de incorporación de hasta veinte días hábiles si el destino implica cambio de residencia y así lo solicita el interesado por razones justificadas.
En la correspondiente baja de haberes deberá expresarse la no liquidación de la paga extraordinaria en período de devengo, así como la interrupción, en su caso, en la prestación de servicios.
Undécima. Comunicación de la adjudicación de los destinos.
Los destinos adjudicados serán comunicados a las Unidades de Personal de los Departamentos ministeriales a que figuren adscritos los Cuerpos o Escalas o, en el caso de los cuerpos o escalas dependientes de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, a la Dirección General de la Función Pública, así como a los Departamentos u Organismos de procedencia del concursante seleccionado.
Duodécima. Reclamación de información.
En cualquier momento del proceso podrá recabarse formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estimen necesarias para la comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así como aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada inclusión o valoración.
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Decimotercera. Recursos.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.a) y 46,1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Igualmente, será potestativo para el interesado interponer recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 19 de noviembre de 2012.–La Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, P.D. (Orden SAS/3547/2009, de 28 de diciembre), la Subsecretaria de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. María Jesús Fraile Fabra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 304 Miércoles 19 de diciembre de 2012 Sec. II.B. Pág. 86112
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 304 Miércoles 19 de diciembre de 2012 Sec. II.B. Pág. 86113
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CLAVES UTILIZADAS EN EL ANEXO A
Generales.- Las establecidas en la Orden de 6 de febrero de 1989 (Boletín Oficial del Estado del día 7), por la que se
dispone la publicación de la Resolución Conjunta de 20 de enero de 1989 de las Secretarías de Estado de Hacienda y
para la Administración Pública, por la que se aprueba el modelo de relaciones de puestos de personal funcionario y se
dictan normas para la elaboración.
Adscripción a Administraciones Públicas:
AE: Administración del Estado
A3: Administración del Estado, de Comunidades Autónomas y Local.
Adscripción a Cuerpos o Escalas:
EX11: Adscripción a todos los Cuerpos y Escalas, excepto los de las claves 12 (Docencia), 13 (Investigación), 14
(Sanidad), 15* (Servicios Postales y Telegráficos), 16 (Instituciones Penitenciarias) y 17 (Transporte Aéreo y
Meteorología) de la Resolución conjunta de las Secretarías de Estado de Hacienda y para la Administración Pública
de 20 de enero de 1989.
EX18: Adscripción a todos los Cuerpos y Escalas, excepto los de las claves 12 (Docencia), 13 (Investigación), 15*
(Servicios Postales y Telegráficos), 16 (Instituciones Penitenciarias) y 17 (Transporte Aéreo y Meteorología) de la
Resolución conjunta de las Secretarías de Estado de Hacienda y para la Administración Pública de 20 de enero de
1989.
EX23: Adscripción a todos los Cuerpos y Escalas, excepto los de las claves 15* (Servicios Postales y Telegráficos), 16
(Instituciones Penitenciarias) y 17 (Transporte Aéreo y Meteorología) de la Resolución conjunta de las Secretarías de
Estado de Hacienda y para la Administración Pública de 20 de enero de 1989.
Titulación requerida:
1140. Licenciado en Medicina.
1150. Licenciado en Farmacia.
1160. Licenciado en Veterinaria.
* Hasta el 27 de julio de 2007.
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ANEXO 1
D/Dña.: Cargo:
CERTIFICO: Que según los antecedentes obrantes en este Centro, el funcionario abajo indicado tiene acreditados los siguientes extremos:
1. DATOS PERSONALES Apellidos y Nombre: ……………………………………………….. D.N.I.: .........................….......... Cuerpo o Escala .................................................................... Grupo: ............. N.R.P.: .................................…….. Administración a la que pertenece: (1) ............... Titulaciones Académicas: (2): ...................................................…..
2. SITUACIÓN ADMINISTRATIVA
Servicio Activo Servicios Especiales Servicios CC.AA. Suspensión firme de funciones: Fecha traslado:...................... Fecha terminación del período de suspensión: .........................…..
Exc. volunt. Art.29.3.Ap. ...... Ley 30/84 Exc. para cuidado de familiares Art. 89.1.c Ley 7/07: Toma posesión último Fecha cese servicio activo: ................... destino definitivo.................. Fecha cese servicio activo: (3) ...............
Otras situaciones:
3. DESTINO 3.1. DESTINO DEFINITIVO (4) Ministerio/Secretaría Estado, Organismo, Delegación ó Dirección Periférica, Comunidad Autónoma, Corporación Local: ............................................................................................................................................................. Denominación del Puesto: ........................................................................................................................... Localidad: .......................................... Fecha toma posesión: ....................................... Nivel del Puesto ......... 3.2. DESTINO PROVISIONAL (5) a) Comisión de Servicios en: (6) ................................ Denominación del Puesto: ................................................. Localidad: ................................................. Fecha toma posesión ............................. Nivel del Puesto: ........ b) Reingreso con carácter provisional en: ...............................................................................................…...... Localidad: ................................................. Fecha toma posesión ............................. Nivel del Puesto: ........
c) Supuestos previstos en el art.63 a) y b) del Reg. de Prov. : Por cese o remoción Por supresión del puesto
4. MÉRITOS (7) 4.1. Grado Personal: ................................. Fecha consolidación: (8) ..........................................…… 4.2. Puestos desempeñados excluido el destino actual: (9) Tiempo Denominación Subd.Gral./ Unidad Asimilada Centro Directivo Nivel C.D. Años, Meses, Días) _______________ _________________ _______________ ____ ___ ____ ____ _______________ _________________ _______________ ____ ___ ____ ____ _______________ _________________ _______________ ____ ___ ____ ____ _______________ _________________ _______________ ____ ___ ____ ____ _______________ _________________ _______________ ____ ___ ____ ____ 4.3. Cursos superados y que guardan relación con el puesto o puestos solicitados, exigidos en la convocatoria: CURSOS CENTRO ...……..............................................................................……….........................................................…........ ....................................................................................................................................................……...... .............................................................................................................................................................. 4.4. Antigüedad: Tiempo de servicios reconocidos en la Administración del Estado, Autonómica ó Local hasta la fecha de publicación de la convocatoria: Admón. Cuerpo o Escala Grupo Años Meses Días _________ _______________________________________________ ____ ___ ____ ____ _________ _______________________________________________ ____ ___ ____ ____ _________ _______________________________________________ ____ ___ ____ ____ Total años de servicios: (10) _________
CERTIFICACION que expido a petición del interesado y para que surta efecto en el concurso convocado por ................... ................... de fecha ................................. B.O.E. ...........................…….. (Lugar, fecha, firma y sello)
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OBSERVACIONES (11) (Firma y sello) INSTRUCCIONES (1) Especificar la Administración a la que pertenece el Cuerpo o Escala, utilizando las siguientes siglas:
C - Administración del Estado A - Autonómica L - Local S - Seguridad Social
(2) Sólo cuando consten en el expediente, en otro caso, deberán acreditarse por el interesado mediante la documentación pertinente. (3) Si no hubiera transcurrido un año desde la fecha del cese deberá cumplimentarse el apartado 3.1). (4) Puestos de trabajo obtenidos por concurso, libre designación y nuevo ingreso. (5) Supuestos de adscripción provisional por reingreso al servicio activo, comisión de servicios, y los previstos en el art. 63
a) y b) del Reg. aprobado por R.D. 364/1995, de 10 de marzo (B.O.E. del 10 de abril). (6) Si se desempeña un puesto en comisión de servicios se cumplimentarán, también, los datos del puesto al que está
adscrito con carácter definitivo el funcionario, expresados en el apartado 3.1. (7) No se cumplimentarán los extremos no exigidos expresamente en la convocatoria. (8) De hallarse el reconocimiento del grado en tramitación, el interesado deberá aportar certificación expedida por el Órgano
competente. (9) Los que figuren en el expediente referidos a los últimos cinco años. Los interesados podrán aportar en su caso,
certificaciones acreditativas de los restantes servicios que hubieran prestado. (10) Si el funcionario completara un año entre la fecha de publicación de la convocatoria y la fecha de finalización del plazo
de presentación de instancias, deberá hacerse constar en Observaciones. (11) Este recuadro o la parte no utilizada del mismo deberá cruzarse por la autoridad que certifica.
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ANEXO 3
Apellidos ................................................................................. Firma:
Nombre ...........................................................
Puesto número (1) ...............................
Orden de preferencia (2) .....................
Méritos relativos al puesto solicitado (3) (Base Cuarta)
Méritos que se alegan por el concursante en relación con los citados en el Anexo A (Base Cuarta) (4) (Experiencias, conocimientos, actividades, cursos, diplomas, publicaciones, etc...) (5)
(1) El interesado deberá rellenar un impreso, por lo menos, por cada puesto solicitado. (2) El orden de preferencia que figura en este Anexo debe ser el mismo que el expresado en el Anexo 2. (3) En esta columna se recogerán los méritos relativos a las características del puesto que figuran en el Anexo A
(trascripción literal), de forma que, para que exista correspondencia plena con los que sean alegados, la primera línea del siguiente mérito esté un renglón más baja que la última línea de la columna de los méritos alegados por el concursante.
(4) En esta columna se expondrán por el concursante los méritos personales y profesionales que considere oportunos y referidos ordenadamente a los méritos que citan en el Anexo A.
(5) Esta descripción no exime de la pertinente documentación, sin la cual no se procederá a su valoración.
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ANEXO 4
DESCRIPCIÓN SUMARIA DE LA TRAYECTORIA PROFESIONAL GENERAL DEL CANDIDATO (1)
Firma: Apellidos ....................................................................................
Nombre .......................................................
(1) La extensión de esta descripción no superará la extensión del recuadro de este folio. Debe constituir, en todo caso, un resumen claro de la trayectoria profesional que puede ser completada con otra descripción más amplia y sus justificantes con la que estará perfectamente referenciada.
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http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X