ministerio de salud · 2019. 11. 6. · ministerio de salud . 1 n d . 1 . e . e . ley n° 13907 ....

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  • MINISTERIO DE SALUD

    1 N D 1 e E

    Ley N° 13907

    Ley N° 23220

    Decreto Supremo N° l3S-8l-EFC.

    Decreto Legislativo N° 70

    Decreto Legislativo N° 138

    Decreto Legislativo N° 111

    Decreto Legislativo N° 217

    Decreto Supremo N° 00S-80-SAo

    Resoluci6n Ministe rial N° 0124-80-SA/DS.

    Resolución Ministe rial N° 012S-80-SA/DS

    Resolución Ministe rial N° 0164-80-SA/DS

    Resolución Ministe rial N° 0184-80-SA/DS

    Resolución Ministe ríal N° 00S8-8l-SA/DS

    Resolución Ministe rial N° 00S9-8l-SA/DVM

    Directiva de Personal DP-002-81

    Cartilla Informativa del Bcoe de Materiales

    Resolución Ministerial N° 03l7=8l-SA/P ..

    Las Reclamaciones colectivas resueltas por arbitraje.

    serán 1

    Ley que crea el Banco de Materiales 2

    Reajustan Remuneraciones de los trabajadores de la Administraci6n Pública.

    -4

    Gobierno Promulg6 la Ley de Organizaci6n del Sector Salud 6

    Modificaciones vo N° 70

    al Decreto Legislatl 15

    Ley del Instituto Nacional de Administraci6n Pública. 16

    Ley del Poder Ejecutivo. 19

    Precisan el destino de los descuentos por paro de trabajadores de sa

    "lude - 33

    Amplian el Cuadro Institucional de la Estructura de Cargos Clasifica dos del Sector Salud. 35

    Amplian el Cuadro Institucional de la Estructura de Cargos Clasifica dos del Sector Salud. 36

    Amplian el Cuadro Institucional de la Estructura de Cargos Clasifica dos del Sector Salud. 38

    Comprender en los alcances de la R.M. Ol06-80-SA/DS a los Médicos Ve terinarios del Sector Salud. - 39

    Prorrogar la Directiva de Racionali zaci6n de Costo Diario de actividad. 40

    Aclarar los alcances del inciso j,del Art. 6° de la R~M.0±06-80-SA/DSe 42

    Trabajo Nocturno en las dependen cias del Sector Salud 43

    Creado por Ley 23220 del 26.090800 50

    Otorgar el 10% de Remuneración Com- 53 plementaria al Cargo por Trabajo A~ tamente Especializado a Cirujanos Dentistas y Químicos Farmacéuticos

    ************************** ***************** DIRECCION DE PERSONAL División de Asesoría y Supervisi6n J~J/BCN/MCHE/cmfo

  • MINISTERIO DE SALUD

    Ley N° 13907 Pago N° 01

    LAS RECLAMACIONES COLECTIVAS EN LOS CENTROS

    HOSPITALARIOS SERAN RESUELTOS POR ARBITRAJE.

    EL ABANDONO COLECTIVO DE ENFERMOS CONSTITUYE DELITO e

    (Salud Pública - Trabajo)

    Arto 10~- Las reclamaciones de carácter colectivo de funcionarios, profesionales, empleados u obreros, que presten servicios en Hospitales, Clínicas o Centros Asistenciales en general, s~ rán resueltas por arbitraje, si hubiere fracasado el trato directo.

    El Tribunal Arbitral se constituirá con cinco miembros elegidos de la siguiente forma: dos por cada parte, y el quinto que 10 presidirá, designado de común acuerdoo Si no se produjera acuerdo, el quinto miembro será sorteado de una lista de cinco que propondra la Corte Superior del respectivo Distrito Judi cial, a petición del Ministerio del Ramo.

    El Laudo que expida el Tribunal se pronunciará sobre todos los puntos controvertidos; y es inapelable o

    ArtQ 2°.- Las personas que en violación de 10 dispuesto en el artículo anterior, abandonaren colectivamente a quienes se en cuentren a su cuidado. serán sancionadas con la destitución del cargo o empleo que ejerzan~ Si el abandono pusiera en peligro de muerte o de grave e inminente da~o a la salud de los enfermos o el Ministerio Público hará la denuncia correspondiente PA ra la aplicación de los artículos 179° y 180 0 del Código PenalG

    (De "El Peruano· 1 de 25.1.1962)

    NOTA: Los articulos 179° y 180 0 del Código Penal dicen:

    ArtO l79°~- El que expusiera a un peligro de muerte o de grave e inminente dano a su salud, o abandonare o dejare en desemparo a un ni~o o a una persona incapaz de valerse por si misma, que esté legalmente bajo su protección o que se halle de hechobajo su cuidado, sufrirá penitenciaría no mayor de cinco a~os o prisión no mayor de dos años ni menor de un mes~

    Arto 180o~- Si a consecuencia de la exposición o del abandonomuriese el niño o la persona desemparada o sufriese grave daño en el cuerpo o en la salud, sin que el culpable hubiese tenidola intención de ocasionar la muerte o el daño, la pena será de penitenciaria o prisión no mayor de seis añoso

    *************

  • MINISTERIO DE SALUD

    Ley N° 23220 pág, N° 03

    Casa del Congreso, en Lima, a los veintlsie~e días del mes de Setiembre de mil novecientos ochenta.,

    oseAR TRELLES MONTESa Presidente del Senado0 FRANCISCO BELAUNDE TERRY o Presidente de la Cámara de

    Diputados ., EDUARDO YASHlMURA MONTENEGRO, Senador Secretario~

    RODOLFO ZAMALLOA LOAIZA~ Diputado Secretario~

    POR TANTO:

    Mando se publique y cumpla Da.do ¡; en Lima, a los veintiocho dlas del mes

    de Setiembre de 19800

    FERNANDO BELAUNDE TERRY tl Presidente de la RepÚblica", JAVIER VELARDE ASPILLAGA, Ministro de Vivienda y Cons =

    trucci6n~

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  • MINISTERIO DE SALUD

    Decreto Supremo N° 135-81-EFC pág. N° 05

    Artículo 4°.- Los haberes básicos de los Jefes de los Organismos Centrales con rango Ministerial a que se refi~ re el artículo 48° del Decreto Legislativo N° 217 Y de los Vice Ministros será de nueve (9.0) y ocho (8.0) sueldos mini mos vitales mensuales de la Provincia de Lima, respectivamente.

    Artículo 5°._ El aumento de remuneraciones a que se refiere el presente Decreto Supremo, no es de aplicación a las autoridades comprendidas en el Artículo 131° de la Ley N° 23233 Ley de Presupuesto General de la República para 1981, ni a los funcionarios a que se refiere el artículo 4° del pr~ sente Decreto Supremo.

    Artículo 6°._ Queda prohibida la doble percepción del aumento, tratándose de dos remuneraciones o dos pensiones o remuneración y pensión, en todos los casos autorizados porLey provenientes del Sector Público.

    Articulo 7°e- En la aplicación del presente Decreto Supremo se tendrá en cuenta las disposiciones que contie nen los articulos 7° y 8° del Decreto Supremo N° 200-80-EFC de 22 de Agosto de 19800

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los treintadias del mes de junio de mil novecientos ochentiuno.

    FERNANDO BELAUNDE TERRY, Presidente Constitucionalde la República ..

    MANUEL ULLOA ELIAS, Ministro de Economía, Finanzas y Comercio.

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  • MINISTERIO DE SALUD -0

    Decreto Legislativo N° 70 Pág. N° 09

    Oficina de Infraestructura Física Oficina General de Comunicaci6n y RR.PP. Oficina de Personal Escuela de Salud Pública.

    6) ORGANOS DE LINEA: TECNICO-NORMATIVOS. Direcci6n General de Atenci6n a las Personas Direcci6n General del Medio Ambiente.

    7) ORGANOS DE LINEA: EJECUTIVOS Direcci6n General de Servicios de Salud Direcciones Regionales de Salud.

    CAP ITULO 11

    DE LA ALTA DIRECCION.

    Artículo 8°._ El Ministro de Salud formula y dirige la politica nacional de salud, en armonía con la politica general del Gobie~ no. Tiene a su cargo la direcci6n de las actividades del Minist~ rio. Asimismo orienta y supervisa las actividades de los Organi~ mos Públicos Descentralizados. Coordina las acciones que corresponda con los demás Ministerios y Organismos de la Administra- ci6n Pública; Yo preside ,1 Consejo Nacional de Salude

    Artículo 9°Q_ El Vice-Ministro es la más alta autoridad inme diatamente despu~s del Ministro Y dirige, controla Y coordina -por delegaci6n o por desconcentraci6n las actividades de los 6~ ganos del Ministerio Y O~ganismos Públicos Descentralizados, de acuerdo con la política del Sector Y las directivas impartidas por el Ministroo

    Artículo 10°.- La Alta Direcci6n cuenta con una Secretaría Gene ral que le presta apoyo administrativo y tiene a su cargo el trámite documentario, el archivo general y la biblioteca.

    Artículo 11°0- La Alta Direcci6n cuenta con un cuerpo de Ases~ res T'cnicos que elabora los estudios y emite los dictámenes que le solicitan el Ministro o Vice-Ministro.

    CAPITULO 111

    ORGANO CONSULTIVO.

    Artículo 12.- La Comisi6n Consultiva de Salud asiste al Ministro en la formulaci6n de la política nacional de salud y analiza y propone lo conveniente para el logro de los objetivos de la -misma.