medidas sobre la persona del inculpado y sus · vencido el plazo de detención preliminar (24...

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La coerción procesal comprende una serie demedidas sobre la persona del inculpado y susbienes; puede tratarse de la limitación a lalibertad personal (ambulatoria) o ladisponibilidad de ciertas cosas.

Las medidas coercitivas son medios denaturaleza provisional para asegurar los finesdel proceso penal, su duración está en funcióndel peligro procesal y para concretarlas sepuede recurrir al empleo de la fuerza pública,en forma directa como en los casos dedetención o en forma de apercibimiento.

1. MEDIDAS DE COERCION DE NATURALEZAPERSONAL

Imponen limitaciones del derecho a lalibertad personal (ambulatoria).

2. MEDIDAS DE COERCION DE NATURALEZAREAL

Imponen limitaciones a la libreadministración o disposición de los bienesdel imputado.

1.- La Detención (artículo 259° al artículo 267°)

2.- Prisión Preventiva (artículo 268° al artículo 285°)

3.- La Comparecencia (artículo 286° al artículo 292°)

4.- La Internación Preventiva (artículo 293° al artículo

294°)

5.- El Impedimento de Salida (artículo 295° al

artículo296°)

6.- La Suspensión Preventiva de Derechos (artículo 297°

al artículo 301°)

1.- El Embargo (artículo 302° al artículo 309°)

2.- La orden de inhibición (artículo 310°)

3.- El desalojo preventivo (artículo 311°)

4.- Medidas anticipadas (artículo 312°)

5.- Medidas preventivas contra personas jurídicas (artículo

313°)

6.- Pensión anticipada de alimentos (artículo 314°)

7.- La incautación (artículo 316º al artículo 320º)

Detención policial (sin mandato judicial – en

flagrante delito)

Arresto ciudadano, realizado por cualquier

persona (sin mandato judicial – en flagrante

delito).

Detención preliminar (con mandato judicial).

Esta medida se dispone a solicitud del fiscal, cuando:

No se presente un supuesto de flagrancia, pero existen razones plausibles (creíbles) de que una persona ha cometido delito sancionado con una pena superior a 4 años y exista posibilidad de fuga.

El sorprendido en flagrante delito logre evitar su detención.

El detenido se fugare de un centro de detención preliminar

Imputado individualizado: nombres y

apellidos completos, edad, sexo, lugar y

fecha de nacimiento.

Las requisitorias tendrán una duración

de 6 meses y en el caso de delitos de

terrorismo, espionaje o TID nocaducaran (vigentes hasta que sean

capturados).

La policía una vez que capture al

imputado debe comunicar al fiscal y

ponerlo a disposición del juez.

La detención policial o la detención preliminar

judicial solo durara un plazo de 24 horas, después

de lo cual el fiscal decide si le otorga la libertad al

detenido o solicita la prisión preventiva al juez de

la investigación preparatoria. Excepcionalmente

en los delitos de terrorismo, espionaje y TID la

detención durara un plazo de 15 días (Art. 264

NCPP).

Vencido el plazo de detención preliminar (24 horas), el fiscal salvo

los delitos de terrorismo, espionaje y TID si consideran que subsisten

las razones que determinaron la detención, lo pondrá a disposición

del Juez de la Investigación Preparatoria requiriendo auto de

convalidación de la detención. En caso contrario dispondrá su

inmediata libertad del detenido.

El mismo día se llevara a cabo la audiencia con la asistencia del

fiscal, del imputado y de su abogado defensor. Luego de escuchar

a las partes asistentes y teniendo a la vista las actuaciones

proporcionadas por el fiscal el juez resolverá mediante resolución

motivada.

La detención convalidada tendrá un plazo de 07 días

naturales a cuyo vencimiento se pondrá al detenido a

disposición del Juez de la Investigación Preliminar para

determinar si se dicta mandato de prisión preventiva o

comparecencia simple o restrictiva.

En los delitos de terrorismo, espionaje y TID, vencido el plazo

de 15 días el fiscal solicitara al juez la medida de prisión

preventiva u otra medida alternativa (comparecencia

simple o restrictiva, impedimento de salida del país, etc.).

El Juez dictara mandato de prisión preventiva a solicitud del Ministerio

Público atendiendo a la concurrencia de los presupuestos señalados en

el artículo 268 de Código Procesal Penal. Estos son:

1. Que existen fundados y graves elementos de convicción para

estimar razonablemente la comisión de un delito que vincule

al imputado como autor o participe del mismo.

2. Que la sanción a imponerse sea superior a cuatro años de

pena privativa de la libertad.

3. Que el imputado, en razón de sus antecedentes y otrascircunstancias del caso particular, permita colegir

razonablemente que tratara de eludir la acción de la justicia

(peligro de fuga) u obstaculizar la averiguación de la verdad

(peligro de obstaculización).

PRISION PREVENTIVA

1. El arraigo en el país del imputado, determinado por

el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia

y de sus negocios o trabajo y las facilidades para

abandonar definitivamente el país o permanecer

oculto.

2. La gravedad de la pena que se espera como

resultado del procedimiento.

3. La importancia de daño resarcible y la actitud que el

imputado adopta, voluntariamente, frente a él.

4. El comportamiento del imputado durante el

procedimiento o en otro procedimiento anterior, en

la medida que indique su voluntad de someterse a la

persecución penal.

1. Destruirá, modificara, ocultara,

suprimirá o falsificara elementos de

prueba.

2. Influirá para que coimputados, testigos

o peritos informen falsamente o se

comporten de manera desleal o

reticente.

3. Inducirá a otros a realizar tales

comportamientos.