martes, 15 de junio de 2004 congreso de la republica ley

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Martes, 15 de junio de 2004 CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley que autoriza crédito suplementario en el presupuesto del sector público para el año fiscal 2004 LEY Nº 28254 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE AUTORIZA CRÉDITO SUPLEMENTARIO EN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2004 Artículo 1.- Autoriza Crédito Suplementario Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, hasta por la suma de UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES CUATROSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 456 458 447,00), de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS (En Nuevos Soles) FUENTE DE FINANCIAMIENTO: 00 Recursos Ordinarios 1 098 100 000,00 12 Recursos por Operaciones Oficiales 279 200 000,00 de Crédito Externo 16 Recursos Ordinarios para los 79 158 447,00 Gobiernos Regionales ============== TOTAL INGRESOS S/. 1 456 458 447,00 ============== EGRESOS (En Nuevos Soles) GOBIERNO CENTRAL 1 377 300 000,00 Correspondiente al Gobierno Nacional Gastos Corrientes 1 006 453 453,00 Gastos de Capital 370 846 547,00 INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS 79 158 447,00 Correspondiente a las Transferencias para los Gobiernos Regionales Gastos de Capital 79 158 447,00 ==============

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Martes, 15 de junio de 2004

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Ley que autoriza crédito suplementario en el presupuesto del sector público para el año fiscal 2004

LEY Nº 28254

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE AUTORIZA CRÉDITO SUPLEMENTARIO EN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2004

Artículo 1.- Autoriza Crédito Suplementario Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, hasta por la suma de UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES CUATROSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 456 458 447,00), de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS (En Nuevos Soles) FUENTE DE FINANCIAMIENTO: 00 Recursos Ordinarios 1 098 100 000,00 12 Recursos por Operaciones Oficiales 279 200 000,00 de Crédito Externo 16 Recursos Ordinarios para los 79 158 447,00 Gobiernos Regionales ============== TOTAL INGRESOS S/. 1 456 458 447,00 ============== EGRESOS (En Nuevos Soles) GOBIERNO CENTRAL 1 377 300 000,00 Correspondiente al Gobierno Nacional Gastos Corrientes 1 006 453 453,00 Gastos de Capital 370 846 547,00 INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS 79 158 447,00 Correspondiente a las Transferencias para los Gobiernos Regionales Gastos de Capital 79 158 447,00 ==============

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TOTAL EGRESOS S/. 1 456 458 447,00 ============== Los pliegos habilitados en el gobierno central e instancias descentralizadas del presente artículo, son detallados en los Anexos núms. 01, 02 y 03 de la presente Ley. Artículo 2.- Aprobación por el Titular de Pliego Autorízase a los titulares de pliego aprobar, mediante resolución, la desagregación de los recursos habilitados, a nivel de función, programa, subprograma, actividad, proyecto y grupo genérico de gasto, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia de la presente Ley. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el artículo 5 de la Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004. Artículo 3.- Notas para Modificaciones Presupuestarias Las oficinas de presupuesto o las que hagan sus veces en los pliegos, instruyen a las unidades ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente Ley. Artículo 4.- Codificaciones Las oficinas de presupuesto o las que hagan sus veces en los pliegos comprendidos en la presente Ley, solicitan a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas actividades, proyectos, componentes, finalidades de meta y unidades de medida. Artículo 5.- Transferencias para el Tren Eléctrico 5.1 Facúltase al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para que con cargo al crédito suplementario que aprueba la presente Ley, efectúe transferencias financieras hasta por la suma de DIEZ MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 10 000 000,00) a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima, orientados a apoyar el financiamiento de los gastos de mantenimiento y el proceso de concesión del Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao. 5.2 La transferencia de la administración de la Autoridad Autónoma del Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE, a la Municipalidad Metropolitana de Lima, autorizada por el Decreto de Urgencia Nº 058-2001, incluye los pasivos determinados al 1 de junio de 2001. Artículo 6.- Asignación Especial al personal activo de las universidades públicas no considerados en el Decreto Supremo Nº 020-2004-EF 6.1 Otórgase, a partir del presente año fiscal, una Asignación Especial de carácter mensual por el monto de CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50,00) a favor del personal activo, nombrado o contratado, con vínculo laboral de las universidades públicas no considerado en el Decreto Supremo Nº 020-2004-EF; así como al personal de la Asamblea Nacional de Rectores. El costo de aplicación de la mencionada Asignación, a favor del personal de las universidades públicas, se financia con cargo al Crédito Suplementario que aprueba la presente Ley. 6.2 Mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Educación y el Ministro de Economía y Finanzas, de ser necesario, se emitirán las disposiciones reglamentarias y comple-mentarias que se requieran para la adecuada aplicación de lo dispuesto en el numeral precedente. Artículo 7.- Asignación Especial por Labor Efectiva en los centros educativos 7.1 La Asignación Especial por Labor Efectiva en los centros educativos, ascendente a CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50,00) otorgado por el Decreto Supremo Nº 045-2004-EF, se otorga durante el presente año fiscal y en adelante, al personal administrativo

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activo, nombrado o contratado, que desarrolla labor efectiva de apoyo al personal docente de los centros educativos, pertenecientes al Ministerio de Educación y de las direcciones regionales de educación a cargo de los gobiernos regionales, comprendidos en el Decreto Legislativo Nº 276 y normas complementarias. 7.2 Increméntase, a partir del mes de julio de 2004, en CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50,00) la Asignación Especial por Labor Efectiva en los centros educativos otorgada mediante Decreto Supremo Nº 045-2004-EF, a que se refiere el numeral anterior. 7.3 El costo de la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo, se financia con cargo al crédito suplementario aprobado por la presente Ley a favor del Ministerio de Educación. Artículo 8.- Transferencias financieras 8.1 Autorízase al Ministerio de Educación y al Ministerio de Salud para que durante el presente año fiscal, mediante resolución del titular del pliego, efectúen las transferencias financieras necesarias a las correspondientes direcciones regionales en los gobiernos regionales. Los recursos transferidos se incorporan en los presupuestos de los gobiernos regionales con cargo a la Fuente de Financiamiento 16: Recursos Ordinarios para los Gobiernos Regionales. 8.2 Autorízase al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para que durante el presente año fiscal, mediante resolución del titular del pliego, efectúe las transferencias financieras necesarias a los gobiernos locales respectivos, para el financiamiento del Programa de Mantenimiento Rutinario de Caminos Vecinales - PROVÍAS RURAL MTC. Los recursos transferidos se incorporan en los correspondientes presupuestos con cargo a la Fuente de Financiamiento 17: Recursos Ordinarios para los Gobiernos Locales. 8.3 Autorízase al Ministerio de Agricultura para que, mediante resolución del titular del pliego, efectúe una transferencia financiera a favor del Banco Agropecuario, hasta por un monto de CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 000 000,00), destinado al financiamiento de los créditos directos en cadenas productivas para atender a la pequeña y mediana agricultura. 8.4 Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas para que, mediante resolución del titular del pliego, con cargo a su presupuesto institucional, efectúe a favor del Ministerio de Energía y Minas, la transferencia financiera de los recursos aprobados mediante la Ley Nº 28218, hasta por un monto de TRES MILLONES QUINIENTOS DIEZ MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES ( S/. 3 510 000,00), para la atención del manejo socio-ambiental del Proyecto Camisea. 8.5 Autorízase a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, para que durante el presente año fiscal, mediante resolución del titular del pliego, efectúe transferencias financieras de los recursos correspondientes a las contrapartidas de los proyectos de la Unión Europea comprendidos en el presente crédito suplementario, a favor de los gobiernos regiona-les. Los recursos transferidos se incorporan en los presupuestos de los gobiernos regionales con cargo a la Fuente de Financiamiento 16: Recursos Ordinarios para los Gobiernos Re-gionales. Artículo 9.- Asignación Especial al personal militar y policial en actividad 9.1 Otórgase una Asignación Especial a favor del personal militar y policial, en situación de actividad, en los montos y tramos siguientes: a) Primer Tramo: CINCUENTA y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50,00) mensuales a partir del mes de julio del presente año. b) Segundo Tramo: CINCUENTA y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50,00) mensuales adicionales a partir del mes de octubre del presente año.

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9.2 El costo de aplicación de lo dispuesto en el presente artículo, se financia con cargo al crédito suplementario que aprueba la presente Ley. 9.3 Para efectos de lo dispuesto en este artículo, no es de aplicación lo establecido en el artículo 10 literal i) primer párrafo del Decreto Ley Nº 19846, modificado por la Ley Nº 24640. 9.4 Mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y el Ministro de Economía y Finanzas, se emitirán, de ser necesario, las disposiciones reglamentarias y complementarias para la mejor aplicación de lo dispuesto en el presente artículo. Artículo 10.- Pago de adeudos del Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, a emitir Documentos Cancelatorios - Tesoro Público, hasta por el monto de TREINTA Y DOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 32 000 000,00), con cargo al cré-dito suplementario aprobado en la presente Ley, a favor del Ministerio del Interior y el Ministerio de Defensa, destinado al pago de las deudas que dichos pliegos tienen con PETROPERÚ S.A. por concepto de combustible. Artículo 11.- Ración Orgánica para el personal policial y propinas 11.1 El reajuste del valor de la Ración Orgánica Única establecido para el personal policial en situación de actividad, mediante el Decreto Supremo Nº 068-2003-EF y el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 097-2003-EF, se otorga durante el presente año fiscal y en adelante. 11.2 A partir del mes de junio de 2004, hágase extensivo el incremento de la asignación económica mensual dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2004-EF, al resto del personal que presta servicio militar, conforme a lo establecido en la Ley Nº 27178 - Ley del Servicio Militar. Artículo 12.- Pago de beneficios sociales a trabajadores marítimos, portuarios y fluviales y de pensiones 12.1 Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas para que, con cargo a su presupuesto institucional, efectúe el pago progresivo de los beneficios sociales de los trabajadores marítimos, portuarios y fluviales, hasta por el monto de DIEZ MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 10 000 000,00), en armonía con la sentencia consentida y ejecutoriada recaída en el proceso de Acción de Amparo interpuesto por la Federación de Trabajadores Marítimos y Portuarios contra la Comisión Controladora del Trabajo Marítimo. 12.2 Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a efectuar el pago de pensiones de los ex trabajadores de ENACE en liquidación, con cargo a los recursos que se aprueben en la presente Ley, hasta el momento que dicho pago sea delegado a la Oficina de Normalización Previsional, hasta por el monto de UN MILLON DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 233 587,00), en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 28115. Artículo 13.- Subvenciones 13.1 Inclúyese en el Anexo A Subvenciones Año Fiscal 2004 aprobado en la Ley Nº 28128 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, la subvención otorgada por el Ministerio del Interior a favor del Instituto Libertador Ramón Castilla hasta por un monto de CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 57 384,00), con cargo a su respectivo presupuesto. 13.2 Increméntase las subvenciones aprobadas en el Anexo A Subvenciones Año Fiscal 2004 de la Ley Nº 28128, de acuerdo al siguiente detalle:

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a) Subvenciones otorgadas por el Ministerio del Interior, con cargo a su respectivo presupuesto, a favor de las siguientes instituciones: * Centro de Estudios Históricos Militares hasta por un monto de OCHENTA Y DOS MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 82 188,00). * Benemérita Sociedad Fundadores de la Independencia hasta por un monto de OCHENTA Y DOS MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 82 188,00). b) Subvención otorgada por el Ministerio de Justicia a favor de la Iglesia Católica, en aplicación del Convenio “Acuerdo entre la Santa Sede y la República del Perú” suscrito el 19 de julio de 1980 y aprobado por Decreto Ley Nº 23211, hasta por un monto de QUINIENTOS VEINTIOCHO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 528 000,00), con cargo a los recursos que se aprueban en la presente Ley para el pliego Ministerio de Justicia. 13.3 Mediante resolución del titular del pliego se determinará el plazo y forma de entrega de las subvenciones antes mencionadas. Artículo 14.- Transferencias a favor de la Contraloría General de la República 14.1 Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas para que, mediante decreto supremo, efectúe transferencias de partidas a favor de la Contraloría General de la República, con cargo a las previsiones que existan para el pago de los jefes de los órganos de auditoría interna en los presupuestos de los pliegos sujetos al Sistema Nacional de Control, para el cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 18 y 19 de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República. 14.2 Asimismo, los gobiernos regionales y las entidades de tratamiento empresarial, a propuesta de la Dirección Nacional del Presupuesto Público, efectuará mediante resolución del titular de pliego, dentro de un plazo máximo de sesenta (60) días calendario desde la entrada en vigencia de la presente Ley, las transferencias financieras a favor de la Contraloría General de la República que sean necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 18 y 19 de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República. Artículo 15.- Prohibición de reajuste de remuneraciones y demás beneficios 15.1 A partir de la vigencia de la presente Ley, queda prohibida a todas las entidades del gobierno nacional; gobierno regional, sus empresas y organismos públicos descentralizados; y gobierno local, sus empresas y organismos públicos descentralizados, la aprobación, reajuste y/o incremento de remuneraciones, escalas remunerativas, bonificaciones, asignaciones y beneficios de toda índole, cualquiera que sea su forma, modalidad o fuente de financiamiento, con excepción de los incrementos dispuestos en la presente Ley, así como aquellos que se pudieran originar de la aplicación de la Segunda Disposición Complementaria y Transitoria y la Décimo Quinta Disposición Final de la Ley Nº 28128, y de la aprobación de escalas remunerativas para las entidades que carecen de las mismas. 15.2 La prohibición señalada en el párrafo precedente incluye el incremento de remuneraciones, que pudieren efectuarse dentro del rango o tope fijado para cada cargo en las respectivas escalas remunerativas; así como, aquellos incrementos que dentro de dicho rango, no se hubieren hecho efectivos a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley. 15.3 Lo dispuesto en el presente artículo también es de aplicación a las entidades de Tratamiento Empresarial, comprendidas en la Ley Nº 28128, las empresas del Estado sujetas al Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE y el Seguro Social de Salud - ESSALUD. Artículo 16.- Aplicación progresiva de la Base de Datos a través del SIAF-SP

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Precísase que la operatividad de la Base de Datos a que hace referencia el artículo 16 numeral 2 literales a) y b) y numeral 3 de la Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, se efectuará conforme a un programa de implementación por etapas a nivel de unidades ejecutoras del medio informático respectivo incorporado en el Proyecto del Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP), a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, que incluye al personal nombrado, contratado, pensionistas y locadores de servicio. Artículo 17.- Gastos devengados a la culminación del año fiscal 2003 Autorízase, excepcionalmente, a los pliegos de los niveles de gobierno nacional, gobierno regional y gobierno local, a cancelar hasta el 30 de junio de 2004, los gastos devengados y no pagados al 31 de diciembre del año fiscal 2003, registrados en las cuentas presupuestales, financieras y contables de acuerdo a la normatividad vigente, con cargo a la disponibilidad financiera existente correspondiente a la fuente de financiamiento a la que fueron afectados. Artículo 18.- Pago de sentencias judiciales 18.1 Para el pago de sumas de dinero por efecto de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada a que hace referencia el artículo 16 numeral 16.5 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, Ley Nº 28128, se afectará hasta el 3% de los montos aprobados en el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA), con excepción de los recursos correspondientes a las fuentes Donaciones y Transferencias y Operaciones Oficiales de Crédito Interno y Externo y de los gastos vinculados al pago de remuneraciones, pensiones y servicio de tesorería y de deuda. Los recursos que tengan un destino establecido por dispositivo legal específico, podrán ser afectados para el cumplimiento de sentencias vinculadas a la finalidad original del recurso. 18.2 El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, procederá a la apertura de una cuenta bancaria para cada pliego presupuestario en el Banco de la Nación, en la cual cada entidad deberá depositar mensualmente los montos de las afectaciones presupuestales mencionadas en el numeral precedente, bajo responsabilidad del Director General de Administración del Pliego o quien haga sus veces. Los pagos de las sentencias judiciales deberán ser atendidos por cada pliego presupuestal, con cargo a su respectiva cuenta bancaria indicada en el párrafo precedente. Artículo 19.- Pago de servicio de deuda con cargo al FONCOR Establécese, que los recursos provenientes de la fuente de financiamiento Fondo de Compensación Regional, FONCOR, podrán ser destinados al pago de la amortización e intereses del servicio de la deuda de los gobiernos regionales provenientes de la ejecución de proyectos de inversión.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Otórgase un plazo adicional de sesenta (60) días desde la entrada en vigencia de la presente Ley, para el cumplimiento de lo dispuesto en el segundo párrafo de la Segunda Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004; entre tanto, las universidades públicas continuarán ejecutando dichos recursos en el marco de la autonomía establecida por el artículo 18 de la Constitución Política del Perú y los artículos 1 y 4 de la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria. Segunda.- Otórgase un plazo adicional de sesenta (60) días desde la entrada en vigencia de la presente Ley, para el cumplimiento de lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria y Transitoria y en la Segunda Disposición Final de la Ley Nº 28112 - Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público. Tercera.- Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas para que, a través de la Dirección General del Tesoro Público, atienda financieramente y de manera transitoria, de ser necesario, el servicio de la deuda interna previsto en el presupuesto del sector público apro-

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bado por la Ley Nº 28128. El repago de dicho apoyo financiero se efectuará con cargo a los recursos provenientes de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 015-2004-EF. Cuarta.- Facúltase a los titulares de los pliegos, por el período de treinta (30) días calendario desde la vigencia de la presente Ley, para aprobar en vía de regularización, mediante acto resolutivo y previo informe favorable de la oficina de presupuesto, así como de la oficina de inspectoría u órgano de control, o las que haga sus veces en el pliego, las transferencias efectuadas a los Fondos de Asistencia y Estímulo, así como los pagos que se hayan realizado antes de la entrada en vigencia de la presente Ley, a favor de los trabajadores bajo los conceptos de incentivos y estímulos. Asimismo, autorízase a los Gobiernos Regionales para que mediante resolución del titular del pliego, por el período de treinta (30) días calendario y previo informe favorable de la Dirección Nacional de Presupuesto Público, incrementen, de ser necesario, el monto de las transferencias del CAFAE, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria del pliego. Para dicho efecto, no será de aplicación el límite establecido en el artículo 24 numeral 24.1 de la Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004. Quinta.- Autorízase a la Dirección Nacional de Presupuesto Público a delegar y/o retirar, previa evaluación y de manera progresiva, en los titulares de pliegos presupuestarios la facultad para modificar, mediante ampliación o reducción, los calendarios de compromisos mensuales dentro de la respectiva asignación y previsión trimestral aprobada. Sexta.- Modifícase la Primera Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 28197 que modificó la Novena Disposición Final de la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, con el siguiente texto: (…) “NOVENA.- Dentro de un plazo que vence el 31 de agosto del Año Fiscal 2004, toda unidad ejecutora que cuente con presupuesto igual o menor a DOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 000 000,00), por toda fuente de financiamiento, independientemente del nivel de gobierno, deberá ser fusionada por absorción con otra unidad ejecutora de los respectivos pliegos presupuestarios, a fin de lograr economías de escala en el marco de la racionalidad del gasto público. Las obligaciones de las unidades ejecutoras fusionadas, que se encuentren pendientes de cumplimiento, serán asumidas por la unidad ejecutora absorbente o la sede central, según corresponda. Se encuentran exceptuadas de lo dispuesto en el párrafo precedente las unidades ejecutoras que han sido creadas en virtud de una ley, así como aquellas creadas en virtud de un convenio de cooperación internacional. Queda prohibida la creación de unidades ejecutoras con un presupuesto igual o menor a CUATRO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 4 000 000,00).”

DISPOSICIONES FINALES Primera.- Déjase sin efecto lo establecido en el segundo párrafo de la Decimoquinta Disposición Final de la Ley Nº 28128 a fin de implementar, con los recursos del crédito suplementario que aprueba la presente Ley, la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía y la Universidad Nacional Tecnológica del Cono Sur de Lima, creadas por las Leyes núms. 27250 y 27413, respectivamente. Segunda.- Autorízase por un plazo de treinta (30) días calendario contados a partir de la vigencia de esta Ley, a los pliegos del gobierno nacional, gobierno regional y gobierno local para efectuar todas las modificaciones en el nivel funcional programático respecto del Grupo Genérico de Gasto 1. “Personal y Obligaciones Sociales” que resulten necesarias, previo informe favorable de la Dirección Nacional del Presupuesto Público. Tercera.- Déjase en suspenso, por un plazo de treinta (30) días calendario contados a partir de la vigencia de esta Ley, para los pliegos correspondientes a los gobiernos regionales y

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gobiernos locales, la aplicación de lo dispuesto en el literal c) numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, previo informe favorable de la Dirección Nacional de Presupuesto Público, sin que ello implique modificar el destino de aquellos recursos fijados por ley, que financian el presupuesto institucional de la entidad. Asimismo a efecto de lo dispuesto en el párrafo precedente, autorízase a los gobiernos locales a modificar los porcentajes de utilización del FONCOMUN para el presente ejercicio fiscal. Cuarta.- Los incrementos en los ingresos del personal que autoriza la presente Ley no tienen carácter ni naturaleza remunerativa ni pensionable, ni se encuentran afectos a cargas sociales; asimismo, no constituyen base de cálculo para el reajuste de las bonificaciones que establece el Decreto Supremo Nº 051-91-PCM, para la compensación por tiempos de servicios, o para cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o entregas. Quinta.- Las entidades del sector público deben remitir a la Dirección Nacional del Presupuesto Público, dentro de los treinta (30) días calendario contados a partir de la vigencia de la presente Ley, la relación de los responsables y profesionales que laboran en sus oficinas de presupuesto o las que hagan sus veces. La Dirección Nacional del Presupuesto Público, con el apoyo de las universidades públicas y otras entidades, implementará, con el propósito de acreditar sus capacidades técnicas, procesos continuos de capacitación y evaluación dirigidos a los responsables y per-sonal de las oficinas de presupuesto o las que hagan sus veces. Sexta.- Agrégase al artículo 8 de la Ley Nº 28112 - Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, el siguiente párrafo: “El Comité de Coordinación cuenta con una Secretaría Técnica. Dicho Comité de Coordinación se denomina Comité de Coordinación de la Administración Financiera del Sector Público. El Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público queda adscrito a la Secretaría Técnica de la cual depende técnica y funcionalmente:” Séptima.- En el marco del proceso de integración de los Sistemas de la Administración Financiera del Sector Público, establecido por la Ley Nº 28112 - Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, considérase dentro del proceso de la conciliación del presupuesto institucional del Año Fiscal 2003 a las actas de conciliación de las entidades del gobierno nacional o gobiernos regionales suscritas hasta el 30 de mayo de 2004. El plazo para la evaluación anual indicado en el artículo 8 literal b) de la Ley Nº 27879, así como aquellos plazos señalados para las modificaciones de las actas de conciliación, establecidos en la Resolución Directoral Nº 044-2003-EF/76.01, se computan a partir de la fecha de la entrada en vigencia de la presente Ley. Octava.- Modifícase el artículo 2 de la Ley Nº 28188 - Ley que autoriza en vías de regularización una transferencia de partidas a favor de la Universidad Nacional del Callao, correspondiente al ejercicio fiscal 2002, el mismo que queda redactado con el siguiente texto: “Artículo 2.- Plazos para la presentación de la información presupuestaria y contable Autorízase, en vías de regularización, a los Pliegos 009 Ministerio de Economía y Finanzas y 529 Universidad Nacional del Callao a presentar a la Contaduría Pública de la Nación, dentro de los 15 días siguientes a la publicación de la presente norma, la información contable, financiera y presupuestaria, para su conocimiento.” Novena.- Autorízase a la Dirección Nacional del Presupuesto Público y a la Dirección General del Tesoro Público a calendarizar y girar, respectivamente, los recursos para la atención de los seguros destinados a coberturar la infraestructura de los proyectos especiales a cargo de los Gobiernos Regionales e Instituto Nacional de Desarrollo, con cargo a las modifica-

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ciones presupuestarias que se efectúen al cierre del ejercicio presupuestario de conformidad con lo establecido el artículo 10 de la Ley Nº 28129 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004. Décima.- El Ministerio de Economía y Finanzas dicta, de ser necesario, las disposiciones reglamentarias para la mejor aplicación de la presente Ley. Décimo Primera.- Declárase en reestructuración las Unidades de Gestión Ejecutiva Local - UGEL del sector educación y dispóngase un proceso de racionalización a nivel de cada institución educativa que determine el número de plazas estrictamente necesarias para brindar el servicio educativo en función a la carga docente establecida por el Ministerio de Educación, debiéndose efectuar en el ámbito nacional, la reubicación de plazas y/o la reasignación del personal docente excedente, teniendo en consideración lo normado por la Ley del Profesorado y su reglamento. Para tal efecto, déjase en suspenso durante el presente año los Cuadros de Asignación de Personal (CAP) de las referidas UGELs, debiendo utilizar como referencia los Presupuestos Analíticos de Personal (PAP - 2004) debidamente aprobados luego del proceso de racionalización. El Ministerio de Educación y las Direcciones Regionales de Educación contemplarán en la formulación de los presupuestos anuales lo dispuesto en el presente artículo, a fin de dar sostenibilidad a las medidas resultantes del referido proceso de racionalización.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única.- Deróganse o déjanse en suspenso, en su caso, las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a lo establecido por la presente Ley o limiten su aplicación. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los once días del mes de junio de dos mil cuatro. HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de junio del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros

Fe de Erratas

Decreto de Ampliación de la Convocatoria de la Segunda Legislatura Ordinaria del Período Anual de Sesiones 2003 - 2004

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Fe de Erratas del Decreto de Ampliación de la Convocatoria de la Segunda Legislatura Ordinaria del Período Anual de Sesiones 2003 - 2004, publicado el día 14 de junio de 2004. h) Otros asuntos DICE: 43. “... al 15 de junio de 2004 y que para su aprobación se requiera ...” DEBE DECIR: 43. “... al 15 de junio de 2004 y los que para su aprobación se requiera...”

PCM

Designan Presidente del Directorio del INDECOPI

RESOLUCION SUPREMA Nº 210-2004-PCM Lima, 14 de junio de 2004 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema Nº 031-2003-PCM se encargó al señor Óscar Fernando Arrunátegui Martínez, las funciones de Presidente del Directorio del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI; Que, resulta pertinente designar al tercer miembro del Directorio del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI en representación de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien a su vez lo presidirá; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, y la Ley Nº 27594; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluido el encargo conferido al señor Óscar Fernando Arrunátegui Martínez como Presidente del Directorio del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor Santiago Francisco Roca Tavella como miembro del Directorio del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, en representación de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien a su vez lo presidirá. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros

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Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de delitos

contra la función jurisdiccional y contra la fe pública en agravio del CONSUCODE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 171-2004-PCM Lima, 9 de junio de 2004 Visto el Oficio Nº 265-2004-PCM/PRO.-500 del Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros y el Oficio Nº 418-2004(PRE) de la Presidencia del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSU-CODE; CONSIDERANDO: Que, el artículo 58 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE es un organismo público descentralizado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, conforme se aprecia de la Resolución Nº 185-2003-CONSUCODE/PRE emitida por el Presidente del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE con fecha 8 de agosto de 2001, el señor Elvis Richard Oviedo Picchotito, representante legal de la empresa SHEMA SAC. solicitó la inscripción de su representada como ejecutora de obras ante el Registro Nacional de Contratistas, la que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 1639-2001/RNC-CONSUCODE, expidiéndose el Certificado de Inscripción Nº 1078, con vigencia hasta el 9 de setiembre de 2003; Que, la citada Resolución Nº 185-2003-CONSUCODE/PRE de fecha 14 de julio de 2003 indica que el representante legal de la empresa SHEMA SAC. suscribió el Formulario Oficial de Declaración Jurada de Veracidad de Documentos y de Información, manifestando que toda la información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados eran auténticos y que conocía de las sanciones contenidas en la Ley de Simplificación Administrativa vigente al momento de los hechos; Que, la empresa SHEMA SAC. acreditó como integrantes de su plantel técnico a los ingenieros Humberto Antonio Orbegoso Müller y Carlos Enrique Tsuchiya Yagui; Que, de las comunicaciones cursadas por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE y las respuestas recibidas, los ingenieros Humberto Antonio Orbegoso Müller y Carlos Enrique Tsuchiya Yagui indicaron que no mantuvieron relación laboral alguna con la empresa SHEMA SAC., no habiendo firmado los Formularios Oficiales (Constancia de Ingenieros y/o Arquitectos), al ser este hecho verificado mediante pericia grafotécnica se obtuvo como resultado que la firma del primero era verdadera y la del segundo falsa; Que, el artículo 1 de la Resolución mencionada se pronuncia por el inicio de las acciones penales correspondientes contra el representante legal de SHEMA SAC. y los que resulten responsables de la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública en agravio del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 17537, Ley que crea el Consejo de Defensa Judicial del Estado, modificado por el Decreto Ley Nº 17667 y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 067-2003-PCM; SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros, para que inicie e impulse las acciones judiciales que correspondan contra el representante legal de la empresa SHEMA SAC. y contra todos los que resulten responsables de los hechos descritos en la parte considerativa de la presente Resolu-ción. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso, al mencionado Procurador Público para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros

Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de delitos contra la función jurisdiccional y contra la fe pública en agravio del CONSUCODE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 172-2004-PCM

Lima, 9 de junio de 2004 Visto el Oficio Nº 265-2004-PCM/PRO.-500 del Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros y el Oficio Nº 418-2004(PRE) de la Presidencia del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSU-CODE; CONSIDERANDO: Que, el artículo 58 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE es un organismo público descentralizado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, mediante Resolución Nº 194-2003-CONSUCODE/PRE emitida por el Presidente del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE se señala que el señor César Augusto Bracamonte Alva, representante legal de la empresa CEMPRO TECH SAL. solicitó el 17 de junio de 2002 la renovación de la inscripción de su representada como ejecutora de obras ante el Registro Nacional de Contratistas, la que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 1319-2002/RNC-CONSUCODE, expidiéndose el Certificado de Inscripción Nº 730, con vigencia hasta el 24 de junio de 2004; Que, la citada Resolución Nº 194-2003-CONSUCODE/PRE anuló la Resolución de Gerencia Nº 1319-2002/RNC-CONSUCODE que aprobó la renovación de la inscripción de la empresa CEMPRO TECH SAL. como ejecutora de obras en el Registro Nacional de Contratistas y el Certificado de Inscripción Nº 730 emitidos a favor de la mencionada firma; Que, la Resolución Nº 194-2003-CONSUCODE/PRE, al declarar la nulidad señala en su parte considerativa que el representante legal de la empresa CEMPRO TECH SAL. suscribió el Formulario Oficial de Declaración Jurada de Veracidad de Documentos y de Información, manifestando que toda la información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados eran auténticos y que conocía de las sanciones aplicables en caso que se comprobase que lo expresado en dicha declaración no se ajustase a la verdad; Que, la empresa CEMPRO TECH SAL. acreditó como integrantes de su plantel técnico a los ingenieros Fredy Lucio Flores Cornejo y Roberto Javier Flores Ramírez; Que, de las comunicaciones cursadas por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE y las respuestas recibidas por parte de los ingenieros Fredy Lucio Flores Cornejo y Roberto Javier Flores Ramírez se indica que ambos concluyeron

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su relación laboral con la empresa CEMPRO TECH SAL. en fechas anteriores a la indicada como presentación de la solicitud de renovación de la inscripción en el Registro Nacional de Contratistas, no habiendo firmado los Formularios Oficiales (Constancia de Ingenieros y/o Arquitectos), hecho que fue verificado mediante pericia grafotécnica, la cual dio como resultado que las firmas del primero no eran auténticas y las del segundo sí lo eran; Que, el artículo 3 de la Resolución mencionada se pronuncia por el inicio de las acciones penales correspondientes contra el señor Víctor H. Ramírez Suárez, persona que recibió la hoja de observaciones y el certificado de inscripción, el representante legal de la empresa CEMPRO TECH SAL. y los que resulten responsables de la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública en agravio del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE; Que, con fecha 18 de agosto de 2003, la empresa CEMPRO TECH SAC interpuso recurso de reconsideración con la finalidad de dejar sin efecto legal la Resolución Nº 194-2003-CONSUCODE/PRE, revisados los actuados administrativos, el Presidente del CONSUCODE mediante Resolución Nº 283-2003-CONSUCODE/PRE declaró infundado el recurso; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 17537, Ley que crea el Consejo de Defensa Judicial del Estado, modificado por el Decreto Ley Nº 17667 y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 067-2003-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros, para que inicie e impulse las acciones judiciales que corresponda contra el representante legal de la empresa CEMPRO TECH S.A.C., el señor Víctor H. Ramírez Suárez y los presuntos responsables de los hechos descritos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso, al mencionado Procurador Público para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros

Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de delitos contra la función jurisdiccional y contra la fe pública en agravio del CONSUCODE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 173-2004-PCM

Lima, 9 de junio de 2004 Visto el Oficio Nº 265-2004-PCM/PRO.-500 del Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros y el Oficio Nº 418-2004(PRE) de la Presidencia del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSU-CODE; CONSIDERANDO: Que, el artículo 58 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE es un organismo público descentralizado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros;

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Que, mediante Resolución Nº 011-2004-CONSUCODE/PRE emitida por el Presidente del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE se señala que el señor Guillermo Humberto Meléndez Benites, representante legal de la empresa MELCAS Contratistas Generales S.A.C. solicitó el 13 de junio de 2003 la renovación de la inscripción de su representada como ejecutora de obras ante el Registro Nacional de Contratistas, la que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 1114-2003/RNC-CONSUCODE, expidiéndose el Certificado de Inscripción Nº 715, con vigencia hasta el 17 de junio de 2005; Que, la citada Resolución Nº 011-2004-CONSUCODE/PRE anuló la Resolución de Gerencia Nº 1114-2003/RNC-CONSUCODE que aprobó la inscripción de la empresa MELCAS Contratistas Generales S.A.C. como ejecutora de obras en el Registro Nacional de Contratistas y el Certificado de Inscripción Nº 715 emitidos a favor de la mencionada firma; Que, la Resolución Nº 011-2004-CONSUCODE/PRE, al declarar la nulidad señala en su parte considerativa que el representante legal de la empresa MELCAS Contratistas Generales S.A.C. suscribió el Formulario Oficial de Declaración Jurada de Veracidad de Docu-mentos y de Información, manifestando que toda la información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados eran auténticos y que conocía de las sanciones aplicables en caso que se comprobase que lo expresado en dicha declaración no se ajustase a la verdad; Que, la empresa MELCAS Contratistas Generales S.A.C. presentó la Licencia Municipal de Funcionamiento Nº 00453 de fecha 12 de junio de 2003, emitida por la Municipalidad Provincial del Santa Chimbote; Que, al ser consultada por el CONSUCODE la Municipalidad Provincial del Santa sobre la veracidad de la Licencia Municipal de Funcionamiento Nº 00453, ésta señaló que el documento había sido adulterado; Que, el artículo 3 de la Resolución mencionada se pronuncia por el inicio de las acciones penales correspondientes contra el representante legal de la empresa MELCAS Contratistas Generales S.A.C. y los que resulten responsables por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública en agravio del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE; Que, con fecha 22 de enero de 2004, la empresa MELCAS Contratistas Generales S.A.C. interpuso recurso de reconsideración con la finalidad de dejar sin efecto legal la Resolución Nº 011-2004-CONSUCODE/PRE, revisados los actuados administrativos, el Presidente del CONSUCODE mediante Resolución Nº 074-2004-CONSUCODE/PRE declaró infundado el recurso; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 17537, Ley que crea el Consejo de Defensa Judicial del Estado, modificado por el Decreto Ley Nº 17667 y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 067-2003-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros, para que inicie e impulse las acciones judiciales que corresponda contra el representante legal de la empresa MELCAS Contratistas Generales S.A.C. y los presuntos responsables de los hechos descritos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso, al mencionado Procurador Público para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros

Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de delitos contra la función jurisdiccional y contra la fe pública en agravio del CONSUCODE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 174-2004-PCM

Lima, 9 de junio de 2004 Visto el Oficio Nº 265-2004-PCM/PRO.-500 del Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros y el Oficio Nº 418-2004(PRE) de la Presidencia del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSU-CODE; CONSIDERANDO: Que, el artículo 58 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE es un organismo público descentralizado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, conforme se aprecia de la Resolución Nº 187-2003-CONSUCODE/PRE emitida por el Presidente del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE con fecha 3 de setiembre de 2001, el señor Hugo Ciro Valencia Santos, representante legal de la empresa Promotora de la Construcción S.R.L. “PROCONST S.R.L.” solicitó la inscripción de su representada como ejecutora de obras ante el Registro Nacional de Contratistas, la que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 1843-2001/RNC-CONSUCODE, expidiéndose el Certificado de Inscripción Nº 1208, con vigencia hasta el 2 de octubre de 2003; Que, la citada Resolución Nº 187-2003-CONSUCODE/PRE de fecha 14 de julio de 2003 indica que el representante legal de la empresa Promotora de la Construcción S.R.L. “PROCONST S.R.L.” suscribió el Formulario Oficial de Declaración Jurada de Veracidad de Do-cumentos y de Información, manifestando que toda la información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados eran auténticos y que conocía de las sanciones contenidas en la Ley de Simplificación Administrativa vigente al momento de los hechos; Que, la empresa Promotora de la Construcción S.R.L. “PROCONST S.R.L.” acreditó como integrante de su plantel técnico al ingeniero Luis Subiría Castro; Que, de las comunicaciones cursadas por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE y la respuesta recibida, el ingeniero Luis Subiría Castro ha manifestado que mediante carta recibida con fecha 18 de setiembre de 2002, que no ha suscrito ningún documento para ser presentado por la empresa Promotora de la Construcción S.R.L. “PROCONST S.R.L.”, lo cual ha sido verificado mediante pericia grafotécnica; Que, el artículo 1 de la Resolución mencionada se pronuncia por el inicio de las acciones penales correspondientes contra el representante legal de Promotora de la Construcción S.R.L. “PROCONST S.R.L.” y los que resulten responsables de la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional y contra la fe pública en agravio del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE; Que, con fecha 19 de agosto de 2003, la empresa Promotora de la Construcción S.R.L. “PROCONST S.R.L.” interpuso recurso de reconsideración con la finalidad de dejar sin efecto legal la Resolución Nº 187-2003-CONSUCODE/PRE, revisados los actuados administrativos, el Presidente del CONSUCODE mediante Resolución Nº 284-2003-CONSUCODE/PRE declaró infundado el recurso;

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Que, con fecha 12 de noviembre de 2003, la empresa Promotora de la Construcción S.R.L. “PROCONST S.R.L.” solicita la nulidad de la Resolución Nº 284-2003--CONSUCODE/PRE, que declaró infundado el recurso de reconsideración contra la Resolución Nº 187-2003-CONSUCODE/PRE, revisados los actuados administrativos, el Presidente del CONSUCODE mediante Resolución Nº 037-2004-CONSUCODE/PRE declaró improcedente el pedido de nulidad; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 17537, Ley que crea el Consejo de Defensa Judicial del Estado, modificado por el Decreto Ley Nº 17667 y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 067-2003-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros, para que inicie e impulse las acciones judiciales que correspondan contra el representante legal de la empresa Promotora de la Construcción S.R.L. “PROCONST S.R.L.” y contra todos los que resulten responsables de los hechos descritos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso, al mencionado Procurador Público para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros

Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de delitos contra la función jurisdiccional y contra la fe pública en agravio del CONSUCODE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 175-2004-PCM

Lima, 9 de junio de 2004 Visto el Oficio Nº 265-2004-PCM/PRO.-500 del Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros y el Oficio Nº 418-2004(PRE) de la Presidencia del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE; CONSIDERANDO: Que, el artículo 58 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE es un organismo público descentralizado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, mediante Resolución Nº 374-2003-CONSUCODE/PRE emitida por el Presidente del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE se señala que el señor Corcino Gonzáles Anticona, representante legal de la empresa Constructora Jhon S.A.C. solicitó el 10 de diciembre de 2002 la inscripción de su representada como ejecutora de obras ante el Registro Nacional de Contratistas, la que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 0045-2003/RNC-CONSUCODE, expidiéndose el Certificado de Inscripción Nº 24, con vigencia hasta el 14 de enero de 2005; Que, la citada Resolución Nº 374-2003-CONSUCODE/PRE anuló la Resolución de Gerencia Nº 0045-2003/RNC-CONSUCODE que aprobó la inscripción de la empresa

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Constructora Jhon S.A.C. como ejecutora de obras en el Registro Nacional de Contratistas y el Certificado de Inscripción Nº 24 emitidos a favor de la mencionada firma; Que, la Resolución Nº 374-2003-CONSUCODE/PRE, al declarar la nulidad señala en su parte considerativa que el representante legal de la empresa Constructora Jhon S.A.C. suscribió el Formulario Oficial de Declaración Jurada de Veracidad de Documentos y de Información, manifestando que toda la información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados eran auténticos y que conocía de las sanciones aplicables en caso que se comprobase que lo expresado en dicha declaración no se ajustase a la verdad; Que, la empresa Constructora Jhon S.A.C. acreditó como integrantes de su plantel técnico a los ingenieros Aldo Juan Quiñones Baltodano y Clímaco Medina Jiménez; Que, de las comunicaciones cursadas por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE y las respuestas recibidas por parte de los ingenieros Aldo Juan Quiñones Baltodano y Clímaco Medina Jiménez se concluye que no han laborado para la empresa Constructora Jhon S.A.C. habiendo únicamente presentado sus currículos a fin de ser llamados a laborar. Asimismo, el ingeniero Aldo Juan Quiñones Baltodano con fecha 28 de octubre de 2003 comunicó como información complementaria que ante la necesidad de la obtención de empleo suscribió el Formulario Oficial de Declaración Jurada - Constancia de Ingenieros y/o Arquitectos y la planilla de remuneraciones de la empresa Constructora Jhon S.A.C, a pesar de no haber laborado en ella; Que, de la misma manera se ha verificado que las Licencias de Funcionamiento Provisional Nºs. 1857 y 1857 - A de fechas 11 de setiembre de 2002 y 19 de diciembre de 2002 emitidas por Municipalidad Distrital de Santa Anita presentadas por la empresa Constructora Jhon S.A.C. han sido adulteradas según el registro de datos de ese corporativo edil; Que, el artículo 3 de la Resolución mencionada se pronuncia por el inicio de las acciones penales correspondientes contra el representante legal de la empresa Constructora Jhon S.A.C. y los que resulten responsables de la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública en agravio del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 17537, Ley que crea el Consejo de Defensa Judicial del Estado, modificado por el Decreto Ley Nº 17667 y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 067-2003-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros, para que inicie e impulse las acciones judiciales que corresponda contra el representante legal de la empresa Constructora Jhon S.A.C. y los presuntos responsables de los hechos descritos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso, al mencionado Procurador Público para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presunto responsable de delitos contra

la función jurisdiccional en agravio del CONSUCODE

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RESOLUCION MINISTERIAL Nº 176-2004-PCM Lima, 9 de junio de 2004 Visto el Oficio Nº 265-2004-PCM/PRO.-500 del Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros y el Oficio Nº 418-2004(PRE) de la Presidencia del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE; CONSIDERANDO: Que, el artículo 58 del Texto Único Ordenado de la ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 035-2001-PCM, establece que el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado CONSUCODE es un organismo público descentralizado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, mediante Resolución Nº 035-2004-CONSUCODE/PRE emitida por el Presidente del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado CONSUCODE se señala que el señor Isaac Vicente Flores Tinoco, representante legal de la empresa Construction & Maintenance Engineering S.A.C.- C & M Engineering S.A.C. solicitó el 4 de octubre de 1999 la renovación de la inscripción de su representada como ejecutora de obras ante el Registro Nacional de Contratistas, la que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 0239-2000/RNCCONSUCODE, expidiéndose el Certificado de Inscripción Nº 2616, con vigencia hasta el 31 de enero de 2002; Que, la precitada Resolución Nº 035-2004-CONSUCODE/PRE señala que según lo establecido por el artículo 9 del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado por Resolución Nº 039-2001-CONSUCODER/PRE, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Gerencia de Registros dispuso iniciar la fiscalización del plantel técnico presentado por la empresa Construction & Maintenance Engineering S.A.C.- C & M Engineering S.A.C., por lo que se formuló requerimiento al ingeniero Carlos Raúl Espinoza Torres, a fin que informe si venía laborando en dicha firma; Que, por cartas de fechas 16 de abril y 18 de julio de 2001, el ingeniero Carlos Raúl Espinoza Torres señala que nunca autorizó el registro de su firma para la inscripción de la empresa Construction & Maintenance Engineering S.A.C.- C & M Engineering S.A.C., en el Registro Nacional de Contratistas, no habiendo suscrito el formulario oficial “Declaración Jurada - Constancia de Ingenieros y/o Arquitectos”, indicando adicionalmente que las planillas de pago consignan una fecha distinta a la de su real ingreso a la empresa Construction & Maintenance Engineering S.A.C.- C & M Engineering S.A.C., por lo que la Gerencia de Registros dispuso la realización de una pericia grafotécnica que dio como resultado que sus firmas eran auténticas; Que, en consecuencia el artículo 19 de la Resolución mencionada se pronuncia por el inicio de las acciones penales correspondientes contra ingeniero Carlos Raúl Espinoza Torres por la presunta comisión del delito contra la función jurisdiccional (falsa declaración en proce-dimiento administrativo) en agravio del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 17537, Ley que crea el Consejo de Defensa Judicial del Estado, modificado por el Decreto Ley Nº 17667 y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 067-2003-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros, para que inicie e impulse las acciones judiciales que corresponda contra el ingeniero Carlos Raúl Espinoza Torres por los hechos descritos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial

Page 19: Martes, 15 de junio de 2004 CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley

Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso, al mencionado Procurador Público para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros Constituyen la Comisión Multisectorial encargada de elaborar el proyecto de Reglamento

de la Ley Nº 28189 - Ley General de Donación y Trasplante de Órganos y/o Tejidos Humanos

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 178-2004-PCM

Lima, 14 de junio de 2004 Visto el Oficio Nº 1182-2004-DM/MINSA de fecha 1 de junio de 2004 del Despacho Ministerial del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28189 - Ley General de Donación y Trasplante de Órganos y/o Tejidos Humanos - se regula las actividades y procedimientos relacionados con la obtención y utilización de órganos y/o tejidos humanos, para fines de donación y trasplante, y su seguimiento; Que, con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Sexta Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 28189, es necesario conformar una Comisión Multisectorial encargada de la elaboración del proyecto de Reglamento de la mencionada Ley; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 21292, en la Ley Nº 27594 y en la Ley Nº 28189; SE RESUELVE: Artículo 1.- Constitución de Comisión Multisectorial Constituir la Comisión Multisectorial encargada de elaborar el proyecto de Reglamento de la Ley Nº 28189 - Ley General de Donación y Trasplante de Órganos y/o Tejidos Humanos. Artículo 2.- Conformación de Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial estará integrada en la forma siguiente: - Tres (3) representantes del Ministerio de Salud, uno de los cuales la presidirá; - Un (1) representante del Ministerio de Educación; - Un (1) representante del Ministerio de Defensa; - Un (1) representante del Ministerio del Interior; - Un (1) representante del Seguro Social de Salud; - Un (1) representante del Colegio Médico del Perú; - Un (1) representante de la Asociación de Clínicas Privadas. El Ministerio Público podrá ser representado ante la Comisión Multisectorial, designando para ello, un representante, según la formalidad establecida en el Artículo 3 de la presente Resolución. Artículo 3.- Designación de Representantes ante la Comisión Multisectorial Las Entidades estatales designarán sus representantes mediante Resolución del Titular del Sector, dentro del plazo de tres (3) días hábiles, contados a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución.

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Las Entidades no estatales acreditarán sus representantes mediante comunicación dirigida a la Ministra de Salud, quien luego expedirá la Resolución de designación correspondiente. Artículo 4.- Concurso de Profesionales Facultar a la Comisión Multisectorial a convocar profesionales especializados en el tema, así como a representantes de otras instituciones públicas o privadas, que coadyuven al logro de la misión encomendada, sin que ello genere gastos para el Tesoro Público. Artículo 5.- Deberes de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial que se constituye por la presente Resolución deberá: - Instalarse en un plazo que no excederá de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución. - Elevar a la Ministra de Salud la propuesta de Proyecto de Reglamento de la Ley Nº 28189, en un plazo que no excederá de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la fecha de su instalación. Artículo 6.- Gastos El funcionamiento de la Comisión Multisectorial no irrogará gastos al Tesoro Público Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros

Aprueban uso obligatorio de la Norma Técnica Peruana “NTP-ISO/IEC 12207:2004 TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN. Procesos del ciclo de vida del software. 1a Edición”

en entidades del Sistema Nacional de Informática

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 179-2004-PCM Lima, 14 de junio de 2004 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 066-2003-PCM y el numeral 3.10 del artículo 3 y artículo 22 del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 067-2003-PCM, la Presidencia del Consejo de Ministros se encarga de normar, coordinar, integrar y promover el desarrollo de la actividad informática en la Administración Pública, impulsando y fomentando el uso de las nuevas tecnologías de la información para la modernización y desarrollo del Estado, actúa como ente rector del Sistema Nacional de Informática, y dirige y supervisa la política nacional de informática y gobierno electrónico; Que, mediante Resolución Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales Nº 0048-2004/CRT-INDECOPI del 13 de mayo de 2004 se aprobó como Norma Técnica Peruana la ITP-ISO/IEC 12207:2004 TECNOLOGIA DE LA INFORMACIÓN. Procesos del ciclo de vida del software. 1a Edición”; Que, la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática - ONGEI de la Presidencia del Consejo de Ministros, en coordinación con el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, ha recomendado la aplicación y uso obligatorio de la Norma Técnica Peruana antes mencionada en todas las Entidades integrantes del Sistema Nacional de Informática, con la finalidad de coadyuvar a la creación de la infraestructura de Gobierno Electrónico, por constituir el software un componente fundamental para dicho objetivo;

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De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 067-2003-PCM, SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el uso obligatorio de la Norma Técnica Peruana “NTP-ISO/IEC 12207:2004 TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN. Procesos del ciclo de vida del software. 1a Edición”, en todas las Entidades integrantes del Sistema Nacional de Informática, documento que será publicado en el portal de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe). Artículo 2.- La Norma Técnica Peruana señalada en el artículo precedente, se aplicará a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, teniendo las Entidades antes mencionadas un plazo de dieciocho (18) meses para su implantación, por lo que deberán considerar en sus respectivos Planes Operativos Informáticos (POI) las actividades necesarias con esa finalidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión

de delitos contra la función jurisdiccional y contra la fe pública en agravio del CONSUCODE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 180-2004-PCM

Lima, 14 de junio de 2004 Visto el Oficio Nº 265-2004-PCM/PRO.-500 del Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros y el Oficio Nº 418-2004(PRE) de la Presidencia del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE; CONSIDERANDO: Que, el artículo 58 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE es un organismo público descentralizado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, mediante Resolución Nº 006-2004-CONSUCODE/PRE emitida por el Presidente del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE se señala que el señor Jorge Alfredo Vértiz Cellerini, representante legal de la empresa Constructora CEAMAN SRL.LTDA. solicitó el 10 de enero de 2002 la renovación de la inscripción de su representada como ejecutora de obras ante el Registro Nacional de Contratistas, la que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 0240-2002/RNC-CONSUCODE, expidiéndose el Certificado de Inscripción Nº 137, con vigencia hasta el 24 de enero de 2004; Que, la citada Resolución Nº 006-2004-CONSUCODE/PRE anuló la Resolución de Gerencia Nº 0240-2002/RNC-CONSUCODE que aprobó la inscripción de la empresa Constructora CEAMAN SRL. LTDA. como ejecutora de obras en el Registro Nacional de Contratistas y el Certificado de Inscripción Nº 137 emitidos a favor de la mencionada firma; Que, la Resolución Nº 006-2004-CONSUCODE/PRE, al declarar la nulidad señala en su parte considerativa que el representante legal de la empresa Constructora CEAMAN SRL. LTDA. suscribió el Formulario Oficial de Declaración Jurada de Veracidad de Documentos y de

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Información, manifestando que toda la información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados eran auténticos y que conocía de las sanciones aplicables en caso que se comprobase que lo expresado en dicha declaración no se ajustase a la verdad; Que, la empresa Constructora CEAMAN SRL.LTDA. acreditó como integrante de su plantel técnico al ingeniero Jorge José Guanilo Ramírez; Que, como respuesta a las comunicaciones cursadas por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE se recibió la carta de fecha 20 de marzo de 2003 mediante la cual el ingeniero Jorge José Guanilo Ramírez manifiesta que ha dejado de laborar para la empresa Constructora CEAMAN SRL. LTDA. desde el año 1997. Asimismo, consultado sobre si había suscrito o firmado los formularios oficiales denominados Declaración Jurada (Constancia de los Ingenieros y/o Arquitectos) o la Boleta de Pago corres-pondiente al mes de diciembre de 2001, el referido profesional ha señalado que las firmas no eran suyas, lo cual ha sido verificado mediante pericia grafotécnica; Que, el artículo 3 de la Resolución mencionada se pronuncia por el inicio de las acciones penales correspondientes contra el representante legal de la empresa Constructora CEAMAN SRL.LTDA. por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública en agravio del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 17537, Ley que crea el Consejo de Defensa Judicial del Estado, modificado por el Decreto Ley Nº 17667 y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 067-2003-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros, para que inicie e impulse las acciones judiciales que corresponda contra el señor Jorge Alfredo Vértiz CeIlerini, representante legal de la empresa Constructora CEAMAN S.R.LTDA. por los hechos descritos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso, al mencionado Procurador Público para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros

Designan Jefe de la Oficina de Asuntos Administrativos

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 189-2004-PCM Lima, 14 de junio de 2004 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 303-2003-PCM se designó al señor Iván Hiroshi Sakanishi Miyakawa como Jefe de la Oficina de Asuntos Administrativos de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, el señor Iván Hiroshi Sakanishi Miyakawa ha renunciado al cargo antes referido, por lo que es necesario designar al funcionario que lo reemplazará;

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De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, la Ley Nº 27594, el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y el Decreto Supremo Nº 067-2003-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia presentada por el señor IVAN HIROSHI SAKANISHI MIYAKAWA al cargo de Jefe de la Oficina de Asuntos Administrativos de la Presidencia del Consejo de Ministros, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor ROBERTO COLOMBO MISCHIATTI como Jefe de la Oficina de Asuntos Administrativos de la Presidencia del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros

AGRICULTURA

Dejan sin efecto la R.S. Nº 020-2004-AG y disponen el cese del Gerente General del PRONAMACHCS

RESOLUCION SUPREMA Nº 024-2004-AG

Lima, 14 de junio de 2004 CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 002-88-AG de fecha 6 de enero de 1998, se crea el Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos (PRO-NAMACHCS), con el objeto de diseñar y establecer a nivel nacional, un conjunto de políticas, estrategias y acciones técnico-administrativas, con el fin de aprovechar racionalmente los recursos naturales, humanos y de capital, a través del manejo integral de las cuencas y conservación de suelos; así como de realizar el “inventario y Evaluación Nacional de Andenes y Obras Hidráulicas Tradicionales” para su recuperación e incorporación a la actividad productiva agraria; Que el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos (PRONAMACHCS), Decreto Supremo Nº 016-2001-AG de fecha 16 de abril del 2001 señala que la designación del Gerente General del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos (PRONAMACHCS) se realiza mediante Resolución Suprema; y, De conformidad con lo establecido en el artículo 118 incisos 1) y 24) de la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27594, de fecha 13 de diciembre del 2001, que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento, Designación y Remoción de Funcionarios Públicos, la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura - Decreto Ley Nº 25902 y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-AG; SE RESUELVE: Artículo 1.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Suprema Nº 020-2004-AG de fecha 13 de junio de 2004 que acepta la renuncia del señor lvanoe José Vega Gatti al cargo de Gerente General del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos - PRONAMACHCS del Ministerio de Agricultura. Artículo 2.- CESAR a partir de la fecha en el cargo de Gerente General del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos - PRONAMACHCS,

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del Ministerio de Agricultura al señor Ivanoe José Vega Gatti, designado mediante Resolución Suprema Nº 176-2001-AG del 2 de agosto del 2001. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura

Anexo de la R.J. Nº 138-2004-AG-SENASA mediante la cual se modifica la Guía de Servicios del SENASA

ANEXO - RESOLUCION JEFATURAL Nº 138-2004-AG-SENASA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA

(El anexo de la norma en referencia se publicó el 14 de junio de 2004)

MINCETUR

Autorizan viaje de Presidente del Directorio del Comité de Administración de ZOFRATACNA para participar en la Segunda Ronda de Negociaciones para la

suscripción del TLC con EE.UU.

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 211-2004-MINCETUR-DM Lima, 14 de junio de 2004 Visto el Oficio Nº 657-2004-GG-ZOFRATACNA, remitido por el Comité de Administración de ZOFRATACNA, respecto al desarrollo de la Segunda Rueda de Negociaciones entre el Gobierno del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica, sobre el Tratado de Libre Comercio suscrito entre ambos Gobiernos; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 030-2004-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 031-2004-PCM, se crea una Comisión de Alto Nivel, la misma que tiene a su cargo la elaboración de un Plan de Desarrollo Integral para Tacna; Que, como parte de los resultados de las sesiones de trabajo desarrolladas por las autoridades de la Región Tacna y miembros de la Comisión de Alto Nivel, a efectos de proponer las acciones a contemplar en el Plan de Desarrollo Integral para Tacna, se ha determinado la necesidad de proponer al Estado Peruano incluir a la Zona Franca de Tacna -ZOFRATACNA- en las Negociaciones del Gobierno del Perú, en el Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de Norteamérica; Que, el Comité de Administración de ZOFRATACNA, en su Sesión Extraordinaria de Directorio Nº 482, desarrollada el día 12 de junio del año en curso, tomó conocimiento de la invitación cursada por el señor Ministro de Comercio Exterior y Turismo, al Presidente de la Región Tacna a efectos de participar como miembro de la Sala Adjunta de la Segunda Rueda de Negociaciones del Gobierno Peruano y el Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica, considerando determinante, además de la participación del Presidente de la Región Tacna, la participación de un representante de dicho Comité en la citada Rueda de Negociaciones; Que, el Directorio del Comité de Administración de ZOFRATACNA, en su Sesión Extraordinaria Nº 482 desarrollada con fecha 12 de junio del año en curso, acordó autorizar la

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comisión de servicios del Presidente del Directorio del Comité de Administración de ZOFRATACNA, al Estado de Atlanta - Estados Unidos de Norteamérica, con la finalidad de asistir a la Sala Adjunta de la Segunda Rueda de Negociaciones del Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de Norteamérica, en el período comprendido del 14 al 18 de junio del año en curso; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27790, Ley Nº 27619, Ley Nº 28128 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del Presidente del Directorio del Comité de Administración de ZOFRATACNA, señor Manuel Antonio Biondi Cosio, al Estado de Atlanta - Estados Unidos de Norteamérica, del 14 al 18 de junio de 2004, a fin de que participe en la Sala Adjunta de la Segunda Ronda de Negociaciones para la suscripción de un Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de Norteamérica. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, estarán a cargo del Comité de Administración de la ZOFRATACNA, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 1 100,00 Pasajes Aéreos Tacna-Lima-Tacna US$ 161,84 Pasajes Aéreos Lima-Atlanta-Lima US$ 1 424,67 Tarifa CORPAC US$ 28,00 Artículo 3.- Dentro de los 15 días calendario, siguientes a la realización del viaje, el funcionario autorizado mediante el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, presentará un informe al Directorio de su Institución, sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos en la presente comisión de servicios. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial, no libera o exonera del pago de impuestos o derechos aduaneros cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo

EDUCACION

Cancelan proceso de adjudicación de menor cuantía convocado para contratar servicio de difusión de la campaña “Por una Buena Nota”

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0284-2004-ED

Lima, 8 de junio de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0282-2004-ED, se exoneró al Ministerio de Educación del proceso de selección de Concurso Público y se autorizó a contratar a través de la modalidad de Adjudicación de Menor Cuantía, el servicio de publicación y difusión de spots televisivos, radiales y avisos de prensa, por causal de prestación de servicios personalísimos con los siguientes medios de comunicación Canal 2 Frecuencia Latina, 4 América Televisión, 5 Panamericana Televisión, 7 Instituto de Radio y Televisión del Perú y 9 ATV; medios radiales: Radiomar Plus am/fm, Radio Moda fm, Radio Inolvidable am/fm, Radio Inca fm, Radio Panamericana fm, Radioprogramas del Perú am/fm, Radio KE Buena am/fm, CPN Radio, Laser

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fm - Tumbes, Antena 10 fm - Piura, JHC am/fm - Chiclayo, Frecuencia 100 fm - Trujillo, Studio 99 fm - Chimbote, Melodía am - Arequipa, Uno am - Tacna, San Francisco fm - Cajamarca, Huancayo am/fm - Huancayo, Las Vegas am/fm - Cusco, Onda Azul fm - Puno, Loreto fm - Iquitos y Super am/fm - Pucallpa; y los siguientes medios de prensa: Diario El Comercio, Trome, Correo, Ajá, La República, El Popular y Caretas entre los días 27 de mayo al 09 de junio 2004 a efecto de difundir la campaña denominada de “Por una Buena Nota” por un valor referencial total de S/. 428,237.00 (Cuatrocientos Veintiocho Mil Doscientos Treinta y siete y 00/100 Nuevos Soles) incluido el Impuesto General a las Ventas; Que, con fecha 4 de junio del presente año, el Ministerio de Educación convocó a la Adjudicación de Menor Cuantía por Exoneración de Proceso Nº 010-2004-ED para la “Contratación del servicio de difusión de la campaña “Por una Buena Nota” en cinco medios televisivos, ocho emisoras radiales locales, trece emisoras radiales de provincia y siete medios impresos”, de acuerdo al cronograma establecido en las Bases Administrativas del proceso en mención; Que, mediante Memorándum Nº 237-2004-SG-OPYC-ME la Oficina de Prensa y Comunicaciones informa a la Oficina de Administración que el servicio, objeto del proceso ha sido cancelado, por lo que solicita la cancelación del proceso ante la desaparición de la ne-cesidad de contratar; Que, el artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que en cualquier estado del proceso de selección, hasta antes del otorgamiento de la Buena Pro, la Entidad que lo convoca puede cancelarlo por razones de fuerza mayor o caso fortuito, cuando desaparezca la necesidad de adquirir o contratar, o cuando persistiendo la necesidad, dado que el presupuesto asignado tiene que destinarse a otros propósitos de emergencia declarados expresamente, bajo su exclusiva responsabilidad, precisándose que la formalización de la cancelación del proceso deberá realizarse mediante resolución debidamente sustentada, del mismo o superior nivel de la que dio inicio al expediente de adquisición o contratación; Que, habiéndose presentado una de las causales previstas en el referido artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, es necesario proceder con la cancelación de la Adjudicación de Menor Cuantía por Exoneración de Proceso Nº 010-2004-ED; Que, de otro lado, el artículo 21 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, dispone que cuando la Entidad decida cancelar un proceso de selección, por causal debidamente motivada, deberá comunicar su decisión dentro del día siguiente y por escrito al Comité Especial, el cual deberá comunicar dicha decisión a todos los adquirientes de las Bases, dentro del día siguiente de recibida la comunicación cursada por la Entidad; En uso de las facultades delegadas por la Resolución Ministerial Nº 0907 y 1093-2003-ED; y de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510, los Decretos Supremos Nº 012 2001-PCM y Nº 013-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Cancelar el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía por Exoneración de Proceso Nº 010-2004-ED “Contratación del servicio de difusión de la campaña “Por una Buena Nota” en cinco medios televisivos, ocho emisoras radiales locales, trece emisoras radiales de provincia y siete medios impresos”, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Transcribir la presente Resolución al Comité Especial encargado de llevar adelante el citado proceso de selección. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación

JUSTICIA

Aprueban el Plan de Prevención y Atención de Desastres del Sector Justicia

RESOLUCION SUPREMA Nº 124-2004-JUS Lima, 14 de junio de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-A-2004-DE/SG, se aprueba el Plan Nacional de Prevención y Atención de Desastres, y se dispone que los Planes Sectoriales y Regionales derivados del Plan Nacional de Prevención y Atención de Desastres, sean aprobados mediante Resolución Suprema por cada Sector comprometido; Que, el Plan de Prevención y Atención de Desastres del Sector Justicia tiene como objetivo contar con un documento de gestión que oriente el planeamiento en materia de la prevención, mitigación de riesgos y atención de emergencias, en casos de desastres, permitiendo reducir los daños que podrían ocurrir a consecuencia de fenómenos naturales o tecnológicos provocados por el hombre o la naturaleza; Que, de acuerdo al literal f) del artículo 361 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, la Oficina General de Economía y Desarrollo es la encargada de planear, coordinar y supervisar las acciones referidas a la defensa civil en el Ministerio y coordinar dichas acciones en el ámbi-to del Sector; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución Política del Perú, Decreto Ley Nº 19338 - Ley del Sistema de Defensa Civil, modificado por Decretos Legislativos Nºs. 442 y Nº 735, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, y el Decreto Supremo Nº 056-92-PCM, que aprueba el Reglamento del Consejo de Defensa Nacional; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Plan de Prevención y Atención de Desastres del Sector Justicia, documento que forma parte de la presente resolución. Artículo 2.- El cumplimiento de las actividades consideradas en el Plan de Prevención y Atención de Desastres del Sector Justicia, será responsabilidad del Ministerio de Justicia y de sus Organismos Públicos Descentralizados. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República BALDO KRESALJA ROSSELLÓ Ministro de Justicia

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PRODUCE

Designan Secretaria General del ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 234-2004-PRODUCE Lima, 14 de junio de 2004 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 079-2004-PRODUCE de fecha 27 de febrero de 2004, se designó al señor Alejandro Jiménez Morales en el cargo de Jefe de Gabinete de Asesores del Ministerio de la Producción; Que mediante Resolución Ministerial Nº 180-2004-PRODUCE de fecha 30 de abril de 2004, se encargó al señor Alejandro Jiménez Morales, actual Jefe de Gabinete de Asesores del Ministerio de la Producción, el cargo de Secretario General; Que en este sentido, resulta necesario dictar el acto de administración a través del cual se dé por concluida la indicada encargatura y asimismo se designe al funcionario que desempeñe el cargo de Secretario General del Ministerio de la Producción; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, modificado por la Ley Nº 27779, y la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la encargatura efectuada por Resolución Ministerial Nº 180-2004-PRODUCE, al señor ALEJANDRO JIMENEZ MORALES, en el cargo de Secretario General del Ministerio de la Producción, dándosele las gracias por los servicios prestados, precisándose que se mantiene en el cargo de confianza de Jefe de Gabinete de Asesores de dicho Ministerio. Artículo 2.- Designar, a partir de la fecha, a la Dra. ROSA GRACIELA BARRANTES TAKATA, en el cargo de Secretaria General del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO VELÁSQUEZ TUESTA Ministro de la Producción

Designan Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica del FONDEPES

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 235-2004-PRODUCE Lima, 14 de junio de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 195-2004-PRODUCE de fecha 11 de mayo de 2004, se encargó a la abogada Ena Donatila Rodríguez Gil, el cargo de Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES; Que, por necesidad del servicio resulta necesario designar al funcionario que desempeñe el referido cargo; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, modificado por la Ley Nº 27779, y la Ley Nº 27594;

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SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la encargatura de la abogada ENA DONATILA RODRÍGUEZ GIL, en el cargo de Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar, a partir de la fecha, a la abogada NORMA LUZDINA INJANTE ORMEÑO, en el cargo de confianza de Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO VELÁSQUEZ TUESTA Ministro de la Producción

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Designan miembros del Comité de Administración del Fondo de Compensación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, en representación del ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 443-2004-MTC-02

Lima, 14 de junio de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 024-2004-MTC, se aprobó el Reglamento del Fondo de Compensación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, el mismo que regula la finalidad, organización y régimen administrativo de dicho Fondo; Que, de conformidad con el artículo 6 del citado Reglamento, el Comité de Administración del Fondo, máximo órgano de administración del mismo, estará integrado, entre otros, por (2) representantes titulares del Ministerio de Transportes y Comunicaciones que serán designados mediante Resolución del Titular de la entidad; Que, asimismo, el referido artículo establece que deberá designarse a los representantes alternos de cada uno de los miembros titulares, los que podrán reemplazarlos con las mismas facultades; Que, según lo establecido en la Segunda Disposición Final y Transitoria del citado Reglamento, las entidades que conforman el Comité de Administración del Fondo de Compensación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito disponen de un plazo de cinco (5) días calendario, contados a partir de la fecha de publicación del citado reglamento, para designar a sus representantes en el mencionado Fondo; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y en el Reglamento del Fondo de Compensación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2004-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar como miembros del Comité de Administración del Fondo de Compensación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a las siguientes personas: Miembros titulares:

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- Dr. Patrick Allemant Floríndez, quien presidirá el Comité; y, - Dr. Paúl Concha Revilla. Miembros alternos: - Dra. Julissa Caillaux Salmón. - Sr. Oscar Aguilar Huamán. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones

Fe de Erratas

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 078-2004-MTC-03 Fe de Erratas de la Resolución Viceministerial Nº 078-2004-MTC/03, publicada el 6 de junio de 2004 DICE:

Localidad : MENDOZA

Departamento : AMAZONAS

Plan de Canalización Plan de Asignación de Frecuencias

Canales Frecuencia (MHz) 203 88,5 207 89,3 211 90,1 215 90,9 219 91,7 223 92,5 227 93,3 231 94,1 235 94,9 239 95,7 243 96,5 247 97,3 251 98,1 255 98,9 259 99,7 263 100,5 267 101,3 271 102,1 275 102,9 279 103,7 283 104,5 287 105,3 291 106,1 295 106,9 299 107,7

Total de canales : 25

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La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizada en esta localidad será: 1 KW.

DEBE DECIR:

Localidad : MENDOZA

Departamento : AMAZONAS

Plan de Canalización Plan de Asignación de Frecuencias

Canales Frecuencia (MHz) 203 88,5 207 89,3 211 90,1 215 90,9 219 91,7 223 92,5 227 93,3 231 94,1 235 94,9 239 95,7 243 96,5 247 97,3 251 98,1 255 98,9 259 99,7 263 100,5 267 101,3 271 102,1 275 102,9 278 103,5 283 104,5 287 105,3 291 106,1 295 106,9 299 107,7

Total de canales : 25 La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizada en esta

localidad será: 1 KW.

Fe de Erratas

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 085-2004-MTC-03 Fe de Erratas de la Resolución Viceministerial Nº 085-2004-MTC/03, publicada el 8 de junio de 2004. DICE:

Localidad : ZORRITOS

Departamento: TUMBES

Plan de Canalización Plan de Asignación de Frecuencias

Page 32: Martes, 15 de junio de 2004 CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley

Canales Frecuencia (MHz) 211 90,1 221 92,1 249 97,7 253 98,5 257 100,1 265 100,9 269 101,7 273 102,5 277 103,3 281 104,1 285 104,9 289 105,7 297 107,3

Total de canales : 14 La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizada en esta

localidad será: 0,5 KW. DEBE DECIR:

Localidad : ZORRITOS

Departamento: TUMBES

Plan de Canalización Plan de Asignación de Frecuencias

Canales Frecuencia (MHz) 211 90,1 221 92,1 249 97,7 253 98,5 257 99,3 261 100,1 265 100,9 269 101,7 273 102,5 277 103,3 281 104,1 285 104,9 289 105,7 297 107,3

Total de canales : 14 La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizada en esta

localidad será: 0,5 KW.

VIVIENDA

Dan por concluida designación de representante del INADE ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial Alto Mayo del Gobierno Regional San Martín

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 147-2004-VIVIENDA

Lima, 11 de junio de 2004

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CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 214-2003-VIVIENDA, se designó al Ing. Jorge Luis Villa Castro, como representante del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE, ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial Alto Mayo del Gobierno Regional San Martín; Que, es necesario dar por concluida la designación referida en el considerando precedente; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594 y Ley Nº 27792 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación del Ing. Jorge Luis Villa Castro, como representante del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE, ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial Alto Mayo del Gobierno Regional San Martín. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Sancionan con destitución a juez de paz del distrito de Huacachi, Distrito Judicial de Ancash

QUEJA ODICMA Nº 811-2002-ANCASH

Lima, trece de mayo de dos mil cuatro. VISTO: El expediente administrativo que contiene la Queja ODICMA número ochocientos once guión dos mil dos guión Ancash, seguida contra Ricardo Mogollón Miranda, por su actuación como Juez de Paz del distrito de Huacachi, provincia de Huari, Distrito Judicial de Ancash; por los fundamentos de la resolución número mil ciento veinte, de fojas ciento ochenta y cinco a ciento noventa y uno, su fecha tres de noviembre del dos mil tres; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, a mérito de la queja interpuesta por doña Nola Marilú Castilla Agüero, por auto de fojas siete a ocho la Jefatura de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de Ancash dispuso abrir proceso disciplinario contra don Ricardo Mogollón Miranda, Juez de Paz del distrito de Huacachi, provincia de Huari, por inconducta funcional; Segundo: Que, la quejosa denuncia que el nombrado Juez de Paz le pidió la suma de ciento diez nuevos soles para hacerle entrega del cadáver de su difunto esposo, como consta de su denuncia de fojas cuatro a cinco, a quien le entregó la suma requerida y él le expidió la constancia que corre a fojas tres, en la que aparece su firma y sello; Tercero: Que, el Juez de Paz Mogollón Miranda en su descargo de fojas treinta y cinco admite que solicitó a la quejosa la suma de ciento diez nuevos soles, pero que fue para pagar al Teniente Gobernador Malaquías Bravo Carbajal y al Testigo Actuario Efraín Espinoza Bravo por ayudarle en el levantamiento del cadáver, a quienes les entregó a cada uno la suma de treinta nuevos soles; que cuarenta nuevos soles fueron utilizados para el traslado respectivo, no obstante posteriormente manifiesta que fue para cubrir los gastos del velorio y, que los diez nuevos soles restantes los devolvió; Cuarto: Que, la quejosa manifiesta que el cadáver de su esposo fue traslado en un vehículo de la Municipalidad de Huacachi hasta cierto punto y luego hasta la ciudad de Huauri en un vehículo de la Unidad de Servicios Educativos de dicho lugar, con lo que se demuestra que el procesado no devolvió suma de dinero alguna; Quinto: Que, tanto don Malaquías Bravo Carvajal y Efraín Espinoza Bravo, aceptan haber recibido del procesado la suma de treinta nuevos soles, pero que ello fue como propina por haberles ayudado en el

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levantamiento del cadáver; Sexto: Que, lo mismo afirma el Juez quejado en la diligencia de confrontación de fojas ciento cincuenta y nueve a ciento sesenta y uno, en la que precisó que los dos recibos adjuntos a su escrito de descargo, que obran a fojas treinta y tres y treinta y cuatro en los que se advierte que los señores antes mencionados recibieron la suma de treinta nuevos soles el cinco de abril del dos mil dos, fueron redactados por él, admitiendo que las firmas que aparecen en esos recibos son de su puño gráfico y que lo hizo con la finalidad de acompañarlas a su descargo, hecho del cual se encuentra arrepentido; Sétimo: Que, con lo actuado en el presente expediente se determina que el Juez de Paz Ricardo Mogollón Miranda ha incurrido en responsabilidad funcional prevista por el artículo doscientos uno, inciso seis, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al haber manifestado hechos falsos en cuanto a la supuesta expedición de recibos de pago, considerando que los mismos no fueron firmados por los interesados; para luego presentarlos a fin de evadir su responsabilidad, tratando de sorprender al Magistrado investigador y, sobre todo pedir dinero cuando tenía pleno conocimiento que la justicia de paz es gratuita, como lo estipula el artículo setenta del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; resultando de aplicación la medida disciplinaria prevista en el artículo doscientos once de la mencionada Ley Orgánica; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en uso de las atribuciones conferidas por el inciso treinta y uno del artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial concordado con los artículos ciento seis y doscientos dos del citado cuerpo normativo, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Andrés Echevarría Adrianzén, con la abstención del señor Consejero Edgardo Amez Herrera por haber intervenido en el procedimiento como Magistrado investigador y, sin la intervención del Presidente de este Órgano de Gobierno por motivos de salud, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitución a don Ricardo Mogollón Miranda, por su actuación de Juez de Paz del distrito de Huacachi, provincia de Huari, Distrito Judicial de Ancash. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANO ANDRÉS ECHEVARRÍA ADRIANZÉN JOSÉ DONAIRES CUBA LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ Sancionan con destitución a servidor por su actuación como técnico judicial del Tercer

Juzgado de Paz Letrado de Huamanga, Distrito Judicial de Ayacucho

INVESTIGACION ODICMA Nº 208-2003-AYACUCHO Lima, trece de mayo de dos mil cuatro. VISTO: El expediente administrativo que contiene la investigación ODICMA número doscientos ocho guión dos mil tres guión Ayacucho, seguida contra don Ernesto Emilio Laynes Campoblanco, por su actuación como Técnico Judicial del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Huamanga, Distrito Judicial de Ayacucho, por los fundamentos de la resolución número mil ciento cincuenta y nueve, de fojas doscientos veintitrés a doscientos veintiséis, su fecha dieciocho de noviembre del dos mil tres; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, la presente investigación se inició por resolución de fecha nueve de julio del dos mil tres de fojas ciento treintiuno, expedida por el Jefe de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de Ayacucho, contra Magali Cuadros Magia, Ursula Quispe Delgadillo y Ernesto Laynes Campoblanco, en sus actuaciones como Secretaria y Técnicos Judiciales de ese Distrito Judicial, a mérito de la denuncia formulada por Katia Munailla Saavedra, Juez del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Huamanga, quien mediante el informe de corre a fojas ciento veintisiete pone en conocimiento del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho una serie de irregularidades cometidas en los procesos tramitados en el Juzgado a su cargo, señalando que en varios expedientes judiciales reparó la ausencia de los aranceles judiciales oportunamente acompañados por los justiciables a diversas actuaciones, mientras que en otros expedientes se había advertido la existencia de aranceles judiciales con enmendadura en la

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foliatura, en montos, en las fechas de adquisición y en las fechas de ingreso al Juzgado; Segundo: Que, en su descargo de fojas ciento cincuenta y cuatro, don Ernesto Emilio Laynes Campoblanco, asume la responsabilidad total de las irregularidades cometidas con los aran-celes judiciales materia de investigación; señala que con la finalidad de eludir el pago por actuaciones procesales en el Expediente número setenta y cinco guión dos mil tres que él sigue sobre Daños y Perjuicios contra Gustavo Cotrina Fajardo ante el Segundo Juzgado en lo Civil de Huamanga, procedió a retirar algunas tasas judiciales de aquellos expedientes que giraban ante el Juzgado donde prestaba servicios por diversos importes que necesitaría para afrontar las actuaciones que solicitaría; agregando que las tasas extraídas se deterioraron en su afán de borrar las foliaturas y los sellos de utilización, por lo que sostiene no haber sido utilizadas en ningún proceso judicial; Tercero: Que, de lo actuado se concluye que los aranceles judiciales extraídos por el investigado de los expedientes que se tramitaban en el Tercer Juzgado de Paz Letrado de Huamanga no fueron utilizados en otros procesos judiciales y por lo tanto la conducta irregular no ha ocasionado perjuicio patrimonial a la institución; sin embargo, cabe señalar que la actividad ilícita en la cual se involucró el servidor judicial sustrayendo y adulterando los aranceles judiciales de sus respectivos expedientes, especialmente de aquellos que caerían en situación de abandono, denota una grave infracción dada su especial condición de auxiliar jurisdiccional, quien estaba obligado a vigilar y custodiar los expedientes; por lo que la propuesta de destitución formulada por el Órgano de Control se ajusta al examen de los eventos investigados; puesto que la conducta del servidor judicial constituye grave atentado contra la respetabilidad del Poder Judicial y desmerece el cargo ante el concepto público, resultando de aplicación la medida disciplinaria de Destitución prevista en el doscientos once del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso treinta y uno del artículo ochenta y dos, concordado con los artículos ciento seis y doscientos dos del citado cuerpo normativo, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Luis Alberto Mena Núñez, con la abstención del señor Consejero José Donaires Cuba por haber intervenido en el procedimiento como Jefe de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de Ayacucho, y sin la intervención del señor Presidente de este Órgano de Gobierno por razones de salud, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitución a don Ernesto Emilio Laynes Campoblanco, por su actuación como Técnico Judicial del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Huamanga, Distrito Judicial de Ayacucho. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANO ANDRÉS ECHEVARRÍA ADRIANZÉN EDGARDO AMEZ HERRERA LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ

ONPE

Definen funcionarios de la ODPE a ser designados para las Elecciones Municipales Complementarias de Alcalde y cuatro Regidores del Concejo Provincial de El Collao,

departamento de Puno

RESOLUCION JEFATURAL Nº 107-2004-J-ONPE

OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES

Lima, 14 de junio de 2004 Visto; el Decreto Supremo Nº 040-2004-PCM publicado el 29 de mayo de 2004, mediante el cual el Presidente de la República ha convocado a Elecciones Municipales Complementarias de Alcalde y cuatro Regidores del Concejo Provincial de El Collao, en el departamento de Puno, para el 17 de octubre de 2004;

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CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales Nº 26487, es función esencial del citado organismo electoral velar por la obtención de la fiel y libre expresión de la voluntad popular manifestada a través de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo; Que, en la Primera Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, se establece que son aplicables a las Elecciones Municipales, en forma supletoria y complementariamente, las disposiciones de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, en tal sentido, en el artículo 49 de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, se establece que los Jefes de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, los funcionarios de las mismas y los coordinadores de local de votación son designados por el Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, mediante Concurso Público; Que, en consecuencia, corresponde definir a los funcionarios de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales para las Elecciones Municipales Complementarias de Alcalde y cuatro Regidores del Concejo Provincial de El Collao en el departamento de Puno, que serán seleccionados por Concurso Público; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 5, literales c) y g), y 13 de la Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales Nº 26487 y artículo 9, literal u), de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural Nº 051-2004-J/ONPE del 27 de febrero de 2004; Con el visado de la Gerencia de Asesoría Jurídica. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Definir como funcionarios de la Oficina Descentralizada de Proceso Electorales, a ser designados mediante Concurso Público, para las Elecciones Municipales Complementarias de Alcalde y cuatro Regidores del Concejo Provincial de El Collao en el departamento de Puno convocadas para el 17 de octubre de 2004, a quienes desempeñen los siguientes cargos: a) Jefe de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales. b) Asistente Administrativo de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales. c) Coordinador de Local de Votación. Artículo Segundo.- Poner la presente Resolución Jefatural en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO TUESTA SOLDEVILLA Jefe

FONAFE

Directiva aplicable a los Directores de las Empresas en las que FONAFE participa como accionista

ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 002-2004-008-FONAFE

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FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO

Aprobado por Acuerdo de Directorio Nº 002-2004/008-FONAFE

OBJETIVO. Establecer las normas aplicables a la designación, actuación, renuncia y revocación de los miembros de directorio de las empresas en las que FONAFE participa como accionista. ÁMBITO. La presente Directiva es de aplicación a los directores de las empresas del Estado bajo el ámbito de FONAFE, sean éstas de Derecho Público o de Derecho Privado, así como a los directores de las demás empresas en las que FONAFE mantiene una participación minoritaria directa o indirecta, y que hayan sido designados a propuesta de éste o la entidad correspondiente. GESTIÓN DE LOS DIRECTORES. El Directorio de una empresa del Estado es su máximo órgano de administración y goza de las facultades de gestión necesarias para el cumplimiento del objeto para el cual ésta fue creada. En virtud a ello, el directorio de una empresa del Estado ejerce sus funciones a través de la participación colegiada de sus miembros, quienes, a su vez, deben proceder cumpliendo sus obligaciones y ejerciendo las facultades individuales que les corresponden. La gestión de los Directores debe desarrollarse a niveles de excelencia, optimizando los recursos invertidos en las Empresas en las que participan, generando así los mejores resultados en cuanto a eficiencia operativa, rentabilidad económica y atención de las necesidades de la población en general. Un director carece por sí mismo de facultades de administración y representación, salvo lo dispuesto en las normas internas de las Empresas, y en las normas que rigen la Actividad Empresarial del Estado. DEFINICIONES Empresa: Empresas del Estado bajo el ámbito de FONAFE y empresas en las que FONAFE participa como accionista. Director: Miembro del directorio de una Empresa, designado a propuesta de FONAFE. Directorio: Directorio de una Empresa. Directiva: La presente directiva. Ley: Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - La Ley Nº 27170. Reglamento: Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - Ley Nº 27170, y sus normas modificatorias.

CAPÍTULO I

PROCEDIMIENTO DE DESIGNACIÓN DE DIRECTORES

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Artículo 1.- El procedimiento para la designación de los Directores se realizará en el siguiente orden: a) Adopción del Acuerdo del Directorio de FONAFE aprobando la designación. b) Publicación del Acuerdo de Directorio de FONAFE en el Diario Oficial El Peruano. c) Adopción del Acuerdo de la Junta General de Accionistas de la Empresa, instrumentalizando el acuerdo del Directorio de FONAFE. Artículo 2.- El ejercicio del cargo de Director comienza a partir de la fecha de celebración de la Junta General de Accionistas referida en el literal c) del artículo anterior. Artículo 3.- Sólo podrán ser designadas como Directores por el Directorio de FONAFE, las personas que cumplan con: 3.1 Acreditar mediante declaración jurada lo siguiente: a) Que poseen un grado académico universitario o alguno de los títulos otorgados a nombre de la Nación que se indica en el artículo 25 del Reglamento, y adicionalmente que cuentan con un mínimo de cinco años de experiencia profesional; o en su defecto, que cuentan con un mínimo de diez años de experiencia comprobada en empresas del rubro o sector que corresponda. b) Que no han sido destituidas o despedidas por falta administrativa y/o disciplinaria de Empresa, entidad u organismo del Estado. c) Que no tienen impedimento para ser designadas como Directores de una Empresa, de conformidad con el artículo 161 de la Ley General de Sociedades - Ley Nº 26887, y el artículo 81 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, si fuera el caso. d) Que no son parte en procesos judiciales pendientes de resolución contra la Empresa donde ejercen o ejercerán sus funciones. e) Que conocen las disposiciones contenidas en la Ley que Establece la Prohibición de Ejercer la Facultad de Nombramiento y Contratación de Personal en el Sector Público en Casos de Parentesco - Ley Nº 26771. f) Que conocen las disposiciones contenidas en la Ley que Establece Prohibiciones e Incompatibilidades de Funcionarios y Servidores Públicos, así como de las Personas que Presten Servicios al Estado Bajo Cualquier Modalidad Contractual - Ley Nº 27588 y el Decreto Supremo Nº 019-2002-PCM. g) Que conocen las disposiciones contenidas en la Ley Marco del Empleo Público - Ley Nº 28175. h) Que no se encuentran incursas en ninguno de los supuestos contemplados en los literales a), h) e i) del artículo 11 de la presente Directiva, en concordancia con lo establecido en el artículo 12 de la misma, si fuera el caso. 3.2 Presentar un currículum vitae actualizado y documentado. 3.3 No ejercer el cargo de Director en más de una Empresa, salvo las excepciones establecidas en el artículo 27 del Reglamento. Artículo 4.- Para efectos de lo establecido en el literal a) del numeral 3.1 del artículo precedente, se entiende por grados académicos universitarios los contemplados en la Ley Universitaria - Ley Nº 23733, o norma que la sustituya.

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Artículo 5.- Para efectos del cómputo del número máximo de Directorios que puede integrar una misma persona, no se tendrá en cuenta la participación en los Directorios de: a) Empresas de accionariado del Estado. b) Empresas en las que FONAFE ejerza propiedad indirecta. c) Empresas no operativas. d) Empresas del Estado sujetas al proceso de promoción de la inversión privada, siempre que por Acuerdo de PROINVERSIÓN se haya dispuesto la no aplicación del primer párrafo del artículo 27 del Reglamento. Asimismo, tampoco se computará como participación en un Directorio la designación como Director suplente, salvo para efectos del límite de dietas a que se refiere el artículo 27 del Reglamento. Artículo 6.- Los Directores que sean empleados públicos sólo podrán percibir dietas por su participación en el directorio de una empresa o entidad del Estado, con los límites que establece el Reglamento. Sin perjuicio de ello, podrán participar, sin percibir dietas, en otros Directorios dentro de los límites que establezca el Reglamento.

CAPÍTULO II

DERECHOS DE LOS DIRECTORES

Artículo 7.- Los Directores tienen derecho a: a) Ser informado por el gerente general de la Empresa en la que participan, acerca de todo lo relacionado con la marcha de la misma. b) Solicitar la convocatoria del Directorio o si la convocatoria no se produce, convocar al Directorio, de acuerdo al estatuto y/o la ley de la Empresa. c) Someter a consideración del Directorio de la Empresa cualquier asunto de interés para la misma. d) Dejar constancias de sus observaciones en las actas de sesión de Directorio. e) Percibir dietas o retribuciones mensuales, según lo disponga el Directorio de FONAFE. f) Otros que se establezcan en la presente Directiva, en las demás normas que rigen la Actividad Empresarial del Estado y en las disposiciones de FONAFE.

CAPÍTULO III

OBLIGACIONES DE LOS DIRECTORES

Artículo 8.- Los Directores deben desempeñar el cargo con la diligencia, orden, cuidado y esmero que un empresario pone en sus propios negocios; con la lealtad y honestidad que un representante debe a su representado, así como con eficiencia y responsabilidad, de acuerdo a su experiencia profesional y en observancia de las disposiciones que emita FONAFE, las leyes y/o los estatutos sociales respectivos y las normas legales vigentes. Artículo 9.- Los Directores se encuentran obligados a: a) Solicitar a la Junta General de Accionistas la remoción de cualquier Director incurso en algún impedimento o que tenga conflicto de intereses con la Empresa.

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b) Asistir a las sesiones de Directorio de la Empresa debidamente preparados sobre los temas de la agenda y a firmar el acta de la sesión correspondiente. c) Evaluar las circunstancias, condiciones o factores que ostensiblemente pueden afectar las actividades de la Empresa. d) Privilegiar el interés de la Empresa sobre los intereses propios o de terceros relacionados o no, en toda situación en que se plantee un conflicto entre éstos. El Director que en cualquier asunto tenga interés contrario al de la Empresa debe manifestarlo y abstenerse de participar en la deliberación y votación del mismo. e) Mantenerse informado sobre el desarrollo de los negocios de la Empresa. f) Revisar los acuerdos vigentes adoptados por el Directorio de la respectiva Empresa, al inicio del ejercicio de sus funciones, debiendo realizar, si fuera el caso, todos los actos necesarios para que dichos acuerdos y las disposiciones internas de la Empresa estén conforme a las disposiciones y normas emitidas por FONAFE, referentes a: 1) Política Remunerativa y de Contratación de Personal. 2) Normas internas de regulación de gastos. 3) Políticas y normas para adquisiciones y contrataciones. 4) Presupuesto y ejecución presupuestal. g) Remitir Informes a la Dirección Ejecutiva de FONAFE, de manera colegiada o individual, sobre las materias que se requieran y en la oportunidad que ésta lo solicite. h) Mantener informada a la Dirección Ejecutiva de FONAFE de cualquier hecho que considere relevante o que sea contrario a las normas legales. i) Recibir en las sesiones de Directorio de la Empresa, en calidad de invitado, a los funcionarios designados para tal efecto por la Dirección Ejecutiva de FONAFE. j) Mantener reserva y confidencialidad respecto de la información contable, financiera y de cualquier otra índole que sea de su conocimiento en razón del desempeño del cargo, aun después de cesar en sus funciones. k) Comunicar a la Dirección Ejecutiva de FONAFE cualquier hecho sobreviniente que modifique las circunstancias materia de la Declaración Jurada a que se hace referencia en el numeral 3.1 del artículo 3 de la presente Directiva. I) Realizar todos los actos a su alcance para coadyuvar con el cumplimiento de las metas macroeconómicas a cargo de la Empresa. Artículo 10.- Los Presidentes de Directorio sujetos al régimen de retribución mensual aprobado por el Directorio de FONAFE, deberán suscribir un contrato de locación de servicios con las empresas en las que desempeñan dicho cargo. En dicho contrato no se podrá establecer beneficios adicionales a los establecidos en los acuerdos, directivas o disposiciones de FONAFE.

CAPÍTULO IV

PROHIBICIONES DE LOS DIRECTORES Artículo 11.- Los Directores se encuentran expresamente prohibidos de:

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a) Participar por cuenta propia o de terceros, en actividades privadas que compitan con aquellas realizadas por la Empresa. b) Prestar servicios bajo dependencia laboral en la Empresa donde ejercen sus funciones. c) Percibir más de dos (2) dietas al mes, por Empresa en la que participen, con la limitación establecida el artículo 6 de la Directiva. Los presidentes de Directorio que perciban una retribución mensual y los Directores que desempeñen el cargo de Ministro, Viceministro o Secretario General de algún Ministerio, están prohibidos de percibir dietas por asistir a las sesiones correspondientes. d) Usar, en beneficio propio o de terceros, los bienes y servicios de la Empresa en la que ejercen sus funciones. e) Usar, en beneficio propio o de terceros, las oportunidades comerciales o de negocio así como la información privilegiada de que tuvieren conocimiento en razón de su cargo; en concordancia con el literal j) del artículo 9 de la presente Directiva. f) Celebrar contratos, de cualquier naturaleza, con la Empresa en la que ejercen sus funciones u obtener de ella préstamos, créditos o garantías o ventajas particulares, ajenos a las operaciones de la Empresa, en beneficio propio o de sus parientes, dentro del tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad; salvo que los préstamos y las garantías respondan a operaciones que la Empresa celebre normalmente con terceros, y siempre que se dé en condiciones de mercado. Se exceptúan del párrafo precedente, los contratos mediante los cuales los presidentes de Directorio ejerzan sus funciones bajo el régimen de retribución mensual, aprobado por el Directorio de FONAFE. g) Prestar declaraciones a los medios de comunicación en general, cuando a través de éstas se viole el deber de reserva y confidencialidad, establecido en el literal j) del artículo 9 de la Directiva. h) Los presidentes de Directorio que por acuerdo del Directorio de FONAFE se encuentren bajo el régimen de retribución mensual, están prohibidos de percibir honorarios profesionales, retribuciones o remuneraciones de otras Empresas del Estado, salvo el pago de dietas percibidas por su participación en el Directorio de otras Empresas del Estado, con los límites que establecen las normas legales vigentes. i) Percibir de la Empresa en la que participan, beneficios adicionales a los establecidos en los acuerdos, directivas o disposiciones de FONAFE. Artículo 12.- En concordancia con el literal a) del artículo 11 de la Directiva, los Directores se encuentran prohibidos, respecto de las empresas o instituciones privadas comprendidas en el sector económico específico de la Empresa en donde ejerce sus funciones, a realizar lo siguiente: 1) Prestar servicios en éstas, bajo cualquier modalidad. 2) Aceptar representaciones remuneradas. 3) Formar parte de directorios, salvo autorización expresa del Directorio de FONAFE. 4) Adquirir directa o indirectamente acciones o participaciones de éstas, de sus subsidiarias o de las empresas que pudieran tener vinculación económica. 5) Celebrar, a título personal, contratos civiles o mercantiles con éstas.

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6) Intervenir como abogados, apoderados, asesores, conciliadores, patrocinadores, peritos o árbitros de particulares, en los procesos que tales empresas tengan pendientes con la Empresa en la cual prestan sus servicios, mientras ejercen el cargo.

CAPÍTULO VI

RESPONSABILIDADES DE LOS DIRECTORES Artículo 13.- Los Directores responden ilimitada y solidariamente por daños y perjuicios, ante la Empresa en la que ejercen sus funciones, y ante FONAFE, en los siguientes casos: a) Por no votar en contra de acuerdos contrarios a las normas vigentes, el estatuto social de la Empresa en la que participa, los acuerdos adoptados por la Junta General de Accionistas de dicha Empresa, los acuerdos y disposiciones emitidos por FONAFE y, en general, a los intereses del Estado. b) Por no comunicar por escrito a la Dirección Ejecutiva de FONAFE, y a la Contraloría General de la República de ser el caso, las irregularidades que conozca, cometidas por los Directores que los hayan precedido y/o los actuales, así como por cualquier otro funcionario de la Empresa en la que participan. c) Por el incumplimiento de las directivas y demás disposiciones emitidas por FONAFE. f) Por no votar a favor de acuerdos relacionados al cumplimiento de disposiciones legales a cargo del Directorio. Artículo 14.- La responsabilidad civil por el incumplimiento de lo establecido en la Directiva, no enerva la responsabilidad penal que pueda corresponderle al Director, así como tampoco la facultad del Directorio de FONAFE de dejar sin efecto la designación del Director, si fuera el caso.

CAPÍTULO VII

RENUNCIA Y REVOCACIÓN DE LA DESIGNACIÓN DE DIRECTORES Artículo 15.- La renuncia al cargo de Director se efectúa mediante la presentación de una comunicación escrita dirigida al gerente general y al presidente de Directorio de la Empresa. En caso de renuncia del presidente de Directorio, la comunicación será presentada únicamente ante el gerente general de la Empresa. En todos los casos, el Director renunciante deberá remitir una copia de la carta a la Dirección Ejecutiva de FONAFE y al titular del sector al que se encuentra adscrita la Empresa. Artículo 16.- La renuncia al cargo de Director surte plenos efectos legales a partir de la fecha en que es comunicada a la Empresa, salvo disposición contraria contenida el estatuto social o norma legal especial. Las renuncias serán puestas en conocimiento del Directorio de FONAFE. El acuerdo del Directorio de FONAFE mediante el cual éste toma conocimiento de las renuncias presentadas, será publicado en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 17.- El Directorio de FONAFE se encuentra facultado para revocar, mediante acuerdo, la designación de cualquier Director, sin mediar causa expresa. La revocación surte plenos efectos legales a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

CAPÍTULO VIII

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

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Primera.- La Directiva no será de aplicación para los miembros del Directorio del FONAFE. Segunda.- La experiencia profesional a que se refiere el literal a) del artículo 25 del Decreto Supremo Nº 072-2000-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 028-2004-EF, comprende el desarrollo de cualquier ocupación, arte u oficio realizado de manera habitual. Tercera.- Las normas sobre designación, revocación o renuncia de Directores contenidas en la Directiva, no serán de aplicación en aquellos casos en que existan normas legales especiales que rigen estas materias para la Empresa en la que éstos participan. Cuarta.- Para el caso de las prohibiciones establecidas en el numeral 4 del artículo 12 de la Directiva, no se encuentran comprendidas las acciones o participaciones de sociedades que los Directores hubieran tenido en propiedad al momento de asumir el cargo. Quinta.- Dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de la Directiva, las Empresas deberán remitir a FONAFE un informe acerca de las modificaciones que resulten necesarias para adecuar sus respectivos estatutos sociales a las disposiciones contenidas en esta norma. Sexta.- Deróguese la Directiva para la Gestión de los Miembros de Directorio representantes del Estado en Empresas, aprobada mediante Acuerdo de Directorio Nº 003-2002/014-FONAFE.

Toman conocimiento de renuncias efectivas de miembros de Directorios de diversas empresas bajo el ámbito del FONAFE

ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 012-2004-008-FONAFE

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2000-EF y normas modificatorias, la designación de los Directores de las empresas del Estado comprendidas bajo el ámbito de FONAFE es potestad del Directorio de esta empresa. Se comunica que, mediante Acuerdo de Directorio de FONAFE Nº 012-2004/008-FONAFE, de fecha 10 de junio de 2004, se tomó conocimiento de las renuncias efectivas al cargo de Miembros de los Directorios de las empresas bajo el ámbito de FONAFE, presentadas por las personas señaladas a continuación, agradeciéndoles por los servicios prestados durante el desempeño de sus funciones:

NOMBRE DE LOS RENUNCIANTES EMPRESAS IVAN GALVEZ DELGADO SERPOST S.A. HUGO ZEA BARRIGA EMPRESA DE GENERACIÓN

ELÉCTRICA SAN GABAN S.A. HILDA SANDOVAL CORNEJO Directora Ejecutiva

INACC

Disponen la publicación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de mayo de 2004

RESOLUCION JEFATURAL Nº 02069-2004-INACC-J

INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES Y CATASTRO MINERO

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Lima, 7 de junio de 2004 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 015-2001-EM, actualizado mediante Decreto Supremo Nº 053-2002-EM, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2003-EM, se denomina a partir de la fecha como Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC, al Organismo Público Descentralizado del Sector Energía y Minas encargado de las funciones de tramitar las solicitudes y otorgar las concesiones mineras, así como la administración del Derecho de Vigencia y Catastro Minero; Que, el artículo 5 de la norma legal antes citada, dispone que a partir de su vigencia, las menciones al Registro Público de Minería existentes en el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, y demás normas legales y reglamentarias relacionadas, se entenderán como referidas al Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC, publicará mensualmente en el Diario Oficial El Peruano, por una sola vez, la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubieran sido aprobados en el mes anterior; Con la visación de la Dirección General de Concesiones Mineras y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 124 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; y, el Artículo 24 del Decreto Supremo Nº 018-92-EM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese, en el Diario Oficial El Peruano, las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de mayo del 2004, de acuerdo a la relación adjunta que forma parte integrante de la presente resolución y para los efectos a que se contraen los Artículos 124 del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 24 del Decreto Supremo Nº 018-92-EM. Regístrese y publíquese. JUAN CARLOS BARCELLOS M. Jefe Institucional

OSIPTEL

Autorizan viaje de Gerente General a EE.UU. para participar en la “9th Annual Information and Communication Technologies Americas Conference”

RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 089-2004-PD-OSIPTEL

ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES

Lima, 11 de junio de 2004 MATERIA : Participación de la Gerente General, Sra. Liliana Ruíz V. de Alonso, en la “9th Annual Information and Communication Technologies Americas Conference” a realizarse en Miami, Estados Unidos de Norteamérica, los días 15 y 16 de junio de 2004. VISTA:

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La carta del Director del Programa de Tecnologías de la Información y Comunicación del Institute of the Americas, agradeciendo a la Sra. Liliana Ruíz V. de Alonso, Gerente General de OSIPTEL, por su aceptación preliminar a participar como expositora en la “9th Annual Information and Communication Technologies Americas Conference”. CONSIDERANDO: Que, la “9th Annual Information and Communication Technologies Americas Conference” a llevarse a cabo en Miami, Estados Unidos de Norteamérica, los días 15 y 16 de junio de 2004, tiene por objeto discutir e intercambiar experiencias sobre temas referidos a las nuevas realidades y consideraciones del marco regulatorio del sector telecomunicaciones, las tendencias de la industria, los recursos financieros, la industria del cable y el entretenimiento, entre otros; Que, entre los participantes a la conferencia anual se encuentran representantes de autoridades regulatorias de los países de la región de América, del sector privado y consultoras especializadas en telecomunicaciones; Que, los temas materia de discusión forman parte de la agenda regulatoria de OSIPTEL, por lo que es de interés institucional la participación de la Sra. Liliana Ruíz V. de Alonso, Gerente General de OSIPTEL, en la reunión y conferencia mencionadas; Que, la asistencia de la Gerente General de OSIPTEL a la “9th Annual Information and Communication Technologies Americas Conference”, no generará gasto alguno al Estado Peruano, por cuanto el Institute of the Americas, se encargará de financiar los gastos ocasionados por pasajes aéreos y estadía; Que, de conformidad con el artículo 11 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el artículo 17 de la Directiva Nº 004-2004-EF/76.01, aprobado por Resolución Directoral Nº 047-2003-EF-76.01, los viajes al exterior que no irroguen gasto alguno con cargo al Presupuesto de las Entidades, serán autorizados mediante Resolución del Titular de la entidad correspondiente; De acuerdo con lo dispuesto en la Directiva Nº 001-2004-PD/OSIPTEL, Directiva de Austeridad, Racionalidad y Disciplina Presupuestaria OSIPTEL para el ejercicio 2004; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora Liliana Ruíz V. de Alonso, Gerente General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), a la ciudad de Miami, Estados Unidos de Norteamérica, del 15 al 17 de junio del 2004, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, cualesquiera fuese su denominación o clase. Artículo 3.- La funcionaria antes mencionada, deberá presentar a la institución un informe detallado de las actividades realizadas en su viaje dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDWIN SAN ROMÁN ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo

SENCICO

Modifican Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el ejercicio fiscal 2004

RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 050-2004-02.00

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SERVICIO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN, CAPACITACIÓN E INVESTIGACIÓN PARA

LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN

San Borja, 31 de mayo de 2004 VISTOS: El Informe Nº 276 y Nº 351-2004-07.05 de la Jefatura de Abastecimiento solicitando la inclusión en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del SENCICO el proceso de selección para la Adquisición del servicio de Licenciamiento Anual Microsoft Campus Agreement no considerado en el Presupuesto Institucional del presente Ejercicio y la exclusión de un proceso de selección del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones correspondiente al Ejercicio Presupuestal 2004 respectivamente y el proveído del Gerente General inserto en el Informe Nº 064-2004-05.00 de la Oficina de Planificación y Presupuesto autorizando la Renovación del Licenciamiento indicado; CONSIDERANDO: Que, el artículo 8 del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM y el artículo 6 de la Directiva Nº 022-2001-CONSUCODE-PRE, aprobada con Resolución Nº 200-2001-CONSUCODE-PRE, establece que toda modificación del Plan Anual sea por inclusión o exclusión de procesos de selección, deberá ser aprobada por el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, asimismo el último párrafo del artículo 7 del Reglamento citado establece que el Plan Anual podrá ser modificado de conformidad con la asignación presupuestal de la Entidad o en caso de reprogramaciones de metas propuestas; Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 008-2004-02.00 de fecha 28 de enero de 2004 se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del SENCICO; Que, mediante Informe Nº 051-2004-07.06 del Departamento de Informática informa al Gerente General que no ha sido considerado en el Presupuesto Institucional la Renovación del servicio de Licenciamiento Anual Microsoft Campus Agreement y por tanto no considerado en el Plan Anual de Adquisiciones aprobado; asimismo el Gerente General con Informe Nº 116-2004-03.00 hace de conocimiento a la Presidencia Ejecutiva el requerimiento del Departamento de Informática y mediante proveído inserto en el Informe del Gerente General, el Presidente Ejecutivo indica realizar las acciones necesarias para la renovación del Licenciamiento Anual Microsoft; Que, mediante Informe Nº 276-2004-07.05 el Jefe del Departamento de Abastecimiento hace conocimiento a la Oficina de Planificación y Presupuesto el costo que demandaría la adquisición del servicio de Licenciamiento Anual Microsoft, el mismo que asciende a S/. 49,846.72 solicitando la provisión de dicho monto en el presupuesto institucional; Que, mediante Informe Nº 301-2004-07.05 la jefatura del Departamento de Abastecimiento informa a la Oficina de Administración y Finanzas las acciones realizadas e indica los procedimientos a realizar para posibilitar la adquisición del servicio de Licenciamiento Anual Microsoft Campus Agreement; Que, mediante Informe Nº 351-2004-07.05, el Jefe del Departamento de Abastecimiento solicita autorización a la Oficina de Administración y Finanzas la exclusión de un proceso de Adjudicación Directa Selectiva considerados en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones y que no se ejecutará en el presente ejercicio, habiéndose autorizado mediante proveído inserto en el Informe indicado; Que, mediante Informe Nº 064-2004-05.00 la Oficina de Planificación y Presupuesto ha considerado la ejecución del gasto que representaría la Adquisición del servicio de Licenciamiento Anual Microsoft Campus Agreement, la misma que sería atendido en el mes de junio; asimismo mediante proveído inserto en el documento indicado el Gerente General autoriza la renovación del Licenciamiento acotado;

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Que, es necesario modificar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del SENCICO para el año 2004 de acuerdo a lo indicado en los considerandos precedentes y de conformidad a lo dispuesto por las normas de Contrataciones y Adquisiciones - Ley Nº 26850, con la finalidad de satisfacer las necesidades que demande la Entidad y mantener el nivel de eficiencia alcanzado, asimismo la adquisición del servicio de Licenciamiento Anual Microsoft Campus Agreement cuenta con los recursos necesarios según lo expresado por la Oficina de Planificación y Presupuesto; Con las visaciones de la Gerencia General, de la Oficina de Administración y Finanzas, de la Oficina de Planificación y Presupuesto y de la Asesora Legal; y De conformidad con el Estatuto del SENCICO, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2001-MTC y a lo establecido por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante D.S. Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado mediante D.S. Nº 013-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- MODIFICAR el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Servicio Nacional de Normalización, Capacitación e Investigación para la Industria de la Construcción - SENCICO para el Ejercicio Fiscal 2004, a fin de incluir y excluir las Adjudicaciones Directas Selectivas señaladas en el Anexo 01 de la presente Resolución, que forma parte integrante de la misma y de acuerdo a los considerandos expuestos en la presente Resolución. Artículo 2.- DISPONER que la Oficina de Administración y Finanzas mediante el Departamento de Abastecimiento informe las modificaciones del citado Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE; y a la Comisión de Promoción de la Pequeña y Microempresa - PROMPYME, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes contados a partir de su aprobación, debiendo estar asimismo a disposición de los interesados. Artículo 3.- ENCARGAR a la Oficina de Administración y Finanzas a través del Departamento de Abastecimiento, ejecute el proceso de selección y la contratación incluida en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones. Artículo 4.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su emisión. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CESAR ALVA DEXTRE Presidente Ejecutivo del SENCICO

SUNARP

Declaran la puesta en producción del módulo Caja Única para presentación de títulos en ventanillas de Caja Diario de las Oficinas Registrales del país, a partir del 16 de junio de

2004

RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 260-2004-SUNARP-SN

Lima, 11 de junio de 2004 CONSIDERANDO: Que, habiéndose dispuesto por Resolución Nº 245-2004-SUNARP/SN, de fecha 7 de junio de 2004, el funcionamiento del Registro de Predios, a nivel nacional, a partir del 16 de junio de 2004, en atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Nº 27755, y habiéndose

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culminado los procedimientos informáticos necesarios para ello, se ha implementado un Módulo denominado Caja Única, que permitirá integrar bajo un solo sistema, los sistemas de Caja - Diario llevados bajo el SIR, el SARP y el SIR_RPV; Que, dicho módulo permitirá extender los asientos de presentación por riguroso orden de ingreso de cada título, independientemente de cuál sea el sistema en que haya de ser trabajado el mismo, e independientemente del Registro al que corresponda, para lo cual deberá asignarse a los títulos presentados la numeración correlativa del sistema Caja - Diario que a la fecha de implantación del módulo Caja Única tenga la numeración correlativa más alta, debiendo disponerse, en simultáneo, el cierre definitivo de los otros dos sistemas de Caja - Diario; Que, asimismo, conforme al Instructivo sobre Caja Única y Competencia Nacional para Prioridad Registral, de fecha 8 de junio de 2004, suscrito por el Gerente General, el Gerente de Informática, y el Gerente Registral de la Sede Central de la SUNARP, remitido a cada uno de los Jefes de las Zonas Registrales, mediante Oficio Circular Nº 058-2004/SUNARP-GI/GG, el módulo Caja Única se instalará en las ventanillas de Caja Diario de todas las Oficinas Registrales de la SUNARP; Que, es facultad del Superintendente Nacional elaborar y supervisar la ejecución de las medidas de simplificación, modernización e integración de los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, así como dictar las normas requeridas para la organización, conservación y mantenimiento de los archivos registrales; Estando a lo dispuesto por el artículo 7, literales a), d), i) y v), del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS, de fecha 11 de julio de 2002; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la puesta en producción del módulo Caja Única, para la presentación de títulos, en todas las ventanillas de Caja Diario de las Oficinas Registrales del país, a partir del 16 de junio de 2004. Artículo Segundo.- A partir de la fecha citada en el artículo precedente, el módulo Caja Única, unificará el sistema de Caja - Diario llevado en el SIR, en el SARP, y en el SIR_RPV, lo que permitirá llevar un Diario único por cada oficina registral. En ese sentido, los asientos de presentación se extenderán conforme al artículo 19 del Reglamento General de los Registros Públicos, para lo cual deberá asignarse a los títulos presentados la numeración correlativa del sistema Caja - Diario que a la fecha de puesta en producción del Módulo Caja Única tenga la numeración correlativa más alta. Artículo Tercero.- Atendiendo a lo previsto en el artículo precedente, simultáneamente con la puesta en producción del módulo Caja Única en todas las ventanillas de Caja Diario de las Oficinas Registrales del país, los Jefes de cada una de las Zonas Registrales, deberán disponer se deje constancia en los sistemas Caja - Diario que tengan menor numeración correlativa, del cierre definitivo de los mismos y su continuación en la numeración correlativa más alta adoptada por el módulo Caja Única. De igual manera deberá procederse con los archivos de títulos, en los que deberá dejarse constancia de la nueva numeración correlativa llevada conforme al Artículo Segundo. Artículo Cuarto.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, publíquese y comuníquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Públicos

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Declaran que las Oficinas Registrales contarán con competencia nacional para otorgar prioridad registral a partir del 16 de junio de 2004

RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº

261-2004-SUNARP-SN Lima, 11 de junio de 2004 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Nº 245-2004-SUNARP/SN, de fecha 7 de junio de 2004, se dispuso el funcionamiento del Registro de Predios, a nivel nacional, a partir del 16 de junio de 2004, en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Ley Nº 27755; Que, en la misma fecha antes citada, entrará en producción el Módulo denominado Caja Única para la presentación de títulos, en todas las ventanillas de Caja Diario de las Oficinas Registrales del país; Que, conforme al Instructivo sobre Caja Única y Competencia Nacional para Prioridad Registral, de fecha 8 de junio de 2004, suscrito por el Gerente General, el Gerente de Informática, y el Gerente Registral de la Sede Central de la SUNARP, remitido a cada uno de los Jefes de las Zonas Registrales, mediante Oficio Circular Nº 058-2004/SUNARP-GI/GG, el módulo Caja Única contendrá un menú de enlaces entre todas las Cajas Diario de las Oficinas Registrales del país, para conectarse entre sí en línea, lo que permitirá otorgar a las solicitudes de inscripción presentadas en una Oficina Registral no competente para atenderlas (Oficina Receptora), la misma prioridad que si hubiesen sido presentadas en la Oficina Registral competente (Oficina de Destino); Que, lo expuesto en el considerando precedente, implica que a partir del 16 de junio de 2004, las Oficinas Registrales tendrán competencia nacional para otorgar prioridad registral, en los términos señalados; Que, es facultad del Superintendente Nacional elaborar y supervisar la ejecución de las medidas de simplificación, modernización e integración de los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, así como dictar las normas requeridas para la organización, conservación y mantenimiento de los archivos registrales; Estando a lo dispuesto por el artículo 7, literales a), d), i) y v), del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS, de fecha 11 de julio de 2002; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar que a partir del 16 de junio de 2004, las Oficinas Registrales contarán con competencia nacional para otorgar prioridad registral. La competencia nacional para otorgar prioridad registral implica que: Los asientos de presentación de las solicitudes de inscripción, a ser atendidas en una Oficina Registral distinta a la receptora de tal solicitud, serán extendidos en tiempo real directamente en el Sistema de Caja Diario de la Oficina Registral competente; toda vez que el módulo Caja Única, al ser instalado en todas las ventanillas de Caja Diario de las Oficinas Registrales del país, les permitirá conectarse en línea entre sí. Lo dispuesto en el párrafo precedente, deberá aplicarse complementariamente a lo dispuesto para el caso en la Directiva Nº 014-2002-SUNARP/SN, aprobada por resolución Nº 493-2002-SUNARP-SN. Regístrese, publíquese y comuníquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Públicos