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ESTILÍSTICA JURÍDICA (SEMESTRE A2015) Material complementario de estudio Memorias Néstor Toro Hinostroza -

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ESTILÍSTICA JURÍDICA (SEMESTRE A2015)

Material complementario de estudio Memorias

‐ Néstor Toro Hinostroza -

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ESTILÍSTICA JURÍDICA

PRIMER PARCIAL.- GESTIÓN DE AULA (LECCIÓN ORAL)

PRIMER PARCIAL.-

TUTORÍA (TRABAJO Y LECCIÓN ORAL)

 

 

 

 

 

 

 

 

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS CARRERA DE DERECHO

TUTORÍA DE ESTILÍSTICA JURÍDICA

ESTUDIANTE:

NÉSTOR TORO HINOSTROZA

DOCENTE: DR. ALFREDO GARCÍA

CICLO: II

PARALELO: “A”

SEMESTRE A-2015  

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TUTORÍA ESTILÍSTICA JURÍDICA A2015 LA MORFOLOGÍA DE LA LENGUA ESPAÑOLA

Profesor: Dr. Alfredo García Cevallos, Ph.D.

Nombre: Néstor Andrés Toro Hinostroza Ciclo: II Paralelo: A

Actividad 1 Lea atentamente los capítulos 8 al 16 de la Nueva gramática básica de la lengua española de la Real Academia de la Lengua Española (Espasa Calpe: Madrid, 2011). Realice un resumen por cada capítulo. El profesor en el momento de la entrega de la tutoría preguntará algo referente a lo leído.

Capítulo 8: Determinantes y pronombres

Las palabras son conjuntos de vocablos definidos por características morfológicas, sintácticas y semánticas, pueden distinguirse: las categorías gramaticales y las clases transversales; las categorías gramaticales, se referirá al sustantivo, al adjetivo, al determinante, al pronombre, al verbo, al adverbio, a la preposición, a la conjunción y a la interjección; al segundo grupo, clases transversales, pertenecerán los demostrativos, los posesivos, los cuantificadores, los exclamativos e interrogativos que hagan las veces de determinantes. Los artículos y los pronombres personales, pertenecen a una sola categoría. Los artículos siempre son determinantes. Los personales, son siempre pronombres. Los determinantes se anteponen al nombre común para hacer referencia a una realidad determinada; dentro de los rasgos formales de los determinantes, cabe destacar la flexión en género y número, el apócope o debilitamiento fónico del artículo determinado y los posesivos antepuestos (mi, tu, su, mis, tus, sus, un, algún, ningún); en lo relativo a lo semántico, se antepone un determinante a un grupo nominal, menos en aquellas palabras que ya poseen en sí mismas un valor referencial (El Salvador, El Cairo); finalmente, las características sintácticas, muestra una anteposición al constituyente formado por nombre y modificadores y complementos dentro del grupo nominal, legitima a nombres nominales y carece de complementos propios. Los determinantes, dentro de sus clases, pueden ser dos: definidos (el, mi, este, cuyo), que ayudan a reconocer al referente dentro del discurso y; los cuantificadores, que denotan un número de individuos dentro de un conjunto o la cantidad de materia de la que se habla, en este grupo no todos los cuantificadores son indefinidos, ya que todo, cada y ambos denotan una definición. Los cuantificadores también pueden subdividirse en fuertes o definidos y débiles o indefinidos; los últimos a su vez se dividirán en existenciales (alguno, ninguno), evaluativos (mucho, bastante), numerales cardinales (cuatro, cinco), comparativos (más, menos, tanto) y de indistinción (cualquiera) El pronombre es una categoría cruzada, pues le corresponden varias clases transversales: personales, demostrativos, cuantificadores numerales e indefinidos, relativos, interrogativos y exclamativos; entre sus rasgos morfológicos están los de número, género, persona, caso y

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reflexividad. Otra de las características de los pronombres es su capacidad de jugar con los referentes, de manera catafórica y anafórica; de ser reflexivo, deíctico y también presentar elipsis.

Capítulo 9: El artículo

El artículo es un determinante que sirve para delimitar la extensión del grupo nominal. Existen dos clases de artículo: indeterminado y determinado; indeterminado, presenta entidades nuevas (una, uno, unas, unos); determinado, hace referencia a una entidad identificable (la, las, el, los). Como elemento gramatical, el artículo cuenta con diversas propiedades, como la de posición (el artículo precede a todos los modificadores) y tonicidad (forma grupo acentual con la primera palabra tónica inmediata). El artículo femenino la y una, puede presentar flexión y escribirse como el y un cuando precede inmediatamente a nombres que comienzan por /a/ tónica; como toda regla ortográfica, esta también presenta excepciones, se escribe con artículo la y una cuando se precede a las letras del abecedario, nombres y apellidos femeninos, nombres de empresas y siglas cuyo núcleo es femenino, sustantivos que necesiten del artículo para definir el género (el malí/la malí), nombres que denoten una profesión. Las formas contractas al y del resultan de la combinación del artículo el con las preposiciones a y de, estas contracciones no se las debe utilizar en nombres propios que lo tiene como parte integrante (el programa de El Chavo), en topónimos que ya lo tengan (provincia del Guayas) o cuando hay un signo de puntuación anterior a la contracción (la figura de “El Cristo Redentor). Hay que recordar que, los grupos nominales que llevan un artículo determinado son definidos, es decir, hacen referencia a una información consabida y fácil de identificar; en singular, denotan entes únicos de una especia, mientras que; en plural, se refieren a un número de elementos que se identifican en un contexto determinado. En lo anafórico, el artículo determinado puede vincularse con un elemento que apareció antes en el discurso; en lo deíctico, cuando se refiere a alguna realidad cercana en espacio o tiempo; valor de posesivo, cuando designa partes del cuerpo o facultades de algún individuo; por otro lado, está el artículo neutro lo, el cual no presenta variaciones ni en número, ni en género, se lo usa principalmente para funciones referenciales y enfáticas. Para el artículo indeterminado, existe el valor de primera mención, puesto que trata de entidades no mencionadas previamente; también funciona como enfático y como evaluativo, decir, se introducen expresiones en un complemente nominal para evaluar lo que dijo el hablante. El artículo indeterminado tiene relación con los pronombres indefinidos uno y una, con alternancias de adjetivos y sustantivos, con el numeral cuando está en correlación con otros numerales y cuando precede a los adjetivos solo y único. Finalmente, entre los usos del artículo se encuentran los contextos presentativos o existenciales (predicado existencial) y uso genérico del artículo; el contexto presentativo, se refiere a la introducción de nuevos grupos nominales precedidos por un artículo; uso

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genérico, es la introducción de grupos nominales que no designan individuos particulares, sino generalidad de miembros de una clase o de una especie (Las aves se alimentan de granos); contrario a esto, está la ausencia del artículo en constituciones e interpretaciones semánticas o en función sintáctica de los grupos nominales; en constituciones e interpretaciones semánticas, no van precedidos de un determinantes, se denominan también grupos nominales escuetos, ya que es inespecífico; en función sintáctica de los grupos nominales, se ve en el sujeto, complemento directo, complemento de régimen, complemente indirecto, atributo, complementos locativos, complementos de modo, complementos del nombre, vocativos.

Capítulo 10: El pronombre personal

Al hablar del pronombre personal hay que entender el paradigma en que este se presenta, pues habrá variedad de personas dependiendo del caso gramatical al que se vaya a hacer alusión, de esta manera: caso nominativo (yo, tú, él/ella/ello, nosotros/nosotras, vosotros/vosotras, ellos/ellas), caso acusativo (me, te, lo/la, se, nos, os, los/las/les), caso dativo (me, te, le, se, nos, os, les, se), caso preposicional (mí/conmigo, ti/contigo, él/ella/ello, nosotros/nosotras, vosotros/vosotras, ellos/ellas). Para la segunda persona se utiliza también la forma de respeto usted, que concuerda en tercera persona con el verbo y con los pronombres. Los pronombres personales designan a los participantes del discurso y, en general, a todo a lo que nos referimos en el momento de hablar. Muestran, además, rasgos gramaticales, como género, número, caso y reflexividad; a pesar de todos estos cambios, el pronombre personal posee un significado constante y unívoco. En lo referente al valor de la persona, el pronombre personal está sometido a dos interpretaciones: hacer referencia a las personas del discurso y también, a las personas gramaticales que estarán acompañadas de un verbo conjugado. Para el caso del número se puede decir que hace referencia a un signo de unidad o pluralidad y también a un morfema de concordancia, es decir, relación entre pronombres, verbos y adjetivos. El número del pronombre personal presente ciertos casos especiales, como lo son: plural mayestático, que es utilizado por jerarquías de la Iglesia (Llegó a nos la carta del Papa); plural de modestia y de autor, atenúa juicios categóricos y; plural sociativo o asociativo, se refiere al oyente y denota afecto. En lo relativo al género existe oposición de lo masculino y lo femenino, sin embargo, las formas yo, tú, usted, ustedes, me, te, nos, os, le, les, mí, ti, conmigo, contigo y consigo no presentan variación de género. Por su parte, el caso es la flexión del pronombre adecuándolo a funciones sintácticas, el caso recto y preposicional es de forma tónica, mientras que, el caso acusativo y dativo, es de forma átona. Los pronombres personales pueden ir acompañados de un pronombre reflexivo, cuando quiere referirse a sí mismo (yo me conozco bien); también existe el caso de ser recíprocos, cuando las acciones revierten en los mismo participantes a los que se atribuyen.

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Otra de las clases de pronombres que juegan con los pronombres personales son, los pronombres proclíticos y los enclíticos; los proclíticos, son átonos y preceden al verbo (lo sabía); los enclíticos, se posponen al verbo y gráficamente van unidos a él (léelo). Muchas veces los pronombres átonos se combinan entre sí y forman grupos o conglomerados (se lo, me las, te los, se me la, etc.); los pronombres clíticos, por su parte, pueden anteponerse a una perífrasis verbal (lo debo hacer); por último, está la duplicación de complementos con pronombres átonos, cuando el complemento directo e indirecto se hallan duplicados en la forma pronominal átona, coexistiendo con la tónica (ese viaje lo hizo en diciembre). Existen las formas de laísmo, leísmo y loísmo; el leísmo, es el uso de los dativos le, les en lugar de los acusativos lo/los, la/las; laísmo es el empleo de los acusativos femeninos en lugar de los del dativo y; el loísmo es el empleo lo/los del acusativo en sustitución de los dativos le/les para referirse a personas. Finalmente, están las formas de tratamiento pronominal que hacen referencia a las fórmulas con que el emisor se dirige en función de la relación social, de esta manera, tú (confianza o familiaridad), usted (respeto) y vos (llamado reverencial o confianza), depende de la ubicación geográfica.

Capítulo 11: Demostrativos y posesivos

Los demostrativos son una clase de elementos deícticos que permiten ubicar al referente en el espacio o en el tiempo, señalando la distancia que mantiene con respecto al hablante y al oyente. Es así que, este y aquí denotan una proximidad al hablante; mientras que, ese y ahí, proximidad al oyente; y aquel y allí, lejanía respecto de ambos. Los demostrativos están formados por un conjunto de determinantes, pronombres y adverbios, de esta manera; para el singular: este/esta, ese/esa, aquel/aquella; para el plural: estos/estas, esos/esas, aquellos/aquellas y para los pronombres quedarán los neutros: esto, eso, aquello. Los demostrativos tradicionalmente se han venido clasificando en determinantes (adjetivos determinativos) y en pronombres. Los determinantes, estaban integrados por las formas masculinas y femeninas; por su parte, para el paradigma de los pronombres quedaban las formas neutras (esto, eso y aquello). Los demostrativos masculinos y femeninos requieren de la presencia del nombre elidido (sustantivo siguiente), para poder comprender su concordancia e identificación del referente. En el caso de los demostrativos neutros, que carecen de variación en género y número, el referente puede que no se desee nombrar o que simplemente se lo desconozca. Para los demostrativos también existen usos anafóricos y catafóricos; el uso anafórico vincula a este con el grupo nominal más cercano, mientras que, aquel queda para el grupo nominal más lejano (Tengo que hablar con este/señor/ y con aquel/niño/); el uso catafórico hará referencia a grupos nominales pospuestos utilizando el demostrativo este (Los continentes son estos: América, Europa, Asia, África, Oceanía y Antártida)

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Los demostrativos manejan posiciones y combinaciones determinadas, puede ser que el demostrativo sea incompatible con un artículo determinado (el/este/ cielo), pero es posible que sí se le permita ir acompañado de algunos indefinidos (estas pocas cerezas), también puede ir precedido por el indefinido todo y al mismo tiempo es compatible con un posesivo posnominal (Este teléfono tuyo no funciona), se le acepta anteponerse al nombre y posponerse al demostrativo y al posesivo cuando aparece un numeral (estos tres gorriones), y cumple también con preceder a grupos preposicionales con nombre elíptico. Por otra parte tenemos los adverbios demostrativos que identifican lugares (aquí, allí, ahí, acá, allá), reconocen tiempos (ahora, ayer, hoy, mañana, antier, anteanoche, anoche), expresan modos (así), miden grados de cantidad (así, tanto). Los posesivos son determinantes y adjetivos que expresan posesión o pertenencia en relación con las personas gramaticales. Los posesivos que se anteponen al nombre, son átonos; los posesivos que se posponen al nombre son tónicos, aunque no siempre será así. Los posesivos entre sus rasgos distintivos tiene el número, que hace alusión al número de poseedores que puede ser uno (mi y mío, tu y tuyo) o varios (nuestro y vuestro), también se habla de entidades poseídas (mi/mis, mío/míos, tu/tus, su/sus, tuyo/tuyos, suyo/suyos, nuestro/nuestros, vuestro/vuestros, cuyo/cuyos). En lo que respecta a la persona hay que entender que los posesivos no se refieren a la persona, sino a la cosa, por lo tanto, para la primera persona serán: mi, mío, nuestro; segunda persona: tu, tuyo, vuestro; tercera persona: su, suyo, cuyo. Para el género habrá que evaluar la concordancia con la entidad poseída para la flexión genérica. La relación de posesión puede interpretarse de formas muy diversas, sea por la posesión en sentido estricto, sea por pertenencia, inclusión o atribución, sea por parentesco o relaciones sociales, por relaciones circunstanciales de proximidad o uso, o por sustantivos de naturaleza argumental.

Capítulo 12: Cuantificadores y numerales

Hablar de cuantificar es hablar de expresar la medida de algo, se lo puede hacer numéricamente, como también de formas menos precisas. Las nociones que son susceptibles de cuantificación son tres: individuos, se pueden enumerar y son designadas por sustantivos contables; materias o sustancias, no se pueden enumerar y son designadas por sustantivos no contables; procesos o propiedades, se expresan a través de adjetivos o verbos. Los cuantificadores constituyen una clase semántica transversal, pues se consideran así a todas las palabras que expresen cantidad, pudiendo ser estos sustantivos, adjetivos, determinantes, pronombres o adverbios. En lo referente a las clases de cuantificadores se dividen en: numerales y estos a su vez en cardinales, ordinales, fraccionarios y multiplicativos; no numerales, se subdividen en fuertes o universales y débiles o indefinidos; los primeros, abarcan la totalidad de un conjunto (todo, cada, ambos; los segundos, se refieren a existencia (alguno, nada), a indistinción (cualquiera), a evaluación (mucho, bastante).

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Los cuantificadores no numerales entre sus rasgos morfológicos presentan los accidentes del género y número, donde las propiedades no son homogéneas, de esta manera: ciertos cuantificadores aceptan flexión, incluso con neutros; otros solo aceptan flexión de número, pero no de género; por el contrario, habrán cuantificadores que flexionan en género, pero no en número y por último, todos tienen forma única (algo, alguien, cada, más, menos, nada, nadie). Los cuantificadores nombrados al último, no son uniformes en su comportamiento, puesto que, los neutros algo y nada tienen género inherente y fuerzan la concordancia con el masculino, al igual que alguien y nadie; cada puede acompañar a sustantivos de los dos géneros en singular y en plural cuando les precede un cardinal; más y menos preceden a sustantivos de ambos géneros en ambos números. Otro rasgo importante es la apócope, que consiste en la pérdida de un segmente final. Los cuantificadores universales, es decir, que expresan la totalidad de un conjunto (ambos, cada, todo y sendos) suelen rechazarse como complemento del verbo haber. Todo, señala la totalidad de un conjunto, tiene flexión en género y número y también puede expresar el valor genérico de un grupo nominal; cada, es determinante e invariable, hace referencia al uno por uno de un conjunto (individualización); ambos y sendos, poseen flexión de género, solo son plural y se refieren a determinados elementos de un conjunto, la diferencia radica en que ambos, se refiere a dos elementos y cumple con la función de pronombre y de determinante; por su parte, sendos cumple solo como determinante y se refiere a elementos, pero de forma distribuida (uno cada uno). Dentro de los cuantificadores débiles están los casos existenciales y evaluativos; los existenciales pueden ser positivos o negativos y se refieren a personas, cosas o ambos. Los cuantificadores de indistinción se refieren a cualquiera que tiene flexión de número, pero no de género. Los cuantificadores evaluativos denotan el grado de una norma o una expectativa. Por último, están los numerales que, en el caso de ser cardinales hacen referencia a la medida numérica de un grupo de entidades (dos días) y tienen flexión de género y número en uno, el resto son invariables; números ordinales, evoca el lugar que ocupa determinada unidad en un conjunto, muestran flexión de género y número; números fraccionarios, aluden a particiones o fracciones de unidades segmentables, tienen flexión en género y número pudiendo ser adjetivos y sustantivos; finalmente, números multiplicativos, se refiere al resultado de multiplicar una cantidad por un número natural.

Capítulo 13: Relativos, interrogativos y exclamativos

Los relativos son una clase limitada y cerrada de palabras, átonas en su mayoría, que presentan un valor anafórico y ejercen un papel subordinante similar al de las conjunciones en subordinación. El valor anafórico de los relativos consiste en poseer el mismo referente que una expresión previa, es decir, su antecedente. El valor sintáctico, por su lado, es la misma que desempeñaría su antecedente si estuviera en su lugar. El valor subordinante, establece que los relativos subordinan la oración que introducen, si tienen un antecedente expreso, la oración relativa se comporta como modificador nominal; cuando el antecedente no está expreso, se denominan relativas libres, asimilándose a los grupos preposicionales. La posición sintáctica, denota que los relativos se sitúan siempre al comienzo de la oración en la que aparecen (Revisé el asiento del auto).

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Los interrogativos y los exclamativos van a ser tónicos, a diferencia de la mayoría de relativos, constituyen una clase limitada y cerrada de elementos que están dotados de valor referencial y que contraen una función sintáctica; en el caso de que la oración dependa de un predicado, los interrogativos y exclamativos poseerán un valor subordinante, dando pie a interrogaciones y exclamaciones indirectas. La función referencial de los interrogativos y exclamativos, son denotativos y no son anafóricos, ya que no hacen alusión a una entidad mencionada anteriormente; en lo sintáctico, desempeñan esta función siempre y cuando esté acorde con la categoría a la que pertenecen; por otro lado, está la función subordinante que aparece en oraciones independientes como en oraciones subordinadas (subordinada sustantiva); y, por último está la posición sintáctica esto es, que los interrogativos pueden aparecer bien al comienzo como al final. Como podemos ver, los relativos con los interrogativos y exclamativos tienen semejanzas, pero también diferencias marcadas, entre las semejanzas acotaremos su parentesco semántico, funcional y relacional, la clase transversal a la que pertenecen, las propiedades de contenido por sus formas átonas y tónicas que evocan a clases semánticas iguales. Entre las diferencias tenemos que el cual, cuando se refiere a relativo, es átono; la ausencia de antecedentes en interrogativos y exclamativos, aunque a diferencia de los relativos, estos pueden ser independientes; los relativos son compatibles con sujetos antepuestos al verbo, los interrogativos y exclamativos no lo son. El relativo quien es un pronombre que presenta variación de número, mas no de género aunque concuerda con el atributo. El relativo cual, presentará flexión en número y solo se usa precedido del artículo determinado, mostrando las variantes de género (el cual/la cual/lo cual/los cuales/las cuales). Por último, está el relativo cuyo que es un determinante relativo con valor posesivo, tiene flexión de género y número y siempre concuerda con el sustantivo sobre el que incide, no con el antecedente; generalmente alterna con del cual/de la cual, etc. En estas últimas ideas del capítulo en curso, se tratara los relativos adverbiales, cuantificadores, inespecíficos e interrogativos y exclamativos; los relativos adverbiales aportan con los genéricos de lugar (donde), tiempo (cuando) y modo (como); el cuantificador cuanto expresa una cantidad y equivale también a tanto y todo, es variable pudiendo jugar con el género y número o simplemente siendo invariable y convertirse en adverbio; los relativos inespecíficos, son los relativos unidos a la terminación verbal quiera. En lo interrogativo y exclamativo, qué es morfológicamente invariable; quién será pronombre de personas y con flexión de número; cuál como pronombre o determinante y flexivo en número; dónde, cuándo y cómo, son adverbios interrogativos y exclamativos. Finalmente, está el cuantificador cuánto y su variable cuán que son determinantes y expresan registros elevados.

Capítulo 14: El adverbio

El adverbio tiene un carácter invariables y su función de modificador verbal, le ha dado un amplio conjunto de unidades al que es difícil asignar propiedades comunes. Para entender las clases de adverbio, se ha preferido distinguir los adverbios de foco (incluso, aun, hasta, ni

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siquiera) y los conectores discursivos, ya que corresponden a propiedad con expresiones no verbales. A las categorías adverbiales, se las puede definir bajo los siguientes criterios: desde el punto de visa morfológico, carece de flexión; aproximándose a preposiciones, conjunciones e interjecciones; desde el punto de fónico, los adverbios son palabras tónicas, hecho que los diferencia de preposiciones y conjunciones; desde el punto de vista sintáctico, el adverbio forma grupos adverbiales (verbos, adjetivos, otros adverbios, grupos nominales adjetivales, adverbiales y preposicionales), pueden también funcionar como atributos. Tienen la posibilidad de convertirse en enunciados independientes. Ejemplo: ¡Arriba!; desde el punto de vista del significado, los adverbios tienen valor semántico representativo y capacidad referencial. Si es de referirse a los adverbios según su significado, reconocemos como adverbios de cantidad a todos los que expresen cuantificación, grado o intensificación, modifican tanto al adjetivo como a otros adverbios; de esta clase de adverbios se distinguen cuatro subclases más, indefinidos: algo, bastante, demasiado, nada, poco, más, menos, suficiente, cuanto, mucho; los que expresan gradación o intensificación: sobremanera, bien, regular; los terminados en –mente; las locuciones adverbiales con significado ponderativo: a más no poder. En lo que respecta a adverbios de lugar, pueden ser demostrativos (aquí, allá, acá, etc.) y de relación locativa (delante/atrás, etc.), los adverbios de relación locativa habrá que diferenciarlos si es que son de ubicación (delante/detrás, encima/debajo, dentro/fuera) o si son de dirección (adelante/atrás, arriba/abajo, adentro/afuera). Por su parte, los adverbios de tiempo se distinguen en tres: adverbios de referencia temporal, de duración y de frecuencia; los referenciales, se refieren a la localización de la acción en el tiempo (ayer, hoy, mañana, etc.); de duración, expresan el tiempo que permanece la situación (brevemente, siempre); de frecuencia, indica la cadencia del proceso verbal sobre el que inciden, será impreciso (a menudo, de vez en cuando, etc.) y preciso (a diario, bienalmente, etc.). Existen también los adverbios aspectuales, expresa la repetición de un suceso (de nuevo, otra vez), así como también a las fases de un proceso (ya, todavía). Finalmente, están los adverbios de modo o manera, en los que se incluye el demostrativo así; los adverbios bien, mal, regular, mejor, peor, despacio, deprisa, aprisa; variedad de adverbios terminados en –mente. En lo que respecta a los adverbios según su estructura morfológica, se encuentran los terminados en –mente, que tienen una base femenina singular de muchos adjetivos calificativos y poseen doble acento; también están los adverbios adjetivales que tienen la variante masculina singular de un adjetivo o participio (las golondrinas vuelan bajo). Según su naturaleza gramatical, los adverbios pueden ser léxicos o gramaticales, los primeros constituyen una clase abierta de adverbios terminados en –mente, aunque también bien, deprisa, temprano; el segundo grupo, por su parte, se analizan si son demostrativos (aquí, ahora, así), referenciales (antes/después), cuantificadores indefinidos (algo, demasiado, suficiente), relativos (cuando, cuanto, como, donde), interrogativos y exclamativos. Están también los adverbios por su incidencia sintáctica que pueden ser argumentales, seleccionados por el predicado; atributos; modificadores de adjetivos; circunstanciales; adverbios de tópico; adverbios de enunciado; adverbios de enunciación. Finalmente, se encuentran las locuciones adverbiales, que son un conjunto de varias palabras que constituyen la función de un adverbio (a gusto, a la fuerza, una eternidad).

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Capítulo 15: El verbo El verbo es una partícula que posee flexión de número, persona, tiempo, aspecto y modo; al referirnos al tiempo verbal, este constituye una categoría deíctica, ya que localiza los sucesos en relación con el momento en que se habla. Indica si una situación comienza, se repite o se muestra en un punto de su desarrollo; en lo aspectual, el verbo es puntual o durativo, y se diferencia del tiempo en que no tiene función deíctica. El verbo muestra tres situaciones de estudio: aspecto morfológico, aspecto léxico o de modo de acción y aspecto sintáctico. En lo morfológico, el verbo se lo entiende como perfectivo (acción terminada) o imperfectivo (acción no acabada); en lo léxico, el verbo dependerá del significado de los predicados, estos predicados pueden ser de cuatro tipos: actividades (ganar dinero), realizaciones (comer un platillo), logros (alcanzar la cima), estados (merecer un premio). Los tiempos verbales son las formas de conjugación que expresan gramaticalmente las informaciones de tiempo, modo y aspecto; normalmente son tres: indicativo, subjuntivo e imperativo. El modo indicativo, refiere acciones a modo acusativo, puede ser simple o compuesto; simple: presente, indica una acción que ocurre en el momento, puede ser un presente histórico cuando trae al presente hechos pasados (Roldós llega a la presidencia y retorna la democracia), puede ser un presente habitual, para referirse a costumbres (en la cafetería se toma café) y puede ser un presente futuro (si vienes temprano, salgo contigo); pretérito imperfecto, se refiere a acciones pasadas que no están acabadas y que se verifican con otra acción pasada (salía de casa y se asomaron), representa acciones que se confirman desde un presente (Kenyi atendía la clase desde el asiento que está en el centro), evoca acciones que se repetían en el pasado (las aves volaban y se posaban), llama a lo que sucedió en el pasado (ella corría y me abrazaba). Pretérito perfecto simple, expresa acciones pasadas, sin matices (dijiste la verdad y te libraste de la culpa); futuro, denota acciones que sucederán (ella traerá la botella), expresa duda (será que está en clases…), tiene sentido imperativo (si vas a clases, traerás apuntes); condicional simple, expresa una posibilidad en pasado, presente y futuro (vendría aquí hacía el año 2005). Compuesto: pretérito perfecto compuesto, expresa una acción pasada que dura aún (he estudiado todo el día), acción pasada reciente (hemos terminado la tarea); pretérito pluscuamperfecto, es la acción anterior a otra acción pasada (cuando tú viniste, yo había acabado de salir del colegio); pretérito anterior, expresa una acción inmediata anterior a otra pasada (cuando hube llegado, ustedes salieron); futuro, expresa una acción en futuro con connotación pasada (yo habré cantado en el estadio); condicional compuesto, es la posibilidad sobre el hecho ya cumplido (imaginaba que habrías salido de casa). El modo subjuntivo, es lo contrario al indicativo, pues expresa deseo, esperanza o posibilidad, es decir, algo irreal; también reconoce tiempos simples y compuestos, siendo simples los siguientes: presente, se refiere a una acción que forma parte del presente o futuro (espero que vengas); pretérito imperfecto, depende de otro verbo en pretérito imperfecto o condicional simple o compuesto del indicativo (le decía que trabajara), también expresa hipótesis imposibles (habría visto el partido, si hubiera contratado el servicio); futuro, son futuros condicionales (quien cometiere hurto, será castigado). Compuestos: pretérito perfecto, la

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acción en subjuntivo es pasada y terminada (espero que cuando vuelva, todo haya quedado limpio); pretérito pluscuamperfecto, refiere una acción pasada respecto de otra pasada (no esperaba que Juan hubiera venido); futuro, un futuro que no se cumple (yo hubiere cantado si no se hubiera obnubilado el cielo). En cuanto a las formas no conjugadas o verboides, encontramos la forma no personal del infinitivo, gerundio y participio. El infinitivo, es el verbo en forma abstracta, sirve como sustantivo (el buen vivir de la sociedad), puede tener sujeto y complementos (el trabajar dignifica al hombre), forma perífrasis verbales (anda a comer rápidamente). El gerundio, es la acción verbal en desarrollo, lleva las terminaciones –ando, -iendo, acepta pronombres enclíticos (diciendo diciéndole), va con un participio (habiendo jugado), funciona como adverbio al modificar un verbo (trabajaba cantando), se refiere a acciones simultáneas (mi nana cocina, viendo la novela), se lo conocerá como absoluto cuando tenga un sujeto propio, diferente al del verbo principal (trabajaba mucho, estando mi marido cerca), acompaña verbos auxiliares (está tratando de dormir). Finalmente, el participio, forma las perífrasis verbales y los tiempos compuestos, lleva las terminaciones –ido y –ado, no varía en género y número cuando son tiempos compuestos (habríamos salido), pero sí en tiempos simples (los libros estás leídos), forman oraciones pasivas (el libro es leído por todos), acompaña a verbos auxiliares en función adjetival (veo abrazados al niño y a su madre), se lo conocerá como absoluto cuando el participio va al inicio, seguido de un sustantivo y luego una proposición incorporada (terminada la tarea, pueden irse). Para concluir, se tratará el tema de las perífrasis verbales, que no son más que la unión de verbos auxiliares a verbos auxiliados, pueden ser en infinitivo, gerundio y participio. En el infinitivo, la perífrasis puede ser de obligación (hay que salir), de conjetura (deben de ser hermanos), de necesidad (tienen que volver mañana), de capacidad o permiso (puedo mover la mano), de tiempo (vas a caerte [con pronombre enclítico]). En el gerundio, situación en desarrollo (está saliendo), progresión de la acción (iba caminando de a poco), en retrospectiva (nos viene mintiendo), de modo intermitente (anda preguntando por ti). Finalmente, el participio (lleva publicadas cinco novelas).

Capítulo 16: La proposición. La conjunción. La interjección

Las preposiciones constituyen una clase cerrada de palabras, normalmente átonas y dotadas de valor relacional, puede funcionar con pronominales (desde la casa), con adjetivos (pasar por tonto), como adverbios (hasta aquí mismo), y entre preposiciones (de entre los arbustos). Las preposiciones se dividen en dos grupos: gramaticales y léxicas; las primeras, sirven básicamente como nexos (la ira de los dioses); las segundas, tienen una significación expresiva (bajo la mesa). El significado de las preposiciones siempre será relacional, pues pone en contacto dos elementos (el elemento del que depende y el elemento de la preposición). En el español existen 23 preposiciones: a, ante, bajo, cabe, con, contra, de, desde, durante, en, entre, hacia, hasta, mediante, para, por, según, sin, so, sobre, tras, versus y vía.

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Cabe, se refiere a junto a; so, se refiere a bajo; durante, permanencia de tiempo; mediante, forma de hacer algo; hasta, límite de un proceso; según, conforme a; versus, confrontación; vía, lugar o medio. Estas son precisiones acerca del inventario. A, complemente indirecto; ante, delante de o en presencia de o en vista de; bajo, lugar inferior; con, compañía; contra, oposición; de, pertenencia, espacio; desde, origen o punto de partida; en, presencia, lugar; entre, en medio de; hacia, dirección u orientación; para, destino espacial; por, agente, pasivo, autoría; sin, privación; sobre, encima de; tras, a continuación de. Todas estas, son consideradas preposiciones generales. Locuciones prepositivas, es la unión de una preposición con un sustantivo y otra preposición (a base de). Por otra parte, tenemos a las conjunciones que son una clase de palabras invariables y átonas, que sirven para relacionar palabras, grupos sintácticos y oraciones. Existen dos tipos de conjunciones: coordinantes (vinculan sin relación jerárquica [copulativas, disyuntivas o adversativas]), subordinantes (vinculan estableciendo dependencia). Conjunciones copulativas, a este grupo pertenecen y/e (unen elementos [María y José]), ni (suma elementos negados [ni tú ni yo]); conjunciones disyuntivas, pertenece la conjunción o (une elementos, dándole un matiz de elección [tenía veinticinco o treinta]); conjunciones adversativas, a este grupo pertenecen las preposiciones pero (contrapone dos ideas, pero solo una es la que se expresa, la otra se infiere [no hay clase, pero sí lección]), sino (refuta a un primer segmento de la oración [no es gris, sino azul]). También están las conjunciones subordinantes que vinculan solo dos elementos, reconocen una amplia clasificación: completivas, que (creo que es hora), si (nadie sabe si vendrá); condicionales, si (si tienes tiempo, ven), como (como no comes, no crecerás); causales, porque (lo creo porque viene de ti), como (como es nuevo, no entiende); concesivas, aunque (aunque está lejos, viene), si bien (si bien no es lo justo, lo aceptamos); temporales, luego que (luego que estudió, rindió el examen); consecutivas, que (hacía tanto frío que me abrigué); ilativas, luego (pienso, luego existo), conque (es tarde, conque apúrate); comparativas, que (hay más que antes), como (hemos tenido tantos errores como aciertos). Entre las locuciones conjuntivas están, porque, para que, bien que, mientras que, a medida que, en razón de que, etc. Por último, está la interjección, que son palabras con capacidad de formar enunciados, generalmente exclamativos y manifiesta sentimientos e impresiones. Puede entenderse a la interjección, desde el punto de vista gramatical y semántico; gramatical, puede a su vez ser: propias, solo interjecciones (¡oh!); impropias, son creaciones a partir de verbos, adjetivos, etc. (¡venga!). Punto de vista semántico, pueden ser apelativas o directivas, y expresivas o sintomáticas; las primeras, van dirigidas al oyente sea este hombre o animal (hola, zape); las segundas, van dirigidas hacia el hablante, ya que manifiesta sensaciones, sentimientos y ánimo (ajá, caramba). Las locuciones interjectivas están formadas por dos o más palabras, pero cumplen la misma función (ahí va, en fin, hasta luego). Finalmente, están los grupos interjectivos que son interjecciones en grupos mayores, pueden estar en un grupo nominal (¡Vaya, qué sorpresa!), en un grupo preposicional (¡Adiós a las vacaciones!) o en una oración (¡Así se muera!).

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Actividad 2 Busque

tres libros cuya edición sea posterior al año 2000, de autores diferentes, tres artículos de revistas científicas cuya edición sea posterior al 2008, tres documentos obtenidos en internet, una tesis doctoral consultada en la red

que estudien la morfología de la lengua española. Los libros y la tesis doctoral solo hay que citarlos. Los artículos de revistas y los documentos de la web sí hay que resumirlos (al menos 10 líneas). No hay que olvidar hacer la referencia correcta de todo según formato APA.

• Libros cuya edición es posterior al año 2000 (citarlos) García-Page, M. (2008). Cuestiones de morfología española. Madrid: Editorial Universitaria

Ramón Areces. Ollero, A. (2009). Morfología del español. Albacete: Quiasmo Editorial. Gil, I., Pazó, J. & Cano, M. (2011). Teoría morfológica y morfología del español. Madrid:

Servicio de publicaciones de la Universidad Autónoma de Madrid.

• Artículos de revistas científicas cuya edición sea posterior al año 2008 (resumirlos)

1. Gramática y pragmática en el empleo del artículo en español.

El presente apartado gramatical parte del hecho de que el artículo es una palabra que no está totalmente gramaticalizada y por lo tanto, reglada en el idioma español, lo que produce un empleo no obligatorio y erróneo de esta partícula gramatical en los contextos nominales. La posibilidad de alternar entre contextos con presencia y contextos con ausencia de artículo es reiteradamente utilizada por los emisores a fin de llegar a unos efectos de sentido concretos que dirigen al ámbito de lo pragmático-discursivo. Este artículo científico entonces, tiene como misión ocuparse de tales valores prácticos; teniendo como objetivo principal proporcionar algunas claves para la interpretación y comprensión de tales construcciones gramaticales a fin de facilitar la explicación del uso del artículo en el idioma español y no caer en un mal uso de los mismos. Garachana, M. (2008). Gramática y pragmática en el empleo del artículo en español.

MarcoELE, 3(1), 1-18.

2. Gramática y pragmática del enunciado

La caracterización del enunciado como un concepto gramatical ha provocado una interesante reflexión sobre los límites de la gramática y la pragmática. Si, de un lado, su definición y determinación solo se hace posible apelando a la comunicación como valor trascendente de las unidades que lo componen, de otro, su uso como recurso para reconocer lo que es o no un sintagma ha generado muchas dificultades en el análisis de la gramática funcional: el uso de adjetivos como sendos, cierto, mismo, susodicho o de muchos de los considerados marcadores del discurso (por consiguiente, sin embargo, en cambio, no obstante, en suma) incapaces de funcionar como unidades comunicativas; el de enunciados constituidos por

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unidades dependientes en contextos de fuerte presuposición (¿con o sin?) o el de dos o más frases u oraciones contiguas en la secuencia pero sin relaciones de dependencia entre ellos. Álvarez, A. (2011). Gramática y pragmática del enunciado. Verba, 38(3), 331-343.

3. De la Gramática al epítome: La Real Academia Española ante la enseñanza gramatical. El caso de 1857

En 1857, la Real Academia Española (RAE) publicó dos manuales de gramática destinados a la enseñanza: el Compendio y el Epítome. En este artículo, el interés primordial es resaltar dos aspectos: en primer lugar, que el cambio de destinatarios que se produce entre la Gramática de 1854 (el texto inmediatamente anterior) y la Gramática de 1858, como consecuencia de haber sido publicados los dos libros escolares, condicionó físicamente, y de forma evidente, el nuevo libro de Gramática, no así el aparato teórico-doctrinal; en segundo lugar, que el criterio de adaptación de contenidos en los libros menores no parece ser otro que la depuración de los distintos apartados, ya se haga de forma discreta (caso del Compendio), ya de forma drástica, reduciendo las explicaciones al mínimo (caso del Epítome). Garrido, G. (2012). De la Gramática al epítome: La Real Academia Española ante la

enseñanza gramatical. El caso de 1857. RAHL: Revista Argentina De Historiografía Lingüística, 4(2), 101-115.

• Documentos obtenidos en internet (resumirlos)

1. Gramática de la lengua española

La Real Academia Española, a través de este libro electrónico, abarca desde los temas más pequeños hasta los medulares en lo que a gramática respecta. Marca como inicio de estudio, lo que es la gramática en sí, para luego pasar a lo que es la palabra y todos sus elementos; de igual manera, centra sus explicaciones más allá de los simples conceptos y definiciones, pues también muestra ejemplos y construcciones de los mismos. El análisis de los verbos y construcciones verbales, se encontrarán en la parte central del documento, dedicándole un gran espacio para una correcta comprensión, incluyendo casos especiales que toda persona que valore su lengua natal debe conocer. Finalmente, la Real Academia Española, nos da un pequeño módulo, donde abarca someramente los vicios del lenguaje y recursos estilísticos propios de construcciones literarias, yendo desde el hipérbaton hasta la silepsis. Real Academia Española. (2011). Gramática de la lengua castellana. Recuperado de:

http://espanol.free-ebooks.net/ebook/Gramatica-Castellana

2. Gramática básica para el uso del español

La intención de este curso en línea, es dotarle de un manual básico para el estudiante de gramática. Entre sus módulos, se encuentran la construcción de opiniones propias sobre diversos temas, cursos de redacción y conversación, con la correcta estructura de las palabras

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y de los verbos del español; cabe recalcar, que también es un curso que sirve para foráneos interesados en el aprendizaje de este idioma. Este curso provee manuales utilizados en los cursos elementales y cuya utilidad sigue vigente, y de excelentes libros destinados principalmente al estudiante que gusta de la redacción; también se ofrece manuales interactivos donde se puede poner a prueba la comprensión en cuanto a construcciones verbales y concordancias con otros elementos de las palabras. En fin, podría decirse que es un curso que busca la correcta asimilación de los criterios morfo-sintácticos del idioma. De La Torre, S. (2012). Gramática básica para el uso del español. Jyväskylä, Finladia.: Kieli-

Kampus. Recuperado de: http://users.jyu.fi/~torremor/cursos/gramatica/001.html

3. Metáforas en la gramática

El artículo del blog que se tratará a continuación, se refiere al abuso acerca de la utilización de metáforas en el idioma español; señala que comúnmente cuando se habla de metáforas, se piensa que es y/o sirve como un recurso estilístico literario, mas este concepto va mucho más allá. En la vida cotidiana, el uso de las metáforas sirve también como un indicador de espacio, tales son los casos de al pie de la rivera, el semáforo queda a mano derecha, donde bien puede verse el uso de la metáfora fuera de la literatura y señalando más bien, una dirección asociándola con alguna parte del cuerpo humano. Incluso se aborda la cuestión de que al momento de hablar, las metáforas constituyen funciones adverbiales y además perífrasis verbales, como alrededor de las siete, voy a estudiar, en el primer caso se utiliza el adverbio de lugar para denotar la cercanía a una hora; en el otro, el verboide constituye un destino. Bustos, A. (2010, abril 15). Metáforas en la gramática. [Mensaje de Blog]. Recuperado de:

http://blog.lengua-e.com/2010/metaforas-en-la-gramatica/

• Tesis doctoral consultada en la red (citarla) Garrido, G. (2008). Las gramáticas de la Real Academia Española: teoría gramatical,

sintaxis y subordinación. (Tesis de doctorado). Universidad de Salamanca, Departamento de Lengua Española, Salamanca, España. Recuperado de: http://www.contrastiva.it/baul_contrastivo/dati/sanvicente/contrastiva/Gram%C3%A1tica%20espa%C3%B1ola/Garrido%20Gramaticas%20RAE.pdf

Actividad 3 A cada estudiante le será dado oportunamente una serie de artículos de algún cuerpo legal ecuatoriano para que realice el análisis morfosintáctico respectivo.

GESTIÓN DE AULA (2P)

SUBJUNTIVO

CORRESPONDENCIA DE TIEMPOS

• CASOS 1-2.- o Si el verbo principal está en presente o futuro del modo indicativo, el verbo

subordinado irá en presente del modo subjuntivo. Ejemplo: Yo quiero que lo hagas.

o Si el verbo principal está en presente o futuro del modo indicativo, el verbo subordinado irá en pretérito perfecto del modo subjuntivo. Ejemplo: Yo temo que lo haya prestado.

• CASOS 3-7.- o Si el verbo principal está en cualquier tiempo de los pretéritos simples del

indicativo, el verbo subordinado irá en pretérito imperfecto del modo subjuntivo. Ejemplo: Te dije que vinieras.

o Si el verbo principal está en cualquier tiempo de los pretéritos simples del indicativo, el verbo subordinado irá en pretérito pluscuamperfecto del modo subjuntivo. Ejemplo: Quise que hubieras/hubieses venido.

• CASOS 8-11.- o Si el verbo principal está en cualquier tiempo de los pretéritos compuestos del

indicativo, el verbo subordinado irá en pretérito imperfecto del modo subjuntivo. Ejemplo: Te había pedido que me acompañaras/acompañases.

• CASOS 12-13.- o Si el verbo principal está en pretérito, el verbo subordinado irá opcionalmente

en presente del modo subjuntivo (por su contexto). Ejemplo: Dio el Señor a cada uno su ley: a la piedra, que caiga; al ave, que vuele.

• CASO 14.- o Si el verbo principal está en pretérito, el verbo subordinado irá

obligatoriamente en presente del modo subjuntivo. Ejemplo: Te pagué ayer, para que trabajes mañana.

• CASO 15.- o Doble solución:

Si el verbo principal está en pretérito perfecto compuesto del modo indicativo, el verbo subordinado irá en presente del modo subjuntivo. Ejemplo: Te he dicho que me pagues.

Si el verbo principal está en pretérito perfecto compuesto del modo indicativo, el verbo subordinado irá en pretérito imperfecto del modo subjuntivo. Ejemplo: Te he dicho que me pagares/pagases.

SUBJUNTIVO NEGATIVO

• Si el verbo principal está en modo indicativo, el verbo subordinado irá en modo indicativo, si la oración es afirmativa. Ejemplo: Creo que lo sabes.

• Si el verbo principal está en modo indicativo, el verbo subordinado irá en modo subjuntivo, si la oración es negativa. Ejemplo: No creo que lo sepas.

SUBJUNTIVO DUBITATIVO

• Certeza.- El verbo subordinado va en indicativo. Ejemplo: Sé que no me engañas. • Plena duda.- El verbo subordinado va en subjuntivo. Ejemplo: Dudo que se case. • Duda atenuada.-

o El verbo subordinado va en indicativo, si afirma. Ejemplo: Creo que no vuelve o El verbo subordinado va en subjuntivo, si niega. Ejemplo: Creo que no vuelva

SUBJUNTIVO CONDICIONAL

Está formado por prótasis y apódosis (pueden invertirse).

• Condición futura.- La prótasis va en tiempo futuro del modo subjuntivo o en presente del modo indicativo. Siempre denota un efecto por venir. Ejemplo: Si jurares, te lo perdono. // Si juras, te lo perdono.

• Condición irreal.- Niega la consecuencia. La prótasis siempre terminará en –se o –ra y la apódosis en –ra o –ría. Ejemplo: Si jurases, te lo perdonaría. // Si juraras, te lo perdonara.

GERUNDIO

• Explicativo.- Se puede suprimir y no se pierde el sentido. Ejemplo: Juan, cantando, se alejó. // Juan se alejó.

• Especificativo.- No se puede suprimir, determina al sustantivo al que se refiere. Ejemplo: Tenemos una carta designando el gobernador. // Tenemos una carta…el gobernador.

• Con sustantivos precedidos de preposición.- No se usa gerundio que se refiere a un sustantivo precedido por preposición (solo es válida la preposición a). Ejemplo: Con el profesor dando la clase, aún no podemos salir del aula. // Mientras el profesor no termine, no podemos salir del aula.

• Gerundio temporal.- Es un hecho simultáneo o inmediato anterior al verbo principal.

o Simultáneo.- Yo camino leyendo. o Inmediato anterior.- El oficial, quitándose la espada, ciñó su frente.

• Circunstancial.- Modifica al verbo. Ejemplo: Aun oponiéndose mi padre, iremos al concierto. // Aunque se oponga mi padre, iremos al concierto.

• Condicional.- Reemplaza la partícula condicional. Ejemplo: Teniendo los libros, puedes estudiar. // Si tienes los libros, puedes estudiar.

• Extranjerismos.- El auto is being repaired en el taller. // El auto está siendo reparado en el taller. // El auto está reparándose en el taller.

• Acción durativa.- Denota acciones que aún suceden. Ejemplo: Estoy leyendo.

• VERBO MODO INDICATIVO MODO SUBJUNTIVO

TIEMPOS SIMPLES

TIEMPOS COMPUESTOS TIEMPOS SIMPLES

TIEMPOS COMPUESTOS

Presente Pretérito Perfecto Compuesto (he…/has…/ha…/hemos…/habéis…/han…)

Presente Pretérito Perfecto (haya…/hayas…/haya…/hayamos…/hayáis…/hayan…)

Pretérito Imperfecto

Simple

Pretérito Anterior (hube…/hubiste…/hubo…/hubimos…/hubisteis…/hubieron)

Pretérito Imperfecto

1

Pretérito Pluscuamperfecto 1 (hubiera…/hubieras…/hubiera…/hubiéramos…/hubierais…/hubieran...)

Pretérito Perfecto Simple

Pretérito Pluscuamperfecto (había…/habías…/había…/habíamos…/habíais…/habían…)

Pretérito Imperfecto

2

Pretérito Pluscuamperfecto 2 (hubiese…/hubieses…/hubiese…/hubiésemos…/hubieseis…/hubiesen…)

Futuro Futuro Perfecto (habré…/habrás…/habrá…/habremos…/habréis…/habrán…)

Futuro Futuro Perfecto (hubiere…/hubieres…/hubiere…/hubiéremos…/hubiereis…/hubieren…

Condicional Simple

Condicional Compuesto (habría…/habrías…/habría…/habríamos…/habríais…/habrían…)

SEGUNDO PARCIAL.- TUTORÍA

 

 

 

 

 

 

 

 

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS CARRERA DE DERECHO

TUTORÍA DE ESTILÍSTICA JURÍDICA (2P)

ESTUDIANTE:

NÉSTOR TORO HINOSTROZA

DOCENTE: DR. ALFREDO GARCÍA

CICLO: II

PARALELO: “A”

SEMESTRE A-2015  

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CARTA DE RECLAMO (Instrucciones y modelo)

Guayaquil, 29 de julio del 2015

Economista Mauro Toscanini Segale Rector de la Universidad Católica de Santiago de Guayaquil En su despacho.-

De mis consideraciones

Con un cordial saludo, solicito muy encarecidamente haga llegar a quien corresponda, el sentimiento de malestar de los estudiantes de la Carrera de Derecho en relación al funcionamiento y utilidad de los ascensores de la Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Políticas.

En lo que va del semestre en curso (A-2015), los estudiantes nos hemos visto afectados debido al recurrente mal funcionamiento de ambos ascensores o en la inhabilitación de uno de ellos, por lo que las quejas respecto de estos elementos de la facultad son frecuentes.

Es necesario tomar en cuenta que la gran mayoría de estudiantes e incluso docentes, se valen del servicio de los ascensores para llegar rápidamente a sus actividades académicas, sin embargo, ya se han reportado casos en los que estos artefactos se han detenido y las personas que quedan dentro, esperando que llegue el técnico, se retrasan y en ocasiones no pudieron llegar a sus labores; si bien es cierto, utilizar las escaleras constituye otra opción para tal objetivo, no obstante, en razón del tiempo, comodidad y tomando en consideración a aquellas personas que por edad o condición física se ven imposibilitadas de este recurso, apelo a su calidad de autoridad máxima de esta institución y a su profesionalismo.

Esperando una repuesta favorable, quedo de usted muy agradecido.

Atentamente,

Néstor Toro Hinostroza Estudiante de Derecho

Margen superior: 4cm

Margen superior: 3cm

Mar

gen

izqu

ierd

o: 4

cm M

argen derecho: 3cm

Instrucciones generales: 1. El cuerpo de la carta debe ser en Times New Roman, tamaño 11, en caso de que el cuerpo sea corto, se podrá utilizar tamaño 12. 2. Se utilizarán los márgenes señalados y en caso de que aún no quede centrado el cuerpo de la carta, se presionará enter desde la fecha, hasta que se logre dicha ubicación. 3. No se utiliza mayúscula inicial en dignidades como rector, decano, etc.; pero sí en Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, etc. 4. Se utilizará interlineado sencillo (1,0) y entre párrafos un espacio de 12 puntos. 5. No se dibuja raya en el pie de firma.

Doble espacio

Un espacio

Para configurar márgenes: Diseño de página/Márgenes/Márgenes personalizados

Para espacio entre párrafos: Diseño de página/Espaciado/ Antes: 12, Después: 6

Guayaquil, 29 de julio del 2015

Economista Mauro Toscanini Segale Rector de la Universidad Católica de Santiago de Guayaquil En su despacho.-

De mis consideraciones

Con un cordial saludo, solicito muy encarecidamente haga llegar a quien corresponda, el sentimiento de malestar de los estudiantes de la Carrera de Derecho en relación al funcionamiento y utilidad de los ascensores de la Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Políticas.

En lo que va del semestre en curso (A-2015), los estudiantes nos hemos visto afectados debido al recurrente mal funcionamiento de ambos ascensores o en la inhabilitación de uno de ellos, por lo que las quejas respecto de estos elementos de la facultad son frecuentes.

Es necesario tomar en cuenta que la gran mayoría de estudiantes e incluso docentes, se valen del servicio de los ascensores para llegar rápidamente a sus actividades académicas, sin embargo, ya se han reportado casos en los que estos artefactos se han detenido y las personas que quedan dentro, esperando que llegue el técnico, se retrasan y en ocasiones no pudieron llegar a sus labores; si bien es cierto, utilizar las escaleras constituye otra opción para tal objetivo, no obstante, en razón del tiempo, comodidad y tomando en consideración a aquellas personas que por edad o condición física se ven imposibilitadas de este recurso, apelo a su calidad de autoridad máxima de esta institución y a su profesionalismo.

Esperando una repuesta favorable, quedo de usted muy agradecido.

Atentamente,

Néstor Toro Hinostroza Estudiante de Derecho

INFORME PERICIAL (Instrucciones y modelo)

INFORME PERICIAL RELACIONADO A LOS SUCESOS DEL ACCIDENTE DE TRÁNSITO

1. ANTECEDENTES.-

De acuerdo a lo expuesto en el juicio No. 578-139-666, el día 25 de julio del 2015 se suscitó un accidente de tránsito en las calles Mendiburu y Tomás Martínez, en el cual LAURA MARÍA BARATAU ÁVILA resultó herida, mientras cruzaba la calle, a causa del impacto de un vehículo marca NISSAN, modelo MÁXIMA, año 1992, con placa GHT-0357, conducido por VÍCTOR ANDRÉS CEVALLOS RESABALA, quien se encontraba bajo influencia del alcohol y esto provocó que pierda los sentidos, excediendo el límite de velocidad.

Según los testimonios de las personas que se encontraban en el lugar de los hechos, la tarde del 25 de julio del 2015 entre las 15h00 y las 15h30, vieron cómo el acusado, en claro estado etílico, intentó darse a la fuga. Inmediatamente, los presentes socorrieron a la víctima e impidieron que el infractor huya, ya que corrieron detrás de él y lo detuvieron hasta que llegasen las autoridades competentes.

2. OBJETO DEL INFORME.-

Determinar la evolución más probable del accidente para un correcto proceso judicial, a través de las evidencias recogidas en el lugar de los hechos, para la aplicación de justicia.

3. DESARROLLO.-

3.1. En la escena del crimen, se recogieron muestras de sangre de la víctima y las llevaron a los laboratorios del Banco de Sangre de la Cruz Roja del Guayas, para que se realice el debido análisis y se le provea de las pintas necesarias.

3.2. En el lugar de los hechos, se procedió con las autoridades competentes a la inspección del vehículo que impactó a la víctima, encontrando en su interior dos botellas de güisqui, marca JACK DANIEL’S, ambas vacías; una botella de vodka, marca GREY GOOSE, hasta la mitad y varias javas de cerveza, marca STELLA; las cuales fueron confiscadas para determinar la hora aproximada de su ingestión.

3.3. Posteriormente, el acusado fue detenido por las autoridades y llevado al

Centro de Detención Provisional, donde se le realizaron los exámenes de alcoholemia y recibió la atención médica que necesitaba.

3.4. Por último, el vehículo fue llevado al Centro de Retención Vehicular de la

CTE, donde permanecerá el tiempo que sea necesario, hasta el pago de las multas y la liberación del propietario; también se comprobará que el vehículo se encontraba matriculado en el año en curso.

4. CONCLUSIONES.-

4.1. En el examen de sangre se determinó que la víctima era portadora de sangre

tipo A+ y que había perdido un litro de sangre, por lo que se le suministró la cantidad de dos pintas en la Clínica Kennedy.

Sangría anterior

Sangría anterior

Sangría subordinada

Sangría subordinada

4.2. El laboratorio de Criminalística determinó que los envases de bebidas

alcohólicas, habían sido consumidas por el infractor dos horas antes del siniestro, apoyándose en los exámenes de sangre que determinaron el grado de alcoholemia.

4.3. Los exámenes de sangre realizados al infractor arrojaron como resultado que

el grado de alcohol en la sangre era de 3,10 g/L; asimismo, se le aplicó el tratamiento necesario para los hematomas a nivel del cuello y cortaduras leves en las extremidades.

4.4. En las investigaciones realizadas en el Centro de Retención Vehicular, a través

de la base de datos de la CTE, se determinó que el vehículo no se encontraba matriculado en el año en curso y además se encontró restos de cigarrillo y humedad producto del alcohol en las alfombras del mismo, por lo que permanecerá retenido.

Instrucciones generales:  

1. Se conservarán interlineado y espacio entre párrafos de la carta; opcionalmente los márgenes.En este informe se utilizó margen superior: 3cm, izquierdo: 4cm, inferior: 2cm, derecho: 3cm. 2. El informe debe estar compuesto de 4 puntos (antecedentes, objeto del informe, desarrollo y conclusiones), todos deben iniciar con números arábigos (1, 2, 3 [3.1, 3.2…4.1, 4.2]…) 3. El informe se escribe con Times New Roman, el título con tamaño 16, en negrita y mayúscula sostenida o en versalita; los subtítulos (Antecedentes, objeto…), con tamaño 12, en negrita y versalita; el desarrollo de cada subtítulo, con tamaño 11, sin negrita y sin versalita. 4. En caso de ser un informe extenso, más de 4 páginas, se incluirá una portada y un índice. 5. El informe es impersonal, por lo tanto, no se firma; salvo los casos en que se incluya una carta al cliente, solo aquella se firma. 6. Los nombres de las partes, marcas, modelos, placas, instituciones, siglas de instituciones, se escriben con versalita (LAURA, NISSAN, CTE, JACK DANIEL’S) 7. Cada punto de desarrollo se muestra como subnivel (3.1…), de igual manera, cada punto de conclusión (4.1…), cabe recalcar que su sangría debe ser subordinada; en el caso del antecedente y del objeto, la sangría del desarrollo del subtítulo debe ser anterior. 8. Para cada punto de desarrollo, una conclusión; es decir, si existen diez puntos de desarrollo, existirán diez puntos de conclusión. Para escribir en versalita: se sombrea el texto a convertir/ clic con el botón derecho/ fuente/ activar casillero versalita. La versalita es un estilo de texto en el que las minúsculas llevan la forma de mayúscula, pero en menor tamaño. Se conserva la mayúscula inicial.

INFORME PERICIAL RELACIONADO A LOS SUCESOS DEL ACCIDENTE DE TRÁNSITO

1. ANTECEDENTES.-

De acuerdo a lo expuesto en el juicio No. 578-139-666, el día 25 de julio del 2015 se suscitó un accidente de tránsito en las calles Mendiburu y Tomás Martínez, en el cual LAURA MARÍA BARATAU ÁVILA resultó herida, mientras cruzaba la calle, a causa del impacto de un vehículo marca NISSAN, modelo MÁXIMA, año 1992, con placa GHT-0357, conducido por VÍCTOR ANDRÉS CEVALLOS RESABALA, quien se encontraba bajo influencia del alcohol y esto provocó que pierda los sentidos, excediendo el límite de velocidad.

Según los testimonios de las personas que se encontraban en el lugar de los hechos, la tarde del 25 de julio del 2015 entre las 15h00 y las 15h30, vieron cómo el acusado, en claro estado etílico, intentó darse a la fuga. Inmediatamente, los presentes socorrieron a la víctima e impidieron que el infractor huya, ya que corrieron detrás de él y lo detuvieron hasta que llegasen las autoridades competentes.

2. OBJETO DEL INFORME.-

Determinar la evolución más probable del accidente para un correcto proceso judicial, a través de las evidencias recogidas en el lugar de los hechos, para la aplicación de justicia.

3. DESARROLLO.-

3.1. En la escena del crimen, se recogieron muestras de sangre de la víctima y las llevaron a los laboratorios del Banco de Sangre de la Cruz Roja del Guayas, para que se realice el debido análisis y se le provea de las pintas necesarias.

3.2. En el lugar de los hechos, se procedió con las autoridades competentes a la inspección del vehículo que impactó a la víctima, encontrando en su interior dos botellas de güisqui, marca JACK DANIEL’S, ambas vacías; una botella de vodka, marca GREY GOOSE, hasta la mitad y varias javas de cerveza, marca STELLA; las cuales fueron confiscadas para determinar la hora aproximada de su ingestión.

3.3. Posteriormente, el acusado fue detenido por las autoridades y llevado al

Centro de Detención Provisional, donde se le realizaron los exámenes de alcoholemia y recibió la atención médica que necesitaba.

3.4. Por último, el vehículo fue llevado al Centro de Retención Vehicular de la

CTE, donde permanecerá el tiempo que sea necesario, hasta el pago de las multas y la liberación del propietario; también se comprobará que el vehículo se encontraba matriculado en el año en curso.

4. CONCLUSIONES.-

4.1. En el examen de sangre se determinó que la víctima era portadora de sangre

tipo A+ y que había perdido un litro de sangre, por lo que se le suministró la cantidad de dos pintas en la Clínica Kennedy.

4.2. El laboratorio de Criminalística determinó que los envases de bebidas alcohólicas, habían sido consumidas por el infractor dos horas antes del siniestro, apoyándose en los exámenes de sangre que determinaron el grado de alcoholemia.

4.3. Los exámenes de sangre realizados al infractor arrojaron como resultado que

el grado de alcohol en la sangre era de 3,10 g/L; asimismo, se le aplicó el tratamiento necesario para los hematomas a nivel del cuello y cortaduras leves en las extremidades.

4.4. En las investigaciones realizadas en el Centro de Retención Vehicular, a través

de la base de datos de la CTE, se determinó que el vehículo no se encontraba matriculado en el año en curso y además se encontró restos de cigarrillo y humedad producto del alcohol en las alfombras del mismo, por lo que permanecerá retenido.

INFORME POLICIAL (Instrucciones y modelo)

Instrucciones generales: 1. Utilizar los márgenes señalados. 2. Dar cinco espacios para el logotipo a manera de encabezado. 3. Se manejará un interlineado de 1,15. 4. Versalitas en el título de cada bloque, víctimas y cargo de quien firma. 5. No habrá espacio entre fecha y cuerpo del informe.

Informe a conocimiento del señor Comandante General de Policía, en torno al hallazgo de un cuerpo en la ciudadela San Martin, en el sur de la ciudad, en el cantón Guayaquil, perteneciente al comando de la subzona Guayas No. 11

Guayaquil, 5 de agosto del 2015

ANTECEDENTES

Partes de Inteligencia elaborados por la Oficina de inteligencia del Guayas.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

El día domingo 5 de agosto del 2015, mientras el Sargento Héctor Jaramillo Astudillo, el cual conducía la patrulla No. 103, realizaba su ronda nocturna de vigilancia por el sur de la ciudad en las calles 47 y Dr. Sixto Duran Borrero divisó un cuerpo en la piscina de la ciudadela, al detener su vehículo y acercarse al sujeto, descubrió que se encontraba sin vida y con heridas profundas en el cráneo. Sus documentos confirmaron la identidad del occiso, procedió a llamar a los agentes de criminalística para que realicen el levantamiento del cadáver e investiguen la escena del crimen, una vez que llegaron los agentes, fue tomado su testimonio, se retiró. PERSONA FALLECIDA SR. LUIS CARLOS BORJA LARA

(FALLECIDO)

Al momento del hallazgo se traslado al lugar de los hechos el Sr. Andrés Adrián López Hidalgo, Fiscal de Turno y los señores Tnte. Pablo Federico Torres Gonzales y la Tnte. Luisa Sofia Espinoza Beltrán, de Criminalística, con el fin de realizar las diligencias del caso. La vigilancia ha sido aumentada en toda la zona para que situaciones como estas no se vuelan a repetir. Particular que elevo a su conocimiento para los fines consiguientes de ley.

Paula Sofia Wong Sánchez Coronel de Policía de Guayaquil

COMANDANTE DE LA SUBZONA GUAYAS NO.11

Margen superior: 2,54 cm

Margen inferior: 2,54 cm

Mar

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izqu

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o: 2

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cm M

argen derecho: 2,54 cm

Cinco espacios

Cinco espacios

Informe a conocimiento del señor Comandante General de Policía, en torno al hallazgo de un cuerpo en la ciudadela San Martin, en el sur de la ciudad, en el cantón Guayaquil, perteneciente al comando de la subzona Guayas No. 11

Guayaquil, 5 de agosto del 2015

ANTECEDENTES

Partes de Inteligencia elaborados por la Oficina de inteligencia del Guayas.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

El día domingo 5 de agosto del 2015, mientras el Sargento Héctor Jaramillo Astudillo, el cual conducía la patrulla No. 103, realizaba su ronda nocturna de vigilancia por el sur de la ciudad en las calles 47 y Dr. Sixto Duran Borrero divisó un cuerpo en la piscina de la ciudadela, al detener su vehículo y acercarse al sujeto, descubrió que se encontraba sin vida y con heridas profundas en el cráneo. Sus documentos confirmaron la identidad del occiso, procedió a llamar a los agentes de criminalística para que realicen el levantamiento del cadáver e investiguen la escena del crimen, una vez que llegaron los agentes, fue tomado su testimonio, se retiró. PERSONA FALLECIDA SR. LUIS CARLOS BORJA LARA

(FALLECIDO)

Al momento del hallazgo se trasladó al lugar de los hechos el Sr. Andrés Adrián López Hidalgo, Fiscal de Turno y los señores Tnte. Pablo Federico Torres Gonzales y la Tnte. Luisa Sofía Espinoza Beltrán, de Criminalística, con el fin de realizar las diligencias del caso. La vigilancia ha sido aumentada en toda la zona para que situaciones como estas no se vuelvan a repetir. Particular que elevo a su conocimiento para los fines consiguientes de ley.

Paula Sofía Wong Sánchez Coronel de Policía de Guayaquil

COMANDANTE DE LA SUBZONA GUAYAS NO.11

CONTRATO DE COMPRAVENTA (Instrucciones y modelo)

Guayaquil, 12 de agosto del 2015

CONTRATO DE COMPRAVENTA

Señor notario:

En el protocolo de escrituras públicas a su cargo, sírvase insertar un CONTRATO DE COMPRAVENTA de un lote de terreno urbano, de conformidad con las cláusulas siguientes:

1. COMPARECIENTES.- Comparecen a la celebración de este contrato, por una parte la señora Astrid Carolina Herrera Montesdeoca, a quien en adelante y para efectos del presente contrato se la llamará simplemente LA VENDEDORA; y, por otra parte la señora Doménica Soraya Intriago Beltrán, a quien en adelante se la llamará simplemente LA COMPRADORA. Las comparecientes declaran ser ecuatorianas, mayores de edad, legalmente capaces y domiciliadas en esta ciudad de Guayaquil.

2. ANTECEDENTES.- Mediante escritura pública celebrada en la notaría novena del

cantón Guayaquil, el nueve de mayo del año dos mil diez, la misma que se encuentra legalmente inscrita en el Registro de la Propiedad del cantón Guayaquil, bajo el número veintitrés, del día diez del mismo mes y año; la actual vendedora adquirió por compra a los cónyuges Marcelo Adrián Hinostroza Ramos y Tábata Idrovo Hidalgo, según costa en la escritura pública presente, un lote de terreno urbano, signado con el número cinco de la manzana “A-227”, de la urbanización Nuevos Horizontes, perteneciente a la parroquia Tarqui, del cantón Guayaquil, de la provincia del Guayas en la República del Ecuador.

3. COMPRAVENTA.- Con los antecedentes indicados y por medio de este instrumento público

de legítima validez, LA VENDEDORA tiene a bien dar en venta real y perpetua enajenación y como en efecto lo hace, a favor de LA COMPRADORA, el lote de terreno signado con el número cinco de la manzana “A-227”, de la urbanización Nuevos Horizontes, perteneciente a la parroquia Tarqui, del cantón Guayaquil, de la provincia del Guayas en la República del Ecuador.

4. LINDEROS Y DIMENSIONES.- El lote de terreno que se vende, tiene los siguientes linderos y

dimensiones: NORTE.- terrenos del señor Juan Alberto Dassum Trujillo, en una extensión de diez metros; SUR.- calle Normandía, de la urbanización Nuevos Horizontes, en una extensión de quince metros; ESTE.- terrenos del señor Marcos Juan Pástor Vergara, en una extensión de veinte metros; OESTE.- calle Maginot, de la urbanización Nuevos Horizontes, en una extensión de veinte metros, dando un área total de sesenta y cinco metros cuadrados.

5. PRECIO Y FORMA DE PAGO.- Las partes, de mutuo acuerdo, establecen como justo precio la

suma de cuatro mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América, valor que LA COMPRADORA paga a LA VENDEDORA, de contado. Por su parte, LA VENDEDORA declara haber recibido dicha cantidad de manos de LA COMPRADORA en moneda de curso legal y a su entera satisfacción.

6. SANEAMIENTO.- LA VENDEDORA declara que sobre el inmueble, objeto de este contrato de

compraventa, no pesa ningún gravamen, embargo, prohibición de enajenar, ni limitación de dominio de conformidad al certificado conferido por el señor REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD del cantón Guayaquil, que se agrega como documento habilitante, desde ya LA

   Margen superior: 2,5cm

   Margen inferior: 2,5cm

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3cm

Guayaquil, 12 de agosto del 2015

VENDEDORA se sujeta al saneamiento legal por evicción y vicios redhibitorios en los términos del artículo 1804 del Código civil.

7. TRANSFERENCIA.- LA VENDEDORA transfiere a favor de LA COMPRADORA, el dominio del

bien inmueble objeto del presente contrato, con todas las entradas, salidas, usos, costumbres, servidumbres y demás derechos legalmente constituidos.

8. ACEPTACIÓN Y GASTOS.- LA COMPRADORA acepta la venta hecha a su favor en plena

satisfacción para su uso. Los impuestos y gastos que demande la celebración de la presente escritura, hasta la inscripción en el Registro de la Propiedad del cantón Guayaquil, son de cuenta de LA COMPRADORA, incluyendo el impuesto de plusvalía, en caso de haberlo.

9. AUTORIZACIÓN.- Se agrega el oficio No. 31-NTH-25, de fecha veinticuatro del mes de julio

del año dos mil quince, documento que contiene la correspondiente autorización municipal para esta compraventa; cuyo texto las partes manifiestan que se entiende incorporado a este contrato.

10. FACULTAD.- Las partes se facultan mutuamente para solicitar y obtener la respectiva

inscripción de esta escritura en el Registro de la Propiedad del cantón Guayaquil. Señor notario, sírvase agregar las demás cláusulas de estilo a este acto para tal efecto. En virtud de la eficacia, Atentamente, Néstor Toro Hinostroza Abogado

Instrucciones generales: 1. El margen a utilizar será el normal o por defecto: superior e inferior: 2,5, izquierda y derecha 3,0; el interlineado será sencillo (1,0) y el espacio entre párrafo será de 12 puntos o a un espacio del párrafo anterior. 2. Siempre se colocará la fecha en la esquina superior izquierda del contrato, TNR 11 en formato normal. 3. En la primera página del contrato se colocará el título de acuerdo a su naturaleza, TNR 12, mayúscula sostenidas, y con negrita (CONTRATO DE ARRENDAMIENTO). 4. El cuerpo del contrato será en TNR 11, formato normal. 5. La petición al notario irá en margen normal, sin sangría, de igual manera la conclusión y despedida. 6. Los títulos de bloques (PRECIO, FACULTAD, etc…), irán en versalita con negrita y en TNR 11, manteniendo la mayúscula inicial y con la enumeración del caso (solo números arábigos [1. 2. 3.]) y la sangría que corresponde. 7. Sustantivos, denominaciones, números de oficios o cargos en duda de utilización de mayúsculas como: LA VENDEDORA, REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD, NORTE, 23-NTH-34, se escriben en versalita. 8. No se coloca raya en el pie de firma y el título profesional de quien patrocina siempre irá por debajo del nombre.

Cuatro espacios

Guayaquil, 12 de agosto del 2015

CONTRATO DE COMPRAVENTA

Señor notario:

En el protocolo de escrituras públicas a su cargo, sírvase insertar un CONTRATO DE COMPRAVENTA de un lote de terreno urbano, de conformidad con las cláusulas siguientes:

1. COMPARECIENTES.- Comparecen a la celebración de este contrato, por una parte la señora Astrid Carolina Herrera Montesdeoca, a quien en adelante y para efectos del presente contrato se la llamará simplemente LA VENDEDORA; y, por otra parte la señora Doménica Soraya Intriago Beltrán, a quien en adelante se la llamará simplemente LA COMPRADORA. Las comparecientes declaran ser ecuatorianas, mayores de edad, legalmente capaces y domiciliadas en esta ciudad de Guayaquil.

2. ANTECEDENTES.- Mediante escritura pública celebrada en la notaría novena del

cantón Guayaquil, el nueve de mayo del año dos mil diez, la misma que se encuentra legalmente inscrita en el Registro de la Propiedad del cantón Guayaquil, bajo el número veintitrés, del día diez del mismo mes y año; la actual vendedora adquirió por compra a los cónyuges Marcelo Adrián Hinostroza Ramos y Tábata Idrovo Hidalgo, según costa en la escritura pública presente, un lote de terreno urbano, signado con el número cinco de la manzana “A-227”, de la urbanización Nuevos Horizontes, perteneciente a la parroquia Tarqui, del cantón Guayaquil, de la provincia del Guayas en la República del Ecuador.

3. COMPRAVENTA.- Con los antecedentes indicados y por medio de este instrumento público

de legítima validez, LA VENDEDORA tiene a bien dar en venta real y perpetua enajenación y como en efecto lo hace, a favor de LA COMPRADORA, el lote de terreno signado con el número cinco de la manzana “A-227”, de la urbanización Nuevos Horizontes, perteneciente a la parroquia Tarqui, del cantón Guayaquil, de la provincia del Guayas en la República del Ecuador.

4. LINDEROS Y DIMENSIONES.- El lote de terreno que se vende, tiene los siguientes linderos y

dimensiones: NORTE.- terrenos del señor Juan Alberto Dassum Trujillo, en una extensión de diez metros; SUR.- calle Normandía, de la urbanización Nuevos Horizontes, en una extensión de quince metros; ESTE.- terrenos del señor Marcos Juan Pástor Vergara, en una extensión de veinte metros; OESTE.- calle Maginot, de la urbanización Nuevos Horizontes, en una extensión de veinte metros, dando un área total de sesenta y cinco metros cuadrados.

5. PRECIO Y FORMA DE PAGO.- Las partes, de mutuo acuerdo, establecen como justo precio la

suma de cuatro mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América, valor que LA COMPRADORA paga a LA VENDEDORA, de contado. Por su parte, LA VENDEDORA declara haber recibido dicha cantidad de manos de LA COMPRADORA en moneda de curso legal y a su entera satisfacción.

6. SANEAMIENTO.- LA VENDEDORA declara que sobre el inmueble, objeto de este contrato de

compraventa, no pesa ningún gravamen, embargo, prohibición de enajenar, ni limitación de dominio de conformidad al certificado conferido por el señor REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD del cantón Guayaquil, que se agrega como documento habilitante, desde ya LA

Guayaquil, 12 de agosto del 2015

VENDEDORA se sujeta al saneamiento legal por evicción y vicios redhibitorios en los términos del artículo 1804 del Código civil.

7. TRANSFERENCIA.- LA VENDEDORA transfiere a favor de LA COMPRADORA, el dominio del

bien inmueble objeto del presente contrato, con todas las entradas, salidas, usos, costumbres, servidumbres y demás derechos legalmente constituidos.

8. ACEPTACIÓN Y GASTOS.- LA COMPRADORA acepta la venta hecha a su favor en plena

satisfacción para su uso. Los impuestos y gastos que demande la celebración de la presente escritura, hasta la inscripción en el Registro de la Propiedad del cantón Guayaquil, son de cuenta de LA COMPRADORA, incluyendo el impuesto de plusvalía, en caso de haberlo.

9. AUTORIZACIÓN.- Se agrega el oficio No. 31-NTH-25, de fecha veinticuatro del mes de julio

del año dos mil quince, documento que contiene la correspondiente autorización municipal para esta compraventa; cuyo texto las partes manifiestan que se entiende incorporado a este contrato.

10. FACULTAD.- Las partes se facultan mutuamente para solicitar y obtener la respectiva

inscripción de esta escritura en el Registro de la Propiedad del cantón Guayaquil. Señor notario, sírvase agregar las demás cláusulas de estilo a este acto para tal efecto. En virtud de la eficacia, Atentamente, Néstor Toro Hinostroza Abogado

DEMANDA DE DIVORCIO CON

CAUSAL (Instrucciones y modelo)

SEÑOR JUEZ DE LO CIVIL DEL GUAYAS

Yo, SOFÍA ISABELA CARRIÓN ALARCÓN, con C. I. 0952897875, CASADA, de 26 años de edad, ecuatoriana, ABOGADA de profesión, domiciliada y residente en esta ciudad de Guayaquil, ante usted comparezco con la siguiente demanda de divorcio:

1. DESIGNACIÓN DEL JUEZ ANTE QUIEN SE PROPONE.- La designación del juez ante quien se propone esta demanda queda hecha.

2. DE LA DEMANDANTE.- Mis nombres, apellidos y más generales de la ley quedan también

indicados. 3. DEL DEMANDADO.- Los nombres y apellidos del demandado son LEONARDO NICOLÁS

MARIÁTEGUI LEÓN, con C. I. 0997563895, con domicilio en esta ciudad de Guayaquil, en la urbanización Nuevos Horizontes.

4. FUNDAMENTOS DE HECHO.- Ante usted, señor juez, manifiesto lo siguiente:

4.1. De la partida de matrimonio que acompaño, se desprende que soy casada con

LEONARDO NICOLÁS MARIÁTEGUI LEÓN, matrimonio civil celebrado en la ciudad de Guayaquil, el 20 de septiembre del 2011, y que se encuentra inscrito en el Registro Civil, en el tomo 27, página 50, acta 2009, del libro de matrimonios del año dos mil once.

4.2. Dentro del matrimonio procreamos una hija que responde al nombre de ISABELA

ANASTASIA MARIÁTEGUI CARRIÓN, que en la actualidad tiene 3 años de edad, según se desprende de la partida de nacimiento que anexo.

4.3. Durante nuestra vida conyugal adquirimos una casa en la urbanización Cordones

Dorados, bloque 34, avaluada en NOVENTA Y CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($ 95000), según se desprende del certificado de impuestos prediales que anexo.

4.4. Señor juez, mi cónyuge LEONARDO NICOLÁS MARIÁTEGUI LEÓN, abandonó el hogar

que teníamos formado en esta ciudad, en la urbanización Cordones Dorados, con la intención de sustraerse de los deberes que le impone el matrimonio e ir a vivir con otra mujer, este abandono se produjo el 15 de junio del 2014, es decir, hace catorce meses a esta fecha, sin razón justificada y desde la fecha mencionada no ha existido entre el demandado y la compareciente, existencia alguna de relaciones conyugales ni sexuales.

4.5. Mi cónyuge, LEONARDO NICOLÁS MARIÁTEGUI LEÓN, ha descuidado sus obligaciones

matrimoniales, nos ha abandonado en forma completa y tal es así que durante los catorce meses consecutivos no se ha presentado al hogar conyugal, ni ha pasado cantidad alguna de dinero en concepto de alimentos para su hija menor de edad ISABELA ANASTASIA MARIÁTEGUI CARRIÓN, peor aún para mi persona.

   Margen superior: 2,5cm

   Margen inferior: 2,5cm

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3cm

5. PETICIÓN O DEMANDA.- Con estos antecedentes, vengo y demando a mi cónyuge LEONARDO NICOLÁS MARIÁTEGUI LEÓN¸ el divorcio, a fin de que luego del trámite correspondiente, usted en sentencia disponga lo siguiente:

5.1. Que se acepte mi demanda en todas sus partes.

5.2. Que se declare disuelto el vínculo matrimonial que me une con LEONARDO NICOLÁS

MARIÁTEGUI LEÓN.

5.3. Que una vez que se encuentre ejecutoriada la sentencia, se disponga la inscripción en el Registro Civil y su marginación en el acta de matrimonio respectiva, acorde a lo dispuesto en el artículo 128 del Código civil, debiendo oficiarse para el efecto al DIRECTOR DE REGISTRO CIVIL, en Guayaquil.

5.4. En razón de que en el presente caso, hay una hija menor de edad, insinúo como curadora

de la menor ISABELA ANASTASIA MARIÁTEGUI CARRIÓN, a DANIELA ALEJANDRA DIEGUEZ SOLAR, persona honorable, que no tiene impedimento legal alguno y apta para desempeñar dicho cargo. Se contará en la presente causa, con el AGENTE FISCAL DEL DISTRITO y con el PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE MENORES DE GUAYAS.

6. PETICIÓN DE MEDIDA CAUTELAR.- Solicito se decrete la retención del bien inmueble

ubicado en la urbanización Cordones Dorados, bloque 34, ya que es parte de la sociedad conyugal formada por el hecho del matrimonio entre la suscrita y LEONARDO NICOLÁS MARIÁTEGUI LEÓN, adquirido durante la vigencia del matrimonio.

Señor juez, sírvase hacer la designación de depositario y alguacil, a fin de que actúen en esta diligencia, por ser providencias conducentes a la seguridad del bien detallado.

Esta petición la fundamento en lo señalado en el artículo 130 del Código civil. 7. FUNDAMENTOS DE DERECHO.- La presente demanda, la fundamento en lo dispuesto en la

causal undécima, inciso primero del artículo 110 del Código civil. 8. TRÁMITE.- El trámite que debe darse a la presente causa, es en juicio verbal sumario, acorde

a lo dispuesto en el artículo 118 del Código civil. 9. CUANTÍA.- La cuantía por la naturaleza de la causa es indeterminada. 10. PRUEBA QUE VOY A ACTUAR.- La prueba que me propongo actuar dentro del término

respectivo, es toda aquella permitida por el Código de procedimiento civil y fundamentalmente la testimonial y la inspección judicial.

11. CITACIONES.- A LEONARDO NICOLÁS MARIÁTEGUI LEÓN, se lo citará con la presente

demanda, en su domicilio ubicado en la urbanización Nuevos Horizontes, de esta ciudad de Guayaquil, en donde cohabita con PAULA ANGÉLICA DÍAZ LECARO y con quien ha procreado un hijo.

Al presidente del tribunal de menores de Guayas y al agente fiscal, se los citará en sus respectivos despachos conocidos por el actuario de la judicatura y/o por la oficina de citaciones.

12. ABOGADO Y NOTIFICACIONES.- Designo como mi abogado defensor a NÉSTOR ANDRÉS

TORO HINOSTROZA, a quien faculto para que a mi nombre y representación presente cuanto escrito fuere necesario para la defensa de mis intereses en esta causa.

Todas las notificaciones las recibiré en el casillero judicial No. 25478, ubicado en la planta baja del Palacio de Justicia de Guayaquil y en caso de ser necesario en el correo electrónico [email protected], que corresponde al profesional antes mencionado.

Acompaño copias y firmo con mi defensor. Néstor Toro Hinostroza Sofía Carrión Alarcón Abogado Demandante Mat. No. 6699 – Foro de abogados

 

Instrucciones generales: 1. El título de la demanda responde a la designación del juez, para lo cual se utilizará TNR en negritas y versalitas tamaño 11. 2. Los márgenes, interlineados, espacios entre párrafos o enumeraciones, serán los mismos del contrato de compraventa. 3. La tipografía será en TNR 11, con el uso adecuado de las versalitas y las negritas. 4. Revisar concordancia en género y número. 5. La función o cargo se colocará debajo del nombre en el pie de firma, de esta manera, será inaceptable escribir Ab. Néstor Toro Hinostroza; será entonces, Néstor Toro Hinostroza (salto de línea) Abogado. 6. No se escriba “Art. 110”, escríbase “artículo 110”. 7. No se escriba “Código Civil”, escríbase “Código civil” “Código de procedimiento civil”.

SEÑOR JUEZ DE LO CIVIL DEL GUAYAS

Yo, SOFÍA ISABELA CARRIÓN ALARCÓN, con C. I. 0952897875, CASADA, de 26 años de edad, ecuatoriana, ABOGADA de profesión, domiciliada y residente en esta ciudad de Guayaquil, ante usted comparezco con la siguiente demanda de divorcio:

1. DESIGNACIÓN DEL JUEZ ANTE QUIEN SE PROPONE.- La designación del juez ante quien se propone esta demanda queda hecha.

2. DE LA DEMANDANTE.- Mis nombres, apellidos y más generales de la ley quedan también

indicados. 3. DEL DEMANDADO.- Los nombres y apellidos del demandado son LEONARDO NICOLÁS

MARIÁTEGUI LEÓN, con C. I. 0997563895, con domicilio en esta ciudad de Guayaquil, en la urbanización Nuevos Horizontes.

4. FUNDAMENTOS DE HECHO.- Ante usted, señor juez, manifiesto lo siguiente:

4.1. De la partida de matrimonio que acompaño, se desprende que soy casada con

LEONARDO NICOLÁS MARIÁTEGUI LEÓN, matrimonio civil celebrado en la ciudad de Guayaquil, el 20 de septiembre del 2011, y que se encuentra inscrito en el Registro Civil, en el tomo 27, página 50, acta 2009, del libro de matrimonios del año dos mil once.

4.2. Dentro del matrimonio procreamos una hija que responde al nombre de ISABELA

ANASTASIA MARIÁTEGUI CARRIÓN, que en la actualidad tiene 3 años de edad, según se desprende de la partida de nacimiento que anexo.

4.3. Durante nuestra vida conyugal adquirimos una casa en la urbanización Cordones

Dorados, bloque 34, avaluada en NOVENTA Y CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($ 95000), según se desprende del certificado de impuestos prediales que anexo.

4.4. Señor juez, mi cónyuge LEONARDO NICOLÁS MARIÁTEGUI LEÓN, abandonó el hogar

que teníamos formado en esta ciudad, en la urbanización Cordones Dorados, con la intención de sustraerse de los deberes que le impone el matrimonio e ir a vivir con otra mujer, este abandono se produjo el 15 de junio del 2014, es decir, hace catorce meses a esta fecha, sin razón justificada y desde la fecha mencionada no ha existido entre el demandado y la compareciente, existencia alguna de relaciones conyugales ni sexuales.

4.5. Mi cónyuge, LEONARDO NICOLÁS MARIÁTEGUI LEÓN, ha descuidado sus obligaciones

matrimoniales, nos ha abandonado en forma completa y tal es así que durante los catorce meses consecutivos no se ha presentado al hogar conyugal, ni ha pasado cantidad alguna de dinero en concepto de alimentos para su hija menor de edad ISABELA ANASTASIA MARIÁTEGUI CARRIÓN, peor aún para mi persona.

5. PETICIÓN O DEMANDA.- Con estos antecedentes, vengo y demando a mi cónyuge LEONARDO NICOLÁS MARIÁTEGUI LEÓN¸ el divorcio, a fin de que luego del trámite correspondiente, usted en sentencia disponga lo siguiente:

5.1. Que se acepte mi demanda en todas sus partes.

5.2. Que se declare disuelto el vínculo matrimonial que me une con LEONARDO NICOLÁS

MARIÁTEGUI LEÓN.

5.3. Que una vez que se encuentre ejecutoriada la sentencia, se disponga la inscripción en el Registro Civil y su marginación en el acta de matrimonio respectiva, acorde a lo dispuesto en el artículo 128 del Código civil, debiendo oficiarse para el efecto al DIRECTOR DE REGISTRO CIVIL, en Guayaquil.

5.4. En razón de que en el presente caso, hay una hija menor de edad, insinúo como curadora

de la menor ISABELA ANASTASIA MARIÁTEGUI CARRIÓN, a DANIELA ALEJANDRA DIEGUEZ SOLAR, persona honorable, que no tiene impedimento legal alguno y apta para desempeñar dicho cargo. Se contará en la presente causa, con el AGENTE FISCAL DEL DISTRITO y con el PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE MENORES DE GUAYAS.

6. PETICIÓN DE MEDIDA CAUTELAR.- Solicito se decrete la retención del bien inmueble

ubicado en la urbanización Cordones Dorados, bloque 34, ya que es parte de la sociedad conyugal formada por el hecho del matrimonio entre la suscrita y LEONARDO NICOLÁS MARIÁTEGUI LEÓN, adquirido durante la vigencia del matrimonio.

Señor juez, sírvase hacer la designación de depositario y alguacil, a fin de que actúen en esta diligencia, por ser providencias conducentes a la seguridad del bien detallado.

Esta petición la fundamento en lo señalado en el artículo 130 del Código civil. 7. FUNDAMENTOS DE DERECHO.- La presente demanda, la fundamento en lo dispuesto en la

causal undécima, inciso primero del artículo 110 del Código civil. 8. TRÁMITE.- El trámite que debe darse a la presente causa, es en juicio verbal sumario, acorde

a lo dispuesto en el artículo 118 del Código civil. 9. CUANTÍA.- La cuantía por la naturaleza de la causa es indeterminada. 10. PRUEBA QUE VOY A ACTUAR.- La prueba que me propongo actuar dentro del término

respectivo, es toda aquella permitida por el Código de procedimiento civil y fundamentalmente la testimonial y la inspección judicial.

11. CITACIONES.- A LEONARDO NICOLÁS MARIÁTEGUI LEÓN, se lo citará con la presente

demanda, en su domicilio ubicado en la urbanización Nuevos Horizontes, de esta ciudad de Guayaquil, en donde cohabita con PAULA ANGÉLICA DÍAZ LECARO y con quien ha procreado un hijo.

Al presidente del tribunal de menores de Guayas y al agente fiscal, se los citará en sus respectivos despachos conocidos por el actuario de la judicatura y/o por la oficina de citaciones.

12. ABOGADO Y NOTIFICACIONES.- Designo como mi abogado defensor a NÉSTOR ANDRÉS

TORO HINOSTROZA, a quien faculto para que a mi nombre y representación presente cuanto escrito fuere necesario para la defensa de mis intereses en esta causa.

Todas las notificaciones las recibiré en el casillero judicial No. 25478, ubicado en la planta baja del Palacio de Justicia de Guayaquil y en caso de ser necesario en el correo electrónico [email protected], que corresponde al profesional antes mencionado.

Acompaño copias y firmo con mi defensor. Néstor Toro Hinostroza Sofía Carrión Alarcón Abogado Demandante Mat. No. 6699 – Foro de abogados

 

ACCIÓN DE PROTECCIÓN (Instrucciones y modelo)

ACCIÓN DE PROTECCIÓN PRESENTADA EL 20 DE AGOSTO DEL 2015 SEÑOR JUEZ LABORAL DEL GUAYAS

NICOLE ANDREA TORRES CHÁVEZ, en calidad de presidenta y representante legal de Banco del Atlántico, como consta en el documento que adjunto, presenta la siguiente ACCIÓN DE PROTECCIÓN, de acuerdo a lo establecido en los artículos 86 y 88 de la Constitución de la República del Ecuador, en representación de los trabajadores de Banco del Atlántico que han sido afectados por un acto de autoridad dictado por la Corporación Financiera Nacional, a través del representante legal de la institución, acto de autoridad que vulnera derechos constitucionales.

1. DEL ACCIONANTE.- Para efectos de esta acción de protección se reconoce como ACCIONANTE a BANCO DEL ATLÁNTICO, representado en la persona de NICOLE ANDREA TORRES CHÁVEZ, con C. I. 0997563787, mayor de edad, de 27 años de edad, soltera, economista de profesión, domiciliada y residente en esta ciudad de Guayaquil; comparece por sus propios derechos en calidad de presidenta y representante legal de BANCO DEL ATLÁNTICO; de conformidad al artículo 32 de los estatutos de esta entidad.

2. DEL ACCIONADO.- La autoridad pública demandada es la CORPORACIÓN FINANCIERA

NACIONAL, legalmente representada por SOFÍA ISABEL MARIÁTEGUI SOLAR en su calidad de presidenta ejecutiva y con capacidad de ser representante legal de esta institución; a los miembros del directorio de la parte accionada, integrada por ANTONIO MESÍAS ARTEAGA LÓPEZ, JOSÉ MARÍA ROMERO LINO y MIGUEL ANTONIO RAMÍREZ LARREA, que en sesión del día 25 de julio del 2015 emitió la resolución DBCE-0227-FPJ, que se adjunta a la presente demanda, vulnerando los derechos constitucionales y legales con una resolución inconstitucional.

3. DESCRIPCIÓN DE ACTO U OMISIÓN VIOLATORIO DEL DERECHO.- Ante usted, señor juez,

manifiesto lo siguiente:

3.1. El acto de autoridad impugnado en esta acción de protección es la resolución DBCE-0227-FPJ, del 25 de julio del 2015, dictaminada por el directorio de la Corporación Financiera Nacional, violando toda norma legal y constitucional.

3.2. La indicada resolución pretende desconocer las obligaciones que asumió la Corporación

Financiera Nacional, en calidad de GARANTE en relación al fondo de sueldos y salarios de los trabajadores de Banco del Atlántico; obligaciones que se asumieron en su momento conforme las normas jurídicas que entonces regían y que fueran aprobadas por el mismo empleador para sus trabajadores, en observancia a las normas vigentes al momento de su promulgación, y, lo que es peor, disponen sin fundamento alguno, que se dejen de pagar las pensiones patronales originadas en el Código de trabajo y el artículo 84 de la Ley de régimen monetario del año 1948; es decir, un derecho adquirido a la luz de varias constituciones del Ecuador, leyes y regulaciones emitidas conforme a derecho por la autoridad de gobierno del Banco Central del Ecuador y ratificadas por el versado criterio de instituciones de la importancia y seriedad como la Procuraduría General del Estado

3.3. El directorio como órgano máximo de gobierno de la Corporación Financiera Nacional

es el responsable de emitir las políticas de organización y funcionamiento institucional, crea, por mandato de la Ley de régimen monetario del año 1948 y, como se establece, sujeto a las disposiciones del Código de trabajo, un régimen de garantías de los fondos de sueldos, salarios y pensiones que tenía como finalidad cumplir con la obligación de

   Margen superior: 2,5cm

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cm

Mar

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cho:

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conceder salarios justos y jubilaciones patronales a los servidores; y, preveía, adicionalmente, que las prestaciones estén acordes con las necesidades reales de los futuros jubilados de la institución.

4. PRETENSIÓN.- La pretensión concreta de la parte accionante respecto de la reparación de los

derechos constitucionales vulnerados es la siguiente: «Solicito que se acepte la presente acción de protección y que luego de la sustanciación correspondiente mediante la respectiva sentencia se deje sin efecto la resolución dictada por los miembros del directorio de la Corporación Financiera Nacional, respetando así la sentencia que dictaminare la Corte Constitucional».

5. NOTIFICACIÓN A LA PARTE ACCIONADA.- Notifíquese y cítese a la parte accionada, en la

central de la Corporación Financiera Nacional de la ciudad de Guayaquil, ubicada entre las avenidas 9 de octubre y Pichincha, con membrete dirigido a SOFÍA ISABEL MARIÁTEGUI SOLAR, presidenta ejecutiva de la entidad pública, extensivo a los miembros del directorio.

6. NOTIFICACIÓN A LA PARTE ACCIONANTE.- Notifíquese y cítese a la parte accionante, en la

central de Banco del Atlántico de la ciudad de Guayaquil, ubicada entre las avenidas Miguel Alcívar y Justino Cornejo, con membrete dirigido a NICOLE ANDREA TORRES CHÁVEZ, presidenta de la institución bancaria, extensivo a los miembros del directorio.

7. TRÁMITE.- El trámite para la presente acción de protección será el determinado en la

Constitución de la República del Ecuador. 8. DECLARACIÓN JURAMENTADA.- La parte accionante declara, bajo juramento, que no ha

presentado otra acción de protección por la misma materia, objeto y causa. 9. SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES.- La parte accionante no ha solicitado que se

invoquen medidas cautelares en el proceso de la presente acción de protección. 10. ELEMENTOS PROBATORIOS.- Al presente amparo, la parte accionante presenta:

10.1. Copia simple de la resolución DBCE-0227-FPJ emitida por la Corporación Financiera

Nacional, el 25 de julio del 2015. 10.2. Informe entregado a Superintendencia de Bancos y Seguros, con el balance de caja,

listado de trabajadores y certificado de aportaciones al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

10.3. Copia certificada de las hojas de vida de los trabajadores de Banco del Atlántico, donde

se detalla: antigüedad, puesto, sueldo, aportación, cargas familiares, décimos, bonos, vacaciones, situación de salud, historial de desempeño y distinciones laborales.

10.4. Opinión de los trabajadores de Banco del Atlántico respecto a la resolución de la

Corporación Financiera Nacional.

10.5. Copias certificadas de los nombramientos de los miembros del directorio de Banco del Atlántico.

10.6. Copia certificada del informe anual al Servicio de Rentas Internas.

11. ABOGADO DE LA PARTE ACCIONANTE.- La parte accionante designa como abogado defensor a NÉSTOR ANDRÉS TORO HINOSTROZA, presidente del Departamento Legal de Banco del Atlántico. El abogado defensor recibirá las notificaciones en el casillero judicial No. 25478, ubicado en la planta baja del Palacio de Justicia de Guayaquil y en caso de ser necesario, en el correo electrónico del profesional antes mencionado: [email protected].

La parte accionante acompaña anexos y firma con su defensor.

Néstor Toro Hinostroza Nicole Torres Chávez Abogado Accionante

Instrucciones generales: 1. El margen a utilizar será el normal o por defecto: superior e inferior: 2,5, izquierda y derecha 3,0; el interlineado será sencillo (1,0) y el espacio entre párrafo será de 12 puntos o a un espacio del párrafo anterior. 2. Siempre se colocará la fecha de la presentación del documento en el encabezado y debajo el juez a quien se designa, ambas líneas en TNR 12, con mayúscula sostenida y negrita. 3. El cuerpo de la acción de protección será en TNR 11, formato normal. 4. El relato general (sin numeración) y la despedida, irá en sangría normal. 5. Los títulos de bloques (ACCIONANTE, ACCIONADO, etc…), irán en versalita con negrita y en TNR 11, manteniendo la mayúscula inicial y con la enumeración del caso (solo números arábigos [1. 2. 3.]) y la sangría que corresponde. 6. No se coloca raya en el pie de firma y el título profesional de quien patrocina siempre irá por debajo del nombre.

ACCIÓN DE PROTECCIÓN PRESENTADA EL 20 DE AGOSTO DEL 2015 SEÑOR JUEZ LABORAL DEL GUAYAS

NICOLE ANDREA TORRES CHÁVEZ, en calidad de presidenta y representante legal de Banco del Atlántico, como consta en el documento que adjunto, presenta la siguiente ACCIÓN DE PROTECCIÓN, de acuerdo a lo establecido en los artículos 86 y 88 de la Constitución de la República del Ecuador, en representación de los trabajadores de Banco del Atlántico que han sido afectados por un acto de autoridad dictado por la Corporación Financiera Nacional, a través del representante legal de la institución, acto de autoridad que vulnera derechos constitucionales.

1. DEL ACCIONANTE.- Para efectos de esta acción de protección se reconoce como ACCIONANTE a BANCO DEL ATLÁNTICO, representado en la persona de NICOLE ANDREA TORRES CHÁVEZ, con C. I. 0997563787, mayor de edad, de 27 años de edad, soltera, economista de profesión, domiciliada y residente en esta ciudad de Guayaquil; comparece por sus propios derechos en calidad de presidenta y representante legal de BANCO DEL ATLÁNTICO; de conformidad al artículo 32 de los estatutos de esta entidad.

2. DEL ACCIONADO.- La autoridad pública demandada es la CORPORACIÓN FINANCIERA

NACIONAL, legalmente representada por SOFÍA ISABEL MARIÁTEGUI SOLAR en su calidad de presidenta ejecutiva y con capacidad de ser representante legal de esta institución; a los miembros del directorio de la parte accionada, integrada por ANTONIO MESÍAS ARTEAGA LÓPEZ, JOSÉ MARÍA ROMERO LINO y MIGUEL ANTONIO RAMÍREZ LARREA, que en sesión del día 25 de julio del 2015 emitió la resolución DBCE-0227-FPJ, que se adjunta a la presente demanda, vulnerando los derechos constitucionales y legales con una resolución inconstitucional.

3. DESCRIPCIÓN DE ACTO U OMISIÓN VIOLATORIO DEL DERECHO.- Ante usted, señor juez,

manifiesto lo siguiente:

3.1. El acto de autoridad impugnado en esta acción de protección es la resolución DBCE-0227-FPJ, del 25 de julio del 2015, dictaminada por el directorio de la Corporación Financiera Nacional, violando toda norma legal y constitucional.

3.2. La indicada resolución pretende desconocer las obligaciones que asumió la Corporación

Financiera Nacional, en calidad de GARANTE en relación al fondo de sueldos y salarios de los trabajadores de Banco del Atlántico; obligaciones que se asumieron en su momento conforme las normas jurídicas que entonces regían y que fueran aprobadas por el mismo empleador para sus trabajadores, en observancia a las normas vigentes al momento de su promulgación, y, lo que es peor, disponen sin fundamento alguno, que se dejen de pagar las pensiones patronales originadas en el Código de trabajo y el artículo 84 de la Ley de régimen monetario del año 1948; es decir, un derecho adquirido a la luz de varias constituciones del Ecuador, leyes y regulaciones emitidas conforme a derecho por la autoridad de gobierno del Banco Central del Ecuador y ratificadas por el versado criterio de instituciones de la importancia y seriedad como la Procuraduría General del Estado

3.3. El directorio como órgano máximo de gobierno de la Corporación Financiera Nacional

es el responsable de emitir las políticas de organización y funcionamiento institucional, crea, por mandato de la Ley de régimen monetario del año 1948 y, como se establece, sujeto a las disposiciones del Código de trabajo, un régimen de garantías de los fondos de sueldos, salarios y pensiones que tenía como finalidad cumplir con la obligación de

conceder salarios justos y jubilaciones patronales a los servidores; y, preveía, adicionalmente, que las prestaciones estén acordes con las necesidades reales de los futuros jubilados de la institución.

4. PRETENSIÓN.- La pretensión concreta de la parte accionante respecto de la reparación de los

derechos constitucionales vulnerados es la siguiente: «Solicito que se acepte la presente acción de protección y que luego de la sustanciación correspondiente mediante la respectiva sentencia se deje sin efecto la resolución dictada por los miembros del directorio de la Corporación Financiera Nacional, respetando así la sentencia que dictaminare la Corte Constitucional».

5. NOTIFICACIÓN A LA PARTE ACCIONADA.- Notifíquese y cítese a la parte accionada, en la

central de la Corporación Financiera Nacional de la ciudad de Guayaquil, ubicada entre las avenidas 9 de octubre y Pichincha, con membrete dirigido a SOFÍA ISABEL MARIÁTEGUI SOLAR, presidenta ejecutiva de la entidad pública, extensivo a los miembros del directorio.

6. NOTIFICACIÓN A LA PARTE ACCIONANTE.- Notifíquese y cítese a la parte accionante, en la

central de Banco del Atlántico de la ciudad de Guayaquil, ubicada entre las avenidas Miguel Alcívar y Justino Cornejo, con membrete dirigido a NICOLE ANDREA TORRES CHÁVEZ, presidenta de la institución bancaria, extensivo a los miembros del directorio.

7. TRÁMITE.- El trámite para la presente acción de protección será el determinado en la

Constitución de la República del Ecuador. 8. DECLARACIÓN JURAMENTADA.- La parte accionante declara, bajo juramento, que no ha

presentado otra acción de protección por la misma materia, objeto y causa. 9. SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES.- La parte accionante no ha solicitado que se

invoquen medidas cautelares en el proceso de la presente acción de protección. 10. ELEMENTOS PROBATORIOS.- Al presente amparo, la parte accionante presenta:

10.1. Copia simple de la resolución DBCE-0227-FPJ emitida por la Corporación Financiera

Nacional, el 25 de julio del 2015. 10.2. Informe entregado a Superintendencia de Bancos y Seguros, con el balance de caja,

listado de trabajadores y certificado de aportaciones al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

10.3. Copia certificada de las hojas de vida de los trabajadores de Banco del Atlántico, donde

se detalla: antigüedad, puesto, sueldo, aportación, cargas familiares, décimos, bonos, vacaciones, situación de salud, historial de desempeño y distinciones laborales.

10.4. Opinión de los trabajadores de Banco del Atlántico respecto a la resolución de la

Corporación Financiera Nacional.

10.5. Copias certificadas de los nombramientos de los miembros del directorio de Banco del Atlántico.

10.6. Copia certificada del informe anual al Servicio de Rentas Internas.

11. ABOGADO DE LA PARTE ACCIONANTE.- La parte accionante designa como abogado defensor a NÉSTOR ANDRÉS TORO HINOSTROZA, presidente del Departamento Legal de Banco del Atlántico. El abogado defensor recibirá las notificaciones en el casillero judicial No. 25478, ubicado en la planta baja del Palacio de Justicia de Guayaquil y en caso de ser necesario, en el correo electrónico del profesional antes mencionado: [email protected].

La parte accionante acompaña anexos y firma con su defensor.

Néstor Toro Hinostroza Nicole Torres Chávez Abogado Accionante

DENUNCIA (Instrucciones y modelo)

SEÑOR COMISARIO DE LA POLICÍA NACIONAL DEL ECUADOR

Mi nombre es ISABELA SOFÍA TORO MARIÁTEGUI, de 21 años de edad, estudiante universitaria, ecuatoriana, domiciliada en esta ciudad de Guayaquil, soltera, portadora de la cédula de identidad No. 0997569458, comparezco ante usted para denunciar lo siguiente:

1. ANTECEDENTES.- El día sábado 22 de agosto del 2015, aproximadamente a las 20h30, salí de mi domicilio ubicado en la ciudadela Nueva Kennedy, calle 7ma y la D, de esta ciudad, caminando con dirección a una de las farmacias que se encuentran por el sector, con el objeto de comprar medicinas para la gripa y el resfriado, a pocos metros de mi punto de llegada fui violentamente interceptada por alrededor de tres sujetos inidentificados, que hablándome con palabras soeces me despojaron de las siguientes pertenencias: una esclava, dos anillos de oro, mi reloj pulsera, alrededor de cuatrocientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de América ($ 450,00) y mis documentos personales.

En medio del aturdimiento alcancé a decirles que podían llevarse todas las alhajas y el dinero, pero que me devolviesen mis documentos personales. En medio del desgraciado suceso me echaron a la acera y al salir en precipitada carrera me arrojaron mis documentos.

Al llegar a casa procedí a revisarlos, en ese momento pude percatarme que faltaba mi cédula de ciudadanía.

2. DENUNCIA.- Con los antecedentes expuestos, comparezco ante usted, señor comisario, para denunciar el asalto del que fui víctima, con la finalidad de deslindar todo tipo de responsabilidad de parte mía debido a la potencial mala utilización de mi documento de identificación personal.

3. DOMICILIO Y AUTORIZACIÓN.- Cualquier notificación la recibiré en la casilla judicial No. 25978 y autorizo como mi defensor a NÉSTOR ANDRÉS TORO HINOSTROZA, quien podrá presentar cuanto escrito fuere necesario.

De considerarlo procedente, estoy presta a reconocer esta denuncia cuando su autoridad disponga lo pertinente. En virtud de la eficacia, Isabela Sofía Toro Mariátegui Néstor Andrés Toro Hinostroza Denunciante Abogado C. I. 0997569458 Mat. No. 8459 C. A. G.

Margen superior: 4cm

Margen inferior: 3cm

Mar

gen

izqu

ierd

o: 3

cm M

argen derecho: 3cm

Instrucciones generales: 1. Las recomendaciones son las mismas que los documentos anteriores. 2. Encabezado en versalitas, negrita y TNR 12 3. Cuerpo con TNR 11 y título de bloque en TNR 12 con versalita, con los márgenes del caso. 4. A fin de que la impresión quede centrada, se utilizaron los márgenes señalados, sin embargo, queda al estilo de quien escribe.

SEÑOR COMISARIO DE LA POLICÍA NACIONAL DEL ECUADOR

Mi nombre es ISABELA SOFÍA TORO MARIÁTEGUI, de 21 años de edad, estudiante universitaria, ecuatoriana, domiciliada en esta ciudad de Guayaquil, soltera, portadora de la cédula de identidad No. 0997569458, comparezco ante usted para denunciar lo siguiente:

1. ANTECEDENTES.- El día sábado 22 de agosto del 2015, aproximadamente a las 20h30, salí de mi domicilio ubicado en la ciudadela Nueva Kennedy, calle 7ma y la D, de esta ciudad, caminando con dirección a una de las farmacias que se encuentran por el sector, con el objeto de comprar medicinas para la gripa y el resfriado, a pocos metros de mi punto de llegada fui violentamente interceptada por alrededor de tres sujetos inidentificados, que hablándome con palabras soeces me despojaron de las siguientes pertenencias: una esclava, dos anillos de oro, mi reloj pulsera, alrededor de cuatrocientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de América ($ 450,00) y mis documentos personales.

En medio del aturdimiento alcancé a decirles que podían llevarse todas las alhajas y el dinero, pero que me devolviesen mis documentos personales. En medio del desgraciado suceso me echaron a la acera y al salir en precipitada carrera me arrojaron mis documentos.

Al llegar a casa procedí a revisarlos, en ese momento pude percatarme que faltaba mi cédula de ciudadanía.

2. DENUNCIA.- Con los antecedentes expuestos, comparezco ante usted, señor comisario, para denunciar el asalto del que fui víctima, con la finalidad de deslindar todo tipo de responsabilidad de parte mía debido a la potencial mala utilización de mi documento de identificación personal.

3. DOMICILIO Y AUTORIZACIÓN.- Cualquier notificación la recibiré en la casilla judicial No. 25978 y autorizo como mi defensor a NÉSTOR ANDRÉS TORO HINOSTROZA, quien podrá presentar cuanto escrito fuere necesario.

De considerarlo procedente, estoy presta a reconocer esta denuncia cuando su autoridad disponga lo pertinente. En virtud de la eficacia, Isabela Sofía Toro Mariátegui Néstor Andrés Toro Hinostroza Denunciante Abogado C. I. 0997569458 Mat. No. 8459 C. A. G.

LATÍN.- reconoce sustantivos, verbos, adjetivos y adverbios

PRIMERA DECLINACIÓN (SINGULAR)

• Uso nominativo (al inicio).- Es el sujeto de la oración (generalmente termina en a) • Uso vocativo (entre comas).- termina en a • Uso acusativo.- termina en am (objeto directo) • Uso dativo.- termina en æ (objeto indirecto) • Uso ablativo.- termina en ā (objeto circunstancial [causa, herramienta, separación]) • Uso genitivo.- termina en æ (denota posesión)

La reina da dinero a la hija - Núcleo

sujeto Verbo Objeto

directo Objeto indirecto

- Nominativo Acusativo Dativo Regina dat pecuniam filiæ

El orden de la oración será (no siempre): Nominativo (inicio), modificadores (desarrollo de la oración), verbo (al final)…En otras palabras, a partir del verbo (al final de la oración), se contará hacia atrás de la siguiente manera:

Nominativo (sujeto), objeto indirecto (dativo), objeto directo (acusativo), verbo

Por lo tanto, con respecto a la oración anterior, ordenándola quedaría: Regina filiæ pecuniam dat.

El nominativo NO irá al inicio cuando en la oración se encuentre un genitivo (posesión). Para esto hay que distinguir que la preposición de puede ser ablativa cuando refiere circunstancia o genitivo cuando denota posesión. Ejemplo:

La hija de la reina ama al marinero- Núcleo

sujeto - - - Verbo -

Nominativo Genitivo Acusativo

El orden de la oración queda de la siguiente manera: Reginæ filia nautam amat.

PRONUNCIACIÓN

Æ (æ), Œ œ sonará como la e del español

Ti + vocal sonará a xia

C + e/i sonará a che/chi

G + e/i ye/yi

Ph sonará a f

Ll sonará a el ele

Gn sonará a ñ

Que/qui sonará a qüe/qüi

EJERCICIOS VARIOS.- Primera declinación (singular)

Del latín al español

1. Fémina filiam aqua lavat • La mujer lava su hija con agua.

2. Nautae prudentia procellam superat. • La prudencia del marinero vence la tempestad

3. Nautae prudentia procellae violentiam superat • La prudencia del marinero vence la violenta tempestad

4. Regina insulam filiae dat. • La reina dio una isla a su hija.

5. Filia pecuniam dextra dat. La hija dio dinero al de la derecha.

6. Fémina pecuniam nautae dextra dat. • La mujer dio dinero al marino de la derecha.

7. Feminae patientia nautae violentiam superat. • La paciencia de la muer vence a la violencia del marinero.

8. Femina patientia nautam superat. La mujer supera la paciencia del marinero

9. Patientia, o femina, violentiam superat. • La paciencia, oh mujer, supera la violencia.

10. Experientia sapientiam reginae dat. • La experiencia da sabiduría a la reina.

Del español al latín

1. La diestra del marinero libera a la mujer de la violencia. • Nautae dextra feminam violentae superat

2. La reina da una isla a la hija. • Regina insulam filiae dat.

3. La hija de la mujer da dinero al marinero • Feminae filia pecuniam nautae dat.

4. El marinero lava a la hija con la mano derecha. • Nauta filliam dextrae lavat.

5. La violencia del marinero vence la paciencia de la reina. • Nautae violentia prudentiam reginae superat.

6. La mujer vence con paciencia la violencia del marinero. • Femina violentiam nautae prudentia superat.

7. La hija de la reina da dinero al marinero. • Reginae filia pecuniam nautae dat.

8. La paciencia de la hija, oh mujer, vence la violencia de la reina. • Filiae prudentia, o femina, violentiam reginae superat.

9. La experiencia da sabiduría al marinero • Experientia sapientiam reginae dat

10. La prundencia del marinero libra a la hija de la tempestad. • Nautae prudentia filiam procellae liberat.

PRIMERA DECLINACIÓN (PLURAL)

• Uso nominativo (al inicio).- Es el sujeto de la oración, termina en æ • Uso vocativo (entre comas).- termina en æ • Uso acusativo.- termina en as (objeto directo) • Uso dativo.- termina en is (objeto indirecto) • Uso ablativo.- termina en is (objeto circunstancial [causa, herramienta,

separación]) o En el caso del dativo y el ablativo se muestran las excepciones de filia, equa,

anima, dea; pues su terminación será abus • Uso genitivo.- termina en arum (denota posesión)

La estructuración será la misma.

NOTA: Si el verbo termina en t, es singular; si termina en nt, es plural.

CUESTIONARIO GUÍA TEÓRICO DE ESTILÍSTICA JURÍDICA PARA EXAMEN SUPLETORIO

1.- ¿Cuáles son los factores que intervienen en la comunicación? Emisor, receptor, canal, código, mensaje, contexto. 2.- ¿Qué es la lingüística? Es el estudio científico de las lenguas naturales: idioma, léxico, forma de hablar, mapa étnico, lenguas muertas, etc. 3.- ¿Cuáles son las partes de la lingüística? Psicolingüística, sociolingüística, pragmática, gramática 4.- ¿Qué es lengua, lenguaje y habla? Lenguaje es la comunicación entre seres vivos, lengua es el método para el desarrollo del lenguaje y habla es la forma en que se utiliza la lengua. 5.- ¿Qué es la gramática? Es el conocimiento o tratado de las relaciones de las palabras. 6.- ¿Qué es el signo? Es un objeto material que representa a otro objeto y que se utiliza para percibir, conservar o transmitir una información relativa al objeto representado. 7.- ¿Cuáles son las clases de signo? Ícono.- es el parecido entre el objeto representado y el representador; indicio.- es una relación indirecta; símbolo.- no existe relación con la realidad que representa. 8.- ¿Cuáles son las características del signo lingüístico? Es arbitrario, es diacrónico y sincrónico a la vez, es doblemente articulado, es lineal. 9.- ¿Qué es el morfema? Es la unión de sonidos. 10.- ¿Qué es la palabra? Es la unión de morfemas. Son también los sonidos con la intención de significar algo. Las palabras tienen como significadas ideas o conceptos mentales. 11.- ¿Qué es la oración? Es la unión de palabras. 12.- ¿Qué es la redacción? Es la unión de oraciones. 13.- ¿Qué es el lexema? Es el significado principal, semántico e invariable.

14.- ¿Qué es un gramema? Es el significado secundario o accidentes gramaticales. 15.- ¿Cuáles son las palabras variables e invariables? Son variables.- artículo, sustantivo, adjetivo, pronombre y verbo. Son invariables.- adverbio, preposición, conjunción e interjección. 16.- ¿Qué es el sustantivo? División y accidentes.- Es la palabra que sirve para nombrar a personas, animales y cosas; tiene la categoría mental de sustancia y se divide en:

- Común o apelativo.- Se aplica a los seres de una misma especie - Propio.- a un solo ser - Concreto.- Para seres reales - Abstracto.- Cualidades o propiedades - Individual.- a un solo elemento - Colectivo.- a un grupo manteniendo su singularidad

Accidentes.- - Género.- masculino, femenino y neutro - Número.- Singular y plural

17.- ¿Qué es el artículo? División El artículo es la partícula que se antepone al sustantivo y que lo determina.

- Determinado - Indeterminado - Contracto

18.- ¿Qué es el adjetivo? División y grados Es la palabra que califica o determina al sustantivo. Se refiere a la categoría de calidad y cualidad. División.-

- Calificativo.- Cualidad del sustantivo - Determinativo.- Señala al sustantivo (posesivo, numerales, indefinidos, interrogativos,

exclamativos) Grados.-

- Positivo - Comparativo - Superlativo

19.- ¿Qué es el pronombre? División El pronombre es la palabra que reemplaza al sustantivo. División.-

- Demostrativos.- este, ese, aquel… - Posesivos.- suyo, mío… - Indefinidos.- algo, alguien… - Personales.- yo, tú, él… - Relativos.- que, quien, cuyo… - Interrogativos y exclamativos.

20.- ¿Qué es el verbo? El verbo es la palabra que designa acción, pasión y estado. 21.- ¿Qué es el adverbio? División El adverbio es la palabra que modifica al verbo, adjetivo u otro adverbio. Se ubica en la categoría de tiempo, lugar y modo. División.-

- Modo - Lugar - Cantidad - Orden - Afirmación - Negación - Duda - Interrogativos - Relativos - Locuciones adverbiales

22.- ¿Qué es la preposición? Son las palabras que enlazan unas con otras, indicando dependencia entre ellas. 23.- ¿Qué es la conjunción? Es la parte de la oración que une palabras u oraciones, es la categoría de relación. 24.- ¿Qué es la interjección? Es la palabra que expresa afecto o cambios de ánimo. 25.- ¿Cuáles son los elementos de la oración? Sujeto, predicado. 26.- ¿Cómo puede ser el sujeto? Sujeto tácito, expreso e impersonal. 27.- ¿Cómo puede ser el predicado? Predicado nominal o predicativo.- a través de verbos copulativos. Predicado verbal.- Sin verbos copulativos. 28.- ¿Qué es la oración simple? Es la que tiene una proposición; la compuesta tiene dos o más. 29.- ¿Cuáles son los elementos del sujeto? Núcleo.- sustantivo Modificador directo.- Adjetivo o determinante Modificador indirecto.- Sustantivo antecedido de preposición Aposición.- es una aclaratoria y va entre comas.

30.- ¿Cuáles son los elementos del predicado? Núcleo.- verbo Objeto directo.- acción directa del verbo (¿Qué? ¿A quién?) Objeto indirecto.- acción indirecta del verbo (¿A quién? ¿A qué?) Objeto predicativo.- descripción a través del predicativo Objeto de régimen.- por mandato o con verbos preposicionales 31.- ¿Cómo se divide la oración? Enunciativas.- se afirma o se niega la conformidad entre sujeto y predicado Interrogativas.- Se expresa una pregunta Exclamativas.- Emociones Imperativas.- deseo u orden Copulativas.- tienen verbo copulativo De predicado verbal.- transitivo, intransitivo, pasivo, refleja, recíproca, pronominal, impersonal. 32.- ¿Cuáles son las funciones del sustantivo en la oración? - Núcleo - Predicado nominal - Ob. Indirecto - Ob. Directo - Ob. Circunstancial 33.- ¿Cómo concuerda el artículo y sustantivo? En género y número 34.- ¿Cómo concuerda el adjetivo con el sustantivo? En género y número 35.- ¿Cómo concuerda el verbo con el sujeto? En número y persona 36.- ¿Cómo concuerda el pronombre relativo con el antecedente? En género, número y persona. 37.- ¿Cómo concuerdan las proposiciones? - La proposición subordinada concuerda con el verbo de la principal en el tiempo. - Si hay condicional, la siguiente subordinada deberá ir en pretérito imperfecto del subjuntivo. - Si hay condicional compuesto, la siguiente subordinada deberá ir en pretérito pluscuamperfecto subjuntivo. 38.- ¿Qué es la hipótesis y cuántas existen? REVISAR CUADRO 39.- ¿Cómo es la sintaxis de los pronombres personales? - Función de sujeto - Función de objeto indirecto - Función de objeto directo

- Para reemplazar predicado nominal 40.- ¿Cómo es la sintaxis del adjetivo? - Califica al sustantivo - Presente en el predicado nominal 41.- ¿Cómo es la sintaxis del adverbio? - Complementa o modifica al verbo - No tiene género ni número 42.- ¿Qué es la oración compuesta? Es la oración que tiene sentido completo, pero no independencia sintáctica. Pueden ser yuxtapuestas, coordinadas o subordinadas. 43.- ¿Cuáles son las oraciones compuestas coordinadas?

- Copulativas.- llevan conjunciones - Disyuntivas.- denotan separación - Adversativas.- Hay oposición o contradicción - Ilativas.- Transición o continuación del discurso

44.- ¿Qué son las proposiciones subordinadas adjetivas? Son las que están encabezadas por un pronombre relativo. Se lo reconoce reemplazando el que por un cual o cuales. 45.- ¿Qué son las proposiciones subordinadas sustantivas? Son las que desempeñan el mismo papel de un sustantivo en la oración. Funciona como sujeto, como objeto directo, como objeto indirecto, como circunstancial, como predicado nominal, como complemento de sustantivo o adjetivo. 46.- ¿Qué son las proposiciones subordinadas circunstanciales? Son las que reemplazan a un adverbio o son introducidas por un adverbio relativo.

- Causales - Condicionales - Concesivas - Finales - Temporales - De lugar - De comparación - Modales - Consecutivas

47.- INFINITIVO, GERUNDIO Y PARTICIPIO (Copias) 48.- REVISAR USOS DE LA COMA, PUNTO Y COMA, PUNTO Y SEGUIDO, PUNTO Y APARTE, DOS PUNTOS, MAYÚSCULAS Y MINÚSCULAS.

49.- ¿Qué son las palabras baúl y los clichés? Las palabras baúl son aquellas con significado general y los clichés son palabras que apesadumbran la oración. 50.- ¿Qué son los tópicos o lugares comunes? Son palabras que todos usan para determinados temas. 51.- ¿Qué es denotación y connotación? Denotación es usar el significado propio (del diccionario) de una palabra, connotación es el significado según el contexto o quien lo emplea. 52.- ¿Qué es eufemismo? Son palabras que suavizan la realidad del significado. 53.- ¿Qué es la narración? Es contar sucesos reales o imaginarios. 54.- ¿Cómo se hace interesante el relato? - Orden - Animación - Lenguaje del relato - Ahorro de elementos lógicos 55.- ¿Qué es la descripción? Es la pintura hecha palabras, es informar cómo fue algo tanto subjetiva como objetivamente. 56.- ¿Qué es la exposición? Presentar una cuestión cualquiera con el propósito de hacerla conocer y comprender a otras personas. 57.- ¿Qué es la argumentación? Son las razones para sustentar una opinión. 58.- ¿Cuáles son las características del lenguaje jurídico? - Posee metavocablos - Latinismos - Fórmulas arcaicas - Ritualismos 59.- ¿Qué se recomienda en la narración? - Claridad - Uso correcto de hipótesis y gerundios - Evitar ambigüedad y vaguedad 60.- ¿Cuáles son las recomendaciones para una correcta redacción jurídica? Propiedad y riqueza léxica, concisión, sencillez, claridad. 61.- REVISAR USO DE VERSALITAS, CURSIVAS, NEGRITA, TEXTOS JURÍDICOS (GARRIGUES)