memorial de conflicto economico social

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23 de abril de 2014 Licenciado: Hember Roberto Herrera Girón Director Departamental de Educación Santa Cruz del Quiché, Quiché. Respetable Licenciado: Esperamos que nuestro señor Jesucristo le derrame muchas bendiciones en su administración. Motivo de la presente es para hacerle de su conocimiento que según RESOLUCIÓN No. 0142-2012 emitida por la Dirección Departamental de Educación, Santa Cruz del Quiché, Quiché, RESUELVE AUTORIZAR la Creación y Funcionamiento del Instituto Mixto de Educación Básica por Cooperativa Xatinap III. Como director del “Instituto Mixto de Educación Básica por Cooperativa” de Xatinap III, Santa Cruz del Quiché, departamento de Quiché, hago hacer de su conocimiento que en este año hemos logrado alcanzar nuestras metas y objetivos en brindar una educación eficiente y eficaz en cuanto a la formación académica de los estudiantes de dicha comunidad, por lo que: SOLICITAMOS La revalidación y ampliación de dos secciones tanto para primero como segundo básico, Contando con una población de 34 estudiantes en total distribuidos por secciones. Primero Básico con 19 estudiantes Segundo Básico con 15 estudiantes. Al agradecer su colaboración, aprovecho para suscribirme. Atentamente.

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En el municipio de San Bartolom Jocotenango, departamento de Quich, Yo MIGUEL OSORIO, de sesenta y seis aos de edad, casado, agricultor, guatemalteco, con residencia en el municipio de San Bartolom Jocotenango, de este domicilio, quien me identifico

23 de abril de 2014

Licenciado:

Hember Roberto Herrera Girn

Director Departamental de Educacin

Santa Cruz del Quich, Quich.

Respetable Licenciado:

Esperamos que nuestro seor Jesucristo le derrame muchas bendiciones en su administracin.

Motivo de la presente es para hacerle de su conocimiento que segn RESOLUCIN No. 0142-2012 emitida por la Direccin Departamental de Educacin, Santa Cruz del Quich, Quich, RESUELVE AUTORIZAR la Creacin y Funcionamiento del Instituto Mixto de Educacin Bsica por Cooperativa Xatinap III.

Como director del Instituto Mixto de Educacin Bsica por Cooperativa de Xatinap III, Santa Cruz del Quich, departamento de Quich, hago hacer de su conocimiento que en este ao hemos logrado alcanzar nuestras metas y objetivos en brindar una educacin eficiente y eficaz en cuanto a la formacin acadmica de los estudiantes de dicha comunidad, por lo que:

SOLICITAMOS

La revalidacin y ampliacin de dos secciones tanto para primero como segundo bsico,

Contando con una poblacin de 34 estudiantes en total distribuidos por secciones.

Primero Bsico con 19 estudiantes

Segundo Bsico con 15 estudiantes.

Al agradecer su colaboracin, aprovecho para suscribirme.

Atentamente.

Juan Jos Zapeta Castro

Director

23 de abril de 2014

Licenciado:

Hember Roberto Herrera Girn

Director Departamental de Educacin

Santa Cruz del Quich, Quich.

Respetable Licenciado:

Esperamos que nuestro seor Jesucristo le derrame muchas bendiciones en su administracin.

Motivo de la presente es para hacerle de su conocimiento que segn RESOLUCIN No. 0142-2012 emitida por la Direccin Departamental de Educacin, Santa Cruz del Quich, Quich, RESUELVE AUTORIZAR la Creacin y Funcionamiento del Instituto Mixto de Educacin Bsica por Cooperativa Xatinap III.

Como director del Instituto Mixto de Educacin Bsica por Cooperativa de Xatinap III, Santa Cruz del Quich, departamento de Quich, hago hacer de su conocimiento que en este ao hemos logrado alcanzar nuestras metas y objetivos en brindar una educacin eficiente y eficaz en cuanto a la formacin acadmica de los estudiantes de dicha comunidad, por lo que:

SOLICITAMOS

La revalidacin y ampliacin de dos secciones tanto para primero como segundo bsico,

Contando con una poblacin de 34 estudiantes en total distribuidos por secciones.

Primero Bsico con 19 estudiantes

Segundo Bsico con 15 estudiantes.

Al agradecer su colaboracin, aprovecho para suscribirme.

Atentamente.

Juan Jos Zapeta Castro

Director

DOCUMENTACION QUE SE ADJUNTA: Se acompaa acta original y cuatro fotocopias simples de la sesin de fecha quince de abril del ao dos mil diez, que constituye el pliego de peticiones y quejas en la cual contiene la designacin de los presentados como los delegados representantes de los trabajadores con amplias facultades.PLIEGO DE PETICIONES Y QUEJAS: Las peticiones y quejas en forma concreta son las contenidas en el acta de fecha ocho de septiembre de dos mil ocho, que se acompaa y forma parte de este emplazamiento.PETICIONES:Con base en lo expuesto y documentacin adjunto, al seor juez solicitamos:I Tener por presentado de nuestra parte este memorial y documentacin adjunta y que se proceda a la formacin del expediente de ley.II Reconocer la personera jurdica con que actuamos y tenemos como delegados representantes de los trabajadores.III Por reunir los requisitos legales, tener planteado el Conflicto Colectivo de carcter econmico social y que por el solo hecho de la presentacin del mismo que ninguna de las partes tome represalias contra la otro, ni impedirle el ejercicio de sus derechos, bajo apercibimiento de que el que incurre a infringir esta disposicin ser sancionado con las multas que establece la ley laboral, segn represalias tomadas y el numero de trabajadores afectados por daos y perjuicios que inmediatamente debern reparar los daos causados sin que ello exonere de las represalias en que haya podido incurrir.IV Que se haga saber a las partes, que a partir del momento de entrega del presente pliego de peticiones, toda terminacin de contrato de trabajo debe ser autorizado por el juez respectivo de trabajo, previsin social y de familia.V Que dentro del tiempo que estipula la ley al recibo del presente pliego de peticiones, el seor Juez de Trabajo y Previsin Social, proceda a la formacin del tribunal de conciliacin como lo establece el Cdigo de Trabajo, notificndole a la otra parte, o sea la parte empleadora por los medios a su alcance, que deba de nombrarse dentro del tiempo de la norma laboral.VI Que asimismo los miembros de la delegacin patronal cumplan con sealar lugar para recibir notificaciones dentro del permetro urbano del lugar donde tiene su asiento o sede el Tribunal y en caso no lo hiciere, se le haga saber por estrados al tribunal.VII Que en su oportunidad, constituido el tribunal de conciliacin, se declare competente y se rena sin perdida de tiempo con el objeto de convocar a la delegacin para su comparecencia que verificara dentro del tiempo que norma la ley laboral y con absoluta preferencia a cualquier otro negocio y se procede en ella conforme estipula el Cdigo de Trabajo.Acompaamos original y cuatro fotocopias de acta del comit ad-hoc y documentacin en fotocopia en que consta de la entrega del planteamiento de los trabajadores a la administracin municipal.Sacapulas 20 de abril de 2010. Manuel Aceituno RamrezAmado Laparra Mndez Mrtir Aceituno UluanCONFLICTO COLECTIVO No. 22-2007. Of. 1.JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVENCION SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE EL QUICHE. SANTA CRUZ DE EL QUICHE, OCHO DE MAYO DEL AO DOS MIL DIEZ. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I) Con el memorial anterior y documental adjunta se inicia la formacin del expediente respectivo; II) Se entiende por planteado CONFLICTO COLECTIVO DE CARCTER ECONOMICO SOCIAL por parte de los presentados MANUEL ACEITUNO RAMIREZ; JOSE LAPARRA MENDEZ Y MARTIR ACEITUNO ULUAN en contra de la MUNICIPALIDAD DEL MUNICIPIO DE SACAPULAS de este departamento; a travs de su representante legal, seor Alcalde Municipal; para el solo efecto de que patronos y trabajadores no puedan tomar la menor represalia uno contra el otro, ni impedirse el ejercicio de sus derechos. Si el patrono infringe esta disposicin ser sancionado con multa igual al equivalente de diez a cincuenta salarios mnimos mensuales vigentes para las actividades no agrcolas. Adems deber reparar inmediatamente el dao causado por los trabajadores, y hacer efectivo el pago de los salarios y dems prestaciones dejadas de percibir durante el despido, sin que esto lo exonere de la responsabilidad penal en que haya podido incurrir. Si la conducta del patrono dura ms de diete das se incrementara en un cincuenta por ciento (50 %) la multa incurrida. Si es trabajador, o si fuera colectivamente un sindicato, quien infrinja esta disposicin, Ser sancionado con una multa equivalente de uno a diez salarios mnimos mensuales para las actividades no agrcolas y estar obligado a reparar los daos y perjuicios causados; III ) Se previene a la empleadora que a partir del momento en que se entreg el pliego de peticiones al Juez respectivo, toda terminacin de contratos de trabajo de empresa en que se ha planteado el conflicto, aunque se trate de trabajadores que no han suscrito el pliego de peticiones o que no se hubieren adherido al conflicto respectivo, debe ser autorizada por el juez quien tramitara el asunto en forma de incidente y sin que la resolucin definitiva que se dicte prejuzgue sobre la justicia o injusticia del despido.COFLICTO COLECTIVO No. 22-2007. Of. 1.

Si se produce terminacin de contratos sin haber seguido previamente el procedimiento incidental establecido en el artculo 380 del Cdigo de Trabajo, el Juez aplicara las sanciones a que se refiere el artculo 379, tambin del Cdigo de Trabajo y ordenara que inmediatamente sea reinstalado el o los trabajadores despedidos y en caso de desobediencia duplicara la sancin conforme lo previsto en el articulo 379 del cuerpo legal ya citado. Si aun as persiste la desobediencia, ordenara la certificacin de lo conducente en contra del infractor, para su procedimiento, sin que ello lo exonere de la obligacin de reinstalar en su trabajo a los trabajadores afectados. El juez actuara inmediatamente por constarle de oficio o por denuncia la omisin del indicado procedimiento. En este ltimo caso, la resolucin de reinstalacin la dictara dentro de las veinticuatro horas siguientes de haber ingresado la denuncia al tribunal y en la misma resolucin dignara a uno de los empleados del tribunal, para que en calidad de ejecutor del mismo haga efectiva la reinstalacin. El procedimiento de reinstalacin que establece el artculo 380 del Decreto 1441 es aplicable tambin cuando se infrinja el derecho de inamovilidad que establece el artculo 209 del Cdigo de Trabajo; IV) Se fija a los presentados, el plazo de cinco das, a partir de la notificacin de la presente, para que acrediten, en forma fehaciente, la personera con la que actan; V) Notifquesele a las partes la presente resolucin, a los presentados en el lugar sealado y a la empleadora por medio de despacho librado al Juez de Paz del municipio de San Bartolom Jocotenango de este departamento, a quien se le comisiona para el efecto; asimismo, comunquesele a la parte patronal dicha resolucin, por la va ms rpida (telegrama, o va fax, en su caso) ; VI) Se le hace saber a la empleadora la obligacin que tienen de sealar lugar para recibir notificaciones en el permetro urbano de esta ciudad, o sea, donde est asentado el Juzgado, caso contrario las subsiguientes se le har por los Estrados del mismo; VII) Se fija el plazo de la distancia en dos das, y por imperativo legal; VIII) Lo dems solicitando, presente para su oportunidad. Artculos: 321-322-323-325-326-CONFLICTO COLECTIVO No. 22-2007 Of. 1

327-328-329-376-377-378-379-380-381-382 Del Cdigo de Trabajo; 141-142-143 de la Ley del Organismo Judicial; 1-2-3-4-8-10-11 del Convenio Internacional del Trabajo numero 87.