medicamentos: el derecho de la competencia frente el
TRANSCRIPT
Medicamentos: el derecho de la competencia frente
el derecho a la salud en Colombia
Cristina Pérez Escobar
Universidad de los Andes
Facultad de derecho
2014-1
1
Contenido
I. Introducción .................................................................................................................... 2
1. Planteamiento del problema ........................................................................................ 2
2. Objetivos ...................................................................................................................... 3
a) El derecho de la competencia en Colombia ............................................................. 3
b) Los derechos de propiedad industrial ...................................................................... 4
c) El derecho a la salud en Colombia ........................................................................... 4
d) La libre competencia versus el derecho a la salud. .................................................. 5
II. El derecho de la competencia en Colombia .................................................................... 6
1. Definición .................................................................................................................... 6
2. Marco constitucional ................................................................................................... 6
3. Régimen general .......................................................................................................... 8
III. Los derechos de propiedad industrial ........................................................................ 10
1. Definición .................................................................................................................. 10
2. Régimen general ........................................................................................................ 11
3. Las patentes: Limitaciones legítimas a la libre competencia .................................... 13
a) El concepto de patente y los elementos que la componen ..................................... 13
b) Las patentes farmacéuticas .................................................................................... 16
IV. El derecho a la salud en Colombia ............................................................................ 17
1. Marco Constitucional ................................................................................................ 17
2. Régimen general ........................................................................................................ 18
3. Reforma a la salud ..................................................................................................... 19
V. La libre competencia versus el derecho a la salud en Colombia ................................... 21
1. Tratado de Libre Comercio entre Colombia y Estados Unidos ................................. 23
2. Tratado de Libre Comercio entre Colombia y la Unión Europea ............................. 25
3. Cartel de precios en Colombia................................................................................... 27
4. Precios máximos ........................................................................................................ 28
5. Licencias obligatorias ................................................................................................ 29
VI. Conclusiones .............................................................................................................. 31
Bibliografía ........................................................................................................................... 33
2
I. Introducción
1. Planteamiento del problema
Según lo establecido en la Constitución Política de Colombia, Colombia es un estado social
de derecho1 que promueve la libre competencia económica
2 “dentro de los límites del bien
común”3. Asimismo, se reconoce el derecho a la salud como un derecho fundamental de los
individuos y el Estado debe velar por su protección y garantía4. Sin embargo, puede existir
una tensión entre estos derechos teniendo en cuenta que el derecho a la salud se materializa
entre otras, en el acceso de la población a los medicamentos, cuestión que depende
primordialmente de la competencia que haya en el mercado.
Lo anterior nos lleva a preguntarnos ¿qué papel debe jugar el Estado colombiano a la hora
de establecer un equilibro entre el derecho de la competencia y el derecho a la salud en
Colombia, específicamente en lo referente al mercado de medicamentos?
La importancia de estudiar esta problemática radica en que actualmente en Colombia ha
habido grandes deficiencias a la hora de garantizar el derecho a la salud de los individuos
específicamente en lo referente al tema del acceso a los medicamentos, dado que se
evidencia en este mercado un bajo nivel de competencia. De tal forma, resulta fundamental
que el Estado fomente el desarrollo y la investigación en este campo, para lograr cubrir un
mayor acceso de la población al mismo5. Lo anterior se logra mediante la concesión de
patentes que otorgan derechos exclusivos a su titular, permitiéndole producir y
comercializar determinados productos y procedimientos de manera preferente frente a
terceros6. Sin embargo, las patentes representan entonces una manera legítima de limitar la
1 Artículo 1 , Constitución Política de Colombia 2 Artículo 88, Ibídem 3 Artículo 333, Ibídem 4 Artículo 49, Ibídem. Y Corte Constitucional colombiana, Sentencia T-760 del 31 de julio de 2008. M.P: Manuel José
Cepeda Espinosa 5 Corte Constitucional colombiana, Sentencia T- 760 del 31 de julio de 2008. M.P: Manuel José Cepeda Espinosa 6 Corte de Apelaciones, Estados Unidos, Circuito Federal, 05 de marzo de 1991. Amgen, Inc. v. Chugai Pharmaceutical
Co., Ltd., 927 F. 2d 1200
3
libre competencia, por lo cual el Estado podría tener fuertes intereses en regular la materia e
intervenir en el mercado para proteger los derechos fundamentales de la población.
Así, en virtud de esta investigación, se pretende entonces, plantear las posibles razones por
las cuales se ha llegado a privilegiar un derecho frente al otro, para finalmente, sugerir una
manera de lograr un equilibrio.
Teniendo en cuenta lo anterior, este proyecto de investigación se desarrollara a partir de un
objetivo principal y cuatro específicos como se planteará a continuación.
2. Objetivos
En relación con lo establecido anteriormente, el objetivo central de este proyecto de
investigación es estudiar la forma en la que se han regulado tanto el derecho a la salud
como el derecho de la competencia en el ordenamiento colombiano, para determinar la
posible tensión que existe entre estos derechos y el papel que ha jugado el Estado a la hora
de establecer un equilibrio entre los mismos. Se hará referencia a la fijación de precios y a
los posibles monopolios legítimos que se pueden crear como consecuencia del
otorgamiento de patentes farmacéuticas, teniendo en cuenta que dichas patentes pueden
implicar una manera de limitar la libre competencia en el mercado de los medicamentos.
De esta forma, se pretende determinar si se le ha dado primacía a alguno de los dos
derechos y de ser así, se plantearán las posibles razones e intereses que en un momento u
otro han podido justificar que un derecho de interés general se sobreponga a un derecho de
interés particular o viceversa.
Para lograr el objetivo principal de este proyecto de investigación se deberá cumplir con
cuatro objetivos específicos que desarrollarán distintos temas como se expondrá a
continuación.
a) El derecho de la competencia en Colombia
En primer lugar, para comprender de una manera apropiada la tensión que existe en
Colombia entre el derecho a la salud y el derecho de la competencia, se debe estudiar la
4
manera como se han concebido y la protección que se le ha dado a estos derechos en
nuestro ordenamiento a lo largo de los años. Para comenzar, se hará referencia al derecho
de la competencia en nuestro ordenamiento teniendo en cuenta su estrecha relación con el
mercado y el modelo económico del Estado.
Lo anterior permitirá que al analizar un derecho, se estudien los elementos que este abarca
y los intereses que se buscan proteger.
b) Los derechos de propiedad industrial
Actualmente, en Colombia, los derechos de propiedad industrial se encuentran regulados
por la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina. Esta Comunidad se creó con el
objetivo de lograr un desarrollo más integral entre los países de América Latina7 y está
integrada por Colombia, Bolivia, Ecuador y Perú. En este Régimen común sobre propiedad
industrial se regula explícitamente lo referente a las patentes y se hace referencia a las
patentes farmacéuticas. De esta forma, se deberá analizar específicamente el artículo 14 el
cual establece las invenciones que son susceptibles de ser patentadas y el artículo 20 que
determina cuáles invenciones no podrán patentarse.
En este punto resulta fundamental estudiar también el contexto social y político en el cual
surgió la Decisión 486, teniendo en cuenta que por tener un componente de relaciones
internacionales entre estados puede llegar a tener mayores implicaciones en lo que respecta
la satisfacción de intereses generales frente a intereses y necesidades propias de cada
Gobierno.
c) El derecho a la salud en Colombia
A la hora de analizar el derecho a la salud en Colombia se deberá estudiar la manera en la
que este se ha concebido y la protección y garantía que el Estado le ha dado en relación con
la realidad del país. De esta forma, se hará énfasis a la normativa actual teniendo en cuenta
que se está tramitando un proyecto de ley con el que se pretende reformar el sistema
general de salud en Colombia. Asimismo, se deberá tener en cuenta el contexto político y
7 Comunidad Andina de Naciones. Quiénes somos. Somos Comunidad Andina ¿Qué es la CAN? Disponible en [línea]:
http://www.comunidadandina.org/Quienes.aspx Consultado el 29 de abril de 2014.
5
social que se vive en la actualidad para plantear los posibles intereses que entran en juego a
la hora de presentar un proyecto de ley de tal envergadura. Vale la pena recalcar que el
tema de los medicamentos se debate fuertemente en esta reforma, dado que se discute
cuáles medicamentos deben hacer parte del Plan Obligatorio de Salud (POS)8 y cuáles no,
lo que tiene una estrecha relación con los medicamentos genéricos y por lo tanto con las
patentes farmacéuticas.
d) La libre competencia versus el derecho a la salud.
Una vez se hayan estudiado estos dos derechos por separado, se establecerán los puntos en
común y las tensiones que se originan entre los mismos. Lo anterior haciendo referencia al
papel que ha tomado el Estado a la hora de darle primacía a uno u otro derecho, dado que
en determinados casos resulta razonable y justificado hacerlo con el fin de proteger ciertos
intereses de los individuos.
Para lograr lo anterior, se hará referencia al Tratado de Libre Comercio (TLC) celebrado
entre Colombia y Estados Unidos y al TLC celebrado con la Unión Europea, a la luz de lo
que se decidió en torno a la propiedad industrial y su incidencia en la competencia de los
medicamentos. Igualmente, se analizará la investigación que ha iniciado la
Superintendencia de Industria y Comercio en contra de múltiples farmacéuticas por
presuntos carteles de precios que conllevan una violación a la libre competencia.
Asimismo, se deberá poner de presente las medidas que existen actualmente en nuestra
legislación para contrarrestar aquellas prácticas que resulten abusivas y contrarias a la libre
competencia haciendo referencia específicamente a la figura de las licencias obligatorias y
a los precios máximos.
8 El Plan Obligatorio de Salud “corresponde al paquete de servicios básicos en las áreas de recuperación de la salud,
prevención de la enfermedad y cubrimiento de ingresos de manera transitoria -prestaciones económicas- cuando se
presenta incapacidad de trabajar por enfermedad, accidentes o por maternidad”. Ministerio de Salud y Protección Social.
Salud. Plan Obligatorio de Salud. Disponible en [línea]: http://www.minsalud.gov.co/salud/Paginas/pos.aspx. Consultado
el 29 de abril de 2014.
6
II. El derecho de la competencia en Colombia
1. Definición
El derecho de la competencia es una rama del derecho que se encarga de proteger los
intereses de los consumidores y de los distintos agentes que intervienen en el mercado,
mediante la regulación de aquellas prácticas que limitan o que pueden llegar a limitar la
libertad económica9. De esta forma, la libertad económica se ha comprendido como “la
facultad que tiene toda persona de realizar actividades de carácter económico, según sus
preferencias o habilidades, con miras a crear, mantener o incrementar su patrimonio”10
.
2. Marco constitucional
Con la entrada en vigencia de la Constitución Política de Colombia de 1991, se reconoció la
libertad económica como un pilar fundamental de la economía del Estado colombiano dado
que este se definió como un Estado Social de Derecho11
. Este tipo de Estado, debe velar por
el bienestar de sus individuos procurando que estos puedan obtener acceso a bienes y/o
servicios de primera necesidad tales como atención médica, alimentación, vivienda y
educación12
. Una política de competencia adecuada permite que las empresas sean más
eficientes y competitivas ofreciendo una mayor cantidad de productos y/o servicios de
mejor calidad y menor precio, beneficiando así a los consumidores y aumentando el acceso
de la población a los bienes y servicios que permiten satisfacer sus necesidades básicas13
.
Igualmente, este tipo de política de competencia favorece el crecimiento económico de un
Estado, en la medida en que se aumenta la eficiencia en los distintos mercados, implicando
a su vez un aumento en la generación de empleo.14
9 RUBIO ESCOBAR, Jairo. Derecho de los mercados. Promoción de la competencia. Superintendencia de Industria y
Comercio, Legis Editores S.A, Bogotá, 2007. Pág.17 10 Corte Constitucional, Sentencia T- 425 del 24 de junio de 1992. M.P. Ciro Angarita Barón y Sentencia C-616 del 13 de
junio de 2001. M.P.: Rodrigo Escobar Gil. 11 Corte Constitucional, Sentencia C-616 del 13 de junio de 2001. M.P.: Rodrigo Escobar Gil 12 RUBIO ESCOBAR, Jairo. Derecho de los mercados. Promoción de la competencia. Superintendencia de Industria y
Comercio, Legis Editores S.A, Bogotá, 2007. Pág.09 13 Ibídem 14 Ibídem pág.08
7
Con este derecho se pretende entonces proteger, como bien jurídico, el interés económico
general.15
En el artículo 88 de la Constitución, se reconoce el derecho de la libre competencia
económica como un derecho que abarca intereses colectivos.
Por su parte el artículo 333 dispone que este es un derecho que está en cabeza de todos los
ciudadanos, que cumple con una función social y que implica una serie de
responsabilidades para los mismos. Reconoce, a su vez, que la libre competencia
económica no es un derecho absoluto sino que por el contrario se encuentra limitado por el
interés común, de tal forma que el Estado, por mandato legal debe cumplir con una serie de
actuaciones que le permitan controlar e impedir cualquier obstaculización de la misma.
Igualmente, dicho artículo establece que el alcance de la libertad económica se podrá
delimitar por medio de la ley, en aras de proteger el “interés social, el ambiente y el
patrimonio cultural de la Nación”.
La Jurisprudencia de la Corte Constitucional ha reconocido que el artículo 333 abarca dos
tipos de libertades: (i) la libertad de empresa y (ii) la libre competencia16
.
Por un lado, la libertad de empresa se refiere a la facultad que tienen los individuos de “(…)
afectar o destinar bienes de cualquier tipo (principalmente de capital) para la realización
de actividades económicas para la producción e intercambio de bienes y servicios
conforme a las pautas o modelos de organización típicas del mundo económico
contemporáneo con vistas a la obtención de un beneficio o ganancia”17
. Así, de esta
libertad se desprenden otro tipo de garantías entre los cuales se encuentran la libertad
contractual y la libre iniciativa privada.
Por otro lado, la libre competencia, comprende la facultad que tienen los entes que
concurren en el mercado de destinar su producción y su conjunto empresarial a un mercado
15 Ibídem pág.17 16 Corte Constitucional, Sentencia C-263 del 06 de abril de 2011. M.P: Jorge Ignacio Pretelet Chaljub 17 Ibídem.
8
específico, bajo condiciones de igualdad18
. La jurisprudencia constitucional ha reconocido
que para que se materialice la libre competencia se debe garantizar “(i) la posibilidad de
concurrir al mercado, (ii) la libertad de ofrecer las condiciones y ventajas comerciales que
se estimen oportunas, (iii) la posibilidad de contratar con cualquier consumidor o
usuario”19
.
Vale la pena recalcar que la libre competencia económica es un derecho que no sólo
favorece a los sujetos activos del mercado, entendidos estos como los productores,
oferentes y fabricantes de bienes y servicios, sino que también favorece a los sujetos
pasivos, esto es los consumidores, dado que este derecho implica que la oferta y la
demanda puedan funcionar armónicamente, en términos de calidad y precio de los bienes y
servicios ofrecidos, en aras de proteger los intereses de todos los individuos.
3. Régimen general
La Ley 155 de 1959, por la cual se dictan algunas disposiciones sobre prácticas comerciales
restrictivas, en su artículo primero prohíbe aquellos acuerdos o convenios cuyo objetivo sea
limitar la libre competencia. Sin embargo, dispone a su vez, que el Gobierno podrá
autorizar en ciertos casos este tipo de acuerdos, siempre que se pretenda proteger “la
estabilidad de un sector básico de producción de bienes o servicios de interés para la
economía general”.
El Decreto 2153 de 1992, por el cual se reestructura la Superintendencia de Industria y
Comercio, se refiere a la protección de la libre competencia, estableciendo que están
prohibidas las conductas que puedan obstaculizarla o afectarla. Igualmente, menciona y
define aquellas conductas20
, actos21
y acuerdos22
que están prohibidas por afectar la libre
competencia en los mercados. La ley 256 de 1996, por la cual se dictan normas de
competencia desleal, establece en su artículo 1° que el objeto de dicha ley es proteger y
garantizar la libre y leal competencia económica mediante la prohibición de una serie de
18 Ibídem. 19 Ibídem. 20 Ibídem, Artículo 46 21 Ibídem, Artículo 48 22 Ibídem, Artículo 47
9
conductas que constituyen actos de competencia desleal. Los actos de competencia desleal
se han definido como aquellos actos de competencia que son contrarios “a los usos
honestos en materia industrial o comercial”23
. Esta legislación resulta relevante para el
derecho de la competencia porque aunque constituye un regulación a parte e independiente
del derecho de la competencia, se encarga de regular conductas que repercuten
directamente en la libre competencia de diferentes productos en el mercado.
La Ley 1340 de 2009, por la cual se dictan normas en materia de protección de la
competencia, fue promulgada con el fin de actualizar la normatividad que regulaba la
materia y que existía hasta ese entonces, teniendo en cuenta las nuevas exigencias del
mercado, así como los nuevos medios y herramientas que podían facilitar el
funcionamiento del mismo. Como consecuencia de lo anterior, se establece un régimen
general de protección de la competencia conformado por la Ley 155 de 1959, el Decreto
2153 de 2009 y por las disposiciones contenidas en la Ley 1340 de 200924
. Asimismo,
establece que las normas tendientes a proteger la libre competencia, abarcan las prácticas
comerciales restrictivas, siendo estas aquellos “acuerdos, actos y abusos de posición de
dominio, y el régimen de integraciones empresariales”25
.
En virtud de esta Ley, se reconoce a su vez a la Superintendencia de Industria y Comercio
como el organismo encargado de velar por el cumplimiento de la legislación y de las
disposiciones destinadas a la protección del derecho de la competencia. Igualmente, la
faculta para iniciar investigaciones administrativas, imponer multas y adoptar las decisiones
administrativas por infracciones a libre competencia26
.
Así bien, el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010 dispone las
funciones que debe ejercer la Superintendencia de Industria y Comercio en su condición de
Autoridad Nacional de Protección de la Competencia.
23 Artículo 10 bis, Convenio de Paris. Aprobado por la Ley 178 de 1994. 24 Artículo 4, Ley1340 de 2009 25 Ibídem, Artículo 2. 26 Ibídem, Artículo 6.
10
III. Los derechos de propiedad industrial
1. Definición
Para comenzar, vale la pena recalcar que en Colombia, los derechos de propiedad industrial
se encuentran agrupados, junto con los derechos de autor y los derechos sobre
descubrimientos científicos, bajo el concepto de derechos de propiedad intelectual27
. Por el
contrario, en otras legislaciones se habla de estos derechos de manera independiente y cada
uno de ellos protege distintos bienes jurídicos. De esta forma, la Constitución Política de
Colombia establece en su artículo 61 que el Estado debe proteger la propiedad intelectual
de conformidad con lo establecido en la ley, entendida esta en un sentido amplio,
incluyendo así los derechos mencionados anteriormente.
Los derechos de propiedad industrial son un conjunto de derechos que otorgan una
determinada protección jurídica a un tipo concreto de creaciones intelectuales que surgen
del espíritu humano y que son aplicables a la industria. Es un derecho de propiedad que se
otorga sobre cosas inmateriales correspondientes a creaciones del intelecto humano. Las
cosas intangibles, incorporales o inmateriales son aquellas cosas que por no poder ser
percibidas por los sentidos “consisten en meros derechos”28
. Ahora bien, la jurisprudencia
ha establecido que para que las cosas incorporales lleguen a considerarse bienes
inmateriales, susceptibles de ser protegidos jurídicamente, estas deben “poderse incorporar
en un patrimonio, tener un precio en el mercado y satisfacer necesidades de los
individuos”29
.
Por otro lado, el tipo de protección que se otorga a los bienes inmateriales en virtud de los
derechos de propiedad industrial, se configura mediante el otorgamiento de derechos
exclusivos subjetivos a favor del autor de la creación intelectual o de un tercero. Estos
derechos permiten que, de manera preferente, sea el titular de los mismos quien use,
explote y obtenga los beneficios derivados de la creación30
. De esta forma, como se
27 Corte Constitucional, Sentencia T-699 del 21 de noviembre de 2012. M.P.: María Victoria Calle Correa 28 Artículo 653, Código Civil Colombiano. 29 Corte Constitucional, Sentencia T-302 del 28 de abril de 2011. M.P.: Juan Carlos Henao Pérez 30 Superintendencia de Industria y Comercio. Objetivos y funciones: Propiedad Industrial. Disponible en [línea]:
http://www.sic.gov.co/funciones. Consultado el 04 de abril de 2014
11
estudiará más adelante, el Estado concede un monopolio temporal sobre las creaciones
intelectuales a favor de estos individuos, lo cual se justifica por la necesidad de incentivar
el progreso y el desarrollo tecnológico basado en la investigación31
. Como contraprestación
a estos derechos exclusivos, el titular de los mismos deberá cumplir con la obligación de
explotación, la cual está encaminada a garantizar el interés colectivo32
.
Los derechos de propiedad industrial están compuestos por una serie de figuras jurídicas
destinadas, cada una, a proteger distintos intereses específicos que dependen del tipo de
creación intelectual del que se trate. La Decisión 486 de 2000 reconoce dichas figuras entre
las cuales se encuentran las patentes, los modelos de utilidad, los diseños industriales, las
marcas, los lemas comerciales, el nombre comercial, y los signos distintivos notoriamente
reconocidos, entre otros. Vale la pena recalcar que la lista mencionada anteriormente es de
carácter enunciativo y no taxativo, y cada uno de estos grupos tiene una regulación
particular.
De acuerdo con lo anterior, los derechos de protección industrial recaen sobre bienes
inmateriales y se materializan mediante el otorgamiento de derechos exclusivos en cabeza
de su titular.
Finalmente, vale la pena recalcar que los derechos de propiedad industrial se encuentran
estrechamente relacionados con el derecho a libre competencia en la medida en que los
primeros conceden a ciertos individuos posiciones privilegiadas en el mercado al
permitirles legítimamente excluir a terceros de una determinada actividad económica33
.
2. Régimen general
Actualmente en Colombia, los derechos de propiedad industrial se encuentran regulados
por la Decisión 486 de 200034
de la Comunidad Andina, la cual constituye un Régimen
Común de Propiedad Industrial entre los países pertenecientes a la misma. La Decisión
31 CASTRO GARCÍA, Juan David. La propiedad industrial. Universidad Externado de Colombia, Bogotá, 2009. Pág.39 32 Ibídem, pág. 40 33 METKE MÉNDEZ, Ricardo. Lecciones de Propiedad Industrial. Editorial Diké, Medellín, 2001. Pág. 19 34 La Decisión 486 de 2000 es la norma comunitaria más reciente que regula el tema de la Propiedad Industrial. Las
normas comunitarias que han reglamentado esta materia son la Decisión 85 adoptada en 1974, la Decisión 313 y la
Decisión 344.
12
mencionada regula detalladamente los elementos que componen la propiedad industrial y
establece mecanismos de protección más seguros y efectivos para los mismos. Esta
Comunidad se creó con el objetivo de lograr un desarrollo más integral entre los países de
América Latina y con el fin de lograr un mercado subregional,35
está integrada por
Colombia, Bolivia, Ecuador y Perú, y regula y abarca distintos temas de interés general
para dichos integrantes.
La Decisión 486 de 2000 entró en vigencia el 01 de diciembre de 2000 y ha sido
reglamentada en Colombia entre otras, mediante el Decreto 2591 de 2000 y la Resolución
210 de 2001 de la Superintendencia de Industria y Comercio.36
Es una norma que por ser de
carácter supranacional, prevalece sobre las normas nacionales. No obstante, aquellos
asuntos que no se encuentran regulados por esta norma, se deben regular por las
disposiciones internas de cada país miembro de conformidad con lo establecido en el
artículo 276 de la Decisión 486. Vale la pena recalcar que la Superintendencia de Industria
y Comercio ha expedido una serie de resoluciones que regulan temas específicos
contenidos en la Decisión 486 de 2000.
Por otro lado, el Decreto 2153 de 1992, por el cual se reestructura la Superintendencia de
Industria y Comercio, atribuyó a esta entidad la función de “[a]dministrar el sistema
nacional de la propiedad industrial y tramitar y decidir los asuntos relacionados con la
misma”37
. El artículo 14 de este Decreto establece una lista de las funciones específicas que
debe cumplir el Superintendente delegado para la propiedad industrial, disponiendo en el
numeral sexto, que deberá cumplir con las demás funciones que “se le asignen de acuerdo
con la naturaleza de la dependencia”, lo que implica que se trata de una lista enunciativa y
no taxativa. Así, vale la pena recalcar que Así bien, el Decreto 3523 de 2009, modificado
por el Decreto 1687 de 2010 dispone las funciones que debe ejercer la Superintendencia de
Industria y Comercio en su calidad de Autoridad Nacional de Protección de la
Competencia. Finalmente, el Decreto 4886 de 2011, modifica una vez más le estructura de
35 METKE MÉNDEZ, Ricardo. Lecciones de Propiedad Industrial. Editorial Diké, Medellín, 2001. Pág. 29. 36 Ibídem. Pág. 35 37 Artículo 2, numeral 6, Decreto 2153 de 2000
13
la Superintendencia de Industria y Comercio definiendo las funciones que esta debe
cumplir
Debido a la globalización de la economía y la estrecha relación de esta con los derechos de
propiedad industrial, Colombia ha celebrado una serie de tratados y convenios
internacionales, entre los que resulta pertinente hacer referencia al Convenio de París y al
Acuerdo ADPIC.
El Convenio de París38
para la protección de la propiedad industrial fue aprobado en
Colombia por la Ley 178 de 1994. Este Convenio constituye un cuerpo de reglas comunes
aplicables a los Estados Miembro del mismo, encaminadas a establecer “niveles mínimos
de protección y de seguridad jurídica para los titulares de derechos de propiedad
industrial a nivel internacional”39
. De esta forma, el Convenio de París sentó las bases y
principios fundamentales de la regulación de esta rama del derecho.
El Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con
el Comercio (ADPIC) por su parte, corresponde a un anexo del texto constitutivo del 15 de
abril de 1994, en virtud del cual se creó la Organización Mundial del Comercio (OMC)40
.
El propósito de este acuerdo es la armonización de las regulaciones de propiedad intelectual
entre los Estados miembros, estableciendo reglas mínimas y uniformes de protección entre
los miembros de la OMC.
3. Las patentes: Limitaciones legítimas a la libre competencia
a) El concepto de patente y los elementos que la componen
Teniendo en cuenta lo establecido anteriormente respecto de la propiedad industrial y del
derecho de la libre competencia, resulta fundamental hacer referencia a la figura de las
patentes, dado que esta es uno de los mecanismos que hacen parte de la propiedad industrial
y constituye, como se verá más adelante una limitación legítima a la libre competencia.
38 El Convenio de París fue firmado inicialmente el 20 de marzo de 1883 por 11 países y luego los demás países miembro
se fueron adhiriendo a él. 39 METKE MÉNDEZ, Ricardo. Lecciones de Propiedad Industrial. Editorial Diké, Medellín, 2001. P.37 40 CASTRO GARCÍA, Juan David. La propiedad industrial. Universidad Externado de Colombia, Bogotá, 2009. P. 456
14
Una patente se ha comprendido como un “título emitido por una autoridad competente por
medio del cual se otorga protección jurídica, y el derecho exclusivo de explotar
económicamente durante un lapso determinado una invención”41
. Consiste entonces en el
otorgamiento de un derecho de propiedad exclusivo que le permite explotar la invención de
manera privilegiada, excluyendo a terceros de esta actividad42
. Este privilegio se entrega a
favor de un individuo que haya sido autor de una invención como reconocimiento de la
inversión que este debió realizar aportando como consecuencia beneficios para la
humanidad43
.
Vale la pena recalar que, tanto a nivel nacional como a nivel internacional, no es usual
encontrar una definición legal de lo que es una patente, sino que por el contrario, distintas
legislaciones se han encargado de establecer lo que no es una patente. En lo que respecta a
la normatividad aplicable en Colombia, la Decisión 486 de 2000 dispone, en su artículo 15,
aquellos casos que no se consideran invenciones y que por lo tanto no serán patentables, y
en su artículo 20, ciertos eventos que si bien sí se consideran invenciones, estos no serán
patentables por razones de interés general, como bien se analizará más adelante.
Por su parte, el artículo 14 de dicha Decisión establece que serán patentables todas las
invenciones, bien sean de producto o de procedimiento (i) que sean nuevas, (ii) que tengan
nivel inventivo y (iii) que sean susceptibles de aplicación industrial44
, definiendo en sus
artículos siguientes lo que se entiende por cada uno de estos conceptos. Igualmente, para el
otorgamiento de una patente, se debe cumplir con una serie de condiciones y requisitos
establecidos en la ley.
La novedad, definida en el artículo 16 de la Decisión 486 de 2000, se refiere a todo aquello
que no está comprendido dentro del estado de la técnica. Es decir que una invención
41Ibídem. Pág.254 42 METKE MÉNDEZ, Ricardo. Lecciones de Propiedad Industrial. Tomo II: Los Diseños Industriales en la Decisión 486
del Acuerdo de Cartagena. Editorial Diké, Medellín, 2001. Págs.59-60 43 Superintendencia de Industria y Comercio. Patentes. Disponible en [línea]: http://www.sic.gov.co/patentes. Consultado
el 16 de abril de 2014. 44 Artículo 14, Decisión 486 de 2000.
15
cumple con el requisito de novedad, cuando las características y ventajas propias de la
misma “no se encuentran en ningún grado en los productos similares anteriores”45
.
El nivel inventivo por su parte, se encuentra regulado en el artículo 18 de la Decisión 486 y
exige que la invención no sea evidente para una persona medianamente experta en la
materia, en relación con la técnica existente46
. Vale la pena recalcar que ese requisito de la
no obviedad nunca se analizará a la luz de un experto en la materia sino de una persona con
un conocimiento promedio en la misma.47
La aplicación industrial, establecida en el artículo 19 de la Decisión 486, es el último
requisito que se requiere para que una invención sea patentada y esta se refiere, de
conformidad con lo establecido por el mencionado artículo, a la posibilidad que tiene dicha
invención de ser aplicada “en cualquier tipo de industria, entendiéndose por industria la
referida a cualquier actividad productiva, incluidos los servicios”.
Así las cosas, como bien se mencionó anteriormente, las patentes no sólo otorgan derechos
a sus titulares sino que también imponen a su titular la obligación de explotar la invención,
dado que el Estado debe asegurar que dichas invenciones beneficien, de la mejor manera
posible, a la totalidad de la población48
. La explotación de la invención patentada consiste
en “la producción industrial del producto o el uso integral del proceso patentado o su
distribución y la comercialización o la explotación”49
. Se debe tener en cuenta que esta
explotación la puede hacer el titular directamente o por medio de un tercero. Así bien, los
derechos exclusivos que se derivan del otorgamiento de una patente, tienen una duración de
veinte (20) años contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de la misma,
ante la autoridad competente de cada Estado Miembro50
, lo que representa cierto límite al
ejercicio de este derecho.
45 CASTRO GARCÍA, Juan David. La propiedad industrial. Universidad Externado de Colombia, Bogotá, 2009. P. 265 46 Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Interpretación prejudicial 21-IP-2000, Sentencia del 27 de octubre de
2000 47 METKE MÉNDEZ, Ricardo. Lecciones de Propiedad Industrial. Tomo II: Los Diseños Industriales en la Decisión 486
del Acuerdo de Cartagena. Editorial Diké, Medellín, 2001. P.37 48 CASTRO GARCÍA, Juan David. La propiedad industrial. Universidad Externado de Colombia, Bogotá, 2009. P. 313 49 Ibídem. 50 Artículo 50, Decisión 486 de 2000 del Comunidad Andina de Naciones
16
b) Las patentes farmacéuticas
En primer lugar, resulta pertinente hacer énfasis al artículo 20 de la Decisión 486 de 2000
de la Comunidad Andina de Naciones el cual establece aquellas invenciones que no podrán
ser patentables, por razones de interés general. Así, el literal b) se refiere a las invenciones
“cuya explotación comercial en el País Miembro respectivo deba impedirse
necesariamente para proteger la salud o la vida de las personas (…)”, y el literal d)
menciona los “métodos terapéuticos o quirúrgicos para el tratamiento humano o animal
así como los métodos de diagnóstico aplicados a los seres humanos o los animales”.
Lo anterior, encuentra su justificación en el hecho de que los Países Miembros tiene un
fuerte interés por proteger la salud pública, dándole primacía a la salud y a la vida digna de
los individuos, por encima de los derechos de propiedad intelectual. Así las cosas, al
prohibir la patentabilidad de este tipo de invenciones se impide el otorgamiento de
monopolios legítimos en cabeza del titular, de tal forma que se logra, en alguna medida,
asegurar la competencia de estos productos en el mercado.
Si bien las patentes otorgan a su titular una serie de derechos exclusivos sobre la
explotación de la invención, este no es un derecho absoluto sino que por el contrario se
encuentra limitado en aras de proteger el interés general de los individuos. Así, el derecho
concedido por una patente está supeditado a que la invención sea explotada y a que su uso
contribuya al desarrollo industrial de la economía51
, de tal forma que “en el momento en
que una invención protegida con una patente no cumple con el rol social y económico que
le ha sido designado, el Estado interviene para remediar la situación, ya sea a través de la
asignación de licencias o a través de la terminación de la validez del derecho
entregado”52
.
En el capítulo IV de este documento se explicará detalladamente la figura de las licencias
obligatorias respecto de las patentes farmacéuticas como una figura jurídica que permite
imponer limitaciones al ejercicio de este derecho.
51 CASTRO GARCÍA, Juan David. La propiedad industrial. Universidad Externado de Colombia, Bogotá, 2009. P. 265 52 Ibídem. Pág. 265
17
IV. El derecho a la salud en Colombia
1. Marco Constitucional
En la Constitución Política de Colombia de 1991, en el artículo 49 se establece que la
atención en salud es un servicio público a cargo del Estado, quien se debe encargar de
garantizar el acceso a la misma, bajo los principios de “eficiencia, universalidad y
solidaridad”.
Por otro lado, el derecho a la salud fue reconocido con carácter de fundamental únicamente
cuando se tratara de la salud de los niños53
. En los demás casos se concibió como un
derecho perteneciente al grupo de los derechos económicos, sociales y culturales de tal
forma, que su prestación y garantía se encontraba estrechamente relacionado con la
capacidad financiera del Estado y su efectiva protección estaba llamada a lograrse de
manera progresiva54
. Así bien, se podía exigir la protección de este derecho por medio de
una acción de tutela en aquellos casos en que, por su estrecha relación con otros derechos
fundamentales, alguno de estos se pudiera ver vulnerado.
Sin embargo, en virtud de la Sentencia T-760 del 31 de julio de 2008, la Corte
Constitucional procedió a declarar el derecho a la salud como un derecho fundamental
independiente en cabeza de todos los ciudadanos, argumentando que este tipo de derechos
no dependen exclusivamente del hecho de estar expresamente consagrados como tal en la
Carta Política. De esta forma, dicha Corporación afirmó que “será fundamental todo
derecho constitucional que funcionalmente esté dirigido a lograr la dignidad humana y sea
traducible en un derecho subjetivo”55
. Igualmente, dispuso que el derecho fundamental a la
salud es un derecho autónomo, en la medida en que este se debe garantizar de manera
independiente y no por la conexidad que puede llegar a tener con otros derechos
fundamentales. Como consecuencia de lo anterior, los servicios de salud que se encuentran
contemplados en los planes obligatorios de salud son exigibles por aquellos individuos que
lo requieran, so pena de verse vulnerados sus derechos fundamentales.
53 Artículo 44, Constitución Política de Colombia de 1991. 54 Artículo 49, Constitución Política de Colombia de 1991. 55 Corte Constitucional, Sentencia T-227 del 17 de marzo de 2003. MP: Eduardo Montealegre Lynett.
18
Ahora bien, vale la pena resaltar que el carácter de fundamental del derecho a la salud no
implica que este sea absoluto dado que todos los derechos constitucionales se pueden ver
limitados por criterios de razonabilidad y proporcionabilidad que ha fijado la jurisprudencia
constitucional.
La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha afirmado que el propio texto constitucional
pone de presente una “interrelación entre el derecho a acceder a prestaciones en materia
de salud y el carácter de la salud como servicio público a cargo del Estado, es decir, la
salud como derecho esencialmente prestacional implica la existencia de un régimen
jurídico y organizacional específico para su provisión”56
. De esta forma, se pasará a
analizar de manera general la compleja normativa que regula el derecho a la salud en
Colombia, haciendo énfasis específicamente a las normas que resultan más pertinentes para
el caso concreto.
2. Régimen general
En desarrollo de lo establecido en el artículo 48 de la Constitución Política, para regular el
sistema de salud en Colombia se procedió a expedir la Ley 100 de 1993, en virtud de la
cual se creó el Sistema de Seguridad Social Integral, encaminado a crear un conjunto de
normas y entidades encargadas de garantizar el acceso a la salud y a los servicios
complementarios que se derivan de esta. Así, “[e]l sistema comprende las obligaciones del
Estado y la sociedad, las instituciones y los recursos destinados a garantizar la cobertura
de las prestaciones de carácter económico, de salud y servicios complementarios”57
. El
sistema busca por lo tanto, regular el servicio público esencial de salud y crear condiciones
de acceso para toda la población.
Para efectos de esta investigación, resulta pertinente hacer referencia al artículo 156, literal
c) de dicha Ley, en virtud del cual se establece que deberá existir un POS que consista en
un plan integral de salud al que tendrán derecho todos los afiliados al sistema y que
comprende una “atención preventiva, médico-quirúrgica y medicamentos esenciales”. Esto
56 Corte Constitucional, Sentencia C-791 del 20 de octubre de 2011. M.P.: Humberto Antonio Sierra Porto. 57 Artículo 1, Ley 100 de 1993.
19
resulta polémico a la hora de definir cuáles son esos medicamentos esenciales, lo cual,
como se verá más adelante, depende en una gran medida de cuestiones políticas.
Por otro lado, se expidió la Ley 1122 de 2007, cuyo propósito es modificar el Sistema
General de Seguridad Social en Salud pretendiendo el mejoramiento de la prestación del
servicio para los individuos. Se procedió a crear la Comisión de Regulación en Salud
(CRES)58
, encargada, entre otras, de definir y modificar los Planes Obligatorios de Salud y
definir y revisar la lista de aquellos medicamentos que se consideran esenciales y genéricos.
Asimismo, la Ley 1438 de 2011, reformó una vez más el Sistema General de Seguridad
Social en Salud, estableciendo nuevos principios sobre los cuales este debe basarse. En su
Capítulo IV, se regula lo referente a los medicamentos, insumos y dispositivos médicos y
se establece la obligación en cabeza del Gobierno de garantizar la competencia efectiva en
la “producción, venta, comercialización y distribución de medicamentos, insumos y
dispositivos médicos”59
, autorizándolo a su vez, “a la importación paralela de estos,
establecer límites al gasto y adelantar las gestiones necesarias para que la población
disponga de medicamentos, insumos y dispositivos médicos de buena calidad a precios
accesibles”60
.
Finalmente, vale la pena recalcar, que ambas leyes dispusieron que el Ministerio de la
Protección Social es el órgano rector del sistema.61
3. Reforma a la salud
Durante el 2013, se radicaron ante el Congreso de la República dos proyectos de ley
relacionados con el tema de la salud en Colombia: uno corresponde a una ley estatutaria62
en virtud de la cual se pretende regular el derecho fundamental a la salud y el otro se trata
58 Artículo 3, Ley 1122 de 2007: “Comisión de Regulación en Salud: Creación y naturaleza. Créase la Comisión de
Regulación en Salud (CRES) como unidad administrativa especial, con personería jurídica, autonomía administrativa,
técnica y patrimonial, adscrita al Ministerio de la Protección Social.” 59 Artículo 90, Ley 1438 de 2011. 60 Ibídem. 61 Artículo 2, Ley 1122 de 2007 y Artículo 4, Ley 1438 de 2011 62 El artículo 152 de la Constitución Política de Colombia establece que aquellas leyes que regulen, entre otros, derechos
fundamentales deben ser leyes estatutarias. Asimismo, el artículo 150 regula lo referente a las leyes ordinarias.
20
de una ley ordinaria de reforma a la salud que desarrolla y le da aplicabilidad a los
principios establecidos en la ley estatutaria.
En lo que respecta al proyecto de la ley estatutaria 209 de 2013, esta ya fue aprobada por el
Congreso de la República y se encuentra ante la Corte Constitucional para su revisión63
. En
esta ley estatutaria se regula el derecho a la salud como un derecho fundamental y se
establecen una serie de elementos esenciales que lo componen.
En primer lugar, en relación con los medicamentos, se establece como obligación propia
del Estado la intervención en “el mercado de medicamentos, dispositivos médicos e
insumos en salud con el fin de optimizar su utilización, evitar las inequidades en el acceso,
asegurar la calidad de los mismos o en general cuando pueda derivarse una grave
afectación de la prestación del servicio”64
. Por su parte, en el artículo 10, literal i) se
consagra como un derecho de las personas “la provisión y acceso oportuno a las
tecnologías y medicamentos requeridos”.
En segundo lugar, el artículo 23 de la ley estatutaria en mención dispone que el Gobierno
Nacional deberá implementar una Política Farmacéutica Nacional en virtud de la cual se
regulen los elementos relacionados con la producción, compra y distribución de
medicamentos, así como también lo referente a los precios de los mismos. Se pretende así,
mantener una oferta de medicamentos transparente y justa que respeta las normas de la libre
competencia, aumentando el acceso de la población a este tipo de productos.
Por otro lado, el Gobierno Nacional presentó el proyecto de ley ordinaria 210 de 2013, por
el cual se redefine el Sistema General de Seguridad Socia en Salud y se dictan otras
disposiciones, sigue en trámite ante el Congreso de la República. Sin embargo, vale la pena
recalcar que ha sido fuertemente debatido si el proyecto se debe seguir tramitando o no en
este momento, teniendo en cuenta las elecciones presidenciales que tendrán lugar este año.
63 Presidencia de la República. Este es el proyecto de ley de reforma a la salud. Marzo 19 de 2013. Disponible en [línea]:
http://www.urnadecristal.gov.co/gestion-gobierno/este-es-proyecto-de-ley-de-reforma-a-salud. Consultado el 21 de abril
de 2014. 64 Artículo 5, Proyecto de Ley Estatutaria 209 de 2013
21
Este Proyecto elimina la Comisión Nacional de Precios y Medicamentos y Dispositivos
Médicos y establece una regulación de los precios de los medicamentos basada en las
características de cada mercado, teniendo en cuenta la competencia y concentración en cada
uno de estos. Asimismo, establece que el Gobierno deberá promover el consumo de
medicamentos genéricos como una de las herramientas necesarias para garantizar la
competencia de los mismos65
.
Finalmente, teniendo en cuenta que la reforma a la salud presentada por el Gobierno
colombiano en el 2013 se compone de dos tipos de proyecto de ley, uno estatutario y uno
ordinario, y una vez analizadas las disposiciones referentes a los medicamentos en cada uno
de estos proyectos, es posible afirmar que esta reforma evidencia una posición
intervencionista por parte del Estado en el mercado de estos productos, en la medida en que
se le faculta y se le obliga a intervenir directamente en el control de precios de los mismos
en aras de proteger y garantizar una competencia en el sector que permita a los individuos
acceder a estos, en condiciones de calidad.
V. La libre competencia versus el derecho a la salud en Colombia
En primer lugar, una vez se estudiaron el derecho a la salud y los derechos de propiedad
industrial por separado, se debe ahora entrar a analizar la incidencia que cada uno de estos
tiene sobre el otro, en lo que respecta específicamente a la competencia de medicamentos
en el mercado colombiano, como elementos básicos y fundamentales para lograr la garantía
del derecho a la salud.
De acuerdo con lo anterior, según como se ha visto a lo largo de este trabajo, el Estado
Colombiano se ha caracterizado por ser un Estado que promueve la libre competencia
dentro de los límites del bien común66
. De lo anterior se desprende que, aunque el Estado
pretende garantizar la libertad de competencia como pilar fundamental de la economía,
existen ciertos casos de interés general que justifican una intervención por parte de este en
el funcionamiento del mercado. De esta forma, en relación con el tema del derecho a la
65 Artículo 25, Proyecto de Ley Ordinaria 210 de 2013 66 Artículo 333, Constitución Política de Colombia
22
salud, Colombia se ha caracterizado por ser un Estado intervencionista dado que le ha dado
primacía a la garantía de este derecho, por su estrecha relación con el derecho a la vida,
elemento fundamental de nuestro ordenamiento67
.
Así, como bien se mencionó anteriormente, el otorgamiento de patentes a favor de aquellos
individuos titulares de una invención, constituye una limitación a libre competencia en la
medida en que estas se traducen en la concesión, por parte del Estado del monopolio de un
producto a favor de un individuo. Ahora bien, la protección del derecho de patentes
representa una forma de proteger el derecho de propiedad, no obstante, lo anterior no puede
implicar un obstáculo injustificado para el acceso a los medicamentos por parte de la
población dado que esto compromete el derecho a la salud de sus individuos68
. Sin
embargo, se debe mencionar que dicho obstáculo no solo se presenta por la existencia de
medicamentos patentados y por patentes farmacéuticas vigentes sino que también se da por
la poca competencia que existe en el mercado de este tipo de productos69
.
Igualmente, cabe recordar que mediante la Declaración Ministerial de DOHA del 2001
relativa al acuerdo sobre propiedad intelectual y la salud pública (DOHA Declaration on
the TRIPS Agreement and Public Health), se determinó que aunque la protección de la
propiedad intelectual es importante para el desarrollo de nuevas medicinas, no puede
dejarse de lado la incidencia que esta tiene en la determinación de los precios. De esta
forma, los acuerdos tendientes a proteger la propiedad intelectual no pueden representar un
obstáculo a los Países Miembro para implementar las medidas necesarias para proteger y
67 REYES VILLAMIZAR, José Luis. Licencias Obligatorias: Posición de la Industria Farmacéutica Colombiana
a propósito de las Flexibilidades planteadas por el Documento CDIP de la OMPI - 08/2010. Bogotá D.C., febrero 06 de
2012. Disponible en [línea]:
http://www.wipo.int/edocs/mdocs/mdocs/en/wipo_ip_bog_12/wipo_ip_bog_12_ref_topic11c.pdf Consultado el 29 de
abril de 2014 68 Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y lo Comercial Federal, Causa No. 11.565 de 2007, Argentina, 03 de julio
de 2012 69 REYES VILLAMIZAR, José Luis. Licencias Obligatorias: Posición de la Industria Farmacéutica Colombiana
a propósito de las Flexibilidades planteadas por el Documento CDIP de la OMPI - 08/2010. Bogotá D.C., febrero 06 de
2012. Disponible en [línea]:
http://www.wipo.int/edocs/mdocs/mdocs/en/wipo_ip_bog_12/wipo_ip_bog_12_ref_topic11c.pdf Consultado el 29 de
abril de 2014
23
garantizar la salud pública y en general, el suministro de medicamentos para toda la
población así como también, un mercado competitivo en dicha área70
.
Teniendo en cuenta lo anterior, la Declaración de Doha constituye una decisión ministerial,
reguladas en el artículo IX, numeral 1del Acuerdo de Marrakech, por el cual se establece la
Organización Mundial del Comercio. Sin embargo, se ha afirmado que aunque “una
“declaración” no tiene un status legal específico en el marco del derecho de la OMC (…),
dados el contenido y el modo de aprobación de la Declaración de Doha, (…) puede ser
considerada como un ‘acuerdo subsiguiente’ entre las partes respecto a la interpretación
de un tratado o la aplicación de sus disposiciones”71
. De esta forma, el Estado estará
obligado a implementar las medidas necesarias, a nivel interno que le permitan garantizar la
aplicabilidad de estas disposiciones.
Ahora bien, se entrará a analizar el papel del Estado colombiano en la celebración de los
Tratados de Libre Comercio con Estados Unidos, Ecuador y Europa, haciendo referencia a
la discusión en torno a la negociación de medicamentos. Igualmente, se pasará a estudiar el
tema de cartel de precios de medicamentos en Colombia (por lo reciente del caso y por la
gran polémica que se ha generado en torno al mismo), sin olvidar que no es el único
problema existente en este país en relación con el tema. Asimismo, se hará referencia a las
medidas con las que cuenta el ordenamiento colombiano para contrarrestar prácticas que
atentan contra la libre competencia, derivadas de los derechos exclusivos que se conceden
con los derechos de propiedad industrial.
1. Tratado de Libre Comercio entre Colombia y Estados Unidos
El Tratado de Libre comercio con Estados Unidos se promulgó en Colombia por medio del
Decreto 993 de 2012, entrando así en vigencia y operación lo acordado con este país el 15
de mayo de 2012. Así las cosas, aunque dicho Tratado abarca una gran cantidad de temas,
se hará referencia específicamente al tema de los medicamentos, teniendo en cuenta que
70 Sentencia Del Tribunal Constitucional, 20 de abril de 2004. Recurso extraordinario contra la sentencia de la Tercera
Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, del 13 de agosto de 2003. Expediente No. 2945-2003 71 CORREA, Carlos M. Repercusiones de la Declaración de Doha relativa al acuerdo sobre los ADPIC y la Salud
Pública. Organización Mundial de la Salud, junio de 2002. Pág. 43.
24
uno de los temas más polémicos en las negociaciones de este Tratado fue el tema
relacionado con las normas de propiedad intelectual que pudieran afectar el acceso de los
colombianos a los mismos72
.
El Capítulo 16 del Tratado, regula los aspectos relacionados con los derechos de propiedad
intelectual, el artículo 16.9 se refiere específicamente al tema de las patentes y el artículo
16.10 habla específicamente de las medidas relacionadas con Ciertos Productos Regulados.
En primer lugar, se hará referencia al artículo 16.9-1, en el cual se establece que para que
una invención pueda ser patentada, debe cumplir con los requisitos mencionados en la
Decisión 486 de 2000, esto es, como se explicó anteriormente, la novedad, el nivel
inventivo, y la susceptibilidad de aplicación industrial. Sin embargo, el artículo del Tratado
amplía los conceptos de nivel inventivo y de aplicación industrial entendiéndolos como
sinónimos de “no evidentes” y “útiles” respectivamente. Como consecuencia de dicha
ampliación, el otorgamiento de patentes podría resultar menos estricto dando lugar a que
un mayor número de patentes sean otorgadas, aumentando los monopolios en este mercado
y limitando así la competencia73
. Esto resulta problemático si se tiene en cuenta que
Estados Unidos cuenta con mayor capacidad de investigación y tecnología lo que
probablemente le permita conseguir un mayor número de invenciones y en este sentido
tener ventaja sobre el monopolio de las mismas frente a Colombia. En lo que respecta al
tema de los medicamentos es claro que en la medida en que Estados Unidos cuenta con un
gran número de laboratorios farmacéuticos, será dicho Estado el que cuente con la mayoría
de los titulares de las patentes, de tal forma que se reducirá la competencia de los
medicamentos en el mercado colombiano, aumentando el precio de los mismos.
Por otro lado, en relación con el artículo mencionado anteriormente y con el hecho de
ampliar los requisitos para que una invención sea patentable, es posible afirmar que se crea
un riesgo de que las patentes de segundo uso, que son aquellas invenciones ya existentes a
72 RUBIO ESCOBAR, Jairo. Derecho de los mercados. Promoción de la competencia. Superintendencia de Industria y
Comercio, Legis Editores S.A, Bogotá, 2007, Pág.275 73 Ibídem. Pág.275
25
las cuales da les da un nuevo uso y los métodos terapéuticos de diagnóstico y quirúrgicos,
los cuales no son patentables en la legislación interna, puedan llegar a serlo74
.
En segundo lugar, el tema de la duración de las patentes fue otro de los tópicos que mayor
discusión generó en las negociaciones del TLC entre Colombia y Estados Unidos, pues
Estados Unidos propuso una extensión de la duración de las patentes en los eventos en que
el Estado encargado de otorgar derechos exclusivos y autorizaciones de comercialización al
titular, demorara un tiempo injustificado, perjudicando el aprovechamiento y el ejercicio de
los derechos de dicho individuo. Se trataba entonces de un “tiempo de compensación” en
virtud del cual se facultaría al titular de la patente para explotar durante un tiempo adicional
que equivaldría al tiempo de demora del trámite bien fuera de solicitud de la patente o de
solicitud de autorización de comercialización, argumentando que dicho titular no la había
podido explotar durante el término de duración de la misma por un hecho imputable a la
oficina nacional competente75
. Sin embargo, vale la pena recalcar que esta disposición no
prosperó en las negociaciones del TLC, por lo cual no se incluyó en su cuerpo normativo.
Teniendo en cuenta lo anterior, es posible afirmar que el Estado colombiano tomó una
posición poco proteccionista frente a los intereses del país y en lo que respecta al tema del
derecho a la salud, puede que el TLC repercuta negativamente en la garantía de dicho
derecho, en la medida en que se puede llegar a obstaculizar el acceso a los medicamentos,
presupuesto fundamental para la materialización de este derecho, por un aumento en el
precio de los mismos. Dicho aumento se da como consecuencia de una reducción en la
competencia de este tipo de productos en el mercado.
2. Tratado de Libre Comercio entre Colombia y la Unión Europea
El Tratado de Libre Comercio celebrado entre Colombia y la Unión Europea, fue aprobado
en Colombia por medio de la Ley 1669 de 2013, entrando así en vigencia el 01 de agosto de
2013. En lo que respecta a este Tratado, para efectos prácticos se hará referencia una vez
74 RUBIO ESCOBAR, Jairo. Derecho de los mercados. Promoción de la competencia. Superintendencia de Industria y
Comercio, Legis Editores S.A, Bogotá, 2007, Pág.276 75 Ibídem. Pág.275
26
más a lo relacionado con la propiedad intelectual y los medicamentos para poder analizar la
postura que tomó el Estado colombiano durante las negociaciones.
El Título VII del Tratado, regula los aspectos relacionados con la propiedad intelectual,
incorporando los principios contenidos en tratados ya existentes y estableciendo en su
artículo 195 los objetivos del Tratado en relación con esta área del derecho.
En el artículo 196, numeral 3, se dispone que “las Partes reconocen la necesidad de
mantener un equilibrio entre los derechos de los titulares de derechos de propiedad
intelectual y los intereses del público, en particular respecto a la educación, la cultura, la
investigación, la salud pública,(…)” (subrayado fuera del texto) entre otros. Por su parte, el
artículo 197, numeral primero, faculta a cada una de las Partes para que adopte las medidas
necesarias relacionadas con la propiedad intelectual, para proteger “la salud pública y la
nutrición de la población, y garantizar el acceso a los medicamentos” (subrayado fuera del
texto).
De acuerdo con lo anterior, del texto del Tratado se desprende que las Partes tuvieron un
interés innegable de reafirmar las obligaciones y estándares de protección establecidos en
otros tratados firmados por estos Estados76
. De igual forma, durante la negociación se
evidenció un “interés legítimo de tener acceso a medicamentos esenciales a precios
razonables, en especial para los sectores económicamente más débiles”77
, de manera tal
que en el texto final del acuerdo no se previó ningún tipo de obstaculización, ni ninguna
medida que pudiera llegar a afectar la competencia de estos productos en el mercado.
Finalmente, por oposición al TLC celebrado con Estados Unidos, en este caso el Estado
colombiano logró mantener una posición relativamente proteccionista frente al tema de los
medicamentos en la medida en que las disposiciones que se establecieron en el Tratado en
relación con los mismos, se logró mantener la protección que se les otorgaba previamente,
76 Ministerio de Industria y Comercio. Acuerdo Comercial Colombia Unión Europea, Mayo de 2012, Colombia.
Disponible en [línea] en:
http://eeas.europa.eu/delegations/colombia/documents/page_content/colombia_unio_n_europea_acuerdo_comercial_jul_1
1_heavy_es.pdf. Consultado el 17 de abril de 2014 77 Ibídem.
27
protegiendo a su vez los derechos de propiedad intelectual y garantizando la competencia
de los mismos en el mercado.
3. Cartel de precios en Colombia
A finales de 2013 y los primeros meses del 2014, la Superintendencia de Industria y
Comercio inició una serie de investigaciones en contra de ciertas compañías farmacéuticas,
tanto nacionales como multinacionales, por una presunta violación a la libre competencia,
mediante lo que se conoce como carteles de precios. Así las cosas, estos presuntos abusos
se presentaron por parte de distribuidores y productores, lo que podría afectar los intereses
generales de la población, al limitar la competencia de estos productos y por lo tanto el
acceso a los mismos.
Los carteles de precios consisten en acuerdos entre competidores de un mismo mercado
destinados a la fijación de precios que implican una eliminación de la competencia creando
así condiciones de monopolio78
. Asimismo, los carteles de precios pueden implicar
“precios más altos, precios fijos, menor variedad y menor calidad de bienes y servicios, lo
cual repercute en los consumidores”79
.
Con base en las facultades que se le concede al Gobierno Nacional en lo que respecta al
adelanto de investigaciones en contra de aquellos entes que puedan estar ejerciendo
conductas que afectan la libre competencia y en lo que respecta al cumplimiento de las
disposiciones tendientes a protegerla, el Estado Colombiano, por medio de la
Superintendencia de Industria y Comercio procedió a intervenir y a investigar a una serie de
compañías farmacéuticas por la posible “existencia de carteles para fijar precios en
algunos medicamentos y carteles para repartirse geográficamente el mercado”80
.
A raíz de este caso, se puede evidenciar una posición proteccionista por parte del Estado
colombiano frente a los derechos de los consumidores, poniendo de presente que si bien
78 Superintendencia de Industria y Comercio. Prácticas restrictivas de la competencia. Disponible en [línea]:
http://www.sic.gov.co/practicas-restrictivas Consultado el 21 de abril de 2014. 79 Ibídem 80 AMAT, Yamid. Especial para EL TIEMPO. Superindustria investiga carteles de precios y repartición de regiones.
Entrevista a Pablo Felipe Robledo, Superintendente de Industria y Comercio. 04 de enero de 2014. Disponible en [línea]:
http://www.eltiempo.com/justicia/ARTICULO-WEB-NEW_NOTA_INTERIOR-13336028.html Consultado el 20 de abril de 2014
28
Colombia promueve la libertad económica, hay ciertos casos en los que se justifica una
intervención en la misma por parte del Estado81
. Tal es el caso en materia de salud y
medicamentos, donde la Superintendencia de Industria y Comercio inició las mencionadas
investigaciones con el fin de garantizar una libre competencia en este sector del mercado,
sobreponiendo el interés general de los individuos sobre los intereses privados, teniendo en
cuenta que se trata de eventos que tiene una gran significatividad e importancia en este tipo
de mercados.
4. Precios máximos
La Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos expidió la
Circular No. 03 de 2013, por la cual se establece la metodología para la aplicación del
régimen de control directo de precios para los medicamentos que se comercialicen en el
territorio nacional. En este punto se debe hacer mención a la Ley 81 de 1998, la cual en su
artículo 60 reconoce una política de precios estableciendo tres tipos de modalidades: (i)
régimen de control directo, (ii) régimen de libertad regulada y (iii) régimen de libertad
vigilada82
. Así las cosas, en el caso de los medicamentos, por tratarse de un régimen de
control directo esta entidad podrá establecer el precio máximo para estos productos, ”en
cualquiera de sus distintos niveles, que los productores y distribuidores podrán cobrar por
el bien o servicio en cuestión”83
.
81 AMAT, Yamid. Especial para EL TIEMPO. Superindustria investiga carteles de precios y repartición de regiones.
Entrevista a Pablo Felipe Robledo, Superintendente de Industria y Comercio. 04 de enero de 2014. Disponible en [línea]:
http://www.eltiempo.com/justicia/ARTICULO-WEB-NEW_NOTA_INTERIOR-13336028.html Consultado el 20 de abril de 2014 82 Artículo 60, Ley 81 de 1988. “De la Política de Precios. El ejercicio de la Política de Precios a que se refiere el literal
d) del artículo 2º. de la presente Ley podrá ejercerse, por parte de las entidades a que se refiere el artículo siguiente, bajo
algunas de las modalidades que a continuación se consignan.
i) Régimen de control directo, en el cual la entidad fijará mediante resolución el precio máximo, en cualquiera de sus
distintos niveles, que los productores y distribuidores podrán cobrar por el bien o servicio en cuestión;
ii) Régimen de libertad regulada, en el cual la entidad fijará los criterios y la metodología con arreglo a los cuales los
productores y distribuidores podrán determinar o modificar, los precios máximos en cualquiera de sus niveles respecto a
los bienes y servicios sometidos a este régimen;
iii) Régimen de libertad vigilada, en el cual los productores y distribuidores podrán determinar libremente los precios de
los bienes y servicios en cuestión, bajo la obligación de informar en forma escrita a la respectiva entidad sobre las
variaciones y determinaciones de sus precios, de acuerdo con la metodología que la entidad determine. Las empresas
cuyos bienes o servicios están sometidos a la política de precios que se señale en el presente artículo, tendrán derecho a
exigir de la respectiva entidad que se modifique o se permita la modificación el precio en cuestión, consultando para ello
el incremento de costos que se compruebe haya tenido el bien o servicio en el curso de los doce (12) meses siguientes a la
fecha en la cual la entidad haya ejercido la política de precios en cualquiera de sus modalidades.” 83 Artículo 60, Ley 81 de 1988
29
Por otro lado, el artículo 16 de dicha circular dispone que “todos los medicamentos
comercializados en el país estarán sujetos a algún tipo de control”, bien sea bajo un
régimen de libertad regulada, un régimen de libertad vigilada o un régimen de control
directo, dependiendo del medicamento del que se trate.
Lo anterior se hace con base en lo establecido en el artículo 245 de la Ley 100 de 1993 y el
artículo 87 de la ley 1438 de 2011, los cuales facultan a esta Comisión para realizar la
“formulación y la regulación de la política de precios de medicamentos y dispositivos
médicos”. Teniendo en cuenta que esta Comisión se encuentra adscrita al Ministerio de
Salud y Protección Social84
, la finalidad de esta medida es lograr que el Estado garantice
“la competencia efectiva para la producción, venta, comercialización y distribución de
medicamentos”, imponiendo una regulación sobre el precio de los mismos y determinando
cuáles serán aquellos medicamentos sobre los cuales se aplicará esta régimen de control
directo
Esta medida pone de presente una vez más, los eventos en los cuales se justifica una
intervención por parte del Estado en el mercado de ciertos productos, en este caso de
medicamentos, teniendo en cuenta que es un sector en el que se debe dar prevalencia a la
efectiva competencia por encima de los derechos de los titulares de derechos de propiedad
industrial, en la medida en que esto permitirá garantizar intereses de la población general.
5. Licencias obligatorias
Teniendo en cuenta que se ha afirmado que los derechos de propiedad intelectual no pueden
impedir que los Estados adopten medidas para proteger la salud pública85
, esta normativa
cobra gran importancia en materia de medicamentos, dado que está en juego la garantía del
derecho a la salud de los individuos. De esta forma, se intenta promover y garantizar la
competencia para lograr un mayor acceso a los servicios de salud por parte de los
individuos.
84 Artículo 3, Ley 1122 de 2007 85 Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, Dirección Nacional de Propiedad Industrial. Resolución 000001-
DNPI-IEPI, Trámite 000002/2010, De concesión de Licencia Obligatoria para fármaco, del principio activo denominado
RITONAVIR. Quito,14 de abril de 2010
30
Uno de los mecanismos con los que cuentan los Estados Miembro de la Comunidad Andina
de Naciones para limitar los derechos exclusivos otorgados por las patentes, es la concesión
de licencias obligatorias, establecidas en el Capítulo VII, artículos 61 y siguientes de la
Decisión 486 de 2000.
Las licencias obligatorias son una figura jurídica mediante la cual, se le otorga el derecho
de explotación del producto o procedimiento patentado a un tercero sin autorización del
titular de la patente, mientras esta sigue vigente, cuando se presenta alguno de estos
eventos: (i) cuando se incumpla injustificadamente con la obligación de explotación por
parte del titular de la patente , (ii) por razones de interés público, en caso de emergencia o
de seguridad nacional, (iii) cuando se presenten prácticas que vulneran la libre
competencia, particularmente aquellas que constituyen un abuso de la posición dominante y
(iv) cuando se presenten circunstancias de dependencia de otra patente86
.
En lo que respecta a la legislación interna que regula este mecanismo, tenemos la
Resolución No. 12 de 2010 expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio en la
que se señala el procedimiento y requisitos para la concesión de cada una de estas licencias
obligatorias.
Asimismo, vale la pena mencionar el Decreto 4302 de 2008, modificado por el Decreto
4966 de 2009, el cual determina el procedimiento para la declaratoria de existencia de
razones de interés público para someter una patente a licencia obligatoria87
. Sin embargo,
este Decreto sólo hace referencia a aspectos procedimentales sin definir qué se entiende por
interés público y sin establecer elementos de carácter sustancial que permitan darle una
efectiva aplicabilidad a esta figura88
. Lo anterior implica que la figura de licencias
obligatorias queda condicionada en estos casos, a la determinación, por parte de una
86 RUBIO ESCOBAR, Jairo. Derecho de los mercados. Promoción de la competencia. Superintendencia de Industria y
Comercio, Legis Editores S.A, Bogotá, 2007, Pág.459 87 En desarrollo de dispuesto en el artículo 65 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina. 88 TORO MEJÍA, Carolina. Estudio de la problemática existente entre las patentes de invención y las licencias
obligatorias en Colombia. Universidad de los Andes, Bogotá D.C., Julio- Diciembre de 2011. Disponible en [línea]:
http://derechoprivado.uniandes.edu.co/components/com_revista/archivos/derechoprivado/pri430.pdf. Consultado el 29 de
abril de 2014.
31
autoridad competente según su criterio, de la existencia o no de una razón de interés
público que dé lugar al otorgamiento de una licencia obligatoria.
Sin embargo, resulta evidente que la legislación colombiana que regula el tema de las
licencias obligatorias, tiene grandes deficiencias que han generado que esta figura resulte
inaplicable e inoperante en este ordenamiento89
. El Estado colombiano debe imponer
medidas más efectivas que regulen de manera sustancial y procedimental los elementos que
componen las licencias obligatorias para que de esta forma, se permita la aplicación de las
mismas.
VI. Conclusiones
Después de haber estudiado la manera como se enfrentan y se interrelacionan el derecho de
la competencia y el derecho a la salud en Colombia, específicamente en lo referente al
mercado de medicamentos, es posible afirmar los siguiente.
En primer lugar, el Estado colombiano tiene un gran interés en promover el desarrollo y la
investigación en materia de salud, para lograr cubrir un mayor acceso de la población a las
prestaciones y servicios que garantizan el derecho a la salud de los individuos. Lo anterior
se logra mediante la concesión de patentes y mediante el otorgamiento de derechos
exclusivos de propiedad industrial en cabeza de su titular.
En segundo lugar, se determinó que aunque la protección de la propiedad intelectual es
importante para el desarrollo de nuevas medicinas, no puede dejarse de lado la incidencia
que esta tiene en la determinación de los precios de estos productos, pues pueden generar
condiciones monopolísticas sobre la comercialización de los mismos en el mercado,
obstaculizando el acceso a medicinas por parte de los individuos. De esta forma, los
derechos la propiedad intelectual no pueden representar un obstáculo para el Estado para
implementar las medidas necesarias para garantizar la libre competencia en este sector del
89 REYES VILLAMIZAR, José Luis. Licencias Obligatorias: Posición de la Industria Farmacéutica Colombiana
a propósito de las Flexibilidades planteadas por el Documento CDIP de la OMPI - 08/2010. Bogotá D.C., febrero 06 de
2012. Disponible en [línea]:
http://www.wipo.int/edocs/mdocs/mdocs/en/wipo_ip_bog_12/wipo_ip_bog_12_ref_topic11c.pdf Consultado el 29 de
abril de 2014
32
mercado protegiendo así la salud pública y el suministro de medicamentos para los
individuos.
En tercer lugar, el papel que debe jugar el Estado colombiano a la hora de establecer un
equilibro entre estos derechos, debe estar encaminado a proteger el interés general de la
población, sin dejar de lado los derechos particulares de quienes aportan al desarrollo y la
tecnología del país. Sin embargo, a raíz de lo estudiado a lo largo de esta investigación, se
evidenció que la posición del Estado frente a esta problemática, depende en gran medida de
los intereses políticos que hay de por medio, de las relaciones internacionales y del
funcionamiento de la economía en un período determinado.
En cuarto lugar, se puede afirmar que Colombia ha intentado mantener una posición
garantista de los derechos fundamentales de los individuos por medio de la cual, aunque
protege la libertad económica, reconoce que la intervención estatal es necesaria en ciertos
casos para proteger intereses generales de sus individuos. Ahora bien, en la práctica el
ordenamiento colombiano no cuenta con herramientas eficientes y completas que le
permitan realizar dicha intervención con el fin de garantizar los derechos generales de la
sociedad.
Finalmente, teniendo en cuenta los mecanismos con los que cuenta el Estado hoy en día
para prevenir y sancionar las actuaciones y conductas que puedan afectar la libre
competencia específicamente en el campo de la salud y los medicamentos, es posible
afirmar que actualmente no se cuenta con una normativa seria, eficiente y completa que
regule detalladamente estos mecanismos tanto en lo sustancial como en lo procesal. Como
consecuencia de lo anterior, muchas de estas figuras jurídicas, resultan inaplicables en la
realidad y la normativa no es suficiente para garantizar un equilibrio entre el derecho a la
salud y los derechos de propiedad industrial.
33
Bibliografía
AMAT, Yamid. Especial para EL TIEMPO. Superindustria investiga carteles de
precios y repartición de regiones. Entrevista a Pablo Felipe Robledo,
Superintendente de Industria y Comercio. 04 de enero de 2014. Disponible en
[línea]: http://www.eltiempo.com/justicia/ARTICULO-WEB-NEW_NOTA_INTERIOR-
13336028.html
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y lo Comercial Federal, Causa No.
11.565 de 2007, Argentina, 03 de julio de 2012
CASTRO GARCÍA, Juan David. La propiedad industrial. Universidad Externado
de Colombia, Bogotá, 2009.
Código Civil Colombiano.
Comunidad Andina de Naciones. Quiénes somos. Somos Comunidad Andina ¿Qué
es la CAN? Disponible en [línea]: http://www.comunidadandina.org/Quienes.aspx
Constitución Política de Colombia
Convenio de Paris
Corte Constitucional, Sentencia T- 425 del 24 de junio de 1992. M.P. Ciro Angarita
Barón Corte Constitucional, Sentencia C-616 del 13 de junio de 2001. M.P.:
Rodrigo Escobar Gil
Corte Constitucional, Sentencia T-227 del 17 de marzo de 2003. MP: Eduardo
Montealegre Lynett.
Corte Constitucional colombiana, Sentencia T-760 del 31 de julio de 2008. M.P:
Manuel José Cepeda Espinosa
Corte Constitucional, Sentencia C-263 del 06 de abril de 2011. M.P: Jorge Ignacio
Pretelet Chaljub
Corte Constitucional, Sentencia T-302 del 28 de abril de 2011. M.P.: Juan Carlos
Henao Pérez
Corte Constitucional, Sentencia C-791 del 20 de octubre de 2011. M.P.: Humberto
Antonio Sierra Porto.
34
Corte Constitucional, Sentencia T-699 del 21 de noviembre de 2012. M.P.: María
Victoria Calle Correa
Corte de Apelaciones, Estados Unidos, Circuito Federal, 05 de marzo de 1991.
Amgen, Inc. v. Chugai Pharmaceutical Co., Ltd., 927 F. 2d 1200
Decisión 486 de 2000
Decreto 2153 de 2000
Decreto 4302 de 2008
Decreto 4966 de 2009
Decreto 3523 de 2009
Decreto 1687 de 2010
Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, Dirección Nacional de Propiedad
Industrial. Resolución 000001-DNPI-IEPI, Trámite 000002/2010, De concesión de
Licencia Obligatoria para fármaco, del principio activo denominado RITONAVIR.
Quito,14 de abril de 2010
Ley 81 de 1988.
Ley 100 de 1993.
Ley 178 de 1994.
Ley 1340 de 2009.
Ley 1438 de 2011.
Ley 1122 de 2007.
METKE MÉNDEZ, Ricardo. Lecciones de Propiedad Industrial. Editorial Diké,
Medellín, 2001.
Ministerio de Industria y Comercio. Acuerdo Comercial Colombia Unión Europea,
Mayo de 2012, Colombia. Disponible en [línea] en:
http://eeas.europa.eu/delegations/colombia/documents/page_content/colombia_unio
_n_europea_acuerdo_comercial_jul_11_heavy_es.pdf
Ministerio de Salud y Protección Social. Salud. Plan Obligatorio de Salud.
Disponible en [línea]: http://www.minsalud.gov.co/salud/Paginas/pos.aspx.
35
Presidencia de la República. Este es el proyecto de ley de reforma a la salud. Marzo
19 de 2013. Disponible en [línea]: http://www.urnadecristal.gov.co/gestion-
gobierno/este-es-proyecto-de-ley-de-reforma-a-salud
Proyecto de Ley Estatutaria 209 de 2013
Proyecto de Ley Ordinaria 210 de 2013
REYES VILLAMIZAR, José Luis. Licencias Obligatorias: Posición de la Industria
Farmacéutica Colombiana a propósito de las Flexibilidades planteadas por el
Documento CDIP de la OMPI - 08/2010. Bogotá D.C., febrero 06 de 2012.
Disponible en [línea]:
http://www.wipo.int/edocs/mdocs/mdocs/en/wipo_ip_bog_12/wipo_ip_bog_12_ref
_topic11c.pdf
RUBIO ESCOBAR, Jairo. Derecho de los mercados. Promoción de la
competencia. Superintendencia de Industria y Comercio, Legis Editores S.A,
Bogotá, 2007
Sentencia Del Tribunal Constitucional, 20 de abril de 2004. Recurso extraordinario
contra la sentencia de la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima,
del 13 de agosto de 2003. Expediente No. 2945-2003
Superintendencia de Industria y Comercio. Patentes. Disponible en [línea]:
http://www.sic.gov.co/patentes.
Superintendencia de Industria y Comercio. Prácticas restrictivas de la competencia.
Disponible en [línea]: http://www.sic.gov.co/practicas-restrictivas
Superintendencia de Industria y Comercio. Objetivos y funciones: Propiedad
Industrial. Disponible en [línea]: http://www.sic.gov.co/funciones.
Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Interpretación prejudicial 21-IP-
2000, Sentencia del 27 de octubre de 2000