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Entrega a partir del día 20/2/2020 a través de:

Web: www.mayapolicial.com

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Encuadernación rústica cosido con hilo vegetal.

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VADEMÉCUM

POLICIAL

delitos de tráfico viario y sus imprudencias penales,

judicial, policial, seguridad ciudadana,

administrativa, tráfico y seguridad vial

Sistematizado, concordado, jurisprudencia, casuística, operativa, codificados -Índice analítico-

PRÁCTICA OPERATIVA

Miguel A. Paredes Porro

Subinspector Cuerpo de Policía Local

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VADEMÉCUM POLICIAL. Práctica operativa

© Autor: Miguel Ángel Paredes Porro

© Diseño de cubierta: María Paredes Espinosa

E-mail: [email protected] Web: www.marywalls.es

ISBN: 978-84-09-1836-3

Depósito legal: BA-89-2020

Imprime: Artes Gráficas Rejas, S.L. Mérida

Edición: febrero - 2020 Reservados todos los derechos.

No puede reproducirse o transmitirse ni total ni parcialmente este libro. Está prohibida su venta por separado de la edición en papel, por ningún procedimiento mecánico o electrónico, con inclusión de fotocopias, imprenta, multicopista, grabaciones magnéticas o cualquier almacenamiento de información u otro sistema de recuperación, sin permiso escrito de su autor, pudiendo incurrir en las correspondientes responsabilidades civiles y penales que prevé el artículo 270 y siguientes del Código Penal. El autor/editor no responderá por las posibles consecuencias ocasionadas a las personas naturales o jurídicas, por acción u omisión, derivadas de alguna información contenida en esta publicación, sin una consulta profesional previa.

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A Emilia y Pedro, mis padres, mis auténticos maestros, porque nunca se olvida lo que verdaderamente se ama.

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PADRES, HOY QUIERO…

Hoy quiero seguir inmortalizando todo cuanto me habéis regalado en la vida. Hoy anduve, como muchos días, caminando por vuestros pasos hacia ese lugar en el que descansáis. Hoy respiré vuestro aire y me alimenté de vuestras enseñanzas.

Hoy descubrí la posición privilegiada de vuestros años. Hoy pude entender como la muerte no oculta la vida, sino que la ensalza. Hoy supe apreciar su verdadero valor. Hoy me habéis vuelto a enseñar otra magistral lección, la fortaleza de quien, en su ausencia, aclaman.

Hoy he regresado a tomar café contigo, papá, y salmorejo, contigo mamá, desde la distancia. Hoy os he sentido tan cerca como de lejos os encontráis. Hoy he respirado el olor del amor y palpado el sentimiento del cariño. Hoy he dibujado con lágrimas el recorrido del afecto y secado el llanto del corazón. Hoy habéis vuelto a esperarme, como siempre, con vuestras entrañas.

Hoy he vuelto a nacer para seguir viajando a vuestro lado desde las alturas e inmortalizaros. Hoy me habéis enseñado el incalculable valor del pasado y la enorme fortuna del tiempo compartido. Hoy me dejáis, nuevamente, perplejo y mudo por vuestros hechos, hazañas y sabiduría. Hoy habéis vuelto a magnificar vuestra gran persona. Hoy habéis conseguido la perpetuidad para siempre.

Hoy he sentido el enigmático caudal de vuestra estancia, pulso y palpitaciones. Hoy habéis vuelto a gobernar, como antes, las conversaciones. Hoy es un gran día porque todo el mundo os recuerda y hoy es el día, como todos los días, en el que eternizáis vuestro rastro. Hoy seguimos esperando, como siempre, la sabia opinión de los mejores consejeros, vuestro dictamen.

Hoy, más que nunca, ha vuelto vuestra cátedra escondida en los pergaminos más valiosos de mi vida; esos que, gravados a fuego lento, estremecen por su mágica e incontestable legitimidad. Esas letras y esa firma indubitada con las manos del trabajo, el amor, la generosidad, la autenticidad y la tenacidad por lo que amas.

Hoy he sentido la gran suerte de haberos conocido para inmortalizar los momentos, la enorme fortuna de viajar juntos a un mismo destino, hidratarme con vuestra sabia pedagogía para aprender de la vida la asignatura de la existencia. Hoy, como siempre, también siento el aliento, el amor y el cariño de todos cuantos me esperáis en el cielo.

Hoy, como todos los días de mi vida, sólo he podido regalaros un poquito de mi tiempo, pero creo que mereció la pena compartirlo con vosotros porque me habéis dado todo y nada, todo porque a vuestro lado nunca nada me ha hecho falta y nada porque me habéis dado todo.

Hoy también os quiero mucho Emilia y Pedro… como todos los días, porque nunca se olvida la vida y jamás se marcha la muerte, padres.

“Que corta es la vida y que efímero es el tiempo, qué suerte la mía de compartir estos momentos, que no encuentro palabras para deciros lo que siento y expresaros la grandeza que, con vosotros, llevo dentro”.

“Siembra semillas de amistad y recogerás flores de verdad”

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MIS LIBROS BENÉFICOS

Tú misma y tú mismo sois una de esas entrañables y maravillosas personas que la vida ha puesto en mi vereda para contribuir a magnificar ese poder tan misterioso de la amistad que todo lo que toca lo convierte en el tesoro más laureado de la humanidad. A la Asociación Síndrome de Down Mérida, entidad activa sin ánimo de lucro, por parecerme una

causa social justa conectada directamente con el tejido social más valioso, el derecho a una vida independiente y digna y el derecho a su pleno disfrute en condiciones de igualdad, a vuestras portentosas y enormes capacidades, porque hacéis de lo cotidiano una tierna realidad. Porque la vida no va de cromosomas. Y, con todo mi cariño, a quienes me esperáis en el cielo porque todos los días hay un ratito para vosotros y los vuestros. Finalmente, a los que habéis hecho posible que pueda manifestarme de esta manera para deciros que la felicidad de una persona es innata a su carácter, como lo es también su equilibro. Sin vosotros no podría ser yo en mi esencia…

Noviembre - 2015 Donado a la “Asociación Síndrome de Down Mérida”

Todo lo que no se escribe, no se lee, lo que no se dice, no se escucha, lo que se piensa y no trasciende al exterior, no se conoce y lo que sientes en soledad, muere en soledad. Esta es la historia, una más, de las enseñanzas de mis padres, sobre todo de mi madre. Ella, sonriendo, amaba su estructural tesis de la bondad. A través de otra serie de relatos cortos he tratado de diseccionar también la valiosísima semilla del AMOR. A la Asociación de Familiares de Enfermos de ALZHÉIMER y otras demencias de Mérida (AFAM) por

parecerme la demencia progresiva y degenerativa del cerebro más común y de larga duración que deteriora la memoria, el pensamiento y la conducta e incapacita a quien la padece para cuidarse de sí mismo y a sus cuidadores, personas ejemplares y responsables que con las portentosas capacidades que tenéis lucháis día a día con amor por unos medios e instrumentos que pongan en alza el vigoroso y vital valor de vuestro cuido. No podía pasar por alto a las víctimas de la violencia machista o de la siniestralidad vial y el terrorismo…

Enero - 2017 Donado a la “Asociación de Familiares de Enfermos de ALZHÉIMER”

Las verdaderas raíces de la vida son las que no se esconden en la tierra. Son aquellas que florecen a tu compás, abonadas por tu ética, removidas con tus manos y vapuleadas por tus circunstancias. Y coserás los rotos de tu corazón con hilos de colores. Y caminarás con los zapatos de tu piel para sentir tus pasos. Y vestirás los harapos de tu juventud porque rejuvenecerás. Una vez más, a través del Poder de la Felicidad, con una

serie de reflexiones públicas he tratado de sintetizar las pinceladas de los vocablos universales que nos acompañan en la travesía de la vida. Las variopintas marionetas multicolor que tejen nuestro alrededor y la mezcolanza de los sabores con los que paladeamos nuestros sueños. He vuelto a desnudarme ante el blanco papel para expresar aquello que todos llevamos dentro, nuestro equipaje solidario. Por la gran causa, el valor, en la defensa y al abrigo de la Asociación Oncológica Extremeña (AOEx) “La Zarza” para la persecución de sus

humanitarios y tenaces fines ante la que me descubro por la magia de sus integrantes que, sin duda, son el verdadero poder de la felicidad…

Enero - 2019 Donado a la “Asociación Oncológica Extremeña (AOEx) La Zarza”

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Prólogo

Hace ya muchos años, más de los que una quisiera, al poco tiempo de llegar a esta histórica ciudad, alguien me contó una anécdota sobre un Policía Local de la Jefatura de Mérida; la historia era que ese Policía Local, en una intervención se encontró con que el presunto autor de los hechos denunciados, ante su presencia, salió corriendo y ese Policía, ni corto ni perezoso, salió detrás de aquél que corría raudo y veloz; seguía la historia diciendo que la carrera se prolongó más de lo que el que la iniciaba pensaba que iba a durar, pues estaba convencido de que el Policía no iba a ser capaz de seguir sus pasos, sin embargo, muy equivocado estaba ese presunto delincuente porque su perseguidor era una persona tenaz y constante, que consiguió hacer que desfalleciera y no pudiera seguir corriendo. Resumiendo, que la detención se produjo no porque el Policía corriera más que el delincuente, sino porque este no aguantó la tenacidad de aquél.

Como podrán imaginar a estas alturas del prólogo, el Policía al que se refiere la historia no es otro más que el autor de este libro, cuya constancia y tenacidad no sólo se refleja en su labor profesional cotidiana sino en todos los aspectos de su vida y, especialmente, en lo que se refiere al día a día de la práctica policial en todos los ámbitos y su recopilación en códigos como el que el lector al que me dirijo tiene ahora mismo entre sus manos; una recopilación de distintas actuaciones policiales que abarcan no sólo aspectos procesales sino también cuestiones sustantivas de dichas disciplinas.

Es esta una obra eminentemente pragmática, dirigida a los profesionales intervinientes en los distintos procedimientos que les brinda una herramienta útil y práctica en su quehacer diario, centrándose en cuestiones eminentemente prácticas y que se dan habitualmente; dejando a un lado disquisiciones más teóricas, con breves referencias a citas jurisprudenciales que resultan muy esclarecedoras en relación a cada una de las materias que describe, citas, de otro lado, breves pero que recogen la esencia de la sentencia a la que se refiere en relación a la cuestión que puntualmente se está tratando.

Este libro lo que viene a demostrar, por parte de su autor, es que esa tenacidad que le sirvió para terminar agotando al presunto delincuente al que arriba me refería, la aplica a todos los ámbitos de su vida y no sólo le sirvió para detener a éste por agotamiento, sino que también le sirve para que todos los que le seguimos esperemos fervientemente la aparición de sus trabajos.

Con la seguridad de la utilidad que al lector le van a reportar las siguientes páginas y con mi más sincera felicitación al autor, concluyo este breve prólogo con la esperanza de estar a la altura de lo que Miguel Ángel merece.

CARMEN ROMERO CERVERO Magistrada-Juez

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Preámbulo

Casi seis años han pasado desde que tuve el privilegio de presentar una obra que surgió de las incansables manos del Subinspector de la Policía Local de Mérida, Miguel Ángel Paredes Porro. Y, en esta ocasión, la labor que ha vuelto a llevar a cabo no es menor, puesto que además de laboriosa ha sido arriesgada.

Todavía sentimos los efectos de la resaca a que nos hemos visto sometidos tras la obligada ingesta del novedoso acervo legislativo del año 2015. Una inusual actividad de las Cortes en ese ciclo, cuando finalizaba su mandado, que nos obligó a los operadores jurídicos y a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a realizar un sobreesfuerzo de estudio, aprendizaje, integración e interpretación de unas nuevas 50 leyes. Algunas con tanta trascendencia para el trabajo de la Policía, como la reforma del Código Penal, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal -por Ley orgánica y Ley ordinaria- regulando minuciosamente y trasponiendo Directivas Comunitarias, el derecho de defensa o derechos de los detenidos -fortaleciendo las garantías procesales-, así como regulando las intervenciones derivadas de las investigaciones tecnológicas; cuestión harto reclamada por los tribunales nacionales y europeos. Y, al mismo tiempo, exigiendo una agilización de la justicia penal. No menores han sido los cambios en la Ley de Seguridad Ciudadana, el Estatuto de la Víctima, la Ley de Procedimiento Administrativo, un texto refundido de la Ley de Seguridad Vial o el nuevo baremo para la responsabilidad civil en los accidentes de tráfico. Son únicamente algunos ejemplos de ese desenfreno en las modificaciones legales.

Por ello, la labor de Miguel Ángel al estudiar, aprenderse, integrar y realizar una tarea de interpretación de esas normas para posteriormente compendiar los cambios, merece el reconocimiento de todos y, por supuesto sin dudarlo, el mío. Tras cada reforma legal se producen dudas en la práctica que únicamente años de aplicación de la norma por los tribunales dan lugar a una interpretación sólida, superado el reposo necesario para su entendimiento y salvando las contradicciones que se hayan podido producir entre algunos preceptos. El autor se adelanta a ello.

Cuando leemos el Vademécum Policial, bien estructurado y de fácil acceso al que se sumerge en su estudio, se aprecia que se facilita la labor policial compendiando de manera eficaz, normativa, jurisprudencia y práctica, aspectos que sólo puede aglutinar eficientemente la mano de un mando experimentado. Sin duda en este extenso trabajo lo ha conseguido. El compendio se extiende a todas las materias que pueden inquietar a un policía en la calle. Sumamente interesantes para el instructor del atestado, de la denuncia o de una simple acta, ya que de manera sencilla se encuentra la información precisa y completa para su elaboración. Con modelos, flujogramas y cita de normas.

Miguel Ángel, únicamente me queda seguir animándote a que no ceses en tu labor de simplificarnos el trabajo a todos, y lo que es más reseñable, reconocer que este esfuerzo por formar al primer escalón en la aplicación del derecho -el policía en la calle- sin duda hace más fácil el trabajo de tus compañeros, nos sirve al resto para aprender y finalmente redundará en un mejor servicio público, que es el objetivo -como dices en el prólogo- que pretendes y que honra tu labor.

Afortunadamente, como ya dije hace años y se demuestra ahora, no será su último trabajo ya que la práctica diaria y muchos de nosotros le exigiremos que continúe renovándolo. Cuentas con un enorme número de discípulos que de manera personal has formado y que con este trabajo seguirá creciendo. En el mundo actual no debemos diferenciar a los agentes de policía por si son más o menos inteligentes, sino si están más o menos formados y preparados, este trabajo puede marcar la diferencia para la pronta y eficaz resolución de todas las vicisitudes, simplemente por facilitarles la información. Por todo esto gracias y sigue trabajando como hasta ahora.

DIEGO YEBRA ROVIRA Fiscal Delegado de Seguridad Vial de Badajoz

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Presentación

El desempeño de las funciones policiales se está erigiendo, cada vez más, en el barómetro moderador de la concienciación social en nuestro estado de derecho garantizando la seguridad ciudadana en el cumplimiento de las funciones que la ley atribuye a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y ello es así porque uno de los pilares básicos donde se asienta el bienestar es en el respeto a la ley y a los derechos de los demás que, como instrumento reglado de paz, placer y tranquilidad, no pueden conculcarse impunemente.

A los ciudadanos no les importa el reparto legal de competencias entre las distintas administraciones que conforman la organización territorial del Estado y policías, viven de espaldas a ello, pero reclaman insistentemente la solución de los problemas a la policía que le resulta más cercana. La demanda ciudadana, cada vez más, se hace insaturable y la formación policial debe ser el condimento y la esencia fundamental de un servicio público que satisfaga las necesidades de la sociedad enfocando sus tareas a dar respuestas convincentes y eficaces a los requerimientos que plantean nuestros vecinos para ofrecer el mejor servicio posible en condiciones de eficiencia y eficacia.

Desde un enfoque eminentemente práctico he tratado de sintetizar la incesante actuación operativa policial bajo el actual paraguas normativo, potenciando un modelo armonizado de gestión y homogenización para dinamizar la calidad de los servicios.

El nuevo “VADEMÉCUM POLICIAL” que hojeas, ha sido totalmente revisado, renovado y concordado atendiendo tanto a la demanda del colectivo al que se dirige como a una especialización operativa de las materias que comprende ya que la parte penal se desgaja excepto los delitos de tráfico viario, sus imprudencias penales y la violencia de género.

Se divide en ocho partes bien diferenciadas, la primera incorpora los delitos de tráfico viario desde una óptica eminentemente práctica, la segunda se acomoda a las novedosas imprudencias penales relacionadas con la siniestralidad vial, la tercera recoge la pulcritud que debe presidir la operativa judicial y la violencia de género, la cuarta, como eje vertebrador, aborda la filosofía práctica desde la operativa policial, la quinta, incorpora la ingente operativa de seguridad ciudadana que tiene un papel relevante, la sexta enmarca la operativa administrativa, la séptima comprende la casuística de la operativa de tráfico y seguridad vial atendiendo a su Ley reguladora y reglamentos de desarrollo, esto es, circulación, conductores, vehículos, procedimiento sancionador y el SOA, y la octava codifica, de manera operativa, las infracciones en materia de tráfico, incorporando al final un índice analítico para una mejor ubicación sistemática de las materias.

Ahí tienes, desde la praxis operativa y mi humildad, el nuevo “VADEMÉCUM POLICIAL”, fruto de una trayectoria profesional dedicada a la ardua tarea de servicio a los demás en la que he intentado conjugar la experiencia con la formación, los consejos con las recomendaciones y la lógica con la abundante normativa actual que no en vano execra, algunas veces, nuestra titánica labor de celo profesional. He tratado de encauzar, un poco más, las reglas del juego de la convivencia ciudadana con tu lectura. ¡Gracias amigo lector!

MIGUEL ÁNGEL PAREDES PORRO Subinspector Cuerpo Policía Local

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ÍNDICE

Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (funciones, competencias, coordinación policial).

I. DELITOS DE TRÁFICO VIARIO

Generalidades técnico-operativas

1. Delitos contra la Seguridad Vial .................................................................................................... 29 2. Penas, clases y efectos relacionados con el tráfico ..................................................................... 30 3. Características generales de los delitos viales. “Delitos de peligro” ........................................... 31 4. Conductor, sujeto activo del delito. Conducir, acción típica. Casuística jurisprudencial ........... 32 5. Vehículo a motor o ciclomotor. “Instrumento del delito”. .......................................................... 33 6. Ciclos de motor en el ámbito del Reglamento UE 168/2013 ...................................................... 33 7. Lugares de comisión de los tipos penales. Casuística jurisprudencial ........................................ 35 8. Concurso de delitos viales ............................................................................................................. 36 9. La regla concursal en los delitos viales ex art. 382 CP. Pluralidad de resultados ....................... 37 10. Concurrencia de tipos penales e infracciones administrativas viarias ........................................ 38 11. El permiso de conducir en delitos viales. Medidas y operativa policial ...................................... 39 12. Medida de inmovilización del vehículo en conducción influenciada. Su desobediencia ........... 41 13. Medida de intervención cautelar de las llaves del vehículo. Fundamento y acta ...................... 42 14. Decomiso del vehículo en delitos viales ....................................................................................... 43 15. Falso testimonio en la siniestralidad vial (arts. 458.1 y 461.1 CP) .............................................. 45 16. Protección a las víctimas de la siniestralidad vial. Valoración de pruebas ................................. 46 17. Responsabilidad civil en siniestros viales (Acuerdo Pleno No jurisdiccional TS, 24/4/2007) ... 47 18. Pautas actuación a Policías Locales (Fiscal Sala Coordinador Seguridad Vial, 10/4/2019) ...... 48

Tipología penal (arts. 379 - 385 ter CP)

19. Conducción dolosa a velocidad excesiva (art. 379.1 CP) 20. Generalidades operativas del tipo ................................................................................................ 50 21. Márgenes de error de cinemómetros. Unificación de doctrina .................................................. 51 22. Tolerancia de los equipos (Instrucción DGT 15/TV-83, de 26/2/2015) ..................................... 51 23. Operativa policial e instrucción de atestados .............................................................................. 52 24. Identificación del conductor. General, novel, sin permiso, aprendizaje, ocupantes ................. 53 25. Absuelto conductor no acreditado ex art. 379.1 CP (SAP Salamanca, de 5/12/2017) .............. 54 26. Jurisprudencia penal ..................................................................................................................... 56 27. Conducción dolosa con sustancias peligrosas (art. 379.2 CP) 28. Generalidades operativas del tipo ................................................................................................ 57 29. Márgenes de error de etilómetros ............................................................................................... 57 30. Conducción bajo influencia de drogas (art. 379.2.1º CP) 31. Influencia, drogas, pruebas, especialidad, contraste, subsidiariedad, menores ........................ 58 32. Generalidades ................................................................................................................................ 59 33. Conductor que realiza las pruebas, se niega o imposible de salivar. Operativa práctica .......... 59 34. Particularidades en la instrucción de diligencias ......................................................................... 60 35. Controles policiales de detección de drogas en conductores. Operativa policial práctica ........ 60 36. Criterios delito conducción influenciada de drogas (Instrucción 1/2016, Fiscalía Murcia) ...... 61 37. Cuestión de Inconstitucionalidad (arts. 14, 77.c, 80.2.a y Anexo II.2 y 3 LSV) .......................... 63 38. Improcedencia despido conductor autobús implicado en accidente con positivo en THC ....... 64 39. Elaboración atestados por conducción bajo influencia de drogas (Fiscal SV, 18/7/2019) ........ 65 40. Criterios para elaborar atestados por delito de conducción bajo influencia de drogas ............ 71

41. Controles de drogas de los arts. 796.1.7ª LECr. y 14 LSV ............................................................ 72 42. Reconocimientos médicos y análisis clínicos. Pruebas subsidiarias ............................................ 73

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43. Cadena de custodia de las muestras de sangre ........................................................................... 74 44. Falta garantías cadena de custodia externalizar servicio análisis (SJ Contencioso 59/2019) ... 75 45. Jurisprudencia penal ..................................................................................................................... 77 46. Conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas (art. 379.2.1º CP) 47. Operativa policial e instrucción de atestados .............................................................................. 78 48. Influencia, núcleo del delito. Tasa alcohol, pruebas .................................................................... 78 49. Signos externos (equívocos e inequívocos) .................................................................................. 78 50. Contraste, extracción sanguínea .................................................................................................. 78 51. Jurisprudencia penal ..................................................................................................................... 79 52. Conducción con tasa de alcohol objetivada (art. 379.2.2º CP) 53. Operativa policial e instrucción de atestados .............................................................................. 80 54. Etilómetros, error, pruebas, tickets, hechos concretos, tasas .................................................... 80 55. Tasa típica en las dos pruebas ...................................................................................................... 81 56. Fórmula de Widmark (curva de la alcoholemia y cálculo retrospectivo de tasas). Operativa ... 82 57. Procedimiento sancionador en materia alcohol/drogas (Instrucción DGT 2015/S-137) .......... 83 58. Extracción de sangre a un menor conductor en prueba de contraste. Operativa ..................... 84 59. Jurisprudencia penal ..................................................................................................................... 85 60. Conducción temeraria (art. 380 CP) 61. Generalidades operativas del tipo ................................................................................................ 87 62. Precisiones operativas ex arts. 380.1 y 380.2 CP ......................................................................... 88 63. Diferencias operativas conducción temeraria e imprudente. Acompañantes. Operativa ......... 88 64. Operativa policial e instrucción de atestados .............................................................................. 89 65. Jurisprudencia penal ..................................................................................................................... 90 66. Conducción con manifiesto desprecio por la vida (art. 381 CP) 67. Generalidades operativas del tipo ................................................................................................ 91 68. Límites diferenciales operativos ex arts. 380 y 381 CP. Casuística (Circular 10/2011 FGE) ...... 92 69. Conducción con manifiesto desprecio versus homicida. Conductores suicidas ......................... 93 70. Operativa policial e instrucción de atestados .............................................................................. 94 71. Jurisprudencia penal ..................................................................................................................... 95 72. Regla concursal (art. 382 CP) ....................................................................................................... 96 73. Abandono voluntario tras causar un accidente (art. 382 bis CP) 74. Requisitos del tipo, bien jurídico, acción imprudente o fortuita................................................. 97 75. Generalidades del tipo .................................................................................................................. 97 76. Operativa policial ........................................................................................................................... 98 77. Diferencias operativas ex arts. 195 y 382 bis CP .......................................................................... 98 78. Negativa dolosa a someterse a las pruebas de alcohol/drogas (art. 383 CP) 79. Generalidades operativas del tipo .............................................................................................. 100 80. Casuística. Operativa policial e instrucción de atestados .......................................................... 101 81. La negativa típica a los controles de alcohol o drogas. Casuística ............................................ 102 82. Jurisprudencia penal ................................................................................................................... 104 83. Conducir sin autorización administrativa vigente (art. 384 CP) 84. Generalidades operativas del tipo .............................................................................................. 105 85. Operativa policial e instrucción de atestados ............................................................................ 106 86. Pérdida total de puntos asignados legalmente (art. 384,1º CP). Operativa policial ................ 107 87. Pérdida de vigencia judicial (art. 384,2º CP). Operativa policial ............................................... 107 88. No haber obtenido nunca permiso/licencia conducción (art. 384,3º CP). Operativa .............. 107 89. Presupuestos básicos operativos ex art. 384 CP ........................................................................ 108 90. Pérdida de vigencia edictal y requisitos jurisprudenciales ex art. 384,2º CP ........................... 109 91. Permisos extranjeros. Operativa y jurisprudencia penal ........................................................... 110 92. Conducir sin permiso vehículos de la Categoría L. Operativa policial. Sentencias................... 112

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93. Legalidad de sancionar en vía penal y administrativa (Nota informativa TC 59/2018)........... 116 94. Jurisprudencia penal ................................................................................................................... 117 95. Creación de grave riesgo para la circulación (art. 385 CP) 96. Generalidades operativas del tipo .............................................................................................. 123 97. Casuística penal ex art. 385 CP ................................................................................................... 124 98. Operativa policial e instrucción de atestados ............................................................................ 125 99. Concordancias administrativas ................................................................................................... 125 100. Jurisprudencia penal ................................................................................................................... 126 101. Homicidio, lesiones o daños penales en siniestros viales.......................................................... 128 102. Operativa policial gráfica en siniestros viales ............................................................................ 128 103. Consideraciones generales en la instrucción de atestados por delitos viales .......................... 129 104. Operativa policial en la confección de atestados por delitos viales.......................................... 130

II. IMPRUDENCIAS PENALES DE TRÁFICO VIARIO

105. Imprudencias penales. Categorización, clases y gravedad ........................................................ 135 106. Elementos jurisprudenciales que integran la imprudencia. Requisitos operativos ................. 136 107. Delitos cometidos por imprudencia grave y menos grave ........................................................ 137 108. Homicidio y lesiones imprudentes (Preámbulo XXXI de la LO 1/2015) ................................... 138 109. Nuevas categorías de las imprudencias en tráfico ..................................................................... 139 110. Unificación criterios penales delimitadores de imprudencias (AP Alicante, 10/6/2016) ....... 140 111. Valoración jurisprudencial de las imprudencias en el tráfico .................................................... 140 112. Imprudencias de tráfico (AP Badajoz, Acuerdo de Pleno, de 14/02/2017)............................. 141 113. La preferencia de paso no otorga patente de corso (SAP Pontevedra 545/2018) .................. 141 114. Criterios jurisprudenciales catalogadores de imprudencia (Auto AP Barcelona 9136/18) ..... 142 115. Homicidio por imprudencia grave ex art. 142.1 CP. Operativa policial ................................... 143 116. Homicidio por imprudencia menos grave ex art. 142.2 CP. Operativa policial ...................... 144 117. Agravación penal de la imprudencia grave ex art. 142 bis CP. Requisitos.............................. 145 118. Lesiones por imprudencia grave ex art. 152.1 CP. Operativa policial ..................................... 146 119. Lesiones por imprudencia menos grave ex art. 152.2 CP. Operativa policial ......................... 147 120. Agravación de las penas por imprudencia grave ex art. 152 bis CP ........................................ 148 121. Abandono voluntario tras causar accidente imprudente o fortuito ex art. 382 bis CP......... 149 122. Las imprudencias en los siniestros viales. Casuística operativa ................................................ 150 123. Diligencias por imprudencia en siniestros viales ....................................................................... 152 124. Lesiones imprudentes por accidentalidad vial. Archivo penal (Auto AP Madrid 165/2017) .. 153 125. Ministerio Fiscal en persecución de imprudencias circulatorias (Instrucción FGE 3/2006) .... 155 126. Imprudencia grave y menos grave en la seguridad vial (Dictamen Fiscalía SV 2/2016) ......... 156 127. Fiscal Sala Coordinador Seguridad Vial. A todas las Policías Locales (13/12/2018) ................. 159 128. Homicidio y lesiones por imprudencia grave (SJ Penal D. Benito, 2/12/2016) ....................... 164 129. Persecución de siniestros viales en delitos de homicidio y lesiones por imprudencia grave .. 167

III. OPERATIVA JUDICIAL

130. La Policía judicial .......................................................................................................................... 173 131. Instrucciones del Ministerio Fiscal a la Policía Judicial. Su marco jurídico ............................... 175 132. Atestado policial .......................................................................................................................... 176 133. Requisitos formales básicos para la confección del atestado policial....................................... 177 134. Miembros de Policía Judicial citados a juicio no pueden limitarse a ratificar atestado ........... 179 135. Actas policiales ............................................................................................................................ 181 136. Entrada y registro ........................................................................................................................ 182 137. Grabación videográfica y fotográfica .......................................................................................... 183 138. Inspección Técnico-ocular ........................................................................................................... 184 139. Cadena de custodia ..................................................................................................................... 185

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140. Denuncia ...................................................................................................................................... 186 141. Querella ....................................................................................................................................... 187 142. Depósitos municipales de detenidos .......................................................................................... 188 143. Delito flagrante ............................................................................................................................ 189 144. Habeas Corpus ............................................................................................................................. 190 145. Datos de personas/vehículos implicados en accidentes de tráfico (LO 3/2018, de 5-12) ....... 191 146. Información y protección a las víctimas ..................................................................................... 192 147. Instrucción de derechos al perjudicado u ofendido .................................................................. 193 148. VIOLENCIA DE GÉNERO Y DOMÉSTICA. Definición práctico-policial. Tipos de maltrato....... 194 149. Violencia de Género y Doméstica. Tipología penal. Cuadro-esquema de casuística ............... 195 150. Protección penal de la Violencia de Género. Consideraciones generales operativas .............. 196 151. Protección contra las lesiones en el ámbito familiar. Casuística (art. 148.4 y 5 CP) .............. 197 152. Protección contra los malos tratos en ámbito familiar. Agravaciones (art. 153.1 y 2 CP) .... 197 153. Protección contra las amenazas. Casuística (art. 171.4, 5, 6 y 7 CP) ....................................... 199 154. Protección contra las coacciones. Casuística (art. 172.2 y 3 CP) ............................................. 200 155. Stalking, acoso, acecho, hostigamiento, escrache. Operativa (art. 172 ter CP) ..................... 201 156. Protección contra los malos tratos habituales. Operativa (art. 173.2, 3 y 4 CP) .................... 202 157. Quebrantamiento de condena. Casuística operativa (art. 468.1, 2 y 3 CP) ............................ 203 158. Valoración policial de riesgo “VPR” (Instrucción 4/2019, Secretaría Estado Seguridad) ....... 204 159. Guía básica de actuación policial ante la Violencia de Género ................................................. 206 160. Buenas prácticas de toma declaración de víctimas de Violencia de Género (CGPJ-2018) ...... 207 161. Operativa policial en Violencia de Género. Datos, lugar de la agresión, a posteriori .............. 208 162. Víctima de Violencia de Género. Oficinas de atención a víctimas de delitos ........................... 210 163. Derechos de las víctimas de Violencia de Género ..................................................................... 211 164. Asistencia letrada a víctimas de Violencia de Género ............................................................... 213 165. Orden de protección (Ley 27/2003, de 31 de julio) .................................................................. 214 166. Partes médico-judiciales de asistencia y/o lesiones .................................................................. 215 167. Registro central para protección víctimas de Violencia Doméstica (RD 95/2009, de 6-2) ...... 216 168. VioGén. Sistema de seguimiento integral en casos de Violencia de Género ............................ 217 169. Alcance de la dispensa del art. 416 LECr. ................................................................................... 218 170. Diligencias relacionadas con el derecho a la inviolabilidad del domicilio ................................. 218 171. Diligencias relacionadas con el derecho a la intimidad ............................................................. 219 172. Captación de imágenes por la Policía Local, en funciones de Policía Judicial (AEPD) .............. 220 173. Uso de cámaras/teléfonos particulares con fines oficiales (AEPD, de 31/10/2019) ............... 222

IV. OPERATIVA POLICIAL

174. Estatuto de la víctima del delito (Ley 4/2015, de 27 de abril) .................................................. 225 175. Detención ..................................................................................................................................... 227 176. Derechos del investigado (art. 118 LECr.) .................................................................................. 228 177. Información de derechos al investigado no detenido ............................................................... 229 178. Declaración del investigado no corroborada en sede judicial (TS, de 3/6/2015) .................... 230 179. Derecho de información de investigados en procesos penales (Circular FGE 3/2018) ........... 231 180. Derechos y garantías del detenido (art. 520.1 y 2 LECr.) .......................................................... 234 181. Prevenciones generales sobre la detención ............................................................................... 235 182. Práctica de la detención (Comité Técnico de Policía Judicial, 24/02/2016) ............................ 237 183. Derecho de acceso a los elementos esenciales para impugnar legalidad de la detención ...... 238 184. Detención por aplicación del artículo 420 LECr. ........................................................................ 241 185. Atención médica al paciente detenido. Operativa policial ........................................................ 242 186. Detención de personas aforadas. Supuestos de detención ...................................................... 243 187. Operativa policial con personas aforadas .................................................................................. 245

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188. Supuestos especiales de detención ............................................................................................ 246 189. Traslado de detenidos. Operativa policial .................................................................................. 247 190. Centro Nacional de Desaparecidos (CNDES). Alerta AMBER .................................................... 248 191. Actuación policial ante la desaparición de menores de edad (Instrucción SES 1/2009) ......... 250 192. Activación sistema alerta temprana desaparición de menores (Instrucción 14/2014) .......... 254 193. Sistema de alerta Menor Desaparecido (Ministerio Interior, 3/7/2014) ................................ 257 194. Permiso de viaje fuera del territorio nacional para menores (Instrucción SES 10/2019) ....... 259 195. Detención de menores de edad (LO 5/2000, de 12 de enero) ................................................. 261 196. Protocolo de actuación policial con menores (Instrucción 1/2017, SES) ................................. 262 197. Menores infractores a la normativa de Seguridad Ciudadana .................................................. 268 198. Operativa policial con menores detenidos en sede policial por la asistencia letrada .............. 269 199. Operativa en relación a menores de edad durante el servicio de guardia ............................... 270 200. Menores no acompañados (MENA). Operativa policial ............................................................ 271 201. Fotografiar a menores. Operativa policial .................................................................................. 273 202. Notificaciones a menores de edad ............................................................................................. 274 203. Consentimiento de los menores de edad (LO 3/2018, de 5 de diciembre) ............................. 275 204. Obligaciones que nacen de culpa o negligencia. Hijos bajo custodia (Código Civil) ................ 276 205. Requisitos de la detención. Operativa policial ........................................................................... 277 206. Detención policial por indicios .................................................................................................... 278 207. Asistencia letrada al detenido (art. 520.5, 6, 7 y 8 LECr.). Operativa policial .......................... 279 208. Operativa policial en la asistencia letrada (Comité Técnico Policía Judicial, 24/2/2016) ....... 280 209. Prolongación de la detención (art. 520 bis LECr.) ...................................................................... 281 210. Incomunicación de detenidos (art. 527 LECr.) ........................................................................... 281 211. Instrucción de diligencias con autor desconocido (art. 284.2 LECr.) ........................................ 282 212. Cuerpo y efectos del delito (arts. 334-367 LECr.) ...................................................................... 283 213. Copia del atestado al abogado (Consulta FGE 2/2003, de 18 de diciembre) .......................... 284 214. Copia del atestado al abogado en sede policial (STS, de 30/01/2017) .................................... 285 215. Solicitud de datos por la policía judicial sin mandamiento judicial........................................... 286 216. Identificación policial ex art. 16.2, 3 y 4 LO 4/2015 (Instrucción 7/2015, SES) ........................ 287 217. Infracciones en materia de documentación/identificación en la LO 4/2015 ........................... 287 218. Operativa policial en los procesos de identificación (art. 16 LO 4/2015) ................................. 288 219. Registros corporales externos (Instrucción 13/2018, de 17 de octubre, SES)......................... 289 220. Registros personales (Comité Técnico de Policía Judicial, de 24/02/2016) ............................ 291 221. Controles en vías públicas (arts. 14-22 LO 4/2015 “PSC”) ........................................................ 293 222. Registros de vehículos. Operativa policial según finalidad ........................................................ 294 223. Registro de dispositivos de almacenamiento masivo de información ...................................... 295 224. Registros remotos sobre equipos informáticos ......................................................................... 296 225. Grabación de las comunicaciones orales directas ..................................................................... 297 226. Captación de imágenes en lugares o espacios públicos ............................................................ 298 227. Utilización de dispositivos o medios técnicos de seguimiento y localización........................... 299 228. Aseguramientos de diligencias de investigación tecnológica (Circular 1/2019 FGE) ............... 300 229. Nulidad del registro domiciliario sin presencia de letrado (STS, de 21/12/2017) ................... 302 230. Uso de videocámara particular para filmar una actuación policial ........................................... 303 231. Grabación de una conversación sin consentimiento (STC 114/1984, de 29-11) ..................... 304 232. Registro de taquilla de trabajo de funcionario policial (SAP Madrid 579/2014, de 1-12) ...... 304 233. Observar la policía con prismáticos el interior de vivienda sin autorización judicial ............... 305 234. Eficacia probatoria de capturas de pantalla/pantallazos en el ámbito penal .......................... 306 235. Mobbing a través de WhatsApp ................................................................................................. 307 236. El decomiso (arts. 127-129 bis CP) ............................................................................................. 308 237. Registro central de delincuentes sexuales (RD 1110/2015, de 11 de diciembre) ................... 310

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238. Sistema de protección a la infancia y adolescencia (Ley 26/2015, de 28 de julio) .................. 312 239. Control policial de convenios reguladores (Abogacía Estado Burgos, de 8/5/2017) .............. 313 240. Acuerdos del pleno. Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ..................................................... 314 241. Resucitación cardiopulmonar (RCP) y desfibrilador externo automático ................................ 318

V. SEGURIDAD CIUDADANA

242. Alcaldes, Corporaciones Locales y Plenos. Operativa policial ................................................... 321 243. Aparcacoches ............................................................................................................................... 322 244. Armas. CIPAE, ICAE ..................................................................................................................... 323 245. Armas definidas en imágenes ..................................................................................................... 324 246. Armas reglamentadas. Clasificación (art. 3 RD 137/93, de 29 de enero) ................................ 325 247. Autorizaciones especiales de uso de armas para menores (art. 109 RD 137/93, de 29-1) ..... 326 248. Armas prohibidas (arts. 4 y 5 RD 137/93, de 29 de enero) ...................................................... 327 249. Intervención e inspección de armas (art. 8 RD 137/93, de 29 de enero) ............................... 328 250. Documentación de titularidad de armas (arts. 88 y 89 RD 137/93, de 29 de enero) ............. 329 251. Armas de aire o gas comprimido. Operativa policial en la vía pública...................................... 330 252. Operativa policial con armas. Comprobaciones administrativo-policial................................... 331 253. Infracciones administrativas en materia de armas en la LO 4/2015......................................... 333 254. Operativa policial práctica con armas penal/administrativa ..................................................... 333 255. Operativa policial con armas blancas (art. 3 RD 137/93, de 29 de enero) .............................. 334 256. Operativa policial con navajas no automáticas y hoja de menos de 11 ctms. ......................... 335 257. Informe sobre armas (Delegación Gobierno Murcia, 21/4/2008) ........................................... 336 258. Licencias en general y tarjetas .................................................................................................... 336 259. Armas airsoft, pistolas de muelle, eléctricas y Co2 que disparan bolas plástico ...................... 337 260. Sprays de defensa personal ........................................................................................................ 338 261. Esposas y grilletes (Orden Ministerio Interior, de 11/6/1975) ................................................ 339 262. Armas a emplear por los Agentes de Policía Local..................................................................... 340 263. Utilización de armas de fuego por FFCCS del Estado (Instrucción 14/04/83, SES) .................. 341 264. Artículos pirotécnicos. Categorización, operativa policial e infracciones usuales.................... 342 265. Bolsos: licitud o no de usuarios mostrar su contenido .............................................................. 344 266. Dinero sin declarar. Operativa policial ....................................................................................... 345 267. Drogas: consumo y tenencia. Operativa policial. Infracciones LO 4/2015 ............................... 346 268. Documentación e identificación personal (DNI electrónico 3.0). Infracciones ........................ 347 269. Extranjeros. CERCU ...................................................................................................................... 348 270. Estafas por revisión del gas. Operativa policial .......................................................................... 350 271. Juntas Locales de Seguridad (RD 1087/2010, de 3 de septiembre) ......................................... 351 272. Derecho de admisión. Operativa policial ................................................................................... 352 273. Espectáculos públicos y actividades recreativas en general. Operativa policial ...................... 353 274. Leyes de Espectáculos Públicos (CCAA y Ciudades con competencia de ejecución) .............. 354 275. Infracciones generales de establecimientos públicos ............................................................... 355 276. Inspección de establecimientos públicos. Operativa policial. Comprobaciones y actas .......... 356 277. Juego (Ley 13/2011, de 27 de mayo) ......................................................................................... 357 278. Apuestas deportivas presenciales .............................................................................................. 358 279. Máquinas recreativas y de azar .................................................................................................. 359 280. Menores infractores (alcohol, tabaco, establecimientos, seguridad ciudadana). Operativa .. 360 281. Seguros obligatorios de responsabilidad civil (Ley 50/1980, de 8 de octubre) ....................... 361 282. Vigilancia y control en centros comerciales por auxiliares de servicios ................................... 362 283. Seguridad privada (Ley 5/2014, de 4 de abril) .......................................................................... 363 284. Codificado de infracciones del personal con funciones de seguridad privada ......................... 364 285. Alarmas (RD 2364/1994, de 9 de diciembre) ............................................................................ 366

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286. Incapacitados. Operativa policial ................................................................................................ 367 287. Discriminación administrativa. Infracciones .............................................................................. 368 288. Publicaciones pornográficas al alcance de menores ................................................................. 369 289. Manifestaciones – Reuniones. Operativa policial e infracciones .............................................. 370 290. Derecho de reunión (LO 9/1983, de 15 de julio) ....................................................................... 371 291. Bajeras, locales, cocheras, naves y garajes de reunión de ocio nocturno. Registros ............... 372 292. Prevención de la violencia en Espectáculos Deportivos ............................................................ 373 293. Tabaco. Medidas sanitarias, venta, suministro y consumo. Codificado de infracciones ......... 374 294. Cachimbas, Shishas o Pipas de agua. Operativa policial ............................................................ 377 295. Cigarrillo electrónico ................................................................................................................... 378 296. Tabaco, comercio ilícito. Operativa policial penal/administrativa ............................................ 379 297. Drones (RD 1036/2017, de 15 de diciembre) ............................................................................ 381 298. Filmación de imágenes con drones. Operativa policial ............................................................. 387 299. Captación de imágenes en lugares públicos por FFCCS con videocámaras móviles ................ 390 300. Grabaciones con videocámaras móviles por las FFCCS. Operativa policial .............................. 391 301. Requisitos de reportajes fotográficos con cámaras de seguridad como medio probatorio .... 392 302. Protección de datos (LO 3/2018, de 5 de diciembre) ............................................................... 394 303. Denuncia por infracción a la LO 3/2018, de Protección de datos personales. Requisitos...... 396 304. Cláusula de consentimiento informado (Hoja de inscripción a eventos) ................................. 397 305. Denuncia Guardia Civil-AEPD por difusión video Facebook sin consentimiento...................... 398 306. Grabación de actuación policial y divulgación vía WhatsApp ................................................... 399 307. Captación y difusión imágenes de FFCCS de actuaciones espacios públicos ............................ 402 308. Guía sobre uso de videocámaras para seguridad y otras finalidades ....................................... 404 309. Protección de la Seguridad Ciudadana (LO 4/2015, de 30 de marzo “PSC”) .......................... 410 310. Codificado de infracciones por materias a la LO 4/2015 “PSC”. Casuística.............................. 412 311. Consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública (botellón). Operativa policial .................... 419 312. Competencia sancionadora de los Alcaldes en la LO 4/2015 “PSC” ......................................... 420

VI. OPERATIVA ADMINISTRATIVA

313. Policía administrativa .................................................................................................................. 423 314. La licencia administrativa ............................................................................................................ 424 315. Absentismo escolar ..................................................................................................................... 425 316. Operativa policial ante el absentismo escolar de un menor ..................................................... 425 317. Acoso escolar / Bullying / Ciberbullying / Ciber-acoso. Operativa policial ............................... 427 318. Atracciones de feria. Documentos y requisitos ......................................................................... 428 319. Castillos hinchables ..................................................................................................................... 429 320. Residencia – Convivencia. Inscripción en el Padrón Municipal de Habitantes ......................... 431 321. Quejas y sugerencias ................................................................................................................... 432 322. Comunidades de propietarios ..................................................................................................... 433 323. Consumo. Operativa policial ....................................................................................................... 434 324. Hojas de reclamaciones en materia de consumo ...................................................................... 435 325. Junta arbitral de consumo .......................................................................................................... 436 326. Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC) ................................................... 437 327. Unión de Consumidores de España (UCE) .................................................................................. 438 328. Manipuladores de alimentos (RD 109/2010, de 5 de febrero)................................................. 439 329. Juguetes (RD 1205/2011, de 26 de agosto) ............................................................................... 440 330. Punteros Laser. Infracciones a la LO 4/2015 “PSC” ................................................................... 441 331. Mimo en la vía pública. Cibercafés, cibernet y similares ........................................................... 442 332. Objetos perdidos. Operativa policial .......................................................................................... 443 333. Propiedad horizontal (Ley 49/1960, de 21 de julio) .................................................................. 444

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334. Ruidos. Procedimiento administrativos, penales y civiles ......................................................... 445 335. Acta de medición sonométrica y consentimiento expreso de entrada en domicilio ............... 446 336. Perros potencialmente peligrosos. Requisitos para su tenencia .............................................. 447 337. Infracciones y sanciones PPP. Medidas de seguridad (Ley 50/1999, de 23 de diciembre) ..... 448 338. Protección de los animales. Generalidades e infracciones administrativas ............................. 450 339. Leyes Autonómicas de protección animal .................................................................................. 452 340. Colonias de gatos. Planes de gestión .......................................................................................... 453 341. Tiendas de conveniencia ............................................................................................................. 455 342. Urbanismo (RDL 7/2015, de 30 de octubre) .............................................................................. 456 343. Venta ambulante. Modalidades, Ayuntamientos y Policía Local .............................................. 457 344. Requisitos del vendedor ambulante. Operativa policial en mercadillos. Jurisprudencia ........ 458 345. Prohibición de terrazas junto a fachadas por obstáculo para invidentes (STS 354/2019) ...... 460

VII. OPERATIVA TRÁFICO I. “LSV / CIRCULACIÓN”

346. Autorizaciones administrativas (Título IV RDL 6/2015, de 30 de octubre) .............................. 463 347. Ámbito de aplicación de la Ley de Seguridad Vial. Jurisprudencia penal extensiva ................. 464 348. Accesorios, repuestos y herramientas de los vehículos en circulación .................................... 465 349. Bebidas alcohólicas y drogas en la conducción (art. 14 RDL 6/2015, de 30 de octubre) ........ 466 350. Alcoholemia (arts. 20-26 RGC, Instrucciones DGT 99/S-36 y 14/S-134) .................................. 466 351. Drogas (arts. 27 y 28 RGC, 796.1.7ª LECr.) ................................................................................ 469 352. Drogas en conductores. Operativa policial ................................................................................ 470 353. Operativa policial práctica en pruebas de alcoholemia. Obligados .......................................... 472 354. Procedimiento sancionador alcohol/drogas (Instrucción DGT 2015/S-137, de 29/4/15) ...... 473 355. Cinturones de seguridad / Sistemas de retención homologados (SRI). Infracciones............... 474 356. Operativa práctica sobre uso de SRI y cinturón de seguridad................................................... 475 357. Sillas infantiles ............................................................................................................................. 476 358. Cascos y otros elementos de protección. Infracciones.............................................................. 477 359. Casco en bicicletas. Infracciones................................................................................................. 478 360. Chalecos reflectantes. Infracciones ............................................................................................ 478 361. Excesos de velocidad (Anexo IV LSV) ......................................................................................... 479 362. Aparatos control velocidad. Inhibidor, detector, avisadores. Infracciones. Operativa ............ 479 363. Infracciones que llevan aparejada pérdida de puntos (Anexo II LSV) ...................................... 480 364. Inmovilización del vehículo (art. 104 RDL 6/2015, de 30 de octubre) ..................................... 481 365. Otros supuestos de inmovilización ............................................................................................. 482 366. Retirada y depósito del vehículo (art. 105 RDL 6/2015, de 30 de octubre) ............................. 483 367. Intervención policial del vehículo y quebrantamiento de la inmovilización/depósito ............ 484 368. Medidas provisionales con vehículos. Operativa policial .......................................................... 485 369. Paradas y estacionamientos prohibidos ..................................................................................... 486 370. Pruebas deportivas y marchas ciclistas ...................................................................................... 487 371. Principales novedades del RDL 6/2015, de 30 de octubre ....................................................... 488 372. Velocidades. RD 1514/2018, de 28 de diciembre, mod. RGC ................................................... 490 373. Ley del contrato de aparcamiento de vehículos (Ley 40/2002, de 14 de noviembre) ............ 491 374. Competencias de municipios en espacios privados de uso público .......................................... 492 375. Denuncias formuladas por Guardia Civil en zona urbana.......................................................... 492 376. Siniestros viales. Concepto, clasificación y trascendencia jurídico-penal ................................. 493 377. Siniestros viales, operativa policial. Imprudencias, criterios delimitadores ............................. 494 378. Puntos negros – tramos de concentración de accidentes (TCA) ............................................... 495 379. Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico (Orden INT/2223/2014) .................. 496 380. Unidad de víctimas de accidentes de tráfico (Uvat´s) ............................................................... 498 381. Denuncias de tráfico no observadas en accidentes (Instrucción DGT 02/S-60) ...................... 499

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382. Cumplimiento de las Instrucciones de la DGT (5/6/2008) ........................................................ 499 383. Tramitación de denuncias en vías cuya vigilancia no está atribuida a ATGC ............................ 500 384. Denuncias Agentes Autoridad no encargados de la vigilancia del tráfico ................................ 501 385. Responsabilidad por atropellos especies cinegéticas (STC 112/2018, de 17 de octubre) ...... 502 386. Unificación de doctrina por accidente “in itinere” (STS 200/2018, de 22/2/2018) ................. 505 387. Conceptos básicos (Anexo I RDL 6/2015, de 30 de octubre).................................................... 509

VII. OPERATIVA TRÁFICO II. “CONDUCTORES”

388. Autorizaciones administrativas (Título IV RDL 6/2015, de 30 de octubre) .............................. 517 389. Permisos de conducción. Clases y edad requerida (art. 4 RGCon) ........................................... 519 390. Condiciones de expedición de los permisos de conducción (art. 5 RGCon) ............................. 520 391. Licencias de conducción. Clases y edad requerida (art. 6 RGCon)............................................ 521 392. Requisitos y vigencia de permisos y licencias ............................................................................ 521 393. Novel (Orden PRE/629/2011, tasas alcohol. Instrucción DGT 10/S-116, de 22/10/2010) .... 522 394. Documentos que pueden inducir a confusión por permiso de conducción (18/2/2019) ....... 522 395. Certificado de aptitud profesional -CAP- (RD 1032/2007, de 20 de julio) ............................... 523 396. Códigos Nacionales en permisos y licencias conducción (Anexo I.B RD 818/2009) ................ 524 397. Códigos Nacionales Armonizados (Orden INT/2229/2013, de 25 de noviembre) .................. 524 398. Códigos de la Unión Europea armonizados (Orden INT/1676/2016, de 19 de octubre) ........ 525 399. Código 78 (Instrucción DGT 2019/C-134, de 8/10/2019) ......................................................... 528 400. Permisos válidos para conducir en España. Renovación obligatoria. Inscripción. Canje ......... 529 401. Permisos expedidos en terceros países ...................................................................................... 531 402. Canje de permisos de conducción .............................................................................................. 532 403. Registro de infractores y canje de oficio (Instrucción 2018/S-147 C-130, de 4/7/2018) ....... 533 404. Sanción renovar permiso de conducción Estados UE (Instrucción 2018/C-131, S-148) .......... 537 405. Permiso/licencia de conducción por puntos .............................................................................. 538 406. Procedimiento resolución pérdida de vigencia autorización administrativa para conducir .... 540 407. Cursos de sensibilización y reeducación vial (Orden INT/2596/2005, de 28 de julio) ............ 541

VII. OPERATIVA TRÁFICO III. “VEHÍCULOS”

408. Autorizaciones administrativas (Título IV RDL 6/2015, de 30 de octubre) .............................. 545 409. Tarjeta ITV. Certificado de características. Permiso de circulación .......................................... 546 410. Fotocopias de autorizaciones administrativas y documentos. Validez ..................................... 547 411. Definiciones y categorías de los vehículos (Anexo II RGV) ........................................................ 548 412. Clasificación de los vehículos por criterios de construcción...................................................... 551 413. Clasificación de los vehículos por criterios de utilización .......................................................... 553 414. Clasificación del servicio al que se destinan los vehículos......................................................... 555 415. Clasificación de los vehículos por su potencial contaminante .................................................. 556 416. Distintivo ambiental (Orden PCI/810/2018, de 27 de julio) ..................................................... 557 417. Clasificación vehículos (Directivas 2002/CE, 2003/37/CE y RD 750/2010) ............................. 559 418. Categorías de los vehículos. Criterios de categorización (Reglamento UE 678/2011) ............ 560 419. Autorizaciones temporales de circulación ................................................................................. 561 420. Ciclos y bicicletas. Operativa policial .......................................................................................... 562 421. Comercializar-puesta en servicio de bicicletas y otros ciclos (RD 339/2014, de 9-5) .............. 565 422. Chalecos reflectantes en ciclistas. Operativa policial ................................................................ 566 423. Bicicletas con pedaleo asistido ................................................................................................... 567 424. Remolques ................................................................................................................................... 568 425. Vehículos de movilidad personal “VMP” (Instrucción 16/V-124, de 3/11/2016) .................. 570 426. Denuncias vehículos ligeros de motor eléctrico (Instrucción DGT 2019/S-149 TV-108) ......... 572 427. Operativa policial con “VMP” ..................................................................................................... 575 428. Vehículos Categoría “L” .............................................................................................................. 576

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429. Ámbito aplicación Reglamento UE 168/2013 ............................................................................ 577 430. Marco jurídico aplicable a “VMP” (DGT, Subdirección Adjunta Vehículos, 27/9/2019) ........ 578 431. Clasificación de vehículos DGT (VMP, juguetes, bicicletas eléctricas y categoría L1e) ............ 580 432. Vehículos de Movilidad Personal “VMP”. Estudio operativo .................................................... 581 433. Vehículos eléctricos movilidad. Segway, hoverboard, monociclos, patinetes sin asiento....... 582 434. Casuística operativa con “VMP” ................................................................................................. 583 435. Patinete eléctrico tiene consideración de vehículo (SJ Contencioso Alicante-2019) .............. 584 436. Informe sobre tipo vehículo “ciclomotor eléctrico” (Unidad normativa DGT, 7/1/2020) ...... 585 437. Quads. Casuística operativa ........................................................................................................ 586 438. Minimotos o minibikes. Casuística operativa ............................................................................. 587 439. Vehículos tipo “Pick Up” ............................................................................................................. 588 440. Señales en los vehículos (Anexo XI RGV) ................................................................................... 589 441. Dispositivo luminoso vehículos inmovilizados en vía pública señal V-16 ................................. 590 442. Frecuencia ITV (RD 920/2017, de 23 de octubre) ..................................................................... 591 443. Inspección técnica de vehículos. Obligación e incumplimiento (RD 920/2017, de 23-10) ...... 592 444. Defectos, resultado e infracciones a ITV. Responsabilidad ....................................................... 593 445. Operativa policial en relación con la ITV de vehículos. Casuística ............................................ 594 446. Inspección Técnica de Vehículos. Resultado de la inspección................................................... 595 447. Situaciones administrativas de vehículos. Registro de bienes muebles ................................... 595 448. Reformas de vehículos ................................................................................................................ 596 449. Láminas adheridas a vidrios de vehículos en servicio (Orden ITC/1992/2010, de 14-7) ......... 598 450. Vehículos estacionados en la vía pública sin ITV ni SOA ............................................................ 599 451. Vehículos estacionados en la vía pública de baja ...................................................................... 600 452. Transmisiones de vehículos ........................................................................................................ 601 453. Vehículos históricos (RD 1247/1995, de 14 de julio) ................................................................ 602 454. Masas y dimensiones (RD 2822/1998, RGV. Anexo IX) ............................................................ 603 455. Transportes por carretera (Ley 16/1987, de 30 de julio LOTT) ................................................ 604 456. Taxis (RD 763/1979, de 16 de marzo). Operativa policial ......................................................... 605 457. Vehículos de transporte con conductor (VTC) ........................................................................... 607 458. Operativa policial con taxis y VTC. Infracciones ......................................................................... 608 459. Transporte escolar y de menores (RD 443/2001, de 27 de abril) ............................................. 609 460. Transporte de mercancías peligrosas -ADR- (RD 97/2014, de 14 de febrero) ......................... 611 461. Transporte de mercancías perecederas (RD 1202/2005, de 10 de octubre) ........................... 613 462. Inspección de furgonetas y transporte de mercancías .............................................................. 615 463. Dumper, carretillas elevadoras y retroexcavadoras .................................................................. 618 464. Responsabilidad en la carga transporte mercancías (Instrucción 18/TV-103, de 19/6/18) ... 619 465. Transporte de animales vivos (RD 542/2016, de 25 de noviembre) ........................................ 620 466. Transporte de animales de compañía ........................................................................................ 621 467. Circulación/autorización vehículos competición Rally (Instrucción 17/TV-100, 30/10/17).... 621 468. Transporte de envases de GLP -Butano- (RD 919/2006, de 28 de julio) .................................. 622 469. Transporte sanitario (RD 836/2012, de 25 de mayo)................................................................ 623 470. Trenes turísticos. Operativa policial ........................................................................................... 625 471. Vehículos con matrícula extranjera (UE, EEE y Extracomunitarias) ......................................... 626 472. Tarjetas estacionamiento para personas con discapacidad (RD 1056/2014, de 12-12) .......... 627 473. Vehículos abandonados. Tratamiento residual (Instrucción DGT 10/S-118, 25/5/2010) ....... 628 474. Aseguramiento de vehículos abandonados. Operativa policial ................................................ 629 475. Venta de vehículos en la vía pública. Operativa policial ............................................................ 630 476. Videocámaras para control/disciplina del tráfico (Ley 4/1997, de 4 de agosto) ..................... 631 477. Utilización de videocámaras/sistemas de captación de imágenes de tráfico .......................... 632

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VII. OPERATIVA TRÁFICO IV. “SOA”

478. Seguro Obligatorio de Automóviles -SOA- (RDL 8/2004, de 29 de octubre) ........................... 635 479. Fichero informativo de vehículos asegurados -FIVA- (RD 1507/2008, de 12-9) ...................... 636 480. Acta denuncia por infracción actualización datos en FIVA........................................................ 636 481. Expedientes sancionadores en materia de SOA (Instrucción DGT 17/S-145, de 14/12/17)... 637 482. Criterios de actuación para supuestos concretos. Operativa policial ....................................... 638 483. Directrices instrucción expedientes sancionadores carecer/circular sin SOA .......................... 641 484. El SOA en la siniestralidad viaria ................................................................................................. 642 485. FIVA (Fichero Informativo de Vehículos Asegurados) ............................................................... 643 486. OFESAUTO (Oficina Española de Aseguradoras de Automóviles. Carta Verde) ....................... 643 487. Aseguramiento vehículos extranjeros (Sistema Europeo, Carta Verde Intern., SEFRÓN) ....... 644 488. Consorcio de compensación de seguros. Seguro de flotas. Acreditación SOA ......................... 645 489. Obligatoriedad SOA vehículo matriculado en terreno privado (STJUE C-80/17, de 4/9/18) .. 646 490. Daños en inmueble por incendio de vehículo estacionado (STJUE Sala 2ª, C-100/2018) ....... 647

VIII. CODIFICADO DE TRÁFICO OPERATIVO

491. Observaciones policiales para una efectiva denuncia en materia de tráfico ........................... 651 492. Ley de Seguridad Vial. Infracciones leves y graves (arts. 75 y 76 RDL 6/2015, de 30-10) ....... 652 493. Ley de Seguridad Vial. Infracciones muy graves (art. 77 RDL 6/2015, de 30 de octubre) ...... 653 494. Ley de Seguridad Vial. Codificado infracciones (RDL 6/2015, de 30 de octubre) .................... 654 495. Reglamento General de Circulación. Codificado (RD 1428/2003, de 21 de noviembre) ........ 658 496. Codificado de velocidades máximas por vehículo y vía (RD 1514/2018, de 20-12) ................ 664 497. Cuadro de sanciones y puntos por exceso de velocidad (Anexo IV RDL 6/2015, de 30-10) ... 666 498. Señales de circulación usuales .................................................................................................... 677 499. Reglamento General de Conductores. Codificado (RD 818/2009, de 8 de mayo) .................. 678 500. Operativa policial con autorizaciones administrativa para conducir ........................................ 681 501. Reglamento General de Vehículos. Codificado (RD 2822/1998, de 23 de diciembre) ............ 682 502. Tipos de placas de matrícula (Anexo XVIII RD 2822/1998, RGV) ............................................. 684 503. Seguro obligatorio de vehículos (SOA). Codificado infracciones (RDL 8/2004, de 29-10) ...... 688 504. Operativa policial con vehículos sin que conste su aseguramiento obligatorio ...................... 689 505. Procedimiento sancionador de tráfico (RDL 6/2015, de 30 de octubre, Título V) .................. 690 506. Flujograma operativo “Procedimiento Sancionador en materia de tráfico” .......................... 691 507. Concurrencia de infracciones penales y administrativas .......................................................... 692 508. Alcoholemia en conductores de vehículos. Operativa policial.................................................. 693 509. Drogas en conductores de vehículos. Operativa policial........................................................... 694 510. Permisos/licencias en consultas registros DGT. Operativa policial práctica ............................. 695

511. Trámites para la incorporación de las Policías Locales al Sistema VioGén ............................ 697 512. Pacto de Estado contra la Violencia de Género (RDLey 9/2018, de 3 de agosto) .................. 699 513. Delegación del Gobierno para la Violencia de Género ............................................................ 700 514. Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer (RD 253/2006, de 3 de marzo) ................ 701 515. Unidades de coordinación y Violencia sobre la mujer ............................................................. 702

Índice analítico .......................................................................................................................... 703

Bibliografía ................................................................................................................................ 707

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CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LOS DELITOS VIALES. “Delitos de peligro”

DELITO DE PELIGRO PRESUNTO O HIPOTÉTICO. Acción peligrosa e idónea por su potencialidad lesiva

Conducción a velocidad excesiva o desproporcionada (art. 379.1 CP).

DELITOS DE PELIGRO ABSTRACTO DE MERA ACTIVIDAD. Resultado de peligro

a) Conducción bajo influencia de drogas tóxicas, estupef. o sustancias psicotróp. (art. 379.2.1º CP) b) Conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas (art. 379.2.1º CP) c) Negativa a someterse a las pruebas alcoholométricas (art. 383 CP) d) Negativa a someterse a pruebas de drogas tóxicas, estupef. o sustancias psicotróp. (art. 383 CP) e) Conducción sin la autorización administrativa (art. 384 CP) f) Obstaculización o grave perturbación y no restablecer la circulación (art. 385 CP)

“Para que proceda la aplicación del art. 379 CP no es necesario demostrar la producción de un peligro concreto ni, por supuesto, ningún resultado lesivo, como demandan otros tipos penales, por cuanto el tipo examinado exige únicamente la existencia de un peligro abstracto que, en todo caso, ha de ser real y no meramente presunto” (SSTS, 22/3/2002, 19/5/1982, 7/7/1989 y 5/3/1992).

DELITO DE PELIGRO CONCRETO

Conducción temeraria (art. 380 CP).

DELITO DE PELIGRO DE MERA ACTIVIDAD versus TENTATIVA DE HOMICIDIO CON DOLO EVENTUAL

Conducción con manifiesto desprecio por la vida de los demás (art. 381 CP -concreto o abstracto-).

DELITOS DE PROPIA MANO

a) Sólo puede ser cometido por quien conduce un vehículo de motor o un ciclomotor. b) Delitos eminentemente dolosos. c) Aún en el caso de que ocasionen un resultado imprudente. NATURALEZA JURÍDICA DE LAS NORMAS QUE LOS TIPIFICAN

Son normas penales en blanco.

DELITOS DE CONSUMACIÓN INSTANTÁNEA O DE MERA ACTIVIDAD

a) Recorrido de escasa distancia, maniobras de aparcamiento. b) Tentativa (intención de conducir un vehículo, aunque ni siquiera se ponga en marcha) Consumación (SAP Alicante, 3/2/2001, SAP Ciudad Real, 10/4/2001) El delito ex artículo 379 CP se comete desde el momento en que una persona circula en un vehículo a motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas y se constituye en un peligro para las personas y para los bienes, siendo indiferente el lugar de conducción.

Tentativa (SAP Pontevedra, 27/7/2005) Cabe la tentativa en el art. 379.2.2º CP, esto es, conducir superando determinadas tasas de alcoholemia, porque así como la ingestión de bebidas alcohólicas en proporción suficiente es presupuesto ineludible que no admite término medio, no sucede lo propio con la acción de conducir pues ésta comporta toda una serie de actos intermedios previos al inicio del movimiento del vehículo como son la puesta en marcha del motor, liberar el freno de mano o seleccionar la marcha correspondiente antes de completar e iniciar la circulación

TEORÍA DE LA IMPUTACIÓN OBJETIVA EN LOS DELITOS VIALES (STS 7/4/2006) “La esencia de la teoría de la imputación objetiva radica en la idea de que el resultado lesivo debe serle imputado al acusado siempre y cuando dicho resultado sea la consecuencia o realización de un peligro jurídicamente desaprobado creado por aquél, pues si la víctima no se hubiera encontrado en la situación creada por el autor, no se hubiera producido el resultado que finalmente tuvo lugar”. El TS admite la tesis de la imputación objetiva en los delitos contra la Seguridad Vial ya que lo que motiva su aplicación es el incremento del riesgo más allá de ese riesgo tolerable en el tráfico viario. No obstante lo anterior, los Fiscales en su escrito de acusación tienen que probar y consignar la relación de causalidad entre los datos de hecho de los delitos de peligro -conducción arriesgada- y el resultado producido (Circular 10/2011, sobre criterios de la Unidad de actuación especializada del Ministerio Fiscal en materia de Seguridad Vial).

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MÁRGENES DE ERROR (STS 184/2018, de 17 de abril). Unifica doctrina en la materia “Las Órdenes Ministeriales distinguen entre instrumentos de medición fijos o móviles, a los que asigna un distinto margen de error en sus mediciones, derivadas de su distinta ubicación y función que realiza. Los primeros, instalados en elementos inmuebles con carácter permanente, y los segundos, son trasladados de un lugar a otro. Dentro de los contemplados como móviles, por su movilidad, se distingue entre móviles en sentido estricto, dispuestos para la medición en movimiento, y aquellos otros que además de la movilidad, por poder ser trasladados, desarrollan su función de medición en situación de parados. Estos últimos son denominados estáticos, a los que se atribuye el margen de error de los fijos. Consecuentemente, si el aparato de medición, cinemómetro es empleado desde una ubicación fija, esto es sin movimiento, ya sea fijo o estático, al margen de error es del 5%. Esa catalogación es lógica pues la medición de la velocidad, desde un radar fijo, o desde una instalación sin movimiento, supone un menor margen de error que la medición realizada desde un dispositivo en movimiento.”

De lo anterior se desprende que, en caso de usar el radar con trípode en posición de parado, se ha de aplicar un margen de error del 5%, con reseña específica diligenciada en el atestado.

Velocidad Máx. vía

20 Km/h

30 Km/h

40 Km/h

45 Km/h

50 Km/h

60 Km/h

70 Km/h

80 Km/h

90 Km/h

100 Km/h

Delito a partir de

85 Km/h

95 Km/h

106 Km/h

111 Km/h

116 Km/h

127 Km/h

137 Km/h

148 Km/h

158 Km/h

169 Km/h

Por su parte, en caso de usar el radar en movimiento (en interior del vehículo, circulando) se ha de aplicar un margen de error del 7 %, con reseña específica diligenciada en el atestado.

Velocidad Máx. vía

20 Km/h

30 Km/h

40 Km/h

45 Km/h

50 Km/h

60 Km/h

70 Km/h

80 Km/h

90 Km/h

100 Km/h

Delito a partir de

86 Km/h

97 Km/h

108 Km/h

113 Km/h

118 Km/h

129 Km/h

140 Km/h

150 Km/h

161 Km/h

172 Km/h

De este modo, en el caso de que el radar, pese a ser móvil, se encuentre en una situación fija, deberá aplicarse el factor de corrección del 5% y no del 7 %.

TOLERANCIA DE LOS EQUIPOS (Instrucción DGT 15/TV-83, de 26/2/2015) El umbral de tolerancia de los equipos destinados a medir la velocidad será homogéneo, siendo de 7 km/h si la velocidad del vehículo es inferior a 100 km/h y de 7% si la velocidad es superior. Las velocidades de activación de los equipos en función de la limitación de la vía serían las siguientes:

Limitación de velocidad (Genérica o específica)

30 40 50 60 70 80 90 100 110 120

Velocidad de activación del cinemómetro

38 48 58 68 78 88 98 109 120 131

La aplicación de esta tolerancia no modifica el cuadro de sanciones y puntos a detraer Anexo IV LSV

Orden ITC/3123/2010, de 26-11. ANEXO III (3.h). Requisitos esenciales específicos para los cinemómetros destinados a medir la velocidad instantánea de circulación de los vehículos a motor desde emplazamientos estáticos o a bordo de vehículos.

“Salvo que el instrumento sea capaz de detectar, seguir e identificar inequívocamente el objetivo durante todo el proceso de medición, a los instrumentos instalados de forma fija y diseñados para operar bajo circunstancias donde no es posible la presencia continua del operador que vigile sus especificaciones de funcionamiento, se les exigirá al menos dos fotogramas del vehículo infractor tomados en diferentes instantes: uno de ellos mostrará una visión panorámica del vehículo; el otro, su placa de identificación”.

SAP Valencia, Sec. 3ª, de 8/3/2019 (Absuelve del delito ex art. 379.1 CP). “La única fotografía que se acompaña es de una impresión pésima y borrosa, leyéndose la matrícula con clara dificultad y que no se acompaña de una segunda foto panorámica como dispone la Orden ITC/3123/2010”.

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Operativa policial e instrucción de atestados (diligenciar de forma precisa):

Tipo de vía (Anexo I LSV) -RDL 6/2015-

70. Poblado. Espacio que comprende edificios y en cuyas vías de entrada y de salida están colocadas señales de entrada a poblado y de salida de poblado. 72. Vía interurbana. Vía pública situada fuera de poblado. 73. Vía urbana. Vía pública situada dentro de poblado, excepto las travesías.

Travesías (Anexo I.71)

LSV

“Tramo de carretera que discurre por poblado. No tendrán la consideración de travesías aquellos tramos que dispongan de una alternativa viaria o variante a la cual tiene acceso”. Se reputarán vías interurbanas, pero excepcionalmente, en casos de clara conflictividad viaria y peatonal, se podrá valorar la aplicación a este supuesto de los límites de velocidad de las vías urbanas. En travesías, exceso de velocidad punible es 80 km/h (Fiscal S. Vial, 30/7/2010).

Velocidades punibles

“Velocidad permitida reglamentariamente” se refiere a la vía, a la clase del vehículo y a la condición del conductor. (Circular 10/2011 FGE. Conclusión 2ª). Velocidades punibles (arts. 21 LSV, 45-52 y 131-173 RGC).

Medición velocidad

Cinemómetros Identificación

Aportar la documentación que permita efectuar el cálculo del margen normativo de error contemplado en Orden ITC/3123/2010. Identificar el cinemómetro en el atestado, aportando el certificado o informe inicial, el certificado de verificación periódica, que estará en posesión del titular, y en su caso el certificado de reparación. Se debe aportar, el certificado de verificación periódica del bastidor o soporte que la norma exige cada 3 años, y el de las cabinas cada 6 años.

Márgenes de error de

cinemómetros

Márgenes de error -real del cinemómetro- que, en todo caso, debe computarse. Indicar en el atestado si en la medición del radar o cinemómetro está incluido el margen de error, adjuntando la documentación y datos correspondientes al cinemómetro utilizado de forma que se pueda comprobar el cumplimiento de las exigencias metrológicas y el cálculo del margen de error legalmente establecido.

Filmación velocidad

-Fotograma-

Fotograma del hecho acompañando el vehículo identificado sin ambigüedad y requisito legal pues detectado un exceso de velocidad punible ex art. 379.1 CP es competencia como Policía Judicial de Tráfico investigar el delito y determinar si un fotograma es válido o no para instruir el atestado, con independencia de los criterios que pudieran conllevar en vía administrativa el descarte de la fotografía, y aun cuando se haya delegado o contratado la validación de los fotogramas en empresas concesionarias, pues en tal caso se le deberá dar inmediata cuenta del hecho punible ex arts. 262 y 264 LECr. Si el fotograma es indicio suficiente de su comisión vendrá obligada de conformidad con arts. 282, 284 y 292 LECr. a instruir atestado y, en todo caso, investigar para la identificación exacta del conductor.

VEHÍCULO

Matrícula. Indicio relevante para investigación policial y judicial. Características. Adjuntar copia de todos los datos del Registro de Vehículos o su transcripción. Detención inmediata. Debe hacerse constar fotocopia/fotografía del permiso de circulación, tarjeta ITV con ficha características técnicas y primera hoja del SOA. No detención inmediata. Esta documentación se adjuntará como diligencia complementaria cuando se cite a declarar como investigado al titular. Trascendente. Estado del vehículo, de sus neumáticos, antigüedad… para modular la pena a imponer si incrementa el riesgo de tener un accidente.

Otros medios Cabe la comisión delictiva por otros medios debidamente acreditados (velocidad vehículo policial, huellas, impacto, deformaciones…).

Reportaje fotográfico

Describir con fotografías la señal, ubicación, visibilidad, estado material, función y características de la vía.

Vía del hecho

Inspección ocular. Describir sus circunstancias, ubicación exacta, meteorológicas, densidad de tráfico y riesgos concurrentes (art. 21.1 LSV).

Anexo Diligenciar un Anexo informativo sobre las velocidades reglamentarias. Adjuntar fotocopia o fotografía del permiso de conducir y de circulación.

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Instructor diligencias

No tiene por qué ser la Fuerza actuante y tiene que tener conocimiento de los hechos por algún medio. Si el instructor pertenece a Fuerza actuante, -operador o notificador-, su medio de conocimiento sería a través de la observación directa.

A)

Conductor identificado

a) Identificación del conductor en el momento de producirse los hechos. b) No procede detención con carácter general, salvo razones previstas en la LECr. c) Excepción, extranjeros sin garantía de comparecencia o no titular del vehículo. d) Reseñar tipo de permiso/licencia y circunstancias por limitación de velocidad

aplicable si las hubiere (art. 21.1 LSV). e) Atestado por Juicio Rápido sin entrega de detenido (JRSD) -calidad investigado-

f) Adjuntar fotocopia o fotografía del permiso de conducir y de circulación.

B)

Conductor NO

identificado

a) El Centro ESTRADA (Centro Tratamiento Denuncias Automatizadas -León-) pone los hechos en conocimiento del GIAT Central para investigar el delito que este distribuirá a la ATGC por competencia del lugar de los hechos.

b) Los Municipios (órgano sancionador) pondrá los hechos en conocimiento de la Policía Local al objeto de su investigación y determinar la autoría.

c) Vía administrativa. El titular o arrendatario del vehículo está obligado a identificar al conductor responsable de la infracción. (arts. 11.1.a y 77.j LSV).

d) Si se negare a ello, tras indagación policial, se citará como investigado ante el Juez con Instrucción de derechos ex art. 118 LECr. (Consulta 1/2006 FGE).

e) Identificación del conductor, tras investigación, por el titular del vehículo como garantía de exculpación, que se comprobará. (art. 396 LECr.).

f) Investigado puede manifestar que conducía un familiar excusando obligación de revelar su nombre lo que puede sobreseer las acciones. (art. 416.1 LECr.).

g) Identificado el conductor se elaborará atestado y se remitirá al Fiscal de Seguridad Vial de la provincia donde ocurrieron los hechos.

h) Si el titular del vehículo es persona jurídica (empresa), el representante legal será citado como testigo, no investigado con obligación de identificar al conductor que, en caso de negativa será delito de desobediencia ex art. 556 CP.

i) El procedimiento administrativo se incoa y tramita al mismo tiempo que el penal (art. 85.3 LSV).

Conductor general

Reseñar tipo de permiso/licencia y circunstancias por limitación de velocidad aplicable si las hubiere (art. 21.1 LSV).

Conductor novel

Señal V-13

Con la entrada en vigor de la Orden PRE/629/2011, de 22 de marzo, de mod. RGV, por la que conductores noveles (- 1 año antigüedad) podrán circular a la misma velocidad máxima que el resto de conductores, es conductor general.

Conductor sin permiso

Sujeto activo. Por la misma circunstancia anterior y porque el tipo penal no exige que la conducción excesiva de velocidad se realice sin las autorizaciones en vigor.

Profesor Autoescuela

Sujeto activo. Delito en comisión por omisión (conductor) ya que de su conducta omitente se deriva el resultado de peligro abstracto que requiere el tipo.

Ocupantes Dejar constancia de su identificación y serán citados en calidad de testigos.

Vías indiciarias de identificación conductor en momento de

los hechos

➢ Localización GPS del teléfono móvil que porta el titular o la persona que habitualmente utiliza el vehículo el día y hora a que fue tomada la fotografía.

➢ Seguimiento para determinar quién conduce habitualmente el vehículo. ➢ Aportación de los datos de la póliza del SOA para conocer quién es el tomador del

mismo y si figura alguna persona como conductor habitual. ➢ Análisis de datos antropométricos de persona que aparece en la fotografía. ➢ En vehículos alquilados la persona que firma el contrato será normalmente el

conductor, dada la cláusula que suscribe que “sólo él podrá circular con el turismo”, pues si no debería presentar otro permiso de conducir.

➢ El navegador o GPS del vehículo puede confirmar su paso por punto control.

Instrucción DGT 14/S-135. Delitos exceso velocidad por cinemómetros y carreras ilegales (8/9/14)

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PROCEDIMIENTO SANCIONADOR MATERIA ALCOHOL/DROGAS (Inst. DGT 2015/S-137, 29/04/15)

1 Remisión de actuaciones a la VÍA PENAL ex art. 379.2 CP. Se deberá, además:

a) Cumplimentar boletín de denuncia administrativa (arts. 20 RGC).

b) Constar: “Se instruyen diligencias penales nº… remitidas al Juzgado de Instrucción nº… de …

c) NO entregar copia de denuncia administrativa al interesado y enviarla a la Jefatura Tráfico.

d) Finalizado el proceso penal se actuará conforme al artículo 85 LSV.

2 Conductores de vehículos con tasas del alcohol y presencia de drogas:

a)

Existencia de al menos un presunto ilícito penal

Casos con presencia de drogas en organismo y/o tasas alcohol superior a las reglamentarias, si existen indicios de influencia en la conducción o tasa típica formal se instruirá atestado de conformidad con lo dispuesto en la LECr. y se estará a la espera de los resultados del proceso penal pero, en todo caso, si se produce condena por conducción bajo la influencia de drogas o de bebidas alcohólicas, o sólo por una de ambas substancias, no procederá incoar o continuar procedimiento administrativo alguno relacionado con los mismos hechos.

b)

Supuestos en que no existe ilícito penal, pero sí infracción (art. 77.c LSV)

Casos con presencia de drogas en organismo y/o tasas alcohol superior a las reglamentarias y los hechos no revistan carácter de delito, se tramitarán 2 expedientes administrativos sancionadores, uno por presencia de drogas (art. 27 RGC) y otro por conducción con tasas de alcohol superiores a las reglamentariamente establecidas (art. 20 RGC).

3 Tiempo realización pruebas contraste (art. 14.5 LSV)

La prueba de contraste se realizará en el plazo más breve posible y, preferentemente, en las 2 horas siguientes a la realización de la primera prueba.

4

Inmovilización del vehículo (art. 104.d LSV y 25 RGC)

Una vez adoptada dicha inmovilización, cuando sea consecuencia de dar positivo en las pruebas de alcohol y/o de drogas y nadie pueda hacerse cargo del vehículo, no se levantará antes de haber sometido nuevamente el denunciado a las pruebas que permitan comprobar la desaparición de las circunstancias y/o signos específicos que motivaron la incoación del procedimiento sancionador por tales hechos. A estos efectos, la comprobación de la presencia de drogas no debiera hacerse antes de 2 horas de la realización de la prueba indiciaria.

5 Procedimiento sancionador en infracciones de drogas (arts. 14.3 LSV y 796.1.7ª LECr.)

a) Acogerse al Procedimiento Abreviado (art. 94 LSV), finalizando el mismo.

b) Formular alegaciones o proponer pruebas conforme establece el art. 95.1 LSV (P. Ordinario).

c) Si el interesado ni se acoge al Procedimiento Abreviado ni formula alegaciones, una vez recibidos los resultados de la prueba toxicológica del laboratorio de referencia, se notificará el acuerdo de incoación del procedimiento sancionador al domicilio del denunciado.

d) Si el denunciado paga con reducción del 50% y con posterioridad se recibe el resultado de la prueba toxicológica NEGATIVA, procederá sobreseimiento y devolución del importe cobrado.

6

Cadena de custodia. Se realizarán conforme a protocolos médico-legales Instrucción 12/TV-73

Deben ser remitidas al laboratorio de referencia que se haya indicado para realizar los análisis de las substancias detectadas. Las muestras de pruebas de contraste en sangre realizadas, tanto en los supuestos de tasas de alcohol como de presencia de drogas en el organismo, habrán de ser enviadas al laboratorio de referencia, garantizándose su custodia por las fuerzas de la ATGC, en su caso.

Tasa alcohol exigible a conductor NO titular de permiso/licencia (Inst. DGT 99/S-36, de 24/6/99)

Misma tasa que para conductor novel (art. 20.1 p. 3 RGC), resultados que superen 0,3 gr/litro en sangre, o 0,15 mg/litro en aire espirado. El conductor de un ciclo, vehículo de tracción animal o cualquier vehículo cuya conducción no esté sometida a autorización administrativa, la tasa máxima permitida será de 0,5 gr/litro en sangre o de 0,25 mg/litro en aire espirado (art. 20.1, p. 1º RGC).

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Límites diferenciales entre delitos ex arts. 380 y 381 CP En el manifiesto desprecio por la vida de los demás o en la conciencia del grave peligro que el modo de conducir representa para la vida o integridad de las personas. El art. 381 CP define el dolo eventual en conducta tan extrema imprudente como si persiguiera dolosamente causar el resultado producido Dolo directo de primer grado. El autor quiere realizar intencionadamente el resultado homicida. Dolo eventual. Cuando se representa el resultado como probable y aunque no quiere directamente producirlo, prosigue realizando la conducta prohibida aceptando o asumiendo así la eventual muerte.

Diferencias entre delitos ex arts. 380 / 381 CP (+ o - peligrosidad objetiva en la conducción)

Temeridad manifiesta

(art. 380 CP) Dolo proyecta

sobre el peligro

Si lo que se ha generado ha sido un “peligro concreto” sin conciencia y voluntad del resultado producido estaríamos en presencia ex artículo 380 CP. El tipo subjetivo está constituido por la conciencia y voluntariedad de la infracción de una norma de cuidado relativa al tráfico viario, a la conducción de un vehículo de motor o a la seguridad vial, pero no por la conciencia y voluntariedad del resultado que eventualmente puede ocasionar aquella infracción.

Manifiesto desprecio

(art. 381 CP)

Dolo se proyecta sobre el

resultado

El conductor necesariamente ha de producirse con “manifiesto desprecio por la vida de los demás” con la concurrencia de un dolo eventual que abarca no sólo la norma de cuidado exigible en el tráfico automovilístico sino también el eventual resultado lesivo que pudiera ocasionarse suponiendo un plus mayor de temeridad. “El dolo abarca la infracción de la norma de cuidado y el eventual resultado. Si una persona crea, con su forma temeraria de conducir, un concreto peligro para la vida o la integridad de las personas con consciente desprecio, debe entenderse que se representa y admite la posibilidad de su lesión, puesto que los pone en peligro precisamente porque no los aprecia, representación y consentimiento que obliga a atribuirle, al menos, el dolo eventual”. (STC 561/2002, de 1 de abril).

Art. 381.1 CP Peligro

concreto

Estamos ante un delito de peligro concreto, ya que, aunque el tipo no lo refiere, lo extraemos de su remisión explícita que hace … “realizare la conducta descrita en el artículo anterior”, esto es en el art. 380 CP.

Art. 381.2 CP Peligro

abstracto

Estamos ante un delito de peligro abstracto ya que el propio tipo refiere “cuando no se hubiere puesto en concreto la vida o la integridad de las personas…” como voluntad del legislador de dar respuesta penal a tales hechos.

Casuística de alarma social (Circular 10/2011 FGE)

Piques

No sólo se castigan en ámbito del art. 381 las conducciones clásicas en sentido contrario en autopistas y autovías para las que inicialmente fue concebido, sino también piques entre conductores en zona urbana con maniobras propias de un circuito y conducciones a velocidad elevada en zonas peatonales unidos a consumo de alcohol o drogas previo.

Carreras ilegales

En lugares clandestinos o vías públicas, a velocidades extremas, con cruce de apuestas, exhibición en internet y utilizando motores trucados generan un intenso peligro para los espectadores, terceros o propios participantes. Los llamados “safaris” tienen lugar entre capitales europeas con elevadas apuestas y vehículos potentes y caros dotados de la última tecnología para eludir radares y controles. El RDL 6/2015 LSV ha tipificado en su art. 77.g “participar en competiciones y carreras de vehículos no autorizadas”.

Circular en

sentido contrario

Por desconocer la vía o desatención a las circunstancias del tráfico es una situación objetiva de culpa sin previsión cuyo comportamiento es, en principio, atípico penal y sí infracción administrativa ex art. 77.f LSV “circular en sentido contrario al establecido”. Si una vez realizada la maniobra prohibida, el conductor se apercibe de la situación objetiva de riesgo generada con su conducta y persiste en su marcha en sentido contrario -sin realizar el comportamiento exigible tendente a hacer desparecer el peligro- puede ya desde ese momento existir una situación de dolo eventual ex art. 381 CP atendiendo a la objetividad del comportamiento y a las inferencias en torno al tipo subjetivo.

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ABANDONO VOLUNTARIO TRAS CAUSAR ACCIDENTE (art. 382 bis CP) El conductor de un vehículo a motor o de un ciclomotor que, fuera de los casos contemplados en el art. 195, voluntariamente y sin que concurra riesgo propio o de terceros, abandone el lugar de los hechos tras causar un accidente en el que fallecieran una o varias personas o en el que se le causare lesión constitutiva de un delito del artículo 152.2, será castigado como autor de un delito de abandono del lugar del accidente. Delito doloso de acción (huida del lugar de los hechos), aun eventual, de propia mano y mera actividad que sólo puede cometerlo el conductor de un vehículo a motor o ciclomotor (NO bicicletas, VMP) causante del accidente (suceso o resultado involuntario, ni querido ni previsto, originado sin dolo ni culpa, esto es, fortuito).

A C C I O N

a) Conducción de un vehículo a motor o un ciclomotor. b) Fuera de los casos contemplados en el art. 195 CP. c) Voluntariamente y sin que concurra riesgo propio ni de tercero. d) Se abandone el lugar de los hechos tras causar un accidente en el que se produzca:

a) Fallecimiento de una o varias personas. No aclara que sea en el acto y mismo lugar. b) Lesiones ex arts. 147.1, 149 y 150 CP (por imprudencia grave ex art. 152.1 CP como por

imprudencia menos grave ex art. 152.2).

Bien jurídico tutelado. Respeto a la solidaridad humana del necesitado y deber personalísimo de permanecer en el lugar de los hechos (aunque la víctima esté siendo atendida por terceros o haya fallecido), no un deber de socorro.

Remisión sólo al art. 152.2 CP (delito de lesiones por imprudencia menos grave). Es erróneo interpretar que la lesión se cause por esa clase de imprudencia, lo que sería un claro contrasentido con lo dispuesto en sus párrafos siguientes donde no distingue sobre el grado de imprudencia que origina el menoscabo físico y que extiende incluso al caso fortuito. No conlleva que se exija que el hecho sea constitutivo de una imprudencia menos grave, sino que se admite cualquier tipo de imprudencia, ya que el precepto lo que exige es una acción imprudente del conductor, pero no que esta sea constitutiva de delito, lo que daría lugar a que se admita que es delito incluso aunque la imprudencia sea leve. Lo que se hace es diferenciar las conductas imprudentes de las fortuitas a los efectos de la pena a imponer en los apartados 2 y 3 del art. 382 bis CP, pero admitiendo cualquier conducta imprudente, por leve que sea, para entender constitutiva de delito la huida del lugar.

Los hechos contemplados en este artículo que tuvieran su origen en una acción imprudente del conductor, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a cuatro años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de uno a cuatro años.

La acción imprudente, puede ser grave, menos grave o leve ya que no se distingue, pero en todo caso, ha de existir una relación de causalidad entre los resultados lesivos y la acción del conductor.

El investigado no podrá renunciar a la asistencia letrada ex art. 520.8 LECr. en sede policial, ya que habrá que instruir como consecuencia de delito de homicidio y/o lesiones por imprudencia y estos delitos no configuran el elenco de delitos contra la seguridad vial.

Si el origen de los hechos que dan lugar al abandono fuera fortuito le corresponderá una pena de tres a seis meses de prisión y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de seis meses a dos años.

Es típica no sólo la acción imprudente sino también aquella en la que el conductor ha intervenido de manera fortuita (accidente), imprevista, por fuerza mayor o sin ninguna imprudencia por el conductor en los hechos que provocaron el mismo. Sea la conducta imprudente o fortuita es relevante a los efectos de la pena a aplicar.

El investigado podrá renunciar a la asistencia letrada ex art. 520.8 LECr. en sede policial, ya que habrá que instruir por delito de homicidio y/o lesiones fortuitas en la vía civil (fuera del CP) y este inciso último exclusivamente ex art. 382 bis CP configura el elenco de delitos contra la seguridad vial.

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GENERALIDADES DEL TIPO EX ART. 382 BIS CP

a) Delito incompatible en concurso con el delito de omisión del deber de socorro por su disposición expresa “…fuera de los casos contemplados en el art. 195 …”. No se puede dar un delito si se da el otro.

b) Criminalización de las infracciones administrativas ex arts. 51.1, 76.q LSV y 129 RGC.

c) NO necesario que la víctima se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave (art. 195 CP).

d)

➢ Conducta diferente y dolosa e independiente de la conducta previa imprudente o fortuita. ➢ Castiga la maldad intrínseca en el abandono de quien sabe que deja atrás a alguien que

pudiera estar lesionado o fallecido. ➢ La falta de solidaridad con las víctimas, penalmente relevante por la implicación directa en

el accidente previo al abandono. ➢ Las legítimas expectativas de los peatones, ciclistas o conductores de cualquier vehículo a

motor o ciclomotor, de ser atendidos en caso de accidente de tráfico. ➢ Busca evitar el concurso de normas entre este tipo penal y el delito de omisión del deber de

socorro del art. 195.3 CP para los casos de lesiones a través de la previsión contenida en el texto, de subsidiariedad de este delito (art. 8.2 CP) respecto del aquél, refiriéndolo a los casos de personas que sufran lesiones graves, pero en las que no concurran los requisitos del peligro manifiesto y grave que exige la omisión del deber de socorro.

e) Si solo se producen resultados lesivos subsumibles en el art. 147.2 CP la conducta será atípica.

f) Extensión del abandono. No es necesario que la fuga sea inmediata al siniestro, puede ser un abandono posterior anónimo antes de la llegada de los Agentes para instruir diligencias e identificación de implicados y práctica obligatoria de pruebas de alcoholemia y drogas.

g) Error invencible (art. 14 CP). Si el conductor abandona el lugar creyendo erróneamente que no se han producido víctimas lo que deberá probar para excluir la responsabilidad penal.

h) Detención del presunto autor en relación con el art. 492 LECr. e instrucción de atestado.

i) Concurso real del delito de fuga con el art. 142.1 y 2 CP o 152.1 y 2 CP, si fuera el caso.

OPERATIVA POLICIAL EX ART. 382 BIS CP La fuga del lugar del accidente necesariamente tiene que estar fuera de los presupuestos del art. 195 CP (NO situación de desamparo y de peligro grave y manifiesto) porque, de lo contrario, esa fuga con omisión del deber de socorro a una persona desamparada y en peligro manifiesto y grave ex art. 195 CP se aplicará preferentemente sobre el nuevo art. 382 bis CP con el que se encuentra en relación de concurso de normas, a resolver por el criterio de la subsidiariedad (art. 8.2 CP). Si la victima ha fallecido o está asistida o, sin estarlo, no se encuentra en peligro grave y manifiesto, la huida del lugar no será atípica, como hasta ahora, sino que será aplicable el nuevo art. 382 bis CP.

a) Art. 195 CP. Cuando hay desamparo y peligro manifiesto y grave para la víctima. b) Art. 382 bis CP. Cuando no concurre la circunstancia anterior. Sanciona la mera fuga.

…abandone el lugar tras causar un accidente… (podría ser por cualquier clase de imprudencia al no exigir el tipo alguna en concreto).

El art. 382 bis CP opera en concurso real con el hecho delictivo contra la seguridad vial que se hubiere cometido, ya que es una conducta autónoma, diferente, dolosa e independiente de la conducta previa imprudente o fortuita. Es un nuevo delito además del concreto que se haya cometido por la imprudencia en concurso real.

Según lo previsto en el art. 382 bis CP en relación con el art. 284.2 LECr., esto es, instrucción de diligencias con autor desconocido, “… los atestados sin autor conocido -…fuga voluntaria del conductor causante del accidente…-, la Policía Judicial los conservará a disposición del Ministerio Fiscal y de la autoridad judicial, sin enviárselo, salvo que se trate de delitos contra la vida, contra la integridad física…” (homicidio y/o lesiones por imprudencia ex art. 282 bis CP), en cuyo caso, aunque no haya autor conocido hay que remitir obligatoriamente el atestado al juzgado de guardia.

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HOMICIDIO POR IMPRUDENCIA MENOS GRAVE (art. 142.2 CP) El que por imprudencia menos grave causare la muerte de otro, será castigado con la pena de multa de tres meses a dieciocho meses. Si el homicidio se hubiera cometido utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, se podrá imponer también la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de 3 a 18 meses. Se reputará imprudencia menos grave, cuando no sea calificada de grave, siempre que el hecho sea consecuencia de una infracción grave de las normas sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, apreciada la entidad de ésta por el Juez o el Tribunal. El delito previsto en este apartado solo será perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.

a)

Imprudencia menos grave (p. 2º). “Aquella que no es calificada como imprudencia grave y el hecho originario sea una infracción grave ex art. 76 LSV, apreciada la entidad por el Juez o Tribunal”.

1. En principio, las infracciones graves a la LSV serán constitutivas de imprudencia menos grave. 2. Ahora bien, valorando las circunstancias del caso concreto se podrán catalogar como grave.

Lo anterior NO impide. Que si la conducta infractora es una infracción grave ex art. 76 LSV (no respetar luz roja semáforo -art. 76.k- o señal stop o ceda el paso -art. 76.l-), pueda considerarse imprudencia grave en lugar de menos grave, …apreciada la entidad por el Juez o Tribunal. No debemos “per se”, calificar una infracción grave a la LSV con imprudencia menos grave, pues debemos atenernos a Instrucciones, Circulares, Dictámenes, Autos y Jurisprudencia. Siempre habrá que proceder a formular la denuncia concreta a la LSV en ámbito administrativo.

✓ Se objetiva qué es la imprudencia menos grave con las conductas del art. 76 LSV. ✓ Será siempre imprudencia menos grave la conducta del art. 76 LSV como infracción grave. ✓ Asocia la imprudencia menos grave con las infracciones graves de tráfico siguiendo el

criterio de la AP Madrid, Auto 165/2017, de 23 de febrero.

b)

“Apreciada la entidad por el Juez o tribunal”. Deja en manos del Juez o Tribunal calificar o no la imprudencia como menos grave cuando, pese a cometerse la infracción grave ex art. 76 LSV y producirse el resultado típico no alcance intensidad suficiente en relación conriesgo generado, infracción cometida, previsibilidad de la conducta o diligencia del autor en el caso concreto.

c) Pena. “Carácter potestativo”. “… se podrá imponer también la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de 3 a 18 meses”.

d) Denuncia. Plazo de 1 año desde la ocurrencia de los hechos con instrucción de derechos a las víctimas o perjudicados.

e) Imprudencia leve. Sea cual sea el resultado lesivo producido, se derivará siempre a la vía civil.

O P E R A T I V A

Perseguibilidad por delito leve (p. 3º). “Sólo será perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal”.

Art. 105.2 LECr. “En los delitos perseguibles a instancias de la persona agraviada también podrá denunciar el Ministerio Fiscal si aquélla fuere menor de edad, persona con discapacidad necesitada de especial protección o desvalida. La ausencia de denuncia no impedirá la práctica de diligencias a prevención”.

1. Atestado a prevención sin investigado, hasta que no denuncie la víctima y/o perjudicado.

2. Ofrecimiento de acciones a la víctima, y en caso de manifestar expresamente su deseo de denunciar, realizar diligencias contra presunto autor en calidad de investigado.

Es delito leve (art. 13.4 CP, multa de 3 a 18 meses) por tanto detención sólo caso art. 495 LECr.

ENJUICIAMIENTO (art. 967.1.2º LECr.). “Para el enjuiciamiento de delitos leves que lleven aparejada pena de multa cuyo límite máximo sea de al menos seis meses, se aplicarán las reglas generales de defensa y representación”. Es decir, asistencia letrada -IRRENUNCIABLE-, en este caso, desde que es informado del delito por el que se investiga.

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LAS IMPRUDENCIAS EN LOS SINIESTROS VIALES. Casuística operativa HOMICIDIO

IMPRUDENTE

GRAVE (art. 142.1 CP) Oficio Infracción MG (art. 77 RDL 6/15, LSV)

MENOS GRAVE (art. 142.2 CP) Denuncia Infracción G (art. 76 RDL 6/15, LSV)

LESIONES IMPRUDENTES

GRAVE (art. 152.1 CP) Oficio Infracción MG (art. 77 RDL 6/15, LSV)

MENOS GRAVE (art. 152.2 CP) Denuncia Infracción G (art. 76 RDL 6/15, LSV)

IMPRUDENCIA GRAVE

IMPRUDENCIA MENOS GRAVE

Resultado lesiones:

Lesión que menoscabe la integridad corporal o salud física o mental siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico (art. 147.1 CP).

Pérdida o inutilidad de un órgano o miembro principal, o de un sentido, la impotencia, esterilidad, grave deformidad, o una grave enfermedad somática o psíquica o mutilación genital en cualquiera de sus manifestaciones (art. 149 CP).

Pérdida o inutilidad de un órgano o miembro no principal, o la deformidad (art. 150 CP).

Prestar especial atención a la producción del resultado por el denunciado: no fortuito, sino evitable.

CASUÍSTICA EN FUNCIÓN DEL RESULTADO Y DE LA IMPRUDENCIA

RESULTADO IMPRUDENCIA

GRAVE MENOS GRAVE LEVE

MUERTE Delito menos grave (art. 142.1 CP) Delito leve (art. 142.2 CP)

VÍA CIVIL

LESI

ON

ES Art. 147.1 Delito menos grave (art. 152.1 CP) Delito leve (art. 152.2 CP)

Art. 149 Delito menos grave (art. 152.1 CP) Delito leve (art. 152.2 CP)

Art. 150 Delito menos grave (art. 152.1 CP) Delito leve (art. 152.2 CP)

Art. 147.2 VÍA CIVIL

Art. 147.3 VÍA CIVIL

ABANDONO lugar accidente + lesión art. 147.1, 149, 150

Delito menos grave (art. 382 bis 2º CP)

DAÑOS + 80.000 € Delito leve daños (art. 267 CP) VÍA CIVIL

DAÑOS [ 80.000 € VÍA CIVIL

CASUÍSTICA PRÁCTICO-OPERATIVA POLICIAL

IMPRUDENCIA GRAVE

Circunstancias ex art. 379 CP determinantes de la producción del hecho, en todo caso.

Vulneración grave de los deberes de precaución elementales que respetaría el ciudadano menos diligente.

IMPRUDENCIA MENOS GRAVE

Cuando el hecho sea consecuencia de una infracción grave ex art. 76 LSV, “cuando no sea calificada de grave… apreciada la entidad de ésta por el Juez o el Tribunal”.

Vulneración de menor intensidad de los deberes de precaución que respetaría un ciudadano cuidadoso.

ERROR POLICIAL

NO podemos calificar per se, ante unos hechos y en primera instancia que si la ocurrencia de un siniestro vial fuera por una infracción grave ex art. 76 LSV como IMPRUDENCIA GRAVE, en todo caso.

a) El propio tipo de la imprudencia grave, incluye la coletilla “cuando no sea calificada grave”, por lo que admite ese tipo de imprudencia.

b)

No podemos enterrar de un plumazo la inveterada tradición que siguen la Instrucción 3/2006 FGE, Circular 10/2011 FGE, Dictamen 2/2016 Fiscal Sala Coordinador Seguridad Vial, Jurisprudencia, Acuerdos de Pleno y Unificación de criterios de Audiencias en materia de imprudencias hasta las nuevas resoluciones sobre la materia.

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VIOLENCIA DE GÉNERO Y DOMÉSTICA. Tipología penal

Violencia GÉNERO

HOMBRE contra MUJER en una relación de afectividad aún SIN CONVIVENCIA. Relación pareja atemporal -matrimonios, noviazgos, parejas estables -no mera amistad-. Sujeto A. Hombre: marido, ex marido, pareja, ex pareja, novio, ex novio. Sujeto P. Mujer en la pareja: esposa, ex esposa, pareja, ex pareja, novia, ex novia.

Violencia DOMEST

PAREJA MUJER contra HOMBRE, HOMOSEXUALES en relación de afectividad aún SIN CONVIVENCIA. (Matrimonio, noviazgo, parejas estables no mera amistad).

FAMILIAR ENTRE las personas ex art. 173.2 CP que necesariamente CONVIVAN.

Sujeto A. Mujer/pareja homosexual en relación de pareja atemporal, aún sin convivencia. Personas miembros familia ex art. 173.2 CP donde es necesaria la convivencia.

Sujeto P. (art. 173.2)

CP

Descendientes (hijos, nietos), ascendientes (padres, abuelos), hermanos por naturaleza, adopción o afinidad (es la familia política, suegra, nuera, yerno, cuñados), propios o del cónyuge o conviviente, menores, incapaces, vulnerables. Persona integrada en núcleo familiar (empleada doméstica, compañeros piso).

CASUÍSTICA PENAL HECHOS VIOLENCIA GÉNERO VIOLENCIA DOMÉSTICA LESIONES

Constitutivas de delito (art. 147.1 CP)

Art. 148.4 CP. Violencia Género Art. 148.5 CP. Víctima especial vulnerable conviva con el autor

Delito art. 147.1 CP Agravante parentesco art. 23 CP

MALOS TRATOS Menoscabo psíquico, lesión no delito o maltrato obra sin lesión

Delito art. 153.1 CP

• Agravación (art. 153.3 CP)

• Atenuación (art. 153.4 CP)

Delito art. 153.2 CP

• Agravación (art. 153.3 CP)

• Atenuación (art. 153.4 CP)

MALOS TRATOS HABITUALES Violencia física/psíquica

Delito art. 173.2 CP (Sin perjuicio de penas por delitos en que se materializare la violencia)

AMENAZAS GRAVES Delito art. 169 CP independientemente de la víctima

AMENZAS LEVES

Delito art. 171.4 CP ➢ Agravante art. 171.5.2º si hay

menores, domicilio, quebranto ➢ Atenuado art. 171.6 CP

Delito art. 171.5 CP Armas/instrumentos peligrosos

Delito art. 171.7 CP Modo leve amenace ex art. 173.2

COACCIONES GRAVES Delito art. 172.1 CP

COACCIONES LEVES

Delito art. 172.2 CP ➢ Agravante art. 172.2.2º si hay

menores, domicilio, quebranto ➢ Atenuado art. 172.2.3º CP

Delito art. 172.3 CP Modo leve coaccione ex art.173.2

Denuncia agraviado

MATRIMONIO FORZADO Delito art. 172.bis CP

ACOSO “STALKING” Delito art. 172 ter CP (Acoso, acecho, hostigamiento)

INTEGRIDAD MORAL O DIGNIDAD CARÁCTER GRAVE

Delito trato degradante art. 173.1 CP

INTEGRIDAD MORAL O DIGNIDAD CARÁCTER LEVE

Delito de vejaciones injustas leves art. 173.4 CP

“SEXTING” Delito art. 197.7 CP (Descubrimiento y revelación de secretos)

INJURIAS LEVES Delito art. 173.4 CP (denuncia agraviado)

INJURIAS GRAVES Delito de injurias art. 208 CP

IMPAGO PRESTACIONES Delito art. 227.1 CP (denuncia agraviado)

QUEBRANTAMIENTO PENAS EX ART. 48 CP, MEDIDA CAUTELAR

O DE SEGURIDAD PROCESOS CON VÍCTIMAS ART. 173.2 CP

Delito art. 468.2 y 3 CP (Agravación en concurso con delito ex art. 153 CP o art. 173.2 CP)

Violencia Gén/Dom: NO denuncia previa para perseguir lesiones de menor gravedad y maltrato de obra.

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PROTECCIÓN PENAL DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO. Consideraciones generales SUJETO PASIVO (arts. 148.4, 153.1, 171.4 y 172.2 CP) mujer víctima, ofendida que…

“…sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad…”

AUN SIN CONVIVENCIA

Exige que el sujeto pasivo -víctima-, sea mujer y que esté unida al sujeto activo -agresor-, hombre, por matrimonio, noviazgo o pareja de hecho -aun cuando la relación terminó hace tiempo-. No aplicable en relación esporádica de una noche. Si es suficiente intensidad el noviazgo de un mes.

“…persona especialmente vulnerable…” (arts. 148.5, 153.1, 171.4 y 172.2 CP) CONVIVENCIA

No está definida en el Código Penal ni en la LO 1/2004, ni existe solución tasada en la delimitación del concepto en atención -edad, enfermedad, privada de sentido, trastorno mental, inferioridad-: ✓ “Cualquier sujeto pasivo que su edad, estado físico o psíquico o condiciones personales en relación al

grupo conviviente la sitúa en posición de inferioridad y/o debilidad frente al agresor”. (CGPJ). ✓ “En relación a la edad pudiendo ser ésta muy escasa o elevada…, siendo lo importante que tal edad

incida en la eventual vulnerabilidad de su personalidad o bien a causa de una enfermedad que padezca, cualquiera que sea su edad o incluso en atención a las condiciones objetivas de la comisión delictiva por situación en que se encuentre”. (Circular 4/2005 FGE).

✓ “Bajo nivel inteligencia, determinada incapacidad física y de toda defensa”. (STS 793/2004, de 14-7). ✓ “Por razón de su edad, situación en la que se encontraba, dado que sus padres estaban ausentes y

diferencia de edades entre autor (26 años) y víctima (12 años)”. (STS 377/2004, de 25-3). “… sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados…” (Ex art. 173.2 CP -Malos tratos habituales en el ámbito familiar-).

Se excluyen las relaciones esporádicas y las de mera amistad (STS 12/5/2009).

“CONVIVENCIA”. Requisitos

Tanto la de carácter permanente como la que se pueda tener periódicamente (régimen de visitas o custodia compartida de hijos menores de edad, estancia temporal de padres con edad avanzada, algún familiar de tercer o cuarto grado, un tercero que trabaja en casa del maltratador, etc.). Las conductas ex arts. 153.2 y 173.2 CP contra ascendientes, descendientes y hermanos, por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, requieren CONVIVENCIA.

Homosexuales, lesbianas, gays (art. 153.2 CP)

Si el autor de la agresión es una mujer, se aplicará siempre el art. 153.2 CP (violencia doméstica), aunque la víctima sea su esposa o mujer ligada por análoga relación de afectividad. Los actos de violencia doméstica entre esposos o personas ligadas por relación afectiva análoga, del mismo sexo, indiferentemente de cuál sea éste, se incardinarán en el art. 153.2 CP.

Requisito básico de los tipos penales en violencia de género/doméstica

Es necesaria una situación de dominación del hombre sobre su mujer o pareja conectadas por completo con esas situaciones de abuso, sometimiento, dominación o subyugamiento por razón del género -de la mujer por ser mujer-, o más en general del más débil por el más fuerte.

Enjuiciamiento de delitos leves. Se aplicará Procedimiento juicios delitos leves (arts. 962-977 LECr.)

CIRCUNSTANCIA AGRAVANTE ex art. 22.4ª CP -cometer el delito por razón de GÉNERO-

Cometer el delito por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, orientación o identidad sexual, razones de género, la enfermedad que padezca o su discapacidad.

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OPERATIVA POLICIAL ANTE LA VIOLENCIA DE GÉNERO Actuación policial básica en caso de agresión a la mujer

1 Detectar y prevenir las situaciones violentas antes de que lleguen a producirse. 2 Actuar inmediato protegiendo la integridad, privacidad e intimidad de la víctima

3 Delito público (art. 259 LECr.). Si no denuncia la víctima, lo harán los Agentes.

4 Acoger a la víctima con palabras que le tranquilicen y transmitan seguridad y ayuda inmediata

5 Dejar expresar libremente a la víctima sus sentimientos, informarle de recursos existentes y comunicarse por su nombre con contacto ocular sin juicios de valor ni interrupciones.

6 Caso de víctimas menores o incapaces, se denunciará de oficio al Ministerio Fiscal.

7 Identificar denunciante, teléfono, lugar, incidente, si hay armas, menores, lesión, reiteración

8 Evitar actuaciones/comentarios que disuadan a la víctima a presentar denuncia. 9 Proteger y preservar el lugar de los hechos para la recogida de pruebas.

10 Comunicar los hechos, aunque se produjeran en otro momento. Verificar testigos.

11 Adoptar las medidas de intervención inmediatas necesarias que no admiten demora. 12 Persuadir a la víctima para ser trasladada a centro sanitario para su reconocimiento médico.

13 Informar a la víctima de la existencia de personal policial especializado en el tratamiento e investigación de este tipo de delitos.

14 Comparecer con la víctima en las dependencias de los servicios policiales.

15 En caso de agresión sexual, la víctima no debe asearse ni tocar nada que destruya pruebas. Datos básicos de filiación que deberá aportar el denunciante

a) Domicilio actual y el que tenga previsto ocupar en el futuro inmediato si a ello hubiere lugar.

b) Domicilio o teléfono donde pueda ser localizada en caso de abandonar el domicilio familiar, si bien tal extremo no se hará constar en la manifestación de la víctima y sí en diligencia aparte.

Relación circunstanciada de los hechos que motivan la denuncia a) Hora y lugar, autor, testigos, circunstancias concurrentes y lesiones sufridas. b) Asistencia médica recibida adjuntando parte facultativo. c) Localización del autor/a-domicilio si fuera distinto, lugar de trabajo, etc...

Situación familiar a) Estado civil, relación con la pareja y número de años de convivencia. b) Número de hijos, edades, relación con el/la autor/autora y víctima. c) Si el autor tiene cualquier clase de adicción. d) Si los malos tratos son frecuentes, expresión de los mismos y si son presenciados por los hijos e) Si el agresor y la víctima se conocen y si mantienen o no relación afectiva con convivencia.

Situación económica a) Medios económicos con que cuenta la pareja y si trabajan ambos o sólo uno ellos b) Si estos medios provienen de uno u otro componente de la pareja. c) Propiedad de la vivienda familiar o titularidad del contrato de alquiler.

Antecedentes

a) Si los malos tratos, son habituales, concretando las fechas en la que se han cometido para determinar la temporalidad entre los episodios de violencia.

b) Medios de coacción empleados por el autor (amenazas, golpes, engaños, abuso de autoridad, etc.), identificación e incautación de los instrumentos del delito, como piezas de convicción.

c) Medios empleados en la comisión de los hechos (armas de fuego, objeto contundente, etc…). d) Cuando empezaron, entidad de los mismos y existencia o no de denuncias precedentes. e) Existencia o no de condenas o procesos judiciales anteriores por hechos de esta naturaleza. f) Existencia o no de procesos judiciales de separación o divorcio o resoluciones judiciales

firmes en esta materia, así como situaciones de hecho en las que pudieran estar incursos.

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Operativa policial en el lugar en que se produjo la agresión

1 La entrada en domicilio sólo será legal en supuesto de delito flagrante o permiso de moradores, bastando la autorización de la víctima (arts. 18.2 CE y 15 LO 4/2015, PSC).

2 Restablecer la calma e intentar que cese la violencia, si la hubiere.

3 Procurar la separación física del agresor, garantizando la seguridad e integridad de la víctima.

4 Si la víctima fuese extranjera, el tratamiento anterior salvo que necesitemos intérprete.

5 Infundir calma y seguridad en la víctima, escuchar su relato, retener los datos más relevantes

6 Inspección ocular del lugar de la agresión (estado del mobiliario, reportaje fotográfico).

7 Detalle minucioso de los vestigios que pudieran evidenciar los hechos.

8 Si la agresión fue con algún instrumento, incautación como pieza de convicción.

9 Localizar testigos directos o indirectos y citarlos para toma declaración.

10 Identificación del agresor, procediendo a su detención si existe delito de lesiones. Cacheo.

11 Invitar a la víctima a acompañarnos a dependencias policiales o Centro Mujer 24 Horas para reflexionar sobre sus decisiones con mayor libertad y seguridad informándola de los recursos

12 Si existen lesiones se le acompañará a centro sanitario cuyo parte se adjuntará a la denuncia.

13 Si la víctima desea abandonar su vivienda se le ofrecerá acompañarla a domicilios de familiares, amigos, Centro Mujer 24 Horas. Ayudar en recogida de efectos personales.

14 Se le ayudará a la recogida de efectos personales, si fuera el caso, e informará de los recursos integrales a su disposición, así como de las garantías legales.

15 Caso de víctimas con discapacidad, utilizar herramientas técnicas y profesionales disponibles.

16 Si la víctima no desea denunciar, lo harán los policías al ser delito público (art. 259 LECr.).

17 Aportar antecedentes y partes médico-psiquiátrico, si los hubiere, previo al hecho y directamente relacionados con el mismo.

18 En el caso de existencia de hijos menores, tomar las medidas necesarias en aras a preservar su integridad y seguridad, velando por sus derechos.

19 Asegurar el lugar de los hechos para evitar su contaminación para los servicios especializados

20 En caso de violencia de género con resultado muerte, impedir acceso de cualquier persona, detención del agresor y si hay menores aviso a familiares y servicio de atención psicológica de urgencias sin interrogarlos ni dejarlos solos. Conocimiento Alcaldía y secreto profesional.

Operativa policial a posteriori

1

Dado el carácter público de los delitos de lesiones, aún si la víctima no desea denunciar los hechos, procede efectuar la denuncia a través de comparecencia de los funcionarios policiales actuantes o por escrito detallado siempre que:

a) Los Policías han constatado los hechos, en todo o en parte.

b) Existe algún testigo de los mismos.

c) Se dispone del parte de las lesiones.

2 Si la víctima es menor o incapaz, denunciarán los policías, aunque no desee la víctima o sus tutores por ser delito público y tratarse de personas especialmente protegidas por el Mº Fiscal

3

Diligenciar máximo de datos posibles (filiación completa de víctima e implicados; tiempo convivencia; existencia malos tratos anteriores y si fueron denunciados; relato minucioso de los hechos; si los actos están asociados al consumo de alcohol, drogas o medicamentos; vivienda donde residirá la víctima; en caso de no regresar al domicilio conyugal, reflejar si es por miedo a volver a ser objeto de malos tratos; situación económica de las personas implicadas; indicar si la víctima teme represalias por el agresor por denunciar el hecho, etc…).

4

Averiguar si el agresor dispone de armas (caso afirmativo, requerirle para que la/s deposite voluntariamente y su documentación en dependencias judiciales para remitirlos a Intervención de armas de la Guardia Civil. Si se negase, hacerlo constar en diligencias para que la autoridad judicial acuerde las medidas pertinentes). Solicitar informe a Intervención armas Guardia Civil.

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ATENCIÓN MÉDICA AL PACIENTE DETENIDO

Marco jurídico

Derecho de la persona detenida (art. 520.2.i LECr.).

A ser reconocida por el médico forense o su sustituto legal y, en su defecto por el de la institución en que se encuentre, o por cualquier otro dependiente del Estado o de otras Administraciones Públicas.

Principios básicos de actuación (art. 5.1.3b LO 2/86, de 13 de marzo, de FFCCS).

Los miembros de las FFCCS velarán por la vida e integridad física de las personas a quienes detuvieren o se encuentren bajo su custodia y respetarán el honor y la dignidad de las personas.

a) Médico de familia/urgencias. Responsable de la primera atención de la persona detenida, siendo responsable de la atención cuando el detenido aún no ha sido puesto a disposición judicial.

b) Médico forense. Responsable de la atención médica y vigilancia facultativa al detenido puesto a disposición judicial. (RD 296/1996, de 23 de febrero, Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses).

c) Juez de Guardia. Podrá determinar que dicha responsabilidad recaiga en el médico de familia/urgencias.

Ley 41/2002, de 14 de noviembre, de Autonomía del paciente

El médico está obligado a prestar en casos de necesidad la atención sanitaria debida, pues de lo contrario podría incurrir en el delito de omisión del deber de socorro ex art. 195 CP y 196 por omisión del deber en profesionales sanitarios, siempre que el médico o profesional sanitario esté obligado a prestar la asistencia requerida o a desempeñar el servicio del que hace dejación y que tales vacíos de auxilio comporten un riesgo grave parala salud de las personas.

Asistencia médica al detenido. El médico debe cerciorarse de que el detenido desea asistencia médica, solicitando su consentimiento informado que, en caso de negarse y salvo las excepciones del art. 9 de la Ley 41/2002 (riesgo para la salud pública, comunicado a la Autoridad Judicial o riesgo inmediato grave para la integridad física o psíquica y no es posible su autorización), no actuará.

Parte de lesiones obligatorio

Documento con repercusión médico-legal por su trascendencia penal, civil o contenciosa.

a) Enfermedad sin repercusión legal. Se le preguntará al detenido si desea que el informe que custodiarán las FFCCS, con pautas de observación/seguimiento, vaya en sobre abierto o cerrado

b) Enfermedad con repercusión legal. Si tras la asistencia se deduce que pueda existir repercusión legal, se emitirá, además, un parte de lesiones que se entregará a las FFCCS para su remisión al Juzgado junto con el atestado.

OPERATIVA POLICIAL

a) Presencia policial durante la exploración y/o asistencia al detenido

Aunque es optativa por parte del médico, que podrá solicitar presencia de personal femenino en caso de mujer detenida, no dejar nunca solo al detenido por disposición de la propia LECr. (derechos de la persona detenida, distinto de la entrevista reservada con su abogado).

b) Esposamiento del detenido en su asistencia médica (facultad policial, no obligación)

Las FFCCS que practiquen la detención o conducción, en atención a factores como las características del delito o la actitud del detenido, podrán valorar la conveniencia de aplicar o no esta medida con la finalidad de incrementar la discreción y no perjudicar su reputación.

En caso de controversia, proceder a la identificación del facultativo y poner los hechos en conocimiento del Juzgado de Guardia, solicitando instrucciones.

En caso de negativa a identificarse del médico podríamos estar ante una infracción ex art. 36.6 LO 4/2015 “PSC” o desobediencia ex art. 556 CP de acuerdo con los principios de idoneidad, necesidad, oportunidad y proporcionalidad que deben presidir toda actuación policial, del que se instruirían diligencias sin proceder a la detención del facultativo plenamente identificado.

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CENTRO NACIONAL DE DESAPARECIDOS (CNDES). Ministerio del Interior (Instrucción 2/2018, de la Secretaría de Estado de Seguridad, de 5/2/2018)

091 - 062 - [email protected] Guardia C.: 900 101 062 Policía N.: 900 100 091 Órgano de gestión centralizada para coordinación efectiva y permanente del sistema de personas desaparecidas empleado por las FFCCS. Punto de contacto para el desarrollo de las medidas de cooperación con las Administraciones Públicas y otras instituciones y organizaciones públicas y privadas habilitadas, tanto nacionales como internacionales, incluyendo las organizaciones representativas del sector y los medios de comunicación, cuya participación resulta imprescindible para la eventual difusión, de avisos, alertas o peticiones de colaboración a la población.

El CNDES es el responsable de analizar y valorar las propuestas de los familiares de las personas desaparecidas, y cualquier otra cuestión que pueda resultar de interés con respecto al sistema PDyRH y mejorar los protocolos de actuación en el ámbito de las desapariciones.

PERSONA DESAPARECIDA

Es la ausente de su residencia habitual sin motivo conocido o aparente, cuya existencia es motivo de inquietud o bien que su nueva residencia se ignora, dando lugar a la búsqueda en el interés de su propia seguridad y sobre la base del interés familiar o social. (Consejo de Europa, 2009).

TIPOLOGÍA DESAPARICIONES

➢ VOLUNTARIA. ➢ INVOLUNTARIAS. ➢ FORZOSAS.

Funciones del centro nacional de desaparecidos (CNDES)

a) Actuar como un observatorio del fenómeno de las desapariciones.

b) Emisión, gestión y difusión, a nivel nacional e internacional, de avisos, alertas o peticiones de colaboración a la población.

c) Impulsar la coordinación y la cooperación entre las FFCCS y asociaciones representativas de los familiares y personas allegadas de desaparecidos, y otras instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales, así como con los medios de comunicación social.

d) Elaborar instrucciones y protocolos dirigidos a las FFCCS en esta materia.

e) Realizar propuestas de reforma legislativa para mejorar los instrumentos y herramientas de investigación de casos de personas desaparecidas.

f) Elaborar, difundir y publicar información de forma periódica de carácter general o estadístico, sobre los casos de personas desaparecidas conocidos por las FFCCS.

g) Constituirse como punto de contacto nacional ante otros organismos, nacionales e internacionales, especializados en personas desaparecidas.

ALERTA AMBER

Emisión de alertas y llamamientos de colaboración a la población a través de los medios de comunicación y de aquellas entidades y organismos con la capacidad tecnológica de transmisión de mensajes a la sociedad para colaboración ciudadana en casos de secuestro de menores en los que la activación se considere necesaria.

NIÑOS DESAPARECIDOS (Teléfono específico armonizado de la UE)

Gratuito, confidencial y disponible las 24 horas todos los días del año, opera en todo el territorio nacional, tiene servicio de tele traducción y está atendido por profesionales psicólogos, abogados y trabajadores sociales.

ALERTA MENOR DESAPARECIDO “Alto riesgo” (Ministerio Interior, 3/7/2014)

Alertas y llamamientos de colaboración a la población en las primeras horas de la desaparición de un menor. El período para el que se solicita la difusión de la alerta será de un mínimo de 3 horas y máximo 24 horas.

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OPERATIVA POLICIAL EN RELACIÓN A MENORES DE EDAD DETENIDOS EN SEDE POLICIAL POR LA ASISTENCIA LETRADA ESPECIALIZADA

Actuación letrada en dependencias policiales con el menor detenido

1 Tiempo. Debe acudir en el menor tiempo posible desde la recepción de la llamada. Máximo de 3 horas, art. 520.5 LECr.

2 Representante legal del menor. Obligatoria su presencia en toma de declaración e intérprete.

3 Si representantes legales no acudieran a dependencias policiales, el menor ni será explorado ni se practicará diligencia de prueba alguna, pasando a disposición de la Fiscalía de Menores para que acuerde sobre su situación personal.

4 Plazo máximo de detención. Es de 24 horas y Fiscalía puede acordar prórroga hasta 48 horas.

Asistencia letrada y entrevista reservada del menor

1 Declaración del detenido. Se realizará en presencia de su letrado y de aquellos que ejerzan la patria potestad, tutela o guarda del menor, salvo que, en este último caso, las circunstancias aconsejen lo contrario.

2 Entrevista reservada. Derecho a la entrevista, antes y después de la exploración.

3 Exploración. Tras la entrevista reservada con el letrado se procederá a la exploración si desea.

4 Si no desea, será en sede fiscal cuando sea citado o trasladado a su presencia en el plazo legal para que, tras su exploración, decida sobre su situación personal. (libertad o medida cautelar).

5 Menores detenidos por delitos de terrorismo. Conforme a las previsiones de los arts. 17.4 LORPM y 520 bis LECr., en caso de que se decrete su incomunicación, no podrán entrevistarse reservadamente con su Letrado, ni antes ni después de la declaración.

6

Menor incomunicado. Gozará de los derechos del menor detenido con las únicas limitaciones: ➢ No tendrá derecho a la entrevista reservada. ➢ No podrá designar abogado de su elección (letrado que le asista será de oficio). ➢ No podrá comunicar a sus familiares o persona de su elección el hecho de la detención y el

lugar de su custodia.

Reseñas de ADN del menor detenido

1 El menor detenido y su representante legal han de consentir la extracción de muestra,

2 El letrado firmará junto con los representantes legales en el documento para validar la prueba.

Ruedas de reconocimiento del menor detenido

1 Para la práctica de la diligencia de reconocimiento, se utilizarán los medios que resulten menos dañinos a la integridad del menor (art. 2.10 RD 1774/2004, de 30 de julio, Rgt. LORRPM).

2 Deben llevarse a cabo en las dependencias de los Grupos de Menores o en las sedes del Ministerio Fiscal o autoridad judicial competente.

3 A tener en cuenta respecto de la identidad del delincuente y de sus circunstancias personales lo dispuesto en los arts. 368-384 bis LECr. con la posibilidad de ser realizada en sede judicial.

Otras diligencias de prueba del menor detenido

1 Cualquier diligencia de prueba distinta a la reseña fotográfica y toma de huellas del menor debe ser autorizada por el Juez de Menores tras petición del Ministerio Fiscal.

Acceso al atestado por el letrado

1

La asistencia letrada es vigilar que las diligencias en sede policial con el detenido son realizadas respetando sus derechos con el asesoramiento técnico necesario, no su defensa, que comienza en sede judicial y donde sí podrá tener acceso a lo actuado siempre que la autoridad judicial, mediante auto, no hubiera declarado el secreto total o parcial ex art. 302 LECr. para las partes.

2 Por ello, NO hay que entregar copia del atestado al abogado en sede policial.

3 “El letrado debe tener conocimiento de la causa de la detención, delito que se imputa y lectura de derechos, copia de la declaración y derecho a solicitar una nueva y de hacer las observaciones que estime conveniente”. (STS 1283/2000, de 12 de julio).

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OPERATIVA EN RELACIÓN A MENORES DE EDAD DETENIDOS DURANTE EL SERVICIO DE GUARDIA (FISCAL DE SALA COORDINADOR DE MENORES. FGE)

1 Detención. De un menor por la comisión de infracción penal procede en mismos supuestos que para adultos (art. 492 y ss. LECr.). La decisión de detener corresponde a la fuerza actuante.

2 Cacheos. Forma ordinaria (Instrucción 1/2017, SES. Actuación policial con menores, 24/4/17).

3

Desnudo integral. Salvo que implique intervención corporal, no precisa autorización del Fiscal o judicial. Lo acordará el instructor de atestado, siempre que se aprecie posibilidad fehaciente de que el detenido oculte objetos o instrumentos peligrosos para él mismo o actuantes, o efectos probatorios o procedentes del delito. Se practicará por funcionarios de su mismo sexo.

4 Esposamiento. Como respuesta proporcional a la naturaleza del hecho cometido y actitud del menor en el momento de la detención (Instrucción 1/2017, SES).

5 Traslados y lugar custodia. Referencia a dependencias que en cada lugar se estime adecuadas mientras permanece detenido o hasta pasar a disposición del Fiscal (Instrucción 1/2017, SES).

6

Reseña decadactilar y fotográfica. Forma ordinaria (Instrucción 1/2017, SES). Cabe la reseña de ADN de menores de 14 a 18 siempre que la detención sea por alguno de los delitos ex art. 3.1 LO 10/2007. En caso de negativa del menor se comunicará a la Sección de Menores, por si el Fiscal considera oportuno recabar autorización judicial para la obtención de la muestra.

7

Menores de 14 años. No cabe detención, sino conducción y traslado, en su caso, a dependencias policiales a efectos de plena identificación y/o entrega a padres, tutores, guardadores o entidad pública de protección. Remisión de atestado a Fiscalía (datos filiación, indicios participación etc.). Si se le recibiese declaración en atestado será en calidad de testigo.

8

Comunicación a Fiscalía de la detención de un menor. Comunicación escrita por medio de fax. Comunicación de libertad igualmente por fax. Para otras comunicaciones urgentes, así sobre puesta a disposición, consignar nº de teléfono de guardia, o móvil de Fiscal o funcionario de guardia (advertencia de no facilitar los teléfonos de la guardia a particulares). En estas comunicaciones escritas el fax podrá sustituirse por correo electrónico o medios telemáticos.

9

Declaración policial de menores detenidos (art. 17.4 LORPM y 3.2 Reglamento LORPM). En presencia de padres, tutores o guardadores. Si se negasen a acudir se les apercibirá de que pueden incurrir en infracción penal. En defecto de padres, tutores o guardadores, si no acudiesen o fuesen incompatibles (víctimas del delito o coimputados etc.) se comunicará al Fiscal conforme al 520.3 LECr. Se exceptúa la presencia de representantes legales cuando se trate de menores emancipados de derecho y mayores de edad detenidos por hechos cometidos siendo menores de edad (Circular 9/2011 FGE). En presencia de letrado. Es irrenunciable en todo caso. En delitos contra la seguridad vial es igualmente preceptiva, pues prevalece lo dispuesto en la legislación especial (arts. 17.2 LORPM), sobre la posibilidad prevista en el art. 520.5 LECr. (Circular 9/2011 FGE).

10

Plazo de detención policial (art. 17.4 LORPM). Improrrogables 24 horas. Más allá de esas 24 horas sólo podrá quedar custodiado en dependencias policiales si se ordena por el Fiscal la puesta a su disposición y se dicta decreto habilitando que permanezca en dependencias policiales (hasta las 48 horas desde el momento de la detención como máximo).

11

Criterios de puesta a disposición del Fiscal de menores detenidos. Por delitos graves (que tengan asignadas penas graves superiores a cinco años de prisión), por delitos menos graves, cuando se emplee violencia o intimidación en las personas o se genere grave riesgo para la vida o integridad física y por delitos leves no procede la detención, sin perjuicio del traslado a dependencias policiales cuando sea preciso a fines identificativos.

12 Habeas Corpus. Comunicación al Juzgado de Instrucción de guardia del lugar donde se produzca la detención por ser el competente, no siéndolo nunca el Juzgado de Menores (art. 17.6 LORPM).

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OPERATIVA POLICIAL CON ARMAS Comprobaciones e intervención administrativo-policial

OBLIGACIÓN CON ARMAS

(art. 144 R.A.)

a) A guardarlas en lugar seguro para evitar su pérdida, robo o sustracción. b) A presentar las armas, requeridos, autoridades gubernativas o agentes. c) A declarar, inmediatamente, en la Intervención de Armas, la pérdida, destrucción,

robo o sustracción de las armas o de su documentación.

PROHIBIDO PORTAR, EXHIBIR Y

USAR RD 137/93 R. Armas (art. 146)

1. Queda prohibido portar, exhibir y usar fuera del domicilio, lugar de trabajo o actividades deportivas, cualquiera clase de armas de fuego cortas y armas blancas, especialmente aquellas que tengan hoja puntiaguda, así como en general armas de categorías 5ª, 6ª y 7ª. Queda al prudente criterio de las autoridades y sus agentes apreciar si el portador de armas tiene o no necesidad de llevarlas consigo, según ocasión, momento o circunstancia, en especial si se trata de armas amparadas en licencias B, por razones de seguridad. 2. Deberá estimarse ilícito llevar o usar armas los concurrentes a establecimientos públicos y lugares de reunión, concentración, recreo o esparcimiento…

DILIGENCIA

PROHIBICIÓN RD 137/93 R. Armas (art. 147)

1. Los usuarios de armas deberán estar en todo momento en condiciones de controlarlas… con diligencia, sin peligro, daños, perjuicios o molestias a terceras personas o a sus bienes. 2. Queda prohibido portar, exhibir o usar las armas: a) Sin necesidad o de modo negligente o temerario.

b) Con cascos o auriculares conectados con aparatos receptores/reproductores sonidos.

c) Bajo efectos de bebidas alcohólicas, estupas, psicotrópicos, estimulantes o análogas.

OCUPACIÓN TEMPORAL LO 4/2015

“PSC” (art. 18)

1. Los agentes de la autoridad podrán practicar las comprobaciones en personas, bienes y vehículos para impedir que e vías, lugares y establecimientos públicos se porten o utilicen ilegalmente armas, explosivos, sustancias peligrosas u otros objetos, instrumentos o medios que generen un riesgo potencialmente grave para las personas, susceptibles de ser utilizados para la comisión de un delito o alterar la seguridad ciudadana, cuando tengan indicios de su eventual presencia en dichos lugares, procediendo a su intervención.

2. Los agentes de la autoridad podrán proceder a la ocupación temporal de cualesquiera objetos, instrumentos o medios de agresión, incluso de las armas que se porten con licencia, permiso o autorización si se estima necesario, con objeto de prevenir la comisión de cualquier delito, o peligro para la seguridad.

OCUPACIÓN TEMPORAL RD 137/93 R. Armas

(art. 148.2)

1. De conformidad con el art. 18 LO 4/2015 “PSC”, los agentes de la autoridad podrán realizar las comprobaciones necesarias para impedir que en las vías, lugares y establecimientos públicos se porten o utilicen ilegalmente armas.

2. Dichos agentes podrán proceder a la ocupación temporal de las mismas, depositándolas en una Intervención de Armas de la Guardia Civil, incluso de las que se lleven con licencia, con objeto de prevenir la comisión de cualquier delito o garantizar la seguridad de las personas o de las cosas, pudiendo quedar depositadas en las correspondientes dependencias policiales por el tiempo imprescindible para la instrucción de las diligencias o atestados procedentes, dando cuenta inmediata a la Intervención de Armas de la Guardia Civil.

REUNIÓN, Manifestación (art. 148.3 RA)

Asistentes a reuniones en lugares de tránsito público o manifestaciones, portando cualquier clase de armas, serán denunciados a la autoridad judicial competente a los efectos prevenidos en el artículo correspondiente del Código Penal.

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APREHENSIÓN ARMAS ACTA

LO 4/2015 “PSC”

(art. 19.2)

La aprehensión durante las diligencias de identificación, registro y comprobación de armas…, u otros efectos procedentes de un delito o infracción administrativa se hará constar en el acta correspondiente, que habrá de ser firmada por el interesado; si éste se negara a firmarla, se dejará constancia expresa de su negativa. El acta que se extienda gozará de presunción de veracidad de hechos en ella consignados, salvo prueba en contrario

LUGARES TRANSPORTE UTILIZACIÓN

RD 137/93 R. Armas (art. 149)

1. Sólo se podrán llevar armas reglamentadas por las vías y lugares públicos urbanos, y desmontadas o dentro de sus cajas o fundas, durante el trayecto desde los lugares en que habitualmente están guardadas o depositadas hasta los lugares donde se realicen las actividades de utilización debidamente autorizadas. 2. Las armas solamente podrán ser utilizadas en los polígonos, galerías o campos de tiro y en los campos o espacios idóneos para el ejercicio de la caza, de la pesca o de otras actividades deportivas. 3. Cualquier concursos o actividades con armas de fuego o de aire comprimido de la categoría 3.ª, 3 fuera de campos, polígonos o galerías de tiro autorizados, requerirán autorización previa del Delegado del Gobierno.

DEPÓSITO DE ARMAS RD 137/93 R. Armas

(art. 148.2)

En Intervención de Armas Guardia Civil, incluso de las que se lleven con licencia para prevenir la comisión de delito o garantizar la seguridad de las personas o cosas, pudiendo quedar depositadas en dependencias policiales por el tiempo imprescindible para instrucción de diligencias o atestados, dando cuenta inmediata a Intervención de Armas de la Guardia Civil.

PROHIBICIONES

Portar, exhibir y usar fuera del domicilio, lugar trabajo o actividad deportiva, cualquier clase de armas de fuego cortas y blancas, especialmente aquellas con hoja puntiaguda, así como en general de categorías 5ª, 6ª y 7ª (art. 146.1 RA) Portar, exhibir o usar armas -modo negligente/temerario, con auriculares, alcohol/drogas- (art. 147.2 RA).

Lugares de pública

concurrencia

Es ilícito el hecho de llevar o usar armas los concurrentes a establecimientos públicos y lugares de reunión, concentración, recreo o esparcimiento y los que hubieran sufrido condena por delito o falta contra personas o propiedad o uso indebido de armas o sanción por infracción del RA (art. 146.2 RD 137/1993).

Alcohol/Drogas Prohibido portar armas bajo efectos de bebidas alcohólicas (art. 147.2 RD 137/93) y consumo de estupefacientes (arts. 36.10, 37.17 LO 4/2015).

Establecimientos públicos

Cuchillos, navajas, cuters y otras armas no prohibidas utilizadas por sus empleados no se intervienen a no ser que se les de otro uso (exhibir, amenazar).

Imitaciones De armas de fuego en vía pública, denuncia e intervención (art. 5.2 RD 137/93).

Objeto peligroso

Bates de béisbol, marra, machota, tijeras, palo, destornillador, cadenas, tablón… Sanción: exhibirlos (art. 37.2 LO 4/2015), NO portarlos. Caso de portarlos en lugares públicos, acta intervención (arts. 17 y 18 LO 4/15).

Exhibir armas Prohibidas o de modo negligente, temerario o intimidatorio (art. 36.10 LO 4/15)

Amenaza leve Con arma (arts. 171.5, 7 CP), denuncia. En violencia de género/doméstica, procede la detención.

Arma sin licencia Llevar arma reglamentada sin licencia, denuncia al portador (art. 96 RD 137/93).

Arma montada Llevar armas sin desmontar o en fundas se denunciará (art. 149.1 RA).

✓ Bates béisbol ✓ Porras ✓ Palos madera

No pueden ser considerados armas prohibidas, en base al art. 4.1.h RA, pero en caso de su exhibición con peligro para la integridad física de personas y causar intimidación es sancionable por Infracción del art. 37.2 LO 4/15 (CIPAE, 9/6/94).

En vehículos

Navaja, palo, destornillador, llave, cuchillo en guantera o caja herramienta, hacha, no es sancionable a no ser que se haga uso ilegal o en determinada zona.

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PROHIBIDO TERRAZAS JUNTO A FACHADAS POR OBSTÁCULO PARA INVIDENTES (STS 354/2019, de 11-2. Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección Quinta)

La aprobación de las condiciones básicas de accesibilidad y utilización de los espacios públicos constituye una obligación de las administraciones públicas impuesto por el art. 9.2 CE.

El RD 505/2007, de 20 de abril, por el que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilidad de los espacios públicos urbanizados y edificaciones, la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, así como la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, son un reflejo nítido de la obligación que referenciamos.

También la Orden del Ministerio de la Vivienda 561/2010, de 1 de febrero, por la que, en cumplimiento de la disposición final cuarta del RD 305/2007, se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados.

Se previene en dicha Orden, en su artículo 5, bajo el epígrafe “Condiciones generales del itinerario peatonal accesible” que ese itinerario ha de cumplir los siguientes requisitos:

a) Discurrirá siempre de manera colindante o adyacente a la línea de fachada o elemento horizontal que materialice físicamente el límite edificado a nivel del suelo.

b) En todo su desarrollo poseerá una anchura libre de paso no inferior a 1,80 m, que garantice el giro, cruce y cambio de dirección de las personas independientemente de sus características o modo de desplazamiento.

c) En todo su desarrollo poseerá una altura libre de paso no inferior a 2,20 m. d) No presentará escalones aislados ni resaltes. e) Los desniveles serán salvados de acuerdo con las características establecidas en arts. 14, 15, 16 y 17. f) Su pavimentación reunirá las características definidas en el artículo 11. g) La pendiente transversal máxima será del 2%. h) La pendiente longitudinal máxima será del 6%. i) En todo su desarrollo dispondrá de un nivel mínimo de iluminación de 20 luxes, proyectada de forma

homogénea, evitándose el deslumbramiento. j) Dispondrá de correcta señalización y comunicación siguiendo condiciones establecidas en capítulo XI.

Pues bien, parece olvidarse por el Ayuntamiento recurrido que el requisito contemplado en la letra a) tiene por finalidad que un invidente pueda en su deambular orientarse con la línea de fachada o elemento horizontal que materialice físicamente el límite edificado a nivel del suelo. Al efecto, haciendo un inciso, parece oportuno constatar una realidad fácilmente comprobable en nuestras ciudades, cual es la de cómo los invidentes pretenden orientarse con su bastón, por razones evidentes de seguridad, siguiendo la línea de fachada de las edificaciones o el elemento horizontal de mención.

Y es que siendo ello así, ninguna duda debe ofrecer que la ocupación del espacio inmediato a esa línea de fachada o de la correspondiente a ese elemento horizontal, supone un obstáculo para quien siendo invidente no puede tomar como referencia la línea de fachada o elemento horizontal y, en definitiva, una limitación de su derecho de movilidad por los espacios públicos cuales son las aceras. Esa limitación u obstáculo es lo que se origina con la ordenanza impugnada cuando en su art. 63 permite autorizar la instalación en aceras de terrazas pegadas a la alineación de fachadas (art. 63.b).i), cuando para calles peatonales o de acceso restringido se contempla la instalación de terrazas adosadas a fachadas o pegadas a la alienación de ellas (art. 63.b).i), o cuando en el art. 65 se contemplan diversos modelos de terrazas en posición interior, en aceras o calles peatonales, parques, plazas o bulevares (art. 65.1.1.a) y 2).

Conviene advertir que la circunstancia de que se atribuya en la ordenanza a los servicios técnicos municipales la decisión de la instalación en aceras de terrazas en posición interior o exterior (art. 63.1.b).i) o encalles peatonales o de acceso rodado restringido (art. 63.1.b).i), o de la que se atribuya también a dichos servicios la decisión del modelo de terraza (art. 65.2), para nada impide que, de conformidad con lo hasta aquí expuesto, concluyamos que los artículos 63 y 65, en cuanto contemplan autorizaciones de las llamadas terrazas interiores, infringen la normativa estatal de aplicación y que por ello deben anularse.

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EXCESOS DE VELOCIDAD (Anexo IV RD 6/2015, LSV)

Infracciones con pérdida de puntos por exceso de velocidad captado por cinemómetro (Anexo IV RDL 6/2015) Información DGT: http://www.dgt.es/es/el-trafico/camaras-de-trafico/

Límite 20 30 40 50 60 70 80 90 100 110 120 130 € Pts

Exce

so

velo

cid

ad

Gra

ve

21 40

31 50

41 60

51 70

61 90

71 100

81 110

91 120

101 130

111 140

121 150

131 150

100 –

41 50

51 60

61 70

71 80

91 110

101 120

111 130

121 140

131 150

141 160

151 170

151 170

300 2

51 60

61 70

71 80

81 90

111 120

121 130

131 140

141 150

151 160

161 170

171 180

171 180

400 4

61 70

71 80

81 90

91 100

121 130

131 140

141 150

151 160

161 170

171 180

181 190

181 190

500 6

MG 71 81 91 101 131 141 151 161 171 181 191 191 600 6

Aparatos relacionados con los sistemas de control de velocidad

INHIBIDORES -Prohibidos- Art. 13.6 LSV

Aparatos que interfieren las frecuencias de funcionamiento de sistemas de radar para evitar su correcto funcionamiento y capten la velocidad del vehículo.

Art. 77.h LSV. “Prohibido conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radares o cinemómetros o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir correcto funcionamiento de sistemas vigilancia del tráfico”. 6.000 €, NO reducción. Art. 77.p LSV. “Prohibido instalar inhibidores de radares o cinemómetros en vehículos o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de sistemas vigilancia del tráfico”. Sanción: 3.000 €, NO reducción.

DETECTORES -Prohibidos- Art. 13.6 LSV

Aparatos que detectan la frecuencia de uso de los sistemas de radar y alertan a los conductores de la existencia de un radar en las proximidades.

Art. 13.6 LSV. “Prohibido utilizar mecanismos detección radares o cinemómetros”. Art. 76.g LSV. “Conducir el vehículo reseñado utilizando mecanismos de detección de radares o cinemómetros”. Sanción: 200 €.

AVISADORES GPS

-Permitidos-

Información permitida que Tráfico hace pública a través de la base de datos con las localizaciones de la ubicación de los radares que ni detectan ni interfieren.

Art. 13.7 LSV. “Quedan excluidos de esta prohibición los mecanismos de aviso que informan de la posición de los sistemas de vigilancia del tráfico”.

Operativa policial. Vehículos-sistemas eludir control velocidad: INMOVILIZACIÓN (art. 104.1 LSV):

i) Existan indicios racionales que pongan manifiesto posible manipulación en instrumentos de control. j) El vehículo está dotado de mecanismos o sistemas encaminados a eludir la vigilancia de los agentes de la

autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas y de los medios de control a través de captación de imágenes.

Lugar de inmovilización -Art. 104.5 LSV-

La inmovilización del vehículo se producirá en el lugar señalado por los agentes de la autoridad. A estos efectos, el agente podrá indicar al conductor del vehículo que continúe circulando hasta el lugar designado.

Levantamiento inmovilización -Art. 104.3 LSV-

Sólo en caso de que, trasladado el vehículo a un taller designado por el agente de la autoridad, se certifique por aquél la desaparición del sistema o manipulación detectada.

Gastos -Art. 104.6 LSV-

Los gastos que se originen como consecuencia de la inmovilización del vehículo serán por cuenta del conductor que cometió la infracción.

Responsable El titular del taller donde se realizó la instalación del aparato prohibido.

Pruebas Reportaje fotográfico, facturas, tickets, albarán… que se aportará a la denuncia.

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ACLARACIONES TÉCNICAS Y CRITERIOS PARA FORMULACIÓN DE DENUNCIAS DE VEHÍCULOS LIGEROS PROPULSADOS POR MOTORES ELÉCTRICOS

(Instrucción DGT 2019/S-149 TV-108, de 3/12/2019, que deroga Inst. DGT 19-V/134)

Conductor. Usuario de VMP o vehículos ligeros propulsados por motores eléctricos.

Normativa aplicable a los ciclos de motor incluidos en el ámbito del Reglamento (UE) 168/2013: SUBCATEGORÍA L1e-A

a) Subcategoría dentro de la categoría L1e “vehículo de motor de dos ruedas ligero”.

b) La subcategoría L1e-A se denomina “ciclo de motor”, subcategoría distinta al L1e-B “ciclomotor de dos ruedas” y no tendrá la consideración técnica de ciclomotor, aunque se les exijan las autorizaciones administrativas para conducir y circular, así como el seguro.

c)

Ciclos de motor de la subcategoría L1e-A (art. 4.2 y Anexo I Reglamento 168/2013) son: ➢ Ciclos diseñados para funcionar a pedal que cuentan con una propulsión auxiliar cuyo

objetivo principal es ayudar al pedaleo. ➢ La potencia de la propulsión auxiliar se interrumpe a una velocidad del vehículo ≤ 25 km/h. ➢ Su potencia nominal o neta continua máxima es ≤ 1 000 W. Los ciclos de motor de tres o cuatro ruedas que cumplan los criterios específicos de subclasificación adicionales descritos previamente se clasifican como equivalentes técnicamente a los vehículos L1e-A de dos ruedas.

d)

Excluidas de su ámbito de aplicación (art. 2.2.h Reglamento 168/2013) las bicicletas de pedales con pedaleo asistido, equipadas con un motor eléctrico auxiliar, de potencia nominal continua máxima inferior o igual a 250 W, cuya potencia disminuya progresivamente y que finalmente se interrumpa antes de que la velocidad del vehículo alcance los 25 km/h o si el ciclista deja de pedalear. Estos ciclos quedan exentos de autorización administrativa para circular, para conducir y SOA.

Definición de VMP prevista en la próxima modificación del RGV

a) Vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h.

b) Sólo pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de auto-equilibrado.

c) Quedan excluidos de esta consideración:

1 Vehículos sin sistema de auto-equilibrio y con sillín.

2 Vehículos concebidos para competición.

3 Vehículos para personas con movilidad reducida.

4 Vehículos con una tensión de trabajo superior a 100VCC o 240VAC.

5 Vehículos incluidos en el ámbito del Reglamento (UE) N2 168/2013.

Cuestiones generales para formulación de denuncias por Agentes de la Autoridad de tráfico

a) Datos a recoger en la denuncia. Identificación plena del vehículo (fabricante, marca, modelo, potencia, número de chasis si tuviera, año de fabricación si consta y fotografía).

b)

Detracción de puntos. 1. Si está claro que es un VMP no procede detracción de puntos por infracciones Anexo II LSV. 2. Vehículo con características no recogidas en la definición de VMP, sí procede detracción de

puntos pues será un vehículo que requerirá autorización administrativa para conducir.

c)

Velocidad. Puede ser elemento importante para determinar su clasificación desde el punto de vista de las autorizaciones administrativas que requiere, por lo que, en la medida de lo posible, se hará constar la velocidad a la que el aparato circula, haciendo constar que se ha constatado durante un tiempo suficiente la velocidad mediante el velocímetro del vehículo policial.

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A) Denuncias relativas a autorizaciones administrativas. Generalidades

1 Los artilugios que no sobrepasan la velocidad de 6 km/h. tienen la consideración de juguetes.

2

Los VMP están fuera del ámbito de aplicación del Reglamento UE 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, relativo a la homologación de los vehículos de dos o tres ruedas y los cuadriciclos, y a la vigilancia del mercado de dichos vehículos. En consecuencia, no se les exige autorización administrativa para circular, conducir, ni SOA.

3 Los vehículos objeto de regulación en el Reglamento UE 168/2013, requieren de autorización administrativa para circular, conducir -diferente según tipo vehículo de que se trate- y SOA.

4 Los aparatos que no tienen consideración de VMP y que a su vez están fuera del ámbito de aplicación del Reglamento UE 168/2013, no pueden circular por las vías públicas.

B) Vehículos comercializados como VMP o que no encajan en esta tipología de vehículos

Si el vehículo desarrolla una velocidad superior a 25 km/h., no tiene la consideración de VMP.

Supuestos que más dudas generan (si el vehículo entra en ámbito aplicación Reglamento UE 168/13)

Patinetes con asiento o sillín

1 Sillín a una altura superior a 540 mm., el vehículo entra dentro del ámbito de aplicación del Reglamento UE 168/2013 y requiere autorización administrativa para circular y conducir.

2 Si su potencia nominal es igual o inferior a 4.000 w con velocidad máxima igual o inferior a 45 km/h., es un vehículo de la subcategoría L1e-B “ciclomotor de dos ruedas”. Permiso AM.

3 Si el vehículo supera alguna de las prestaciones de potencia o de velocidad anteriores es un vehículo de la categoría L3e “motocicleta de dos ruedas”. Permiso dependerá:

a) Motocicletas de prestaciones bajas (L3e-A1) con potencia nominal o neta continua máxima ≤ 11 kW y relación potencia/peso ≤ 0,1 kW/kg. Permiso A1 o B con más de 3 años de antigüedad.

b) Motocicletas de prestaciones medias (L3e-A2) con potencia nominal o neta continua máxima ≤ 35 kW y relación potencia/peso ≤ 0,2 kW/kg. Permiso A2.

c) Motocicletas de prestaciones altas (L3e-A3) vehículos de motor de dos ruedas que no puedan clasificarse dentro de las subcategorías L3e-A1 y L3e-A2. Permiso A.

4 Denuncias en caso de incumplimientos anteriores

a) “Circular con el vehículo reseñado sin haber obtenido, previamente, autorización administrativa correspondiente”. (art. 1.2.5A RGV, 66.1 y 77.l LSV. 500 €). Responsable, titular, conductor. Inmovilización vehículo en vehículos susceptibles matriculación (art. 104.1.a y 105.1.c LSV).

b) “Conducir el vehículo reseñado careciendo de la autorización administrativa correspondiente -detallar tipo vehículo y supuesto concreto-“. (art. 1.1.5A RGCon, 61.1 y 77.k LSV. 500 €). Inmovilización vehículo (art. 104.1.a y 105.1.c LSV). Si fuera el caso, art. 384 CP.

c) “Circular el vehículo reseñado sin que conste que su propietario tenga suscrito y mantenga en vigor un contrato de seguro que cubra la responsabilidad civil derivada de su circulación” (art. 2.1.5F RDL 8/2004. 1000 €). Inmovilización vehículo (art. 104.1.a y 105.1.c LSV).

Aparato/vehículo con prestaciones, aparentes, superiores a VMP. Prohibido circular vías públicas

ILEGALES. Vehículos que no son juguetes, ni bicicletas de pedaleo asistido, ni VMP, ni están dentro del ámbito del Reglamento UE 168/2013. Se incluyen los VMP manipulados para alterar su velocidad o características, en cuyo caso SÍ se detraerán los puntos del permiso de conducir.

Procede denuncia por “carecer de autorización administrativa para circular” (art. 1.2.5A RGV, 66.1 y 77.l LSV. 500 €). Inmovilización y depósito.

En este grupo se incluyen los VMP manipulados para alterar la velocidad o características técnicas.

C) Denuncias a usuarios de vehículo de tipo L1e-A (ciclos de motor)

Se trata de un vehículo que, aunque no tiene la categoría técnica de ciclomotor, pero para el que se requiere de autorización administrativa para circular, SOA y autorización administrativa para conducir (permiso de la clase AM), por lo que, en caso de faltar alguno o todos estos requisitos procederá formular denuncia por los motivos descritos en el apartado B anterior.

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COMPORTAMIENTOS OBJETO DE DENUNCIA CON “VMP”

1 Circulación por aceras y zonas peatonales. Exclusiva y obligatoria de peatones (art. 121.1 RGC)

“Circular por la acera o calle residencial sobre un monopatín, patín o aparato similar a velocidad superior al paso de una persona -indicar aparato-“. (art. 121.4.5B RGC. Sanción 80 €). “Circular con el vehículo reseñado por la acera o zona peatonal”. VMP (art. 121.5.5A RGC, 76.c LSV. 200 €)

Cabe la excepción de circular por estas partes de las vías cuando se trate de monopatines, patines y aparatos similares al paso de persona, sin perjuicio de lo que dispongan las OO.MM en vías urbanas. Circulación por zonas peatonales (art. 121.4 RGC). “Los que utilicen monopatines, patines o aparatos similares no podrán circular por la calzada, salvo que se trate de zonas, vías o partes de las mismas que les esté especialmente destinadas y sólo podrán circular al paso de persona por las aceras o por las calles residenciales debidamente señalizadas con la señal del art. 159 de este Reglamento, sin que en ningún caso se permita que sean arrastrados por otros vehículos”.

Art. 121.4.5A RGC. “Circular por la calzada sobre un monopatín, patín o aparato similar sin causa justificada”. (Especificar aparato). Sanción, 80 €. Art. 121.4.5C RGC. “Circular sobre un monopatín, patín o aparato similar siendo arrastrado por otro vehículo”. (Indicar aparato utilizado). Sanción, 80 €.

S. J. Contencioso-Adtvo Alicante anula denuncia art. 121 RGC a patinete. “Los artilugios de los que habla el art. 121 RGC, monopatín o patín, son elementos no motorizados y es evidente que la consideración que debe tener un patinete eléctrico es la de un vehículo, pudiendo (hasta que no se prohíba) circular por la calzada”. La DGT trata a patinetes eléctricos “como vehículos y los ubica en ámbito de la calzada, siempre que se trate de vías expresamente autorizadas por la autoridad local”.

2 Alcohol y presencia de drogas. Conductores de VMP -vehículos-, obligados (art. 14.2 LSV)

a) Delito ex art. 379.2 CP. Ver si el vehículo reúne los requisitos del tipo y criterios de la Fiscalía.

b) Negativa. Alcohol (art. 21.1.5F RGC) presencia de drogas (art. 14.2.5A LSV). Sanción, 1000 €

Tasas de alcohol. Referencia la tasa general de 0,25 mg/l. en aire espirado, salvo casos en los que el interesado disponga de autorización administrativa para conducir y conduzca un vehículo que entra dentro del ámbito de aplicación del Reglamento UE 168/2013, que se aplicará el régimen general del art. 20 RGC. En todos casos procede aplicar la inmovilización y depósito (arts. 104.1.d y 105.1.c LSV).

3 Teléfono móvil (art. 18.2.5B RGC, 13.3 y 76.G LSV. Sanción de 200 €)

“Conducir utilizando manualmente el teléfono móvil o cualquier otro dispositivo incompatible con la obligatoria atención permanente a la conducción” (Especificar dispositivo utilizado).

4 Circular dos personas en un VMP (art. 9.1.5E RGC, 13.2 LSV. Sanción de 100 €)

“Transportar en el vehículo reseñado un número de personas superior al de plazas autorizadas, sin que el exceso de ocupación supere en un 50% dichas plazas”.

5 Auriculares (art. 18.2.5A RGC, 13.3 y 76.F LSV RGC. Sanción de 200 €)

Conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido

6 Cascos y otros elementos de protección. Casos de uso obligatorio, procede inmovilización

a) En VMP, a falta de regulación expresa en el RGC, habrá que estar a lo dispuesto en las OO.MM.

b) En vehículos dentro Reglamento UE 168/2013 (art. 118.1.5A RGC. 200 € y detracción de 3 p.).

7 Circulación nocturna sin alumbrado ni prendas o elementos reflectantes

“Conducir sin la diligencia, precaución y no distracción necesarios para evitar todo daño propio o ajeno -detallar la conducta-“. (art. 3.1.5C RGC, 10.2 y 76.M LSV. 200 €). Conducción negligente.

8 Paradas y estacionamientos (arts. 90 y ss. RGC)

A los vehículos objeto de la presente instrucción les es de aplicación el régimen de infracciones previsto en las normas sobre paradas y estacionamientos (art. 90 y ss. RGC) y OO.MM de movilidad.

9 Infracciones cometidas por menores de edad (art. 82.b LSV)

“Cuando la autoría de los hechos cometidos corresponda a un menor de dieciocho años, responderán solidariamente con él de la multa impuesta sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o, de hecho, por este orden, en razón al incumplimiento de la obligación impuesta a éstos que conlleva un deber de prevenir la infracción administrativa que se impute a los menores.

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INFORME DGT SOBRE TIPO DE VEHÍCULO (Unidad de normativa, 7/1/2020)

I. Características del vehículo según datos del informe policial El vehículo mencionado como “ciclomotor eléctrico” tiene estas características según hoja de especificaciones que se aporta en el informe fotográfico:

➢ Motor de potencia de 250 W. ➢ Velocidad de 25 km/h. ➢ Altura de asiento: 73 cm- 83 cm. ➢ No dispone de pedales.

II. Posible consideración del vehículo

Por la descripción dada, parece que la altura mínima del sillín es de 730 mm. De acuerdo con artículo 2.2.k) Reglamento (UE) 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, relativo a la homologación de los vehículos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos, y a la vigilancia del mercado de dichos vehículos, cuando un vehículo de dos ruedas dispone de una plaza de asiento para el conductor en el que el “punto R” se sitúa a una altura superior a 540 mm. se incluye dentro del ámbito de aplicación del mismo El “punto R” o “punto de referencia de la plaza de asiento” es el punto previsto definido por el fabricante del vehículo para cada plaza de asiento y establecido con respecto al sistema de referencia tridimensional. Se mide desde el suelo hasta el punto de unión entre la cadera y la cabeza del fémur de un usuario de dimensiones y peso percentil 50 (75 kg), sentado en el asiento o a horcajadas en el sillín. En el presente caso, parece que la altura del punto R es superior, sobradamente, a la altura mínima fijada por el Reglamento comunitario, por lo que el vehículo entra dentro de su ámbito de aplicación. Sentado lo anterior, es necesario catalogarlo de forma concreta, toda vez que el Reglamento (UE) 168/2013 establece en su Anexo I la clasificación de estos vehículos. Resulta que:

1 Al tratarse de un vehículo de dos ruedas forma parte de la Categoría L1e (vehículo de dos ruedas ligero).

2 Dada su potencia (250 W), su velocidad (25 km/h), y dado que NO cuenta con un pedal auxiliar de apoyo al pedaleo, formaría parte de la Subcategoría L1-eB (ciclomotor de dos ruedas).

3 Por aplicación de la normativa nacional, al tratarse de un ciclomotor es necesario que el conductor disponga de autorización administrativa para conducir (permiso de la clase AM).

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SEGURO OBLIGATORIO DE AUTOMÓVILES (SOA)

Marco jurídico

a) LSV

RDL 6/2015, de 30-10, LSV (competencia exclusiva del Estado -tráfico-, art. 149.1.21ª CE) y sus Reglamentos de desarrollo (RGC, RGCon, RGV, ITV, Procedimiento sancionador…).

b) LSOA

RDL 8/2004, de 29-10, LSOA (competencia exclusiva del Estado -mercantil y fiscal-, art. 149.1.6ª y 14ª) y su Reglamento de desarrollo (RD 1507/2008, de 12-9, RSOA).

LSV Título

V

Régimen sancionador. Cap. I “Infracciones” (art. 78.1, en materia de SOA).

Régimen sancionador. Cap. IV “Procedimiento sancionador” (art. 84.4.2º, competencias).

Régimen sancionador. Cap. IV “Procedimiento sancionador” (art. 93.3, clases procedimientos).

Régimen sancionador. Cap. VI “Medidas provisionales” (art. 104.1.e y 4, inmovilización vehículo) Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en ejercicio de las funciones que tienen encomendadas podrán -habilitante, no potestativo- proceder a inmovilización del vehículo.

Régimen sancionador. Cap. VI “Medidas provisionales (art. 105.1.d, retirada y depósito).

LSOA

Art. 2.1. De la Obligación de asegurarse. “Todo propietario de vehículos a motor que tenga su estacionamiento habitual en España estará obligado a suscribir y mantener en vigor…”. En todo lo no previsto en esta Ley y sus normas reglamentarias, se regirá por Ley 50/80, de 8-10.

Art. 3.1. El incumplimiento de la obligación de asegurarse determinará. a) La prohibición de circulación por territorio nacional de los vehículos no asegurados. b) El depósito o precinto público o domiciliario del vehículo, con cargo a su propietario…

Art. 2. Competencia. “Para sancionar la infracción serán competentes los Jefes Provinciales de Tráfico… en los términos establecidos en el art. 84.4 LSV”.

Art. 3.3. Sanción. La infracción se sancionará conforme a uno de los procedimientos de la LSV.

RSOA

Art. 1.1. Vehículos a motor. Tienen la consideración de vehículos a motor, a efectos del SOA, todos los vehículos idóneos para circular por la superficie terrestre e impulsados a motor, incluidos los ciclomotores, vehículos especiales, remolques y semirremolques, cuya puesta en circulación requiera autorización administrativa de acuerdo con la LSV. Se exceptúan de la obligación de aseguramiento los remolques, semirremolques y máquinas remolcadas especiales cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg., así como aquellos vehículos que hayan sido dados de baja de forma temporal o definitiva del Registro de Vehículos de la DGT.

Art. 1.2. Excluidos. No se encontrarán incluidos en el ámbito material del presente Reglamento: a) Los ferrocarriles, tranvías y otros vehículos que circulen por vías que le sean propias. b) Los vehículos a motor eléctricos que por concepción, destino o finalidad tengan la consideración de juguetes, en los términos definidos y con los requisitos establecidos en el artículo 1.1 del RD 880/1990, de 29 de junio, por el que se aprueban las normas de seguridad de los juguetes, y su normativa concordante y de desarrollo. Tampoco se encontrarán incluidas en el ámbito material del presente Reglamento las sillas de ruedas.

Art. 2.3. Hechos de la circulación. Tampoco tendrá la consideración de hecho de la circulación la utilización de un vehículo a motor como instrumento de la comisión de delitos dolosos contra las personas y los bienes. En todo caso sí será hecho de la circulación la utilización de un vehículo a motor en cualquiera de las formas descritas en el Código Penal como conducta constitutiva de delito contra la seguridad vial, incluido el supuesto previsto en el artículo 382 CP.

Art. 7. Depósito o precinto, público o domiciliario, del vehículo. Corresponde a las Jefaturas de Tráfico… la adopción de las medidas relativas a la retirada y depósito o precinto cautelar, público o domiciliario, de los vehículos que circulen sin seguro.

DGT

Instrucción 08/V-77; S-101. Acreditación del seguro obligatorio

…En aquellos supuestos en que, solicitado el recibo o justificante, no se acredite la vigencia del seguro se formulará denuncia por “circular careciendo del seguro obligatorio el vehículo reseñado para cuya conducción se exige ….”.

Mi opinión. La potestad de inmovilizar el vehículo que CARECE -sin género de dudas-, del SOA posibilita adoptarla al Agente como medida antes de ocasionar su hecho generador, esto es, circular sin SOA.

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TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES SANCIONADORES Y RESOLUCIÓN DE RECURSOS EN MATERIA DE SOA (Instrucción DGT 17/S-145, de 14/12/2017)

1 CIRCULAR Y CARECER DE SOA EN LA CIRCULACIÓN: DISTINCIÓN DE CONDUCTAS

a) CARECER DE SOA -vehículo estacionado o ubicado en la vía sin conductor-

Vehículo estacionado en las vías y terrenos ex art. 2 LSV sin conductor a sus mandos ni se persona nadie que se haga cargo del mismo en el momento de la denuncia. Boletín denuncia: no se cumplimentará casilla relativa a datos del conductor, “Conductor Ausente” y se hará constar que: “Consultado FIVA consta seguro con fecha fin DD/MM/AA con la Compañía...” b) CIRCULAR SIN SOA

Vehículo circulando por una vía o terreno ex art. 2 LSV parado por los Agentes.

Boletín de denuncia: cumplimentar datos del conductor, que puede ser o no el propietario del vehículo a fecha de denuncia (el denunciado es el propietario del vehículo), haciendo constar que: “Consultado FIVA consta seguro con fecha fin DD/MM/AA con la Compañía…” “El conductor no presenta póliza de seguro en vigor ni justificante del pago de la prima”.

c) OTROS SUPUESTOS

En los casos en los que los vehículos se encuentren estacionados en doble fila, carril bus, plaza de minusválidos, carga y descarga, etc… y que suponen un “hecho de la circulación”, se denunciará por “Circular sin SOA…”; siempre que pueda identificarse al conductor al personarse éste en el acto de la denuncia al presuponer que ha habido una circulación muy reciente.

En el caso de que se cumplimente erróneamente la cuantía de la multa anotando el Agente, por ejemplo, en el boletín 400 € (carecer), siendo la cantidad correcta 1.500 € (circular): a) Denunciado paga en plazo: reducción 50% y fin expediente “Terminado por Pago” (art. 94 LSV). b) Denunciado no paga con reducción, se le enviará acuerdo de inicio corrigiendo la cuantía.

2 ▪ ASPECTOS PROCEDIMIENTALES: de Agentes de la Autoridad e instructor de procedimientos

1 Documentos esenciales del procedimiento

a) Póliza de seguro Acreditar vigencia para personas implicados en accidente (arts. 2,2 y 13 RD 1507/2008, de 12 de septiembre) b) Justificante de pago de la prima

2 Presentación de documentos originales

El art. 28.3 Ley 39/2015, de 1 de octubre dispone que “no se exigirá a los interesados en el procedimiento, la presentación de documentos originales, salvo que con carácter excepcional la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario”. Si bien el mismo artículo en su número 5 establece “excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, las Administraciones podrán solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el interesado, para lo que podrán requerir la exhibición del documento original”.

3 Carácter del Fichero Informativo de Vehículos Asegurados (FIVA)

Suministrar información a los implicados en un accidente de circulación para que puedan averiguar a la mayor brevedad posible las circunstancias relativas a la entidad aseguradora que cubre la responsabilidad civil de los vehículos implicados, y facilitar el control de la obligación de aseguramiento. El art. 23.3 RD 1507/2008 “La información contenida en el fichero gozará de presunción de veracidad, salvo prueba en contrario”.

La información contenida en FIVA es remitida diariamente por las entidades aseguradoras al Consorcio de Compensación de Seguros, poniéndose dichos datos a disposición de DGT con la misma periodicidad por parte del Consorcio de Compensación de Seguros (salvo fines de semana y festivos), conforme a lo dispuesto en el Anexo de la citada Resolución, la información actualizada de las altas y bajas de los vehículos asegurados facilitada por las entidades aseguradoras.

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SENTENCIA TJUE (Sala 2ª) de 20/6/2019. Asunto C-100/18 (Seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos

automóviles -Directiva 2009/103/CE- art. 3, párrafo primero -Concepto de “circulación de vehículos”- Daño material causado en un inmueble por el incendio de un vehículo estacionado en un garaje privado de este inmueble -Cobertura del seguro obligatorio-

Derecho español. El texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el RDL 8/2004, de 29 de octubre dispone en el art.1.1: «El conductor de vehículos a motor es responsable, en virtud del riesgo creado por la conducción de estos, de los daños causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación. En el caso de daños a las personas, de esta responsabilidad solo quedará exonerado cuando pruebe que los daños fueron debidos únicamente a la conducta o la negligencia del perjudicado o a fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo; no se considerarán casos de fuerza mayor los defectos del vehículo ni la rotura o fallo de alguna de sus piezas o mecanismos. En el caso de daños en los bienes, el conductor responderá frente a terceros cuando resulte civilmente responsable según lo establecido en los artículos 1902 y siguientes del Código Civil, artículos 109 y siguientes del Código Penal, y según lo dispuesto en esta ley. Si concurrieran la negligencia del conductor y la del perjudicado, se procederá a la equitativa moderación de la responsabilidad y al reparto en la cuantía de la indemnización, atendida la respectiva entidad de las culpas concurrentes. El propietario no conductor responderá de los daños a las personas y en los bienes ocasionados por el conductor cuando esté vinculado con este por alguna de las relaciones que regulan los artículos 1903 del Código Civil y 120.5 del Código Penal. Esta responsabilidad cesará cuando el mencionado propietario pruebe que empleó toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño. El propietario no conductor de un vehículo sin el seguro de suscripción obligatoria responderá civilmente con el conductor del mismo de los daños a las personas y en los bienes ocasionados por este, salvo que pruebe que el vehículo le hubiera sido sustraído.» El art. 2.1 del Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor (RD 1507/2008, de 12 de septiembre) dispone “A los efectos de la responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor y de la cobertura del seguro obligatorio regulado en este Reglamento, se entienden por hechos de la circulación los derivados del riesgo creado por la conducción de los vehículos a motor a que se refiere el artículo anterior, tanto por garajes y aparcamientos como por vías o terrenos públicos y privados aptos para la circulación, urbanos o interurbanos, así como por vías o terrenos que sin tener tal aptitud sean de uso común”.

Litigio principal y cuestiones prejudiciales. El 19/8/2013, el Sr. Luis Salazar Rodes aparcó su coche nuevo en el garaje privado de un inmueble de propiedad de Industrial Software Indusoft. El 20/8/2013, con el propósito de enseñárselo a un vecino, arrancó el motor del coche, sin llegar a moverlo. En la madrugada del 20 al 21/8/2013, el coche, que se encontraba parado desde hacía más de 24 horas, comenzó a arder, provocando un incendio en el inmueble de Indusoft y causando daños en el mismo. El incendio se originó en el circuito eléctrico del coche…

El Tribunal de Justicia (Sala Segunda) declara: El art. 3.1 de la Directiva 2009/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16/9/2009, relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como al control de la obligación de asegurar esta responsabilidad, debe interpretarse en el sentido de que está comprendida en el concepto de «circulación de vehículos» que figura en esta disposición una situación, como la del litigio principal, en la que un vehículo estacionado en un garaje privado de un inmueble y utilizado conforme a su función de medio de transporte comenzó a arder, provocando un incendio que se originó en el circuito eléctrico del vehículo y causando daños en el inmueble, aun cuando el vehículo llevara más de 24 horas parado en el momento en que se produjo el incendio.

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