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1 MEDIDAS ADMINISTRATIVAS Y PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Cecilia Delgado Ratto

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Page 1: MEDIDAS ADMINISTRATIVAS Y PRINCIPIOS ... venta de la operación ya gravada con el IGV por concepto de operaciones futuras aún no realizadas. Los vendedores asumen la calidad de agentes

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MEDIDAS ADMINISTRATIVASY

PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES

Cecilia Delgado Ratto

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Medidas Administrativas1. Percepciones:

Ley 28053 (08.08.2003)R.S. 128-2002/SUNAT (17.09.2002) CombustibleR.S. 203-2003/SUNAT (01.11.2003) ImportaciónR.S. 189-2004/SUNAT (22.08.2004) Venta bienes

2. Detracciones:D.Leg. 940 (20.12.2003)D.Leg. 954 (05.02.2004)

3. Retenciones:R.S. 037-2002/SUNAT (19.04.2002)Ley 28053 (08.08.2003)

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Percepción

Los vendedores de ciertos productos deben exigir a sus compradores el pago de un porcentaje adicional al precio de venta de la operación ya gravada con el IGV por concepto de operaciones futuras aún no realizadas.

Los vendedores asumen la calidad de agentes de percepción y entregarán a SUNAT el importe de las percepciones efectuadas.

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SISTEMA DE PERCEPCIONES IGV

Base Legal Agente Percepción Sujeto PercibidoOperación y

Tipo Bien Tasa Uso del PagoAnticipado

R.S.128-2002/SUNAT(17.09.02)

Vigencia: 14.10.2002

Empresas productoras y comercialización combustibles del petróleo.

Emite: Comprobante de percepción

El que adquiere al agente de percepción.Excepciones:Otro agente retenciónConsumidor Directo (DGH)Consumidor final

Adquisición combustible líquido derivado del petróleo.

1% precio venta, incluido IGV.

Contra:Imp. bruto a pagar delperíodo.Arrastre a otro períodoDevolución

.

.

.

R.S. 203-2003/SUNAT(01.11.03)

Vigencia: 17.11.2003

SUNAT Importador bienes.

Paga la liquidación antes de la entrega de la mercancía.Excepción:Agentes de retención.

Importación definitiva de bienes gravados con IGV.

Adquisición bienes muebles.

3.5%10%5% del valor de aduanas más todos los tributos que gravan la importación.

Contra:Imp. bruto a pagar delperíodo.Arrastre a otro períodoDevolución

.

.

.

R.S. 189-2004/SUNAT(22.08.04)

Vigencia: 01.01.2006

Vendedor de bienes gravados.

Emite: Comprobantes de percepción – venta interna.

Adquirente de bienes del agente percepción.Excepción:Consumidor final: S/.700.00.Retiro bienesFactura / Instrumento pagoPetróleo (DGH)Bolsa ProductosSpot.

2%10%0.5% del precio de venta, incluido IGV.

Contra:Imp. bruto a pagar delperíodo.Arrastre a otro período(3 meses) Devolución

.

.

.

Régimen transitorioVigencia: 01.01.2005 y31.12.2005

Tapas rosca y corona/Envases PET / Agua /Botellas y envases /Harina Trigo/CervezasGaseosas / Gas.

2% Precio Venta.

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Sistema de PercepcionesAlcances del Sistema:El agente de percepción recauda un impuesto adicional del sujeto adquirente o importador que será aplicado a cuenta del IGV que se pague en la reventa de los bienes adquiridos.

Destino del pago anticipado:El IGV percibido por el agente retenedor es declarado y pagado a SUNAT.

Uso del IGV adelantado:El adquirente utiliza el monto adelantado como un crédito contra el impuesto bruto (IGV). Puede solicitar la devolución.

Constancia de percepción:El agente de percepción entrega al adquirente una constancia de “percepción”.

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Percepción - SujetosVendedor: El vendedor recauda su propio IGV como

contribuyente y además como agente depercepción le cobra a sus compradores unIGV adelantado correspondiente a las futuras ventas del comprador.

Comprador: Asume la carga económica de la operación gravada con el IGV y además paga alvendedor un porcentaje adicional al precio de venta por concepto de operaciones futuras.

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Percepción – Sujeto AdquirenteLey 28053 (08.08.03)Art. 1.1: “Los sujetos del IGV deberán efectuar un pago por el impuesto que causaran en sus operaciones posteriores cuando importen y/o adquieran bienes, encarguen la construcción o usen servicios, el mismo que será materia de percepción …”

Los sujetos del IGV podrán verse afectados con el régimen de percepciones cuando actúen como compradores o usuarios. Deberán asumir el pago adelantado.

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Percepción – Sujeto Adquirente

Ley 28053 (08.08.03)Art. 1.2: “Se presume que los sujetos que realicen las operaciones a que se refiere el primer párrafo –compra de bienes, usuario de servicio– con los agentes de percepción designados al efecto, son contribuyentes del IGVindependientemente del comprobante de pago que se emite”.

Los compradores de bienes y usuarios de servicios sujetos a percepción son “contribuyentes” del IGV, independientemente del comprobante de pago que emiten.

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Percepción – Sujeto Adquirente

Los sujetos percibidos pueden ser:

1. Contribuyentes del IGV; o,

2. Sujetos que no tributan el IGV.

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Percepción – Sujeto Adquirente1. Percepción a sujetos del IGV:

Operación gravada con el IGV regular

Obligación legal de adelanto de pagoVendedor Comprador

Contribuyente Incidido económico

Agente percepción Sujeto percibido

Ambas operaciones se causan en el momento de la compra.

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Ejemplo:

Productor de Cerveza Distribuidor de Cerveza

Agente de percepción de IGV adelantado

Sujeto de Percepción de IGV adelantado

Comprador incidido

económico

% percepción + 19% IGV

Vendedor Contribuyente

Obligación Legal

IGVRegular

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Percepción – Sujeto Adquirente

2. Percepción a sujetos que no tributan el IGV:

a) Sujetos del RUSLa percepción aplicada podrá deducirse de la cuota mensual, arrastrarse a los tres períodos siguientes o pedir devolución.

b) Sujetos que no realizan operaciones gravadasDevolución.

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Adquirente que es sujeto del IGVEn el caso de percepciones de sujetos del IGV. ¿Cuál es la finalidad de las percepciones?

Recaudar anticipadamente mediante el adelanto de pago del IGV.

En este caso el sistema no funciona como mecanismo antielusivo, ni amplía la base de contribuyentes, corresponde a un incremento de la incidencia real del IGV en el comprador o usuario. ¿Incremento Tasa?

Es razonable?, ¿Respeta la capacidad contributiva?, ¿Reserva de Ley?

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Adquirente que no es sujeto del IGV

En este caso, ¿cuál es la finalidad del sistema?

Aplicarlo a sujetos que no tributan el IGV:

• Controlar la evasión.• Extender el ámbito de aplicación del IGV.

Consumidores finales: S/.700.00

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Principales Cuestionamientos – Percepciones Adquirentes

Test de razonabilidad / P.Reserva de Ley / P.Cap.Contributiva.

1. ¿Qué tipo de obligación es?Es una obligación legal de pago de dinero.

2. ¿De naturaleza tributaria?Está concebida como una obligación tributaria subsidiaria. Carácter coactivo / deber contribuir.

3. ¿Es diferente a la obligación tributaria de pago de tributo?Se exige con independencia de la obligación de pago principal.

4. ¿Es posible exigir el pago de obligaciones a sujetos que no han realizado hecho imponible?La obligación tributaria subsidiaria del responsable / perceptor sólo puede concebirse junto a la obligación tributaria principal. Sino se trataría de otro tipo de prestación patrimonial coactiva.

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Estas obligaciones tributarias subsidiarias o prestaciones patrimoniales de derecho público están sometidas a los principios constitucionales de:

- Razonabilidad- Reserva de Ley- Capacidad Contributiva- Seguridad jurídica

Principales Cuestionamientos – Percepciones Adquirentes

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Razonabilidad1. Aquirente del IGV

Funciona como un mecanismo de aceleración de la recaudación e incremento de la carga impositiva. La medida no es razonable desde el punto de vista del adquirente que es sujeto del IGV. Quiebra la finalidad de la norma.

2. Otros adquirentesDesde el punto de vista del adquirente que no es sujeto del IGV y que no va a realizar operaciones gravadas con el IGV no tiene sentido que adelante el pago del mismo. No se puede establecer anticipos a sujetos que no realizan el hecho imponible. Ejemplo: Consumidor final.

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Reserva de Ley

Rompe el principio de reserva de ley:Ley 28053 (08.08.2003)

Las percepciones se efectuarán en la oportunidad, forma y plazos que establece SUNAT.

Remisión en blanco o deslegalización:- Operaciones afectas.- Tasa aplicable.- Bienes comprendidos- Definición de consumidor finalDeficiente grado de concreción vertical.- Sujetos comprendidos. ¿?

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Capacidad ContributivaSujetos adquirentes del IGV

Al tratarse de una obligación subsidiaria vinculada a posibles futuras obligaciones de pago del tributo, funciona como un incremento de la carga económica del IGV.

Otros sujetos adquirentes¿Consumidor final real? Clara violación de la capacidad contributiva, asume un mayor IGV respecto de hechos imponibles que nunca realizará.

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No desvirtúan lo anterior

Mecanismo para el uso del pago anticipado

Ley 28053 (08.08.2003)Las percepciones declaradas en el período se deducirán del impuesto a pagar del período o de períodos siguientes.

Resolución de Superintendencia- Devoluciones

- Operaciones con factura y cancelación con instrumento de pago.

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Mecanismos constitucionales de defensa

- Acción de Amparo

- Acción Popular

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Percepciones – Agente de Percepción

1. Ley IGV modificada por Ley 28053:

- Son sujetos del IGV en calidad de responsables solidarios:c) Los sujetos designados por D.S. o R.S. como agentes de percepción que causaron los importadores, adquirentes, quienes encarguen la construcción o los usuarios de servicios en las operaciones posteriores.

2. Código Tributario:- Designación de agentes de percepción por Ley, D.S. o

R.S, por razón de su actividad, función o posición contractual estén en posibilidad de percibir tributos.

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Cuestionamiento – Agente de Percepción1. Agente percepción – Norma inferior a Ley

El agente de percepción del “adelanto IGV” es creado por la Ley 28053. Es esta Ley la que faculta que este tipo de sujetos sean creados por Decreto Supremo o Resolución de Superintendencia.

2. Responsable solidario – Norma inferior a LeyLa Ley 28053 otorga la calidad de responsables solidarios a losdesignados por Decreto Supremo o Resolución de Superintendencia.

3. Régimen de percepción – Norma inferior a LeyLa obligación tributaria subsidiaria no se agota con la designación del sujeto. Existe otros aspectos esenciales reservados a Ley que no han sido cubiertos.

Clara violación al principio de reserva de ley deslegalización

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Cuestionamiento – Agente de Percepción¿Deber de colaboración?El agente de percepción, ¿hasta dónde alcanza su deber de colaboración a la Administración Tributaria?¿Deben los contribuyentes suplir la labor de recaudación de SUNAT?Relación Jurídica entre las partes¿Qué tipo de relación jurídica se crea entre el agente de percepción y el sujeto percibido?. Si se produce conflicto ¿cuál es el procedimiento a seguir?Alteración de precios y efecto inflacionarioMayor costo de cumplimiento.

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Detracciones

Los adquirentes de determinados productos están obligados a descontar (detraer) parte del precio de venta de bienes, gravados con el IGV, un porcentaje que será fijado por Decreto Supremo y que deberá ser depositado en las cuentas del Banco de la Nación que se abrirán a nombre de los vendedores, que sólo puede ser utilizado para el pago de impuestos.

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DetraccionesSistema:

El comprador antes de retirar la mercadería o de registrar la factura o pagar el servicio deposita en el Banco de la Nación a nombre del proveedor un porcentaje del precio de venta.

El vendedor recibe una constancia de depósito de parte del IGV que corresponde a la operación sujeta a la detracción junto con el saldo del precio de venta. El IGV detraído y depositado previamente por el comprador en el Banco de la Nación será aplicado por el vendedor contra el Impuesto bruto a pagar.

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Detracciones

Tipo de obligación

Obligación tributaria subsidiaria sometida a los principios constitucionales.

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Reserva de Ley

Art. 13 – D.Leg. 940: Establece que mediante Resolución de Superintendencia se definirán:

- Sectores económicos afectados- Operaciones comprendidas- Porcentaje o valor fijo aplicable- Registros y procedimientos- Aplicación del SPOT, etc.

Remisión en blanco/deslegalización

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Reserva de Ley

Designación del agente de detracción

¿Es agente de retención o percepción?¿Es responsable solidario?

Está reservada a ley su designación

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Capacidad Económica

Se condiciona la sustentación del gasto y/o costo para efecto tributario y el derecho al crédito fiscal y saldo a favor, al depósito de la detracción.

Razonabilidad / proporcionalidad

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Razonabilidad

Régimen de Sanciones1. Multa equivalente al importe no depositado2. Desconocimiento del gasto y el crédito fiscal3. Comiso de los bienes.

¿Es razonable la sanción?El desconocimiento del gasto y del crédito fiscal:- ¿Vulnera la capacidad contributiva?- ¿Reserva de Ley?- ¿Razonabilidad?

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Detracciones

Relación vendedor - comprador

1. Conflicto en las relaciones vendedor-comprador.

2 ¿Qué tipo de relación jurídica es?, ¿Qué pasa si el comprador detrae cuando no debe?, ¿Qué mecanismo de protección tiene el vendedor?

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Retenciones

Sistema por el cual algunos compradores, designados por SUNAT, están obligados a retener un porcentaje del precio de venta de los bienes y servicios que adquieren (6%) y en lugar de entregarlo al vendedor lo depositan en SUNAT a nombre de su vendedor.

Agente de retención:

Adquirente, usuario o el que encarga la construcción.

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Retenciones

Reserva de Ley

Ley 28053

Designación de agente de retención y regulación del régimen de retenciones por norma inferior a la ley.