medellín, 28 de noviembre del 2018 · 2011 y la resolución interna 1247 del 05 de julio de 2018 y...

34
CONTRALORÍA AUXILIAR DE RESPONSABILIDAD FISCAL Y JURISDICCION COACTIVA AUTO No. 151 POR MEDIO DEL CUAL SE ARCHIVA EL PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL Nro. 176-2016, ADELANTADO EN LA E.S.E HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS DEL MUNICIPIO DE ABEJORRAL ANTIOQUIAMedellín, 28 de Noviembre del 2018 COMPETENCIA De conformidad con la competencia que le otorga el Artículo 272 incisos 1º y 5º de la Constitución Política, la Ley 610 de 2000, modificada por la Ley 1474 de 2011 y la Resolución Interna 1247 del 05 de julio de 2018 y el auto comisorio Nro. 051 del 6 de enero de 2017, se procede a decretar el archivo por no merito, del proceso de responsabilidad fiscal Nro. 176 de 2016, que se adelanta en la E.S.E Hospital San Juan de Dios del Municipio de Abejorral Antioquia, de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 47 de la Ley 610 de 2000. FUNDAMENTOS DE HECHO La Contraloría Auxiliar de la Auditoria Integrada de La Contraloría General de Antioquia, mediante radicado No 20176300005342 del 29 de agosto de 2016, pone en conocimiento de este Despacho de un hecho presuntamente irregular detectado en LA E.S.E HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS DEL MUNICIPIO DE ABEJORRAL ANTIOQUIA, el cual generó un presunto detrimento patrimonial. HECHO ÚNICO La E.S.E Hospital San Juan de Dios de Abejorral, suscribió el contrato 09 por valor de ocho millones doscientos ochenta ml pesos ($8.280.000) y el contrato 028 por valor de nueve millones novecientos treinta y seis mil pesos ($9.936.000) de los cuales no se evidencia el cumplimiento del objeto contractual , lo cual el contador del hospital lo deja consignado en notas a os estados financieros, tampoco se pudo evidenciar seguimiento al cumplimiento de las actividades que le correspondía al supervisor designado por el hospital. DETRIMENTO PATRIMONIAL. Se establece para tal efecto, un valor total como presunto detrimento en la suma de DIECIOCHO MILLONES DOSCIENTOS DIECISEIS MIL PESOS M/L($18.216.000).

Upload: others

Post on 03-Jun-2020

1 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Medellín, 28 de Noviembre del 2018 · 2011 y la Resolución Interna 1247 del 05 de julio de 2018 y el auto comisorio Nro. 051 del 6 de enero de 2017, se procede a decretar el archivo

CONTRALORÍA AUXILIAR DE RESPONSABILIDAD FISCAL Y JURISDICCION

COACTIVA

AUTO No. 151

“POR MEDIO DEL CUAL SE ARCHIVA EL PROCESO DE

RESPONSABILIDAD FISCAL Nro. 176-2016, ADELANTADO EN LA E.S.E

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS DEL MUNICIPIO DE ABEJORRAL

ANTIOQUIA”

Medellín, 28 de Noviembre del 2018

COMPETENCIA

De conformidad con la competencia que le otorga el Artículo 272 incisos 1º y 5º

de la Constitución Política, la Ley 610 de 2000, modificada por la Ley 1474 de

2011 y la Resolución Interna 1247 del 05 de julio de 2018 y el auto comisorio

Nro. 051 del 6 de enero de 2017, se procede a decretar el archivo por no merito,

del proceso de responsabilidad fiscal Nro. 176 de 2016, que se adelanta en la

E.S.E Hospital San Juan de Dios del Municipio de Abejorral Antioquia, de

conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 47 de la Ley 610 de 2000.

FUNDAMENTOS DE HECHO

La Contraloría Auxiliar de la Auditoria Integrada de La Contraloría General de

Antioquia, mediante radicado No 20176300005342 del 29 de agosto de 2016,

pone en conocimiento de este Despacho de un hecho presuntamente irregular

detectado en LA E.S.E HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS DEL MUNICIPIO DE

ABEJORRAL ANTIOQUIA, el cual generó un presunto detrimento patrimonial.

HECHO ÚNICO

La E.S.E Hospital San Juan de Dios de Abejorral, suscribió el contrato 09 por

valor de ocho millones doscientos ochenta ml pesos ($8.280.000) y el contrato

028 por valor de nueve millones novecientos treinta y seis mil pesos

($9.936.000) de los cuales no se evidencia el cumplimiento del objeto

contractual , lo cual el contador del hospital lo deja consignado en notas a os

estados financieros, tampoco se pudo evidenciar seguimiento al cumplimiento

de las actividades que le correspondía al supervisor designado por el hospital.

DETRIMENTO PATRIMONIAL.

Se establece para tal efecto, un valor total como presunto detrimento en la suma

de DIECIOCHO MILLONES DOSCIENTOS DIECISEIS MIL PESOS

M/L($18.216.000).

Page 2: Medellín, 28 de Noviembre del 2018 · 2011 y la Resolución Interna 1247 del 05 de julio de 2018 y el auto comisorio Nro. 051 del 6 de enero de 2017, se procede a decretar el archivo

VINCULACION DEL GARANTE

Se vinculó como tercero civilmente responsable a la Compañía Aseguradora

Solidaria de Colombia con Nit Nro. 860.524.654-6, en relación a la póliza de

cumplimiento Nro. 530-47-99400002374, cobertura desde el 10/02/2015 hasta el

01/12/2015 valor asegurado $1.656.000 y la Compañía Seguros Generales

Suramericana S.A con Nit Nro. 890.903.407-9, en relación a la póliza de

cumplimiento Nro. 1325264-7 coberturas desde el 01/07/2015 hasta 01/05/2016

valor asegurado $1.987.200.

PRESUNTOS RESPONSABLES

Nombres y apellidos JORGE ALBERTO CARO AVENDAÑO

Identificación 71.596.248

Cargo en la Entidad Gerente

Dirección y teléfono Calle 38 Nro. 35A Nro 06 Medellín Antioquia

Email:[email protected]

Nombres y apellidos HOMERO OSPINO MUÑOZ

Identificación 71.612.219

Cargo en la Entidad Contratista

Dirección y teléfono Cra 41 A Nro 66-61 Bariio Villa Hermosa Medellín

Antioquia

Email:[email protected]

ENTIDAD AFECTADA

Se tiene como entidad afectada a la E.S.E Hospital San Juan de Dios del

Municipio de Abejorral Antioquia.

ACTUACIÓN PROCESAL

1. Mediante documento con radicado Nro. 2016300005342 del 29 de agosto

de 2016, La Contraloría Auxiliar de Auditoria Integrada de la Contraloría

de Antioquia, trasladó a la Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal,

el hallazgo 4, detectado en la E.S.E Hospital San Juan de Dios del

Municipio de Abejorral Antioquia en la auditoría realizada en la vigencia

año 2015. (folio 77).

2. Mediante auto Nro. 873 del 14 de septiembre de 2016, se comisiona al

Doctor CARLOS MARIO GAVIRIA VELEZ, para que inicie el proceso de

Responsabilidad Fiscal Nro. 176 de 2016, adelantado en La E.S.E

Hospital San Juan de Dios del Municipio de Abejorral Antioquia (folio 78).

Page 3: Medellín, 28 de Noviembre del 2018 · 2011 y la Resolución Interna 1247 del 05 de julio de 2018 y el auto comisorio Nro. 051 del 6 de enero de 2017, se procede a decretar el archivo

.

3. Mediante auto Nro. 131 del 4 de octubre de 2016, se apertura proceso de

Responsabilidad Fiscal Nro. 176 de 2016, adelantado en La E.S.E

Hospital San Juan de Dios del Municipio de Abejorral Antioquia (folio 79).

4. El día 24 de octubre de 2016, se notifica personalmente el señor

HOMERO OSPINA MUÑOZ, del contenido del auto Nro. 131 del 4 de

octubre de 2016, por medio del cual se apertura el proceso de

Responsabilidad Fiscal Nro.176 de 2016, adelantado en La E.S.E Hospital

San Juan de Dios del Municipio de Abejorral Antioquia (folio 84).

5. El día 10 de noviembre de 2016, el señor HOMERO OSPINO MUÑOZ,

rinde versión libre dentro del proceso de Responsabilidad Fiscal Nro..176

de 2016, adelantado en La E.S.E Hospital San Juan de Dios del Municipio

de Abejorral Antioquia (folio 93).

6. Mediante auto Nro. 051 del 6 de enero de 2017, se comisiona a la

Doctora GLORIA ELENA ESCOBAR BOTERO, para que continúe con el

proceso de Responsabilidad Fiscal Nro. 176 de 2016, adelantado en La

E.S.E Hospital San Juan de Dios del Municipio de Abejorral Antioquia (folio

100).

7. El día 24 de noviembre de 2016, se notifica personalmente el señor

JORGE ALBERTO CARO AVENDAÑO, del contenido del auto Nro. 131

del 4 de octubre de 2016, por medio del cual se apertura el proceso de

Responsabilidad Fiscal Nro.176 de 2016, adelantado en La E.S.E Hospital

San Juan de Dios del Municipio de Abejorral Antioquia (folio 102).

8. Mediante escrito con radicado No 2016100012852 del 19 de octubre de

2016, se le comunico a la Compañía Aseguradora SURAMERICANA S.A,

la apertura del proceso de Responsabilidad Fiscal Nro.176 de 2016,

adelantado en La E.S.E Hospital San Juan de Dios del Municipio de

Abejorral Antioquia ( folio 105).

9. Mediante escrito con radicado No 2016100012853 del 19 de octubre de

2016, se le comunico a la Compañía Aseguradora SOLIDARIA DE

COLOMBIA S.A, la apertura del proceso de Responsabilidad Fiscal

Nro.176 de 2016, adelantado en La E.S.E Hospital San Juan de Dios del

Municipio de Abejorral Antioquia ( folio 106).

10. El día 4 de septiembre de 2018, el señor JORGE ALBERTO CARO

AVENDAÑO, rinde versión libre dentro del proceso de Responsabilidad

Fiscal Nro..176 de 2016, adelantado en La E.S.E Hospital San Juan de

Dios del Municipio de Abejorral Antioquia (folio 113)

Page 4: Medellín, 28 de Noviembre del 2018 · 2011 y la Resolución Interna 1247 del 05 de julio de 2018 y el auto comisorio Nro. 051 del 6 de enero de 2017, se procede a decretar el archivo

11. Mediante auto Nro. 095 del 4 de septiembre de 2018, se decidió sobre

petición de pruebas, dentro del proceso de Responsabilidad Fiscal Nro..176

de 2016, adelantado en La E.S.E Hospital San Juan de Dios del Municipio

de Abejorral Antioquia (folio 164).

12. Mediante auto Nro. 540 del 26 de octubre de 2018, se da traslado de

práctica de pruebas, dentro del proceso de Responsabilidad Fiscal Nro.176

de 2016, adelantado en La E.S.E Hospital San Juan de Dios del Municipio

de Abejorral Antioquia (folio 178).

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Sea lo primero indicar, que en el proceso no se visualiza ninguna irregularidad

sustancial que amerite un pronunciamiento puntal al respecto, de igual forma no

se observa una flagrante violación al derecho fundamental constitucional a la

defensa ni debido proceso que conlleve a la nulidad procesal; máxime cuando en

el trascurso del proceso, los sujetos procesales, han contado con todas las

garantías suficientes para ejercer sus derechos, entre ellos el derecho a la

defensa antes citado y a la contradicción, de conformidad lo preceptuado en el

artículo 36 de la ley 610 de 2000.

Ahora bien, es preciso de manera puntual traer a colación los conceptos legales

de la Responsabilidad Fiscal y sus elementos sustanciales, los cuales constituyen

el fundamento de la decisión que habrá de tomarse por este Despacho frente al

proceso de responsabilidad fiscal Nro. 176 de 2016, adelantado en la E.S.E

Hospital San Juan de Dios del Municipio de Abejorral Antioquia.

Es así como, la Responsabilidad Fiscal de los gestores fiscales surge como

consecuencia del inadecuado manejo de los recursos públicos, siempre y cuando

concurran de manera conjunta los siguientes elementos:

i. Un daño patrimonial al Estado.

ii. Una conducta dolosa o culposa (culpa grave) atribuible a una persona

que realiza Gestión Fiscal, (activa u omisiva), y1

iii. Un nexo causal entre los dos elementos anteriores.

Como elemento principalísimo de la responsabilidad fiscal, está “EL DAÑO”,

concebido en el artículo 6° de la ley 610 de 2000 como:

“…la lesión del patrimonio público, representada en el menoscabo, disminución, perjuicio,

detrimento, pérdida, uso indebido o deterioro de los bienes o recursos públicos, o a los intereses patrimoniales del Estado, producida por una gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente, inequitativa e inoportuna, que en términos generales, no se aplique al cumplimiento de los cometidos y de los fines esenciales del Estado, particularizados por el

1 Ley 610 de 2000, articulo 36

Page 5: Medellín, 28 de Noviembre del 2018 · 2011 y la Resolución Interna 1247 del 05 de julio de 2018 y el auto comisorio Nro. 051 del 6 de enero de 2017, se procede a decretar el archivo

objetivo funcional y organizacional, programa o proyecto de los sujetos de vigilancia y control de las contralorías…” “Dicho daño podrá ocasionarse por acción u omisión de los servidores públicos o por la persona natural o jurídica de derecho privado, que en forma Dolosa o Culposa produzcan directamente o contribuyan al detrimento al patrimonio público”.

El daño constituye la médula del proceso de responsabilidad fiscal, en tanto es el

primer elemento a tener en cuenta en la procedibilidad del juicio de

responsabilidad fiscal, y así ha sido considerado por la jurisprudencia y la doctrina,

para cuyo efecto se citará la obra del doctor Juan Carlos Henao, ex magistrado de

la Corte Constitucional, “EL DAÑO – Análisis Comparativo de la Responsabilidad

Extracontractual del Estado en Derecho Colombiano y Francés”, Ed. Universidad

Externado de Colombia, páginas 35 y 36 en la que sostiene:

“Con independencia de la forma como se conciban en términos abstractos los

elementos necesarios de la responsabilidad, lo importante es recordar, con el doctor Hinestrosa, que “el daño es la razón de ser de la responsabilidad, y por ello es básica la reflexión de que su determinación en sí, precisando sus distintos aspectos y su cuantía, ha de ocupar el primer lugar, en términos lógicos y cronológicos, en la labor de las partes y el juez en el proceso. Si no hubo daño o no se puede determinar o no se le pudo evaluar, hasta allí habrá de llegarse; todo esfuerzo adicional, relativo a la autoría y a la calificación moral de la conducta del autor resultará necio e inútil. De ahí también el desatino de comenzar la indagación por la culpa de la demandada” 2

El daño patrimonial al Estado es concebido en el artículo 6° de la ley 610 de 2000

como:

“…la lesión del patrimonio público, representada en el menoscabo, disminución,

perjuicio, detrimento, pérdida, uso indebido o deterioro de los bienes o recursos públicos, o a los intereses patrimoniales del Estado, producida por una gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente, inequitativa e inoportuna, que en términos generales, no se aplique al cumplimiento de los cometidos y de los fines esenciales del Estado, particularizados por el objetivo funcional y organizacional, programa o proyecto de los sujetos de vigilancia y control de las contralorías”.

Dicho daño podrá ocasionarse por acción u omisión de los servidores públicos o

por la persona natural o jurídica de derecho privado, que en forma Dolosa o

Culposa produzcan directamente o contribuyan al detrimento al patrimonio público.

Es así como, una vez determinada la existencia cierta, cuantificada y probada del

daño, será posible abordar el análisis sobre la conducta dolosa o culposa (culpa

grave) atribuible a una persona que realiza Gestión Fiscal, (activa u omisiva), y el

nexo causal o de imputación entre los dos elementos anteriores.

Significa lo anterior, que debemos abordar el concepto de Gestión Fiscal, en razón

que para que se pueda vincular a los servidores públicos o particulares a un

proceso de responsabilidad fiscal, necesariamente tienen que administrar recursos

2

Page 6: Medellín, 28 de Noviembre del 2018 · 2011 y la Resolución Interna 1247 del 05 de julio de 2018 y el auto comisorio Nro. 051 del 6 de enero de 2017, se procede a decretar el archivo

públicos, entre otros, tal cual lo define el Art. 3º de la Ley 610 de 2000 en los

siguientes términos:

“Artículo 3. Gestión Fiscal. Para los efectos de la presente ley, se entiende por gestión

fiscal el conjunto de actividades económicas, jurídicas y tecnológicas, que realizan los servidores públicos y las personas de derecho privado que manejen o administren recursos o fondos públicos, tendientes a la adecuada y correcta adquisición, planeación, conservación, administración, custodia, explotación, enajenación, consumo, adjudicación, gasto, inversión y disposición de los bienes públicos, así como a la recaudación, manejo e inversión de sus rentas en orden a cumplir los fines esenciales del Estado, con sujeción a los principios de legalidad, eficiencia, economía, eficacia, equidad, imparcialidad,

moralidad, transparencia, publicidad y valoración de los costos ambientales”.(Subrayas fuera de texto). En este orden de ideas, la gestión fiscal nace pues de la relación laboral derivada

de las funciones encomendadas al servidor público en cargo a desempeñar, la

cual puede consistir en la custodia, preservación y administración de bienes

entregadas con función al compromiso adquirido en labor y ejercicio cometido,

para llegar a este papel, es necesario tener presente que se manejen o

administren fondos o bienes públicos, que pueden radicar en la planeación,

conservación, adquisición administración, custodia, enajenación, consumo,

adjudicación, gasto, explotación, disposición, recaudo e inversión de fondos,

bienes o valores públicos, de ahí que la responsabilidad, debe estar dirigida al

cumplimiento de la función encargada con los bienes estatales y la dirección que

se le ha de dar a los mismos, siempre teniendo en cuenta los principios de:

legalidad, eficiencia, economía, eficacia, equidad, imparcialidad, moralidad,

transparencia, publicidad y valoración de los costos ambientales; tal y como lo

prescribe el artículo transcrito, es claro entonces y como quedó plasmado en el

auto de apertura del proceso de responsabilidad fiscal Nro. 176 de 2016, en el

hallazgo único, el cual surgió al evidenciarse el incumplimiento del objeto

contractual, en relación al contrato Nro. 09 del 2 de enero de 2015, por valor de

ocho millones doscientos ochenta ml pesos ($8.280.000) y en el contrato Nro.

028 del 20 de junio de 2015, por valor de nueve millones novecientos treinta y

seis mil pesos ($9.936.000).

A partir de la metodología indicada, procederá este Organismo de Control Fiscal, a

realizar la evaluación de manera individual y en conjunto de las diferentes pruebas

obrantes en el proceso en relación al hecho único, con el propósito de determinar

si se encuentran reunidos los elementos necesarios para proferir auto de

imputación de responsabilidad fiscal o si por el contrario lo procedente es proferir

auto de archivo de acuerdo al análisis que se hace en los siguientes términos:

1. SINOPSIS

“La E.S.E Hospital San Juan de Dios de Abejorral, suscribió el contrato 09 por valor de

ocho millones doscientos ochenta ml pesos ($8.280.000) y el contrato 028 por valor de nueve millones novecientos treinta y seis mil pesos ($9.936.000) de los cuales no se evidencia el cumplimiento del objeto contractual , lo cual el contador del hospital lo deja consignado en notas a os estados financieros, tampoco se pudo evidenciar

Page 7: Medellín, 28 de Noviembre del 2018 · 2011 y la Resolución Interna 1247 del 05 de julio de 2018 y el auto comisorio Nro. 051 del 6 de enero de 2017, se procede a decretar el archivo

seguimiento al cumplimiento de las actividades que le correspondía al supervisor designado por el hospital. PRESUNTOS RESPONSABLES: Nombres y apellidos: JORGE ALBERTO CARO AVENDAÑO Identificación: 71.596.248 Cargo en la Entidad: Gerente Dirección y teléfono: Calle 38 Nro. 35A Nro 06 Medellín Antioquia

Email:[email protected] Nombres y apellidos: HOMERO OSPINO MUÑOZ Identificación: 71.612.219 Cargo en la Entidad: Contratista Dirección y teléfono: Cra 41 A Nro. 66-61 Barrio Villa Hermosa Medellín Antioquia

Email:[email protected] PRESUNTO DAÑO PATRIMONIAL: DIECIOCHO MILLONES DOSCIENTOS DIECISEIS MIL PESOS M/L($18.216.000)”

2. MATERIAL PROBATORIO

El Despacho, reseña las siguientes pruebas relevantes para decidir, en relación al

archivo del hecho único, referente a la suma DIECIOCHO MILLONES

DOSCIENTOS DIECISEIS MIL PESOS M/L($18.216.000) en relación al proceso

de Responsabilidad Fiscal Nro. 176 de 2016, adelantado en la E.S.E Hospital

San Juan de Dios del Municipio de Abejorral Antioquia.

Documental

1. Copia contrato de prestación de servicios Nro. 09 del 2 de enero de

2015( folio 6)

2. Copia póliza de cumplimiento a favor de entidades estatales

Suramericana Nro. 1325264-7 ( folio 11)

3. Copia carta de cobro póliza de cumplimiento Nro. 1325264-7 (folio

12)

4. Copia certificado de disponibilidad presupuestal Nro. 09 del 1 de

febrero de 2015 (folio 13)

5. Copia registro presupuestal Nro. 9 del 1 de febrero de 2015 ( folio14)

6. Copia contrato de prestación de servicios Nro. 028 del 20 de junio

de 2015( folio 19)

7. Copia póliza de cumplimiento Nro. 530-47-994000023274 de la

Compañía Aseguradora Solidaria de Colombia S.A ( folio 20)

8. Copia certificado de disponibilidad presupuestal Nro. 640 del 20 de

junio de 2015( folio 21)

9. Copia registro presupuestal Nro. 640 del 20 de junio de 2015( folio 22)

10. Copia registro del sistema de contratación ( folio 23)

11. Notas de los estados financieros a diciembre 31 de 2015( folio 24)

12. Copia comprobante de egreso Nro. 12593 del 12 de febrero de

Page 8: Medellín, 28 de Noviembre del 2018 · 2011 y la Resolución Interna 1247 del 05 de julio de 2018 y el auto comisorio Nro. 051 del 6 de enero de 2017, se procede a decretar el archivo

2016(folio 30)

13. Cuenta de cobro del señor Homero Ospino Muñoz ( folio 32)

14. Copia comprobante de egreso Nro. 12549 del 2 de febrero de 2016

15. ( folio 34)

16. Copia comprobante de egreso Nro. 12154 del 21 de septiembre de

2015( folio 36)

17. Copia cuenta de cobro del periodo 01/06/2015 a 30/06/2015 ( folio

38)

18. Copia comprobante de egreso Nro. 12249 del 23 de octubre de 2015(

folio 40)

19. Copia comprobante de egreso Nro. 12154 del 21 de septiembre de

2015( folio 42)

20. Copia cuenta de cobro del periodo 01/06/2015 a 30/06/2015 (folio

44)

21. Copia comprobante de egreso Nro. 12063 del 20 de agosto de

2015( folio 46)

22. Copia cuenta de cobro del periodo 01/05/2015 a 30/05/2015( folio

48)

23. Copia comprobante de egreso Nro. 11908 del 30 de junio de 2015(

folio 50)

24. Copia comprobante de egreso Nro. 11794 del 23 de mayo de 2015(

folio 52)

25. Copia cuenta de cobro del periodo 01/03/2015 a 31/03/2015( folio

54)

26. Copia comprobante de egreso Nro. 11671 del 16 de abril de 2015 (

folio 56)

27. Copia cuenta de cobro del periodo 01/10/2015 a 30/10/2015 ( folio

58)

28. Cuenta de cobro del periodo 01/11/2015 a 30/11/2015 ( folio 60)

29. Fotocopia cédula de ciudadanía del señor Jorge Alberto Caro

Avendaño ( folio 63)

30. Copia hoja de vida del señor Jorge Alberto Caro Avendaño ( folio

64)

31. Copia declaración de bienes señor Jorge Alberto Caro Avendaño (

folio 68)

32. Copia decreto Nro. 32 del 21 de abril de 2012 por medio del cual

se nombra al señor Jorge Alberto Caro Avendaño, como Gerente (

folio 70)

33. Acta de posesión del señor Jorge Alberto Caro Avendaño ( folio

72)

34. Copia de los certificado del Das, Procuraduría y Contraloría del

señor Jorge Alberto Caro Avendaño ( folio 75)

35. Cd con información ( folio 76)

36. Informes actualización pasivo pensional E.S.E Hospital San Juan de

Dios del Municipio de Abejorral Antioquia( folio 94)

37. Copia proyecto de seguimiento y actualización de los cálculos

Page 9: Medellín, 28 de Noviembre del 2018 · 2011 y la Resolución Interna 1247 del 05 de julio de 2018 y el auto comisorio Nro. 051 del 6 de enero de 2017, se procede a decretar el archivo

actuariales del pasivo pensional de la E.S.E Hospital San Juan de

Dios del Municipio Abejorral Antioquia( folio 115).

38. Copia oficio enviado al Ministerio de Hacienda y Crédito Público(

folio 120)

39. Copia oficio enviado al Ministerio de Hacienda y Crédito Público(

folio 131)

40. Copia oficio enviado al Ministerio de Hacienda y Crédito Público(

folio 136)

41. Copia de informe de actividades ejecución contratos de prestación

de servicios Nro. 09 y 28 de 2015 ( folio 137)

42. Certificado de la E.S.E Hospital San Juan de Dios del Municipio de

Abejorral Antioquia( folio 172)

43. Copia certificación de saneamiento de aportes patronales pensiónales

Protección S.A ( folio 173)

44. Certificado de la cuenta de Davivienda de la E.S.E Hospital San

Juan de Dios del Municipio de Abejorral Antioquia (folio 176)

45. Copia recibo de caja Nro. 665672 del 23 de febrero de 2017 de la

E.S.E Hospital San Juan de Dios del Municipio del Abejorral Antioquia(

folio 177)

Del material probatorio que obra en el proceso, este Despacho puede observar

que reposa a folio 6, copia del contrato de prestación de servicios Nro. 09

del 2 de enero de 2015, en la que en la clausula primera objeto del

contrato, se estableció:

“primera: objeto PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN 1. La actualización del pasivocol, 2. Proceso de saneamiento de aportes patronales, 3. la estructuración del proceso de concurrencia, a través de la actualización de los diferentes formularios (vectores) de la matriz: digitación y recolección de la información y envió de los soportes correspondientes al ministerio de hacienda, procurando la aprobación y la liquidación de los porcentajes de concurrencia. Acompañamiento ante la DSSA en el proceso.”

Así mismo, en dicho contrato en la clausula segunda se establecieron como

obligaciones del Contratista, las siguientes:

“Segunda: obligaciones del contratista Constituyen las principales obligaciones para EL CONTRATlSTA: a) Obrar con diligencia en los asuntos a él encomendados. b) Realizar el servicio solicitado en forma idónea, oportuna y concalidad c) Velar por el uso adecuado de los equipos que se asignen, evitando su pérdida o deterioro. d) Prestar el servicio en la forma adecuada”.

La ejecución del contrato de prestación de servicios Nro. 09 del 2 de enero

de 2015, fue firmado por el término de cinco (5) meses, desde el 2 de febrero al

30 de junio de 2015, con el Contratista, el señor Homero Ospino Muñoz, se

realizaron los siguientes pagos:

Fecha Nro. egreso Cuenta de cobro mes cancelado

Valor Cancelado

Folio

Abril 16 de 2015 Egreso Nro. 11671

Sin cuenta de cobro de febrero de 2015

$1.656.000 56

Page 10: Medellín, 28 de Noviembre del 2018 · 2011 y la Resolución Interna 1247 del 05 de julio de 2018 y el auto comisorio Nro. 051 del 6 de enero de 2017, se procede a decretar el archivo

23 de mayo de 2015

Egreso Nro. 11794

Cuenta de cobro 01/03/2015 a 31/03/2015 marzo de 2015

$1.656.000 52 -54

30 junio de 2015 Egreso Nro. 11908

Abril de 2015 sin cuenta de cobro

$1.656.000 50

20 de agosto de 2015

Egreso Nro. 12063

01/05/2015 a 30/05/2015 mayo de 2015

$1.656.000 46-48

Septiembre 21 de 2015

Egreso Nro. 12154

Cuenta de cobro 01/06/2015 al 30/06/2015 junio de 2015

$1.656.000 36 al 38

En relación al contrato de prestación de servicios Nro. 028 del 20 de junio

de 2015, que obra a folio 15, en la clausula primera objeto del contrato, se

señalo:

“primera: objeto PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN 1. La actualización del pasivocol, 2. Proceso de saneamiento de aportes patronales, 3. la estructuración del proceso de concurrencia, a través de la actualización de los diferentes formularios (vectores) de la matriz: digitación y recolección de la información y envió de los soportes correspondientes al ministerio de hacienda, procurando la aprobación y la liquidación de los porcentajes de concurrencia. Acompañamiento ante la DSSA en el proceso.”

En dicho contrato en la clausula segunda, se establecieron como obligaciones

del Contratista, las siguientes:

“Segunda: obligaciones del contratista Constituyen las principales obligaciones para EL CONTRATlSTA: a) Obrar con diligencia en los asuntos a él encomendados. b) Realizar el servicio solicitado en forma idónea, oportuna y concalidad c) Velar por el uso adecuado de los equipos que se asignen, evitando su pérdida o deterioro. d) Prestar el servicio en la forma adecuada”.

En la ejecución del contrato de prestación de servicios Nro. 028 del 20 de

junio de 2015, fue firmado por el término de cinco (5) meses, contados desde

el 1 de julio hasta el 31 de diciembre de 2015, donde se realizaron los siguientes

pagos al Contratista, el señor Homero Ospino Muñoz.

Fecha Nro. egreso Cuenta de cobro

mes cancelado Valor Cancelado Folio

Octubre 23 de 2015

Egreso Nro. 12249

Cuenta de cobro julio de 2015

$1.656.000 40

Febrero 2 de 2016

Egreso Nro. 12549

Cuenta de cobro 01/10/2015 al 30/10/2015 01/11/2015 a 30/11/2011octubre y noviembre de 2015

$3.312.000 34-58-60

Febrero 12 de 2016

Egreso Nro. 12593

Cuenta de cobro desde el 01/12/2015 hasta el 30/12/2015 Diciembre de 2015

$1.656.000 30-32

A folio 24 al 29, reposan las notas contables del estado financiero de la E.S.E

Hospital San Juan de Dios del Municipio de Abejorral Antioquia , firmadas por el

Page 11: Medellín, 28 de Noviembre del 2018 · 2011 y la Resolución Interna 1247 del 05 de julio de 2018 y el auto comisorio Nro. 051 del 6 de enero de 2017, se procede a decretar el archivo

contador de la entidad Doctor Hader de Jesús Valencia Vásquez, en la que

manifestó:

“-El proceso de conciliación de los aportes patronales sin situación de fondos que son girados a los fondos de salud, pensiones, cesantías y arp. El proceso se ha desarrollado lentamente con la asesoría de la DSSA y la dificultad de que se han colocado los fondos que tiene estos recursos. Sin embargo el proceso se encuentra conciliado en el 70%. -El cálculo actuarial de la Institucion aun no esta actualizado y nuevamente valorado por la entidad competente (Ministerio de Hacienda) Nota 10: los recursos por aportes patronales para financiar la seguridad social y las cesantías de los empleados vinculados se revelan contablemente en la cuentas 190511 y 190512. Estos recursos se encuentran en proceso de conciliación con los fondos.”

Así mismo reposan los Informes de actualización de pasivo pensional de la

E.S.E Hospital San Juan de Dios del Municipio de Abejorral Antioquia, obrante a

folio 94, los cuales dan cuenta del estado actual de los procesos Cesantías,

Pensiones de la E.S.E, así mismo a folio 115, reposa copia proyecto de

seguimiento y actualización de los cálculos actuariales del pasivo pensional de

la E.S.E Hospital San Juan de Dios del Municipio Abejorral Antioquia, a corte del

31 de diciembre de 2014, en la que se detalla uno a uno los procesos de

PASIVOCOL y estado pensional, obra igualmente a folio 120, folio 131 y folio

136, oficios dirigidos al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que dan

cuenta de las gestiones realizadas en ocasión del proceso del objeto contractual

de los contratos previamente firmados.

En este sentido al revisar, el objeto contractual de los dos (2) contratos de

prestación de servicios, firmados por la E.S.E Hospital San Juan de Dios del

Municipio de Abejorral Antioquia, se establecieron actividades claras para ejecutar

por parte del Contratista y que permitieron sus respectivos pagos, como se

observa a continuación:

A folio 137 a folio 138, informe de actividades del mes de febrero de

2015, en la que se puede detallar, que en primer lugar el Contratista

realizo una revisión de los vectores de la matriz para iniciar el proceso de

actualización, donde se observo que inicialmente se requería

certificación del personal certificado a 31/12/1993 y donde se procedió a

ingresar los datos requeridos al Ministerio de Salud

A folio 139 al 141, reposa informe de actividades del mes de marzo de

2015, en la que se consigna inicio de proceso de aportes patronales, en

el fondo Colfondos y se relacionan los empleados, así mismo se señala

devolución de excedentes a las administradoras Colmenas ARP, Sura

EPS, Nueva EPS, Salucoop EPS y Comfenalco EPS, así mismo se

señala seguimiento a las historias laborales PASIVOCOL y se inicia el

Page 12: Medellín, 28 de Noviembre del 2018 · 2011 y la Resolución Interna 1247 del 05 de julio de 2018 y el auto comisorio Nro. 051 del 6 de enero de 2017, se procede a decretar el archivo

proceso de actualización del proceso de concurrencia y se relacionan los

empleados activos y retirados

A folio 142 al 143, reposa informe de actividades del mes de abril de

2015, se describen como actividades desarrolladas en el proceso de

saneamiento aportes patronales, el recibo de los estados de cuenta de la

administradora Coomeva EPS y Protección AFP, así mismo se manifiesta

el recibo de la cuenta global de protección de la devolución de los

excedentes correspondientes a Salucoop por $38.710.000, así mismo se

presento a Ministerio de Salud, el estado de la deuda de los a portes

patronales por parte de la E.S.E.

A folio 145 al 146, reposa informe de actividades del mes de mayo de

2015, se manifestó por parte del Contratista como actividades desarrolladas

en el proceso de saneamiento de aportes patronales, donde manifestó

haber solicitado el cuadro de aplicación de los giros del S.G.P a

Colfondos y posterior a ello solcito actas de liquidación al fondo, se

actualizo y envió el cuadro de actualización de deudas por aporte

patronales para depuración del hospital, en el proyecto de seguimiento de

historias laborales PASIVOCOL, se realizó la actualización de los valores

y actualización de la hoja de vida, en el proceso de actualización de

concurrencia, se tiene un primer avance en relación y se envía oficio al

Ministerio de Hacienda, en relación a lo no coincidencia de los valores y

se realiza digitación de la información.

A folio 147 al 148, reposa informe de actividades del mes de junio de

2015, en relación al proceso de saneamiento de aportes patronales, se

entrego como producto el cálculo del valor de las cesantías retroactivas,

con el fin de dejarlo a disposición de la cuenta global de protección S.A,

se acepto el estado de cuentas de Protección S.A y se solcito la

generación de las respectivas actas, en relación al proyecto de

seguimiento de historias laborales PASIVOCOL, se resolvió la inconsistencia

mandada por el Ministerio de Hacienda, sobre la nomina de pensionados y

beneficiarios, así mismo se hicieron los retiros al anterior corte y se

informa al ministerio el aumento de la planta, en el proceso de la

actualización del proceso de concurrencia, se creó una subcuenta en el

patrimonio autónomo .

a folio 149 al 151, informe de actividades del mes de julio de 2015, en

el proceso de saneamiento de aportes patronales, se reviso el estado de

cuenta enviado por Coomeva EPS y se solicito actas de vigencia del año

2014, se solicito las respectivas actas del año 2014 de Salucoop EPS,

se recibió el estado de cuenta de la Nueva EPS, se recibe el estado de

cuenta de la administradora porvenir S.A

Page 13: Medellín, 28 de Noviembre del 2018 · 2011 y la Resolución Interna 1247 del 05 de julio de 2018 y el auto comisorio Nro. 051 del 6 de enero de 2017, se procede a decretar el archivo

a folio 152 al 153, reposa informe de actividades del mes de agosto

de 2015, en relación al proceso de saneamiento de aportes patronales,

se asistió a la mesa de saneamiento organizada por la SSA, con las

diferentes administradoras de pensión, salud, ARL y cesantías, se realizó

unificación de la cuenta global para retroactivos por protección S.A, en

relación al proyecto de seguimiento de historias laboral PASIVOCOL, el

ministerio envía la revisión de la base de datos y se realiza nuevo envió,

en relación al proceso de actualización de procesos de concurrencia, para

efectos de la actualización de la matriz de concurrencia SSSA, envía los

valores que por anticipos de mesada y pago de bonos pensiónales se

había efectuado.

A folio 154 al 155, reposa informe de actividades del mes de

septiembre de 2015, en el proceso de aportes patronales se realizó el

envió del anexo 1 para colocarlos en la plataforma pisis, en relación al

proyecto de seguimiento de historias laborales PASIVOCOL, se envió oficio

designado como coordinador del proyecto PASIVOCOL, al subgerente

administrativo de la E.S.E, en relación al proyecto de actualización de

proceso de concurrencia se envió los valores por pagos de por anticipos

de mesadas y pagos de bonos pensiónales.

A folio 156 al 157, reposa informe de actividades del mes de octubre de

2015, en relación al proyecto de saneamiento de aportes patronales, se

dejo para la firma del Gerente y del contador las actas para la vigencia

2014, de Coomeva EPS, Sura EPS, Nueva EPS, Salucoop EPS, colmena

ARL, hace la aplicación de las correcciones solicitadas por la E.S.E una

vez enviadas a las respectivas plantillas arrojando un excedente de

$89.000.000, se hace el oficio para solicitar la devolución de estos, se

consigue permiso de la SSSA, para que el Hospital poder disponer de los

recursos de aportes patronales por valor de $47.000.000, en relación al

proyecto de seguimiento de historias laborales PAIVOCOL , se realizó

actualización de los empleados que laboraron en la E..S.E hasta el año

2014, en relación al proceso de concurrencia realizó luego de aclarar los

valores que por preconcurrencia se adeudaba a la SSSA, esta emite

una certificación por los valores anticipados a la ESE este oficio se

envió al Ministerio, para proceder al cálculo actuarial definitivo,

A folio 158 al 160, reposan informes del mes de noviembre de 2015,en

el proceso de saneamiento de aportes patronales, se estructura y envió

de forma exitosa el archivo correspondiente a aportes no saneados al

portal sispro, se acudió a las mesas de trabajo de saneamiento de

aportes patronales, para la conciliación de las vigencias año 2012-2014,

logrando la conciliación con colmena, ARL, porvenir S.A, en relación al

proyecto de seguimiento de historias laborales PASIVOCOL, se realizó la

actualización del proceso de seguimiento de historias laborales con corte

a 31/12/2014 y se envió la base de datos a 24 de noviembre con oficio

Page 14: Medellín, 28 de Noviembre del 2018 · 2011 y la Resolución Interna 1247 del 05 de julio de 2018 y el auto comisorio Nro. 051 del 6 de enero de 2017, se procede a decretar el archivo

aclaratorio de las siguientes inconsistencias, como explicar la disminución

de número de empleados y explicación de por qué los empleados que

empezaron la vida laboral en la institución no presentaban historia laboral,

así mismo se recibió vía correo electrónico y en medio físico el cálculo

del pasivo pensional, en el proceso de actualización del proceso de

concurrencia, se aclaro los valores por preconcurrencia adeudada a la

SSSA, esta emite certificación por valores anticipados a la ESE, oficio

enviado al Ministerio, para obtener calculo definitivo.

A folio 161 al 163, reposan informe del mes de diciembre de 2015, en

relación al proceso de saneamiento de aportes patronales, en las que

se hacen los cruces con las diferencias administrativas en las cuales

existe valor de excedente, se confirma el giro de recursos a la cuenta

global que tiene la E.S.E en protección S.A, se culmino los procesos

de saneamiento a través de la solicitud del envió de aportes patronales

con las administradoras, con cuadro que se anexa, en relación al proyecto

de seguimientos de historias laborales, en la que la más importante es

que la actualización del proyecto de PASIVOCOL, estaba completado el

100%, en relación a la actualización del proceso de concurrencia, se

actualiza el proceso de concurrencia, con la información de 2014 y se

envía al Ministerio donde la información aprobada por el Ministerio, en la

que se toman los siguientes valores a recuperar: Cesantías: $ 426.896.891

meadas pensiónales $497.642.546, bonos pensiónales:$ 123.174.392

La anterior prueba documental, da cuenta que no existe daño, ya que los

dos (2) contratos ejecutados en la E.S.E Hospital San Juan de Dios del Municipio

de Abejorral Antioquia, existen evidencias de su ejecución, como los informes

presentados por el Contratista y oficios enviados desde la Gerencia, para poder

subsanar las inconsistencias al Ministerio de Hacienda y crédito públicos y lograr

los correspondientes pagos.

Prueba Practicada a solicitud de parte

Mediante auto Nro. 095 del 4 de septiembre de 2018, el Despacho ordeno oficiar

a la E.S.E Hospital San Juan de Dios del Municipio de Abejorral Antioquia,

certificar la siguiente información:

Pago de recuperación de saneamiento de aportes patronales con las

diferentes EPS, años 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016.

Pago del proceso de concurrencia con el Ministerio de Hacienda y crédito

Público, años 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016.

En este sentido, el Gerente de la E. S.E Hospital San Juan de Dios del Municipio

de Abejorral Antioquia, con documento con radicado Nro. 2108200006898 del 24

Page 15: Medellín, 28 de Noviembre del 2018 · 2011 y la Resolución Interna 1247 del 05 de julio de 2018 y el auto comisorio Nro. 051 del 6 de enero de 2017, se procede a decretar el archivo

de octubre de 2018, aporto la siguiente información:

Oficio remisorio de información

Page 16: Medellín, 28 de Noviembre del 2018 · 2011 y la Resolución Interna 1247 del 05 de julio de 2018 y el auto comisorio Nro. 051 del 6 de enero de 2017, se procede a decretar el archivo

Certificado de saneamiento de aportes patronales

Page 17: Medellín, 28 de Noviembre del 2018 · 2011 y la Resolución Interna 1247 del 05 de julio de 2018 y el auto comisorio Nro. 051 del 6 de enero de 2017, se procede a decretar el archivo
Page 18: Medellín, 28 de Noviembre del 2018 · 2011 y la Resolución Interna 1247 del 05 de julio de 2018 y el auto comisorio Nro. 051 del 6 de enero de 2017, se procede a decretar el archivo

Certificado extracto bancario cuenta del la E.S.E Hospital San Juan de

Dios del Municipio de Abejorral Antioquia

Page 19: Medellín, 28 de Noviembre del 2018 · 2011 y la Resolución Interna 1247 del 05 de julio de 2018 y el auto comisorio Nro. 051 del 6 de enero de 2017, se procede a decretar el archivo

Recibo de caja ingreso de recursos ala E.S.E San Juan de Dios del

Municipio de Abejorral Antioquia

Page 20: Medellín, 28 de Noviembre del 2018 · 2011 y la Resolución Interna 1247 del 05 de julio de 2018 y el auto comisorio Nro. 051 del 6 de enero de 2017, se procede a decretar el archivo

En base a los anteriores soportes, es claro para El Despacho, en primer

lugar la ejecución de los objetos contractuales objeto del reproche fiscal y en

segundo lugar, el ingreso de los recursos a la E.S.E Hospital San Juan de

Dios del Municipio de Abejorral Antioquia, en relación a dichos conceptos,

siendo claro la no existencia de daño patrimonial.

En este sentido, observa el Despacho, que no son claros los criterios que

utilizó el equipo auditor de la Contraloría General de Antioquia, para

entrar a determinar el no cumplimiento del objeto contractual en relación a los

dos (2) contratos de prestación de servicios Nro. 09 y 028 de 2015, tomando

como base las notas del Contador de la E.S.E, si en dichas notas se manifestó

que en un 70%, el proceso de conciliación de los aportes patronales, se

encentraba conciliado y en relación al cálculo actuarial, este no está

actualizado y debería ser valorado nuevamente por la entidad competente

en este caso el Ministerio de Hacienda, es decir que en el primer caso solo

faltaba un 30% de ejecución diferente a manifestar que no se había ejecutado

y en el segundo caso se debía realizar una actualización para acceder

nuevamente al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y darse su pago ,

como se dio posterior a la terminación de los dos(2) contratos de prestación

de servicios y como tal se manifestó por el actual Gerente de la E.S.E.

Hospital San Juan de Dios del Municipio de Abejorral Antioquia.

Es así, como del reproche fiscal; se puede observar que el objeto contractual

de los dos(2) contratos de prestación de servicios, si se cumplió no solo

por los informes presentados por el Contratista y que allego al proceso el

Gerente para la época de los hechos, sino por el oficio emitida por el actual

Gerente de la E.S.E Hospital San Juan de Dios del Municipio de Abejorral

Antioquia, en la que se certifica el pago por recuperación de saneamiento de

aportes patronales con las diferentes EPS, de los años 2012 al 2016, por valor

de $5.460.595 y el pago de concurrencia de los años 2012 al 2016 , por valor

de $654.028.412.

Es así, como en relación al reproche que hace el equipo Auditor de la Contraloría

General de Antioquia, el Despacho encuentra que este no está soportado, en

relación a la ocurrencia del daño, ya que obra en el proceso copia del decreto

Nro. 1636 Saneamiento de aportes patronales, emitido por Protección S.A,

obrante a folio 173, así como carta emitida por Protecciones S.A, en la que

informaba el traslado que realizo a la E.S.E Hospital San Juan de Dios del

Municipio de Abejorral Antioquia, por valor de $5.460.595, el cual obra a folio

175, así mismo reposa a folio 176, extracto de la cuenta de Davivienda de la

E.S.E, por valor de $654.039.207.20 de fecha del 23 de febrero de 2017 y a

folio 177, recibo de caja Nro. 665672, del 23 de febrero de 2017 correspondiente

a la suma de $654.039.207.20.

Page 21: Medellín, 28 de Noviembre del 2018 · 2011 y la Resolución Interna 1247 del 05 de julio de 2018 y el auto comisorio Nro. 051 del 6 de enero de 2017, se procede a decretar el archivo

Lo anterior claramente determina, que el elemento daño, es inexistente y que en

este caso no existe responsabilidad fiscal, en relación al señor Jorge Alberto

Caro Avendaño, en calidad de Gerente y el señor Homero Ospino Muñoz,

en calidad de de Contratista, para la época de los hechos.

Versión libre

Obra en el proceso, a folio 93, versión libre rendida por el señor Homero

Ospina Muñoz, el día 10 de noviembre de 2016, quien manifestó:

“ Frente al contrato de pasivocol o saneamiento de aportes patronales y estructuración

del proceso de concurrencia se inicio con la recolección de los datos y los correspondientes envíos tanto al Ministerio de Hacienda, como a las administradoras de salud, pensión ARL y cesantías acudiendo a las mesas de saneamiento programadas por la Dirección Seccional de Salud para ese primer semestre y procurando la aprobación de lo gestionado, se tiene los estados cuenta solicitados a ellos y que enviaron en el momento que ellos consideran pertinentes se tienen las actas de de las reuniones, las cuales, aportare a la mayor brevedad, en el transcurso del año se dio traslado al Ministerio de Hacienda a las respuestas de las inconsistencias presentados por ellos para obtener la aprobación La cual se dio finalizado el año. Hare entrega del informe donde consta el trabajo realizado y aprobación de la base de datos, por pasivocol no se recibió la aprobación de la información por parte del ministerio para cumplir con el requisito que ordena la ley 549 del 1999 la cual orden a las entidades públicas hacer estas actualizaciones , realizare envió de los soportes los cuales dan cuenta de lo ejecutado para la vigencia del año 2015, en la consultoría pensional prestada a la E.S.E en los procesos realizados”

Obra en el proceso, a folio 113, versión libre rendida por el señor Jorge Alberto

Caro Avendaño, el día 4 de septiembre de 2018, quien manifestó:

“los contratos de prestación de servicios los hacia el administrador del Hospital Mauricio Ochoa, inclusive en el objeto del contrato esta quien supervisa . Se hacía informe detallado de las actividades del proceso de actualización y recuperación de aportes patronales y del proceso de saneamiento del pasivo ( PASIVOCOL) y adelanto el proceso de concurrencia con el Ministerio de salud y Hacienda Pública. Me permito entregar copia de los documentos que dan cuenta de la ejecución de los dos contratos y por ende la no ocurrencia del detrimento patrimonial objeto del proceso de responsabilidad fiscal como lo son ( folio 49):

Copia proyecto de seguimiento y actualización de los cálculos actuariales del pasivo pensional de las entidades territoriales

Oficio al Ministerio de hacienda y crédito público de la parte de concurrencia

Solicitud al encargado del Ministerio de crédito público en Medellín, en relación al seguimiento de historias laborales.

Solicitud actualización pensional, concepto cesantías del contrato de concurrencias con la nación .

Copia de los informes que se hacían en relación al pago de los contratos objeto del hallazgo fiscal

Así mismo me permito solicitarle al Despacho se oficie a la E.S.E Hospital San Juan De Dios Del Municipio de Abejorral de Antioquia, para que certifique:

Page 22: Medellín, 28 de Noviembre del 2018 · 2011 y la Resolución Interna 1247 del 05 de julio de 2018 y el auto comisorio Nro. 051 del 6 de enero de 2017, se procede a decretar el archivo

Pago de recuperación de saneamiento de aportes patronales con las diferentes EPS

Certificado del pago del proceso de concurrencia con el Ministerio de Hacienda y crédito Público”

El Despacho, no puede desconocer los documentos aportados por parte del

señor Jorge Alberto Caro Avendaño, en su versión libre los cuales fueron

incorporados al proceso, como son copia del proyecto de seguimiento y actualización

de los cálculos actuariales del pasivo pensional de las entidades territoriales, copia

del oficio al Ministerio de Hacienda y Crédito Público por el tema de concurrencia,

copia solicitud al encargado del Ministerio de Crédito Público en Medellín, en relación

al seguimiento de historias laborales, copia de la solicitud actualización pensional,

concepto cesantías del contrato de concurrencias con la nación y copia de los

informes que se hacían en relación al pago de los contratos lo cual sumado al oficio

que obra a folio 172, en la que el gerente de la E.S.E Hospital San Juan de Dios del

Municipio de Abejorral, dan cuenta del ingreso de dineros a la cuenta de la entidad en

relación a la recuperación de aportes patronales y el proceso de concurrencia de los

periodos 2012 al 2016, dan cuenta de la no existencia de daño en la E.S.E

Hospital San Juan de Dios del Municipio de Abejorral Antioquia.

Es así como, mediante esta Providencia la Contraloría Auxiliar de Responsabilidad

Fiscal de la Contraloría General de Antioquia, ordenará el Archivo de la diligencias

por el hecho único, en el Proceso de Responsabilidad Fiscal Nro. 176-2016,

adelantado en La E.S.E Hospital San Juan de Dios del Municipio de Abejorral

Antioquia, a favor del señor Jorge Alberto Caro Avendaño, identificado con

cédula de ciudadanía numero 71.596.248, en calidad de Gerente para la época

de los hechos y el señor Homero Ospino Muñoz, identificado con cédula de

ciudadanía numero 71.612.219, en calidad de Contratista para la época de los

hechos, decisión que es soportada en el material probatorio, obrante a folio 6 al

75, folio 94 al 99, folio 115 al 163 y folio 172 al 177, en las que dan cuenta

en primer lugar de la ejecución de los dos (2) contratos de prestación de

Servicios Nro. 009 de 2015 Nro. 028 de 2015, por parte del Contratista el

señor Homero Ospino Muñoz, en las que el cumplimiento del objeto contractual,

actualización del PASIVOCOL, realizar el proceso de saneamiento de aportes patronales

y el proceso de la estructuración del proceso de concurrencia, se ve reflejado en los

dineros que ingresaron a la E.S.E y como tal fueron anexados los soportes a folio

177 al 177, lo que determina la no existencia del daño, en la E.S.E Hospital

San Juan de Dios del Municipio de Abejorral Antioquia.

En consecuencia de lo anterior, el Despacho decretará el archivo del hecho único

en el Proceso de Responsabilidad Fiscal Nro. 176 de 2016, adelantado en la

E.S.E Hospital San Juan de Dios del Municipio de Abejorral Antioquia, dado que

en este estado del proceso investigativo, se puede inferir de manera razonable,

que no existe el elemento daño como elemento configurativo de la

Responsabilidad Fiscal, en cabeza del presunto responsables el señor Jorge

Alberto Caro Avendaño, identificado con cédula de ciudadanía numero

71.596.248, en calidad de Gerente de la E.S.E Hospital San Juan de Dios del

Municipio de Abejorral Antioquia, para la época de los hechos y el señor

Page 23: Medellín, 28 de Noviembre del 2018 · 2011 y la Resolución Interna 1247 del 05 de julio de 2018 y el auto comisorio Nro. 051 del 6 de enero de 2017, se procede a decretar el archivo

Homero Ospino Muñoz, identificado con cédula de ciudadanía numero

71.612.219, en calidad de Contratista para la época de los hechos, ya que no se

dan los elementos necesario para proceder a imputar responsabilidad fiscal de

acuerdo a lo señalado en el artículo 48 de la Ley 610 de 2000, que determina:

“AUTO DE IMPUTACION DE RESPONSABILIDAD FISCAL. El funcionario competente proferirá auto de imputación de responsabilidad fiscal cuando esté demostrado objetivamente el daño o detrimento al patrimonio económico del Estado y existan testimonios que ofrezcan serios motivos de credibilidad, indicios graves, documentos, peritación o cualquier medio probatorio que comprometa la responsabilidad fiscal de los implicados”.

Como derivación de lo anterior, mal haría este Despacho, en endilgar

responsabilidad fiscal a los investigados en el Proceso de Responsabilidad Fiscal

Nro. 176 de 2016, adelantado en la E.S.E Hospital San Juan de Dios del

Municipio de Abejorral Antioquia, pues conforme a lo estipulado en el artículo 48

de la Ley 610 de 2000, se requiere para proferirse auto de Imputación de

Responsabilidad Fiscal, que esté demostrado objetivamente el daño o detrimento

al patrimonio económico del Estado y existan testimonios que ofrezcan serios

motivos de credibilidad, indicios graves, documentos, peritación o cualquier medio

probatorio que comprometa la responsabilidad fiscal del implicado, además que

estén acreditados los elementos constitutivos de la responsabilidad fiscal y la

determinación de la cuantía del daño y en el caso en concreto como se ha

aludido y se demostró que no existió EL DAÑO y por ende el Despacho

deberá proceder al archivo del proceso de Responsabilidad Fiscal Nro. 176 de

2016, adelantado en la E.S.E Hospital San Juan de Dios del Municipio de

Abejorral Antioquia.

Así las cosas, verificada la inexistencia de los elementos constitutivos de la

responsabilidad fiscal y de manera específica, EL DAÑO en La E.S.E Hospital

San Juan De Dios Del Municipio De Abejorral Antioquia, que pudiera ser

atribuible a quienes fueron individualizados como presuntos responsables dentro

del presente proceso de Responsabilidad Fiscal, el Despacho encuentra

procedente disponer el archivo de las diligencias por el hecho único, a favor del

señor Jorge Alberto Caro Avendaño, identificado con cédula de ciudadanía

numero 71.596.248, en calidad de Gerente de la E.S.E Hospital San Juan de

Dios del Municipio de Abejorral Antioquia, para la época de los hechos y el señor

Homero Ospino Muñoz, identificado con cédula de ciudadanía numero

71.612.219, en calidad de Contratista para la época de los hechos, al no

acreditarse la existencia del elemento DAÑO, por ende se desvirtúa la

responsabilidad que pudiera asistirle a quienes fueron vinculados al proceso de

Responsabilidad Fiscal, en virtud de lo estipulado en los artículos 47 de la Ley 610

de 2000, que preceptúan:

ARTÍCULO 47. Auto de archivo. “Habrá lugar a proferir auto de archivo cuando se pruebe que el hecho no existió, que no es constitutivo de detrimento patrimonial o no comporta el ejercicio de gestión fiscal, se acredite el resarcimiento pleno del

Page 24: Medellín, 28 de Noviembre del 2018 · 2011 y la Resolución Interna 1247 del 05 de julio de 2018 y el auto comisorio Nro. 051 del 6 de enero de 2017, se procede a decretar el archivo

perjuicio o la operancia de una causal excluyente de responsabilidad o se demuestre que la acción no podía iniciarse o proseguirse por haber operado la caducidad o la prescripción de la misma”. (Negrita fuera de texto).

Ahora bien, considera el Despacho, que no se hace necesario ahondar en los

otros elementos de la Responsabilidad Fiscal, toda vez que está demostrada la

INEXISTENCIA DEL DAÑO O DETRIMENTO PATRIMONIAL EN LA E.S.E

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS DEL MUNICIPIO DE ABEJORRAL

ANTIOQUIA, así mismo este Despacho procederá a la desvinculación de la

Compañía Aseguradora, ya que al no existir daño, como efectivamente se

demostró, no existe soporte jurídico para tal vinculación.

Por lo expuesto, en los acápites anteriores, la Contraloría Auxiliar de

Responsabilidad Fiscal,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Decretar el Archivo de del proceso de Responsabilidad

Fiscal, a favor del señor Jorge Alberto Caro Avendaño, identificado con cédula

de ciudadanía numero 71.596.248, en calidad de Gerente de la E.S.E Hospital

San Juan de Dios del Municipio de Abejorral Antioquia, para la época de los

hechos y el señor Homero Ospino Muñoz, identificado con cédula de

ciudadanía numero 71.612.219, en calidad de Contratista para la época de los

hechos, por el hecho único, en cuantía de DIECIOCHO MILLONES

DOSCIENTOS DIECISEIS MIL PESOS M/L($18.216.000), dentro del Proceso de

Responsabilidad Fiscal Nro. 176 de 2016, adelantado en LA E.S.E HOSPITAL

SAN JUAN DE DIOS DEL MUNICIPIO DE ABEJORRAL ANTIOQUIA, por las

razones enunciadas en la parte considerativa de la presente providencia.

ARTÍCULO SEGUNDO: DESVINCULAR a la Compañía Aseguradora Solidaria

de Colombia con Nit Nro. 860.524.654-6, en relación a la póliza de cumplimiento

Nro. 530-47-99400002374, cobertura desde el 10/02/2015 hasta el 01/12/2015

valor asegurado $1.656.000 y la Compañía Seguros Generales Suramericana

S.A con Nit Nro. 890.903.407-9, en relación a la póliza de cumplimiento Nro.

1325264-7, coberturas desde el 01/07/2015 hasta 01/05/2016 valor asegurado

$1.987.200, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

ARTÍCULO TERCERO: Notificar por Estado, de conformidad con el artículo 106 y

112 de la Ley 1474 del 12 de julio de 2011, a las siguientes personas y entidades:

Nombres y apellidos JORGE ALBERTO CARO AVENDAÑO

Identificación 71.596.248

Cargo en la Entidad Gerente

Page 25: Medellín, 28 de Noviembre del 2018 · 2011 y la Resolución Interna 1247 del 05 de julio de 2018 y el auto comisorio Nro. 051 del 6 de enero de 2017, se procede a decretar el archivo

Dirección y teléfono Calle 38 Nro. 35A Nro. 06 Medellín Antioquia

Email:[email protected]

Nombres y apellidos HOMERO OSPINO MUÑOZ

Identificación 71.612.219

Cargo en la Entidad Contratista

Dirección y teléfono

Cra 41 A Nro 66-61 Bariio Villa Hermosa Medellín

Antioquia

Email:[email protected]

Compañía ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA

S.A

Nit Nro. 860.524.654-6

Representante legal CARLOS EDUARDO VALENCIA CARDONA

Dirección y teléfono Calle 100 Nro. 9A – 45 piso 12 Torre 3

Compañía SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A

Nit Nro. 890.903.407-9

Apoderado JUAN CAMILO ARANGO RIOS

Dirección y teléfono Calle 39B Nro. 73A-21 oficina 301 edifico centro

39 Medellín Antioquia

ARTÍCULO CUARTO: En firme esta Providencia, remitir el expediente al

Despacho del señor Contralor General de Antioquia, a efecto de que se surta el

Grado de Consulta respecto de la decisión adoptada en el mismo, acorde con lo

dispuesto en el artículo 18 de la Ley 610 de 2000.

ARTÍCULO QUINTO: En el evento de que con posterioridad aparecieren nuevas

pruebas que desvirtúen los fundamentos que sirvieron de base para el archivo del

proceso de Responsabilidad Fiscal Nro. 176-2016, adelantado en la E.S.E

Hospital San Juan de Dios del Municipio de Abejorral Antioquia, se ordenará la

reapertura de la actuación fiscal del mismo, de conformidad con lo estipulado en el

artículo 17 de la Ley 610 de 2000.

ARTÍCULO SEXTO: Contra de la presente Providencia proceden el recurso de

reposición debidamente sustentado, en virtud de lo estipulado en el artículo 56 de

la Ley 610 de 2000, los cuales deberán interponerse dentro de los cinco (5) días

hábiles siguientes a su notificación.

Page 26: Medellín, 28 de Noviembre del 2018 · 2011 y la Resolución Interna 1247 del 05 de julio de 2018 y el auto comisorio Nro. 051 del 6 de enero de 2017, se procede a decretar el archivo

ARTÍCULO SEPTIMO: Una vez notificado el presente Auto, enviar el expediente

al Archivo General de la Contraloría General de Antioquia para su conservación y

custodia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

CESAR AUGUSTO VESGA RODRIGUEZ

Contralor Auxiliar de Responsabilidad Fiscal

GLORIA ELENA ESCOBAR BOTERO

Contralora Auxiliar Comisionada

Reviso: Diana Patricia Mesa Rico / Contralora Auxiliar.

Page 27: Medellín, 28 de Noviembre del 2018 · 2011 y la Resolución Interna 1247 del 05 de julio de 2018 y el auto comisorio Nro. 051 del 6 de enero de 2017, se procede a decretar el archivo
Page 28: Medellín, 28 de Noviembre del 2018 · 2011 y la Resolución Interna 1247 del 05 de julio de 2018 y el auto comisorio Nro. 051 del 6 de enero de 2017, se procede a decretar el archivo
Page 29: Medellín, 28 de Noviembre del 2018 · 2011 y la Resolución Interna 1247 del 05 de julio de 2018 y el auto comisorio Nro. 051 del 6 de enero de 2017, se procede a decretar el archivo
Page 30: Medellín, 28 de Noviembre del 2018 · 2011 y la Resolución Interna 1247 del 05 de julio de 2018 y el auto comisorio Nro. 051 del 6 de enero de 2017, se procede a decretar el archivo
Page 31: Medellín, 28 de Noviembre del 2018 · 2011 y la Resolución Interna 1247 del 05 de julio de 2018 y el auto comisorio Nro. 051 del 6 de enero de 2017, se procede a decretar el archivo
Page 32: Medellín, 28 de Noviembre del 2018 · 2011 y la Resolución Interna 1247 del 05 de julio de 2018 y el auto comisorio Nro. 051 del 6 de enero de 2017, se procede a decretar el archivo
Page 33: Medellín, 28 de Noviembre del 2018 · 2011 y la Resolución Interna 1247 del 05 de julio de 2018 y el auto comisorio Nro. 051 del 6 de enero de 2017, se procede a decretar el archivo
Page 34: Medellín, 28 de Noviembre del 2018 · 2011 y la Resolución Interna 1247 del 05 de julio de 2018 y el auto comisorio Nro. 051 del 6 de enero de 2017, se procede a decretar el archivo