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Material de Trabajo TAX Ecuador Econ. Marlon Manya Econ. Marlon Manya Orellana Orellana 2011 2011

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Material de Trabajo TAX Ecuador 2011

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Material de TrabajoTAX Ecuador

Econ. Marlon Manya Econ. Marlon Manya OrellanaOrellana

20112011

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Econ. Marlon Manya

“El arte de los impuestos consiste en desplumar al ganzo de forma tal que se obtenga la mayor cantidad de plumas con el menor costo posible”

Jean Baptiste Colbert

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Concepto

Se circunscribe únicamente a los ingresos públicos, es decir se encuentra en el derecho público y no en el derecho privado.El concepto moderno de derecho tributario arranca con la ordenanza tributaria alemana de 1919 (poder tributario al soberano). Luego se pasa el poder no al soberano sino al Estado de Derecho, siendo la ley que fija los elementos, cuantías y condiciones de los tributos.

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Origen del Derecho Tributario

Derecho Público.- Estudia los deberes y derechos del Estado para con los ciudadanos. Intereses comunitariosDerecho Financiero.- Doble Contenido (ingresos y gastos). Estudia la actividad financiera del Estado.Al reducir el ámbito del derecho financiero solamente a la recaudación de ingresos públicos, hablamos de Derecho Tributario.

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Ramas del Derecho Tributario

Derecho Tributario Formal: Conjunto de normas que regulan la actividad administrativa instrumental que aseguren el cumplimiento tributario.Derecho Tributario Material : Conjunto de normas jurídicas que regulan la relación jurídica entre los contribuyentes y el Estado.

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Ramas del Derecho Tributario

En función de la soberanía o potestad tributariaSubjetivo o NacionalObjetivo o Internacional

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Fuentes del Derecho Tributario

La LeyLa JurisprudenciaLa Doctrina

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La Ley como Fuente del Derecho Tributario

La primera norma productora de Derecho Tributario será la Constitución.Son las normas de carácter constitucional las que sentarán, en un Estado de Derecho, los principios rectores del ordenamiento jurídico del mismo.

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Artículos 300 y 301 Constitución Política del Ecuador

El régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria.Se priorizarán los impuestos directos y progresivos.

La Ley como Fuente del Derecho Tributario

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La política tributaria promoverá la redistribución, y estimulará el empleo, la producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables.Sólo por iniciativa de la Función Ejecutiva, y mediante ley sancionada por la Asamblea Nacional, se podrá establecer, modificar, exonerar o extinguir impuestos.

La Ley como Fuente del Derecho Tributario

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Orden Jerárquico de aplicación

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Cuerpo normativo del Derecho Tributario

El Código TributarioLa Ley Orgánica de Régimen Tributario InternoLey Reformatoria para la Equidad Tributaria y su Ley interpretativaLey de Creación del Servicio de Rentas InternasLey de Registro Único de ContribuyentesLey para la reforma de las Finanzas PúblicasLey Orgánica de Aduanas.

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Código Tributario

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Disposiciones

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Principios Tributarios

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Fines de los TributosSer medios para recaudar ingresos públicosServir como instrumento de política económica generalEstimular la inversión, la reinversión, el ahorro y su destino hacia los fines productivos y de desarrollo nacionalCorregir externalidades negativas, a través de impuestos denominados correctores.Atender a las exigencias de estabilidad y progreso socialesProcurar una mejor distribución de la renta nacional.

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Obligación Tributaria

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Contribuyente y Responsable

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Hecho generador

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Domicilio Tributario

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Exigibilidad de la Obligación Tributaria

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Intereses por Mora Tributaria

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Tasa de interTasa de interéés trimestrales por mora s trimestrales por mora tributariatributaria

1.130

1.128

1.151

1.149

2010

1.081

1.085

2011

1.144

1.155

1.155

1.143

2009

1.1640.9920.804Octubre - Diciembre

1.1990.8240.780Julio - Septiembre

1.3040.8600.816Abril – Junio

1.3400.9040.824Enero – Marzo

200820072006TRIMESTRE

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Multas Tributarias

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Ejercicio de intereses y multas Ejercicio de intereses y multas tributariastributarias

El impuesto a la Renta por el período fiscal 2008 correspondiente al Señor Carlos Vera Romero debió ser declarado el 16 de marzo del 2009, si el impuesto causado fue de $1,000 monto similar a su impuesto pagado ¿Cuánto debiópagar el señor Vera Romero en su declaración de Impuesto a la Renta si la declaración fue presentada el 30 de mayo del mismo año? ¿Con los datos proporcionados cuál es el 9 dígito del RUC del Sr. Vera Romero?

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Presentación de Obligaciones Tributarias

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Presentación de Obligaciones Tributarias

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Presentación de Anexos de Información

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Obligación de declarar por Internet.

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Imputación al pago

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Ejercicio de imputaciEjercicio de imputacióón al pagon al pagoCon los datos del ejercicio anterior, si la Administración Tributaria detecta el día de hoy, que su impuesto causado no fue de $ 1.000, sino de $ 5.000. Cómo realizaría la imputación al pago?

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TALLER

Realizar el taller correspondiente al cálculo de intereses y multas tributarias y al cálculo de imputación al pago

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ExtinciExtincióón de la Obligacin de la Obligacióón n TributariaTributaria

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Deberes Formales que debe cumplir como contribuyente

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Inscribirse en los registros pertinentes, proporcionando los datos necesarios relativos a su actividad económica, debiendo comunicar oportunamente los cambios que se operen.Solicitar los permisos previos que fueren del casoLlevar los libros y registros contables relacionados con la actividad económica, en idioma castellano; anotar, en moneda de curso legal, sus operaciones o transacciones y conservar tales libros y registros, mientras la obligación tributaria no estéprescritaPresentar las declaraciones que correspondanCumplir con los deberes específicos que la respectiva ley tributaria establezca.

Pasos a seguir

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Expedir actos de determinación tributariaRecibir toda petición, reclamo, recurso o consulta y expedir resoluciónRecibir, investigar y tramitar denunciasDefender ante el Tribunal Distrital de lo Fiscal TDFRevisar de oficio sus propios actosCumplir decretos, autos y sentencias del TDFFormular denuncias cuando se establezca la presunción de la comisión de un delito tributario Demás que las leyes que se le asignen.

Deberes de la Administración Tributaria

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Notificación

Es el acto por el cual se hace saber a una persona natural o jurídica el contenido de un acto o resolución administrativa, o el requerimiento de un funcionario competente de la administración en orden al cumplimiento de deberes formales.

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Formas de notificación

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Facultades de la Administración Tributaria

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Actuación por parte de la Administración Tributaria

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Caducidad de la Facultad Determinadora

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Procedimiento Administrativo TributarioProcedimiento Administrativo Tributario

Las funciones de la administración tributaria comprenden dos gestiones distintas y separadas:

- La determinación y recaudación de los tributos

- La resolución de las reclamaciones que contra aquellas se presenten.

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ReclamantesReclamantes

Los contribuyentes, responsables, o terceros que se creyeren afectados, en todo o en parte, por un acto determinativo de obligación tributaria, por verificación de una declaración, estimación de oficio o liquidación, podrán presentar su reclamo ante la autoridad de la que emane el acto, dentro del plazo de veinte días, contados desde el día hábil siguiente al de la notificación respectiva.

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Comparecencia

En toda reclamación administrativa comparecerán los reclamantes, personalmente o por medio de su representante legal.

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Contenido del reclamoContenido del reclamoLa reclamación se presentará por escrito y contendrá:

1. La designación de la autoridad administrativa ante quien se la formule

2. El nombre y apellido del compareciente; el derecho por el que lo hace; el número del registro de contribuyentes, o el de la cédula de identidad, en su caso.

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Contenido del reclamoContenido del reclamo

3. La indicación de su domicilio permanente, y para notificaciones, el que señalare;

4. Mención del acto administrativo objeto del reclamo y la expresión de los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya, expuestos clara y sucintamente;

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Contenido del reclamoContenido del reclamo5. La petición o pretensión concreta que se formule; 6. La firma del compareciente, representante o

procurador y la del abogado que lo patrocine.

A la reclamación se adjuntarán las pruebas de que se disponga o se solicitará la concesión de un plazo para el efecto.

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ComplementaciComplementacióón del reclamon del reclamo

Si la reclamación fuere obscura o no reuniere los requisitos establecidos en el artículo anterior, la autoridad administrativa receptora dispondrá que se la aclare o complete en el plazo de diez días; y, de no hacerlo se tendrápor no presentado el reclamo.

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Constancia de presentaciConstancia de presentacióónn

En toda petición o reclamo inicial, se anotará en el original y en la copia la fecha de su presentación y el número que se asigne al trámite, anotación que será firmada por el empleado receptor. La copia se entregará al interesado.En las peticiones posteriores sólo se anotará la fecha de su presentación en original y copia, e ingresarán al expediente respectivo.

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Pago IndebidoPago Indebido

Se considerará pago indebido, el que se realice por un tributo no establecido legalmente o del que haya exención por mandato legal; el efectuado sin que haya nacido la respectiva obligación tributaria, conforme a los supuestos que configuran el respectivo hecho generador.

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Pago IndebidoPago Indebido

En iguales condiciones, se considerará pago indebido aquel que se hubiere satisfecho o exigido ilegalmente o fuera de la medida legal.

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Pago en excesoPago en exceso

Se considerará pago en exceso aquel que resulte en demasía en relación con el valor que debió pagarse al aplicar la tarifa prevista en la ley sobre la respectiva base imponible.

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Pago en excesoPago en exceso

La AT previa solicitud del contribuyente, procederáa la devolución de los saldos en favor de éste, que aparezcan; como tales en sus registros, en los plazos y en las condiciones que la ley y el reglamento determinen, siempre y cuando el beneficiario de la devolución no haya manifestado su voluntad de compensar dichos saldos con similares obligaciones tributarias pendientes o futuras a su cargo.

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Pago en excesoPago en exceso

Si el contribuyente no recibe la devolución dentro del plazo máximo de seis meses de presentada la solicitud o si considera que lo recibido no es la cantidad correcta, tendráderecho a presentar en cualquier momento un reclamo formal para la devolución, en los mismos términos previstos en este Código para el caso de pago indebido.

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Plazo para resolver

Las resoluciones se expedirán en el plazo de 120 días hábiles, contados desde el día hábil siguiente al de la presentación del reclamo, o al de la aclaración o ampliación que disponga la autoridad administrativa.

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Plazo para resolverPlazo para resolverSe exceptúan de esta norma los siguientes casos:

1. Falta de informes. El plazo correrá desde el día hábil siguiente al de la recepción de los datos o informes solicitados por el reclamante, o del que se decida prescindir de ellos;

2. Determinación complementaria. Se contará desde el día hábil siguiente al vencimiento de los plazos allí determinados;

3. Las reclamaciones aduaneras, en las que la resolución se expedirá en 30 días hábiles por el Gerente Distrital de Aduana respectivo.

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Plazo para resolver

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Procedencia y prescripciProcedencia y prescripcióónn

Tendrá derecho a formular el reclamo o la acción de pago indebido o del pago en exceso la persona natural o jurídica que efectuó el pago o la persona a nombre de quien se lo hizo.

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Procedencia y prescripciProcedencia y prescripcióónn

La acción de pago indebido o del pago en exceso prescribirá en el plazo de tres años, contados desde la fecha del pago. La prescripción se interrumpirá con la presentación del reclamo o de la demanda, en su caso.

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Reclamo administrativoReclamo administrativo

El reclamo administrativo de pago indebido y la solicitud de pago en exceso se presentarán ante la autoridad tributaria que tenga competencia para conocer en única o última instancia los reclamos tributarios, en los siguientes casos:

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Reclamo administrativoReclamo administrativo

1.- Cuando se ha realizado el pago conforme a un erróneo acto de determinación o de acuerdo a una acta de fiscalización u otro acto, del que no se hubiere presentado reclamo alguno; 2.- Cuando se ha pagado una obligación tributaria inexistente, en todo o en parte, por cuenta propia o ajena.

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Acciones directasAcciones directas

Proceden las acciones directas de pago indebido o de pago en exceso ante el Tribunal Distrital de lo Fiscal, cuando el pago se lo ha verificado después de dictada la resolución administrativa en el reclamo que se hubiere presentado.

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Notas de crNotas de crééditodito

Aceptada la reclamación de pago indebido o del pago en exceso, por la competente autoridad administrativa o por el Tribunal Distrital de lo Fiscal, en su caso, se emitirá la nota de crédito o cheque respectivo o se admitirá la compensación a que hubiere lugar, con obligaciones tributarias pendientes que tuviere el mismo contribuyente o responsable.

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Notas de crNotas de crééditodito

Podrán ser transferidas libremente a otros sujetos, mediante endoso que se inscribiráen la oficina recaudadora respectiva. En todo caso serán recibidas obligatoriamente por los recaudadores tributarios, en pago de cualquier clase de tributos que administre el mismo sujeto activo.

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Notas de crNotas de crééditodito

Si no se llegare a emitir la nota de crédito, el contribuyente o responsable podrácompensar directamente los valores reconocidos como pago indebido o del pago en exceso en una declaración del mismo tributo.

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Determinación ComplementariaCuando de la tramitación de la petición o reclamo se advierta la existencia de hechos no considerados en la determinación del tributo que lo motiva, o cuando los hechos considerados fueren incompletos o inexactos, la autoridad administrativa dispondrá la suspensión del trámite y la práctica de un proceso de verificación o determinación complementario, disponiendo se emita la correspondiente Orden de Determinación.

La suspensión del trámite de la petición o reclamo suspende, consecuentemente, el plazo para emitir la resolución correspondiente.

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Procedimiento contenciosoConsiste en la potestad pública de conocer y resolver las controversias que se susciten entre las Administraciones Tributarias y los contribuyentes, responsables o terceros, por actos que determinen obligaciones tributarias o establezcan responsabilidades en las mismas o por las consecuencias que se deriven de relaciones jurídicas provenientes de la aplicación de leyes, reglamentos o resoluciones de carácter tributario.

Se ejercerá por los Tribunales Distritales de lo Fiscal como órganos de única y última instancia, y por la Sala Especializada de lo Fiscal de la Corte Suprema de Justicia como Tribunal de Casación.

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Procedimiento contencioso

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Impugnación de actos administrativos

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Infracciones Tributarias

DelitosContrabando, defraudación

ContravencionesViolación a deberes formales

Faltas ReglamentariasViolación de reglamentos o normas

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Circunstancias penales

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Responsabilidades por Infracciones Tributarias

La responsabilidad por infracciones tributarias es de responsabilidad personal de quienes la cometieron, ya sea como autores, cómplices o encubridores. Es real, respecto a las personas naturales o jurídicas, negocios o empresas a nombre de quienes actuaron o a quienes sirvieron dichos agentes.

Por consiguiente, las empresas o entidades colectivas o económicas, tengan o no personalidad jurídica, los propietarios de empresas o negocios, responderán solidariamente con sus representantes, directivos, gerentes, administradores o mandatarios, por las sanciones pecuniarias que correspondan a infracciones cometidas por éstos, en ejercicio de su cargo o a su nombre.

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Penas aplicablesa) Multa;b) Clausura del establecimiento o negocio;c) Suspensión de actividades;d) Decomiso;e) Incautación Definitiva;f) Suspensión o cancelación de inscripciones en los registros

públicos;g) Suspensión o cancelación de patentes y autorizaciones;h) Suspensión o destitución del desempeño de cargos públicos;i) Prisión;j) Reclusión Menor Ordinaria.

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Casos de defraudación

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Casos de defraudación

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Sanciones por defraudaciónEn los casos establecidos en los numerales 1 al 3 y en los delitos de defraudación establecidos en otras leyes, prisión de uno a tres años.

En los casos establecidos en los numerales 4 al 12, prisión de dos a cinco años y una multa equivalente al valor de los impuestos que se evadieron o pretendieron evadir.

En los casos establecidos en los numeral 13 y 14, reclusión menor ordinaria de 3 a 6 años y multa equivalente al doble de los valores retenidos o percibidos que no hayan sido declarados y/o pagados o los valores que le hayan sido devueltos indebidamente.

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Responsable de los Delitos Tributarios

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Contravenciones y Faltas Reglamentarias

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TALLER

Realizar el taller correspondiente a Código Tributario

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Registro Único del Contribuyente RUC

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Le permite al contribuyente realizar legalmente sus actividades Le permite al contribuyente realizar legalmente sus actividades econeconóómicas y, en micas y, en base a ellas, conocer y cumplir sus obligaciones tributariasbase a ellas, conocer y cumplir sus obligaciones tributarias..

¿¿Por quPor quéé es importante el RUC?es importante el RUC?

Constituye la base de datos de todos los contribuyentes y agentes de retención que realizan actividades económicas

Permite conocer el Vector fiscal, que es el detalle de las obligaciones tributarias a las cuales esta sujeto el contribuyente , las mismas que se asignan por : tipo de contribuyente y actividad económica.

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¿¿QuiQuiéénes estnes estáán obligados a n obligados a inscribirse?inscribirse?

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Requisitos

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Requisitos

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Requisitos

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Requisitos

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Requisitos

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Requisitos

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Requisitos

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Requisitos

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Patente Municipal

El Artículo 551 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, publicado en R.O 303 del 19 de Octubre del 2010, establece que el SRI previo a otorgar el RUC, exigirá el pago del impuesto de patentes municipales.

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Art. 547 COOTAD.

Están obligados a obtener la patente municipal, las personas naturales, jurídicas, sociedades nacionales o extranjeras, domiciliadas o con establecimiento permanente en la respectiva jurisdicción municipal o metropolitana, que ejerzan permanentemente actividades comerciales, industriales, financieras, inmobiliarias y profesionales.

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Actividades inmobiliarias, empresariales y de alquilerK

Industrias manufactureras, excepto trabajadores autónomosDExplotación de minas y canterasC

Hoteles y restaurantesH

Comercio al por mayor y menor, reparación de vehículos automotores, motocicletas, efectos personales y enseres domésticos.

GConstrucción, excepto trabajadores autónomosF

Actividades profesionales

Intermediación financieraJ

Transporte, almacenamiento y comunicaciones, excepto trabajadores autónomos.

I

DescripciónCódigo

Actividades sujetas al pago del impuesto de patentes

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Estados

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Suspensión de oficio

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Suspensión de oficio

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Suspensión de oficio

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Suspensión de oficio

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Cancelación de oficio

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Cancelación de oficio

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Régimen Impositivo Simplificado RISE

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Beneficios

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Tipo de Comprobante

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Cuotas RISE

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TALLER

Realizar el taller correspondiente al Registro Único del Contribuyente

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Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos

Complementarios

R.O No. 247 30 Julio 2010

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Art. 1 Comprobantes de venta

Acreditan la transferencia de bienes o la prestación de servicios o la realización de otras transacciones gravadas con tributos:

a) Facturas;b) Notas de venta - RISE;c) Liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios;d) Tiquetes emitidos por máquinas registradoras;e) Boletos o entradas a espectáculos públicos; y,f) Otros documentos autorizados en el presente reglamento.

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Econ. Marlon ManyaEstandarización de textos – opciones válidas

Art. 4 Otros documentos autorizados2. Boletos aéreos o tiquetes electrónicos y documentos de pago por sobrecargas por el servicio de transporte aéreo de personas, si adicionalmente cumplen con los siguientes requisitos:

a) Identificación del pasajero, importe total de la transacción y fecha de emisión. Si el pasajero es distinto al comprador se incluirá el RUC de este último, en lugar del número del documento de identificación del pasajero.

b) IVA bajo la nomenclatura EC (código internacional de IVA).

El adquirente recibirá una copia indeleble del boleto, tiquete electrónico o documento de pago de sobrecarga, como comprobante de venta

3. Guías aéreas o cartas de porte aéreo, físicas o electrónicas y los conocimientos de embarque.

4. Documentos emitidos por instituciones del Estado en la prestación de servicios administrativos.

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5. La declaración aduanera y demás documentos recibidos en las operaciones de comercio exterior;

6. En el caso de los contratos para la exploración y explotación de hidrocarburos, las liquidaciones que PETROECUADOR o las partes del contrato efectúen por el pago de la tasa de servicios, el costo de operación o cualquier otra remuneración;…

Si los documentos referidos en el presente artículo, no cumplen con los requisitos señalados en el presente reglamento, el emisor está en la obligación de emitir el correspondiente comprobante de venta.

Otros documentos autorizados

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Art. 5 Autorización de impresión

Art. 6 VigenciaLa vigencia será de un año, en las siguientes condiciones:- Presentación de declaraciones y anexos y pago de las obligaciones declaradas, en caso de mantener facilidades, estar al día en las mismas.

Los sujetos pasivos que tengan autorización para sistemas computarizados podrán solicitar autorización para documentos preimpresos, los que mantengan autorización para emitir tiquetes de máquinas registradoras deben contar obligatoriamente con facturas o notas de venta autorizadas.

- No estar pendiente en el pago de alguna deuda en firme, o las multas e intereses provenientes de estas. (se exceptúan los que se encuentren con un convenio de pago, un recurso de revisión)- Que la información proporcionada en RUC sea correcta.Excepcionalmente se podrá otorgar la autorización por 2 años.

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Art. 7 De la suspensión de la autorización

La Administración Tributaria podrá suspender la vigencia de la autorización previa notificación, cuando no haya cumplido con sus obligaciones tributarias o requerimientos establecidos

Presentación y pago de obligaciones tributarias, anexos, información registrada en RUC, no pueda ser verificada

La suspensión de sistemas computarizados procederá cuando no cumplan requerimientos establecidos por la Administración.

Los documentos emitidos mientras dure la suspensión no sustentarán crédito tributario, ni costos y gastos.

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Art. 8 Obligación de emisión de comprobantes de venta y retención

Están obligados a emitir y entregar comprobantes de venta así el adquiriente no lo solicite o exprese que no los requiere.

El Servicio de Rentas Internas, mediante resolución, establecerá el monto sobre el cual las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad y aquellas inscritas en el RISE, deberán emitir comprobantes de venta.

Se establecerá la periodicidad de la emisión de un comprobante de venta resumen por las transacciones efectuadas correspondientes a valores inferiores a los establecidos mediante resolución.

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Emisión de comprobantes de ventay retención

En transacciones realizadas al exterior gravadas con el Impuesto a la Salida de Divisas, el agente de percepción emitirá el comprobante de venta por el servicio prestado, adicional a los requisitos detallará el valor transferido y el monto del Impuesto percibido.

Art. 10 Sustento de Costos y GastosSustentarán gastos a efectos de la determinación y liquidación del Impuesto a la Renta, los documentos que se emitan por el pago de cuotas o aportes que realice el contribuyente a condominios.

Se emitirá el comprobante de retención al momento en que se realice el pago o se acredite en cuenta, y estará disponible para el proveedor dentro de cinco días hábiles al de la presentación del comprobante de venta, para el caso de ISD el comprobante estará disponible a los dos días.

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Art. 11 Facturas Se emitirán y entregarán facturas con ocasión de la transferencia de bienes, de la prestación de servicios o la realización de otras transacciones gravadas con impuestos, considerando lo siguiente:

a) Desglosando el importe de los impuestos que graven la transacción, cuando el adquirente tenga derecho al uso de crédito tributario o sea consumidor final que utilice la factura como sustento de gastos personales;

b) Sin desglosar impuestos, en transacciones con consumidores finales;

c) Operaciones de exportación.

Emitirán y entregarán notas de venta exclusivamente los contribuyentes inscritos en el Régimen Simplificado.

Art. 12 Notas de venta

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Art. 13 Liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios

Se emitirán y entregaran adicionalmente en las siguientes adquisiciones:

d) De bienes muebles y servicios realizadas para el sujeto pasivo por uno de sus empleados en relación de dependencia, con comprobantes de venta a nombre del empleado. En este caso la liquidación se emitirá a nombre del empleado, sin que estos valores constituyan ingresos gravados para el mismo ni se realicen retenciones del impuesto a la renta ni de IVA;

e) De servicios prestados por quienes han sido elegidos como miembros de cuerpos colegiados de elección popular en entidades del sector público, exclusivamente en ejercicio de su función pública en el respectivo cuerpo colegiado y que no posean RUC activo.

Las personas naturales y sucesiones indivisas no obligadas a llevar contabilidad actuarán como agentes de retención conforme lo establece este Artículo.

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Liquidaciones de compras de bienesy prestación de servicios

Por medio de Resolución el SRI podrá establecer límites a la emisión de liquidaciones, tales como montos máximos por transacción y proveedor, tipos de bienes y servicios, número de transacciones por período, entre otros.

Las liquidaciones de compra emitidas a contribuyentes que se encuentren inscritos en el RUC a la fecha de la transacción, no servirán para sustentar crédito tributario y costos y/o gastos.

Art. 14 Tiquetes emitidos por máquinas registradoras

No se podrá emitir tiquetes de máquinas registradoras cuando se realicen operaciones que tengan por objeto efectuar el envío de divisas al exterior a nombre de terceros.

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Se incorpora como requisito de llenado la denominación del comprobante que origina la transacción.

Las facturas que tengan el carácter de “comercial negociables”, a las que se refiere en el Código de Comercio y en efecto sean negociadas no podrán ser modificadas con notas de crédito o notas de débito.

Art. 15 Notas de Crédito

Art. 16 Notas de Débito

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Art. 17 Oportunidad de entrega de losdocumentos autorizados

b) En el caso de transferencia de bienes pactada por medios electrónicos, teléfono, telefax u otros medios similares, en que el pago se efectúe mediante tarjeta de crédito, débito, abono en cuenta o pago contra entrega, el comprobante de venta seráentregado conjuntamente con el bien o a través de mensajes de datos, según corresponda;f) En el caso de servicios prestados de manera continua, de telecomunicaciones, agua potable, alcantarillado, aseo de calles, recolección de basura, energía eléctrica, financieros y otros de naturaleza semejante, que mediante resolución de carácter general establezca el Servicio de Rentas Internas, el comprobante de venta deberá ser generado por el prestador del servicio en sus sistemas computarizados, emitido y entregado al adquirente o usuario cuando éste lo requiera.

Aquellos contribuyentes que estén autorizados a emitir comprobantes en los que no requiera identificar al adquiriente (notas simplificadas), deberán contar con comprobantes en los que se los pueda identificar en caso de que éste lo solicite.

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Art. 18 Requisitos preimpresos para facturas, notas de venta, liquidaciones, notas de

crédito y débito1) Número, día, mes y año de la autorización de impresión del documento, otorgado por el Servicio de Rentas Internas (Aplica para Comprobantes de Retención y Guías de Remisión)

5) Numeración de quince dígitos,

• Separado también por un guión (-), constará el número secuencial de nueve dígitos.

7) Fecha de caducidad expresada en día, mes y año.

9) Las facturas comerciales negociables conforme al Código de Comercio, se emitirán junto al original, una primera y segunda copia, constando en el original y segunda copia, la leyenda No Negociable, la primera copia será la única transferible

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Requisitos preimpresos para las facturas, notas de venta, liquidaciones, notas de

crédito y débito10) Para el caso de contribuyentes especiales si a la fecha de designación poseen

comprobantes en stock podrán incorporar la leyenda “Contribuyente especial” y el número de resolución con el que fueron calificados.

11) Los contribuyentes inscritos en el RISE deberán imprimir en los comprobantes autorizados la leyenda: "Contribuyente RISE o Contribuyente Régimen Simplificado".

Si a la fecha de su inscripción, mantuviesen otros comprobantes de venta vigentes, deberán darlos de baja.

Si por cualquier motivo fueran excluidos del Régimen Simplificado, los contribuyentes deberán dar de baja todos aquellos documentos autorizados para dicho régimen.

12) Las personas naturales y las sucesiones indivisas que estén obligadas a llevar contabilidad deberán imprimir en los comprobantes la frase: "Obligado a Llevar Contabilidad". En el caso de que al inicio del ejercicio impositivo tuviesen comprobantes de venta vigentes, podrán imprimir la leyenda de "Obligado a Llevar Contabilidad" mediante sello o cualquier otra forma de impresión.

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Art. 19 Requisitos de llenado para facturas

1) Identificación del adquirente con sus nombres y apellidos, denominación o razón social y número de RUC o C.I., cuando la transacción se realice con contribuyentes que requieran sustentar costos y gastos, para efectos de la determinación del Impuesto a la Renta o crédito tributario para el IVA; caso contrario, y si la transacción no supera los US$ 200 (doscientos dólares de los Estados Unidos de América), podráconsignar la leyenda “CONSUMIDOR FINAL”, no siendo necesario en este caso tampoco consignar el detalle de lo referido en los números del 4 al 7 de este artículo, esto es Valor Subtotal sin incluir impuestos y Propina por servicios de hoteles bares y restaurantes.

2) Descripción del servicio: En el caso de que se refiera a envíos de divisas al exterior, se consignará el valor transferido y si la transacción está exenta la razón de exención.

8) En caso de servicios para efectuar transferencias al exterior prestados por agentes de percepción del ISD , se consignará el impuesto percibido.

14) Firma del adquirente del bien o servicio, como constancia de la entrega del comprobante de venta.

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Art. 20 Requisitos de llenado para facturas comerciales negociables

Cumplirán los requisitos del Reglamento vigente y conforme lo dispuesto en el Código de Comercio y demás normas aplicables.

Art. 21 Requisitos de llenado para notas de venta

Cuando la transacción se realice con contribuyentes que requieran sustentar costos y gastos, se deberá consignar los datos del adquiriente por cualquier monto.

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Art. 24 Boletos para espectáculos públicos

Los boletos para entradas a espectáculos públicos también podrán ser elaborados bajo la modalidad de preimpresos o mediante sistemas computarizados.

1) Cómo requisito se incluye la fecha de autorización expresada en día, mes y año.

2) Denominación del documento deberá ser BOLETO

5) Numeración de quince dígitos

6) La fecha de caducidad deberá ser expresada en día, mes y año

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Art. 28 Obligados a emitir guías de remisión

En el caso de traslado de productos derivados de hidrocarburos, gas licuado de petróleo, gas natural y biocombustibles , adquiridos a las sociedades o personas naturales autorizadas por la DNH, la guía sólo podrá ser emitida por PETROCOMERCIAL, o por los sujetos de control que efectúen la venta, que fueren designados por parte del Ministerio de Recursos no Renovables.

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4. Número de placas del vehículo en el que se realice el traslado;

8. Denominación, número, de la autorización, fecha de emisión y numeración del comprobante de venta, salvo en los siguientes casos:

c) Traslado para ventas en consignación, excepto de productos gravados con el impuesto a los consumos especiales, cuando la transferencia la haga el sujeto pasivo del mismo;

d) Traslado entre establecimientos de un mismo contribuyente; y,

e) Traslado para exhibiciones o demostraciones.

Cuando se sustente traslado de combustibles líquidos derivados de hidrocarburo y gas licuado de petróleo, se deberán incorporar como requisito las rutas establecidas para el traslado y código del establecimiento del destinatario del producto, conforme el RUC, si estos se trasladan fuera de la ruta indicada en la guía, serán incautados.

Art. 30 Requisitos de llenado de la guía de remisión

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Art. 31 Transporte de bienes importados a consumo

La SENAE verificará la emisión de la guía de remisión y receptaráuna copia de esta, que adjuntará a los documentos que sustenten la nacionalización.

Si se modifica el transporte original de la mercadería se hará constar este particular en la guía de remisión

Art. 37 Interrupción de Transporte

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Art. 40 Requisitos de llenado para comprobantes de retención

Los comprobantes de venta, retención y documentos complementarios deberán conservarse durante el plazo mínimo de 7 años, de acuerdo a lo establecido en el Código Tributario respecto de los plazos de prescripción.

Art. 41 Archivo de documentos autorizados

3. Impuesto por el cual se efectúa la retención en la fuente: Impuesto a la Renta, al Valor Agregado o ISD.5. El valor de la transacción o del monto de la transferencia de divisas al exterior que constituye la base para la retenciónLa información sobre los impuestos retenidos podrá ser consolidado mensualmente, por cada sujeto al que se efectúen las retenciones, en los pagos o acreditaciones en cuenta por servicios, realizados con intermediación de la IFI´S, en las que estas sean agentes de retención. El detalle de los comprobantes que originaron la retención constará es este documento o un anexo.

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Art. 42 Formas de impresión y llenado de los comprobantes de venta, documentos

complementarios y comprobantes de retención.

Los sistemas de impresión térmica podrán ser utilizados únicamente para la emisión de documentos autorizados, siempre que garantice que la información plasmada en los documentos sean legibles por el período mínimo de siete años.

En los casos expresamente autorizados por el SRI, los sujetos pasivos que emitan los comprobantes de venta, documentos complementarios y comprobantes de retención, a través de sistemas computarizados o medios electrónicos, no tendrán la obligación de emitir copias de dichos documentos, siempre que mantengan la información relativa a los mismos, por un plazo mínimo de siete años desde su emisión.

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Art. 43 Tiquetes emitidos por máquinasregistradoras

• Las máquinas registradoras deberán ser exclusivamente del tipo de "programa cerrado", que no permita realizar modificaciones o alteraciones en los tiquetes emitidos, ni en su copia, cinta de auditoría o cinta testigo, ni en la impresión de los reportes de ventas.

• En todos los casos las máquinas registradoras deben imprimir el tiquete en original y copia de forma simultánea.

•La copia del tiquete constituye la cinta testigo o de auditoría. De manera adicional a la copia pueden emitirse otras utilizando papel carbonado o químico.

•No se considera como cinta testigo o de auditoría a los reportes o resúmenes de ventas que emiten estas.

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Art. 44 Autorizaciones a los establecimientos gráficos

La autorización otorgada a los establecimientos gráficos se mantendrá en vigencia, siempre que cumplan con los requisitos señalados en este artículo y con las obligaciones y deberes formales previstos en el Código Tributario, LRTI y demás normativa tributaria:

• Haber presentado sus declaraciones tributarias, sus anexos cuando corresponda y realizado el pago de las obligaciones declaradas;

• Que la información proporcionada en el Registro Único de Contribuyentes, sea la verificada por la Administración Tributaria;

Art. 45 De las obligaciones

3. Verificar la identidad y los datos de los contribuyentes que solicitan la autorización de impresión (no se encuentran habilitados terceros)

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Art. 46 De las prohibiciones

5. Imprimir documentos que no hayan sido solicitados expresamente por el contribuyente;6. Entregar tardíamente la información sobre trabajos elaborados; 7. Presentar información incompleta o con errores, sobre trabajos de impresión realizados;

8. Consignar datos distintos a aquellos que sirvieron para la obtención de la autorización;9. Imprimir un número de comprobantes de venta mayor al autorizado; 10. Imprimir comprobantes autorizados previamente a otro establecimiento gráfico, en cuyo caso el representante del establecimiento presuntamente infractor será denunciado a las autoridades competentes; y,11. Imprimir comprobantes de venta, documentos complementarios ycomprobantes de retención, sin estar autorizados.

Cuando cualquier persona tuviere conocimiento de que un establecimiento gráfico estuviere inmerso en alguna de las prohibiciones contempladas en la normativa tributaria, deberá ponerla en conocimiento del SRI.

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Art. 47 De las sanciones

Los EG´S que incumplan sus obligaciones o incurran en las prohibiciones serán sancionados conforme lo establece el Código Tributario y demás normas pertinentes.

Art. 48 Uso temporal de documentos

4. Cuando se cambien o modifiquen nombres, apellidos, denominación o razón social del contribuyente, siempre que el cambio se registre en el RUC.

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Art. 49 Motivos para dar de baja8. Pérdida de la calidad de contribuyente especial o ser obligado a llevarcontabilidad del emisor;

9. Cambio de nombres, apellidos, razón social, denominación, dirección u otras condiciones del emisor que hayan sido registradas en el RUC;

10. Suspensión por parte del Servicio de Rentas Internas de la autorización para emitir los documentos a los que se refiere este Reglamento;

11. Falta de retiro, por parte del contribuyente, luego del plazo de tres meses, de los trabajos de impresión solicitados. En este caso será el mismo establecimiento gráfico autorizado, el que solicite la baja;

12. Cambio del Régimen Impositivo del Contribuyente;

13. Impresión de documentos sin solicitud del contribuyente. En este caso, el contribuyente deberá presentar la respectiva denuncia y reportar el hecho a la Administración Tributaria; y,

14. No utilización de boletos o entradas en el espectáculo público para el que fueron autorizados.

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DISPOSICIONES GENERALESPRIMERA.- Para efectos de justificación por parte del adquirente, de costos y gastos o crédito tributario, los sujetos pasivos que hayan emitido tiquetes u otros comprobantes de venta que no permitan tal justificación, están obligados a canjearlos por otros que, permitiendo la identificación del adquirente, sirvan para justificar costos y gastos o crédito tributario.

CUARTA.- Para la transferencia de gas licuado de petróleo, se incorporará como requisito adicional de llenado en todo comprobante de venta que se emitiere, el número de la cédula de identidad o ciudadanía del adquirente. Para el caso de combustibles líquidos derivados de hidrocarburos, se podrá incorporar dicha obligatoriedad mediante resolución emitida por el Servicio de Rentas Internas, conforme a las necesidades y prioridades del control.

SEPTIMA.- La utilización de comprobantes de venta podrá ser autorizada por el SRI sobre el monto de cada transacción que realice el contribuyente.

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DISPOSICIONES GENERALES

OCTAVA.- Solamente las imprentas autorizadas podrán utilizar el logotipo del SRI con la leyenda “Establecimiento Gráfico Autorizado”. El uso indebido del logotipo por parte de cualquier contribuyente serádenunciado ante las autoridades pertinentes por encontrarse esteprotegido por la Ley de Propiedad Intelectual.

NOVENA.- Ningún establecimiento podrá imprimir y/o negociar para fines educativos, documentos denominados: factura, recibo, nota de venta, etcétera, cuando éstos no sean documentos autorizados por el Servicio de Rentas Internas.

Se les autorizará a imprimir para la venta y con fines educativos los documentos que a través de resolución establezca el Servicio de Rentas Internas, bajo el formato señalado en la misma.

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DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Los contribuyentes que mantengan documentos vigentes, autorizados conforme el Reglamento anterior, podrán emitirlos mientras dure el plazo de la autorización respectiva.

SEGUNDA.- En el plazo de 180 días a partir de la publicación de esta norma, el Servicio de Rentas Internas deberá ajustar sus sistemas informáticos para la implementación del presente Reglamento.

TERCERA.- Los procesos de control y sanción iniciados o impugnados ante el Tribunal, con anterioridad a la vigencia de este Reglamento continuarán conforme las disposiciones previstas en el Reglamento de Comprobantes publicado en el año 2002.

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TALLER

Desarrolle el Taller correspondiente al Nuevo Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios

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Impuesto a la Renta

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Renta Global

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RENTARENTA

Principio de Principio de ResidenciaResidencia

Principio de Principio de TerritorialidadTerritorialidad

Residencia y Territorialidad

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Ingresos de Fuente Ecuatoriana

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Ingresos de Fuente Ecuatoriana

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Ingresos de Fuente Ecuatoriana

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No Fuente Ecuatoriana

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EXENCIONES

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EXENCIONES

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EXENCIONES

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EXENCIONES

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EXENCIONES

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EXENCIONES

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Ingresos de Fideicomisos MercantilesRefórmese el artículo 9 LORTI de la siguiente manera:Sustituir el numeral 15 por el siguiente:

15.- los ingresos que obtengan los fideicomisos mercantiles, siempre que ni desarrollen actividades empresariales u operen negocios en marcha, conforme la definición que al respecto establece el Art. 42.1 de esta Ley. Así mismo, se encontrarán exentos los ingresos obtenidos por los fondos de inversión y fondos complementarios.

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Ingresos de Fideicomisos Mercantiles

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Ingresos de Fideicomisos Mercantiles

El Artículo 135 de la Ley de Mercado de Valores, indica la responsabilidad tributaria del fideicomiso, donde“…tendrá la calidad de agente de retención o de percepción respecto de los impuestos que al fideicomiso le corresponde retener y percibir en los términos de la legislación tributaria vigente. En el caso de encargos fiduciarios, el fiduciario hará la retención a nombre de quien otorgó el encargo. Para todos los efectos consiguientes, la responsabilidad del fiduciario en relación con el fideicomiso que administra se regirá por las normas del Código Tributario. El fiduciario será responsable solidario con el fideicomiso por el incumplimiento de deberes formales que como agente de retención y percepción le corresponda al fideicomiso”.

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Ingresos de Fideicomisos Mercantiles

Art. 68 RALORTIUn Fideicomiso realiza actividades empresariales u opera negocios en marcha, cuando su objeto y/o actividad que realiza es de tipo industrial, comercial, agrícola, de prestación de servicios, así como cualquier otra que tenga ánimo de lucro, y que regularmente sea realizada a través de otro tipo de sociedades, cuyos ingresos sean gravados.

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A continuación del Art. 42 incorpórese el siguiente artículo:

Art. 42.1.- Liquidación del Impuesto a la Renta de Fideicomisos Mercantiles y Fondos de Inversión.-Conforme lo establecido en esta Ley, los fideicomisos mercantiles que desarrollen actividades empresariales u operen negocios en marcha, deberán declarar y pagar el correspondiente impuesto a la renta por las utilidades obtenidas, de la misma manera que lo realiza el resto de sociedades.

Liquidación del impuesto a la renta de fideicomisos mercantiles y fondos de inversión.

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Los fideicomisos mercantiles que no desarrollen actividades empresariales u operen negocios en marcha, los fondos de inversión y los fondos complementarios, siempre y cuando cumplan con lo dispuesto en el numeral 15 del artículo 9 de esta Ley, están exentos del pago del impuesto a la renta. Sin perjuicio de ello, deberán presentar únicamente una declaración informativa de impuesto a la renta, en la que deberá constar el estado de situación del fondo o fideicomiso mercantil.

Liquidación del impuesto a la renta de fideicomisos mercantiles y fondos de inversión.

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Sustitúyase el párrafo innumerado a continuación del numeral 15, por el siguiente:

15.1.- Los rendimientos por depósitos a plazo fijo pagados por las Instituciones financieras nacionales a personas naturales y sociedades, excepto a instituciones del sistema financiero, así como los rendimientos obtenidos por personas naturales y sociedades, distribuidos por fideicomisos mercantiles de inversión, fondos de inversión y fondos complementarios, siempre que la inversión realizada sea en depósitos a plazo fijo o en títulos valores de renta fija, negociados en bolsa de valores.

Rendimientos distribuidos por Fideicomisos Mercantiles de inversión

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Después del número 16), incorpórense los siguientes numerales:

¨17. Los intereses pagados por trabajadores por conceptos de prestamos realizados por la sociedad empleadora para que el trabajador adquiera las acciones o participaciones de dicha empleadora, mientras el empleado conserve la propiedad de tales acciones.¨¨18. La Compensación Económica para el salario digno.¨

Nuevas exenciones de Impuesto a la Renta

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SALARIO DIGNOSALARIO DIGNO

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Cambio de la matriz energéticaSustitución estratégica de importacionesFomento de exportacionesDesarrollo rural y zonas urbanas, excepto Quito y Guayaquil

Exoneración de pago del Impuesto a la Renta para el desarrollo de inversiones nuevas y productivas

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A continuación del Art. 9 LORTI agréguense en siguiente artículo:

¨Art. 9.1 LORTI.- Exoneraciones de pago del Impuesto a la Renta para el desarrollo de inversiones nuevas y productivas .- Las sociedades que se constituyen a partir de la vigencia del Código de la Producción así como también las sociedades nuevas que se constituyen por sociedades existentes, con el objeto de realizar inversiones nuevas y productivas, gozaran una exoneración de pago del impuesto a la renta durante cinco años, contados desde el primer año en el que se generen ingresos atribuibles directa y únicamente a la nueva inversión.

Exoneración de pago del Impuesto a la Renta para el desarrollo de inversiones nuevas y productivas

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Art. 9.1 LORTI

Producción de alimentos frescos, congelados e industrializados;Cadena forestal y agroforestal y sus productos elaborados,Metalmecánica,Petroquímica,Farmacéutica,Turismo,Energías renovables incluida la bioenergía o energía a partir de biomasa,Servicios logísticos de comercio exterior,Biotecnología y software aplicados,Los sectores de sustitución estratégica de importaciones y fomento de exportaciones, determinados por el Presidente de la Republica.

Exoneración de pago del Impuesto a la Renta para el desarrollo de inversiones nuevas y productivas

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Artículo 23 RALORTINo se entenderá como inversión nueva y productiva a aquella relacionada exclusivamente con la comercialización o distribución de bienes o servicios.Para la aplicación de la exoneración se requerirá que la totalidad de la inversión sea nueva (excepto terrenos, ≥ 80%)

Exoneración de pago del Impuesto a la Renta para el desarrollo de inversiones nuevas y productivas

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Artículo 23 RALORTIEl contribuyente deberá presentar al SRI los correspondientes Estados de Resultados y en caso de existir proceso productivo, el Estado de Costos de Producción, en donde se establezcan los ingresos, costos, gastos, utilidades atribuibles de manera directa a la inversión nueva y productiva.

Exoneración de pago del Impuesto a la Renta para el desarrollo de inversiones nuevas y productivas

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Artículo 23 RALORTINo se considerarán sociedades recién constituidas aquellas derivadas de procesos de transformación societaria.No se aplicarán a inversiones domiciliadas en paraísos fiscales

Exoneración de pago del Impuesto a la Renta para el desarrollo de inversiones nuevas y productivas

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TALLER

Desarrolle el taller referente a Ingresos Exentos.

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INGRESOS DE LOS CÓNYUGES

Serán atribuidos a cada cónyuge los bienes o las rentas que ingresen al haber personal por efectos de convenios o acuerdos legalmente celebrados entre ellos o con terceros.

Los ingresos de la sociedad conyugal serán imputados a cada uno de los cónyuges en partes iguales, excepto los provenientes del trabajo en relación de dependencia o como resultado de su actividad profesional, arte u oficio, que serán atribuidos al cónyuge que los perciba.

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Disposición legal:Disposición legal:

Art 4) LRTI.- Se consideran partes relacionadas a las personas naturales o sociedades, domiciliadas o no en el Ecuador, en las que una de ellas participe directa o indirectamente en la dirección, administración, control o capital de la otra, o en las que un tercero, sea persona natural o sociedad, domiciliada o no en el Ecuador participe directa o indirectamente en la dirección, administración, control o capital de éstas.

Art 4) LRTI.- Se consideran partes relacionadas a las personas naturales o sociedades, domiciliadas o no en el Ecuador, en las que una de ellas participe directa o indirectamente en la dirección, administración, control o capital de la otra, o en las que un tercero, sea persona natural o sociedad, domiciliada o no en el Ecuador participe directa o indirectamente en la dirección, administración, control o capital de éstas.

Partes RelacionadasPartes Relacionadas

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Art. 4 RALRTI Art. 4 RALRTI

1. Cuando una persona natural o sociedad sea titular directa o indirectamente del 25% o más del capital social o de fondos propios en otra sociedad;

2. Las sociedades en las cuales los mismos socios, accionistas o sus cónyuges, o sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, participen directa o indirectamente en al menos el 25% del capital social o de los fondos propios;

3. Cuando una persona natural o sociedad sea titular directa o indirectamente el 25% o más del capital social o de los fondos propios en dos o más sociedades;

4. Cuando una persona natural o sociedad, domiciliada o no en el Ecuador, realice el 50% o más de sus ventas o compras de bienes, servicios u otro tipo de operaciones, con una persona natural o sociedad, domiciliada o no en el país;

1. Cuando una persona natural o sociedad sea titular directa o indirectamente del 25% o más del capital social o de fondos propios en otra sociedad;

2. Las sociedades en las cuales los mismos socios, accionistas o sus cónyuges, o sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, participen directa o indirectamente en al menos el 25% del capital social o de los fondos propios;

3. Cuando una persona natural o sociedad sea titular directa o indirectamente el 25% o más del capital social o de los fondos propios en dos o más sociedades;

4. Cuando una persona natural o sociedad, domiciliada o no en el Ecuador, realice el 50% o más de sus ventas o compras de bienes, servicios u otro tipo de operaciones, con una persona natural o sociedad, domiciliada o no en el país;

Partes RelacionadasPartes Relacionadas

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Partes RelacionadasPartes Relacionadas

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Partes RelacionadasPartes Relacionadas

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Partes RelacionadasPartes Relacionadas

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Partes RelacionadasPartes Relacionadas

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Partes RelacionadasPartes Relacionadas

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Partes RelacionadasPartes Relacionadas

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Partes RelacionadasPartes Relacionadas

Se sustituye el tercer inciso que consta a continuaciSe sustituye el tercer inciso que consta a continuacióón del numeral 9 n del numeral 9 del Artdel Artíículoculo innumerado agregado luego del Artinnumerado agregado luego del Artíículo 4, por el siguiente:culo 4, por el siguiente:

““AsAsíí mismo, la Administracimismo, la Administracióón Tributaria podrn Tributaria podráá establecer partes relacionadas establecer partes relacionadas por presuncipor presuncióón cuando las transacciones que se realicen no se ajusten aln cuando las transacciones que se realicen no se ajusten alprincipio de plena competencia. Podrprincipio de plena competencia. Podráá considerar tambiconsiderar tambiéén partes relacionadasn partes relacionadaspor presuncipor presuncióón a los sujetos pasivos y a la persona natural, sociedad, o grupn a los sujetos pasivos y a la persona natural, sociedad, o grupo o econeconóómico con quien realice ventas o compras de bienes, servicios u omico con quien realice ventas o compras de bienes, servicios u otro tipotro tipode operaciones, en los porcentajes definidos en el Reglamentode operaciones, en los porcentajes definidos en el Reglamento

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Partes Relacionadas Presunción

Art 90 RLORTI. Utilización de comparables secretos: “Para la aplicación del principio de plena competencia, la Administración Tributaria podrá utilizar toda la información tanto propia, cuanto de terceros, conforme lo dispuesto en el Código Tributario y la Ley de Régimen Tributario Interno.”

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Exenciones en la Aplicación del Régimen de Precios Transferencia

Art. (...) Los contribuyentes quedarán exentos de la aplicación del régimen de precios de transferencia cuando:

Tengan un impuesto causado superior al tres por ciento de sus ingresos gravables;No realicen operaciones con residentes en paraísos fiscales o regímenes fiscales preferentes; y,No mantengan suscrito con el Estado contrato para la exploración y explotación de recursos no renovables.

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DividendosSistema de unidad

Sistema de integración

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DividendosMétodos

ExenciónIntegra o PlenaProgresividad

ImputaciónIntegraOrdinaria

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Se sustituye el numeral 1 del ArtSe sustituye el numeral 1 del Artíículo 9 de la LORTIculo 9 de la LORTI

AnteriorAnterior

““Los dividendos y utilidades, calculados despuLos dividendos y utilidades, calculados despuéés del pago del impuesto a la renta, s del pago del impuesto a la renta, distribuidos, pagados o acreditados por sociedades nacionales, adistribuidos, pagados o acreditados por sociedades nacionales, a favor de otras favor de otras sociedades nacionales o de personas naturales, nacionales o extrsociedades nacionales o de personas naturales, nacionales o extranjeras, residentesanjeras, residenteso no en el Ecuadoro no en el Ecuador””

NuevoNuevo

““Los dividendos y utilidades, calculados despuLos dividendos y utilidades, calculados despuéés del pago del impuesto a la renta,s del pago del impuesto a la renta,distribuidos por sociedades nacionales o extranjeras residentesdistribuidos por sociedades nacionales o extranjeras residentes en el Ecuador, a en el Ecuador, a favor de otras sociedades nacionales o extranjeras, no domicilifavor de otras sociedades nacionales o extranjeras, no domiciliadas en paraadas en paraíísossosfiscales o jurisdicciones de menor imposicifiscales o jurisdicciones de menor imposicióón o de personas naturales no residentes n o de personas naturales no residentes en el Ecuadoren el Ecuador””

Ingresos Provenientes de Dividendos y Utilidades

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Ingresos Provenientes de Dividendos y Utilidades

Art. 36 LORTI: Los dividendos y las utilidades de sociedades así como los beneficios obtenidos por fideicomisos mercantiles, distribuidos a favor de personas naturales residentes en el país, formarán parte de su renta global.

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Ingresos Provenientes de Dividendos y Utilidades

Art. 15 RLORTI: Los dividendos o utilidades distribuidos a favor de personas naturales residentes en el Ecuador constituyen ingresos gravados para quien los percibe, debiendo por tanto efectuarse la correspondiente retención en la fuente por parte de quien los distribuye.

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Porcentaje de retenciónArt. 15 RLORTI: Porcentajes de retención sobre el pago de dividendo y utilidades.

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Cuando el receptor del dividendo se encuentre en un paraíso fiscal entonces la retención seráigual a la diferencia entre la máxima tarifa de impuesto a la renta para Personas Naturales y la tarifa general de impuesto a la renta prevista para Sociedades.

Porcentaje de retención

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Ejemplo 2010

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Tarifa del Impuesto a la Renta de Sociedades

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Ejemplo 2013

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Crédito Tributario general por concepto de Dividendos y Utilidades

Art. 137 RLORTI: Para considerar crédito tributario el impuesto a la renta pagado por la sociedad, en el caso de utilidades, dividendos o beneficios distribuidos a personas naturales residentes en el Ecuador, se tendráen cuenta las siguientes consideraciones:

a) Dentro de la renta global, se considerará como ingreso gravado el valor distribuido más el impuesto pagado por la sociedad, correspondiente a ese valor distribuido.

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Ingresos Provenientes de Dividendos y Utilidades

b) El crédito tributario en ningún caso podrá superar ninguno de los siguientes valores.

El impuesto pagado por la sociedad correspondiente al dividendo.

La tarifa prevista de sociedades del ingreso considerado en la renta global.

El impuesto a la renta que le correspondería pagar a la persona natural por ese ingreso dentro de su renta global.

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Caso Práctico 1Ejercicio Fiscal 2011

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Caso Práctico 1Ejercicio Fiscal 2011

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Caso Práctico 2Ejercicio Fiscal 2011

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Caso Práctico 2Ejercicio Fiscal 2011

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Caso Práctico 3Ejercicio Fiscal 2011

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Dividendos y utilidades repartidos a quienes registran las acciones dentro de su contabilidad

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Dividendos y utilidades repartidos a quienes registran las acciones dentro de su contabilidad

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Dividendos y utilidades repartidos a quienes registran las acciones dentro de su contabilidad

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Dividendos y utilidades repartidos a quienes no registran las acciones dentro de su contabilidad

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Dividendos y utilidades repartidos a quienes no registran las acciones dentro de su contabilidad

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Dividendos y Utilidades Anticipados del Impuesto a la Renta

Art. 37 LORTI: Cuando una sociedad otorgue a sus socios, accionistas, partícipes o beneficiarios, préstamos de dinero, se considerará dividendos o beneficios anticipados por la sociedad y por consiguiente, ésta deberá efectuar la retención en la tarifa prevista de sociedades sobre su monto. Tal retención será declarada y pagada al mes siguiente de efectuada y dentro de los plazos previstos en el Reglamento y constituirá crédito tributario para la empresa en su declaración de impuesto a la Renta.

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Dividendos y Utilidades Anticipados del Impuesto a la Renta

Art 126 RLORTI: Cuando se repartan utilidades con cargo a los resultados de la compañía antes que culmine el ejercicio fiscal se deberá practicar una retención de acuerdo a la tarifa prevista de sociedades sobre dichas utilidades, este valor seráconsiderado como un crédito tributario por la Compañía.

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Retención sobre Prestamos Accionistas

Art. 125 (RLORTI): … Sin perjuicio de la retención que se menciona en el articulo 15 de la ley, cuando una sociedad realice prestamos a uno de sus accionistas se deberá efectuar la retención de acuerdo a la tarifa prevista de sociedades.

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TALLER

Desarrolle el taller referente al cálculo de Dividendos como parte de la Base Imponible de Impuesto a la Renta

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Gastos Personales deducibles de Impuesto a la Renta

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Gastos Personales deducibles de Impuesto a la Renta

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Gastos Personales deducibles de Impuesto a la Renta

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Gastos Personales deducibles de Impuesto a la Renta

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Límites de Gastos PersonalesArt. 34 (RLORTI): …Sin perjuicio al limite del 50% de los ingresos sin ser mayor a 1.3 veces la fracción básica desgravada del Impuesto a la Renta, la cuantía máxima de cada tipo de gasto no podrá exceder a la fracción básica desgravada de impuesto a la renta en:

Vivienda: 0,325 vecesEducación: 0,325 vecesAlimentación: 0,325 vecesVestimenta: 0,325 vecesSalud: 1,3 veces

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TALLER

Desarrolle el taller referente a Gastos Personales

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Tabla de Impuesto a la Renta 2011

IMPUESTO A LA RENTA 2011 

Fracción Básica  Exceso hasta Impuesto Fracción  Básica 

% Impuesto  Fracción  Excedente 

‐  9.210  ‐  0% 9.210  11.730  0  5% 

11.730  14.670  126  10% 14.670  17.610  420  12% 17.610  35.210  773  15% 35.210  52.810  3.413  20% 52.810  70.420  6.933  25% 70.420  93.890  11.335  30% 93.890  En adelante  18.376  35% 

 

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Tabla de Impuesto a la Renta en Herencia, Legado y Donaciones

2011IMPUESTO HERENCIA, LEGADO Y DONACIONES 2011 

Fracción Básica  Exceso hasta Impuesto Fracción  Básica 

% Impuesto  Fracción  Excedente 

‐  58.680  ‐  0% 58.680  117.380  0  5% 

117.380  234.750  2.935  10% 234.750  352.130  14.672  15% 352.130  469.500  32.279  20% 469.500  586.880  55.753  25% 586.880  704.250  85.098  30% 704.250  En adelante  120.309  35% 

 

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TALLER

Desarrolle los talleres correspondientes a la liquidación de impuesto a la renta de una persona natural

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Estados FinancierosArt. 43 (RLORTI): …Las instituciones del sistema financiero nacional, dentro del proceso de análisis de crédito, considerarán como balance general y estado de resultados, únicamente a las declaraciones de impuesto a la renta presentadas por sus clientes ante el Servicio de Rentas Internas.

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INGRESOS OBTENIDOS DEL EXTERIOR

Toda persona natural o residente en el Ecuador que obtenga rentas en el exterior, que han sido sometidas a imposición en otro Estado, se excluirán de la base imponible en Ecuador y en consecuencia no estarán sometidas a imposición.

En el caso de rentas provenientes de paraísos fiscales no se aplicará la exención y las rentas formarán parte de la renta global del contribuyente

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Crédito Tributario por Impuestos Pagados en el Exterior

Art. 136 (RLORTI): … Las personas naturales residentes en el país y las sociedades nacionales que perciban ingresos en el exterior sujetos a Impuesto a la Renta en el Ecuador, que hubiesen sido sometidos a imposición en otro Estado, se excluirán de la base imponible en el Ecuador, y se tratarán como rentas exentas.

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Crédito Tributario por Impuestos Pagados en el Exterior

Art. 136 (RLORTI): Las rentas obtenidas en el exterior que hubieren sido sujetas al pago de impuesto a la renta pagado podrán ser consideradas como ingresos exentos en el Ecuador.

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Crédito Tributario por Impuestos Pagados en el Exterior

Art. 136 (RLORTI): Hay que tener algunas consideraciones:

Se incluyen los dividendos pagados a accionistas ecuatorianos, siempre que los dividendos sean posterior a Impuesto a la Renta.Si el ingreso exterior proviene de un paraíso fiscal o país de menor imposición entonces deberáformar parte del ingreso gravado.

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Crédito Tributario por pago de ISDArt. 139 (RLORTI): Podrán ser utilizados como crédito tributario, los pagos realizados por concepto de impuesto a la salida de divisas en la importación de materias primas, bienes de capital e insumos para la producción de bienes o servicios .

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Crédito Tributario por pago de ISD

Art. 139 (RLORTI): … siempre que, al momento de presentar la declaración aduanera de nacionalización, estos bienes registren tarifa cero por ciento de ad-valórem en el arancel nacional de importaciones vigente.

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Formas de Determinación Directa y Presuntiva

Art. 24 LORTI: Cuando el sujeto pasivo tuviere más de una actividad económica, la Administración Tributaria podrá aplicar al mismo tiempo las formas de determinación directa y presuntiva debiendo, una vez determinadas todas las fuentes, consolidar las bases imponibles y aplicar el impuesto correspondiente a la renta global.

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DEDUCCIONES

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DEDUCCIONES

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DEDUCCIONES

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Gastos de gestiónProvisión de créditos incobrablesBaja de inventariosBancarizaciónDeducciones por pagos al exteriorSubcapitalizaciónArrendamiento mercantilIncremento neto de empleos

DEDUCCIONES

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Se agrega al ArtSe agrega al Artíículo 10 el siguiente inciso finalculo 10 el siguiente inciso final

““ Sin perjuicio de las disposiciones de este artSin perjuicio de las disposiciones de este artíículo, no serculo, no seráán deducibles los costos n deducibles los costos o gastos que se respalden en comprobantes de venta falsos, contro gastos que se respalden en comprobantes de venta falsos, contratos inexistentes atos inexistentes o realizados en general con personas o sociedades inexistentes, o realizados en general con personas o sociedades inexistentes, fantasmas o supuestasfantasmas o supuestas””

No deducibilidad de comprobantes de venta falsos

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No deducibilidad de comprobantes de venta falsos

Art. 24 (RLORTI).- De manera general, se considerarán empresas inexistentes aquellas respecto de las cuales no sea posible verificar la ejecución real de un proceso productivo y comercial. En el caso de sociedades, y sin perjuicio de lo señalado, se considerarán como inexistentes a aquellas respecto de las cuales no se pueda verificar su constitución, sea a través de documentos tanto públicos como privados, según corresponda.

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No deducibilidad de comprobantes de venta falsos

Art. 25 (RLORTI).- Se considerarán empresas fantasmas o supuestas, aquellas que se han constituido mediante una declaración ficticia de voluntad o con ocultación deliberada de la verdad, quienes fundadas en el acuerdo simulado, aparentan la existencia de una sociedad, empresa o actividad económica, para justificar supuestas transacciones, ocultar beneficios, modificar ingresos, costos y gastos o evadir obligaciones.

La realización de actos simulados, será sancionada de conformidad con las normas de defraudación, tipificadas en el Código Tributario.

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No deducibilidad de comprobantes de venta falsos

Art. 26 (RLORTI).- No serán deducibles los costos o gastos que se respalden en comprobantes de venta emitidos por empresas inexistentes, fantasmas o supuestas, sin perjuicio de las acciones penales correspondientes.

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Art.16 Reglamento General LOSNCP

Para incentivar la mayor participación de proveedores de los sectores de micro, pequeñas y medianas empresas, se entenderán por tales, aquellas que al menos cumplan dos de los tres parámetros establecidos en cada una de las categorías detalladas a continuación:

1. Microempresa: aquella organización de producción que tenga entre 1 a 9 trabajadores, un valor de ventas o ingresos brutos anuales inferiores a cien mil dólares de los Estados Unidos de América o un volumen de activos de hasta cien mil dólares;

MIPYMESMIPYMES

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Art.16 Reglamento General LOSNCP

2. Pequeña empresa: la organización de producción que tenga entre 10 a 49 trabajadores, un valor de ventas o ingresos brutosanuales entre cien mil y un millón de dólares de los Estados Unidos de América o un volumen de activos entre cien mil uno y setecientos cincuenta mil dólares

3. Mediana empresa: la organización de producción que tenga entre 50 a 159 trabajadores, un valor de ventas o ingresos brutos anuales entre un millón uno y cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América o un volumen de activos entre setecientos cincuenta mil uno cuatro millones de dólares.

MIPYMESMIPYMES

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Refórmese el artículo 10 LORTI de la siguiente manera:Incorpórense el siguiente numeral:

¨17) Para el cálculo del impuesto a la renta, durante el plazo de 5 años, las Medianas empresas tendrán derecho a la deducción del 100% adicional de los gastos incurridos en los siguientes rubros:

1.Capacitación técnica dirigida a investigación, desarrollo e innovación tecnológica, que mejore la productividad, y que el beneficio no supere el 1% del valor de los gastos efectuados porconceptos de sueldos y salarios del año en que se aplique el beneficio, y

Deducción del 100% adicional de los gastos incurridos por las Medianas Empresas

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2. Gastos en la mejora de la productividad a través de las siguientes actividades: asistencia técnica en desarrollo de productos mediante estudios y análisis de mercado y competitividad; asistencia tecnológica a través de contrataciones de servicios profesionales para el diseño de procesos, productos, adaptación e implementación de procesos, de diseño de empaques, de desarrollo de software especializado y otros servicios de desarrollo empresarial que serán especificados en el Reglamento de esta ley, y que el beneficio no superen el 1% de las ventas.

Deducción del 100% adicional de los gastos incurridos por las Medianas Empresas

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3. Gastos de viaje, estudio y promoción comercial para el acceso a mercados internacionales, tales como ruedas de negocios, participación en feria internacionales, entre otros costos o gastos de similar naturaleza, y que le beneficio no supere el 50% del valor total de los costos y gastos destinados a la promoción y publicidad.

Deducción del 100% adicional de los gastos incurridos por las Medianas Empresas

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En el número 7), incorpórese un inciso con el siguiente texto:

La depreciación y amortización que corresponde a la adquisición de maquinarias, equipos y tecnologías destinadas a la implementación de mecanismos de producción mas limpia, a mecanismos de generación de energía de fuente renovable (solar, eólica o similares) o a la reducción el impacto ambiental de la actividad productiva, y a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, se deducirán con el 100% adicional, siempre que tales adquisiciones no sean necesarias para cumplir con lo dispuesto por la autoridad ambiental competente para reducir el impacto de una obra o como requisito o condición para la expedición de la licencia ambiental, ficha o permiso correspondiente.

En cualquier casi deberá existir una autorización por parte del autoridad competente. Este gasto adicional no podrá superar un valor equivalente al 5% de los ingresos totales

Deducción del 100% adicional en la depreciación y amortización de equipos y tecnología

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En el cuarto inciso del número 9 incorpórese el siguiente texto:

Cuando se trate de nuevas inversiones en zonas económicamente deprimidas y de frontera y se contrate a trabajadores residentes en dichas zonas, la deducción será la misma y por un periodo de cinco años. En este ultimo caso, los aspectos específicos para su aplicación contaran en el Reglamento a esta ley

Nuevas inversiones en zonas económicamente deprimidas

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Art. 46 RALORTILa deducción adicional se podrá considerar durante los primeros cinco periodos fiscales a partir del inicio de la nueva inversión y en cada periodo se calculará en base a los sueldos y salarios que durante ese periodo se haya pagado a los trabajadores residentes en dichas zonas.

Nuevas inversiones en zonas económicamente deprimidas

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Art. 46 RALORTISe considerarán trabajadores residentes en zonas deprimidas o de frontera, a aquellos que tengan su domicilio civil en dichas zonas, durante un periodo no menor a dos años anteriores a la iniciación de la nueva inversión.

Nuevas inversiones en zonas económicamente deprimidas

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Deducción adicional por incremento neto de empleos

Art. 10 LORTI: Las deducciones que correspondan a remuneraciones y beneficios sociales sobre los que se aporte al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, por incremento neto de empleos (100%).

Las deducciones que correspondan a remuneraciones y beneficios sociales sobre los que se aporte al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, por pagos a discapacitados o a trabajadores que tengan cónyuge o hijos con discapacidad, dependientes suyos, se deducirán con el 150% adicional.

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Deducción adicional por incremento neto de empleos

Empleados Nuevos con mas de 6 meses 30

Salida de Empleados 17

Incremento Neto 13

Total de Remuneracion Empleados Nuevos 15,000.00

Valor Promedio Remuneraciones 500.00

Valor Deduccion Incremento Neto 6,500.00

Empleados con Discapacidad 5

Empleados con Hijos con Discapacidad 4

Total Remuneraciones 10,000.00

Valor Deduccion Empleados con Discapacidad 15,000.00

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Al final del numeral 9, agregar un inciso que diga lo siguiente:

Será también deducible la compensación económica para alcanzar el salario digno que se pague a los trabajadores

Compensación económica para el salario digno.

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Refórmese el artículo 13 LORTI de la siguiente manera:

Sustitúyase el número 3, por el siguiente:¨3.- los pagos de intereses de créditos externos y líneas de crédito abiertas por instituciones financieras del exterior, legalmente establecidas como tales; así como los intereses de crédito externos conferidos de gobierno a gobierno o por organismos multilaterales. En estos casos, los interés no podrán exceder de las tasas de interés máximas referenciales fijadas por el Directorio del Banco Central de Ecuador a la fecha del registro del crédito o su novación; y si de hecho las excedieren, se deberá efectuar la retención correspondiente sobre el exceso para que dicho pago sea deducible.

Pagos de intereses de créditos externos

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Refórmese el artículo 13 LORTI de la siguiente manera:La falta de registro conforme a las disposiciones emitidas por el Directorio del Banco Central del Ecuador, determinará que no se puedan deducir los costos financieros del crédito. Tampoco serán deducibles los intereses de los créditos provenientes de instituciones financieras domiciliadas en paraísos fiscales o en jurisdicciones de menor imposición.¨

Pagos de intereses de créditos externos

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Gastos Indirectos Asignados desde Exterior

Art. 10 LORTI: Los gastos indirectos asignados desde el exterior a sociedades domiciliadas en el Ecuador por sus partes relacionadas, hasta un máximo del 5% de la base imponible del Impuesto a la Renta más el valor de dichos gastos.

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Gastos Indirectos Asignados desde Exterior

Una compañía recibe 500K con cargo a gastos indirectos asignados desde el exterior.

Base imponible:Base imponible del Impuesto a la Renta mas el valor de los gastos indirectosasignados desde el exterior por partes relacionadas. 2,000,000.00Porcentaje de deducción máximo 5.00%Máximo de gastos indirectos asignados desde el exterior por partes relacionadas,deducibles según Auditor 100,000.00

Gastos indirectos deducibles asignados desde el exterior por partes relacionadastomados para el cálculo de Impuesto a la Renta 100,000.00

Gastos indirectos no deducibles asignados desde el exterior por partesrelacionadas (b) 400,000.00Gastos indirectos asignados desde el exterior por partes relacionadas durante elejercicio 500,000.00

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TALLER

Desarrolle el taller referente a la identificación de Gastos Deducibles de Impuesto a la Renta

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Se sustituye el ArtSe sustituye el Artíículo 33 por el siguienteculo 33 por el siguiente

““Contratos por espectContratos por espectááculos pculos púúblicos: Las personas naturales residentes en el exterior blicos: Las personas naturales residentes en el exterior y las sociedades extranjeras que no tengan un establecimiento pey las sociedades extranjeras que no tengan un establecimiento permanente en el rmanente en el Ecuador, que obtengan ingresos provenientes de contratos por espEcuador, que obtengan ingresos provenientes de contratos por espectectááculos pculos púúblicosblicosocasionales que cuenten con la participaciocasionales que cuenten con la participacióón de extranjeros no residentes, pagarn de extranjeros no residentes, pagaráán n el impuesto a la renta, de conformidad con las disposiciones genel impuesto a la renta, de conformidad con las disposiciones generales de esta Ley.erales de esta Ley.

Se entenderSe entenderáá como espectcomo espectááculo pculo púúblico ocasional, aquel que por su naturaleza seblico ocasional, aquel que por su naturaleza sedesarrolla transitoriamente o que no constituye la actividad orddesarrolla transitoriamente o que no constituye la actividad ordinaria del lugar ni inaria del lugar ni se desarrollan durante todo el ase desarrollan durante todo el añño.o.

Espectáculos Públicos

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Las personas naturales o jurLas personas naturales o juríídicas contratantes se constituyen en agentes de retencidicas contratantes se constituyen en agentes de retencióón n debiendo calcular el impuesto a retener sobre la base de todo eldebiendo calcular el impuesto a retener sobre la base de todo el ingreso que percibaningreso que percibanlas personas naturales residentes en el exterior y las sociedadelas personas naturales residentes en el exterior y las sociedades extranjeras que no s extranjeras que no tengan un establecimiento permanente en el Ecuador, incluytengan un establecimiento permanente en el Ecuador, incluyééndose entre esosndose entre esosingresos los que correspondan a dinero, especies o servicios apringresos los que correspondan a dinero, especies o servicios apreciables en dinero, eciables en dinero, percibidos por los mismos, entre otros: honorarios, dietas, hosppercibidos por los mismos, entre otros: honorarios, dietas, hospedaje, alimentaciedaje, alimentacióón, n, viviááticos y subsistencias, transporte.ticos y subsistencias, transporte.

Espectáculos Públicos

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Las sociedades y personas naturales que contraten, promuevan o aLas sociedades y personas naturales que contraten, promuevan o administren un dministren un espectespectááculo pculo púúblico ocasional que cuente con la participaciblico ocasional que cuente con la participacióón de extranjeros non de extranjeros noresidentes en el paresidentes en el paíís, solicitars, solicitaráán al Servicio de Rentas Internas un certificado del n al Servicio de Rentas Internas un certificado del cumplimiento de sus obligaciones como agentes de retencicumplimiento de sus obligaciones como agentes de retencióón; para el efecto n; para el efecto presentarpresentaráán, previo al dn, previo al díía de la realizacia de la realizacióón del evento: n del evento:

El contrato respectivo que contendrEl contrato respectivo que contendráá el ingreso sobre el que procede la retenciel ingreso sobre el que procede la retencióónny su cuantificaciy su cuantificacióón en cualquiera de las formas en las que se lo pacte n en cualquiera de las formas en las que se lo pacte

Una garantUna garantíía irrevocable, incondicional y de cobro inmediato, equivalente aa irrevocable, incondicional y de cobro inmediato, equivalente al 10%l 10%del monto del boletaje autorizado por el Municipio respectivo, qdel monto del boletaje autorizado por el Municipio respectivo, que incluirue incluiráá todostodoslos boletos, localidades o billetes de entrada y por los derecholos boletos, localidades o billetes de entrada y por los derechos de silla o de mesa, s de silla o de mesa, incluidos los otorgados como de cortesincluidos los otorgados como de cortesíía, calculados a precio de mercado, la quea, calculados a precio de mercado, la queserseráá devuelta una vez satisfecho el pago de los impuestos que estdevuelta una vez satisfecho el pago de los impuestos que estáán obligados an obligados aretener, en la forma, plazos y con los demretener, en la forma, plazos y con los demáás requisitos que mediante resolucis requisitos que mediante resolucióónnde carde caráácter general establezca el Servicio de Rentas Internascter general establezca el Servicio de Rentas Internas

Espectáculos Públicos

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Esta garantEsta garantíía no sera no seráá requerida en el caso de que, dentro del mismo plazo previsto requerida en el caso de que, dentro del mismo plazo previsto para la presentacipara la presentacióón de la garantn de la garantíía, el promotor declare y pague los valores a, el promotor declare y pague los valores correspondientes a la retencicorrespondientes a la retencióón. n.

Los contratantes declararLos contratantes declararáán el impuesto a la renta global con sujecin el impuesto a la renta global con sujecióón a esta Ley, n a esta Ley, no pudiendo hacer constar en ella como gasto deducible del ingreno pudiendo hacer constar en ella como gasto deducible del ingreso por el espectso por el espectááculoculoppúúblico una cantidad superior a la que corresponda a la base sobreblico una cantidad superior a la que corresponda a la base sobre la cual se efectula cual se efectuóóla retencila retencióón referida en el inciso anteriorn referida en el inciso anterior

Espectáculos Públicos

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Espectáculos Públicos

Art. 13 (RLORTI) Los Organizadores deberán realizar la retención en la fuente del 25% del impuesto a la renta.

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Anticipo de Impuesto a la Renta por Espectáculos Públicos

Art. 81 (RLORTI) Las personas naturales o sociedades que promuevan un espectáculo público, deberán declarar y pagar, como anticipo adicional del impuesto a la renta, un 3% sobre los ingresos generados por el espectáculo

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TALLER

Desarrolle el taller referente a Espectáculos Públicos

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¿¿ CCóómo pasar de la Utilidad Contable a la Base Imponible mo pasar de la Utilidad Contable a la Base Imponible del Impuesto a la Renta?del Impuesto a la Renta?

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¿¿ CCóómo pasar de la Utilidad Contable a la mo pasar de la Utilidad Contable a la Base Imponible del Impuesto a la Renta?Base Imponible del Impuesto a la Renta?

ConciliaciConciliacióón Tributaria. Art. 46 RALORTIn Tributaria. Art. 46 RALORTI

Para el caso de medianas empresas, se restará el 100% adicional de los gastos de capacitación (técnica, productividad, viaje) y el 100% adicional de la depreciación y amortización de equipos destinados a generar producción limpia

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Art. 46 RALORTIProducción y uso de bienes y servicios que responden a las necesidades básicas y conducen a una calidad de vida mejor, a la vez que se minimiza el uso de recursos naturales, materiales tóxicos, emisiones y residuos contaminantes durante el ciclo de vida, sin poner en riesgo las necesidades de las generaciones futuras.

Producción limpia

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Para la reducción de la tarifa del Impuesto a la Renta para sociedades, sustitúyanse el Artículo 37 por el siguiente:

¨Art. 37.- Tarifa del impuesto a la renta para sociedades.- las sociedades constituidas en el Ecuador así como las sucursales de sociedades extranjeras domiciliadas en el país y los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no domiciliadas que obtengan ingresos gravables, estarán sujetas a la tarifa impositiva del veinte y dos por ciento (22%) sobre su base imponible.

Tarifa del impuesto a la renta para sociedades.

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TALLER

Desarrolle el taller referente a la conciliación tributaria

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Las sociedades que reinviertan sus utilidades en el país podrán obtener una reducción de 10 puntos porcentuales de la tarifa del Impuesto a la Renta sobre el monto reinvertido en activos productivos, siempre y cuando lo destinen a la adquisición de maquinarias nuevas o equipos nuevos, activos para el riego, material vegetativo, plántulas y todo insumo vegetal para producción agrícola, forestal, ganadera y de floricultura, que se utilicen para su actividad productiva, así como la adquisición de bienes relacionados con investigación y tecnología que mejoren productividad, generen diversificación productiva e incremento de empleo, para lo cual deberán efectuar el correspondiente aumento de capital y cumplir con los requisitos que se establecerán en el Reglamento a la presente Ley.

Reinversión de utilidades

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En caso de instituciones financieras privadas, cooperativas deahorro y crédito y similares, también podrán obtener dicha reducción, siempre y cuando lo destinen al otorgamiento de créditos para el sector productivo, incluidos los pequeños y medianos productores, en las condiciones que lo establezca el reglamento, y efectúen el correspondiente aumento de capital. (créditos mayor a 24 meses, no consumo)

El aumento de capital se perfeccionará con la inscripción en el respectivo Registro Mercantil hasta el 31 de diciembre del ejercicio impositivo posterior a aquel en que se generaron las utilidades materia de la reinversión, y en el caso de las cooperativas de ahorro y crédito y similares se perfeccionara de conformidad con las normas pertinentes.

Reinversión de utilidades

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En casos excepcionales y debidamente justificados mediante informe técnico del Consejo de la Producción y de la Política Económica, el Presidente de la Republica del Ecuador mediante Decreto Ejecutivo podrá establecer otros activos productivos sobre los que se reinvierta las utilidades y por tanto obtener el descuento de los 10 puntos porcentuales. La definición de activos productivos deberá constar en el Reglamento a la presente Ley.

Reinversión de utilidades

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Reinversión de UtilidadesArt. 51 RLORTI: Se consideran activos productivos:

Para el sector agrícola, entre otros, a los silos, estructuras de invernaderos, cuartos fríos.Investigación en desarrollo de nuevas tecnologíasAdquisición de Software o desarrollo del mismoEl activo del contribuyente debe tener como fin el formar parte de su proceso productivo.Todas las actividades de investigación y tecnología estarán destinadas a una mejora en la productividad, generación de diversificación productiva e incremento de empleo.

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Reinversión de UtilidadesArt. 51 RLORTIInforme emitido por técnicos especializados en el sector, que no tengan relación laboral directa o indirecta con el contribuyente.

1. Descripción y uso del bien relacionado con la actividad productiva

2. Análisis detallado de los indicadores que se espera mejoren la productividad, generen diversificación productiva, e incrementen el empleo.

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Reinversión de UtilidadesEl valor máximo a reinvertir esta dado por la siguiente formula:

[(1 - %RL) * UE] - {[%IR0 - (%IR0 * %RL)] * BI}1 - (% IR0 - %IR1) + [(% IR0 - %IR1) * %RL]

Donde:

%RL: Porcentaje Reserva Legal.UE: Utilidad Efectiva.% IR0: Tarifa original de impuesto a la renta. %IR1: Tarifa reducida de impuesto a la renta.BI: Base Imponible calculada de conformidad con las disposiciones de la Ley y este reglamento.

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A continuación del Articulo 37 agréguense el siguiente articulo innumerado.-¨Articulo (…).- Los sujetos pasivos que sean administradores u operadores de una Zona Especial de Desarrollo Económico a partir de la vigencia del Código del a Producción, tendrán una rebaja adicional de cinco puntos porcentuales en la tarifa de Impuesto a la Renta.

Rebaja adicional para administradores y operadores - ZEDE

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Art. 51 RALORTI.Para determinar el Impuesto a la Renta de los Administradores u operadores de una ZEDE, se deberán realizar los siguientes pasos:

1. A la tarifa de Impuesto a la Renta vigente para sociedades se le restará los cinco puntos porcentuales de rebaja adicional

Rebaja adicional para administradores y operadores - ZEDE

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Art. 51 RALORTI.2. En caso de tener reinversión de utilidades,

a la tarifa obtenida del numeral anterior, se le deberá restar diez punto porcentuales y con esta calcular el Impuesto a la Renta correspondiente al valor reinvertido.

Rebaja adicional para administradores y operadores - ZEDE

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TALLER

Desarrolle el taller sobre Reinversión de Utilidades

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Anticipo de Impuesto a la Renta

Art. 41 LORTI: a) Las personas naturales y sucesiones indivisas no obligadas a llevar contabilidad, las empresas que tengan suscritos o suscriban contratos de exploración y explotación de hidrocarburos en cualquier modalidad contractual:

Una suma equivalente al 50% del impuesto a la renta determinado en el ejercicio anterior, menos las retenciones en la fuente del impuesto a la renta que les hayan sido practicadas en el mismo;

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Anticipo de Impuesto a la Renta

Art. 41 LORTI: b) Las personas naturales y las sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad y las sociedades:

Un valor equivalente a la suma matemática de los siguientes rubros:

El cero punto dos por ciento (0.2%) del patrimonio total.El cero punto dos por ciento (0.2%) del total de costos y gastosdeducibles a efecto del impuesto a la renta.El cero punto cuatro por ciento (0.4%) del activo total.El cero punto cuatro por ciento (0.4%) del total de ingresos gravables a efecto del impuesto a la renta.

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Cálculo del Anticipo de IR

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Casos

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Reducción, exoneración y devolución del Anticipo de Impuesto a la Renta

Art 78 RLORTI: Hasta el mes de junio de cada año los contribuyentes referidos en el literal a) del artículo 41 de la LORTI, podrán solicitar la exoneración o la reducción del pago del anticipo del impuesto a la renta hasta los porcentajes establecidos mediante resolución dictada por el Director General cuando demuestren:

que la actividad generadora de ingresos de los contribuyentes generarán pérdidas en ese año, que las rentas gravables serán significativamente inferiores a las obtenidas en el año anterior, o que las retenciones en la fuente del impuesto a la renta cubrirán el monto del impuesto a la renta a pagar en el ejercicio.

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Reducción, exoneración y devolución del Anticipo de Impuesto a la Renta

Art 41 LORTI: El Servicio de Rentas Internas podrá disponer la devolución del anticipo establecido en el literal b) por un ejercicio económico cada trienio cuando por caso fortuito o fuerza mayor se haya visto afectada gravemente la actividad económica del sujeto pasivo en el ejercicio económico respectivo.

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Reducción, exoneración y devolución del Anticipo de Impuesto a la Renta

Art 41 LORTI: … para el efecto el contribuyente presentará su petición debidamente justificada sobre la que el Servicio de Rentas Internas realizará las verificaciones que correspondan.

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Reducción, exoneración y devolución del Anticipo de Impuesto a la Renta

Art 41 LORTI: … a petición fundamentada del Ministerio del ramo y con informe sobre el impacto fiscal del Director General del Servicio de Rentas Internas, el Presidente de la República, mediante decreto, podrá reducir o exonerar el valor del anticipo establecido al correspondiente sector o subsector. La reducción o exoneración del pago del anticipo podrá ser autorizado solo por un ejercicio fiscal a la vez

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Refórmese el artículo 41 de la siguiente manera:Reemplazar el ultimo inciso de la letra b), el Art 41, por el siguiente:¨Las sociedades recién constituidas, las inversiones nuevas reconocidas de acuerdo al Código de la Producción, las personas naturales obligada a llevar contabilidad y las sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad, que iniciaren actividades, estarán sujetas al pago de este anticipo después del quinto año de operación efectiva, entendiéndose por tal iniciación de su proceso productivo y comercial. En caso de que el proceso productivo así lo requiera, este plazo podráser ampliado, previa autorización de la Secretaría Técnica del Consejo Sectorial de la Producción y el Servicio de Rentas Internas.¨

Reformas al anticipo de impuesto a la renta

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Art. 76 RALORTILa solicitud deberá contener una explicación detallada tanto del proceso productivo y comercial, así como el motivo por el cual se requiere dicha ampliación del plazo para el pago del anticipo. Conjuntamente a esta solicitud, deberá incluir un informe emitido por técnicos especializados en el sector, que no tengan relación laboral directa o indirecta con el contribuyente. Luego del análisis correspondiente se emitirá una resolución conjunta entre ambas entidades.

Reformas al anticipo de impuesto a la renta

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En el numero 2 del artículo 41, incorpórese después de la letra i), las letras j), k), l) y m) con el siguiente texto:

¨j) Para comercializadoras y distribuidoras de combustible en el sector automotor, el coeficiente correspondiente al total de ingresos gravables a efecto de impuesto a la renta seráreemplazado por el cero punto cuatro por ciento (0.4%) del total del margen de comercialización correspondiente.¨¨k) Los contribuyentes cuya actividad económica sea la relacionada con proyectos productivos agrícolas de agroforestería y de silvicultura de especies forestales, con etapa de crecimiento superior a un año, estarán exonerados del anticipo del impuesto a la renta durante los periodos fiscales en los que no reciban ingresos gravados que sean fruto de una etapa principal de cosecha

Reformas al anticipo de impuesto a la renta

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¨l) Los contribuyentes cuya actividad económica sea exclusivamente la relacionada con el desarrollo de proyectos de software o tecnología, cuya etapa de desarrollo sea superior a un año, estarán exonerados del anticipo al impuesto a la renta durante los periodos fiscales en los que no reciban ingresos gravables.¨

m) Para efecto del cálculo del anticipo del impuesto a la renta, se excluirá los montos que correspondan a gastos incrementales por generación de nuevo empleo o mejora de la masa salarial, así como la adquisición, de nuevos activos destinados a la mejora de la productividad e innovación tecnológica, y en general aquellas inversiones y gastos efectivamente realizados, relacionados con los beneficios tributarios para el pago del impuesto a la renta que reconoce el Código de la Producción para las nuevas inversiones, en lo términos que establezca el reglamento.

Reformas al anticipo de impuesto a la renta

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A continuación del Art. 39 de la Ley de Régimen Tributario Interno, incorpórese un artículo innumerado, al tenor siguiente:

¨Art. 39.1.- La sociedad cuyo capital accionario, en un monto menor al 5%, se transfiera a título oneroso a favor de al menos el 20% de sus trabajadores, podrá diferir el pago de su impuesto a la renta y su anticipo, hasta por cinco ejercicios fiscales, con el correspondiente pago de intereses, calculados en base a la tasa activa corporativa, en los términos que se establecen en el reglamento de esta ley. Este beneficio será aplicable siempre que tales acciones se mantengan en propiedad de los trabajadores.

Pago diferido del impuesto a la renta y su anticipo.

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En caso de que dichos trabajadores transfieran sus acciones a terceros o a otros socios, de tal manera que no se cumpla cualquiera de los términos de los limites mínimos previstos en esta norma, el diferimiento terminará de manera inmediata y la sociedad deberá liquidar el impuesto a la renta restante en el mes siguiente al que se verificó el incumplimiento de algunos de los límites. El beneficio aquí reconocido operará por el tiempo establecido mientras se mantenga o incremente la proporción del capital social de la empresa a favor de los trabajadores, conforme se señala en este artículo.

Pago diferido del impuesto a la renta y su anticipo.

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Art. 72 RALORTISe entenderá como capital accionario al capital suscrito que conste en el respectivo contrato social.Para el cálculo debe de considerarse el número de trabajadores que se encuentren en relación de dependencia al momento de realizar dicha transferencia.

Pago diferido del impuesto a la renta y su anticipo.

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Art. 72 RALORTINo aplica si fuera de la relación laboral existe vinculación conyugal, de parentesco (consaguinidad, afinidad), partes relacionadas.El diferimiento de hasta por cinco ejercicios fiscales del pago del impuesto a la renta y el anticipo del mismo de la sociedad empleadora, corresponde únicamente al del ejercicio fiscal en el que se efectúe la transferencia de acciones.

Pago diferido del impuesto a la renta y su anticipo.

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Art. 72 RALORTITal diferimiento consiste en la posibilidad que la respectiva sociedad empleadora pague el impuesto a la renta causado, en cuotas semestrales con el correspondiente pago de intereses, calculados en base a la tasa activa corporativa, para lo cual, la sociedad empleadora deberá informar oportunamente a la AT el plazo del diferimiento que vaya a aplicar, en la forma que el SRI establezca mediante resolución.

Pago diferido del impuesto a la renta y su anticipo.

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Art. 72 RALORTIPara el caso del diferimiento del pago del anticipo de impuesto a la renta, este podráefectuarse sobre las cuotas del anticipo y sobre el valor del impuesto que se liquida conjuntamente con la declaración del impuesto.

Pago diferido del impuesto a la renta y su anticipo.

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TALLER

Desarrolle el taller referente al cálculo del anticipo de impuesto a la renta

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TALLER

Desarrolle el taller referente a la liquidación de impuesto a la renta de una empresa

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Agentes de Retención en la Fuente de Impuesto a la Renta

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Agentes de Retención en la Fuente de Impuesto a la Renta

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RETENCIONES EN LA FUENTE POR INGRESOS DEL TRABAJO EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA

Las bonificaciones, agasajos y subsidios voluntarios pagados por los empleadores a sus trabajadores, a título individual, formarán parte de la renta gravable del empleado o trabajador beneficiario de ellas y, por consiguiente, están sujetos a retención en la fuente

RETENCIONES EN LA FUENTE SOBRE RENDIMIENTOS FINANCIEROS

Toda sociedad que pague o acredite en cuenta cualquier tipo de rendimiento financieroNo serán objeto de retención en la fuente los intereses pagados en libretas de ahorro a la vista perteneciente a personas naturales

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Nuevos Porcentajes de Retención de IR

Resolución NAC-DGERCGC10-00147:

Retención del 8% sobre honorarios, comisiones y demaspagos a personas naturales que presten servicios que no estén relacionados con el titulo profesional.

Retención del 8% sobre servicios de docencia.

Retención del 10% sobre honorarios, comisiones y demaspagos a personas naturales que presten servicios que esten relacionados con el titulo profesional.

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TODOS LOS PAGOS O CREDITOS EN CUENTA NO CONTEMPLADOS EN LOS PORCENTAJES ESPECIFICOS DE RETENCION ESTAN SUJETOS A LA RETENCIÓN DEL 2%.

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Los porcentajes de retención señalados no se aplicarán a los intereses y rendimientos financieros pagados a instituciones bancarias o compañías financieras y otras entidades sometidas a vigilancia de la Superintendencia de Bancos y Seguros.

Tampoco se aplicará la retención en los porcentajes descritos a las rentas provenientes del trabajo en relación de dependencia, ya que tienen un régimen específico de retención.

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Pagos sujetos a diferentes porcentajes de retención

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Casos Especiales

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Casos Especiales

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Casos Especiales

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Casos Especiales

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Casos Especiales

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Casos Especiales

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Pagos no sujetos a Retención en la Fuente de Impuesto a la Renta

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Crédito Tributario en Retenciones de Impuesto a la Renta

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Crédito Tributario y Devolución

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Retenciones en la Fuente sobre pagos al exterior

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Retenciones por seguros, cesiones y reaseguros contratados en el exterior

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Retenciones en casos de convenios para evitar la doble tributación

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Tratamiento sobre rentas del exterior

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Momento de la retención

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Sanciones

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TALLER

Desarrolle el taller referente al cálculo de las retenciones en la fuente de impuesto a la renta

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¿Está sujeto a presentar su Declaración Patrimonial ?

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¿Está sujeto a presentar su Declaración Patrimonial ?

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¿Está sujeto a presentar su Declaración Patrimonial ?

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TALLER

Desarrolle el taller correspondiente a la declaración patrimonial

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Impuesto al Valor Agregado

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Objeto del Impuesto Transferencia

Art 52 LORTI: Se establece el Impuesto al Valor Agregado (IVA), que grava al valor de la transferencia de dominio o a la importación de bienes muebles de naturaleza corporal, en todas sus etapas de comercialización, así como a los derechos de autor, de propiedad industrial y derechos conexos; y al valor de los servicios prestados, en la forma y en las condiciones que prevé esta Ley.

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Concepto de TransferenciaArt 53 LORTI: Todo acto o contrato realizado por personas naturales o sociedades que tenga por objeto transferir el dominio de bienes muebles de naturaleza corporal, así como los derechos de autor, de propiedad industrial y derechos conexos, aún cuando la transferencia se efectúe a título gratuito, independientemente de la designación que se dé a los contratos o negociaciones que originen dicha transferencia y de las condiciones que pacten las partes:

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Concepto de TransferenciaArt 53 LORTI: La venta de bienes muebles de naturaleza corporal que hayan sido recibidos en consignación y el arrendamiento de éstos con opción de compraventa, incluido el arrendamiento mercantil, bajo todas sus modalidades; y,

El uso o consumo personal, por parte del sujeto pasivo del impuesto, de los bienes muebles de naturaleza corporal que sean objeto de su producción o venta.

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Hecho Generador IVAArt. 61 LORTI: El hecho generador del IVA se verificará en los siguientes momentos:

En las transferencias locales de dominio de bienes.

En las prestaciones de servicios.

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Hecho Generador IVAArt. 61 LORTI: En el caso de prestaciones de servicios por avance de obra o etapas.En el caso de uso o consumo personal.En el caso de introducción de mercaderías al territorio nacional.En el caso de transferencia de bienes o prestación de servicios que adopten la forma de tracto sucesivo.

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Hecho Generador IVAArt. 141 RLORTI: Para efecto de la aplicación de lo previsto en el artículo de la Ley de Régimen Tributario Interno referente al hecho generador del Impuesto al Valor Agregado (IVA), en el caso de prestación de servicios, se entenderá que la prestación efectiva de los mismos se produce al momento del inicio de su prestación, hecho por el cual, se debe emitir obligatoriamente el respectivo comprobante de venta

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Transferencias no Sujetas al IVA

Art 54 LORTI: No se causará el IVA en los siguientes casos:

Aportes en especie a sociedades;Adjudicaciones por herencia o por liquidación de sociedades, inclusive de la sociedad conyugal;Ventas de negocios en las que se transfiera el activo y el pasivo;Fusiones, escisiones y transformaciones de sociedades;

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Transferencias no Sujetas al IVA

Art 54 LORTI:

Donaciones a entidades y organismos del sector público, inclusive empresas públicas;Cesión de acciones, participaciones sociales y demás títulos valores.Las cuotas o aportes que realicen los condóminos para el mantenimiento de los condominios dentro del régimen de propiedad horizontal, así como las cuotas para el financiamiento de gastos comunes en urbanizaciones.

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Transferencias e Importaciones de Bienes Gravadas con Tarifa 0%

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Transferencias e Importaciones de Bienes Gravadas con Tarifa 0%

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Transferencias e Importaciones de Bienes Gravadas con Tarifa 0%

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Transferencias e Importaciones de Bienes Gravadas con Tarifa 0%

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Servicios Gravados con Tarifa 0% IVA

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Servicios Gravados con Tarifa 0% IVA

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Servicios Gravados con Tarifa 0% IVA

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IVA 12% Papel PeriódicoEn la reforma de Diciembre de 2009 se elimino el papel periódico, periódicos y revistas de la lista de bienes con tarifa 0% de IVA.

Art. 1 Resolución NAC-DGERCGC10-00080: Los sujetos pasivos que publiquen periódicos y/o revistas, en la primera fase de comercialización de estos productos a sus distribuidores, además de percibir el IVA generado en la venta, retendrán al distribuidor el 100% del IVA, calculado sobre el margen de comercialización de estos bienes tanto del distribuidor como del voceador por concepto de IVA presuntivo y para el efecto emitirá el correspondiente comprobante de retención.

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IVA 12% Papel PeriódicoArt. 1 Resolución NAC-DGERCGC10-00080: … Los distribuidores de periódicos y/o revistas podrán utilizar como crédito tributario el IVA presuntivo retenido, exclusivamente sobre su margen de comercialización, a excepción de aquellos contribuyentes que se encuentren bajo el Régimen Impositivo Simplificado.

Los agentes de retención, se abstendrán de retener el IVA en la adquisición de periódicos y/o revistas a los voceadores y a los distribuidores de estos productos, toda vez que el mismo es objeto de retención con el carácter de IVA presuntivo por ventas al detal.

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IVA 12% Papel Periódico

Precio de Venta a Distribuidor 0.80 Precio de Venta Consumidor Final 1.00 IVA Venta del Periodico a Distribuidor 0.10 Margen de Comercializacion 0.20 IVA Margen de Comercializacion 0.02 Total Venta a Distribuidor 0.90 Retencion IVA Presuntivo a Distribuidor 0.02

Precio de Venta a Consumidor 1.00 IVA Venta del Periodico a Distribuidor 0.12 Total Venta a Distribuidor 1.12

IVA Ventas del Distribuidor 0.12 Credito Tributario en la Compra del Periodico (0.10) Credito Tributario Retencion IVA Presuntivo (0.02) IVA Por Pagar al SRI -

PRIMERA ETAPA DE COMERCIALIZACION

VENTA DEL PERIODICO A CONSUMIDOR FINAL

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IVA 0% IVA a Turistas Extranjeros

Art. 182 RLORTI: Los turistas extranjeros que, durante su estadía en el Ecuador hubieren contratado servicios de alojamiento turístico y/o adquirido bienes producidos en el país y los lleven consigo al momento de salir del país, tendrán derecho a la devolución de IVA pagado por estas adquisiciones siempre que cada factura tenga un valor no menor de US$ 50,00.

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IVA 0% Artesanos Calificados

Art. 56 LORTI: Los prestados personalmente por los artesanos calificados por la Junta Nacional de Defensa del Artesano. También tendrán tarifa cero de IVA los servicios que presten sus talleres y operarios y bienes producidos y comercializados por ellos.

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IVA 0% Artesanos CalificadosArt. 188 RLORTI: Régimen especial para artesanos.- Los artesanos calificados por la Junta Nacional de Defensa del Artesano, en la venta de los bienes y en la prestación de los servicios, producidos y dados tanto por ellos como por sus talleres y operarios, emitirán sus comprobantes de venta considerando la tarifa 0% del Impuesto al Valor Agregado, siempre que se cumplan con los siguientes requisitos:

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IVA 0% Artesanos CalificadosArt. 188 RLORTI:

1. Mantener actualizada su calificación por la Junta de Defensa del Artesano.2. Mantener actualizada su inscripción en el Registro Único de Contribuyentes.3. No exceder del monto de activos totales permitido por la Ley de Defensa del Artesano.4. Prestar exclusivamente los servicios a los que se refiere su calificación por parte de la

Junta de Defensa del Artesano.5. Vender exclusivamente los bienes a los que se refiere su calificación por parte de la

Junta Nacional de Defensa del Artesano.6. Emitir los comprobantes de venta debidamente autorizados y que cumplan los

requisitos previstos en el Reglamento de Comprobantes de Venta y de Retención.7. Exigir a sus proveedores las correspondientes facturas y archivarlas en la forma y

condiciones que determine el Servicio de Rentas Internas.8. Llevar su registro de ingresos y gastos de acuerdo con lo dispuesto por la Ley de

Régimen Tributario Interno.9. Presentar semestralmente su declaración del Impuesto al Valor Agregado y,

anualmente, su declaración de Impuesto a la Renta.10. Cumplir con los deberes formales previstos en el Código Tributario.

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IVA 0% Artesanos CalificadosArt. 188 RLORTI: Régimen especial para artesanos.-..Al artesano que reúna los requisitos señalados en los numerales del 1 al 5, el Servicio de Rentas Internas le conferirá el certificado que indique que está facultado a emitir comprobantes de ventas con el IVA tarifa 0%.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en los numerales anteriores, determinará que el artesano deba emitir en lo posterior sus comprobantes con el IVA tarifa 12%, sin perjuicio de las demás sanciones a las que hubiere lugar

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Refórmese el artículos 55 de la siguiente manera:Después de la letra d) del número 9), incorpórese una letra e) con el siguiente texto:¨e) Los administradores y operadores de Zonas Especiales de Desarrollo Económico (ZEDE), siempre que los bienes importados sean destinados exclusivamente a la zona autorizada, o incorporados en alguno de los procesos de transformación productiva allí desarrollados.¨

Tarifa 0% IVA - ZEDE

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TALLER

Desarrolle el taller referente a productos y servicios gravados con tarifa 0% Y 12% de IVA

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Base Imponible General del IVA

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Base Imponible de Bienes Importados

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Agentes de Percepción

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Agentes de Retención

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Agentes de Retención del IVAArt. 63 (LORTI): Las entidades y organismos del sector público y las empresas públicas; y las sociedades, sucesiones indivisas y personas naturales consideradas como contribuyentes especiales por el Servicio de Rentas Internas; por el IVA que deben pagar por sus adquisiciones a sus proveedores de bienes y servicios cuya transferencia o prestación se encuentra gravada, de conformidad con lo que establezca el reglamento;

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Agentes de Retención del IVAArt. 63 (LORTI): … Los Operadores de Turismo que facturen paquetes de turismo receptivo dentro o fuera del país, por la totalidad del IVA pagado en las adquisiciones locales de los bienes que pasen a formar parte de su activo fijo; o de los bienes o insumos y de los servicios necesarios para la producción y comercialización de los servicios que integren el paquete de turismo receptivo facturado;Las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades, que importen servicios gravados, por la totalidad del IVA generado en tales servicios; y,Petrocomercial y las comercializadoras de combustibles sobre el IVA presuntivo en la comercialización de combustibles.

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Porcentajes de Retención de IVA

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Retenciones de IVA

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No Retención de IVA

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Paquetes de Turismo Receptivo

Art. 56 LORTI: …Los paquetes de turismo receptivo, facturados dentro o fuera del país, a personas naturales o sociedades no residentes en el Ecuador estarán gravados con IVA 0%.

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Crédito Tributario en Turismo ReceptivoArt. 154 (RLORTI): Los operadores de turismo receptivo que facturen paquetes de turismo receptivo dentro o fuera del país, a personas naturales o sociedades no residentes en el Ecuador, tendrán derecho a crédito tributario por el IVA pagado y retenido en la adquisición local o el IVA pagado en la importación de: bienes, activos fijos, materias primas, insumos o servicios que integren el paquete de turismo receptivo facturado.

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Intermediación Paquetes Turísticos

Art. 169 RLORTI: En el caso de contratos o paquetes turísticos al exterior, no se causa el Impuesto al Valor Agregado por los servicios prestados en el exterior, pero sí se causaráel Impuesto al Valor Agregado por los valores correspondientes a la intermediación de los mayoristas y de los agentes de turismo.

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Intermediación Paquetes Turísticos

Art. 169 RLORTI: ... Las agencias de viajes podrán o no desglosar los valores de los servicios por ellos prestados y el IVA generado por ese concepto puesto que el servicio es prestado al consumidor final que no tiene derecho a crédito tributario, por lo que en el comprobante de venta constará el valor total del paquete incluidos los costos de intermediación y el correspondiente impuesto al valor agregado calculado sobre estos últimos.

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Importación de Servicios

Art. 140 RLORTI: Establece que se grava con Impuesto al Valor Agregado la Importación de Servicios.

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Importación de ServiciosArt. 146 RLORTI: Las personas naturales y sociedades, en el pago por importación de servicios, deberán emitir una liquidación de adquisición de bienes y prestación de servicios, en la que indicarán el valor del servicio prestado y el Impuesto al Valor Agregado correspondiente. El emisor de la liquidación de adquisición de bienes y prestación de servicios tiene la calidad de contribuyente y retendrá el 100% del IVA generado, independiente de la forma de pago.

El valor del IVA pagado por la importación del servicio servirá como crédito tributario para el contribuyente

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Importación de Servicios

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IVA Presuntivo en venta de Combustible

Art. (...) LORTI: Petrocomercial y las comercializadoras de combustibles, en su caso, en las ventas de derivados de petróleo a las distribuidoras, deberán retener el Impuesto al Valor Agregado calculado sobre el margen de comercialización que corresponde al distribuidor, y lo declararán y pagarán mensualmente como Impuesto al Valor Agregado presuntivo retenido por ventas al detal.

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Factor de Proporcionalidad

Art 66 LORTI:

Ventas B&S 0% Exp.

Total Ventas

Ventas 12% + Exportaciones + Ventas Turismo Receptivo +

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Factor de ProporcionalidadVentas Consumidores Finales 12% 1,000.00 Ventas Consumidores Finales 0% 2,000.00 Ventas 0% Exportadores 500.00 Exportaciones 500.00

Total Ventas 4,000.00

Factor Proporcionalidad 50.00%

Calculo Factor de Proporcionalidad

2,000.004,000.00

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Los sujetos pasivos que efectúen transferencias de bienes o presten servicios gravados con tarifa 12% del Impuesto al Valor Agregado y aquellos que realicen compras por las que deban efectuar la retención en la fuente del IVA, están obligados a presentar una declaración mensual de las operaciones gravadas con este tributo, realizadas en el mes inmediato anterior y a liquidar y pagar el Impuesto al Valor Agregado causado, salvo de aquellas por las que hayan concedido plazo de un mes o más para el pago en cuyo caso podrán presentar la declaración en el mes subsiguiente de realizadas, en la forma y plazos que se establezcan en el reglamento.

Los sujetos pasivos que exclusivamente transfieran bienes o presten servicios gravados con tarifa cero o no gravados, así como aquellos que estén sujetos a la retención total del IVA causado, presentarán una declaración semestral de dichas transferencias, a menos que sea agente de retención de IVA.

Declaración del IVA

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Los sujetos pasivos del IVA obligados a presentar declaración, efectuaran la correspondiente liquidación del impuestos sobre el valor total de las operaciones gravadas. Del impuesto liquidado se deducirá el valor del crédito tributario.

Si:IVA VENTAS > IVA COMPRAS

IVA POR PAGAR AL SRI = IVA VENTAS – IVA COMPRAS

IVA VENTAS < IVA COMPRASCRÉDITO TRIBUTARIO = IVA COMPRAS – IVA VENTAS

Liquidación del IVA

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La diferencia resultante, luego de la deducción del crédito tributario, constituirá el valor que debe ser pagado en los plazos previstos para la presentación de la declaración.

Si la declaración arrojare saldo a favor del sujeto pasivo, dicho saldo seráconsiderado crédito tributario, que será efectivo en la declaración del mes siguiente. Los valores así obtenidos se afectaran con las retenciones practicadas al sujeto pasivo y el crédito tributario del mes anterior si lo hubiere.

Pago del impuesto

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TALLER

Desarrolle los talleres de liquidación del IVA de una Persona Natural

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Las personas naturales y las sociedades que hubiesen pagado el IVA en las adquisiciones locales o importaciones de bienes que se exporten, asícomo aquellos bienes, materias primas, insumos, servicios y activos fijos empleados en la fabricación y comercialización de bienes que se exporten, tienen derecho a que ese impuesto les sea reintegrado, sin intereses, en un tiempo no mayor a noventa (90) días, a través de la emisión de la respectiva nota de crédito, cheque u otro medio de pago. Se reconocerán intereses si vencido el término antes indicado no se hubiese reembolsado el IVA reclamado.

El exportador deberá registrarse, previa a su solicitud de devolución, en el SRI y éste deberá devolver lo pagado contra la presentación formal de la declaración del representante legal del sujeto pasivo que deberáacompañar las copias certificadas de las facturas en las que conste el IVA pagado.

IVA Pagado en actividades de exportación

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De detectarse falsedad en la información, el responsable serásancionado con una multa equivalente al doble del valor con el que se pretendió perjudicar al fisco.

El reintegro del impuesto al valor agregado, IVA, no es aplicable a la actividad petrolera en lo referente a la extracción, transporte y comercialización de petróleo crudo, ni a ninguna otra actividad relacionada con recursos no renovables.

IVA Pagado en actividades de exportación

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Reintegro de IVATienen derecho a solicitar la devolución de Crédito Tributario del IVA los siguientes:

Exportadores de BienesProveedores Directos de Exportadores de BienesJunta de Beneficencia de Guayaquil, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, Fe y Alegría, Comisión de Tránsito de la Provincia del Guayas, Sociedad de Lucha Contra el Cáncer -SOLCA-, Cruz Roja Ecuatoriana, Fundación Oswaldo Loor y las universidades y escuelas politécnicas.Instituciones del Estado y Empresas Publicas

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Reintegro de IVATienen derecho a solicitar la devolución de Crédito Tributario del IVA los siguientes:

Agencias Internaciones, Organismos no GubernamentalesPersonas con Discapacidad (Máximo 12% del 3 veces Fracción Básica)Misiones ConsularesPersonas Tercera Edad (Máximo 12% de 5 salarios básicos unificados)TuristasOperadoras de Turismo

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Reintegro de IVA

Art. 183 RLORTI: En el caso de deficiencias en las facturas se aceptará como justificativo del crédito tributario el original o copias simples de los comprobantes de retención tanto del impuesto a la renta como del impuesto al valor agregado que acrediten fehacientemente el pago del impuesto.

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AutoconsumosArt. 140 RLRTI: Se considerarán también como transferencias los retiros de bienes corporales muebles efectuados por un vendedor o por el dueño, socios, accionistas, directores, funcionarios o empleados de la sociedad, para uso o consumo personal, ya sean de su propia producción o comprados para la reventa o para la prestación de servicios, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de la sociedad.

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AutoconsumosArt. 140 RLRTI: ... También se entenderá como autoconsumo, el uso de bienes del inventario propio, para destinarlos como activos fijos. La base imponible será el precio de comercialización.

Igualmente serán considerados como transferencias los retiros de bienes corporales muebles destinados a rifas y sorteos, efectuados con fines promociónales o de propaganda por los contribuyentes de este impuesto, también toda entrega o distribución gratuita de bienes corporales muebles que los vendedores efectúen con iguales fines.

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En el artículo 57, incorpórese dos incisos con el siguiente texto:Asimismo, los contribuyentes que tengan como giro de su negocio el transporte de carga al extranjero, que hayan pagado IVA en la adquisición de combustible aéreo, tienen derecho a crédito tributario exclusivamente por dicho pago. Una vez prestado el servicio de transporte, el contribuyente solicitará al Servicio de Rentas Internas la devolución en la forma y condiciones previstas en la Resolución correspondiente.

Crédito tributario para el transporte de carga aéreo.

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Art. 154 RALORTICuando los sujetos pasivos adicionalmente presten otro tipo de servicios o vendan bienes que en parte estén gravadas con tarifa 12% y en parte con tarifa 0%, deberán hacer uso del crédito tributario con sujeción a las normas que para el efecto se han previsto en el Reglamento.

Crédito tributario para el transporte de carga aéreo.

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Art. 182 RALORTILos sujetos pasivos del Impuesto al Valor Agregado, nacionales o extranjeros (debidamente o residentes en el Ecuador) cuya actividad corresponda al transporte internacional aéreo de carga, podrán acceder a la devolución del IVA pagado por la adquisición de combustible aéreo empleado en dicha actividad, siempre que no haya sido utilizado como crédito tributario o que no haya sido reembolsado de cualquier forma.

Devolución del IVA por compra de combustible aéreo utilizado en la prestación del servicio de transporte de carga al extranjero

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Los operadores y administradores de Zonas Especiales de Desarrollo Económico (ZEDE) tiene derecho a crédito tributario, por el IVA pagado en la compra de materias primas, insumos y servicios provenientes del territorio nacional, que se incorporen, al proceso productivo de los operadores y administradores de Especiales de Desarrollo Económico (ZEDE). El contribuyente solicitará al Servicio de Rentas Internas la devolución en la forma y condiciones previstas en la resolución correspondiente, una vez que la unidad técnica operativa responsable de la supervisión y control de las ZEDE certifique, bajo su responsabilidad, que dichos bienes son parte del proceso productivo de la empresa adquiriente

Crédito Tributario ZEDE

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Art. 182 RALORTILos administradores y operadores de las ZEDES, autorizadas por la autoridad competente, podrán acceder a la devolución del IVA pagado por las adquisiciones provenientes del territorio nacional de materias primas, insumos y servicios que se incorporen en su proceso productivo de bienes exportados, siempre que no haya sido utilizado como crédito tributario o que no haya sido reembolsado de cualquier forma.

Devolución del IVA a los Administradores y Operadores de ZEDES

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TALLER

Desarrolle los talleres de liquidación del IVA de una Persona Jurídica

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Otras Reformas dentro del Código de la Producción en materia

tributaria

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En el Artículo 159, incorpórense los siguientes incisos:También están exonerados los pagos realizados al exterior, por concepto de la autorización de capital e intereses generados sobre créditos otorgados por instituciones financieras internacionales, con un plazo mayor a un año, destinados al financiamiento de inversiones previstas en el Código de la Producción. En estos casos, la tasa de interés de dichas operaciones deberá ser inferior a la tasa de interés activa referencial a la fecha del registro del crédito. Se exceptúa de este beneficio a las instituciones del sistema financiero nacional y los pagos relacionados con créditos concedidos por partes relacionadas o instituciones financieras constituidas o domiciliadas en paraísos fiscales o, en general, en jurisdicciones de menor imposición

Exoneración sobre los pagos realizados al exterior

Exoneración del Impuesto a la Salida de Divisas

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Asimismo, habrá exoneración sobre los pagos realizados al exterior por parte de administradores y operadores de las Zonas Especiales de Desarrollo Económico (ZEDE), tanto por concepto de importaciones de bienes y servicios relacionados con su actividad autorizada, así como para la amortización de capital e intereses generados sobre créditos que les hayan otorgado instituciones financieras internacionales, con un plazo mayor a un año, para el desarrollo de sus inversiones en el Ecuador. La tasa de interés de dichas operaciones deberá ser inferior a la tasa de interés activa referencial ala fecha del registro del crédito. Se exceptúa de este beneficio los casos en que el crédito haya sido concebido por partes relacionadas, o por una institución financieras constituidas o domiciliadas en paraísos fiscales, en jurisdicciones de menor imposición.¨

Exoneración sobre los pagos realizados al exterior por los administradores y operadores - ZEDE

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Sustitúyase el artículo 177, por el siguiente:

¨Art. 177.- Base imponible.- Para el calculo del impuesto se considerara como base imponible el área total correspondiente a todos los inmuebles rurales de propiedad o posesión del sujeto pasivo a nivel nacional, determinados en el catastro que para elefecto elaboraran conjuntamente los municipios con el Ministeriode Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca o su equivalente. Esta información deberá ser remitida y actualizada de manera anual al Servicio de Rentas Internas, de conformidad con lo que se determine en l Reglamento para la aplicación del Impuesto a las Tierras Rurales

Reformas al Impuesto a las Tierras Rurales

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En el artículo 180, realícense las siguientes reformas:Sustitúyase el texto del literal a), por el siguiente texto:¨a) Los inmuebles ubicados en ecosistemas páramos, debidamente definidos por el Ministerio de Ambiente.¨

En el literal g) a continuación de l frase ¨ecosistema prioritarios¨sustitúyase el punto ¨.¨por ¨,¨; e inclúyase la frase ¨debidamentecalificados por el Ministerio de Ambiente¨.

Al final del articulo 180, agréguese el siguiente literal:i) Los predio rurales sobre los cuales haya acontecido casos de fuerza mayor o casos fortuito debidamente justificados y certificados por el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, que afecten gravemente el rendimiento y productividad de los mismos.

Reformas al Impuesto a las Tierras Rurales

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Sustitúyase el artículo 181 por el siguiente:¨Art. 181.- Liquidación y pago.- El Servicio de Rentas Internas determinara el impuesto en base al catastro que elaboren conjuntamente los municipios con el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca o su equivalente. Los sujetos pasivos lo pagaran en la forma y fecha determinadas en Reglamento para la aplicación de este impuesto.¨

Reformas al Impuesto a las Tierras Rurales

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Disposiciones TransitoriasPRIMERA.- La reducción de la tarifa del impuesto a la Renta de Sociedades contemplada en la reforma al Art. 37 de la ley de Régimen Tributario Interno, se aplicará de forma progresiva en los siguientes términos: Durante el ejercicio fiscal 2011, la tarifa impositiva será del 24%. Durante el ejercicio fiscal 2012, la tarifa impositiva será del 23%. A partir del ejercicio fiscal 2013, en adelante, la tarifa impositiva será del 22%”

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VIGÉSIMA PRIMERA.- Para el ejercicio fiscal 2010, el plazo para la declaración y pago del Impuesto a las Tierras Rurales seráhasta el 31 de diciembre de dicho ejercicio.

Disposiciones Transitorias

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VIGÉSIMA SEGUNDA.- En el caso de inmuebles ubicados en la Región Amazónica, para los períodos fiscales comprendidos entre el año 2010 y 2015 inclusive, el hecho generador se producirá con la propiedad o posesión de superficies de terreno superiores a 70 hectáreas, en los términos del Art. 174 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador. No obstante, quienes hubieren cancelado el impuesto correspondiente al año 2010 y no se encuadren en el hecho generador de superficies de terreno superiores a 70 hectáreas, tendrán derecho a la devolución del pago indebido de conformidad con el Código Tributario.

Disposiciones Transitorias

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VIGÉSIMA SEGUNDA ….. En el caso de que el sujeto pasivo sea propietario y/o posea al mismo tiempo terrenos en la Región Amazónica y en otras regiones del país, para efectos del cálculo de este impuesto se sumarán todas las áreas y se restará el número de hectáreas de terreno que se encuentren en la Región Amazónica, hasta el máximo señalado para cada ejercicio fiscal. El excedente que resulte de esta operación constituirá la base gravable del impuesto. Sin embargo, si el número de hectáreas que el sujeto pasivo posea en la Región Amazónica es menor a 25, la base gravable del impuesto será aquella que supere las 25 hectáreas de la sumatoria total de sus tierras rurales, a nivel nacional.

Disposiciones Transitorias

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A partir del año 2016, para el cálculo del impuesto a las tierras rurales ubicadas en la Región Amazónica, se aplicará el límite de hectáreas previsto en la siguiente tabla:

Disposiciones Transitorias

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En cualquier caso, para el pago del Impuesto a las Tierras Rurales, en tanto no se cuente con un catastro nacional debidamente actualizado y éste no sea remitido al Servicio de Rentas Internas de conformidad con lo establecido en la presente Ley y su Reglamento, los sujetos pasivos declararán y pagarán este impuesto en las instituciones financieras autorizadas, en el formulario elaborado para el efecto por el Servicio de Rentas Internas.

Para los casos comprobados de fuerza mayor o caso fortuito por parte de la Administración Tributaria, se podrá conceder facilidades de pago en los términos que señala el Código Tributario hasta por un plazo de cinco años.

Disposiciones Transitorias

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Econ. Marlon Manya Econ. Marlon Manya OrellanaOrellana

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