memorias evento ugpp bogotá 29 de julio
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“El reconocimiento de los derechos pensionales y prestaciones
económicas a cargo de las administradoras exclusivas de
servidores públicos del Régimen de Prima Media con Prestación
Definida del orden nacional y de las entidades públicas del orden
nacional que se encuentren en proceso de liquidación”
“Tareas de seguimiento, colaboración y determinación de la
adecuada, completa y oportuna liquidación y pago de las
contribuciones parafiscales de la Protección Social.”
Decreto 169 de 2008
Funciones
Acciones
sancionatorias y de
determinación de
las Contribuciones
Parafiscales de la
Protección Social
Facultades • Notificación del Requerimiento de
Información o del pliego de
cargos.
• Dentro de los 5 años siguientes
contados a partir de la fecha en
que el aportante debió declarar y
no declaró, declaró por valores
inferiores a los legalmente
establecidos o se configuró el
hecho sancionable.
Requerimiento de información
2 meses y medio
Requerimiento para corregir o
pliego de cargos
30 días para responder
Liquidación oficial o
resolución de sanción
10 días Recurso de
reconsideración 6 meses
Resolución Jurisdicción Contencioso Administrativa
Requerimiento de información
- Información contable (balances, aux. de cuentas)
- Nóminas mensuales
- Aprendices, pensionados, extranjeros
- Convenciones, pactos, acuerdo de desalarización
- E.S.T.
Requerimiento para corregir y/o declarar
- Vacaciones compensadas en dinero - Aplicación de Ley 1393 de 2010
- Naturaleza salarial o no de los pagos
- Herramientas de trabajo
SA
NC
ION
ES
5UVT por cada día de retraso
1.5% al 16% no afiliación o vinculación
No requerimiento 5%
1er requerimiento 20%
Requerimiento para corregir 35%
Liquidación oficial 60%
Entorno Normativo para 2014
1 Art 15 Ley 50 de 1990 (art. 128 CST): Pagos que no constituyen salario
Cálculo del Ingreso Base de Cotización
Entorno Normativo
2 Art 17 ley 344/1996: Confirma la exclusión de los pagos no salariales de las
bases de aportes.
3 Art 30 Ley 1393/2010: Tope del 40% en pagos no salariales para efectos de
excluirlos de las bases de aportes a seguridad social.
Entorno Normativo para 2014
Cálculo del Ingreso Base de Cotización
Entorno Normativo
Art 127 CST – Elementos Integrantes del Salario: Constituye salario no sólo la remuneración
ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como
contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como
primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras,
valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones.
Art 128 – Pagos que no constituyen Salario: No constituyen salario las sumas que ocasionalmente y
por mera liberalidad recibe el trabajador del empleador, como primas, bonificaciones o gratificaciones
ocasionales, participación de utilidades, excedentes de las empresas de economía solidaria y lo que
recibe en dinero o en especie no para su beneficio, ni para enriquecer su patrimonio, sino para
desempeñar a cabalidad sus funciones, como gastos de representación, medios de transporte, elementos
de trabajo y otros semejantes. Tampoco las prestaciones sociales de que tratan los títulos VIII y IX, ni los
beneficios o auxilios habituales u ocasionales acordados convencional o contractualmente u otorgados en
forma extralegal por el {empleador}, cuando las partes hayan dispuesto expresamente que no constituyen
salario en dinero o en especie, tales como la alimentación, habitación o vestuario, las primas extralegales,
de vacaciones, de servicios o de navidad.
Entorno Normativo para 2014
Cálculo del Ingreso Base de Cotización
Entorno Normativo
Art 127 CST – Elementos Integrantes del Salario: Constituye salario no sólo la remuneración
ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como
contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como
primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras,
valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones.
“…la retribución directa del servicio es la que tiene su causa próxima o inmediata en lo que haga o deje de hacer el trabajador, en virtud del contrato de trabajo o de la relación legal y reglamentaria. Esto es, la actividad desarrollada por el trabajador es la razón de ser de la contraprestación económica, ya en dinero ora en especie.” Sentencia CSJ No. 32657 27 de mayo de 2009
Texto Original:
Art 127 CST – Elementos Integrantes. Constituye salario no sólo la remuneración fija u ordinaria, sino
todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie y que implique retribución de servicios, sea
cualquiera la forma o denominación que se adopte, como las primas, sobresueldos, bonificaciones
habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso
obligatorio, porcentajes sobre ventas comisiones o participación de utilidades.
Entorno Normativo para 2014
Cálculo del Ingreso Base de Cotización
Entorno Normativo
Art 128 – Pagos que no constituyen Salario: No constituyen salario las sumas que ocasionalmente y
por mera liberalidad recibe el trabajador del empleador, como primas, bonificaciones o gratificaciones
ocasionales, participación de utilidades, excedentes de las empresas de economía solidaria y lo que
recibe en dinero o en especie no para su beneficio, ni para enriquecer su patrimonio, sino para
desempeñar a cabalidad sus funciones, como gastos de representación, medios de transporte, elementos
de trabajo y otros semejantes. Tampoco las prestaciones sociales de que tratan los títulos VIII y IX, ni los
beneficios o auxilios habituales u ocasionales acordados convencional o contractualmente u otorgados en
forma extralegal por el {empleador}, cuando las partes hayan dispuesto expresamente que no constituyen
salario en dinero o en especie, tales como la alimentación, habitación o vestuario, las primas extralegales,
de vacaciones, de servicios o de navidad.
Entorno Normativo para 2014
Cálculo del Ingreso Base de Cotización
Entorno Normativo
Art 128 – Pagos que no constituyen Salario:
1. No constituyen salario las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del
empleador, como primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales, participación de utilidades,
excedentes de las empresas de economía solidaria
2. y lo que recibe en dinero o en especie no para su beneficio, ni para enriquecer su patrimonio, sino
para desempeñar a cabalidad sus funciones, como gastos de representación, medios de transporte,
elementos de trabajo y otros semejantes.
3. Tampoco las prestaciones sociales de que tratan los títulos VIII y IX,
4. ni los beneficios o auxilios habituales u ocasionales acordados convencional o contractualmente u
otorgados en forma extralegal por el {empleador}, cuando las partes hayan dispuesto expresamente
que no constituyen salario en dinero o en especie, tales como la alimentación, habitación o vestuario,
las primas extralegales, de vacaciones, de servicios o de navidad.
Beneficios
- Auxilios
- Med. Prepagada
- Gimnasio
- P. Extralegales
Días descanso
Horario Flexible
Home Office
Coaching Ejecutivo
P. Extralegales Sal.
Flexibilización
Auxilios Monetarios
Vales Alimentación
Aportes Voluntarios
Medicina Prepagada
Vales Gasolina
Renting
Capacitación
Seguro vida
Donaciones
G. Representación
Remuneración Variable
Bonificaciones
Bono anual
Comisiones
Horas Extras
Recargos
Dominicales
Gastos Operacionales
Capacitación
Tarj. Corporativa
Seguro de Vida
Asig. Vehículo
Club
Gastos de viaje
Otros Pagos
Vacac. Compensadas
Prima
Cesantías
Intereses Cesantías
Bonificaciones x Retiro
Indemnizaciones
Salario
Viáticos Perm.
Pag
os
NO
Sal
aria
les
No
Rem
un
erat
ori
os
Pag
os
Sal
aria
les
Beneficios Extralegales para Altos Ejecutivos
Clasificación de los pagos
Datos en rojo: Ingresos gravados.
Datos en negro: Pagos con alivios tributarios o no considerados ingreso.
Datos fondo verde: Gastos operacionales (no constituyen ingreso para el empleado).
IBC
N
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C
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el 4
0%
Cálculo del Ingreso Base de Cotización
Categorización de los pagos
Entorno Normativo para 2014
Cálculo del Ingreso Base de Cotización
Apreciaciones de la UGPP
Los aportes a fondos de pensión voluntaria realizados por la compañía en cabeza del
trabajador constituyen salario
Argumento: Enriquecen el patrimonio del trabajador
La base de cotización para los salarios integrales es el 70% pero no debe ser inferior a
10 SMMLV.
Argumento: art. 18 ley 50 /90 (10 smmlv + factor prestacional)
8.008.000*70% = 5.605.600
8.008.000/1.3 = 6.160.000
Entorno Normativo para 2014
Cálculo del Ingreso Base de Cotización
Apreciaciones de la UGPP
Las bonificaciones habituales constituyen salario aunque medie un acuerdo de
exclusión salarial entre las partes
Argumento: Articulo 128 CST
La base de cotización al momento del disfrute de vacaciones debe ser la del mes
inmediatamente anterior
Argumento: Decreto 806 de 1998
Aspectos Críticos y Recomendaciones
Coherencia
Aportes Parafiscales
Aportes a la seguridad
social
Pago de Prestaciones
Sociales
Retención en la fuente
Deducibilidad
Administración de Personal
Contabilidad
Nómina
Aspectos Críticos y Recomendaciones
Consideraciones
Realice un pre diagnóstico de la situación actual de los pagos para detectar con
anticipación sus riesgos.
Ajuste lo que considere viable para robustecer los anexos probatorios sin incurrir en
situaciones gravosas o complejas.
Antes de pagar, verifique, sustente y “dé la pelea”.
Detalle al máximo nivel los requerimientos pero dentro del contexto de lo que se
pregunta.