medidas gubernamentales en ca rs poe eventos extremos

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PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial República de Colombia MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL VICEMINISTERIO DE AMBIENTE GRUPO ASESOR SINA República de Colombia

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PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICAMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo TerritorialRepública de Colombia

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIALVICEMINISTERIO DE AMBIENTE

GRUPO ASESOR SINARepública de Colombia

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Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo TerritorialRepública de Colombia

MEDIDAS GUBERNAMENTALES EN LAS MEDIDAS GUBERNAMENTALES EN LAS CORPORACIONES AUTONOMAS REGIONALES CORPORACIONES AUTONOMAS REGIONALES

FRENTE A LOS EVENTOS HIDROLOGICOS FRENTE A LOS EVENTOS HIDROLOGICOS EXTREMOS.EXTREMOS.

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Línea Base Nacional Línea Base Nacional (Año 2001)(Año 2001)

Area Nacional (100%)Area Nacional (100%) 114.074.971 has.

Cuerpos de Agua (1.6%)Cuerpos de Agua (1.6%) 1.806.079 has.

Zonas inundables Zonas inundables Periódicamente (9.2%)Periódicamente (9.2%)

10.479.979 has.

Fuente: IDEAM - Reporte No. 3 de áreas afectadas por inundaciones 2010 – 2011 (Febrero de 2011)

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Zonas Afectadas por las InundacionesZonas Afectadas por las Inundaciones

* Zona Interpretada * (14.6%)* Zona Interpretada * (14.6%) 16.625.793 has.

Zona afectada por inundación (12.6%)Zona afectada por inundación (12.6%) 2.091.871 has.

Cuerpos de agua (28.7%)Cuerpos de agua (28.7%) 599.940 has599.940 has

Zonas inundables Zonas inundables Periódicamente (31.6%)Periódicamente (31.6%)

661.892 has.661.892 has.

Inundación (39.7%)Inundación (39.7%)830.038 has.830.038 has.

Fuente: IDEAM - Reporte No. 3 de áreas afectadas por inundaciones 2010 – 2011 (Febrero de 2011).

Zona Interpretada: 12 departamentos: Atlántico, Bolívar, Córdoba, Caldas, Magdalena, Antioquia, Boyacá, Cesar,

Cundinamarca, Santander, Tolima y Sucre.

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ANTECEDENTES SINAANTECEDENTES SINA

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• Varias CAR se crearon antes de la Ley 99/93 como Corporaciones de Desarrollo Varias CAR se crearon antes de la Ley 99/93 como Corporaciones de Desarrollo (CVC, CAR, CDMB, CRAMSA, CVS, CORTOLIMA,)(CVC, CAR, CDMB, CRAMSA, CVS, CORTOLIMA,)..

• Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables – 1974.Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables – 1974.

• Constitución de 1991: Constitución de 1991:

Incorpora concepto de desarrollo sostenible. Modifica la relación normativa entre la sociedad colombiana y la naturaleza. Incorpora el componente ambiental dentro del rol misional de la institucionalidad pública. Ordena reglamentar la creación y funcionamiento de las CAR´s dentro de un régimen de autonomía. Se posiciona como una Constitución ecológica.

• La Ley 99 de 1993: ( Ley Marco)La Ley 99 de 1993: ( Ley Marco)

Crea y define el Sistema Nacional Ambiental – SINA. Crea el Ministerio del Medio Ambiente - (Coordinador del SINA y formulador de la Política Ambiental). Vincula y adscribe un total de 5 Institutos de Investigación Ambiental al SINA. Transforma CAR´s existentes y crea nuevas. Establece 33 CAR´s Regionales y de Desarrollo

Sostenible (Maxímas autoridades ambientales en el área de su jurisdicción y ejecutoras de la Política Nacional Ambiental):

• Conserva la denominación y jurisdicción de 7 Corporaciones existentes a la fecha de su expedición.(Carder, Corponariño, Corponor, Cortolima, CRQ, Cornare y CVS)

• Modifica la denominación y jurisdicción de 8 Corporaciones existentes a la fecha de su expedición.(Corpamag, Corpocesar, Corpoguajira, Corpocaldas, CRC, CVC, CAR y CDMB)

• Crea 11 Corporaciones Autónomas Regionales.(Corporinoquia, Carsucre, CAM, Corantioquia, CRA, CAS, Corpoboyacá, Corpochivor, Corpoguavio, Cardique y CSB)

• Crea 7 Corporaciones Autónomas Regionales de Desarrollo Sostenible. (CDA, Corpoamazonia, Coralina, Codechocó, Cormacarena, Corpouraba y Corpomojana)

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El Ministerio de Ambiente, como organismo rector de la gestión ambiental, es el encargado de formular las políticas y regulaciones para la recuperación, conservación, manejo, ordenamiento, uso y aprovechamiento de los recursos renovables de la Nación.

Las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible -CAR´s, son los entes encargados de administrar, en su área de jurisdicción el medio ambiente y los recursos naturales renovables y hacer posible el concepto de desarrollo sostenible. Estas entidades cuentan con autonomía administrativa y financiera de orden constitucional.

Las Autoridades Ambientales Urbanas, que tienen las mismas atribuciones de las CAR´s en lo que se refiere a los grandes centros urbanos - medio ambiente urbano, dentro del perímetro urbano. (Excepto Manejo integral recurso hídrico Decreto 141/2011).

Los Institutos de Investigación científica que realizan actividades de producción de información, investigación científica y desarrollo tecnológico en materia ambiental.

Las entidades territoriales (Departamentos y Municipios) tienen responsabilidades ambientales, pero estas se contraen a promover y ejecutar programas y políticas nacionales, regionales y sectoriales. No son autoridad ambiental.

SISTEMA NACIONAL AMBIENTAL – SINA Ley 99/93SISTEMA NACIONAL AMBIENTAL – SINA Ley 99/93

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MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL Ente rector del sistema, formulador de políticas y coordinador de la gestión ambiental en el país.

32 DEPARTAMENTOS

Promover y ejecutar políticas nacionales, regionales y sectoriales

con relación al medio ambiente

6 AUTORIDADES AMBIENTALES URBANAS

Mismas funciones de las CAR´s en el perimetro urbano. Ejecutan las políticas en materia ambiental urbana formuladas por el

Ministerio: residuos sólidos, transporte urbano, etc.

5 INSTITUTOS DE INVESTIGACION

Ejecutan las políticas de ciencia, tecnología e información ambiental y

proveen información al SINA.

33 CORPORACIONES (30) AUTONOMAS REGIONALES• Ejecutoras de las políticas.• Autoridades ambientales.• Coordinación Regional.

SINAORGANISMOS DE CONTROL

Y OTRAS INSTITUCIONES PÚBLICAS

Funciones de apoyo y colaboración.SECTOR PRIVADO Y

SOCIEDAD CIVIL

1122 MUNICIPIOS

Promueven y ejecutar políticas nacionales, regionales y sectoriales

con relación al medio ambiente

56 PARQUES NACIONALES NATURALES

Administrar Areas Protegidas

SISTEMA NACIONAL AMBIENTAL – SINA Ley 99/93SISTEMA NACIONAL AMBIENTAL – SINA Ley 99/93

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CORPORACIONES AUTONOMAS REGIONALES CORPORACIONES AUTONOMAS REGIONALES Y DE DESARROLLO SOSTENIBLEY DE DESARROLLO SOSTENIBLE

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CORPORACIONES AUTONOMAS REGIONALES CORPORACIONES AUTONOMAS REGIONALES Y DE DESARROLLO SOSTENIBLEY DE DESARROLLO SOSTENIBLE

(Art. 23 Ley 99/93 – Naturaleza Jurídica)(Art. 23 Ley 99/93 – Naturaleza Jurídica)

Las Corporaciones Autónomas Regionales son entes corporativos de carácter público, creados por la ley, integrados por las entidades territoriales que por sus características constituyen geográficamente un mismo ecosistema o conforman una unidad geopolítica, biogeográfica o hidrogeográfica, dotados de autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio y personería jurídica, encargados por la ley de administrar, dentro del área de su jurisdicción, el medio ambiente y los recursos naturales renovables y propender por su desarrollo sostenible, de conformidad con las disposiciones legales y las políticas del Ministerio del Medio Ambiente. Exceptúase del régimen jurídico aplicable por esta Ley a las CARs, la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena, creada por el artículo 331 de la Constitución Nacional, cuyo régimen especial lo establecerá la ley.

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CDACDA

CVSCVS

CORALINACORALINA

CSBCSB

CORPOGUAJIRACORPOGUAJIRA

CARSUCRECARSUCRE

CORPONORCORPONOR

CARCAR

CRCCRC

CVCCVC

CAMCAM

CODECHOCOCODECHOCO

CORPONARIÑOCORPONARIÑO

CORMACARENACORMACARENA

CORPOCESARCORPOCESAR

CORPORINOQUIACORPORINOQUIA

CORPOAMAZONIACORPOAMAZONIA

CORPOMOJANACORPOMOJANA

CASCAS

CDMBCDMB

CARDIQUECARDIQUE

CRACRACORPAMAGCORPAMAG

CORPOURABACORPOURABA

CORANTIOQUIACORANTIOQUIA

CORPOBOYACACORPOBOYACA

CARDERCARDERCORPOCHIVORCORPOCHIVOR

CORPOGUAVIOCORPOGUAVIO

CORTOLIMACORTOLIMA

CRQCRQ

CORPOCALDASCORPOCALDAS

CORNARECORNARE

33 CORPORACIONES 33 CORPORACIONES LEY 99/93LEY 99/93

30 CORPORACIONES 30 CORPORACIONES DECRETO 141/11DECRETO 141/11

CDACDA

CVSCVS

CORALINACORALINA

CORPOGUAJIRACORPOGUAJIRA

CORPONORCORPONOR

CARCAR

CRCCRC

CVCCVC

CAMCAM

CODECHOCOCODECHOCO

CORPONARIÑOCORPONARIÑO

CORMACARENACORMACARENA

CORPOCESARCORPOCESAR

CORPORINOQUIACORPORINOQUIA

CORPOAMAZONIACORPOAMAZONIA

CASCAS

CDMBCDMB

CORPAMAGCORPAMAG

CORPOURABACORPOURABA

CORANTIOQUIACORANTIOQUIA

CORPOBOYACACORPOBOYACA

CARDERCARDERCORPOCHIVORCORPOCHIVOR

CORPOGUAVIOCORPOGUAVIO

CORTOLIMACORTOLIMA

CRQCRQ

CORPOCALDASCORPOCALDAS

CORNARECORNARE

Cuenca BajaRío Magdalena

Depresión Momposina

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AUTONOMIA de las CAR´s AUTONOMIA de las CAR´s

El régimen de autonomía de las Corporaciones ha sido ampliamente estudiado y los pronunciamiento sobre éste concluyen de manera general que: “Las corporaciones autónomas regionales son entidades administrativas del orden nacional que pueden representar a la Nación dentro del régimen de autonomía que les garantiza el numeral 7o. (art. 150) de la Constitución, y están concebidas por el Constituyente para la atención y el cumplimiento autónomo de muy precisos fines asignados por la Constitución misma o por la ley, sin que estén adscritas ni vinculadas a ningún ministerio o departamento administrativo” Sentencia C-593 de 1995.

Otras Sentencias que analizan y concluyen sobre el régimen de autonomía de las Corporaciones:

Sentencia C-275 de 1995 – Autonomía Financiera y Presupuestal.

Sentencia C-990 de 2000 – “La autonomía de las CARs no significa que esas entidades puedan funcionar como ruedas sueltas en el Estado, ya que la gestión ecológica exige una coordinación estrecha entre las autoridades de los distintos niveles territoriales, por cuanto el medio ambiente es un asunto que suele desbordar el ámbito local.”

Sentencia C-554 de 2007 y 894 de 2008 – Superioridad jerárquica del SINA, aclara que el Ministerio NO es superior jerárquico de las CAR.

Sentencia C-462 de 2008 – Autonomía para aprobar sus propios Estatutos Corporativos, no requieren aprobación por parte del Ministerio.

OBJETO de las CAR´sOBJETO de las CAR´s : (Art. 30 Ley99/93) : (Art. 30 Ley99/93)

Todas las Corporaciones Autónomas Regionales tendrán por objeto la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos sobre medio ambiente y recursos naturales renovables, así como dar cumplida y oportuna aplicación a las disposiciones legales vigentes sobre su disposición, administración, manejo y aprovechamiento, conforme a las regulaciones, pautas y directrices expedidas por el Ministerio del Medio Ambiente.

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FUNCIONES FUNCIONES DE LAS DE LAS CAR`S CAR`S

(Art.31 Ley 99/93)(Art.31 Ley 99/93)

Máxima Autoridad Ambiental en su jurisdicción. Ejecutor de las Políticas Nacionales Ambientales. Coordinación y planificación ambiental regional. Ejecutor de programas y proyectos ambientales. Otorgar permisos, autorizaciones, concesiones y licencias ambientales.

FUNCIONES ADICIONALES FUNCIONES ADICIONALES (Decreto 141/11)(Decreto 141/11)

Adición de funciones permanentes a las CAR’s relacionadas con:

Incorporación de la gestión del riesgo en procesos de ordenación y manejo de cuencas. Apoyo técnico a CREPAD y CLOPAD. Ejercicio de autoridad ambiental en Mar Territorial. Estudios permanentes sobre la dinámica natural y social que generan riesgo en zonas inundables. Definir las determinantes ambientales para los Planes de Ordenamiento del Territorio.

Adición de funciones puntuales a las CAR’s para la atención de la emergencia:

Formulación de un Plan de Acción para la Atención de la Emergencia y la Mitigación de sus efectos. (30 días). (Decreto 510 de 2011 - Directrices para la formulación del PAAEME).

Iniciar procesos de carácter preventivo y sancionatorio para la recuperación de zonas de protección, rondas y playones. (Circular del 7 de febrero - Lineamientos expedidos por Viceambiente)

Elaborar mapas de riesgo ambiental para las zonas criticas de cada jurisdicción. (6 meses). (Se han adelantado acuerdos con IDEAM, IGAC y Ministerio)

Identificar y delimitar zonas inundables, con prioridad en áreas afectadas por la emergencia. (8 meses). Formular los planes para la restauración ambiental de las zonas inundables, afectadas por la emergencia. (6

meses). Colaborar y coordinar armónicamente en materia técnica y presupuestal para atender la presente crisis.

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Plan de Gestión Ambiental Regional – PGAR: Instrumento de planificación de largo plazo, con un horizonte mínimo de 10 años.

Plan de Acción Corporativos: Instrumento de planificación de mediano plazo, con un horizonte de 4 años (A partir de 2012 de 2 años, Igual al periodo del Director General, según Decreto 141 de 2011).

Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos: Instrumento de planificación de corto plazo, con un horizonte de 1 año.

INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN DE LAS INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN DE LAS CAR´SCAR´S

(Art. 3 Decreto 1200/04)(Art. 3 Decreto 1200/04)

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CONSEJOS DIRECTIVOS CAR´sCONSEJOS DIRECTIVOS CAR´s(Art. 26 - 27 Ley 99/93 – Modificado por el Decreto 141/11)(Art. 26 - 27 Ley 99/93 – Modificado por el Decreto 141/11)

Precisión y adición de funciones al Consejo Directivo de las Corporaciones Autónomas Regionales.

Funciones permanentes:

Asegurar que el Director General implemente las políticas ambientales formuladas por el MAVDT, acorde con las condiciones regionales.

Velar por la incorporación de la variable del riesgo ambiental en los procesos de planificación y gestión ambiental en el territorio.

Aprobar la declaratoria, creación, alinderación, realinderación, incorporación, integración o sustracción de las áreas de que trata el numeral 16 del articulo 31 de la ley 99 de 1993.

Aprobar el Plan de Acción Institucional de la Corporación, sus modificaciones y solicitar informes de seguimiento de su implementación.

Aprobar los informes de avance de ejecución del Plan de Acción de la Corporación que debe presentar el Director General ante el MAVDT.

Funciones puntuales para la atención de la emergencia:

Aprobar el Plan de Acción para la Atención de la Emergencia y la Mitigación de sus efectos.

Ajuste conformación Consejo Directivo de las Corporaciones Autónomas Regionales.

Procesos de elección unificados y regulados para cada miembros de Consejo Directivo.Mayor balance técnico en la composición del Consejo Directivo. Se incluyen Institutos de Investigación, UAESPNN, Minagricultura, DNP y Universidades.

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Estructura Consejo DirectivoEstructura Consejo Directivo(Ley 99/93)(Ley 99/93)

GobernadorGobernadorEl ó los gobernadores de la jurisdicción - (Preside).

Alcaldes Alcaldes 4 alcaldes de la jurisdicción.

Comunidades o etnias tradicionalesComunidades o etnias tradicionales

1 Representante de las comunidades indígenas.1 Representante de las comunidades negras.

Sociedad CivilSociedad Civil2 Representantes de las ONG´s.2 Representantes del sector privado.

GobiernoGobierno1 Representante del Presidente de la República.1 Representante del Ministro de Ambiente.

Total Consejo Directivo estándar: 13 miembrosTotal Consejo Directivo estándar: 13 miembros

Estructura Consejo DirectivoEstructura Consejo Directivo(Decreto 141/11)(Decreto 141/11)

CAR´s cuya jurisdicción comprende : CAR´s cuya jurisdicción comprende : 1 Departamento Más de 1 Departamento1 Departamento Más de 1 Departamento

GobernadorGobernador 1 Gobernador – (Preside) 2 Gobernadores

de la jurisdicción. (1 Preside). Alcaldes Alcaldes 3 alcaldes 2 alcaldes

En todo caso un (1) alcalde deberá ser de ciudad capital.

Comunidades o etnias tradicionalesComunidades o etnias tradicionales1 Representante de las comunidades indígenas.1 Representante de las comunidades negras.

De no presentarse alguna de estas comunidades se reemplazará por una Universidad pública o privada.

Sociedad CivilSociedad Civil1 Representante de las ONG´s. (con voz pero sin voto)1 Representante del sector privado. (con voz pero sin voto)

Apoyo técnico y científicoApoyo técnico y científico1 Representante Institutos de Investigación ó UAESPNN.1 Representante del DNP.1 Representante de Minagricultura.

GobiernoGobierno1 Representante del Presidente de la República.1 Representante del Ministro de Ambiente.

Total Consejo Directivo estándar: 13 miembrosTotal Consejo Directivo estándar: 13 miembros

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Director General de Corporación.

Periodo Institucional de dos (2) años.

Postulación de candidato por parte del Presidente de la República.

Designación del Director por parte del Consejo Directivo para cada periodo institucional.

Precisión y adición de funciones al Director General:

Implementar las políticas ambientales formuladas por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y las disposiciones ambientales expedidas por el gobierno nacional, acorde con las condiciones regionales.

Suministrar al Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial la información que éste requiera, sobre el estado de ejecución de las funciones correspondientes a la Corporación y los informes generales periódicos o particulares que solicite.

Presentar para conocimiento del Consejo Directivo, las cuentas de resultado de cada periodo anual.

DIRECTOR GENERAL DE DIRECTOR GENERAL DE CORPORACIONCORPORACION

(Art. 28 Y 29 Ley 99/93 – Modificados por el Decreto 141/11)(Art. 28 Y 29 Ley 99/93 – Modificados por el Decreto 141/11)

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COMISIONES CONJUNTASCOMISIONES CONJUNTAS(Art. 33 Ley 99/93 y Art. 14 Decreto 141/11)(Art. 33 Ley 99/93 y Art. 14 Decreto 141/11)

El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial integrará y presidirá las comisiones conjuntas de que trata el parágrafo 3 del artículo 33 de la Ley 99/93.

Se autoriza a dichas comisiones para constituir un fondo común sin personería jurídica a través del cual deberán realizar las inversiones necesarias para el manejo integral de la respectiva cuenca.

Se han priorizado 17 Comisiones Conjuntas, a saber:

Alto Cauca Medio CaucaAmazonas AtratoMedio Magdalena Bajo MagdalenaCatatumbo MetaMomposina OrinocoPacifico PatíaSierra Nevada SogamosoSinú Coralina

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Reorientación de recursos para atender la emergencia y mitigar sus Reorientación de recursos para atender la emergencia y mitigar sus efectos.efectos.

SOBRETASA O PORCENTAJE AMBIENTAL: Inversión de mínimo el 10% de los recursos provenientes del porcentaje o sobretasa ambiental a los gravámenes a la propiedad inmueble, en actividades conducentes a la mitigación del riesgo y manejo del recursos hídrico.

TRANSFERENCIAS DEL SECTOR ELECTRICO: Inversión de mínimo el 10% de los recursos provenientes de las Transferencias del Sector Eléctrico, para adelantar en toda la jurisdicción actividades de reforestación, restauración, recuperación o rehabilitación de ecosistemas y para la elaboración de los planes de establecimiento y manejo de sistemas forestales. Adicionalmente podrán incluirse procesos de declaratoria y manejo de áreas protegidas del nivel regional.

ORIENTACION ESPECIFICA DE ORIENTACION ESPECIFICA DE RECURSOSRECURSOS

(Art. 44 Y 45 Ley 99/93 – Modificados por el Decreto 141/11)(Art. 44 Y 45 Ley 99/93 – Modificados por el Decreto 141/11)

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CORPORACIONES AUTONOMAS REGIONALES CORPORACIONES AUTONOMAS REGIONALES Y DE DESARROLLO SOSTENIBLEY DE DESARROLLO SOSTENIBLE

EJECUCION PLANES DE ACCION 2007 – 2010 EJECUCION PLANES DE ACCION 2007 – 2010 Y PROYECCION 2011Y PROYECCION 2011

Cifras en millones de $

2007 % Part. 2008 % Part. 2009 % Part. 2010 % Part.FUNCIONAMIENTO 186.288 19,4% 198.444 22,5% 206.974 16,8% 197.345 18,6% 243.749 25,3% 1.032.799 20,3%SERVICIO DE LA DEUDA 15.918 1,7% 12.003 1,4% 12.949 1,1% 13.048 1,2% 25.446 2,6% 79.363 1,6%INVERSION 758.807 79,0% 673.264 76,2% 1.011.822 82,1% 849.108 80,1% 694.001 72,1% 3.987.001 78,2%TOTAL CORPORACIONES 961.013 100% 883.710 100% 1.231.744 100% 1.059.501 100,0% 963.195 100,0% 5.099.163 100,0%

Proyección2011

% Ejec.

EJECUCION

N o ta: Info rm aci n co rresp o nd iente a 2 9 co rp o racio nes .óFuente: C o rp o racio nes Aut no m as R eg io nales y d e D esarro llo S o stenib leóC o nso lid o : Grup o Aseso r S IN A

CONCEPTO TOTAL%

Part.

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CORPORACIONES AUTONOMAS CORPORACIONES AUTONOMAS REGIONALES Y DE DESARROLLO REGIONALES Y DE DESARROLLO

SOSTENIBLESOSTENIBLE

INVERSION CAR´S EN EL MARCO DEL PND INVERSION CAR´S EN EL MARCO DEL PND Cifras en millones de $

2007 % Part. 2008 % Part. 2009 % Part. 2010 % Part.PLANIFICACION AMBIENTAL EN LAGESTION TERRITORIAL. 99.831 13,2% 96.585 14,3% 157.428 15,6% 120.778 14,2% 127.661 18,5% 602.282 15,1%GESTION INTEGRADA DEL RECURSOHIDRICO. 89.946 11,9% 116.402 17,3% 169.129 16,7% 124.313 14,6% 126.679 18,4% 626.469 15,7%CONOCIMIENTO, CONSERVACION YUSO SOSTENIBLE DE LABIODIVERSIDAD. 85.545 11,3% 84.215 12,5% 127.019 12,6% 108.087 12,7% 112.036 16,2% 516.902 13,0%PROMOCION DE PROCESOSCOMPETITIVOS Y SOSTENIBLES. 55.578 7,3% 47.922 7,1% 58.535 5,8% 62.935 7,4% 43.333 6,3% 268.303 6,7%PREVENCION Y CONTROL DE LADEGRADACION AMBIENTAL. 251.746 33,2% 160.389 23,8% 339.584 33,6% 250.167 29,5% 143.184 20,8% 1.145.070 28,7%FORTALECIMIENTO DEL SINA PARA LAGOBERNABILIDAD AMBIENTAL. 176.162 23,2% 167.751 24,9% 160.126 15,8% 182.980 21,5% 137.093 19,9% 824.112 20,7%TOTAL 758.807 100% 673.264 100% 1.011.822 100% 849.259 100,0% 689.986 100,0% 3.983.138 100,0%

EJECUCIONPROGRAMA TOTAL

% Part.

Proyección2011

% Ejec..

N o ta: Info rm aci n co rresp o nd iente a 2 9 co rp o racio nes .óFuente: C o rp o racio nes Aut no m as R eg io nales y d e D esarro llo S o stenib leóC o nso lid o : Grup o Aseso r S IN A

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PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICAMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo TerritorialRepública de Colombia

0%

2%

4%

6%

8%

10%

12%

14%

16%

18%

20%

22%

CORPOMOJANA

CSB

CORALINA

CARSUCRE

CDA

CORPOCHIVOR

CODECHOCO

CORPOURABA

CORPAMAG

CORPONARIÑO

CORMACARENA

CORPOCESAR

CORPOGUAVIO

CAM

CRQ

CARDIQUE

CARDER

CORPOBOYACA CA

SCRA

CRC

CORTOLIMA

CORPONOR

CORPORINOQUIA

CORPOAMAZONIA

CORPOCALDAS

CORNARE

CDMB

CORANTIOQUIA

CORPOGUAJIRA

CVS

CVC

CAR

8 Car's5 %

16 Car´s25%

4 Car´s10%

5 Car´s60%

CONCENTRACION PROMEDIO CONCENTRACION PROMEDIO DE RECURSOS EN CAR`SDE RECURSOS EN CAR`S

CDACDA

CVSCVS

CORALINACORALINA

CSBCSB

CORPOGUAJIRACORPOGUAJIRA

CARSUCRECARSUCRE

CORPONORCORPONOR

CARCAR

CRCCRC

CVCCVC

CAMCAM

CODECHOCOCODECHOCO

CORPONARIÑOCORPONARIÑO

CORMACARENACORMACARENA

CORPOCESARCORPOCESAR

CORPORINOQUIACORPORINOQUIA

CORPOAMAZONIACORPOAMAZONIA

CORPOMOJANACORPOMOJANA

CASCAS

CDMBCDMB

CARDIQUECARDIQUE

CRACRACORPAMAGCORPAMAG

CORPOURABACORPOURABA

CORANTIOQUIACORANTIOQUIA

CORPOBOYACACORPOBOYACA

CARDERCARDER CORPOCHIVORCORPOCHIVORCORPOGUAVIOCORPOGUAVIO

CORTOLIMACORTOLIMACRQCRQ

CORPOCALDASCORPOCALDAS

CORNARECORNARE

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ADICION FUNCIONES MUNICIPIOS: Incorporar en los Planes de Ordenamiento Territorial las determinantes ambientales definidas por las Corporaciones Autónomas Regionales y tomar las medidas del caso para su adopción.

MODIFICACION COMPETENCIAS DE GRANDES CENTROS URBANOS: Los Municipios, distritos o áreas metropolitanas cuya población urbana fuere igual o superior a un millón de habitantes (1.000.000) ejercerán dentro del perímetro urbano las mismas funciones que las Corporaciones Autónomas Regionales en lo que respecta a la protección y conservación del medio ambiente en las áreas urbanas, a excepción de la elaboración de planes de ordenación y manejo de cuencas hidrográficas y la gestión integral del recurso hídrico.

FUNCIONES MUNICIPIOS Y GRANDES FUNCIONES MUNICIPIOS Y GRANDES CENTROS URBANOS CENTROS URBANOS

(Art. 64 Y 65 Ley 99/93 – Modificados por el Decreto 141/11)(Art. 64 Y 65 Ley 99/93 – Modificados por el Decreto 141/11)

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PLAN DE ACCION PARA LA ATENCION DE LA EMERGENCIA PLAN DE ACCION PARA LA ATENCION DE LA EMERGENCIA Y LA MITIGACION DE SUS EFECTOS - PAAEMEY LA MITIGACION DE SUS EFECTOS - PAAEME

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OBJETIVOS DEL PAAEMEOBJETIVOS DEL PAAEME

2. Orientar y definir acciones que permitan controlar inundaciones y/o fenómenos de remoción en masa, con el fin de contribuir a la protección de la población y sus bienes básicos de subsistencia.

4. Orientar y definir las acciones que permitan restablecer las condiciones ambientales con el fin de minimizar los impactos ocasionados por el fenómeno de La Niña 2010 -2011 en las zonas urbanas, centros poblados y áreas rurales.

6. Recuperar y proteger los ecosistemas prioritarios para la prevención de inundaciones y fenómenos de remoción en masa.

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ALCANCE DEL PAAEMEALCANCE DEL PAAEMEAcciones a implementar por parte de las Corporaciones para la atención de la emergencia declarada mediante el Decreto 020 de 2011 y mitigación de sus efectos; en las áreas afectadas de acuerdo con el registro oficial de eventos de la Dirección de Gestión del Riesgo del Ministerio del Interior y de Justicia, como consecuencia del fenómeno de La Niña 2010-2011.

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FASES DEL PLAN DE ACCIÓN PARA LA ATENCIÓN FASES DEL PLAN DE ACCIÓN PARA LA ATENCIÓN DE LA EMERGENCIA Y MITIGACIÓN DE SUS DE LA EMERGENCIA Y MITIGACIÓN DE SUS

EFECTOSEFECTOS Componente de Atención de la Emergencia:Componente de Atención de la Emergencia:

– Fase de Preparativos. (Coordinación con CREPAD y CLOPAD, flujo de Información.)

– Fase de Respuesta a la Emergencia.• Evaluar los impactos ambientales generados por los eventos de inundaciones.• Promover y/o ejecutar obras de emergencia para la regulación hídrica, adecuación de

cauces y defensa contra inundaciones, con el fin de proteger la población.• Promover y/o ejecutar obras de emergencia relacionadas con contención, drenaje y

estabilización de taludes.

Componente de Mitigación de los efectos de la Emergencia.Componente de Mitigación de los efectos de la Emergencia.

• Promover acciones de control y manejo de aguas residuales, residuos sólidos y peligrosos.

• Asesorar el restablecimiento de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo y en la relocalización de asentamientos humanos.

• Ejecutar acciones prioritarias para el restablecimiento de las condiciones ambientales.

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APROBACIÓN, SEGUIMIENTO Y APROBACIÓN, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL PLANEVALUACIÓN DEL PLAN

Aprobación del Plan por parte del Consejo Directivo de la Corporación. Seguimiento y Evaluación de la ejecución del Plan a cargo del Consejo

Directivo de acuerdo los informes de avance y final.

Seguimiento Viceministerio de Ambiente del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo y Territorial y Órganos de control.

El Plan de Acción para la Atención de Emergencia y Mitigación de sus Efectos deberá incluir indicadores y metas por cada una de las acciones.

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LINEAS DE ACCIÓN A COFINANCIAR CON LINEAS DE ACCIÓN A COFINANCIAR CON RECURSOS DEL FNCRECURSOS DEL FNC

L. A. PROYECTOS PRIORITARIOS

1 Ejecución de acciones para evitar la obstrucción del flujo normal de los drenajes naturales y/o artificiales

2 Ejecutar obras de emergencia para la regulación hídrica, adecuación de cauces y defensa contra inundaciones, con el fin de proteger la población.

3 Ejecutar obras de emergencia relacionadas con contención, drenaje y estabilización de taludes.

4 Acciones para el control y manejo de lodos residuales derivados de las inundaciones.

5 Acciones de control y manejo de residuos sólidos y peligrosos en áreas inundadas.

6 Acciones prioritarias para el restablecimiento de las condiciones ambientales.