material para carteleras.pptx

7
Seguridad e Higiene en el Trabajo Higiene Ocupacional Seguridad Industrial Enfermedades Profesionales Accidentes Laborales Exposición inadecuada en cuanto a ruidos, temperaturas extremas, iluminación impropia, posturas, caminatas, etc... Actos inseguros en el trabajo, manipulaciones indebidas, condiciones riesgosas o inseguras (Prever consecuencias a largo plazo / Variables que puedan ser controlables) Concientizac ión y motivación del trabajador. Apoyo Financie ro Aprobación y apoyo de la alta Gerencia Esfuerzo Coordinado Dpto. S.I, Otros Dptos. – Sindicato y Comités de HSI

Upload: miguel894

Post on 06-Sep-2015

16 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Diapositiva 1

Seguridad e Higiene en el TrabajoHigiene OcupacionalSeguridad IndustrialEnfermedades ProfesionalesAccidentes LaboralesExposicin inadecuada en cuanto a ruidos, temperaturas extremas, iluminacin impropia, posturas, caminatas, etc...Actos inseguros en el trabajo, manipulaciones indebidas, condiciones riesgosas o insegurasPREVENCIN(Prever consecuencias a largo plazo / Variables que puedan ser controlables)Concientizacin y motivacin del trabajador.ApoyoFinancieroAprobacin y apoyo de la alta GerenciaEsfuerzo Coordinado Dpto. S.I, Otros Dptos. Sindicato y Comits de HSIPrograma de Salud Ocupacional

Ley Orgnica de Prevencin Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo

Publicada en Gaceta Oficial # 38.236 de fecha 26 de julio de 2005La Ley prevencionista, la cual tiene ser efectiva y eficaz, unido al compromiso del trabajador y el empleador, que permita mediante acciones transparentes la mejora de las condiciones y medio ambiente laboral en que se desempean todos los trabajadores.El Objeto de la presente Ley es:

Establecer las instituciones, normas y lineamientos de las polticas, y los rganos y entes que permitan garantizar a los trabajadores y trabajadoras, condiciones de seguridad, salud y bienestar en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio pleno de sus facultades fsicas y mentales, mediante la promocin del trabajo seguro y saludable, la prevencin de los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales, la reparacin integral del dao sufrido y la promocin e incentivo al desarrollo de programas para la recreacin, utilizacin del tiempo libre, descanso y turismo social.

Regular los derechos y deberes de los trabajadores y trabajadoras, y de los empleadores y empleadoras, en relacin con la seguridad, salud y ambiente de trabajo; as como lo relativo a la recreacin, utilizacin del tiempo libre, descanso y turismo social.

Artculo 1 Artculo 69 Se entiende por accidentes de trabajo, todo suceso que produzca en el trabajador o la trabajadora una lesin funcional o corporal, permanente o temporal, inmediata o posterior, o la muerte, resultante de una accin que pueda ser determinada o sobrevenida en el curso del trabajo, por el hecho o con ocasin del trabajo.(De las Enfermedades y Accidentes Profesionales)Ley Orgnica de Prevencin Condiciones y Medio Ambiente de TrabajoAcciones Legales

Sern igualmente accidentes de trabajo:

1. La lesin interna determinada por un esfuerzo violento o producto de la exposicin a agentes fsicos, mecnicos, qumicos, biolgicos, psicosociales, condiciones metereolgicas sobrevenidos en las mismas circunstancias.

2. Los accidentes acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza anloga, cuando tengan relacin con el trabajo.

3. Los accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora en el trayecto hacia y desde su centro de trabajo, siempre que ocurra durante el recorrido habitual, salvo que haya sido necesario realizar otro recorrido por motivos que no le sean imputables al trabajador o la trabajadora, y exista concordancia cronolgica y topogrfica en el recorrido.

4. Los accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora con ocasin del desempeo de cargos electivos en organizaciones sindicales, as como los ocurridos al ir o volver del lugar donde se ejerciten funciones propias de dichos cargos, siempre que concurran los requisitos de concordancia cronolgica y topogrfica exigidos en el numeral anterior. Artculo 70 Se entiende por enfermedades ocupacionales, los estados patolgicos contrados o agravados con ocasin del trabajo o exposicin al medio en el que el trabajador o la trabajadora se encuentra obligado a trabajar, tales como los imputables a la accin de agentes fsicos y mecnicos, condiciones disergonmicas, meteorolgicas, agentes qumicos, biolgicos, factores psicosociales y emocionales, que se manifiesten por una lesin orgnica, trastornos enzimticos o bioqumicos, trastornos funcionales o desequilibrio mental, temporales o permanentes.(De las Enfermedades y Accidentes Profesionales)Ley Orgnica de Prevencin Condiciones y Medio Ambiente de TrabajoSe presumir el carcter ocupacional de aquellos estados patolgicos incluidos en la lista de enfermedades ocupacionales establecidas en las normas tcnicas de la presente Ley, y las que en lo sucesivo se aadieren en revisiones peridicas realizadas por el ministerio con competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo conjuntamente con el ministerio con competencia en materia de salud. Artculo 70 Se entiende por enfermedades ocupacionales, los estados patolgicos contrados o agravados con ocasin del trabajo o exposicin al medio en el que el trabajador o la trabajadora se encuentra obligado a trabajar, tales como los imputables a la accin de agentes fsicos y mecnicos, condiciones disergonmicas, meteorolgicas, agentes qumicos, biolgicos, factores psicosociales y emocionales, que se manifiesten por una lesin orgnica, trastornos enzimticos o bioqumicos, trastornos funcionales o desequilibrio mental, temporales o permanentes.(De las Enfermedades y Accidentes Profesionales)Ley Orgnica de Prevencin Condiciones y Medio Ambiente de TrabajoSe presumir el carcter ocupacional de aquellos estados patolgicos incluidos en la lista de enfermedades ocupacionales establecidas en las normas tcnicas de la presente Ley, y las que en lo sucesivo se aadieren en revisiones peridicas realizadas por el ministerio con competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo conjuntamente con el ministerio con competencia en materia de salud.