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Sistema Peruano de Información Jurídica Página 1 Martes, 21 de diciembre de 2004 CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2005 LEY Nº 28423 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE ENDEUDAMIENTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2005 Artículo 1.- Objeto de la Ley 1.1 La presente Ley determina los montos máximos, condiciones y requisitos de las operaciones de endeudamiento externo e interno, a plazos mayores de un año, que podrá acordar o garantizar el Gobierno Nacional para el Sector Público, durante el Año Fiscal 2005; asimismo, regula las operaciones de renegociación de la deuda pública. 1.2 La presente Ley regula también los aportes, suscripción de acciones, contribuciones y demás pagos a los organismos financieros internacionales a los cuales pertenece el Perú. 1.3 Para efectos de la presente Ley, considérase operación de endeudamiento externo a todo financiamiento sujeto a reembolso, incluidas las garantías y asignaciones de líneas de crédito, que se concerte para la ejecución de proyectos de inversión, la adquisición de bienes y servicios, la prestación de servicios, así como apoyo a la balanza de pagos, a plazos mayores de un año, acordada con personas naturales o jurídicas no domiciliadas en el país. 1.4 Para efectos de la presente Ley, considérase operación de endeudamiento interno a todo financiamiento sujeto a reembolso, incluidas las garantías y asignaciones de líneas de crédito, que se concerte para la ejecución de proyectos de inversión o la adquisición de bienes y servicios, la prestación de servicios, así como apoyo a la balanza de pagos, a plazos mayores de un año, acordada con personas naturales o jurídicas domiciliadas en el país. 1.5 Para efectos de la presente Ley, cuando se mencione Endeudamiento se entiende referido a endeudamiento externo o endeudamiento interno, en los términos descritos en los párrafos anteriores. TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 2.- Proceso de concertación de operaciones de endeudamiento externo 2.1 Las gestiones para la consecución de operaciones de endeudamiento externo sólo podrán iniciarse previa aprobación del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Economía y Finanzas.

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Martes, 21 de diciembre de 2004

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2005

LEY Nº 28423

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE ENDEUDAMIENTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2005 Artículo 1.- Objeto de la Ley 1.1 La presente Ley determina los montos máximos, condiciones y requisitos de las operaciones de endeudamiento externo e interno, a plazos mayores de un año, que podrá acordar o garantizar el Gobierno Nacional para el Sector Público, durante el Año Fiscal 2005; asimismo, regula las operaciones de renegociación de la deuda pública. 1.2 La presente Ley regula también los aportes, suscripción de acciones, contribuciones y demás pagos a los organismos financieros internacionales a los cuales pertenece el Perú. 1.3 Para efectos de la presente Ley, considérase operación de endeudamiento externo a todo financiamiento sujeto a reembolso, incluidas las garantías y asignaciones de líneas de crédito, que se concerte para la ejecución de proyectos de inversión, la adquisición de bienes y servicios, la prestación de servicios, así como apoyo a la balanza de pagos, a plazos mayores de un año, acordada con personas naturales o jurídicas no domiciliadas en el país. 1.4 Para efectos de la presente Ley, considérase operación de endeudamiento interno a todo financiamiento sujeto a reembolso, incluidas las garantías y asignaciones de líneas de crédito, que se concerte para la ejecución de proyectos de inversión o la adquisición de bienes y servicios, la prestación de servicios, así como apoyo a la balanza de pagos, a plazos mayores de un año, acordada con personas naturales o jurídicas domiciliadas en el país. 1.5 Para efectos de la presente Ley, cuando se mencione Endeudamiento se entiende referido a endeudamiento externo o endeudamiento interno, en los términos descritos en los párrafos anteriores.

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 2.- Proceso de concertación de operaciones de endeudamiento externo 2.1 Las gestiones para la consecución de operaciones de endeudamiento externo sólo podrán iniciarse previa aprobación del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Economía y Finanzas.

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2.2 Las entidades del Sector Público quedan impedidas de oficiar ante los organismos o instituciones de crédito la concertación de operaciones de endeudamiento externo. El Ministerio de Economía y Finanzas es la única entidad autorizada para evaluar y proponer las operaciones de endeudamiento externo, así como efectuar la negociación a que se refiere el párrafo precedente. Artículo 3.- Aprobación y modificación de operaciones de Endeudamiento 3.1 Las operaciones de Endeudamiento comprendidas en la presente Ley se aprueban mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el ministro del sector correspondiente. 3.2 Las modificaciones de las operaciones de Endeudamiento autorizadas en el marco de la presente Ley, así como en leyes de Endeudamiento anteriores, serán aprobadas por decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el ministro del sector correspondiente. 3.3 Aquellas modificaciones referidas al plazo de utilización, reasignación o recomposición de gastos o cambio de la entidad u órgano responsable de la ejecución del proyecto, cuyos procedimientos no estén contemplados en los contratos de préstamo correspondientes, serán aprobadas por decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el ministro del sector correspondiente. 3.4 Las aprobaciones o modificaciones de los proyectos de inversión pública financiados con Endeudamiento requieren la declaratoria de viabilidad o verificación según corresponda, de acuerdo a la Ley Nº 27293 - Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública y disposiciones o normas complementarias. Artículo 4.- Aprobación de líneas de crédito 4.1 Las líneas de crédito que concerte o garantice el Gobierno Nacional durante el Año Fiscal 2005 serán aprobadas mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. 4.2 El Ministerio de Economía y Finanzas asigna los recursos de las líneas de crédito, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 7 de la presente Ley. 4.3 La utilización de una línea de crédito que condicione total o parcialmente la adquisición de bienes y servicios al país o países que otorga dicha línea de crédito, estará condicionada a procesos previos de selección pública internacional de proveedores con financiamiento, a fin de verificar la conveniencia de tal utilización y obtener las condiciones más competitivas para el Estado peruano. Artículo 5.- Condiciones financieras de las operaciones de Endeudamiento El Ministerio de Economía y Finanzas cautelará que el Endeudamiento que se acuerde al amparo de la presente Ley sea prioritariamente concesional, dentro de las alternativas de financiamiento disponible. Artículo 6.- Agente financiero del Estado y negociaciones de contratos de préstamo 6.1 El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, actúa como agente financiero único del Estado en todas las operaciones de Endeudamiento que acuerde o garantice el Gobierno Nacional. 6.2 El Ministerio de Economía y Finanzas puede autorizar la realización de gestiones financieras específicas a otras entidades del Estado mediante resolución ministerial de Economía y Finanzas, previa opinión favorable de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público.

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6.3 Las negociaciones de contratos de préstamo de operaciones de Endeudamiento que acuerde o garantice el Gobierno Nacional se realizan a través del agente financiero del Estado. No podrán participar en el proceso de negociación quienes hayan tenido o tengan relación contractual, bajo cualquier modalidad, con las entidades financieras con las que se negocia los contratos respectivos. Este impedimento se extiende hasta un año posterior a la culminación de la relación contractual. Artículo 7.- Requisitos para aprobar operaciones de Endeudamiento que acuerde o garantice el Gobierno Nacional Las operaciones de Endeudamiento que acuerde o garantice el Gobierno Nacional deben contar previamente a su aprobación con los siguientes requisitos: a) Solicitud del titular del sector al que pertenece la entidad u órgano responsable de la ejecución del proyecto, acompañada del informe técnico-económico favorable. En las operaciones de Endeudamiento de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, se requiere, en el primer caso, la solicitud del presidente del Gobierno Regional, acompañada del acta de la sesión que dé cuenta de la aprobación por el Consejo Regional, y, en el segundo caso, la solicitud del Alcalde, acompañada del acta de la sesión que dé cuenta de la aprobación por el Concejo Municipal. En ambos casos la solicitud deberá también estar acompañada de la opinión favorable del titular del sector vinculado al proyecto, si el caso lo requiere, así como del informe técnico-económico favorable que debe incluir el análisis de la capacidad de pago de la entidad correspondiente para atender el servicio de deuda de la operación de Endeudamiento en gestión. b) Declaratoria de viabilidad, en el marco de la Ley Nº 27293 - Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, normas reglamentarias y complementarias, para aquellas operaciones de Endeudamiento que financien proyectos de inversión pública. En las operaciones de Endeudamiento que no se destinen a financiar una inversión pública, no es de aplicación lo señalado en el párrafo precedente. c) Proyecto de contrato de préstamo. El titular del sector al que pertenece la entidad u órgano responsable de la ejecución del proyecto se encarga de gestionar el cumplimiento de los requisitos a) y b) del presente artículo. Artículo 8.- Requisitos adicionales para operaciones de Endeudamiento con destino distinto al financiamiento de proyectos de inversión pública y el apoyo a la Balanza de Pagos Las operaciones de Endeudamiento que requieran del aval o garantía del Gobierno Nacional, cuyo destino no sea ni el financiamiento de proyectos de inversión pública ni el apoyo a la Balanza de Pagos, deberán contar previamente a su aprobación, en adición a lo dispuesto en los literales a) y c) del artículo 7 de la presente Ley, con los siguientes requisitos: 1. Estudio técnico que demuestre de manera cuantitativa que los beneficios sociales derivados de la utilización de los recursos de la operación de Endeudamiento, exceden el costo total de la intervención asociada a dicha operación. 2. Informe técnico favorable de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas, que sustente las condiciones favorables de la operación de Endeudamiento. 3. Informe técnico favorable de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas, que apruebe el estudio técnico a que se refiere el inciso 1 del presente artículo. Artículo 9.- Requisitos para convocar a licitaciones públicas con financiamiento

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9.1 Las entidades que requieran convocar a licitaciones públicas para la ejecución de un proyecto que conlleve Endeudamiento deben contar previamente con la resolución ministerial de Economía y Finanzas que apruebe las condiciones financieras a considerar en dichas licitaciones públicas. 9.2 Para la emisión de la resolución ministerial a que se refiere el numeral anterior se requiere la solicitud del titular del sector al que pertenece la entidad u órgano responsable de la ejecución del proyecto, acompañada de la declaratoria de viabilidad, en el marco de la Ley Nº 27293 - Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública y sus normas reglamentarias y complementarias cuando corresponda, y asimismo del informe técnico-económico favorable. 9.3 En las licitaciones de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales se requiere, en el primer caso, la solicitud del presidente del Gobierno Regional, acompañada del acta de la sesión dé cuenta de la aprobación por el Consejo Regional, y, en el segundo caso, la solicitud del Alcalde, acompañada del acta de la sesión que dé cuenta de la aprobación por el Concejo Municipal. En ambos casos, la solicitud deberá también estar acompañada de la declaratoria de viabilidad, en el marco de la Ley Nº 27293 - Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública y sus normas reglamentarias y complementarias, y del informe técnico-económico favorable del titular del sector vinculado al proyecto cuando fuera pertinente. Artículo 10.- Información de desembolsos y conciliación 10.1 La entidad u órgano responsable de la ejecución del proyecto deberá reportar todos los desembolsos a la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la notificación de desembolso del acreedor correspondiente. 10.2 Las entidades u órganos que administran operaciones de Endeudamiento están obligados a conciliar, semestralmente, con la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas los desembolsos que reciban al 30 de junio y al 31 de diciembre del Año Fiscal 2005, provenientes de tales operaciones. 10.3 Las conciliaciones antes referidas deben realizarse como plazo máximo hasta el 31 de julio del Año Fiscal 2005 y el 31 de enero del Año Fiscal 2006, bajo responsabilidad del titular de la entidad u órgano correspondiente. Artículo 11.- Información trimestral de saldos adeudados Toda entidad del Sector Público que tenga concertadas operaciones de Endeudamiento, incluyendo aquellas que no cuenten con la garantía del Gobierno Nacional, deberá informar a la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas los saldos adeudados al cierre de cada trimestre calendario, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al mismo, bajo responsabilidad del titular de la entidad u órgano correspondiente. Artículo 12.- Atención del servicio de la deuda El pago del servicio de la deuda por las operaciones de Endeudamiento de: 1. El Gobierno Nacional, lo efectúa la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas; para cuyo efecto, las entidades que cuenten con financiamiento distinto al de recursos ordinarios deben transferir a la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas los recursos financieros para atender dicho servicio, de acuerdo con los términos de los respectivos contratos de préstamo y/o los convenios de traspaso de recurso, de ser el caso. 2. Las entidades que no forman parte del Gobierno Nacional y que concertan operaciones de Endeudamiento con garantía del mismo, están obligadas al pago del servicio de tales operaciones en forma directa, bajo responsabilidad de su directorio u órgano equivalente, Consejo Regional o Concejo Municipal, según sea el caso, de acuerdo con los términos de los contratos de préstamo y con la normatividad vigente. Asimismo, deberán remitir a la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas, la

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información sobre el pago del servicio efectuado dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a su ejecución. Artículo 13.- Ejecución del gasto La máxima autoridad del sector, de la entidad y del órgano encargado de la ejecución del proyecto son responsables de que los recursos derivados del préstamo se destinen única y exclusivamente a los fines señalados en los contratos y en las normas correspondientes. Artículo 14.- Comisión Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a efectuar el cobro de una comisión anual en el caso de entidades que atiendan con sus propios recursos el servicio de la deuda generado por las operaciones de Endeudamiento que sean materia de un convenio de traspaso de recursos o de un convenio de contragarantía, según corresponda. Dicha comisión será equivalente al 0,1% sobre el saldo adeudado de la operación correspondiente. Artículo 15.- Renegociación de la deuda pública 15.1 Las operaciones de renegociación de la deuda pública, que incluyen las operaciones de refinanciación, reestructuración, conversión de deuda, intercambio o canje, prepagos no contemplados en el contrato o convenio de la respectiva operación, recompra de deuda y otras operaciones que impliquen la modificación del perfil del servicio de la deuda pública, serán aprobadas mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Las operaciones de renegociación de la deuda pública no están sujetas a los límites de Endeudamiento que fija la presente Ley. 15.2 La información correspondiente debe ser remitida a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes a la suscripción de cada operación. Artículo 16.- Custodia de la documentación La custodia de los originales de los contratos de las operaciones de Endeudamiento que acuerde o garantice el Gobierno Nacional y de las renegociaciones de la deuda pública estará a cargo de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 17.- Operaciones de cobertura de riesgo 17.1 Autorízase a la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas a celebrar operaciones de cobertura de riesgo, incluidas las relacionadas con el tipo de cambio y la tasa de interés, para la deuda del Gobierno Nacional. Las operaciones de cobertura de riesgo serán aprobadas por resolución ministerial de Economía y Finanzas. 17.2 Los contratos marco de las operaciones de cobertura de riesgo y las garantías para las operaciones que así lo requieran se aprueban mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. 17.3 La información correspondiente debe ser remitida a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes a la suscripción de cada operación. Artículo 18.- De los aportes y otros a los organismos financieros internacionales El Ministerio de Economía y Finanzas efectúa, a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, los aportes, suscripción de acciones, contribuciones y demás pagos a los organismos financieros internacionales a los cuales pertenece el Perú. Artículo 19.- Informe Previo de la Contraloría General de la República El informe previo de la Contraloría General de la República, previsto en el literal l) del artículo 22 de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la

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Contraloría General de la República, deberá ser emitido dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de recibido el expediente por dicho órgano de control, bajo responsabilidad del titular.

TÍTULO II

MONTOS MÁXIMOS AUTORIZADOS DE ENDEUDAMIENTO EXTERNO E INTERNO Artículo 20.- Monto máximo de Endeudamiento 20.1 Autorízase al Gobierno Nacional a acordar o garantizar operaciones de Endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a US$ 2 650 000 000,00 (DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS) destinado a lo siguiente: a) Sectores económicos y sociales hasta US$ 820 000 000,00 b) Defensa Nacional y Orden Interno hasta US$ 30 000 000,00 c) Apoyo a la Balanza de Pagos hasta US$ 1 800 000 000,00 Cuando las condiciones financieras sean favorables a la República, el Ministerio de Economía y Finanzas podrá acordar operaciones de Endeudamiento por montos superiores a la suma referida en el literal c) del presente artículo. Las operaciones de Endeudamiento por montos mayores al previsto en el literal c) de este artículo deberán ser consideradas como parte del Endeudamiento del Año Fiscal 2006 previsto en el Marco Macroeconómico Multianual como financiamiento de libre disponibilidad. 20.2 Autorízase al Gobierno Nacional a acordar o garantizar operaciones de Endeudamiento interno hasta por un monto que no exceda a S/. 3 866 145 000,00 (TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), que incluye la emisión de bonos hasta por S/. 3 766 145 000,00 (TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES). 20.3 El Ministerio de Economía y Finanzas podrá recomponer los límites establecidos para las operaciones de Endeudamiento previstas en el literal c) del numeral 20.1 y el numeral 20.2 del presente artículo.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, a celebrar, con las empresas del Sector Privado, convenios de reprogramación de deudas provenientes de la garantía de la República o de una empresa estatal, incluidas en los convenios celebrados por el Estado peruano con los acreedores externos y que no hayan sido depositadas de conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supremos núms. 175-83-EFC, publicado el 15 de mayo de 1983, y 260-86-EF, publicado el 8 de agosto de 1986. Los mencionados convenios de reprogramación serán aprobados por decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, elevando informe al Congreso de la República dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles posteriores a la suscripción del convenio. SEGUNDA.- Las asunciones de deuda de las empresas del Estado sujetas al proceso de promoción de la inversión privada a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 674, sus modificatorias y demás normas reglamentarias, se aprueban a propuesta de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, previo informe favorable de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas, del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial

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del Estado - FONAFE y de la Contraloría General de la República conforme a la Ley Nº 27785, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. TERCERA.- A partir de la vigencia de la presente Ley, el Ministerio de Economía y Finanzas tendrá la calidad de responsable solidario del saldo de la deuda tributaria asumida mediante decreto supremo y no cancelada a dicha fecha, así como de sus respectivos intereses. Asimismo, el Ministerio de Economía y Finanzas tendrá la calidad de responsable solidario de las deudas tributarias que asuma a partir de la vigencia de la presente Ley. Dicha responsabilidad surgirá desde la asunción de las referidas deudas en tanto las mismas no prescriban y hasta por el monto que corresponda de acuerdo al decreto supremo respectivo. En los supuestos antes detallados la cancelación se realizará de acuerdo con las previsiones presupuestales establecidas para cada Año Fiscal, sin perjuicio de la aplicación del artículo 33 del Código Tributario. CUARTA.- Precísase que el acuerdo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN en el que se disponga la aplicación de la consolidación como medio de extinción de la deuda tributaria de las empresas incluidas o transferidas en los procesos de privatización, adoptado al amparo de la Novena Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 674 y normas modificatorias extingue la deuda tributaria prevista en dicho acuerdo sin que sean exigibles los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 42 del Código Tributario. Para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior, la extinción se produce en la fecha de la conciliación de las deudas tributarias que efectúen el Ministerio de Economía y Finanzas y la Administración Tributaria competente, e incluye los intereses, recargos y multas vinculados a ellas que se generen entre la fecha del acuerdo y la de la conciliación. Precísase la extinción de la deuda tributaria determinada con posterioridad a los contratos de compra-venta derivados de los procesos de privatización a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 674 y normas modificatorias, siempre que en dichos contratos se haya pactado que el Estado asumirá los resultados de las contingencias por deudas con la Administración Tributaria, acotadas o por acotar, que corresponden a obligaciones tributarias generadas hasta la fecha de cierre de los respectivos procesos de promoción de la inversión privada. A tal efecto, se considera fecha de cierre la señalada por la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN. Precísase la extinción de las costas y gastos en que la Administración Tributaria hubiera incurrido en los procedimientos de cobranza coactiva vinculados a la deuda tributaria contenida en los acuerdos adoptados por la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN al amparo de la Novena Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 674, incluyendo los acuerdos a que se refiere el primer párrafo de la presente disposición, así como las costas y gastos incurridos en los procedimientos de cobranza coactiva de la deuda a que se refiere el párrafo anterior. QUINTA.- Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas para aplicar lo dispuesto en la Novena Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 674 y normas modificatorias, respecto de la deuda de empresas públicas en liquidación no incluidas en el proceso de promoción de la inversión privada, que haya sido asumida por el Estado. Mediante resolución ministerial de Economía y Finanzas se establecerá el procedimiento correspondiente así como la fecha de la extinción de la deuda, entre otros aspectos. Precísase que la extinción de la deuda tributaria de empresas públicas en liquidación no incluidas en el proceso de promoción de la inversión privada, a que se refiere el párrafo anterior, incluye intereses, recargos y multas, así como costas y gastos derivados de procedimientos de cobranza coactiva, vinculados a la deuda objeto de la extinción.

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Precísase que la extinción de la deuda tributaria a que se refiere la presente Disposición se produce sin que sean exigibles los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 42 del Código Tributario. SEXTA.- Precísase lo dispuesto por el artículo 33 del Decreto Supremo Nº 070-92-PCM, publicado el 17 de julio de 1992, el cual ha sido modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 033-93-PCM, publicado el 15 de mayo de 1993, en el sentido de que los gastos imputables, directa o indirectamente al proceso de promoción de la inversión privada, incluyen a las obligaciones asumidas por el Estado para sanear las empresas privatizadas. Asimismo, será de aplicación lo establecido en el párrafo precedente en el caso de los procesos de concesión efectuados dentro del marco del texto único ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesiones al Sector Privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, publicado el 27 de diciembre de 1996. SÉTIMA.- Durante la vigencia de la presente Ley, amplíase el uso de los recursos originados en el proceso normado por el Decreto Legislativo Nº 674 y sus modificatorias, que corresponden al Tesoro Público conforme a la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, para que también puedan ser utilizados por el Ministerio de Economía y Finanzas en la atención del pago de obligaciones de deuda pública externa. OCTAVA.- Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar operaciones de conversión de deuda externa en donación en apoyo de sectores sociales, protección del medio ambiente y alivio de las causas de la extrema pobreza, así como operaciones de conversión de deuda externa en inversión. Los marcos bilaterales aplicables a estas operaciones, así como aquellas operaciones de conversión de deuda externa en donación o inversión, no susceptibles de ser consideradas en los referidos marcos, serán aprobados por decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. El Ministerio de Economía y Finanzas, en un plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes a la suscripción de cada operación, presentará un informe de dichas operaciones a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República. NOVENA.- Las operaciones de Endeudamiento que las entidades públicas concerten sin la garantía del Gobierno Nacional se autorizan mediante resolución suprema, refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y por el ministro del sector correspondiente, previo acuerdo expreso de sus respectivos directorios u órganos equivalentes. Las operaciones de Endeudamiento a que se refiere el párrafo anterior que tengan por objeto financiar la ejecución de proyectos de inversión pública, requieren la declaratoria de viabilidad a que se refiere el artículo 7 de la presente Ley, como requisito previo a la autorización del Endeudamiento. DÉCIMA.- Las operaciones de Endeudamiento externo, que incluyen la emisión de bonos y la titulización de activos, que realicen los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, únicamente podrán ser concertadas con aval o garantía del Gobierno Nacional, por lo que dichas operaciones se regulan por lo dispuesto en la presente Ley, así como por lo dispuesto en la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y en la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, según corresponda. El Gobierno Nacional, previamente al otorgamiento del aval o garantía, verificará lo siguiente: a) Que la relación anual entre el stock de la deuda total y los ingresos corrientes de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales no supere al cien por ciento (100%).

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b) Que la relación del servicio anual de la deuda (amortización e intereses) a ingresos corrientes de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales sea inferior al veinticinco por ciento (25%). c) Que el promedio de resultado primario de los últimos tres (3) años de cada uno de los Gobiernos Locales no sea negativo, y en el caso de los Gobiernos Regionales que el resultado primario del último año no sea negativo. Las operaciones de Endeudamiento interno de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales sin garantía del Gobierno Nacional se regirán por lo dispuesto en las normas específicas pertinentes. Aquellas operaciones que quieran concertarse con el aval o garantía del Gobierno Nacional se regulan, asimismo, por lo dispuesto en la presente Ley. Los contratos por los cuales los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales concerten operaciones de Endeudamiento interno dejarán expresa constancia que no conllevan aval o garantía del Gobierno Nacional, si ese fuera el caso. UNDÉCIMA.- El Endeudamiento interno de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales mediante emisiones de bonos efectuadas directa o indirectamente, deben observar los lineamientos que para tal efecto emita la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas. DUODÉCIMA.- Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que gestionen operaciones de Endeudamiento, directas o garantizadas, por un monto mayor de CINCO MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 5 000 000,00), deben contar con una calificación crediticia favorable extendida por una calificadora de riesgo. DÉCIMO TERCERA.- Se autoriza al Gobierno Nacional a garantizar operaciones de Endeudamiento para el financiamiento de inversiones de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en proyectos de infraestructura pública, que en conjunto no superen la suma de DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 200 000 000,00) del monto aprobado en el literal a) del artículo 20 de la presente Ley, para lo cual se debe cumplir con los requisitos previstos en la presente Ley. DÉCIMO CUARTA.- El otorgamiento de la garantía del Gobierno Nacional debe efectuarse asegurando que la entidad beneficiaria de dicha garantía otorgue o entregue las contragarantías necesarias. Las características y el monto de tales contragarantías serán establecidas por la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, en función de las condiciones de la obligación principal. El otorgamiento de contragarantías se formalizará mediante la firma de los contratos respectivos entre la Dirección Nacional del Endeudamiento Público y la entidad beneficiaria. DÉCIMO QUINTA.- A fin de facilitar la contratación de los servicios financieros o legales especializados vinculados, directa o indirectamente, al objeto de la presente Ley, exonérase al Ministerio de Economía y Finanzas de lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, publicado el 13 de febrero de 2001, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, publicado el 13 de febrero de 2001, y modificado por Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM, publicado el 3 de julio de 2001, autorizándolo a contratar, a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, dichos servicios de manera directa. Dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes de efectuadas las contrataciones antes mencionadas, el Ministerio de Economía y Finanzas debe remitir la información correspondiente a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República y a la Contraloría General de la República, bajo responsabilidad del titular del pliego. DÉCIMO SEXTA.- Los desembolsos de operaciones de crédito externo que en el marco de los respectivos convenios estén destinados a cubrir o reembolsar los gastos efectuados con recursos ordinarios con antelación al primer desembolso del préstamo se

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depositan en la Cuenta Principal del Tesoro Público, dentro de las veinticuatro (24) horas de recibida la notificación respecto de su acreditación en las cuentas de la correspondiente entidad u organismo responsable de la ejecución del proyecto, bajo responsabilidad de la máxima autoridad de la entidad y organismo y/o Director General de Administración o quien haga sus veces. DÉCIMO SÉTIMA.- Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, a otorgar garantías o a su contratación con entidades financieras nacionales o internacionales, a fin de atender requerimientos derivados de los procesos de promoción de la inversión privada y concesiones, para lo cual queda exonerado del Texto Único Ordenado de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, publicado el 13 de febrero de 2001, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, publicado el 13 de febrero de 2001, y modificado por Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM, publicado el 3 de julio de 2001, autorizándolo a contratar dichas garantías de manera directa, a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público. Estas operaciones no afectan los límites de Endeudamiento autorizados por la presente Ley y serán aprobadas por decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. DÉCIMO OCTAVA.- Inclúyase dentro del artículo 16 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, modificada por la Ley Nº 27927 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, sus normas ampliatorias y modificatorias, y las que lo sustituyan; el siguiente texto: “d) Los contratos de asesoría financiera o legal para realizar operaciones de Endeudamiento o administración de deuda del Gobierno Nacional; que de revelarse, perjudicarían o alterarían los mercados financieros, se harán públicos una vez concretadas dichas operaciones.” DÉCIMO NOVENA.- Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Oficina General de Administración, a cancelar a las (i) empresas clasificadoras de riesgo, y (ii) estudios jurídicos extranjeros, los honorarios por concepto de servicios profesionales prestados a la República del Perú hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley. VIGÉSIMA.- Las universidades públicas, con el aval o garantía del Gobierno Nacional y con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, pueden concertar y celebrar operaciones de Endeudamiento para la ejecución de proyectos de inversión y la adquisición de equipos de investigación y enseñanza. Las referidas operaciones de Endeudamiento deben sujetarse a los procedimientos y normas que se regulan en las leyes anuales de Endeudamiento del Sector Público, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, los límites establecidos en la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal y demás normatividad aplicable sobre la materia. VIGÉSIMO PRIMERA.- La Dirección Nacional de Crédito Público informa semestralmente a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República los avances de la gestión realizada.

DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, dicta las disposiciones reglamentarias para la mejor aplicación de la presente Ley. SEGUNDA.- La presente Ley entra en vigencia el 1 de enero del año 2005. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiséis días del mes de noviembre de dos mil cuatro.

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ÁNTERO FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la República JUDITH DE LA MATA FERNÁNDEZ Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros

Ley que crea el Impuesto Temporal a los Activos Netos

LEY Nº 28424

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE CREA EL IMPUESTO TEMPORAL A LOS ACTIVOS NETOS Artículo 1.- Creación del Impuesto Temporal a los Activos Netos Créase el Impuesto Temporal a los Activos Netos, aplicable a los generadores de renta de tercera categoría sujetos al régimen general del Impuesto a la Renta. El Impuesto se aplica sobre los Activos Netos al 31 de diciembre del año anterior. La obligación surge al 1 de enero de cada ejercicio. Cuando en la presente Ley se haga mención al “Impuesto” se deberá entender como referido al Impuesto Temporal a los Activos Netos”. Asimismo, cuando se haga mención a la “Ley del Impuesto a la Renta” se entenderá referida al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo Nº 054-99-EF y normas modificatorias. Artículo 2.- Sujetos del Impuesto Son sujetos del Impuesto, en calidad de contribuyentes, los generadores de renta de tercera categoría sujetos al régimen general del Impuesto a la Renta, incluyendo las sucursales, agencias y demás establecimientos permanentes en el país de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior. Artículo 3.- Exoneraciones

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Están exonerados del Impuesto: a) Los sujetos que no hayan iniciado sus operaciones productivas, así como aquellos que las hubieran iniciado a partir del 1 de enero del ejercicio al que corresponde el pago. En este último caso, la obligación surgirá en el ejercicio siguiente al de dicho inicio. Sin embargo, en los casos de reorganización de sociedades o empresas, no opera la exclusión si cualquiera de las empresas intervinientes o la empresa que se escinda inició sus operaciones con anterioridad al 1 de enero del año gravable en curso. En estos supuestos la determinación y pago del Impuesto se realizará por cada una de las empresas que se extingan y será de cargo, según el caso, de la empresa absorbente, la empresa constituida o las empresas que surjan de la escisión. En este último caso, la determinación y pago del Impuesto se efectuará en proporción a los activos que se hayan transferido a las empresas. Lo dispuesto en este párrafo no se aplica en los casos de reorganización simple. b) Las empresas que presten el servicio público de agua potable y alcantarillado. c) Las empresas que se encuentren en proceso de liquidación o las declaradas en insolvencia por el INDECOPI al 1 de enero de cada ejercicio. Se entiende que la empresa ha iniciado su liquidación a partir de la declaración o convenio de liquidación. d) COFIDE en su calidad de banco de fomento y desarrollo de segundo piso. e) Las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, que perciban exclusivamente las rentas de tercera categoría a que se refiere el inciso j) del artículo 28 de la Ley del Impuesto a la Renta. f) Las instituciones educativas particulares, excluidas las academias de preparación a que se refiere la Cuarta Disposición Transitoria del Decreto Legislativo Nº 882 - Ley de Promoción de la Inversión en la Educación. g) Las entidades inafectas o exoneradas del Impuesto a la Renta a que se refieren los artículos 18 y 19 de la Ley del Impuesto a la Renta, así como las personas generadoras de rentas de tercera categoría, exoneradas o inafectas del Impuesto a la Renta de manera expresa. h) Las empresas públicas que prestan servicios de administración de obras e infraestructura construidas con recursos públicos y que son propietarias de dichos bienes, siempre que estén destinados a la infraestructura eléctrica de zonas rurales y de localidades aisladas y de frontera del país, a que se refiere la Ley Nº 27744. No se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Impuesto el patrimonio de los fondos señalados en el artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-97-EF. Artículo 4.- Base imponible La base imponible del Impuesto está constituida por el valor de los activos netos consignados en el balance general ajustado según el Decreto Legislativo Nº 797, cuando corresponda efectuar dicho ajuste, cerrado al 31 de diciembre del ejercicio anterior al que corresponda el pago, deducidas las depreciaciones y amortizaciones admitidas por la Ley del Impuesto a la Renta. Para el cálculo de la base imponible correspondiente al ejercicio 2006 será de aplicación lo señalado en el artículo 2 de la Ley Nº 28394, en tanto permanezca vigente la suspensión dispuesta por dicha ley. Por el ejercicio 2005, el valor del activo neto obtenido en dicho balance será actualizado de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Por Mayor (IPM), experimentada en el período comprendido entre el 31 de diciembre del ejercicio anterior al que corresponda el pago y el 31 de marzo del ejercicio al que corresponda al pago. Artículo 5.- Deducciones de la base imponible

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No se considerará en la base imponible del Impuesto lo siguiente: a) Las acciones, participaciones o derechos de capital de otras empresas sujetas al Impuesto, excepto las que se encontraran exoneradas de éste. La excepción no es aplicable a las empresas que presten el servicio público de electricidad, de agua potable y de alcantarillado. b) El valor de las maquinarias y equipos que no tengan una antigüedad superior a los tres (3) años. c) Las empresas de Operaciones Múltiples a que se refiere el literal a) del artículo 16 de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, deducirán el encaje exigible y las provisiones específicas por riesgo crediticio que la citada Superintendencia establezca, según los porcentajes que corresponda a cada categoría de riesgo, hasta el límite del cien por ciento (100%). Para el cálculo del encaje exigible, estas empresas considerarán lo determinado en las circulares del Banco Central de Reserva sobre los saldos de las obligaciones sujetas a encaje al 31 de diciembre del ejercicio anterior al que corresponda el pago. Las provisiones específicas por riesgo crediticio deberán cumplir con los requisitos establecidos en el inciso h) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta. d) Las Cuentas de Existencias y las Cuentas por Cobrar Producto de Operaciones de Exportación, en el caso de las empresas exportadoras. A tal efecto, se aplicará a la Cuenta de Existencias el coeficiente que se obtenga de dividir el valor de las exportaciones entre el valor de las ventas totales del ejercicio anterior al que corresponda el pago, inclusive las exportaciones. El valor de las exportaciones de la cuenta Cuentas por Cobrar Producto de Operaciones de Exportación es la parte del saldo de esta cuenta que corresponda al total de ventas efectuadas al exterior pendientes de cobro, al 31 de diciembre del ejercicio anterior al que corresponda el pago.

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e) Las acciones de propiedad del Estado en la Corporación Andina de Fomento (CAF), así como los derechos que se deriven de esa participación y los reajustes del valor de dichas acciones, que reciban en calidad de aporte de capital las entidades financieras del Estado que se dediquen a actividades de fomento y desarrollo. f) Los activos que respaldan las reservas matemáticas sobre seguros de vida, en el caso de las empresas de seguros a que se refiere la Ley Nº 26702. Asimismo, para efecto de la determinación del Impuesto, las empresas de seguros y de reaseguros tomarán en cuenta el saldo neto de las cuentas corrientes reaseguradoras, deudores y acreedores, de conformidad con las normas que dicte la Superintendencia de Banca y Seguros. g) Los inmuebles, museos y colecciones privadas de objetos culturales calificados como patrimonio cultural por el Instituto Nacional de Cultura y regulados por la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación. h) Los bienes entregados en concesión por el Estado de acuerdo al texto único ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y modificatorias que establecen las normas para la promoción de las inversiones privadas en la infraestructura de servicios públicos, que se en-cuentran afectados a la prestación de servicios públicos, así como las construcciones efectuadas por los concesionarios sobre los mismos. i) Las acciones, participaciones o derechos de capital de empresas con Convenio que hubieran estabilizado, dentro del régimen tributario del Impuesto a la Renta, las normas del Impuesto Mínimo a la Renta con anterioridad a la vigencia de la Ley, con excepción de las empresas exoneradas de este último. Las empresas con Convenio sujetas al Impuesto Mínimo a la Renta deducirán de su base imponible las acciones, participaciones o derechos de capital de empresas gravadas con el Impuesto, con excepción de las que se encuentren exoneradas de este último. Las excepciones establecidas en los párrafos anteriores de este inciso no serán de aplicación a las empresas que prestan el servicio público de electricidad, agua potable y alcantarillado. j) La diferencia entre el mayor valor pactado y el costo computable determinado de acuerdo con el Decreto Legislativo Nº 797 y normas reglamentarias, tratándose de activos revaluados voluntariamente por las sociedades o empresas con motivo de reorganizaciones efectuadas hasta el 31 de diciembre del año anterior al que corresponda el pago, bajo el régimen establecido en el inciso 2 del artículo 104 de la Ley del Impuesto a la Renta. En el caso de los Patrimonios Fideicometidos a que se refiere el artículo 260 de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y los Patrimonios Fideicometidos de Sociedades Titulizadoras a los que se refiere la Ley del Mercado de Valores, el fideicomitente que se encuentre obligado al pago del Impuesto deberá incluir en su activo el valor de los bienes y/o derechos que le entregue la Sociedad Titulizadora a cambio de la transferencia fiduciaria de activos, los cuales se registrarán por el valor de dicha transferencia, sin que en ningún caso puedan tener un valor menor al de los activos transferidos. Artículo 6.- Tasa El Impuesto se determinará aplicando sobre la base imponible la escala progresiva acumulativa siguiente: Tasa Activos Netos 0% Hasta S/. 5 000 000

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0.6% Por el exceso de S/. 5 000 000 Artículo 7.- Declaración y pago Los contribuyentes del Impuesto estarán obligados a presentar la declaración jurada del Impuesto dentro de los doce (12) primeros días hábiles del mes de abril del ejercicio al que corresponde el pago. El impuesto podrá cancelarse al contado o en forma fraccionada hasta en nueve (9) cuotas mensuales sucesivas. El pago al contado se realizará con la presentación de la Declaración Jurada. En caso de pago fraccionado, la primera cuota será equivalente a la novena parte del Impuesto total resultante y deberá pagarse conjuntamente con la declaración jurada establecida en el párrafo anterior. Cada una de las ocho (8) cuotas mensuales restantes será equivalente a la novena parte del Impuesto determinado. Las cuotas serán pagadas dentro de los doce (12) primeros días hábiles de cada mes, a partir del mes siguiente al del vencimiento del plazo para la presentación de la declaración jurada correspondiente. La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT establecerá la forma, condiciones y cronograma de presentación de la declaración jurada y pago del Impuesto. Artículo 8.- Crédito contra el Impuesto a la Renta El monto efectivamente pagado, sea total o parcialmente, por concepto del Impuesto podrá utilizarse como crédito: a) Contra los pagos a cuenta del Régimen General del Impuesto a la Renta de los períodos tributarios de marzo a diciembre del ejercicio gravable por el cual se pagó el Impuesto, y siempre que se acredite el Impuesto hasta la fecha de vencimiento de cada uno de los pagos a cuenta. b) Contra el pago de regularización del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable al que corresponda. Sólo se podrá utilizar como crédito, de acuerdo a lo indicado en el párrafo anterior, el Impuesto pagado total o parcialmente durante el ejercicio al que corresponde el pago. En caso de que se opte por su devolución, este derecho únicamente se generará con la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta del año correspondiente. Para solicitar la devolución el contribuyente deberá sustentar la pérdida tributaria o el menor Impuesto obtenido sobre la base de las normas del régimen general. La devolución deberá efectuarse en un plazo no mayor de sesenta (60) días de presentada la solicitud. Vencido dicho plazo el solicitante podrá considerar aprobada su solicitud. En este caso la SUNAT bajo responsabilidad deberá emitir las Notas de Crédito Negociables, de acuerdo a lo establecido por el Código Tributario y sus normas complementarias. Los contribuyentes obligados a tributar en el exterior por rentas de fuente peruana podrán optar por utilizar contra el Impuesto, hasta el límite del mismo, el monto efectivamente pagado por concepto de pagos a cuenta del Impuesto a la Renta correspondiente al período del mes de marzo y siguientes de cada ejercicio. Esta opción sólo es aplicable en el caso del pago en forma fraccionada del Impuesto. Estos contribuyentes no podrán utilizar el crédito indicado en el primer párrafo del presente artículo. Los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta acreditados contra el Impuesto constituirán crédito sin derecho a devolución contra el Impuesto a la Renta del ejercicio gravable. Artículo 9.- Recurso y administración El Impuesto será administrado por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT y constituirá ingreso del Tesoro Público. Artículo 10.- Reglamento

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Dentro de un plazo de quince (15) días hábiles de publicada la presente Ley, el Poder Ejecutivo aprobará por decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, el reglamento correspondiente. Artículo 11.- Vigencia El Impuesto tendrá vigencia a partir del 1 de enero de 2005 y hasta el 31 de diciembre de 2006. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiséis días del mes de noviembre de dos mil cuatro. ÁNTERO FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la República JUDITH DE LA MATA FERNÁNDEZ Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros

Ley de Racionalización de los Gastos Públicos

LEY Nº 28425 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE RACIONALIZACIÓN DE LOS GASTOS PÚBLICOS Artículo 1.- Objeto de la Ley La presente norma tiene por objeto dictar medidas de carácter específico en materia de racionalización de gastos que permitan reducir el gasto corriente y mejorar la calidad del gasto público. Artículo 2.- Acuerdos sobre Racionalización del Gasto

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Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a reducir el gasto público en DOSCIENTOS SETENTA MILLONES Y 00/100 NUEVO SOLES (S/. 270 000 000,00), monto que incluye la disminución del equivalente al 5% de la suma de los Grupos Genéricos de Gasto Bienes y Servicios cuya fuente de financiamiento provenga del Tesoro Público. Se encuentran sujetos a lo establecido en el presente artículo todos los pliegos presupuestales contenidos en la Ley Anual del Presupuesto Público del 2005 con excepción de los sectores de Educación, Salud y Agricultura. Artículo 3.- Modificaciones Presupuestarias La Dirección Nacional del Presupuesto Público, en el marco de sus atribuciones establecidas en la Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto, coordinará con los sectores respectivos las modificaciones presupuestarias que se hagan necesarias por efecto de la aplicación del presente dispositivo.

DISPOSICIÓN ESPECIAL ÚNICA.- Escolaridad para el año 2005 La bonificación por Escolaridad para el Año Fiscal 2005 es de aplicación únicamente en aquellas entidades que habitualmente han entregado dicho concepto y se otorga conjuntamente con la planilla de pago correspondiente al mes de febrero.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- Establécense, a partir de la vigencia de la presente Ley, medidas de austeridad adicionales a lo dispuesto en el Capítulo II de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005, con la finalidad de equilibrar el Presupuesto del Sector Público, en el marco del principio de disciplina fiscal. Se encuentran sujetos a la presente disposición todos los pliegos presupuestarios comprendidos en los anexos de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005. Las medidas de austeridad son las siguientes: a) Queda prohibido, sin excepción, el ingreso de nuevo personal por servicios personales, salvo los reemplazos por cese del personal o para suplencia temporal de los servidores del Sector Público que ocupen plaza presupuestada, conforme a la normatividad respectiva. En el caso de la suplencia de personal, una vez finalizada la labor para la cual fue contratada la persona, los contratos respectivos quedan resueltos automáticamente. b) Prohíbese la adquisición de vehículos automotores. Se encuentra dentro de los alcances de la presente disposición la adquisición de vehículos en los proyectos de inversión a cargo del Sector Público. Están excluidos del presente literal la adquisición de aquellos vehículos para el servicio policial y militar, la atención de incendios, desastres y emergencias de salud, y para la administración tributaria y aduanera, siempre y cuando cuenten con el financiamiento co-rrespondiente debidamente aprobado en el presupuesto institucional respectivo. c) Prohíbese la adquisición de cualquier tipo de mobiliario de oficina. d) Por concepto de servicios de telefonía móvil, beeper y comunicación por radiocelular (función de radio troncalizado digital), sólo se podrá asumir un gasto total que en promedio sea equivalente a CIENTO CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 150,00) mensuales por equipo. La diferencia de consumo en la facturación será abonada por el funcionario o servidor que tenga asignado el equipo. Se encuentran exceptuados, los altos funcionarios y autoridades del Estado a que se refiere la Ley Nº 28212 así como Titulares de Pliego. En ningún caso, puede asignarse más de dos (2) equipos por persona.

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e) Se deberá reducir en veinte por ciento (20%) el gasto presupuestado para atender los viajes al exterior de funcionarios y servidores, con cargo a los recursos públicos, salvo los pliegos Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y Ministerio de Relaciones Exteriores, la Dirección General de Aeronáutica Civil, así como para el desarrollo de funciones en el marco de las negociaciones orientadas a la suscripción de los Tratados de Libre Comercio. SEGUNDA.- Los organismos reguladores comprendidos en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005 transferirán financieramente, en conjunto, recursos financieros por el monto de CINCUENTA MILLONES DE NUEVOS SOLES (S/. 50 000 000,00) al Tesoro Público, en calidad de ingreso extraordinario en la Fuente de Financiamiento “Recursos Ordinarios”. Para tal efecto, la Dirección General del Tesoro Público apertura una cuenta corriente en el Banco de la Nación para la recepción de las citadas transferencias. La determinación de los montos a transferir por cada entidad reguladora estará a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, previa opinión de la Dirección Nacional del Presupuesto Público.

DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Para el Año Fiscal 2005 constituyen recursos de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, los que tienen el carácter y naturaleza de ingreso propio: a) El 1,5% de todos los tributos y aranceles correspondientes a las importaciones que recaude y/o administre SUNAT, cuya recaudación sea ingreso del Tesoro Público. b) El 2,0% de todos los tributos que recaude y/o administre SUNAT, excepto los aranceles y el ITF. c) Ingresos generados por los servicios que presta y las publicaciones que realice. d) Los legados, donaciones, transferencias y los provenientes de cooperación internacional previamente aceptados. e) El 50% del producto de los remates que realice. f) El 0,2% de lo que se recaude respecto a los tributos cuya administración se le encargue y que no constituyen rentas del Tesoro Público. g) Otros aportes de carácter público o privado. h) El porcentaje anual que se determine mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, previo informe de SUNAT, ESSALUD y de la ONP, con un tope de 2% de todo concepto que administre y/o recaude respecto de las aportaciones al Seguro Social (ESSALUD) y a la Oficina de Normalización Previsional (ONP), así como de los que se recaude en función de los convenios que firme SUNAT con estas instituciones. i) La renta generada por los depósitos de sus ingresos propios en el sistema financiero. SEGUNDA.- Vigencia La presente Ley entra en vigencia el 1 de enero de 2005. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiséis días del mes de noviembre de dos mil cuatro. ÁNTERO FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la República

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JUDITH DE LA MATA FERNÁNDEZ Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005

LEY Nº 28426

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE EQUILIBRIO FINANCIERO DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL

AÑO FISCAL 2005 Artículo 1.- Objeto de la Ley La presente Ley establece los ingresos considerados en cada fuente de financiamiento para atender los gastos financieros y no financieros contenidos en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005; asimismo, fija reglas de estabilidad presupuestaria para la ejecución del Presupuesto del Sector Público en dicho período.

CAPÍTULO I

DE LOS INGRESOS Artículo 2.- Total de ingresos que financian el Presupuesto del Sector Público El total de ingresos estimados que financian los presupuestos de los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional y las transferencias a los Gobiernos Regionales y a los Gobiernos Locales para el Año Fiscal 2005 asciende a la suma de CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO DIECISIETE MILLONES CIENTO SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 49 117 162 238,00). Artículo 3.- Ingresos por fuentes de financiamiento Los ingresos estimados que comprende cada fuente de financiamiento contenida en el artículo 3 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005 se establecen conforme al siguiente detalle:

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Recursos Ordinarios Los Recursos Ordinarios hasta por el monto de VEINTITRÉS MIL SESENTA MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 23 060 671 797,00), que comprende la recaudación neta de los ingresos corrientes e ingresos de capital, deducidas las sumas correspondientes a las comisiones por recaudación y servicios bancarios, así como al “Fondo de Compensación Regional”, los “Recursos Ordinarios para los Gobiernos Regionales” y los “Recursos Ordinarios para los Go-biernos Locales”. Las comisiones referidas en el párrafo precedente constituyen recursos propios de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT y del Banco de la Nación, respectivamente, y se debitan automáticamente con cargo a la recaudación efectuada. Canon y Sobrecanon Los recursos por Canon y Sobrecanon hasta por el monto de UN MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 156 365 229,00), que comprende los ingresos por concepto de Canon Minero, Canon Gasífero y Canon y Sobrecanon Petrolero, Canon Hidroenergético, Canon Pesquero y Canon Forestal. Participación en Rentas de Aduanas Los recursos por Participación en Rentas de Aduanas hasta por el monto de CIENTO OCHENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 189 840 384,00), que comprende el porcentaje correspondiente de las rentas recaudadas por las Aduanas Marítimas, Aéreas, Postales, Fluviales, Lacustres y Terrestres, en el marco de la regulación correspondiente. Contribuciones a Fondos Los recursos por Contribuciones a Fondos hasta por el monto de UN MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE MILLONES CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 417 195 866,00), que comprende, principalmente, los aportes obligatorios correspondientes al Decreto Ley Nº 19990, las transferencias del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales y los aportes del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, así como las contribuciones para la asistencia previsional a que se refiere la Ley Nº 28046. Fondo de Compensación Municipal Los recursos por Fondo de Compensación Municipal hasta por el monto de UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTIUNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 933 544 821,00), que comprende la recaudación neta del Impuesto de Promoción Municipal, del Impuesto al Rodaje y del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 776 y demás normas modificatorias y complementarias. Recursos Directamente Recaudados Los recursos por “Recursos Directamente Recaudados” hasta por el monto de TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CIENTO VEINTISIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 829 251 127,00), que comprende, principalmente, las rentas de la propiedad, las tasas, la venta de bienes y la prestación de servicios. Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Los recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Interno y Externo, hasta por el monto de NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 9 592 696 504,00), que comprende: Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Interno, provenientes de operaciones de endeudamiento efectuadas por el Estado con instituciones del Sistema Financiero Nacional

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y operaciones en el mercado nacional de capitales, hasta por el monto de DOS MIL NOVENTA MILLONES QUINIENTOS MIL TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 090 500 003,00). Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Externo, provenientes de operaciones efectuadas por el Estado con instituciones, organismos internacionales y gobiernos extranjeros, líneas de crédito y operaciones en el mercado internacional de capitales, hasta por el monto de SIETE MIL QUINIENTOS DOS MILLONES CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 7 502 196 501,00). Recursos por Donaciones y Transferencias Los recursos por Donaciones y Transferencias hasta por el monto de CIENTO TREINTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 138 268 307,00), que comprende los recursos financieros no reembolsables recibidos por el Estado, provenientes de entidades públicas o privadas, personas jurídicas o naturales, domiciliadas o no en el país. Fondo de Compensación Regional Los recursos por Fondo de Compensación Regional hasta por el monto de CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 439 801 998,00), los cuales están orientados a financiar proyectos de inversión regional, conforme a la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, modificada por la Ley Nº 27902. Recursos Ordinarios para los Gobiernos Regionales Los Recursos Ordinarios para los Gobiernos Regionales hasta por el monto de SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS VEINTINUEVE MIL TREINTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 6 864 729 036,00), los cuales están orientados al financiamiento de los gastos administrativos y las acciones que desarrollarán las sedes de los Gobiernos Regionales, Direcciones Regionales Sectoriales y las demás Unidades Ejecutoras de cada circunscripción regional. Recursos Ordinarios para los Gobiernos Locales Los Recursos Ordinarios para los Gobiernos Locales hasta por el monto de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 494 797 169,00), los cuales están orientados al financiamiento del Programa del Vaso de Leche, Programas Sociales de Lucha contra la Pobreza y los vinculados a los proyectos de infraestructura social y productiva; así como la indemnización excepcional y pensión de los alcaldes, regidores, funcionarios y servidores de los Gobiernos Locales víctimas de accidentes o comisión de servicios al amparo de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM, de fecha 12 de abril de 1988, y la aplicación del Decreto Legislativo Nº 622 y los Decretos Ley núms. 25702 y 25988.

CAPÍTULO II

DE LOS GASTOS FINANCIEROS Y NO FINANCIEROS Artículo 4.- Gasto Financiero y no Financiero El Gasto Financiero considerado en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005 asciende a la suma de TRECE MIL CIENTO SETENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 13 172 202 632,00), y el Gasto no Financiero hasta la suma de TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 35 944 959 606,00). El Gasto no Financiero no superará el porcentaje señalado como regla fiscal en el artículo 4, numeral 1, literal b), de la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal - Ley Nº 27245, modificada por la Ley Nº 27958.

CAPÍTULO III

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DE LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Artículo 5 .- Marco normativo de la estabilidad presupuestaria La estabilidad presupuestaria de la ejecución del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005 se sustenta en la observancia de las disposiciones previstas en la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal - Ley Nº 27245, modificada por la Ley Nº 27958, y la Ley de Descentralización Fiscal, aprobada mediante el Decreto Legislativo Nº 955. Artículo 6.- Reglas Establécense reglas a las que debe sujetarse la ejecución presupuestaria de todas las entidades del Sector Público sin excepción, para la consecución de la estabilidad presupuestaria: a) Se mantendrá durante la ejecución del Presupuesto del Sector Público una situación de Equilibrio, entendida en términos de capacidad de financiación, de acuerdo con las estimaciones de Ingresos establecidas en el artículo 2 de la presente Ley. b) La Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005 comprende los créditos presupuestarios máximos de gasto que sólo se pueden ejecutar si los ingresos que constituyen su financiamiento se perciben efectivamente. c) Las disposiciones que autorizan créditos presupuestarios, en función a porcentajes de variables macroeconómicas, se implementan progresivamente, de acuerdo a la real disponibilidad fiscal. d) Se debe especificar la fuente de financiamiento de los recursos públicos a utilizarse para el financiamiento de todo dispositivo legal que autorice gastos no previstos en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005, bajo sanción de nulidad de los actos que se deriven de la aplicación de los dispositivos legales. e) Los proyectos de dispositivos legales, cuando generen gasto público, incluidos los tramitados a nivel del Poder Ejecutivo, deben contar como requisito para el inicio de su trámite con el respectivo análisis costo beneficio, que debe ser elaborado por el Pliego respectivo, en términos cuantitativos y cualitativos, que exprese el impacto de su aplicación a la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005. f) Todo dispositivo legal que apruebe exoneraciones e incentivos tributarios debe especificar la fuente de financiamiento alternativa respecto de los ingresos que se dejarán de percibir por efecto del beneficio tributario, con el objeto de no generar déficit presupuestario. g) Durante la ejecución del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005, el Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección Nacional del Presupuesto Público, de acuerdo a la normatividad vigente, efectúa los ajustes necesarios a fin de mantener el Equilibrio efectivo entre los Recursos Públicos y los Gastos Públicos. Artículo 7.- Uso de recursos de operaciones de Endeudamiento en metas con financiamiento previsto en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005 7.1 Cuando los recursos provenientes de operaciones de Endeudamiento estén destinados al cumplimiento de metas cuyo financiamiento se encuentra previsto en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005, por la fuente de financiamiento “Recursos Ordinarios”, el Poder Ejecutivo queda autorizado para que mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, autorice el uso de los mencionados recursos en la citada fuente de financiamiento y dicte las disposiciones que per-mitan la adecuada administración de dichos fondos. 7.2 Lo señalado en el numeral precedente también es aplicable cuando los citados recursos estén destinados a metas que tengan por fuente de financiamiento operaciones de Endeudamiento cuyos desembolsos no se hayan ejecutado.

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7.3 Lo establecido en el presente artículo no exime del cumplimiento de las normas que rigen a las operaciones de Endeudamiento. Artículo 8.- De los gastos tributarios Los gastos tributarios ascienden a la suma de TRES MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 325 960 000,00), monto que se detalla en el Marco Macroeconómico Multianual 2005-2007.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Precísase que los recursos propios del Tribunal Fiscal a que se refiere el artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 112-2000, son los siguientes: a) El 2,3% del monto total que percibe la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, proveniente del porcentaje de todos los tributos que recaude y/o administre, excepto los aranceles, en aplicación del literal b) de la Primera Disposición Final de la presente Ley. b) El 1,2% del monto total que percibe la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, proveniente del porcentaje de todos los tributos y aranceles correspondientes a las importaciones que recaude y/o administre, cuya recaudación sea ingreso del Tesoro Público, en aplicación del literal a) de la Primera Disposición Final de la presente Ley. El depósito deberá hacerse efectivo en la misma oportunidad que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT capta sus recursos propios, mediante la transferencia a la cuenta correspondiente. SEGUNDA.- Hasta el 31 de diciembre de 2005, la tasa del Impuesto General a las Ventas a que se refiere el artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y modificatorias, será de 17%. TERCERA.- Dase por concluidas las actividades del Fondo de Contingencia creado por Decreto Legislativo Nº 879 y en el plazo de sesenta (60) días de publicada la presente Ley procédese a su liquidación, la cual estará a cargo de la Corporación Financiera del Desarrollo - COFIDE, para cuyo efecto se le transferirá el correspondiente acervo documentario. Los recursos remanentes del Fondo deberán ser revertidos al Tesoro Público. CUARTA.- Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas para que, a través de la Dirección General del Tesoro Público, emita y coloque Letras del Tesoro Público (LTP’s) como instrumentos de inversión, con plazos de vencimiento menores o iguales a un año, sobre la base de la programación que realice la Dirección General del Tesoro Público en el marco de las necesidades de financiamiento del programa mensual del Comité de Caja, quedando facultado a contratar los servicios relacionados, prescindiendo de lo dispuesto en ese sentido por las normas legales correspondientes. Al cierre del Año Fiscal 2005, el saldo adeudado por la emisión de las LTP’s no será mayor de DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 200 000 000,00). Las emisiones mensuales durante el Año Fiscal 2005 no podrán ser mayores a la suma de CUATROCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 400 000 000,00). Para efectos de lo establecido en la presente disposición, prorrógase para el Año Fiscal 2005 los artículos 3 y 4 del Decreto de Urgencia Nº 010-2003. QUINTA.- Autorízase al Poder Ejecutivo para que mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General de

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Programación Multianual del Sector Público, incorpore, cuando sea necesario, recursos hasta por la suma establecida en el artículo 1 de la Ley Nº 28382 - Ley que amplía el monto de la línea de crédito otorgada por el Banco de la Nación al INDECI, en la fuente de financiamiento “Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Interno” provenientes del crédito extraordinario permanente y revolvente otorgado por el Banco de la Nación al amparo de la antes citada Ley. SEXTA.- Los recursos que provengan de la aplicación del Fondo de Inversiones para el Desarrollo de Ancash - FIDA se podrán incorporar en los presupuestos de las entidades encargadas de ejecutar los proyectos y obras priorizados por el Consejo Directivo del FIDA en las fuentes de financiamiento Recursos Ordinarios, Recursos Ordinarios para los Gobiernos Regionales y Recursos Ordinarios para los Gobiernos Locales, según corresponda, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector encargado, a propuesta del Consejo Nacional de Descentralización - CND. En el caso del Fondo Especial de Administración del Dinero Obtenido Ilícitamente - FEDADOI y de los recursos provenientes de la aplicación del PL 480, la incorporación de los recursos se realizará en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas a propuesta de la Presidencia del Consejo de Ministros o de la Dirección Nacional del Presupuesto Público, respectivamente. SÉTIMA.- El Presupuesto del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES considera la suma de UN MILLÓN SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 636 547,00) y el Presupuesto del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, considera recursos por UN MILLÓN SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 636 547,00), para los efectos a que se contrae el artículo 17 del Decreto Ley Nº 25977 y el artículo 40 del Decreto Supremo Nº 01-94-PE - Reglamento de la Ley de Pesca, publicado el 15 de enero de 1994; los mismos que provienen del pago de derechos por concesiones, autorizaciones, permisos y licencias al Ministerio de Pesquería, dispuesto por el artículo 45 del Decreto Ley Nº 25977. Asimismo, la Universidad Nacional José María Arguedas funcionará sobre la base de las filiales y/o subsedes académicas de Andahuaylas de las Universidades Nacionales de San Antonio Abad del Cusco y Micaela Bastidas de Apurímac, de acuerdo a la normatividad vigente. Los recursos asignados en la Ley Anual de Presupuesto considera el monto de DOS MILLONES SEISCIENTOS VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 628 958) conforme al detalle siguiente:

Entidad Recursos Recursos Total Ordinarios Directamente Recaudados

Sede Andahuaylas - 1 900 000 0 1 900 000U.N. de San Antonio Abad Sede Andahuaylas - 597 700 131 258 728 958U.N. Micaela Bastidas Total 2 628 958 131 258 2 628 958 La Universidad Nacional José María Arguedas incorpora al actual alumnado de las sedes académicas de Andahuaylas de las Universidades Nacionales de San Antonio Abad del Cusco y Micaela Bastidas de Apurímac, quedando prohibido el ingreso de nuevos alumnos a dichas subsedes. Para tal efecto la Universidad Nacional José María Arguedas dictará a los alumnos procedentes de las mencionadas filiales, transitoriamente y hasta la culminación de sus estudios, las profesiones que vienen cursando en sus centros educativos de origen, debiendo la Asamblea Nacional de Rectores dictar las disposiciones que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la presente norma. Las Universidades Nacionales de San Antonio Abad del Cusco y Micaela Bastidas de Apurímac transfieren de manera permanente los bienes muebles e inmuebles y acervo

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documentario, y transitoriamente el personal, correspondientes a las subsedes académicas antes referidas, a favor de la Universidad Nacional José María Arguedas. Asimismo, prohíbese el ingreso de nuevos alumnos al Instituto Superior Pedagógico Público José María Arguedas de Andahuaylas y transfiérese progresivamente sus activos a favor de la Universidad Nacional José María Arguedas. OCTAVA.- Establécense como acciones prioritarias a ser financiadas a través del respectivo Crédito Suplementario con la incorporación de mayores recursos provenientes de la recaudación tributaria, entre otras acciones, aquellas orientadas al cumplimiento de las priorida-des señaladas en el Plan Nacional de Superación de la Pobreza y en el Decreto Supremo Nº 009-2004-PCM, así como a acciones vinculadas a Salud, Educación, Defensa, Interior y la infraestructura social y económica a nivel regional. NOVENA.- Apruébase, para el presente ejercicio, el Marco Macroeconómico Multianual de conformidad con el artículo 11 numeral 11.4 de la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal - Ley Nº 27245, modificado por el artículo 5 de la Ley Nº 27958. En adelante cualquier modificación al Marco Macroeconómico Multianual será aprobada por el Consejo de Ministros mediante decreto supremo, previa opinión técnica del Banco Central de Reserva del Perú. DÉCIMA.- Los gastos devengados y no pagados al 31 de diciembre del Año Fiscal 2004 correspondientes al Bono Habitacional Familiar serán cancelados durante el Año Fiscal 2005, con cargo a la disponibilidad financiera existente en la fuente de financiamiento a la que fueron afectados. UNDÉCIMA.- El Ministerio de Economía y Finanzas dictará, a través de la Dirección Nacional del Presupuesto Público, de ser necesario, las disposiciones reglamentarias para la aplicación de la presente Ley. DUODÉCIMA.- Precísase que, en aplicación del Decreto de Urgencia Nº 128-96 y su norma reglamentaria, se extinguió la deuda tributaria insoluta de la contribución al Fondo Nacional de Vivienda - FONAVI a que se refiere dicho decreto y respecto de las entidades señaladas en el anexo del mismo. DÉCIMO TERCERA.- Facúltase al Gobierno Nacional, a los Gobiernos Regionales y a los Gobiernos Locales a ejecutar los beneficios contemplados en los numerales 1 y 4 del artículo 3 de la Ley Nº 27803 y modificatorias, conforme a la normatividad vigente. DÉCIMO CUARTA.- Facúltase al Poder Ejecutivo para que, ante la eventualidad de que los fondos provenientes de operaciones de Endeudamiento no se desembolsen en su oportunidad, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se autorice de manera transitoria y excepcional la utilización de recursos administrados por la Dirección Nacional del Tesoro Público en la atención de obligaciones contraídas con cargo a dichas operaciones de Endeudamiento. Una vez ingresados los fondos provenientes de las operaciones de Endeudamiento, éstos serán restituidos automáticamente, sin aplicación de intereses, en las fuentes correspondientes. DÉCIMO QUINTA.- El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento podrá disponer, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, la utilización de los recursos del Fondo Mivivienda para la implementación y financiamiento del Bono Familiar Habitacional, con cargo a reembolso a partir del año subsiguiente al de su desembolso, en el marco de la legislación vigente. La vigencia de esta excepción se prolongará durante el ejercicio 2005, debiéndose acordar las condiciones para la devolución de los recursos cedidos en préstamo. En ningún caso este préstamo excederá el diez por ciento (10%) del valor del Fondo Mivivienda.

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DÉCIMO SEXTA.- La presente Ley entrará en vigencia el 1 de enero de 2005, salvo lo dispuesto en la Cuarta Disposición Final que entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.- Deróganse o déjanse en suspenso, en su caso, las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a lo establecido por la presente Ley o limiten su aplicación. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiséis días del mes de noviembre de dos mil cuatro. ÁNTERO FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la República JUDITH DE LA MATA FERNÁNDEZ Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros

Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005

LEY Nº 28427 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2005

CAPÍTULO I

APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO Artículo 1.- Objeto de la Ley

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La presente Ley establece los montos de Gastos Corrientes, Gastos de Capital y Servicio de la Deuda, los Créditos Presupuestarios correspondientes a los Pliegos que constituyen los límites para ejecutar gastos durante el Año Fiscal 2005, así como otras disposiciones vinculadas a la ejecución del Presupuesto; en concordancia con la Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público - Ley Nº 28112, la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005. Artículo 2.- El Presupuesto Anual de Gastos Apruébase el Presupuesto de Gastos para el Año Fiscal 2005 por el monto de CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO DIECISIETE MILLONES CIENTO SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 49 117 162 238,00), que comprende los Créditos Presupuestarios máximos correspondientes a los Pliegos del Gobierno Nacional y las Transferencias para los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, agrupados en Gobierno Central e Instancias Descentralizadas, conforme al mandato de la Constitución Política del Perú y de acuerdo al detalle siguiente: GOBIERNO CENTRAL S/. 38,062’875,515.00 Correspondiente al Gobierno Nacional Gastos Corrientes 21,404’469,667.00 Gastos de Capital 3,749’466,704.00 Servicio de la Deuda 12,908’939,144.00 INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS S/. 11,054’286,723.00 Correspondiente a las Transferencias para los Gobiernos Regionales 7,735’016,037.00 Gastos Corrientes 6,863’037,454.00 Gastos de Capital 871’978,583.00 Servicio de la Deuda Correspondiente a las Transferencias para los Gobiernos Locales 3,319’270,686.00 Gastos Corrientes 1,282’698,198.00 Gastos de Capital 1,773’309,000.00 Servicio de la Deuda 263’263,488.00 -------------------------- TOTAL S/. 49,117’162,238.00 =============== Artículo 3.- Fuentes de Financiamiento Apruébase el Presupuesto de Ingresos correspondiente al Año Fiscal 2005, agrupados por Fuentes de Financiamiento, del Presupuesto Anual de Gastos fijado en el artículo precedente, por la suma de CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO DIECISIETE MILLONES CIENTO SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 49 117 162 238,00), conforme al detalle siguiente: Fuentes de Financiamiento S/. Recursos Ordinarios 23,060’671,797.00 Canon y Sobrecanon 1,156’365,229.00 Participación en Rentas de Aduanas 189’840,384.00 Contribuciones a Fondos 1,417’195,866.00 Fondo de Compensación Municipal 1,933’544,821.00 Recursos Directamente Recaudados 3,829’251,127.00 Recursos por Operaciones Oficiales de 2,090’500,003.00 Crédito Interno Recursos por Operaciones Oficiales de 7,502’196,501.00 Crédito Externo Donaciones y Transferencias 138’268,307.00 Fondo de Compensación Regional 439’801,998.00 Recursos Ordinarios para los Gobiernos 6,864’729,036.00 Regionales

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Recursos Ordinarios para los Gobiernos 494’797,169.00 Locales -------------------------- TOTAL S/. 49,117’162,238.00 =============== Artículo 4.- Anexos de la Ley de Presupuesto Los Créditos Presupuestarios correspondientes al Gobierno Nacional y las Transferencias para los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales se detallan en los anexos que forman parte de la presente Ley, de acuerdo a lo siguiente: Descripción Anexo - Distribución del Gasto por Niveles de 1 al 1C Gobierno, Fuentes de Financiamiento y Grupo Genérico de Gasto - Distribución del Gasto del Gobierno 2 al 2G Nacional por Actividad y Proyecto y Grupo Genérico de Gasto - Distribución del Gasto de los Gobiernos 3 al 3D Regionales por Actividad y Proyecto y Grupo Genérico de Gasto - Distribución del Gasto de los Gobiernos 4 al 4D Locales por Actividad, Proyecto y Grupo Genérico de Gasto - Distribución del Gasto por Pliego y 5 al 5C Fuentes de Financiamiento

CAPÍTULO II

DISPOSICIONES DE DISCIPLINA, RACIONALIDAD Y AUSTERIDAD Artículo 5.- Alcance y objeto Las disposiciones contenidas en el presente Capítulo son de obligatorio cumplimiento por las Entidades de la Administración Pública, sin excepción, con el objeto de ejecutar los recursos públicos con racionalidad y disciplina presupuestaria, así como mantener el equilibrio presupuestario a que se refiere la Constitución Política del Perú, la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y las reglas fiscales establecidas en la Ley Nº 27245 - Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, modificada por la Ley Nº 27958. Artículo 6.- Disposiciones de disciplina presupuestaria Las Entidades, bajo responsabilidad de su Titular, deben ejecutar su Presupuesto de acuerdo a las normas de disciplina presupuestaria siguientes: a) Los montos aprobados por la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005 y sus modificaciones constituyen los Créditos Presupuestarios máximos para la ejecución de las prestaciones de servicios públicos y acciones desarrolladas por los Pliegos de conformidad con sus funciones y competencias institucionales. La ejecución del gasto se realiza en concordancia con los objetivos y metas del presupuesto, en el marco del Plan Operativo Institucional. b) Los actos administrativos y de administración, los contratos y/o convenios, así como cualquier reglamentación u otra actuación que las Entidades autoricen con cargo a su respectivo Presupuesto deben supeditarse, sin excepciones, a los Créditos Presupuestarios autorizados, estando prohibido que dichos actos se condicionen a Créditos Presupuestarios adicionales a los establecidos en los respectivos Presupuestos Institucionales. c) El pago de remuneraciones sólo corresponde como contraprestación por el trabajo efectivamente realizado.

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d) Los pagos al personal activo y cesante deben realizarse de acuerdo a lo establecido en la normatividad vigente, teniendo como documento de compromiso la planilla única de pagos respectiva, bajo responsabilidad administrativa, civil y penal del Titular de la Entidad, del Jefe de la Oficina de Administración, o quien haga sus veces en la Entidad, así como del responsable de la Unidad Ejecutora. e) A nivel de Pliegos, el Grupo Genérico de Gasto 1. “Personal y Obligaciones Sociales” no es objeto de Créditos con cargo a Anulaciones Presupuestarias de otros Grupos Genéricos de Gasto, salvo en el caso de creación, desactivación, fusión o reestructuración de Entidades, el traspaso de competencias de las funciones del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, según corresponda, así como los que se realicen durante el mes de enero, previo informe favorable de la Dirección Nacional del Presupuesto Público. Asimismo, el Grupo Genérico de Gasto 2. “Obligaciones Previsionales” no podrá ser habilitador, salvo para las habilitaciones que se realicen dentro del mismo Grupo Genérico de Gasto entre las diferentes Unidades Ejecutoras del Pliego. f) El ingreso a la administración pública, cualquiera sea el régimen laboral, se efectúa necesariamente por concurso público de méritos, y siempre y cuando se cuente con la plaza presupuestada. Entiéndese por plaza presupuestada al cargo contemplado en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) que cuente con el financiamiento debidamente previsto en el Presupuesto Institucional dentro del Grupo Genérico de Gasto 1. “Personal y Obligaciones Sociales”, conforme al Presupuesto Analítico de Personal (PAP) de la entidad. g) Los créditos presupuestarios asignados al gasto no financiero, ni previsional ni de personal, correspondientes al Seguro Integral de Salud (SIS), a los Programas Sociales y de Lucha contra la Pobreza, así como a los programas presupuestarios de salud individual, salud colectiva, educación inicial, primaria y secundaria, no pueden ser objeto de anulaciones presupuestarias, salvo las que se produzcan entre y dentro de ellas. Adicionalmente, al interior del SIS los recursos destinados a la ejecución de prestaciones del primer y segundo nivel de atención no podrán ser objeto de anulaciones presupuestarias en favor de prestaciones de mayor nivel de complejidad. h) Los saldos no comprometidos del calendario de compromisos que se originen en los Pliegos por la elaboración de planillas y pago de remuneraciones o pensiones del personal activo y cesante no deben ser utilizados en otros compromisos de la entidad, así como en conceptos que no estén legalmente establecidos, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, el funcionario que autorice tal acto, el responsable y el Jefe de la Oficina de Administración de la Unidad Ejecutora, según sea el caso. i) Los proyectos de inversión pública, cualquiera sea su Fuente de Financiamiento, que ejecuten las Entidades y empresas bajo el ámbito del Sistema Nacional de Inversión Pública, deberán ceñirse, obligatoriamente, a los procedimientos establecidos en la normatividad vigente, para obtener su declaración de viabilidad como requisito previo a su ejecución. La aplicación de las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública alcanza inclusive a los proyectos formulados y ejecutados por terceros, cuando una entidad del Sector Público deba asumir, después de la ejecución, los gastos permanentes de operación y mantenimiento, con cargo a su presupuesto institucional. Artículo 7.- Disposiciones de racionalidad Las Entidades, a fin de optimizar el gasto, están obligadas a actuar conforme a las siguientes medidas de racionalidad del gasto público: a) Realizar las acciones necesarias que permitan el cumplimiento de los objetivos de la Entidad al menor costo posible, para cuyo efecto deben ejecutar una revisión de sus procesos y procedimientos que abarque los casos de duplicidad de funciones, simplificación administrativa, así como la congruencia de sus acciones con las funciones que les corresponda legalmente. b) Efectuar revisiones integrales respecto de las planillas de remuneraciones y pensiones a fin de depurar y evitar pagos a personas y pensionistas inexistentes. Para dicho

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efecto, las Entidades que cuenten con el “Módulo de Control del Pago de Planillas y de los Servicios No Personales (MCPP-SNP)”, que el Ministerio de Economía y Finanzas viene implantando progresivamente, deben mantener actualizada la Base de Datos con las Altas y Bajas del personal activo, pensionistas y de los contratados por locación de servicios. c) Adoptar medidas de ahorro efectivo, racionalizando el consumo de los servicios de energía, agua y teléfono; y gastos correspondientes al consumo de combustible, así como por viajes dentro y fuera del país en comisión de servicios y materiales de oficina. d) Optimizar la utilización de los espacios físicos disponibles de las Entidades en el marco de su gestión institucional, así como reemplazar el uso de inmuebles arrendados por aquellos bienes inmuebles en desuso, los cuales deberán ser destinados al cumplimiento de las funciones públicas. Para dicho efecto, se deberá respetar los respectivos contratos de arrendamiento y evitar costos adicionales. e) Evaluar de manera semestral la ejecución de las donaciones y subvenciones otorgadas a personas naturales y jurídicas privadas, en función a la población objetivo, tanto por grupo específico como por ámbito regional o local; a fin de determinar si los recursos asignados son utilizados conforme a los objetivos y metas que motivan su otorgamiento. Artículo 8.- Disposiciones de austeridad Las Entidades deben aplicar obligatoriamente, durante la ejecución del presupuesto, las siguientes disposiciones de austeridad, independientemente de la fuente de financiamiento: a) Sólo procede el nombramiento en plaza presupuestada, cuando se trate de magistrados del Poder Judicial, fiscales del Ministerio Público, docentes universitarios y del magisterio nacional, profesionales y asistenciales de la salud, así como del personal egresado de las Escuelas de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional y de la Academia Diplomática. b) Las Entidades Públicas, independientemente del régimen laboral que las regule, no se encuentran autorizadas para efectuar gastos por concepto de horas extras. En los supuestos que se requiera mantener personal en el centro de labores, se deberá establecer turnos u otros mecanismos que permitan el adecuado cumplimiento de las funciones de la entidad. Se encuentran excluidas del presente literal, las empresas que se regulan conforme a la Ley de la Actividad Empresarial del Estado - Ley Nº 24948 y sus modificaciones. c) Queda prohibido todo tipo de gasto orientado a la celebración de agasajos por fechas festivas que implique la afectación de recursos públicos o de los recursos transferidos al CAFAE. d) Sólo pueden celebrarse contratos de servicios no personales y/o locación de servicios con personas naturales, siempre que: * Los recursos destinados a celebrar tales contratos estén previstos en sus respectivos presupuestos autorizados. * El locador que se pretenda contratar no realice actividades o funciones equivalentes a las que desempeñe el personal establecido en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la entidad, debiendo limitarse a efectuar funciones de carácter temporal y eventual. e) Conducir procedimientos orientados a una adecuada racionalización de plazas, a fin de determinar aquellas que son estrictamente necesarias en cada entidad para el cumplimiento de las funciones y responsabilidades correspondientes, teniendo en cuenta la ubicación y distribución de las mismas en el territorio nacional conforme a las necesidades del servicio. Artículo 9.- De las responsabilidades 9.1 Las Entidades, a través de sus respectivas Oficinas Generales de Administración o las que hagan sus veces, dentro de los diez (10) primeros días calendario de finalizado cada trimestre, deben publicar en su respectiva página web o, a falta de la misma, en carteles

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impresos ubicados en el local institucional, los resultados cuantitativos y cualitativos de la aplicación del presente Capítulo. 9.2 La Contraloría General de la República verifica los resultados que hayan obtenido las Entidades Públicas por la aplicación de lo dispuesto en el presente Capítulo y publica semestralmente toda la información relativa a dicha verificación en su página web.

CAPÍTULO Ill

DISPOSICIONES ESPECIALES Artículo 10.- Aguinaldos y Escolaridad Los funcionarios y servidores nombrados y contratados, obreros permanentes y eventuales del Sector Público y el personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, así como los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, Decretos Leyes núms. 19846 y 20530, Decreto Supremo Nº 051-88-PCM publicado con fecha 12 de abril de 1988, y Decreto Legislativo Nº 894, percibirán los siguientes conceptos en el Año Fiscal 2005: a) Bonificación por Escolaridad, la cual es de aplicación únicamente en aquellas Entidades que habitualmente han entregado dicho concepto. Se otorga conjuntamente con la planilla de pago correspondiente al mes de febrero y asciende hasta la suma de TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 300,00). b) Aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad, los cuales se otorgan conjuntamente con la planilla de pago correspondiente al mes de julio y diciembre, respectivamente, ascendiendo cada uno hasta la suma de DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 200,00). Los conceptos antes señalados serán reglamentados mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Los Gobiernos Locales se rigen por lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 070-85-PCM, publicado el 31 de julio de 1985. Para dicho efecto, corresponde al Concejo Provincial o Distrital, según sea el caso y bajo responsabilidad, garantizar que la aprobación de los conceptos a que se refiere el presente artículo cuenten con el financiamiento debidamente previsto y disponible, bajo sanción de nulidad de pleno derecho de los actos administrativos que los formalicen. La percepción de los conceptos antes referidos es incompatible con la percepción de cualquier otro beneficio económico de naturaleza similar que, con igual o diferente denominación, otorga la entidad pública, independientemente de la fecha de su percepción dentro del ejercicio fiscal. Artículo 11.- Montos para la determinación de los Procesos de Selección 11.1 La determinación de los Procesos de Selección para efectuar las Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y Adjudicaciones Directas, en todas las Entidades del Sector Público comprendidas en el artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, publicado con fecha 13 de febrero de 2001, se sujetan a los montos siguientes: a) La Contratación de Obras, de acuerdo a: - Licitación Pública, si el valor referencial es igual o superior a S/. 1 150 000,00 - Adjudicación Directa, si el valor referencial es inferior a S/. 1 150 000,00 Cuando el monto del valor referencial de una obra pública sea igual o mayor a S/. 4 050 000,00 el organismo ejecutor debe contratar, obligatoriamente, la supervisión y control de obras.

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b) La Adquisición de Bienes y de Suministros, de acuerdo a: - Licitación Pública, si el valor referencial es igual o superior a S/. 450 000,00 - Adjudicación Directa, si el valor referencial es inferior a S/. 450 000,00 Asimismo, lo dispuesto en el presente inciso se aplica a los contratos de arrendamiento financiero. c) La Contratación de Servicios y de Consultoría, tales como prestaciones de empresas de servicios, compañías de seguros, contratos de arrendamiento no financieros y del personal contratado directamente por locación de servicios, así como investigaciones, proyectos, estudios, diseños, supervisiones, inspecciones, gerencias, gestiones, auditorías, asesorías y peritajes de acuerdo a: - Concurso Público, si el valor referencial es igual o superior a S/. 200 000,00 - Adjudicación Directa, sí el valor referencial es inferior a S/. 200 000,00 La contratación de auditorías externas se realiza de conformidad con las normas que rigen el Sistema Nacional de Control. 11.2 El Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE aprueba, mediante Acuerdo de Directorio, los montos a partir de los cuales se rigen los Procesos de Selección, regulados por las normas de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aplicables a las empresas bajo su ámbito. El mismo procedimiento es aplicable al Banco Central de Reserva del Perú. 11.3 La aplicación del presente artículo se realiza en concordancia con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, publicados con fecha 13 de febrero de 2001; y, demás normas modificatorias y complementarias. 11.4 Las Entidades del Sector Público pueden contratar entre ellas mismas, a través de convenios marco de cooperación institucional u otro tipo de convenios y contratos, la elaboración, supervisión y evaluación de proyectos, así como la prestación de cualquier servicio compatible con su finalidad, sin el requisito de Concurso Público o Adjudicación Directa, siempre que la entidad a ser contratada no desarrolle actividad empresarial habitual, salvo que esté autorizada por ley conforme al artículo 60 de la Constitución. En estos supuestos se realiza mediante proceso de adjudicación de menor cuantía, con sujeción, en todos los casos, a los artículos 105 y 106 del Reglamento antes mencionado.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Las demandas adicionales de gasto no previstas en la Ley de Presupuesto del Sector Público, en el marco del Principio de Equilibrio Presupuestario, deberán ser cubiertas por el Pliego correspondiente, en forma progresiva, tomando en cuenta el grado de prioridad en su ejecución y sujetándose estrictamente a la disponibilidad de recursos del Presupuesto de la entidad, conforme a las Asignaciones Trimestrales y los Calendarios de Compromisos. Los expedientes que se hayan originado en demandas de recursos que no fueran atendidos durante el año, así como aquellos vinculados a la ejecución del gasto, serán archivados. SEGUNDA.- Los Pliegos Presupuestarios, previa evaluación, pueden prorrogar, directa y sucesivamente, los contratos de locación de servicios y/o servicios no personales suscritos

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con personas naturales, que se hayan encontrado vigentes al 31 de diciembre de 2003 y que hayan sido objeto de prórroga o reemplazo durante el Año Fiscal 2004, en el marco de la Cuarta Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 28128. Entiéndese por prórroga la ampliación del plazo del contrato, la misma que para ser válida deberá realizarse antes de su vencimiento. Asimismo, se pueden celebrar nuevos contratos de locación de servicios y/o servicios no personales, siempre y cuando sea para el reemplazo de aquel que venía prestando servicios y cuya relación contractual haya culminado. La prórroga o reemplazo no debe implicar incremento alguno del gasto total por honorarios al 31 de diciembre de 2004. TERCERA.- Las Transferencias de recursos que el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, efectúe a favor de los Gobiernos Locales en el marco de las Bases para la Estrategia de Superación de la Pobreza y Oportunidades Eco-nómicas para los Pobres y de sus Planes de Desarrollo Municipal Concertado, se realizan conforme a los Convenios que para tal efecto suscriba el MIMDES con los respectivos Gobiernos Locales; dichos Convenios deben precisar, entre otros aspectos, las metas e indica-dores de desempeño a alcanzar y su concordancia con la ejecución de los planes nacionales respectivos. Autorízase al MIMDES a efectuar, mediante resolución del Titular del Pliego, las Transferencias Financieras a que se refiere el párrafo precedente, a favor de los Gobiernos Locales Provinciales y Distritales que culminen el proceso de acreditación, de acuerdo a lo establecido en la Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales - Ley Nº 28273. CUARTA.- Las Entidades Públicas cuyos funcionarios y servidores vienen percibiendo gratificaciones de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27735 continúan otorgándolas durante el Año Fiscal 2005, en las mismas condiciones. QUINTA.- Las Oficinas de Programación e Inversiones del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, o las que hagan sus veces, así como las empresas de servicios públicos de propiedad o bajo administración de más de un Gobierno Regional o Gobierno Local, son las instancias facultadas para evaluar y declarar la viabilidad de los proyectos de inversión pública, que se enmarquen en las disposiciones sobre delegación de facultades que, para tal efecto, emita el Ministerio de Economía y Finanzas. SEXTA.- La atención del valor del Bono de Productividad a que hace referencia el numeral 63.2 del artículo 63 de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, será financiado íntegramente con cargo a los ahorros que se produzcan en la gestión del presupuesto institucional de la Entidad. SÉTIMA.- Autorízase al Poder Ejecutivo para que mediante decreto supremo, con fuerza de ley, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y a propuesta de la Dirección Nacional del Presupuesto Público, dicte dentro del primer trimestre del Año Fiscal 2005, disposiciones de austeridad complementarias a las establecidas en la Ley de Presupuesto del Sector Público, las mismas que serán de obser-vancia obligatoria por todos los pliegos comprendidos en la Ley Anual de Presupuesto correspondiente al Año Fiscal 2005, sin excepción, para lograr un ahorro de por lo menos cien millones de nuevos soles. OCTAVA.- El monto único de remuneración total permanente mensual y el monto porcentual proveniente de las recaudaciones consulares en el exterior, establecidos en el Decreto Ley Nº 26163 y sus modificatorias, serán fijados por decreto supremo, refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Relaciones Exteriores.

DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Las subvenciones a ser otorgadas durante el Año Fiscal 2005 por los Pliegos Presupuestarios están contenidas en el ANEXO A de la presente Ley “Subvenciones Año Fiscal 2005”.

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SEGUNDA.- Prorrógase la vigencia de la Décimo Primera Disposición Final de la Ley Nº 28254 durante el Año Fiscal 2005. Los Presupuestos Analíticos de Personal - PAP resultantes del proceso de racionalización dispuesto por la referida norma, servirán de base para la aprobación de los nuevos Cuadros de Asignación de Personal - CAP al concluirse el mencionado proceso, siguiendo los procedimientos establecidos por el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM. TERCERA.- Autorizase al Ministerio de Defensa y al Ministerio del Interior a disponer, a título oneroso y conforme a la normatividad vigente, de los bienes muebles e inmuebles de su propiedad que resulten excedentes de acuerdo con la opinión de la Comisión de Evaluación del Estado de los Bienes de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, que deberá constituirse en los Ministerios de Defensa y del Interior con participación de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, respectivamente. Dicha disposición incluye, sin más limitación que la impuesta por la normatividad vigente, la venta, entrega en concesión, cesión en uso, usufructo y cualquier modalidad de disposición de los bienes referidos. Precísase que los recursos provenientes de la disposición de bienes a que se refiere el párrafo anterior serán considerados en la Fuente de Financiamiento “Recursos Directamente Recaudados” y se destinarán, íntegramente, al mantenimiento, reconstrucción, repotenciación y transformación del material, equipos y armamento de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, respectivamente. La Oficina de Auditoría Interna o la que haga sus veces verificará el efectivo cumplimiento de lo señalado en la presente disposición, bajo responsabilidad. Los Ministerios de Defensa y del Interior informan trimestralmente a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta General de la República y de Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia, Desarrollo Alternativo y Lucha Contra las Drogas del Congreso de la República sobre la aplicación de la presente disposición. CUARTA.- El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Presupuesto Público, dicta, de ser necesario, las disposiciones reglamentarias para la mejor aplicación de la presente Ley. QUINTA.- En el marco de lo establecido en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 y la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783, la transferencia de los proyectos especiales a cargo del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE, a los Gobiernos Regionales, se efectuará, en el caso de los Proyectos con cobertura multidepartamental, cuando se conformen las nuevas regiones a que se refiere el artículo 29 de la Ley Nº 27783, según corresponda. SEXTA.- Las Unidades de Gestión Educativa Local del Ministerio de Educación y de las Direcciones Regionales de Educación, a cargo de los Gobiernos Regionales, podrán utilizar los ahorros generados por efecto de la aplicación de la Décimo Primera Disposición Final de la Ley Nº 28254, en acciones orientadas a superar la emergencia educativa. SÉTIMA.- Modifícase el artículo 7 del Decreto de Urgencia Nº 80-94, en los términos siguientes: “Artículo 7.- Fíjase a partir de la vigencia de la presente Ley, a favor de los docentes activos del Magisterio Nacional, la bonificación mensual por Palmas Magisteriales de acuerdo al siguiente detalle: a) Grado de Amauta: S/. 280,00 b) Grado de Maestro: S/. 240,00 c) Grado de Educador: S/. 200,00 El pago de la bonificación a que se refiere el presente artículo está a cargo del Ministerio de Educación y de las Direcciones Regionales de Educación que corresponda, con cargo a su presupuesto institucional autorizado y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

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OCTAVA.- Autorízase, excepcionalmente, el nombramiento de trabajadores administrativos del Sector Educación que tengan contrato laboral vigente con la Entidad durante un plazo continuo no menor a siete (7) años y que previamente cumplan con los requisitos previstos en el artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 276. Lo dispuesto en la presente Disposición se hará con cargo al presupuesto institucional autorizado del Ministerio de Educa-ción y de las Direcciones Regionales de Educación que corresponda, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. NOVENA.- Autorízase al Fondo Especial de Administración de Dinero Obtenido Ilícitamente en Perjuicio del Estado - FEDADOI, a transferir a favor de las universidades públicas hasta un monto de CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 000 000,00) para ser destinados a la adquisición de materiales y equipos de investigación y enseñanza. Las universidades públicas canalizarán sus demandas al FEDADOI, conforme a los criterios que establezca la Asamblea Nacional de Rectores y previa opinión favorable de la Dirección Nacional del Presupuesto Público, de conformidad con lo establecido en el decreto supremo que a estos efectos emita el Poder Ejecutivo. DÉCIMA.- En el marco de la Ley Nº 28175 - Ley Marco del Empleo Público y en tanto se implemente la Ley del Sistema de Remuneraciones del Empleo Público, suspéndese lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley Nº 23733. UNDÉCIMA.- La presente Ley entra en vigencia a partir del 1 de enero del año 2005, salvo la Segunda Disposición Transitoria, la Segunda Disposición Final y la Primera Disposición Derogatoria que rigen a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS PRIMERA.- Déjase sin efecto el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004 - Ley Nº 28128. SEGUNDA.- Deróganse o déjanse en suspenso, en su caso, las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a lo establecido por la presente Ley o limiten su aplicación. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiséis días del mes de noviembre de dos mil cuatro. ÁNTERO FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la República JUDITH DE LA MATA FERNÁNDEZ Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros

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ANEXO A

DETALLE DE TRANSFERENCIAS, DONACIONES Y SUBVENCIONES A ENTIDADES NO PÚBLICAS FUENTE DE FINANCIAMIENTO: TODA FUENTE (EN NUEVOS SOLES)

PLIEGO PRESUPUESTARIO CIFRA 2005 PERSONA JURÍDICA Y/O NATURAL FORMATO Nº 5/GR

PRES. CONSEJO MINISTROS 8,239,414 342 INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE 8,239,414 Federaciones y Comisiones Deportivas Nacionales

JUSTICIA 2,580,914 006 MINISTERIO DE JUSTICIA 2,580,914 Subvención a la Iglesia Católica

MINISTERIO DEL INTERIOR 1,605,260 007 MINISTERIO DEL INTERIOR 1,605,260

4,000 Asociación de Oficiales Generales de las Fuerzas Armadas y PNP (ADOGEN)

4,000 Asociación de la Campaña Militar 1941 102,188 Benemérita Soc. de Fundadores de la Independencia 18,000 Zonas Judiciales de la PNP 87,000 Centros Educativos PNP

1,200,000 Comités de Damas PNP 3,000 Asociación de Coroneles en Retiro (ASCOREFA)

85,188 Centro de Estudios Históricos Militares 5,000 Asociación de Oficiales Generales PNP (ADOGPOL) 2,000 Instituto Sanmartiniano

37,500 Obispado Castrense 57,384 Instituto Libertador Ramón Castilla

MIN. RELACIONES EXTERIORES 656,363 008 RELACIONES EXTERIORES 18,000 Sociedad Peruana de Derecho Internacional - Resolución Suprema Nº 0647-RE

638,363 Recursos que se orientan a los connacionales en situación de

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indigencia o necesidad extrema - DS Nº 108-2003-RE

ECONOMÍA Y FINANZAS 1,300,000 009 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS 1,300,000 CANILLITAS Y CAJAPATRAC - Ley Nº 25988

EDUCACIÓN 2,670,475 010 MINISTERIO DE EDUCACIÓN 2,670,475

55,275 Academia Peruana de la Lengua 1,000,000 Asociación Fe y Alegría

17,400 CEIP Mixto Gratuito “Santa María” Madre de Dios 30,000 Centro de Rehabilitación de Ciegos de Lima - CERCIL

800,000 Consejo Nacional de Cinematografía - CONACINE 197,000 Convenio Andrés Bello - ITACAB 45,000 Escuela Hogar de Niñas “Nuestra Señora de la Misericordia” 80,000 Instituto Libertador Ramón Castilla 17,300 Oficina Nacional de Educación Católica - ONDEC

250,000 Sociedad Geográfica de Lima 156,000 Huérfanos del incendio en la ciudad de Lima (Mesa Redonda) 22,500 Escolares Huérfanos del incendio del Banco de la Nación

MINISTERIO DE SALUD 7,500,000 011 MINISTERIO DE SALUD 7,500,000

15,000 Liga de Bien Social de Iquitos 3,590,164 Unión de Obras y Asistencia Social

50,000 Caja de Protección y Asistencia Social 17,500 Patronato de Leprosos, Dpto. de Loreto

500,000 Hogar Clínica S. Juan de Dios - Lima 120,000 Hogar Clínica S. Juan de Dios - Arequipa 60,000 Hogar Clínica S. Juan de Dios - Chiclayo 15,000 Asociación hogar para enfermos de parálisis cerebral - Lima 10,000 Instituto San Gabriel 80,000 Centro de Rehabilitación del Ciego de Lima - CERCIL 30,000 Patronato Peruano de Rehabilitación y Educación Especial

750,000 Centro Panamericana de Ingeniería Sanitaria “CEPIS” y Ciencias del Medio Ambiente

20,000 Centro de Reposo San Juan de Dios de Piura - Tumbes “CRDPT”

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40,000 Patronato Peruano de Rehabilitación y Educación Especial de Ayacucho

20,000 Liga Peruana de Lucha contra el Cáncer - Arequipa 40,000 Parroquia de Monserrat

250,000 Comité de Damas del Ministerio de Salud 40,000 Diócesis de Abancay - Centro Santa Teresa

1,017,336 Organización Mundial de Salud. Oficina Sanitaria Panamericana OPS/OMS

40,000 Centro Especial Fe y Alegría Nº 42 Chimbote 25,000 Casa de la Divina Providencia Orfelinato de Abancay

300,000 Hogar de Cristo 180,000 Hogar Clínica San Juan de Dios - Cusco 90,000 Comisión Técnica Médica 60,000 Hogar Clínica San Juan de Dios - Piura 80,000 Hogar Clínica San Juan de Dios - Iquitos 60,000 Academia Nacional de Medicina

DEFENSA 2,905,880 026 MINISTERIO DE DEFENSA 2,905,880

130,000 Obispado Castrense 106,313 Centro de Estudios Históricos Militares 72,518 Inst. Libertador Ramón Castilla 90,500 Asociación Impedidos Físicos 20,000 Legión Mariscal Cáceres

210,000 Benem. Soc. Fund. De la Independencia 30,000 Vencedores Campaña Militar de 1941

427,811 Junta Interamericac. de Defensa 60,000 Asoc. de Oficiales retirados de las FF.AA.

230,950 Asoc. de Oficiales Generales y Almirantes 30,000 Asoc. de Comandantes de las FF.AA. en situación de retiro 30,000 Instituto San Martiniano 44,800 Asoc. de Capitanes de Navío, Coroneles FF.AA. en situación de retiro

357,860 Federación Deportiva Militar del Perú 79,890 Instituciones Religiosas

153,496 Instituto de Estudios Históricos Marítimos 72,000 Asociación Stella Maris

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36,000 Fundación Grau 24,748 Instituto de Estudios Históricos Aeroespaciales del Perú 98,994 Asociación de Oficiales de la FAP

300,000 Comité Femenino de Apoyo 300,000 Colegio Pedro Ruiz Gallo

CONGRESO DE LA REPÚBLICA 3,560 028 CONGRESO DE LA REPÚBLICA 3,560 Acuerdo de Mesa Directiva Nº 504-2001-2002/MESA-CR TOTAL SUBVENCIONES - 2005 27,461,866

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Resolución de designación de los señores César Rodrigo Landa Arroyo y Juan

Francisco Vergara Gotelli como miembros del Tribunal Constitucional

RESOLUCION LEGISLATIVA DEL CONGRESO Nº 018-2004-CR EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: RESOLUCIÓN DE DESIGNACIÓN DE LOS SEÑORES CÉSAR RODRIGO LANDA ARROYO

Y JUAN FRANCISCO VERGARA GOTELLI COMO MIEMBROS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

El Congreso de la República ha elegido, en Sesión Plenaria de fecha dieciséis de diciembre de dos mil cuatro, de conformidad con la Constitución Política del Perú, el Regla-mento del Congreso de la República y la Ley núm. 28301, a los siguientes miembros del Tribunal Constitucional: Señor don CÉSAR RODRIGO LANDA ARROYO Señor don JUAN FRANCISCO VERGARA GOTELLI POR TANTO: Mando se publique y cumpla, extendiéndoseles el nombramiento correspondiente. Dada en Lima, en el Palacio del Congreso de la República, a los veinte días del mes de diciembre de dos mil cuatro. ÁNTERO FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la República NATALE AMPRIMO PLÁ Primer Vicepresidente del Congreso de la República

PCM

Dejan sin efecto las RR.SS. Nºs. 383 y 384-2004-PCM

RESOLUCION SUPREMA Nº 417-2004-PCM Lima, 15 de diciembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 383-2004-PCM de fecha 18 de noviembre de 2004, se autorizó el viaje de la señora ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI, Ministra de Estado en el Despacho de la Mujer y Desarrollo Social, a la ciudad de Quito, República de Ecuador, los días 22 y 23 de noviembre de 2004, a fin de que participe en el “Foro sobre el Hambre en los Países de la Región Andina”, organizado por el Programa Mundial de Alimentos - PMA y la Comisión Económica para América Latina y el Caribe - CEPAL; Que, asimismo por Resolución Suprema Nº 384-2004-PCM, de fecha 18 de noviembre de 2004, se encargó el Despacho de la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social al señor Javier

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Neves Mujica, Ministro de Estado en la Cartera de Trabajo y Promoción de Empleo, a partir del 22 de noviembre de 2004 y en tanto dure la ausencia de la Titular; Que, la señora Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, por razones de fuerza mayor inherentes al ejercicio de su cargo, se ha visto imposibilitada de participar en el citado evento, por lo que resulta necesario dejar sin efecto las Resoluciones Supremas Nºs. 383 y 384-2004--PCM; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto las Resoluciones Supremas Nºs. 383 y 384-2004-PCM, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros

Fe de Erratas

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 386-2004-PCM Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 386-2004-PCM, publicada el 11 de diciembre de 2004. Primer Considerando DICE: “(...) una beca en el Concurso Nacional de Subvenciones de Tesis de Maestría y Doctorado en Ciencia y Tecnología en Universidades Peruanas - Convocatoria 2004, (...); DEBE DECIR: “(…) una beca en el Concurso Nacional 2004 Becas para Estudio de Maestría y Doctorado en Ciencia y Tecnología en Universidades Peruanas (...);

AGRICULTURA

Modifican resolución referente a autorización de viaje de profesional del SENASA a Tailandia

RESOLUCION SUPREMA Nº 068-2004-AG

Lima, 20 de diciembre de 2004 VISTA:

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La Resolución Suprema Nº 034-2004-AG, en la que se autoriza el viaje de una especialista de la Dirección General de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA a Bangkok Tailandia; para participar en la Segunda Ronda de Negociaciones para el Tratado de Libre Comercio con Tailandia, en la Mesa de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias; y, CONSIDERANDO: Que, la Resolución Suprema Nº 034-2004-AG establece que por concepto de pasajes se autoriza un gasto de US$ 2,292.81 (Dos Mil Doscientos Noventa y Dos y 81/100 Dólares Americanos), monto estimado a la reserva del pasaje en la Aerolínea KLM; Que, es usual que para la adquisición de los pasajes aéreos se efectúe una reserva de éstos a un precio determinado, el cual tiene una fecha de caducidad; por lo que vencida la fecha de la reserva el precio de los pasajes es susceptible de incrementarse; asimismo, el precio señalado en la reserva se utiliza de referencia para la elaboración de las respectivas Resoluciones Supremas autoritativas de viaje; Que, en el presente caso, la Resolución Suprema Nº 034-2004-AG fue publicada el día 13 de agosto de 2004, fecha en que la reserva había vencido, lo cual implicó la compra del respectivo boleto aéreo a un nuevo y mayor valor al establecido en la reserva vencida; Que, de este modo, se generó un desfase entre el importe del valor de los pasajes consignado en la Resolución Suprema Nº 034-2004-AG (US$ 2,292.81 - Dos Mil Doscientos Noventa y Dos y 81/100 Dólares Americanos) y el valor real de éstos (US$ 2,898.71 - Dos Mil Ochocientos Noventa y Ocho y 71/100 Dólares Americanos); De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902, el Decreto Legislativo Nº 560, el numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley Nº 27444, la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y la Ley Nº 28128; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar, con eficacia anticipada, el artículo 2 de la Resolución Suprema Nº 034-2004-AG, en el extremo del costo del pasaje aéreo de la Ing. Dora Pariona Javier, Especialista de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, a la ciudad de Bangkok, Tailandia de acuerdo al siguiente detalle: “Artículo 2.- (...) Pasajes US$ 2,898.71 (...)” Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura

Modifican resolución referente a autorización de viaje de profesional del ministerio a Puerto Rico

RESOLUCION SUPREMA Nº 069-2004-AG

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Lima, 20 de diciembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 043-2004-AG, entre otros, se autorizó el viaje de la Econ. Paula Rosa Carrión Tello, Profesional de la Oficina de Estrategia y Políticas de la Oficina General de Planificación Agraria del Ministerio de Agricultura, del 12 al 18 de setiembre de 2004, a la ciudad de San Juan, Puerto Rico, para que participe como Representante del Ministerio de Agricultura en el Grupo de Negociadores de Agricultura en la Cuarta Ronda de Negociaciones, con el objeto de suscribir el Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de Norteamérica; Que, el costo del pasaje aéreo de la citada profesional se ha visto incrementado debido a que efectuó el viaje en reemplazo de la Econ. María Elena Rojas Junes, hecho que dejó de lado la oferta que trae consigo la reserva de pasajes aéreos con la anticipación debida, al que se suma el costo de la penalidad correspondiente; Que, la Oficina General de Planificación Agraria, ha solicitado la modificación de la Resolución Suprema Nº 043-2004-AG, en el extremo del costo del pasaje aéreo de la Econ. Paula Rosa Carrión Tello, el que se incrementa en US$ 297.54 (Doscientos noventa y siete y 54/100 Dólares Americanos); De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902, Decreto Legislativo Nº 560, Ley Nº 27619 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2004; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar, con eficacia anticipada, la Resolución Suprema Nº 043-2004-AG, en el extremo del costo del pasaje aéreo de la Econ. Paula Rosa Carrión Tello a la ciudad de San Juan, Puerto Rico, el que se incrementa en US$ 297.54 (Doscientos Noventa y Siete y 54/100 Dólares Americanos), quedando subsistentes sus demás extremos. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura

ECONOMIA Y FINANZAS

Disponen la contratación de servicio de asesoría legal especializada en materia de derecho civil y arbitral, mediante adjudicación de menor cuantía

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 620-2004-EF-43

Lima, 20 de diciembre de 2004 Vistos, los Informes Nºs. 194-2004-EF/43.50 y 2221-2004-EF/60 de la Oficina General de Administración y de la Oficina General de Asesoría Jurídica respectivamente, a través de los cuales se sustenta la configuración del supuesto de servicios personalísimos previsto en el

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inciso h) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, así como la consiguiente exoneración del proceso de selección para la contratación del servicio de asesoría legal especializada para Procuraduría Pública del Ministerio de Economía y Finanzas; la misma que deberá ser realizada mediante el proceso de selección de Menor Cuantía; CONSIDERANDO: Que, es necesario contratar el servicio de asesoría legal especializada en materia de derecho arbitral y civil con experiencia en derecho procesal civil de una persona natural o jurídica para que asesore a la Procuraduría Pública del Ministerio de Economía y Finanzas en la defensa y gestión de la anulación de laudo arbitral interpuesto contra el laudo arbitral dictado el 2 de febrero del año en curso en el proceso entablado por Inversiones Cofide S.A. (En Liquidación) y el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE contra Cemento Andino S.A. y en el que se ha comprendido al Ministerio de Economía y Finanzas como listisconsorte necesario (Exp. 590-04); Que, según el inciso h) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, están exoneradas de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, según sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen para servicios personalísimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento; Que, asimismo, el artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que las adquisiciones y contrataciones exoneradas del proceso de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, se realizarán mediante el procedimiento de Adjudicación de Menor Cuantía y se aprobarán mediante Resolución del Titular del Pliego; Que, el abogado Fernando Vidal Ramírez acredita tener especialización en derecho arbitral y civil con experiencia en derecho procesal civil, para brindar la referida asesoría especializada, dado que ejerce activamente la docencia universitaria en materia civil y arbitral, es autor de diversas publicaciones en derecho civil y arbitral, ha sido miembro de la Comisión que redactó el Código Civil vigente, ex Decano del Colegio de Abogados de Lima y otros, contando dentro de la cartera de clientes del Estudio Rodríguez - Mariátegui & Vidal Abogados, del cual es socio principal, con importantes entidades públicas y privadas; por lo que resulta procedente su contratación en vía de exoneración y bajo la causal de servicios personalísimos; Que, además de lo expuesto, el abogado Fernando Vidal Ramírez, no tiene ninguna incompatibilidad y/o conflicto de intereses para asesorar al Ministerio de Economía y Finanzas; Que, para tal efecto, la Oficina Financiera de la Oficina General de Administración, mediante Memorando Nº 1586-2004-EF/43.60 informa que se cuenta con disponibilidad presupuestaria para efectuar la mencionada contratación; y, Que, mediante Resolución Directoral Nº 950-2004-EF/43 del 14 de diciembre de 2004 se incluyó en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de Economía y Finanzas para el Ejercicio Fiscal 2004, el proceso de Adjudicación Directa Selectiva para la contratación del servicio de asesoría legal especializada en materia de derecho arbitral y civil con experiencia en procesal civil, al amparo del requerimiento de la Procuraduría Pública; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, el Texto Único Ordenado de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar la contratación del abogado Fernando Vidal Ramírez como servicios personalísimos, de conformidad con el inciso h) del artículo 19 del Texto Único

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Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y normas modificatorias. Artículo 2.- Exonerar al Ministerio de Economía y Finanzas del proceso de selección de Adjudicación Directa Selectiva para la contratación del servicio de asesoría legal especializada en materia de derecho civil y arbitral con experiencia en derecho procesal civil, mencionados en los considerandos de la presente Resolución, disponiendo que ésta se efectúe mediante el proceso de selección de Adjudicación de Menor Cuantía. Artículo 3.- La contratación a la que se refieren los artículos precedentes será realizada hasta la conclusión del proceso judicial de anulación de laudo arbitral interpuesto por la Procuraduría Pública del Ministerio de Economía y Finanzas contra el laudo arbitral dictado el 2 de febrero del año en curso en el proceso entablado por Inversiones Comide S.A. (En Liquidación) y el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE contra Cemento Andino S.A. y en que se ha comprendido al Ministerio como litisconsorte necesario (Exp. 590-04); y hasta por el importe de S/. 35 000,00 (Treinta y Cinco Mil y 00/100 Nuevos Soles) incluido los impuestos de ley, con cargo a la cuenta Genérica de Gasto 3. Bienes y Servicios, de la Actividad 1.00267 Gestión Administrativa de la Unidad Ejecu-tora 001 Administración General del Pliego 009 Ministerio de Economía y Finanzas, correspondiente al ejercicio 2004. La realización del proceso correspondiente estará a cargo de un Comité Especial que seguirá el procedimiento dispuesto por el artículo 105 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial así como los Informes Nºs. 194-2004-EF/43.50 y 2221-2004-EF/60 de la Oficina General de Administración y de la Oficina General de Asesoría Jurídica respectivamente, serán de conocimiento de la Contraloría General de la República dentro de los diez (10) días naturales siguientes a la fecha de aprobación de la presente Resolución. Artículo 5.- Disponer, que la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Oficina General de Administración remita la información de la presente Resolución Ministerial al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE a través del Sistema de Información sobre Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economía y Finanzas

Precios CIF de referencia para la aplicación del Derecho Variable Adicional o rebaja arancelaria para las importaciones de maíz, azúcar, arroz y lácteos

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 024-2004-EF-15

Lima, 17 de diciembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 115-2001-EF se estableció el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos señalados en las Tablas Aduaneras del Maíz, Azúcar, Arroz y Lácteos; Que, por Decreto Supremo Nº 001-2002-EF se actualizaron las Tablas Aduaneras aplicables a las importaciones de los productos a que se refiere el considerando anterior; Que, por Decreto Supremo Nº 153-2002-EF se modificó la Tabla Aduanera del Azúcar y se dispuso que las Tablas Aduaneras del Maíz, Arroz y Lácteos aprobadas por Decreto

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Supremo Nº 001-2002-EF así como la Tabla Aduanera del Azúcar aprobada por Decreto Supremo Nº 153-2002-EF serían vigentes hasta el 30 de junio de 2003; Que, por Decreto Supremo Nº 184-2002-EF se modificó el Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados por Resolución Viceministerial del Viceministro de Economía; Que, por Decreto Supremo Nº 075-2004-EF se dispuso que las Tablas Aduaneras del Maíz, Arroz y Lácteos aprobadas por Decreto Supremo Nº 001-2002-EF así como la Tabla Aduanera del Azúcar aprobada por Decreto Supremo Nº 153-2002-EF tendrán vigencia hasta el 30 de junio de 2005; Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia para el período comprendido entre el 1 y el 15 de diciembre de 2004; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 184-2002-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese los precios CIF de referencia para la aplicación del Derecho Variable Adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y modificatorias: PRECIOS CIF DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO Nº 115-2001-EF) US$ por T.M. Fecha Maíz Azúcar Arroz Leche

Entera en Polvo

Del 1/12/2004 al 113 275 314 2 270 15/12/2004 Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Viceministro de Economía

EDUCACION

Autorizan a procurador interponer acciones judiciales para la recuperación de monto de dinero obtenido indebidamente en perjuicio del Sector Educación

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0649-2004-ED

Lima, 17 de diciembre de 2004 Visto, el Oficio Nº 814-2004-PP/ED del Procurador Público del Estado Encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación y demás actuados; CONSIDERANDO: Que, por Informe de Acción de Control Nº 0004-2004-OCI-UGEL Nº 09-H, de fecha 10 de marzo de 2004, emitido por el Órgano de Control Institucional de la Unidad de Gestión Institucional Local.- UGEL Nº 09 - Huara, se determinó que Carlos Alberto Bruno Romero, Profesor de Aula del Centro Educativo “Mercedes Indacochea Lozano” - Huacho, incurrió en Abandono de Cargo, desde el 1 de marzo hasta el 31 de diciembre de 2000, hechos que

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determinaron Falta Administrativa, establecida en la Ley Nº 24029 - Ley del Profesorado, y su modificatoria Ley Nº 25212 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 019-90-ED; Que, sin embargo, dicho docente sin haber laborado durante los meses de abril, mayo, junio y julio del 2000, ha cobrado indebidamente el íntegro de sus remuneraciones, dinero que asciende a la suma de S/. 4,123.06 (Cuatro Mil Ciento Veintitrés y 06/100 Nuevos Soles), configurando cobro indebido, previsto en el Artículo 1269 del Código Civil; Que, mediante Resolución Directoral Nº 02224, de fecha 23 de octubre de 2001, el Director del Programa Sectorial II de la USE Nº 09 - Huara, determinó que dicho docente no concurrió a laborar desde el primero de marzo hasta el 24 de julio del año 2000, motivo por el cual resolvió suspenderlo temporalmente del servicio, y hacer de conocimiento de la Procuraduría General de la República para el ejercicio de las acciones y la recuperación del dinero indebidamente cobrado; Que, por Comunicación de Hallazgos del Órgano de Control Institucional Nº 048-2003-J-OCI-USE-09-H, emitido por el Jefe del Órgano de Control Institucional de la USE Nº 09-Huara, para asegurar el derecho de defensa del docente Carlos Alberto Bruno Romero, recomendó se le emplazara formalmente para que efectuara el descargo correspondiente; a tal efecto, la Comisión de Procesos Administrativos procedió a emplazarlo formalmente a través del medio periodístico “ECOS” de la Ciudad de Huara, conforme a la publicación de fecha 8 de enero del 2002, obrante en el expediente; Que, al amparo de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República Nº 27785, concordado con el Art. 1269 del Código Civil; Con lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 1752-2004-ME/SG-OAJ; y, De conformidad con el Art. 47 de la Constitución Política del Estado y el Art. 12 del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público, Encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación, para que interponga las acciones Judiciales (civiles y/o penales pertinentes), contra Carlos Alberto Bruno Romero, que posibiliten la recuperación del dinero, obtenido indebidamente en agravio del Sector Educación. Sin perjuicio de las medidas cautelares previas que la Ley le faculta y que aseguren el pago de la reparación civil respectiva. Artículo 2.- Remitir a la Procuraduría Pública del Sector, los antecedentes de la presente Resolución, para su conocimiento y fines consiguientes. Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución a la Oficina de Control Institucional del Ministerio de Educación, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales a presunto responsable de la comisión

de delitos contra el patrimonio, la administración pública y otros

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0651-2004-ED Lima, 20 de diciembre de 2004

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Vistos el Oficio Nº 654-2004-PP/ED del Procurador Público del Estado encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación, el Expediente Nº 20005-2004 y demás actuados; CONSIDERANDO: Que mediante el Oficio Nº 654-2004-PP/ED el Procurador Público del Sector Educación solicita que éste Ministerio emita la Resolución Autoritativa que le permita interponer las acciones judiciales pertinentes contra el Sr. Víctor Yolando Gómez Castro, por la presunta comisión de los delitos contra el Patrimonio - Estafa, contra la Administración Pública - Usurpación de Autoridad, Títulos y Honores, contra la Administración de Justicia - Falsa Declaración en Proceso Administrativo, y contra la Fe Pública - Falsificación de Documentos, Ilícitos previstos y sancionados en los artículos 196, 362, 411 y 427 del Código Penal. Solicitud que se fundamenta en las responsabilidades determinadas en el Informe Especial Nº 006-2003-2-0984 de fecha 15 de mayo del 2003, emitido por el Órgano de Control Institucional de la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana (DRELM); Que conforme lo establecido en el Informe Especial Nº 006-2003-2-0984, el Sr. Víctor Yolando Gómez Castro ha sorprendido a las autoridades del sector educación presentando desde el año 1998 a la fecha, documentación falsa con la finalidad que se le contrate y nombre como docente (Título Profesional, Diploma del Grado Académico de Bachiller, y Certificado de Estudios concluidos en Ingeniería Pesquera y Alimentos, documentos supuestamente otorgados por la Universidad Nacional del Callao), haciéndose valer así mismo para dicho fin, de la presentación de diversos textos de su supuesta autoría en los que se autodenomina “Ingeniero”; Que en consideración de lo expuesto, y de lo manifestado por el precitado servidor; queda claro que el Sr. Víctor Yolando Gómez Castro actuó dolosamente en contra del Estado para beneficiarse económicamente con cobros ilegales de haberes durante el período que ejerciera ilegalmente la docencia en el sector educación (S/. 23 064.16 nuevos soles aprox.). En ese sentido, deviene en necesaria la intervención de la Procuraduría Pública del Ministerio de Educación para que inicie las acciones judiciales (civiles y/o penales) pertinentes para procesar a dicho servidor por los perjuicios que le causara al Estado; Con lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 1734-2004-ME/SG-OAJ; y, De conformidad con el Artículo 47 de la Constitución Política del Estado y el Artículo 12 del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público del Estado encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación, para que inicie las acciones judiciales (civiles y/o penales) que posibiliten procesar al Sr. Víctor Yolando Gómez Castro por los delitos contra el Patrimonio - Estafa, contra la Administración Pública - Usurpación de Autoridad, Títulos y Honores, contra la Administración de Justicia - Falsa Declaración en Proceso Administrativo, y contra la Fe Pública - Falsificación dé Documentos, ilícitos previstos y sancionados en los artículos 196, 362, 411 y 427 del Código Penal, y otros cometiera en perjuicio del Estado Peruano. Artículo 2.- Remitir a la Procuraduría Pública los antecedentes de la presente Resolución, para su conocimiento y fines consiguientes. Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución a la Oficina de Control Institucional del Ministerio de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SOTA NADAL

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Ministro de Educación Autorizan a procurador interponer acciones judiciales contra funcionarios o servidores

por presunta responsabilidad penal y civil

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0652-2004-ED Lima, 20 de diciembre de 2004 Vistos, el Oficio Nº 282-2004-PP/ED del Procurador Público del Estado Encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación y demás actuados; CONSIDERANDO: Que, mediante los Informes Nº 001-Comisión Contra Actos Ilícitos-USE Nº 07-San Borja; Nº 002-Comisión Contra Actos Ilícitos-USE Nº 07-San Borja y Nº 003-Comisión Contra Actos Ilícitos-USE Nº 07-San Borja, la Comisión Contra Actos Ilícitos del Sector Educación, designada por Resolución Ministerial Nº 125-2003-ED, de fecha 21 de Enero de 2003 y prorrogada su vigencia mediante Resolución Ministerial Nº 0850-2003-ED, de fecha 8 de Agosto de 2003, luego de efectuar las verificaciones en la administración económico-financiero y legal en la Unidad de Gestión Institucional Local Nº 07 - San Borja (UGEL Nº 07), correspondiente a los años 1998, 1999, 2000, 2001 y 2002, determinó que los ex Directores: María Elena López Palomino, Livia Trinidad Vera Romero, Severino Cajan Liza, Juvel Javier García Fernández y Luis Manuel Respaldiza Rojas; los Jefes del Área de Gestión Administrativa: Juana Enma Chávez Sánchez, Eugenia Germán Mendoza, Julio César García Laguna, Lily Guerrero Rivera y Alfonso Enrique Vigil Meseth; los Jefes de Tesorería: Amparito Guevara Angulo, Martha Jesús Rendón Bastas y Gladys Amelia Mendoza Cerrón; los Contadores: Susana Rojas Alva, Jorge Hernández Valdez, Sara Heraldez Lizárraga, Sarai Chirri Velásquez, Gloria Velásquez Gamarra y Susana Valdez Alcalá; los Jefes de Abas-tecimiento: Rubén Angel Mascco Moreno, Hugo Gerrero C., Anita Carrillo Meléndez, Mario Tasca Hilares, Nelly Acosta Taboada, Victor Chang Minaya y Enrique Paredes Molina, en el ejercicio de sus funciones, habrían autorizado pagos indebidos de los fondos públicos del Sector Educación (las cuales tenían metas específicas comprometidas y desviándolo para el pago por la adquisición de bienes y servicios, en unos casos, y variando la denominación del concepto Horas Extras, por la de “Racionamiento”, en otros casos, a sabiendas que estos pagos se encontraban prohibidos por leyes expresas, perjudicando con este accionar el patrimonio del Estado; Que, del Informe Nº 001-2003-COMISION CONTRA ACTOS ILÍCITOS-USE 07-SAN BORJA, de fecha 29 de octubre de 2003, emitido por la Comisión Contra Actos Ilícitos del Sector Educación, se determinó que, personal directivo, profesional, técnico y administrativo de la UGEL Nº 07 - San Borja (plenamente identificado en dicho Informe), habrían venido percibiendo en forma irregular pagos por concepto de Horas Extras, las cuales se encontraban prohibidas por leyes expresas. Para tal efecto, con la finalidad de burlar el control de las autoridades educativas cambiaron la denominación conceptual por la de “Racionamiento”, hecho efectuado sistemáticamente los años 1998, 1999, 2000 y 2001, por un monto total de S/. 191,009.42 (Ciento Noventa y un Mil Nueve y 42/100 Nuevos Soles), importes que integran fondos provenientes de Recursos directamente recaudados y recursos ordinarios (provenientes del Tesoro Público); Que, mediante Informe Nº 002-2003-COMISION CONTRA ACTOS ILÍCITOS - USE Nº 07-SAN BORJA, de fecha 29 de octubre de 2003, emitido por la Comisión Contra Actos Ilícitos del Sector Educación, se concluyó que personal directivo, profesional, técnico y administrativo de la UGEL Nº 07 - San Borja (también identificado en el Informe), autorizaron y permitieron el pago de servicios no personales, afectando indebidamente los Programas Educativos 026 Educación Inicial, 027 Educación Primaria, 028 Educación Secundaria y 031 Educación Especial. Estas afectaciones presupuestarias corresponden a los años 1998, 1999, 2000, 2001 y 2002, ascendentes a la suma de S/. 45,096.41 (Cuarenta y cinco Mil Noventa y Seis y 41/100 Nuevos Soles;

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Que, mediante Informe Nº 003-2004-COMISION CONTRA ACTOS ILÍCITOS-USE Nº 07-SAN BORJA, emitido por la Comisión, también pudo detectar la realización de pagos indebidos por diversos conceptos, efectuados durante los años 1998, 1999, 2000, 2001 y 2002, ascendiendo a la suma de S/. 419,823.49 (Cuatrocientos Diecinueve Mil Ochocientos Veintitrés y 49/100 Nuevos Soles), dinero proveniente de los Programas Educativos Nº 026 - Educación Inicial, 027 - Educación Primaria, 028 - Educación Secundaria y 031 - Educación Especial, que fueron presupuestalmente mutilados, en perjuicio del Sector Educación; Que, de lo expuesto se ha podido evidenciar la realización de comportamientos indebidos efectuados por los funcionarios y servidores públicos de la UGEL Nº 07 - San Borja, accionar imputable como delito de función, dada la responsabilidad directa en el ejercicio de sus funciones, relación de dependencia directa e ingerencia sobre el patrimonio en las cuentas del Estado y que la presunta participación dolosa de los presuntos autores, se interpreta en el grado de conocimiento de que los recursos presupuestales que se destinaban al pago de la adquisición de bienes y servicios, afectaban directamente a los Programas Educativos 026 - Educación Inicial, 027 - Educación Primaria, 028 - Educación Secundaria y 031 - Educación Especial, causando un daño a las metas previstas en el Plan Operativo Institucional y que ha significado un perjuicio económico del orden de S/. 655,929.32 (Seiscientos Cincuenta y cinco Mil Novecientos Veintinueve y 32/100 Nuevos Soles), en agravio del Estado; Que, del texto expreso del Art. 32 de la Ley Nº 27209. “Ley de Gestión Presupuestaria del Estado”, en relación con los hechos descritos en la presente Resolución, se advierte que los comportamientos cuestionados, tanto de los funcionarios y servidores públicos configuran los delitos de Peculado y Malversación de Fondos, ilícitos previstos y penados en los Artículos 387 y 389 del Código Penal, respectivamente; Con lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 1753-2004-ME/SG-OAJ; y, De conformidad con el Art. 47 de la Constitución Política del Estado y el Art. 12 del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público, Encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación, para que interponga las acciones Judiciales (civiles y/o penales pertinentes), contra los Funcionarios y/o Servidores Públicos: María Elena López Palomino, Livia Trinidad Vera Romero, Severino Cajan Liza, Juvel Javier García Fernández, Luis Manuel Respaldiza Rojas, Juana Enma Chávez Sánchez, Eugenia Germán Mendoza, Julio César García Laguna, Lily Guerrero Rivera, Alfonso Enrique Vigil Meseth, Amparito Guevara Angulo, Martha Jesús Rendón Bastas, Gladys Amelia Mendoza Cerrón, Susana Rojas Alva, Jorge Hernández Valdez, Sara Heraldez Lizárraga, Sarai Chirri Velásquez, Gloria Velásquez Gamarra, Susana Valdez Alcalá, Rubén Angel Mascco Moreno, Hugo Gerrero C., Anita Carrillo Meléndez, Mario Tasca Hilares, Nelly Acosta Taboada, Víctor Chang Minaya y Enrique Paredes Molina, con el fin de determinar el grado de responsabilidad en los eventos criminosos y que permitan a la vez, la recuperación del dinero desviado indebidamente de los Programas Educativos ya indicados. Sin perjuicio de la interposición de las medidas cautelares que aseguren el pago de la reparación civil correspondiente. Artículo 2.- Remitir a la Procuraduría Pública del Sector, los antecedentes de la presente Resolución, para su conocimiento y fines consiguientes. Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución a la Oficina de Control Institucional del Ministerio de Educación, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación

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Designan Director Nacional de Educación Secundaria y Superior Tecnológica del Viceministerio de Gestión Pedagógica

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0653-2004-ED

Lima, 20 de diciembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director Nacional de Educación Secundaria y Superior Tecnológica dependiente del Viceministerio de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, cargo considerado de confianza; Que, el Artículo 7, Disposición Transitoria de la Ley Nº 27594, establece que mediante Resolución Ministerial o del Titular de la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia o se dispone una nueva designación o nombramiento de los actuales funcionarios con cargo de confianza no contemplados en el Artículo 1 de la mencionada Ley; De conformidad con la Ley Nº 27594, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510 y los Decretos Supremos Nºs. 051-95-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a partir del 1 de enero del 2005, a don Luis DAMIÁN CASAS, como Director Nacional de Educación Secundaria y Superior Tecnológica del Viceministerio de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, cargo considerado de confianza. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación

INTERIOR

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra el Jefe Departamental DICSCAMEC - Lambayeque, por presunta comisión de delito de peculado

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 2555-2004-IN

Lima, 15 de diciembre de 2004 VISTO; el Oficio Nº 212-201-IN-1201-DES de 13OCT2004, formulado por el Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministro del Interior, solicitando se autorice a dicha Procuraduría Pública para dar inicio a las acciones legales correspondientes contra el Jefe Departamental de la DICSCAMEC - Lambayeque, Comandante PNP Juan José SARA Y SEGUIN, por presunta comisión del delito de peculado; CONSIDERANDO: Que, como resultado de acciones de inteligencia se determinó la presunta conducta disfuncional del Jefe Departamental DICSCAMEC - Lambayeque, habiéndose formulado la Nota de Información Nº 32-2004 que fuera al Despacho Viceministerial del Interior y a la Direc-ción de Inteligencia, disponiéndose que la Dirección Ejecutiva - DICSCAMEC adoptará las acciones correspondientes sobre el particular;

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Que, la mencionada Dirección Ejecutiva ha formulado el Parte Nº 001-2004-IN-1702 del 5AGO2004, en el que se concluye que existen indicios razonables del uso indebido del vehículo del Estado asignado a la Jefatura Departamental DICSCAMEC - Lambayeque, en actividades ajenas al servicio o a las labores propias de dicha Jefatura; Que, mediante Acta Nº 13-2004-CFC del 20AGO2004, la Comisión de Fiscalización y Control de la DICSCAMEC determinó que se curse el Parte Nº 001-2004-IN-1702 del 1AGO2004 al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del MININTER para los fines consiguientes: Que, la intervención de la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior se encuentra enmarcada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú, concordante con el Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667, Ley de Defensa y Representación en Juicio; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior, y a lo sugerido en la Hoja de Trámite Nº 11-2004-IN/0601 del 19OCT2004; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior a interponer las acciones legales correspondientes contra el Jefe Departamental DICSCAMEC - Lambayeque Comandante PNP Juan José SARA Y SEGUIN por la presunta comisión del Delito de Peculado en agravio del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro del Interior

JUSTICIA

Modifican el Reglamento del Código de Ejecución Penal

DECRETO SUPREMO Nº 016-2004-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 654, Código de Ejecución Penal, establece las normas de régimen y tratamiento de los internos, sentenciados y/o procesados a nivel nacional; Que, los artículos II y IV del Título Preliminar del Código de Ejecución Penal, establecen que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad; y, que el tratamiento penitenciario se realiza mediante el sistema progresivo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2003-JUS, se aprobó el Reglamento del Código de Ejecución Penal, siendo necesario fortalecer los mecanismos de control y seguimiento de los internos procesados y sentenciados de difícil readaptación, con la finalidad de garantizar la vigencia del principio de autoridad, la disciplina y seguridad penitenciaria, así como coadyuvar en los esfuerzos destinados a mejorar la seguridad ciudadana; Que, por lo anteriormente expuesto, resulta necesario modificar el Reglamento del Código de Ejecución Penal aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2003-JUS;

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De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Estado, y con el artículo 37 del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo Nº 654, Código de Ejecución Penal; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Modificación de los artículos 62, 63, 64 y 65 del Decreto Supremo Nº 015-2003-JUS, que aprueba el Reglamento del Código de Ejecución Penal Modifíquense los artículos 62, 63, 64 y 65 del Decreto Supremo Nº 015-2003-JUS, que aprueba el Reglamento del Código de Ejecución Penal, en los siguientes términos: “Artículo 62.- El Régimen Cerrado Especial se caracteriza por el énfasis en las medidas de seguridad y disciplina. El Régimen Cerrado Especial de máxima seguridad tiene tres etapas: 62.1 Etapa “A”. 62.2 Etapa “B”. 62.3 Etapa “C”. Las etapas del Régimen Cerrado Especial se aplicarán en el Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Especial Piedras Gordas, y en los pabellones que, para tal finalidad, disponga el Consejo Nacional Penitenciario. Para la clasificación del interno en cualquiera de las 3 etapas, se tendrá en cuenta su situación jurídica, el delito imputado, las circunstancias en que se hubiere cometido, su condición de líder o cabecilla de organización delictiva, así como su comportamiento y antecedentes en el establecimiento penitenciario de procedencia. Artículo 63.- En la Etapa “A”, el interno se encuentra sujeto a una estricta disciplina y vigilancia, y corresponde a los de más difícil readaptación. El régimen interno es el siguiente: - Patio.- Dos (2) horas de patio al día. Atendiendo al número de internos, así como al espacio físico disponible del pabellón, el Consejo Técnico Penitenciario podrá autorizar las salidas al patio por grupos. - Visita.- Dos visitas semanales de máximo 3 familiares por consanguinidad hasta el cuarto grado o afinidad hasta el segundo grado, varones o mujeres, incluido el cónyuge o concubino. El Consejo Técnico Penitenciario del penal determinará los días en que se realizarán dichas visitas. La duración de la visita será de dos (2) horas y se realizará a través de locutorio, de acuerdo a la legislación de la materia. - Visita de menores de edad.- La visita de menores de edad será cada 15 días, quienes deberán estar acompañados del padre, madre o tutor. En defecto de ellos, por una persona adulta debidamente identificada. - Trabajo y educación.- Los internos tienen la obligación de trabajar o estudiar cuatro horas diarias como mínimo. - Visita íntima.- El Consejo Técnico Penitenciario del penal podrá conceder el beneficio de la visita íntima al interno que cumpla con los requisitos establecidos en la normatividad vigente. El beneficio se concederá en los ambientes implementados para tal fin, y tendrá una periodicidad de 30 días. - Apertura y cierre de celdas.- Las celdas se abrirán a las 08.30 horas y se cerrarán, indefectiblemente, a las 20 horas. - Estímulos.- El buen comportamiento permanente del interno le permitirá acceder a visita especial directa por una hora hasta por tres familiares el día de su onomástico, navidad, día de la madre o el padre, según corresponda.

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Artículo 64.- En la Etapa “B”, se mantiene la rigurosidad de la disciplina y vigilancia del interno, haciéndola compatible con una mayor promoción del vínculo familiar. Estarán sujetos al siguiente régimen: - Patio.- Cuatro (4) horas de patio al día. Atendiendo al número de internos, así como al espacio físico disponible del pabellón, el Consejo Técnico Penitenciario podrá autorizar las salidas al patio por grupos. - Visita.- Dos visitas semanales de máximo 4 familiares por consanguinidad hasta el cuarto grado o afinidad hasta el segundo grado, varones o mujeres, incluido el cónyuge o concubino. La visita será directa y tendrá una duración máxima de cuatro (4) horas. - Visita de menores de edad.- La visita de menores de edad será cada 15 días. Los menores deberán estar acompañados del padre, madre u tutor. En defecto de ellos, por una persona adulta debidamente identificada. - Trabajo y educación.- Los internos tienen la obligación de trabajar o estudiar cuatro horas diarias como mínimo. - Visita íntima.- El Consejo Técnico Penitenciario del penal podrá conceder el beneficio de la visita íntima al interno que cumpla con los requisitos establecidos en la normatividad vigente. El beneficio se concederá en los ambientes implementados para tal fin, y tendrá una periodicidad de 15 días. - Estímulos.- El buen comportamiento permanente del interno le permitirá acceder a visita especial directa de tres familiares o amigos, por una hora, el día de su onomástico, navidad, día de la madre o el padre, según corresponda. - Apertura y cierre de celdas.- Las celdas se abrirán a las 08.30 horas y se cerrarán, indefectiblemente, a las 21 horas. Artículo 65.- La Etapa “C” se basa en una mayor confianza al interno, y en el otorgamiento de mayores espacios para mantener relaciones con el exterior. Estarán sujetos al siguiente régimen: - Patio.- Cuatro (4) horas de patio al día. Atendiendo al número de internos, así como al espacio físico disponible del pabellón, el Consejo Técnico Penitenciario podrá autorizar las salidas al patio por grupos. - Visita.- Dos visitas semanales de máximo 4 familiares por consanguinidad hasta el cuarto grado o afinidad hasta el segundo grado, varones o mujeres, incluido el cónyuge o concubino, y/o amigos. La visita será directa y tendrá una duración máxima de seis (6) horas. - Visita de menores de edad.- La visita de menores de edad será cada 15 días. Los menores deberán estar acompañados del padre, madre u tutor. En defecto de ellos, por una persona adulta debidamente identificada. - Trabajo y educación.- Los internos tienen la obligación de trabajar o estudiar cuatro horas diarias como mínimo. - Visita íntima.- El Consejo Técnico Penitenciario del penal podrá conceder el beneficio de la visita íntima al interno que cumpla con los requisitos establecidos en la normatividad vigente. El beneficio se concederá en los ambientes implementados para tal fin, y tendrá una periodicidad de 15 días. - Estímulos.- El buen comportamiento permanente del interno le permitirá acceder a visita especial directa de tres familiares o amigos, por una hora, el día de su onomástico, navidad, día de la madre o el padre, según corresponda.

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- Apertura y cierre de celdas.- Las celdas se abrirán a las 08.30 horas y se cerrarán, indefectiblemente, a las 21 horas. Artículo 2.- Incorporación de los artículos 65-A, 65-B y 65-C en el Decreto Supremo Nº 015-2003-JUS, que aprueba el Reglamento del Código de Ejecución Penal Incorpórese los artículos 65-A, 65-B y 65-C en el Decreto Supremo Nº 015-2003-JUS, que aprueba el Reglamento del Código de Ejecución Penal, en los siguientes términos: “Artículo 65-A.- En el Régimen Cerrado Especial, el Órgano Técnico de Tratamiento del penal es el encargado de realizar el seguimiento permanente y evolución del interno en su tratamiento, y proponer al Consejo Técnico Penitenciario su permanencia en la etapa en la que se encuentre, así como su promoción o regresión a otra etapa del régimen. El Consejo Técnico Penitenciario decidirá la permanencia, progresión o regresión del interno en acta debidamente motivada. Artículo 65-B.- El Órgano Técnico de Tratamiento realizará cada seis (6) meses una evaluación integral del interno clasificado en una de las 3 etapas del régimen cerrado especial, cuyo resultado se consignará en un informe que será incorporado al expediente personal del interno. La permanencia de un interno en cada una de estas etapas tendrá una duración mínima de dos años. La promoción del interno a la siguiente etapa requerirá de cuatro (4) evaluaciones favorables, debiendo ser las dos últimas continuas. Artículo 65-C.- En el Régimen Ordinario y en el Régimen Cerrado Especial, son causales de regresión en el tratamiento: 1. La acumulación de dos evaluaciones desfavorables. 2. La comisión reiterada de una de las faltas graves o leves establecidas en el Código de Ejecución Penal; y, 3. La comisión de una falta grave o leve que afecte sensiblemente la seguridad del penal. La progresión del Régimen Cerrado Especial al Régimen Cerrado Ordinario, sólo podrá autorizarse a los internos clasificados en la Etapa “C”, siempre que cuenten con dos evaluaciones favorables mínimas, salvo mandato judicial.” Artículo 3.- Aplicación General El Reglamento del Código de Ejecución Penal se aplicará a todas las personas privadas de libertad en los establecimientos penitenciarios del país, independientemente del delito que se le impute o por el que haya sido condenado. El Centro de Reclusión de Máxima Seguridad de la Base Naval del Callao, se rige por su normativa especial. Artículo 4.- Norma Derogatoria Deróguese el Decreto Supremo Nº 005-97-JUS y el Decreto Supremo Nº 003-2001-JUS. Artículo 5.- Reclasificación Autorízase al Instituto Nacional Penitenciario a reclasificar a los internos condenados y procesados por delito de terrorismo, en el plazo de 90 días calendario. Artículo 6.- Refrendos El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Justicia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil cuatro.

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ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros CARLOS GAMARRA UGAZ Ministro de Justicia Dan por concluida designación de Procurador Público Ad Hoc efectuada mediante R.S.

Nº 016-2002-JUS

RESOLUCION SUPREMA Nº 266-2004-JUS Lima, 20 de diciembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 016-2002-JUS, de fecha 31 de enero de 2002, se designó al doctor Luis Gilberto Vargas Valdivia, como Procurador Público Ad Hoc, para que en representación de la defensa de los derechos e intereses del Estado, interponga las accio-nes legales pertinentes, intervenga en los procesos judiciales, investigaciones preliminares y procedimientos de acusación constitucional instaurados contra el ex Presidente de la República Alberto Fujimori Fujimori, Vladimiro Montesinos Torres y las demás personas que resulten involucradas por delitos contra la administración pública y otros, en agravio del Estado; Que, mediante Resolución Suprema Nº 276-2002-JUS, de fecha 23 de diciembre de 2002, se ratifica al doctor Luis Gilberto Vargas Valdivia, como Procurador Ad Hoc; Que, se ha considerado dar por concluida la designación del citado funcionario; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú, los Decretos Leyes Nº 17537 y Nº 25993 y la Ley Nº 27594; En uso de la facultad del Presidente de la República para dictar Resoluciones, conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor abogado LUIS GILBERTO VARGAS VALDIVIA, como Procurador Público Ad Hoc, designado mediante Resolución Suprema Nº 016-2002-JUS; dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS GAMARRA UGAZ Ministro de Justicia

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Designan Procurador Público Ad Hoc encargado de acciones legales, procesos judiciales e investigaciones contra ex Presidente de la República y personas

involucradas en delitos contra la administración pública y otros

RESOLUCION SUPREMA Nº 267-2004-JUS Lima, 20 de diciembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Procurador Público Ad Hoc para que en representación de la defensa de los derechos e intereses del Estado, interponga las acciones legales pertinentes, intervenga en los procesos judiciales, investigaciones preliminares y procedimientos de acusación constitucional instaurados contra el ex Presidente de la República, Alberto Fujimori Fujimori, Vladimiro Montesinos Torres y las demás personas que resulten involucradas por delitos contra la administración pública y otros, en agravio del Estado; Que, es necesario designar al letrado que ocupe dicho cargo de confianza; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47 de la Constitución Política del Perú, los Decretos Leyes Nº 17537 y Nº 25993 y la Ley Nº 27594; En uso de la facultad del Presidente de la República para dictar Resoluciones, conferida en el inciso 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor abogado ANTONIO LUIS JORGE MALDONADO PAREDES, en el cargo de Procurador Público Ad Hoc, para que en representación de la defensa de los derechos e intereses del Estado, interponga las acciones legales pertinentes, intervenga en los procesos judiciales, investigaciones preliminares y procedimientos de acusación constitucional instaurados contra el ex Presidente de la República, Alberto Fujimori Fujimori, Vladimiro Montesinos Torres y las demás personas que resulten involucradas, por los delitos contra la administración pública y otros, en agravio del Estado. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS GAMARRA UGAZ Ministro de Justicia

MIMDES

Autorizan viaje a Chile de Co-Directora Nacional del Programa Marco de Lucha contra la Pobreza en Zonas Urbano Marginales de Lima Metropolitana - PROPOLI, en comisión de

servicios

RESOLUCION SUPREMA Nº 030-2004-MIMDES Lima, 1 de diciembre de 2004

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Visto, la Carta Nº 827-2004-CD/PROPOLI de fecha 24 de noviembre del 2004, de las Co-Directoras Europea y Nacional del Programa Marco de Lucha Contra la Pobreza en Zonas Urbanos Marginales de Lima Metropolitana - PROPOLI; CONSIDERANDO: Que, mediante el documento del visto, las Co-Directoras Europea y Nacional del Programa Marco de Lucha contra la Pobreza en Zonas Urbanos Marginales de Lima Metropolitana - PROPOLI, dieron a conocer que el Gobierno Chileno a través del Gobierno Regional del Bio - Bio y el Programa de Desarrollo Económico Territorial Emprende Chile, con el apoyo de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, han organizado el “Seminario Internacional de Desarrollo Económico Territorial y Empleo”, a realizarse en la ciudad de Concepción, República de Chile, los días 30 de noviembre y 1 de diciembre de 2004; Que, asimismo, informaron que el Equipo de Gestión de PROPOLI consideró de relevancia programática la participación de la señora ENDER NARDA ALLAIN SANTISTEVAN, Co-Directora Nacional de PROPOLI en el citado Seminario Internacional, teniendo en cuenta la importancia de este espacio de análisis y reflexión en torno a aprendizajes derivados de recientes experiencias de desarrollo local; Que, los objetivos del mencionado evento fueron: Trasmitir los aprendizajes derivados de las recientes experiencias y políticas de desarrollo económico territorial descentralizados que se llevan en Chile, con enfoques basados en la cooperación y gestión público - privada en torno al aprovechamiento del capital territorial, a las potencialidades de sus micro y pequeñas empresas, y de cara a las oportunidades que ellas puedan capturar y desarrollar; compartir reflexiones a partir de las experiencias en realización, en función de debatir enfoques, metodologías y estrategias, que faciliten su desarrollo, y que abran caminos a políticas nacionales y regionales que sean crecientemente consistentes en materia de desarrollo económico de territorios subregionales; Que, dentro de este contexto, resulta necesario autorizar el viaje de la señora ENDER NARDA ALLAIN SANTISTEVAN, Co-Directora Nacional de PROPOLI, a fin de que participe en el citado evento; Que, los gastos por concepto de viáticos y pasajes aéreos serán asumidos por el Programa de Lucha contra la Pobreza en Zonas Urbano Marginales de Lima Metropolitana - PROPOLI de la Unidad Ejecutora 001: Nivel Central del Pliego Presupuestario 039: Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, la Ley Nº 27619, Ley Nº 28128 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar, en vía de regularización, el viaje de la señora ENDER NARDA ALLAIN SANTISTEVAN, Co-Directora Nacional del Programa Marco de Lucha Contra la Pobreza en Zonas Urbanos Marginales de Lima Metropolitana - PROPOLI, a la ciudad de Concepción, República de Chile, los días 30 de noviembre y 1 de diciembre de 2004, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos por concepto de pasajes aéreos, tarifa Corpac e Impuesto de retorno que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Programa de Lucha Contra la Pobreza en Zonas Urbano Marginales de Lima Metropolitana - PROPOLI de la Unidad Ejecutora 001: Nivel Central del Pliego Presupuestario 039: Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aéreos US$ 700.39 Viáticos US$ 600.00 Tarifa CORPAC US$ 28.36

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------------------------ TOTAL US$ 1,328.75 ============== Artículo 3.- La señora ENDER NARDA ALLAIN SANTISTEVAN, Co-Directora Nacional del Programa Marco de Lucha Contra la Pobreza en Zonas Urbanos Marginales de Lima Metropolitana - PROPOLI, presentará a la Titular del Sector, dentro de los quince días calendario siguientes al término del viaje, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el viaje; asimismo deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

Autorizan viaje de Viceministro de Desarrollo Social a Brasil para participar en la VII Reunión de Ministros y Autoridades de Desarrollo Social del MERCOSUR, Bolivia, Chile y

Perú

RESOLUCION SUPREMA Nº 031-2004-MIMDES Lima, 1 de diciembre de 2004 Visto, el Facsímil (SAE-DIN) Nº 107 de fecha 30 de noviembre de 2004, del Ministro Director de Integración del Ministerio de Relaciones Exteriores; CONSIDERANDO: Que, mediante el documento del visto, el Ministro Director de Integración del Ministerio de Relaciones Exteriores, da a conocer que la Asesoría Internacional del Ministerio de Desarrollo Social y Combate el Hambre de Brasil, ha informado que la VII Reunión de Ministros y Autoridades de Desarrollo Social del MERCOSUR, Bolivia, Chile y Perú, se llevará a cabo en la ciudad de Brasilia, Brasil, los días 9 y 10 de diciembre de 2004; Que, al mencionado evento asistirán los Ministros y Autoridades de Desarrollo Social del MERCOSUR, a fin de someter sus deliberaciones y comentarios a ser considerados por los señores Presidentes en la Cumbre Presidencial del MERCOSUR que se realizará en Ouro Prieto, Brasil, el día 17 de diciembre de 2004; Que, resulta necesario autorizar el viaje del señor MARIO GILBERTO RIOS ESPINOZA - Viceministro de Desarrollo Social del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, con la finalidad de que informe los avances del Gobierno Peruano en materia social en la región andina;

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Que, los gastos por concepto de viáticos y pasajes aéreos, serán asumidos por la Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central del Pliego Presupuestario 039: Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES asumir la otra parte de los gastos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, en la Ley Nº 28128, y en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar, el viaje del señor MARIO GILBERTO RIOS ESPINOZA, Viceministro de Desarrollo Social del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, a la ciudad de Brasilia, Brasil, del 8 al 10 de diciembre de 2004, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos, tarifa Corpac e impuesto de retorno que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por la Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central del Pliego Presupuestario 039: Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 600.00 Pasajes aéreos US$ 1,114.86 Tarifa CORPAC US$ 28.24 ------------------------ TOTAL US$ 1 743.10 ============== Artículo 3.- El funcionario a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Suprema presentará a la Titular del Sector, dentro de los quince días calendario siguientes al término del viaje, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos du-rante el viaje; asimismo deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

RELACIONES EXTERIORES

Fe de Erratas

DECRETO SUPREMO Nº 083-2004-RE Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 083-2004-RE, publicado el día 10 de diciembre de 2004.

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DICE: (…) Por el Ministerio de Relaciones Exteriores Firma: Fecha: 16 de diciembre de 2003 (…) DEBE DECIR: (…) Por el Ministerio de Relaciones Exteriores Firma: JUAN VELIT GRANDA Director Ejecutivo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional Fecha: 6 de febrero de 2004 (...)

VIVIENDA

Incluyen procesos de selección en el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones correspondiente a las Unidades Ejecutoras 001 y 002 del Pliego 037: Ministerio de

Vivienda, Construcción y Saneamiento

RESOLUCION DE SECRETARIA GENERAL Nº 108-2004-VIVIENDA-SG Lima, 17 de diciembre de 2004 VISTOS: El Memorándum Nº 1575-2004/VIVIENDA-OGA y el Memorándum Nº 1452-2004/VIVIENDA-OGPP; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Secretaría General Nº 008-2004-VIVIENDA/SG de fecha 30 de enero del 2004 se aprobó el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones para el período enero - diciembre del Año Fiscal 2004 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construc-ción y Saneamiento, correspondiente a las Unidades Ejecutoras 001, 002, 003 y 004, el mismo que en Anexo, forma parte integrante de dicha Resolución; Que, el Artículo 8 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que las licitaciones públicas, concursos públicos y adjudicaciones directas no contenidos en el Plan Anual deberán ser aprobados por el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda, para su inclusión en el mismo, lo cual deberá informarse al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a dicha aprobación; Que, asimismo, el citado artículo establece que las inclusiones y exclusiones de los procesos de selección serán comunicadas a la Comisión de Promoción de la Pequeña y

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Microempresa - PROMPYME, dentro del mismo plazo, dando cuenta al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 282-2003-VIVIENDA, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al Año Fiscal 2004 del Pliego 037 Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento por Fuentes de Financiamiento, de acuerdo al detalle ahí indicado; Que, a través del Memorándum Nº 1369-2004/VIVIENDA-OGA, de fecha 29 de octubre de 2004, la Oficina General Administración solicita la contratación del servicio de limpieza para los locales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento durante el ejercicio 2005; Que, mediante el Memorándum Nº 1452-2004/VIVIENDA-OGPP de fecha 10 de diciembre de 2004, la Oficina General de Planificación y Presupuesto emite opinión favorable; Que, la Oficina General de Administración, mediante el Memorándum Nº 1575-2004-VIVIENDA-OGA, solicita la inclusión en el Plan Anual del proceso de selección que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27792: Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y sus modificatorias; Estando a lo antes expuesto y con la visación de la Oficina General de Administración, de la Oficina General de Planificación y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, En uso de las facultades delegadas por Resolución Ministerial Nº 001-2004-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- INCLUIR en el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones correspondiente a las Unidades Ejecutoras 001 y 002 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Resolución de Secretaría General Nº 008-2004-VIVIENDA/SG, los procesos de selección que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- TRANSCRIBIR la presente Resolución a la Comisión de Promoción de la Pequeña y Microempresa - PROMPYME y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, dentro del plazo establecido por Ley. Artículo 3.- Encargar a la Oficina General de Estadística e Informática la publicación de la presente Resolución en la página WEB del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARTURO DELGADO VIZCARRA Secretario General

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Dictan disposiciones para el funcionamiento del Quinto Juzgado de Paz Letrado de Lince y San Isidro, Distrito Judicial de Lima

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 413-2004-P-CSJL-PJ

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Lima, 17 de diciembre de 2004 VISTA: La Resolución Administrativa Nº 177-2004-CE-PJ, de fecha veintinueve de setiembre del presente año; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución de vista el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, entre otras disposiciones, ha creado diversos órganos jurisdiccionales en el Distrito Judicial de Lima, dentro de los cuales se encuentra el Quinto Juzgado de Paz Letrado de Lince y San Isidro, con la misma competencia territorial que tienen los otros cuatro Juzgados de Paz Letrado de Lince y San Isidro. Que, el artículo quinto de la Resolución de vista faculta a los Presidentes de las Cortes Superiores de justicia para adoptar las acciones administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la citada Resolución. Que, estando próxima la entrada en funciones del Quinto Juzgado de Paz Letrado de Lince y San Isidro, resulta necesario disponer la designación del magistrado que asumirá funciones en el aludido Juzgado, ello de conformidad con la previsión que contiene el artículo 239 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Que, por tales fundamentos y estando a las facultades previstas y otorgadas por los incisos 3) y 9) del artículo 90 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- REASIGNAR a la doctora JACQUELINE GANIKU HIGA, Juez Suplente del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Surquillo, como Juez Suplente del Quinto Juzgado de Paz Letrado de Lince y San Isidro, estando a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- DISPONER que el referido Juzgado asuma la misma competencia territorial que tienen los otros cuatro Juzgados de Paz Letrado de Lince y San Isidro. Artículo Tercero.- DISPONER que el Quinto Juzgado de Paz Letrado de Lince y San Isidro, inicie sus funciones a partir del día lunes veintisiete de diciembre del presente año, con carga procesal cero, en el local ubicado en jirón Francisco de Zela Nº 1990, Ofs. 203-204 - Lince. Artículo Cuarto.- DISPONER el cierre del turno del primer, segundo, tercer y cuarto Juzgados de Paz Letrado de Lince y San Isidro, desde el veintisiete de diciembre del año en curso hasta el treintiuno de enero del año dos mil cinco. Artículo Quinto.- DISPONER que las demandas, escritos y otros documentos correspondientes a los procesos judiciales tramitados ante el Quinto Juzgado de Paz Letrado de Lince y San Isidro, sean presentados a través de la Mesa de Partes de los otros cuatro Juzgados de Paz Letrado del mencionado distrito, ubicada en Jr. Garcilazo de la Vega Nºs. 1555-1559 - Lince, debiendo la administración de dichos Juzgados, remitir diariamente las demandas, escritos y otros documentos que correspondan al Quinto Juzgado de Paz Letrado del citado distrito, bajo responsabilidad. Artículo Sexto.- DISPONER que la Oficina de Administración Distrital, brinde el apoyo necesario para el debido funcionamiento del mencionado Juzgado. Artículo Sétimo.- DESIGNAR a la doctora CARMEN AMELIA CASTAÑEDA PACHECO, como Juez Suplente del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Surquillo, estando a lo dispuesto en el artículo primero de la presente Resolución.

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Artículo Octavo.- REMITIR copia de la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General, Gerencia de Personal del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación, Oficina Distrital de Control de la Magistratura, Oficina de Administración Distrital, Administrador de los Juzgados de Paz Letrado de Lince y San Isidro y de las Magistradas para los fines consiguientes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. VÍCTOR RAÚL MANSILLA NOVELLA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

Dictan disposiciones para el funcionamiento del Quinto Juzgado de Paz Letrado de Surco - San Borja, Distrito Judicial de Lima

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 414-2004-P-CSJL-PJ

Lima, 17 de diciembre de 2004 VISTA: La Resolución Administrativa Nº 177-2004-CE-PJ, de fecha veintinueve de setiembre del presente año; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución de vista el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, entre otras disposiciones, ha creado diversos órganos jurisdiccionales en el Distrito Judicial de Lima, dentro de los cuales se encuentra el Quinto Juzgado de Paz Letrado de Surco - San Borja, con la misma competencia territorial que tienen los otros cuatro Juzgados de Paz Letrado de Surco - San Borja. Que, el artículo quinto de la Resolución de vista, faculta a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia para adoptar las acciones administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la citada Resolución. Que, estando próxima la entrada en funciones del Quinto Juzgado de Paz Letrado de Surco - San Borja, resulta necesario disponer la designación del magistrado que asumirá funciones en el aludido Juzgado, ello de conformidad con la previsión que contiene el artículo 239 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Que, por tales fundamentos y estando a las facultades previstas y otorgadas por los incisos 3) y 9) del artículo 90 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- REASIGNAR a la doctora ROXANA INÉS UCULMANA LOPEZ, Juez Suplente del Primer Juzgado de Paz Letrado de Surquillo, como Juez Suplente del Quinto Juzgado de Paz Letrado de Surco - San Borja, estando a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- DISPONER que el referido Juzgado asuma la misma competencia territorial que tienen los otros cuatro Juzgados de Paz Letrado de Surco - San Borja. Artículo Tercero.- DISPONER que el Quinto Juzgado de Paz Letrado de Surco - San Borja, inicie sus funciones a partir del día lunes veintisiete de diciembre del presente año, con carga procesal cero, en el mismo local de los otros cuatro Juzgados de Paz Letrado de dicho Distrito, sito en Av. Surco Nº 638 - Surco.

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Artículo Cuarto.- DISPONER el cierre del turno del primer, segundo, tercer y cuarto Juzgados de Paz Letrado de Surco - San Borja, desde el veintisiete de diciembre del año en curso hasta el treintiuno de enero del año dos mil cinco. Artículo Quinto.- DISPONER que la Oficina de Administración Distrital, brinde el apoyo necesario para el debido funcionamiento del mencionado Juzgado. Artículo Sexto.- DESIGNAR al doctor RENÉ HOLGUIN HUAMANÍ, como Juez Suplente del Primer Juzgado de Paz Letrado de Surquillo, estando a lo expuesto en el artículo primero de la presente Resolución. Artículo Sétimo.- REMITIR copia de la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General, Gerencia de Personal del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación, Oficina Distrital de Control de la Magistratura, Oficina de Administración Distrital, y de los Magistrados para los fines consiguientes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. VÍCTOR RAÚL MANSILLA NOVELLA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

Reasignan a magistrado como Juez Suplente del Tercer Juzgado de Paz Letrado de La Molina - Cieneguilla

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 415-2004-P-CSJL-PJ

Lima, 17 de diciembre de 2004 VISTA: La Resolución Administrativa Nº 117-2004-CE-PJ, de fecha veintinueve de setiembre del presente año; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución de vista el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, entre otras disposiciones, ha creado diversos órganos jurisdiccionales en el Distrito Judicial de Lima, dentro de los cuales se encuentra el Tercer Juzgado de Paz Letrado de La Molina - Cieneguilla, con la misma competencia territorial que tienen los otros dos Juzgados de Paz Letrado de La Molina - Cieneguilla; Que, el artículo quinto de la Resolución de vista, faculta a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia para adoptar las acciones administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la citada Resolución; Que, estando próxima la entrada en funciones del Tercer Juzgado de Paz Letrado de La Molina - Cieneguilla, resulta necesario disponer la designación del magistrado que asumirá funciones en el aludido Juzgado, ello de conformidad con la previsión que contiene el artículo 239 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Que, por tales fundamentos y estando a las facultades previstas y otorgadas por los incisos 3) y 9) del artículo 90 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE:

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Artículo Primero.- REASIGNAR al doctor ALFONSO LÓPEZ SOUZA, Juez Suplente del Quincuagésimo Noveno Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, como Juez Suplente del Tercer Juzgado de Paz Letrado de La Molina - Cieneguilla, estando a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- DISPONER que el referido Juzgado asuma la misma competencia territorial que tienen los otros dos Juzgados de Paz Letrado de La Molina - Cieneguilla. Artículo Tercero.- DISPONER que el Tercer Juzgado de Paz Letrado de La Molina - Cieneguilla, inicie sus funciones a partir del día lunes veintisiete de diciembre del presente año, con carga procesal cero, en el mismo local de los otros dos Juzgados de Paz Letrado de dicho distrito, sito en jirón Los Meteorólogos Mz. A, Lote 6 - La Molina. Artículo Cuarto.- DISPONER el cierre del turno del primer y segundo Juzgados de Paz Letrado de La Molina - Cieneguilla, desde el veintisiete de diciembre del año en curso hasta el treintiuno de enero del año dos mil cinco. Artículo Quinto.- DISPONER que la Oficina de Administración Distrital, brinde el apoyo necesario para el debido funcionamiento del mencionado Juzgado. Artículo Sexto.- REMITIR copia de la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General, Gerencia de Personal del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación, Oficina Distrital de Control de la Magistratura, Oficina de Administración Distrital y del Magistrado para los fines consiguientes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. VICTOR RAÚL MANSILLA NOVELLA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

CONTRALORIA GENERAL

Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de ocasionar perjuicio económico a ESSALUD

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 536-2004-CG

Lima, 17 de diciembre de 2004 VISTO, el Informe Especial Nº 269-2004-CG/OEA, resultante del Examen Especial efectuado a la obra “Reparación de Daños Ocasionados por el Sismo de junio del 2001 y Reforzamiento Estructural del Hospital Carlos Alberto Seguín Escobedo - Arequipa” a cargo del Seguro Social de Salud - ESSALUD, en el período comprendido entre ENE.2001 a DIC.2003; y, CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento del Plan Anual de Control de la Gerencia de Obras y Evaluación de Adicionales para el año 2004, la Contraloría General de la República ha efectuado un Examen Especial a la obra “Reparación de Daños Ocasionados por el Sismo de junio del 2001 y Reforzamiento Estructural del Hospital Carlos Alberto Seguín Escobedo - Arequipa”; Que, la Comisión Auditora ha determinado que en la citada obra, ejecutada en virtud del Contrato de Obra Nº 0199L00221-GCLI-ESSALUD-2002, la demora en la aprobación de los presupuestos adicionales Nºs. 01 y 26 por parte de los funcionarios y servidores intervinientes, ha ocasionado perjuicio económico a la entidad por el monto de S/. 534 800,42, al haberse resuelto en la vía arbitral las ampliaciones de plazo Nºs. 08 y 12 con reconocimiento de mayores gastos generales por dicha demora, así como por el monto de S/. 46 236,31 por concepto de costas y costos que ESSALUD ha tenido que asumir por el desarrollo de los

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procesos arbitrales interpuestos por el Contratista, incluyendo el presupuesto adicional Nº 07 que también fue resuelto en la vía arbitral, como consecuencia en la demora en su aprobación, lo que debe ser resarcido de conformidad a lo establecido en el artículo 1321 del Código Civil; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del artículo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Ente Técnico Rector, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal; correspondiendo, por tanto, autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el inciso d) del artículo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales, por los hechos expuestos contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para tal efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de ocasionar

perjuicio económico al ex CTAR Pasco

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 539-2004-CG Lima, 17 de diciembre de 2004 VISTO, el Informe Especial Nº 278-2004-CG/ORHU, resultante del Examen Especial efectuado al ex Consejo Transitorio de Administración Regional - ex CTAR Pasco, ubicado en la Región Pasco, por el período comprendido de Ene.2002 a Dic.2002, ampliado a operaciones anteriores al citado período; y, CONSIDERANDO: Que, acorde con el Plan Anual de Control para el ejercicio 2003, la Oficina Regional de Control Huancayo de la Contraloría General de la República, efectuó un Examen Especial al ex Consejo Transitorio de Administración Regional Pasco (ex CTAR Pasco), orientado a determinar si los recursos financieros asignados a la citada Entidad Regional, fueron utilizados en concordancia con los objetivos de la entidad y de acuerdo a la normativa vigente; Que, como resultado de la citada Acción de Control, la Comisión Auditora de la Contraloría General, ha determinado que en el Ejercicio 2002, la ex CTAR Pasco ejecutó el Proyecto “Asistencia Técnica en Mejoramiento Genético de Ganado Ovino”, sin contar con un Expediente Técnico ni la declaración de viabilidad de acuerdo a la normativa del Sistema Nacional de Inversión Pública, y en el marco de dicho proyecto se efectuaron labores de cultivo para el sembrado de pastizales, el mismo que por falta de un adecuado manejo técnico, no brindó resultado alguno a favor de la Entidad auditada y a la comunidad de la Región Pasco, con el consiguiente perjuicio económico al Estado por la suma de S/. 76 678,30; lo cual permite

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determinar la existencia de Responsabilidad Civil, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 1321 del Código Civil; Que, de igual manera, se ha evidenciado que el Proyecto “Mejoramiento de los Niveles de Producción de la Alpaca”, se ejecutó en el Año 2002, sin contar también con un Expediente Técnico ni declaración de viabilidad; asimismo, debido a que no se dispusieron los medios adecuados para realizar una correcta organización, supervisión y evaluación del proyecto, se ejecutaron gastos por sembrío de pastizales que no han dado los resultados previstos, conllevando perjuicio económico ascendente a S/. 5 004,50; hecho observado que permite determinar la existencia de Responsabilidad Civil, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1321 del Código Civil; Que, además se evidenció que durante los meses de enero a marzo del año 2002, el ex CTAR Pasco, adquirió combustibles (gasolina y petróleo) a diversos proveedores, para la ejecución de algunos proyectos de inversión, respecto de los cuales, la Comisión Auditora de la Contraloría General ha establecido que la Administración de la citada Entidad, permitió que algunas de las compras efectuadas a uno de los grifos ubicados en la localidad de Pasco, que ha dejado de operar, se cancelarán por adelantado sin haber cautelado el cumplimiento total de la entrega de combustible pactada por parte del proveedor, por un volumen total de 431.69 galones de gasolina y 636.90 galones de petróleo D-2, cuyo costo original de adquisición ascendió a S/. 8 016,13, debiendo cumplirse con el resarcimiento correspondiente a la Entidad, de conformidad con el Artículo 1321 del Código Civil; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Art. 22 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre año económico o la presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables y los hechos comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el artículo 22, inciso d) de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos y contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para tal efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese, GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de delitos en

agravio de la Municipalidad Distrital de San Cristóbal - Calacoa

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 537-2004-CG Lima, 17 de diciembre de 2004 VISTO, el Informe Especial Nº 272-2004-CG/ORAR, resultante del Examen Especial efectuado al Consejo Transitorio de Administración Regional Moquegua y a la Municipalidad

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Distrital de San Cristóbal - Calacoa, por el período comprendido del 1.Ene.02 al 31.Dic.02, incluyendo operaciones anteriores y posteriores al período citado; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República dispuso una acción de control a la Municipalidad Distrital de San Cristóbal - Calacoa, por aspectos denunciados en torno a cemento donado a través del CTAR Moquegua; Que, como resultado de la acción de control practicada, la Comisión Auditora ha determinado que el Consejo Transitorio de Administración Regional Moquegua a consecuencia del sismo del 23.Jun.01, recibió a través del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI en calidad de donación, bolsas de cemento para losas deportivas de infraestructura educativa del departamento de Moquegua, destinando a la Municipalidad Distrital San Cristóbal - Calacoa la cantidad de 3 405 bolsas de cemento, para los centros educativos y a un Proyecto de su juris-dicción, revelándose que, la administración de ese Gobierno Local no acreditó el destino de 100 bolsas de cemento recibido, así como 316 bolsas de cemento no cuentan con sustento documentario que evidencie su entrega o uso, causando perjuicio a los damnificados por un monto de S/. 7 155,20; siendo que se ha determinado el deterioro de 429 bolsas de cemento valorizadas en S/. 7 378,80, por cuanto la Municipalidad no las distribuyó; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comisión de los delitos de Peculado y Abuso de Autoridad, en la modalidad de Omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, previstos en los artículos 387 y 377 respectivamente, del Código Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del artículo 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que la ejecución directa de una acción de control se encuentre presunción de ilícito penal, corres-pondiendo autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 22 de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndose para tal efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de delitos en

agravio de la Municipalidad Distrital de Villa Rica

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 541-2004-CG Lima, 17 de diciembre de 2004

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VISTO, el Informe Especial Nº 281-2004-CG/ORHU, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Distrital de Villa Rica, provincia de Oxapampa, Región Pasco, por el período comprendido de Ene.2002 a Dic.2003; y, CONSIDERANDO: Que, acorde a su Plan Anual de Control para el ejercicio 2004, la Oficina Regional de Control Huancayo de la Contraloría General de la República, efectuó un Examen Especial a la Municipalidad Distrital de Villa Rica, orientado a determinar la consistencia y veracidad de las denuncias referidas a presuntas irregularidades en la administración de los recursos asignados a dicha Entidad Municipal; Que, como resultado de la citada Acción de Control, la Comisión Auditora ha evidenciado que, algunas autoridades y funcionarios de la Municipalidad Distrital de Villa Rica favorecieron a un contratista a través de un proceso de selección irregular para ejecutar el proyecto “Paquete de Obras” el cual se llevó a cabo en contravención de las normas legales vigentes, habiéndose incluido la cotización de una empresa que no participó ni presentó dicho documento, simulando su participación en el mencionado proceso de adjudicación directa, empresa que además se encontraría vinculada con otro de los postores; asimismo, se ha evidenciado irregularidades durante la ejecución de la obra al haberse autorizado pagos por metrados no ejecutados, permitir el uso de la maquinaria de propiedad de la Municipalidad en trabajos que correspondían exclusivamente al contratista, cuyo costo no fue deducido de las valorizaciones de obra, así como se aprobó el pago de partidas pertenecientes a un presupuesto adicional de obra, que no correspondía, situaciones que conllevaron mayores egresos con cargo al proyecto por la suma de S/. 21 008,45, hechos que hacen presumir la existencia de indicios razonables de la comisión de los delitos de Colusión y Falsificación de Documentos previstos y penados en los artículos 384 y 427 del Código Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Art. 22 de la Le Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el artículo 22 inciso d) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley Nº 27785, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de delitos en

agravio de la Universidad Nacional de Trujillo

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 538-2004-CG

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Lima, 17 de diciembre de 2004 VISTO, el Informe Especial Nº 277-2004-CG/EA resultante del Examen Especial practicado a la Universidad Nacional de Trujillo, período 2000 - 2002; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República, en uso de sus facultades, dispuso la ejecución de un Examen Especial en la Universidad Nacional de Trujillo - UNT, por el período 2000 - 2002, en mérito a las denuncias presentadas por la comunidad universitaria; Que, en el contexto de lo actuado en el referido Examen Especial, la Comisión de Auditoría ha evidenciado la adquisición irregular de Equipos de Cómputo durante el período comprendido de los años 2000 al 2002 hasta por la cantidad de S/. 1 849 077,41, adquisiciones que debieron conducirse bajo procesos de licitación de acuerdo al Plan Anual de cada período; sin embargo, el área administrativa de la Universidad efectuó compras bajo la modalidad de procedimientos no establecidos en las normas vigentes, dada la naturaleza de los bienes adquiridos y los montos pagados; asimismo, se ha evidenciado la presunta elaboración posterior de Actas de Apertura de Sobres, así como de Adjudicación de Buena Pro, entre otros, para pretender sustentar un proceso de adjudicación selectiva que de acuerdo a la documentación cotejada no se habría llevado a cabo en las fechas indicadas en las Actas; siendo que los hechos expuestos hacen presumir la existencia de indicios razonables de la presunta comisión de los delitos de Abuso de Autoridad en la modalidad de Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales y Contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsificación de Documentos, previstos en los artículos 377 y 427 del Código Penal, respec-tivamente; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del artículo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales correspondientes contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con el inciso d) del artículo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de delitos en

agravio de la Dirección Regional de Educación Tacna

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 540-2004-CG Lima, 17 de diciembre de 2004

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VISTO; el Informe Especial Nº 279-2004-CG/ORAR, resultante del Examen Especial efectuado al Consejo Transitorio de Administración Regional Tacna - CTAR TACNA, unidad ejecutora Dirección Regional de Educación Tacna, por el período comprendido entre el 1.Ene.2002 al 31.Dic.2002, incluyendo operaciones posteriores al citado período; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República dispuso una acción de control al Consejo Transitorio de Administración Regional Tacna - CTAR TACNA, unidad ejecutora Dirección Regional de Educación Tacna, como una acción programada dentro del Plan Anual de Control del año 2003 de la Oficina Regional de Control Arequipa de la Contraloría General de la República; Que, como resultado de la acción de control practicada, la Comisión Auditora ha evidenciado que la entidad efectuó el retiro de fondos en efectivo del Banco de la Nación por S/. 518 101,35, alegando la necesidad urgente de pago a docentes y administrativos, sin embargo dichos fondos se mantuvieron en poder del cajero pagador por un período superior a tres meses, sin que se haya dispuesto las medidas de control y seguridad necesarios para el manejo de los fondos, habiéndose posteriormente denunciado que de la Unidad de Tesorería de la citada Dirección Regional, se sustrajeron el saldo de los fondos ascendente a S/. 19 083,74 y otros bienes que contenían la información económica de la entidad por un monto de S/. 17 591,60, cuya preexistencia sin embargo no fue acreditada ante las dependencias correspondientes por parte de los funcionarios responsables de su administración y custodia, lo que ha ocasionado perjuicio económico a la entidad por un total de S/. 36 675,34; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comisión del delito de Peculado, previsto y penado en el artículo 387 del Código Penal; Que, asimismo, con relación a diversos retiros de fondos en efectivo realizados por la entidad, para atender pagos de planillas de docentes de programas no escolarizados por S/. 22 076,00, pagos por concepto de remuneraciones e incentivos por productividad ascendente a S/. 15 609,00, y pagos de viáticos por comisión de servicios a la ciudad de Lima por S/. 4 280,00, la Comisión Auditora ha evidenciado que los fondos no fueron utilizados para los fines propuestos, desconociéndose en algunos casos el destino de los mismos, así como la falta de rendición de los viáticos otorgados; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comisión del delito de Peculado, previsto y penado en el artículo 387 del Código Penal; Que, durante el período 2002 se ha determinado que la entidad efectuó la contratación de personal docente y administrativo, sin contar con el sustento técnico que evidencie la necesidad de dicha contratación, ni la opinión de la Unidad de Presupuesto de la mencionada Dirección Regional para su viabilidad, no habiéndose en algunos casos acreditado la prestación del servicio contratado, ocasionando perjuicio económico a la entidad por S/. 35 398,41; hechos que evidencian la existencia de indicios razonables que hacen presumir la comisión de los delitos de Abuso de Autoridad y de Peculado, previstos y penados en los artículos 376 y 387 del Código Penal, respectivamente; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del artículo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 22 de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias;

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SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y en representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos res-ponsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndose para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presunto responsable de la comisión de delito contra la fe pública

RESOLUCION JEFATURAL Nº 634-2004-JEF-RENIEC

Lima, 6 de octubre de 2004 Visto, el Oficio Nº 1828-2004-GP/SGDAC/HYC RENIEC, el Informe Nº 129-2003-GP/SGDAC/HYC RENIEC, el Informe Nº 817-2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 27 de julio del 2004. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, así como del proceso de depuración, inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que el ciudadano CARLOS ENRIQUE JESÚS CARAZAS PUGA, dada la simplificación administrativa y en atención al principio de veracidad de las declaraciones, solicitó inscripción en el entonces Registro Electoral del Perú, declarando datos falsos, los mismos que fueron insertados en instrumento público y registrados en el Sistema del Archivo Nacional de Identificación, cuya organización y mantenimiento es encargada por Ley al RENIEC; Que, la Subgerencia de Depuración y Archivo Central, luego de verificar la declaración dada por el precitado ciudadano, concluye que la misma adolece de falsedad, hecho que motivó se excluya del registro la inscripción obtenida irregularmente mediante Resolución Nº 016-2004-GP/SGDAC-RENIEC, en estricto cumplimiento a lo señalado en el artículo 67 inciso 7 del Decreto Ley Nº 14207; Que, aún cuando si bien se ha procedido administrativamente, se observa que existe indicios suficientes que el ciudadano CARLOS ENRIQUE JESÚS CARAZAS PUGA, ha incurrido en presunto delito contra la Fe Pública, por lo que cabe precisar que la consumación de su conducta se da por el hecho de hacer insertar declaraciones falsas en instrumento público con la única finalidad de usarlo dentro del trafico jurídico como si fueran verdaderos, conducta dolosa que se presenta como el hecho de la inserción de datos falsos en el Registro; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra CARLOS ENRIQUE JESÚS CARAZAS PUGA; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra CARLOS ENRIQUE JESUS CARAZAS PUGA por la comisión de presunto ilícito penal en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión

de delito contra la fe pública

RESOLUCION JEFATURAL Nº 635-2004-JEF-RENIEC Lima, 6 de octubre de 2004 Visto, el Oficio Nº 1954-2003-GP/DP/ADRIA RENIEC, el Oficio Nº 1006-2003/GP/SGDAC/HYC RENIEC, los Oficios Nº 0082, 1319, 6230, 6647-2004/GP/SGDAC/HYC RENIEC y el Informe Nº' 1054-2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 24 de setiembre del 2004. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, así como del proceso de depuración inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que los ciudadanos que registran foto, firma e impresión digital en la Partida de Inscripción Nº 20563930, Formularios de Identidad Nº 12264384, 08242139, 11897997, Partida de Inscripción Nº 18173839, Formulario de Identidad Nº 12206278, Partida de Inscripción Nº 32973584, Formularios de Identidad Nº 15422383, 01598085, Partida de Inscripción Nº 23565139, Formularios de Identidad Nº 00420995, 06738893, 14548011, 14234987, 14699594 y 06392958, quienes dicen llamarse MARIANO CRUZ PONCE, FERNANDO JARA SEGURA, WALTER DIAZ BECERRA, VALERIANO SACRAMENTO ALEJANDRO, DOMINGO COLLANTES ALEJOS, ELISEO CAJO REYES, GROVER OMAR DE LAMA LUCERO, ZONIA QUIROZ MOYA, ALEJANDRO DIAZ ORTIZ, PATROCINIO REYMUNDO LAIME, JOSE LUIS CALVAY ODAR, RODORICO CONDORI CONDORI, CEROLINA TEJADA ALVAREZ, MÁXIMA VERGARAY RAMÍREZ, DOMICIANO GONZALES LEON y GREGORIO VERGARAY ARTIAGA respectivamente, los mismos que, en atención al principio de veracidad para el procedimiento registral, solicitaron ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, trámites de rectificación y duplicado, utilizando para tal fin sustentos que no les pertenecen con la intención de usurpar la identidad de terceros, haciendo introducir de esta forma datos falsos en el Sistema del Archivo Nacional de Identi-ficación, cuya organización y mantenimiento es encargada al RENIEC; Que, aún cuando si bien, se ha procedido administrativamente, esto es, la exclusión del registro de las inscripciones que fueron materia de suplantación, en salvaguarda del derecho a la identidad de los ciudadanos afectados y en estricto cumplimiento del artículo 67 incisos 7 y 9 del Decreto Ley Nº 14207 y de la Ley Nº 26497, los hechos antes descritos constituyen indicio razonable de la comisión de presunto delito Contra la Fe Pública en las modalidades de Falsedad Ideológica y Genérica, previstos y sancionados en los artículos 428 y 438 respectivamente, del Código Penal vigente;

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Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en atención al considerando precedente, resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra los ciudadanos que registran foto, firma e impresión digital en la Partida de Inscripción Nº 20563930, Formularios de Identidad Nº 12264384, 08242139, 11897997, Partida de Inscripción Nº 18173839, Formulario de Identidad Nº 12206278, Partida de Inscripción Nº 32973584, Formularios de Identidad Nº 15422383, 01598085, Partida de Inscripción Nº 23565139, Formularios de Identidad Nº 00420995, 06738893, 14548011, 14234987, 14699594, 06392958 y contra los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan, contra los ciudadanos que registran foto, firma e impresión digital en la Partida de Inscripción Nº 20563930, Formularios de Identidad Nº 12264384, 08242139, 11897997, Partida de Inscripción Nº 18173839, Formulario de Identidad Nº 12206278, Partida de Inscripción Nº 32973584, Formu-larios de Identidad Nº 15422383, 01598085, Partida de Inscripción Nº 23565139, Formularios de Identidad Nº 00420995, 06738893, 14548011, 14234987, 14699594 y 06392958, quienes usurparon la identidad de los ciudadanos MARIANO CRUZ PONCE, FERNANDO JARA SEGURA, WALTER DIAZ BECERRA, VALERIANO SACRAMENTO ALEJANDRO, DOMINGO COLLANTES ALEJOS, ELISEO CAJO REYES, GROVER OMAR DE LAMA LUCERO, ZONIA QUIROZ MOYA, ALEJANDRO DIAZ ORTIZ, PATROCINIO REYMUNDO LAIME, JOSE LUIS CALVAY ODAR, RODORICO CONDORI CONDORI, CEROLINA TEJADA ALVAREZ, MÁXIMA VERGARAY RAMIREZ, DOMICIANO GONZALES LEON y GREGORIO VERGARAY ARTIAGA respectivamente; y contra los que resulten responsables, por la comisión de presunto delito Contra la Fe Pública en las modalidades de Falsedad Ideológica y Genérica; en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2.- Remítase los actuados al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión

de delito contra la fe pública

RESOLUCION JEFATURAL Nº 636-2004-JEF-RENIEC Lima, 6 de octubre de 2004 Visto, los Memorándum Nº 229, 300, 305, 308, 808-2001/OHC/DCP/GO; el Oficio Nº 1954-2003-GP/DP/ADRIA RENIEC; los Oficio Nº 082,1828-2004-GP/SGDAC/HYC RENIEC y el Informe Nº 1077-2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 29 de setiembre del 2004. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, así como del proceso de depuración inherente al

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procedimiento administrativo, ha detectado que los ciudadanos que registran foto, firma e impresión digital en las Partidas de Inscripción Nº 00366394, 01760905, 21497766, 08945037, 15636117, 06478147, 23845106, 32534450, 01110738 y 07394642, quienes dicen llamarse PEDRO CEDILLO AGUACONDO, CLAUDIO CHARAJA YUFRA, PEDRO ALFONSO HUAMAN PINEDA, JULIAN TUMBA QUINTANILLA, JORGE GOMEZ FALE, ALBERTO ENRIQUE ALCALDE VILLACORTA, FORTUNATO MARCAVILLACA LOPEZ, FRANCISCO FLORES CAMACHO, JUAN JOSE SANTILLAN ARISTA y MÁXIMO JAIME SOMOZA, respectivamente, los mismos que, en atención al principio de veracidad para el procedimiento registral, solicitaron y obtuvieron inscripción en el entonces Registro Electoral, utilizando para tal fin sustentos que no les pertenecen con la intención de usurpar la identidad de terceros, haciendo introducir de esta forma datos falsos en el Sistema del Archivo Nacional de Identificación, cuya organización y mantenimiento es encargada por ley al RENIEC; Que, aún cuando si bien, se ha procedido administrativamente, esto es, la exclusión del registro de las inscripciones obtenidas en base a usurpación de identidad, en salvaguarda del derecho a la identidad de los ciudadanos afectados y en estricto cumplimiento del artículo 67 incisos 7 y 9 del Decreto Ley Nº 14207 y de la Ley Nº 26497, los hechos antes descritos constituyen indicio razonable de la comisión de presunto delito Contra la Fe Pública en modalidad de Falsedad Genérica; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en atención al considerando precedente, resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra los ciudadanos que registran foto, firma e impresión digital en las Partidas de Inscripción Nº' 00366394, 01760905, 21497766, 08945037, 15636117, 06478147, 23845106, 32534450, 01110738, 07394642 y contra los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan, contra los ciudadanos que registran foto, firma e impresión digital en las Partidas de Inscripción Nº 00366394, 01760905, 21497766, 08945037, 15636117, 06478147, 23845106, 32534450, 01110738 y 07394642, quienes dicen llamarse PEDRO CEDILLO AGUACONDO, CLAUDIO CHARAJA YUFRA, PEDRO ALFONSO HUAMAN PINEDA, JULIAN TUMBA QUINTANILLA, JORGE GOMEZ FALE, ALBERTO ENRIQUE ALCALDE VILLACORTA, FORTUNATO MARCAVILLACA LOPEZ, FRANCISCO FLORES CAMACHO, JUAN JOSE SANTILLAN ARISTA y MÁXIMO JAIME SOMOZA, respectivamente; y contra los que resulten responsables, por la comisión de presunto delito Contra la Fe Pública en la modalidad de Falsedad Genérica; en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2.- Remítase los actuados al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional

Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presunto responsable de la comisión de delito contra la fe pública

RESOLUCION JEFATURAL Nº 658-2004-JEF-RENIEC

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Lima, 14 de octubre de 2004 Visto, el Oficio Nº 8236-2004-GP/SGDAC/HYC RENIEC, el Informe Nº 594-2004-GP/SGDAC/HYC RENIEC y el Informe Nº 1073-2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 28 de setiembre del 2004. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, así como del proceso de depuración, inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que el ciudadano RAYDO ABEL LEON SIERRA, en atención al principio de veracidad de las declaraciones, solicitó trámite de inscripción en el Registro Único de Identificación, a sabiendas que ya contaba con una inscripción anterior, valiéndose para tal efecto de documentos falsificados con la finalidad de obtener un nuevo DNI conteniendo datos falsos; declaraciones que fueron insertadas en documento público y registrados en el Sistema del Archivo Nacional de Identificación, cuya organización y mantenimiento es encargada por Ley al RENIEC; Que, la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central, luego de verificar la declaración dada por el citado ciudadano, concluye que la segunda inscripción adolece de falsedad, hecho que motivó se excluya del registro la inscripción obtenida de modo irregular mediante Resolución Nº 167-2004-GP/SG-DAC-RENIEC, en estricto cumplimiento a lo señalado en el artículo 67 incisos 4 y 7 del Decreto Ley Nº 14207; Que, aún cuando si bien se ha procedido administrativamente, los hechos antes descritos constituyen indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de Falsificación de Documentos y Falsedad Ideológica, previstos y sancionados en los artículos 427 y 428 del Código Penal vigente, dado que no sólo se hizo insertar datos falsos en documento público, sino que se creó uno como si fuera legítimo; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra RAYDO ABEL LEON SIERRA; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra RAYDO ABEL LEON SIERRA, por presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de Falsificación de Documentos y Falsedad Ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional

Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presunto responsable de la comisión de delito contra la fe pública

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RESOLUCION JEFATURAL Nº 662-2004-JEF-RENIEC

Lima, 14 de octubre de 2004 Visto, el Oficio Nº 8372-2004-GP/SGDAC/HYC RENIEC, el Informe Nº 315-2004-GP/SGDAC/HYC RENIEC y el Informe Nº 1091-2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 4 de octubre del 2004. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, así como del proceso de depuración, inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que el ciudadano CESAR RAMOS GUILLEN, en atención al principio de veracidad de las declaraciones, solicitó trámite de inscripción en el Registro Único de Identificación, valiéndose para tal efecto de declaraciones falsas; declaraciones que fueron insertadas en documento público y registrados en el Sistema del Archivo Nacional de Identificación, cuya organización y mantenimiento es encargada por Ley al RENIEC; Que, la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central, luego de verificar la declaración dada por el precitado ciudadana, concluye que la misma adolece de falsedad, hecho que motivó se excluya del registro la inscripción obtenida de modo irregular mediante Resolución Nº 175-2004-GP/SGDAC-RENIEC, en estricto cumplimiento a lo señalado en el artículo 67 inciso 7 del Decreto Ley Nº 14207; Que, aún cuando si bien se ha procedido administrativamente, los hechos antes descritos constituyen indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428 del Código Penal vigente, dado el hecho que se hizo insertar datos falsos en documento público; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra CESAR RAMOS GUILLEN; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra CESAR RAMOS GUILLEN, por la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional

Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presunto responsable de la comisión de delito contra la fe pública

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RESOLUCION JEFATURAL Nº 679-2004-JEF-RENIEC Lima, 21 de octubre de 2004 Visto, el Oficio Nº 8372-2004-GP/SGDAC/HYC RENIEC, el Informe Nº 564-2004-GP/SGDAC/HYC RENIEC y el Informe Nº 1105-2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 6 de octubre del 2004. CONSIDERANDO: Que la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, así como del proceso de depuración, inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que el ciudadano BASILIO RAMOS GARAVITO, en atención al principio de veracidad de las declaraciones, solicitó trámite de inscripción en el Re-gistro Único de Identificación, valiéndose para tal efecto de documentos falsificados, con la finalidad de obtener el DNI conteniendo datos falsos, los mismos que fueron insertadas en documento público y registrados en el Sistema del Archivo Nacional de Identificación, cuya organización y mantenimiento es encargada por Ley al RENIEC; Que, la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central, luego de verificar la declaración dada por el citado ciudadano, concluye que la misma adolece de falsedad, hecho que motivó se excluya del registro la inscripción obtenida de modo irregular mediante Resolu-ción Nº 175-2004-GP/SGDAC-RENIEC, en estricto cumplimiento a lo señalado en el artículo 67 inciso 7 del Decreto Ley Nº 14207; Que, aún cuando si bien se ha procedido administrativamente, los hechos antes descritos constituyen indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de Falsificación de Documentos y Falsedad Ideológica, previstos y sancionados en los artículos 427 y 428 del Código Penal vigente, dado que no sólo se hizo insertar datos falsos en documento público, sino que se creó uno como si fuera legítimo; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra BASILIO RAMOS GARAVITO; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra BASILIO RAMOS GARAVITO, por la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de Falsificación de Documentos y Falsedad Ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión

de delito contra la fe pública

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RESOLUCION JEFATURAL Nº 680-2004-JEF-RENIEC

Lima, 21 de octubre de 2004 Visto, el Oficio Nº 4792-2004/GO/RENIEC, el Informe Nº 044-2004-GO-AC y el Informe Nº 1124-2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 11 de octubre del 2004. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, ha detectado que los ciudadanos ESTEFANIA MAGDA LOPEZ CHACON y ALEJANDRINA ANTONIA CHACON MONZON, en atención al principio de veracidad de las declaraciones, se presentaron ante el Área de Certificaciones de dicha Gerencia, con la finalidad que a través del Procedimiento de Autenticación de Firma en Certificaciones o Constancias por Registrador Civil, obtengan la autenticación de la firma de los funcionarios que presuntamente certifican las Partidas de Nacimiento citados en los informes del visto, expedidos supuestamente por las Municipalidades Distrital de Inahuaya-Ucayali-Loreto y Provincial de Barranca - Lima, los mismos que no guardan las características de un documento verdadero; Que, luego de verificar la legalidad de los documentos utilizados para el Procedimiento de Autenticación de Firma, se concluye que los mismos no fueron expedidos por la oficina registral de las municipalidades antes citadas, por lo que se deduce que las Partidas de Nacimiento usados por los ciudadanos ESTEFANÍA MAGDA LOPEZ CHACON y ALEJANDRINA ANTONIA CHACON MONZON, son documentos falsos; Que, de los hechos expuestos, se establece la existencia de indicios suficientes de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsificación de Documentos (Falsedad Impropia o de Uso), previsto y sancionado en el artículo 427 del Código Penal vigente, dado el hecho que los ciudadanos precitados usaron un documento falso como si fuese verdadero, con la finalidad de que a través del Procedimiento de Autenticación de Firma en Certificaciones o Constancias por Registrador Civil, se autentique la firma de los funcionarios autorizados para tal efecto; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en atención al considerando precedente, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan, en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra ESTEFANÍA MAGDA LOPEZ CHACON, ALEJANDRINA ANTONIA CHACON MONZON y los que resulten responsables, y; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado, interponga las acciones legales que correspondan contra ESTEFANIA MAGDA LOPEZ CHACON, ALEJANDRINA ANTONIA CHACON MONZON y los que resulten responsables, por la comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsificación de Documentos, agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional

MINISTERIO PUBLICO

Amplían autorización de viaje otorgada a magistrados mediante la Res. Nº 1699-2004-MP-FN

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1740-2004-MP-FN

Lima, 17 de diciembre de 2004 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución, de la Fiscalía de la Nación Nº 1699-2004-MP-FN de fecha 7 de diciembre de 2004, se designó a los doctores María del Rosario Lozada Sotomayor, Fiscal Provincial de la Quinta Fiscalía Provincial Penal de Arequipa; Oscar Alfredo Ponce Begazo, Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Tacna; Rodolfo De Amat Loza, Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Puno y Fredy Saúl Vilca Monteagudo, Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal de San Román, Puno, para que participen en el programa de Pasantía de Fiscales Provinciales Penales de Perú a las Fiscalías de Arica e Iquique, República de Chile, a realizarse los días 15, 16 y 17 de diciembre del año en curso; Que, mediante Carta presentada por el señor Horst Schonbohm, de la GTZ - Cooperación Técnica Alemana, se remite el itinerario completo de los mencionados Fiscales Provinciales Titulares advirtiéndose que se han ampliado los días para la realización de la pasantía; por lo que debe expedirse la resolución correspondiente; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Amplíese la autorización otorgada mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1699-2004-MP-FN de fecha 7 de diciembre de 2004, considerándose la de los doctores María del Rosario Lozada Sotomayor, Fiscal Provincial de la Quinta Fiscalía Provincial Penal de Arequipa, Rodolfo De Amat Loza, Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Puno y Fredy Saúl Vilca Monteagudo, Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal de San Román, Puno, del 13 al 18 de diciembre del año en curso; y la del doctor Oscar Alfredo Ponce Begazo, Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Tacna, del 14 al 18 de diciembre del año en curso. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al señor Horst Schonbohm, de la GTZ, Gerencia de Cooperación Internacional, Gerencia de la Oficina de Registro de Fiscales, Gerencia General, a los Fiscales Superiores Decanos de los Distritos Judiciales de Arequipa, Tacna y Puno, y a los interesados para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación

SUNARP

Declaran nulidad de resolución y proceso de selección referentes a contratación de servicios de encuadernación y empaste de títulos para la zona Registral Nº IX - Sede

Lima

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RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº

492-2004-SUNARP-SN Lima, 20 de diciembre de 2004 VISTO, el Oficio Nº 069-2004-SUNARP-Z.R. Nº IX-PCE del 15 de diciembre de 2004; CONSIDERANDO: 1. Competencia del Superintendente Nacional de los Registros Públicos. Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 166 del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM, mediante el recurso de apelación se impugnan los actos dictados dentro del desarrollo del proceso de selección, con excepción de las resoluciones del Titular de Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda; Que, asimismo, de acuerdo a lo dispuesto por el citado artículo, el recurso de apelación se presentará ante el Comité Especial, quien lo elevará, para su correspondiente resolución, al Titular del Pliego o a la máxima autoridad administrativa, según corresponda; siendo indele-gable esta competencia; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley Nº 27209, Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, el Titular de una Entidad del Sector Público es la más alta autoridad ejecutiva; Que, según lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley Nº 26366, el Superintendente Nacional de los Registros Públicos es el funcionario de mayor nivel jerárquico de la Superintendencia y ejerce la representación legal de la misma; en consecuencia, el Superintendente Nacional de los Registros Públicos es competente para resolver el recurso de apelación formulado por la empresa Servicios Generales S.A. (en adelante, la recurrente); 2. Análisis legal Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 171 del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM, en la resolución del recurso de apelación es de aplicación lo dispuesto en el artículo 180 del citado Reglamento, en lo que sea pertinente; Que, el referido artículo 180 establece que al ejercer la potestad resolutiva se debe declarar la nulidad del proceso de selección cuando se haya infringido las normas sustanciales en los actos practicados o se incurran en las causales de nulidad previstas en el artículo 57 de la Ley; Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 57 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM, procede la declaración de nulidad de los actos administrativos expedidos por las Entidades, cuando hayan sido dictados por órgano incompetente, contravengan las normas legales o prescindan de las formas esenciales del procedimiento; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 105 del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM, en los casos en los que, por declaraciones de desierto sucesivos, proceda una Ad-judicación de Menor Cuantía, es necesario que exista previamente la autorización expresa del Titular del Pliego o de la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda; Que, mediante Resolución Nº 126-2004-SUNARP/SN, del 29 de marzo de 2004, se delegó en los Jefes Zonales una serie de facultades establecidas por la legislación que regula las contrataciones y adquisiciones del Estado, no habiendo considerado entre ellas la facultad de autorizar la realización de las Adjudicaciones de Menor Cuantía como consecuencia de las

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declaraciones de desierto de determino proceso de selección; en consecuencia, los Jefes de las Zonas Registrales no tienen competencia para emitir dicha autorización; Que, en consecuencia, la Resolución Nº 917-2004-SUNARP-Z.R. Nº IX/JEF, del 22 de noviembre de 2004, emitida por el Jefe de la Zona Registral Nº IX-Sede Lima, mediante la cual autoriza la convocatoria para la realización de la Adjudicación de Menor Cuantía para la contra-tación de los servicios de encuadernación y empaste de títulos para la referida Zona Registral, resulta nula, al haber sido emitida por autoridad incompetente; Que, la competencia es un requisito esencial para la validez de todo acto administrativo, por lo que su inobservancia al momento de emitir el acto administrativo no puede ser subsanada, ya, que afecta de manera inmediata la génesis de la formación de la voluntad administrativa; Que, en consecuencia, al haberse aprobado la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 006-2004-ZRLIMA, por un órgano incompetente; todo el proceso resulta nulo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM; Que, estando a lo dispuesto por los artículos 166, 167 y 171 del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D. S. Nº 013-2001-PCM; y por los literales v) y w) del artículo 7 del Estatuto de la SUNARP, aproba-do mediante Resolución Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar la nulidad de la Resolución Nº 917-2004-SUNARP-Z.R. Nº IX/JEF y del proceso de selección correspondiente a la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 006-2004-ZRLIMA, organizado para la contratación de servicios de Encuadernación y Empaste de Títulos para la Zona Registral Nº IX-Sede Lima; en consecuencia, deberá procederse a realizar un nuevo proceso de selección, previa autorización correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. RONALD CÁRDENAS KRENZ Superintendente Nacional de los Registros Públicos (e)

SUNAT

Designan Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional Lambayeque

RESOLUCION DE INTENDENCIA Nº 070-00-0000183

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

INTENDENCIA REGIONAL LAMBAYEQUE Chiclayo, 10 de diciembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, es necesario designar y dejar sin efecto la designación de Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional Lambayeque para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva. Que, el Artículo 114 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo.

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Que, el personal propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados. Que, la sexta disposición final de la Ley Nº 27038, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 26979 no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingrese mediante Concurso Público. Que, la Resolución de Superintendencia Nº 094-2000/SUNAT ha facultado al Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales y a los diferentes Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de competencia de cada una de esas Intendencias. En uso de las facultades conferidas en la referida Resolución de Superintendencia y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50 y 51 inciso “r” del Decreto Supremo Nº 115-2002/PCM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar como Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional Lambayeque a los trabajadores que se indican a continuación: - Miguel Grosso Malca. - Rafael Alfredo Ortega Deza. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la designación como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Lambayeque al trabajador que se indica a continuación: - Pablo Bernardo García Yupanqui. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO A. QUISPE CORREA ANGULO Intendente