tax training - cierre fiscal

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ACTUALIZACIÓN Y CIERRE FISCAL 2011 ING. JOSE LUIS LASSO, CPA MARZO 2012

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Page 1: Tax Training - Cierre Fiscal

ACTUALIZACIÓN Y

CIERRE FISCAL 2011

ING. JOSE LUIS LASSO, CPA

MARZO 2012

Page 2: Tax Training - Cierre Fiscal

CONCEPTOS GENERALES

OBJETO

CONCEPTO DE RENTA

SUJETO

BASE IMPONIBLE

INGRESOS

COSTOS Y GASTOS

DEDUCCIONES

IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Page 3: Tax Training - Cierre Fiscal

CONCEPTOS GENERALES

OBJETO

CONCEPTO DE RENTA

SUJETO

BASE IMPONIBLE

INGRESOS

COSTOS Y GASTOS

DEDUCCIONES

CONSIDERACIONES GENERALES

Page 4: Tax Training - Cierre Fiscal

CONCEPTOS GENERALES

OBJETO

CONCEPTO DE RENTA

SUJETO

BASE IMPONIBLE

INGRESOS

COSTOS Y GASTOS

DEDUCCIONES

Art. 2.- Concepto de renta.- Para efectos de esteimpuesto se considera renta:

1.- Los ingresos de fuente ecuatoriana obtenidosa título gratuito o a título oneroso provenientesdel trabajo, del capital o de ambasfuentes, consistentes en dinero, especies oservicios; y,

2.- Los ingresos obtenidos en el exterior porpersonas naturales domiciliadas en el país o porsociedades nacionales, de conformidad con lodispuesto en el artículo 98 de esta Ley.

Page 5: Tax Training - Cierre Fiscal

CONCEPTOS GENERALES

OBJETO

CONCEPTO DE RENTA

SUJETO

BASE IMPONIBLE

INGRESOS

COSTOS Y GASTOS

DEDUCCIONES

INGRESOS TOTALES

INGRESOS DE FUENTE ECUATORIANA

+ INGRESOS OBTENIDOS EN EL EXTRANJERO

--------------------------------------------------------

= INGRESOS TOTALES

Page 6: Tax Training - Cierre Fiscal

CONCEPTOS GENERALES

OBJETO

CONCEPTO DE RENTA

SUJETO

BASE IMPONIBLE

INGRESOS

COSTOS Y GASTOS

DEDUCCIONES

Art. 16.- Base imponible.- En general, la base imponibleestá constituida por la totalidad de los ingresosordinarios y extraordinarios gravados con elimpuesto, menos lasdevoluciones, descuentos, costos, gastos ydeducciones, imputables a tales ingresos.

Page 7: Tax Training - Cierre Fiscal

CONCEPTOS GENERALES

OBJETO

CONCEPTO DE RENTA

SUJETO

BASE IMPONIBLE

INGRESOS

COSTOS Y GASTOS

DEDUCCIONES

INGRESOS EXENTOS1.- Los dividendos y utilidades, calculados despuésdel pago del impuesto a la renta, distribuidos porsociedades nacionales o extranjeras residentes en elEcuador, a favor de otras sociedades nacionales oextranjeras, no domiciliadas en paraísos fiscales ojurisdicciones de menor imposición o de personasnaturales no residentes en el Ecuador.

También estarán exentos de impuestos a la renta, losdividendos en acciones que se distribuyan aconsecuencia de la aplicación de la reinversión deutilidades en los términos definidos en el artículo 37de esta Ley, y en la misma relación proporcional;

Page 8: Tax Training - Cierre Fiscal

CÁLCULO DE DIVIDENDOS

METODOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION

8

EXONERACION

IMPUTACION TOTAL ORDINARIA

Page 9: Tax Training - Cierre Fiscal

CONSIDERACIONES GENERALES

SITUACION ANTES DE LA LEY PARA LA EQUIDAD T.

9

TARIFAS DE I.R. PARA P.N. DESDE 0% HASTA 25%

TARIFAS DE I.R. PARA SOC. 25%

Page 10: Tax Training - Cierre Fiscal

CONSIDERACIONES GENERALES

SITUACION DESPUES DE LA LEY PARA LA EQUIDAD T.

10

TARIFAS DE I.R. PARA P.N. DESDE 0% HASTA 35%

TARIFAS DE I.R. PARA SOC. 25%

Page 11: Tax Training - Cierre Fiscal

CONSIDERACIONES GENERALES

11

Suponer el siguiente caso:

Juan Perez es accionista de ABCSA en un 100%; la compañía generauna utilidad antes de impuestos de 100.000 USD, paga un IR de23.000 USD y entrega como dividendos 77.000 USD

Teniendo en cuenta de que el señor JP debe considerar comoingreso dentro de su renta global 100.000 USD por concepto dedividendos, y que además de los dividendos recibe otras rentas por100.000 USD, analizar en los dos escenarios: antes y después de laLET que método le podría convenir más.

EJERCICIO

Page 12: Tax Training - Cierre Fiscal

CAMBIOS LEGALES

LRTI – ART. 9, NUM. 1

12

ANTES 20101.- Los dividendos y utilidades, calculados después del pago del impuesto a larenta, distribuidos, pagados o acreditados por sociedades nacionales, a favor de otrassociedades nacionales o de personas naturales, nacionales o extranjeras, residentes ono en el Ecuador;

DESPUES1.- Los dividendos y utilidades, calculados después del pago del impuesto a larenta, distribuidos por sociedades nacionales o extranjeras residentes en el Ecuador, afavor de otras sociedades nacionales o extranjeras, no domiciliadas en paraísosfiscales o jurisdicciones de menor imposición o de personas naturales no residentes enel Ecuador.También estarán exentos de impuestos a la renta, los dividendos en acciones que sedistribuyan a consecuencia de la aplicación de la reinversión de utilidades en lostérminos definidos en el artículo 37 de esta Ley, y en la misma relación proporcional;

Page 13: Tax Training - Cierre Fiscal

CAMBIOS LEGALES

LRTI – ART. 36, LIT. e)

13

e) Los dividendos y las utilidades de sociedades así como los beneficiosobtenidos por fideicomisos mercantiles, distribuidos a favor de personasnaturales residentes en el país, formarán parte de su rentaglobal, teniendo derecho a utilizar, en su declaración de imp.a la rentaglobal, como crédito, el impuesto pagado por la sociedad correspondientea ese dividendo, ut. o ben., que en ningún caso será mayor a la tarifa de IRSde su valor.El crédito tributario aplicable no será mayor al impuesto que lecorrespondería pagar a la persona natural por ese ingreso dentro de surenta global, es decir, el valor distribuido más el impuesto pagado por lasociedad, correspondiente a ese valor distribuido.

Page 14: Tax Training - Cierre Fiscal

CAMBIOS LEGALES

Tabla del Impuesto a la Renta 2012

14

Page 15: Tax Training - Cierre Fiscal

CAMBIOS LEGALES

Retención por dividendos a personas naturales

15

Los dividendos o utilidades distribuidos a favor de personas naturalesresidentes en el Ecuador constituyen ingresos gravados para quienlos percibe, debiendo por tanto efectuarse la correspondienteretención en la fuente por parte de quien los distribuye.

Fracción

básica

Exceso

hasta

Retención

fracción

básica

Porcentaje de

Retención sobre la

fracción excedente

- 100.000 0 1%

100.000 200.000 1.000 5%

200.000 En adelante 6.000 10%

Page 16: Tax Training - Cierre Fiscal

CAMBIOS LEGALES

Crédito tributario por dividendos

16

El menor de:

i) El impuesto pagado por la sociedad correspondiente al dividendo.

ii) La tarifa de impuesto a la renta prevista parasociedades, multiplicada por el valor considerado como ingresogravado.

iii) El impuesto a la renta que le correspondería pagar a la personanatural por ese ingreso dentro de su renta global, es decir, ladiferencia resultante de restar el impuesto causado en su renta globalincluido el valor total del beneficio o dividendo, menos el impuestocausado en su renta global si no se consideraría ese beneficio odividendo.

Page 17: Tax Training - Cierre Fiscal

CAMBIOS LEGALES

LRTI – ART. 37 (préstamos accionistas)

17

Cuando una sociedad otorgue a sus socios, accionistas, partícipes obeneficiarios, préstamos de dinero, se considerará dividendos obeneficios anticipados por la sociedad y por consiguiente, éstadeberá efectuar la retención correspondiente a la tarifa prevista parasociedades sobre su monto. Tal retención será declarada y pagada almes siguiente de efectuada y dentro de los plazos previstos en elReglamento, y constituirá crédito tributario para la empresa en sudeclaración de impuesto a la Renta.

Cómo debe proceder una compañía cuando requiere efectuar en2012 un préstamo a un socio por un valor de USD 100.000?

Page 18: Tax Training - Cierre Fiscal

CAMBIOS REGLAMENTARIOS

R-LRTI – ART. 15

18

Art. 15….Cuando los dividendos o utilidades sean distribuidos a favor desociedades domiciliadas en paraísos fiscales o jurisdicciones de menorimposición, deberá efectuarse la correspondiente retención en la fuentede impuesto a la renta. El porcentaje de esta retención será la diferenciaentre la tarifa máxima de personas naturales y la tarifa generalestablecida para sociedades. Si una nueva inversión paga dividendos aparaísos fiscales la retención será del 35%.

El valor sobre el que se calculará la retención establecida en esteartículo será el que deba ser considerado como ingreso gravado dentrode la renta global, es decir, el valor distribuido más el impuesto pagadopor la sociedad, correspondiente a ese valor distribuido.

Page 19: Tax Training - Cierre Fiscal

CAMBIOS REGLAMENTARIOS

R-LRTI – ART. 137

19

En el caso de que la sociedad que distribuya lasutilidades, dividendos o beneficios, dentro de su conciliacióntributaria tuviese derecho a algún incentivo o beneficiotributario o incluyera rentas exentas, conforme lo establecidoen la Ley de Régimen Tributario Interno, la persona natural afavor de quien se los distribuya, podrá utilizar como créditotributario el valor de impuesto a la renta que la sociedad quelos distribuya hubiese tenido que pagar de no haber aplicadoalguno de dichas rentas exentas, incentivos o beneficiostributarios, sin perjuicio de los límites establecidos en la ley. TAXSPARING

Page 20: Tax Training - Cierre Fiscal

CAMBIOS REGLAMENTARIOS

R-LRTI – ART. 137

20

Cuando un mismo dividendo, utilidad o beneficio se perciba através de más de una sociedad, se considerará como créditotributario, el correspondiente impuesto pagado, por la primerasociedad que lo distribuyó.

En cualquier caso, las sociedades que distribuyanutilidades, dividendos o beneficios, deberán informar a losperceptores del ingreso, en los términos que defina el Serviciode Rentas Internas, el valor que deberán considerar en su rentaglobal y el crédito tributario al que tienen derecho.

Page 21: Tax Training - Cierre Fiscal

CONCEPTOS GENERALES

OBJETO

CONCEPTO DE RENTA

SUJETO

BASE IMPONIBLE

INGRESOS

COSTOS Y GASTOS

DEDUCCIONES

INGRESOS EXENTOS

2.- Los obtenidos por las instituciones del Estadoy por las empresas públicas reguladas por la LeyOrgánica de Empresas Públicas LOEP;

3.- Aquellos exonerados en virtud de conveniosinternacionales

4.- Bajo condición de reciprocidad, los de losestados extranjeros y organismosinternacionales, generados por los bienes queposean en el país;

Page 22: Tax Training - Cierre Fiscal

CONCEPTOS GENERALES

OBJETO

CONCEPTO DE RENTA

SUJETO

BASE IMPONIBLE

INGRESOS

COSTOS Y GASTOS

DEDUCCIONES

INGRESOS EXENTOS5.- Los de las instituciones de carácter privado sin finesde lucro legalmente constituidas, siempre que sus bienese ingresos se destinen a sus fines específicos y solamenteen la parte que se invierta directamente en ellos.

Page 23: Tax Training - Cierre Fiscal

CONCEPTOS GENERALES

OBJETO

CONCEPTO DE RENTA

SUJETO

BASE IMPONIBLE

INGRESOS

COSTOS Y GASTOS

DEDUCCIONES

INGRESOS EXENTOS6.- Los intereses percibidos por personas naturales porsus depósitos de ahorro a la vista pagados por entidadesdel sistema financiero del país;

Si una persona extranjera residente en un paraíso fiscaltiene una cuenta de ahorros en el Banco de Guayaquil ygana interés, es exento o gravado?

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CONCEPTOS GENERALES

OBJETO

CONCEPTO DE RENTA

SUJETO

BASE IMPONIBLE

INGRESOS

COSTOS Y GASTOS

DEDUCCIONES

INGRESOS EXENTOS

7.- Los que perciban los beneficiarios del InstitutoEcuatoriano de Seguridad Social, por toda clase deprestaciones que otorga esta entidad; las pensionespatronales jubilares conforme el Código del Trabajo;y, los que perciban los miembros de la Fuerza Públicadel ISSFA y del ISSPOL; y, los pensionistas del Estado;

8.- Los percibidos por los institutos de educaciónsuperior estatales, amparados por la Ley deEducación Superior;

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CONCEPTOS GENERALES

OBJETO

CONCEPTO DE RENTA

SUJETO

BASE IMPONIBLE

INGRESOS

COSTOS Y GASTOS

DEDUCCIONES

INGRESOS EXENTOS10.- Los provenientes de premios de loterías o sorteosauspiciados por la Junta de Beneficencia de Guayaquil ypor Fe y Alegría;

11.- Los viáticos que se conceden a los funcionarios yempleados de las instituciones del Estado; el ranchoque perciben los miembros de la Fuerza Pública; losgastos de viaje, hospedaje yalimentación, debidamente soportados con losdocumentos respectivos, que reciban losfuncionarios, empleados y trabajadores del sectorprivado, por razones inherentes a su función y cargo, deacuerdo a las condiciones establecidas en el reglamentode aplicación del impuesto a la renta;

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CONCEPTOS GENERALES

OBJETO

CONCEPTO DE RENTA

SUJETO

BASE IMPONIBLE

INGRESOS

COSTOS Y GASTOS

DEDUCCIONES

INGRESOS EXENTOS

(...) (1).- Las Décima Tercera y Décima CuartaRemuneraciones (incluye a representantes legales)

(...) (2).- Las asignaciones o estipendios que, por conceptode becas para el financiamiento de estudios,especialización o capacitación (Art. 42 CT) en Institucionesde Educación Superior y entidades gubernamentalesnacionales o extranjeras y en organismos internacionalesotorguen el Estado, los empleadores, organismosinternacionales, gobiernos de países extranjeros y otros;

Esta capacitación que están recibiendo es exenta ogravada?

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CONCEPTOS GENERALES

OBJETO

CONCEPTO DE RENTA

SUJETO

BASE IMPONIBLE

INGRESOS

COSTOS Y GASTOS

DEDUCCIONES

INGRESOS EXENTOS

(...) (3).- Los obtenidos por los trabajadores porconcepto de bonificación de desahucio eindemnización por despido intempestivo, en laparte que no exceda a lo determinado por elCódigo de Trabajo (Art. 185 y 188). Todabonificación e indemnización que sobrepase losvalores determinados en el Código delTrabajo, aunque esté prevista en los contratoscolectivos causará el impuesto a la renta.

Page 28: Tax Training - Cierre Fiscal

CONCEPTOS GENERALES

OBJETO

CONCEPTO DE RENTA

SUJETO

BASE IMPONIBLE

INGRESOS

COSTOS Y GASTOS

DEDUCCIONES

INGRESOS EXENTOS12.- Los obtenidos por discapacitados, debidamente calificadospor el organismo competente, en un monto equivalente al triplede la fracción básica gravada con tarifa cero del pago deimpuesto a la renta, según el artículo 36 de esta Ley; así comolos percibidos por personas mayores de sesenta y cincoaños, en un monto equivalente al doble de la fracción básicaexenta del pago del impuesto a la renta, según el artículo 36 deesta Ley.

Se considerará persona con discapacidad a toda personaque, como consecuencia de una o más deficienciasfísicas, mentales y/o sensoriales, congénitas oadquiridas, previsiblemente de carácter permanente se verestringida en al menos un treinta por ciento de su capacidadpara realizar una actividad dentro del margen que se consideranormal, en el desempeño de sus funciones o actividadeshabituales, de conformidad con los rangos que para el efectoestablezca el CONADIS.

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CONCEPTOS GENERALES

OBJETO

CONCEPTO DE RENTA

SUJETO

BASE IMPONIBLE

INGRESOS

COSTOS Y GASTOS

DEDUCCIONES

INGRESOS EXENTOS13.- Los provenientes de inversiones no monetarias efectuadaspor sociedades que tengan suscritos con el Estado contratos deprestación de servicios para la exploración y explotación dehidrocarburos y que hayan sido canalizadas mediante cargoshechos a ellas por sus respectivas compañías relacionadas, porservicios prestados al costo para la ejecución de dichoscontratos y que se registren en el Banco Central del Ecuadorcomo inversiones no monetarias sujetas a reembolso.

14.- Los generados por la enajenación ocasional deinmuebles, acciones o participaciones. Para los efectos de estaLey se considera como enajenación ocasional aquella que nocorresponda al giro ordinario del negocio o de las actividadeshabituales del contribuyente;

Cuándo se considera enajenación ocasional?

Page 30: Tax Training - Cierre Fiscal

CONCEPTOS GENERALES

OBJETO

CONCEPTO DE RENTA

SUJETO

BASE IMPONIBLE

INGRESOS

COSTOS Y GASTOS

DEDUCCIONES

INGRESOS EXENTOS

CÓDIGO DE LA PRODUCCIÓN

15.- Los ingresos que obtengan los fideicomisosmercantiles, siempre que no desarrollenactividades empresariales u operen negocios enmarcha. Así mismo, se encontrarán exentos losingresos obtenidos por los fondos de inversión yfondos complementarios.

Page 31: Tax Training - Cierre Fiscal

CONCEPTOS GENERALES

OBJETO

CONCEPTO DE RENTA

SUJETO

BASE IMPONIBLE

INGRESOS

COSTOS Y GASTOS

DEDUCCIONES

INGRESOS EXENTOS15.1.- Los rendimientos por depósitos a plazo fijo pagadospor las instituciones financieras nacionales a personasnaturales y sociedades, excepto a instituciones del sistemafinanciero, así como los rendimientos obtenidos porpersonas naturales o sociedades por las inversiones entítulos valores en renta fija, que se negocien a través delas bolsas de valores del país. En todos los casosanteriores, las inversiones o depósitos deberán seroriginalmente emitidos a un plazo de un año o más. Estaexoneración no será aplicable en el caso en el que elperceptor del ingreso sea deudor directa o indirectamentede la institución en que mantenga el depósito o inversión,o de cualquiera de sus vinculadas

Page 32: Tax Training - Cierre Fiscal

CONCEPTOS GENERALES

OBJETO

CONCEPTO DE RENTA

SUJETO

BASE IMPONIBLE

INGRESOS

COSTOS Y GASTOS

DEDUCCIONES

INGRESOS EXENTOS16.- Las indemnizaciones que se perciban porseguros, exceptuando los provenientes del lucro cesante.

CÓDIGO DE LA PRODUCCIÓN

17.- Los intereses pagados por trabajadores por conceptode préstamos realizados por la sociedad empleadora paraque el trabajador adquiera acciones o participaciones dedicha empleadora, mientras el empleado conserve lapropiedad de tales acciones.

18.- La Compensación Económica para el salario digno.

Cómo se determina el salario digno?

Page 33: Tax Training - Cierre Fiscal

CONCEPTOS GENERALES

OBJETO

CONCEPTO DE RENTA

SUJETO

BASE IMPONIBLE

INGRESOS

COSTOS Y GASTOS

DEDUCCIONES

Salario Digno

El salario digno mensual es el que cubre al menoslas necesidades básicas del trabajador así comolas de su familia, y corresponde al costo de lacanasta básica familiar dividido para el númerode perceptores del hogar. Este salario sedeterminará una vez al año.

Al 31/12/2011 se determinó que el salario dignomensual asciende a USD 370. Al 31/12/2010 fuede USD 341

Page 34: Tax Training - Cierre Fiscal

CONCEPTOS GENERALES

OBJETO

CONCEPTO DE RENTA

SUJETO

BASE IMPONIBLE

INGRESOS

COSTOS Y GASTOS

DEDUCCIONES

Componentes del salario digno mensual

– El sueldo o salario mensual;– La decimotercera remuneración dividida para doce– La decimocuarta remuneración dividida para doce– Las comisiones variables que pague el empleador a los

trabajadores– El monto de la Participación del trabajador en utilidades de

la empresa de conformidad con la Ley, divididas para doce– Los beneficios adicionales percibidos en dinero por el

trabajador por contratos colectivos y las contribucionesvoluntarias periódicas hechas en dinero por el empleador;y,

– Los fondos de reserva

34 20/03/2012

Page 35: Tax Training - Cierre Fiscal

CONCEPTOS GENERALES

OBJETO

CONCEPTO DE RENTA

SUJETO

BASE IMPONIBLE

INGRESOS

COSTOS Y GASTOS

DEDUCCIONES

salario digno mensual

Los empleadores deberán calcular una compensacióneconómica obligatoria adicional que será pagada comoaporte para alcanzar el Salario Digno de sus trabajadores.Esta compensación económica será obligatoria paraaquellos empleadores que:a) sean Sociedades o Personas Naturales obligadas a llevar

contabilidad;b) Al final del período fiscal tuvieren utilidades del

ejercicio; y,c) En el ejercicio fiscal, hayan pagado un anticipo al

impuesto a la Renta inferior a la utilidad.

35 20/03/2012

Page 36: Tax Training - Cierre Fiscal

CONCEPTOS GENERALES

OBJETO

CONCEPTO DE RENTA

SUJETO

BASE IMPONIBLE

INGRESOS

COSTOS Y GASTOS

DEDUCCIONES

salario digno mensual

La Compensación Económica se podrá distribuirhasta el mes de marzo del año siguiente, por una vezal año, entre los trabajadores que no hubieranrecibido el salario digno en el ejercicio fiscal anterior.Para el pago de esta compensación económica, elempleador deberá destinar un porcentajeequivalente de hasta el 100% de las utilidades delejercicio, de ser necesario.

36 20/03/2012

Page 37: Tax Training - Cierre Fiscal

CONCEPTOS GENERALES

OBJETO

CONCEPTO DE RENTA

SUJETO

BASE IMPONIBLE

INGRESOS

COSTOS Y GASTOS

DEDUCCIONES

INCENTIVOS CÓDIGO DE LA PRODUCCIÓN

Art. 9.1.- Exoneración de pago del Impuesto a laRenta para el desarrollo de inversiones nuevas yproductivas.- Las sociedades que se constituyan apartir de la vigencia del Código de la Producción asícomo también las sociedades nuevas que seconstituyeren por sociedades existentes, con elobjeto de realizar inversiones nuevas yproductivas, gozarán de una exoneración del pago delimpuesto a la renta durante cinco años, contadosdesde el primer año en el que se generen ingresosatribuibles directa y únicamente a la nueva inversión.

Page 38: Tax Training - Cierre Fiscal

CONCEPTOS GENERALES

OBJETO

CONCEPTO DE RENTA

SUJETO

BASE IMPONIBLE

INGRESOS

COSTOS Y GASTOS

DEDUCCIONES

Art. 9.1.-(…)

Para efectos de la aplicación de lo dispuesto en este artículo, lasinversiones nuevas y productivas deberán realizarse fuera de lasjurisdicciones urbanas del Cantón Quito o del Cantón Guayaquil, ydentro de los siguientes sectores económicos considerados prioritariospara el Estado:

a. Producción de alimentos frescos, congelados e industrializados;

b. Cadena forestal y agroforestal y sus productos elaborados;

c. Metalmecánica;

d. Petroquímica;

e. Farmacéutica;

f. Turismo;

g. Energías renovables incluida la bioenergía o energía a partir debiomasa;

h. Servicios Logísticos de comercio exterior;

i. Biotecnología y Software aplicados; y,

j. Los sectores de sustitución estratégica de importaciones y fomentode exportaciones, determinados por el Presidente de la República.

Page 39: Tax Training - Cierre Fiscal

CONCEPTOS GENERALES

OBJETO

CONCEPTO DE RENTA

SUJETO

BASE IMPONIBLE

INGRESOS

COSTOS Y GASTOS

DEDUCCIONES

Art. 9.1.- (…)

El mero cambio de propiedad de activos productivos queya se encuentran en funcionamiento u operación, noimplica inversión nueva para efectos de lo señalado eneste artículo.

En caso de que se verifique el incumplimiento de lascondiciones necesarias para la aplicación de la exoneraciónprevista en este artículo, la Administración Tributaria, enejercicio de sus facultades legalmenteestablecidas, determinará y recaudará los valorescorrespondientes de impuesto a la renta, sin perjuicio delas sanciones a que hubiere lugar.

Page 40: Tax Training - Cierre Fiscal

CONCEPTOS GENERALES

OBJETO

CONCEPTO DE RENTA

SUJETO

BASE IMPONIBLE

INGRESOS

COSTOS Y GASTOS

DEDUCCIONES

DEDUCCIONES

Art. 10.- Deducciones.- En general, paradeterminar la base imponible sujeta a esteimpuesto se deducirán los gastos que se efectúencon el propósito de obtener, mantener y mejorarlos ingresos de fuente ecuatoriana que no esténexentos.

Page 41: Tax Training - Cierre Fiscal

CONCEPTOS GENERALES

OBJETO

CONCEPTO DE RENTA

SUJETO

BASE IMPONIBLE

INGRESOS

COSTOS Y GASTOS

DEDUCCIONES

DEDUCCIONES

En particular se aplicarán las siguientesdeducciones:

1.- Los costos y gastos imputables alingreso, que se encuentren debidamentesustentados en comprobantes de venta quecumplan los requisitos establecidos en elreglamento correspondiente;

Page 42: Tax Training - Cierre Fiscal

CONCEPTOS GENERALES

OBJETO

CONCEPTO DE RENTA

SUJETO

BASE IMPONIBLE

INGRESOS

COSTOS Y GASTOS

DEDUCCIONES

DEDUCCIONES

2.- Los intereses de deudas contraídas con motivodel giro del negocio, así como los gastos efectuadosen la constitución, renovación o cancelación de lasmismas, que se encuentren debidamente sustentadosen comprobantes de venta que cumplan losrequisitos establecidos en el reglamentocorrespondiente. No serán deducibles los interesesen la parte que exceda de las tasas autorizadas por elDirectorio del Banco Central del Ecuador, así comotampoco los intereses y costos financieros de loscréditos externos no registrados en el Banco Centraldel Ecuador.

Page 43: Tax Training - Cierre Fiscal

CONCEPTOS GENERALES

OBJETO

CONCEPTO DE RENTA

SUJETO

BASE IMPONIBLE

INGRESOS

COSTOS Y GASTOS

DEDUCCIONES

DEDUCCIONES2 (…)

No serán deducibles las cuotas o cánones por contratos dearrendamiento mercantil o Leasing cuando la transaccióntenga lugar sobre bienes que hayan sido de propiedad delmismo sujeto pasivo, de partes relacionadas con él o de sucónyuge o parientes dentro del cuarto grado deconsanguinidad o segundo de afinidad; ni tampoco cuandoel plazo del contrato sea inferior al plazo de vida útilestimada del bien, conforme su naturaleza salvo en el casode que siendo inferior, el precio de la opción de compra nosea igual al saldo del precio equivalente al de la vida útilrestante; ni cuando las cuotas de arrendamiento no seaniguales entre sí.

Page 44: Tax Training - Cierre Fiscal

CONCEPTOS GENERALES

OBJETO

CONCEPTO DE RENTA

SUJETO

BASE IMPONIBLE

INGRESOS

COSTOS Y GASTOS

DEDUCCIONES

DEDUCCIONES(2)…

Para que sean deducibles los intereses pagados por créditosexternos otorgados directa o indirectamente por partesrelacionadas, el monto total de éstos no podrá ser mayor al300% con respecto al patrimonio, tratándose de sociedades.Tratándose de personas naturales, el monto total de créditosexternos no deberá ser mayor al 60% con respecto a sus activostotales.

Los intereses pagados respecto del exceso de las relacionesindicadas, no serán deducibles.

Para los efectos de esta deducción el registro en el BancoCentral del Ecuador constituye el del crédito mismo y el de loscorrespondientes pagos al exterior, hasta su total cancelación.

Page 45: Tax Training - Cierre Fiscal

CONCEPTOS GENERALES

OBJETO

CONCEPTO DE RENTA

SUJETO

BASE IMPONIBLE

INGRESOS

COSTOS Y GASTOS

DEDUCCIONES

DEDUCCIONES3.- Los impuestos, tasas, contribuciones, aportes alsistema de seguridad social obligatorio que soportarela actividad generadora del ingreso, con exclusión delos intereses y multas que deba cancelar el sujetopasivo u obligado, por el retraso en el pago de talesobligaciones. No podrá deducirse el propio impuestoa la renta, ni los gravámenes que se hayan integradoal costo de bienes y activos, ni los impuestos que elcontribuyente pueda trasladar u obtener por elloscrédito tributario;

Page 46: Tax Training - Cierre Fiscal

CONCEPTOS GENERALES

OBJETO

CONCEPTO DE RENTA

SUJETO

BASE IMPONIBLE

INGRESOS

COSTOS Y GASTOS

DEDUCCIONES

DEDUCCIONES4.- Las primas de seguros devengados en el ejercicioimpositivo que cubran riesgos personales de lostrabajadores y sobre los bienes que integran laactividad generadora del ingreso gravable, que seencuentren debidamente sustentados encomprobantes de venta que cumplan los requisitosestablecidos en el reglamento correspondiente;

Page 47: Tax Training - Cierre Fiscal

CONCEPTOS GENERALES

OBJETO

CONCEPTO DE RENTA

SUJETO

BASE IMPONIBLE

INGRESOS

COSTOS Y GASTOS

DEDUCCIONES

DEDUCCIONES

5.- Las pérdidas comprobadas por caso fortuito, fuerza mayor opor delitos que afecten económicamente a los bienes de larespectiva actividad generadora del ingreso, en la parte que nofuere cubierta por indemnización o seguro y que no se hayaregistrado en los inventarios;

6.- Los gastos de viaje y estadía necesarios para la generacióndel ingreso, que se encuentren debidamente sustentados encomprobantes de venta que cumplan los requisitos establecidosen el reglamento correspondiente. No podrán exceder del trespor ciento (3%) del ingreso gravado del ejercicio; y, en el casode sociedades nuevas, la deducción será aplicada por latotalidad de estos gastos durante los dos primeros años deoperaciones;

Page 48: Tax Training - Cierre Fiscal

CONCEPTOS GENERALES

OBJETO

CONCEPTO DE RENTA

SUJETO

BASE IMPONIBLE

INGRESOS

COSTOS Y GASTOS

DEDUCCIONES

DEDUCCIONES

(...).- Los gastos indirectos asignados desde elexterior a sociedades domiciliadas en el Ecuador porsus partes relacionadas, hasta un máximo del 5% dela base imponible del Impuesto a la Renta más elvalor de dichos gastos. Para el caso de las sociedadesque se encuentren en el ciclo preoperativo delnegocio, éste porcentaje corresponderá al 5% deltotal de los activos, sin perjuicio de la retención en lafuente correspondiente.

Page 49: Tax Training - Cierre Fiscal

CONCEPTOS GENERALES

OBJETO

CONCEPTO DE RENTA

SUJETO

BASE IMPONIBLE

INGRESOS

COSTOS Y GASTOS

DEDUCCIONES

DEDUCCIONES7.- La depreciación y amortización, conforme a lanaturaleza de los bienes, a la duración de su vida útil, a lacorrección monetaria, y la técnica contable, así como lasque se conceden por obsolescencia

Porcentajes máximos permitidos:

(I) Inmuebles (exceptoterrenos), naves, aeronaves, barcazas y similares 5%anual.

(II) Instalaciones, maquinarias, equipos y muebles 10%anual.

(III) Vehículos, equipos de transporte y equipo camineromóvil 20% anual

(IV) Equipos de cómputo y software 33% anual.

Page 50: Tax Training - Cierre Fiscal

CONCEPTOS GENERALES

OBJETO

CONCEPTO DE RENTA

SUJETO

BASE IMPONIBLE

INGRESOS

COSTOS Y GASTOS

DEDUCCIONES

DEDUCCIONES

LEY DE FOMENTO AMBIENTAL

La depreciación y amortización que correspondan a laadquisición de maquinarias, equipos y tecnologías destinadas ala implementación de mecanismos de producción más limpia, amecanismos de generación de energía de fuente renovable(solar, eólica o similares) o a la reducción del impacto ambientalde la actividad productiva, y a la reducción de emisiones degases de efecto invernadero, se deducirán con el 100%adicional, siempre que tales adquisiciones no sean necesariaspara cumplir con lo dispuesto por la autoridad ambientalcompetente para reducir el impacto de una obra o comorequisito o condición para la expedición de la licenciaambiental, ficha o permiso correspondiente. En cualquier casodeberá existir una autorización por parte de la autoridadcompetente.

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CONCEPTOS GENERALES

OBJETO

CONCEPTO DE RENTA

SUJETO

BASE IMPONIBLE

INGRESOS

COSTOS Y GASTOS

DEDUCCIONES

Este gasto adicional no podrá superar un valorequivalente al 5% de los ingresos totales. Tambiéngozarán del mismo incentivo los gastos realizadospara obtener los resultados previstos en este artículo.El reglamento a esta ley establecerá los parámetrostécnicos y formales, que deberán cumplirse paraacceder a esta deducción adicional. Este incentivo noconstituye depreciación acelerada.

INGRESOS TOTALES: 1.000.000

DEPRECIACIÓN ANUAL: 80.000

DEDUCCIÓN ADICIONAL (máx 5%): 50.000

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CONCEPTOS GENERALES

OBJETO

CONCEPTO DE RENTA

SUJETO

BASE IMPONIBLE

INGRESOS

COSTOS Y GASTOS

DEDUCCIONES

DEDUCCIONES

8.- La amortización de las pérdidas que se efectúe deconformidad con lo previsto en el artículo 11 de esta Ley;

Art. 11.- Pérdidas.- Las sociedades, las personas naturalesobligadas a llevar contabilidad y las sucesiones indivisasobligadas a llevar contabilidad pueden compensar laspérdidas sufridas en el ejercicio impositivo, con lasutilidades gravables que obtuvieren dentro de los cincoperíodos impositivos siguientes, sin que se exceda en cadaperíodo del 25% de las utilidades obtenidas. Al efecto seentenderá como utilidades o pérdidas las diferenciasresultantes entre ingresos gravados que no se encuentrenexentos menos los costos y gastos deducibles.

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CONCEPTOS GENERALES

OBJETO

CONCEPTO DE RENTA

SUJETO

BASE IMPONIBLE

INGRESOS

COSTOS Y GASTOS

DEDUCCIONES

OJO

Art. 11.- Pérdidas.-

…No se aceptará la deducción de pérdidas porenajenación de activos fijos o corrientes cuando latransacción tenga lugar entre partes relacionadas oentre la sociedad y el socio o su cónyuge o susparientes dentro del cuarto grado de consanguinidado segundo de afinidad, o entre el sujeto pasivo y sucónyuge o sus parientes dentro del cuarto grado deconsanguinidad o segundo de afinidad.

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CONCEPTOS GENERALES

OBJETO

CONCEPTO DE RENTA

SUJETO

BASE IMPONIBLE

INGRESOS

COSTOS Y GASTOS

DEDUCCIONES

DEDUCCIONES9.- Los sueldos, salarios y remuneraciones en general; losbeneficios sociales; la participación de los trabajadores en lasutilidades; las indemnizaciones y bonificaciones legales yotras erogaciones impuestas por el Código de Trabajo, enotras leyes de carácter social, o por contratos colectivos oindividuales, así como en actas transaccionales ysentencias, incluidos los aportes al seguro social obligatorio.

Las remuneraciones en general y los beneficios socialesreconocidos en un determinado ejercicio económico, solo sededucirán sobre la parte respecto de la cual elcontribuyente haya cumplido con sus obligaciones legalespara con el seguro social obligatorio cuando corresponda, ala fecha de presentación de la declaración del impuesto a larenta.

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CONCEPTOS GENERALES

OBJETO

CONCEPTO DE RENTA

SUJETO

BASE IMPONIBLE

INGRESOS

COSTOS Y GASTOS

DEDUCCIONES

DEDUCCIONES

10.- Las sumas que las empresas de seguros yreaseguros destinen a formar reservas matemáticas uotras dedicadas a cubrir riesgos en curso y otrossimilares, de conformidad con las normasestablecidas por la Superintendencia de Bancos ySeguros;

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CONCEPTOS GENERALES

OBJETO

CONCEPTO DE RENTA

SUJETO

BASE IMPONIBLE

INGRESOS

COSTOS Y GASTOS

DEDUCCIONES

DEDUCCIONES11.- Las provisiones para créditos incobrables originadosen operaciones del giro ordinario del negocio, efectuadasen cada ejercicio impositivo a razón del 1% anual sobre loscréditos comerciales concedidos en dicho ejercicio y quese encuentren pendientes de recaudación al cierre delmismo, sin que la provisión acumulada pueda exceder del10% de la cartera total.

CxC totales: 500.000

CxC antiguas: 100.000

CxC corrientes: 400.000

Provisión acumulada a inicios de año: 47.000

Valor máximo a provisionar este año? 3.000

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CONCEPTOS GENERALES

OBJETO

CONCEPTO DE RENTA

SUJETO

BASE IMPONIBLE

INGRESOS

COSTOS Y GASTOS

DEDUCCIONES

DEDUCCIONES12.- El impuesto a la renta y los aportes personales alseguro social obligatorio o privado que asuma elempleador por cuenta de sujetos pasivos que laboren paraél, bajo relación de dependencia, cuando su contrataciónse haya efectuado por el sistema de ingreso o salarioneto;

13.- La totalidad de las provisiones para atender el pagode desahucio y de pensiones jubilarespatronales, actuarialmente formuladas por empresasespecializadas o profesionales en la materia, siempreque, para las segundas, se refieran a personal que hayacumplido por lo menos diez años de trabajo en la mismaempresa;

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CONCEPTOS GENERALES

OBJETO

CONCEPTO DE RENTA

SUJETO

BASE IMPONIBLE

INGRESOS

COSTOS Y GASTOS

DEDUCCIONES

DEDUCCIONES

14.- Los gastos devengados y pendientes de pago al cierredel ejercicio, exclusivamente identificados con el gironormal del negocio y que estén debidamente respaldadosen contratos, facturas o comprobantes de ventas y pordisposiciones legales de aplicación obligatoria; y,

15.- Las erogaciones en especie o servicios a favor dedirectivos, funcionarios, empleados y trabajadores,siempre que se haya efectuado la respectiva retención enla fuente sobre la totalidad de estas erogaciones. Estaserogaciones se valorarán sin exceder del precio demercado del bien o del servicio recibido.

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CONCEPTOS GENERALES

OBJETO

CONCEPTO DE RENTA

SUJETO

BASE IMPONIBLE

INGRESOS

COSTOS Y GASTOS

DEDUCCIONES

DEDUCCIONES16.- Las personas naturales podrán deducir, hasta en el50% del total de sus ingresos gravados sin que supereun valor equivalente a 1.3 veces la fracción básicadesgravada de impuesto a la renta de personasnaturales, sus gastos personales sin IVA e ICE, así comolos de su cónyuge e hijos menores de edad o condiscapacidad, que no perciban ingresos gravados y quedependan del contribuyente.

Estos gastos no podrán exceder en 2012 de: (USD)

vivienda: 3.159 educación: 3.159

alimentación: 3.159 vestimenta: 3.159

salud: 12.636

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OBJETO

CONCEPTO DE RENTA

SUJETO

BASE IMPONIBLE

INGRESOS

COSTOS Y GASTOS

DEDUCCIONES

INCENTIVOS CÓDIGO DE LA PRODUCCIÓN

Se crean deducciones especiales para medianasempresas

Cuáles son las medianas empresas?

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CONCEPTOS GENERALES

OBJETO

CONCEPTO DE RENTA

SUJETO

BASE IMPONIBLE

INGRESOS

COSTOS Y GASTOS

DEDUCCIONES

INCENTIVOS CÓDIGO DE LA PRODUCCIÓN

17).- Para el cálculo del impuesto a la renta, durante elplazo de 5 años, las Medianas empresas, tendrán derechoa la deducción del 100% adicional de los gastos incurridosen los siguientes rubros:

– Capacitación técnica dirigida ainvestigación, desarrollo e innovación tecnológicaque mejore la productividad siempre que talbeneficio no supere el 1% del gasto anual delgasto de sueldos y salarios.

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OBJETO

CONCEPTO DE RENTA

SUJETO

BASE IMPONIBLE

INGRESOS

COSTOS Y GASTOS

DEDUCCIONES

INCENTIVOS CÓDIGO DE LA PRODUCCIÓN

– Gastos en la mejora de la productividad a travésde asistencia técnica en el desarrollo deproductos, mediante estudios y análisis demercado y competitividad; asistencia tecnológicaa través de contratación de servicios profesionalespara diseño de procesos, productos, adaptación eimplementación de procesos, diseño deempaques, desarrollo de software especializado yotros servicios de desarrollo empresarial, siempreque tal beneficio no supere el 1% de las ventas

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OBJETO

CONCEPTO DE RENTA

SUJETO

BASE IMPONIBLE

INGRESOS

COSTOS Y GASTOS

DEDUCCIONES

INCENTIVOS CÓDIGO DE LA PRODUCCIÓN

– Gastos de viaje, estadía y promoción comercialpara el acceso a mercadosinternacionales, tales como ruedas denegocios, participación en feriasinternacionales, entre otros costos y gastos desimilar naturaleza, siempre que tal beneficio nosupere el 50% del valor total de los costos ygastos destinados a la promoción y publicidad.

Gasto viaje a rueda de negocios: 25.000

Gasto total de pub y prom: 70.000

Valor máximo a deducir? 25.000

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OBJETO

CONCEPTO DE RENTA

SUJETO

BASE IMPONIBLE

INGRESOS

COSTOS Y GASTOS

DEDUCCIONES

DEDUCCIONESArt. 12.- Amortización de inversiones.- Será deducible laamortización de inversiones necesarias realizadas para losfines del negocio o actividad.

Se entiende por inversiones necesarias los desembolsospara los fines del negocio o actividad susceptibles dedesgaste o demérito y que, de acuerdo con la técnicacontable, se deban registrar como activos para suamortización en más de un ejercicio impositivo o tratarsecomo diferidos, ya fueren gastos preoperacionales, deinstalación, organización, investigación o desarrollo ocostos de obtención o explotación de minas. También esamortizable el costo de los intangibles que seansusceptibles de desgaste.

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OBJETO

CONCEPTO DE RENTA

SUJETO

BASE IMPONIBLE

INGRESOS

COSTOS Y GASTOS

DEDUCCIONES

DEDUCCIONES

La amortización de inversiones en general, se hará en unplazo de cinco años, a razón del veinte por ciento (20%)anual. En el caso de los intangibles, la amortización seefectuará dentro de los plazos previstos en el respectivocontrato o en un plazo de veinte años.

Bajo NIIF como se contabilizan los gastos preoperacionales?

Bajo NIIF los gastos preoperacionales son gastos y noactivos

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OBJETO

CONCEPTO DE RENTA

SUJETO

BASE IMPONIBLE

INGRESOS

COSTOS Y GASTOS

DEDUCCIONES

GASTOS NO DEDUCIBLES

• Gastos no soportados en comprobantes de venta válidos (ver Art. 1 RCVR)

• Gastos de sueldos, comisiones, bonos regulares que no se han aportado alIESS

• Gastos sobre los cuales no se ha aplicado la retención en la fuentecorrespondiente

• Gastos por retenciones asumidas

• Depreciaciones de activos en porcentajes superiores a los señalados por laLey

• Gastos de gestión que superen el 2% de los gastos de administración yventas

• Gastos de viaje que superen el 3% de los ingresos gravados

• Gastos por intereses de préstamos recibidos de bancos o sociedades enparaísos fiscales

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OBJETO

CONCEPTO DE RENTA

SUJETO

BASE IMPONIBLE

INGRESOS

COSTOS Y GASTOS

DEDUCCIONES

GASTOS NO DEDUCIBLES

• Bajas de inventario que no han sido soportadas por acta juramentada antenotario por bodeguero, contador y representante

• Pérdida en venta de activos fijos con partes relacionadas

• Provisiones por cuentas incobrables que superen el 1% de las cuentascomerciales o cuando la provisión acumulada supera el 10% de la carteratotal

• Amortización de intangibles y pre-operacionales en tiempos inferiores alos señalados en la Ley

• Provisiones jubilares para empleados menores de 10 años y por desahuciosin cálculos actuariales como sustento

• Donaciones

• Pérdida o destrucción de bienes no utilizados para generar rentasgravadas con el Impuesto a la Renta

• Multas e intereses por mora sancionadas por autoridad pública

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OBJETO

CONCEPTO DE RENTA

SUJETO

BASE IMPONIBLE

INGRESOS

COSTOS Y GASTOS

DEDUCCIONES

GASTOS NO DEDUCIBLES

• Gastos que no han afectado a las provisiones constituidas para el efecto

• Impuestos cargadas al gasto sobre los que se pudo obtener créditotributario

• El propio Impuesto a la Renta

• Los costos y gastos pagados a empresas inexistentes o fantasmas

• Gastos personales que superen el 50% de los ingresos gravados o cuandosuperen los límites señalados en el Reglamento

• Depreciación de activos revaluados

• En general son no deducibles todos aquellos importes cuya deducción noestá contemplada en la ley, tales como ciertas partidas de pérdida o gastoincurridas en aplicación de NIIF cuyo registrado no está establecido en lasNormas Ecuatorianas de Contabilidad

• Intereses de préstamos recibidos de partes relacionadas del exteriorcuando el préstamo supere el 300% de la relación deuda/patrimonio

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OBJETO

CONCEPTO DE RENTA

SUJETO

BASE IMPONIBLE

INGRESOS

COSTOS Y GASTOS

DEDUCCIONES

Ley de Fomento Ambiental

Gastos relacionados con la adquisición, uso o propiedad de vehículosutilizados en la actividad económica, generadora de la renta, talescomo:

• Depreciación o amortización;

• Canon de arrendamiento mercantil;

• Intereses pagados en préstamos obtenidos para su adquisición; y,

• Tributos a la Propiedad de los Vehículos

Si el avalúo del vehículo a la fecha de adquisición, supera los USD35.000 según la base de datos del Servicio de Rentas Internas, noaplicará esta deducibilidad sobre el exceso.

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OBJETO

CONCEPTO DE RENTA

SUJETO

BASE IMPONIBLE

INGRESOS

COSTOS Y GASTOS

DEDUCCIONES

CONCILIACIÓN TRIBUTARIA

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CONCEPTOS GENERALES

OBJETO

CONCEPTO DE RENTA

SUJETO

BASE IMPONIBLE

INGRESOS

COSTOS Y GASTOS

DEDUCCIONES

PARTIDAS CONCILIATORIAS

Reglamento Art. 47

(+) GASTOS INCURRIDOS PARA GENERAR INGRESOSEXENTOS.- Cuando el contribuyente no haya diferenciadoen su contabilidad los costos y gastos directamenteatribuibles a la generación de ingresosexentos, considerará como tales, un porcentaje del totalde costos y gastos igual a la proporción correspondienteentre los ingresos exentos y el total de ingresos.

TOTAL INGRESOS: 800.000

TOTAL COSTOS Y GASTOS: 650.000

INGRESOS EXENTOS: 60.000

GIGIE? 48.750

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CONCEPTO DE RENTA

SUJETO

BASE IMPONIBLE

INGRESOS

COSTOS Y GASTOS

DEDUCCIONES

PARTIDAS CONCILIATORIAS

Reglamento Art. 46

(+) PARTICIPACIÓN TRABAJADORES ATRIBUIBLE AINGRESOS EXENTOS.- Se sumará también el porcentaje departicipación laboral en las utilidades de las empresasatribuibles a los ingresos exentos; esto es, el 15% de talesingresos.

INGRESOS EXENTOS: 60.000

GIGIE: 48.750

IE – GIGIE: 11.250

15% (IE – GIGIE): 1.687.5

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OBJETO

CONCEPTO DE RENTA

SUJETO

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INGRESOS

COSTOS Y GASTOS

DEDUCCIONES

PARTIDAS CONCILIATORIAS

Reglamento Art. 46

(-) DEDUCCIÓN POR INCREMENTO NETO DE EMPLEOS.- 9.Se restará el incremento neto de empleos.- A efecto de loestablecido en la Ley de Régimen Tributario Interno seconsiderarán los siguientes conceptos:

Empleados nuevos: Empleados contratados directamenteque no hayan estado en relación de dependencia con elmismo empleador o partes relacionadas en los tres añosanteriores y que hayan estado en relación de dependenciapor seis meses consecutivos o más, dentro del respectivoejercicio.

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OBJETO

CONCEPTO DE RENTA

SUJETO

BASE IMPONIBLE

INGRESOS

COSTOS Y GASTOS

DEDUCCIONES

PARTIDAS CONCILIATORIAS

Incremento neto de empleos: Diferencia entre el númerode empleados nuevos y el número de empleados que hansalido de la empresa.

La deducción por incremento neto de empleos equivale al100% del valor promedio de las remuneraciones ybeneficios de ley aportados al IESS de empleados nuevospor el coeficiente de incremento neto de empleo:

Deducción = VPRE nuevos x incremento neto

Condición especial: el gasto de nómina del año actualdebe ser superior al del año inmediato anterior.

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OBJETO

CONCEPTO DE RENTA

SUJETO

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INGRESOS

COSTOS Y GASTOS

DEDUCCIONES

INCREMENTO NETO DE EMPLEOS

Ejemplo: La Compañía XYZSA ha contratado 5 empleadosen el año 2011 y renunció 1. Las fechas de ingreso de losempleados contratados fueron:

Cuántos empleados nuevos fueron contratados? 3

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CONCEPTO DE RENTA

SUJETO

BASE IMPONIBLE

INGRESOS

COSTOS Y GASTOS

DEDUCCIONES

INCREMENTO NETO DE EMPLEOS

Incremento neto de empleos: Diferencia entre el númerode empleados nuevos y el número de empleados que hansalido de la empresa.

Valor promedio de remuneraciones y beneficios de ley.- Esigual a la sumatoria de las remuneraciones y beneficios deley sobre los que se aporte al Instituto Ecuatoriano deSeguridad Social pagados a los empleados nuevos, divididopara el número de empleados nuevos.

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OBJETO

CONCEPTO DE RENTA

SUJETO

BASE IMPONIBLE

INGRESOS

COSTOS Y GASTOS

DEDUCCIONES

INCREMENTO NETO DE EMPLEOS

CÓDIGO DE LA PRODUCCIÓN

Cuando se trate de nuevas inversiones en zonaseconómicamente deprimidas y de frontera, la deducciónadicional se podrá considerar durante los primeros cincoperiodos fiscales a partir del inicio de la nueva inversión yen cada periodo se calculará en base a los sueldos ysalarios que durante ese periodo se haya pagado a lostrabajadores residentes en dichas zonas, la deducción serála misma y por un período de cinco años. Estostrabajadores deben tener su domicilio civil en dichaszonas, durante un periodo no menor a dos años anterioresa la iniciación de la nueva inversión.

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CONCEPTO DE RENTA

SUJETO

BASE IMPONIBLE

INGRESOS

COSTOS Y GASTOS

DEDUCCIONES

PARTIDAS CONCILIATORIAS

Reglamento Art. 46

(-) DEDUCCIÓN POR PAGOS A TRABAJADORES CONDISCAPACIDAD.- El valor a deducir para el caso de pagos atrabajadores discapacitados o que tengan cónyuge o hijoscon discapacidad, corresponde al resultado de multiplicarel valor de las remuneraciones y beneficios sociales deestos trabajadores sobre los que se aporte al InstitutoEcuatoriano de Seguridad Social por el 150%. Estebeneficio será aplicable para el caso de trabajadoresdiscapacitados existentes y nuevos, durante el tiempo quedure la relación laboral.

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OBJETO

CONCEPTO DE RENTA

SUJETO

BASE IMPONIBLE

INGRESOS

COSTOS Y GASTOS

DEDUCCIONES

DEDUCCIÓN POR EMPLEADOS CON DISCAPACIDAD

Ejemplo

La empresa XYZSA tiene 3 empleados con discapacidad,cuyo nivel de la misma es:

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OBJETO

CONCEPTO DE RENTA

SUJETO

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INGRESOS

COSTOS Y GASTOS

DEDUCCIONES

PARTIDAS CONCILIATORIAS

Reglamento Art. 46

(+) AJUSTE POR PRECIOS DE TRANSFERENCIA.- Se producecuando la utilidad del ejercicio se ve influenciada portransacciones con partes relacionadas que no han sidoefectuadas bajo criterios de total independencia (principiode plena competencia).

Ajusta la utilidad gravable a la que se hubiera obtenido sidichas transacciones hubieran sido efectuadas cumpliendoel principio de plena competencia.

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OBJETO

CONCEPTO DE RENTA

SUJETO

BASE IMPONIBLE

INGRESOS

COSTOS Y GASTOS

DEDUCCIONES

INCENTIVOS CÓDIGO DE LA PRODUCCIÓN

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- La reducción de la tarifa del impuesto a laRenta de Sociedades contemplada en la reforma al Art. 37de la ley de Régimen Tributario Interno, se aplicará deforma progresiva en los siguientes términos:

- Durante el ejercicio fiscal 2011, la tarifa impositiva serádel 24%

- Durante el ejercicio fiscal 2012, la tarifa impositiva serádel 23%

- A partir del ejercicio fiscal 2013, en adelante, la tarifaimpositiva será del 22%

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SUJETO

BASE IMPONIBLE

INGRESOS

COSTOS Y GASTOS

DEDUCCIONES

INCENTIVOS CÓDIGO DE LA PRODUCCIÓN

LORTI Art. 39.1.- Diferimiento del Impuesto a la Renta y suanticipo.-

La sociedad cuyo capital accionario, en un monto nomenor al 5%, se transfiera a título oneroso a favor de almenos el 20% de sus trabajadores, podrá diferir el pago desu impuesto a la renta y su anticipo, hasta por cincoejercicios fiscales, con el correspondiente pago deintereses, calculados en base a la tasa activacorporativa, en los términos que se establecen en elreglamento de esta ley. Este beneficio será aplicablesiempre que tales acciones se mantengan en propiedad delos trabajadores.

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SUJETO

BASE IMPONIBLE

INGRESOS

COSTOS Y GASTOS

DEDUCCIONES

INCENTIVOS CÓDIGO DE LA PRODUCCIÓN

Este diferimiento consiste en la posibilidad que larespectiva sociedad empleadora pague el impuesto ala renta causado en cuotas semestrales con elcorrespondiente pago de intereses, para la cualdeberá informar a la Administración Tributaria elplazo del diferimiento que vaya a aplicar. En caso deque durante el transcurso del plazo del diferimientono se cumpla con los límites previstos (5% y 20%), eldiferimiento terminará inmediatamente el impuesto ysu anticipo deberán ser cancelados al mes siguiente.

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SUJETO

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INGRESOS

COSTOS Y GASTOS

DEDUCCIONES

PREGUNTAS?

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INGRESOS

COSTOS Y GASTOS

DEDUCCIONES

Muchas [email protected]