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MEMORIA Y CUENTA 2011Presentada a la Asamblea Nacional en sus Sesiones Ordinarias del ao 2012 por la Titular del DespachoCaracas, 2012

Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indgenas

Memoria y Cuenta 2011

MEMORIA Y CUENTA 2011QUE LA MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA LOS PUEBLOS INDGENAS Presenta a la ASAMBLEA NACIONAL

Caracas, 2012Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indgenas Memoria y Cuenta 2011

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LOS PUEBLOS INDGENASAv. Universidad., Esq. de Traposos, Edificio Comunas y Proteccin Social, piso 8- Caracas-Venezuela Telefax: (+058 0212) 543-31-00

Comit Memoria y CuentaAsesora Ministra del Poder Popular para los Pueblos y Comunidades Indgenas Nicia Maldonado [email protected] Secretaria Privada de la Ministra Thais Rebolledo [email protected] Direccin de Administracin y Servicios Jos Panqueva [email protected] Direccin de Seguimiento y Evaluacin de Polticas Pblicas Deigar Garca [email protected] Direccin de Sistemas y Tecnologas de Informacin Ulises Marin [email protected] Miembros Aloha Nez Secretaria de la Comisin Presidencial Misin Guaicaipuro Aloha Nez [email protected]

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DIRECTORIO 2011NICIA MALDONADO Ministra (0212) 5433100 [email protected] ALOHA NUEZ Viceministra Zonas Urbanas (0416) 608-40-74 [email protected] ROSA DELGADO Viceministro de Sabanas y Morichales Llaneros (0416) 022-02-97 [email protected] CHOLI LOTT Viceministra de Valles, Sabanas y Tepuyes (0426) 397-63-53 [email protected] CLARA VIDAL Viceministra de Delta, Montaas, Costas y Manglares (0416) 6084192 [email protected] YAMILET MIRABAL Viceministra de Caos, Bosques y Raudales del Amazonas (0426) 516-61-29 [email protected] HILARION ROMERO Viceministro de Sierra y Cordillera Andina (0426) 5166123 [email protected] EDGAR CAYUPARE Vic. de Sierras, Cerros y Ros de la Selva Amaznica (0416) 6219216 [email protected] BLANCA VASQUEZ SANCHEZ Consultor Jurdico (0416) 6158372 [email protected] ANGELINE ZERPA Coordinadora de Planificacin, Presupuesto (0412) 976-60-71 [email protected] Organizacin y YELITZA PIRELA Viceministra de Pennsula, Desierto y de Aguas (0426) 516-61-19 [email protected] VIRGINIA CALDERON Directora de Despacho, (0416) 6219239 [email protected] JOSE PANQUEVA Director de Administracin y Servicios (0416) 6219458 [email protected] DEIGAR GARCIA Director de Seguimiento y Evaluacin de Polticas Pblicas (0416) 6319342 [email protected] MARA GUILARTE Directora de Recursos Humanos (0212) 5420547 [email protected] MILENY GONZALEZ Directora de Comunicaciones y Relaciones Institucionales (0416) 6084462 [email protected] YOREL LIENDO Director de Auditoria Interna (e) (0414) 389-49-82 [email protected] YANCY MALDONADO Directora de Atencin al Indgena (0416) 6158375 [email protected] ULISES MARIN Director de Sistemas y Tecnologas de Informacin (0416) 6219417 [email protected] AMERICA CASTRO Coordinadora de Internacionales 0212) 5433100 [email protected]

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MENSAJE DE LA CIUDADANA MINISTRA A LA HONORABLE ASAMBLEA GESTIN ADMINISTRATIVA AO 2.011 CAPTULO I: 1. MARCO NORMATIVO INSTITUCIONAL 1.1 Antecedentes 1.2 Basamento Legal 1.2. 1 En lo Nacional 1.2.1.1 Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela 1.2.1.2 Ley Orgnica de Pueblos y Comunidades. Indgenas. 1.2.1.3 Leyes aprobadas en revolucin para los pueblos indgenas 1.3 En lo Internacional 1.4 Competencias 1.4.1 Misin 1.4.2 Visin 1.5 Estructura Organizativa 1.6 Descripcin de las funciones organizacionales de las direcciones. 1.7 Descripcin de las Funciones Organizacionales de los Despachos de Viceministros, Gabinete Ministerial. 1.8. Mapa por Despacho de Viceministros 1.9 Ente Adscrito, Misin Guaicaipuro (Misin Socialista) 1.10 Competencias 1.11 Miembros de la Comisin Presidencial Misin Guaicaipuro 1.12 Estructura Organizativa de la Secretara Ejecutiva de la Misin Guaicaipuro.Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indgenas

PAG.

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33 35 41 44 46 50 51 52 53 57 61 63 64 66

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CAPTULO II: 2. PROYECTOS EJECUTADOS Y LOGROS ALCANZADOS

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2.1 Logros Alcanzados por las lneas Generales del Plan deDesarrollo Econmico y Social de La Nacin para el Perodo 2007-2013. Nombres del Proyecto Directriz: de Suprema Felicidad Social. 2.1.1 Estrategias 2.1.2 Polticos 2.1.3 Objetivo Institucional 2.1.4 Logros vinculados al proyecto 1 de atencin inmediata y continua a la poblacin indgena en condiciones de extrema vulnerabilidad (etapa de transicin hacia la liberacin y construccin de la patria socialista) 2.1.5 Jornadas mdicas de atencin preventiva a las enfermedades Endmicas. 2.1.6 Seguridad Alimentaria (CONVENIO FUNDAPROALMINPPPI) para las familias indgenas mas vulnerables. 2.1.7 Insumos de primera necesidad para mejorar las condiciones de vida de acuerdo con los requerimientos de cada comunidades indgenas. 2.1.8 Dotacin y Mantenimiento para el Funcionamiento de las Unidades de Asistencia Medicas Bsicas. 2.1.9. Atencin en Salud por la misin mdica cubana a poblaciones indgenas en el marco de la coordinacin, articulacin desde la Misin Guaicaipuro.

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2.1.10 Atencin inmediata y apoyo de la oficina de atencinal ciudadano indgena

2.2 Logros Alcanzados por las Lneas Generales Del Plan deMinisterio del Poder Popular para los Pueblos Indgenas

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Desarrollo Econmico y Social de la Nacin para el Perodo 2007-2013. Nombres del Proyecto Directriz: Modelo Productivo Socialista 2.2.1 Estrategias 2.2.2 Polticas 2.2.3 Logros vinculados al proyecto II de Fortalecimiento de la Participacin Social y empoderamiento de los Pueblos y Comunidades Indgenas (Proceso de construccin de la patria socialista Indovenezolana) 2.2.4 Talleres y capacitacin sobre el proceso de demarcacin de hbitat y tierras. 2.2.5 Ttulos de Propiedad Colectiva de Tierras Entregadas a Las Comunidades Indgenas Ao 2011. 2.2.6 Eventos de tica bidireccional, integracin e identidad cultural entre los pueblos indgenas. 2.2.7 Construccin de Viviendas y Habitats comunales indgenas socialistas. 2.2.8 Fortalecimientos de las unidades de transportes comunales socialistas indgena (red de transporte terrestre y fluvial). 2.2.9 Financiamiento a los Consejos Comunales 2.2.10 Fortalecimiento de las Unidades de Formacin y de Produccin Socialistas. 2.2.11 Convenios nacionales, acuerdos y/o contratos internacionales.

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2.2.12

Eventos Organizados

CAPTULO III:Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indgenas Memoria y Cuenta 2011

3. LNEAS Y PLANES DE ACCIN, OBJETIVOS ESTRATGICOS POLTICAS.

Y

107 3.1 Lineas generales del plan de desarrollo econmico y socialde la nacin para el perodo 2007 2013. CAPTULO IV: 4. PROYECTOS EJECUTADOS EN EL EJERCICIO FISCAL AO 2.011 4.1 Proyectos Estratgicos Institucionales. CAPTULO V:

107

1115. PRINCIPALES OBSTCULOS EN LA EJECUCIN DE LA GESTIN ECONMICA ADMINISTRATIVA AO 2011

5.1 Problemas y Obstculos. 115CAPTULO VI:

1156. LNEAS Y PLANES DE ACCIN PARA EL EJERCICIO 2012 6.1 Planes y proyectos para el ejercicio fiscal 2012 6. 2 El POAI MINPPPI ao 2.012

118 119

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CAPTULO VII: 7. CUENTA

7.1 Exposicin de Motivos 7.2 Adquisiciones MayoresANEXOS: Dossier Periodstico Memoria Fotogrfica

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M E NS A J EMENSAJE DE LA CIUDADANA MINISTRA A LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL

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Excelentsimo Hermano Presidente, Vicepresidentes, Secretario, Diputados y Diputadas de la Asamblea Nacional En sus Frentes de Batalla Revolucionaria........Yo como Jefe de Estado, como Jefe de Gobierno mientras est aqu me plantar y plantar cara en defensa de la independencia nacional. El amor ms grande que podamos tener entre pecho y espalda, es la Patria, la Patria, la Patria, independencia de la Patria, no tiene precio... he querido hacer nfasis en la tremenda importancia que tiene no slo para nosotros que hoy vivimos aqu, sino para los que an no han nacido, incluso los que nacern maana, los que nacern dentro de 20, los que nacern dentro de 30, la importancia suprema que tiene conservar la independencia nacional, por encima de lo que sea, por encima de nuestras diferencias, de nuestras confrontaciones, la independencia. Y si algo habr que reconocerle, cuando nosotros seamos polvos de las sabanas y de los caminos, a esta Revolucin, yo le reconocera en primer lugar haber logrado de nuevo la independencia nacional, la independencia nacional. (Comandante en Jefe de la Revolucin Bolivariana Hugo Chvez Fras, Memoria y Cuenta, 2012)

Ashiichato wua wne nwanno jimm Compatriotas y Camaradas Es el Lder de la Revolucin y Comandante Presidente Hugo Chvez Fras quien levanta la voz firme y contundente, para hablarle al pueblo Venezolano y a la opinin pblica mundial en un momento histrico clave de la marcha revolucionaria, cuando los poderes imperiales y hegemnicos pretenden detener la realizacin en hechos reales de los sueos de nuestros libertadores y de nuestros antepasados aborgenes, de los precursores y forjadores de una patria libre y soberana con el objeto de refundar la

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Repblica sin subordinacin alguna, basado en el pensamiento del Libertador Simn Bolvar. Los 13 aos que lleva la Revolucin Bolivariana ha venido construyendo un Proyecto Poltico denominado Proyecto Nacional Simn Bolvar que inici desde el 2 de febrero de 1999, en principio con las Lneas Generales del Plan de Desarrollo Econmico y Social de la Nacin 2001-2007 y luego emprendi la gran tarea hacia la construccin del Socialismo del Siglo XXI denominado como el Primer Plan Socialista dirigido al Desarrollo Econmico y Social de la Nacin 2007-2013. Al inicio de este Primer Plan Socialista se crea el Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indgenas que responde al principio de reconocimiento e inclusin de los excluidos histricamente que establece dichos lineamientos concentrados en una formacin integral fundamentadas en las siguientes directrices: 1. La Nueva tica Socialista: La refundacin de la Patria venezolana que consolide los valores y principios mas profundos de la corriente humanista, para construir as la Patria para los Indios. 2. La Suprema Felicidad Social: Una estructura social incluyente, sin discriminacin alguna que vivamos en similares condiciones todo el pueblo venezolano, incluyendo a los pueblos indgenas. 3. La Democracia Protagnica y Revolucionaria: Consolidar la organizacin social convirtiendo la debilidad individual en fuerza colectiva reforzando la independencia, la libertad y el poder del individuo. En el caso de los pueblos originarios fortalecer su carcter de pueblos colectivos mediante una organizacin unida en las diversidades a nivel nacional. 4. Modelo Productivo Socialista: Trabajo con significado, eliminar su divisin social, sin que la produccin de riqueza est subordinada a la reproduccin del capital, sino para satisfacer las necesidades humanas. Reforzar el trabajo voluntario y solidario de las comunidades indgenas

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que ha venido cediendo ante el sistema capitalista. 5. Nueva Geopoltica Nacional: Reorganizacin socio-territorial del pas para articular internamente el modelo productivo desconcentrado con ejes integradores, regiones programas, sistema de ciudades interconectadas y un ambiente sustentable. Creando en las comunidades indgenas reas colectivas y productivas con la entrega de los hbitats y tierras indgenas conservando la armona con la naturaleza transmitida de generacin en generacin. 6. Venezuela Potencia Energtica Mundial: Uso soberano del recurso con integracin regional y mundial, captar recursos a travs del petrleo, generacin de inversiones productivas internas, satisfaccin de sus propias necesidades de energas y para consolidar el modelo productivo socialista. Concientizar a las comunidades indgenas de la importancia que la explotacin de los recursos estratgicos y minerales est bajo la rectora del Estado Socialista para que pueda distribuir de manera equitativa dichos recursos entre las comunidades. 7. Nueva Geopoltica Internacional: La construccin de un mundo multipolar, nuevos polos de poder, que rompa la hegemona unipolar, para darle paso a la justicia social, solidaridad y las garantas de paz bajo la profundizacin del dilogo fraterno entre los pueblos, su autodeterminacin y el respeto de las libertades de pensamiento. Unir mediante asociaciones productivas, convenios bilaterales, multilaterales a los pueblos indgenas de la Indoamrica, tratados entre los pueblos indgenas, encuentros deportivos, culturales, artesanales, medicinas tradicionales, mediantes intercambios de productos alimenticios y agrcolas, semillas, vestidos, de tecnologas, ayuda solidaria y realizacin de eventos para construir el podero mundial de los pueblos indgenas del mundo.

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Estimadas y estimados Diputadas y Diputados, este es un momento histrico en el que vivimos, ha culminado el ao 2011, un ao, segn la ONU, Ao Internacional de los Bosques, el Ao Internacional de la Qumica, el Ao internacional de los Afrodescendientes, para el Per, Ao Centenario de Machu Pichu y para Venezuela Revolucionaria, el Ao del Bicentenario de la Declaracin de la Independencia y Firma de la Primera Constitucin de la Repblica, 20 Aos del 4 febrero, 12 Aos de la Revolucin Bolivariana, 10 aos de la explosin del Poder Popular, el Ao del Retorno del Jefe de la Revolucin y Comandante Presidente Hugo Chvez y ao de su ratificacin al frente del Gobierno Socialista. Una vez ms, me dirijo a la Soberana Asamblea Nacional con la finalidad de cumplir lo consagrado en el Art. 244 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela y lo establecido en los artculos 76,77, y 78 de la Ley de la Administracin Pblica al hacer entrega formal de la Memoria y Cuenta del Ministerio del Poder Popular Para los Pueblos Indgenas y someter a consideracin y evaluacin de la Asamblea Nacional el informe de gestin del ejercicio econmico del 2011, en sntesis se mencionan los puntos mas resaltantes y relevantes. El MINPPPI tiene como Misin ser el rgano rector de polticas gubernamentales para el mbito indgena, que facilite e impulse el fortalecimiento de la cultura ancestral indgena. En el ao de su creacin estuvo orientado a definir y fortalecer la polticas pblicas para los 44 pueblos y comunidades indgenas existentes en el pas, a partir de los intereses y necesidades de los pueblos. En ese primer ao se construy una plataforma estadstica para registrar la cantidad de comunidades indgenas existentes y su mapeo digital correspondiente, construccin de la estructura organizativa, articulacin de las relaciones con los dems despachos y entes adscritos, potenciando su capacidad de respuesta inmediata ante las infinidades de exigencias planteadas por los pueblos y comunidades indgenas y el inicio de la construccin de las primeras comunas indgenas.Ministerio Pueblos Indgenas Memoria y Cuenta 2011

En el segundo ao de gestin se enfoc en la consolidacin como plataforma de atencin integral y rector de las polticas pblicas para el mbito indgena y el empoderamiento del Poder Popular teniendo como meta primordial el fortalecimiento del ncleo territorial bsico e indivisible como son las comunidades como un todo, el cual permiti el avance agigantado en la organizacin, caracterizacin y bsqueda conjunta del tipo de intervencin requerida para optimizar la solucin de los problemas locales principales. Se entregaron las obras iniciadas en el ao inmediatamente anterior, las direcciones centralizadas adelantaron el proceso de consolidacin de sus unidades, la gestin con los consejos comunales se dio inicio a travs de los financiamientos de los proyectos comunales mediante un procedimiento de acompaamiento, control y evaluacin de la ejecucin de los recursos de manera continua desde la unidad de proyectos del MINPPPI. Se activaron dos ensayos de atencin inmediata a las necesidades ms urgentes en dos estados con mayor poblacin indgena: La Red de Transporte Fluvial en el estado Amazonas y el Janoko Flotante de atencin integral en el estado Delta Amacuro. Se inaugur la sede central del MINPPPI en la ciudad de Caracas, mejorando las condiciones del espacio de trabajo del personal para el cumplimento de las tareas y funciones de la Institucin. En el 2009 se prioriz el fortalecimiento de la produccin de alimentos en las comunidades indgenas con costumbres recolectoras para ir garantizando la seguridad alimentaria ante la crisis alimentaria mundial, instalacin de antenas del Satlite Simn Bolvar en las comunidades indgenas, y se sigui contribuyendo a garantizar la salud preventiva y el fortalecimiento del Poder Popular.

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Durante el tercer ao de Gestin consolid varias de la obras iniciadas desde el 2007 como son las Comunas Indgenas Socialistas y los Centros de Formacin y de Sanacin Shamnicos convirtindose estos espacios en Unidades de Produccin Socialistas Piloto, disminuyendo la cantidad de comunidades vulnerables que poco a poco sirva de enlace de las comunas en su proceso de formacin hacia las actividades productivas, agrcola y pecuarias. Durante el 2010 se enmarc en el fortalecimiento de la produccin y diversificacin de los alimentos en las comunidades indgenas con financiamiento para crear condiciones para su autogestin. En este ao se materializ el avance de los indgenas en el rea agrcola mediante la dotacin de semovientes y bfalos en la comunidades indgenas, formacin de lderes agroecolgicos y el financiamientos de los proyectos socioproductivos, construccin de viviendas y agua potable que ha disminuido las enfermedades estomacales, mayor concentracin y vigilia en la atencin de las comunidades de alta vulnerabilidad que ese ao han disminuido en 78 comunidades, pasando al nivel de encaminados. El criterio de evaluacin del avance hacia la dignificacin de las comunidad es mediante la cuantificacin de los servicios bsicos e individuales con los cuenta la comunidad y la constancia en el suministro de los alimentos, entrega de kits para el aseo personal, jornadas medicas y suministro de las medicinas, se ha emprendido la construccin de sus viviendas dignas mediante la autoconstruccin, para brindarles una atencin integral a las familias ms vulnerables que an quedan por transformar su medio rumbo hacia la liberacin.

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Gestin Administrativa 2011

Proyectos ejecutados en el ao 2011, es la continuacin de los proyectos emblemticos iniciados desde el 2007: Proyectos de Atencin Inmediata a Comunidades de Alta Vulnerabilidad y el Proyecto de Fortalecimiento del Poder Popular Indgena, aun quedan comunidades en pobreza extrema las cuales han sido atendidas desde hace 5 aos de manera consecutiva. Afortunadamente la cantidad de comunidades ha venido disminuyendo progresivamente en la medida que van mejorando su condicin y situacin mediante la construccin de sus viviendas y hbitats equipados y con proyectos productivos que simultneamente les permita insertarse a las actividades productivas (cra de animales, ganadera, siembras, cra de bovino, corte y costura y la pesca). Actividades desarrolladas: 240 Jornadas Mdico-Asistenciales en 1.317 comunidades indgenas, beneficiando a 17.131 familias y un total de 85.656 personas; 1.356 talleres de demarcacin de tierras y hbitats indgenas, se entreg 3 ttulos de tierras a indgenas Yukpa, Karia y Bar, con un total de 378.310,51hectreas, beneficiando a 185 comunidades y un total de 8.912 habitantes. Talleres de Formacin: 242 Talleres de capacitacin en agricultura atendiendo lderes comunitarios de 289 comunidades, sumando 8.222 participantes. La formacin de 262 jvenes en agroecologa en La Habana-Cuba, mediante el Convenio de Cooperacin Integral Cuba-Venezuela.Ministerio Pueblos Indgenas Memoria y Cuenta 2011

1.556 Asambleas comunitarias, en las cuales se fomenta la participacin de 98.873 indgenas. 179 talleres sobre las luchas revolucionarias anti-imperialistas, con la intencin de informar a 364 comunidades indgenas sobre las batallas que se estn librando en el pas por la paz, beneficiando a un total de 13.664 personas. Se dictaron 1.470 talleres de tica bidireccional en todo el territorio nacional en 1.865 comunidades indgenas, beneficiando a 76.416 participantes. Entrega de 12.134 techos de CINDUTEJAS, a 95 comunidades indgenas, beneficiando a 2.195 familias. Construccin y entrega de 859 viviendas Adquisicin de dos (2) Ambulancias para los operativos mdicos de la Misin Guaicaipuro. Entrega de dos (2) camiones 350 en comn acuerdo con comunidades en forma directa. Donacin de siete (7) Autobuses para transportes colectivos al servicio de las comunidades y siete (7) motos. Activacin de dos (2) Redes de Transporte fluvial en Delta Amacuro y otro en el Alto Caura (9 embarcaciones tipo curiara de 13 y 18 mts) que beneficiarn a 2000 familias y un total de 15.500 personas.

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Entrega de un microbs para el transporte terrestre a las comunidades indgenas pertenecientes a los pueblos Yek'wana y Sanema mediante convenio de propiedad indirecta, beneficiando a 100 familias y un total de 500 habitantes, ubicadas en el municipio Sucre, parroquia Aripao, estado Bolvar. Activacin de una Red de transporte Fluvial en la Laguna de Sinamaica (9 lanchas en la Laguna de Sinamaica a 9 Consejos Comunales) ubicados en el municipio Guajira, estado Zulia, fortaleciendo la Red Fluvial y el desarrollo pesquero, beneficiando a 700 familias y un total de 2.800 personas. Financiamiento de 154 proyectos a Consejos Comunales, (9 Proyectos Sociales, 105 Socioproductivos, 01 de Agua Potable, 38 de Infraestructura y 01 de Electrificacin), beneficiando a 2.453 familias y un total de 12.038 personas Cosecha de 10.000 kilos de Cachamas en el Estado Apure, parroquia Elorza, municipio Rmulo Gallegos, Alto Apure, beneficiando a 1.407 familias de un total de 7.530 personas. Cosecha de 18.000 kgs, beneficiando a 980 familias y un total de 5.400 habitantes de las comunidades indgenas Jiwi, ubicada en el municipio Pez, parroquia El Amparo, estado Apure Donacin de 12 equipos agrcolas (cinco (5) desmalezadoras, dos (2) rastras, una (1) sorra y cuatro (4) tractores) en los estados Apure, Amazonas, Bolvar y Zulia.

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Entrega de financiamiento por parte de la Gran Misin Agro-Venezuela entrego financiamiento a 62 comunidades indgenas del estado Apure por un monto total de Bs.11.953.633,14 beneficiando de manera directa a 1.603 familias y 9.015 personas. Entrega de financiamiento a 182 familias de las comunidades del Alto Orinoco por un monto total de Bs. 4.921.785,85, beneficiando a 910 personas. Financiamientos de proyectos socioproductivos a 87 guas territoriales que asistieron a la Escuela de Agricultores en Cuba de 87 comunidades, beneficiando a 6.525 personas. Realizacin de 11 grandes eventos en todo el territorio nacional, con el fin de afianzar aun ms el movimiento indgena con la participacin de 4.000 personas de las distintas comunidades indgenas de nuestro pas e invitados internacionales de 18 pases. Encuentro de Caciques, Capitanes y Organizaciones Indgenas en Caicara del Orinoco, I Juegos Deportivos Indgenas Yanomami 2011, estado Amazonas, IV Congreso Bolivariano Indoamrica Joven en Caracas, Distrito Capital, IV Encuentro de Guerreros y Guerreras Indgenas, de la categora Espigas, III Encuentro de Guerreros Semillas, I Encuentro Cultural Conociendo los Estados de Venezuela realizado en la ciudad de Guachizn, estado Mrida, Encuentro de Guas Territoriales Agroecolgicos y Lderes Comunales, Gran Fiesta Bicentenaria de Churuatas Indgenas en la Plaza Andrs Eloy Blanco de Caracas, Gran Feria Artesanal Indgena con la participacin de 20 pueblos indgenas en el Parque Francisco de Miranda, Caracas, Distrito Capital, Feria Artesanal y de Gastronoma indgena denominada Estacin Resistencia Originaria, I Congreso Juventud Indgena Cacique Waikae'pur, realizado en la Churuata Comunal de la poblacin de Maripa, municipioMinisterio Pueblos Indgenas Memoria y Cuenta 2011

Sucre del estado Bolvar. Los casos atendidos: 1.907 servicios otorgados por un monto de Bs.71.135,29 y 52 casos otorgados en salud por un monto de Bs.39.206,63. Alimentacin: Se prestaron 1.106 servicios de alimentacin a 732 hermanos indgenas pertenecientes a 21 pueblos atendidos en la sede del Ministerio por la unidad de Atencin al Ciudadano y Ciudadana Indgena. Hospedaje en casos de salud: Se prestaron 503 servicios de hospedajes a los hermanos indgenas que son atendidos en la sede del Ministerio por la unidad de Atencin al Ciudadano y Ciudadana Indgena. Pasajes: Se otorgaron 290 ayudas en pasajes terrestres para trasladar a los hermanos indgenas a sus comunidades de origen luego de acudir a la sede central en Caracas a solicitar apoyo de diferente ndole. 8 Servicios Funerarios: Ayudas econmicas y apoyo en casos de defunciones prestadas Servicios en Salud: 52 asistencias mdicas integrales a indgenas en situacin de extrema vulnerabilidad de diferentes pueblos. Asesora Legal: 40 asesoras jurdicas y su debido seguimiento a cada caso. Finalmente someto a la consideracin y anlisis de la honorable Asamblea Nacional la Memoria y Cuenta del 2011, para que sea evaluado con tica del ser humano los Logros de la Revolucin que llego a tiempo para evitar la extincin sin retorno de los pueblos originarios en manos de la voracidadMinisterio Pueblos Indgenas Memoria y Cuenta 2011

imperial. A ustedes diputados y diputadas indgenas que participan con voz propia en la AN, gracias a la Revolucin Bolivariana que visibiliz y reconoci los derechos indgenas, contrario a la poltica de los que gobernaron nuestra querida Patria en aos anteriores, quienes nunca trataron con respeto y consideracin a los pueblos indgenas, no eran ciudadanos para ellos, ni eran civilizados, los exterminaron, repito otra vez cunto ensaamiento contra un pueblo digno, cunta crueldad aplicada por siglos que poco conocemos an, si existiera alguna duda es conveniente mirar la historia. Quieres conocer los autores de los acontecimientos pasados y del orden actual? Consultad los anales de Espaa, de Amrica, de Venezuela; examinad las leyes de indias, el rgimen de los antiguos mandatarios, la influencia de la religin, y del dominio extranjero; observad los primeros actos del Gobierno Republicano la ferocidad de nuestros enemigos y el carcter nacional. No me preguntis sobre los efectos de estos trastornos para siempre lamentables (Simn Bolvar, Discurso de Angostura, 1919). Esa maldad hoy la rechaza el Comandante Presidente Chvez, por todas esas razones, ningn indgena que se considere digno, de alma, vida y corazn no debera tener dudas en apoyar el Proceso Revolucionario, pues si no fuera as estara en contra de su propia vida de su pueblo y terminara siendo un vil traidor. Es cierto que an queda mucho por hacer pero en honor a la verdad el Gobierno Revolucionario ha dado pasos firmes contribuyendo en positivo en la vida de muchas familias necesitadas y va con certeza a alcanzar la mayor suma de felicidad posible, sobre todo con esta etapa de transicin que significarn las nuevas grandes misiones que ha lanzado el Comandante Presidente Hugo Chvez (Gran Misin Hijos de Venezuela, en Amor Mayor y Saber y Trabajo).

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Desde este Frente de Batalla me despido, mas convencida que nunca que vamos por el camino correcto hacia la construccin de la Patria Socialista, Patrias para Los Indios; deseo a todos ustedes desendoles el mayor de los xitos en sus deliberaciones en este ao monstruo, un ao legislativo que recin va a comenzar

Eduuwa Wkai Tnkanodee'da kweichkomo Jaatad Tujuumoto Kichanaka'tode! Independencia y Patria, Socialista.

Nicia Marina Maldonado Maldonado

Caracas, 31 de diciembre 2011Ministerio Pueblos Indgenas Memoria y Cuenta 2011

CAPITULO IMARCO NORMATIVO INSTITUCIONAL

Ministerio Pueblos Indgenas

Memoria y Cuenta 2011

Ministerio del Poder Popular para Pueblos Indgenas

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CAPITULO I 1.MARCO NORMATIVO INSTITUCIONAL Los pueblos indgenas que fueron vctimas de exclusin y maltrato durante ms de 500 aos por los invasores europeos, siendo victimas constantes atropellos y exterminios durante los tres siglos de la colonia y los dos siglos de la era republicana. Es la ultima Revolucin del siglo XX la que por fin triunfa al considerar los excluidos historicos, cuando plantea la refundacin de la Republica a traves de un Proyecto Nacional denominado Simon Bolivar, convirtiendose en un referente para la regin, despertando politicas de ataques por parte de los poderes hegemonicos e imperiales, a partir de estas fechas historicas inicia una progresiva transformacin en las estructuras internas de los pases con notable poblacin indgena, conocida como la Indoamerica, a travs del surgimiento de necesarias revoluciones que permiten la incorporacin de los derechos de los pueblos indgenas, respetando siempre sus usos, costumbres, culturas, idiomas, religiones y tierras que ancestralmente les pertenecen; lo cual se evidencia en las constituciones de varias naciones indoamericanas que buscan la consecucin de mecanismos que concreten la transformacin real de la situacin de los histricamente excluidos. En Venezuela, desde el nacimiento de la Revolucin Bolivariana con la llegada al poder del Comandante Presidente Hugo Chvez, en 1999, se da inicio a una etapa de transformaciones profundas en la legislacin interna con la incorporacin del reconocimiento de los derechos legtimos de los pueblos indgenas, compromiso que haba sido adquirido pblicamente porMinisterio del Poder Popular para Pueblos Indgenas Memoria y Cuenta 2011

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el Presidente Chvez en marzo de 1998, con la intencin de saldar la deuda histrica con el ms de medio milln de indgenas contabilizados en el pas hasta la fecha. El 2 de febrero de 1999, en el acto de juramentacin convoca un referndum constituyente para refundar la repblica, convirtiendo al pueblo en legislador, quien as se daba, por vez primera, una Constitucin de la Repblica Bolivariana, aprobada en referndum popular, all se incorpor el reconocimiento de los derechos legtimos de los pueblos indgenas, 500 aos despus, en cuyo contenido se establece el espritu de los derechos de los pueblos originarios incluidos en el marco internacional establecido por las Naciones Unidas, los Derechos Humanos. Estos principios en la Revolucin Bolivariana, no solo han quedado en utopa, sino que se han venido concretando en una bonita realidad, en el logro de la mayor suma de felicidad posible, de los pueblos y las comunidades indgenas a travs de nuevas instituciones creadas junto con el pueblo. Entre estas instituciones se encuentra el Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indgenas (MINPPPI) cuyo marco jurdico es muy amplio. 1.1 Antecedentes Las minoras excluidas no eran reconocidas por las legislaciones nacionales, la atencin de estas comunidades fueron encomendadas a las misiones religiosas por lo tanto ni la Constitucin de 1961 lo reconocia como sujetos de derechos, transcurra el perodo de gobierno de la IV Repblica, regido por dicha Constitucin.

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El Comandante Hugo Chvez siendo apenas candidato presidencial convoc al movimiento indgena nacional para presentar su proyecto poltico bolivariano,cuya reunin culmin con la firma de un Acta Compromiso con los Pueblos Indgenas haciendo pblico su determinacin de saldar la deuda histrica, una vez obtenida la victoria y en el ejercicio del poder. Al convocar el proceso constituyente, se incorporan los movimientos populares, entre ellos los Indgenas a participar en el proceso constituyente, la cual se concretaba con la eleccin de 3 constituyentes Indgenas para redactar la nueva carta magna que regira la Revolucin Bolivariana. En dicha Constitucin se reconoce la existencia de los Pueblos Indgenas en un captulo completo, de manera sustantiva en los Principios Fundamentales; Artculos 119 al 126 del Captulo VIII De los Derechos de los Pueblos Indgenas del Ttulo III de los Deberes, Derechos Humanos y Garantas y en el Artculo 09 que se refiere en el reconocimiento de los idiomas indgenas. En el ao 2001: Se crea la Ley de Demarcacin y Garanta del Hbitat y Tierras de los Pueblos Indgenas. En el ao 2001: Se crea mediante el Decreto Presidencial No. 1.583, del 3 de Diciembre, publicado en Gaceta Oficial N 37.339, de fecha 5 de Diciembre del mismo ao, la incorporacin simblica del Cacique Guaicaipuro al Panten Nacional y se declara el Da Nacional de Guaicaipuro y de los Caciques del siglo XVI y Pueblos Indgenas, como smbolo de uno de los componentes fundamentales de la Historia de Venezuela.

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En el ao 2002: Mediante Decreto Presidencial N 2.028 de fecha 10 de Octubre, publicado en Gaceta Oficial N 5.605 Extraordinaria, se Decreta el 12 de Octubre como el Da de la Resistencia Indgena, destinado a conocer nuestra auto-afirmacin americanista por la unidad y diversidad cultural, durante el programa Al Presidente N 163. En el ao 2002: Se crea el Consejo Nacional de Educacin y Cultura e Idiomas Indgenas, a travs del Decreto Presidencial N 1.796 de fecha 27 de mayo, publicada en Gaceta Oficial N 37.453 de fecha 29 de mayo. En el ao 2003: Se dicta el Decreto 2.686, publicado en la Gaceta oficial N 37.817, de fecha 13 de noviembre, mediante el cual se crea un Reglamento de la Ley Orgnica de Identificacin de los Indgenas. En el ao 2004. Se crea la Comisin Presidencial Misin Guaicaipuro, con carcter permanente, mediante Decreto Presidencial N 3.040, publicado en Gaceta Oficial N 38.019 del 09 de agosto. El 27 de diciembre del ao 2.005: Se crea la Ley Orgnica de Pueblos y Comunidades Indgenas, publicada mediante Gaceta Oficial N38.344. En el ao 2005: Se crea en Plan Estratgico para la Defensa, Desarrollo y Consolidacin del Sur para atender a los mayores problemas que enfrentan las comunidades aborgenes de los estados, Apure, Amazonas, Bolvar, Delta Amacuro y el Esequibo. En el ao 2006: Se crea el Plan Excepcional de Desarrollo Econmico y Social para la Construccin, Reparacin, Equipamiento, Acondicionamiento y Funcionamiento de la Unidades Cvico Militares de Desarrollo Endgeno,

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Bases Areas y Comandos Fluviales para la Defensa, Desarrollo y Consolidacin del Sur a partir de la salida de las misiones nuevas tribus de las comunidades indgenas por decreto presidencial, publicado en la Gaceta Oficial N 38.417 de fecha 11 de abril, mediante Decreto Presidencial N 4.405 de fecha 3 de abril del mismo ao. En el ao 2.007: El 08 de enero, se crea el Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indgenas, mediante Decreto Presidencial N 5.103, de fecha 28 de diciembre de 2006, y publicado en Gaceta Oficial N 5.836 Extraordinaria. El 28 de octubre 2008; se aprueba el Plan Integral para la Defensa, Desarrollo y Consolidacin de los Municipios Fronterizos Machiques de Perij, Rosario de Perij y Jess Mara Semprum del Estado Zulia, para las comunidades Indgenas Yukpa; publicado en Gaceta Oficial N 39.046, mediante Decreto 6.469 de fecha 14 de octubre del mismo ao. En el ao 2010: Se crea el Plan Caura, para atender a las comunidades indgenas afectadas por la minera, estado Bolvar. Decreto N 8.625, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley para la Gran Misin Hijos de Venezuela. Gaceta Oficial N 39.818, del lunes 12 de diciembre Decreto N 8.626, mediante el cual se crea una Comisin Presidencial denominada rgano Superior de la Gran Misin Hijos de Venezuela. Gaceta Oficial N 39.818, del lunes 12 de diciembre

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Decreto N 8.694, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Gran Misin En Amor Mayor Venezuela. Gaceta Oficial nmero 39.819 de fecha martes 13 de diciembre de 2011 Decreto N 8.580, mediante el cual se crea una Comision Presidencial denominada rgano Superior de la Gran Misin Saber y Trabajo, en los trminos que en l se indica. Gaceta Oficial N 39.797 de fecha 10 de diciembre de 2011 1.2 Basamento Legal El Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indgenas, fundamenta sus acciones y funciones en las leyes, convenios y normas nacionales e internacionales aprobadas por organizaciones internacionales y especialmente en los principios y mandatos establecidos en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, que sustenta su creacin y su filosofa, pues su contenido condensa el espritu que establece los principios de justicia social en todos su niveles. 1.2.1 En lo Nacional La Asamblea Nacional como rgano rector en materia de legislacin nacional en el ejercicio de su atribuciones legales ha discutido y aprobado una serie de leyes que reconoce los derechos de los pueblos indgenas fundamentados en los principios de una sociedad democratica, participativa, protagnica, multitnica, multilinge y pluricultural; entre las cuales destacan:

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1.2.1.1 Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela Captulo III. De los Derechos de los Pueblos Indgenas Artculo 119 El Estado reconocer la existencia de los pueblos y comunidades indgenas, su organizacin social, poltica y econmica, sus culturas, usos y costumbres, idiomas y religiones, as como su hbitat y derechos originarios sobre las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan y que son necesarias para desarrollar y garantizar sus formas de vida. Corresponder al Ejecutivo Nacional, con la participacin de los pueblos indgenas, demarcar y garantizar el derecho a la propiedad colectiva de sus tierras, las cuales sern inalienables, imprescriptibles, inembargables e intransferibles de acuerdo con lo establecido en esta Constitucin y en la ley. Artculo 120 El aprovechamiento de los recursos naturales en los hbitats indgenas por parte del estado se har sin lesionar la integridad cultural, social y econmica de los mismos e igualmente, est sujeto a previa informacin y consulta a las comunidades indgenas respectivas. Los beneficios de este aprovechamiento por parte de los pueblos indgenas estn sujetos a esta Constitucin y a la ley. Artculo 121 Los pueblos indgenas tienen derecho a mantener y desarrollar su identidad tnica y cultural, cosmovisin, valores, espiritualidad y sus lugares sagrados y de culto. El Estado fomentar la valoracin y difusin de las manifestaciones culturales de los pueblos indgenas, los cuales tienen derecho a una educacin propia y a un rgimen educativo de carcter intercultural y bilinge, atendiendo a sus particularidades socioculturales,Ministerio del Poder Popular para Pueblos Indgenas Memoria y Cuenta 2011

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valores y tradiciones. Artculo 122 Los pueblos indgenas tienen derecho a una salud integral que considere sus prcticas y culturas. El Estado reconocer su medicina tradicional y las terapias complementarias, con sujecin a principios bioticos. Artculo 123 Los pueblos indgenas tienen derecho a mantener y promover sus propias prcticas econmicas basadas en la reciprocidad, la solidaridad y el intercambio; sus actividades productivas tradicionales, su participacin en la economa nacional y a definir sus prioridades. Los pueblos indgenas tienen derecho a servicios de formacin profesional y a participar en la elaboracin, ejecucin y gestin de programas especficos de capacitacin, servicios de asistencia tcnica y financiera que fortalezcan sus actividades econmicas en el marco del desarrollo local sustentable. El Estado garantizar a los trabajadores y trabajadoras pertenecientes a los pueblos indgenas el goce de los derechos que confiere la legislacin laboral. Artculo 124 Se garantiza y protege la propiedad intelectual colectiva de los conocimientos, tecnologas e innovaciones de los pueblos indgenas. Toda actividad relacionada con los recursos genticos y los conocimientos asociados a los mismos perseguirn beneficios colectivos. Se prohbe el registro de patentes sobre estos recursos y conocimientos ancestrales.

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Artculo 125 Los pueblos indgenas tienen derecho a la participacin poltica. El Estado garantizar la representacin indgena en la Asamblea Nacional y en los cuerpos deliberantes de las entidades federales y locales con poblacin indgena, conforme a la ley. Artculo 126 Los pueblos indgenas, como culturas de races ancestrales, forman parte de la Nacin, del Estado y del pueblo venezolano como nico, soberano e indivisible. De conformidad con esta Constitucin tienen el deber de salvaguardar la integridad y la soberana nacional. El trmino pueblo no podr interpretarse en esta Constitucin en el sentido que se le da en el derecho internacional. 1.2.1.2 Ley Orgnica de Pueblos y Comunidades Indgenas Artculo 4 La presente Ley tiene por objeto establecer los principios y bases para: Promover, los principios de una sociedad democrtica, participativa, protagnica, multitnica, pluricultural y multilinge, en un Estado de justicia, federal y descentralizado. Desarrollar los derechos de los pueblos y comunidades indgenas reconocidos en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, en las leyes y en los convenios, pactos y tratados vlidamente suscritos y ratificados por la Repblica.

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Proteger las formas de vida y el desarrollo sustentable de los pueblos y comunidades indgenas, con fundamento en sus culturas e idiomas. Establecer los mecanismos de relacin entre los pueblos y comunidades indgenas con los rganos del Poder Pblico y con otros sectores de la colectividad nacional. Garantizar el ejercicio de los derechos colectivos e individuales de los Pueblos, Comunidades Indgenas y de sus miembros. Auto gestin de los pueblos y comunidades indgenas. Artculo 5 Los pueblos y comunidades indgenas tienen el derecho a decidir y asumir de modo autnomo el control de sus propias instituciones y formas de vida, sus prcticas econmicas, su identidad, cultura, derecho, usos y costumbres, educacin, salud, cosmovisin, proteccin de sus conocimientos tradicionales, uso, proteccin y defensa de su hbitat y tierras y en general, de la gestin cotidiana de su vida comunitaria dentro de sus tierras para mantener y fortalecer su identidad cultural. Los pueblos y comunidades indgenas tienen el derecho de participar en la administracin, conservacin y utilizacin del ambiente y de los recursos naturales existentes en su hbitat y tierras. De la participacin de los pueblos y comunidades indgenas en la formulacin de las Polticas Pblicas. Artculo 6 El Estado promover y desarrollar acciones coordinadas y sistemticas que garanticen la participacin efectiva de los pueblos, comunidades y organizaciones indgenas en los asuntos nacionales,Ministerio del Poder Popular para Pueblos Indgenas Memoria y Cuenta 2011

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regionales y locales. Los pueblos y comunidades indgenas participarn directamente o a travs de sus organizaciones de representacin, en la formulacin de las polticas pblicas dirigidas a estos pueblos y comunidades o de cualquier otra poltica pblica que pueda afectarles directa o indirectamente. En todo caso, deber tomarse en cuenta la organizacin propia y autoridades legtimas de cada pueblo o comunidad participante, como expresin de sus usos y costumbres. De la personalidad jurdica Artculo 7 Se reconoce la personalidad jurdica de los pueblos y comunidades indgenas a los fines del ejercicio de los derechos colectivos previstos en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, los tratados, pactos y convenios internacionales suscritos y ratificados por la Repblica y dems leyes. Su representacin ser determinada por los pueblos y comunidades indgenas, segn sus tradiciones, usos y costumbres, atendiendo a su organizacin propia, sin ms limitaciones que las establecidas en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela y la ley. Artculo 8 Los ciudadanos o ciudadanas indgenas que habitan en zonas urbanas tienen los mismos derechos que los indgenas que habitan en su hbitat y tierras, en tanto corresponda. Los indgenas podrn solicitar ante las autoridades competentes atencin para recibir educacin intercultural bilinge, servicios de salud adecuados, crditos, constitucin de cooperativas y empresas, y el acceso a actividades de promocin cultural, debiendo el Estado brindar el apoyo necesario y suficiente para garantizar estos derechos.Ministerio del Poder Popular para Pueblos Indgenas Memoria y Cuenta 2011

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De la formacin y capacitacin de los funcionarios pblicos Artculo 9 Con el fin de facilitar el cumplimiento de lo establecido en esta Ley, el estado implementar programas de formacin y capacitacin de los funcionarios pblicos civiles o militares que laboren en hbitat y tierras indgenas, en actividades o instituciones relacionadas con los pueblos y comunidades indgenas, para el conocimiento y respeto de sus derechos, culturas, usos y costumbres. Toda persona natural o jurdica de carcter privado que desarrolle o pretenda desarrollar su actividad en hbitat y tierras indgenas estar sujeta a la obligacin de formacin y capacitacin de sus trabajadores en materia indgena. De la integridad territorial Articulo 10 El reconocimiento por parte del Estado de los derechos y garantas contenidas en esta Ley no significa bajo ninguna circunstancia que se autorice o fomente accin alguna encaminada a quebrantar o menoscabar, total o parcialmente, la integridad territorial, la soberana y la independencia poltica del Estado venezolano, ni otros principios, derechos y garantas contenidos tanto en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela como en las dems leyes de la Repblica.

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TTULO II: Del hbitat y tierras de los pueblos y comunidades indgenas, ambiente y recursos naturales Captulo I: Disposiciones generales Del derecho al hbitat y tierras de los pueblos y comunidades indgenas Artculo 20 El Estado reconoce y garantiza a los pueblos y comunidades indgenas, su hbitat y derechos originarios sobre las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan, as como la propiedad colectiva de las mismas, las cuales son necesarias para desarrollar y garantizar sus formas de vida. Las tierras de los pueblos y comunidades indgenas son inalienables, imprescriptibles, inembargables e intransferibles. Captulo II: Del hbitat y las tierras indgenas en espacios geogrficos fronterizos De la proteccin ante los conflictos en zonas fronterizas Artculo 21 El Estado garantiza a los pueblos y comunidades indgenas la proteccin y seguridad debida en el hbitat y tierras de los pueblos y comunidades indgenas en los espacios fronterizos, preservando la integridad del territorio, la soberana, la seguridad, la defensa, la identidad nacional, la diversidad y el ambiente, de acuerdo con el desarrollo cultural, econmico, social e integral. Del intercambio entre pueblos indgenas de pases limtrofes y los acuerdos internacionales

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Artculo 22 Los pueblos y comunidades indgenas ubicados en zonas fronterizas tienen el derecho de mantener y desarrollar las relaciones y la cooperacin con los pueblos y comunidades indgenas de pases limtrofes, en actividades de carcter social, econmico, cultural, espiritual ambiental y cientfico. El Estado, con la participacin directa de los pueblos y comunidades indgenas, debe adoptar las medidas apropiadas, mediante tratados, acuerdos o convenios internacionales, dirigidas a fomentar y facilitar la cooperacin, integracin, intercambio, trnsito, desarrollo econmico y prestacin de servicios pblicos para estos pueblos o comunidades. Captulo III: De la demarcacin del hbitat y tierras de los pueblos y comunidades indgenas Artculo 23 El Estado reconoce y garantiza el derecho originario de los pueblos y comunidades indgenas a su hbitat y a la propiedad colectiva de las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan. El Poder Ejecutivo, conjuntamente con los pueblos y comunidades indgenas, realizar la demarcacin de su hbitat y tierras a los fines de su titulacin de acuerdo con los principios y al procedimiento establecido en la presente Ley. Para la demarcacin y titulacin sern de obligatoria observacin las realidades culturales, etnolgicas, ecolgicas, geogrficas, histricas y la toponimia indgena, los cuales debern reflejarse en los documentos correspondientes.

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De los desplazados Artculo 24 Los pueblos y comunidades indgenas que por medios violentos o vas de hecho hayan sido desplazados de su hbitat y tierras, o por razones de seguridad se hayan visto forzados a ocupar otras, tienen derecho a la restitucin de su hbitat y tierras originarios o, en su defecto, a la demarcacin y titulacin de aquellos que actualmente ocupan, preferiblemente en reas aledaas al hbitat y tierras indgenas originarias. Cuando no proceda la restitucin o la demarcacin a que se contrae el presente artculo, el Estado garantizar a los pueblos y comunidades indgenas el derecho a tierras de similares condiciones a las del hbitat y tierras originarias y que atiendan a las necesidades y expectativas de los pueblos y comunidades indgenas involucrados, conforme a las leyes que rigen la materia. Estas tierras sern inalienables, imprescriptibles, inembargables e intransferibles. 1.2.1.3 Leyes aprobadas en revolucin para los pueblos indgenas Ley de Demarcacin y Garanta del Hbitat y Tierras de los Pueblos y Comunidades Indgenas (2001). Ley Orgnica de Pueblos y Comunidades Indgena (2005) Reglamento Orgnico del Ministerio del Poder Popular Para los Pueblos Indgenas (2007). Ley de Idiomas Indgenas (2008). Ley de Prevencin y Difusin del Patrimonio Cultural Indgena (2009).

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Ley del Artesano y Artesana Indgena (2010). Ley Orgnica de Turismo Ley Orgnica de Seguridad y Soberana Agroalimentaria Ley de Salud Agrcola Integral Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios Ley de Reestructuracin del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), Ley del Rgimen Prestacional de Vivienda y Hbitat Ley de Reforma Parcial de la Ley del Seguro Social Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgnica del Sistema de Seguridad Social Ley para la Promocin y Desarrollo de la Pequea y Mediana Industria y Unidades de Propiedad Social Ley para el Fomento y Desarrollo de la Economa Popular Ley de Simplificacin de Tramites Administrativos Ley Especial de Refugios Dignos para Proteger a la Poblacin en Estado de Emergencia o Desastre Ley Especial de Atencin al Sector Agrcola Ley Orgnica de Emergencia para Terrenos y Vivienda Ley de Costos y Precios Justos - Decreto N 8.331, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Costos y Precios Justos Gaceta Oficial N.39.715 del lunes 18 de julio de 2011 Ley Especial de Secularizacin Integral de la Tenencia de la Tierra de

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los Asentamientos Urbanos - Decreto N 8.198, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial de Secularizacin Integral de la Tenencia de la Tierra de los Asentamientos Urbanos o Periurbanos Gaceta Oficial N39. 668 del 06 de mayo de 2011 - Decreto N 8.190, Ley Contra el Desalojo y la Desocupacin Arbitraria de Viviendas - Decreto N 8.190, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupacin Arbitraria de Viviendas Gaceta Oficial N39. 668 de fecha 06 de mayo de 2011 - Decreto N 8.143 mediante el cual se dicta la Ley del Rgimen de Propiedad de las Viviendas - Decreto N 8.143, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Rgimen de Propiedad de las Viviendas de la Gran Misin Vivienda Venezuela. Gaceta Oficial Extraordinaria N 6.021 de fecha 06 de abril de 2011 Ley Orgnica de Emergencia para Terrenos y Vivienda. - Decreto N 8.005, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgnica de Emergencia para Terrenos y Vivienda. Gaceta Oficial Extraordinaria N 6.018 de fecha 29 de enero de 2011. Ley de Atencin al Sector Agrcola - Decreto N 8.012, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Atencin al Sector Agrcola.

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Gaceta Oficial N 39.603 de fecha 27 de enero de 2011. Ley Especial de Refugios dignos para proteger a la Poblacin - Decreto N 8.001, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial de Refugios dignos para proteger a la poplacin, en casos de emergencias o desastres. Gaceta Oficial N 39.599 de fecha 21 de enero de 2011. Ley Orgnica de Creacin del Fondo Simn Bolvar para la Resconstruccin - Decreto N 7.936, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgnica de Creacin del Fondo Simn Bolvar para la Resconstruccin. Gaceta Oficial N 39.583 de fecha 29 de diciembre de 2010 Igualmente las normas jurdicas aprobadas mediante las leyes habilitantes concedidas durante el Gobierno Revolucionario muy efectivas en el proceso de transformacin de su situacin de extrema necesidad, permitiendo la profundizacin del logro de la mayor suma de felicidad posible de las comunidades indgenas, esperada por mas 500 aos. 1.3 En lo internacional Existe normas aprobadas por los pases del mundo en eventos, y convenciones con la intencin de calmar las crecientes luchas de los pueblos indgenas en el mbito internacional que solo una revolucin puede convertirlo en Realidad. En tal sentido, la Revolucin Bolivariana las ha acatado con el objeto de hacerlas realidad en favor de los pueblos indgenas como en efecto lo ha hecho.Ministerio del Poder Popular para Pueblos Indgenas Memoria y Cuenta 2011

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Entre ellas estn: Carta de Naciones Unidas (1945) Declaracin Universal de los Derechos Humanos (1948). Convenio para la Prevencin y la Sancin del Delito de Genocidio (1948). Convencin sobre los Derechos Polticos de la Mujer (1953). Convenio 107 de la Organizacin Internacional del Trabajo (1957). Convencin contra la Discriminacin de la Educacin(1962). Convencin Internacional sobre la Eliminacin de todas las formas de Discriminacin Racial (1965). Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales (1966) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos (1966) Declaracin de Barbados I (1971) Convencin Internacional sobre la Represin y el Castigo del Crimen de Apartheid (1973) Declaracin de Barbados II (1977) Convenio 169 de la Organizacin Internacional de Trabajo (1989) Convencin del Derecho del Nio (1981) Declaracin de Quito Primer Encuentro Continental de los Pueblos Indios (1990) Declaracin sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a Minoras Nacionales o tnicas, Religiosa o Lingsticas (1992) Declaracin de Ro sobre el Desarrollo y Medio Ambiente, Agenda 21:26

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(1992) Convenio de Biodiversidad Biolgica (1992) Declaracin de Barbados III (1993) Declaracin y Programas de Accin de Viena de la Conferencia Mundial del Derecho Humano (1993) Declaracin de la Conferencia Internacional sobre la Poblacin y el Desarrollo El Cairo 1994 Declaracin de Copenhague sobre el Desarrollo Social y Programas de Accin de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Social (1995) Declaracin de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer ( Beijing 1995) Declaracin de Ginebra sobre la Salud y la Supervivencia de los Pueblos Indgenas, Organizacin Mundial de la Salud (1999) Declaracin Universal de los Derechos Lingsticos (1996) Declaracin de Seattle de los Pueblos Indgenas (1999) Declaracin y Programa de Accin de Durban (2001) Declaracin Universal sobre la Diversidad Cultural de la UNESCO (2001) Ley Aprobatoria del Convenio del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos y Comunidades Indgenas de Amrica Latina y del Caribe (2002). 1.4 Competencia La regulacin, formulacin, seguimiento y control de las polticas, la planificacin estratgica y realizacin de las actividades del Ejecutivo Nacional en materia indgena y de los derechos originarios de los pueblos y

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comunidades indgenas, lo cual compromete la promocin, asistencia y desarrollo social integral, as como la garanta del goce de sus derechos, sin discriminacin alguna. La formulacin, seguimiento y control de las polticas y programas dirigidos a garantizar los derechos de las comunidades indgenas, as como la dignificacin de los pueblos y comunidades indgenas del pas y de sus conocimientos tradicionales. La formulacin, ejecucin, seguimiento y control de las polticas, planes, proyectos y programas de atencin y formacin integral tendentes al desarrollo de los pueblos y comunidades indgenas en todas sus expresiones. La elaboracin, gestin, coordinacin y seguimiento de las acciones tendentes al desarrollo integral de los pueblos y comunidades indgenas. Elaborar propuestas, dentro de los contenidos de las polticas de comunidades y pueblos indgenas, que reflejan mecanismos efectivos de participacin coordinada de los diferentes rganos y entes de la Administracin Pblica, y otros sectores de la colectividad nacional. Fomentar y coordinar la inclusin, participacin protagnica y corresponsable de los pueblos indgenas en el modelo de desarrollo del pas. Ejercer la rectora en materia de poltica indgena en el pas. Fijar lineamientos para la elaboracin de los planes, programas y proyectos tendientes al desarrollo de los pueblos y comunidades indgenas en todas sus expresiones.

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Promover la elaboracin de planes, programas y proyectos de inclusin y participacin de los pueblos y comunidades indgenas. Participar en el diseo, programacin, ejecucin y registro del Censo Nacional Indgena en coordinacin con el ente rector en dicha materia. Elaborar y mantener un registro de pueblos y comunidades indgenas y sus organizaciones. La formulacin, regulacin y seguimiento de las polticas pblicas, dirigidas al fomento del etnodesarrollo de los pueblos y comunidades indgenas orientadas a la preservacin de la diversidad cultural y forma de vida indgena. Establecer y formular las polticas, directrices y mecanismos para la coordinacin de los entes adscritos. En este sentido, gestionar las polticas sectoriales de asignacin de recursos as como los controles de gestin para impulsar el desarrollo de los pueblos y comunidades indgenas. Documentar y difundir el Registro Nacional de Demarcacin y Titulacin de Hbitat y Tierras de los Pueblos y Comunidades Indgenas. Establecer las polticas, directrices y mecanismo para otorgar los permisos a las personas naturales o jurdicas, pblicas o privadas, nacionales o extranjeras, que tengan inters en ingresar al hbitat y tierras indgenas, a fin de consultar a los pueblos y comunidades sobre el desarrollo de

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actividades o proyectos de cualquier naturaleza a realizarse en los mismos. Promover mecanismos para impulsar el proceso de formulacin e instruccin intercultural, multilinge y bilinge de los pueblos y comunidades indgenas. Dictar las polticas orientadas a que mediante la participacin protagnica de los pueblos y comunidades indgenas, se dictan las normas relativas a la conducta tica en investigaciones y prcticas cientficas, sanitarias, medicinales, sociales, econmicas y ambientales a desarrollarse en el hbitat de tierras indgenas conforme a la leyes que rigen la materia. Promover el ejercicio del derecho de consulta Popular Indgena y sus organizaciones, en los asuntos locales o comunales que puedan afectarle directa o indirectamente. Fomentar el ejercicio de la corresponsabilidad entre el Estado y los Pueblos y Comunidades Indgenas en los mbitos que conservacin y manejo del ambiente y los recursos naturales, parques nacionales y reas protegidas, as como el desarrollo sustentable en el hbitat y tierras indgenas. Apoyar a los pueblos y comunidades indgenas y a sus organizaciones, en el control de las actividades que realicen personas naturales o jurdicas, de carcter pblico o privada, nacionales o extranjeras en el hbitat y tierras indgenas. Velar por la aplicacin de las polticas sociales del Estado en materia

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indgena, tales como Salud, Educacin, Vivienda, Oportunidades Laborales y el goce de sus derechos fundamentales sin discriminacin alguna. Incentivar la participacin de las mujeres indgenas en sus pueblos y comunidades de origen y en la vida Pblica Nacional e Internacional. Promover el fortalecimiento de las autoridades legtimas y el respeto a los ancianos y ancianas como fuente de sabidura y reserva moral de los Pueblos y Comunidades Indgenas. Velar por que los hechos que se consideren atentatorios contra el respeto y la dignidad de los indgenas, sean denunciados ante el Ministerio Pblico, y por el cumplimiento de las sanciones impuestas derivadas de tales hechos. Formulacin, ejecucin, seguimiento y control de la poltica integral en materia de vivienda y hbitat de los pueblos y comunidades indgenas, en coordinacin de ser necesario con los dems rganos y entes competentes. Las dems que le sealen las leyes y dems actos normativos. 1.4.1. Misin Es el rgano rector de polticas gubernamentales para el mbito indgena, que facilite e impulse el fortalecimiento de la ancestral comunal indgena, como va para la difusin de polticas creadas de forma colectiva desde la base, con fuerza para dar respuestas en lo inmediato, corto y mediano plazo a las necesidades ms urgidas de pueblos y comunidades,Ministerio del Poder Popular para Pueblos Indgenas Memoria y Cuenta 2011

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con el objeto de fortalecer nuestros pueblos originarios y a la Venezuela Bolivariana, Socialista, Multitnica y Pluricultural. 1.4.2. Visin Ser el rgano rector que proporcione la mayor suma de felicidad posible a los pueblos, y comunidades indgenas en su entorno natural, facilitando la generacin de polticas, planes, programas y proyectos en la gestin comunal indgena, optimizando los niveles de eficiencia, eficacia, efectividad, afectividad, transparencia, solidaridad y respeto a sus valores, principios, usos y costumbres ancestrales.

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1.5 Estructura Organizativa

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1.6 Descripcin de las Funciones Direcciones de la sede central

organizacionales

de

las

A travs de esta estructura organizativa el Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indgenas pretende ejecutar la accin del Gobierno Revolucionario mediante actividades coordinadas y acorde a las necesidades, situacin y demanda actual de cada comunidad y cada pueblo indgena. Direccin del Despacho del Ministro o Ministra Asesorar y coordinar las actividades del despacho del Ministro o Ministra; as como servir de enlace entre ste y las dems dependencias del Ministerio, con las que coordinar, planificar y programar el cumplimiento de las instrucciones impartidas por el Ministro o Ministra. Oficina Estratgica de Seguimiento y Evaluacin de Polticas Pblicas Efectuar un adecuado seguimiento y evaluacin de la ejecucin e impacto de las Polticas pblicas en materia de Pueblos y Comunidades Indgenas, que permitan monitorear el cumplimiento del Plan Operativo Anual destinados a la poblacin indgena a fin de cumplir con los objetivos planteados y corregir, enfrentar o prevenir desviaciones y problemas en su mbito de responsabilidad. Auditora Interna Asesorar, apoyar y evaluar, el sistema de control interno del Ministerio, con la finalidad de contribuir en la consecucin de los objetivos y metas de la

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organizacin, facilitando su consolidacin sectorial y garantizando la mayor eficacia y eficiencia en su gestin. Consultora Jurdica Asesorar en materia jurdica al Ministro y dems unidades que conforman el Ministerio; as como la elaboracin de la documentacin e instrumentos legales requeridos para los actos jurdicos ejecutados por el Ministerio. Oficina de Planificacin, Organizacin y Presupuesto Planificar, coordinar, asesorar, controlar y evaluar todos los planes, programas y proyectos que conforman el Ministerio en materia presupuestaria y de planificacin, as como disear y validar modelos de Organizacin y Procedimientos que requiere en Ministerio. Oficina de Comunicacin y Relaciones Interinstitucionales Servir de apoyo al Ministerio en la direccin, coordinacin, supervisin y control en la proyeccin de la imagen del Ministerio y difundir la informacin sobre las polticas, planes, programas y logros a travs de las actividades de relaciones Pblicas, distribucin y produccin de materiales impresos y audiovisuales. Oficina de Recursos Humanos Garantizar la correcta administracin del sistema de personal del Ministerio, a travs de la aplicacin y cumplimiento de las normas y

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procedimientos que en materia del personal sealen la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela y las Leyes. Oficina de Administracin y Servicios Planificar, coordinar y controlar la formulacin y ejecucin de los recursos financieros, patrimoniales y de seguridad en el trabajo de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos en la normativa legal vigente.

Oficina para la Integracin y Relaciones Internacionales Servir como unidad asesora del despacho del Ministro en materia de Poltica Exterior, as como servir de enlace entre las distintas instituciones que se relacionan con las Comunidades y Pueblos Indgenas, para la formalizacin y seguimiento de instrumentos en esta rea conjuntamente con la Cancillera de la Repblica. Oficina de Atencin al Ciudadano y Ciudadana Indgena Establecer los mecanismos necesarios para implementar y mejorar los sistemas de comunicacin y atencin, entre los ciudadanos y ciudadanas indgenas, promover la participacin ciudadana a objeto de implementar mecanismos de corresponsabilidad con la poblacin suministrando para ello una informacin de fcil manejo y comprensin sobre los aspectos institucionales requeridos por los mismos, de igual forma se canalizaran las solicitudes generadas por la ciudadana optimizando los tiempos de respuesta, promover la formacin y educacin del ciudadano, a los fines de la participacin directa, en las acciones de control, motivar la participacin ciudadana como un instrumento eficaz del control, orienta y apoya a losMinisterio del Poder Popular para Pueblos Indgenas Memoria y Cuenta 2011

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Pueblos y Comunidades Indgenas, Ciudadanos y Ciudadanas, en relacin a los trmites que estos requieran ante el Ministerio o sus rganos adscritos. Oficina de Sistemas y Tecnologas de Informacin Establecer normas y procedimientos en materia informtica, recopila y sistematiza, la informacin interna y externa con el propsito de facilitar los anlisis estratgicos y prospectivos en el mbito de su competencia.

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1.7 Descripcin de las funciones Organizacionales de los Despachos de Viceministros y Gabinete Ministerial. Despacho del Viceministro del Poder Popular Indgena del Territorio Comunal de las Zonas Urbanas: Garantizar la participacin protagnica del colectivo indgena en la gestin pblica bolivariana emprendida, para lo cual estructura las estrategias atendiendo la planificacin que realicen los Consejos Comunales Indgenas y Organizaciones Sociales propias de los pueblos indgenas, las cuales son sometidas a la consideracin del Ministro y Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indgenas. Su sede principal est en la ciudad de Caracas y atender los asuntos relacionados con los pueblos indgenas que se encuentran fuera de los territorios comunales que corresponden a los otros Despachos de Viceministros. Despacho del Viceministro del Poder Popular Indgena del Territorio Comunal de Sierras, Cerros y Ros de la Selva Amaznica: Garantiza la participacin protagnica del colectivo indgena en la gestin pblica bolivariana emprendida, para lo cual estructura las estrategias atendiendo la planificacin que realicen los Consejos Comunales Indgenas y Organizaciones Sociales propias de los pueblos indgenas, las cuales son sometidas a la consideracin del Ministro y Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indgenas. Tiene su sede itinerante y rotativa y atender los asuntos relacionados con los pueblos Indgenas que se encuentran dentro del Territorio Comunal de Sierras, Cerros y Ros de la Selva Amaznica.

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Despacho del Viceministro del Poder Popular Indgena del Territorio Comunal de Caos, Bosques y Raudales del Amazonas: Promueve la participacin protagnica del colectivo indgena en la gestin pblica bolivariana emprendida, para lo cual estructura las estrategias atendiendo la planificacin que realicen los Consejos Comunales Indgenas y Organizaciones Sociales propias de los pueblos Indgenas, las cuales son sometidas a la consideracin del Ministro y Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indgenas. Tiene su sede itinerante y rotativa y atender los asuntos relacionados con los pueblos indgenas que se encuentren dentro del Territorio Comunal de Caos, Bosques y Raudales del Amazonas. Despacho del Viceministro del Poder Popular Indgena del Territorio Comunal de Valles, Sabanas y Tepuyes: Garantiza la participacin protagnica del colectivo indgena en la gestin pblica bolivariana emprendida, para lo cual estructura las estrategias atendiendo la planificacin que realicen los Consejos Comunales Indgenas y Organizaciones Sociales propias de los pueblos indgenas, las cuales son sometidas a la consideracin del Ministro y Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indgenas. Tiene su sede itinerante y rotativa y atender los asuntos relacionados con los pueblos Indgenas que se encuentran dentro del Territorio Comunal de Valles, Sabanas y Tepuyes.

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Despacho del Viceministro del Poder Popular Indgena del Territorio Comunal de Sabanas y Morichales Llaneros: Es garante de la participacin protagnica del colectivo indgena en la gestin pblica bolivariana emprendida, para lo cual estructura las estrategias atendiendo la planificacin que realicen los Consejos Comunales Indgenas y Organizaciones Sociales propias de los pueblos Indgenas, las cuales son sometidas a la consideracin del Ministro y Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indgenas. Tiene su sede itinerante y rotativa y atender los asuntos relacionados con los pueblos indgenas que se encuentren dentro del Territorio Comunal de las Sabanas y Morichales Llaneros. Despacho del Viceministro del Poder Popular Indgena del Territorio Comunal de Pennsula, Desierto y de Aguas: Es garante de la participacin protagnica del colectivo indgena en la gestin pblica bolivariana emprendida, para lo cual estructura las estrategias atendiendo la planificacin que realicen los Consejos Comunales Indgenas y Organizaciones Sociales propias de los pueblos Indgenas, las cuales son sometidas a la consideracin del Ministro y Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indgenas. Tiene su sede itinerante y rotativa y atender los asuntos relacionados con los pueblos indgenas que se encuentren dentro del Territorio Comunal de Pennsula, Desierto y de Aguas. Despacho del Viceministro del Poder Popular Indgena del Territorio Comunal de la Sierra y Cordillera Andina: Es garante de la participacin protagnica del colectivo indgena en la

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gestin pblica bolivariana emprendida, para lo cual estructura las estrategias atendiendo la planificacin que realicen los Consejos Comunales Indgenas y Organizaciones Sociales propias de los pueblos Indgenas, las cuales son sometidas a la consideracin del Ministro y Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indgenas. Tiene su sede itinerante y rotativa y atender los asuntos relacionados con los pueblos indgenas que se encuentren dentro del Territorio Comunal de la Sierra y Cordillera Andina. Despacho del Viceministro del Poder Popular Indgena del Territorio Comunal del Delta, Montaas, Costas y Manglares: Es garante de la participacin protagnica del colectivo indgena en la gestin pblica bolivariana emprendida, para lo cual estructura las estrategias atendiendo la planificacin que realicen los Consejos Comunales Indgenas y Organizaciones Sociales propias de los pueblos Indgenas, las cuales son sometidas a la consideracin del Ministro del Poder Popular para los Pueblos Indgenas. Tiene su sede itinerante y rotativa y atender los asuntos relacionados con los pueblos indgenas que se encuentren dentro del Territorio Comunal del Delta, Montaas, Costas y Manglares.

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1.8 Mapa por despacho de Viceministerios Los 8 despachos de Viceministros de acuerdo a las similitudes y culturas manifestadas por los 40 pueblos y las 2.888 comunidades indgenas con la finalidad de atender integralmente a los Pueblos y Comunidades Indgenas, del pas sin alterar las diversidades, particularidades y ubicacin territorial, que es la que define las culturas y costumbres ancestrales de cada pueblo y comunidad.

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Gabinete Ministerial Coordinar, articular y aprobar las polticas, planes, programas y proyectos del Ministerio de Poder Popular para los Pueblos Indgenas, as como evaluar, la transparencia, eficiencia y eficacia del sector. Corresponde al Gabinete Ministerial: Elaborar el Plan Nacional de Desarrollo en materia de pueblos indgenas, en correspondencia con el Plan Nacional de Desarrollo y el Plan Operativo Anual Nacional. Evaluar el Impacto de la ejecucin de los planes, y el cumplimiento de losMinisterio del Poder Popular para Pueblos Indgenas Memoria y Cuenta 2011

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objetivos, con el fin de introducir los correctivos que sean necesarios. Asegurar la coherencia, consistencia y compatibilidad de los planes y programas del Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indgenas y de sus respectivos rganos y entes adscritos. Promover los principios de rendicin de cuentas y transparencia de la gestin administrativa en materia de pueblos indgenas. Revisar, evaluar y aprobar las resoluciones del Ministerio. Difundir a travs de la respectiva oficina de informacin, las polticas y los objetivos de gestin institucional a nivel interno, de rganos y entes adscritos y a nivel nacional. Las dems funciones que le sealen las leyes, decretos, reglamentos y resoluciones.

Ente Adscrito MISIN GUAICAIPURO (Misin Socialista) La Revolucin Bolivariana desde su inicio fue creando nuevos mecanismos para gobernar obedeciendo al pueblo e incorporndolo en el proceso de construccin de su destino hacia el logro de la mayor suma de felicidad posible, en unidad cvico-militar. En aras de avanzar con mayor rapidez en estas premisas, se crearon las Misiones Bolivarianas. En concordancia con el mandato constitucional de restituir los derechos de los pueblos indgenas, el sector de la poblacin ms desposedo y excluidoMemoria y Cuenta 2011

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histricamente como son los pueblos indgenas, el gobierno bolivariano no lo dej fuera de las misiones y el 12 de Octubre del 2003 en el marco de la conmemoracin del Da de la Resistencia Indgena fue anunciada la creacin de La Misin Guaicaipuro, en honor al pasado de resistencia heroica, el presente revolucionario y por un futuro libre e independiente y el 09 de agosto del ao 2004 se oficializ cuando se le da Origen Legal mediante la Gaceta Oficial No. 37.997 bajo el Decreto No. 3.040 a esta misin en honor al Cacique Guaicaipuro. La Misin se encuentra adscrita al Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indgenas a partir del 30 de Agosto 2007 segn Gaceta Oficial 38.758 Decreto No. 5.550 quedando encargado de la Misin Guaicaipuro el Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indgenas. Misin Coordinar, promover, articular y viabilizar las polticas, planes, programas y proyectos del Gobierno Bolivariano con la finalidad de operativizar y acelerar su ejecucin en las comunidades, comunas y ciudades conjuntamente con los consejos comunales y organizaciones propias de los indgenas de la patria, que contribuyan a saldar la deuda histrica empeada en el proceso de construccin revolucionaria de la gran nacin libre y soberana. Visin Ser el ente ejecutor de las polticas y proyectos hacia los pueblos indgenas mediante la inclusin activa y protagnica en el proceso de transformacin socialista de la nacin y garante del cumplimiento de los derechos que la Constitucin Bolivariana y dems leyes que reconocen a los

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pueblos y comunidades indgenas, al definir a la sociedad venezolana como socialista, pluritnica y multicultural. Competencias Recomendar polticas, planes, programas, proyectos para la restitucin de los derechos originarios de los Pueblos y Comunidades Indgenas del Pas. Proponer Mecanismos que permitan definir polticas pblicas dirigidas al fomento del etnodesarrollo de los Pueblos y Comunidades Indgenas que contribuyan a la preservacin de la diversidad cultural y forma de vida indgena. Proponer mecanismos para el establecimiento de un sistema de proteccin de los pueblos y de las comunidades indgenas del pas y de sus conocimientos tradicionales. Recomendar y orientar procedimientos de consulta e informacin a las comunidades Indgenas sobre los proyectos y programas que se pretendan realizar en su hbitat. Proponer instrumentos que permitan articular y coordinar las polticas y programas existentes en los Organismos y Entes de la Administracin Pblica dirigidos a los Pueblos y Comunidades Indgenas Venezolanas. Proponer mecanismos para impulsar el proceso de Educacin Intercultural Bilinge de los Pueblos y Comunidades Indgenas. Proponer y hacer el seguimiento de Instrumentos y Polticas que tengan

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por objeto mejorar la calidad de vida de la Poblacin Indgena, mediante la creacin de oportunidades para su crecimiento econmico y el aumento en las fuentes de trabajo para aquellos que se encuentran asociados y desarrollan o pretenden desarrollar una actividad econmica, a travs de forma de economa social, tales como Micro Empresas y Cooperativas entre otros. Dictar su reglamento interno de funcionamiento, los Planes, Programas y Polticas a que se refiere este artculo debern estar orientados hacia el respeto por los sistemas de vida indgena y su armona con la naturaleza, hacia propuestas ecolgicas, preservando la diversidad biolgica y el hbitat de los Pueblos Indgenas; as como a conocer lo Multitnico, Pluricultural y Multilinge en dichas comunidades.

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Instituciones miembros de la Comisin Presidencial Misin Guaicaipuro

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Estructura organizativa de la secretara ejecutiva de la Misin Guaicaipuro

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CAPITULO IIPROYECTOS EJECUTADOS Y LOGROS ALCANZADOS

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CAPTULO II 2 PROYECTOS EJECUTADOS Y LOGROS ALCANZADOS 2.1 Logros Alcanzados por las Lneas Generales del Plan de Desarrollo Econmico y Social de la Nacin para el periodo 2007-2013, Nombres del Proyecto Directriz: Suprema Felicidad Social. 2.1.1 Estrategia Superar la Pobreza y Atender Integralmente a la Poblacin en Situacin de Extrema Pobreza y Mxima Exclusin Social. 2.1.2 Polticas Establecer los mecanismos para la creacin de un sistema de defensa y dignificacin de los pueblos y comunidades indgenas del pas y de sus conocimientos tradicionales. 1.3 Objetivo Institucional Atender integralmente a la poblacin indgena asentada en todo el territorio nacional y avanzar y profundizar el desarrollo del proyecto socialista del siglo XXI. La inclusin de los pueblos y comunidades indgenas debe estar orientada hacia el autodesarrollo que conserve prcticas democrticas, responsables y autogestionarias, considerando siempre la atencin personalizada y continuo acompaamiento a los indgenas en situacin de mxima exclusin social, a travs de la directriz Suprema Felicidad Social que esta contemplada en las lneas generales del Plan de Desarrollo Econmico y Social de la nacin para el perodo 2007 2013. La SupremaMinisterio del Poder Popular para Pueblos Indgenas Memoria y Cuenta 2011

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Felicidad Social es la visin de largo plazo que tiene como punto de partida la construccin de una estructura social incluyente, formando una nueva sociedad de incluidos, un nuevo modelo social, productivo, socialista, humanista, endgeno, donde los indgenas vivan en similares condiciones. Se define como comunidad en situacin de vulnerabilidad aquellas que se encuentran en extrema pobreza, desalojadas de sus territorios ancestrales, desplazadas a consecuencia de las polticas asimilacionistas de discriminacin y exterminio aplicada por los gobiernos de la IV Repblica que dirigieron los destinos de la nacin venezolana antes de la llegada de la Revolucin Bolivariana, con la ausencia total del reconocimientos de los derechos ancestrales. Estas comunidades a la llegada del Gobierno Bolivariano se encontraban en situacin verdaderamente vulnerables, nadie los atenda ni les prestaban apoyo eran condenados a la muerte en vida, as se encontraban, sin los insumos bsicos para la vida, degradacin social a consecuencia de los vicios, en situacin de mendicidad, producto de complejo de inferioridad y la falta de formacin de los jefes de los grupos que se desplazan en las grades ciudades, poniendo a los nios a mendigar en las calles. Adems carecen de agua potable, de alimentos (desnutricin), vivienda precaria o ausencia de la misma, presencia de enfermedades de mltiples orgenes. El pueblo warao ha sido victima de los vicios (trficos de estupefacientes, el alcoholismo, la prostitucin y el abuso sexual en nios, trficos de combustibles entre otros) y de las polticas de discriminacin permanente de los gobernantes de la democracia representativa, como

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ejemplo reciente se puede citar el caso del cierre del Cao Manamo en el estado Delta Amacuro un proyecto promovido por la CVG de la cuarta repblica con el objeto de facilitar la entrada de los barcos transnacionales de grandes calados para llevarse por el ro Orinoco, los minerales explotados por las industrias bsicas de Guayana desde Puerto Ordaz hasta la salida del mar, sin costo de traslado por los caos del delta del Orinoco, asentamiento de las comunidades Waraos, en esa ocasin ocurri una tragedia de gran magnitud que nunca fue difundida por los medios, tampoco fueron atendidas, en ese momento y murieron aproximadamente 3.000 indgenas, segn clculos de los pobladores, la misma se encuentra registrada con testimonios orales en el Documental Cao Manamo del cineasta Carlos Azprua, de esta manera muchos Waraos sin otra alternativa tuvieron que migrar a las grandes ciudades en buscar de salvar y mejorar sus condiciones de vida, sin imaginar que seria an mas nefastas. El otro pueblo indgena que se encontraba en extremo abandono son los Yukpas, a consecuencia del desalojo de sus tierras cultivables por los hacendados y terratenientes que progresivamente iban anexando a sus fincas, lotes de terrenos Yukpa obligndolos a desplazarse hacia la parte alta en las montaas de la Sierra de Perija sin mucha posibilidad de cultivo ni cra de animales. Igual situacin le ha tocado al pueblo Jiwi en la frontera Colombo-Venezolana que han sido victimas permanentes de desplazamientos entre estos dos pases bolivarianos. Con la llegada del Gobierno Revolucionario en apenas 12 aos, ha venido dignificando a estas comunidades de manera progresiva a travs de polticas constantes, permanentes y consecuentes que han permitido la disminucin de la cantidad de familias y comunidades en extrema pobreza

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que existan antes de la llegada de la Revolucin. La atencin prestada a estas comunidades en situacin de vulnerabilidad ha consistido en la dotacin de alimentos, operativos mdicos integrales, suministro de ropa, vivienda, tipo refugio, y acceso al agua potable a travs de proyectos puntuales, con acompaamiento permanente y apoyo en el proceso de formacin y capacitacin. En el marco de las Lneas Estratgicas del Plan de Desarrollo Econmico y Social Simn Bolvar 2007-2013 y los objetivos del Plan Estratgico 2007-2013 planificado por el Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indgenas, la continuidad de este Plan, es la que se llevo a cabo durante el ejercicio fiscal 2.011 con la ejecucin de un conjunto de acciones articuladas entre las Unidades del Ministerio y su Ente Adscrito. Dichas acciones, estuvieron orientadas principalmente al desarrollo de los programas en materia de salud indgena, alimentacin, viviendas dignas bien equipadas, insumos de primera necesidad, transporte terrestre y fluvial, proyectos de infraestructura, agua potable, socio productivos, social y electrificacin para el fortalecimiento a los consejos comunales y centros de formacin indgena de produccin agroecolgica y agropecuaria socialista. Se fortalece la Formacin y Capacitacin Integral Agro Ecolgica de Lideres Indgenas para El Fortalecimiento de Redes Solidarias de los Pueblos Indgenas a travs del Convenio Cuba-Venezuela. En tal sentido, los resultados obtenidos durante el ejercicio fiscal 2011 fueron los siguientes:

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2.1.4 Logros Vinculados al proyecto N 1 de atencin inmediata y continua a la poblacin indgena en condiciones de extrema vulnerabilidad (etapa de transicin hacia la liberacin y construccin de la patria socialista) Con la ejecucin del proyecto No.1 que refieren a la atencin inmediata y continua dada a las comunidades en situacin de vulnerabilidad en el ao 2011, se ha prestado atencin a 303.262 indgenas entre hombres, mujeres y nios en todo el territorio nacional, de forma inmediata y mediante el desarrollo de actividades de atencin a las enfermedades endmicas e infecto contagiosas en la poblacin indgena nacional, entrega permanente de suplementos alimenticios, entrega de insumos de primera necesidad, equipos domsticos y dotacin de unidades mdicas. Las actividades correspondientes a este proyectos son las siguientes: 2.1.5 Jornadas Mdicas de Atencin Preventiva a las Enfermedades Endmicas e Infectocontagiosas en la Poblacin Indgena a Nivel Nacional. Se realiz 240 Jornadas Mdico Asistenciales en 1.317 comunidades indgenas beneficiando a 17.131 familias y un total de 85.656 habitantes indgenas.

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E S T ADO

OP E R A T I V OS M D I C OS

P E R S ON A S A T E NDID A S

C OMU N I D A D E S A T E NDID A S

Amazonas Sierras Amazonas Caos Apure Anzotegui Bolvar Delta Amacuro Monagas Sucre Sur del L ago Machiques de Perij Z ulia (Pennsula) Z onas Urbanas T ot a l

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