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Sistema Peruano de Información Jurídica Página 1 Sábado, 26 de junio de 2004 CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley de Reversión a favor del Estado de los predios rústicos adjudicados a título gratuito LEY Nº 28259 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE REVERSIÓN A FAVOR DEL ESTADO DE LOS PREDIOS RÚSTICOS ADJUDICADOS A TÍTULO GRATUITO Artículo 1.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto revertir a favor del Estado los predios rústicos declarados en abandono o que no hayan cumplido los fines para los que fueron otorgados en Adjudicación Gratuita y revertirlos al patrimonio del Estado para su posterior adjudicación a título oneroso. Artículo 2.- De la declaración de abandono El Ministerio de Agricultura, de oficio o a pedido de parte, declarará el abandono y reversión a favor del Estado, previa Resolución de los Contratos de Adjudicación a título gratuito de los predios rústicos abandonados o predios cuyos adjudicatarios no hayan cumplido con darles el fin para el cual les fueron adjudicados. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Régimen de tierras de las Comunidades Campesinas y Nativas Las tierras pertenecientes a las comunidades campesinas y nativas se rigen por su propia ley. Segunda.- Disposiciones legales complementarias El Ministerio de Agricultura dictará las disposiciones administrativas y legales necesarias para el mejor cumplimiento de la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los cuatro días del mes de junio de dos mil cuatro. HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:

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Sábado, 26 de junio de 2004

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Ley de Reversión a favor del Estado de los predios rústicos adjudicados a título gratuito

LEY Nº 28259 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE REVERSIÓN A FAVOR DEL ESTADO DE LOS PREDIOS RÚSTICOS ADJUDICADOS A TÍTULO GRATUITO Artículo 1.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto revertir a favor del Estado los predios rústicos declarados en abandono o que no hayan cumplido los fines para los que fueron otorgados en Adjudicación Gratuita y revertirlos al patrimonio del Estado para su posterior adjudicación a título oneroso. Artículo 2.- De la declaración de abandono El Ministerio de Agricultura, de oficio o a pedido de parte, declarará el abandono y reversión a favor del Estado, previa Resolución de los Contratos de Adjudicación a título gratuito de los predios rústicos abandonados o predios cuyos adjudicatarios no hayan cumplido con darles el fin para el cual les fueron adjudicados. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Régimen de tierras de las Comunidades Campesinas y Nativas Las tierras pertenecientes a las comunidades campesinas y nativas se rigen por su propia ley. Segunda.- Disposiciones legales complementarias El Ministerio de Agricultura dictará las disposiciones administrativas y legales necesarias para el mejor cumplimiento de la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los cuatro días del mes de junio de dos mil cuatro. HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:

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Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros

PCM

Autorizan viaje de Ministro de Energía y Minas y encargan su Despacho al Ministro de Justicia

RESOLUCION SUPREMA Nº 219-2004-PCM

Lima, 25 de junio de 2004 CONSIDERANDO: Que, por motivos personales, el señor Jaime Quijandría Salmón, Ministro de Energía y Minas, se ausentará del país del 26 al 29 de junio de 2004; Que, el referido viaje no irroga ni genera gasto alguno al Estado, puesto que los costos del mismo serán cubiertos por dicho funcionario; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje del señor Jaime Quijandría Salmón, Ministro de Energía y Minas del 26 al 29 de junio de 2004; Que, asimismo, es necesario encargar el Despacho del Ministerio de Energía y Minas en tanto dure la ausencia de su titular; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619, el Decreto Legislativo Nº 560, la Ley Nº 28128, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el artículo 127 de la Constitución Política del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior del señor Jaime Quijandría Salmón, Ministro de Energía y Minas, del 26 al 29 de junio de 2004, para los fines a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema no irroga ni genera gasto alguno al Tesoro Público, ni dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 3.- Encargar el Despacho del Ministro de Energía y Minas al Dr. Baldo Kresalja Rosselló, Ministro de Justicia, a partir del 26 de junio de 2004, en tanto dure la ausencia del titular. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese y comuníquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO

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Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros

Fe de Erratas

DECRETO SUPREMO Nº 043-2004-PCM Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, publicada el día 18 de junio de 2004. En el artículo 1.-: DICE: “Apruébese los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de las entidades de la Administración Pública, que consta de dos (2) Títulos, cuatro (4) Capítulos, dieciséis (16) Artículos y cinco (5) Disposiciones Complementarias.” DEBE DECIR: “Apruébese los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de las entidades de la Administración Pública, que consta de dos (2) Títulos, cuatro (4) Capítulos, diecisiete (17) Artículos y cinco (5) Disposiciones Complementarias.”

Fe de Erratas

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 195-2004-PCM Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 195-2004-PCM, publicada el 23 de junio de 2004. En el Tercer Considerando DICE: “(...) empresa Constructora DEMITO S.A. CODEMSA;” DEBE DECIR: “(...) empresa Constructora DEMITO S.A. CONDEMSA;”

AGRICULTURA Aceptan renuncia de Director de Programa Sectorial II de la Agencia Agraria San Ignacio

de la Dirección Regional Agraria Cajamarca

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0478-2004-AG Lima, 24 de junio de 2004 CONSIDERANDO:

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Que, mediante Resolución Suprema Nº 106-2001-AG, del 11 de abril de 2001, se designó al Ing. Juan Alberto García Gonza las funciones de Director de Programa Sectorial II de la Agencia Agraria San Ignacio de la Dirección Regional Agraria Cajamarca; Que, mediante carta de fecha 12 de mayo del 2004, el citado funcionario ha presentado su renuncia al cargo que venía desempeñando; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Decreto Ley Nº 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar, la renuncia presentada por el Ing. Juan Alberto García Gonza al cargo de Director de Programa Sectorial II de la Agencia Agraria San Ignacio de la Dirección Regional Agraria Cajamarca, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura

Calendario de Caza Comercial de Especies de Fauna Silvestre No Amenazadas de las Clases de aves, anfibios, réptiles y mamíferos para el período 2004 - 2005

ANEXO - RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0475-2004-AG

(La resolución de la referencia se publicó el 25 de junio de 2004) ANEXO 1 CALENDARIO DE CAZA COMERCIAL 2004 (*) Ver Anexo publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.

Autorizan viaje de Jefe del INRENA a Brasil para participar en el Taller Internacional de Planificación Estratégica de la OTCA

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0482-2004-AG

Lima, 25 de junio de 2004 VISTO: El Oficio Nº 694-2004-INRENA-J-IANP, remitido por la Jefatura del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, solicitando la autorización del viaje a la ciudad de Brasilia, Brasil, del Sr. Leoncio Álvarez Vásquez, Jefe Institucional del INRENA del 30 de junio al 2 de julio del presente año; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, Decreto Ley Nº 25902, modificada por Ley Nº 26822, en su artículo 19 establece que el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA es el organismo encargado de promover el uso racional y la conservación de los recursos naturales con la activa participación del sector privado y del sector público en general; Que, de acuerdo a lo señalado por el artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de INRENA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2003-AG, la Jefatura del INRENA es la máxima autoridad ejecutiva de la institución, encontrándose a cargo de un

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funcionario de confianza con la categoría de Jefe, a quien corresponde representar a la institu-ción ante entidades públicas o privadas de carácter nacional o internacional; Que, los días 1 y 2 de julio del presente año, en la ciudad de Brasilia, Brasil, se llevará a cabo el Taller de “Planificación Estratégica de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica - OTCA”, organizado por la Secretaria Permanente de la OTCA; Que, a través del Facsímil (SME-DDS) Nº 101, el Subsecretario de Asuntos Multilaterales del Ministerio de Relaciones Exteriores, decepcionado el 11 de junio del 2004 por la Jefatura del INRENA, considera sustancial la participación de un representante de la institución en el mencionado taller; Que, mediante Carta s/n de fecha 14 de junio de 2004, dirigida al Sr. Leoncio Álvarez Vásquez, Jefe del INRENA, el Coordinador del Programa Desarrollo Rural Sostenible, GTZ, manifestó su intención de asumir los gastos que irrogue la participación del citado funcionario en el ya citado taller; Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 73.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, el desempeño de los cargos de los titulares de los órga-nos administrativos puede ser suplido temporalmente en caso de vacancia o ausencia justificada, por quien designe la autoridad competente para efectuar el nombramiento de aquéllos; Que, en ese sentido, resulta necesario encargar las funciones de la Jefatura del INRENA, mientras dure la ausencia del titular; y, De conformidad con las facultades conferidas por la Ley Nº 27444, Decreto Ley Nº 25902, modificada por la Ley Nº 26822 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del Sr. Leoncio Álvarez Vásquez, Jefe del INRENA a la ciudad de Brasilia, Brasil, del 30 de junio al 2 de julio de 2004, para participar en el Taller Internacional de “Planificación Estratégica de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica - OTCA”. Artículo 2.- La autorización otorgada en el artículo precedente no ocasionará gasto alguno al Tesoro Público, siendo asumido en su integridad por el Programa Desarrollo Rural Sostenible, GTZ. Artículo 3.- La presente resolución ministerial no da derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4.- El funcionario cuyo viaje se autoriza por la presente Resolución deberá presentar al Ministro de Agricultura un informe con los resultados de su participación dentro de los 15 días posteriores a su retorno. Artículo 5.- Encargar las funciones de la Jefatura del INRENA al Eco. Félix Rivera Lecaros, Gerente General de INRENA, del 30 de junio al 2 de julio de 2004, mientras dure la ausencia del titular. Regístrese y comuníquese. ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura

Autorizan al Jefe del INRENA a ausentarse del país

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0483-2004-AG

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Lima, 25 de junio de 2004 CONSIDERANDO: Que, el señor Leoncio Álvarez Vásquez, Jefe del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, se ausentará del país por motivos personales entre el 26 y 29 de junio de 2004; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento de la Ley Nº 27619, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los viajes al extranjero que no ocasionen ningún tipo de gastos al Estado, serán autorizados mediante Resolución del Titular del Sector correspondiente; Que, en consecuencia es necesario autorizar el referido viaje, el cual no irroga gastos al Estado; De conformidad con lo dispuesto en la Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, dada por Ley Nº 27619, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo Nº 017-2001-AG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al extranjero, por motivos personales, del señor Leoncio Álvarez Vásquez, Jefe del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, del 26 al 29 de junio de 2004. Artículo 2.- La autorización otorgada en el artículo precedente no ocasionará gasto alguno al Tesoro Público. Artículo 3.- La presente Resolución no da derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4.- Encargar las funciones de la Jefatura del INRENA al Eco. Félix Rivera Lecaros, Gerente General del INRENA, mientras dure la ausencia del titular. Regístrese y comuníquese. ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura Autorizan transferir suma de dinero al Banco Agropecuario, destinado al financiamiento

de créditos directos para atender a la pequeña y mediana agricultura

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0484-2004-AG Lima, 25 de junio de 2004 CONSIDERANDO: Que, con fecha 15 de junio de 2004, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Ley Nº 28254, que autoriza un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004 hasta por la suma de UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1,456’458,447,00); Que, de la suma señalada en el considerando precedente conforme lo establecen los Anexos Nºs. 2A y 2B le corresponde al Pliego 013: Ministerio de Agricultura, la suma de

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SETENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 70’000,000.00), por Fuentes de Financiamiento; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0440-2004-AG, de fecha 16 de junio de 2004, se autorizó la Distribución Funcional Programática de los recursos habilitados, al Pliego 013: Ministerio de Agricultura, de acuerdo a lo señalado en la Ley Nº 28254, hasta por la suma de SETENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (70’000,000.00), para el año fiscal 2004, de los cuales (CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50’000,000.00), corresponden a la Unidad Ejecutora: 001 Ministerio de Agricultura - Administración Central; Que, en aplicación con el numeral 8.3 del artículo 8 de la citada Ley se autoriza al Ministerio de Agricultura para que mediante Resolución del Titular del Pliego, efectúe una transferencia financiera a favor del Banco Agropecuario, hasta por la suma de CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50’000,000.00); Que, en consecuencia es necesario autorizar a la Oficina General de Administración del Ministerio de Agricultura, a transferir el citado importe al Banco Agropecuario; Que, estando a las facultades conferidas en el Decreto Supremo Nº 017-2001-AG, “Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura”; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Oficina General de Administración del Ministerio de Agricultura, a transferir la suma de CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50’000,00.00) de la Unidad Ejecutora 001 Ministerio de Agricultura - Administración Central, a favor del Banco Agropecuario, destinado al financiamiento de los créditos directos en cadenas productivas para atender a la pequeña y mediana agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura

MINCETUR

Declaran nulidad del concurso público “Contratación del Servicio de Seguros Patrimoniales del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo” y lo retrotraen al estado de

elaboración de bases

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 225-2004-MINCETUR-DM Lima, 24 de junio de 2004 VISTO: El Informe Nº 01-2004-MINCETUR/CE2-CO-SEGUROS del Comité Especial designado por Resolución Secretarial Nº 008-2004-MINCETUR/SG, modificada por Resolución Secretarial Nº 039-2004-MINCETUR/SG; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Secretarial Nº 030-2004-MINCETUR/SG, de fecha 28 de mayo del 2004, se aprobaron las Bases del Concurso Público Nº 004-2004-MINCETUR/CE “Contratación del Servicio de Seguros Patrimoniales del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo”; Que, mediante aviso publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 2 de junio del 2004, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo convocó a Concurso Público Nº 004-2004-

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MINCETUR/CE, con el objeto de contratar el servicio de cobertura de seguros patrimoniales para el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a partir del día siguiente a la suscripción del contrato respectivo; Que, vencida la etapa de consultas y observaciones a las Bases, el Comité Especial se reunió a fin de integrar las Bases correspondientes, considerando para tal efecto el Memorándum Nº 455-2004-MINCETUR/SG/OGA-OASA, mediante el cual se solicita la exclusión del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito; advirtiendo en esa oportunidad que el expediente no cuenta con los estudios de las posibilidades que ofrece el mercado; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, antes de iniciar los procesos de adquisición o contratación la dependencia encargada de las adquisiciones efectuará estudios de las posibilidades que ofrece el mercado a fin de determinar las especificaciones del servicio a contratar así como el valor referencial del proceso; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda, podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección cuando los actos administrativos hayan sido dictados, contraviniendo las normas legales, entre otros supuestos, sólo hasta antes de la celebración del contrato; Que, atendiendo a las consideraciones expuestas, así como a los principios que inspiran las contrataciones y adquisiciones del Estado, contemplados en el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento y modificatorias, es procedente que la Entidad declare de oficio la nulidad del Concurso Público Nº 004-2004-MINCETUR/CE, debiendo retrotraerse el estado del proceso de selección a la elaboración de las Bases; Con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Decreto Legislativo Nº 560 y Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR - Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar de oficio la nulidad del Concurso Público Nº 004-2004-MINCETUR/CE “Contratación del Servicio de Seguros Patrimoniales del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo”, debiéndose retrotraer el estado del proceso de selección a la elaboración de las Bases. Artículo 2.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco días siguientes a su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO FERRERO DIEZ - CANSECO Ministro de Comercio Exterior y Turismo

Autorizan inscripción y registro de memorias de sólo lectura solicitada por empresa

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 246-2004-MINCETUR-VMT-DNT Lima, 17 de junio de 2004

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Visto, el Expediente Nº 000483-2004-MINCETUR, de fecha 22.4.2004, presentado por la empresa R. Franco América S.A., en el que solicita autorización y registro de memorias de sólo lectura; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, estableciéndose en el artículo 11 que los programas de juego cuya explotación es permitida en el país son aquellos que cuentan con autorización y registro; Que, el artículo 18 del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establece la información y documentación que deben presentar los interesados en obtener la autorización y registro de las memorias de sólo lectura que integran los programas de juego de las máquinas tragamonedas; Que, por su parte, el artículo 21 del citado Reglamento señala que los modelos de máquinas tragamonedas y las memorias de sólo lectura de los programas de juego deberán someterse con anterioridad a su autorización y registro, a un examen técnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedirá un Certificado de Cumplimiento que acreditará que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, según sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluación de los Certificados de Cumplimiento Nºs. 200404-01, 200404-02, 2000404-03, 200404-04 y 200404-05, de fecha 15.4.2004, y 200404-40, de fecha 30.4.2004, expedidos por el Laboratorio de Certificación de la Pontificia Universidad Católica del Perú, así como de las memorias de sólo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, registrando los programas principales y de personalidad un porcentaje de retorno al público no menor del 85%; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 18 del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, sólo podrán ser materia de Autorización y Registro las memorias de sólo lectura que contengan los programas principales y de personalidad; De conformidad con la Ley Nº 27153, el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del TUPA del MITINCI aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2003-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Técnico Nº 053-2004-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR-JYM y Legal Nº 271-2004-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la inscripción y registro de once (11) memorias de sólo lectura solicitadas por la empresa R. Franco América S.A., fabricadas por la empresa R. Franco América S.A., (Colombia), según el siguiente detalle:

Nº Registro Código de Memoria 1 A0005487 PC5_1023 (U1) 2 A0005488 PC5_1024 (U1) 3 A0005489 PC5_1083 (U1) 4 A0005490 PC5_1032 (U1) 5 A0005491 PC5_1033 (U1) 6 A0005492 PC5_1013 (U1) 7 A0005493 PC5_1053 (U1) 8 A0005494 PC5_1054 (U1) 9 A0005495 PC5_1142 (U1) 10 A0005496 PC5_1143 (U1) 11 A0005497 PC5_1144 (U1)

Regístrese, comuníquese y publíquese.

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MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo

Autorizan inscripción y registro de memorias de sólo lectura solicitada por empresa

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 247-2004-MINCETUR-VMT-DNT Lima, 17 de junio de 2004 Visto, el Expediente Nº 000425-2004-MINCETUR, de fecha 6.4.2004, en el que la empresa International Capital Association S.A.C., solicita autorización y registro de memorias de sólo lectura; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, estableciéndose en el artículo 11 que los programas de juego cuya explotación es permitida en el país son aquellos que cuentan con autorización y registro; Que, el artículo 18 del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establece la información y documentación que deben presentar los interesados en obtener la autorización y registro de las memorias de sólo lectura que integran los programas de juego de las máquinas tragamonedas; Que, por su parte, el artículo 21 del citado Reglamento señala que los modelos de máquinas tragamonedas y las memorias de sólo lectura de los programas de juego deberán someterse con anterioridad a su autorización y registro, a un examen técnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedirá un Certificado de Cumplimiento que acreditará que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, según sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluación de los Certificados de Cumplimiento Nºs. 200403-24, 200403-25, 200403-26, 200403-27, 200403-28, 200403-29, 200403-30 y 200403-31, de fecha 30.3.2004, expedidos por el Laboratorio de Certificación de la Universidad Católica del Perú así como de las memorias de sólo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, registrando el programa principal y de personalidad un porcentaje de retorno al público no menor del 85%; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 18 del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, sólo podrán ser materia de Autorización y Registro las memorias de sólo lectura que contienen los programas principales y de personalidad; De conformidad con la Ley Nº 27153, el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del TUPA del MINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2003-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Técnico Nº 054-2004-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR-JYM y Legal Nº 275-2004-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la inscripción y registro de ocho (8) memorias de sólo lectura solicitadas por la empresa International Capital Association S.A.C., fabricadas por la empresa Stargames Corporation PTY LTD, (Australia), según el siguiente detalle:

Nº Registro Código de Memoria 1 A0005498 P31NT10A (U29) 2 A0005499 BRBPHL02 (J4-J5) 3 A0005500 ASHPHL01 (J4-J5)

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4 A0005501 EASPHL02 (J4-J5) 5 A0005502 AMHPHL01 (J4-J5) 6 A0005503 MTMPHL02 (J4-J5) 7 A0005504 AFHPHL02 (J4-J5) 8 A0005505 GRDPHL02 (J4-J5)

Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo

DEFENSA

Nombran a oficial de la Marina de Guerra para que asista a curso de coordinación interagencial y contraterrorismo que se realizará en EE.UU.

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 718-2004-DE-SG

Lima, 17 de junio de 2004 Vistos el Oficio Nº 066 SGMDP/P-1/02.44.01, del Jefe de la Oficina de Administración del Personal Militar del Ministerio de Defensa, de fecha 15 junio 2004, y el Oficio Nº 1306 DGPE/B/01, del Director General de Política y Estrategia del Ministerio de Defensa, de fecha 14 mayo 2004; CONSIDERANDO: Que, el Jefe del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de Norteamérica, hace llegar la invitación del Centro de Estudios Hemisféricos de Defensa (CHDS) para el Capitán de Navío Daniel QUIROZ Novoa, en su calidad de Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Defensa, a fin de que asista al Curso de Coordinación Interagencial y Contra-terrorismo (ICCT) en la Universidad Nacional de Defensa-Centro de Estudios Hemisféricos de Defensa (CDS), cuyos gastos de pasajes de ida y vuelta, hospedaje, alimentación y matrícula, serán asumidos por la entidad auspiciante; Que, es conveniente para los intereses del Ministerio de Defensa, nombrar en Misión de Estudios en el extranjero al Capitán de Navío Daniel QUIROZ Novoa, a fin de que participe en el Curso de Coordinación lnteragencial y Contra-Terrorismo (ICCT) en la Universidad Nacional de Defensa-Centro de Estudios Hemisféricos de Defensa (CHDS), en la ciudad de Washington DC de los Estados Unidos de Norteamérica, a llevarse a cabo del 19 al 30 de julio del 2004, por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Seguridad Nacional, dentro del ámbito de competencia del Sector; Que, la Ley Nº 27619, establece que las autorizaciones de viaje al extranjero para los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios serán otorgadas por Resolución Ministerial; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002 y Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 enero del 2004, y estando a lo recomendado por el Director General de Política y Estrategia del Ministerio de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1.- Nombrar en Misión de Estudios al Extranjero al Capitán de Navío Daniel QUIROZ Novoa, a fin de que asista al Curso de Coordinación Interagencial y Contra-Terrorismo (ICCT) en la Universidad Nacional de Defensa-Centro de Estudios Hemisféricos de Defensa

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(CHDS), de la ciudad de Washington DC de los Estados Unidos de Norteamérica, del 19 al 30 julio del 2004, sin irrogar gastos al Tesoro Público; Artículo 2.- La presente Resolución Ministerial, no da derechos a exoneraciones ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa

Aprueban contratación de compañía fabricante para realizar servicio de implementación

de sistema de fragilización, mediante proceso de adjudicación de menor cuantía

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 765-2004-DE-FAP Lima, 24 de junio de 2004 VISTO: El Oficio VI-70-COFA-SACFA Nº 0093 del 28 de abril del 2004, a través del cual la Fuerza Aérea del Perú solicita la exoneración del proceso de selección de “Concurso Público” para la contratación de los servicios de implementación del sistema de fragilización de cinco cúpulas para un avión M2000 y tres aviones M2000P por la causal de “Servicios que no admiten sustitutos”. CONSIDERANDO: Que, del Informe Técnico Nº 002-SMG-2004 del 16 de marzo del 2004 del Jefe de Abastecimiento del Servicio de Material de Guerra (SEMAG) de la Fuerza Aérea del Perú el cual forma parte de la presente Resolución, se precisa que es necesario contratar el servicio del sistema de fragilización de cúpula, a fin de mantener la operatividad del sistema de eyección de cuatro aeronaves Mirage 2000 de procedencia francesa de propiedad de la Fuerza Aérea del Perú, lo cual permitirá la evacuación segura de la tripulación de la aeronave en caso de emergencia, siendo este servicio suministrado sólo por la compañía fabricante DASSAULT AVIATION; Que, la Compañía DASSAULT AVIATION, fabricante de la aeronave de combate Mirage 2000 cuenta con los estudios técnicos especializados poseyendo una avanzada tecnología con características especiales que permiten un servicio con la correspondiente y adecuada garantía y certificación de fábrica, lo que lo convierte en un servicio que no admite sustituto; Que, la Compañía DASSAULT AVIATION cumple con todas las especificaciones técnicas requeridas y necesarias por las ordenes técnicas de las aeronaves del avión M2000, permitiendo de esta manera salvaguardar la seguridad e integridad del personal de pilotos de dichas aeronaves, lo que redunda en beneficio de los intereses técnicos, operativos y económicos de la Fuerza Aérea del Perú; Que, el valor referencial para la contratación del servicio es de S/. 2’331,259.53 (dos millones trescientos trentiún mil doscientos cincuenta y nueve y 53/100 nuevos soles) equivalente a • 533,469. 00 (quinientos treinta y tres mil cuatrocientos sesenta y nueve y 00/100 euros) con cargo al presupuesto Recursos Ordinarios AF-2004 en la cadena programática de gasto 5.3.11.39; Que, del Informe Legal Nº 002-2004 del 16 de marzo del 2004 efectuado por el Asesor Legal del Servicio de Material de Guerra, que forma parte de la presente Resolución, entre otros aspectos se comprueba que la solicitud de exoneración del proceso de selección de “Concurso Público” por la causal de “Servicios que no Admiten Sustitutos”, se encuentra

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enmarcada dentro de los alcances del inciso f) Artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado con el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; Que, el inciso f) del Artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado con el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, dispone que están exonerados de los procesos de Licitación Publica, Concurso Público y Adjudicación Directa, según sea el caso, las adquisiciones que se realicen por “Servicios que no admiten sustitutos”; Que, el Artículo 20 del dispositivo legal antes mencionado establece que las contrataciones a que se refiere el Artículo 19, se realizarán mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía”, salvo las previstas en el literal b) del mencionado artículo y se aprobarán mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad. Las Resoluciones o acuerdos señalados en los Incisos precedentes requieren obligatoriamente de un informe Técnico-Legal, los cuales serán publicadas en el Diario Oficial El Peruano y puestas en conocimiento de la Contraloría General de la República; Que, los Artículos 105 y 116 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado con el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establecen que de producirse los supuestos señalados en el Artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las contrataciones y adquisiciones se efectúan mediante el proceso de selección de Adjudicación de Menor Cuantía, para tal efecto la Entidad competente para aprobar la exoneración designará a la dependencia u órgano encargado de llevar a cabo el mencionado proceso, de acuerdo al monto involucrado, su complejidad, envergadura o sofisticación; Que, el servicio de implementación del sistema de fragilización de cinco cúpulas para un avión M2000 DP y tres aviones M2000P se encuentra considerado dentro del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Fuerza Aérea del Perú en el rubro 36; SE RESUELVE: Artículo 1.- Exonerar a la Fuerza Aérea del proceso de selección de “Concurso Público” por la causal de “servicios que no admiten sustitutos” para la contratación de la Compañía DASSAULT AVIATION. Artículo 2.- Aprobar la contratación de la Compañía DASSAULT AVIATION, para que realice el servicio de implementación del sistema de fragilización de cinco cúpulas para un avión M2000 DP y tres aviones M2000P disponiéndose que la misma se efectúe mediante el proceso de selección de “Adjudicación de Menor Cuantía” por un valor referencial de S/. 2 331, 259.53 (dos millones trescientos trentiún mil doscientos cincuenta y nueve y 53/100 nuevos soles) equivalente a • 533, 469. 00 (quinientos treinta y tres mil cuatrocientos sesenta y nueve y 00/100 euros) con cargo al presupuesto Recursos Ordinarios AF-2004 en la cadena programática de gasto 5.3.11.39. Artículo 3.- La presente Resolución Ministerial será de conocimiento de la Controlaría General de la República, a la que se remitirán los antecedentes del caso, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa Designan representantes titular y alterno ante la Comisión Multisectorial de Lucha contra

la Tala Ilegal

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 769-2004-DE-SG

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Lima, 24 de junio de 2004 Vista la Hoja de Recomendación, presentada por el Director de Política y Estrategia; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2004-AG, de fecha 5 de mayo de 2004, se crea la Comisión Multisectorial de Lucha contra la Tala Ilegal (CMLTI), adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros; para que desarrolle la estrategia y combata de manera efectiva la Tala Ilegal de los bosques en el Perú; Que, en su artículo 3 el Decreto Supremo Nº 019-2004-AG señala que la Comisión Multisectorial de Lucha contra la Tala Ilegal (CMLTI) estará presidida por un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien la presidirá e integrada por un representante del Ministerio de Defensa, entre otros, quienes serán designados por Resolución del Titular del Sector al que representen; debe entenderse de acuerdo a lo dispuesto por la ley Nº 27594, que se trata de una designación; Que, en su artículo 4 la Ley Nº 27594 “Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos” señala que la designación a los miembros de Comisiones Multisectoriales se realiza mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente; Que, siendo necesaria la designación del representante del Sector Defensa ante la Comisión Multisectorial de Lucha Contra la Tala llegal (CMLTI), de conformidad con el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 019-2004-AG y la Ley Nº 27594; y, Estando a lo propuesto por el Director de Política y Estrategia; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a partir de la fecha al señor Capitán de Navío César Antonio DE LOS RIOS BERRIOS, Jefe de Estado Mayor de la Comandancia de la Cuarta Zona Naval y al Capitán de Fragata Alejandro David PORTILLA LINARES, como representantes Titular y Alterno respectivamente del Sector Defensa ante la Comisión Multisectorial de Lucha Contra la Tala Ilegal. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa

Aprueban modificación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de CONIDA

para el ejercicio 2004

RESOLUCION JEFATURAL Nº 054-2004-J-CONIDA COMISIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO AEROESPACIAL Lima, 14 de junio de 2004 El Jefe Institucional de la Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial - CONIDA; CONSIDERANDO:

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Que, mediante Resolución Jefatural Nº 043-2004-J-CONIDA, de fecha 19 de abril de 2004, se aprueba la modificación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el ejercicio fiscal 2004; entre los que se encuentra: Obras civiles hasta por el monto de S/. 10,000.00; Reparaciones metálicas hasta por el monto de S/. 4,000,00; Carpintería hasta por el monto de S/. 6,000.00; y Materiales de construcción hasta por el monto de S/. 15,000.00; Que, en aplicación de la normatividad vigente es necesario dejar sin efecto, en la parte que corresponda, la modificación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones expresada en el considerando precedente; con la finalidad de adecuarla a lo que establece la Directiva Nº 005-2003-CONSUCODE/PRE; Que, el Director General de Investigación y Operaciones, mediante Memorando Nº 017-2004 CONIDA/DGIO, de fecha 14 de mayo de 2004, ha solicitado se realice, durante el Segundo Trimestre del año en curso, el Servicio de Mantenimiento y Acondicionamiento de las instalaciones de la entidad; la misma que debe efectuarse mediante el proceso de Adjudicación Directa Selectiva, fijándose para dicho acto el monto hasta por la suma de S/. 35,000.00; con cargo a la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios de CONIDA; dicho monto se encuentra considerado en el Presupuesto Institucional del año fiscal 2004; Que, es necesario dejar sin efecto, en lo que corresponda y modificar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de CONIDA, a fin de atender a las necesidades institucionales; De conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y demás normas legales concordantes y conexas; Estando a lo informado por el Director General de Administración, a lo opinado por la Asesora Legal y a lo acordado con el Jefe institucional; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DEJAR sin efecto la Resolución Jetatural Nº 043-2004-J-CONIDA, en la parte que se detalla: Obras Civiles, hasta por el monto de S/. 10,000.00. Reparaciones Metálicas, hasta por el monto de S/. 4,000.00. Carpintería, hasta por el monto de S/. 6,000.00. Materiales de Construcción, hasta por el monto de S/. 15,000.00. Artículo Segundo.- APROBAR, la modificación del “PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES” para el Año Fiscal 2004, de la Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial - CONIDA, como se detalla: Servicio de Mantenimiento y Acondicionamiento de las instalaciones de CONIDA, hasta por el monto de S/. 35,000.00, con cargo a la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios de CONIDA del año fiscal 2004. Artículo Tercero.- La modificación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, aprobada en el Artículo precedente está referida a la inclusión en el PAAC, del Servicio de Mantenimiento y Acondicionamiento de las Instalaciones de CONIDA, que se realizará en el Segundo Trimestre del año en curso, mediante el proceso de selección de Adjudicación Directa Selectiva. Artículo Cuarto.- La Oficina General de Administración dispondrá la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Así como efectuar los trámites pertinentes ante el CONSUCODE y PROMPYME. Artículo Quinto.- Encargar a la Oficina General de Administración el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese y comuníquese.

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JORGE LUIS CHÁVEZ CATERIANO Jefe Institucional - CONIDA

Designan funcionarios responsables de brindar información y actualizar el Portal de Internet, al amparo de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública

RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA Nº 003-2004-PD-CONIDA COMISIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO AEROESPACIAL - CONIDA Lima, 10 de junio de 2004 El Presidente del Directorio de la Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial - CONIDA; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley Nº 20643 se crea la Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial - CONIDA, con personería jurídica de Derecho Público Interno, con autonomía administrativa e integrante del Plan Nacional de Investigación Científica y Técnica; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, establece disposiciones aplicables para la promoción de la transparencia de los actos del Estado y regula, entre otros, el derecho fundamental de acceso a la información; Que, los artículos 3 y 8 del Texto Único Ordenado de la precitada Ley, establece que las entidades públicas designarán un funcionario responsable de entregar información que demanden las personas en aplicación del principio de publicidad; Que, asimismo, el artículo 5 dispone que las Entidades de la Administración Pública establecerán progresivamente la difusión a través de INTERNET la información relativa a los datos generales de la entidad que incluyan principalmente las disposiciones y comunicados emitidos, su organización, organigrama y procedimientos, las adquisiciones de bienes y servicios que realicen y la información adicional que la entidad considere pertinente, debiéndose identificar al funcionario responsable de la elaboración del portal de Internet; Que, el artículo 4 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, señala que la designación del funcionario responsable de entregar la información y del funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal se efectuará mediante Resolución de la máxima autoridad de la Entidad y será publicado en el Diario Oficial El Peruano; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27806 y demás normas legales concordantes y conexas; Estando a lo opinado por la Asesora Legal y a lo acordado con el Jefe Institucional; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la Secretaria General de la Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial - CONIDA, como el funcionario responsable de brindar la información solicitada en aplicación del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Artículo Segundo.- DESIGNAR al Sr. Sergio Víctor Cavero Oviedo, Subdirector de Informática de la Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial - CONIDA,

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como el funcionario responsable de la implementación y actualización del Portal de Internet de la Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial - CONIDA. Artículo Tercero.- Disponer que las Direcciones Generales, Direcciones de Línea, órganos de Apoyo y Jefaturas que integran la Estructura Orgánica de la Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial - CONIDA, proporcionen y faciliten, bajo responsabilidad, toda la información requerida por los funcionarios designados en los artículos precedentes, dentro de los términos legales y en las condiciones que haga posible el cumplimiento de las funciones encomendadas. Artículo Cuarto.- Déjese sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. RONALD FERNÁNDEZ MONZÓN Presidente de Directorio

SALUD

Aprueban Convenio de Cooperación Técnica Internacional y de Administración de Recursos entre el Ministerio de Salud y el Fondo de Población de las Naciones Unidas

RESOLUCION SUPREMA Nº 010-2004-SA

Lima, 21 de junio de 2004 CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Salud, en el marco de las acciones que desarrolla, debe suministrar insumos necesarios para cubrir la atención de la población que demanda servicios de planificación familiar y el cumplimiento de los objetivos y estrategias de prevención y control de infecciones de transmisión sexual y VIH/SIDA; Que de acuerdo a la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud, una de las competencias de rectoría sectorial del Ministerio, es la de articulación de recursos y actores públicos y privados intra e intersectoriales, que puedan contribuir al logro de los objetivos de las políticas públicas de salud; Que la Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, dispone en su artículo 18, que los Convenios de Administración de Recursos, Costos Compartidos u otras modalidades similares, que las entidades del Gobierno Nacional suscriban con organismos o instituciones internacionales para encargarles la administración de sus re-cursos, deben aprobarse por Resolución Suprema refrendada por el Ministerio del Sector correspondiente; Que resulta conveniente la suscripción del Convenio de Cooperación Técnica Internacional y de Administración de Recursos entre el Ministerio de Salud y el Fondo de Población de Naciones Unidas - UNFPA, por cuanto su ejecución permitirá el aprovisionamiento de anticonceptivos y productos para el control de infecciones de transmisión sexual y VIH/SIDA; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar el Convenio de Cooperación Técnica Internacional y de Administración de Recursos entre el Ministerio de Salud del Perú y el Fondo de Población de

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Las Naciones Unidas, el mismo que como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud CONVENIO Nº 009-2004-MINSA CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA INTERNACIONAL Y ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS ENTRE EL MINISTERIO DE SALUD DEL PERÚ Y EL FONDO DE POBLACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS Conste por el presente documento, el Convenio de Cooperación Técnica Internacional y Administración de Recursos, que suscriben de una parte, el MINISTERIO DE SALUD, con R.U.C. Nº 20131373237, representada por la Ministra de Salud, Dra. PILAR MAZZETTI SOLER designada por Resolución Suprema Nº 048-2004-PCM del 16 de febrero de 2004, identificada con D.N.I. Nº 07592333, domiciliada en la Avenida Salaverry Nº 801, Distrito de Jesús María, a quien en adelante se le denominará “EL MINISTERIO”; y de la otra parte, EL FONDO DE POBLACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (UNFPA), con RUC Nº 20507740236, con domicilio en la Avenida Guardia Civil Nº 1231, Urbanización Córpac, Distrito de San Isidro, representado por el Representante en el Perú, Dr. JAIRO PALACIO GARCIA identificado con LAISSEZ PASSER Nº 201168, a quien en adelante se le denominará “UNFPA”, de acuerdo a los términos y condiciones que a continuación se detallan: CLÁUSULA PRIMERA: DE LAS PARTES El MINISTERIO es el ente rector del Sector Salud, que conduce regula y promueve la intervención del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud, con la finalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona. UNFPA es un organismo de las Naciones Unidas que presta apoyo técnico y financiero no reembolsable a los gobiernos para el logro de los objetivos nacionales en materia de población y desarrollo. UNFPA ha sido reconocida y calificada como entidad especializada para la realización de los procesos de licitación y concursos públicos. CLÁUSULA SEGUNDA: FINALIDAD DEL CONVENIO Por el presente Convenio UNFPA y EL MINISTERIO renuevan su compromiso compartido de continuar fortaleciendo la cooperación mutua, en el marco de los acuerdos internacionales sobre salud y población. Como expresión de la Cooperación Internacional que UNFPA y EL MINISTERIO se brindan, EL MINISTERIO encarga al UNFPA el aprovisionamiento de anticonceptivos durante los años 2004, 2005 y 2006, de acuerdo a los requerimientos y especificaciones señaladas por EL MINISTERIO, para cubrir las atenciones a la población que demanda servicios de planificación familiar y para la prevención y control de las enfermedades de transmisión sexual y VIH/SIDA. CLÁUSULA TERCERA: APLICACIÓN DE NORMAS PERUANAS SOBRE COOPERACIÓN TÉCNICA INTERNACIONAL

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Las acciones que se realicen en el marco del presente Convenio tienen la naturaleza de cooperación técnica internacional y se sujetan a las normas de obligaciones, privilegios y exoneraciones establecidas en la legislación peruana. CLÁUSULA CUARTA: COMPROMISOS DE LAS PARTES: 4.1 DEL MINISTERIO a) Presentar anualmente por escrito al UNFPA, a través de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas y con las visaciones de la Dirección General de Salud de las Personas, el Programa de Administración de Acuerdos de Gestión y de la Oficina General de Planeamiento Estratégico el “Documento Anual de Procedimientos y Requerimientos”, que consigna los bienes requeridos, precios referenciales, montos a ser transferidos de acuerdo a disponibilidad presupuestal, plazos de entrega y procedimientos asociados al registro sanitario, coordinados con el UNFPA; así como las especificaciones técnicas de los bienes. b) Proporcionar a UNFPA, en el marco de la disponibilidad presupuestal, los recursos para el aprovisionamiento de los bienes materia del presente convenio para los años 2004, 2005, 2006, de acuerdo a los montos y plazos estipulados en el “Documento Anual de Procedimientos y Requerimientos”, mediante el depósito de los mismos, antes del 30 de setiembre del año correspondiente, en la Cuenta Corriente del Banco Continental en Nuevos Soles. Nombre : UNDP Representative Nuevos Soles Account Cuenta : 0011-0661-68-0100011616 Banco : Continental c) La transferencia de estos fondos cubre los costos totales de la compra de los bienes requeridos anualmente, así como los gastos de seguro, transporte (CIF), almacenamiento y desaduanaje. Asimismo, incluye el equivalente al 5% del gasto total realizado cada año por concepto de gastos administrativos en que incurra el UNFPA para hacer efectivas las compras. Con arreglo a lo acordado en el presente Convenio estos fondos no devengarán intereses. d) De no efectuar la transferencia de fondos en la fecha señalada en el presente Convenio, EL MINISTERIO, en coordinación con el UNFPA, reajustará por escrito los plazos para la entrega de los bienes, teniendo en cuenta los tiempos requeridos entre el proceso de compra y la llegada de los bienes al país. 4.2 DEL UNFPA a) Convertir los recursos transferidos por EL MINISTERIO a dólares de los Estados Unidos de América, teniendo en cuenta el tipo de cambio de venta vigente del dólar americano vigente de las Naciones Unidas a la fecha de transferencia. b) Obtener los bienes bajo el presente convenio a los mejores precios, oportunidad y calidad del mercado internacional. c) Manejar los fondos de EL MINISTERIO, de acuerdo a sus regulaciones financieras y otras reglas y procedimientos aplicables. d) Remitir a EL MINISTERIO dentro de los seis meses de efectuada la última compra de cada año de los bienes materia del presente Convenio, un estado financiero mostrando los fondos recibidos y gastados, debidamente firmado por el Representante del UNFPA en el Perú; así como, la rendición documentada de los gastos efectuados.

e) Efectuar la adquisición de los bienes materia del presente convenio, de acuerdo a las especificaciones técnicas descritas por EL MINISTERIO, siguiendo los procedimientos para las compras basadas en licitaciones internacionales globales, que maneja desde su Sede en la Ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América.

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f) Entregar a EL MINISTERIO todos los documentos relacionados con la adquisición y la certificación de la calidad de los productos, materia del presente Convenio que permita su desaduanaje.

g) Proveer oportunamente, de acuerdo a lo establecido en el “Documento Anual de Procedimientos y Requerimientos” a EL MINISTERIO, todos los documentos necesarios, de acuerdo a la normatividad vigente, para gestionar el Registro Sanitario o el Certificado de Registro Sanitario de cada uno de los bienes adquiridos mediante el presente convenio.

h) Remitir en forma oportuna los estándares y técnicas analíticas para el control de calidad por la Red Oficial de Laboratorios de Control de Calidad, a solicitud de EL MI-NISTERIO.

i) No realizar ninguna modificación al “Documento Anual de Procedimientos y Requerimientos” de los bienes ni a las especificaciones técnicas, sin la debida autorización escrita por parte de EL MINISTERIO.

j) Mantener informado a EL MINISTERIO, de las fechas estimadas de llegada de los bienes, en cuanto tenga conocimiento de ello. k) Entregar a EL MINISTERIO los bienes materia del presente convenio en los plazos establecidos por las partes en el “Documento Anual de Procedimientos y Requerimientos” y de acuerdo a lo autorizado en el Registro Sanitario Nacional. l) Informar a EL MINISTERIO, en caso de retraso en la entrega de los bienes, de manera oportuna y precisa respecto a las nuevas fechas previstas de provisión, las que deben contar con la conformidad de EL MINISTERIO. CLÁUSULA QUINTA: DE LA VIGENCIA 5.1 El presente convenio entra en vigencia en la fecha de su aprobación por Resolución Suprema y rige para los ejercicios presupuestales del Perú de 2004, 2005 y 2006. 5.2 El convenio puede darse por terminado por decisión de cualquiera de las partes, mediante una notificación por escrito hecha con una anticipación de 90 días. En este caso, el UNFPA sólo mantendrá en su poder la suma de dinero necesaria para cumplir con los compro-misos y deudas pendientes de pago, debidamente justificados, en que haya incurrido como consecuencia de la compra de los bienes materia del presente convenio; así como el monto por gastos a que se hace referencia la CLAUSULA CUARTA, Numeral 4.1, literal c), debiendo revertir a “EL MINISTERIO” el saldo correspondiente en la cuenta y plazos a ser acordados en documento escrito. CLÁUSULA SEXTA: FINANCIAMIENTO DEL CONVENIO La adquisición de los bienes materia del presente convenio, será financiada por recursos provenientes de la fuente de financiamiento recursos ordinarios de la Unidad Eje-cutora 035 Administradora de Acuerdos de Gestión (PAAG) u otra que EL MINISTERIO designe. CLÁUSULA SÉTIMA: UTILIZACIÓN DE LOS SALDOS A FAVOR DE EL MINISTERIO QUE OBRAN EN PODER DEL UNFPA. 7.1 Existiendo saldos presupuestales a favor de EL MINISTERIO, debido a la reducción de costos previstos para la adquisición de bienes respecto al período 1999 al 2001, que ascienden a $ 403 325,75 (cuatrocientos tres mil, trescientos veinticinco con 75/100 dólares americanos), EL MINISTERIO faculta al UNFPA a realizar la compra adicional de bienes que se comunicará por escrito, dentro de los 30 días de suscrito el presente convenio. Los bienes serán entregados a EL MINISTERIO, hasta 90 días después de recibido el requerimiento.

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7.2 En caso de existir saldos adicionales a los mencionados en el numeral precedente, incluyendo los que se generen en el marco del presente convenio, EL MINISTERIO comunicará por escrito los requerimientos adicionales a través de la DIGEMID. CLÁUSULA OCTAVA: DE LA VARIACIÓN DE PRECIOS 8.1 En caso de existir aumento de precios no previstos en los bienes materia del presente convenio, debido a contingencias del mercado no previstas y debidamente susten-tadas, el UNFPA informará a EL MINISTERIO de manera oportuna sobre la cantidad de bienes que podrían adquirirse con los fondos desembolsados y sobre el presupuesto adicional estimado que sería necesario para adquirir la cantidad originalmente solicitada, lo que requerirá de una aceptación por escrito por parte de EL MINISTERIO. 8.2 En caso de presentarse una situación que reduzca el precio previsto de los productos materia del presente Convenio, el UNFPA podrá realizar una compra adicional, de acuerdo a los requerimientos de EL MINISTERIO, utilizando sus saldos presupuestales, previa autorización escrita del mismo. CLÁUSULA NOVENA: DE LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS BIENES Los bienes que no cumplan con las especificaciones técnicas o no superen los controles de calidad respectivos (por laboratorios certificados) deberán ser sustituidos por el UNFPA a la brevedad posible y en un plazo que no ponga en riesgo el abastecimiento de dichos bienes. Si el producto no reúne las condiciones mencionadas el UNFPA procurará que el proveedor asuma el costo de los análisis efectuados por El MINISTERIO. CLÁUSULA DÉCIMA: DEL COMITÉ TÉCNICO Y COORDINADORES 10.1 Para efectos de ejecución, seguimiento y supervisión de las acciones materia del presente Convenio se conformará un Comité Técnico, que se reunirá bimensualmente de modo regular y extraordinariamente a solicitud de los miembros. Formarán parte del mismo representantes de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, de la Dirección General de Salud de las Personas, del Programa de Administración de Acuerdos de Gestión y del UNFPA. 10.2 Para efectos de la coordinación del presente convenio, EL MINISTERIO designa como su representante al Director General de Medicamentos, Insumos y Drogas, así como UNFPA a su Representante en el Perú. En señal de conformidad, las partes suscriben en dos ejemplares de igual valor, en la ciudad de Lima, a los 21 días del mes de junio de 2004. Dra. Pilar Mazzetti Soler Dr. Jairo Palacio García EL MINISTERIO UNFPA

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Designan representante del ministerio ante el Consejo Nacional de Seguridad Vial

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 471-2004-MTC-02 Lima, 24 de junio de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-96-MTC, modificado por Decretos Supremos Nº 024-2001-MTC y Nº 027-2002-MTC, se creó el Consejo Nacional de Seguridad Vial, como ente rector encargado de promover y coordinar las acciones vinculadas a la seguridad vial en el Perú;

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Que, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 027-2002-MTC mencionado, el Consejo Nacional de Seguridad Vial estará presidido por un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quien será designado por resolución del Titular del Sector; Que, por Resolución Ministerial Nº 204-2004-MTC/02, se designó a la doctora Silvana Patricia Elías Naranjo, Asesora del Despacho Viceministerial de Transportes, como representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ante el Consejo Nacional de Seguridad Vial; Que, la representante mencionada ha dejado de prestar sus servicios en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por lo que resulta necesario designar al nuevo representante de este Ministerio ante el Consejo Nacional de Seguridad Vial; De conformidad con lo previsto en las Leyes Nº 27594 y Nº 27791 y en el Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la doctora Greta Cecilia Jáuregui Lambruschini como representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ante el Consejo Nacional de Seguridad Vial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones

VIVIENDA

Amplían plazo otorgado a Comisión Técnica Interinstitucional a que se refiere la R.M. Nº 266-2003-VIVIENDA

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 158-2004-VIVIENDA

Lima, 25 de junio de 2004 VISTOS, el Memorándum Nº 319-2004.VIVIENDA-VMCS-OMA, e Informe Técnico Nº 032-2004-VIVIENDA-VMCS/OMA-UPEN de la Oficina del Medio Ambiente; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 266-2003-VIVIENDA, se conformó la Comisión Técnica Interinstitucional encargada de la revisión del documento base y elaboración del do-cumento final de los Límites Máximo Permisibles para Ruidos en Actividades de Construcción y Edificación; Que, el Art. 3 de la Resolución Ministerial citada, establece que para el logro del cumplimiento de sus objetivos, la Comisión Técnica Interinstitucional contará con un plazo que no excederá los noventa (90) días calendario, debiendo actuar con sujeción a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 044-98-PCM; Que, según el Informe Técnico del exordio, la comisión citada ha efectuado significativas observaciones al documento base, por lo que y por la complejidad del tema mate-ria de análisis, es necesario elaborar un estudio acucioso y sustentado para la elaboración de la propuesta final, lo que importa un plazo adicional al previsto en la acotada Resolución Ministerial;

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Que, la propuesta de ampliación se ajusta al plazo establecido en la Tercera Disposición Transitoria del Decreto Supremo Nº 085-2003-PCM, Reglamento de Estándares Nacionales de calidad Ambiental para Ruido; Estando a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 085-2003-PCM, Ley Nº 27792 y Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo Único.- Ampliar en ciento ochenta (180), días el plazo previsto en el Art. 3 de la Resolución Ministerial Nº 266-2003-VIVIENDA, de fecha 16 de diciembre de 2003 para que la Comisión Técnica Interinstitucional alcance los objetivos que la misma le ha encomendado. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

PODER JUDICIAL

Declaran nulidad de proceso de adjudicación de menor cuantía convocado para la adquisición de equipos de cómputo

RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA GERENCIA GENERAL DEL PODER JUDICIAL Nº

475-2004-GG-PJ Lima, 23 de junio de 2004 VISTO: El Informe Nº 369-2004-OAL-GG/PJ, de la Jefatura de la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, en aras de la transparencia y mejor utilización de los recursos públicos, las adquisiciones y contrataciones de bienes, servicios u obras que realicen las entidades públicas deben efectuarse previo proceso de selección con arreglo a las disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, bajo sanción de nulidad; Que, en ese sentido, el Comité Especial se encarga de conducir los procesos de selección desde su organización hasta antes de la suscripción del contrato, siendo su primera tarea la elaboración de las Bases, las mismas que deben contener mecanismos que fomenten la mayor participación de postores en función al objeto del proceso y la obtención de la propuesta técnica y económica más favorable; Que, el Comité Especial Permanente de la Gerencia General del Poder Judicial convocó a proceso de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 580-2004-B-CEP-GG/PJ 2CONV, para la adquisición de equipos de cómputo de acuerdo a los ítems allí consignados, por el valor referencial total de S/. 21,220.00 (Veintiún mil doscientos veinte y 00/100 Nuevos Soles); Que, conforme al artículo 93 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la convocatoria de los procesos de selección de adjudicación de menor cuantía con valores referenciales iguales o superiores a 4 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), debe notificarse al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, así como a la Comisión de Promoción de la Pequeña y Microempresa

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- PROMPYME. Del mismo modo, de acuerdo al artículo 96 del mencionado Reglamento, el otorgamiento de la Buena Pro, en estos casos, debe hacerse de conocimiento de las citadas Instituciones; Que, con fecha 1.6.2004, el Comité Especial cursó las invitaciones a los postores vía fax, en tanto que la notificación al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE se realizó por Carta Nº 195-2004-CEP-GG/PJ y a la Comisión de Pro-moción de la Pequeña y Microempresa - PROMPYME a través del correo electrónico; Que, mediante correo electrónico de fecha 3.6.2004, el Área de Compras del Estado de la Comisión de Promoción de la Pequeña y Microempresa - PROMPYME, señala que la notificación de la convocatoria del referido proceso ha sido realizado fuera de la fecha prevista, por lo que el Comité Especial Permanente en sesión del 4.6.2004, acordó postergar el acto de evaluación y otorgamiento de la Buena Pro, por razones de fuerza mayor y hasta nuevo aviso; Que, en atención a la solicitud del Comité Especial, la Subgerencia de Redes y Comunicaciones de la Gerencia de Informática, remite a través del Memorándum Nº 297-2004-SRC-GI-GG, el Informe Nº 025-2004-OMRC-SRC-GI-GG donde se concluye que la demora en el envío del correo electrónico se produjo por el excesivo tráfico que se mantuvo el 1.6.2004, en el nodo Gerencia General, según el Diagrama de Tráfico de acceso a Internet; Que, el artículo 23 del Reglamento, faculta a las Entidades la utilización de medios electrónicos de comunicación para la realización de los actos relativos a la convocatoria, venta y entrega de Bases, presentación y absolución de consultas, formulación y absolución de ob-servaciones y notificación del otorgamiento de la Buena Pro, tales como su página web, el correo electrónico u otros de naturaleza análoga, siempre que permitan confirmar su recepción y no exime de la obligación de notificar la realización de los actos a través de los sistemas tradicionales de notificación, salvo que exista autorización expresa de los interesados; Que, el incumplimiento de la notificación o notificación defectuosa a PROMPYME o al CONSUCODE, acarrea la invalidez del proceso y la responsabilidad de los miembros del Comité Especial, conforme a los artículos 24 y 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, sobre el particular, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en su calidad de ente rector y en cumplimiento de su labor de supervisión de los procesos de selección que realizan las Entidades, emitió el Comunicado Nº 003-2003 (PRE), publicado el 19.2.2003 en el Diario Oficial El Peruano, en cuyo numeral 6) se precisa que “Corresponde al Comité Especial adoptar las previsiones o medidas necesarias para que la notificación de la convocatoria se realice efectiva y oportunamente, por lo que, antes de continuar con las etapas siguientes del proceso de selección respectivo, el Comité Especial deberá supervisar, verificar y asegurar que la notificación de la convocatoria a PROMPYME se haya realizado conforme a ley. Por tanto, el proceso de selección no podrá ser convalidado y los miembros del Comité Especial no serán liberados de su responsabilidad por el incumpli-miento de la normativa de la materia aún cuando la notificación de la convocatoria no se haya realizado en la forma y términos previstos debido a fallas en los medios de transmisión de datos, en el servicio de mensajería, o en cualesquiera otros”; Que, en tal sentido, debe declararse la nulidad de oficio del referido proceso, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 26 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, de acuerdo al artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, debe disponerse la adopción de las medidas pertinentes a fin de determinar la responsabilidad administrativa en que hubiesen incurrido los miembros del Co-mité Especial Permanente, quienes por la naturaleza de sus funciones, deben poner mayor celo en el desempeño de las mismas; Por las consideraciones precedentemente expuestas, en uso de las facultades conferidas por la Resolución Administrativa Nº 083-2001-P-PJ, concordante con el inciso d) del

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artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Gerencia General del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa Nº 161-2001-CE-PJ; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar de oficio la nulidad del proceso de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 580-2004-B-CEP-GG/PJ - 2 CONV, convocado por el Comité Especial Permanente de la Gerencia General del Poder Judicial, para la adquisición de equipos de cómputo; retro-trayendo el proceso hasta la etapa de convocatoria, dejando sin efecto todo lo actuado. Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, adopte las medidas necesarias a efectos de determinar la responsabilidad administrativa en que hubiesen incurrido los miembros del Comité Especial Permanente, e imponer las sanciones a que hubiere lugar. Artículo Tercero.- Remitir los antecedentes al Comité Especial Permanente de la Gerencia General del Poder Judicial, a fin que proceda a convocar nuevamente el proceso teniendo en cuenta las consideraciones precedentemente expuestas. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO R. SUERO LUDEÑA Gerente General

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Crean Juzgado de Paz en Centro Poblado Menor de Punap

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 100-2004-CE-PJ Lima, 13 de mayo de 2004 VISTOS: Los Oficios Nºs. 1129-2002-SJPRC-CSJAN/PJ y 2202-2003-P-CSJSA/PJ cursados por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash y del Santa, respectivamente, y el Informe Nº 094-2003-SEP-GP-GG/PJ de la Subgerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ancash remite a este Órgano de Gobierno el pedido de creación de un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Menor de Punap, distrito de Quillo, provincia de Yungay, departamento de Ancash, Distrito Judicial del Santa, presentada por el Alcalde y otras autoridades de dicha comunidad; Que, la solicitud se fundamenta en tener población aproximada de 873 conjuntamente con los Centros Poblados de Santa Rosa, Catucancha, Huanca y Macashca, así como en la necesidad de contar con una autoridad judicial que resuelva los conflictos que se presentan en la zona, teniendo en cuenta que el Juzgado de Paz más cercano se encuentra en el Caserío de Huacho, ubicado a 10 kilómetros de distancia, lo que representa para los pobladores transitar a pie por caminos de herradura y trocha carrozable por dos horas y media, por cuya razón no tienen acceso a un oportuno y eficaz acceso al servicio de la administración de justicia; Que, por el número de habitantes que beneficiaría la creación del Juzgado de Paz, entre los que se presentan conflictos de naturaleza Civil: desalojo; penal: lesiones, robo;

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Familiar: violencia familiar, alimentos; laboral: pago de remuneraciones y Notarial: legalización de documentos; y siendo el objetivo principal de este Poder del Estado el de administrar justicia en forma rápida y eficaz, resulta atendible la petición que se formula; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el inciso 24 del artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de conformidad con el informe del señor Consejero Luis Alberto Mena Núñez; sin la intervención del señor Presidente de este Órgano de Gobierno por razones de salud; en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Menor de Punap, distrito de Quillo, provincia de Yungay, departamento de Ancash, Distrito Judicial del Santa, con competencia además en los Centros Poblados de Santa Rosa, Catucancha, Huanca y Macashca. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Santa, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANO ANDRÉS ECHEVARRÍA ADRIANZEN JOSÉ DONAIRES CUBA EDGARDO AMEZ HERRERA LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ

Crean Juzgado de Paz en Centro Poblado Menor de Pueblo Libre

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 101-2004-CE-PJ Lima, 13 de mayo de 2004 VISTOS: El Oficio Nº 639-2002-P-CSJHU/PJ cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica y, el Informe Nº 138-2002-SEP-GP-GG de la Subgerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, remite a este Órgano de Gobierno propuesta de creación de Juzgado de Paz en el Centro Poblado Menor de Pueblo Libre, distrito, provincia, departamento de Huancavelica; presentada por autoridades de dicha comunidad; Que, la solicitud se fundamenta en tener población aproximada de 1485 habitantes, conjuntamente con los poblados de Pampa Chacra, Villa Libertad, Tucucucho, Yannaccocha, Pumacoria y Condorsencca, así como en la necesidad de contar con una autoridad judicial que resuelva los conflictos que se presentan de naturaleza Civil: división y partición, desahucio; Penal: robo, hurto, lesiones; Familia: separación de cuerpos, alimentos, abandono de hogar, patria potestad; teniendo en cuenta que el Centro Poblado Menor de Pueblo Libre se encuentra comprendido dentro del Trapecio Andino y, está ubicado a 8 kilómetros de la capital de la provincia de Huancavelica con un recorrido en automóvil por camino de trocha carrozable durante 30 minutos, generando costos que los pobladores no pueden cubrir por la situación

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económica que atraviesan, por cuya razón no tienen acceso oportuno y eficaz al servicio de administración de justicia; Que, si bien el distrito de Huancavelica, al que pertenece el Centro Poblado Menor de Pueblo Libre, cuenta con Juzgados de Paz Letrado, es del caso señalar que no existe norma expresa que haya reglamentado los requisitos para la procedencia de la creación de Juzgados de Paz, siendo que las disposiciones contenidas en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial tienen carácter general pero no llegan a precisar de modo suficiente la exigencia técnica de los necesarios presupuestos de ley; por lo que en el presente caso, tomando como referencia los factores de distancia, población y situación económica, y siendo objetivo principal de este Poder del Estado el de administrar justicia en forma rápida y eficaz, resulta atendible la petición que se formula; Por los fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el inciso 24 del artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de conformidad con el Informe del señor Consejero Wálter Vásquez Vejarano, sin la intervención del señor Presidente de este Órgano de Gobierno por razones de salud; en sesión ordinaria de la fecha por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Menor de Pueblo Libre, distrito, provincia, departamento y Distrito Judicial de Huancavelica, con competencia además en los Anexos y Caseríos de Pampa Chacra, Villa Libertad, Tucucucho, Yannaccocha, Pumacoria y Condorsencca. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANO ANDRÉS ECHEVARRÍA ADRIANZEN JOSÉ DONAIRES CUBA EDGARDO AMEZ HERRERA LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ

Crean Juzgado de Paz en el Centro Poblado de la Comunidad Campesina de

Chachaspata

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 102-2004-CE-PJ Lima, 13 de mayo de 2004 VISTOS: El Oficio Nº 749-2001-P-CSJAY/PJ cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho y, el Informe Nº 226-2002-SEP-GP-GG/PJ de la Subgerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho remite a este Órgano de Gobierno propuesta de creación de un Juzgado de Paz en el Centro Poblado de la Comunidad Campesina de Chachaspata, en el distrito de Ayahuanco, provincia de Huanta, departamento de Ayacucho, presentada por autoridades y pobladores de dicha comunidad;

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Que, la solicitud se fundamenta en tener población aproximada de 1500 habitantes, y en la necesidad de contar con una autoridad judicial que resuelva los conflictos que se presentan en la zona, teniendo en cuenta que el Juzgado de Paz más cercano se encuentra en el distrito de Ayahuanco, lo que representa para los pobladores transitar a pie más de 24 horas por camino de herradura; por cuya razón no tienen acceso a un oportuno y eficaz servicio de la administración de justicia; Que, por el número de habitantes de la comunidad a los que beneficiaría el Juzgado de Paz, entre los que se presentan conflictos de naturaleza Civil: reivindicación e interdicto; Penal: usurpación, lesiones, robo, hurto y abigeato; Familia: abandono, filiación, tenencia, alimentos y violencia familiar; Laboral: falta de pago; y Notarial: legalización y actas; y siendo el objetivo principal de este Poder del Estado el de administrar justicia en forma rápida y eficaz, resulta atendible la petición que se formula; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el inciso 24 del artículo 82 del Texto Único Or-denado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de conformidad con el informe del señor Consejero Wálter Vásquez Vejarano; sin la intervención del señor Presidente de este Órgano de Gobierno por razones de salud; en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Centro Poblado de la Comunidad Campesina de Chachaspata, distrito de Ayahuanco, provincia de Huanta, departamento y Distrito Judicial de Ayacucho; debiendo las autoridades de dicha comunidad habilitar un local para su funcionamiento. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANO ANDRÉS ECHEVARRÍA ADRIANZEN JOSÉ DONAIRES CUBA EDGARDO AMEZ HERRERA LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Autorizan viaje de funcionario para participar en seminario sobre técnicas en operaciones de mercado abierto, a realizarse en Alemania

RESOLUCION DE DIRECTORIO Nº 047-2004

Lima, 23 de junio de 2004 CONSIDERANDO: Que, es política del Banco Central de Reserva del Perú mantener actualizados a sus funcionarios en aspectos fundamentales relacionados con la finalidad y funciones del Banco Central;

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Que, para el cumplimiento de sus funciones la Gerencia de Crédito y Regulación Financiera tiene entre sus objetivos el adecuado manejo de los diferentes instrumentos monetarios y crediticios; Que, el Centro de Estudios Monetarios Latinoamericanos (CEMLA) y el Banco Central Europeo (ECB) invitan a este Banco Central a participar en el Seminario “Nuevas técnicas en operaciones de mercado abierto”, a realizarse del 30 de junio al 1 de julio del 2004, en Frankfurt, Alemania; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de 20 de mayo de 2004; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la participación del señor Ramiro Ruiz Zegarra, Jefe del Departamento de Operaciones Cambiarias y Monetarias de la Gerencia de Crédito y Re-gulación Financiera, a la ciudad de Frankfurt, Alemania, entre el 30 de junio y el 1 de julio, y al pago de los gastos, a fin de participar en el seminario que se señala en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- El gasto aproximado que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasajes US$ 1 437,82 Viáticos US$ 1 040,00 Tarifa Única de Uso de Aeropuerto US$ 28,24 TOTAL US$ 2 506,06 Artículo 3.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. JAVIER SILVA RUETE Presidente

Actualizan relación de Bancos de Primera Categoría

CIRCULAR Nº 011-2004-EF-90 Lima, 23 de junio de 2004 De conformidad con lo establecido en el artículo 216 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (Ley Nº 26702), por la presente se actualiza la relación de los Bancos de Primera Categoría, la cual sustituye a la comunicada mediante Circular Nº 025-2002-EF/90 del día 6 de setiembre del 2002. Cabe precisar que dentro del concepto de instituciones financieras de primera categoría están incluidas las matrices mencionadas en la relación adjunta así como todas las sucursales. También lo están las subsidiarias que sean bancos en cuyo capital la matriz tiene participación de al menos dos tercios. RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General (e) (*) Ver Lista de Bancos, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.

ONPE

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Relación de personas seleccionadas para cargos de Jefe y Asistente Administrativo de la ODPE que se constituirá para Proceso de Elecciones Municipales Complementarias de

alcalde y regidores del Concejo Provincial de El Collao

RESOLUCION JEFATURAL Nº 115-2004-J-ONPE OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Lima, 25 de junio de 2004 Visto; el acuerdo de fecha 24 de junio de 2004, de la Comisión de Concurso Público de Méritos para la Selección de Jefe y Asistente Administrativo de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales, que desempeñarán funciones durante el Proceso de Elecciones Municipales Complementarias de Alcalde y cuatro Regidores del Concejo Provincial de El Collao, convocado mediante Decreto Supremo Nº 040-2004-PCM; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales Nº 26487, es función esencial del citado organismo electoral velar por la obtención de la fiel y libre expresión de la voluntad popular manifestada a través de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo; Que, en el artículo 7 de la Resolución Nº 098-2004-JNE, el Jurado Nacional de Elecciones solicita al Presidente de la República se sirva convocar a Elecciones Complementarias para elegir Alcalde y cuatro Regidores del Concejo Provincial de El Collao, en el departamento de Puno; Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2004-PCM, el Presidente de la República convoca a Elecciones Municipales Complementarias del Alcalde y cuatro Regidores del Concejo Provincial de El Collao en el departamento de Puno, para el domingo 17 de octubre del presente año; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 107-2004-J/ONPE de fecha 14 de junio de 2004, se definieron como funcionarios de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, a ser designados mediante Concurso Público, para las Elecciones Municipales Complementarias de Alcalde y cuatro Regidores del Concejo Provincial de El Collao, convocadas para el 17 de octubre de 2004, a quienes desempeñen los cargos de Jefe, Asis-tente Administrativo y coordinador de local de votación, respectivamente; Que, conforme lo dispone el artículo 49 de la Ley Orgánica de Elecciones, Nº 26859, el Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales publica la lista de las personas seleccionadas a fin de divulgar los resultados y permitir la interposición de tachas; Que, a fin de no afectar el cronograma electoral y el normal desarrollo del proceso convocado, corresponde publicar la relación de personas seleccionadas, para desempeñar los cargos de Jefe y Asistente Administrativo durante el Proceso de Elecciones Municipales Complementarias de Alcalde y cuatro Regidores del Concejo Provincial de El Collao; De conformidad con lo dispuesto en el Art. 49 de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, los artículos 5, literales c) y g) y 13 de la Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales Nº 26487 y el artículo 9 literal u), de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural Nº 051-2004-J/ONPE del 27 de febrero de 2004; Con el visado de la Gerencia de Asesoría Jurídica. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Publicar la relación de personas seleccionadas para desempeñar el cargo de Jefe y Asistente Administrativo de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales

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que se constituirá para el Proceso de Elecciones Municipales Complementarias de Alcalde y cuatro Regidores del Concejo Provincial de El Collao, convocado por el Decreto Supremo Nº 040-2004-PCM, la misma que figura en el Anexo de la presente resolución. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones, el contenido de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO TUESTA SOLDEVILLA Jefe ANEXO RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 115-2004-J/ONPE ELECCIONES MUNICIPALES COMPLEMENTARIAS DE ALCALDE Y CUATRO REGIDORES CONCEJO PROVINCIAL DE EL COLLAO, DEPARTAMENTO DE PUNO JEFE DE ODPE Nº APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO NOMBRES 1 FUENTES FLORES PEDRO SUPLENTES PARA EFECTOS DE TACHA EN ORDEN DE MÉRITOS Nº APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO NOMBRES 1 BEJARANO FLORES LUIS RICARDO 2 VILLANUEVA TARAZONA MARCO ERIC 3 CASTAÑEDA LEON MARCELINO JOSE ASISTENTE ADMINISTRATIVO DE ODPE Nº APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO NOMBRES 1 PORTALES SEGURA JAIME ORLANDO SUPLENTES PARA EFECTOS DE TACHA EN ORDEN DE MÉRITOS Nº APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO NOMBRES 1 BLAS DIONICIO CAYO CARLOS 2 RAMOS CRUZ JULIO ROLANO 3 NUÑEZ SILVA LEON DANIEL MAGNO

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

Expresan reconocimiento institucional a Registradores de Estado Civil del país

RESOLUCION JEFATURAL Nº 369-2004-JEF-RENIEC Lima, 25 de junio de 2004 VISTOS: El Informe Nº 687-2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; y, CONSIDERANDO:

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Que, dentro de la competencia institucional del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil se encuentran los Registros de Estado Civil, constituido como un registro especial y de seguridad jurídica, cuya básica finalidad es la protección de la persona humana en el ejercicio de sus derechos civiles en atención a que la inscripción de los hechos y actos relativos al Estado Civil son prueba destinada a la protección de los derechos del individuo como miembro de la sociedad; Que, el Registrador de Estado Civil es el funcionario encargado del desarrollo de la gestión registral cumpliendo labor fundamental en el desarrollo eficiente de la función jurídica de los Registros de Estado Civil; Que, el Registrador de Estado Civil dentro de la concepción actual que promueve el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un promotor de la inscripción volcando su labor hacia su comunidad para educarla respecto de la importancia de la inscripción registral y motivarla a su responsabilidad de participación en la declaración oportuna de los hechos y actos que modifican su estado civil; Que, dentro de esta concepción del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil promueve la formación normativa, la elevación de la moral y de la sensibilidad social, que permita presagiar la función de los Registradores y el Sistema de los Registros de Estado Civil; Que, en el desempeño de elevar el nivel del Sistema debe destacarse la calidad de la labor de los Registradores del Estado Civil preocupados por el desarrollo y perfeccionamiento de los procedimientos de su competencia que redundan positivamente en el objeto social y jurídico del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; Que, habiéndose declarado el 26 de Junio como el Día del Registrador del Estado Civil a nivel nacional, es necesario expresar el reconocimiento y felicitación a dichos servidores de todo el país; Que, de conformidad con lo expuesto en la Ley Nº 26497 y el Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, y con la opinión de la Gerencia de Asesoría Jurídica SE RESUELVE: Artículo Primero.- Expresar el reconocimiento institucional y felicitar en su día a los Registradores de Estado Civil de todo el país, por su dedicada labor de registrar los hechos vitales y promover la inscripción y declaración oportuna de los hechos y actos que modifican el Estado Civil de las personas. Artículo Segundo.- Encargar a todos los Jefes Regionales del RENIEC en todo el país, la difusión de la presente resolución a todos los Registradores del Estado Civil de sus respectivas jurisdicciones, en señal de saludo y respeto. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional

MINISTERIO PUBLICO

Nombran y designan fiscales en despachos de fiscalías provinciales penales, en Pool de Fiscales de Lima y en el Pool de Fiscales de Prevención del Delito de Lima

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 903-2004-MP-FN

Lima, 24 de junio de 2004

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VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a lo dispuesto por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; y a las atribuciones conferidas por la Resolución Nº 881-2004-MP-FN, de fecha 18 de junio del 2004; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Haydee Francisca Menacho Polanco, como Fiscal Adjunta Superior Provisional de la Fiscalía Superior Especiali-zada en Delitos de Terrorismo, materia de la Resolución Nº 723-1999-MP-CEMP, de fecha 28 de setiembre de 1999. Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación de la doctora María del Rosario Alejandro Cabrera, Fiscal Adjunta Provincial Titular de Lima, designada en la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Lima, materia de la Resolución Nº 1106-2002-MP-FN, de fecha 26 de junio del 2002. Artículo Tercero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Haynee Olivia Cuba Valdeiglesias, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Pool de Fiscales de Prevención del Delito de Lima, materia de la Resolución Nº 1730-2003-MP-FN, de fecha 10 de noviembre del 2003. Artículo Cuarto.- Dar por concluida la designación del doctor Luis Erick Rodríguez Musto, Fiscal Adjunto Provincial Titular designado en el Pool de Fiscales de Lima, materia de la Resolución Nº 1767-2003-MP-FN, de fecha 19 de noviembre del 2003. Artículo Quinto.- Nombrar a la doctora Haydee Francisca Menacho Polanco, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Vigésima Primera Fiscalía Provincial Penal de Lima, con retención de su cargo de carrera. Artículo Sexto.- Designar a la doctora María del Rosario Alejandro Cabrera, Fiscal Adjunta Provincial Titular de Lima, en el Pool de Fiscales de Lima. Artículo Séptimo.- Nombrar a la doctora Haynee Olivia Cuba Valdeiglesias, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Lima. Artículo Octavo.- Designar al doctor Luis Erick Rodríguez Musto, Fiscal Adjunto Provincial Titular de Lima, en el Pool de Fiscales de Prevención del Delito de Lima. Artículo Noveno.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Lima, Gerencia Central de Personal, Gerencia de Registro de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal Suprema Titular Primera Fiscalía Suprema en lo Penal Encargada de la Fiscalía de la Nación

Designan fiscal adjunta titular de Lima en el despacho de la Fiscalía Superior

Especializada en Delitos de Terrorismo

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 904-2004-MP-FN Lima, 24 de junio de 2004

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VISTO: La Resolución de fecha 5 de enero del 2004, expedida por la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, que confirma la sentencia de fecha 7 de julio del 2003, expedida por el Cuadragésimo Cuarto Juzgado Civil de Lima, que declaró fundada la Acción de Amparo interpuesta por la doctora Honoria Álvarez Soto y en consecuencia inaplicables a la demandada los Decretos Leyes Nºs. 25735 y 25991 y la Resolución Suprema Nº 280-93-JUS, ordenando su reincorporación en el cargo de Fiscal Adjunta Superior en lo Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima; Que, con fecha 18 de junio del 2004, el Juez del Cuadragésimo Cuarto Juzgado en lo Civil de Lima, notifica la Resolución Nº Once, de fecha 10 de junio del año 2004, requiriendo al Ministerio Público para que cumpla con reincorporar a la citada magistrada dentro del plazo de ley, bajo apercibimiento; CONSIDERANDO: Que, la consecuencia jurídica de declararse fundada una Acción de Amparo, es la de reponer las cosas al estado anterior de haberse producido la violación de un derecho constitucional; Que, corresponde a la Fiscal de la Nación, dentro de sus atribuciones designar a la magistrada reincorporada en una de las plazas vacantes de Fiscal Adjunto Superior en lo Penal de Lima; Estando a lo dispuesto por el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; y a las facultades conferidas por la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 881-2004-MP-FN, de fecha 18 de junio del 2004; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Reincorporar a la doctora Honoria Álvarez Soto, en el cargo de Fiscal Adjunta Superior Titular en lo Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima. Artículo Segundo.- Designar a la doctora Honoria Álvarez Soto, Fiscal Adjunta Superior Titular de Lima, en el Despacho de la Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Terrorismo, a cargo del doctor Miguel Espinoza Velásquez, Fiscal Superior Provisional de la Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Terrorismo. Artículo Tercero.- Poner en conocimiento del Consejo Nacional de la Magistratura, para que excluya una de las plazas de Fiscal Adjunto Superior en lo Penal de Lima, de la Convocatoria Nº 001-2004-CNM. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Lima, Gerencia Central de Personal, Gerencia de Registro de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAÍZ RAMOS Fiscal Suprema Titular Primera Fiscalía Suprema en lo Penal Encargada de la Fiscalía de la Nación

SBS

Autorizan inscripción de persona natural en el Registro del Sistema de Seguros

RESOLUCION SBS Nº 938-2004

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Lima, 17 de junio de 2004 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el señor Jorge Arturo Torres Vera para que se le autorice la inscripción en el Registro del Sistema de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Vida; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 816-2004 de fecha 27 de mayo del 2004, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Convocatoria Nº 08-2004-RIAS, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha calificado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar la inscripción del señor Jorge Arturo Torres Vera con matrícula Nº N-3686 en el Registro del Sistema de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Vida, que lleva esta Superintendencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros

CONASEV

Autorizan viaje de funcionario a Guatemala para participar en las “VI Jornadas de

Regulación y Supervisión de Mercados de Valores”

RESOLUCION CONASEV Nº 069-2004-EF-94.10 COMISIÓN NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES Lima, 25 de junio de 2004 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Iberoamericano de Mercados de Valores (IIMV) ha cursado invitación a esta Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV, para que se autorice la participación como ponente, del señor César Figueroa Benites en las “VI Jornadas de Regulación y Supervisión de Mercados de Valores”, que se celebrará del 28 de junio al 2 de

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julio de 2004 en la ciudad de La Antigua, Guatemala, conjuntamente con el Centro de Formación de la Cooperación Española de La Antigua; Que, al mencionado evento asistirán Directivos y Técnicos de Organismos Reguladores y Supervisores de Mercados de Valores Iberoamericanos miembros del Instituto y tiene entre sus objetivos: Analizar desde el punto de vista de la supervisión y regulación, el marco actual normativo, los estándares internaciones relativos a las instituciones de inversión colectiva y los intermediarios financieros; examinar y debatir en cada jurisdicción asistente, el marco legal y los retos a los que se enfrentan los supervisores desde la perspectiva de la internacionalización de actividades y operaciones, así como del proyecto de integración de mercados; Que, las exposiciones y debates versarán sobre: Estándares en la regulación internacional de los fondos de inversión, la regulación de los intermediarios financieros ante la internacionalización de actividades y operaciones, análisis y discusión de los documentos de la Federación Iberoamericana de Bolsas (FIAB) sobre integración y fichas de Cambio Regulatorio, en materia del régimen de inversión de los fondos en valores extranjeros y en materia de intermediación doméstica de valores extranjeros; Que, siendo de interés para CONASEV, la participación de dicho funcionario en este evento, es necesario autorizar el referido viaje, cuyos gastos serán cubiertos por el Instituto Iberoamericano de Mercados de Valores y lo que no cubra esta entidad, será asumido por el mismo funcionario, no irrogando gasto alguno con cargo al presupuesto institucional; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27619, publicada el 5 de enero de 2002, por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM publicado el 6 de junio de 2002 y por la Directiva Nº 004-2004-EF/76.01 aprobada por Resolución Directoral Nº 047-2003-EF/76.01, publicada el 29 de diciembre de 2003; sobre autorizaciones de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos o representantes del Estado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor César Figueroa Benites, Analista de la Gerencia de Intermediarios y Fondos de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV, a la ciudad de La Antigua - Guatemala del Ecuador, del 27 de junio al 3 de julio de 2004, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán asumidos por el Instituto Iberoamericano de Mercados de Valores, y lo que esta entidad no cubra, será asumido por el funcionario participante. Artículo 3.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIAN ROCCA CARBAJAL Presidente

CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA

Aceptan donación efectuada por el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente - PNUMA para implementar el Nodo Regional Andino de la Red de

Transferencia de Tecnologías

RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 189-2004-CONCYTEC-P Lima, 9 de junio de 2004

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CONSIDERANDO: Que, por contrato suscrito con el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente - PNUMA con fecha 21 de abril del 2004 se acordó el apoyo al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología - CONCYTEC, para la implementación del Nodo Regional Andino de la Red de Transferencia de Tecnologías; Que, el aporte del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente - PNUMA se destinará a cubrir parcialmente los gastos operativos relativos a la preparación de la propuesta mencionada en el considerando precedente; Que, el monto total del aporte del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente - PNUMA es de US$ 100,000 (CIEN MIL DÓLARES AMERICANOS Y 00/100) los que se entregarán en cinco armadas: 1. 1ra. Armada $ 28,800 2. 2da. Armada $ 28,720 3. 3ra. Armada $ 17,400 4. 4ta. Armada $ 12,680 5. 5ta. Armada $ 12,400 Con el visado del Director General de la Dirección de Medio Ambiente, la Jefa de la Oficina de Planificación y Presupuesto, del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Jefa de la Oficina de Administración y del Director Ejecutivo; En uso de las facultades conferidas en el Decreto Legislativo Nº 112 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 069-84-ED; así como por lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Nº 068-2001-CONCYTEC-P; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ACEPTAR la donación de US$ 100,000 (CIEN MIL DÓLARES AMERICANOS Y 00/100) efectuada por el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente - PNUMA para la implementación del Nodo Regional Andino de la Red de Transferencia de Tecnologías. Artículo Segundo.- La presente donación deberá incorporarse al presupuesto del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología - CONCYTEC, en el ejercicio fiscal 2004, de conformidad con los dispositivos vigentes. Regístrese y comuníquese. BENJAMÍN A. MARTICORENA CASTILLO Presidente

FONDO MIVIVIENDA

Aprueban cronograma correspondiente a la Décima Convocatoria del Proyecto Techo Propio

RESOLUCION DE SECRETARIA EJECUTIVA Nº 77-SE-2004

Lima, 22 de junio de 2004 VISTOS: El Informe Nº 009/2004-GO de fecha 16 de junio de 2004, emitido por la Gerencia de Operaciones;

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CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 054-2002-VIVIENDA se declaró de interés nacional la creación y desarrollo del Proyecto Techo Propio, en el ámbito del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y bajo la administración del Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda - Fondo MIVIVIENDA; Que, la Ley Nº 27829, y sus modificatorias, se creó el Bono Familiar Habitacional (BFH) como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Sanea-miento el mismo que será otorgado a los beneficiarios por una sola vez, con criterio de utilidad pública, sin cargo de restitución por parte de éstos, y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro, y de su esfuerzo constructor; Que, por Resolución Ministerial Nº 145-2004-VIVIENDA, se ha convocado a la ciudadanía a participar en la Décima Convocatoria del Proyecto Techo Propio, Postulación Individual en la modalidad de Adquisición de Vivienda Nueva y Postulación Colectiva en la modalidad de Construcción en Sitio Propio; Que, se ha facultado a la Secretaria Ejecutiva del Fondo MIVIVIENDA a desarrollar y difundir el cronograma correspondiente a la Convocatoria señalada, así como la relación de las Instituciones Financieras Intermediarias participantes; De conformidad con las normas vigentes: SE RESUELVE: 1. Aprobar el cronograma de la Décima Convocatoria, según el siguiente tenor:

RECEPCIÓN DE FORMULARIOS Hasta el 6 de agosto del 2004 DE POSTULACIÓN DIFUSIÓN DE BENEFICIARIOS A partir del 15 de setiembre del DEFINITIVOS 2004

2. Las Instituciones Financieras Intermediarias participantes en la convocatoria indicadas en el numeral precedente son las siguientes: AHORRO Y CRÉDITO: Banco del Trabajo, Banco Interbank, Banco Wiese Sudameris, Caja Rural de Ahorro y Crédito del Sur (CajaSur), Caja Rural de Ahorro y Crédito Señor de Luren Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo, Caja Municipal de Ahorro y Crédito de lca y Caja Municipal de Tacna. AHORRO SOLAMENTE: Banco Interamericano de Finanzas, Banco de Crédito del Perú (solamente en Sicuani), Banco de Comercio, Caja Rural de Ahorro y Crédito Quillabamba (Credinka), Caja Municipal de Maynas, y Caja Municipal de Sullana. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA ESTEVES DEJO Secretaria Ejecutiva

INACC

Encargan funciones de Jefe Institucional del INACC

RESOLUCION JEFATURAL Nº 2299-2004-INACC-J INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES Y CATASTRO MINERO

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Lima, 23 de junio de 2004 CONSIDERANDO: Que, por motivo de comisión de servicios, el Ing. Juan Carlos Barcellos Milla, Jefe Institucional del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC, se ausentará de la ciudad de Lima del 24 al 25 de junio del 1004; Que, en consecuencia resulta necesario encargar las funciones del Jefe Institucional del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 8, del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero, Decreto Supremo Nº 002-2003-EM; Con el visado de los Directores Generales de las Oficinas de Asesoría Jurídica y de Concesiones Mineras; SE RESUELVE: Artículo Único.- Encargar al Ing. JORGE SÁNCHEZ ALBAVERA, las funciones del Jefe Institucional del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC, a partir del 24 al 25 de junio de 2004, con retención de su cargo. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS BARCELLOS M. Jefe Institucional

INADE

Aprueban modificación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del INADE -

Sede Central para el ejercicio 2004

RESOLUCION GERENCIAL Nº 063-2004-INADE-1200 Lima, 21 de junio de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Gerencial Nº 0001-2004-INADE-1200, de fecha 19 de enero del 2004 se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del INADE - Sede Central para el ejercicio fiscal 2004; Que, la Oficina General de Administración del INADE a través de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Generales elaboró el Informe Técnico Nº 002-2004-INADE-4131, mediante el cual informa sobre la necesidad de realizar modificaciones en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Sede Central del INADE; Que, en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del INADE vigente, se encuentra registrado el proceso de Adjudicación Directa Pública - ADP para la contratación del “Servicio de Seguro Integral para la Sede Central del INADE”, por el monto de S/. 81,000.00 Nuevos Soles, monto que la Oficina General de Administración del INADE a través de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Generales fue reajustado señalando como valor referencial la suma de S/. 53,000.00 Nuevos Soles, que conlleva a un cambio en la modalidad del Proceso de Selección a convocar, correspondiendo ser una Adjudicación Directa Selectiva - ADS asimismo, se solicita incluir en el Plan Anual el proceso de Adjudicación Directa Selectiva - ADS, para contratar el servicio de Telefonía Fija, con un valor referencial de S/. 35,500.00 Nuevos Soles;

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Que, mediante Memorándum Nº 135-2004-INADE-3101-OGPP/OP y Memorándum Nº 158-2004-INADE-3101-OGPP/OP, la Oficina General de Planificación y Presupuesto manifiesta que las modificaciones propuestas cuentan con el marco presupuestal correspondiente; Que, el artículo 7 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM establece que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones podrá ser modificado de conformidad con la asignación presupuestal o en caso de reprogramación de metas propuestas; Que, el artículo 8 del citado Reglamento señala que las Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y Adjudicaciones Directas no contenidas en el Plan Anual, deberán ser aprobadas por el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la entidad; Que, el numeral 6 de la Directiva Nº 022-2001-CONSUCODE/PRE aprobada por Resolución Nº 200-2001-CONSUCODE/PRE, establece que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones podrá ser modificado en cualquier momento, durante el curso del ejercicio presupuestal o en caso de reprogramación de las metas propuestas; señalando que toda modificación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, sea por inclusión o exclusión de procesos de selección, deberá ser aprobada por el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda o por el funcionario o dependencia delegada; Que, en consecuencia es necesario modificar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del INADE - Sede Central para el ejercicio 2004, aprobado por Resolución Gerencial Nº 0001-2004-INADE-1200, a fin de ejecutar de acuerdo a Ley los procesos de selección programados para el ejercicio 2004; Con las visaciones de la Oficina General de Administración y la Oficina General de Asesoría Jurídica en lo que es de su competencia; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, y sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 017-93-PRES, modificado por Decreto Supremo Nº 003-2003-VIVIENDA; Resolución Ministerial Nº 179-2003-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar, la modificación del “Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del INADE - Sede Central para el ejercicio 2004”, de acuerdo al Anexo 1 que debidamente visado forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones modificado, aprobado por el artículo precedente, sea puesto a disposición del público, en la Oficina de Abastecimientos y Servicios Generales del INADE y se remita al CONSUCODE y a la Comisión de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa - PROMPYME, publicándose la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo 3.- El Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones modificado del INADE Sede Central, será publicado en la pagina web del INADE (www.inade.gob.pe). La Secretaría General se encargará de notificar la presente Resolución a la Oficina General de Administración, Oficina de Abastecimientos y Servicios Generales, Oficina General de Auditoría Interna, PEAE y demás Gerencias y Oficinas Generales que correspondan. Regístrese y comuníquese FEDERICO VARGAS CENTENO Gerente General (e) Presidente Ejecutivo

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(*) Ver Cuadro publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.

INSTITUTO DE DESARROLLO DE RECURSOS NATURALES

Modifican el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos para el Ejercicio Presupuestal 2004

RESOLUCION JEFATURAL Nº 0460-2004-IDREH-J

Lima, 23 de junio de 2004 Visto el Informe IDREH Nº 008-OGA-2004, de la Oficina General de Administración, mediante el cual se solicita la modificación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos para el Ejercicio Presupuestal 2004; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 015-2004-IDREH/J del 21 de enero del 2004, se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el Ejercicio Fiscal 2004 del Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos (IDREH), en el que se detallan los procesos de selección a desarrollar para adquirir y/o contratar los bienes y/o servicios necesarios para cumplir con los objetivos y metas de la Entidad en el presente Ejercicio Presupuestal; Que, el artículo 6 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Nº 26850, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en concordancia con la Directiva Nº 005-2003 CONSUCODE/PRE, aprobada por Resolución Nº 380-2003 CONSUCODE/PRE, establece que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, debe contener de manera obligatoria las licitaciones públicas, concursos públicos y las adjudicaciones directas que se convoquen en el año fiscal y opcionalmente, podrá incluirse información relativa a las adjudicaciones de menor cuantía; Que, mediante el documento de visto, el Director General de la Oficina General de Administración, informa que en función a lo sustentado por la Dirección Ejecutiva de Logística es pertinente modificar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos (IDREH) para el Ejercicio Presupuestal 2004; Que, mediante Memorando IDREH Nº 146-OGP-2004, el Director General de la Oficina General de Planificación y Presupuesto, opina que presupuestalmente cuenta con un saldo en la Genérica del Gasto 3: Bienes y Servicios de S/. 4’514,608.01 Nuevos Soles por toda Fuente de Financiamiento para cubrir las necesidades de la institución según programación anual 2004; Que, el último párrafo del artículo 7 del Reglamento de la Ley Nº 26850 establece que el Plan Anual podrá ser modificado de conformidad con la asignación presupuestal de la Entidad o en caso de reprogramaciones de metas propuestas; Que, la modificación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Entidad, se ha efectuado de conformidad a lo dispuesto en la Directiva Nº 005-2003 CONSUCODE/PRE aprobado por Resolución Nº 380-2003 CONSUCODE/PRE y su modificatoria aprobada por Resolución Nº 019-2004-PCM; Con la visación de la Oficina de Asesoría Legal; la Oficina General de Administración, la Oficina Ejecutiva de Logística y la Oficina General de Planificación; De conformidad con lo establecido en el Inciso c) del artículo 32 de la Ley Nº 27657 “Ley del Ministerio de Salud y el D.S. Nº 005-2003-SA que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos; la Ley Nº 27209

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“Ley de Gestión Presupuestaria del Estado”, Ley Nº 28128 “Ley del Presupuesto del Sector Público” y la Directiva Nº 005-2003-CONSUCODE/PRE; SE RESUELVE: Artículo 1.- MODIFICAR el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos (IDREH) para el Ejercicio Presupuestal 2004, por variación sustancial del tipo de proceso programado, incluyendo los nuevos procesos y excluyendo los procesos de selección por reprogramación de metas, conforme a los tres (3) anexos y cinco (5) folios y que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- DISPONER la remisión del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones modificado al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, dentro de los 10 días hábiles siguientes contados a partir de su aprobación, así como a la Comisión de la Pequeña y Micro Empresa PROMPYME. Artículo 3.- DISPONER que la Oficina General de Información Estratégica de Recursos Humanos publique la presente Resolución y el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el Ejercicio Presupuestal 2004 modificado, en el Portal del Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos www.idreh.gob.pe. Artículo 4.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de su emisión. Regístrese, comuníquese y archívese. RÓMULO CARRIÓN ARRUNÁTEGUI Alcalde

INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE

Exoneran de proceso de selección la adquisición y contratación de bienes y servicios necesarios para reparaciones del Estadio Nacional, por causal de situación de urgencia

RESOLUCION Nº 249-2004-P-IPD

Lima, 17 de junio de 2004 Visto el Informe Nº 124-OI/IPD-2004 e Informe Nº 092-UL/2004; CONSIDERANDO Que, mediante Carta Nº 409/GG-CAP-204, la COMISIÓN COPA AMÉRICA 2004 ha confirmado que los partidos de fútbol del Campeonato Copa América 2004, se jugarán del 6 al 21 de julio de 2004 en el Estadio Nacional; Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil -INDECI- mediante Informe Técnico SR Nº 07530-2004 de fecha 4 de marzo de 2004, contiene el pliego de observaciones de seguridad formuladas al Estadio Nacional; Que, la Unidad de Logística de la Oficina General de Administración mediante el Informe del exordio, opina que la única manera de garantizar el suministro de bienes y servicios en los plazos requeridos, es invocando la situación de urgencia; en vista de la cercanía de la fecha de inicio del evento Copa América el 6 de julio del año en curso; Que, el costo de los trabajos de habilitación señalados precedentemente, ascienden a la suma de UN MILLÓN (S/. 1’000 000.00) de Nuevos Soles;

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Que, la situación expuesta, se encuentra prevista en el artículo 19 literal c), artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y el artículo 108 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, los artículos 105 y 116 del Reglamento de la Ley acotada, establecen los procedimientos y formalidades a que deben someterse las Contrataciones y Adquisiciones exoneradas de los procesos de selección, precisándose que una vez aprobada la exoneración, la contratación deberá realizarse mediante acciones inmediatas, sobre la base de la obtención de una cotización que cumpla los requisitos establecidos en las bases; Estando al Informe Legal Nº 066-OAJ/IPD-2004 y con los visados de las oficinas de Asesoría Jurídica, Administración, Presupuesto y Planificación y Secretaría General; SE RESUELVE: Artículo 1.- Exonerar de proceso de selección, por la causal de situación de urgencia la adquisición y contratación de Bienes y Servicios que se requieren para las reparaciones del Estadio Nacional a fin de mejorar sus condiciones como sede de la Copa América 2004. Artículo 2.- Autorizar a la Oficina General de Administración a través de la Unidad de Logística, a realizar la contratación a que se refiere el artículo precedente mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, por un monto de S/. 1’000 000.00 (UN MILLÓN DE 00/100 NUEVOS SOLES), con cargo al Acondicionamiento del Estadio Nacional del Presupuesto del Instituto Peruano del Deporte, Ejercicio Fiscal 2004, fuente de financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos Directamente Recaudados. Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución y de los informes que la sustentan a la Contraloría General de la República, CONSUCODE, así como su publicación en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. IVAN CÉSAR DIBÓS MIER Presidente

OSINERG

Fe de Erratas

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 122-2004-OS-CD

Fe de Erratas de la Resolución Nº 122-2004-OS/CD, el día 19 de junio de 2004, en el segundo párrafo del numeral 2.5.2. DICE: “...Anexo 5...” DEBE DECIR: “...Anexo 6...”

Fe de Erratas

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RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 127-2004-OS-CD

Fe de Erratas de la Resolución OSINERG Nº 127-2004-OS/CD, publicada el día 20 de junio del año 2004. En el penúltimo párrafo del numeral 2.3.2: DICE: “... Informe OSINERG-GART/DGT Nº 044-2004 ...” DEBE DECIR: “... Informe OSINERG-GART/DGT Nº 043-2004...”

SUNAT

Incorporan contribuyente al Directorio de Principales Contribuyentes de la Intendencia

Regional Lima

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 154-2004-SUNAT SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Lima, 25 de junio de 2004 CONSIDERANDO: Que el artículo 88 del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias señala que la declaración tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma y lugar establecidos por Ley, Reglamento, Resolución de Superintendencia o norma de rango similar; Que por su parte el artículo 29 del Código antes citado establece que el pago se efectuará en la forma que señala la Ley, o en su defecto, el Reglamento, y a falta de éstos, la Resolución de la Administración Tributaria, especificando asimismo que al lugar de pago fijado por la SUNAT para los deudores tributarios notificados como Principales Contribuyentes no le será oponible el domicilio fiscal; Que asimismo, de acuerdo con el artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 100-97/SUNAT y normas modificatorias, los deudores tributarios notificados como Principales Contribuyentes efectuarán la declaración y el pago de la deuda tributaria en las oficinas bancarias ubicadas en las Unidades de Principales Contribuyentes de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, de las Intendencias Regionales u Oficinas Zonales de la SUNAT, en efectivo o mediante cheque; Que resulta de interés fiscal incorporar un nuevo contribuyente al directorio de Principales Contribuyentes de la Intendencia Regional Lima; En uso de las facultades conferidas por los artículos 29 y 88 del TUO del Código Tributario, los artículos 5 y 11 del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso b) del artículo 21 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Incorpórase al directorio de Principales Contribuyentes de la Intendencia Regional Lima al contribuyente indicado en el anexo de la presente resolución, el cual deberá cumplir con sus obligaciones formales y sustanciales, iniciar procedimientos contenciosos y no contenciosos, así como realizar todo tipo de trámites referidos a tributos internos administrados y/o recaudados por la SUNAT, únicamente en la sede central de la Intendencia Regional Lima, ubicada en la avenida Benavides Nº 222, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima. Artículo 2.- La SUNAT notificará el contenido de la presente resolución al contribuyente señalado en el anexo adjunto. Artículo 3.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de julio del 2004. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE VEJARANO VELÁSQUEZ Superintendente Nacional Adjunto de Tributos Internos (e) ANEXO

RUC Razón Social 20506602905 COMERCIAL Y SERVICIOS MULTIPLES NAYLAMP TRADING S.A.C.

Excluyen Agentes de Retención del Impuesto General a las Ventas

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 155-2004-SUNAT SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Lima, 25 de junio de 2004 CONSIDERANDO: Que el artículo 10 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, establece que la Administración Tributaria podrá designar como agentes de retención a los sujetos que se encuentran en disposición para efectuar la retención de tributos; Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 037-2002/SUNAT y normas modificatorias se estableció el Régimen de Retenciones del Impuesto General a las Ventas aplicable a los proveedores y se designó a determinados sujetos como agentes de retención; Que a través de las Resoluciones de Superintendencia Nºs. 116-2002/SUNAT, 135-2002/SUNAT, 181-2002/SUNAT, 080-2003/SUNAT, 101-2003/SUNAT, 184-2003/SUNAT, 008-2004/SUNAT y 083-2004/SUNAT han sido designados otros agentes de retención; Que resulta de interés fiscal excluir a algunos de los sujetos designados como agentes de retención por las citadas resoluciones; En uso de las facultades conferidas por el artículo 10 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, por el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modificatorias, y el inciso b) del artículo 21 del Reglamento de’ Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM. SE RESUELVE:

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Artículo Único.- Exclúyase como agentes de retención del Impuesto General a las Ventas a los sujetos señalados en el Anexo de la presente resolución, los mismos que dejarán de operar como tales a partir del 1 de julio de 2004. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE VEJARANO VELÁSQUEZ Superintendente Nacional Adjunto de Tributos Internos (e) ANEXO Resolución de Superintendencia Nº 155-2004/SUNAT Relación de sujetos excluidos como Agentes de Retención (*) Ver Cuadro publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.

Aprueban Normas para la implementación del Procedimiento para el cumplimiento

tributario de proveedores de entidades del Estado, aprobado por D. Leg. Nº 931

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 156-2004-SUNAT SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Lima, 25 de junio de 2004 CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo Nº 931 aprobó el procedimiento para el cumplimiento tributario de los proveedores de las Entidades del Estado; Que, para efecto del referido procedimiento, el inciso f) del Artículo 1 del Decreto antes mencionado faculta a la SUNAT a señalar las características técnicas y mecanismos de seguridad del Sistema que se utilizará, así como los requisitos, formas, plazos, condiciones y el procedimiento que seguirán las Entidades del Estado para implementar y hacer operativo dicho sistema; Que, adicionalmente, el Artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 931 establece que la SUNAT señalará la forma, oportunidad y condiciones en que las Entidades del Estado proporcionarán la información que permita controlar el cumplimiento del referido Decreto; Que, de otro lado, el Decreto Supremo Nº 073-2004-EF aprobó las normas reglamentarias del antes mencionado Decreto Legislativo; Que en tal sentido, es necesario que la SUNAT apruebe las normas que permitan implementar el procedimiento para el cumplimiento tributario de los proveedores de las Entidades del Estado; Que asimismo es necesario precisar algunos aspectos relativos al procedimiento para trabar embargos en forma de retención a los proveedores de las Entidades del Estado; De conformidad con las facultades conferidas por el inciso f) del Artículo 1 y el Artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 931, el Artículo 114 del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias, así como por el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso b) del artículo 21 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE:

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TÍTULO I ASPECTOS PRELIMINARES Artículo 1.- DEFINICIONES A la presente Resolución de Superintendencia se le aplicarán las definiciones previstas en el Artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 931 y el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 073-2004-EF, así como las siguientes: a) Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales

: Al aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2002-JUS y normas modificatorias.

b) Decreto Supremo

: Al Decreto Supremo Nº 073-2004-EF que aprobó las normas reglamentarias del Decreto Legislativo.

c) Ley del Procedimiento Administrativo General

: A la aprobada por la Ley Nº 27444.

d) Certificado Digital

: Al definido por el Artículo 4 del Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales, como el documento electrónico generado y firmado digitalmente por una Entidad de Certificación, el cual vincula un par de claves con una persona natural o jurídica confirmando su identidad.

e) Entidad de Certificación

: A la definida por el Artículo 4 del Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales, como una persona jurídica que presta indistintamente servicios de producción, emisión, gestión, cancelación u otros servicios inherentes a la certificación digital. Asimismo, puede asumir las funciones de registro o verificación.

f) Entidad de Registro o Verificación

: A la definida por el Artículo 4 del Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales, como una persona jurídica encargada del levantamiento de datos, la comprobación de éstos, respecto a un solicitante de certificado digital, la aceptación y autorización de las solicitudes para la emisión de certificados digitales, así como de la aceptación y autorización de las solicitudes de cancelación de certificados digitales.

g) Firma Digital : A la definida por el Artículo 4 del Reglamento de la Ley de Firmas y

Certificados Digitales, como aquella firma electrónica que utiliza una técnica de criptografía asimétrica y que tiene la finalidad de asegurar la integridad del mensaje de datos a través de un código de veri-ficación, así como la vinculación entre el titular de la firma digital y el mensaje de datos remitido.

h) Importe a Pagar : Es el monto que la Entidad comunica que desembolsará

efectivamente, en moneda nacional. En el caso de operaciones realizadas en moneda extranjera, se considerará como Importe a Pagar el monto en moneda nacional que resulte de la conversión realizada de acuerdo al tipo de cambio promedio venta, publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros a la fecha de comunicación del devengo. En los días en que no se publique el tipo de cambio referido se utilizará el último publicado. Si la entidad ha sido designada como agente de retención del Régimen de Retenciones del Impuesto General a las Ventas, o el

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monto devengado se hubiera generado por la adquisición de bienes sujetos al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, se considerará Importe a Pagar, al monto que se desembolsará luego de descontarse la retención o detracción respectiva.

i) Intermediación Digital

: A la definida por el Artículo 4 del Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales, como el procedimiento facultativo al que se accede expresa y voluntariamente por el cual, en la transmisión de un mensaje de datos o documento por vía electrónica, con firma digital, interviene un Tercero Neutral que cumple con lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 681, con el fin de grabar, almacenar y con-servar los contenidos de mensajes de datos y documentos en un microarchivo; y certificar respecto a ellos, a solicitud de los in-teresados o de las autoridades competentes, los datos sobre su envío, fecha y hora de recepción por el destinatario; identificación del emisor; y el contenido, autenticidad y no alteración de los textos; y cualquier otro legalmente posible. Pueden prestar este servicio aquellas personas que cumplen con las normas establecidas en el Decreto Legislativo Nº 681 y sus normas modificatorias y reglamentarias.

j) Resolución o Resoluciones

: A las que emite el Ejecutor Coactivo dentro de un Procedimiento de Ejecución Coactiva a fin de trabar el embargo en forma de retención o adoptar medidas relacionadas al mismo.

k) SIAF : Al Sistema Integrado de Administración Financiera - Sector Público

Economía y Finanzas. Cuando se haga mención a un artículo o Anexo sin señalar el dispositivo a que corresponde, se entenderá referido a la presente resolución. TÍTULO II SISTEMA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS PROVEEDORES DE LAS ENTIDADES DEL ESTADO Artículo 2.- DE LA COMPOSICIÓN DEL SISTEMA El Sistema para el Cumplimiento de los Proveedores de las Entidades del Estado esta compuesto por: a) El SIAF b) El Sistema Desarrollado por la SUNAT (SDS) Las Entidades que a la fecha vienen usando el SIAF seguirán utilizando dicho sistema. Las Entidades que de acuerdo al artículo 6 deban utilizar el SDS y que posteriormente fueran incorporadas al SIAF deberán comunicar a la SUNAT dicho hecho. La SUNAT procederá en base a la referida comunicación a excluirlos del SDS mediante una Resolución de Superintendencia, en la que además se señalará desde cuando surte efectos la referida exclusión. Artículo 3.- COMPONENTES DEL SDS El SDS esta compuesto por: a) El Módulo de Comunicación de Devengados que es un aplicativo web disponible en Internet, que al amparo del primer párrafo del Artículo 2 del Decreto Legislativo permite la comunicación a la SUNAT de los gastos devengados de las Entidades.

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b) El Módulo de Notificación Electrónica que ha sido desarrollado para notificar las Resoluciones. Artículo 4.- COMUNICACIÓN DEL GASTO DEVENGADO La Entidad que deba usar el SDS de acuerdo al artículo 6 deberá comunicar el devengo del gasto a favor de sus Proveedores a través del Módulo de Comunicación de De-vengados, para lo cual uno de sus funcionarios deberá consignar el número de RUC del proveedor y el Importe a Pagar. De no efectuarse la comunicación de acuerdo a lo señalado en el párrafo anterior ésta se tendrá por no realizada. Por las comunicaciones realizadas de acuerdo a lo previsto en el presente artículo el SDS emitirá una constancia de comunicación de devengados, la cual podrá imprimirse. Artículo 5.- MÓDULO DE NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA El Módulo de Notificación Electrónica debe contar con los siguientes mecanismos de seguridad: 5.1. Firma Digital, para la cual se deberá utilizar certificados digitales que cumplan con las siguientes características a) Ser emitidos por una Entidad de Certificación que: i. Utilice el método regularizado, seguro y aceptado del Protocolo OCSP (On line Certificate Status Protocol) o CRL (Certificate Revocate List) para publicar la relación de los Certificados Digitales emitidos y cancelados a que se refiere el Artículo 29 del Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales. ii. Brinde los servicios de Entidad de Registro o Verificación. b) Ser entregados de manera presencial a los Ejecutores Coactivos y almacenados en un dispositivo externo, tal como lo debe indicar su Declaración de Practica de Certificación (CSP) de la entidad de certificación. c) Permitir que se identifique al titular de la Firma Digital, indicando, Nombres y apellidos del Ejecutor Coactivo. 5.2. Uso de un Intermediario Digital. Cada vez que a través del Módulo de Notificación Electrónica se ponga a disposición del destinatario una Resolución el SDS emitirá una constancia de notificación, en calidad de respuesta inmediata, la cual podrá imprimirse o grabarse. TÍTULO III PROCEDIMIENTO PARA LAS ENTIDADES QUE USEN EL SDS Artículo 6.- INCORPORACIÓN GRADUAL DE LAS ENTIDADES La incorporación de las Entidades al uso del SDS será gradual. En una primera etapa las Entidades consideradas son las previstas en el Anexo de la presente resolución. Artículo 7.- ACCESO AL SDS Para ingresar al SDS la SUNAT le proporcionará a los Funcionarios de las Entidades, los códigos de usuario y las claves de acceso. Éstos últimos son personales e intransferibles, siendo el Funcionario responsable por cualquier alteración de información que se produzca en el SDS. Artículo 8.- ASPECTOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN A CARGO DE LA ENTIDAD Para implementar el SDS las Entidades señaladas en el Artículo 6, deberán cumplir con lo siguiente:

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a) Acreditar a los Funcionarios según lo previsto en el Artículo 9. b) Contar con una conexión a Internet. En caso no se cumpla con lo señalado en el párrafo anterior, la Entidad incurrirá en la infracción prevista en el último párrafo del Artículo 4 del Decreto Legislativo. Artículo 9.- ACREDITACIÓN DE FUNCIONARIOS La SUNAT comunicará a las entidades señaladas en el Artículo 6 el lugar y el plazo en que éstas deberán acreditar a los Funcionarios que darán cumplimiento a lo previsto en los Artículos 2 y 3 del Decreto Legislativo, presentando lo siguiente: a) Una comunicación escrita suscrita por el titular de la Entidad o su Representante Legal registrado ante la SUNAT acreditando a los Funcionarios, la cual indicará: i) Nombres y apellidos. ii) Documento de Identidad. iii) Cargo en la Entidad y fecha de inicio de funciones. b) Copia simple del acto administrativo que le otorgue a los Funcionarios dicha condición. En el caso que la Entidad decida realizar cambios respecto de los Funcionarios, ésta deberá acreditar a los nuevos Funcionarios, cinco (5) días antes de la fecha en que los anteriores dejen de tener la condición de tales. Excepcionalmente, si los Funcionarios dejan de tener tal condición de manera imprevista, la Entidad deberá acreditar a los nuevos Funcionarios, al día hábil siguiente de producida dicha situación. En caso la Entidad no cumpla con lo señalado en el presente artículo se entenderá que ésta ha incurrido en la infracción prevista en el último párrafo del Artículo 4 del Decreto Legislativo. Artículo 10.- ENTREGA DE LOS CÓDIGOS DE USUARIO Y CLAVES DE ACCESO La SUNAT pondrá a disposición de los Funcionarios, luego de verificar que estos cumplan con lo establecido en el artículo anterior, los códigos de usuario y claves de acceso al SDS por el medio que considere adecuado, hasta en cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que la Entidad los acredite. Los códigos de usuario y claves de acceso podrán ser usados por los Funcionarios desde su entrega. La falta de recepción de los códigos de usuario y claves de acceso no dejan sin efecto las notificaciones realizadas a la Entidad, en caso se haya implementado el SDS, ni la libera de las sanciones a que se refiere el Código Tributario y el Decreto Legislativo, respectivamente. TÍTULO IV OTROS ASPECTOS RELATIVOS A LAS ENTIDADES QUE UTILICEN EL SDS O EL SIAF Artículo 11.- ENTREGA DEL MONTO RETENIDO La entrega del monto retenido por parte de las Entidades que utilicen el SDS o el SIAF se efectuará dentro del plazo de ocho (8) días hábiles siguientes contados desde la fecha de notificación de la referida resolución, en las condiciones que disponga el Ejecutor Coactivo en la Resolución que ordena el embargo en forma de retención. Aquéllas Entidades que de acuerdo a sus procedimientos internos efectivicen los pagos a sus Proveedores en un plazo mayor al previsto en el párrafo anterior, deberán comunicar a la

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SUNAT dicha situación, sustentándola con la documentación respectiva, a efecto que ésta le habilite un plazo adicional. En caso la Entidad deba pagar el monto retenido mediante cheque, se deberá tener en cuenta lo siguiente: a. Se la exceptúa de la obligación de presentar un cheque de gerencia o certificado. b. Deberán remitir a la SUNAT el cheque por el importe retenido. Sin perjuicio de ello, la entrega del cheque se efectuará de acuerdo a lo que se establezca en la Resolución. Artículo 12.- VERIFICACIONES Y FISCALIZACIONES Para asegurar el cumplimiento del Decreto Legislativo y sus normas reglamentarias, la SUNAT podrá realizar verificaciones de la documentación de la Entidad, de sistemas y cruces de información con los Proveedores, comunicando los hechos detectados al titular de la Entidad para que disponga el trámite o procedimiento administrativo que corresponda para aplicar las sanciones previstas en el Artículo 4 del Decreto Legislativo a los Funcionarios que resulten responsables. Artículo 13.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia el 1 de julio de 2004. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE VEJARANO VELÁSQUEZ Superintendente Nacional Adjunto de Tributos Internos (e) ANEXO

RUC RAZÓN SOCIAL 20100128218 Petróleos del Perú - Petroperú S.A. 20131257750 Seguro Social de Salud 20100027705 Electricidad del Perú - Electroperú S.A. 20100152356 Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - Sedapal 20196785044 Perupetro S.A. 20100030595 Banco de la Nación 20131312955 Superintendencia Nacional de Administración Tri- butaria 20100003199 Empresa Nacional de Puertos S.A. 20100176531 Empresa Minera del Centro del Perú S.A. 20122476309 Banco Central de Reserva del Perú

Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales

RESOLUCION DE INTENDENCIA Nº 010-024-0000018

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Lima, 23 de junio de 2004 CONSIDERANDO: Que el artículo 114 del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, sustituido por el Decreto Legislativo Nº 953, establece los requisitos que deberán de reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo;

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Que la Décimo Cuarta Disposición Final del citado Código establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 26979 no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingrese mediante Concurso Público; Que la Resolución de Superintendencia Nº 094-2000/SUNAT ha facultado al Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales y a los diferentes Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de competencia de cada una de esas Intendencias; Que es necesario designar Auxiliar Coactivo de la Intendencia Nacional de Principales Contribuyentes para garantizar el normal funcionamiento de la labor de cobranza coactiva; Que el trabajador propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos indicados en el Texto Único Ordenado del Código Tributario; En uso de las facultades conferidas por el inciso q) del artículo 39 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y la Resolución de Superintendencia Nº 094-2000/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar como Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales al trabajador que se indica a continuación: - VILCARROMERO HUAMAN, LUIS ALFONSO Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE EDUARDO IANNACONE SILVA Intendente (e) Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales