material de derecho penal 1 modulos 1-2

Upload: chava150

Post on 07-Mar-2016

4 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

para estudiar bien

TRANSCRIPT

  • Coordinador: Lic. Rocael Lpez Gonzlez ADMINISTRACIN: M. A. AVIDN ORTZ Catedrtico: Msc. Carlos Alberto Donis Gonzlez

    PROGRAMA DE BECAS

    PARA EL ESTUDIO DEL EXAMEN TCNICO PROFESIONAL

    DERECHO PENAL

    Modulo 1

    Unidad 1

    1.- Definicin:

    Rama del derecho pblico a travs de la cual se estudian los principios, doctrinas y normas

    jurdicas que se encargan de regular:

    Las conductas que se encuentran prohibidas penalmente que pueden ser: Los Delitos y

    Las Faltas

    Las consecuencias jurdicas que pueden acontecer para una persona cuando realice tales

    conductas, que puede ser: Responsabilidad Penal (pena o medida de seguridad) y

    Responsabilidad Civil (pago de daos y perjuicios).

    a.- Derecho Penal punto de vista OBJETIVO (Ius Poenale)

    Conjunto de normas jurdicas creadas por el Estado en las cuales se establece qu

    conductas se van a considerar como delitos o como faltas y que penas o qu medidas de

    seguridad se aplicarn a las personas que cometan tales conductas, as como las normas

    jurdicas que permiten establecer la responsabilidad civil, derivada de la comisin de un

    delito.

    b.-Derecho Penal punto de vista SUBJETIVO (Ius Puniendi)

    Facultad que tiene el Estado con exclusividad de establecer las normas jurdicas que

    determinen las conductas ilcitas (delitos, faltas) y de imponer las penas y medidas de

    seguridad a las personas que realicen tales conductas.

    2.- Naturaleza Jurdica del Derecho Penal:

    Es de Derecho Pblico. En virtud que nicamente le compete al Estado con exclusividad el

    establecer las conductas que van a ser calificadas como delitos o faltas y las consecuencias

    derivadas de tales conductas. Adems protege a la poblacin tanto en general como

    particularmente.

    3.-Contenido o partes del Derecho Penal:

    Parte General

    Parte Especial (de los delitos y de las faltas)

  • Coordinador: Lic. Rocael Lpez Gonzlez ADMINISTRACIN: M. A. AVIDN ORTZ Catedrtico: Msc. Carlos Alberto Donis Gonzlez

    PROGRAMA DE BECAS

    PARA EL ESTUDIO DEL EXAMEN TCNICO PROFESIONAL

    Parte General del Derecho Penal:

    Es la parte del derecho penal que regula todos aquellos aspectos que son comunes a todas

    las figuras delictivas.

    Parte Especial del Derecho Penal:

    Es la parte del derecho penal que regula los requisitos especiales de una conducta para ser

    constitutivos de un delito especfico o de una falta.

    4.- Ramas del Derecho Penal:

    Derecho Penal Sustantivo o Material

    Derecho Penal Adjetivo o Procesal

    Derecho Penal Ejecutivo o Penitenciario

    Derecho Penal Sustantivo o Material:

    Es la rama del derecho penal que establece los delitos, las faltas, las penas y las medidas

    de seguridad.

    Derecho Penal Adjetivo o Procesal:

    Rama del derecho penal en la que se regula el desarrollo del proceso penal y se establece si

    una persona ha incurrido en un delito o una falta y las consecuencias derivadas de ello.

    Derecho Penal Ejecutivo o Penitenciario:

    Rama del derecho penal que regula el cumplimiento de las penas y de las medidas de

    seguridad. (Ley del rgimen penitenciario, libro V CPP, reglamentos de cada centro).

    5.- FINES DEL DERECHO PENAL:

    TEORAS: Sancin = Castigo

    Prevenir el Delito

    Rehabilitar al Delincuente

    Nuestro ordenamiento jurdico persigue el fin del art. 19 CPRG:

    EN TEORA Rehabilitacin, readaptacin y re socializar al delincuente

    EN PRACTICA Est en crisis puesto que no se ha logrado cumplir ningn fin.

    6.- Caractersticas del Derecho Penal

  • Coordinador: Lic. Rocael Lpez Gonzlez ADMINISTRACIN: M. A. AVIDN ORTZ Catedrtico: Msc. Carlos Alberto Donis Gonzlez

    PROGRAMA DE BECAS

    PARA EL ESTUDIO DEL EXAMEN TCNICO PROFESIONAL

    Es una ciencia social y cultural: Es eminentemente que el derecho penal es una ciencia que

    aplica en la sociedad y las culturas de las mismas. Estudiando las conductas encaminadas a

    un fin considerado como valioso, es pues una ciencia del deber s.

    Es normativo: Esta compuesta por normas que son conceptos que contienen mandatos o

    publicaciones encaminadas a regular la conducta humana es decir el Deber ser.

    Es pblico: El Estado del titular del Derecho Penal y solo a l corresponde la facultad de

    determinar los delitos, establecer las penas, las medidas de seguridad ha imponer al

    infractor.

    Es positivo: Porque el derecho penal vigente es solamente aquel que el Estado ha

    promulgado con ese carcter.

    Valorativo: Esta subordinado a un orden valorativo, en cuanto a que califica actos humanos

    con arreglo a una valoracin, valora la conducta de los seres humanos.

    Es finalista: Es una ciencia teleolgica, su fin primordial es resguardar el orden

    jurdicamente establecido a travs de la proteccin contra el crimen.

    Es fundamentalmente sancionador: Debido a que castiga, reprime e impone una pena de

    carcter retributivo con consecuencia de que la pena es la nica consecuencia del delito. No

    puede dejar de ser sancionador porque jams podr prescindir de la aplicacin de la pena,

    para el mantenimiento del orden protegido, an y cuando existan otras consecuencias del

    delito.

    Es preventivo y rehabilitador: Con la aplicacin de las medidas de seguridad ha dado paso

    a estas caractersticas. Es decir que adems de sancionar, debe pretender la prevencin

    del delito y la rehabilitacin del delincuente.

    7.- El derecho penal como medio de control social

    El Derecho Penal es una ciencia social y muy vinculada a la sociedad de cada momento. Es

    una ciencia valorativa que nos tiene que hacer mantener una visin crtica. El Derecho Penal

    es un instrumento de control social. Existen diversos lmites de control social que se

    imponen mediante norma social y jurdica aceptadas y que, en caso de incumplimiento de las

    normas, se responde con una sancin penal o jurdica. A veces, la sancin es de la propia

    sociedad y otras veces es jurdica, es decir, estn en el ordenamiento jurdico. En los

    conflictos ms graves interviene el Derecho Penal para evitar que esos conflictos sociales

    se produzcan o se reproduzcan o que la solucin del conflicto quede en manos de los

    particulares (justicia privada, venganza). Esto es el sentido ltimo que tiene el Derecho

    Penal.

    Desde una perspectiva sociolgica, el Derecho Penal es un instrumento de control social a

  • Coordinador: Lic. Rocael Lpez Gonzlez ADMINISTRACIN: M. A. AVIDN ORTZ Catedrtico: Msc. Carlos Alberto Donis Gonzlez

    PROGRAMA DE BECAS

    PARA EL ESTUDIO DEL EXAMEN TCNICO PROFESIONAL

    travs del cual el Estado intenta encauzar los comportamientos individuales en la vida social

    procurando que los componentes del grupo asuman sus modelos de conducta que encierran

    las normas. Esto es la socializacin. El Derecho Penal hace que actuemos dentro de unos

    parmetros que son las normas. Lo hace mediante el procedimiento de intimidar con penas

    la realizacin de ciertos hechos intolerables que son los delitos. Los delitos son conductas

    que ponen en peligro o lesionan bienes fundamentales para la convivencia social.

    El Derecho Penal es un instrumento de control social necesario porque la convivencia social

    sera muy difcil si no existiera el Derecho Penal. El Derecho Penal se basa en la necesidad

    de su intervencin. A veces esa necesidad de intervencin penal es real y otras veces es

    ficticia. Unas veces es una intervencin simblica y otra real. El Derecho Penal es un medio

    para proteger a la sociedad, siendo esta una intervencin real. Los efectos positivos que

    justifican el Derecho Penal en determinados casos como es en la proteccin de la vida, la

    libertad sexual... El Derecho Penal no es necesario para todo. Debe adems adecuarse a la

    realidad social actual.

    El fin de la pena es evitar que se cometan delitos, pero esa funcin ha fracasado

    diariamente. Todos los das se cometen delitos, hay elevado ndice de reincidencia... En la

    actualidad el Derecho Penal cumple varias funciones donde destaca la idea de que es un

    instrumento de control social, sirve para disciplinar a los individuos, mantener la dominacin

    poltica actual y estabilizar el sistema.

    UNIDAD II

    PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES QUE SUSTENTAN EL DERECHO PENAL

    (LIMITES DEL IUS PUNIENDI)

    PRINCIPIO DE LEGALIDAD:

    Artculo 17 de la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala: No son punibles las

    acciones u omisiones calificadas como delito o falta y penadas por ley anterior a su

    perpetracin

    Artculo 09 de la Convencin Americana Sobre Derechos Humanos, Pacto de San Jos:

    Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no

    fueran delictivas segn el derecho aplicable. Tampoco se puede imponer pena ms grave que

    la aplicable en el momento de la comisin del delito

  • Coordinador: Lic. Rocael Lpez Gonzlez ADMINISTRACIN: M. A. AVIDN ORTZ Catedrtico: Msc. Carlos Alberto Donis Gonzlez

    PROGRAMA DE BECAS

    PARA EL ESTUDIO DEL EXAMEN TCNICO PROFESIONAL

    Artculo 01 del Cdigo Penal, Decreto 17-73 del Congreso de la Repblica de Guatemala:

    Nadie podr ser penado por hechos que no estn expresamente calificados, como delitos o

    faltas, por ley anterior a su perpetracin; ni se impondrn otras penas que no sean las

    previamente establecidas en la ley.

    Con este principio se busca impedir la actuacin del Estado en forma absoluta y arbitraria

    restringindole al individuo nica esfera de defensa de su libertad. Es una previsin de

    toda conducta humana que pretende ser incriminatoria.

    El principio de legalidad general consagrado en el artculo 05 de la Constitucin Poltica

    de la Repblica de Guatemala: Toda persona tiene derecho a hacer lo que la ley no

    prohbe; no est obligada a acatar rdenes que no estn basadas en ley y emitidas

    conforme a ella. Tampoco podr ser perseguida ni molestada por sus opiniones o por

    actos que no impliquen infraccin a la misma.

    Principio de Legalidad:

    En el derecho romano se le conoci como NULLUM CRIMEN NULLUM PENA SINE

    PRAEVIA LEGE, ahora se le llaman garantas del derecho penal y son:

    Garanta Criminal: Nadie puede ser condenado por CONDUCTAS que no se encuentren

    previamente establecidas en la ley como delitos o faltas. (Art. 1 CP, Art. 2 CPP, Art.

    17 CPRG)

    Garanta Penal: A nadie se le puede imponer una PENA que no se encuentre previamente

    establecida en la ley. (Art. 1 CP, Art. 1 CPP, Art. 17 CPRG)

    Garanta Judicial: Nadie puede ser sancionado por JUECES que no se encuentren

    previamente establecidos en la ley. (Art. 12 2. Prrafo CPRG, Art. 7 CPP)

    Garanta Procesal: Nadie puede ser juzgado por un PROCESO que no se encuentre

    previamente establecido en la ley. (Art. 12 2. Prrafo CPRG, Art. 7 CPP)

    Garanta de Ejecucin: A nadie se le puede obligar a que extinga una pena si no en los

    LUGARES Y FORMAS establecidos en la ley. (Art. 10 CPRG)

  • Coordinador: Lic. Rocael Lpez Gonzlez ADMINISTRACIN: M. A. AVIDN ORTZ Catedrtico: Msc. Carlos Alberto Donis Gonzlez

    PROGRAMA DE BECAS

    PARA EL ESTUDIO DEL EXAMEN TCNICO PROFESIONAL

    Garanta de Medidas de Seguridad: A nadie se le puede imponer una MEDIDA DE

    SEGURIDAD que no se encuentren previamente establecidas en la ley. (Art. 84 CP)

    Doble Fundamento Del Principio De Legalidad:

    Fundamento Jurdico: El poder judicial juzga casos concretos.

    Fundamento Poltico: El poder legislativo define el ilcito penal.

    PRINCIPIO DE RETROACTIVIDAD DE LA LEY PENAL MAS FAVORABLE AL

    REO:

    Artculo 15 de la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala: La ley no tiene efecto

    retroactivo, salvo en materia penal cuando favorezca al reo.

    Sentencia de la Corte de Constitucionalidad:

    La regla general:

    1) Es que la ley es de aplicacin inmediata

    2) Rige para el futuro a partir de su promulgacin,

    3) Se aplica en el presente,

    4) Que no puede ser aplicada al pasado, y

    5) Que rige los efectos posteriores a su vigencia, aunque deriven de hechos

    anteriores a ella.

    La retroactividad consiste en la traslacin de la aplicacin de una norma jurdica creada en

    un determinado momento, a uno anterior al de su creacin, por lo que se contemplan ciertas

    situaciones, fcticas pretritas que estaban reguladas por normas vigentes al tiempo de su

    realizacin. Existe cuando la nueva disposicin legal vuelve al pasado para apreciar

    condiciones de legalidad de un acto, o para modificar los efectos de un derecho plenamente

    realizado. Son leyes retroactivas aquellas que vuelven sobre los efectos ya consumados

    bajo el imperio de una ley anterior y el solo hecho de hacer referencia al pasado no es

    suficiente para calificarlas como tales, porque son las consecuencias nuevas las que se rigen

    por la ley nueva. (Articulo 09 de la Convencin Americana Sobre Derechos Humanos,

    Pacto de San Jos: Si con posterioridad a la comisin del delito la ley dispone la

    imposicin de una pena ms leve, el delincuente se beneficiar de ello.) El artculo 15

    de la Constitucin Poltica dice que la ley no tiene efecto retroactivo, salvo en materia

    penal cuando favorezca al reo. En armona con esa disposicin, el artculo 7 de la Ley del

  • Coordinador: Lic. Rocael Lpez Gonzlez ADMINISTRACIN: M. A. AVIDN ORTZ Catedrtico: Msc. Carlos Alberto Donis Gonzlez

    PROGRAMA DE BECAS

    PARA EL ESTUDIO DEL EXAMEN TCNICO PROFESIONAL

    Organismo Judicial (Decreto 2-80) dice: La ley no tiene efecto retroactivo ni modifica

    derechos adquiridos. No existe en el ordenamiento jurdico guatemalteco ningn precepto

    que defina o determine cuando una ley deba calificarse de retroactiva; sin embargo, la

    ltima norma transcrita hace referencia a los derechos adquiridos, que es uno de los

    conceptos que sirve de fundamento a ciertas corrientes doctrinarias para explicar el

    alcance del principio de la no retroactividad de la ley. La legislacin guatemalteca, puede

    afirmarse, ha optado entre diversas teoras- por la de los derechos adquiridos, la que

    tiene, como todas las dems sobre esta materia una conceptualizacin todava imprecisa.

    Para que una ley sea retroactiva es indispensable que obre sobre el pasado y que lesione

    derechos plenamente adquiridos bajo el amparo de leyes anteriores, para modificarlos. El

    derecho adquirido existe cuando se consolida una facultad, un beneficio o una relacin en el

    mbito de la esfera jurdica de una persona; por el contrario, la expectativa de derecho es

    la esperanza o pretensin de que se consoliden tales facultades, beneficios o relaciones; en

    tal caso, el derecho existe potencialmente, pero no ha creado una situacin jurdica

    concreta, no se ha incorporado en el mbito de los derechos del sujeto. Por esto, el

    principio de irretroactividad solo es aplicable a los derechos consolidados, asumidos

    plenamente, a las situaciones agotadas o a las relaciones jurdicas consagradas; y no a las

    simples expectativas de derechos ni a los pendientes o futuros. Como ha asentado el

    Tribunal Constitucional de Espaa: La potestad legislativa no puede permanecer inerme ni

    inactiva ante la realidad social y las transformaciones que la misma impone, so pena de

    consagrar la congelacin del ordenamiento jurdico o la prohibicin de modificarlo. Obvio es

    que al hacerlo ha de incidir, por fuerza, en las relaciones o situaciones jurdicas

    preexistentes, mas solo se incidira en inconstitucionalidad si aquellas modificaciones del

    ordenamiento jurdico incurrieran en arbitrariedad o en cualquier otra vulneracin de la

    norma suprema. La invocacin del principio de irretroactividad no puede presentarse como

    una defensa de una inadmisible petrificacin del ordenamiento jurdico Lo que prohbe el

    artculo 9.3 es la retroactividad entendida como incidencia de la nueva ley en los efectos

    jurdicos ya producidos de situaciones anteriores, de suerte que la incidencia en los

    derechos, en cuando a su proyeccin hacia el futuro, no pertenece al campo estricto de la

    irretroactividad (Sentencias 99/1987 de once de junio; 44/1986 de diez de abril y

    129/1987 de diecisis de julio). El principio debe aplicarse con suma prudencia, y

    relacionarse con el esquema general de valores y principios que la Constitucin reconoce y

    adopta, as como con el rgimen de atribuciones expresas que corresponden a los diversos

    rganos constitucionales. Planeo afirma al respecto: La ley es retroactiva cuando ella

    acta sobre el pasado; sea para apreciar las condiciones de legalidad de un acto, sea para

    modificar y suprimir los efectos de un derecho ya realizado. Fuera de stos no hay

  • Coordinador: Lic. Rocael Lpez Gonzlez ADMINISTRACIN: M. A. AVIDN ORTZ Catedrtico: Msc. Carlos Alberto Donis Gonzlez

    PROGRAMA DE BECAS

    PARA EL ESTUDIO DEL EXAMEN TCNICO PROFESIONAL

    retroactividad, y la ley puede modificar los efectos futuros de hechos o de actos

    anteriores sin ser retroactiva. Como ha asentado esta Corte, no hay retroactividad en la

    disposicin que regula situaciones pro futuro pero que tienen su antecedente en hechos

    ocurridos con anterioridad Gaceta No. 20, expediente 364-90, pgina 19, sentencia: 26-

    06-91.

    EXTRACTIVIDAD:

    Artculo 02 del Cdigo Penal: Si la ley vigente al tiempo que fue cometido el delito fuere

    distinta de cualquier ley posterior, se aplicar aquella cuyas disposiciones sean favorables

    al reo. Aun cuando haya recado sentencia firme y aquel se hay en cumpliendo su condena.

    1 Retroactividad: Consiste en aplicar una ley vigente con efecto hacia el pasado, a

    pesar que se haya cometido el hecho bajo el imperio de una ley distinta y ya se haya

    dictado sentencia. Cuando la ley posterior se vuelve hacia atrs, para juzgar dicho

    hecho nacido con anterioridad a su vigencia.

    2 Ultractividad: En caso que una ley posterior al hecho sea perjudicial al reo, seguir

    teniendo vigencia la ley anterior; es decir, que cuando una ley ya abrogada se lleva o

    utiliza para aplicarla a un caso no nacido bajo su vigencia.

    PRINCIPIO DE CULPABILIDAD:

    Es una garanta en contra de los excesos de responsabilidad objetiva pero tambin una

    exigencia que se suma a la relacin de causalidad para reconocer la posibilidad de imponer

    una pena.

    1) Culpabilidad: Elemento del Delito a) Capaz

    b) Conoce de

    Anti juridicidad.

    2) Culpabilidad: Graduacin de una pena

    1) Principio de proporcionalidad:

    Se va a aplicar conforme a lo cometido

    2) Relacin entre culpa y castigo:

    El sujeto debe ser capaz y se debe conocer que el hecho es contrario o sea antijurdico

  • Coordinador: Lic. Rocael Lpez Gonzlez ADMINISTRACIN: M. A. AVIDN ORTZ Catedrtico: Msc. Carlos Alberto Donis Gonzlez

    PROGRAMA DE BECAS

    PARA EL ESTUDIO DEL EXAMEN TCNICO PROFESIONAL

    PRINCIPIO DE INTERVENCIN MNIMA

    Significa que el IUS PUNIENDI del estado solo debe utilizarse en caso de extrema

    necesidad para garantizar una convivencia social en armona.

    PRINCIPIO DE LESIVIDAD Y DE PROTECCIN DE BIENES JURDICOS

    TUTELADOS

    Solo pueden tipificarse o crearse delitos en aquellos casos en que la conducta ponga en

    peligro de manera grave o bien lesionen un bien jurdico tutelado.

    UNIDAD III

    Enciclopedia de las Ciencias Penales se ver ms adelante

    Anlisis histrico

    ESCUELAS DEL DERECHO PENAL

    Son el conjunto de doctrinas y principios que por medio de un mtodo tienen por objeto

    investigar la filosofa del derecho penal, la legitimidad del ius puniendi, la naturaleza del

    delito y los fines de la pena.

    Escuelas del derecho penal:

    A) Escuela Clsica:

    Se inicia a principios del siglo XIX, se llamaba Escuela de Juristas. Sus representantes son:

    1) Giandomenico Ramagnossi,

    2) Luigui Luchini,

    3) Enrico Pessina,

    4) Francesco Carrar.

  • Coordinador: Lic. Rocael Lpez Gonzlez ADMINISTRACIN: M. A. AVIDN ORTZ Catedrtico: Msc. Carlos Alberto Donis Gonzlez

    PROGRAMA DE BECAS

    PARA EL ESTUDIO DEL EXAMEN TCNICO PROFESIONAL

    Lo subray el carcter cientfico del Derecho Penal cuya idea fundamental era la TUTELA

    JURDICA, situ al delito como un ENTE JURDICO, el cual era el fundamento del IUS

    PUNIENDI, la sola justicia.

    En la escuela clsica, el fundamento del ius puniendi es la sola justicia. La ley penal no puede

    entrar a considerar sino aquellos hechos que se han realizado por un hombre, en violacin

    de la ley, con plena conciencia. Es decir con pleno discernimiento, voluntad y libertad.

    Indicando que para que la conducta ilcita pueda ser imputada a su autor requiere:

    1) Que pueda imputarse como acto reprochable

    2) Que sea daosa a la sociedad

    3) Que este promulgada la ley que la prohbe.

    POSTULADOS:

    RESPECTO AL DERECHO PENAL: Es necesario que la justicia social sea limitada a la

    necesidad de defensa buscando con ello la tutela jurdica dentro de los lmites que marca la

    ley. Es una ciencia jurdica no dejan nada al juez, se basan en la justicia. Busca la tutela

    jurdica estudiando al delito, la pena y el juicio penal.

    RESPECTO AL MTODO: Se debe aplicar el mtodo racionalista especulativo, que es la

    base de todas las ciencias jurdico sociales.

    RESPECTO AL DELITO: Defini al delito como un ente jurdico, quedando establecido lo

    prohibido y distinguindolo de las infracciones morales o divinas, las que no son un delito.

    RESPECTO A LA PENA: La considera como nica consecuencia del delito, un mal necesario

    para la realizacin de la tutela jurdica.

    RESPECTO AL DELINCUENTE: Indica que el libre albedri y la imputabilidad moral son la

    base de su responsabilidad penal. Sin profundizar en el delincuente, ms que como autor del

    delito.

    B) Escuela positiva:

    Surge a mediados del siglo XIX aparece en Italia provoco la crisis del derecho penal.

    El aumento de la delincuencia, la reincidencia y la delincuencia infantil, dieron origen a la

    creacin de una nueva corriente que se base en las condiciones antropolgicas, psquicas,

    sociales, estadsticas y en si condiciones relacionados con el delincuente. Apartaron a la

  • Coordinador: Lic. Rocael Lpez Gonzlez ADMINISTRACIN: M. A. AVIDN ORTZ Catedrtico: Msc. Carlos Alberto Donis Gonzlez

    PROGRAMA DE BECAS

    PARA EL ESTUDIO DEL EXAMEN TCNICO PROFESIONAL

    disciplina penal del carcter especulativo que se le haba dado en la escuela clsica. Esta

    escuela fue dividida para su estudio en tres etapas:

    La primera etapa, ANTROPOLGICA. Estudia al delincuente en sus particularidades

    anatmicas o morfolgicas, Cesar Lombroso.

    La segunda etapa, JURDICA. Trata de injertar las teoras anatmicas Lombrosianas al

    derecho penal, Rafael Garofalo.

    La tercera etapa, SOCIOLGICA. Se preocupo por hacer notar la influencia del medio

    social sobre el delincuente apartndose de la tesis del delincuente nato, Enrico Ferri.

    En esta escuela no se basa en la responsabilidad moral, sino sobre la responsabilidad social.

    Basa la imposicin de penas en la temerosidad del delincuente y no en el dao causado.

    Representantes:

    1) Cesar Lombroso,

    2) Rafael Garofalo y

    3) Enrico Ferri

    A travs de investigaciones Antropolgicas, Sociolgicas y Estadsticas convierten al

    Derecho Penal en una disciplina experimental.

    Francesco Carrara crea que haba alcanzado la perfeccin del Derecho Penal y crean que

    deban dedicarse al procesal.

    Los representantes no estuvieron de acuerdo porque en base de estudios lo que decan los

    clsicos no era la verdad absoluta. Lombroso tenia la teora del DELINCUENTE

    NATO, que un hombre con determinadas caractersticas era un delincuente estos estudios

    fue en base a la Antropologa, la preocupacin dominante es el estudio del delincuente en

    sus particularidades anatmicas o morfolgicas. Rafael Garofalo es un jurista y magistrado,

    que aplicaba las teoras lombrosianas en casos concretos. Enrico Ferri era socilo y

    estudiaba la influencia social del delincuente ya que la sociedad obligaba al delincuente a

    delinquir.

  • Coordinador: Lic. Rocael Lpez Gonzlez ADMINISTRACIN: M. A. AVIDN ORTZ Catedrtico: Msc. Carlos Alberto Donis Gonzlez

    PROGRAMA DE BECAS

    PARA EL ESTUDIO DEL EXAMEN TCNICO PROFESIONAL

    Estas disciplinas experimentales se iban enriqueciendo para fundamentar la Escuela

    Positiva.

    Primera etapa fue los estudios de Lombroso y estudiaba a los delincuentes en sus partes

    anatmicas. TEORA DEL DELINCUENTE NATO.

    Segunda etapa fue con los estudios de Rafael Garofalo, en las que aplico las teoras

    lombrosianas.

    Tercera etapa la de Enrico Ferri, en las que realizo estudios del delincuente en su

    entorno social en la que la sociedad obligaba a delinquir.

    POSTULADOS:

    RESPECTO AL DERECHO PENAL: La antropologa y la Estadstica Criminal, as como el

    derecho Criminal Penal, no son mas captulos diferentes de una ciencia nica que estudia el

    delito considerado como un fenmeno natural y social. Pierde Autonoma. Parte de las

    ciencias fenomenalistas Rama de la sociologa.

    RESPECTO AL MTODO: Basa su mtodo en la observancia y experimentacin, propio de

    las ciencias naturales el cual denomina Mtodo Positivo, del cual tomo su nombre la escuela

    positiva.

    RESPECTO AL DELITO: Se considero al delito como un fenmeno Natural y social.

    Fenmeno Natural o social, lesiona al sentimiento moral consiente en los sentimientos

    altruistas.

    RESPECTO A LA PENA: Consideraron a la pena era un medio de defensa social, que re

    realizaba mediante la prevencin general. Medio de Defensa Social, No era la nica

    consecuencia del delito y existen otras sanciones, como las Medidas de Seguridad.

    RESPECTO AL DELINCUENTE: Fue considerado como un ser anormal, relegndolo de la

    especie humana, por cuanto decan era un ser atvico.

    C) Escuelas intermedias:

  • Coordinador: Lic. Rocael Lpez Gonzlez ADMINISTRACIN: M. A. AVIDN ORTZ Catedrtico: Msc. Carlos Alberto Donis Gonzlez

    PROGRAMA DE BECAS

    PARA EL ESTUDIO DEL EXAMEN TCNICO PROFESIONAL

    Los diversos criterios de las dos escuelas dieron origen a una nueva corriente intermedia

    las cuales sirven de base para lo que luego se denomin Dogmtica y Tcnica jurdica del

    Derecho Penal, por un lado y por el otro la Enciclopedia de las ciencias penales o

    criminolgicas por otro lado. Las escuelas intermedias plantearon su teora en forma

    eclptica, tomando los postulados ms fundamentales de la escuela clsica y positiva,

    sirviendo de base para conformar el derecho penal moderno.

    POSTULADOS

    ESCUELA CLSICA ESCUELA POSITIVA

    RESPECTO AL DERECHO

    PENAL

    Es necesario que la

    justicia social sea

    limitada a la necesidad de

    defensa buscando con ello

    la tutela jurdica dentro

    de los lmites que marca

    la ley. Es una ciencia

    jurdica no dejan nada al

    juez, se basan en la

    justicia. Busca la tutela

    jurdica estudiando al

    delito, la pena y el juicio

    penal

    La antropologa y la

    Estadstica Criminal, as

    como el derecho

    Criminal Penal, no son

    mas captulos diferentes

    de una ciencia nica que

    estudia el delito

    considerado como un

    fenmeno natural y social.

    Pierde Autonoma. Parte

    de las ciencias

    fenomenalistas Rama de

    la sociologa

    RESPECTO AL MTODO Se debe aplicar el mtodo

    racionalista especulativo,

    que es la base de todas

    las ciencias jurdico

    sociales.

    Basa su mtodo en la

    observancia y

    experimentacin, propio

    de las ciencias naturales

    el cual denomina Mtodo

    Positivo, del cual tomo su

    nombre la escuela

    positiva.

    RESPECTO AL DELITO Defini al delito como un

    ente jurdico, quedando

    establecido lo prohibido y

    distinguindolo de las

    infracciones morales o

    divinas, las que no son un

    Se considero al delito

    como un fenmeno

    Natural y social.

    Fenmeno Natural o

    social, lesiona al

    sentimiento moral

  • Coordinador: Lic. Rocael Lpez Gonzlez ADMINISTRACIN: M. A. AVIDN ORTZ Catedrtico: Msc. Carlos Alberto Donis Gonzlez

    PROGRAMA DE BECAS

    PARA EL ESTUDIO DEL EXAMEN TCNICO PROFESIONAL

    delito.

    consiente en los

    sentimientos altruistas.

    RESPECTO A LA PENA La considera como nica

    consecuencia del delito,

    un mal necesario para la

    realizacin de la tutela

    jurdica.

    Consideraron a la pena

    era un medio de defensa

    social, que re realizaba

    mediante la prevencin

    general. Medio de

    Defensa Social, No era la

    nica consecuencia del

    delito y existen otras

    sanciones, como las

    Medidas de Seguridad.

    RESPECTO AL

    DELINCUENTE

    Indica que el libre

    albedri y la

    imputabilidad moral son la

    base de su

    responsabilidad penal. Sin

    profundizar en el

    delincuente, ms que

    como autor del delito.

    Fue considerado como un

    ser anormal, relegndolo

    de la especie humana, por

    cuanto decan era un ser

    atvico.

    RESPECTO A LA

    VICTIMA

    NO SE PRONUNCIARON NO SE PRONUNCIARON

    El derecho penal guatemalteco:

    En nuestra historia se han promulgado cinco Cdigos Penales hasta la presente fecha:

    1) 1834 durante el Gobierno del Dr. Mariano Glvez

    2) 1877 durante el gobierno del General Justo Rufino Barrios

    3) 1889 durante el Gobierno de Manuel Lissandro Barillas

    4) 1936 durante el Gobierno del General Jorge Ubico

    5) 1974 el uno de enero, en el Gobierno del General Carlos Arana Osorio.

    Diversas Denominaciones del derecho penal

    A travs de la historia del derecho penal ha sido denominado de formas diferentes, como

    lo son por ejemplo,

  • Coordinador: Lic. Rocael Lpez Gonzlez ADMINISTRACIN: M. A. AVIDN ORTZ Catedrtico: Msc. Carlos Alberto Donis Gonzlez

    PROGRAMA DE BECAS

    PARA EL ESTUDIO DEL EXAMEN TCNICO PROFESIONAL

    1) Derecho Criminal

    2) Derecho de Castigar

    3) Derecho Represivo

    4) Derecho Sancionador

    5) Derecho Determinador

    6) Derecho Reformador

    7) Derecho de Prevencin

    8) Derecho de proteccin de los criminales

    5. CLASES DE DERECHO PENAL

    Derecho penal Administrativo

    Est compuesto por un conjunto de disposiciones administrativas que bajo la amenaza de

    una sancin, tratan de garantizar el cumplimiento de un deber de los particulares frente al

    Estado.

    Derecho penal Disciplinario

    Est compuesto por un conjunto de disposiciones que bajo amenaza de una sancin regulan

    el comportamiento de los empleados de la administracin pblica en el desarrollo de sus

    funciones.

    Derecho Penal Fiscal

    Est compuesto por un conjunto de disposiciones que bajo la amenaza de una pena protege

    intereses puramente fiscales, hacendarios o tributarios.

    As como lo anteriormente mencionado existe una diversidad de derechos penales,

    podramos indicar Derecho Penal Econmico, Derecho Penal Industrial, etc.

    6. RELACIN DEL DERECHO PENAL CON OTRAS DISCIPLINAS JURDICAS:

    Con el derecho constitucional: El derecho penal como institucin del Estado de

    Derecho, debe tener su fundamento en la Constitucin Poltica de la Repblica, la

    cual seala las bases y establece las garantas a que debe sujetarse el derecho

    penal.

  • Coordinador: Lic. Rocael Lpez Gonzlez ADMINISTRACIN: M. A. AVIDN ORTZ Catedrtico: Msc. Carlos Alberto Donis Gonzlez

    PROGRAMA DE BECAS

    PARA EL ESTUDIO DEL EXAMEN TCNICO PROFESIONAL

    Con el Derecho Civil: Ambas ramas del derecho regulan las relaciones del hombre y

    su vida social, protegiendo sus intereses estableciendo sanciones para asegurar su

    respeto, siendo las civiles de carcter reparatorio y las penales de carcter

    retributivo.

    Con el Derecho Internacional: Los diferentes problemas de aplicacin de la ley

    penal en el espacio, la extradicin han dado origen a la organizacin internacional que

    regulen los problemas de una manera ms uniforme y ordenada ha dado la necesidad

    que los Estados crearan el denominado Derecho Penal Internacional.

    Con la legislacin comparada: Guarda estrecha relacin debido a que el estudio de

    las diversas legislaciones penales de cada pas relaciones y su relacin con los dems,

    adoptando aquellas instituciones que mayor xito han alcanzado.

    ENCICLOPEDIAS DE LAS CIENCIAS PENALES:

    Definicin:

    Se llama enciclopedias de las ciencias penales al conjunto de ciencias que se consagran al

    estudio del delito, del delincuente y las medidas de seguridad desde distintos puntos de

    vista en forma multidisciplinaria.

    CLASIFICACIN:

    Dos son las clasificaciones ms importantes:

    a) Filippo Grispigni

    b) Luis Jimnez de Asa

    CLASIFICACIN DE FILIPPO GRISPIGNI

    1) Ciencias que se ocupan del estudio de las ciencias jurdicas

    a) Dogmtica Jurdico Penal

    b) Historia del Derecho Penal

    c) Sociologa Jurdica Penal

    2) Ciencias que estudian los delitos y los delincuentes

  • Coordinador: Lic. Rocael Lpez Gonzlez ADMINISTRACIN: M. A. AVIDN ORTZ Catedrtico: Msc. Carlos Alberto Donis Gonzlez

    PROGRAMA DE BECAS

    PARA EL ESTUDIO DEL EXAMEN TCNICO PROFESIONAL

    3) Ciencias Auxiliares

    ENCICLOPEDIA DE LAS CIENCIAS PENALES.

    Se refiere al conjunto de las ciencias penales, determinar cules son.

    Se plantea si son ciencias penales o no ciencias penales de otras ciencias como la:

    Filosofa del derecho penal.

    Historia del Derecho penal

    Derecho penal comparado

    Antropologa criminal

    Sociologa criminal

    Psicologa criminal.

    Todas estas, no son ciencias puramente penales, sino parte de otras ramas del derecho.

    La filosofa del derecho penal es un parte de la filosofa del derecho, y as sucesivamente.

    La sociologa, antropologa y psicologa se pueden interpretar dentro de la criminologa.

    Otra ciencia que se plantea si es ciencia independientemente, es la Penologa, que estudia

    las penas y tiene dos ramas:

    Una parte terica con regulacin jurdica y que pertenece a la dogmtica penal.

    Otra parte emprica, que es la parte practica, que forma parte de la criminologa y

    que trata de cmo se aplican y sus consecuencias.

    Esa enciclopedia de las ciencias penales puras son:

    Dogmtica penal

    Criminologa

    Poltica criminal

    Criminalstica

    Derecho procesal penal, que en nuestro pas tiene autonoma propia.

    LA CRIMINOLOGA:

    Distintas posturas de la naturaleza de la poltica criminal:

    La poltica criminal es para algunos autores una ciencia independiente que tiene por

    objeto la crtica y la elaboracin de propuestas de reforma del Derecho Penal

    vigente. La opinin de Von Listz lleva a la conclusin de que esta crtica se realizara

    contando como instrumento los datos aportados por la criminologa y teniendo en

    cuenta los principios penales (ideales jurdico-penales.)

    La poltica criminal no sera una ciencia independiente, sino que se integrara con la

    dogmtica en la llamada ciencia del Derecho Penal. El objeto y los instrumentos

  • Coordinador: Lic. Rocael Lpez Gonzlez ADMINISTRACIN: M. A. AVIDN ORTZ Catedrtico: Msc. Carlos Alberto Donis Gonzlez

    PROGRAMA DE BECAS

    PARA EL ESTUDIO DEL EXAMEN TCNICO PROFESIONAL

    seran los mismos. Esta postura la mantuvieron en Espaa Jimnez de Asa y Antn

    Oneca y en Alemania Von Hippel.

    Esta tercera postura la mantienen algunos criminlogos fundamentalmente en

    Alemania y es una postura minoritaria. Con arreglo a esta opinin la poltica criminal

    sera una parte de la criminologa. Defiende esta postura Goppinger. Hay que decir

    que esta tercera opinin ha de ser rechazada por ser insostenible por los

    siguientes motivos:

    Para poder criticar algo hay que tener un conocimiento profundo de lo que se critica,

    y la criminologa no es la dogmtica, no puede analizar los preceptos penales o del

    Derecho Penal.

    Esa crtica se llevara a cabo teniendo en cuenta no solo los datos de la criminologa,

    sino tambin por los principios penales y esos principios son penales y no

    criminolgicos: Idea de resocializacin.

    Es innegable que la poltica criminal tiene una profunda relacin con la dogmtica,

    pero actualmente no sabemos hasta donde llega la dogmtica

    Los tribunales en el margen de arbitrio que le deja la ley recurren a contenido

    poltico-criminales (poltica-criminal); Los tribunales son tribunales penales y no

    criminolgicos.

    A la conclusin que llega Antn Oneca es que la poltica criminal y la criminologa no son

    materias separadas. De manera que la dogmtica y la poltica criminal son ciencias

    autnomas pero no estn separadas. Las dos son ciencias del Derecho Penal.

    LA CRIMINALSTICA. (La polica cientfica o tcnica policial)

    El trmino criminalstica es una traduccin directa del alemn criminalistic, introducido en

    Espaa por Gross. Con ese nombre se conoce al conjunto de conocimientos, tcnicas para el

    esclarecimiento del delito, descubrimiento del delincuente, aportacin de pruebas y

    evitacin de comisin de nuevos delitos.

    Dentro de la criminalstica estn abarcadas muchas tcnicas. Por ejemplo las huellas

    dactilares, balstica, todas las prcticas de medicina forense...

    La parte que nos va a interesar esta aos es la relacionada con la psiquiatra forense que es

    la ciencia que nos ayuda a determinar si alguien es imputable o inimputable.

    Dado que es un cmulo de tcnicas y conocimientos se discute si es una ciencia en realidad

    por su complejidad (es interdisciplinaria.) De todas maneras se le d rango o no de ciencia

    independiente tiene un valor insustituible en el Derecho Penal.

  • Coordinador: Lic. Rocael Lpez Gonzlez ADMINISTRACIN: M. A. AVIDN ORTZ Catedrtico: Msc. Carlos Alberto Donis Gonzlez

    PROGRAMA DE BECAS

    PARA EL ESTUDIO DEL EXAMEN TCNICO PROFESIONAL

    MODULO DOS

    Unidad I

    Definicin de la ley penal

    Es el conjunto de normas jurdicas que crea el Estado a travs de sus rganos

    competentes con la finalidad regular la vida y garantizar la convivencia prctica de

    sus ciudadanos en una sociedad jurdicamente organizada.

    Es un conjunto de normas jurdicas que regulan delitos, faltas, penas y medida de

    seguridad, es lo mismo que DERECHO PENAL desde el punto de vista OBJETIVO.

    Caractersticas de la ley penal

    Obligatoriedad e igualdad: Porque se dirige a todas las personas sin excepcin

    Exclusividad: Porque solo ella puede crear las normas penales e imponer las penas

    Sancionadora: porque impone las penas por los delitos cometidos

    Permanente: permanece vigente en el tiempo y el espacio hasta que s derogada

    Imperativa: contiene mandatos y prohibiciones que todos debemos cumplir

    Constitucional: se fundamente en la Constitucin.

    formas y especies de la ley penal

    Especies De Ley Penal:

    ORDINARIAS: Cdigo Penal Dto. 17-73

    ESPECIAL: Ley contra la Narcoactividad y delitos contra el ambiente, Ley de armas y

    municiones, Ley de proteccin y mejoramiento del medio ambiente, Ley contra el lavado

    de dinero y otros activos, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia

    Intrafamiliar (todas las que tratan ramo penal sin ser cdigo penal)

    INTERNACIONALES: Pacto de San Jos y el Estatuto de la Ley Penal

    MATERIALES O DECRETO LEY: Por gobierno De Facto, Ley de Proteccin al

    consumidor (ahora que ya fue decretada por el congreso ya no lo es, por lo tanto

    actualmente no existen leyes materiales)

    Formas De Ley Penal:

    MATERIAL: Creadas por procedimiento NO LEGISLATIVO.

    FORMAL: Creadas por PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO normal

    Ley En Blanco O Abiertas:

  • Coordinador: Lic. Rocael Lpez Gonzlez ADMINISTRACIN: M. A. AVIDN ORTZ Catedrtico: Msc. Carlos Alberto Donis Gonzlez

    PROGRAMA DE BECAS

    PARA EL ESTUDIO DEL EXAMEN TCNICO PROFESIONAL

    Son aquellas que establecen la pena, pero para determinar la conducta prohibida tenemos

    que consultar reglamentos u otras leyes. (Por ejemplo 305,311,426,427 C.P.)

    Ley Penal Incompleta:

    Son aquellas, que tienen mala redaccin.

    Fuentes del Derecho Penal

    Fuente en sentido figurado es la razn primitiva de cualquier idea o razn generatriz

    promotora de un hecho.

    En sentido ms tcnico es el modo o manera en que el ordenamiento jurdico se manifiesta

    en la vida social.

    Las fuentes del Derecho Penal difieren de las otras reas del ordenamiento jurdico por el

    principio de legalidad, que rige en todos los rdenes, pero muy especialmente en Derecho

    Penal.

    Fuentes directas, inmediatas o de produccin, son aquellas que tienen virtualidad propia

    para crear normas jurdicas. Por ejemplo, la ley.

    Fuentes indirectas, mediatas o de conocimiento, son aquellas que no tienen esa virtualidad

    pero contribuyen a la creacin del Derecho. Por ejemplo, todas las restantes normas,

    costumbre, principios generales del derecho.

    Se regulan por el Cdigo Civil con carcter general; en su art. 1 CC: las fuentes del Derecho

    son la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho.

    La costumbre se aplicar en defecto de ley, siempre que no sea contraria a la moral o al

    orden pblico y que resulte probada; igual que los usos.

    Los principios generales del Derecho se aplicarn sin perjuicio de su carcter informador

    del ordenamiento jurdico.

    Tambin se consideran fuentes la jurisprudencia, que complementar el Ordenamiento

    Jurdico con la doctrina del Tribunal Supremo al interpretar la ley, la costumbre y los

    principios generales del Derecho.

    El Juez debe dictar sentencia de acuerdo a este sistema de fuentes; caso contrario

    cometera prevaricacin.

    Unidad II

    Exgesis jurdica

    En un contexto jurdico, la exgesis pretende interpretar el significado de textos

    legislativos de una manera rigurosa y objetiva. Esta forma de interpretacin de un

  • Coordinador: Lic. Rocael Lpez Gonzlez ADMINISTRACIN: M. A. AVIDN ORTZ Catedrtico: Msc. Carlos Alberto Donis Gonzlez

    PROGRAMA DE BECAS

    PARA EL ESTUDIO DEL EXAMEN TCNICO PROFESIONAL

    texto jurdico se conoce como mtodo exegtico, influido por el llamado Cdigo

    Napolenico. Se basa en el anlisis literal de un texto, teniendo en cuenta la gramtica

    utilizada y el significado directo, dando por hecho que las palabras son utilizadas con un

    significado especfico.

    Interpretacin de la ley penal

    Es el proceso mental que tiene como objeto descubrir el verdadero sentido de una

    disposicin legal. Art.10 de la log establece que las leyes se interpretaran conforme a su

    texto segn el sentido propio de sus palabras

    clases de interpretacin

    Extensiva: cuando el texto legal dice menos de lo que el legislador quiso decir. (Se

    debe de dar al texto legal un significado ms extenso que el estrictamente

    gramatical)

    Restrictiva: cuando el texto legal dice ms de lo que el legislador quiso decir (se

    debe de limitar el alcance para adecuar el texto al espritu de la ley).

    Desde el punto de vista del Intrprete:

    Autntica: Es la que hace el legislador

    Doctrinaria: la que hacen los jus penalistas

    Judicial

    Desde el punto de vista de los medios para realizarlo:

    Gramatical: El sentido de las palabras

    Lgica o Teleolgica: El fin que se proponen

    Desde el punto de vista del Resultado:

    Interpretacin Declarativa:

    Interpretacin Restrictiva: cuando el texto legal dice ms de lo que el legislador quiso

    decir.

    Interpretacin Extensiva: cuando el texto legal dice mucho menos de lo que el

    legislador quiso decir.

    Exclusin de Analoga:

    Analoga: Resolver un caso que no est previsto en la ley, aplicando las normas jurdicas que

    fueron creadas para un caso distinto pero similar.

  • Coordinador: Lic. Rocael Lpez Gonzlez ADMINISTRACIN: M. A. AVIDN ORTZ Catedrtico: Msc. Carlos Alberto Donis Gonzlez

    PROGRAMA DE BECAS

    PARA EL ESTUDIO DEL EXAMEN TCNICO PROFESIONAL

    Concurso aparente de normas,

    Cuando estamos ante una situacin jurdico-penalmente relevante en la que varias normas

    penales coinciden de forma autntica, real en la regulacin de un nico supuesto de hecho,

    de manera que cualquiera de esas normas concurrentes puede calificarlo pues todas ellas

    abarcan el contenido de injusto y de culpabilidad o la mayor parte del mismo y solo una

    puede ser aplicable para no vulnerar el principio non bis in dem. Siendo por tanto de la

    misma ndole el bien jurdico protegido por cada una de las normas en concurso.

    - Requisitos del concurso aparente de normas penales

    Para que haya concurso aparente de normas, deben concurrir tres requisitos:

    1. Una situacin de conflicto

    La conducta puede ser subsumida en dos o ms disposiciones del ordenamiento jurdico.

    2. Vigencia en el tiempo y en el espacio de las normas concurrentes

    Las normas han de estar vigentes en el momento de la aplicacin y de la calificacin de la

    conducta y ser aplicables tanto por razn de tiempo y de espacio.

    3. Que las normas concurrentes se repelan

    La aplicacin de una impide la de la otra salvo que se lesionara el principio non bis in dem.

    Desde una perspectiva doctrinal se ha acudido a una serie de principios que son:

    + Principio de especialidad

    Para que pueda aplicarse es necesario que exista una relacin de gnero y especie. Se

    concreta en el aforismo lex especialis derogta legi generalis. O lo que es lo mismo, la ley

    especial contiene las caractersticas de la general a las que aade otras que la especifican

    todava ms, por lo que es de aplicacin preferencial.

    + Principio de consuncin

    Se deriva del aforismo lex consumes derogat legis consumptae. Se puede enunciar del

    siguiente modo: el precepto que contempla de modo total el desvalor que el ordenamiento

    jurdico atribuye a una determinada conducta prevalece sobre el que lo contempla solo de

    modo parcial.

  • Coordinador: Lic. Rocael Lpez Gonzlez ADMINISTRACIN: M. A. AVIDN ORTZ Catedrtico: Msc. Carlos Alberto Donis Gonzlez

    PROGRAMA DE BECAS

    PARA EL ESTUDIO DEL EXAMEN TCNICO PROFESIONAL

    + Principio de subsidiaridad

    Cuando el legislador ha promulgado dos normas que concurren al caso concreto que

    efectivamente pueden aplicarse pero con la indicacin expresa o tcita de que una de ellas

    es subsidiaria, solo se aplicar cuando la principal no lo sea.

    + Principio de alter natividad Se utiliza en los supuestos en los que varias normas contemplan una misma conducta con

    varios criterios. Se resuelve aplicando uno de ellos, cualquiera si la pena es igual y el ms

    grave si la pena es desigual.

    Unidad III

    Ley penal en el tiempo

    Extractividad de la Ley Penal:

    Tiene que ver con el mbito temporal de validez de las normas jurdicas.

    Cuanto tiempo dura una Ley: Desde que inicia su vigencia hasta que termine (por

    derogacin, abrogacin, reforma)

    Diferencia derogacin, abrogacin, reforma:

    Derogacin: Dejar sin vigencia una ley, parcialmente

    Abrogacin: Dejar sin vigencia una ley, totalmente

    Reforma: Sustituir una norma jurdica por otra (implica la derogacin del texto anterior

    Y la vigencia del nuevo.

    Cuando inicia la Vigencia de una Ley: (Art. 180 CPRG, Art. 6 LOJ)

    8 das despus de su publicacin ntegra en el Diario Oficial, a menos que la misma ley

    ample o restrinja dicho plazo. Se contarn todos los das.

    Cuando se aplica la ley penal: Cuando sta se encuentre vigente, con EXCEPCIN: de la

    Extractividad.

  • Coordinador: Lic. Rocael Lpez Gonzlez ADMINISTRACIN: M. A. AVIDN ORTZ Catedrtico: Msc. Carlos Alberto Donis Gonzlez

    PROGRAMA DE BECAS

    PARA EL ESTUDIO DEL EXAMEN TCNICO PROFESIONAL

    Qu es la Extractividad: (Art. 2 CP)

    Es un principio del Derecho Penal Sustantivo segn el cual se puede aplicar una ley penal

    fuera de su mbito temporal de validez, siempre y cuando dicha aplicacin resulte ms

    favorable para el reo.

    Principios que comprende la Extractividad:

    Retroactividad: Es un principio segn el cual se puede aplicar una ley penal a un hecho que ocurri cuando dicha ley penal todava no haba cobrado vigencia, siempre y cuando

    sea favorable al reo.

    Ultra actividad: Es un principio, segn el cual se puede seguir aplicando una norma jurdica que ya no se encuentra vigente, en virtud de que el hecho ocurri mientras

    dicha norma todava se encontraba vigente y tal aplicacin resulta favorable al reo.

    Unidad IV

    Principios para resolver el problema planteado

    Territorialidad de la Ley Penal: (Art. 4 CP)

    La ley penal se aplicar a toda persona que cometa delito o falta en el territorio

    guatemalteco o en lugares o vehculos sometidos a su jurisdiccin. Salvo lo establecido en

    tratados internacionales.

    Extraterritorialidad de la Ley Penal: (Art. 5 CP)

    Este principio comprende 3 principios ms

    Principio de Nacionalidad

    Principio Real de Proteccin o de Defensa

    Principio de Justicia Universal (Pinochet, Fujimori, Ros Montt.)

    EXTRADICIN:

    Es un acto jurdico-poltico, por medio del cual un Estado solicita a otro Estado la entrega

    de una persona que se encuentra sindicada de haber cometido un delito en su territorio.

    Porqu es Jurdico: En virtud de que la ley es la que establece los requisitos y

    procedimientos para tramitar la extradicin.

  • Coordinador: Lic. Rocael Lpez Gonzlez ADMINISTRACIN: M. A. AVIDN ORTZ Catedrtico: Msc. Carlos Alberto Donis Gonzlez

    PROGRAMA DE BECAS

    PARA EL ESTUDIO DEL EXAMEN TCNICO PROFESIONAL

    Porqu es Poltico: Porque se hace de un Estado a otro Estado. En todo caso, la decisin

    final de entregar o no al sindicado, es una decisin poltica.

    Clases de Extradicin:

    Activa: Solicitud de un Estado hacia otro, para que entregue a una persona que ha sido

    sindicada de un delito. (EJ. Guatemala solicita a: Alfonso Portillo, Serrano Elas)

    Pasiva: Es la entrega que hace un Estado a otro Estado de una persona que se encuentra

    sindicada de haber cometido un delito previa solicitud. (Espaa solicita a Ros Montt)

    Voluntaria: Un Estado entrega una persona a un Estado sin solicitud previa. (EJ. Dubn

    Palma)

    Espontnea: El sindicado de haber cometido un delito se entrega al Estado donde se

    encuentra y este lo entrega al Estado donde se encuentra sindicado. (EJ. El

    Vicepresidente Espina Salguero, durante el gobierno de Serrano Elas)

    En Trnsito: El permiso que un Estado otorga para que una persona que est siendo

    extraditada, pase por su territorio.

    Re extradicin: Un Estado solicita a una persona para que le sea entregada, luego otro

    estado lo solicita al segundo Estado.

    Principios Constitucionales que Rigen la Extradicin: (Art. 27 CPRG)

    Se rige por lo dispuesto en Tratados Internacionales

    Por Delitos Polticos no se intentar la extradicin (son delitos contra la seguridad del

    Estado. Art. 359 a 375, 381 a 389 CP el Juzgador es quien decide si es poltico o no)

    Los guatemaltecos, en ningn caso pueden ser entregados a un gobierno extranjero.

    Salvo: lo dispuesto en tratados y convenciones respecto a los delitos de lesa humanidad

    o contra el derecho internacional. (Son delitos que por su gravedad, se consideran que

    no atenta solo contra un Estado, sino a todo el mundo.

    EJ. Genocidio, Crmenes de guerra, Tortura, Terrorismo, Narcotrfico.)

  • Coordinador: Lic. Rocael Lpez Gonzlez ADMINISTRACIN: M. A. AVIDN ORTZ Catedrtico: Msc. Carlos Alberto Donis Gonzlez

    PROGRAMA DE BECAS

    PARA EL ESTUDIO DEL EXAMEN TCNICO PROFESIONAL

    No se acordar la expulsin del territorio nacional a un refugiado poltico.

    Principios Ordinarios que Rigen la Extradicin: (Art. 8 CP)

    Solo podr intentarse y otorgarse por delitos comunes

    Solo podr otorgarse si existe reciprocidad (que los otros pases hayan otorgado la

    extradicin de guatemaltecos)

    No se podr intentar ni otorgar por delitos polticos, ni por delitos comunes conexos con

    aquellos. (Art.385 CP)

    Pases con quienes Guatemala tiene Convenios de Extradicin:

    Mxico, Blgica, Espaa, USA, Centro Amrica, Uruguay, Argentina, Paraguay.

    Quienes son los Sujetos del Procedimiento de Extradicin: (Art. 8 L. Ext.)

    Ministerio Pblico

    Organismo Judicial

    El Requerido y su abogado defensor, en los procedimientos de Extradicin Pasiva.

    PROCEDIMIENTO DE EXTRADICIN PASIVA:

    Solicitud: (12)

    El Estado solicitante al Ministerio de Relaciones Exteriores

    El Ministerio de Relaciones Exteriores al Fiscal General, dentro de 2 das a la fecha de

    su recepcin.

    Detencin Provisional (14, 15, 16)

    Sealamiento De Audiencia (17)

    Una vez detenida la persona pedida en extradicin

    El MP solicitar en un plazo no mayor de 2 das que se fije la audiencia.

    Se debe celebrar en un plazo no menor de 10 das ni mayor de 15, a partir del

    requerimiento.

    Notificacin De La Audiencia: (17)

    Entre la notificacin y la Audiencia deben mediar por lo menos 3 das

    Desarrollo De La Audiencia (19, 20)

  • Coordinador: Lic. Rocael Lpez Gonzlez ADMINISTRACIN: M. A. AVIDN ORTZ Catedrtico: Msc. Carlos Alberto Donis Gonzlez

    PROGRAMA DE BECAS

    PARA EL ESTUDIO DEL EXAMEN TCNICO PROFESIONAL

    Resolucin (20)

    Apelacin: (23)

    Interpone dentro de 3 das ante la Sala de la Corte de Apelaciones

    El Juez Concede el Recurso

    Notifica

    Se elevan las actuaciones

    La Sala recibe y resuelve la Apelacin

    Entrega De La Persona Al Pas Requerido. (29, 31)

    PROCEDIMIENTO DE EXTRADICIN ACTIVA:

    Un Juez guatemalteco debe haber ordenado la detencin de la persona en Guatemala, o

    haberlo condenado. (31)

    Solicitud: (32)

    El MP lo solicita al Juez Contralor, se da el reconocimiento de la firma del Juez

    contralor, este lo remite a la Secretara de la CSJ, esta lo remite al MRE y ste lo

    solicita por la va diplomtica al pas donde se encuentra.

    El Estado solicitado realiza los trmites. (32 penltimo p.)

    El MRE coordina con el Ministerio de Gobernacin la entrega fsica del

    extraditado. (32 penltimo p.)

    Cuando la persona se encuentra en Guatemala, se pone a disposicin del Juez

    Contralor o Juez de Turno. (32 ltimo p.)