medios probatorios en el proceso civil

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MEDIOS PROBATORIOS EN EL PROCESO CIVIL MEDIOS PROBATORIOS Los medios probatorios tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza en el Juez respecto de los puntos controvertidos y fundamentar sus decisiones. Oportunidad.- Los medios probatorios deben ser ofrecidos por las partes en los actos postulatorios, salvo disposición distinta de este Código. Pertinencia e improcedencia.- Los medios probatorios deben referirse a los hechos y a la costumbre cuando ésta sustenta la pretensión. Los que no tengan esa finalidad, serán declarados improcedentes por el Juez. Son también improcedentes los medios de prueba que tiendan a establecer: 1. Hechos no controvertidos, imposibles, o que sean notorios o de pública evidencia; 2. Hechos afirmados por una de las partes y admitidos por la otra en la contestación de la demanda, de la reconvención o en la audiencia de fijación de puntos controvertidos. Sin embargo, el Juez puede ordenar la actuación de medios probatorios cuando se trate de derechos indisponibles o presuma dolo o fraude procesales; 3. Los hechos que la ley presume sin admitir prueba en contrario; y 4. El derecho nacional, que debe ser aplicado de oficio por los Jueces. En el caso del derecho extranjero, la parte que lo invoque debe realizar actos destinados a acreditar la existencia de la norma extranjera y su sentido. La declaración de improcedencia la hará el Juez en la audiencia de fijación de puntos controvertidos. Esta decisión es apelable sin efecto suspensivo. El medio de prueba será actuado por el Juez si el superior revoca su resolución antes que se expida sentencia. En caso contrario, el superior la actuará antes de sentenciar. Legalidad.- Todos los medios de prueba, así como sus sucedáneos, aunque no estén tipificados en este Código, son idóneos para lograr la finalidad prevista en el Artículo 188. Los sucedáneos de los medios probatorios complementan la obtención de la finalidad de éstos. Medios probatorios típicos.-

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MEDIOS PROBATORIOS EN EL PROCESO CIVIL

MEDIOS PROBATORIOSLos medios probatorios tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza en el Juez respecto de los puntos controvertidos y fundamentar sus decisiones.Oportunidad.-Los medios probatorios deben ser ofrecidos por las partes en los actos postulatorios, salvo disposicin distinta de este Cdigo.Pertinencia e improcedencia.-Los medios probatorios deben referirse a los hechos y a la costumbre cuando sta sustenta la pretensin. Los que no tengan esa finalidad, sern declarados improcedentes por el Juez.Son tambin improcedentes los medios de prueba que tiendan a establecer:1. Hechos no controvertidos, imposibles, o que sean notorios o de pblica evidencia;2. Hechos afirmados por una de las partes y admitidos por la otra en la contestacin de la demanda, de la reconvencin o en la audiencia de fijacin de puntos controvertidos.Sin embargo, el Juez puede ordenar la actuacin de medios probatorios cuando se trate de derechos indisponibles o presuma dolo o fraude procesales;3. Los hechos que la ley presume sin admitir prueba en contrario; y4. El derecho nacional, que debe ser aplicado de oficio por los Jueces. En el caso del derecho extranjero, la parte que lo invoque debe realizar actos destinados a acreditar la existencia de la norma extranjera y su sentido.La declaracin de improcedencia la har el Juez en la audiencia de fijacin de puntos controvertidos. Esta decisin es apelable sin efecto suspensivo. El medio de prueba ser actuado por el Juez si el superior revoca su resolucin antes que se expida sentencia. En caso contrario, el superior la actuar antes de sentenciar.Legalidad.-Todos los medios de prueba, as como sus sucedneos, aunque no estn tipificados en este Cdigo, son idneos para lograr la finalidad prevista en el Artculo 188.Los sucedneos de los medios probatorios complementan la obtencin de la finalidad de stos.Medios probatorios tpicos.-Son medios de prueba tpicos:1. La declaracin de parte;2. La declaracin de testigos;3. Los documentos;4. La pericia; y5. La inspeccin judicial.Medios probatorios atpicos.-Los medios probatorios atpicos son aquellos no previstos en el Artculo 192 y estn constituidos por auxilios tcnicos o cientficos que permitan lograr la finalidad de los medios probatorios. Los medios de prueba atpicos se actuarn y apreciarn por analoga con los medios tpicos y con arreglo a lo que el Juez disponga.

Audiencia de pruebas

La audiencia de pruebas ser dirigida personalmente por el Juez, bajo sancin de nulidad. Antes de iniciarla, toma a cada uno de los convocados juramento o promesa de decir la verdad.La frmula del juramento o promesa es: " Jura (o promete) decir la verdad ?".El Secretario respectivo redactar un acta dictada por el Juez que contendr:1. Lugar y fecha de la audiencia, as como el expediente al que corresponde;2. Nombre de los intervinientes y, en su caso, de los ausentes; y,3. Resumen de lo actuado.Los intervinientes pueden sugerir al Juez la adicin, precisin o rectificacin de alguna incidencia.Para la elaboracin del acta el Secretario respectivo puede usar cualquier medio tcnico que la haga expeditiva y segura.El acta ser suscrita por el Juez, el Secretario y todos los intervinientes. Si alguno se negara a firmarla, se dejar constancia del hecho. El original del acta se conservar en el archivo del Juzgado, debiendo previamente el Secretario incorporar al expediente copia autorizada por el Juez.En el da y hora fijados, el Juez declarar iniciada la audiencia y dispondr la actuacin de las pruebas en el siguiente orden:1. Los peritos, quienes resumirn sus conclusiones y respondern a las observaciones hechas por las partes a sus informes escritos;2. los testigos, con arreglo al pliego interrogatorio presentado, a quienes el Juez podr hacerles las preguntas que estime convenientes y las que las partes formulen en va de aclaracin;3. el reconocimiento y la exhibicin de los documentos;4. la declaracin de las partes, empezando por la del demandado.Si se hubiera ofrecido inspeccin judicial dentro de la competencia territorial del Juez, se realizar al inicio, junto con la prueba pericial, pudiendo recibirse esta y otros medios probatorios en el lugar de la inspeccin, si el Juez lo estima pertinente. Cuando las circunstancias lo justifiquen, el Juez, en decisin debidamente motivada e inimpugnable, ordenar la actuacin de la inspeccin judicial en audiencia especial.Cuando los mismos medios probatorios hayan sido ofrecidos por ambas partes, se actuarn primero los del demandante.No obstante el orden antes indicado, si en la audiencia estuvieran presentes ambas partes y por cualquier causa no pudiera actuarse uno de los medios probatorios admitidos, el Juez podr disponer la actuacin de los medios disponibles. Sin embargo, la actuacin de la declaracin de las partes siempre ser el ltimo medio probatorio....................................................................................................................................Declaracin de parteLas partes pueden pedirse recprocamente su declaracin. Esta se iniciar con una absolucin de posiciones, atendiendo al pliego acompaado a la demanda en sobre cerrado.Concluida la absolucin, las partes, a travs de sus Abogados y con la direccin del Juez, pueden hacerse nuevas preguntas y solicitar aclaraciones a las respuestas. Durante este acto el Juez puede hacer a las partes las preguntas que estime convenientes.Contenido.-La declaracin de parte se refiere a hechos o informacin del que la presta o de su representado.La parte debe declarar personalmente.Excepcionalmente, tratndose de persona natural, el Juez admitir la declaracin del apoderado si considera que no se pierde su finalidad.Divisibilidad.-Al valorar la declaracin el Juez puede dividirla si:1. Comprende hechos diversos, independientes entre s; o2. Se demuestra la falsedad de una parte de lo declarado.Irrevocabilidad.-La declaracin de parte es irrevocable. La rectificacin del absolvente ser apreciada por el Juez.Forma del interrogatorio.-El interrogatorio es realizado por el Juez. Las preguntas del interrogatorio deben estar formuladas de manera concreta, clara y precisa. Las preguntas oscuras, ambiguas, impertinentes o intiles, sern rechazadas, de oficio o a solicitud de parte, por resolucin debidamente motivada e inimpugnable.Las preguntas que se refieran a varios hechos, sern respondidas separadamente.Ningn pliego interrogatorio tendr ms de veinte preguntas por cada pretensin.Forma y contenido de las respuestas.-Las respuestas deben ser categricas, sin perjuicio de las precisiones que fueran indispensables. Si el interrogado se niega a declarar o responde evasivamente, el Juez lo requerir para que cumpla con su deber. De persistir en su conducta, el Juez apreciar al momento de resolver la conducta del obligado.El interrogado no puede usar ningn apunte o borrador de sus respuestas, pero se le permitir consultar sus libros o documentos...........................................................................................................Declaracin de testigosToda persona capaz tiene el deber de declarar como testigo, si no tuviera excusa o no estuviera prohibida de hacerlo. Los menores de dieciocho aos pueden declarar slo en los casos permitidos por la ley.Requisitos.-El que propone la declaracin de testigos debe indicar el nombre, domicilio y ocupacin de los mismos en el escrito correspondiente. El desconocimiento de la ocupacin ser expresado por el proponente, quedando a criterio del Juez eximir este requisito.Asimismo se debe especificar el hecho controvertido respecto del cual debe declarar el propuesto.Actuacin.-La declaracin de los testigos se realizar individual y separadamente. Previa identificacin y lectura de los Artculos 371 y 409 del Cdigo Penal, el Juez preguntar al testigo:1. Su nombre, edad, ocupacin y domicilio;2. Si es pariente, cnyuge o concubino de alguna de las partes, o tiene amistad o enemistad con llas, o inters en el resultado del proceso; y3. Si tiene vnculo laboral o es acreedor o deudor de alguna de las partes.Si el testigo es propuesto por ambas partes, se le interrogar empezando por las preguntas del demandante.Lmites de la declaracin testimonial.-El testigo ser interrogado slo sobre los hechos controvertidos especificados por el proponente.Nmero de testigos.-Los litigantes pueden ofrecer hasta tres testigos para cada uno de los hechos controvertidos. En ningn caso el nmero de testigos de cada parte ser ms de seis.Repreguntas y contrapreguntas.-La parte que pida la declaracin del testigo puede hacerle repreguntas, por s o por su Abogado. La otra parte puede hacer al testigo contrapreguntas, por s o por su Abogado...........................................................................................................DocumentosEs todo escrito u objeto que sirve para acreditar un hecho.Clases de documentos.-Son documentos los escritos pblicos o privados, los impresos, fotocopias, facsmil o fax, planos, cuadros, dibujos, fotografas, radiografas, cintas cinematogrficas, microformas tanto en la modalidad de microfilm como en la modalidad de soportes informticos, y otras reproducciones de audio o video, la telemtica en general y dems objetos que recojan, contengan o representen algn hecho, o una actividad humana o su resultado".Documento pblico.-Es documento pblico:1. El otorgado por funcionario pblico en ejercicio de sus atribuciones; y2. La escritura pblica y dems documentos otorgados ante o por notario pblico, segn la ley de la materia.La copia del documento pblico tiene el mismo valor que el original, si est certificada por Auxiliar jurisdiccional respectivo, notario pblico o fedatario, segn corresponda.Documento privado.-Es el que no tiene las caractersticas del documento pblico. La legalizacin o certificacin de un documento privado no lo convierte en pblico.Documento y acto.-Son distintos el documento y su contenido. Puede subsistir ste aunque el primero sea declarado nulo.Principio de prueba escrita.-Cuando un escrito no produce en el Juez conviccin por s mismo, requiriendo ser complementado por otros medios probatorios, es un principio de prueba escrita, siempre que rena los siguientes requisitos:1. Que el escrito emane de la persona a quien se opone, o a quien representa o haya representado; y2. Que el hecho alegado sea verosmil...........................................................................................................PericiaLa pericia procede cuando la apreciacin de los hechos controvertidos requiere de conocimientos especiales de naturaleza cientfica, tecnolgica, artstica u otra anloga.Requisitos.-Al ofrecer la pericia se indicarn con claridad y precisin, los puntos sobre los cuales versar el dictamen, la profesin u oficio de quien debe practicarlo y el hecho controvertido que se pretende esclarecer con el resultado de la pericia. Los peritos son designados por el Juez en el nmero que considere necesario.Perito de parte.-Las partes pueden, en el mismo plazo que los peritos nombrados por el Juez, presentar informe pericial sobre los mismos puntos que trata el Artculo 263, siempre que lo hayan ofrecido en la oportunidad debida.Este perito podr ser citado a la audiencia de pruebas y participar en ella con sujecin a lo que el Juez ordene...........................................................................................................Inspeccin JudicialLa inspeccin judicial procede cuando el Juez debe apreciar personalmente los hechos relacionados con los puntos controvertidos.Asistencia de peritos y testigos.-A la inspeccin judicial acudirn los peritos y los testigos cuando el Juez lo ordene, con arreglo a las disposiciones referidas a dichos medios probatorios.Contenido del acta.-En el acta el Juez describir el lugar en que se practica la inspeccin judicial, los hechos, objetos o circunstancias que observe directamente, segn sea el caso, y un resumen pertinente de las observaciones de los peritos, los testigos, las partes y sus Abogados...........................................................................................................Sucedneos de los medios probatoriosLos sucedneos son auxilios establecidos por la ley o asumidos por el Juez para lograr la finalidad de los medios probatorios, corroborando, complementando o sustituyendo el valor o alcance de stos.Indicio.-El acto, circunstancia o signo suficientemente acreditados a travs de los medios probatorios, adquieren significacin en su conjunto cuando conducen al Juez a la certeza en torno a un hecho desconocido relacionado con la controversia.Presuncin.-Es el razonamiento lgico-crtico que a partir de uno o ms hechos indicadores lleva al Juez a la certeza del hecho investigado.La presuncin es legal o judicial.Presuncin legal absoluta.-Cuando la ley califica una presuncin con carcter absoluto no cabe prueba en contrario. El beneficiario de tal presuncin slo ha de acreditar la realidad del hecho que a ella le sirve de base.Presuncin legal relativa.-Cuando la ley presume una conclusin con carcter relativo, la carga de la prueba se invierte en favor del beneficiario de tal presuncin. Empero, ste ha de acreditar la realidad del hecho que a ella le sirve de presupuesto, de ser el caso.Duda sobre el carcter de una presuncin legal.-En caso de duda sobre la naturaleza de una presuncin legal, el Juez ha de considerarla como presuncin relativa.Presuncin judicial.-El razonamiento lgico-crtico del Juez, basado en reglas de experiencia o en sus conocimientos y a partir del presupuesto debidamente acreditado en el proceso, contribuye a formar conviccin respecto al hecho o hechos investigados.Presuncin y conducta procesal de las partes.-El Juez puede extraer conclusiones en contra de los intereses de las partes atendiendo a la conducta que stas asumen en el proceso, particularmente cuando se manifiesta notoriamente en la falta de cooperacin para lograr la finalidad de los medios probatorios, o con otras actitudes de obstruccin. Las conclusiones del Juez estarn debidamente fundamentadas.Ficcin legal.-La conclusin que la ley da por cierta y que es opuesta a la naturaleza o realidad de los hechos, no permite prueba en contrario...........................................................................................................Prueba anticipadaToda persona legitimada puede solicitar la actuacin de medio probatorio antes del inicio de un proceso. Para ello, deber expresar la pretensin genrica que va a reclamar y la razn que justifica su actuacin anticipada...........................................................................................................Cuestiones probatoriasSe puede interponer tacha contra los testigos y documentos. Asimismo, se puede formular oposicin a la actuacin de una declaracin de parte, a una exhibicin, a una pericia o a una inspeccin judicial.Tambin pueden ser materia de tacha y de oposicin los medios probatorios atpicos.

MEDIOS PROBATORIOS EN EL PROCESO CIVIL PERUANO

DERECHO A PROBAR.- Es un elemento del debido proceso, que comprende:a)el derecho de ofrecer las pruebas en la etapa correspondiente;b)el derecho a que se admitan las pruebas pertinentes ofrecidas en la oportunidad de ley;c)el derecho a que se acten los medios probatorios admitidos; d) el derecho a Impugnar las pruebas de la parte contraria y controlar su actuacin; y, e) el derecho a una valoracin conjunta y razonada de las pruebas actuadas.

FINALIDAD.- Los medios probatorios tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza en el Juez respecto de los puntos controvertidos y fundamentar sus decisiones.Cdigo Procesal Civil Art. 188

OPORTUNIDAD.- La etapa pertinente para su ofrecimiento es la postulatoria, en ella el demandante podr ofrecer los medios probatorios que estime sustentan sus preces, los que deber acompaar a su escrito de demanda, mientras que lo propio podr hacer el emplazado en su contestacin, contando las partes con la posibilidad de cuestionar los ofrecidos por su contrario, de acuerdo con los Instrumentos legales que brinda el Cdigo Adjetivo acotado, ejercitando as su derecho de defensa.Cdigo Procesal Civil Art. 189

PERTINENCIA E IMPROCEDENCIA.-Tratndose de un derecho [a probar] que se materializa dentro de un proceso, ste se encuentra delimitado por una serie de principios que limitan su contenido entre los que pueden mencionarse, los principios de pertinencia, idoneidad, utilidad, preclusin, licitud, contradiccin, debida valoracin, entre otros, y siendo el objetivo del proceso llegar a la verdad judicial, los jueces deben motivar razonada y objetivamente el valor probatorio en la sentencia.Cdigo Procesal Civil Art. 190

LEGALIDAD.-Se puede adquirir certeza acerca de un hecho litigioso por cualquier medio de prueba. Los medios de prueba se pueden agrupar en medios documentales (como un instrumento, un objeto), medios de informacin (como los datos brindados por va de informe), medios por declaracin (como la declaracin de partes o de testigos), medios por investigacin (puede ser directa, como la inspeccin judicial o indirecta, como la pericia); por ltimo, si bien los indicios pueden constituir elementos que pueden integrarse como pruebas, requieren una operacin lgica que no es un medio de prueba, sino que lleva a la presuncin.Cdigo Procesal Civil Art. 191

MEDIOS PROBATORIOS TPICOS.- Son medios de prueba tpicos:1.La declaracin de parte;2.La declaracin de testigos;3.Los documentos;4.La pericia; y5.La inspeccin judicial.Cdigo Procesal Civil Art. 192

MEDIOS PROBATORIOS ATPICOS.-Los medios probatorios atpicos son aquellos no previstos en el Artculo 192 y estn constituidos por auxilios tcnicos o cientficos que permitan lograr la finalidad de los medios probatorios. Los medios de prueba atpicos se actuarn y apreciarn por analoga con los medios tpicos y con arreglo a lo que el Juez disponga.Cdigo Procesal Civil Art. 193

PRUEBAS DE OFICIO.-Se regula la facultad de oficio del Juzgador para incorporar medios probatorios, sin embargo, esta atribucin exige la existencia de insuficiencia probatoria para producir conviccin al juzgador, por lo que ste recurre a nuevos medios probatorios, todo con el fin de resolver el conflicto de intereses; lo que significa que el Juez ejerce dicha facultad cuando observa diligencia probatoria en las partes, de tal modo que no puede sustituirse a una de las partes en su carga probatoria, ni subsanar la negligencia probatoria de otra.Cdigo Procesal Civil Art. 194

CARGA DE LA PRUEBA.-Es garanta del derecho de todo justiciable que los hechos que afirme sean sustentados debidamente con los medios probatorios que regula la ley procesal para tal efecto, dndose la mayor amplitud para que la prueba sea actuada y valorada, sin que se afecten los principios procesales de celeridad y economa.Cdigo Procesal Civil Art. 196

VALORACIN DE LA PRUEBA.-Las pruebas en realidad estn mezcladas formando una secuencia integral, un todo; debiendo ser la preocupacin del Juez reconstruir, en base a los medios probatorios, los hechos que dan origen al conflicto; ninguna prueba deber ser tomada en forma aislada, tampoco en forma exclusiva, sino en su conjunto; dado que slo teniendo una visin integral de los medios probatorios se puede sacar conclusiones en busca de la verdad, que es el fin del proceso.Cdigo Procesal Civil Art. 197

DECLARACION DE PARTE.-Cada parte podr exigir que la contraria absuelva posiciones, vale decir, que recproca e inversamente el actor podr poner posiciones al demandado, y este al actor al igual que a los terceros que hubiesen asumido una intervencin adhesiva simple o litisconsorcial y los litisconsortes propiamente dichos podrn hacerlo con respecto a la parte contraria.Cdigo Procesal Civil Art. 213 al 221

DECLARACIN DE TESTIGOS.-Declaracin proveniente de terceros, pero ajenos a la relacin procesal, esto es, de sujetos que no asumen ni revisten la calidad de parte principal o accesoria en el proceso, sin perjuicio, que en virtud de normas del derecho sustancial hubiesen estado legitimados para adquirir tal carcter, o lo que es lo mismo, que pudieran estar involucrados en la relacin material que constituye el objeto de estos.Cdigo Procesal Civil Art. 222 y 232

DOCUMENTOS.-Es un objeto material originado por un acto humano, susceptible de representar por s mismo y para el futuro, un hecho o una serie de hechos percibidos en el momento para su elaboracin, con prescindencia de la forma en que esa representacin se exterioriza. Los documentos contienen un mensaje, que puede ser til a los efectos jurdicos cuando contengan un dato que haga al proceso. El mensaje es diverso, pues puede responder a un acto voluntario.Cdigo Procesal Civil Art. 233 al 261

PERICIA.-Es el medio por el cual personas ajenas a las partes, que poseen conocimientos especiales en alguna ciencia, arte o profesin y que han sido previamente designadas en un proceso determinando, perciben, verifican hechos, los ponen en conocimiento del juez y dan su opinin fundada sobre la interpretacin y apreciacin de los mismos, a fin de formar la conviccin del magistrado siempre que para ello se requieran esos conocimientosCdigo Procesal Civil Art. 262 al 271INSPECCIN JUDICIAL.-En la inspeccin judicial el juez debe apreciar personalmente los hechos. Ello constituye un ejemplo tpico de prueba directa. A travs de la percepcin comn del juez, ste recoge las observaciones directamente por sus propios sentidos, sobre las cosas y personas que son objeto de la litis. La percepcin comn del juez recae sobre un instrumento que suministra un dato inmediatamente revelador del hecho mismo que se intenta probar y no sobre instrumentos que proporcionan prueba en forma mediata.Cdigo Procesal Civil Art. 272 al 274

SUCEDNEOS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS.-Los sucedneos son mecanismos auxiliares para lograr la finalidad de los medios probatorios. Operan cuando el conocimiento de los hechos que interesan al proceso no puede alcanzarse a travs de un medio de prueba directa que los constate por s mismo, sino indirectamente mediante la prueba de ciertos y determinados hechos que no estn constituidos por la representacin de estos y a partir de los cuales se los induce mediante un argumento probatorio.Cdigo Procesal Civil Art. 275 al 283

INDICIO Y PRESUNCIN:INDICIO:El indicio constituye una prueba indirecta de la cual el juez puede sacar conclusiones tiles para la demostracin de los hechos. Es punto de partida para establecer una presuncin. Es una prueba crtica o lgica o indirecta.Cdigo Procesal Civil Art. 276PRESUNCIN:Las presunciones se basan en lo que hay de ordinario y constante en los fenmenos fsicos, psquicos, sociales y morales para inferir lo ocurrido en el caso particular. A esa regla se llega por un proceso inductivo, que se apoya en la observacin de casos particulares anlogos; pero en la presuncin de origen legal, el juez prescinde de este proceso inductivo, que est implcito en la norma.Cdigo Procesal Civil Art. 277

PRUEBA ANTICIPADA.-La prueba anticipada es un mecanismo destinado a contribuir al adecuado desarrollo de la actividad probatoria. Tiene un propsito garantista porque busca evitar que determinados medios probatorios, al no actuarse oportunamente, sean afectados y se frustre la posibilidad de ser utilizados en un proceso posterior.Cdigo Procesal Civil Art. 284 al 299

CUESTIONES PROBATORIAS.-Los medios probatorios que se ofrecen, pueden ser materia de cuestionamiento, por la parte contra quien se opone. Existen dos mecanismos para ello, la tacha y la oposicin. A travs de ellos se permite materializar el derecho de contradiccin. Son cuestiones incidentales que se provocan con el ofrecimiento de los medios probatorios y tienen como finalidad destruir la eficacia probatoria de estos.Cdigo Procesal Civil Art. 300 al 304La eficacia de la testimonial se puede desvirtuar a travs del cuestionamiento de la imparcialidad de quien la presta, para lo cual, la norma permite que le sean extensivas las causales de impedimento y recusacin a que refiere el Cdigo Procesal. El sujeto activo, legitimado para la tacha, es la parte y el pasivo, el testigo cuestionado.Cdigo Procesal Civil Art. 300 al 304