maternidad por sustitucion

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  • Voces: PADRES ~ CONTRATOTtulo: Maternidad por sustitucin - Principales clusulas contractuales y soluciones en la jurisprudenciafracesa y norteamericanaAutor: Medina, GracielaPublicado en: LA LEY1997-C, 1433

    SUMARIO: I. Introduccin. -- II. Modalidades y problemtica. -- III. Soluciones jurisprudenciales. -- IV.Nuestra posicin. -- V. Conclusiones.

    I. Introduccin

    La doctrina argentina concuerda en afirmar que los contratos de maternidad por otro, o maternidad porsustitucin, son nulos (1) ya sea que la contratante aporte sus propios vulos o que el vulo sea de una extraa.En ambos casos se considera que el contrato es invlido porque: a) viola el orden pblico, b) su objeto seencuentra fuera del comercio, c) es inmoral, d) desdobla la maternidad y e) altera el estado civil de las personas.

    Pero esta declaracin de nulidad no basta para solucionar los problemas cuando el contrato se cumple y elnio nace, porque la mera declaracin de nulidad no es suficiente para determinar quien es la madre, ni tampocoalcanza para precisar si es posible finalizar el contrato de maternidad por sustitucin con la adopcin.

    Entendemos que el predicar la nulidad no es una solucin suficiente para la problemtica que la posibilidadde la realizacin de la maternidad por otro plantea. Dicho de otra manera: es biotecnolgicamente posible queuna mujer lleve adelante el proceso de embarazo de un nio que genticamente es de otra mujer, estaposibilidad no se pierde por la declaracin de nulidad del contrato que la origina, por ello cuando se gesta unnio por encargo adems de declarar la nulidad del pacto que uni a las partes, hay que solucionar el problemade quin es la madre y determinar si es posible la adopcin de la criatura.

    Para aclarar estos tpicos nos proponemos. a- Determinar cules son las modalidades que puede adoptar elcontrato de maternidad por sustitucin. b- Analizar qu validez le ha dado la jurisprudencia de Francia y U.S.A.a este tipo de pactos. c- Plantear la solucin en el derecho positivo argentino.

    II. Modalidades y problemtica

    A. Modos

    La maternidad por sustitucin o subrogada se puede dar de dos formas: la primera denominada "madreportante" una mujer acepta realizar llevar adelante el embarazo de un embrin conformado por gametos de unapareja estril. En este caso hay una madre gentica y otra gestante (2).

    La segunda llamada "madre gestante" una mujer acepta ser inseminada con semen del marido o parejaestable de una mujer que no puede concebir. En este caso la madre portadora y la gentica coinciden.

    Este tipo de contratos se hacen en general por dinero y la madre gestante se obliga a entregar el nio al findel embarazo a la pareja que la contrat para que sea reconocido por el padre biolgico y en su caso adoptadopor la contratante.

    B. Problemas

    Los problemas que genera este tipo de convencin son mltiples, pudiendo ser dividido en:

    A. ticos: por la disociacin de la maternidad y la contratacin sobre el cuerpo humano, aun cuando estacontratacin sea gratuita.

    B. Biolgicos: por la dificultad de evitar que la madre gestante tenga relaciones sexuales al tiempo de laconcepcin, lo que provocara la indeterminacin de la paternidad.

    C. Jurdicos: por la indeterminacin de la maternidad. La adopcin.

    C. Principales clusulas de los contratos de maternidad por sustitucin norteamericanos

    Creemos ilustrativo enumerar cules son las principales clusulas que se incluyen en los contratos dematernidad por sustitucin norteamericanos, realizados por inseminacin:

    1. Consentimiento a la inseminacin artificial.

    La madre sustituta consiente a ser inseminada artificialmente con el esperma del padre biolgico y el maridode la primera (si sta es casada) presta su consentimiento a que su esposa sea inseminada con semen de untercero.

    2. Exmenes mdicos antes de la inseminacin.

    La "madre sustituta" acepta realizar una evaluacin mdica completa tanto fsica como gentica. Lapsicolgica tiende a determinar si est capacitada para la maternidad por sustitucin.

    El padre biolgico acepta realizar una evaluacin mdica fsica y gentica y a pagar los costos de los dosestudios y tiene derecho a conocer el resultado de los resultados de los estudios hechos a la mujer.

    Thomson La Ley 1

  • 3. Contraindicacin mdica y resolucin del contrato.

    En el caso de que la madre sustituta no pueda ser inseminada artificialmente, el acuerdo se resuelve de plenoderecho.

    4. Aceptacin de riesgo

    La madre sustituta y en su caso su marido, asumen los riesgos de las consecuencias que le pueden producirel embarazo y el parto (tales riesgos generalmente son enumerados en documento aparte).

    5. Aceptacin de responsabilidad

    El padre biolgico acepta los riesgos de anomalas infantiles que se ponen en documento anexo.

    6. Controles prenatales

    La madre sustituta se compromete a seguir todas las instrucciones mdicas que le sean dadas en loscontroles prenatales y a no fumar, no tomar bebidas alcohlicas ni utilizar drogas ilegales. El padre biolgico secompromete a pagar tales controles como as tambin los gastos mdicos y todo otro gasto ocasionado por elembarazo.

    7. Asistencia econmica a la madre por sustitucin.

    El padre biolgico se compromete a pagar una suma de dinero a la madre por sustitucin y, en su caso, almarido, por los problemas que le ocasiona el embarazo y el parto, entre ellos, ausencia ocasional de la madrepor sustitucin en su domicilio, riesgos propios del embarazo, restricciones fsicas y sexuales y disminucin delconfort.

    8. Examen de paternidad

    La madre por sustitucin y, en su caso, su marido se comprometen a realizar un examen para verificar lapaternidad del nio y en el caso que ste demostrara que el padre biolgico no lo es, el contrato quedar resueltoy la madre y, en su caso su marido, debern devolver todo el dinero que hubieren recibido.

    9. Aborto y muerte al nacer

    Si la madre abortara espontneamente o el nio naciera muerto y el examen gentico determinara lapaternidad del padre biolgico, ste ltimo se compromete a pagar una suma de dinero.

    10. Seguro

    El padre biolgico se compromete a contratar un seguro de vida para la madre por sustitucin y que tengacomo beneficiario a quien sta designa.

    11. Anonimato y publicidad

    Las partes se comprometen a preservar el anonimato de cada una de ellas y a no comunicar a nadie, ni arealizar ninguna declaracin concerniente al objeto del contrato sin el consentimiento escrito de la contraria.

    12. Designacin por el padre biolgico de un tutor.

    En caso de muerte del padre biolgico ste designa como tutor a su esposa.

    13. Las partes afirman que ellas no tienen por inters ceder, vender o comprar un nio y que son guiadas porel nico deseo de permitir al padre biolgico de engendrar un hijo genticamente suyo.

    En general, la mujer estril no es parte en estos contratos a fin de evitar el riesgo de ser considerado comoventa de nios. El acuerdo se efecta entre el marido de la mujer estril y la madre portadora. Es recin cuandoel contrato se cumple cuando la mujer estril aparece y realiza el procedimiento de adopcin (3).

    III. Soluciones jurisprudenciales

    La jurisprudencia ha otorgado diferente valor a los convenios de maternidad por sustitucin, en general lajurisprudencia americana ha sido ms flexible a su admisin mientras que la francesa se ha mantenido en unafirme postura invalidatoria.

    A. Validez de los convenios

    Esta tesis fue aceptada entre otros precedentes en el caso Jhonson vs. Calvert resuelto por la suprema Cortede California en el ao 1993.

    Mark y Crispina Calvert eran una pareja casada que deseaba tener un hijo. Crispina se vio obligada a hacerseuna histerectoma en 1984 sin embargo sus ovarios siguieron en condiciones de producir huevos, y finalmente lapareja consider la posibilidad de una madre sustituta. En 1989, Anna Johnson se enter por un colega de lasituacin de Crispina y se ofreci para actuar de madre sustituta para los Calvert.

    El 15/1/89 Mark, Crispina y Anna firmaron un contrato, en el cual se estableca que un embrin creado porel esperma de Mark y el huevo de Crispina sera implantado en Anna y que el nio que naciera sera llevado alhogar de Mark y Crispina, como el hijo de ellos. Anna estuvo de acuerdo en renunciar a "todos sus derechoscomo madre" respecto del nio en favor de Mark y Crispina. Como contraprestacin, Mark y Crispina iban a

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  • pagar a Anna la suma de u$s 10.000 en cuotas, la ltima de las cuales iba a ser abonada seis semanas despusdel nacimiento del nio. Adems, Mark y Crispina se comprometieron a pagar por un seguro sobre la vida deAnna, por valor de u$s 200.000.

    El cigoto fue entonces implantado el 19/1/90. Menos de un mes ms tarde, un test de ultrasonido confirmque Anna se encontraba embarazada.

    Desgraciadamente, las relaciones entre ambas partes se deterioraron. Mark se enter de que Anna no habarevelado que haba sufrido varios partos en los cuales el nio haba nacido muerto y embarazos fracasados.Anna consider que Mark y Crispina no haban hecho lo suficiente para otorgar la pliza de seguro requerida.Tambin se sinti abandonada durante el comienzo de los dolores prematuros de parto en junio.

    En julio de 1990, Anna envi a Mark y a Crispina una carta exigiendo que se le pagara el saldo de la sumaque se le deba o, de lo contrario, se rehusara a entregar el nio. Al mes siguiente, Mark y Crispina lecontestaron con una accin legal, en la que solicitaban una declaracin en el sentido de que ellos eran los padreslegales del nio que an no haba nacido. Por su parte, Anna inici una accin en la que requera que sedeclarara que era la madre del nio. Finalmente, ambos casos fueron unificados. Las partes estuvieron deacuerdo en la designacin de un guardin independiente "ad litem" a los fines del pleito.

    El nio naci el 19/9/90, y se obtuvieron muestras de sangre de Anna y del nio para ser analizadas. Laprueba de sangre excluy la posibilidad de que Anna fuera la madre gentica. Las partes aceptaron una decisindel tribunal que dispona que el nio permanecera temporalmente con Mark y Crispina, con un rgimen devisitas en favor de Anna.

    Durante el juicio, en octubre de 1990, las partes convinieron en que Mark y Crispina eran los padresgenticos del nio. Luego de la audiencia de prueba y de los alegatos, el juez de 1a. instancia resolvi que Marky Crispina eran el padre y la madre "genticos, biolgicos y naturales" y que el contrato de maternidad sustitutaera vlido y exigible, en contra de los planteos de Anna. El juez tambin dio por finalizada la orden que permitael rgimen de visitas. Anna interpuso recurso de apelacin contra la decisin del juez de 1a. instancia. LaCmara de Apelaciones para el Cuarto Distrito, Tercera Divisin, confirm y la Corte Suprema del Estado deCalifornia.

    La Corte entendi que no es contrario al orden "pblico el contrato de maternidad subrogada celebrado entrelas partes por cuanto:

    -- Los pagos hechos en el contrato, tenan como objetivo compensarla de sus servicios en gestar el nio y elsometerse a las labores de parto, antes que compensarla por renunciar a sus derechos de madre, respecto delnio.

    -- Considera que el contrato no es contrario al orden pblico porque no establece elemento de coaccinalguno ya que permite a las partes el aborto.

    -- No explota la condicin de las mujeres de menos recursos en un grado mayor que las explota la necesidadeconmica en general al inducirlas a aceptar empleos menos remunerados o que son desagradables por otrasrazones.

    -- No considera a los nios mercancas.

    -- Negar valor al contrato impide que la mujer gestante tenga la libertad personal de obtener un beneficioeconmico de la manera que lo desee.

    -- Estos contratos no afectan el inters del nio porque el inters de los nios tan pequeos coincide con elde los padres.

    -- La maternidad la establece no por el hecho del parto ni por la realidad gentica sino por la intencin,expresa que la intencin de las partes fue traer al mundo el nio de Mark y Crispina, esta es la causa eficientedel contrato. Si bien la funcin gestativa que Anna lleva a cabo fue necesaria para provocar el nacimiento delnio, se puede asegurar que Anna no hubiera tenido oportunidad de gestar o de dar a luz el nio si ella antes dela implantacin del cigoto, hubiera manifestado su propia intencin de ser la madre del nio. No existe ningunarazn por la cual el posterior cambio de opinin de Anna debiera invalidar la Conclusin de que Crispina es lamadre natural del nio"(4).

    B. Nulidad de los convenios

    La nulidad de los convenios y la nulidad de la adopcin posterior fue establecida en el fallo plenario de laCorte de Casacin Francesa en mayo de 1991, al anular una sentencia de la Corte de Pars que haba hecho lugara una adopcin en el siguiente caso: La cnyuge del matrimonio "Y" sufra una esterilidad absoluta que habamotivado a su marido a donar su esperma a otra mujer, quien trajo al mundo un nio que fue reconocido comohijo natural del Sr. "Y" y solicitado en adopcin por la esposa del seor "Y", quien inici un proceso deadopcin, que fue aceptado por la Corte de Pars teniendo en cuenta el inters del menor quien se haba criadosiempre en el hogar de los "Y" y valorando que el nio no tena una filiacin materna reconocida.

    Los fundamentos dados en el fallo plenario fueron los siguientes:

    Thomson La Ley 3

  • -- La convencin por la cual una mujer se compromete an a ttulo gratuito a gestar y traer al mundo un nioy abandonarlo a su nacimiento contraviene tanto el principio de orden pblico de la indisponibilidad del cuerpohumano como el de la indisponibilidad del estado de las personas.

    -- La adopcin es la ltima fase de un convenio nulo que atenta al orden pblico y que por lo tanto en intersde la ley no puede ser aceptada(5).

    IV. Nuestra posicin

    Nos parece incuestionable que los contratos de maternidad subrogada deben ser declarados nulos por lasleyes, porque: a) viola el orden pblico, b) su objeto se encuentra fuera del comercio, c) son inmorales, d)desdoblan la maternidad y e) alteran el estado civil de las personas; pero si an as se celebran y se cumplencabe preguntarse qu es lo ms importante: resolver en funcin de la ley para moralizar o resolver en inters delmenor. Creemos que:

    A. Ante el cumplimiento del contrato los conflictos se deben resolver en inters del menor

    Pensamos que si una madre trae al mundo un hijo para otra pareja, ya sea que sea madre gestante o gentica,y abandona la criatura en manos de quienes solicitaron su gestacin, aun cuando el contrato que dio origen a larelacin que vincul a las partes sea nulo, hay que resolver la situacin del hijo venido al mundo teniendo encuenta su inters y por lo tanto corresponde permitir su adopcin.

    Al respecto cabe recordar otro precedente francs --posterior al fallo plenario antes citado-- en el cual laCorte de Apelaciones de Pars cas un fallo de la Corte de Apelaciones de Potier que haba otorgado laadopcin simple a quien haba solicitado la maternidad por sustitucin.

    El cnyuge de una mujer que sufra una esterilidad absoluta don su esperma a otra mujer, quien trae almundo a un nio, que es inscripto a su nombre y es reconocido como hijo natural del padre gentico. La madregestante cuando nace el nio autoriza la adopcin de ste por la cnyuge del reconociente, pero en ese momentolos cnyuges se separan y la mujer del padre gentico se va del hogar con la criatura e inicia el juicio deadopcin de la nia. La Corte de Potier hace lugar a la adopcin simple teniendo en cuenta el desinters de lamadre gentica y que la criatura haba convivido con quien pretenda la adopcin. No obstante lo cual la Cortede Casacin anula la sentencia por iguales motivos que los dados en el fallo plenario, con lo cual la nia sequeda sin madre ya que la gentica la haba abandonado y a la madre social se le niega la posibilidad de adoptar,restndole slo la posibilidad de darse en adopcin al momento de la mayora de edad.

    Estimamos que la solucin dada en este supuesto tiene el propsito de disuadir este tipo de tcnicas, peroque en aras del inters de la ley no se pueden vulnerar los derechos del menor, privndole de la posibilidad deser adoptado (6).

    B. El inters del menor no ha de ser limitado al inters econmico

    Creemos que si mediante la maternidad por sustitucin se da a luz una criatura y la madre portadora no laquiere entregar la cuestin no debe resolverse teniendo en consideracin la mejor situacin econmica dequienes se disputan la tenencia del nio.

    Al respecto cabe recordar el caso Stern resuelto por el Tribunal Supremo del Estado de New Jersey, EstadosUnidos, relatado por el doctor Ferrer de la siguiente forma (7). El seor Stern para solucionar la infertilidad de suesposa requiri los servicios de una corporacin de Nueva York para la bsqueda de la persona que realizaralos servicios de maternidad. Pag la suma de U$S 7500 por esta bsqueda, y una vez ubicada la mujer, queresulta ser Mary Beth Whithehead, se convino de ella, que era casada, que por U$S 10.000 se hara inseminarcon semen del seor Stern, asumiendo la obligacin de gestar el embrin hasta el parto, y una vez que naciera lacriatura se la entregara al seor Stern, contra el pago de la suma convenida, para que fuera adoptada por suesposa, renunciando a todos los derechos de madre, lo mismo que su esposo renunciaba a los derechos paternos.As ocurri, pero al da siguiente de haber entregado la criatura, la madre gentica y gestante pidi que se ladevuelvan y que se la permitan tener por una semana debido a la crisis emotiva que atravesaba. Accedieron losStern, y de ah en ms ya no vieron a la nia y comenz la contienda judicial con gran repercusin en losmedios masivos de comunicacin, escritos, orales y televisivos. El juez de primera instancia declar la validezdel contrato, sobre la base del principio de la autonoma de la voluntad, y conden a la madre gestante, laWhitehead, a entregar a la nia al comitente, Stern. Apelado el fallo, el tribunal declar la invalidez del contratoy su inexigibilidad debido a que la maternidad no se puede renunciar por una suma de dinero, y adems, porqueel pago de esa suma implicaba la compra del hijo, violando las disposiciones de la ley de adopcin. Enconsecuencia, declar que la madre subrogada (gentica y uterina) es la madre legal de la criatura; reconociasimismo la paternidad biolgica del seor Stern, y, considerando su excelente situacin econmica le entregla guarda de la nia por convenir mejor a los intereses de sta, ya que Stern era ms adinerado.

    No creemos que probada la maternidad de la criatura se puede negar su tenencia a la madre por la mejorsituacin econmica del padre, la conveniencia del menor ha de ser considerada en su integridad y no sloconsiderando la postura de una de las partes.

    C. La determinacin de la maternidad

    Thomson La Ley 4

  • Ante el conflicto entre los contratantes con la mujer que da a luz, habr que determinar quin es la madre.En este caso resulta de aplicacin el art. 242 del Cd. Civil que establece que la maternidad se establece por elhecho del parto. Por lo que ha de considerarse que la madre del nio es la que da a luz.

    El problema se presenta cuando quien lleva adelante el embarazo no aporta el vulo en esta cuestin se handado tres respuestas diversas:

    1. Es madre quien aport el vulo

    Los sostenedores de esta postura admiten que se podra impugnar la maternidad "por no ser la mujer madredel hijo que pasa por suyo" con base a la realidad biolgica establecida en los arts. 251, 253 y 256 del CdigoCivil, en cuyo caso la madre sera quien aport el vulo (8).

    2. Es madre quien lo pari

    Otro sector de la doctrina entiende que la maternidad se establece por el hecho del parto sin admitir pruebaen contrario, y que ni la madre, ni el hijo ni ningn otro interesado puede impugnar esta circunstancia (9).

    3. Posicin intermedia

    En una posicin intermedia se ubican quienes no admiten que los progenitores biolgicos impugnen lamaternidad porque sera aceptar efectos a un contrato nulo, pero s aceptan la impugnacin del marido de quiendio a luz el hijo y de quienes invoquen un inters legtimo (10).

    Por nuestra parte consideramos que la maternidad se la determina por el hecho del parto y que la madregentica no podra invocar un contrato inmoral para impugnar la filiacin materna. Sin embargo estaimpugnacin podra ser realizada por el hijo fundado en su derecho a conocer su identidad biolgica que tieneraigambre constitucional en la Convencin de los Derechos del Nio y el marido de la mujer que dio a luzpuede impugnar su paternidad para no ser alcanzado por la presuncin de paternidad contemplada en el art. 245del Cdigo Civil.

    4. Restitucin de lo pagado

    El problema se suscita cuando la madre portadora cobra por llevar adelante el embarazo y llegado elmomento no entrega al nio ni devuelve el dinero.

    La jurisprudencia francesa registra un caso en el cual una joven de 30 aos de edad se propone a s mismapara llevar adelante un embarazo a favor de una pareja estril por la suma de 25.000 francos.

    Cuando el nio naci, ella retuvo la guarda como as tambin el dinero recibido. Su conducta ha sidocriticada, sealndose que si bien ella tena el derecho absoluto de guardar al nio, si ella hubiera sido honesta,ella deba haber restituido los 25.000 francos que haba recibido de la pareja (11).

    En nuestro derecho se aplica el art. 1052 del Cd. Civil en virtud del cual la anulacin del acto obliga a laspartes a restituirse mutuamente lo que han recibido o percibido en virtud o por consecuencia del acto anulado.Atento a ello, creemos que la madre gestante debera devolver lo recibido por el contrato nulo.

    V. Conclusiones

    a. Los contratos de maternidad por sustitucin son nulos.

    b. Si en virtud un contrato de maternidad por otro nace un nio, la maternidad en principio se establece porel hecho del parto.

    c. Ante el cumplimiento del contrato los conflictos se deben resolver en inters del menor y en principio sedebe permitir la adopcin del nio cuando ste es entregado voluntariamente a la pareja que contrat.

    d. La nulidad del contrato no da derecho a solicitar la restitucin de lo pagado.

    Especial para La Ley. Derechos reservados (ley 11.723).

    (1) CAFFERATA, "Las nuevas tcnicas de reproduccin humana y el derecho argentino", ED, 130-729, N20/21; BOSSERT-ZANNONI,," Rgimen legal de la filiacin y la patria potestad", Buenos Aires, 1986,coment. art. 261, N 12; ZANNONI, "Derecho de Familia", t. II, N 1062; RIVERA "Inst. de Derecho Civil,Parte General", t. I, ns. 362 y 363; MEDINA-ERADES, "Maternidad por otro. Alquiler de teros" JA, 1990-II,714, ns. IV y V; PARRELLADA C.A., "El derecho de daos frente al manipuleo gentico", en Derecho deFamilia, Homenaje a la doctora M. J. Mndez Costa, Santa Fe, 1990, pg. 425; GARCIA DE GHIGLINO,"Accin de impugnacin de la maternidad en los casos de reproduccin asistida", JA, 1989-IV, 803, N 1;ALVAREZ, "Maternidad subrogada o alquiler de teros", ED, 152-831; WAGMAISTER-LEVY, "La intencinde ser padres y los mejores intereses de los hijos. Trascendencia jurdica", JA, 1995-I-451. En contra: ARSONDE GLINBERG, Gloria Hilda y SILVA RUIZ, Pedro, "La libertad de Procreacin", La Ley, 1991-B, 1199.

    (2) YEH, John, "Legal Aspects of Infertility", Boston, Blackwell Scientific Publication, 1991, chapter 8,"Surrogate Motherhood", p. 125

    (3) Las clusulas han sido extradas de GIRAUD, Franois "Mere porteuse, et droits de l'enfant", p. 123 ysigte. y de YEH, John, "Legal Aspects of Infertility", Boston, Blackwell Scientific Publication, 1991.

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  • (4) Sup. Corte de California (EE.UU.), 20/05/93 Johnson vs. Calvert- 1993, WL 167739, Comentado porWAGMAISTER, Adriana M. y LEVY, Lea M. en JA, 1995-I-440

    (5) Cour de Cassation Ass. Plen 31 mai 1991, JCP 1991-II-21752

    (6) Revue trimestrielle de Droit Civil 1, 1992-55, comentado por DREIFUS-NETTER, Frederique, "Lafiliation de l'enfante issu de l'un des partenaires du couple et d'un tiers", Revue Trimestrielle de Droit civil 1,janviermars 1996.

    (7) FERRER, Francisco A., "Procreacin asistida - panorama jurdico", Santa Fe 1995, p. 139, el caso esrelatado por la mayora de los autores que tratan la materia: ARSON DE GLINBERG, Gloria Hilda y SILVARUIZ, Pedro, "La libertad de procreacin", La Ley, 1991-B-1199; YEH John "Legal Aspects of Infertility",Boston, Blacwell Scientific Publication, 1991, chapter 8 "Surrogate Motherhood", p. 125.

    (8) En este sentido: CAFFERATA, "Las nuevas tcnicas de reproduccin humana", ED, 130-729, ns. 24 y61, ZANNONI-BOSSERT, "Rgimen legal de la filiacin y la patria potestad", cit., coment. art. 261, n. 14,SOTO LAMADRID, "Biogentica, filiacin y delito", cit. ns. 105 y 106, MENDEZ COSTA-D'ANTONIO,"Derecho de familia", cit. t. III, ps. 26, 105-106, IIGO DE QUIDIELLO-LEVY-WAGMAISTER,"Reproduccin humana asistida", en Enciclopedia de derecho de familia, cit. t. III, pgs. 558-559,WAGMAISTER-LEVY, "La intencin de ser padres y los mejores intereses de los hijos. Trascendenciajurdica", JA, 1995-I-451.

    (9) BORDA, "Tratado de Derecho Civil, Derecho de familia", 8 ed., Buenos Aires 1989, t. II, N 684,BELLUSCIO, "Manual de derecho de familia", 5 ed. Buenos Aires, 1987, t. II, ns. 458 y 464, DIEZPICAZO-GUILLON, "Sistema de derecho civil", cit. t. IV, p. 282.

    (10) As opinan BOSSERT-ZANNONI "Rgimen legal de la filiacin y la patria potestad", cit. coment. art.261, N 12, ZANNONI "La gentica actual y el derecho de familia", cit. p. 103, y Derecho de Familia, N 1064,GARCIA DE GHIGLINO, "Accin de impugnacin de la maternidad en los casos de reproduccin asistida",JA, 1989-IV-803, ARMELLA-PIAZZA, "Los proyectos de ley que establecen normas para el uso de laprocreacin humana asistida", cit. p. 248.

    (11) GIRAUD, Franois, "Mere porteuse, et droits de l' enfant", Ed. Publisud, Paris, 1987.

    Thomson La Ley 6