mermas, desmedros y falatantes de exitencias

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IMPUESTOS INDIRECTOS 9 de noviembre de 2015 UNIVERSIDAD PRIVADA ANTONIO GUILLERMO URRELO FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES Y ADMINISTRATIVAS CARRERA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD Y FINANZAS ASIGNATURA : Impuesto Directos DOCENTE : C.P.C Alejandro Tarrillo ALUMNOS(AS): Culque Burga, Lesly García Machuca, Ever Quispe Cerna, Estelita Robles Bautista, Vanesa Vásquez Díaz, Camilo 1

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Page 1: Mermas, Desmedros y Falatantes de Exitencias

impuestos indirectos 9 de noviembre de 2015

UNIVERSIDAD PRIVADA

ANTONIO GUILLERMO URRELO

FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES Y ADMINISTRATIVAS

CARRERA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD Y FINANZAS

ASIGNATURA : Impuesto DirectosDOCENTE : C.P.C Alejandro

TarrilloALUMNOS(AS) : Culque Burga, Lesly

García Machuca, EverQuispe Cerna, EstelitaRobles Bautista, VanesaVásquez Díaz, Camilo

CICLO : “VIII“

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CAJAMARCA- 2015

DEDUCCIONES CONDICIONADAS

Son aquellas con respecto a las cuales la Ley permite que cumpliendo con las reglas generales ya estudiadas. El contribuyente pueda deducir el concepto, pero únicamente si se cumple con los requerimientos planteados por la norma:

Deducción de desmedros; destruidos previa comunicación a la SUNAT.Rentas de segunda, cuarta y quinta categoría; siempre que se paguen antes de la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta.Gastos realizados en el exterior; siempre que se demuestre que están destinados a la generación de rentas de fuente peruana.

MERMAS, DESMEDROS Y FALTANTES DE EXISTENCIAS:La conservación y procesamiento de las existencias generan tres grupos de deducciones cuyo desarrollo resulta necesario y debe ser tomado en cuenta no solo por las empresas industriales sino también por aquellas de rubros como la comercialización y los servicios.Según la Norma Internacional de Contabilidad (NIC2) tenemos:a) Se mantienen para la venta; bienes producidos o adquiridos.b) Se encuentran en proceso de producción; productos en procesos.c) Serán consumidos en el proceso de producción o prestación de servicios;

mantenimiento y servicios de la empresa: materiales o suministros diversos.

MERMAS:

Según la NIC 2 las Mermas son pérdidas físicas en el volumen, peso o cantidad de las existencias ocasionadas por causas inherentes a su naturaleza o al proceso productivo.

Las Mermas no están necesariamente condicionadas a las perdidas dentro de un proceso productivo, pues incluye aquellas derivadas de la propia naturaleza de los bienes cuando son almacenados transportados o comercializados. En las normas del Impuesto a la Renta existen dos grupos de causas generados de mermas:

a) En Función de la Naturaleza del bien: En el caso de aquellas bienes que por su composición química o por su tamaño, entre otros factores, se pierden físicamente por su sola tenencia su traslado o su transporte se califican como mermas la perdida física de gasolina (se evapora) y los productos en granos (arroz, azúcar o trigo, que se pierden en su traslado o manipulación).

b) En Función del Proceso Productivo o de Comercialización: En el caso de los insumos que se transforman para producir otros bienes, proceso en el que se pierde parte de los insumos. Por ejemplo si se utiliza 100 kilos de algodón para producir polos y cuando están confeccionados estos pesan 99 kilos se habrá perdido un 1 kilo de algodón.

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ACREDITACION.

Es importante indicar que las mermas no requieren ser acreditadas e manera previa a su deducción:

SEGÚN EL PARRAFO DEL INCISO c) DEL ARTICULO 21° DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA.

Cuando la SUNAT lo requerido, al contribuyente deberá acreditar las mermas mediante un informe técnico emitido por un profesional independiente Competente y colegiado o por el organismo técnico competente.

Características:

Independiente: Significa que no puede ser un trabajador de la empresa que este en la planilla, es decir, que tenga un contrato con el contribuyente.

Competente: Debe tener una profesión idónea para la elaboración del informe, lo que quiere decir un abogado o un contador, salvo que se demuestre alguna especialización más allá de su sola profesión, no puede elaborar este informe.

Colegiatura: No basta ser profesional es necesario ser un profesional colegiado.

DESMEDROS:

A diferencia de lo que ocurre con la manera que supone la pérdida física de la existencia el desmedro es una pérdida de orden cualitativo es decir no se trata de que el bien haya desaparecido sino que, aun existiendo, ya no es de utilidad para la empresa.

INCISO C) DEL ARTÍCULO 21°DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA.

Para la deducción de las mermas y desmedros de existencias dispuestos en el inciso f) del artículo 37° de la ley se entiendo por:

Desmedro. Perdida de orden cualitativo e irrecuperable de las existencias haciéndolos inutilizables para los fines a los que estaban destinados.

ACREDITACION:

Distinguiéndose con la merma, cuya acreditación no es requisito para su deducción para poder deducir un desmedro primero se debe cumplir con la condición de su destrucción ante un notario, sino antes comunicarlo a la SUNAT y esperar el transcurso de al menos seis días hábiles.

TERCER PARRAFO DEL INCISO C) DEL ARTÍCULO 21° DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA:

Tratándose de los desmedros de existencias la SUNAT aceptara como prueba la destrucción de las existencias efectuadas ante un Notario Público o Juez de Paz, a falta de aquel, siempre que se comunique previamente a la SUNAT en un plazo no menor de seis (6) días hábiles anteriores a la fecha en que llevara a cabo la destrucción de los referidos bienes.

REMUNERACIONES Y GASTOS DEL PERSONAL

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Los trabajadores conforman la fuente productora de rentas gravadas, por lo que, tanto los pagos que se les hagan (aun cuando constituyan liberalidades) como gastos orientados a ellos.

PAGOS A LOS TRABAJADORES: La primera afirmación que tenemos que hacer es que todo pago que se realice a los trabajadores será deducible para calcular la renta neta de la empresa ya sea que estemos ante pagos ordenados por la ley, como pago de remuneraciones, gratificaciones ordinarias, CTS, vacaciones u horas extras o que trate pagos que la empresa voluntariamente hace a los trabajadores sin que tenga la obligación de hacerlo.

REMUNERACIONES A ACCIONISTAS Y SUS PARIENTES: Las remuneraciones y los pagos a los trabajadores que forman parte de la planilla salvo que la Administración Tributaria logre demostrar que los trabajadores no laboran efectivamente en la empresa o no lo hacen con motivo de la generación de rentas gravadas (por ejemplo; trabajadores del hogar que el accionista pone en la planilla de la empresa). Sin embargo, en el caso de los socios accionistas (socio) y sus parientes, se invierte la carga de la prueba: la empresa debe demostrar que dichos sujetos laboran en la empresa para poder deducir tanto sus remuneraciones con todo pago y gasto que se haga a su favor.

Para establecer la deducción de las remuneraciones de los accionistas y sus parientes, según la norma de valor de mercado, nos dice que la remuneración se establecer, sus criterios, en función de los ingresos de la empresa, la preparación de los trabajadores en cuestión y su jerarquía en la estructura organizacional, y lo podemos determinar así:

La remuneración del trabajador mejor remunerado que realice funciones similares dentro de la empresa.

En caso de no existir el referente señalado en la regla anterior, será la remuneración del trabajador mejor remunerado, entre aquellos que se ubiquen dentro del grado, categoría o nivel jerárquico equivalente dentro de la estructura organizacional de la empresa.

En caso de no existir los referentes anteriormente señalados, será el doble de la remuneración del trabajador mejor remunerado entre aquellos que se ubiquen dentro del grado, categoría o nivel jerárquico inmediato inferior, dentro de la estructura organizacional de la empresa.

De no existir los referentes anteriores, será la remuneración del trabajador de menor remuneración dentro de aquellos ubicados en el grado, categoría o nivel jerárquico inmediato superior dentro de la estructura organizacional de la empresa.

La convenida por el trabajador, que no podrá ser mayor a 95 UIT ni al 150% de la remuneración del trabajador mejor reenumerado de la empresa.

PENSIONES DE JUBILACION: Al sistema de pensiones regulado en las normas peruanas (privadas SPP y publico SNP), la empresa puede establecer complementariamente, un sistema de pensiones de jubilación. Cabe indicar que la pensión puede ser pagada

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directamente por la empresa o se podrá contratar mediante aportes o un fondo mutuo o seguro que ofrezca al trabajador la pensión.

SERVICIOS PARA LOS TRABAJADORES: Las normas del Impuesto a la Renta permiten la deducción de los servicios a favor de los trabajadores los cuales según se entienden que están contenidos en la planilla de la empresa. entre ellos tenemos:

Servicios de salud.

Servicios recreativos.

Servicios culturales.

Servicios educativos.

Gastos por enfermedad.

CONDICION DE TRABAJO: Desde una perspectiva laboral se alude a todos aquellos conceptos que en dinero o en material, el empleador otorga a sus trabajadores para el cabal desempeño de sus funciones ya sea porque sean necesarios e indispensables o porque facilitan la prestación de servicios.

RENTAS DE SEGUNDA, CUARTA Y QUINTA CATEGORIAS

Cuando una empresa devenga gastos devenga gastos que para el proveedor constituían rentas de segunda, cuarta categoría, se combinan dos normas que dieron lugar a perjuicios para el estado. Por el lado del gasto este se deducía en el momento de su devengo mientras por el lado de las retenciones estas se generan en el momento de la percepción o pago de las rentas.

CONDICIONES PARA LA DEDUCCION: la deducción de las rentas de segunda, cuarta y quinta categoría a la ocurrencia de cualquier de dos hechos: su pago o la retención correspondiente. En el artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta tenemos casos del directorio son:

El pago: Deberá presentar una doble condición.Retención: Deberá pagar la retención del impuesto a la Renta correspondiente dentro de un plazo señalado por la norma.

PROVISION PARA LOS BENEFICIOS SOCIALES: Los gastos permitidos por las normas dl Impuesto a la Renta está constituido por las provisiones para beneficios sociales es decir aquellos pagos a los trabajadores distintos de la remuneración como son las vacaciones.

DEDUCCIONES ESPECIALES:

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Deducciones adicionales sobre las remuneraciones pagadas a trabajadores con discapacidad.

Deducciones del doble de la CTS, gratificaciones, vacaciones y contribuciones al IES y ESSALUD para trabajadores dependientes contratados por empresas productivas capitalizadas.

Deducciones de pago de subvenciones económicas en la Modalidades Formativas Laborales.

PREGUNTAS

1.- ¿En función a la naturaleza del bien que mermas no califican como costo?

Respecto a las no técnicas y no físicas por medición y consumo, clandestino a lo largo a la red de distribución, estas no califican como mermas, pues no se originan en la naturaleza del bien ni en el proceso productivo, sino más bien en la conducta de terceros, por la que no puede considerarse como parte del costo.

2.- ¿Cómo se acredita un informe técnico de una merma?

Según el inciso c) del artículo 21 del reglamento de la ley del impuesto a la renta;

La SUNAT lo requerir, el contribuyente deberá acreditar las mermas mediante un informe técnico o emitido por un profesional independiente competente y colegiado o por un organismo técnico competente, el cual debe contener la metodología para las pruebas realizadas, en caso contrario no se deducirá

3.- ¿Cuándo los desmedros son aceptados por la administración tributaria?

Según el inciso c) del artículo 21 del reglamento de la ley del impuesto a la renta, se aceptara, la destrucción de la existencias efectuadas ante un notario público o juez de paz, siempre y cuando se comuniquen previamente a la SUNAT, en un plazo no menor a seis (6) días hábiles antes de la fecha que se llevara a cabo la destrucción de referidos bienes. Para ellos la entidad podrá designar a un funcionario para precisar dicho acto.

Nota.

Para el caso de los alimentos perecibles, se ha regulado un mecanismo alternativa de acreditación que consiste en la presentación del documento denominado, “Reporte de desmedros de los productos alimenticios perecibles”.

4.- ¿El tipo de pago que realizan a los trabajadores, cuáles serán deducibles para calcular la renta neta de la empresa?

Serán deducibles, las remuneraciones, gratificaciones ordinarias, CTS, vacaciones, horas extras, como también aquellas cuyo motivo sea la extinción del vínculo laboral, como la indemnización por despido arbitrario o los incentivos para la formación de empresa. Como también las empresas pueden complementar, un sistema de pensiones de jubilación y montepío, a sus trabajadores, los cuales cabe indicar que las pensiones puede ser pagada

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indirectamente por la empresa o se podrá contratar mediante aportaciones de fondo mutuo o seguros que se ofrezca al trabajador.

5.- ¿Qué ha sido establecido para las deducciones al propietario de la empresa y a sus cónyuges?

Que según RTF N°08390-8-2011

Que los asignados al titular o propietario de una empresa y a sus cónyuges o parientes no basta que el pago de dicho retribuciones se ha consignado en planilla, sino que debido a la especial naturaleza del vínculo existente entre quien realiza el trabajo y el titular de la empresa, la ley exige que se acredite que efectivamente las personas realizan algún tipo de labor o actividad que motivara el pago.

ASIENTOS CONTABLES MERNAS, DESMEDROS Y COBRANZA DUDOSA

Mermas: Es la pérdida física en el volumen, peso o unidad de las existencias, ocasionado por causas inherentes a su naturaleza o al proceso productivo.

La Empresa “El Grifo Alex SRL”, cuenta con un INFORME TÉCNICO emitido por un profesional independiente y colegiado en el que se indica que el ejercicio 2004 se ha producido una Merma de Gasolina por los siguiente productos:

Gasolina de 84 Octanos S/.10.000Gasolina de 90 Octanos S/.25.000Gasolina de 95 Octanos S/.10.000

Dichas perdidas de combustible son normales mermas propias del giro del negocio.

Asiento contable

Debe Haber65 A Cargas Diversas de

Gestión659 Otras Cargas Div.de

Gestión

45000

20 Mercaderías201 Gasolina 84 Oct. 10,000202 Gasolina 90 Oct. 25,000203 Gasolina 95 Oct. 10,000

45000

x/x Provisión de la merma, según informe técnico

95 A Gastos de Ventas 45000

79 Por Cargas Imp.Cta de Costo 45000

x/x Por el destino del gasto

Desmedros: Es la pérdida de orden cualitativa e irrecuperable de las existencias, haciéndolas inutilizables para los fines a los que estaban destinados.

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La Empresa “Las Gaseosas de Aldo Valle SAC”, cuenta con la presencia de un NOTARIO PUBLICO y de un FUNCIONARIO de SUNAT, por que las Mercaderías han pasado su fecha de vencimiento y ya no están aptas para el consumo humano, se indica que el ejercicio 2005 se ha producido un Desmedro de Gaseosa por los siguiente productos:

Inca Kola 500 Ml x 12 Unid 30 Cajas de S/.20,000Inca Kola 2.25 Ml 8 Unid 15 Cajas de S/.10,000Inca Kola 3.00 Ml 8 Unid 90 Cajas de S/.50,000

Dichas perdidas de Gaseosa son desmedros propias del giro del negocio.

De conformidad con la NIC 2 Existencias (Párrafos 6 y 31) primero debemos efectuar la provisión y luego el castigo en el momento en que son incineradas o destruidas.

Debe Haber68 A Provisiones del Ejercicio

682 Desvalorización de Existencias 80000

29 Por Prov.para Desv.de Exist. 209 Mercaderías 80000

x/x Provisión del desmedro de Mercadería según informe, del Jefe de Almacén.

29 A Prov.para Desv.de Exist.

209 Mercaderías80000

20 Por Mercaderías201 Inca Kola 500 Ml 20,000202 Inca Kola 2.25 Ml 10,000203 Inca Kola 3.00 Ml 50,000

80000

x/x Provisión de la destrucción de las Existencias pasada su fecha de vencimiento ante presencia de Notario Público y Funcionario de SUNAT.

95 A Gastos de Ventas 80000

79 Por Cargas Imp.Cta de Costo

80000

x/x Por el destino del gasto

ESTIMACIÓN DE COBRANZA DUDOSA

Al 31 de Diciembre 2012, tenemos el siguiente detalle de cuentas por cobrar:* Se conoce que la empresa ha ingresado a un proceso de insolvencia ante INDECOPI.

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Debe Haber68 Valuación y determinación de activos y provisiones 684 Valuación de activos

6841 Estimación de Cuentas de Cobranza Dudosa

29400

19 Estimación de Cuentas de Cobranza Dudosa 191 Cuentas por Cobrar Comerciales

29400

x/x 31/12 Por la provisión de cobranza dudosa

95 Gastos de Ventas 951 Gastos de Ventas 29400

79 Cargas imputables a la cuenta de costos 791 Cargas imputables a la cuenta de costos

29400

x/x 31/12 Por el destino de los gastos

Castigo de Cuentas de Cobranza Dudosa Para castigar una deuda se requiere que esta haya sido provisionada previamente

Se haya ejercido las acciones judiciales, salvo que se demuestre que es inútil ejercitarlas o que el monto exigible a cada deudor no exceda de 3UIT.

Tratándose de deudas que hubieran sido condonadas se emitirá la nota de crédito y el deudor considerarla como un ingreso gravable.

Ejemplo: Al 31 de Diciembre 2013 tenemos el siguiente detalle de cuentas por cobrar:* Deudas provisionadas como incobrables en el ejercicio anterior.

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Debe Haber

19 Estimación de Cuentas de Cobranza Dudosa 191 Cuentas por Cobrar Comerciales

29400

12 Cuentas por Cobrar Comerciales 121 Facturas 29400

x/x 31/12 Por el castigo de la cobranza dudosa.

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