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MANUAL DE CONVIVENCIA “CONSTRUYENDO CIUDADANIA” MELGAR OCTUBRE DE 2014

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MANUAL DE CONVIVENCIA “CONSTRUYENDO CIUDADANIA”

MELGAR OCTUBRE DE 2014

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MANUAL DE CONVIVENCIA

“CONSTRUYENDO CIUDADANIA”

De acuerdo con la Ley 115 de 1994 literal c y el Decreto 1860 art. 23 literal c, Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de Noviembre de 2006),la Ley 1620 de 2013 y el decreto 1965 que la reglamenta, el Consejo Directivo en uso de sus

facultades y funciones adopta las reformas del Manual de Convivencia de la Institución, de conformidad con las normas vigentes para que los diferentes

estamentos de la comunidad educativa regulen sus interacciones sociales, según Resolución No 08 del 30 de Octubre de 2014

PRESENTACIÓN

La Institución Educativa Técnica Sumapaz, presta el servicio educativo en las

jornadas diurna y nocturna a niños, niñas, adolescentes y adultos de diferente condición social, siendo en lo educativo eje fundamental en el desarrollo del municipio, caracterizado por ser el turismo su principal actividad económica. Razón

por la cual, cada una de las acciones del Proyecto Educativo Institucional está enfocada a la formación de competencias ciudadanas , cognitivas, sociales y

personales que le permitan al egresado involucrarse eficientemente en el proceso de desarrollo local regional, nacional y de competitividad laboral en la sociedad globalizada.

El Proyecto Educativo Institucional propone formar una persona crítica,

autónoma, responsable, capaz de desenvolverse en un mundo cambiante, orientando para ello la construcción de su proyecto de vida que le permita enfrentar los retos y necesidades con una firme concepción del desarrollo sostenible de su

entorno.

Por tanto, es imperioso tener un instrumento que oriente los ideales concertados en la Comunidad Educativa, teniendo en cuenta las políticas públicas del Ministerio de Educación Nacional (MEN) y la legislación vigente, para armonizar la

complejidad del hecho educativo, donde se establecen acuerdos con la participación de todos los integrantes, siendo el norte, el respeto por los Derechos

Humanos, por la diferencia de géneros, por lo étnico, lo cultural, lo político, lo filosófico y lo religioso, como también por la inclusión social de estudiantes con Necesidades Educativas Especiales (NEE).

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CAPITULO I MARCO INSTITUCIONAL

1. IDENTIFICACION Y SITUACION LEGAL DE LA INSTITUCION

NOMBRE INSTITUTIÓN EDUCATIVA TÉCNICA SUMAPAZ

UBICACION Melgar – Tolima – Colombia

NATURALEZA Pública

CARÁCTER TÉCNICO CON ÉNFASIS EN HOTELERIA Y TURISMO: Jornadas Mañana y Tarde ACADÉMICO: Jornada Nocturna.

NIVELES Preescolar, Básica Primaria, Básica Secundaria,

Media Técnica y Educación de Adultos por Ciclos Nocturno,

CONVENIOS Universidad del Tolima – Sena, Ministerio de Comercio Industria y Turismo

NIT 800.029. 382 – 7

CÓDIGO DANE 173449000732

CÓDIGO ICFES 016444 J.M. 045666 J.T 099424 J.N.

ASPECTO LEGAL Resolución 1178 del 26 de Agosto del 2009 hasta el 2013

DIRECCIÓN SEDES

SEDE UNO: Antonio María Lozano (Crr 25 No 5 – 43) SEDE CAMPESTRE: Km 4 Vía Carmen de Apicalá SEDE SANTA CLARA: Cll 5 N° 27- 27

SEDE RAFAEL POMBO: Barrio Icacal SEDE LA CAJITA: Vda La Cajita

SEDE 17 DE ENERO: Barrio 17 de Enero SEDE EL SALERO: Vereda el Salero

TELÉFONO 2 45 50 15

EMAIL [email protected]

PÁGINA WEB www.sumapaz.com – www.ietsumapaz.edu.co

NÚCLEO

EDUCATIVO 48

JORNADAS Mañana, Tarde y Nocturna

REPRESENTANTE LEGAL

Rector: Ricardo Elías Morales Rodríguez

DIRECTORIO

POLICIA DE INFANCIA: 3203489166

COMISARIA DE FAMILIA: 2457503

ICFB:2451732

FISCALIA: 2450533

HOSPITAL: 2450228

DEFENSA CIVIL:3102352812

BOMBEROS: 2453976

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2. SENTIDO DEL MANUAL DE CONVIVENCIA

Para la comunidad de la Institución Educativa Técnica Sumapaz y dentro del Proyecto Educativo Institucional PEI, nuestro Manual de Convivencia es:

1. Un referente para activar la ruta de atención integral de prevención, promoción

seguimiento y atención a la población educativa atendida . 2. Un recurso pedagógico para promover y mantener en la Comunidad Educativa un ambiente y una actitud orientada hacia la sana convivencia.

3. Un referente conceptual que fundamenta la prevención de factores de riesgo. 4. Una herramienta que nos sirve de guía permanente para una reflexión ética,

acerca de nuestra conducta y lo que ella afecta a quienes comparten con nosotros gran parte del tiempo y espacio.

5. Un compendio de los compromisos que todos los miembros de la comunidad, al

ingresar y ser parte de esta Institución, debemos asumir para mantener un ambiente educativo adecuado en pro de la formación integral y autónoma que

busca el mejoramiento continuo en la Institución. 6. Un mensaje de unidad institucional alrededor de unos compromisos básicos de

sana convivencia que involucran a todas y cada una de las personas que

participan del mismo proyecto de formación y que determinan la aceptación autónoma de los deberes de cada quien, al mismo tiempo que

salvaguarda los derechos de los demás. 7. Una pauta que facilita la evaluación de la conducta humana, permitiendo resarcir

los daños causados y a la Institución, la potestad para adoptar las medidas

pedagógicas, disciplinarias y administrativas pertinentes en relación con los compromisos adquiridos.

8. Una pauta que facilita la valoración del comportamiento, permitiendo resarcir los

daños causados y a la Institución, la potestad para adoptar las medidas

pedagógicas, disciplinarias y administrativas pertinentes en relación con los compromisos adquiridos.

3. HORIZONTE INSTITUCIONAL

3.1 PRINCIPIOS

La comunidad de la Institución Educativa Técnica Sumapaz, en la búsqueda de su desarrollo, formación y proyección al cumplimiento de los ideales y las metas

institucionales, se basa en los siguientes principios que la caracterizan: 1. La principal preocupación institucional será el bienestar y el desarrollo de

nuestros estudiantes, a través de ambientes escolares agradables y productivos.

2. En todos los actos públicos y privados y como eje transversal del currículo, el fortalecimiento de la identidad cultural, caracterizará nuestro ambiente escolar.

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3. El respeto y la ayuda mutua, la colaboración y la solidaridad, fortalecerán las

relaciones articuladas entre maestros y estudiantes y en general entre los diferentes órganos y estamentos de la Comunidad Educativa Institucional.

4. A partir del trabajo en equipo, del aprendizaje colaborativo y de la pluralidad de intereses y objetivos, será preocupación permanente de directivos y maestros la resignificación de nuestro P.E.I. según tendencias pedagógicas, curriculares,

administrativas, políticas y sociales del entorno local, regional, nacional y mundial. 5. Educar en y para la diversidad.

3.2 HISTORIA Institución de carácter oficial, creada mediante Ordenanza 073 del 23 de Diciembre

de 1961, bajo el nombre de Colegio Departamental Sumapaz. En 1991 se constituyó como Colegio de Bachillerato Técnico Oficial Sumapaz, modalidad Hotelería y Turismo, que funciono en las actuales instalaciones de la Sede Central (Antonio

María Lozano), ubicada en la Carrera 25 No 5 - 43 del Municipio de Melgar (Tolima), hasta el año 2002 cuando mediante las Resoluciones 1211 del 3 de

Octubre y 1404 del 19 de Noviembre del 2002 y 0728 de Julio de 2003, fue integrado con las Escuelas: Santa Clara, Antonio María Lozano, 17 de Enero, Rafael Pombo, La Florida, El Salero, San José de la Colorada La Cajita y La Primavera y los

colegios: San Francisco de Asís y Carlos Álvaro Nieto Beltran (Bachillerato Nocturno), dando origen a la actual INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA

SUMAPAZ, con énfasis en Hotelería y Turismo.

3.3 VISIÓN

Nuestra Institución será para el 2015 líder en formación humanística y técnica, para hacer de nuestros egresados gestores de desarrollo cultural y turístico en Melgar y su región.

3.4 MISIÓN Trabajamos juntos para hacer de la educación una actividad diaria agradable,

competente y productiva, con sentido humano.

3.5 FILOSOFÍA

Contribuir al desarrollo de la comunidad melgarense y su región a partir de

la resignificación del quehacer pedagógico, del rol de la escuela, del

conocimiento y del educador, del mejoramiento constante de la estructura

organizativa e infraestructura, de la actualización del currículo, la consolidación de

conocimientos, teorías, técnicas y tecnologías, para coadyuvar a la formación de

educandos con actitud emprendedora, positiva, investigadora y competente,

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capaces de enfrentar los retos que le impone la sociedad y su propio proyecto de

vida.

3.6 HIMNO INSTITUCIONAL Letra compuesta por el profesor José Gutiérrez H. en el año 1.969 y la música del

insigne maestro Gabriel Romero (Nanito), han perdurado hasta nuestros tiempos por

la significancia que representan sus loas. Con el himno renacen gloriosos días de

emotividad y por lo tanto con invocaciones a la libertad, con esa solemnidad

marcial, esa aceptación popular y cierta sonoridad pegadiza que debe tener toda

composición que aspire a convertirse en himno de una colectividad y a quien

presencie actos especiales donde se entone con amor el himno, podrá oír una típica

y alegre marcha que en su letra dice:

HIMNO DE LA I.E.T. SUMAPAZ

Coro Salve Salve colegio querido

magna antorcha de intenso fulgor Salve a ti semillero bendito

que cultiva la mano de Dios

ESTROFA I

Con el alma inundada de gozo y la mente de esplendida luz

te ensalzamos venero abundoso fuente clara de la juventud

ESTROFA II

Loa a ti que deparas la dicha al calmar cada vez nuestra sed

Loa a ti que prolongas la vida al trocar el acíbar en miel

Coro……

ESTROFA III

Es tu nombre sonoro y amado de sublime y hermosa acepción

y por eso el letrado y el bardo lo pronuncian con sacro fervor

Coro……

ESTROFA IV Sumapaz en el alma y la vida

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Sumapaz en la tierra natal

Sumapaz en la estancia bendita y el dador eres tu Sumapaz

3.7 MODELO PEDAGOGICO: COGNITIVO, SOCIAL Y HUMANISTICO

El Modelo Pedagógico Institucional está orientado hacia el desarrollo de un ser humano integral, permitiendo potenciar todas sus dimensiones y explorar sus

aptitudes e intereses mediante la participación en diversas opciones de aprendizaje individual y grupal. Procesos que promueven y orientan hacia una cultura del

mejoramiento continuo en cada uno de los componentes de la institución. Su importancia está fundamentada en que:

1. Proporciona a los estudiantes herramientas para el análisis y acercamiento a las diversas fuentes de información a las cuales tiene acceso.

2. Concibe el aprendizaje como un proceso en que el estudiante evidencia un uso y generación de un nuevo conocimiento a través de un proceso teórico-práctico.

3. Implementa diversas estrategias y herramientas centradas en los procesos de

desarrollo de competencias laborales . 4. Crea nuevos ambientes de aprendizaje, potenciándolos en su entorno

grupal, familiar y social. 5. Proporciona diversas posibilidades para la transformación y uso de los

nuevos conocimientos en su contexto social para liderar comunidad.

6. Fortalece los procesos de autoevaluación, coevaluación y heteroeveluación en las áreas y actividades propuestas en el plan de estudios.

.

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CAPITULO II MARCO NORMATIVO

1. FUNDAMENTACION LEGAL

La Institución Educativa Técnica Sumapaz es de carácter oficial con Modalidad Técnica y Énfasis en Hotelería y Turismo. Establece la promulgación de valores

universales de convivencia social, aplicados a través de vivencias permanentes que respetan en toda su magnitud las diferencias individuales y colectivas.

Para la estructuración del presente Manual de Convivencia se tienen en cuenta las siguientes normas:

Convención sobre los Derechos del Niño de 1989; Constitución Política de Colombia de 1991, en especial los artículos: 13, 41, 42, 43, 44, 45, 67,68, 73, 79, 80, 82, 85, 86; las leyes: Ley General de Educación (Ley 115 de 1994), en especial los

artículos 73, 87, 91, 93, 94, 142, 143, 144, 145; Ley 1098 de 2006 en especial los artículos 40,41,42,43,44,45; Ley 30 de 1986; Ley 18 de 1991 en especial los

artículos 23 y 25; Ley 1404 de Julio 27 de 2010 sobre el programa de Escuela de Padres; Ley 599 artículos 205 al 209 referentes a la Normatividad de Delitos Sexuales; Ley 575 de 2000 sobre Código de Conducta Institucional. Los

Lineamientos emanados por la Honorable Corte Constitucional en Sala de Conocimiento de Revisión de Tutela. Los Decretos: Decreto 1286 de Abril 27 de

2005; Decreto 3011 de 1997; Decreto 1860 de 1994, especialmente el Capítulo III, artículos: 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, y 32; Decreto 1290 de 2009; Decreto 2150 de 1996 Articulo 40 por la cual se expide el Código de Infancia y

Adolescencia, el Decreto Reglamentario 3788; Decreto 1108 del 31 de Mayo 1994 especialmente los artículos 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15. La Ley 1620 de Marzo 2013

y Decreto reglamentario No 1965 de Septiembre 2013 y demás normas que regulan la materia.

2. NORMAS PROPIAS DE MANUAL

Son expedidas por los órganos del Gobierno Escolar competentes para ello mediante actos administrativos firmados por el Rector.

3. MANUAL DE NORMAS, PROCEDIMIENTOS Y PROTOCOLOS

El Manual de Procedimientos y Protocolos es para activar acciones que respondan a

situaciones de variada índole en la Institución. Es el documento que describe de manera detallada las operaciones que integran los procedimientos, en el orden

secuencial de su ejecución, y las normas que deben cumplir y ejecutar los miembros de la Comunidad Educativa compatibles con dichos procedimientos, tienen como base legal los Códigos; las Cátedras, las Sentencias, Reglamentos y Actos Legales y

Administrativos establecidos.

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4. APLICABILIDAD NORMATIVA

El presente manual ha pretendido ajustar su legislación a principios, mandatos,

reformas legislativas e institucionales nacionales, generando estados de situación comprensible a nivel de procesos, atendiendo que la a exigencia actual es la de

reformular las políticas institucionales, con un enfoque de derechos, que sea garantía de protección integral y le permita cumplir con la Ley. En ese aspecto se tiene en cuenta el tema de correspondencia y corresponsabilidad entre familia, sociedad y

estado, como agentes esenciales en la formación integral del niño, pues están presentes de forma continua en los diferentes ámbitos y contextos en que se

desenvuelve. Por ello se tiene como base la Ley 1098 de 2006 (Infancia y Adolescencia) en

especial los artículos 40, 41, 42, 43, 44, 45 , Ley 1620 de Marzo 2013 y Decreto reglamentario No 1965 de Septiembre 2013, que para su aplicabilidad indican que:

ARTÍCULO 40. OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD

En cumplimiento de los principios de corresponsabilidad y solidaridad, las organizaciones de la sociedad civil, las asociaciones, las empresas, el comercio

organizado, los gremios económicos y demás personas jurídicas, así como las personas naturales, tienen la obligación y la responsabilidad de tomar parte activa en el logro de la vigencia efectiva de los derechos y garantías de los niños, las niñas y

los adolescentes.

ARTÍCULO 41. OBLIGACIONES DEL ESTADO El Estado es el contexto institucional en el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes.

ARTÍCULO 42. OBLIGACIONES ESPECIALES DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Para cumplir con su misión las instituciones educativas tendrán entre otras las

siguientes obligaciones: 1. Facilitar el acceso de los niños, niñas y adolescentes al sistema educativo y

garantizar su permanencia. 2. Brindar una educación pertinente y de calidad. 3. Respetar en toda circunstancia la dignidad de los miembros de la comunidad

educativa. 4. Facilitar la participación de los estudiantes en la gestión académica del centro

educativo. 5. Abrir espacios de comunicación con los padres de familia para el seguimiento del

proceso educativo y propiciar la democracia en las relaciones dentro de la

comunidad educativa.

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6. Organizar programas de nivelación de los niños y niñas que presenten di ficultades

de aprendizaje o estén retrasados en el ciclo escolar y establecer programas de orientación psicopedagógica y psicológica.

7. Respetar, permitir y fomentar la expresión y el conocimiento de las diversas culturas nacionales y extranjeras y organizar actividades culturales extracurriculares con la comunidad educativa para tal fin.

8. Estimular las manifestaciones e inclinaciones culturales de los niños, niñas y

adolescentes, y promover su producción artística, científica y tecnológica. 9. Garantizar la utilización de los medios tecnológicos de acceso y difusión de la

cultura y dotar al establecimiento de una biblioteca adecuada.

10. Organizar actividades conducentes al conocimiento, respeto y conservación del patrimonio ambiental, cultural, arquitectónico y arqueológico nacional.

11. Fomentar el estudio de idiomas nacionales y extranjeros y de lenguajes especiales.

12. Evitar cualquier conducta discriminatoria por razones de sexo, etnia, credo,

condición socio-económica o cualquier otra que afecte el ejercicio de sus derechos.

ARTÍCULO 43. OBLIGACIÓN ÉTICA FUNDAMENTAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS

Las instituciones de educación primaria y secundaria, públicas y privadas, tendrán la obligación fundamental de garantizar a los niños, niñas y adolescentes el pleno

respeto a su dignidad, vida, integridad física y moral dentro de la convivencia escolar. Para tal efecto, deberán:

1. Formar a los niños, niñas y adolescentes en el respeto por los valores fundamentales de la dignidad humana, los Derechos Humanos, la aceptación, la

tolerancia hacia las diferencias entre personas. Para ello deberán inculcar un trato respetuoso y considerado hacia los demás, especialmente hacia quienes presentan discapacidades, especial vulnerabilidad o capacidades sobresalientes.

2. Proteger eficazmente a los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de maltrato, agresión física o sicológica, humillación, discriminación o burla de parte

de los demás compañeros y de los profesores. 3. Establecer en sus reglamentos los mecanismos adecuados de carácter disuasivo,

correctivo y reeducativo para impedir la agresión física o psicológica, los

comportamientos de burla, desprecio y humillación hacia niños y adolescentes con dificultades en el aprendizaje, en el lenguaje o hacia niños y adolescentes con

capacidades sobresalientes o especiales. ARTÍCULO 44. OBLIGACIONES COMPLEMENTARIAS DE LAS INSTITUCIONES

EDUCATIVAS Los directivos y docentes de los establecimientos académicos y la comunidad

educativa en general pondrán en marcha mecanismos para: 1. Comprobar la inscripción del registro civil de nacimiento. 2. Establecer la detección oportuna y el apoyo y la orientación en casos de

malnutrición, maltrato, abandono, abuso sexual, violencia intrafamiliar, y

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explotación económica y laboral, las formas contemporáneas de servidumbre y

esclavitud, incluidas las peores formas de trabajo infantil. 3. Comprobar la afiliación de los estudiantes a un régimen de salud.

4. Garantizar a los niños, niñas y adolescentes el pleno respeto a su dignidad, vida, integridad física y moral dentro de la convivencia escolar.

5. Proteger eficazmente a los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de

maltrato, agresión física o psicológica, humillación, discriminación o burla de parte de los demás compañeros o profesores.

6. Establecer en sus reglamentos los mecanismos adecuados de carácter disuasivo,

correctivo y reeducativo para impedir la agresión física o psicológica, los comportamientos de burla, desprecio y humillación hacia los niños, niñas y

adolescentes con dificultades de aprendizaje, en el lenguaje o hacia niños o adolescentes con capacidades sobresalientes o especiales.

7. Prevenir el tráfico y consumo de todo tipo de sustancias psicoactivas que

producen dependencia dentro de las instalaciones educativas y solicitar a las autoridades competentes acciones efectivas contra el tráfico, venta y consumo

alrededor de las instalaciones educativas. 8. Coordinar los apoyos pedagógicos, terapéuticos y tecnológicos necesarios para el

acceso y la integración educativa del niño, niña o adolescente con discapacidad.

9. Reportar a las autoridades competentes, las situaciones de abuso, maltrato o peores formas de trabajo infantil detectadas en niños, niñas y adolescentes.

10. Orientar a la comunidad educativa para la formación en la salud sexual y reproductiva y la vida en pareja.

ARTÍCULO 45. PROHIBICIÓN DE SANCIONES CRUELES, HUMILLANTES O DEGRADANTES

Los directores y educadores de los centros públicos o privados de educación formal, no formal e informal, no podrán imponer sanciones que conlleven maltrato físico o psicológico de los estudiantes a su cargo, o adoptar medidas que de alguna manera

afecten su dignidad. Así mismo, queda prohibida su inclusión bajo cualquier modalidad, en los manuales de convivencia escolar.

ARTICULO 16. Ley 1620 Marzo 2013

Garantizar que la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar sea Ia apropiada.

ARTICULO 17. Responsabilidades de los establecimientos educativos en el Sistema Nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la

educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar.

3.Desarrollar los componentes de prevención, promoción y protección a través del manual de convivencia, y la aplicación de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar, con el fin de proteger a los estudiantes contra toda forma de

acoso, violencia escolar y vulneración de los derechos humanos sexuales y reproductivos, por parte de los demás compañeros, profesores o directivos docentes.

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ARTíCULO 19. Responsabilidades de los docentes en el Sistema Nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la

sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar Además de las que establece la normatividad vigente y que le son propias, tendrán las siguientes responsabilidades:

1. Identificar, reportar y realizar el seguimiento a los casos de acoso escolar,

violencia escolar y vulneración de derechos sexuales y reproductivos que afecten a estudiantes del establecimiento educativo, acorde con los artículos 11 y 12 de la Ley 1146 de 2007 y demás normatividad vigente, con el manual de convivencia y

con los protocolos definidos en la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar.

Si la situación de intimidación de la que tienen conocimiento se hace a través de medios electrónicos igualmente deberá reportar al comité de convivencia para activar el protocolo respectivo.

ARTíCULO 22. Participación de la familia. La familia, como parte de la comunidad

educativa, en el marco del Sistema Nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar, además de las obligaciones consagradas en el artículo 67 de

la Constitución Política, en la Ley 115 de 1994, la Ley 1098 de 2006, la Ley 1453 de 2011 y demás normas vigentes, deberá:

1. Proveer a sus hijos espacios y ambientes en el hogar, que generen confianza,

ternura, cuidado y protección de sí y de su entorno físico, social y ambiental.

3. Acompañar de forma permanente y activa a sus hijos en el proceso pedagógico

que adelante el establecimiento educativo para la convivencia y la sexualidad.

2. DERECHO DE PERMANENCIA EN LA INSTITUCION

El artículo 96 de la Ley 115 de 1994 establece, al regular la permanencia del alumno en el establecimiento educativo, que manual de convivencia de la Institución Educativa establecerá las condiciones de permanencia del alumno en el plantel y el

procedimiento en caso de exclusión cuando existiere causal expresamente contemplada en el Manual de Convivencia.

En cuanto a la permanencia del estudiante en el establecimiento educativo, aspecto

que ha sido tratado de manera extensa por la Jurisprudencia nacional, la Corte Constitucional en Sentencias de junio 3 de 1992 y T-500 de 1998, expresó que la Constitución garantiza el acceso y la permanencia de los alumnos en el sistema

educativo, y en el plantel en el que se encuentran matriculados, salvo que existan elementos razonables -incumplimiento académico o graves faltas disciplinarias del

estudiante- que lleven a privar a la persona del beneficio de permanecer en una entidad educativa determinada.

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El Alto Tribunal expresa que el derecho-deber admite, ante el incumplimiento por

parte del alumno de sus obligaciones, la imposición de sanciones previamente establecidas, mediando el debido proceso, las cuales pueden incluso llegar a la

cancelación del cupo.

En sentencia T-519 de 1992, la Corte Constitucional mencionó que ".A este propósito, la Corte estima pertinente observar que si bien la educación es un derecho fundamental y el estudiante debe tener la posibilidad de permanecer vinculado al

plantel hasta la culminación de sus estudios, de allí no puede colegirse que el centro docente esté obligado a mantener indefinidamente entre sus discípulos a quien de

manera constante y reiterada desconoce las directrices disciplinarias y quebranta el orden impuesto por el reglamento educativo, ya que semejantes conductas, además de constituir incumplimiento de los deberes ya resaltados como inherentes a la

relación que el estudiante establece con la institución en que se forma, representan abuso del derecho en cuanto causan perjuicio a la comunidad educativa e impiden al

colegio alcanzar objetivos misionales

En los siguientes casos comprobados un estudiante pierde automáticamente el derecho a la Permanencia en la Institución, la cual deberá informar oportunamente a la autoridad competente y al acudiente:

a. Falsificación de documentos requeridos para la matricula

(Certificados…) b. Poseer y/o emplear arnas de fuego c. Emplear armas blancas o cualquier elemento peligroso para

amenazar, agredir o intimidar. d. Expender o portar drogas o sustancias alucinógenas.

e. Cuando en un proceso penal se profiera sentencia condenatoria. Pero si hubiere absolución o cesación de procedimiento por causa diferente de la prescripción. el Consejo Directivo, si lo estima conveniente,

dispondrá su reintegro. f. Practica y/o inducción a los ritos, los símbolos, las prácticas satánicas

o similares (Tabla ouija…..) y/o supercherías, ocultismo y practicas tenebrosas que aparecen como liberadores de la moral, de las convenciones sociales y de normas sociales,de ritos repugnantes

(descuartizar animales,) beber su sangre, etc.)

Paragrafo: Cuando un estudiante este inmerso en un proceso

disciplinario en instancia del consejo directivo, el estudiante pierde el derecho a la pertenencia a la institución, mientras éste toma una

decisión.

CAPITULO III MARCO ADMINISTRATIVO

1. COMUNIDAD EDUCATIVA

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La comunidad de la Institución Educativa Técnica Sumapaz está conformada por: 1. La familia sumapacina

2. Los estudiantes matriculados 3. Los padres y madres de familia y/o acudientes. 4. La planta de personal directivo.

5. La planta de personal docente 6. La planta de personal administrativo y de servicios generales.

7. Los bachilleres egresados. 8. Sector productivo que tenga relación con la técnica de la Institución.

1.1 LA FAMILIA

Es el primer y permanente núcleo formador donde el niño, la niña y el adolescente recibe bases primordiales para la construcción de valores espirituales, éticos y morales. Son agentes de apoyo y comprensión para los estudiantes y de

colaboración para la Institución porque comparte con ellos su responsabilidad formadora. La familia está definida como el núcleo con quien convive el niño, la niña

y/o adolescente. 1.2 ESTUDIANTES Son quienes se dedican a la lectura, aprehensión y puesta en práctica de

conocimientos. 1.3 PADRE DE FAMILIA O ACUDIENTE Es el responsable o tutor del alumno ante la Institución.

1.4 DIRECTIVAS

Son los agentes responsables de la dirección de la Institución y, por consiguiente, de

los procesos educativos que allí se realizan.

1.5 DOCENTES

Son los principales agentes dinamizadores y orientadores del proceso formativo del

alumno. Son los mediadores más importantes entre el sujeto que construye su saber

y el objeto mismo del conocimiento.

1.6 ADMINISTRATIVOS:

Personas encargadas del desempeño de funciones administrativas, que deben cumplir con responsabilidad y dedicación según el cargo.

1.7 EGRESADOS Persona que cumpliendo los requisitos establecidos, cursó y aprobó todas las

materias del pensum académico y por lo tanto fue graduado por la Institución otorgándole el título que ella oferta.

1.8 SECTOR PRODUCTIVO

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Cada una de las personas que perteneciendo a uno o varios grupos de actividades

empresariales y productivas con características comunes se integran de manera directa en los procesos de formación que ofrece la Institución.

2. PERFILES

2.1 ESTUDIANTES La Institución Educativa Técnica Sumapaz, requiere de estudiantes con: alto desempeño frente a los requerimientos de los programas de estudios; formación

integral incorporada a su personalidad; valores de justicia, responsabilidad, respeto, equidad, coherencia, solidaridad; buenos hábitos de estudio; habilidad para enfrentar

situaciones difíciles y buenas relaciones interpersonales; la importancia de conocer el entorno social; las facilidades de emplear sus competencias dentro y fuera del aula académica y la Institución.

2.2 DOCENTES

Buscando acercarse al ideal del docente auténtico, se requiere que el docente Supamacino se destaque entre otras por: estima de su condición de educador; comprender la juventud de hoy y la individualidad como ser humano; excelencia

académica y competencia profesional; educación permanente; capacidad para comunicar ; formar para el saber hacer , más que la memoria de sus alumnos;

facilitar el desarrollo de habilidades y destrezas, prevenir antes que castigar y velar por la integridad de su propia conducta y desempeño.

3. MATRÍCULA

La matrícula es el acto de vinculación libre y consciente del Estudiante,

Padre/Madre de Familia o Acudiente a la Institución, por el cual se aceptan las disposiciones determinadas en este Manual de Convivencia.

3.1 PRECISIONES SOBRE LA MATRÍCULA. 1. En el momento de la matrícula el Estudiante, Padre de Familia o Acudiente

debidamente autorizados o quienes ejercen la patria potestad y la institución deberán firmar de manera libre y espontánea el respectivo contrato de matrícula.

2. A cada estudiante se le deberá abrir un registro que contenga sus datos personales, los documentos, lo relacionado con los procesos tanto académicos como de comportamiento y su permanencia en la Institución.

3. Cuando un estudiante y su Padre/Madre de Familia o Acudiente, para matricularse, deba firmar compromiso especial, se deberá dejar constancia escrita y firmada en el registro de matrícula.

4. La matrícula da derecho a pertenecer a la Institución, pero ésta se reserva el derecho a ubicarlo en la sede y jornada cuando las circunstancias lo ameriten por

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reorganización administrativa, necesidad pedagógica, circunstancias de riesgo

para los estudiantes, docentes o directivos, o cualquier otra causa justificada. 5. Todo estudiante debe estar amparado por un seguro estudiantil.\

6. Todo estudiante debe estar registrado en el Sisben y vinculado a una EPS, para garantizar su atención en situaciones de emergencia .

3.2 DERECHO A CUPO Para tener derecho a cupo para el grado siguiente se debe cumplir con las condiciones que a continuación se relacionan:

1. Haber aprobado la totalidad de las áreas académicas del grado inmediatamente anterior.

2 . Estar a paz y salvo con todos los compromisos adquiridos o derivados de los servicios prestados por la Institución.

3.3 MATRICULA CON COMPROMISO

Es la condición escrita que la Institución impone a través del Consejo Directivo a un estudiante, cuando al terminar el año lectivo o en el transcurso del mismo, presente problemas disciplinarios graves y/o insuficiencias continuas y

persistentes en la obtención de los logros previstos.

3.4 MATRICULA PARA ESTUDIANTES CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES (NEE) Es la condición mediante la cual se le asigna un grado de la Institución de

acuerdo con la valoración realizada por la profesional designada para tal fin. Deberá cumplir con los requisitos exigidos para la matrícula, incluida la historia de

atención y diagnóstico de la discapacidad. La Institución podrá establecer un horario especial de asistencia y atención. Los padres que no asistan a las reuniones citadas por la profesional de apoyo, serán reportados al Bienestar

Familiar.

3.5 RESPECTO A LA SEDE Y JORNADA Tendrán derecho a que se respete su Sede y/o Jornada, si así lo desean, los mejores alumnos en rendimiento académico, teniendo en cuenta el puesto

ocupado con los promedios del año anterior y el comportamiento, cuando la Institución necesite reorganizar uno o varios cursos, por causas administrativas,

del entorno u otra causa justificada y se haga necesario transferir a uno o varios estudiantes.

3.6 EDADES PARA MATRÍCULA DE LA EDUCACIÓN FORMAL DIURNA

PREESCOLAR 6 ó 5 Años cumplidos o que los cumpla a 31 de Diciembre del año en curso. Forma las dimensiones, cognitiva, psicomotriz, sensoperceptual, comunicativa y

socio afectiva.

BÁSICA PRIMARIA

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Básica primaria Comprende 5 grados (primero a quinto), desde los 7 hasta los 11

años de edad. Desarrolla habilidades comunicativas, conocimientos matemáticos, formación

artística y en valores, comprensión del medio físico, social y cultural, entre otras. BÁSICA SECUNDARIA: Comprende 4 grados (de sexto a noveno), desde los 12

hasta los 15 años de edad. Fomenta el desarrollo del razonamiento lógico, el conocimiento científico de las

ciencias, la historia y el universo, el desarrollo del sentido crítico, entre otros. MEDIA TÉCNICA:

.Comprende 2 grados (décimo y once), mayores de 14 años de edad.

Fomenta la comprensión de ideas y valores universales y la preparación para la formación superior y para el trabajo, mediante su modalidades técnica, y académica para la jornada Nocturna.

Parágrafo: Para los estudiantes que sobrepasen dichas edades , se tendrá en

cuenta su desempeño social, académico y comportamental y la trayectoria de escolaridad, para determinar el grado y jornada que corresponda asignarlo, garantizando el derecho a la educación . Los cupos de los estudiantes con

N E E se establecerán de acuerdo con la Ley y con base en el concepto del profesional de Apoyo si lo hubiere.

Los estudiantes con casos especiales serán considerados por la Coordinación General, previo concepto del profesional de apoyo si lo hubiere.

Los estudiantes que sobrepasen el límite de edad en la Educación Básica

Secundaria y Media Vocacional, deberán matricularse en la Educación de adultos Nocturna de acuerdo con los requerimientos del Decreto 3011 de 1997 o en los Programas que la Institución ofrezca para tal fin.

3.7 REQUISITOS PARA LA MATRICULA DE ESTUDIANTES NUEVOS

1. Constancia o Carné de estratificación del Sisben. 2. Contrato de prestación de servicios educativos, firmado por el Padre/Madre o

Acudiente y el Estudiante. 3. Tres (3) fotos recientes 3X4 a color fondo azul.

4. Boletín final año anterior para Primaria y Certificados de estudios desde 5° de primaria hasta el año anterior del grado que va a estudiar para Secundaria.

5. Paz y Salvo Institucional del año anterior.

6. Fotocopia seguro médico de Sisben, Régimen Subsidiado (ARS), Régimen Contributivo (EPS), Medicina Prepagada u otra.

7. Seguro estudiantil contra accidentes o el acta de exoneración de responsabilidades firmada por el Padre/madre de Familia o Acudiente.

8. Registro civil original y tarjeta de identidad para mayores de 7 años.

9. Para la matrícula se deben tener en cuenta las edades establecidas anteriormente.

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10. Fotocopia del RH y grupo sanguíneo.

3.8 MATRICULAS PARA ESTUDIANTES NUEVOS PARA EL GRADO DECIMO Y

UNDÉCIMO Se tendrá en cuenta: 1. Por compensación de currículo y tiempo de nivelación de saberes un

estudiante solo podrá ser admitido para el grado Undécimo, hasta antes de finalizar el primer periodo académico.

2. Cuando por transferencia un estudiante, se matricule para el grado Decimo o Undécimo, se procederá de la siguiente manera:

Si la Institución de procedencia oferta la misma técnica de la Institución, se

convalidan los saberes, certifica el coordinador de las Técnicas. Si la Institución de procedencia NO oferta la misma Técnica de la Institución, el

coordinador de la Técnica, asigna la especialización, previo estudio de cupos. Con el Padre/Madre de Familia o Acudiente y estudiante acordaran por escrito cuál de las siguientes opciones opta el estudiante para desarrollar el plan de

ajuste y nivelación, para compensar el currículo, firmando para ello la respectiva Acta de Compromiso.

Las opciones para nivelar son:

Solicitar los módulos a los docentes y por autoformación realizar las actividades, presentar los informes y evaluaciones de nivelación.

Realizar cursos virtuales o presenciales en el SENA o cualquier Institución certificada para convalidar saberes. Debe presentar certificación.

Asistir en jornada contraria a nivelar conocimientos y competencias.

Parágrafo: Si en el plan de estudios de la Institución de procedencia se desarrollan

módulos o asignaturas afines a las de la especialidad en la que se matricula el estudiante, éstos se convalidarán.

3. Cuando por transferencia se matricule un estudiante para cualquier grado, se tendrá en cuenta que presente la constancia de desempeño parcial

expedida por la Institución de procedencia, que incluya los aspectos académicos y comportamentales.

3.9 RENOVACIÓN DE LA MATRICULA

La renovación de la matrícula es el acto jurídico mediante el cual el alumno legaliza su permanencia en la Institución para cada grado. La matrícula puede renovarse en los siguientes casos:

1. Cuando el estudiante cumpla con los compromisos para la permanencia continua en la Institución.

2. Cuando el estudiante haya sido promovido al grado siguiente al término del año lectivo.

3. Cuando a juicio de la Comisión de Garantías Académicas, el estudiante sea

promovido a un grado superior, dentro del primer período académico.

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3.10 RESERVA D EL DERECHO A RENOVAR LA MATRÍCULA

En los siguientes casos la Institución se reserva el derecho de renovar la matrícula:

1. Cuando el estudiante presente constante y sistemático incumplimiento en acuerdos de convivencia.

2. Cuando los padres de familia y/o acudiente presenten constante inasistencia a los

talleres de padres y entrega de informes académicos.

3. Cuando el estudiante haya sido sancionado por la Institución Educativa por faltas gravísimas que atenten contra el bienestar e integridad de la Comunidad Educativa.

3.11 REQUISITOS PARA LA RENOVACIÓN DE MATRICULA DE ESTUDIANTES

1. Constancia o Carné de estratificación del SISBEN.

2. Contrato de prestación de servicios educativos, firmado por el Padre/Madre o Acudiente y el Estudiante.

3. Tres (3) fotos recientes 3X4 a color con fondo azul. 4. Informe final de evaluaciones por logros del año anterior. 5. Fotocopia seguro médico de SISBEN, Régimen Subsidiado (ARS), Régimen

Contributivo (EPS), Medicina Prepagada u otra. 6. Seguro estudiantil contra accidentes o el acta de exoneración de

responsabilidades firmada por el Padre/madre de Familia o Acudiente.

4. COSTOS EDUCATIVOS

. El Consejo Directivo autorizará dichos costos teniendo en cuenta la Resolución

de la Secretaria de Educación del Tolima para la vigencia respectiva.

4.1 AUTORIZACION Y FORMA DE PAGO

Los costos educativos serán presentados por la Rectoría de la Institución Educativa al Consejo Directivo, los cuales serán aprobados mediante acto administrativo emitido en reunión ordinaria o extraordinaria de acuerdo con la programación

específica de la Institución. 5 PROGRAMAS DE GRATUIDAD, ACCIONES Y PERMANENCIA La Institución Educativa Técnica Sumapaz, en concordancia con las instituciones

estatales y de beneficencia, evaluará el impacto, uso y beneficio de los diferentes

programas que se otorguen a los miembros de la Comunidad Educativa, para lo cual

tendrá en cuenta los siguientes criterios:

1. Aceptará o negará un programa previa decisión del Consejo Directivo. 2. Determinará un responsable administrativo del mismo, a nivel general o por

sedes según el caso.

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3. De acuerdo a la cobertura establecerá los criterios de selección de los

beneficiarios. 4. Reglamentará el uso de los mismos.

5. Cuando el comportamiento del estudiante afecte el normal funcionamiento de un servicio o impide la prestación óptima del mismo se le notificará al padre o acudiente de la exclusión del servicio,(transporte, ,jornadas complementarias,

refrigerios y almuerzos escolares)

6 UNIFORMES

El uniforme es una prenda que relaciona al estudiante directamente con la

Institución, dándole presentación y prestigio a la misma, por lo tanto es

imprescindible utilizarlo correctamente para desarrollar el sentido de pertenencia.

6.1 UTILIZACIÓN

Los uniformes serán utilizados para asistir a la Institución y a actividades programadas según horarios de Clase

6.2 MODELOS Y PROCEDIMIENTO PARA EL CONTROL Los modelos y su control son los determinados en el Reglamento y uniformes

establecidos (Ver Anexo)

7 HORARIOS

Es la distribución organizada y racional del tiempo de acuerdo a la estructura institucional. Se definen en:

1. CALENDARIO ESCOLAR: La distribución anual de actividades. 2. HORARIO DE CLASES: Distribución del tiempo dedicado a las actividades

académicas.

3. HORARIO LABORAL 4. HORARIO DE ATENCIÓN ADMINISTRATIVA

7.1 PROCEDIMIENTO PARA EL CONTROL Los Horarios deben:

1. Ser publicados. 2. Expuestos públicamente.

3. Ser conocidos por todos los miembros de la Comunidad Educativa. 4. Su control está determinado en el Reglamento de cada uno o en el respectivo

Manual de Funciones de cada estructura, (Ver Anexo).

8 REGLAMENTOS

Son el compendio ordenado de reglas o preceptos que, por medio de este Manual, se dan para la ejecución de las actividades que en la Institución se desarrollan. Para efectos funcionales son anexos al presente documento, pero conservan su validez y

aplicabilidad. Básicamente son:

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8.1 REGLAMENTOS O MANUALES DE FUNCIONES ADMINISTRATIVOS Hacen referencia a los Reglamentos o Manuales de Funciones existentes para la

excelente prestación de los servicios de: 1. Consejo Directivo 2. Consejo Académico

3. Asociación de Padres de Familia 4. Asociación de Exalumnos

5. Secretaria 6. Profesionales de Apoyo 7. Directivos y Docentes

8. Comité de Convivencia Escolar

8.2 REGLAMENTO DE ESPACIOS Y SERVICIOS Hacen referencia a los Reglamentos o Manuales de Funciones existentes para la

excelente prestación y uso de los servicios de: 1. Aulas de Clase

2. Salas especializadas: Sistemas, Laboratorios, Audiovisuales, Auditorios, Aulas Inteligentes

3. Talleres: Cocina, bar y mesa

4. Bibliotecas 5. Tienda Escolar

6. Senderos

7. Espacios Deportivos 8. Programas de Apoyo: Refrigerios, Rutas escolares

9. Celaduría 10.Servicios Generales 10. Otros

8.3 REGLAMENTO DE ACTIVIDADES ACADEMICAS: Hacen referencia a los reglamentos existentes para la ejecución de: 1. Practicas o Salidas Pedagógicas de Áreas Académicas

2. Practicas Pedagógicas o Prelaborales del Área Técnica 3. Prácticas Laborales o Pasantías del Área Técnica

4. Servicio Social 5. Prácticas o Salidas Extracurriculares (Concursos, Representaciones

Institucionales)

8.4 PROCEDIMIENTO PARA EL CONTROL Los Reglamentos o Manuales deben ser: 1. Publicados

2. Expuestos públicamente 3. Conocidos por todos los miembros de la Comunidad Educativa.

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4. Determinados en el Reglamento de cada uno o en el respectivo Manual de

Funciones de cada estructura, (Ver Anexo)

ARTÍCULO 42. OBLIGACIONES ESPECIALES DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Para cumplir con su misión las instituciones educativas tendrán entre otras las siguientes obligaciones:

13. Facilitar el acceso de los niños, niñas y adolescentes al sistema educativo y garantizar su permanencia.

14. Brindar una educación pertinente y de calidad.

15. Respetar en toda circunstancia la dignidad de los miembros de la comunidad educativa.

16. Facilitar la participación de los estudiantes en la gestión académica del centro educativo.

17. Abrir espacios de comunicación con los padres de familia para el seguimiento

del proceso educativo y propiciar la democracia en las relaciones dentro de la comunidad educativa.

18. Organizar programas de nivelación de los niños y niñas que presenten dificultades de aprendizaje o estén retrasados en el ciclo escolar y establecer programas de orientación psicopedagógica y psicológica.

19. Respetar, permitir y fomentar la expresión y el conocimiento de las diversas culturas nacionales y extranjeras y organizar actividades culturales

extracurriculares con la comunidad educativa para tal fin.

20. Estimular las manifestaciones e inclinaciones culturales de los niños, niñas y

adolescentes, y promover su producción artística, científica y tecnológica. 21. Garantizar la utilización de los medios tecnológicos de acceso y difusión de la

cultura y dotar al establecimiento de una biblioteca adecuada. 22. Organizar actividades conducentes al conocimiento, respeto y conservación

del patrimonio ambiental, cultural, arquitectónico y arqueológico nacional.

23. Fomentar el estudio de idiomas nacionales y extranjeros y de lenguajes especiales.

24. Evitar cualquier conducta discriminatoria por razones de sexo, etnia, credo, condición socio-económica o cualquier otra que afecte el ejercicio de sus derechos.

ARTÍCULO 43. OBLIGACIÓN ÉTICA FUNDAMENTAL DE LOS

ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS Las instituciones de educación primaria y secundaria, públicas y privadas, tendrán la obligación fundamental de garantizar a los niños, niñas y adolescentes el pleno

respeto a su dignidad, vida, integridad física y moral dentro de la convivencia escolar.

Para tal efecto, deberán: 4. Formar a los niños, niñas y adolescentes en el respeto por los valores

fundamentales de la dignidad humana, los Derechos Humanos, la aceptación, la

tolerancia hacia las diferencias entre personas. Para ello deberán inculcar un trato

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respetuoso y considerado hacia los demás, especialmente hacia quienes

presentan discapacidades, especial vulnerabilidad o capacidades sobresalientes. 5. Proteger eficazmente a los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de

maltrato, agresión física o sicológica, humillación, discriminación o burla de parte de los demás compañeros y de los profesores.

6. Establecer en sus reglamentos los mecanismos adecuados de carácter disuasivo,

correctivo y reeducativo para impedir la agresión física o psicológica, los comportamientos de burla, desprecio y humillación hacia niños y adolescentes con

dificultades en el aprendizaje, en el lenguaje o hacia niños y adolescentes con capacidades sobresalientes o especiales.

ARTÍCULO 44. OBLIGACIONES COMPLEMENTARIAS DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Los directivos y docentes de los establecimientos académicos y la comunidad educativa en general pondrán en marcha mecanismos para: 11. Comprobar la inscripción del registro civil de nacimiento.

12. Establecer la detección oportuna y el apoyo y la orientación en casos de malnutrición, maltrato, abandono, abuso sexual, violencia intrafamiliar, y

explotación económica y laboral, las formas contemporáneas de servidumbre y esclavitud, incluidas las peores formas de trabajo infantil.

13. Comprobar la afiliación de los estudiantes a un régimen de salud.

14. Garantizar a los niños, niñas y adolescentes el pleno respeto a su dignidad, vida, integridad física y moral dentro de la convivencia escolar.

15. Proteger eficazmente a los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de maltrato, agresión física o psicológica, humillación, discriminación o burla de parte

de los demás compañeros o profesores. 16. Establecer en sus reglamentos los mecanismos adecuados de carácter

disuasivo, correctivo y reeducativo para impedir la agresión física o psicológica, los

comportamientos de burla, desprecio y humillación hacia los niños, niñas y adolescentes con dificultades de aprendizaje, en el lenguaje o hacia niños o

adolescentes con capacidades sobresalientes o especiales. 17. Prevenir el tráfico y consumo de todo tipo de sustancias psicoactivas que

producen dependencia dentro de las instalaciones educativas y solicitar a las

autoridades competentes acciones efectivas contra el tráfico, venta y consumo alrededor de las instalaciones educativas.

18. Coordinar los apoyos pedagógicos, terapéuticos y tecnológicos necesarios para el acceso y la integración educativa del niño, niña o adolescente con discapacidad.

19. Reportar a las autoridades competentes, las situaciones de abuso, maltrato o peores formas de trabajo infantil detectadas en niños, niñas y adolescentes.

20. Orientar a la comunidad educativa para la formación en la salud sexual y reproductiva y la vida en pareja.

ARTÍCULO 45. PROHIBICIÓN DE SANCIONES CRUELES, HUMILLANTES O DEGRADANTES

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Los directores y educadores de los centros públicos o privados de educación formal,

no formal e informal, no podrán imponer sanciones que conlleven maltrato físico o psicológico de los estudiantes a su cargo, o adoptar medidas que de alguna manera

afecten su dignidad. Así mismo, queda prohibida su inclusión bajo cualquier modalidad, en los manuales de convivencia escolar.

5. DERECHO DE PERMANENCIA EN LA INSTITUCION

Este derecho, se basa en los siguientes componentes: El derecho a la disponibilidad: consiste en la existencia de un sistema educativo público que garantice una planta

mínima de docentes que alcance para cubrir las necesidades de educación de todo niño; El derecho al acceso: consiste en la posibilidad que el Estado debe garantizar

a todo niño, de acceder a la educación pública, básica, obligatoria y gratuita; El derecho a la calidad: consiste en que las condiciones en que se presta el servicio de educación, le garantice al estudiante alcanzar los objetivos y fines suficientes para

producir conocimiento o desarrollar un trabajo, independientemente de sus condiciones socio-económicas y a la institución contar con profesionales, recursos e

instalaciones que permitan implementar programas de atención especializada.

El artículo 96 de la Ley 115 de 1994 establece, al regular la permanencia del alumno en el establecimiento educativo, que el reglamento interno de la Institución Educativa establecerá las condiciones de permanencia del alumno en el plantel y el

procedimiento en caso de exclusión cuando existiere causal expresamente contemplada en el Reglamento Institucional o Manual de Convivencia.

En cuanto a la permanencia del estudiante en el establecimiento educativo, aspecto

que ha sido tratado de manera extensa por la Jurisprudencia nacional, la Corte Constitucional en Sentencias de junio 3 de 1992 y T-500 de 1998, expresó que la Constitución garantiza el acceso y la permanencia de los alumnos en el sistema

educativo, y en el plantel en el que se encuentran matriculados, salvo que existan elementos razonables -incumplimiento académico o graves faltas disciplinarias del

estudiante- que lleven a privar a la persona del beneficio de permanecer en una entidad educativa determinada.

El Alto Tribunal expresa que el derecho-deber admite, ante el incumplimiento por

parte del alumno de sus obligaciones, la imposición de sanciones previamente establecidas, mediando el debido proceso, las cuales pueden incluso llegar a la cancelación del cupo.

En sentencia T-519 de 1992, la Corte Constitucional mencionó que ".A este

propósito, la Corte estima pertinente observar que si bien la educación es un derecho fundamental y el estudiante debe tener la posibilidad de permanecer vinculado al

plantel hasta la culminación de sus estudios, de allí no puede colegirse que el centro docente esté obligado a mantener indefinidamente entre sus discípulos a quien de manera constante y reiterada desconoce las directrices disciplinarias y quebranta el

orden impuesto por el reglamento educativo, ya que semejantes conductas, además de constituir incumplimiento de los deberes ya resaltados como inherentes a la

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relación que el estudiante establece con la institución en que se forma, representan

abuso del derecho en cuanto causan perjuicio a la comunidad educativa e impiden al colegio alcanzar

En los siguientes casos comprobados un estudiante pierde automáticamente el

derecho a la Permanencia en la Institución, la cual deberá informar oportunamente a la autoridad competente: 1. Terminado el tercer (3er) periodo, el estudiante que haya perdido tres o más

áreas y las notas del cuarto (4º.) periodo no le sirvan para alcanzar un promedio de tres cero (3.0) en tres (3) o más áreas.

2. Deja de concurrir a clases por veinte días hábiles consecutivos sin causa justificada

3. Falsificación de documentos requeridos para la matricula (Certificados…)

4. Poseer y/o emplear arnas de fuego 5. Emplear armas blancas o cualquier elemento peligroso para amenazar, agredir o

intimidar. 6. Expender o consumir drogas o sustancias alucinógenas 7. Cuando en un proceso penal se profiera sentencia condenatoria. Pero si hubiere

absolución o cesación de procedimiento por causa diferente de la prescripción el Consejo Directivo, si lo estima conveniente, dispondrá su reintegro.

8. Practica y/o inducción a los ritos, los símbolos, las prácticas satánicas o similares (Tabla ouija…..) y/o supercherías, ocultismo y practicas tenebrosas que aparecen como liberadores de la moral, de las convenciones sociales y de normas sociales.

Al igual que la práctica de desórdenes sexuales y de ritos repugnantes (descuartizar animales, beber su sangre, etc.)

CAPITULO III MARCO ADMINISTRATIVO

9 COMUNIDAD EDUCATIVA

La comunidad de la Institución Educativa Técnica Sumapaz está conformada por: 9. La familia sumapacina

10. Los estudiantes matriculados 11. Los padres y madres de familia y/o acudientes. 12. La planta de personal directivo.

13. La planta de personal docente 14. La planta de personal administrativo y de servicios generales.

15. Los bachilleres egresados. 16. Sector productivo que tenga relación con la técnica de la Institución.

1.3 LA FAMILIA SUMAPACINA

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Es el primer y permanente núcleo formador donde el niño, la niña y el adolescente

recibe bases primordiales para la construcción de valores espirituales, éticos y morales. Son agentes de apoyo y comprensión para los estudiantes y de

colaboración para la Institución porque comparte con ellos su responsabilidad formadora. La familia está definida como el núcleo con quien convive el niño, la nña y/o adolescente. 1.4 ESTUDIANTES Son quienes se dedican a la lectura, aprehensión y puesta en práctica de

conocimientos. 1.3 PADRE DE FAMILIA O ACUDIENTE

Es el responsable o tutor del alumno ante la Institución.

1.4 DIRECTIVAS Son los agentes responsables de la dirección de la Institución y, por consiguiente, de

los procesos educativos que allí se realizan.

1.5 DOCENTES Son los principales agentes dinamizadores y orientadores del proceso formativo del

alumno. Son los mediadores más importantes entre el sujeto que construye su saber

y el objeto mismo del conocimiento.

1.6 ADMINISTRATIVOS:

Personas encargadas del desempeño de funciones administrativas, que deben cumplir con responsabilidad y dedicación según el cargo.

1.7 EGRESADOS Persona que cumpliendo los requisitos establecidos, cursó y aprobó todas las materias del pensum académico y por lo tanto fue graduado por la Institución

otorgándole el título que ella oferta.

1.8 SECTOR PRODUCTIVO Cada una de las personas que perteneciendo a uno o varios grupos de actividades empresariales y productivas con características comunes se integran de manera

directa en los procesos de formación que ofrece la Institución.

10 PERFILES

2.1 ESTUDIANTES

La Institución Educativa Técnica Sumapaz, requiere de estudiantes con: alto desempeño frente a los requerimientos de los programas de estudios; formación integral incorporada a su personalidad; valores de justicia, responsabilidad, respeto,

equidad, coherencia, solidaridad; buenos hábitos de estudio; habilidad para enfrentar

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situaciones difíciles y buenas relaciones interpersonales; la importancia de conocer

el entorno social; las facilidades de emplear sus competencias dentro y fuera del aula académica y la Institución.

2.3 DOCENTES Buscando acercarse al ideal del docente auténtico, se requiere que el docente

Supamacino cumpla con varias condiciones, entre las que se destacan: estima de su condición de educador; sincero aprecio por la juventud de hoy y por el alumno

concreto; excelencia académica y competencia profesional; educación permanente; capacidad para comunicar el saber y los saberes; formar la inteligencia más que la memoria de sus alumnos; facilitar el desarrollo de habilidades y destrezas, prevenir

antes que castigar y velar por la integridad de su propia conducta y desempeño.

11 MATRÍCULA

La matrícula es el acto de vinculación libre y consciente del Estudiante,

Padre/Madre de Familia o Acudiente a la Institución, por el cual se aceptan las disposiciones determinadas en este Manual de Convivencia.

3.1 PRECISIONES SOBRE LA MATRÍCULA. 7. En el momento de la matrícula el Estudiante, Padre de Familia o Acudiente

debidamente autorizados o quienes ejercen la patria potestad y la institución deberán firmar de manera libre y espontánea el respectivo contrato de matrícula.

8. A cada estudiante se le deberá abrir un registro que contenga sus datos

personales, los documentos, lo relacionado con los procesos tanto académicos como de comportamiento y su permanencia en la Institución.

9. Cuando un estudiante y su Padre/Madre de Familia o Acudiente, para

matricularse, deba firmar compromiso especial, se deberá dejar constancia escrita y firmada en el registro de matrícula.

10. La matrícula da derecho a pertenecer a la Institución, pero ésta se reserva el derecho a ubicarlo en la sede y jornada cuando las circunstancias lo ameriten por reorganización administrativa, necesidad pedagógica, circunstancias del entorno

o cualquier otra causa justificada. 11. Todo estudiante debe estar amparado por un seguro estudiantil.

3.2 DERECHO A CUPO Para tener derecho a cupo para el grado siguiente se debe cumplir con las

condiciones que a continuación se relacionan: 3. Haber aprobado la totalidad de las áreas académicas del

grado inmediatamente anterior. 4 . Estar a paz y salvo con todos los compromisos adquiridos o derivados de

los servicios prestados por la Institución.

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5. El cupo para los estudiantes que reprueban el año, estará sujeto a su

valoración de comportamiento que bajo ninguna circunstancia podrá ser inferior al desempeño básico.

3.3 MATRICULA CON COMPROMISO

Es la condición escrita que la Institución impone a través del Consejo Directivo a un estudiante, cuando al terminar el año lectivo o en el transcurso del

mismo, presente problemas disciplinarios graves y/o insuficiencias continuas y persistentes en la obtención de los logros previstos. También se aplica a los estudiantes repitentes a los cuales se les conceda cupo.

3.4 MATRICULA PARA ESTUDIANTES CON NECESIDADES EDUCATIVAS

ESPECIALES (NEE) Es la condición mediante la cual se le asigna un grado de la Institución de acuerdo con la valoración realizada por la profesional designada para tal fin.

Deberá cumplir con los requisitos exigidos para la matrícula, incluida la historia clínica. La Institución podrá establecer un horario especial de asistencia y

atención. 3.5 RESPECTO A LA SEDE Y JORNADA

Tendrán derecho a que se respete su Sede y/o Jornada, si así lo desean, los mejores alumnos en rendimiento académico, teniendo en cuenta el puesto

ocupado con los promedios del año anterior y el comportamiento, cuando la Institución necesite reorganizar uno o varios cursos, por causas administrativas, del entorno u otra causa justificada y se haga necesario transferir a uno o varios

estudiantes.

3.6 EDADES PARA MATRÍCULA DE LA EDUCACIÓN FORMAL DIURNA

PREESCOLAR 5 Años cumplidos o que los cumpla a 31 de marzo del año en curso.

BÁSICA PRIMARIA 1° y 2° hasta 8 años.

3° hasta 10 años. 4° y 5° hasta 12 años.

BÁSICA SECUNDARIA 6° y 7° hasta14 años.

8° y 9° hasta 16 años.

MEDIA TÉCNICA: 10° y 11° hasta 18 años

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Parágrafo: Para los estudiantes que sobrepasen dichas edades en Básica Primaria,

se tendrán en cuenta dos años por encima del límite establecido, así como su desempeño social, académico y comportamental y la trayectoria de escolaridad. Los

cupos de los estudiantes con N E E se establecerán de acuerdo a la Ley y con base en el concepto del profesional de Apoyo si lo hubiere.

Los estudiantes con casos especiales serán considerados por la Coordinación General, previo concepto del profesional de apoyo si lo hubiere.

Los estudiantes que sobrepasen el límite de edad en la Educación Básica Secundaria y Media Vocacional, deberán matricularse en la Educación de adultos

Nocturna de acuerdo con los requerimientos del Decreto 3011 de 1997 o en los Programas que la Institución ofrezca para tal fin.

3.7 REQUISITOS PARA LA MATRICULA DE ESTUDIANTES NUEVOS

11. Constancia o Carné de estratificación del Sisben. 12. Contrato de prestación de servicios educativos, firmado por el

Padre/Madre o Acudiente y el Estudiante. 13. Tres (3) fotos recientes 3X4 a color fondo azul. 14. Boletín final año anterior para Primaria y Certificados de estudios desde 5° de

primaria hasta el año anterior del grado que va a estudiar para Secundaria. 15. Paz y Salvo Institucional del año anterior.

16. Fotocopia seguro médico de Sisben, Régimen Subsidiado (ARS), Régimen Contributivo (EPS), Medicina Prepagada u otra.

17. Copia de recibo de pago de costos educativos aprobados por el Consejo

Directivo. 18. Seguro estudiantil contra accidentes o el acta de exoneración de

responsabilidades firmada por el Padre/madre de Familia o Acudiente. 19. Registro civil original y tarjeta de identidad para mayores de 7 años. 20. Para la matrícula se deben tener en cuenta las edades establecidas

anteriormente. 21. Fotocopia del RH y grupo sanguíneo.

3.8 MATRICULAS PARA ESTUDIANTES NUEVOS PARA EL GRADO DECIMO Y UNDÉCIMO

Se tendrá en cuenta: 1. Por compensación de currículo y tiempo de nivelación de saberes un

estudiante solo podrá ser admitido para el grado Undécimo, hasta antes de finalizar el primer periodo académico.

2. Cuando por transferencia un estudiante, se matricule para el grado Decimo o

Undécimo, se procederá de la siguiente manera: Si la Institución de procedencia oferta la misma técnica de la Institución, se

convalidan los saberes, certifica el coordinador de las Técnicas. Si la Institución de procedencia NO oferta la misma Técnica de la Institución, el

coordinador de la Técnica, asigna la especialización, previo estudio de cupos.

Con el Padre/Madre de Familia o Acudiente y estudiante acordaran por escrito cuál de las siguientes opciones opta el estudiante para desarrollar el plan de

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ajuste y nivelación, para compensar el currículo, firmando para ello la respectiva

Acta de Compromiso.

Las opciones para nivelar son: Solicitar los módulos a los docentes y por autoformación realizar las

actividades, presentar los informes y evaluaciones de nivelación. Realizar cursos virtuales o presenciales en el SENA o cualquier Institución

certificada para convalidar saberes. Debe presentar certificación. Asistir en jornada contraria a nivelar conocimientos y competencias.

Parágrafo: Si en el plan de estudios de la Institución de procedencia se desarrollan módulos o asignaturas afines a las de la especialidad en la que se matricula el

estudiante, éstos se convalidarán. 3. Cuando por transferencia se matricule un estudiante para cualquier grado, se

tendrá en cuenta que presente la constancia de desempeño parcial expedida por la Institución de procedencia, que incluya los aspectos

académicos y comportamentales.

3.9 RENOVACIÓN DE LA MATRICULA La renovación de la matrícula es el acto jurídico mediante el cual el alumno

legaliza su permanencia en la Institución para cada grado. La matrícula puede renovarse en los siguientes casos: 4. Cuando el estudiante cumpla con los compromisos para la permanencia

continua en la Institución. 5. Cuando el estudiante haya sido promovido al grado siguiente al término del año

lectivo. 6. Cuando a juicio de la Comisión de Garantías Académicas, el estudiante sea

promovido a un grado superior, dentro del primer período académico.

7. Cuando repruebe el grado cursado, de acuerdo a lo establecido en el Manual de Convivencia y manifieste su voluntad de repetirlo, no teniendo comportamientos

disciplinarios tipificados como graves o gravísimos previstos en el presente manual, siempre y cuando existan cupos.

3.10 RESERVA D EL DERECHO A RENOVAR LA MATRÍCULA En los siguientes casos la Institución se reserva el derecho de renovar la

matrícula: 4. Cuando el estudiante presente constante y sistemático incumplimiento en

acuerdos de convivencia.

5. Cuando los padres de familia y/o acudiente presenten constante inasistencia a los talleres de padres y entrega de informes académicos.

6. Cuando el estudiante durante dos años consecutivos no haya sido promovido al grado siguiente.

7. Cuando el estudiante haya sido sancionado por la Institución Educativa por faltas

gravísimas que atenten contra el bienestar e integridad de la Comunidad Educativa.

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3.12 REQUISITOS PARA LA RENOVACIÓN DE MATRICULA DE ESTUDIANTES

4. Constancia o Carné de estratificación del SISBEN. 5. Contrato de prestación de servicios educativos, firmado por el Padre/Madre

o Acudiente y el Estudiante. 6. Tres (3) fotos recientes 3X4 a color con fondo azul.

4. Informe final de evaluaciones por logros del año anterior. 5. Paz y Salvo Institucional del año anterior. 6. Fotocopia seguro médico de SISBEN, Régimen Subsidiado (ARS), Régimen

Contributivo (EPS), Medicina Prepagada u otra. 7. Desprendible recibo de pago de costos educativos aprobados por el Consejo

Directivo. 8. Seguro estudiantil contra accidentes o el acta de exoneración de

responsabilidades firmada por el Padre/madre de Familia o Acudiente.

12 COSTOS EDUCATIVOS

Mientras existan los convenios de gratuidad educativa, ésta se mantendrá. Al no existir convenio de gratuidad o que ésta sea insuficiente, la Institución tendrá costos complementarios para todos los estudiantes. El Consejo Directivo

autorizará dichos costos teniendo en cuenta la Resolución de la Secretaria de Educación del Tolima para la vigencia respectiva.

7.1 AUTORIZACION Y FORMA DE PAGO

Los costos educativos serán presentados por la Rectoría de la Institución Educativa al Consejo Directivo, los cuales serán aprobados mediante acto administrativo

emitido en reunión ordinaria o extraordinaria de acuerdo con la programación específica de la Institución. No obstante las formas de pago establecidas, podrá

modificarlas y establecer los mecanismos y medios de pago más efectivos que permitan el recaudo oportuno tanto de los valores por concepto de matrículas, renovación de matrícula, como de las pensiones, si las hubiera, en caso de no tener

convenio de gratuidad.

En caso de mora en el pago de sus obligaciones económicas establecidas, el Consejo Directivo autorizará cobrar los intereses de ley.

13 PROGRAMAS DE GRATUIDAD, ACCIONES Y PERMANENCIA La Institución EducativaTécnica Sumapaz, en concordancia con las instituciones

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estatales y de beneficencia, evaluará el impacto, uso y beneficio de los diferentes

programas que se otorguen a los miembros de la Comunidad Educativa, para lo cual

tendrá en cuenta los siguientes criterios:

6. Aceptará o negará un programa previa decisión del Consejo Directivo. 7. Determinará un responsable administrativo del mismo, a nivel general o por

sedes según el caso. 8. De acuerdo a la cobertura establecerá los criterios de selección de los

beneficiarios.

9. Reglamentará el uso de los mismos.

14 UNIFORMES

El uniforme es una prenda que relaciona al estudiante directamente con la

Institución, dándole presentación y prestigio a la misma, por lo tanto es

imprescindible utilizarlo correctamente para desarrollar el sentido de pertenencia.

6.3 UTILIZACIÓN Los uniformes serán utilizados para asistir a la Institución y a actividades programadas según horarios de Clase

6.4 MODELOS Y PROCEDIMIENTO PARA EL CONTROL

Los modelos y su control son los determinados en el Reglamento y uniformes establecidos (Ver Anexo)

15 HORARIOS

Es la distribución organizada y racional del tiempo de acuerdo a la estructura institucional. Se definen en:

5. CALENDARIO ESCOLAR: La distribución anual de actividades. 6. HORARIO DE CLASES: Distribución del tiempo dedicado a las actividades

académicas. 7. HORARIO LABORAL 8. HORARIO DE ATENCIÓN ADMINISTRATIVA

7.2 PROCEDIMIENTO PARA EL CONTROL

Los Horarios deben: 5. Ser publicados. 6. Expuestos públicamente.

7. Ser conocidos por todos los miembros de la Comunidad Educativa. 8. Su control está determinado en el Reglamento de cada uno o en el respectivo

Manual de Funciones de cada estructura, (Ver Anexo). 16 REGLAMENTOS

Son el compendio ordenado de reglas o preceptos que, por medio de este Manual, se dan para la ejecución de las actividades que en la Institución se desarrollan. Para

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efectos funcionales son anexos al presente documento, pero conservan su validez y

aplicabilidad. Básicamente son:

8.5 REGLAMENTOS O MANUALES DE FUNCIONES ADMINISTRATIVOS Hacen referencia a los Reglamentos o Manuales de Funciones existentes para la

excelente prestación de los servicios de: 9. Consejo Directivo

10. Consejo Académico 11. Asociación de Padres de Familia 12. Asociación de Exalumnos

13. Secretaria 14. Profesionales de Apoyo

15. Directivos y Docentes

8.6 REGLAMENTO DE ESPACIOS Y SERVICIOS Hacen referencia a los Reglamentos o Manuales de Funciones existentes para la

excelente prestación y uso de los servicios de: 11. Aulas de Clase 12. Salas especializadas: Sistemas, Laboratorios, Audiovisuales, Auditorios, Aulas

Inteligentes 13. Talleres: Cocina, bar y mesa

14. Bibliotecas 15. Tienda Escolar

16. Senderos

17. Espacios Deportivos 18. Programas de Apoyo: Refrigerios, Rutas escolares 19. Celaduría

10.Servicios Generales 20. Otros

8.7 REGLAMENTO DE ACTIVIDADES ACADEMICAS:

Hacen referencia a los reglamentos existentes para la ejecución de: 6. Practicas o Salidas Pedagógicas de Áreas Académicas

7. Practicas Pedagógicas o Prelaborales del Área Técnica 8. Prácticas Laborales o Pasantías del Área Técnica 9. Servicio Social

10. Prácticas o Salidas Extracurriculares (Concursos, Representaciones Institucionales)

8.8 PROCEDIMIENTO PARA EL CONTROL

Los Reglamentos o Manuales deben ser: 5. Publicados

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6. Expuestos públicamente

7. Conocidos por todos los miembros de la Comunidad Educativa. 8. Determinados en el Reglamento de cada uno o en el respectivo Manual de

Funciones de cada estructura, (Ver Anexo)

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CAPITULO IV 1. DEL SISTEMA DE CONVIVENCIA ESCOLAR Y FORMACIÓN PARA

EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS HUMANOS, LA EDUCACIÓN PARA LA SEXUALIDAD Y LA PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DE LA VIOLENCIA ESCOLAR

El sistema de convivencia escolar es el conjunto de principios, programas, acciones, herramientas, procedimientos que orientan la promoción, ejercicio y respeto de los derechos humanos desde los conceptos de persona humana y su dignidad y la legislación vigente.

El sistema de convivencia escolar se rige por la ley 1620 y el decreto 1965 que lo reglamenta y todas las disposiciones legales vigentes, cuyos objetivos serán

cumplidos a través de la promoción, orientación y coordinación de estrategias, programas y actividades “en el marco de corresponsabilidad de los individuos, las

instituciones educativas, la familia, la sociedad y el estado.

2. PRINCIPIOS DEL SISTEMA DE CONVIVENCIA ESCOLAR

Son principios del sistema los contemplados en el articulo 5 de la ley 1620:

1. Participación. En virtud de este principio las entidades y establecimientos educativos

deben garantizar su participación activa para la coordinación y armonización de acciones, en el ejercicio de sus respectivas funciones, que permitan el cumplimiento de los fines del Sistema. Al tenor de la Ley 115 de 1994 y de los artículos 31, 32, 43 y

44 de la Ley 1098 de 2006, los establecimientos educativos deben garantizar el derecho a la participación de niños, niñas y adolescentes en el desarrollo de las

estrategias y acciones que se adelanten dentro de los mismos en el marco del Sistema. En armonía con los artículos 113 y 288 de la Constitución Política, los diferentes estamentos estatales deben actuar en el marco de la coordinación, concurrencia,

complementariedad y subsidiariedad; respondiendo a sus funciones misionales.

2. Corresponsabilidad. La familia, los establecimientos educativos, la sociedad y el

Estado son corresponsables de la formación ciudadana, la promoción de la convivencia escolar, la educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes desde sus respectivos ámbitos de acción, en torno a los

objetivos del Sistema y de conformidad con lo consagrado en el artículo 44 de la Constitución Política y el Código de la Infancia y la Adolescencia.

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3. Autonomía: Los individuos, entidades territoriales e instituciones educativas son

autónomos en concordancia con la Constitución Política y dentro de los límites fijados por las leyes, normas y disposiciones.

4. Diversidad: El Sistema se fundamenta en el reconocimiento, respeto y valoración de la

dignidad propia y ajena, sin discriminación por razones de género, orientación o identidad sexual, etnia o condición física, social o cultural. Los niños, niñas y adolescentes tienen

derecho a recibir una educación y formación que se fundamente en una concepción integral de la persona y la dignidad humana, en ambientes pacíficos, democráticos e incluyentes.

5. Integralidad: La filosofía del sistema será integral y estará orientada hacia la promoción

de la educación para la autorregulación del individuo, de la educación para la sanción social y de la educación en el respeto a la Constitución y las leyes.

La institución educativa contempla otros principios tales como:

OJO PUEDEN QUITARSE ALGUNOS?

Tener como regulador el principio de la solidaridad social. 1. No solo actuar sino informar oportunamente las novedades, a quien corresponda. 2. El respeto a sí mismo y a los demás.

3. El ejercicio responsable de los derechos y el cumplimiento de los deberes establecidos por parte de todos y cada uno de los miembros.

4. La valoración y el respeto a las normas de funcionamiento, los principios democráticos, así como a comportarse de acuerdo con ellos.

5. La promoción de la cultura democrática.

6. La igualdad de los derechos de todas las personas y colectivos, en particular entre hombres y mujeres, la valoración de las diferencias y el rechazo de los prejuicios.

7. La adecuada convivencia escolar como requisito indispensable para alcanzar el éxito escolar. Los procesos de enseñanza y aprendizaje deben desarrollarse en un clima de respeto mutuo.

8. La mediación escolar y la conciliación, fundamentadas en el diálogo, la inclusión y la cooperación, como principales prácticas para la mejora de las relaciones y la

resolución de los conflictos. 9. La importancia y valor de las actuaciones y medidas de carácter preventivo como

medio de educación para la convivencia, y su importante contribución al

desarrollo de la educación en valores. 10. La participación, la comunicación, el encuentro y el diálogo entre los miembros de

cada Comunidad Educativa como fórmula primordial para conseguir un buen clima de entendimiento y de confianza mutua y para lograr su implicación en los procesos educativos y en la mejora continua de la convivencia escolar.

11. Prevenir y erradicar el trabajo infantil, cualquier forma de abuso sexual y cualquier acción o actuar que vaya en contra de la dignidad de los demás especialmente

niños, niñas y jóvenes.

DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA ESCOLAR: El artículo 22 del decreto 1965 reglamenta la conformación de los Comités Escolares de

Convivencia., indicando que todas las instituciones educativas y centros educativos oficiales y no

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oficiales del país deberán conformar el comité escolar de convivencia, encargado de apoyar la labor

de promoción y seguimiento a la convivencia escolar, a la educación para el ejercicio de los

derechos humanos, sexuales y reproductivos, así como del desarrollo y aplicación del manual de

convivencia y de la prevención y mitigación de la violencia escolar.

En la IETS, el Comité de Convivencia es el órgano organizado por cada sede y jornada. Tienen como fundamento de su función la mediación escolar como

estrategia de mucho valor para la resolución de conflictos entre miembros de la Comunidad Educativa especialmente estudiantes, la cooperación interinstitucional y

una disquisición sucinta sobre las sanciones como medidas punitivas. Tiene como funciones:

1. Definir procesos respecto a faltas leves y graves cuando éstas no sean solucionadas por la instancia correspondiente.

2. Llevar a cabo actividades que fomenten la convivencia entre la Comunidad Educativa.

3. Desarrollar actividades para la divulgación de los derechos fundamentales,

Derechos del Niño y las garantías que amparan a la Comunidad Educativa. 4. Desarrollar foros y talleres con la Comunidad Educativa con el objetivo de

promover la convivencia y los valores dentro de los ámbitos institucional, estudiantil y familiar.

5. Promover la vinculación de entidades educativas a los programas de

convivencia y resolución pacífica de conflictos adelantados por las diferentes entidades municipales y departamentales.

6. Instalar mesas de conciliación cuando algunos de los actores de la Comunidad Educativa lo solicite con el fin de resolver pacíficamente sus conflictos.

7. Llevar a cabo el seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas en

el Manual de Convivencia (después de analizado el seguimiento se consignan en un protocolo las conclusiones y decisiones finales que con carácter pedagógico

formativo se dan a conocer al Consejo Directivo, para que allí se aplique el Control de Seguimiento final).

8. Este comité se instalará dentro de los sesenta (60) días calendario escolar

y se reunirá ordinariamente cada dos meses y extraordinariamente cuando la situación lo estime conveniente.

Según el artículo 12 el comité escolar de convivencia estará conformado por:

./ El rector del establecimiento educativo, quien preside el comité ./ El personero estudiantil ./ El

docente con función de orientación ./ El coordinador cuando exista este cargo ./ El presidente del

consejo de padres de familia ./ El presidente del consejo de estudiantes ./ Un (1) docente que lidere

procesos o estrategias de convivencia escolar.

PARÁGRAFO: El comité podrá invitar con voz pero sin voto a un miembro de la comunidad

educativa conocedor de los hechos, con el propósito de ampliar información.

Adem[as de las funciones descritas anteriormente, se acogen las funciones explícitas en el artículo

13 así:

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1. Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten entre docentes y

estudiantes, directivos y estudiantes, entre estudiantes y entre docentes.

2. Liderar en los establecimientos educativos acciones que fomenten la convivencia, la

construcción de ciudadanía, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos y la

prevención y mitigación de la violencia escolar entre los miembros de la comunidad educativa.

3. Promover la vincl.l!ación de los establecimientos educativos a estrategias, programas y

actividades de convivencia y construcción de ciudadanía que se adelanten en la región y que

respondan a las necesidades de su comunidad educativa.

4. Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones conflictivas que

afecten la convivencia escolar, por solicitud de cualquiera de los miembros de la comunidad

educativa o de oficio cuando se estime conveniente en procura de evitar perjuicios irremediables a

los miembros de la comunidad educativa. El estudiante estará acompañado por el padre, madre de

familia, acudiente o un compañero del establecimiento educativo.

5. Activar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar definida en el artículo 29 de

esta Ley, frente a situaciones especificas de conflicto, de acoso escolar, frente a las conductas de

alto riesgo de violencia escolar o de vulneración de derechos sexuales y reproductivos que no

pueden ser resueltos por este · comité de acuerdo con lo establecido en el manual de convivencia,

porque trascienden del ámbito escolar, y revistan las características de la comisión de una conducta

punible, razón por la cual deben ser atendidos por otras instancias o autoridades que hacen parte

de la estructura del Sistema y de la Ruta.

6. Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y evaluar la

convivencia escolar, el ejercicio de los derechos humanos sexuales y reproductivos.

7. Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas' en el manual de

convivencia, y presentar informes a la respectiva instancia que hace parte de la estructura del

Sistema Nacional De Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación

para la Sexualidad y la Prevención y ' Mitigación de la Violencia Escolar, de los casos o situaciones

que haya conocido el comité.

8. Proponer, analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que permitan la flexibilización del modelo

pedagógico y la articulación de diferentes áreas de estudio que lean el contexto educativo y su

pertinencia en la comunidad para determinar más y mejores maneras de relacionarse en la

construcción de la ciudadanía.

PARÁGRAFO: Este comité debe darse su propio reglamento, el cual debe abarcar lo

correspondiente a sesiones, y demás aspectos procedimentales, como aquellos relacionados con la

elección y permanencia en el comité del docente que lidere procesos o estrategias de convivencia

escolar.

DE LAS DEFINICIONES

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Con el fin de ofrecer claridad para la clasificación de las situaciones y dando respuesta al artículo 2

de la ley 1620 y a los Artículos 28 y 39 del decreto1965, se transcriben las definiciones

Competencias ciudadanas. Es una de las competencias básicas que se define como el conjunto de

conocimientos y de habilidades cognitivas, emocionales y comunicativas que, articulados entre sí,

hacen posible que el ciudadano actúe de manera constructiva en una sociedad democrática .

./ Educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos: es aquella

orientada a formar personas capaces de reconocerse como sujetos activos titulares de derechos

humanos sexuales y reproductivos con la cual desarrollarán competencias para relacionarse

consigo mismo y con los demás, con criterios de respeto por sí mismo, por el otro y por el entorno,

con el fin de poder alcanzar un estado de bienestar físico, mental y social que les posibilite tomar

decisiones asertivas, informadas y autónomas para ejercer una sexualidad libre, satisfactoria,

responsable y sarr~; en torno a la construcción de su proyecto de vida y a la transformación de las

dinámicas sociales, hacia el establecimiento de relaciones más justas democráticas y responsables .

1. Conflictos. Son situaciones que se caracterizan porque hay una incompatibilidad real o

percibida entre una o varias personas frente a sus intereses.

2. Conflictos manejados inadecuadamente. Son situaciones en las que los conflictos no son

resueltos de manera constructiva y dan lugar a hechos que afectan la convivencia escolar, como

altercados, enfrentamientos o riñas entre dos o más miembros de la comunidad educativa de los

cuales por lo menos uno es estudiante y siempre y cuando no exista una afectación al cuerpo o a la

salud de cualquiera de los involucrados.

3. Agresión escolar. Es toda acción realizada por uno o varios integrantes de la comunidad

educativa que busca afectar negativamente a otros miembros de la comunidad educativa, de los

cuales por lo menos uno es estudiante. La agresión escolar puede ser física, verbal, gestual,

relacional y electrónica.

a. Agresión física. Es toda acción que tenga como finalidad causar daño al cuerpo o a la salud

de otra persona. Incluye puñetazos, patadas, empujones, cachetadas, mordiscos, rasguños,

pellizcos, jalón de pelo, entre otras.

b. Agresión verbal. Es toda acción que busque con las palabras degradar, humillar, atemorizar,

descalificar a otros. Incluye insultos, apodos ofensivos, burlas y amenazas.

c. Agresión gestual. Es toda acción que busque con los gestos degradar, humillar, atemorizar o

descalificar a otros.

d. Agresión relacional. Es toda acción que busque afectar negativamente las relaciones que

otros tienen. Incluye excluir de grupos, aislar deliberadamente y difundir rumores o secretos

buscando afectar negativamente el estatus o imagen que tiene la persona frente a otros. e.

Agresión electrónica. Es toda .acción que busque afectar negativamente a otros a través de

medios electrónicos. Incluye la divulgación de fotos o videos íntimos o humillantes en Internet,

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realizar comentarios insultantes u ofensivos sobre otros a través de redes sociales y enviar correos

electrónicos o mensajes de texto insultantes u ofensivos, tanto de manera anónima como cuando

se revela la identidad de quien los envía.

4. Acoso escolar (bullying). De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1620 de 2013, es toda

conducta negativa, intencional metódica y sistemática de agresión, intimidación, humillación,

ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la violencia o

cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o por medios electrónicos contra un niño,

niña o adolescente. por parte de un estudiante o varios de sus pares con quienes mantiene una

relación de poder asimétrica, que se presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo

determinado. También puede ocurrir por parte de docentes contra estudiantes, o por parte de

estudiantes contra docentes, ante la indiferencia o complicidad de su entorno.

5. Ciberacoso escolar (ciberbullying). De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1620 de 2013, es

toda forma de intimidación con uso deliberado de tecnologías de información (Internet, redes

sociales virtuales, telefonía móvil y video juegos online) para ejercer maltrato psicológico y

continuado.

6. Violencia sexual. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 1146 de 2007, "se

entiende por violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes todo acto o comportamiento de

tipo sexual ejercido sobre un niño, niña o adolescente, utilizando la fuerza o cualquier forma de

coerción física, psicológica o emocional, aprovechando las condiciones de indefensión, de

desigualdad y las relaciones de poder existentes entre víctima y agresor".

7. Vulneración de los derechos de los niños, niñas y adolescentes: Es toda situación de daño,

lesión o perjuicio que impide el ejercicio pleno de los derechos de los niños, niñas y adolescentes

8. Restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes: Es el conjunto de

actuaciones administrativas y de otra naturaleza, que se desarrollan para la restauración de su

dignidad e integridad como sujetos de derechos, y de su capacidad para disfrutar efectivamente de

los derechos que le han sido vulnerados.

HERRAMIENTAS DEL SISTEMA

INTRODUCCION: HACE ALUSION AL SISTEMA DE INFORMACION UNIFICADO LA RUTA Y PROTOCOLO COMPONENETES.

COMPONENETES ARTICULO 30 PRIMER PARRAFO RUTA

PROTOCOLO VAN COMO ANEXO

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RESPONSABILIDADES DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS

Además de las que establece la normatividad vigente y que le son propias, tendrá las siguientes

responsabilidades:

1) Garantizar a sus estudiantes, educadores, directivos docentes y demás personal de los

establecimientos escolares el respeto a la dignidad e integridad física y moral en el marco de la

convivencia escolar, los derechos humanos, sexuales y reproductivos.

2) Implementar el comité de escolar de convivencia y garantizar el cumplimiento de sus funciones

acorde con lo estipulado en los artículos 11,12 Y 13 de la presente Ley.

3) Desarrollar los componentes de prevención, promoción y protección a través del manual de

convivencia, y la aplicación de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar, con el fin de

proteger a los estudiantes contra toda forma de acoso, violencia escolar y vulneración de los

derechos humanos sexuales y reproductivos, por parte de los demás compañeros, profesores o

directivos docentes.

4) Revisar y ajustar el proyecto educativo institucional, el manual de convivencia, y el sistema

institucional de evaluación de estudiantes anualmente, en un proceso participativo que involucre a

los estudiantes y en general a la comunidad educativa, a la luz de los enfoques de derechos, de

competencias y diferencial, acorde con la Ley General de Educación, la Ley 1098 de 2006 y las

normas que las desarrollan.

5) Revisar anualmente las condiciones de convivencia escolar del establecimiento educativo e

identificar factores de riesgo y factores protectores que incidan en la convivencia escolar,

protección de derechos humanos, sexuales y reproductivos, en los procesos de autoevaluación

institucional o de certificación de calidad, con base en la implementación de la Ruta de Atención

Integral y en las decisiones que adopte el comité escolar de convivencia.

6) Emprender acciones que involucren a toda la comunidad educativa en un proceso de reflexión

pedagógica sobre los factores asociados a la violencia y el acoso escolar y la vulneración de los

derechos sexuales y reproductivos y el impacto de los mismos incorporando conocimiento

pertinente acerca del cuidado del propio cuerpo y de las relaciones con los demás, inculcando la

tolerancia y el respeto mutuo.

7) Desarrollar estrategias e instrumentos destinados a promover la convivencia escolar a partir de

evaluaciones y seguimiento de las formas de acoso y violencia escolar más frecuentes.

8) Adoptar estrategias para estimular actitudes entre los miembros de la comunidad educativa que

promuevan y fortalezcan la convivencia escolar, la mediación y reconciliación y la divulgación de

estas experiencias exitosas.

9) Generar estrategias pedagógicas para articular procesos de formación entre las distintas áreas de

estudio.

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ARTíCULO 18. Responsabilidades del director o rector del establecimiento educativo en el Sistema

Nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la

sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar. Además de las que establece la

normatividad vigente y que le son propias, tendrá las siguientes responsabilidades: l.

1) Liderar el comité ,escolar de convivencia acorde con lo estipulado en los artículos 11',12 Y

13 de la presente Ley.

2) Incorporar en los procesos de planeación institucional el desarrollo de los componentes de

prevención y de promoción, y los protocolos o procedimientos establecidos para la implementación

de la ruta de atención integral para la convivencia escolar.

3) Liderar la revisión y ajuste del proyecto educativo institucional, el manual de convivencia, y

el sistema institucional de evaluación anualmente, en un proceso participativo que involucre a los

estudiantes y en general a la comunidad educativa, en el marco del Plan de Mejoramiento

Institucional.

4) Reportar aquellos casos de acoso y violencia escolar y vulneración de derechos sexuales y

reproductivos de los niños, niñas y adolescentes del establecimiento educativo, en su calidad de

presidente del comité escolar de convivencia, acorde con la normatividad vigente y los protocolos

definidos en la Ruta de Atención Integral y hacer seguimiento a dichos casos.

ARTíCULO 19. Responsabilidades de los docentes en el Sistema Nacional de convivencia escolar y

formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación

de la violencia escolar Además de las que establece la normatividad vigente y que le son propias,

tendrán las siguientes responsabilidades:

1. Identificar, reportar y realizar el seguimiento a los casos de acoso escolar, violencia escolar

y vulneración de derechos sexuales y reproductivos que afecten a estudiantes del establecimiento

educativo, acorde con los artículos 11 y 12 de la Ley 1146 de 2007 y demás normatividad vigente,

con el manual de convivencia y con los protocolos definidos en la Ruta de Atención Integral para la

Convivencia Escolar. Si la situación de intimidación de la que tienen conocimiento se hace a través

de medios electrónicos igualmente deberá reportar al comité de convivencia para activar el

protocolo respectivo.

2. Transformar las prácticas pedagógicas para contribuir a la construcción de ambientes de

aprendizajes democráticos y tolerantes que potencien la participación, la construcción colectiva de

estrategias para la resolución de conflictos, el respeto a la dignidad humana, a la vida, a la

integridad física y moral de los estudiantes.

3. Participar de los procesos de actualización y de formación docente y de evaluación del clima

escolar del establecimiento educativo.

4. Contribuir a la construcción y aplicación del manual de convivencia.

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Participación de la familia. La familia, como parte de la comunidad educativa, en el marco del

Sistema Nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para

la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar, además de las obligaciones

consagradas en el artículo 67 de la Constitución Política, en la Ley 115 de 1994, la Ley 1098 de 2006,

la Ley 1453 de 2011 y demás normas vigentes, deberá:

1) Proveer a sus hijos espacios y ambientes en el hogar, que generen confianza, ternura,

cuidado y protección de sí y de su entorno físico, social y ambiental.

2) Participar en la formulación , planeación y desarrollo de estrategias que promuevan la

convivencia escolar, los derechos humanos, sexuales y reproductivos, la participación y la

democracia, y el fomento de estilos de vida saludable.

3) Acompañar de forma permanente y activa a sus hijos en el proceso pedagógico que

adelante el establecimiento educativo para la convivencia y la sexualidad.

4) Participar en la revisión y ajuste del manual de convivencia a través de las instancias de

participación definidas en el proyecto educativo institucional del establecimiento educativo.

5) Asumir responsabilidades en actividades para el aprovechamiento del tiempo libre de sus

hijos para el desarrollo de competencias ciudadanas.

6) Cumplir con las condiciones y obligaciones establecidas en el manual de convivencia y

responder cuando su hijo incumple alguna de las normas allí definidas.

7) Conocer y seguir la Ruta de Atención Integral cuando se presente un caso de violencia escolar, la

vulneración de los derechos sexuales y reproductivos o una situación que lo amerite, de acuerdo

con las instrucciones impartidas en el manual de convivencia del respectivo establecimiento

educativo.

8) Utilizar los mecanismos legales existentes y los establecidos en la Ruta de Atención Integral a

que se refiere esta Ley, para restituir los derechos de sus hijos cuando éstos sean agredidos.

El personal encargado de realizar o apoyar la orientación escolar para la convivencia, en relación

con la ruta de atención integral deberá:

1. Contribuir con la dirección del establecimiento educativo en el proceso de identificación de

factores de riesgo que pueden influir en la vida escolar de los estudiantes.

2. Documentar y registrar en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escol;:lr los

casos de acoso o violencia escolar o vulneración de derechos sexuales y reproductivos.

3. Participar en el proceso de acompañamiento así como de la evaluación de los resultados de

esta orientación.

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4. Actuar como agentes de enlace o agentes que apoyan la remisión de los casos de violencia

escolar o vulneración de derechos sexuales y reproductivos a las instituciones o entidades según lo

establecido en la Ruta de Atención Integral.

5. Participar en la definición de los planes individuales y grupales de intervención integral y

seguir los protocolos establecidos en la Ruta de Atención Integral.

6. Apoyar al comité escolar de convivencia en el desarrollo de estrategias e instrumentos

desf,ados a promover y evaluar la convivencia escolar y la promoción de los derechos sexuales y

reproductivos, así como documentar los casos que sean revisados en las sesiones del mismo.

7. Participar en la construcción, redacción, socialización e implementación del manual de

convivencia y de los proyectos pedagógicos de que trata el artículo 20 de la presente ley.

8. Involucrar a las familias, a través de la escuela para padres y madres, en los componentes y

protocolos de la ruta de atención integral.

3. DERECHOS

Los derechos son inherentes al ser humano y le permiten vivir como tal. Se

fundamentan en la dignidad humana, que implica reconocer y respetar las máximas posibilidades de desarrollo dentro de un sistema social orientado al bien común. Los derechos permiten desarrollar y emplear cabalmente todas las capacidades y

potencialidades humanas.

Normativamente son el conjunto de principios y normas de convivencia promulgadas por la autoridad competente, para regular las relaciones entre los miembros de la

Comunidad Educativa y la Institución. Se consideran derechos todo el conjunto de normas internacionales de obligatoria observancia por Colombia a través de los

tratados firmados y reconocidos y consignados en la Constitución Política, el Código del Menor, la Legislación Educativa e Institucionales que regulan la convivencia pacífica y son expresivos de una idea de Justicia y Orden.

2.1 DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES Todos los estudiantes gozarán en igualdad de condiciones de los siguientes

derechos: 1. A conocer el Manual de Convivencia en el primer período del año lectivo y

recibir información y formación para su aplicación. 2. Ser sujeto de su propia educación, participando activamente en su

proceso formativo.

3. Ser respetado en su dignidad y en sus procesos de formación, en un ambiente de tolerancia, con base en la diversidad.

4. Recibir las clases y demás actividades curriculares en los horarios

establecidos y participar en forma activa en ellas.

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5. Utilizar los recursos materiales, ayudas educativas y servicios administrativos de la

Institución, de acuerdo con los reglamentos respectivos. 6. Encontrar en el personal docente y directivo docente apoyo de competencia

profesional, responsabilidad pedagógica y actitud ética. 7. Contar con asesoría espiritual, formativa, psicológica, de comportamiento y

académica, en el momento en el que lo requiera, y recibir en igualdad de

condiciones las orientaciones necesarias para su formación integral. 8. Formular sus propios proyectos individuales o grupales, de acuerdo con el

PEI. 9. Expresarse libremente. 10. Al debido proceso para defenderse ante las instancias pertinentes cuando

sea llamado a responder por faltas y efectuar los reclamos a que haya lugar, siguiendo el conducto regular cuando se le impute la comisión de

una falta comportamental o académica.

11. Recibir oportunamente los trabajos, informes y resultados de las

evaluaciones con las observaciones del caso, en el tiempo que la i ns t i tuc i ón de te rmi ne en té rmi nos de razonab i l i dad y p rudenc i a

antes de registrar la valoración final de cada período. 12. Conocer el Cronograma Institucional, la programación de cada asignatura al

inicio del año lectivo y/o periodo: logros, competencias, criterios, sistemas de

evaluación y procesos metodológicos, además el acuerdo pedagógico que determine la Institución

13. Disfrutar de ambientes adecuados dentro de la Institución que le permitan

su desarrollo integral.

14. Representar la Institución en las diferentes actividades académicas, científicas, literarias, culturales, artísticas, deportivas y recreativas.

Parágrafo: A estos estudiantes no se les tendrán en cuenta las inasistencias

causadas en virtud de esta representación y los profesores acordarán con ellos las fechas de las evaluaciones y trabajos pendientes.

15. Contar con otras alternativas para el cumplimiento de las responsabilidades

escolares, en situaciones especiales como embarazos, procesos judiciales,

discapacidades e incapacidades. 16. Recibir el carné estudiantil antes de finalizar el primer período.

17. Recibir información científica actualizada, integral e imparcial, mediante metodología que estimule la creatividad y la originalidad.

18. Conocer las informaciones consignadas en su anecdotario y hacer

descargos antes de firmarlas. 19. Presentar las evaluaciones y trabajos que tenga pendientes por inasistencia a la

Institución, previa presentación y legalización de la excusa, el día de su reintegro a la Institución. Después de su reintegro tendrá dos (2) días hábiles para acordar con los profesores las fechas de presentación de evaluaciones y trabajos

pendientes. 20. Beneficiarse de actividades extra-clase, debidamente planeadas y

autorizadas por la Institución.

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21. Participar en los procesos de selección de las especialidades del Área Técnica

de acuerdo con la disponibilidad de cupos. 22. Recibir oportuna y adecuada información sobre las alternativas de servicio social,

pasantías y prácticas del Área Técnica. 23. Recibir asesorías académicas y de orientación profesional con el personal de

apoyo asignado a cada jornada.

24. Participar de manera consciente y democrática en las diferentes actividades del Gobierno Escolar.

25. Recibir las clases durante todo el tiempo estipulado y disfrutar del descanso en el horario establecido, excepción hecha en los turnos de aseo asignados, cuidado y mantenimiento de zonas verdes.

26. Utilizar los procedimientos establecidos y reglamentados en este Manual, para el manejo de conflictos como instrumentos de carácter educativo para mejorar

la convivencia. 27. Utilizar los ambientes de la Institución para realizar actividades académicas y

complementarias, de acuerdo con la reglamentación establecida.

28. Al debido proceso 29. Recibir información oportuna sobre las fechas de las pruebas de suficiencia

y las de apoyo y los resultados de las mismas. 30. Solicitar los estímulos establecidos en el Manual cuando estos no sean

reconocidos

31. Practicar el deporte de acuerdo al espacio requerido, los reglamentos y al sano esparcimiento.

32. Recibir orientación sobre el cuidado de la salud personal y de grupo. 33. Recibir educación y orientación sobre el cuidado del medio ambiente. 34. Conocer los precios aprobados por el Consejo Directivo de los artículos que se

venden en la tienda escolar, papelería y fotocopiadora que funcionen en la Institución, expuestos en sitios visibles.

35. Solicitar estrictas normas de higiene en el manejo de los alimentos ofrecidos o vendidos en tiendas, cafeterías o cualquier otro puesto de comestibles dentro de la Institución.

36. Contar con servicios sanitarios en buen estado, aseados y con suficiente agua. 37. Recibir inducción, en caso de ser un alumno nuevo.

38. Participar activamente en la Evaluación Institucional. 39. No ser discriminado ni ridiculizado, en público ni en privado, bajo

ninguna circunstancia.

40. Participar en la construcción del acuerdo pedagógico. 41. Recibir alimentos y refrigerios que cumplan con las normas de higiene y

calidad.

2.2 DERECHOS DE PADRES DE FAMILIA O ACUDIENTES 1. Conocer las características de la Institución definidas en el PEI.

2. Expresar de manera respetuosa y siguiendo el conducto regular sus opiniones respecto al proceso educativo.

3. Participar en el proceso educativo que desarrolle la Institución, de manera especial en la construcción, ejecución y modificación del PEI.

4. Recibir respuesta oportuna a sus requerimientos sobre el funcionamiento de la

Institución y sobre los asuntos que afecten particularmente el proceso educativo.

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5. Recibir durante el año escolar y en forma periódica, información sobre el

rendimiento académico y el comportamiento de sus hijos. 6. Elegir y ser elegido para representar a los padres de familia en los órganos de

Gobierno Escolar, en los términos previstos en la Ley General de Educación y en el Manual de Convivencia de la Institución.

7. Ejercer el derecho de asociación con el propósito de mejorar los procesos

educativos, la capacitación de los padres en asuntos que competen a la mejor educación y el desarrollo armónico de sus hijos.

8. Recibir un trato respetuoso de todos los miembros de la Comunidad Educativa. 9. Recibir de todos los estamentos institucionales el apoyo a los proyectos del

Consejo de Padres, de acuerdo con los recursos institucionales, siempre y

cuando redunden en beneficio de la Comunidad Educativa. 10. Recibir orientación oportuna sobre la formación de sus hijos a través de la

Escuela de Padres. 11. Ser atendidos por los directivos y profesores cuando vayan a indagar por el

proceso formativo de sus hijos, mediante cita previa en el horario asignado.

2.4 DERECHOS DEL PERSONAL DIRECTIVO Y DOCENTE

Todos los docentes y directivos docentes gozarán de los siguientes derechos,

además de los contemplados en la Constitución y las Leyes. 1. Recibir un trato respetuoso y cordial de cada uno de los miembros que conforman

la Comunidad Educativa. 2. Conocer previamente toda anotación que se consigne en su hoja de vida, así

como los mecanismos utilizados para la evaluacion de su desempeño frente a su desempeño.

3. Elegir y ser elegido democráticamente como representante ante los diferentes

organismos y comités institucionales, salvo en los casos en que sea propio de su función.

4. Recibir apoyo institucional para liderar proyectos, procesos y actividades en favor de la Comunidad Educativa.

5. Recibir capacitación permanente, tendiente a su mejoramiento académico,

pedagógico y didáctico. 6. Recibir información oportuna de las diferentes dependencias administrativas

sobre actividades que se desarrollan en la Institución, relacionadas con su desempeño como docente o directivo docente.

7. Recibir un carné que lo identifique y acredite como Docente o directivo de la

Institución. Anualmente se actualizará por medio de un proceso de refrendación. 8. Recibir en forma oportuna y equitativa los recursos didácticos y

tecnológicos necesarios para el desempeño de sus labores y actividades encomendadas.

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9. Hacer críticas constructivas y dar sugerencias para mejorar los procesos que

brinden bienestar a la Comunidad Educativa. 10. Participar en la Celebración Institucional del Día del Educador.

11. Exigir respeto a sus derechos de acuerdo con la Constitución y la Ley. 12. Asociarse, citar y participar en asambleas informativas o deliberativas sobre

asuntos de interés general, informando previamente a las directivas de la

Institución. 13. Obtener permisos siempre y cuando medie una justa causa.

14. Participar en actividades deportivas, recreativas y culturales.

2.5 DERECHOS DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO

1. Recibir un trato cordial y respetuoso de todos los miembros de la Comunidad Educativa.

2. Sostener diálogos oportunos con las directivas de la Institución para mejorar

los servicios y optimizar los recursos en cada área de su desempeño laboral.

3. Hacer críticas constructivas y dar sugerencias para mejorar los procesos que brinden bienestar a la Comunidad educativa.

4. Ser atendidos en forma oportuna cuando presenten informaciones sobre

anomalías que existan en la Institución. 5. Ser valorados y respetados por el trabajo que realizan, por todos los

miembros de la Comunidad Educativa. 6. Recibir los recursos adecuados para el buen desempeño de su labor. 7. Que se les respeten las disposiciones establecidas en la Ley.

8. Conocer oportunamente su evaluación de desempeño. 9. Recibir capacitación adecuada, acorde con su trabajo y disponer del tiempo

requerido para asistir a ella. 10. Participar en la programación que la Institución organice para celebrar el día

tradicional en homenaje al cargo desempeñado.

11. Participar en actividades deportivas, recreativas y culturales. 12. Solicitar permisos y licencias siempre y cuando medie una justa causa.

13. Hacer los reclamos que estimen pertinentes en el ejercicio de su labor.

2.6 DERECHOS DE LOS EXALUMNOS

1. Recibir un trato cordial y respetuoso de todos los miembros de la Comunidad Educativa.

2. A que sus apreciaciones y aportes sean valorados con objetividad. 3. A que se respete su libertad de expresión. 4. A reunirse en las instalaciones de la Institución para el desarrollo de actividades

en pro de ella. 5. A asociarse en el ámbito educativo.

6. A participar en la vida institucional. 7. A utilizar las instalaciones del centro con finalidad educativa, siempre y cuando

cumpla con los requerimientos y reglamentos establecidos.

8. A la igualdad de oportunidades cuando existan programas o proyectos de extensión a exalumnos.

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9. Garantía en el ejercicio de sus derechos.

10. Participar en eventos programados por la Institución y que incluya la participación de exalumnos.

11. Tener voz y voto en todas las deliberaciones de la Asociación de Exalumnos si la hubiere.

12. Formar parte de la Asociación de exalumnos.

13. Ser elegidos miembros de la Junta Directiva de la Asociación de Exalumnos.

4. DEBERES

El deber es toda obligación o compromiso que los miembros de la Comunidad

Educativa tienen para consigo mismo, la comunidad, la Institución y la sociedad, que

redunda en el respeto, el mejoramiento de las relaciones interpersonales y el

bienestar general.

3.1 DEBERES DE LOS ESTUDIANTES 3.1.1 ASPECTO ACADEMICO 1. Asumir con responsabilidad el proceso de su propia educación, desarrollando

actividades de permanente superación y profundización, sin desatender el contexto institucional, aprovechando el tiempo libre en labores propias y/o

afines a sus intereses académicos y acuerdos y/o compromisos, dando igual importancia a todas las áreas del conocimiento.

2. Interesarse y responsabilizarse de su formación académica, asistiendo

puntualmente a clase y a todas las actividades y programas que la Institución establezca.

3. Participar activamente en el desarrollo de los eventos de clase, realizando con

calidad las tareas y proyectos propuestos en todas y cada una de las asignaturas

o áreas del Plan de Estudios, proponiéndose metas personales de superación. 4. Presentar los trabajos o tareas que no se entreguen por causa de inasistencia

justificada, durante los dos días hábiles siguientes a su regreso. 5. Ser consciente de sus propios logros y falencias mediante un proceso

permanente de autoevaluación, coevaluación y heteroevaluación.

6. Conocer y acatar las medidas pedagógicas establecidas por la Institución. 7. Cumplir con los compromisos establecidos en caso de ser citado a Comisión de

Garantías Académicas y/o Comité de Convivencia. 8. Participar activa y responsablemente en las actividades extracurriculares

vinculadas al proceso educativo institucional.

9. Prepararse con anticipación para el desarrollo de las competencias básicas y generales en la presentación de las evaluaciones institucionales.

10. Asumir el control de su auto-aprendizaje, responsabilizándose de la realización de las experiencias de autoformación, entregándolas a tiempo y evaluando continuamente su proceso.

11. Avisar oportunamente a los padres de familia o acudientes el día y la hora en que se realizarán las reuniones y citaciones.

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12. Los estudiantes del grado 10º y 11° prestarán su Servicio Social de acuerdo con

lo estipulado por las normas vigentes. 13. Cumplir con las horas de Prácticas y Pasantías del Área Técnica como requisito

previo para su graduación, de acuerdo a con los reglamentos establecidos. 14. Ser respetuoso de los derechos de autor y evitar conductas que generen violación

de los mismos.

3.1.2 ASPECTO DE CONVIVENCIA 1. En toda acción del estudiante debe predominar el respeto, la solidaridad, el

compañerismo y el buen trato, de manera que genere un ambiente armónico y

coherente con los principios y valores institucionales. 2. Acatar y tener en cuenta las orientaciones que el director de grupo y/o

cualquiera de los profesores den para su formación autónoma e integral, cumpliendo y respetando los llamados de atención que cualquiera de los docentes y directivos de la Institución le hagan, dentro y fuera de ella.

3. Cumplir con las funciones y actividades asumidas en el Gobierno Escolar, en los grupos voluntarios de participación, en los proyectos recreativos, sociales o

científicos y en las actividades especiales con las cuales se comprometa. 4. Participar con honestidad, responsabilidad y ética en la elección de: Monitor de

Grado, Consejo Estudiantil, Personero(a), Contralor(a) y otros comités.

5. Portar y respetar el uniforme, dentro y fuera de la Institución. 6. Presentarse siempre aseado, portar el carné de la forma y en los lugares

establecidos. 7. Evitar la combinación entre el uniforme de diario y el de educación física de la

Institución y entre otros.

8. Mantener una actitud adecuada durante el descanso, tomando conciencia de la importancia que éste tiene para su crecimiento físico y su comportamiento social.

9. Hacer buen uso de los servicios de bienestar que ofrece la Institución para prevención y conservación de la salud.

10. Participar activamente en la decoración de la Institución, en la reforestación de las

zonas aledañas y el mantenimiento de las zonas verdes. 11. Dejar los salones y zonas comunes en buen estado durante los cambios de

clase o culminación de la jornada (aseado y organizado). 12. Asumir con responsabilidad y respeto el porte y uso del celular como medio

de comunicación.

13. Evitar el porte y uso de objetos de valor como joyas, iPod, mp3, mp4, amplificadores de sonido, juegos electrónicos, monopatines, entre otros.

Ningún profesor o directivo se hará responsable por la pérdida de estos elementos.

14. Cuidar los objetos personales como uniformes, útiles escolares, bolsos, portátiles,

calculadoras, etc. La Institución no responde por la pérdida de éstos elementos. 15. Darle el uso adecuado a los espacios comunes y de movilización dentro de la

Institución (no utilizar bicicletas y patinetas). 16. No portar armas, objetos y sustancias que puedan ser usados contra la

integridad física y/o psicológica de los miembros de la comunidad.

17. No promover ni consumir sustancias psicoactivas y/o alcohólicas dentro y fuera de la institución, ni presentarse bajo el efecto de estas.

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18. Justificar la inasistencia a través de una excusa personal, médica y con la

presencia del padre o acudiente. 19. Participar activamente en todos los proyectos, creando estrategias y acciones que

conlleven al mejoramiento y conservación de la Institución y del medio ambiente. 20. Denunciar a quien corresponda cualquier acción que atente contra la sana

convivencia y las propiedades de los miembros de la Comunidad Educativa

3.2 DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA O ACUDIENTES

1. Velar por el conocimiento, la aplicación y el cumplimiento de la Constitución Nacional, los Derechos del Niño, el Código de la Infancia y la Adolescencia, la Ley General de Educación (Ley 115), las disposiciones del MEN y de la Secretaria de

Educación del Tolima, la Filosofía de la Institución, el PEI y las demás normas vigentes

2. Acatar PEI, el Manual de Convivencia y las acciones pedagógicas y administrativas necesarias para la formación de los estudiantes y el mejoramiento de la Institución.

3. Brindar un trato respetuoso y cordial a todos los miembros de la Comunidad Educativa, dentro y fuera de la Institución.

4. Participar en los programas de capacitación organizados por la Institución y por los organismos del Gobierno Escolar, orientados a la formación integral de sus hijos.

5. Mantener con el director de grupo y los profesores de su hijo o acudido,

una comunicación abierta y oportuna con el fin de mantenerse enterado de su rendimiento académico y comportamiento, teniendo en cuenta los horarios de

atención al público por parte de los docentes. 6. Favorecer un ambiente familiar apropiado para el desarrollo integral y autónomo

de su hijo y/o acudido.

7. Apoyar las actividades pedagógicas de su hijo o acudido, facilitándole y respetándole su tiempo de estudio, proporcionándole oportunamente los

elementos necesarios, reconociendo sus logros y motivándolo a establecer metas propias de superación. Si es necesario buscar ayuda especializada para solucionar problemáticas detectadas.

8. Colaborarle a su hijo y/o acudido con lo que requiera para la asistencia puntual a la Institución, el uso correcto de los uniformes escolares según modelos

establecidos, la pulcritud en la presentación personal, el regreso oportuno a casa luego de la jornada escolar, las salidas pedagógicas, el sano esparcimiento y la adecuada utilización del tiempo libre.

9. Conocer y acatar las normas internas administrativas y del Gobierno Escolar, respetando la organización de la Institución, los programas debidamente

acordados, los horarios y espacios autorizados para las actividades programadas y los procedimientos para los trámites administrativos y académicos.

10. Dar igual importancia a todas las áreas del conocimiento y a todas las actividades

generadas sin importar su tipo (recreativa, cultural, social, entre otras); concertando las decisiones con su hijo, apoyando de esta manera su desarrollo

integral y autónomo. 11. Evitar comentarios, divulgación de información no oficial o cualquier otra forma de

comunicación que lesione la imagen o el funcionamiento normal de la Institución

dentro o fuera de ella.

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12. Acudir oportunamente a los llamados que le haga la Institución (citaciones,

notas, reuniones, convocatorias y demás). 13. Informar al director de curso oportunamente la inasistencia del estudiante.

14. Trabajar en equipo con los docentes por el mejoramiento de la calidad educativa y el bienestar de la comunidad.

15. Apoyar las decisiones institucionales, mostrar interés y evidenciar su colaboración

en el mejoramiento de la formación integral del estudiante. 16. Mantener una excelente presentación personal.

17. Ser puntual a la hora de salida de los estudiantes en el caso de aquellos que necesitan la protección de un adulto para el regreso a casa; si reincide en el incumplimiento de este numeral por tercera vez, se procederá a hacer efectivo el

Art. 31 del Código de la Infancia y la Adolescencia, el cual plantea una situación de abandono y se entregará al menor a la entidad competente).

18. Garantizar una adecuada alimentación al estudiante, acorde con su edad. 19. Garantizar la documentación básica de identificación y servicios médicos

requeridos como sujeto de derechos.

20. Asistir inmediatamente a la Institución cuando es requerido por enfermedad del acudido o ante una situación crítica e inesperada.

21. Actualizar la información de cambio de domicilio y teléfono donde se pueda contactar en caso de emergencia.

22. Informar a la Institución del embarazo de la estudiante y solicitar

actividades académicas extramurales, si el embarazo es de alto riesgo. 23. Permitir la participación de su acudido en los grupos que se organicen en la

Institución. 24. Informar oportunamente a las directivas o docentes de la Institución acerca

de las irregularidades o situaciones de riesgo que involucren a cualquier miembro

de la Comunidad Educativa. 25. Utilizar responsablemente y con la debida autorización las instalaciones de la

Institución. 26. Evitar la asistencia a clase del estudiante cuando tenga cita médica, al siguiente

día presentará la justificación respectiva al director de grado (Carta y fotocopia

cita médica).

2.3 DEBERES DEL PERSONAL DIRECTIVO 1. Empoderarse, a través del liderazgo proactivo, del desarrollo de los diferentes

procesos institucionales. 2. Ejecutar los procesos de admisión, selección y ubicación de los estudiantes

desde el inicio del año escolar. 3. Orientar, coordinar, autorizar y apoyar todos los proyectos de la Institución de

acuerdo con la misión, visión y filosofía; cumplir las políticas establecidas;

estimular la participación y actualización de los docentes; propiciar un buen clima laboral y realizar un proceso permanente de evaluación y control

institucional. 4. Suministrar los recursos, materiales y equipos necesarios para el desarrollo de

todos los proyectos institucionales.

5. Diseñar, coordinar y evaluar los procesos administrativos y pedagógicos requeridos para el cumplimiento de la visión, misión y filosofía; las políticas de

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la Institución; la legislación escolar vigente y los postulados pedagógicos

enunciados en el PEI. 6. Desempeñar el cargo con un alto nivel de liderazgo, responsabilidad profesional,

interdisciplinariedad y compromiso con la gestión directiva, académica, administrativa y comunitaria.

7. Gestionar los recursos de la Institución fomentando la investigación y el

desarrollo de proyectos que despierten el interés hacía cada área del conocimiento, para el perfeccionamiento personal y profesional.

8. Liderar los eventos programados por la Institución que requieren su presencia.

9. Realizar las acciones necesarias para la apropiación y cumplimiento integral del

Manual de Convivencia. 10. Proporcionar los recursos necesarios para el desarrollo de todas las actividades,

utilizándolos oportuna y adecuadamente. 11. Diseñar y hacer seguimiento de instrumentos de control de asistencia y

puntualidad de los estudiantes en cada una de las clases y eventos programados

por la Institución. 12. Desarrollar acciones pertinentes ante los informes presentados por los

docentes en los casos de inasistencia reiterada de los estudiantes. 13. Conformar equipos de mejoramiento, los cuales cumplirán la función de

plantear soluciones a las problemáticas internas de la Comunidad Educativa.

14. Erradicar las peores formas de trabajo infantil, el trabajo de los niños y las niñas menores de 15 años.

15. Proteger a los adolescentes autorizados para trabajar y garantizar su acceso y permanencia en el sistema.

16. Abrir espacios de comunicación con los padres de familia para el seguimiento del

proceso educativo y propiciar la democracia en las relaciones dentro de la Comunidad Educativa.

17. Organizar programas de nivelación de los niños y niñas que presenten dificultades de aprendizaje o estén retrasados en el ciclo escolar y establecer programas de orientación psicopedagógica y psicológica.

18. Establecer la detección oportuna, el apoyo y la orientación en casos de malnutrición, maltrato, abandono, abuso sexual, violencia intrafamiliar y

explotación económica y laboral, las formas contemporáneas de servidumbre y esclavitud, incluidas las peores formas de trabajo infantil.

19. Comprobar la afiliación de los estudiantes a un régimen de salud.

20. Proteger eficazmente a los niños, niñas y adolescentes, contra toda forma de maltrato, agresión física o psicológica, humillación, discriminación o burla por

parte de los demás compañeros o profesores. 21. Prevenir el tráfico y consumo de todo tipo de sustancias psicoactivas que

producen dependencia, dentro de las instalaciones educativas y solicitar a las

autoridades competentes acción efectiva contra el tráfico, venta, y consumo alrededor de las mismas.

22. Coordinar los apoyos pedagógicos, terapéuticos y tecnológicos necesarios para el acceso y la integración educativa del niño, niña o adolecente con discapacidad.

23. Garantizar la utilización de los medios tecnológicos de acceso y difusión de la

cultura.

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24. Organizar actividades conducentes al conocimiento, respeto y conservación del

patrimonio ambiental, cultural, arquitectónico y arqueológico nacional. 25. Propiciar la organización y adecuación de los espacios asignados para

el desarrollo de sus actividades. 26. Analizar el informe del seguimiento académico y de convivencia de los

estudiantes para tomar decisiones basadas en hechos y de acuerdo con la

evaluación continua de los procesos. 27. Reportar a las autoridades competentes, las situaciones de abuso, maltrato o

peores formas de trabajo infantil detectarlas en niños, niñas y adolescentes. 28. Orientar a la Comunidad Educativa para la formación en salud sexual y

reproductiva y la vida en pareja.

29. Evitar imponer sanciones que conlleven al maltrato físico o psicológico de los estudiantes a su cargo, o adoptar medidas que de alguna manera afectan su

dignidad. 30. Fomentar y favorecer ambientes de convivencia afectiva con todos los miembros

de la Comunidad Educativa.

31. Aceptar y promover el desarrollo Integral y autónomo de todas las personas de la Comunidad Educativa como fin y criterio de evaluación de todas las

actividades, programas y proyectos de la Institución. 32. Apropiarse del PEI de la Institución, en su desarrollo y perfeccionamiento,

facilitando la socialización del Manual de Convivencia.

33. Actuar siempre con honestidad, respeto y solidaridad en todo momento y lugar. 34. Responsabilizarse del mejoramiento continuo para alcanzar los logros

individuales y colectivos propuestos. 35. Mantener relaciones interpersonales cordiales con todos los integrantes de la

Comunidad Educativa, respetando las diferencias individuales que no sean

contrarias a los fines y propósitos institucionales. 36. Buscar la solución a los conflictos por medio del diálogo directo y la conciliación,

teniendo en cuenta las implicaciones del caso a nivel individual, colectivo y utilizando las instancias de mediación pertinentes cuando sea necesario.

37. Atender las solicitudes de ayuda de las demás personas de la Comunidad

Educativa. 38. Participar en los procesos de elección y conformación del Gobierno Escolar,

colaborar en el desarrollo de sus programas y cumplir con las funciones establecidas para sus integrantes.

39. Presentar propuestas que ayuden al mejoramiento de la Institución y acatar las

que sean acordadas y autorizadas por la instancia respectiva. 40. Realizar con calidad las actividades y trabajos asignados buscando siempre el

mejoramiento permanente de los procesos que se empleen para su ejecución. 41. Asistir puntualmente a las celebraciones y actividades dentro y fuera de la

Institución y seguir las instrucciones que se dan para el desarrollo de las

mismas. 42. Respetar y cuidar los recursos, hacer uso adecuado de las instalaciones, zonas

verdes, muebles y equipos de la Institución, reparar con la debida responsabilidad y celeridad los daños causados.

43. Valorar y respetar la integridad física, psicológica y moral de todos los miembros

de la comunidad, no ocasionarles daño y velar porque nadie lo haga y en caso

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de que fuera necesario, asumir consciente y responsablemente los

perjuicios causados a cualquier integrante de la comunidad. 44. Seguir las instrucciones de los procesos internos y de las reglamentaciones

administrativas de la Institución. 45. Seguir y acatar el conducto regular. 46. Cuidar la imagen de la Institución con la palabra y el comportamiento dentro y

fuera de ella, constituyéndose en modelo y ejemplo de vida. 47. Asumir el trabajo colaborativo como principio institucional de inter- aprendizaje y

de crecimiento personal, promoviendo prácticas democráticas, el liderazgo compartido, la interdependencia, la responsabilidad, el compromiso y la valoración de la individualidad y la diferencia.

48. Aceptar los horarios de ingreso y de salida de la Institución, de acuerdo con lo estipulado en la matrícula y en el contrato de prestación de servicios

respectivamente. 49. Garantizar el ejercicio de todos los derechos de los niños, las niñas y los

adolescentes.

50. Cumplir con las funciones que le sean asignadas o acordadas como miembro de la Comunidad Educativa.

51. Aplicar lo establecido en el Sistema de Gestión de Calidad SGC.

2.4 DEBERES DEL PERSONAL DOCENTE 1. Participar en los eventos programados por la Institución que requieren su

presencia.

2. Apoyar y desarrollar oportunamente las acciones necesarias que determinen el seguimiento de casos específicos orientados por el Manual de Convivencia y

los demás acuerdos que se establezcan en la Comunidad Educativa. 3. Aplicar con criterios pedagógicos todos los pasos del proceso de Seguimiento y

Superación de los estudiantes, teniendo en cuenta que la base fundamental de

cualquier proceso humano es el diálogo. 4. Dar a conocer oportunamente al estudiante y a los padres de familia o

acudientes, los logros y competencias propuestos en cada área; atender su proceso de evaluación y los mecanismos de superación y nivelación.

5. Dar oportuna información y dialogar con los padres de familia o acudientes sobre

los avances, dificultades y acciones pedagógicas que se han aplicado y las que se deben emprender para alcanzar los logros propuestos.

6. Tener en cuenta las necesidades académicas y sociales de los estudiantes para acordar, aplicar y dar a conocer el Cronograma de Actividades de área que se requieran para el desarrollo de las clases, así como implementos que necesitan,

manejo de retardos, inasistencias y estímulos especiales para los estudiantes sobresalientes.

7. Asumir el acompañamiento de los estudiantes durante los descansos, proporcionándoles en todo momento y lugar el ambiente y la organización apropiada para la formación de hábitos de higiene y comportamiento como

parte de su formación integral.

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8. Solicitar oportunamente los recursos necesarios para el desarrollo de todas las

actividades, utilizándolos oportuna y adecuadamente. 9. Registrar la asistencia diaria del estudiante y comunicar oportunamente a la

Coordinación los casos reiterados de inasistencia. 10. Asumir con responsabilidad y cumplimiento el inicio y finalización de las sesiones

de clase.

11. Organizar el seguimiento académico y de convivencia de los estudiantes a su cargo y presentarlo oportunamente.

12. Estar actualizados en el área o nivel de desempeño para aplicarlos en el quehacer pedagógico.

13. Dar a conocer oportunamente el Manual de Convivencia a los estudiantes,

padres de familia y o acudientes. 14. Brindar una educación pertinente y de calidad.

15. Respetar en toda circunstancia la dignidad de los miembros de la Comunidad Educativa.

16. Facilitar la participación de los estudiantes en la gestión académica.

17. Respetar, permitir y fomentar la expresión y el conocimiento de las diversas culturas nacionales y extranjeras. Organizar actividades culturales

extracurriculares con la Comunidad Educativa para tal fin. 18. Estimular las manifestaciones e inclinaciones culturales de los niños, niñas y

adolescentes y promover su producción artística, científica y tecnológica.

19. Evitar cualquier conducta discriminatoria para razones de sexo, etnia, credo,

condición socio-económica o cualquier otra que afecte el ejercicio de los

derechos. 20. Formar los niños, niñas y adolescentes en el respeto por los valores

fundamentales de la dignidad humana, los derechos humanos, la aceptación, la tolerancia hacia las diferencia entre personas. Inculcar un trato respetuoso y considerado hacia los demás especialmente hacia quienes presentan

discapacidades, especial vulnerabilidad o capacidades sobresalientes. 21. Cumplir los acuerdos pedagógicos establecidos al comienzo del año lectivo.

2.5 DEBERES DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO

1. Brindar un trato respetuoso a todos los miembros de la comunidad educativa.

2. Velar porque las áreas de trabajo asignadas reflejen organización, pulcritud y buena presentación.

3. Programar y organizar las actividades propias de su cargo con un alto nivel de

cumplimiento y diligencia. 4. Responder por la totalidad de elementos y equipos encomendados a su cargo.

5. Informar a la instancia respectiva sobre las anomalías e irregularidades que se evidencien en la Institución.

6. Contribuir con el cuidado, mantenimiento y conservación del mobiliario y

equipos de la Institución.

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7. Colaborar con la organización y ejecución de actividades afines a su cargo u

otras solicitadas por la Institución. 8. Proporcionar de manera amable y cordial la colaboración necesaria y oportuna a

los requerimientos de la Comunidad Educativa en general. 9. Solicitar con antelación y por escrito cualquier permiso laboral, de igual

manera justificar debidamente cualquier inasistencia.

10. Propiciar un ambiente cordial y de ayuda mutua con el equipo de trabajo institucional.

11. Cumplir con el horario establecido por la Institución para el desempeño de sus funciones.

2.6 DEBERES DE LOS EXALUMNOS

1. Enaltecer el nombre de la Institución y velar por el cumplimiento de los objetivos. 2. Cumplir los estatutos y reglamentos de la Asociación de Exalumnos 3. Asistir a todas las reuniones que convoque la Junta Directiva de la Asociación de

Exalumnos 4. Cumplir las funciones de los cargos directivos para los cuales sea elegido.

CAPITULO V COMPONENTES DE LA RUTA PARA LA CONVIVENCIA ESCOLAR

Se modifico

La Ruta de Atención integral es un instrumento viable y eficaz para actuar en contra de los casos que atenten contra la convivencia escolar, la vida y la integridad de los miembros de la comunidad educativa, especialmente los estudiantes . Por ello,

significa un aporte sustancial para lograr que las personas vinculadas a la Institución, vivan en un ambiente libre de violencia y se contribuya a lograr la

equidad y el respeto por la dignidad humana. Con su aplicación, niños, niñas y adolescentes y la Comunidad Educativa en su

conjunto resultarán beneficiados al prevenir, combatir y castigar tomar acciones para la reparación en acciones altamente perjudiciales. La funcionalidad de esta estrategia

se basa en una adecuada planeación para la prevención, promocion atención y seguimiento de situaciones contempladas en el decreto 1965 de 2013, en donde la capacitación y la sensibilización de la familia juegan un papel fundamental.

De acuerdo con el sistema nacional de convivencia escolar y formación para el ejercicio de los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar, la Ruta de

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Atención Integral tiene como componentes la promoción, prevención, atención y seguimiento a situaciones que afecten la convivencia escolar.

1. Promoción

Se centra en el desarrollo de competencias ciudadanas y el ejercicio de los DDHH y DHSR, determina la calidad del clima escolar y define los criterios de convivencia escolar. Prevención El componente de prevención deberá ejecutarse a través de un proceso continuo de formación para el desarrollo integral del niño, niña y adolescente, con el propósito de disminuir en su comportamiento el impacto de las condiciones del contexto económico, social, cultural y familiar. Incide sobre las causas que puedan potencialmente originar la problemática de la violencia escolar, sobre sus factores precipitantes en la familia y en los espacios sustitutivos de vida familiar, que se manifiestan en comportamientos violentos que vulneran los derechos de los demás, y por tanto quienes los manifiestan están en riesgo potencial de ser sujetos de violencia o de ser agentes de la misma en el contexto escolar. La institución educativa adopta las siguientes acciones como parte de los componentes de promoción y prevencion:

Jornada de Socialización de la Normatividad: Conocimiento de la Ley, de las Normas, Manual de convivencia.

Campañas de sensibilización y prevención por instituciones de apoyo: Policía Nacional, Hospital, Defensa Civil, Bomberos Voluntarios.

Proyectos para la prevención y erradicación de las peores formas de trabajo infantil, la drogadicción, la explotación sexual y todas aquellas amenazas en las que está inmersa la sociedad actual.

Campañas de prevención de embarazos en adolescentes. Talleres de Formación: Círculos Académicos, Escuelas de Formación Académica,

Artística, Deportivas y Culturales. Curso de capacitación docente y administrativo. Cursos de formación complementaria.

Programas de difusión e información: Pagina web, Blog, carteleras, periódico escolar…

Proyectos de Formación y Proyección Personal y Profesional.

Programas de mejoramiento de la calidad educativa. Convenios interinstitucionales: EPS, Escuelas de Enfermería.

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El centro de recepción de información Sumboy y sus respectivas campañas.

Atención Este componente está orientado a asistir oportuna y efectivamente a las personas que conforman la comunidad educativa frente a las situaciones que afectan la convivencia escolar, y el ejercicio de los DDHH y DHSR. Con tal fin, es necesario identificar el tipo de situación de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1965 de 2013, para así implementar y activar el protocolo correspondiente. Seguimiento

El componente de seguimiento tiene como propósito fundamental velar por la garantía y el restablecimiento de los derechos a lo largo del proceso de atención. Este componente se despliega en un conjunto de acciones que buscan garantizar este propósito. Adicionalmente, busca hacer seguimiento y evaluación de los demás componentes de la Ruta de Atención Integral (promoción y prevención).

2. Situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos 2.1. Situación tipo I

Son aquellos conflictos interpersonales manejados inadecuadamente, tales como riñas o discusiones entre estudiantes que involucren agresiones verbales, relacionales o físicas que no generen daños al cuerpo o a la salud. Se excluyen las situaciones de acoso escolar. Es una situación esporádica que no genera daño psicológico o físico. Se Incluyen las agresiones verbales, físicas, gestuales y relacionales esporádicas, con o sin contenido sexual. En esta situaciones también se puede evidenciar

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agresión verbal, gestual o virtual con contenido sexual que hace referencia a las características del cuerpo, al comportamiento de género, a comentarios inapropiados sobre la orientación sexual, o al comportamiento erótico o romántico de las personas involucradas.

2.2. Situación tipo II

Es una situación que ya se ha presentado antes y es sistemática, por ejemplo, utilizan maneras similares para agredirse y las personas involucradas son las mismas (particularmente la persona afectada). La situación no reviste las características de un delito. Dentro de esta categoría podemos encontrar: • Acoso escolar (bullying). • Ciberacoso escolar (ciberbullying). • Agresión física con contenido sexual, así sea la primera vez que se presenta. • Agresión, así sea la primera vez que se presenta, que ocasionó daños al cuerpo o a la salud física o mental de los afectados, pero no generó incapacidad de ningún tipo.

2.3. Situación tipo III Dentro de esta tipificación encontramos todas aquellas situaciones en las que se constituye un delito establecido por la Ley penal colombiana vigente, algunas son: • Homicidio. • Violación (acceso carnal en cualquiera de sus modalidades). • Acoso sexual. • Pornografía con personas menores de 18 años. • Extorsión. • Secuestro.

3. Protocolos para la atención de situaciones que afectan la convivencia escolar

3.1. Situación tipo I

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Se definen las siguientes acciones pertinentes para abordar este tipo de situaciones:

El docente que conoce del hecho o quien hace las veces de mediador debe reunir inmediatamente a las partes involucradas en el conflicto, en un espacio propicio para el dialogo.

Se realiza una intervención por medio de la cual cada parte

expone su punto de vista, en un ambiente de respeto.

Se genera entre las personas involucradas la estrategia para reparar los daños causados, restablecer los derechos e iniciar una reconciliación.

Se debe fijar entre las partes una solución de manera imparcial, equitativa y justa. Se registrara constancia de dicha solución.

Se debe hacer seguimiento al caso y a los compromisos establecidos.

En caso de que alguna de las partes incumpla los compromisos pactados, se evaluara la posibilidad de activar los protocolos para situaciones tipo II o III.

3.2. Situación tipo II Se definen las siguientes acciones pertinentes para abordar este tipo de situaciones, teniendo en cuenta el debido proceso:

Se deberá reunir toda la información de la situación, realizando

entrevistas individuales, primero con la persona o personas

afectadas y luego con las otras personas implicadas.

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• En caso de daño al cuerpo o a la salud, se garantizara la atención

inmediata a las personas involucradas mediante su remisión a las

entidades competentes y se dejara constancia de dicha actuación.

• En caso de que se requieran medidas de restablecimiento de

derechos, se remitirá la situación a las autoridades administrativas

y se dejara constancia de dicha actuación.

• Se establecen medidas de protección para las personas

involucradas y se deja constancia de dicha actuación.

• Se informara inmediatamente a las familias (padres, madres o

acudientes) de todas las personas involucradas y se dejara

constancia de la actuación.

• Se brindaran espacios para que las partes involucradas y sus

representantes expongan y precisen lo acontecido. La información

se debe mantener confidencial.

• Se determinaran las acciones restaurativas para reparar los

daños causados y el restablecimiento de los derechos y la

reconciliación.

• Se deben definir las consecuencias para quienes promovieron,

contribuyeron o participaron en la situación reportada. Teniendo en

cuenta la clasificación de faltas establecidas en el manual de

convivencia.

• El presidente del Comité Escolar de Convivencia informara a las

demás personas de este comité sobre lo ocurrido siempre y

cuando sea reportado y las medidas adoptadas.

• El Comité Escolar de Convivencia realizara el análisis y

seguimiento a la situación presentadas siempre y cuando sean

remitidas para verificar la efectividad de la solución dada o acudir al

protocolo de atención a situaciones tipo III, en caso de ser

necesario.

• El Comité Escolar de Convivencia dejara constancia en acta de

las situaciones reportadas y su manejo.

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• El presidente del Comité Escolar de Convivencia deberá reportar

el caso a través del Sistema de Información Unificado de

Convivencia Escolar.

3.3. Situación tipo III

Se definen las siguientes acciones pertinentes para abordar este tipo de situaciones, teniendo en cuenta el debido proceso, la ley de infancia y las leyes vigentes: • Se deberá informar por escrito a la autoridad competente presente en el ámbito municipal. • Se remitirá a las personas involucradas al servicio de salud con el que cuentan. • Se comunica por escrito a los representantes legales de las personas involucradas las medidas tomadas para el manejo de la situación. • La institución educativa garantizara los derechos de las personas implicadas, según sea el caso. Se dejara constancia de dicha actuación. • Se reportara el caso al Sistema de Información Unificado.

Seguimiento Acciones guia 49

1. RUTA DE ATENCION

2. APLICACIÓN RUTA DE ATENCIÓN

Retomando la Ruta de Atención consolidada, a medida que se presenta, se especificará cómo y desde dónde se interviene. Para ello es fundamental definir que

en la intervención, el proceso de atención conlleva unos subprocesos; esto se debe dar en todos los casos:

2.1 DETECCIÓN Sensibilizar para la denuncia social, civil o penal.

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2.2 RECEPCIÓN Y DIRECCIONAMIENTO Inicio de proceso institucional

2.3 DIAGNÓSTICO Verificación de pruebas

3.4 TRATAMIENTO

Reparación e intervención 4.5 EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO

4.6 APLICACIÓN DEL REGLAMENTO Y PROCEDIMIENTOS

Ver Anexo

5. PROMOCION DE LA DENUNCIA

La denuncia tiene una función fundamental dentro del proceso de atención de estas

problemáticas; impide que el acto se perpetúe y se busquen posibilidades de solución. Pero es importante que la Institución y los miembros de la Comunidad Educativa realicen acciones que permitan que las personas trasciendan el

traumatismo de la denuncia y aprendan de sus dificultades y las solucionen. La denuncia es un paso que es necesario acompañar con la intervención, la asesoría,

la consulta y a la atención como tal, en todas las áreas de trabajo que requieren intervenir (pedagógica, legal, psicosocial, protección).

Es necesario tener en cuenta los principios básicos para aprender a denunciar:

4.1 EL DEBER DE DENUNCIAR

Del principio de solidaridad se deriva el deber de denunciar como una de las

acciones que pone en movimiento el aparato de la justicia y las Ruta de Atención, lo

que demanda atención especial y protección frente a cada caso en concreto.

4.2 LA RESPONSABILIDAD DE INFORMAR Y ACTUAR

Frente a la evidencia de violencia es importante sospechar, indagar, actuar, y

denunciar. Toda persona debe denunciar a la autoridad las conductas punibles de

las que tenga conocimiento y que deban investigarse de oficio. El miembro de la

Comunidad Educativa que por cualquier medio conozca de la comisión de una

conducta punible que deba investigarse, pondrá inmediatamente el hecho en

conocimiento de la autoridad competente y si tuviere competencia para ello iniciará

sin tardanza la investigación de oficio.

6. DIRECTORIO SECTORES CON SUS COMPETENCIAS DE INTERVENCIÓN

SECTOR INSTITUCION TELEFONO

JUSTICIA FISCALIA 2450533

PROTECCION COMISARIA DE FAMILIA 2457503

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POLICIA 123 (3203489166)

INSTITUTO COLOMBIANO

DE BIENESTAR FAMILIA 451732

SALUD

HOSPITAL 2450228

EPS

IPS,

ARS (EPS – S)

ARP

MINISTERIO PUBLICO (ORGANOS DE

CONTROL)

PROCURADURÍA 2450533 - 2450901

PERSONERIA 2451156

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

CAPITULO VI ASPECTO PEDAGOGICO

1. AREAS OBLIGATORIAS

A partir el artículo 14 de la Ley General de Educación (Ley 115 de 1994), reglamentado en el Decreto 1860 del mismo año y modificado por las Leyes 1013 y

1029 de 2006, se definió que además de las áreas obligatorias los establecimientos deben impartir formación en:

El estudio, la comprensión y la práctica de la Constitución y la Instrucción Cívica. Dentro de esta capacitación, deberán impartirse nociones básicas sobre jurisdicción de paz, mecanismos alternativos de solución de conflictos, derecho de

familia, derecho laboral y contratos más usuales. El aprovechamiento del tiempo libre, el fomento de las diversas culturas, la

práctica de la educación física, la recreación y el deporte formativo. La enseñanza de la protección del ambiente, la ecología y la preservación de los

recursos naturales.

La educación para la justicia, la paz, la democracia, la solidaridad, la confraternidad, el cooperativismo y, en general, la formación de los valores

humanos. La educación sexual, impartida en cada caso de acuerdo con las necesidades

psíquicas, físicas y afectivas de los educandos según su edad.

2. FORMACION ACADEMICA

La Institución Educativa Técnica Sumapaz, promueve el desarrollo de una cultura

de creación y construcción social del conocimiento, fortaleciendo el crecimiento de la

dimensión intelectual, física, socio-afectiva, estética y ética de todos los miembros

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de la Comunidad Educativa.

2.1 PLANES DE ESTUDIO Ver: Planes de Estudio de las Áreas

2.2 SISTEMA DE EVALUACION Y PROMOCION

Ver: Acuerdo de Evaluación y Promoción del 30 de Noviembre de 2009 2.3 ACUERDO PEDAGOGICO

Definido como el procedimiento mediante el cual los agentes partícipes del proceso educativo identifican los objetivos, las metas y acuerdan los mecanismos,

las actividades y las responsabilidades para lograrlo. Este procedimiento lo desarrolla el Docente con los estudiantes al iniciar el año lectivo y se revalida en cada periodo.

2.4 CONDICIONES PARA APROBAR UN AREA

1. Comprender los contenidos, aplicándolos a la realidad. 2. Trabajar activamente en clase. 3. Participar en todo el proceso curricular.

4. Cumplir con los trabajos asignados y con las actividades propuestas. 5. Relacionar los conceptos aprendidos con otras asignaturas. 6. Desarrollar hábitos de trabajo ordenado, claro y preciso.

7. Integrar grupos de trabajos solidarios y responsables.

2.5 PAUTAS DE TRABAJO 1. Asistir a clase puntualmente y con el material necesario . 2. Concurrir a las evaluaciones. Si la inasistencia no es debidamente justificada, la

evaluación se considerará desaprobada. 3. En caso de inasistencia, solicitar el respectivo permiso, las actividades

desarrolladas y el material trabajado en clase. 2.6 COMPROMISO DEL DOCENTE

1. Reciprocidad en trato respetuoso. 2. Preparar adecuadamente las clases.

3. Aclarar las dudas. 4. Asistir a clase puntualmente. 5. Perfeccionarse profesionalmente.

6. Avisar con tiempo las evaluaciones a realizar y su proceso. 7. Corregir y entregar resultados de las evaluaciones oportunamente.

3. TITULOS Y CERTIFICADOS

La Institución Educativa Técnica Sumapaz expedirá el Título de Bachiller

Técnico con Especialidad en Hotelería y Turismo a los estudiantes del grado

Undécimo que hayan cursado y aprobado debidamente las áreas

fundamentales y el énfasis del Área Técnica al que se matriculó el estudiante,

además de:

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- Mínimo 80 de Horas de Servicio Social (de acuerdo al proyecto desarrollado).

- 240 Horas de Prácticas Pedagógicas o Pre-laborales (120 en Décimo y 120 en

Undécimo).

- 240 Horas de Prácticas Laborales o Pasantías en Once.

Expedirá el Certificado de Básica Secundaria a los estudiantes que hayan

cursado y aprobado satisfactoriamente el grado Noveno de Educación Básica

Secundaria.

Los estudiantes del grado Quinto que hayan cursado y aprobado, se les expedirá

el Certificado de Básica Primaria.

Los estudiantes de Nivel Preescolar (Grado Transición) que hayan cursado y

aprobado satisfactoriamente este nivel, recibirán un certificado que los acredita

para ingresar a la Básica Primaria.

Los estudiantes de la Jornada Nocturna (regidos por el decreto: 3011 de

Diciembre 19 1997 Educación de Adultos), se les expedirá el título de: Bachiller

Académico.

Los demás certificados se expedirán de acuerdo a los programas desarrollados y

vigentes.

CAPITULO VII

ASPECTO COMPORTAMENTAL Y PROCEDIMIENTOS

Situaciones tipo 1,2,3 según guía 49 pagina 288

1. INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES POR LOS ESTUDIANTES

Este manual define el incumplimiento de compromisos como faltas, las cuales han sido clasificadas como leves, graves y gravísimas; debido a las características propias de cada una y las implicaciones que conllevan al interior de la Comunidad

Educativa. En desarrollo del proceso administrativo de todas las faltas previstas en el presente

Manual, se deberá tener en cuenta los siguientes elementos: 1. Garantía del debido proceso.

2. Presunción de inocencia la falta. 3. Registro, Tipificación, y Pruebas. 4. Procedimiento para cada grupo de faltas.

5. Los atenuantes, circunstancias eximentes de responsabilidad y los agravantes si los hubiere.

6. Los recursos de Ley.

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7. Las instancias definidas.

8. El seguimiento y superación.

2. PRESUNCION DE UNA FALTA

Significa presumir la inocencia del estudiante y adelantar el debido proceso para demostrar si la falta existió

3. REGISTRO, TIPIFICACION, Y PRUEBAS

3.1 REGISTRO

Significa realizar la identificación de la presunta falta y la descripción detallada de la situación presentada. La realiza el profesor o directivo conocedor de la situación. Implica escribir en los libros correspondientes las acciones de manera clara y sucinta

exponiendo los hechos acaecidos (redactando palabras y frases expresadas en idénticos términos).

3.2 TIPIFICACION Significa determinar la intencionalidad de la o las acciones, el grado de afectación, la

incidencia y repercusión presente y futura, al igual que los involucrados de manera directa e indirecta, precisando su identidad y actuar.

3.3 PRUEBAS El objetivo primordial de una prueba dentro de cualquier proceso es hacer una

confirmación, forjar una convicción en quien juzga, por lo cual las mismas no deben permitir dudas.

4. ATENUANTES, CIRCUNSTANCIAS EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD Y

AGRAVANTES

Dichos términos jurídicos permiten definir los criterios para el proceso:

4.1 ATENUANTE Significa circunstancia concurrente en la comisión de una falta susceptible por su

naturaleza de aminorar la responsabilidad y la consiguiente sanción del o los autores, es decir, que disminuye la gravedad de ella. Destacando la conducta irreprochable

anterior: se trata de un atenuante que se aplica a toda persona que comete una falta por primera vez o el reconocimiento oportuno de la misma.

Son circustancias atenuantes las siguientes:

- Cometer la falta ‘¿

- Reparar el daño si se ha causado

- Que el daño sea evaluado como leve

4.2 EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD

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Son aquellas particularidades de la acción o de la omisión que imprimen al acto

definido como falta, cierto carácter que lo justifica o que determina la impunidad.

Son circustancias eximentes las siguientes:

- Fuerza mayor o caso fortuito

- Culpa exclusiva de la victimo

- Hecho ajeno

4.3 CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES Son aquellas que aumentan la responsabilidad frente a una acción al denotar una

mayor intencionalidad o perversidad en el autor de una falta. Son entre otras: Alevosía.

Disfraz, abuso de superioridad o aprovechando las circunstancias de lugar, tiempo o auxilio de otras personas.

Precio, recompensa o promesa.

Discriminación. Abuso de confianza.

Reincidencia. 5. RECURSOS DE LEY

Son los derechos de contradicción que puede ejercer el estudiante, padre de familia o acudiente en el proceso de una falta, para que se modifique, aclare o revoque el contenido de una resolución que determine la sanción para una falta disciplinaria.

Son:

5.1 RECURSO DE REPOSICION Es un recurso que puede interponer el estudiante, padre de familia o acudiente

directamente ante el funcionario que dicto el acto administrativo (Resolución), por el cual se sintió menoscabado o vulneración del debido proceso, ante instancia

administrativa competente. El término para interponer el recurso es de cinco días hábiles a partir de la notificación personal y la respectiva entrega de copia gratuita del acto administrativo.

5.2 RECURSO DE APELACION

Se puede interponer de forma subsidiaria cuando se interponga el Recurso de Reposición dentro de los mismos términos referidos o directamente. Debe estar debidamente sustentado. El término para interponer el recurso es de cinco días

hábiles a partir de la notificación personal y la respectiva entrega de copia gratuita del acto administrativo.

Parágrafo: El Recurso de Apelación puede también interponerse directamente o en forma subsidiaria al Recurso de Reposición. Es decir, se pueden interponer ambos al

mismo tiempo.

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6. INSTANCIAS

Mediante éstas se lleva a cabo una acción pedagógica aplicada a cualquier situación que amerite un procedimiento disciplinario. En cada uno de los pasos del conducto regular mediarán siempre el diálogo, el derecho a la defensa y la formación

pedagógica, bases de la convivencia social.

6.1 CONDUCTO REGULAR: Profesor de la asignatura o persona involucrada en la situación problema. Profesor de disciplina del día.

Director de grupo. Coordinador Jornada.

Comité de Convivencia de Sede. Comité de Convivencia Institucional. Rector.

Consejo Directivo. Los demás establecidos según la ley.

Parágrafo: Para los casos de exclusión del estudiante se deberá tener en

cuenta el concepto del Consejo de Padres.

CAPITULO VIII

PROCESO DE SEGUIMIENTO Y ACOMPAÑAMIENTO INSTITUCIONAL

Protocolos

1. CRITERIOS

El Proceso de Seguimiento y Acompañamiento Institucional a los estudiantes, contemplado en este Manual de Convivencia de la Institución, tiene como

finalidad ayudar a los estudiantes que presentan dificultades en el cumplimiento de sus compromisos, a valorar las normas mínimas de comportamiento social que deben cumplir todos los estudiantes para mantener el ambiente de convivencia y

las condiciones que requiere su desarrollo autónomo e integral.

El Proceso de Seguimiento y Acompañamiento Institucional pretende ofrecer al estudiante amplias oportunidades para asumir consciente y responsablemente el cumplimiento de sus compromisos, resarcir daños causados y la reflexión sobre

los aspectos que debe mejorar con la ayuda oportuna de profesores, padres, profesionales requeridos y demás miembros de la comunidad.

Se parte de la base que las personas, dada su condición primera de ser humano, siempre están en permanente mejoramiento y que por esta misma condición no

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están exentos de equivocarse en la toma de sus decisiones. Pero es responsabilidad

de la Institución Educativa, no sólo proponer ambientes que favorezcan el acercamiento paulatino a un comportamiento social adecuado, sino establecer los

mecanismos apropiados para que ello se logre. 2. FALTAS LEVES

Corresponden al incumplimiento de algunos compromisos académicos o de convivencia que no afectan de manera trascendental a cualquier miembro de la Comunidad Educativa. El incurrir en una falta de estas, conlleva un proceso de

seguimiento, compromiso y apoyo por parte de la Institución, los Padres de Familia o acudientes dado el caso.

2.1 CLASIFICACION Son consideradas faltas leves:

1. Inadecuado porte y uso de uniformes establecidos en el Manual de Convivencia y en el contrato de servicios.

2. Llegar tarde a clase o cualquier actividad programada por la Institución. 3. Chiflar o gritar estridentemente en aulas de clase y recintos donde se lleven a

cabo eventos.

4. Atentar contra el equilibrio ecológico y el medio ambiente (Arrojar basura, pisar prados…..) en sitios inadecuados.

5. Burlarse de los compañeros de clase cuando formulen preguntas o expresen sus opiniones personales o sobresalgan por su interés o capacidad, irrespetando sus diferencias étnicas, religiosas, culturales o físicas.

6. Generar o presentar comportamientos inadecuados que atenten contra el bienestar e integridad de las personas y elementos institucionales o externos.

7. Portar prendas adicionales al uniforme establecido o usarlo el día que no corresponda según horario o actividades institucionales.

8. Interrumpir el normal desarrollo de las clases o cualquier evento.

9. Participar o motivar el juego brusco que atente contra la seguridad de sí mismo o de los demás compañeros.

10. Incumplir algunos de los compromisos establecidos de manera verbal o en el anecdotario.

11. No portar ni hacer uso adecuado del carné escolar.

12. Irrespetar a sus compañeros y/o a los funcionarios de la institución. 13. Incumplir los compromisos y actividades académicas adquiridas.

14. Hacer uso inapropiado de artefactos electrónicos durante el desarrollo de actividades escolares.

15. Inasistencia injustificada a la Institución.

16. Llegar tarde a la Institución y/o al salón de clase. 17. No abordar la ruta escolar oportunamente y el destino correspondiente.

18. No representar a la Institución en eventos académicos, artísticos, deportivos y demás eventos sin causa justificada.

19. Y aquellas conductas que ameriten calificarlas como tales

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Parágrafo. Se consideraran también como faltas leves, para los efectos de este

manual, las Situaciones Tipo I contempladas en el decreto 1965 de 2013, que reglamenta la ley 1620 de 2013

2.2 PROCEDIMIENTO: 1. Identificación del hecho o afirmación constitutiva de falta.

2. Registro de la falta. 3. Establecimiento del seguimiento.

4. Verificación cumplimiento de compromisos determinando condiciones (Acciones y tiempos).

2.2 REINCIDENCIA Se comprende reincidencia cuando hay incumplimiento en los compromisos

debidamente concertados por faltas leves.

2.3 ACOMPAÑAMIENTO INSTITUCIONAL. 1. Orientación oportuna al estudiante que le permita encauzar sus procesos de

formación para prevenir dicha faltas. 2. Llamado de atención verbal en privado o e s c r i t o por parte de los

Profesores, el Director de Grupo y/o el Coordinador, dejando constancia por

escrito en el observador del alumno. A criterio del profesor puede dirigir un trabajo social (mantenimiento jardines, elaboración carteleras, documento escrito,

exposiciones, entre otros) por parte del estudiante implicado en la falta. 3. FALTAS GRAVES

Corresponden al incumplimiento de compromisos académicos o de convivencia que

afectan de manera física, moral o emocional a cualquier miembro de la Comunidad Educativa, el desarrollo de las actividades diarias o la imagen institucional. Por el incumplimiento de estos compromisos el estudiante deberá

aceptar las sanciones definidas dentro del Proceso de Seguimiento y Superación como son: baja en valoración del comportamiento, suspensión de la Institución,

matrícula en observación y/o cancelación de matrícula según el caso amerite.

3.1 CLASIFICACION Son consideradas faltas en materia grave cualquier reincidencia en faltas leves y

las siguientes: 1. Ausentarse de la Institución sin autorización y de manera injustificada durante

la jornada escolar.

2. No ingresar a clase estando dentro de la Institución. 3. Impuntualidad sistemática en la llegada a la Institución.

4. Incumplimiento reiterado a cualquier actividad programada por la Institución.

5. Comportarse de manera inadecuada, displicente o irrespetuosa durante las

izadas de bandera, actividades pedagógicas o cualquier evento que se realice dentro o fuera de la Institución.

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6. Expresiones vulgares verbales o no verbales.

7. Intimidar, discriminar, coaccionar, constreñir a algún miembro de la comunidad mediante actos que impidan el libre desarrollo o expresión de manera verbal,

física, sicológica o virtual (ejemplo redes sociales). 8. Atentar contra la dignidad humana, el buen nombre, la integridad de los mismos

de la Comunidad Educativa, de manera directa, a través de terceras personas o

de forma virtual (redes sociales). 9. Exclusión y/o discriminación con sus compañeros.

10. Agredir a las personas o entidades que estén vinculadas a la Institución de manera verbal, física, sicológica o virtual (ejemplo redes sociales)

11. Manifestaciones amorosas sexualizadas en la Institución.

12. Realizar actos que afecten la salud de los miembros de la comunidad o la imagen institucional.

13. Hurtar objetos de cualquier miembro de la comunidad o de la Institución y/o ocultar información al respecto.

14. Influir de manera negativa o coaccionar a los compañeros motivándolos al no

cumplimiento del Manual de Convivencia o a cometer actos que no son acordes con una formación sana e integral.

15. Destruir notas de citación o llamados de atención que se envíen a los padres de familia.

16. Encubrir a terceros en faltas graves.

17. Falsificar documentos, firmas y/o evaluaciones. 18. Acceder a servicios o actividades sin haber cancelado los costos o suplantar

algún compañero. 19. Realizar fraude en exámenes, tareas o trabajos. 20. Incluir en un grupo a quien no participó en el trabajo o aparecer en un grupo sin

haber participado. 21. Suplantar a otro estudiante en una prueba.

22. Utilizar comprimidos o materiales de apoyo no autorizados como calculadoras, tablas periódicas, libros o apuntes.

23. Mostrarse renuente a portar uniforme escolar.

24. Portar piercing, utilizar peinados estrafalarios, maquillaje o esmalte oscuro, collares, cachuchas y otros accesorios diferentes a los que exige el uniforme

escolar. 25. Comercializar cualquier tipo de artículo o comestible dentro de la Institución

sin la debida autorización.

26. Realizar actos de vandalismo como dañar las paredes, casilleros, muebles, pupitres, equipos de la Institución, zonas verdes y dar mal uso a los servicios

sanitarios y otros ambientes institucionales. 27. Portar armas o juegos bélicos. 28. Comercializar, difundir o portar material pornográfico de manera física y/o virtual.

29. Presentarse a la Institución en estado de embriaguez o bajo el influjo de sustancias psicoactivas, cigarrillos o cualquier otra sustancia que produzca

dependencia física o psíquica. 30. Conformar o hacer parte de pandillas dentro o fuera de la Institución. 31. Dar uso inadecuado a los beneficios o subsidios que se le ofrecen.

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32. Y otras que por su naturaleza o circunstancias se consideren como

comportamientos fuera de lo normal y/o atenten contra las personas, la comunidad o la Institución.

Parágrafo: Las acciones que estén o no previstas en el presente Manual, que por su intencionalidad, connotación, afectación, repercusión y/o impacto sean consideradas

faltas graves porque van en contra la Constitución, la Ley, la Convivencia Pacífica y las Relaciones Interpersonales que requieran de remisión a la autoridad competente

para lo pertinentes serán realizadas por la Institución de acuerdo a lo contemplado en las rutas de atención.

Parágrafo. Se consideraran también como faltas leves, para los efectos de este manual, las Situaciones Tipo II contempladas en el decreto 1965 de 2013, que

reglamenta la ley 1620 de 2013 3.2 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO:

1. Identificación del hecho o afirmación constitutiva de falta 2. Registro de la falta

3. Apertura de la Investigación Administrativa por parte de la Coordinación de Sede mediante una constancia escrita.

4. Notificación de la apertura de la investigación al Padre de Familia o Acudiente con

copia gratuita a Personero de Sede y de la Institución 5. Decreto y práctica de Pruebas (Se otorga un término para el aporte de pruebas)

6. Escucha de descargos por parte del Investigador. 7. Especificación de atenuantes, eximentes o agravantes (Dejar constancia escrita y

sustentos)

8. Citación previa a los implicados para notificación. 9. Expedición de Resolución (Ver componentes que debe llevar la misma. Debe ser

Firmada por el Rector) 10. Si se determina la inocencia o se comprueba que no existió falta: Expedición de

Resolución Absolutoria.

11. Si dentro del proceso administrativo se comprueba la falta y no es aceptada: Expedición de Resolución Sancionatoria.

12. Si se Imputan cargos y no son Aceptados: Expedición de Resolución Sancionatoria, se estipula en la Resolución el recurso interpuesto y continúa el proceso enviando el caso al Comité de Convivencia para Conciliación. (El Comité

estable el procedimiento para cada caso). 13. El recurso de Reposición lo dirime la misma instancia, es decir, la Coordinación

de Sede (Las funciones deben ser otorgadas por el Rector mediante acto Administrativo).

14. Si el recurso interpuesto, es el de Apelación lo dirime la siguiente instancia, es

decir, la Rectoría. 15. Si se interponen ambos Recursos se deberá resolver primero el de reposición por

la misma instancia que profirió el acto administrativo de sanción. Si confirma la sanción, debe aceptar el de apelación y lo remite a la instancia superior para que lo resuelva.

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3.3 NOTIFICACION Todo Acto Administrativo de Sanción de Estudiantes será notificado:

DE FORMA PERSONAL: Al estudiante, su Padre de Familia o Acudiente y Personero de Sede o Institucional a quienes se les entregará una copia gratuita del mismo.

DE FORMA SUBSIDIARIA: Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de los cinco días hábiles de la citación por el término de diez se fijara edicto en

lugar público (Cartelera escolar) con inserción de la parte resolutiva de la Acto Administrativo de Sanción.

3.4 SEGUIMIENTO PARA LAS FALTAS GRAVES.

El docente o la persona que conozca la falta y que la valore como grave deberá: 1. Acopiar las pruebas. 2. Agotar el debido proceso en un término de 10 días calendario.

3. Diligenciar el formato de seguimiento y entregarlo al Coordinador quien expedirá la Resolución de Absolución o Sancionatoria hasta por cinco días hábiles.

Parágrafo: La sanción será cumplida en la Institución, desarrollando actividades pedagógicas con la asesoría y acompañamiento de los Profesionales de Apoyo si

los hubiere o al C oordinador de la Jornada y Sede correspondiente.

3.5 REINCIDENCIA Se comprende reincidencia cuando existen dos sanciones debidamente

ejecutoriadas

En caso de reincidencia, el docente que conozca la falta, hace el proceso mencionado y el Coordinador lo remitirá con oficio a la Rectoría dentro de los

siguientes 10 días calendario, quien procederá a evaluar y sancionar ya que la falta se convierte en gravísima

Cuando el estudiante reincida en los comportamientos del literal el

Coordinador remitirá el caso al Consejo Directivo dentro de los siguientes 10 días calendario, quien tomará las decisiones en faltas gravísimas para su

estudio del caso. 3.6 OTRAS IMPLICACIONES

Además de los correctivos anteriores el estudiante durante la sanción se ve abocado a:

1. Ser excluido de cualquier representación institucional y participación en eventos recreativos, culturales y deportivos a nivel local, regional, departamental o nacional.

2. Reparar cuando se trate de daños intencionados a los bienes de la Institución o de algún miembro de la Comunidad Educativa.

3. Ser excluido de la ceremonia de graduación si el Consejo Directivo lo considera pertinente.

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4. FALTAS GRAVÍSIMAS

Corresponden a la ejecución de faltas que afecten o pongan en peligro la

institucionalidad y la sana convivencia.

4.1 CLASIFICACION Son consideradas faltas gravísimas las siguientes: 1. Reincidencia en comportamientos tipificados como faltas graves y situaciones

Tipo II. 2. Portar, vender, guardar, comprar o consumir bebidas alcohólicas, cigarrillos

y/o estupefacientes dentro y fuera de la Institución. 3. Agresiones que atenten contra la dignidad de cualquier persona, al realizar

injurias, calumnias o amenazas de manera verbal o a través de medios físicos,

electrónicos y/o virtuales. 4. Realizar acciones que atenten contra el medio ambiente.

5. Intimidación, e x t o r s i ó n a compañeros y demás personas. 6. Acoso, maltrato y abuso sexual.

Parágrafo: Las acciones que no estén previstas en el presente Manual y que por su

intencionalidad, repercusión y/o impacto sean consideradas faltas gravísimas,

porque van en contra la Constitución, la Ley, la Convivencia Pacífica y las Relaciones

Interpersonales serán remitidas por la Institución a la autoridad competente para lo

pertinente.

Parágrafo. Se consideraran también como faltas leves, para los efectos de este

manual, las Situaciones Tipo III contempladas en el decreto 1965 de 2013, que

reglamenta la ley 1620 de 2013

4.2 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO 1. Registro de la falta

2. Apertura de la Investigación Administrativa por parte del Rector mediante una constancia escrita.

3. Notificación al Padre de Familia o Acudiente con copia a Personero de Sede y de

la Institución 4. Recepción y Clasificación de Pruebas

5. Escucha de descargos por parte del Investigador. 6. Especificación de atenuantes, eximentes o agravantes (Dejar constancia escrita y

sustentos).

7. Expedición de Resolución (Ver componentes que debe llevar la misma.) 8. Si se comprueba la inocencia o no se comprueba la falta: expedición de

Resolución Absolutoria. 9. Si se aceptan los cargos: expedición de Resolución Sancionatoria. 10. Si se Imputan cargos y no son aceptados: Expedición de Resolución

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Sancionatoria, se estipula en la Resolución el recurso interpuesto y continúa el

proceso enviando el caso al Comité de Convivencia para Conciliación. (El Comité estable el procedimiento para cada caso).

11. Si el recurso interpuesto es el de Reposición lo dirime la misma instancia, es decir, la Rectoría.

12. Si el recurso interpuesto es el de Apelación lo dirime la siguiente instancia, es

decir, el Consejo Directivo. El Rector se declarará impedido en la toma de la decisión

13. Si se interponen ambos Recursos, ambos deben dirimir pero prima la decisión de la instancia superior.

4.3 .SEGUIMIENTO PARA LAS FALTAS GRAVÍSIMAS.

1. Las acordadas por el Consejo Directivo, previo concepto del Consejo de Padres, que puede ir desde la suspensión temporal, hasta la matrícula en observación o

la exclusión definitiva del establecimiento. 2. Informe a la autoridad competente en el momento de haber conocido la falta

por parte del conocedor o por parte del Rector.

5. VALORACION DE COMPORTAMIENTO

5.1 CRITERIOS PARA VALORAR EL DESEMPEÑO SUPERIOR

1. Su actitud evidencia plena identificación con el manual de convivencia y Filosofía Institucional.

2. Demuestra liderazgo y ejemplo en todas las actividades institucionales 3. Con sus actitudes evidencia respeto, solidaridad y buen trato para todas las

personas de la Comunidad Educativa.

4. Demuestra alto sentido de pertenencia evidenciado con el porte óptimo del uniforme escolar dentro y fuera de la Institución.

5. Es crítico y analítico frente a sus cuestionamientos. 5.2 CRITERIOS PARA VALORAR EL DESEMPEÑO ALTO

1. Evidencia una actitud positiva en relación con el manual de convivencia y la Filosofía Institucional, pero ha presentado incumplimiento que no le permite

mantener un desempeño superior. 2. Porta el uniforme escolar adecuadamente dentro y fuera de la Institución. 3. Es respetuoso y acata sugerencias dadas por cualquier miembro de la

comunidad. 4. Participa activamente en las diferentes actividades programadas por la

Institución. 5.3 CRITERIOS PARA VALORAR EL DESEMPEÑO BASICO

1. El estudiante evidencia una actitud positiva frente al Manual de Convivencia pero ha presentado algunas fallas en compromisos que no le permiten

mantener un desempeño alto. 2. Reincide en el incumplimiento de compromisos establecidos en el Manual de

Convivencia.

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3. En ocasiones falta compromiso con actividades programadas a nivel

institucional.

5.4 CRITERIOS PARA VALORAR EL DESEMPEÑO BAJO 1. Con sus actitudes no manifiesta un sentido de pertenencia frente al Manual de

Convivencia y Filosofía Institucional.

2. Incumple alguno de los compromisos de manera verbal o registrada en actas de compromiso.

3. Presenta llegadas tarde constantes y evasión de clases. 4. Genera y presenta comportamientos inadecuados en cualquiera de los

espacios de la Institución.

5. Incumple constantemente los compromisos de faltas graves establecidos en el Manual de Convivencia.

6. Difícilmente acata sugerencias dadas por cualquier miembro de la comunidad. 7. Presenta una actitud negativa y poco apropiada frente a llamados de atención.

6. COMITÉ DE CONVIVENCIA ESCOLAR

Dando cumplimiento a la Ley 1620de Marzo 15 de 2013 se crea el comité de convivencia Escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la

sexualidad y prevención y mitigación de la violencia escolar según acuerdo de legalización Acta N° 012 de septiembre de 2013.

CAPITULO IX

GOBIERNO ESCOLAR Todos los entes del Gobierno Escolar de la Institución deben estar conformados dentro de los términos establecidos en la Ley. Para los que requieran de elección, se deberán emplear procesos democráticos.

1. CONSEJO DIRECTIVO

Se rige de acuerdo a su propio reglamento y funciones determinadas en el Artículo 144 de la Ley 115 de 1994. Es la máxima instancia de la Institución Educativa.

Está conformado por: 1.1 RECTOR Quien lo convocará y presidirá. 1.2 REPRESENTANTES DE DOCENTES Dos docentes elegidos democráticamente en Asamblea General de Maestros

convocada por la Rectoría.

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1.5 DOS REPRESENTANTES DE PADRES DE FAMILIA

Uno, elegido por el Consejo de Padres de Familia Otro por la Asamblea de la Asociación.

Si la Asociación no reúne los requisitos como lo establece el artículo 9º, parágrafo del Decreto 1286 de 2005 los dos Padres de Familia serán elegidos por el Consejo de Padres.

1.6 REPRESENTANTE DE ESTUDIANTES

Uno, elegido por el Consejo de Estudiantes entre los alumnos que se encuentren cursando grado 11 °. 1.7 REPRESENTANTE DE EXALUMNOS Uno, elegido por el Consejo Directivo de terna presentada por la organización que

convoque la mayoría de ellos, o en su defecto por quien haya ejercido en el año inmediatamente anterior el cargo de representante de los estudiantes.

1.8 REPRESENTANTE DEL SECTOR PRODUCTIVO Elegido mediante Asamblea de Representantes de las diferentes Asociaciones del

Sector Productivo, convocada por la Rectoría.

2. CONSEJO ACADEMICO

Es el órgano consultor y de apoyo del Consejo Directivo, en la revisión del PEI, organiza el Plan de Estudios y orienta su ejecución. Recibe los reclamos de los alumnos, padres o acudientes sobre los procesos de evaluación educativa.

Cumple con las funciones afines o complementarias del desarrollo pedagógico curricular y en la evaluación del aprendizaje. Se da su propio reglamento.

2.1 CONFORMACIÓN Rector, quien lo preside y convoca.

Coordinadores. Un representante de cada una de las áreas que ofrece el plan de estudios.

3. REPRESENTANTE DE AREA

Es un educador de la misma, con capacidad de liderazgo que coordina y supervisa

las actividades de sus compañeros para asegurar que los objetivos académicos propuestos se cumplan. Es elegido democráticamente por los integrantes del área en reunión convocada por la Rectoría, es miembro del Consejo Académico.

4. DIRECTOR DE GRADO

4.1 DESIGNACION Es designado por el Coordinador de cada Sede y Jornada, teniendo inicialmente

como base las solicitudes hechas por los Estudiantes, Padres de Familia o

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Acudientes y Docentes, para ello se requiere preferiblemente orientar el mayor

número de horas de clase en el curso.

Un docente podrá ser director de curso de un mismo grupo de alumnos por más de dos años consecutivos cuando exista solicitud expresa de los padres de familia o acudientes y alumnos.

Parágrafo: En el caso que para un mismo curso existan varías solicitudes de

dirección, tendrá la primera opción el docente que fue Director de Dicho grupo el año anterior, siempre y cuando los estudiantes lo soliciten y su desempeño cumpla los requerimientos institucionales.

4.2 DEBERES DEL DIRECTOR DE GRADO

1. Planear y ejecutar actividades de inducción a los estudiantes del curso bajo su dirección.

2. Ejecutar acciones de carácter formativo y hacer seguimiento de sus efectos en los estudiantes.

3. Participar en el planeamiento y programación de actividades curriculares de los

estudiantes a su cargo. 4. Realizar el análisis de las situaciones conflictivas de los estudiantes y lograr

en coordinación con otras instancias las soluciones más satisfactorias. 5. Establecer comunicación permanente con los profesores y padres de familia

y/o acudientes para coordinar la acción educativa.

6. Rendir periódicamente informe de las actividades y programas realizados al coordinador de la respectiva jornada.

7. Asistir puntualmente a las diferentes reuniones de dirección de su curso que sean programadas por el Coordinador.

8. Entregar los informes académicos y de comportamiento a los padres de familia

de acuerdo con las fechas programadas. 9. Ejercer la dirección y acompañamiento al curso, en las diferentes

actividades programadas.

5. CONSEJO DE LOS ESTUDIANTES

5.1 PROCESO DE ELECCIÓN 1. En cada curso se elige un Delegado, en proceso coordinado por el Director

de Curso. 2. Luego en cada sede y jornada se hará una reunión de Delegados para elegir

los representantes por grados de la misma. 3. E n Asamblea de los Representantes de las sedes se elegirán los representantes

por grado que conformaran el Consejo de Estudiantes. dicha reunión es

convocada por la rectoría y coordinada por el área de Sociales. en ella los representantes elegirán la Junta Directiva con su respectiva suplencia. El

consejo de estudiantes se dará su propia organización interna y determinará los mecanismos a seguir cuando un representante no cumpla con sus deberes.

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Parágrafo: Los grados de preescolar a tercero tendrán un solo representante. 6. PERSONERO (A) Y REPRESENTANTE DE ESTUDIANTES

6.1 REQUISITOS

1. Deben haber estudiado por lo menos dos años inmediatamente anteriores en la Institución.

2. Durante los dos años deben haberse destacado por su comportamiento y

rendimiento escolar, no tener matrícula con Acta Compromisoria o Seguimiento Escolar por conductas no deseables.

3. No pueden ser designados o elegidos monitor de curso, de área, auxiliar de disciplina u ocupar s imultáneamente los dos cargos aquí estipulados.

4. Debe ser un alumno del grado Undécimo o el último que ofrezca la Institución.

5. Los candidatos a Personero (a) deben presentar proyecto de trabajo para el año lectivo.

6.2 DESIGNACION D E L REPRESENTANTE DE ESTUDIANTES AL CONSEJO DIRECTIVO

Una vez establecido el Consejo de Estudiantes, designará democráticamente el Representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo. También determinará

la manera de remplazarlo en caso que renuncie o no cumpla sus funciones.

6.3 ELECCION DEL PERSONERO DE LOS ESTUDIANTES

1. Debe ser elegido por mayoría simple, mediante el sistema de elección popular y voto secreto. El número de candidatos es libre.

2. La elección se realiza dentro de los 30 días calendario siguiente a la iniciación de

clases. La rectoría convoca la elección, que es coordinada por el área de Ciencias Sociales.

3. El Personero de los Estudiantes será un alumno que curse el último grado que ofrezca la Institución encargado de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes consagrados en la Constitución Política, las Leyes los

Reglamentos y el Manual de Convivencia. 4. En las Sedes y Jornadas se elegirá por voto, un delegado del Personero

(personerito) para hacer efectivo el mandato del ítem anterior, tendrá las mismas funciones que el personero de toda la Institución en su Sede, será del último grado que funcione en la sede respectiva.

7. CONTRALOR ESTUDIANTIL

Según Ordenanza 032 del 24 de Diciembre del 2008, será elegido por mayoría simple por elección popular mediante voto secreto. Los aspirantes a dicho cargo

deben ser de los grados 9° y 10° 7.1 REQUISITOS

1. Debe haber estudiado por lo menos dos años inmediatamente anteriores en la

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Institución.

2. Durante los dos años deben haberse destacado por su comportamiento y rendimiento escolar, no tener matrícula con Acta Compromisoria o Seguimiento

Escolar por conductas no deseables. 3. No pueden ser designados o elegidos monitor de curso, de área, auxiliar de

disciplina u ocupar simultáneamente los dos cargos aquí estipulados.

4. Los candidatos a Contralor (a) deben presentar proyecto de trabajo para el año lectivo.

7.2 FUNCIONES

La Contraloría Estudiantil y particularmente el Contralor Estudiantil, tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

1. Contribuir en la creación de una cultura de control social, del cuidado, buen uso y

manejo de los recursos y bienes de su Institución, a través de actividades formativas y/o lúdicas, con el apoyo de la Institución y de la Contraloría

Departamental. 2. Promover los derechos ciudadanos relacionados con los principios de

participación ciudadana y el ejercicio del control social en su Institución con el

apoyo de la Contraloría Departamental. 3. Velar por el mejoramiento de la calidad educativa. 4. Promover la enseñanza, educación y el respeto por los derechos humanos dentro

y fuera de la Institución Educativa. 5. Preservar en la Institución Educativa y fuera de ella un ambiente sano libre de

contaminación, así como la preservación de los recursos naturales. 6. Presentar a la Contraloría Departamental las denuncias relacionadas con las

presuntas irregularidades detectadas, con relación al uso de los recursos y

bienes de la Institución Educativa 7. Solicitar las actas de Consejo Directivo para poder hacer seguimiento a las

decisiones que se tomen sobre el uso de los bienes y recursos de la Institución

8. Convocar trimestralmente y presidir las reuniones del Comité Estudiantil y

Control Social. 9. Presentar una rendición de cuentas semestralmente, sobre sus actuaciones en el

ejercicio de sus funciones. 10. Las demás que le sean asignadas por la Contraloría Departamental.

8. CONTRALORIA AUXILIAR

El Contralor Auxiliar será el estudiante que obtenga la segunda votación en las

elecciones y ejercerá las mismas funciones del Contralor Estudiantil en los casos de faltas temporales o absolutas. El Contralor Auxiliar debe vincularse al

Comité Estudiantil de Control Social, del cual será su Secretario Técnico.

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9. MONITORES DE CURSO

9.1 CONDICIONES:

1. Deberán ser elegidos mediante proceso democrático. Dicha elección es coordinada por el Director de Curso.

2. Deberán destacarse en rendimiento académico y comportamiento.

3. Un monitor de curso puede ser sustituido en el momento en que su rendimiento académico no sea óptimo, su comportamiento no sea el más adecuado o no

cumpla con las funciones asignadas. 4. El monitor se elige NO para sustituir el profesor sino para colaborar en algunas

actividades y servir de enlace entre el Gobierno Escolar, Directivas,

Director de Curso, Profesores y Compañeros.

10. MONITORES DE AREA

10.1 CONDICIONES 1. Serán nombrados directamente por el orientador de la materia.

2. Un Monitor de Área puede ser monitor máximo en dos áreas. 3. Para ser elegido Monitor de Área debe sobresalir académicamente en ella y en

Comportamiento a nivel general.

11. COMITÉ ESTUDIANTIL DE CONTROL SOCIAL

Está compuesto por un Delegado de cada curso y apoyará en sus funciones y labores al Contralor Estudiantil. Se reunirá por lo menos trimestralmente por

convocatoria del Contralor Estudiantil.

CAPITULO X ESTIMULOS

Los estímulos y las distinciones simbolizan el aprecio que se tiene por los esfuerzos de los miembros de la Comunidad Educativa. También tiene un valor

educativo importante, puesto que les indica a los alumnos que su comportamiento es el esperado por la institución y sirven como motivación para continuar avanzando en

el crecimiento y desarrollo integral de la comunidad educativa.

1. ESTUDIANTES

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1.1 DÍAL DEL ALUMNO O DEL NIÑO En reconocimiento a su labor, se celebrará dicho día, El Consejo Directivo

determinara los estímulos a otorgar

1.2 RECONOCIMIENTOS GENERALES 1. La institución otorgará estímulos a los alumnos que se destaquen por su

participación en diversos ámbitos, deben ser registrados en el anecdotario. La postulación la realiza el Docente o directivo responsable de la actividad y es aprobada por el Rector quien determinara los estímulos a otorgar

2. Reconocimiento en público por actuaciones destacadas en representaciones de la institución. Del mismo se deberá dejar constancia escrita en el anecdotario del

alumno con la firma del o los responsables de las mismas. La postulación la realiza el Docente o Directivo responsable de la actividad y es aprobada por el Rector quien determinara los estímulos a otorgar

3. Izar el pabellón nacional por:

- Rendimiento académico en cada periodo.

- Por comportamiento

- Por representación de la institución en eventos Académicos, Deportivos, Culturales y de Extensión a la Comunidad.

1.3 A LOS CURSOS POR RENDIMIENTO ACADEMICO 1. Proporcionar un día recreativo o de convivencia al curso que ocupe el primer lugar

en rendimiento académico y disciplinario por Sede y Jornada. Dicho estímulo se

otorgará al finalizar el Segundo (2°), Tercer (3°) y Cuarto (4°) Periodo. El curso se determinará de acuerdo al Mayor Promedio y al Comportamiento. Este último

aspecto se definirá en reunión de profesores y la respectiva Coordinación.

1.4 MENCIÓN DE HONOR "SUMAPAZ DE ORO" Otorgar la mención de honor "Sumapaz de Oro", como reconocimiento realizado al terminar cada año lectivo al:

2. Mejor estudiante de cada curso en rendimiento y comportamiento. La postulación la hará el Director de Curso.

3. Mejor colaborador en cada curso. Dicha designación la realiza la Asamblea de Estudiantes con la orientación del Director de Curso.

4. Mejores deportistas de cada Sede y Jornada en cada Rama. Dicha designación la

hará el Área de Educación Física en reunión citada para tal fin. 5. Mejores estudiantes en actividades artísticas y culturales de cada Sede y Jornada.

Dicha designación la hará el Área de Artística. 6. Estudiante que sobresalga en cada una de Las Especialidades de la Técnica,

postulado por el grupo de docentes que las orientan.

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7. Estudiante que tenga un excelente desempeño como miembro del gobierno

escolar a nivel de Personero, Representante de los Estudiantes y Contralor. Sera postulado el Área de Sociales

Parágrafo: El ejercicio del cargo del Personero Estudiantil, Representante de los Estudiantes al Consejo Directivo y Contralor Estudiantil, podrá convalidar las

horas de prestación de servicio social obligatorio o de pasantías. Para hacerse acreedor a este incentivo deberá cada uno de ellos según su cargo, ejercer

excelentemente sus funciones durante todo el periodo para el cual fue elegido, para lo cual deberá como mínimo desarrollar su Plan de Gobierno o Proyecto Propuesto, Sera postulado el Jefe del Área de Sociales y determinado en común acuerdo con el

Docente de Emprendimiento y el Coordinador de las Técnicas.

1.5 MENCIÓN DE HONOR "SUMAPAZ DE ORO"

Otorgar la mención de honor "SUMAPAZ DE ORO", como reconocimiento realizado cuando circunstancias especiales lo ameriten. En dicho caso es potestad del Concejo

Directivo determinarlas. Se otorga al: 8. Estudiante o grupo de estudiantes que con su actuar o gestión enaltezcan

excelentemente la Institución a nivel Departamental , Nacional o Internacional

1.6 MENCIÓN DE HONOR "SUMAPAZ DE ORO": EXCELENCIA A LA CALIDAD

HUMANA

Reconocimiento realizado al terminar cada año lectivo, mediante Mención, que tiene en cuenta el Rendimiento Académico, el Comportamiento, el Sentido de

Pertinencia, el Desarrollo de Competencias y la Puesta en Práctica de Valores. Se otorga al estudiante que reúna dichas condiciones en cada curso es designado por los estudiantes y el Director de Grado previo estudio de los registros

correspondientes.

Parágrafo: El estímulo se otorgará durante el Acto de Clausura, en Ceremonia de Graduación o en Acto organizado para tal y en la que participe el o los estudiantes merecedores del respectivo reconocimiento.

1.7 MENCIÓN DE HONOR "SUMAPAZ DE ORO": ESTUDIANTES DEL GRADO

ONCE

Se harán acreedores a la condecoración "SUMAPAZ DE ORO" por:

1. Mejor bachiller de la institución Los criterios para la elección en su orden serán los siguientes: Trayectoria escolar ininterrumpida en esta Institución desde preescolar hasta

grado once. Promedio de rendimiento Académico y Comportamental durante su trayectoria

escolar. En caso de empate se tendrá en cuenta el mejor promedio académico y comportamental obtenido en el grado once.

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PARAGRAFO: El estudio y verificación lo realizarán los coordinadores académico

y de convivencia.

2. Mejor resultado del PRUEBA SABER 11 en cada sede y jornada.

Parágrafo: El Consejo Académico determinará anualmente los puntajes para la

convalidación de los resultados de la prueba saber.

2. DIRECTIVOS Y DOCENTES

2.1 DÍA DEL DOCENTE

En reconocimiento a su labor, se celebrará dicho día, El Consejo Directivo determinara los estímulos a otorgar.

2.2 POSTULACION

Postulación para ser reconocido públicamente por autoridades o entidades públicas o privadas. Las realiza el Consejo Directivo

2.3 CONDECORACION “EXCELENCIA EDUCATIVA I.E.T. SUMAPAZ"

Reconocimiento realizado al terminar cada año lectivo, mediante Condecoración y Nota de Estilo o Diploma, al Docente o Directivo, que se destaque institucionalmente, el Cumplimiento de sus Funciones, Desarrollo Institucional, Sentido de Pertinencia,

Proyección Institucional y la Puesta en Práctica de Valores y Acciones Ejemplarizantes. Se otorga al Docente o Directivo que reúna dichas condiciones. En

dicho caso es potestad del Concejo Directivo determinar quién es merecedor de dicho reconocimiento y establecer la Ceremonia en la que se hará el mismo.

2.4 CONDECORACION “EXCELENCIA EDUCATIVA I.E.T. SUMAPAZ"

Reconocimiento público por actuaciones destacadas en representación de la institución o como reconocimiento, cuando circunstancias especiales lo ameriten. En dicho caso es potestad del Concejo Directivo determinarlas y establecer la

Ceremonia Pública, en la que se hará dicho reconocimiento.

2.5 CONDECORACION "SUMAPAZ DE ORO" Condecoración con el Mérito Educativo "SUMAPAZ DE ORO" al mejor docente d e cada Sede y Jornada con copia a la hoja de vida por las labores inherentes a

su cargo. Dicha postulación se hará sustentada en Asamblea de Docentes de cada Sede y Jornada; presidida por el(la) o los Coordinadores. La distinción se hará

en la ceremonia pública.

2.6 CONDECORACION DE HONOR "SUMAPAZ DE ORO".

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Condecoración con el Mérito Educativo "SUMAPAZ DE ORO" al mejor

Directivo con copia a la hoja de vida por las labores inherentes a su cargo. Dicha postulación se hará sustentada en Asamblea de Directivos Docentes presidida

por el Rector. La distinción se hará en la ceremonia pública.

2.7 DESIGNACIONES Ser designado para asistir a cursos, talleres o seminarios de actualización o

certámenes de importancia regional, nacional o internacional los gastos de representación será a cargo de la institución. Las postulaciones la realiza el Rector con la aprobación del Consejo Directivo.

Parágrafo: Todos los estímulos de los Docentes y D i rec t i vo deben ser

registrados en su hoja de vida y entregada constancia escrita por parte de la Rectoría 3. PADRES DE FAMILIA Y COMUNIDAD EN GENERAL

3.1 DÍA DE LA FAMILIA En reconocimiento a su labor, se celebrará dicho día, El Consejo Directivo

determinara los estímulos a otorgar.

3.2 RECONOCIMIENTO PÚBLICO Reconocimiento público por actuaciones destacadas en representación de la institución. La postulación la hará el Consejo de Padres.

3.3 CONDECORACION “EXCELENCIA HUMANA I.E.T. SUMAPAZ"

Reconocimiento público por actuaciones destacadas en representación de la institución o como reconocimiento, cuando circunstancias especiales lo ameriten. En dicho caso es potestad del Concejo Directivo determinarlas y establecer la

Ceremonia Pública, en la que se hará dicho reconocimiento

4. PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIOS

4.1 RECONOCIMIENTO PÚBLICO

Por actuaciones destacadas en representación de la institución. Las postulaciones la realiza el Rector con la aprobación del Consejo Directivo.

4.2 MENCIÓN DE HONOR Por el compromiso en el desempeño de sus funciones. Las postulaciones la realiza el

Rector con la aprobación del Consejo Directivo.

4.3 DESIGNACIONES

Page 88: Melgar sumapaz manual conv aprobado consejo directivo octubre 29  2014

Ser designado para asistir a cursos, talleres o seminarios de actualización o

certámenes de importancia regional, nacional o internacional los gastos de representación será a cargo de la institución. Las postulaciones la realiza el Rector

con la aprobación del Consejo Directivo.

4.4 CONDECORACION “EXCELENCIA HUMANA I.E.T. SUMAPAZ" Reconocimiento público por actuaciones destacadas en representación de la

institución o como reconocimiento, cuando circunstancias especiales lo ameriten. En dicho caso es potestad del Concejo Directivo determinarlas y establecer la Ceremonia Pública, en la que se hará dicho reconocimiento

CAPITULO X

ANEXOS

SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACION Y PROMOCION

REGLAMENTACION PRACTICAS LABORALES O PASANTIAS AREA TECNICA

REGLAMENTACION DE PRÁCTICAS Y SALIDAS PEDAGOGICAS AREA TECNICA

REGLAMENTACION DEL SERVICIO SOCIAL

REGLAMENTACION DE PRÁCTICAS Y SALIDAS PEDAGOGICAS AREAS ACADEMICAS

REGLAMENTOS AULAS DE CLASE

REGLAMENTOS ESPACIOS Y SERVICIOS

REGLAMENTOS AULAS ESPECIALIZADAS REGLAMENTACION UNIFORMES

CONVENIOS SENA Y UNIVERSIDADES.

APROBACION

Page 89: Melgar sumapaz manual conv aprobado consejo directivo octubre 29  2014

Acta de aprobación por los Miembros del Consejo Directivo de la “PROPUESTA

DE REFORMA Y ACTUALIZACION DEL MANUAL DE CONVIVENCIA”, presentada por

el Comité de Convivencia Escolar.

Melgar 30 de Octubre de 2014, HORA 12:00 .m. Lugar Sala de audiovisuales.

Sede Antonio María Lozano. I. E.T. Sumapaz

CONSEJO DIRECTIVO

Esp. RICARDO ELIAS MORALES RODRIGUEZ

Rector

Esp. RODOLFO SANDOVAL Representante de los Docentes

Esp. NANCY PEÑALOZA

Representante de los Docentes

IVAN RODOLFO CHAUSTRE

Representante de los Padres de Familia

JORGE GOMEZ

Representante de los Padres de Familia

JAIME BONILLA RENGIFO Representante del Sector Productivo

JUAN CARLOS RIVEROS RUBIO

Representante de los Estudiantes

ELISA SOFIA MARTINEZ Representante de los Exalumnos

Page 90: Melgar sumapaz manual conv aprobado consejo directivo octubre 29  2014

Esta versión del M anual de Convivencia no es un documento final y por lo tanto

debe asumirse como un legado en permanente construcción, buscando ajustes de

acuerdo a la realidad presente y futura. Es adoptado por el Consejo Directivo

según Resolución Rec to ra l No 08 del 30 de Oc tub re de 2014 y rige desde la

fecha. Todas las disposiciones que sean expedidas en el futuro por el Consejo

Directivo quedan incorporadas a este Manual.