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Sistema Peruano de Información Jurídica Página 1 Martes, 31 de agosto de 2004 MINCETUR Autorizan y registran memorias de sólo lectura a solicitud de Atronic International GMBH RESOLUCION DIRECTORAL Nº 336-2004-MINCETUR-VMT-DNT Lima, 10 de agosto de 2004 Visto, el Expediente Nº 000720-2004-MINCETUR, de fecha 16.06.2004, presentado por la empresa Atronic International GMBH, en el que solicita autorización y registro de veinte (20) memorias de sólo lectura; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, estableciéndose en el artículo 11 que los programas de juego cuya explotación es permitida en el país son aquellos que cuentan con autorización y registro; Que, el artículo 18 del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establece la información y documentación que deben presentar los interesados en obtener la autorización y registro de las memorias de sólo lectura que integran los programas de juego de las máquinas tragamonedas; Que, por su parte, el artículo 21 del citado Reglamento señala que los modelos de máquinas tragamonedas y las memorias de sólo lectura de los programas de juego deberán someterse con anterioridad a su autorización y registro a un examen técnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedirá un Certificado de Cumplimiento que acreditará que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, según sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluación del Certificado de Cumplimiento Nº 200405-07, de fecha 24.05.2004, expedido por el Laboratorio de Certificación de la Universidad Católica del Perú, así como de las memorias de sólo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, registrando los programas principales y de personalidad un porcentaje de retorno al público no menor del 85%; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 18 del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, sólo podrán ser materia de Autorización y Registro las memorias de sólo lectura que contengan los programas principales y de personalidad; De conformidad con la Ley Nº 27153, modificada porta Ley Nº 27796, el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. del MINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2003-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Técnico Nº 074-2004-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/JYM y Legal Nº 378-2004- MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar registrar a solicitud de la empresa Atronic International GMBH., veinte (20) memorias de sólo lectura fabricadas por la empresa Atronic International GMBH (Alemania), según el siguiente detalle: Nº de Registro Código de la Memoria 01 A0005624 O_-ATLA01-ADAAA-CI-STD_ (U2) 02 A0005625 O_-BAB_-A-A-CK-STD_ (U2) 03 A0005626 O_-WAVE-A-B-CK-STD_ (U2) 04 A0005627 O_-BEETA-A-CH-STD_ (U2)

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Martes, 31 de agosto de 2004

MINCETUR

Autorizan y registran memorias de sólo lectura a solicitud de Atronic International GMBH

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 336-2004-MINCETUR-VMT-DNT Lima, 10 de agosto de 2004 Visto, el Expediente Nº 000720-2004-MINCETUR, de fecha 16.06.2004, presentado por la empresa Atronic International GMBH, en el que solicita autorización y registro de veinte (20) memorias de sólo lectura; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, estableciéndose en el artículo 11 que los programas de juego cuya explotación es permitida en el país son aquellos que cuentan con autorización y registro; Que, el artículo 18 del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establece la información y documentación que deben presentar los interesados en obtener la autorización y registro de las memorias de sólo lectura que integran los programas de juego de las máquinas tragamonedas; Que, por su parte, el artículo 21 del citado Reglamento señala que los modelos de máquinas tragamonedas y las memorias de sólo lectura de los programas de juego deberán someterse con anterioridad a su autorización y registro a un examen técnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedirá un Certificado de Cumplimiento que acreditará que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, según sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluación del Certificado de Cumplimiento Nº 200405-07, de fecha 24.05.2004, expedido por el Laboratorio de Certificación de la Universidad Católica del Perú, así como de las memorias de sólo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, registrando los programas principales y de personalidad un porcentaje de retorno al público no menor del 85%; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 18 del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, sólo podrán ser materia de Autorización y Registro las memorias de sólo lectura que contengan los programas principales y de personalidad; De conformidad con la Ley Nº 27153, modificada porta Ley Nº 27796, el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. del MINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2003-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Técnico Nº 074-2004-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/JYM y Legal Nº 378-2004-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar registrar a solicitud de la empresa Atronic International GMBH., veinte (20) memorias de sólo lectura fabricadas por la empresa Atronic International GMBH (Alemania), según el siguiente detalle:

Nº Nº de Registro Código de la Memoria 01 A0005624 O_-ATLA01-ADAAA-CI-STD_ (U2) 02 A0005625 O_-BAB_-A-A-CK-STD_ (U2) 03 A0005626 O_-WAVE-A-B-CK-STD_ (U2) 04 A0005627 O_-BEETA-A-CH-STD_ (U2)

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05 A0005628 O_-CHDL-B-A-CK-STD_ (U2) 06 A0005629 O_-CLOW01-ADAAA-CF-STD_ (U2) 07 A0005630 O_-CRP-A-B-CG-STD_ (U2) 08 A0005631 O_-GH0S01-ADAAA-CF-STD_ (U2) 09 A0005632 O_-FRGG01-BDAAA-CG-STD_ (U2) 10 A0005633 O_-HHH_-B-A-CG-STD_ (U2) 11 A0005634 O_-ICA_-A-A-CH-STD_ (U2) 12 A0005635 O_-FRMM01-BDAAA-CE-STD_ (U2) 13 A0005636 O_-PHAN01-ADBAA-CF-STD_ (U2) 14 A0005637 O_-HOTS-C-A-CE-STD_ (U2) 15 A0005638 O_-BABO02-ADAAA-CF-STD_ (U2) 16 A0005639 O_-FRSB01-BDAAA-CF-STD_ (U2) 17 A0005640 O_-SPH2-B-A-CI-STD_ (U2) 18 A0005641 O_-WIS_-B-C-CI-STD_(U2) 19 A0005642 O_-CAS2-A-A-CH-STD_ (U2) 20 A0005643 O_-FRWW01-BDAAA-CF-STD_(U2)

Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo

Autorizan y registran memorias de sólo lectura solicitadas por Flamingo Games S.A.C.

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 343-2004-MINCETUR-VMT-DNT Lima, 11 de agosto de 2004 Visto, el Expediente Nº 000736-2004-MINCETUR, de fecha 17.6.2004, presentado por la empresa Flamingo Games S.A.C., en el que solicita autorización y registro de ocho (8) memorias de sólo lectura; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, estableciéndose en el artículo 11 que los programas de juego cuya explotación es permitida en el país son aquellos que cuentan con autorización y registro; Que, el artículo 18 del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establece la información y documentación que deben presentar los interesados en obtener la autorización y registro de las memorias de sólo lectura que integran los programas de juego de las máquinas tragamonedas; Que, por su parte, el artículo 21 del citado Reglamento señala que los modelos de máquinas tragamonedas y las memorias de sólo lectura de los programas de juego deberán someterse con anterioridad a su autorización y registro a un examen técnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedirá un Certificado de Cumplimiento que acreditará que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, según sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluación de los Certificados de Cumplimiento Nºs. 200406-02, 200406-03, 200406-04 y 200406-05, de fecha 03.06.2004, expedidos por el Laboratorio de Certificación de la Universidad Católica del Perú, así como de las memorias de sólo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, registrando los programas principales y de personalidad un porcentaje de retorno al público no menor del 85%;

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Que, de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 18 del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, sólo podrán ser materia de Autorización y Registro las memorias de sólo lectura que contengan los programas principales y de personalidad; De conformidad con la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. del MINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2003-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Técnico Nº 075-2004-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/JYM y Legal Nº 379-2004-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa Flamingo Games S.A.C., ocho (8) memorias de sólo lectura fabricadas por la empresa Konami Australia PTY LTD (Australia), según el siguiente detalle:

Nº Nº de Registro Código de la Memoria 01 A0005644 MOH2EA12 H [PROG_H (U75)] 02 A0005645 MOH2EA12 L [PROG_L (U66)] 03 A0005646 SAM2EA12 H [PROG_H (U75)] 04 A0005647 SAM2EA12 L [PROG_L (U66)] 05 A0005648 INP2EA12 H [PROG H (U75)] 06 A0005649 INP2EA12 L [PROG_L (U66)] 07 A0005650 OCP2EA12 H [PROG_H (U75)] 08 A0005651 OCP2EA12 L [PROG_L (U66)]

Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo

ENERGIA Y MINAS

Autorizan a funcionario de la Dirección Ejecutiva de Proyectos suscribir convenio con el Fondo Binacional para la Paz y el Desarrollo Perú - Ecuador, para implementar proyectos

de electrificación rural en Tumbes y Piura

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 319-2004-MEM-DM Lima, 23 de agosto de 2004 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Energía y Minas, a través de la Dirección Ejecutiva de Proyectos, es el encargado de la ejecución y/o coordinación de proyectos electromecánicos que conforman el Plan Nacional de Electrificación Rural - PER, prioritariamente en las áreas rurales y zonas de extrema pobreza con el fin de ampliar la frontera eléctrica; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal g) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Ejecutiva de Proyectos, aprobado por Resolución Ministerial Nº 068-97-EM/SG del 26 de febrero de 1997, el Director Ejecutivo de Proyectos tiene la función de suscribir convenios y contratos con organismos nacionales e internacionales para la ejecución de los proyectos a su cargo, previa autorización del Ministro de Energía y Minas; Que, el Fondo Binacional para la Paz y el Desarrollo Perú - Ecuador ha expresado su intención de aportar recursos para financiarla ejecución de los proyectos de electrificación rural Interconexión Vecinal Perú - Ecuador II Etapa, en beneficio de las localidades de Capital Hoyle

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y Teniente Astete del distrito de San Jacinto, provincia y departamento de Tumbes e Interconexión Vecinal Perú - Ecuador III Etapa, en beneficio de las localidades de El Palo del distrito de Suyo, provincia de Ayabaca y Encuentro Quiroz, Pueblo Nuevo y Encuentro Romero del distrito de Lancones, provincia de Sullana, departamento de Piura; Que, es necesario autorizar al Director Ejecutivo de Proyectos, a efectos que proceda a la suscripción del Convenio de Apoyo Interinstitucional a celebrarse entre el Fondo Binacional para la Paz y el Desarrollo Perú - Ecuador y la Dirección Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energía y Minas, para el financiamiento de los proyectos Interconexión Vecinal Perú - Ecuador II y III Etapa, en los departamentos de Tumbes y Piura; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas, el literal g) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2003-EM; y el Decreto Supremo Nº 021-93-EM/DEP; Con la opinión favorable del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Director Ejecutivo del Proyectos de la Dirección Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energía y Minas, a suscribir con el Fondo Binacional para la Paz y el Desarrollo Perú - Ecuador, el Convenio de Apoyo Interinstitucional para la implementación de los proyectos de electrificación rural Interconexión Vecinal Perú - Ecuador II y III Etapa, en los departamentos de Tumbes y Piura. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas

MIMDES

Confirman otorgamiento de buena pro de concurso público convocado para contratar servicio de seguridad y vigilancia de instalaciones del Patronato del Parque de las

Leyendas - Felipe Benavides Barreda

RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 051-2004-PCD-PATPAL

PATRONATO DEL PARQUE DE LAS LEYENDAS - “FELIPE BENAVIDES BARREDA” San Miguel, 23 de agosto de 2004 Visto, el Informe Técnico Nº 001-PATPAL-GA-CES, emitido por el Comité Especial designado para el Concurso Público Nacional Nº 001-2004-PATPAL-Felipe Benavides Barreda (Primera Convocatoria), de fecha 20 de agosto del 2004; el Informe Nº 332-2004-PATPAL-OAJ, de fecha 23 de agosto del 2004, de la Oficina de Asesoría Jurídica del PATPAL - Felipe Benavides Barreda; y, CONSIDERANDO: Que, el Patronato del Parque de las Leyendas - Felipe Benavides Barreda es un Organismo Público Descentralizado del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, que cuenta con autonomía técnica, económica y administrativa, que tiene por finalidad proporcionar bienestar, esparcimiento y recreación cultural a favor de la comunidad; Que, con fecha 27 de junio del 2004 el Comité Especial del PATPAL - Felipe Benavides Barreda, convoca a Concurso Público Nacional Nº 001-2004-PATPAL-Felipe Benavides

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Barreda (Primera Convocatoria), para la prestación del Servicio de Seguridad y Vigilancia para las instalaciones del PATPAL - Felipe Benavides Barreda; Que, de conformidad con las Bases Administrativas aprobadas para el efecto, el calendario establecía que la apertura de Sobre Nº 01 (propuesta técnica) se realizaría con fecha 27 de julio del 2004, en acto público; y que el 2 de agosto del año en curso, se realizaría la apertura de Sobre Nº 02 (propuesta económica), en acto público; Que, con fecha 9 de agosto del 2004 las empresas postoras TAURO SEGURIDAD S.A.C. y SEIPSA - SEGURIDAD INTEGRAL PARTICULAR S.A., presentan a la Presidencia del Comité Especial, Recursos de Apelación contra el Otorgamiento de la Buena Pro a favor del Consorcio SEVIGESAC, Torres de Seguridad S.A., Morgan Security S.A.C. y Provigilia S.A., por considerar que la empresa ganadora con la Buena Pro ha sido beneficiada indebidamente con la bonificación señalada en el numeral 3.2, del Anexo B de las Bases Administrativas; Que, es necesario precisar que la empresa impugnante, TAURO SEGURIDAD S.A.C., menciona que: “el Consorcio ganador ha omitido presentar su Declaración Jurada de servicios prestados en el territorio nacional, realizándolo en forma parcial y otorgándosele indebidamente la bonificación del 20% que señala que los postores que ofrecen y elaboran el servicio dentro del territorio nacional, tienen derecho al 20% adicional a la sumatoria de la calificación técnica-económica, según lo establece la Ley Nº 27633”, siendo que se debería descalificar al mencionado postor en tanto no se ha cumplido con las normas legales vigentes; y, asimismo, SEIPSA - SEGURIDAD INTEGRAL PARTICULAR S.A., solicita que: “sea revisado el Expediente Técnico (Sobre Nº 01) de la Empresa Tauro Seguridad S.A.C., en razón que la mencionada empresa se ha presentado a diferentes concursos públicos con documentación inexacta, en relación a certificados de calidad de servicio y contratos con los clientes, ya que éstos no guardan una información real con el número de agentes (...)”; Que, el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en su artículo 167 establece que las apelaciones deben interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes de haber tomado conocimiento del acto materia de impugnación, siendo éstos días hábiles en tanto es un plazo procesal; Que, luego del análisis del mencionado artículo es pertinente manifestar que el acto de Otorgamiento de la Buena Pro, se realizó con fecha 2 de agosto del año en curso, en acto público, consecuentemente LOS RECURRENTES tuvieron conocimiento de los supuestos materia de apelación en dicha fecha; Que asimismo, de la revisión de autos, se puede verificar que LOS RECURRENTES presentan sus recursos impugnativos con fecha 9 de agosto del 2004, es decir, dentro del plazo correspondiente y establecido por la norma mencionada; Que, respecto de lo mencionado por la empresa TAURO SEGURIDAD S.A.C., se debe manifestar que el numeral 8, del artículo 2 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado define el consorcio como: “el contrato asociativo por el cual dos o más personas se asocian, con criterio de complementariedad de recursos, capacidades y aptitudes, para participar en un proceso de selección y eventualmente, contratar con el Estado”; Que, por otro lado, el artículo 445 de la Ley General de Sociedades señala que el contrato de consorcio es aquel: “por el cual dos o más personas se asocian para participar en forma activa y directa en un determinado negocio o empresa con el propósito de obtener un beneficio económico, manteniendo cada una su propia autonomía”; Que, teniendo en cuenta que el derecho administrativo es el Derecho Común de la Administración Pública, debe aplicarse en materia de contrataciones del Estado la definición de consorcio contenida en el Reglamento, la que se sustenta en una participación complementaria amplia de los consorciados, que no se restrinja necesariamente al objeto del contrato; la definición del Reglamento se explica tanto en propender la participación de las Pequeñas y Microempresas, en los contratos del Estado, como en el beneficio que pueda obtener la

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administración de la unión de los postores y, en su caso, de los contratistas, para la mejor obtención de bienes, servicios y obras de la calidad requerida, en forma oportuna y a precios adecuados; Que, en ese sentido, en cuanto a la obtención por parte de los consorcios de la bonificación del veinte por ciento (20%) sobre el puntaje total obtenido por los postores, según lo dispuesto por la Ley Nº 27633 - Ley de Promoción Temporal del Desarrollo Productivo Nacional y sus normas complementarias, modificatorias y ampliatorias resulta exigible que todos los miembros de un consorcio ostenten la calidad requerida para la obtención de dicho beneficio; es decir, de la definición de “consorcio” expresada por el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se deduce que éste es formado para la obtención de la Buena Pro en la prestación de un servicio determinado, siendo que la Directiva Nº 003-2003-CONSUCODE-PRE menciona que: “todos los integrantes de dicho consorcio reúnan las condiciones exigidas en los artículos 2 y 3 del Decreto Supremo Nº 003-2001-PCM y en el artículo único de la Resolución Ministerial Nº 043-2001-ITINCI/DM; implicando ello, que cada miembro del consorcio sea persona natural domiciliada en el país o persona jurídica constituida, autorizada o domiciliada en el país y que, efectivamente realice operaciones sustanciales en el territorio nacional; además, el o los representantes del consorcio deberán cumplir con la formalidad de expresarlo mediante la presentación de la declaración jurada correspondiente”; Que, cabe precisar que dicha “Declaración Jurada” puede incluirse como literal conformante, además, de los ya establecidos por el artículo 56 del Reglamento, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 003-2001-PCM; Que, es necesario precisar que en el Formato Nº 02, Declaración Jurada, de acuerdo al artículo 56 del Reglamento del TUO de la Ley Nº 26850, el cual forma parte de las Bases Administrativas aprobadas para el Concurso Público materia de la presente Resolución, se incluye como literal adicional a los establecidos en el mencionado artículo, el literal f), el cual prevé que SE DECLARA BAJO JURAMENTO QUE LOS SERVICIOS SERÁN PRESTADOS DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL, agotándose con ello, el requisito requerido por la normatividad, a fin de hacerse acreedor del 20% de la bonificación respectiva; Que, asimismo, vista la propuesta técnica presentada por el consorcio ganador con el Otorgamiento de la Buena Pro, se puede verificar que las empresas conformantes del mismo, como son: SEVIGESAC S.A.C., Torres de Seguridad S.A., Morgan Security S.A.C. y Provigilia S.A., es decir, cuatro (4) empresas, de conformidad con lo verificado a fojas 04, 05, 06, 07, 08 y 09, de autos, presentó cada una y por separado una Declaración Jurada de prestación de servicios en el territorio nacional, incluido ello en el Formato Nº 02, que forma parte de las Bases Administrativas, las que obran a fojas 011, 012, 013 y 014 de la respectiva Propuesta Técnica; Que, en ese sentido, correspondía otorgarle el beneficio del veinte por ciento (20%) de Bonificación sobre el puntaje total obtenido por el mismo; Que, por otro lado, de la revisión a la absolución del recurso materia de la presente Resolución, remitida por el consorcio ganador con el Otorgamiento de la Buena Pro, se evidencia que las “Declaraciones Juradas” presentadas por tres de las cuatro empresas conformantes del consorcio, que obran a fojas 323, 324 y 325, son de naturaleza accesoria, en tanto el requisito requerido para la obtención del 20% de bonificación ya fue cumplido con la presentación del Formato Nº 02; Que, respecto de lo manifestado por la empresa SEIPSA - SEGURIDAD INTEGRAL PARTICULAR S.A., luego de realizado el análisis correspondiente del mismo, es de considerar que éste carece de fundamentos fácticos y legales, en tanto realiza una afirmación sin mayor abundamiento en el mismo, motivo por el cual se considera que no tiene mayor relevancia, máxime si la admisión del mismo no altera sustancialmente el acto administrativo del Otorgamiento de la Buena Pro; y,

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De conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM,Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, sus normas modificatorias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo 1.- DECLARAR INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por la empresa TAURO SEGURIDAD S.A.C., por las consideraciones expuestas en la presente Resolución. Artículo 2.- DECLARAR INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por la empresa SEIPSA - SEGURIDAD INTEGRAL PARTICULAR S.A., por las consideraciones expuestas en la presente Resolución. Artículo 3.- CONFIRMAR el Otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Público Nº 001-2004-PATPAL- Felipe Benavides Barreda (Primera Convocatoria), al Consorcio formado por las empresas SEVIGESAC S.A.C., Torres de Seguridad S.A., Morgan Security S.A.C. y Provigilia S.A., que tiene por objeto la contratación del Servicio de Seguridad y Vigilancia para las instalaciones del Patronato del Parque de las Leyendas - Felipe Benavides Barreda. Regístrese, publíquese y cúmplase. VÍCTOR MANUEL PULIDO CAPURRO Presidente (e) del Consejo Directivo

RELACIONES EXTERIORES

Designan delegación que participará en los actos oficiales de asunción de mando del Presidente electo de la República de Panamá

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0697-2004-RE

Lima, 30 de agosto de 2004 CONSIDERANDO: Que los días 31 de agosto y 1 de setiembre de 2004, en la República de Panamá, se llevará a cabo la Transmisión del Mando Presidencial; Que, la representación de nuestro país en la mencionada ceremonia reviste especial importancia, considerando que se trata de la asunción de mando de un país con el cual se mantienen cordiales relaciones diplomáticas, a la cual asistirán diversas autoridades y personalidades del mundo entero; Que, en consecuencia, es necesario designar la delegación peruana que asistirá al mencionado evento; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; los incisos a) y m) del Artículo 5 del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 28 de diciembre de 1992; el inciso b) del Artículo 12 del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomático de la República, de 24 de diciembre de 1996; la Ley Nº 27619 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de 6 de junio de 2002; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a la delegación peruana que participará en los actos oficiales de asunción al mando del Presidente electo de la República de Panamá, señor Martín

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Torrijos Espino, a llevarse a cabo en la ciudad de Panamá, el 31 de agosto y 1 de setiembre de 2004, la que estará conformada por las siguientes personas: - Señor Javier Reátegui Rosselló, Ministro de Estado en el Despacho del Interior, Representante Personal del Presidente de la República; - Señor Embajador en el Servicio Diplomático de la República Luis Solari Tudela, Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores; - Señor José Antonio Bellina Acevedo, Embajador del Perú en la República de Panamá. Artículo Segundo.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL RODRIGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores Autorizan viaje de Viceministro para participar en la transmisión de mando presidencial

de la República de Panamá

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0698-2004-RE Lima, 30 de agosto de 2004 VISTA La invitación cursada por el Presidente Electo de la República de Panamá, señor Martín Torrijos Espino, al Presidente de la República del Perú, doctor Alejandro Toledo Manrique para participar en la Transmisión del Mando Presidencial de dicho país; CONSIDERANDO: Que los días 31 de agosto y 1 de setiembre de 2004, en la República de Panamá, se llevará a cabo la Transmisión del Mando Presidencial entre la actual Presidenta, señora Mireya Elisa Moscoso Rodríguez y el Presidente electo señor Martín Torrijos Espino; Que, por Resolución Ministerial del sector Relaciones Exteriores se ha designado como miembro de la Delegación Peruana que participará en la Transmisión de Mando Presidencial al Embajador Luis Solari Tudela, Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje del Embajador Luis Solari Tudela, Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores, a la ciudad de Panamá, República de Panamá; De conformidad con el Artículo 127 de la Constitución Política del Perú; la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; el inciso m) del Artículo 5 del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; de 28 de diciembre de 1992; la Ley Nº 27619, de 21 de diciembre de 2001, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de 6 de junio de 2002, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y el Artículo 15 literal k) de la Ley Nº 28128, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, vigente desde el 1 de enero de 2004; SE RESUELVE:

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Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores, Embajador Luis Solari Tudela, a la ciudad de Panamá, República de Panamá, del 31 de agosto al 1 de setiembre de 2004, para participar en la transmisión de Mando Presidencial de dicho país. Artículo Segundo.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida comisión, de acuerdo al detalle siguiente:

PASAJES US$ VIÁTICOS US$ TARIFA USO AEROPUERTO US$

667.00 600.00 28.24 Artículo Tercero.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL RODRIGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Autorizan viaje de inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU. en comisión de servicios

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 644-2004-MTC-02

Lima, 26 de agosto de 2004 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios públi-cos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorización de viaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepción de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, el inciso k) del artículo 15 de la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, dispone restringir al mínimo indispensable los viajes al exterior del país en comisión de servicios, estableciendo que, para el caso del Poder Ejecutivo, éstos serán aprobados por resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro del sector correspondiente, con excepción de los sectores de Relaciones Exteriores, Comercio Exterior y Turismo, así como de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyo caso se aprobarán por resolución del Titular del Pliego correspondiente; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándares aeronáuticos internacionales establecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviación Civil y poder mantener la calificación de Categoría - I otorgada al Perú por la Organización de Aviación Civil Internacional, debe mantener un programa anual de vigilancia sobre la seguridad operacional a través de la ejecución de inspecciones técnicas a los explotadores aéreos en el

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país, basado en las disposiciones establecidas en el citado Convenio y en los estándares de la Organización de Aviación Civil Internacional; Que, la empresa LC Busre S.A.C., con Carta LCB GO 0172-04, del 11 de agosto de 2004, en el marco del Procedimiento Nº 5 de la sección correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil (Evaluación de Personal), establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil, efectuar los chequeos técnicos en simulador de vuelo del equipo Metroliner III, en el Centro de Entrenamiento de Flight Safety de la ciudad de San Antonio, Texas, a sus tripulantes técnicos Alberto Yep Tong y Calixto Córdova, durante los días 1 al 4 de setiembre de 2004; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acotación Nºs. 10875 y 10876, la solicitante ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden de Inspección Nº 1283-2004-MTC/12.04-SDO designando al inspector Carlos Atilio Alván Cabrejos, para realizar los chequeos técnicos en simulador de vuelo del equipo Metroliner III, al personal aeronáutico propuesto por la empresa LC Busre S.A.C., en la ciudad de San Antonio, Texas, Estados Unidos de América, durante los días 1 al 4 de setiembre de 2004; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar los chequeos técnicos a que se contrae la Orden de Inspección Nº 1283-2004-MTC/12.04-SDO; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619 y Ley Nº 28128 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Carlos Atilio AIván Cabrejos, inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de San Antonio, Texas, Estados Unidos de América, durante los días 1 al 4 de setiembre de 2004, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, ha sido íntegramente cubierto por la empresa LC Busre S.A.C. a través de los Recibos de Acotación Nºs. 10875 y 10876, abonados a la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos y tarifa por uso de aeropuerto, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 880.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.24 Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el inspector mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

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Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones

Autorizan viaje de inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a México en comisión de servicios

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 645-2004-MTC-02 Lima, 26 de agosto de 2004 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorización de viaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepción de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, el inciso k) del artículo 15 de la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, dispone restringir al mínimo indispensable los viajes al exterior del país en comisión de servicios, estableciendo que, para el caso del Poder Ejecutivo, éstos serán aprobados por resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro del sector correspondiente, con excepción de los sectores de Relaciones Exteriores, Comercio Exterior y Turismo, así como de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyo caso se aprobarán por resolución del Titular del Pliego correspondiente; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándares aeronáuticos internacionales establecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviación Civil y poder mantener la calificación de Categoría - I otorgada al Perú por la Organización de Aviación Civil Internacional, debe mantener un programa anual de vigilancia sobre la seguridad operacional a través de la ejecución de inspecciones técnicas a los explotadores aéreos en el país, basado en las disposiciones establecidas en el citado Convenio y en los estándares de la Organización de Aviación Civil Internacional; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su artículo 14 establece que los inspectores debidamente identificados a que se refiere la Ley son competentes, según su especialidad, para verificar las capacidades exigidas a los titulares de las autorizaciones para realizar actividades de aeronáutica civil; Que, la seguridad y eficiencia de las operaciones aéreas, se verifica, entre otras formas, a través de inspecciones técnicas a las estaciones de los explotadores aéreos ubicadas en el extranjero; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden de Inspección Nº 1291-2004-MTC/12.04-SDA designando al inspector Alfredo Adolfo Ríos Ibarra, para realizar la inspección técnica de la estación de la empresa Lan Perú

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S.A., en la ciudad de México D.F., Estados Unidos Mexicanos, como parte del programa de vigilancia de las operaciones aéreas internacionales, durante los días 1 al 3 de setiembre del 2004; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar la inspección técnica a que se contrae la Orden de Inspección Nº 1291-2004-MTC/12.04-SDA; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619 y Ley Nº 28128 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Alfredo Adolfo Ríos Ibarra, inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de México D.F., Estados Unidos Mexicanos, durante los días 1 al 3 de setiembre del 2004, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, será con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 660.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.24 Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el inspector mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones

Acreditan Ingenieros Mecánicos y/o Mecánicos Electricistas que suscribirán la Ficha Técnica de Importación de Vehículos Usados y Especiales

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 3391-2004-MTC-15

DIRECCIÓN GENERAL DE CIRCULACIÓN TERRESTRE

Lima, 20 de agosto de 2004 VISTOS: Los expedientes solicitando acreditación de ingenieros para la suscripción de la Ficha Técnica de Importación de Vehículos Usados y Especiales que a continuación se mencionan: a) Reg. Nº 41151 presentado por el Colegio de Ingenieros del Perú, Consejo Departamental de Arequipa;

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b) Reg. Nº 043466 y 032649 presentado por COPE AUTOS S.A.C. y Jaime Avellaneda López; c) Reg. Nros. 044524 y 040072 presentados por el Colegio de Ingenieros del Perú, Consejo Departamental de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, modificado por los Decretos Supremos Nros. 005-2004-MTC y 014-2004-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Vehículos, el mismo que tiene como objeto establecer los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del sistema nacional de transporte terrestre; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 014-2004-MTC, se modificó el artículo 94 del Reglamento Nacional de Vehículos, el mismo que establece los requisitos para la nacionalización de vehículos usados tanto por el régimen regular de importación, como también por los regímenes especiales de CETICOS y ZOFRATACNA, entre los cuales se exige la Ficha Técnica de Importación de Vehículos Usados y Especiales, la misma que debe estar suscrita conjuntamente por el importador o su representante legal y un ingeniero mecánico o mecánico electricista debidamente acreditado ante la Dirección General de Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante Resolución Directoral Nº 2161-2004MTC/15, se establecieron las disposiciones que regulan de manera complementaria los requisitos, impedimentos y demás condiciones para la acreditación de ingenieros que suscribirán la Ficha Técnica de Importación de Vehículos Usados y Especiales ante la Dirección General de Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante Resolución Directoral Nº 2573-2004-MTC/15, se modificó el artículo 4 de la Resolución Directoral mencionada en el párrafo precedente a efectos de que la constancia para acreditar volumen de importaciones, la misma que constituye requisito de la solicitud de acreditación, pueda ser expedida no solamente por SUNAT, sino también por el Gerente General o Administrador de CETICOS o ZOFRATACNA; Que, del análisis de los expedientes presentados, se advierte que en todos ellos se ha dado cumplimiento a los requisitos del artículo 4 de la Resolución Directoral Nº 2161-2004-MTC/15; en efecto, éstas han sido presentadas por entidades con legitimidad para formularlas; los importadores solicitantes han cumplido con acreditar el volumen de importaciones de vehículos usados conforme al literal a) del artículo 22 de la citada Resolución; se ha adjuntado fotocopia de los documentos nacionales de identidad y de los títulos profesionales a nombre de la nación de los ingenieros cuya acreditación se solicita, así como también los currículum vitae que acreditan dos (2) años de experiencia en el ramo automotriz, Certificados de Inscripción y Habilidad vigentes expedidos por el Colegio de Ingenieros del Perú, Fichas Registro de Firma y Declaración Jurada de no tener impedimentos respecto a cada uno de los profesionales; debiendo expedirse la resolución correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 014-2004-MTC y Resolución Directoral Nº 2161-2004-MTC/15; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acreditar como Ingenieros Mecánicos y/o Mecánicos Electricistas que suscribirán la Ficha Técnica de Importación de Vehículos Usados y Especiales a que se refiere el artículo 94 del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y modificado por Decreto Supremo Nº 014-2004-MTC, por el plazo de un (1) año, que se contará a partir de la vigencia de la presente Resolución Directoral, a los profesionales que se indican en el siguiente cuadro:

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Nº NOMBRE TÍTULO PROFESIONAL

CIP DNI ENTIDAD QUE ACREDITA

17 Jorge Fernando Salas del Carpio

Ing. Mecánico 24419 29688755 Colegio de Ingenieros del Perú, Arequipa.

18 Guillermo Jesús Ramírez Ballón

Ing. Mecánico-Electricista

63225 21551009 COPE AUTOS S.A.C. y Jaime Avellaneda López.

19 Emilio David Vidal Dominguez

Ing. Mecánico-Electricista

73933 07802928 Colegio de Ingenieros del Perú, Lima

Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral, así como un ejemplar de la Ficha Registro de Firma de cada ingeniero acreditado, a la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera de SUNAT y al Registro de Propiedad Vehicular de la SUNARP. Artículo 3.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. PATRICK P. ALLEMANT F. Director General

CONRALORIA GENERAL

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de ilícitos penales en agravio de la Municipalidad de Uticyacu del

departamento de Cajamarca

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 342-2004-CG Lima, 27 de agosto de 2004 VISTO; el Informe Especial Nº 142-2004-CG/ORCH, resultante del Examen Especial practicado a la Municipalidad Distrital de Uticyacu, provincia de Santa Cruz, departamento de Cajamarca, período enero 1999 - diciembre 2002; y, CONSIDERANDO: Que, el Examen Especial a la Municipalidad de Uticyacu, provincia de Santa Cruz, departamento de Cajamarca, se realizó por disposición de la Contraloría General de la República, como una acción no programada en el Plan Anual de Control del año 2003; con la finalidad de establecer el grado de veracidad de las presuntas irregularidades denunciadas ante este Órgano Superior de Control; Que, como consecuencia de la mencionada acción de control, la Comisión de Auditoría ha determinado que la ejecución de los recursos del Fondo de Compensación Municipal en gastos corrientes, ha sido excedida en S/. 69 996,76 durante los ejercicios 1999, 2000, 2001 y 2002, superando lo permitido por Ley; asimismo, se ha verificado que parte de los recursos percibidos exclusivamente para gastos de inversión de Canon Minero e Hidroenergético durante los ejercicios 1999, 2000, 2001 y 2002, por un monto ascendente a S/. 28 954,18, fue aplicado en gastos corrientes, generando en ambos casos una desviación total de S/. 98 950,94, con la consecuente no ejecución de proyectos de inversión para el distrito, hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comisión del delito de Malversación tipificado en el artículo 389 del Código Penal; Que, la Comisión Auditora ha determinado que en el período enero 1999 - diciembre 2002, se han girado cheques por un monto de S/. 79 034,84, respecto de los cuales no se evidencia documentación sustentatoria del gasto, ni tampoco ha sido devuelto a la Municipalidad, generando perjuicio para la entidad, constituyendo indicios razonables que ha-cen presumir la comisión del delito de Peculado, previsto y penado en el artículo 387 del Código Penal;

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Que, asimismo se ha evidenciado la contratación de tres consultores para la elaboración de expedientes técnicos de diversas obras, existiendo egresos carentes de do-cumentación sustentatoria; adicionalmente, se verificó que uno de los expedientes no ha sido suscrito por profesional registrado en el Colegio de Ingenieros del Perú, entre otras irregularidades, ocasionando un perjuicio total a la entidad ascendente a S/. 6 136,00; lo cual constituye indicios razonables que hacen presumir la comisión de los delitos de Peculado y Negociación Incompatible con el Cargo, previstos y penados en los artículos 387 y 397 del Código Penal, respectivamente; Que, de la revisión a la documentación correspondiente a recibos de egresos, se ha constatado la existencia de adulteraciones en los importes por adición y obliteración en el texto, presentando algunos de ellos disimilitudes gráficas con la escritura manuscrita del llenado, ascendiendo el total de egresos sustentados con dichos documentos a S/. 4 886,50, hechos que constituyen indicios razonables de la comisión de los delitos de Peculado y Falsificación de Documentos, tipificados en los artículos 387 y 427 del Código Penal, respectivamente; Que, se ha detectado irregularidades en las planillas de pago a trabajadores eventuales para la ejecución de obras, tales como firmas que no corresponden a los supuestos trabajadores, así como nombres y números de Documento Nacional de Identidad que no existen, ocasionando a la entidad un perjuicio económico ascendente a S/. 23 155,00, hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comisión de los delitos de Peculado y Falsificación de Documentos, tipificados en los artículos 387, 427 y 428 del Código Penal, respectivamente; Que, del mismo modo, la Comisión Auditora ha verificado que se adquirió una máquina cortadora de césped que costó US $ 235,00, acto con el cual se ha sustentado tres desem-bolsos de dinero por un monto que excede el costo de la máquina, siendo que como parte del sustento contable se ha presentado documentación que presenta irregularidades; ocasionando perjuicio económico al municipio por el exceso pagado ascendente a S/. 3 900,00, constituyendo indicios razonables que hacen presumir la comisión de los delitos de Peculado y Falsificación de Documentos, previstos y penados en los artículos 387 y 427 del Código Penal, respectivamente; Que, además, se ha evidenciado que se otorgaron viáticos, los cuales no fueron rendidos con documentación sustentatoria; asimismo, en el desarrollo de la acción de control realizada, el funcionario beneficiario de los viáticos presentó a la Comisión Auditora nuevas declaraciones juradas, por importes menores a las emitidas inicialmente, y en otros casos las declaraciones juradas exceden el límite establecido en la normativa, presentando también facturas y boletas en las cuales las fechas de emisión han sido cambiadas, ocasionando perjuicio económico a la Municipalidad por S/. 13 629,90; constituyendo indicios razonables que hacen presumir la comisión de los delitos de Peculado y Falsificación de Documentos, previstos y penados en los artículos 387 y 427 del Código Penal, respectivamente; Que, finalmente, se ha verificado irregularidades en pagos autorizados por concepto de dietas a regidores por Sesiones de Concejo Municipal a las que no asistieron, en el período enero 1999 - diciembre 2002, habiendo presentado a la Comisión Auditora como nuevo sustento documentario, planillas de pago a personal obrero que presentan irregularidades, generando un perjuicio económico a la Municipalidad por un monto ascendente a S/. 7 500,00; constituyendo indicios razonables que hacen presumir la comisión de los delitos de Peculado y Falsificación de Documentos, previstos y penados por los artículos 387 y 427 del Código Penal, respectivamente; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 22 inciso d), de la Ley Nº 27785 Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constitu-ye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que, en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, corresponde autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que inicie las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; y,

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De conformidad con el artículo 22 inciso d) de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para el efecto, los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presunto responsable de la comisión de delito contra la fe pública

RESOLUCION JEFATURAL Nº 321-2004-JEF-RENIEC

Lima, 7 de junio de 2004 Visto, el Oficio Nº 1319-2004-GP/SGDAC/HYC RENIEC, el Oficio Nº 4008-2004-GP/SGDAC/HYC RENIEC el Informe Nº 007-2004-GP/SGDAC/HYC RENIEC y el Informe Nº 581-2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 3 de junio del 2004. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, así como del proceso de depuración, inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que la ciudadana BEATRIZ REYES MATAYOSHI, dada la simplificación administrativa y en atención al principio de veracidad de las declaraciones, solicita y obtiene inscripción Nº 40519042 en el Registro Único de Identificación, declarando ser de estado civil casada, adjuntando para ello el Acta de Matrimonio Nº 057794 correspondiente al Libro de Matrimonios del año 1994 del Registro de Estado Civil de Trujillo; Que, la Dirección de Registros Civiles de la Municipalidad Provincial de Trujillo mediante Oficio Nº 0014-2004-MPT/DRR.CC., remite copia del acta de matrimonio del folio 79, del Libro 03, correspondiente al año 1994, comprobándose que se encuentra en blanco e inhabilitada por ser Folio en blanco, hecho que motivó se cancele la inscripción Nº 40519042 por Declaración de Datos Falsos, en cumplimiento a lo señalado en el artículo 67 inciso 7 del Decreto Ley Nº 14207; Que, aun cuando si bien se ha procedido administrativamente, los hechos antes descritos constituyen indicio suficiente de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428 del Código Penal vigente, dado que se hizo insertar datos falsos en documento público, afectando de esta forma la seguridad y funcionabilidad del registro; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga

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las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra BEATRIZ REYES MATAYOSHI; y De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra BEATRIZ REYES MATAYOSHI, por presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional

Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presunto responsable de la comisión de delito contra la administración pública

RESOLUCION JEFATURAL Nº 452-2004-JEF-RENIEC

Lima, 23 de agosto de 2004 Visto, el Oficio Nº 3483-2004/GO/RENIEC, el Informe Nº 074-2004-GO/SGCF y el Informe Nº 857-2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 11 de agosto del 2004. CONSIDERANDO: Que, la Subgerencia de Control y Fiscalización del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, ha determinado que el ex servidor MILTON DANTE APOLO FLORES, en su calidad de Administrador de la Agencia RENIEC Canta, realizó labores de Desplazamiento a los Distritos de Arahuay, Santa Rosa de Quives y Lachaqui, Comunidad de San Buenaventura, todos en la provincia de Canta, en los cuales actuó omitien-do funciones encomendadas por razón de su cargo; Que, de los trámites realizados en el Desplazamiento a los lugares señalados, el ex servidor MILTON DANTE APOLO FLORES, no hizo la entrega oportuna a la Jefatura Regional 10 Lima, de los formularios de identidad, así como de los documentos que sustenten los trámites registrales, entre ellos los recibos de pago, tal como debió hacerlo; Que, el precitado ex servidor recibió dinero de los pobladores de los lugares donde se llevó a cabo los Desplazamientos, a efectos que éste hiciera el pago ante el Banco de la Nación, a sabiendas que no estaba facultado para ello, pago que no lo realizó, retardando ilegalmente las solicitudes registrales de los ciudadanos y omitiendo las funciones encomendadas, tales como orientar y recibir las solicitudes y entregarlas oportunamente a la Jefatura Regional, a efectos de satisfacer la petición del administrado. Retardo y omisión al que habría incurrido debido a que el precitado ex servidor hizo suyo el dinero entregado; Que, los hechos antes descritos constituyen indicio suficiente de la comisión de presunto delito contra la Administración Pública, en la modalidad de retardo y omisión de actos funcionales, conducta tipificada en el artículo 377 del Código Penal vigente;

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Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en atención a los considerandos precedentes, resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra MILTON DANTE APOLO FLORES; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MILTON DANTE APOLO FLORES, por presunto delito Contra la Administración Pública, en la modalidad de retardo y omisión de actos funcionales, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional

INACC

Aprueban relación de derechos mineros que no han cumplido con el pago oportuno del Derecho de Vigencia correspondiente al año 2004

RESOLUCION JEFATURAL Nº 3066-2004-INACC-J

INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES Y CATASTRO MINERO

Lima, 25 de agosto de 2004 VISTO; los Informes Nº 0506 y 0507-2004-INACC-DGDV ambas de fecha 24 de agosto de 2004 de la Dirección General de Derecho de Vigencia y Desarrollo y la Resolución Directoral Nº 326-2004-MEM/DGM de la Dirección General de Minería de fecha 19 de mayo de 2004; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 052-99-EM, se asignó al Registro Público de Minería, hoy Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero INACC, entre otras, las funciones consignadas en el inciso h) del artículo 101 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; y, en los artículos 37, 74, 76, 77 y 93 e incisos d) y f) del artículo 122 del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM; Que, de acuerdo al artículo 76 del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, sustituido por el D.S. Nº 010-2002-EM, el Jefe del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero-INACC, dentro de los dos (2) meses posteriores al vencimiento del plazo para el pago correspondiente, expedirá la Resolución Jefatural aprobando la relación de denuncios, petitorios y concesiones cuyos titulares no cumplieron con el pago oportuno del Derecho de Vigencia;

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Que, las normas relativas a las obligaciones de los titulares de concesiones mineras, previstas en el Título VI del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, establecen que el pago por Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros deberán abonarse del 1 de enero al 30 de junio de cada año, en las entidades del Sistema Financiero debidamente autorizadas por el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC utilizando el código único del derecho minero; Que, la acreditación de los pagos por Derecho de Vigencia y Penalidad sin utilizar el código único del derecho minero, se efectuará dentro del mes siguiente de abonado el pago, entendiéndose que el pago oportuno del Derecho de Vigencia y/o penalidad comprende el abono íntegro de su monto y su acreditación dentro de los plazos establecidos de conformidad al artículo 37 del Reglamento de Diversos Títulos de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del INACC, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2004-EM publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 27 de marzo de 2004, establece como requisito de admisibilidad en el procedimiento de acreditación del pago por Derecho de Vigencia y Penalidad, la presentación de la constancia de depósito original, así como el pago por derecho de trámite de las acreditaciones presentadas cuyos abo-nos se efectuaron mediante boletas de pago sin haber utilizado el código único del derecho minero que aparece en el Padrón; Que, los pagos por Derecho de Vigencia y Penalidad, no efectuados en los plazos señalados en las normas mineras, no podrán ser habilitados por el titular en forma alguna de conformidad con el artículo 32 del Decreto Supremo Nº 03-94-EM; Que, en la Base de Control de Pagos de Derecho de Vigencia y Penalidad se advierte que el titular de la concesión minera DON JOSE Nº 20 de código Nº 01-00860-96, no cumplió con pagar el Derecho de Vigencia correspondiente al año 2002; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 1602-2002-INACC/J de fecha 17 de setiembre del 2002, el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero, aprobó la relación de derechos cuyos titulares no cumplieron con pagar el Derecho de Vigencia del año 2002, en la cual se omitió incluir a la concesión minera DON JOSE Nº 20 de código Nº 01-00860-96; Que, por Resolución Directoral Nº 260-2002-EM/DGM y Nº 272-2003-MEM-DGM de fechas 25 de septiembre del 2002 y 29 de octubre del 2003, respectivamente, la Dirección General de Minería aprobó la relación de titulares de concesiones mineras que no han cumplido con acreditar la Producción y/o Inversión Mínima por los años 2001 y 2002, en la que no figura la concesión minera EL METALURGISTA de código Nº 04-012094-X-01; Que, mediante Resoluciones Jefaturales Nº 1981-2002-INACC/J y Nº 3780-2003-INACC/J del 30 de octubre del 2002 y 17 de noviembre de 2003, se aprobaron los listados de los derechos mineros que no cumplieron con el pago oportuno de la penalidad de los años 2002 y 2003, respectivamente, en la que no figura la concesión minera EL METALURGISTA de código Nº 04-012094-X-01; Que, sin embargo, por Resolución Directoral Nº 326-2004-MEM/DGM del 19 de mayo del 2004, la Dirección General de Minería resuelve incluir a la concesión El Metalurgista de código Nº 04-012094-X-01 en la relación de concesiones mineras que no han cumplido con la acreditación de la Producción y/o inversión mínima de los años 2000, 2001 y 2002, que forma parte del listado aprobado por Resolución Directoral Nº 272-2003-MEM/DGM; Que, en cuanto a la obligación de pago de la penalidad del titular de la concesión minera EL METALURGISTA, código Nº 04-012094-X-01, el concesionario se encontraba obligado al pago de la penalidad de los años 2002 y 2003, siempre que no hubiese cumplido con acreditar la producción o inversión mínima en los años 2001 y 2002, respectivamente; De conformidad con el artículo 76 del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y el

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inciso m) del artículo 105 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; Con el visado de la Oficina General de Asesoría Jurídica y la propuesta de la Dirección General de Derecho de Vigencia y Desarrollo; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la relación de 12,397 derechos mineros, entre petitorios, denuncios, concesiones mineras, concesiones de beneficio, transporte minero y labor general que no han cumplido con el pago oportuno del Derecho de Vigencia correspondiente al año 2004. Artículo 2.- Inclúyase a la concesión minera DON JOSE Nº 20, código Nº 01-00860-96, en la relación de derechos mineros que no han cumplido con el pago oportuno del Derecho de Vigencia correspondiente al año 2002, aprobado por Resolución Jefatural Nº 1602-2002-INACC/J de fecha 17 de setiembre del 2002. Artículo 3.- Inclúyase a la concesión minera EL METALURGISTA, código Nº 04-012094-X-01, en los listados de derechos mineros que no han cumplido con el pago oportuno de la Penalidad correspondiente a los años 2002 y 2003, aprobados por Resoluciones Jefaturales Nº 1981-2002-INACC/J de fecha 30 de octubre del 2002 y Nº 3780-2003-INACC/J del 17 de noviembre de 2003, respectivamente. Artículo 4.- Póngase a disposición de los usuarios, la relación de derechos mineros que no pagaron oportunamente el Derecho de Vigencia y la Penalidad, a la que se podrá acceder en las Sedes de las Direcciones Regionales de Energía y Minas, en la sede central del INACC y en sus Órganos Desconcentrados y a través de la página web de la Institución (www.inacc.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS BARCELLOS M. Jefe Institucional

PROMPEX

Modifican Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el ejercicio presupuestal 2004

RESOLUCION DE DIRECCION EJECUTIVA Nº 098-2004-PROMPEX-DE

COMISIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE EXPORTACIONES

Lima, 18 de agosto de 2004 Visto el Memorándum Nº 214-2004-PROMPEX/OGAF, de fecha 26 de julio del 2004, de la Oficina General de Administración y Finanzas, el Informe Técnico S/N de fecha 20 de julio del 2004, emitido por la Gerencia de Manufacturas Diversas y Artesanías, el Memorándum Nº 149-2004-PROMPEX/OPP, de fecha 6 de agosto del 2004, en donde se establece la disponibilidad presupuestal de PROMPEX para el 2004 y el Informe Legal Nº 020-2004-PROMPEX/OAL, de fecha 17 de agosto del 2004; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 004-2004-PROMPEX/DE, de fecha 7 de enero del 2004, se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROMPEX, para el ejercicio presupuestal 2004, no encontrándose contemplado la contratación de los servicios de búsqueda e

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identificación de importadores norteamericanos para que asistan a la VI PERUVIAN GIFT SHOW, a realizarse en la ciudad de Lima del 30 de noviembre al 2 de diciembre del 2004; Que, el tercer párrafo del numeral 3. de las Disposiciones Específicas de la Directiva Nº 005-2003-CONSUCODE/PRE, aprobada mediante Resolución Nº 380-2003-CONSUCODE/PRE, establece que las entidades sólo pueden convocar y efectuar las licitaciones públicas, concursos públicos y adjudicaciones directas públicas y selectivas, que hayan sido previamente programados y se encuentren incluidos en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones; Que, con Memorando Nº 214-2004-PROMPEX/OGAF, la Oficina General de Administración y Finanzas comunica que mediante Pedido de Servicio Nº 1542.04, de fecha 21 de julio, la Gerencia de Manufacturas Diversas y Artesanías, solicita la contratación de los servicios de búsqueda e identificación de importadores norteamericanos para que asistan a la VI PERUVIAN GIFT SHOW; Que, el artículo 8 del Reglamento de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que las licitaciones públicas, concursos públicos y adjudicaciones directas no contenidas en el Plan Anual de Adquisiciones, deberán ser aprobados por el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, para su inclusión en el mismo; Que, el inciso h) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que están exonerados de los procesos de Licitación, Concurso Público o Adjudicaciones Directas que se realicen para la contratación de servicios de carácter personalísimos, los que se realizan mediante una adjudicación de menor cuantía conforme a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de la referida Ley aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, el artículo 111 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que se encuentran exonerados del respectivo proceso de selección, los contratos de locación de servicios celebrados con personas naturales o jurídicas cuando para dicha contratación se haya tenido en cuenta como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus características inherentes, particulares o especiales o por determinada calidad, profesión arte u oficio; Que, el primer párrafo del artículo 105 y el artículo 116 del Reglamento de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, se establecen los procedimientos a que deben someterse tales contrataciones precisándose que deberá indicarse en la resolución exoneratoria el órgano que se encargará de llevar a cabo la contratación; Que, PROMPEX tiene como finalidad, conforme a su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2003-MINCETUR, promover las exportaciones peruanas, facilitando y contribuyendo al posicionamiento y consolidación de los bienes y servicios en el mercado internacional, a través de una acción concertada con el sector privado y las diferentes instituciones públicas relacionadas con el comercio exterior del país, buscando el desarrollo sostenible de las exportaciones en base al crecimiento y diversificación de la oferta exportable peruana, la capacidad de gestión de las empresas exportadoras y la apertura y consolidación de los mercados de exportación; Que, entre las acciones que lleva a cabo PROMPEX, para la promoción de las exportaciones de bienes y servicios peruanos y mejora de la oferta exportable, se encuentra su participación conjuntamente con empresas exportadoras peruanas, en eventos especializados de promoción de exportaciones, como es el caso de la VI Peruvian Gift Show; Que, el Informe Técnico S/N de fecha 20 de julio de 2004, emitido por la Gerencia de Manufacturas Diversas y Artesanías, sustenta la necesidad de contratar los servicios de búsqueda e identificación de importadores norteamericanos para que asistan a la VI

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PERUVIAN GIFT SHOW, por ser este evento la Feria Internacional más importante que PROMPEX organiza conjuntamente con los gremios exportadores, con el objetivo de promover e incentivar las exportaciones del Sector Artesanías del país, para lo cual se tiene programado la participación de aproximadamente 60 empresas expositoras nacionales del sector artesanía; Que, el Informe Técnico a que se refiere el considerando precedente, recomienda la contratación de AID TO ARTISANS - ATA, que es una organización norteamericana sin fines de lucro, que posee el conocimiento y experiencia en eventos internacionales del sector artesanía, así como del mercado exportador peruano. Cuenta con una cartera de clientes importadores especializados en el sector artesanías en los Estados Unidos de Norteamérica, lo que permitirá ampliar la red de contactos de los exportadores nacionales; Que, AID TO ARTISANS filial Perú, mediante carta de fecha 12 de agosto del 2004, comunica a PROMPEX su compromiso de financiar con recursos de su presupuesto, la suma de US $ 7,000.00, que constituye parte del costo de los servicios de búsqueda e identificación de importadores norteamericanos que asistirían a la VI PERUVIAN GIFT SHOW, el mismo que asciende a la suma de US $ 15,000.00, que realizaría su sede principal en Estados Unidos de Norteamérica AID TO ARTISANS - ATA, correspondiendo a PROMPEX cubrir la diferencia; Que, las características particulares mencionadas en los considerandos precedentes, determinan que la contratación de AID TO ARTISANS - ATA constituya un servicio personalísimo conforme lo dispone el literal h) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, en concordancia con lo definido en el artículo 111 del reglamento de dicha Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, ha absuelto una consulta formulada por PROMPEX, referente a la contratación de servicios conexos para la participación de la institución en Ferias Internacionales con el objetivo de promover las exportaciones, a través de la Opinión Nº 040-2004(GTN), señalando que cuando se han producido los supuestos de exoneración o de declaración de desierto en los artículos 19 y 32 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, determinándose la necesidad de efectuar procesos de menor cuantía a través de acciones inmediatas sobre la base de la obtención de una cotización que cumpla los requisitos establecidos en las Bases, con autoriza-ción expresa del Titular del Pliego o de la máxima autoridad administrativa de la Entidad, y surja, la necesidad de contratar con un extranjero no domiciliado en el Perú, la contratación respectiva podrá regirse por la ley de su cumplimiento, según las condiciones ofrecidas por el proveedor o de acuerdo a los procedimientos usados por el comercio internacional, no siendo de aplicación lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 105 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, el Memorándum Nº 149-2004-PROMPEX/OPP de fecha 6 de agosto de 2004, de la Oficina de Planificación y Presupuesto, señala que la contratación de los servicios de búsqueda e identificación de importadores norteamericanos que asistirían a la VI PERUVIAN GIFT SHOW, cuenta con disponibilidad presupuestaria; Que, el valor referencial total para la contratación de los servicios de búsqueda e identificación de importadores norteamericanos que asistirían a la VI PERUVIAN GIFT SHOW, asciende a US$ 15,000.00, correspondiendo a PROMPEX el pago de US$ 8,000.00; Que, el Informe Legal Nº 020-2004-PROMPEX/OAL, indica que resulta procedente la emisión de una Resolución de Dirección Ejecutiva por medio de la cual se declare exonerada del proceso de selección correspondiente, toda vez que se ha sustentado la causal de exoneración del proceso de adquisición prevista en el literal h) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, por tratarse de la contratación de servicios personalísimos; Que, lo expuesto en dichos informes justifican técnica y legalmente la exoneración señalada de conformidad con lo establecido en el artículo 113 del mencionado Reglamento;

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Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2003-MINCETUR de fecha 25 de junio del 2003 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 27 de junio del mismo año, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROMPEX, cuyo artículo 16 establece que el Director Ejecutivo es la máxima autoridad ejecutiva de la entidad, Titular de la entidad y del Pliego Presupuestario; Que, mediante Resolución Suprema Nº 002-2004-MINCETUR de fecha 7 de enero del 2004 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 8 de enero del mismo año, se designó al señor Roberto Vásquez de Velasco de la Puente, como Director Ejecutivo de PROMPEX; Que el numeral 6. referido a la exoneración de los procesos de selección del acápite VI. de la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE, aprobada mediante Resolución Nº 118-2001-CONSUCODE/PRE, establece en los incisos 6.3 y 6.4, que la resolución que apruebe la exoneración deberá precisar la causal en la que se sustenta, ya sea que se trate de los previstos por el artículo 19 o de la Segunda Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, debiendo la parte considerativa del instrumento que aprueba la exoneración, sustentarse en el informe técnico-legal que deberán emitir las áreas técnicas y de asesoría jurídica de la entidad, la que deberá contener la justificación técnica y legal de la adquisición o contratación y la necesidad de la exoneración y contemplará criterios de economía, tales como costos y oportunidad; Que el inciso 6.5 del numeral 6. de la Directiva señalada en el considerando precedente, establece que la parte resolutiva del instrumento que aprueba la exoneración del proceso de selección, deberá precisar el tipo y la descripción básica de los bienes, servicios u obras materia de la exoneración, el valor referencial, la fuente de financiamiento, la cantidad o el tiempo que se requiere adquirir o contratar mediante exoneración, así como determinar la de-pendencia u órgano encargado de realizar la adquisición o contratación exonerada; Que, el artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dispone que las exoneraciones previstas en el artículo 19 de la norma en mención se aprobarán mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 111, 113, 114, 115 y 116 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, los artículos 19 y 20 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y el artículo 16 y el numeral 15) del artículo 17 del Reglamento de Organización y Funciones de PROMPEX, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2003-MINCETUR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Incluir en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROMPEX, para el ejercicio presupuestal 2004, aprobado por Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 004-2004-PROMPEX/DE, el proceso de selección en la modalidad de Adjudicación Directa Selectiva, para la contratación de los servicios de búsqueda e identificación de importadores norteamericanos para que asistan a la VI PERUVIAN GIFT SHOW, a realizarse en la ciudad de Lima, del 30 de noviembre al 2 de diciembre del 2004. Artículo 2.- Exonerar del proceso de selección correspondiente (Adjudicación Directa Selectiva), para la contratación de los servicios de búsqueda e identificación de importadores norteamericanos para que asistan a la VI PERUVIAN GIFT SHOW, con la organización AID TO ARTISANS - ATA, hasta por la suma de US$ 8,000.00, o su equivalente en nuevos soles, cuya Fuente de Financiamiento será con Recursos Ordinarios y/o Recursos Directamente Recaudados, por tratarse de servicios personalísimos. Artículo 3.- Autorizar a la Oficina General de Administración y Finanzas a llevar a cabo las acciones correspondientes a fin de realizar la contratación de los servicios a que se refiere el artículo 2 de la presente Resolución, por el período comprendido del 17 de agosto al 2 de di-

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ciembre del 2004, a través del Proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, de conformidad con lo señalado en la Opinión Nº 040-2004(GTN) del CONSUCODE, dejando sin efecto la aplicación del segundo párrafo del artículo 105 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. Artículo 4.- Conferir facultades suficientes para la suscripción de los Contratos respectivos y por el monto señalado en la presente Resolución, al Gerente de la Oficina General de Administración y Finanzas. Artículo 5.- Disponer que la presente modificación del Plan Anual sea remitido al CONSUCODE, conforme lo establece el numeral 7. de las Disposiciones Específicas de la Directiva Nº 005-2003-CONSUCODE/PRE, así como a la Comisión para la Promoción de la Pequeña y Micro Empresa - PROMPYME, dentro de los diez días hábiles siguientes a la aprobación del mismo. Artículo 6.- Disponer que la Oficina General de Administración y Finanzas remita copias de la presente Resolución y de los informes que sustentan esta exoneración a la Contraloría General de la República, dentro de los diez (10) días calendario siguientes y disponga la publicación de la presente en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles a la fecha de su aprobación, así como en la página Web institucional. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO VÁSQUEZ DE VELASCO DE LA PUENTE Director Ejecutivo Modifican Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el ejercicio presupuestal

2004

RESOLUCION DE DIRECCION EJECUTIVA Nº 100-2004-PROMPEX-DE

COMISIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE EXPORTACIONES Lima, 18 de agosto de 2004 Visto el Memorándum Nº 218-2004-PROMPEX/OGAF, de fecha 3 de agosto del 2004, de la Oficina General de Administración y Finanzas, el Informe Técnico S/N de fecha 6 de julio del 2004, emitido por la Gerencia de Pesca y Acuicultura, el Memorándum Nº 145-2004-PROMPEX/OPP, de fecha 4 de agosto del 2004, en donde se establece la disponibilidad presupuestal de PROMPEX para el 2004 y el Informe Legal Nº 021-2004-PROMPEX/OAL, de fecha 18 de agosto del 2004; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 004-2004-PROMPEX/DE, de fecha 7 de enero del 2004, se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROMPEX, para el ejercicio presupuestal 2004, no encontrándose contemplado la contratación de los servicios de diseño, montaje y desarmado de stand, para la participación de PROMPEX en la Feria Internacional China Fisheries & Seafood Expo 2004, a realizarse en la ciudad de Qingdao - China, del 2 al 4 de noviembre del 2004; Que, el tercer párrafo del numeral 3. de las Disposiciones Específicas de la Directiva Nº 005-2003-CONSUCODE/PRE, aprobada mediante Resolución Nº 380-2003-CONSUCODE/PRE, establece que las entidades sólo pueden convocar y efectuar las licitaciones públicas, concursos públicos y adjudicaciones directas públicas y selectivas, que hayan sido previamente programados y se encuentren incluidos en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones;

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Que, con Memorando Nº 218-2004-PROMPEX/OGAF, la Oficina General de Administración y Finanzas comunica que mediante Pedido de Servicio Nº 1444.04, de fecha de recepción 12 de julio, la Gerencia de Pesca y Acuicultura, solicita la contratación de los servicios de diseño, montaje y desarmado de stand, para la Feria Internacional China Fisheries & Seafood Expo 2004; Que, el artículo 8 del Reglamento de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que las licitaciones públicas, concursos públicos y adjudicaciones directas no contenidas en el Plan Anual de Adquisiciones, deberán ser aprobados por el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, para su inclusión en el mismo; Que, el inciso h) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que están exonerados de los procesos de Licitación, Concurso Público o Adjudicaciones Directas que se realicen para la contratación de servicios de carácter personalísimos, los que se realizan mediante el proceso de selección de adjudicación de menor cuantía, conforme a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de la referida Ley aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, el artículo 111 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que se encuentran exonerados del respectivo proceso de selección, los contratos de locación de servicios celebrados con personas naturales o jurídicas cuando para dicha contratación se haya tenido en cuenta como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus características inherentes, particulares o especiales o por determinada calidad, profesión arte u oficio; Que, el primer párrafo del artículo 105 y el artículo 116 del Reglamento de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establecen los procedimientos a que deben someterse tales contrataciones precisándose que deberá indicarse en la resolución exoneratoria el órgano que se encargará de llevar a cabo la contratación; Que, PROMPEX tiene como finalidad, conforme a su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2003-MINCETUR, promover las exportaciones peruanas, facilitando y contribuyendo al posicionamiento y consolidación de los bienes y servicios en el mercado internacional, a través de una acción concertada con el sector privado y las diferentes instituciones públicas relacionadas con el comercio exterior del país, buscando el desarrollo sostenible de las exportaciones en base al crecimiento y diversificación de la oferta exportable peruana, la capacidad de gestión de las empresas exportadoras y la apertura y consolidación de los mercados de exportación; Que, entre las acciones que lleva a cabo PROMPEX, para la promoción de las exportaciones de bienes y servicios peruanos y mejora de la oferta exportable, se encuentra su participación conjuntamente con empresas exportadoras peruanas, en Ferias Especializadas Internacionales, como es el caso de la Feria China Fisheries & Seafood Expo 2004; Que, el Informe Técnico S/N de fecha 6 de julio del 2004, emitido por la Gerencia de Pesca y Acuicultura, señala que para la participación de PROMPEX en la Feria Internacional China Fisheries & Seafood Expo 2004, por constituir la exhibición comercial especializada del sector pesca-acuicultura más importante del mercado asiático, se requiere la contratación de una empresa especializada en brindar los servicios de diseño, montaje y desarmado de stand, que otorgue una presencia de calidad, proyectando una imagen acorde con la oferta exportable peruana, que sea sobria y creativa; Que, el referido Informe Técnico, recomienda a la empresa UNIPLAN BEIJING, porque además de cumplir con los requerimientos señalados por el área técnica, cuenta con personal que habla tanto chino como inglés lo que agiliza la comunicación, la empresa cuenta con sede en Beijing y en Shanghai, lo que hace reducir los costos y tiempos por la cercanía a Qingdao;

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Que, otra de las ventajas que ofrece la empresa seleccionada por el área técnica, consiste en la experiencia en el rubro de las comunicaciones y marketing, comprendiendo para ello consultorías, desarrollo del concepto e implementación de marca en eventos, ferias comerciales, salas de exposición entre otros, que le confieren características particulares o especiales que la diferencian de otras que ofrecen similares servicios; Que, las características especiales que se señalan en los considerandos precedentes, hacen que se pueda considerar dicha contratación como un servicio personalísimo conforme lo dispone el literal h) del artículo 19 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, motivo por el cual resulta fundamental para la presencia de PROMPEX en dicho evento, a fin de cumplir con los objetivos de su Ley de creación; Que, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, ha absuelto una consulta formulada por PROMPEX, referente a la contratación de servicios conexos para la participación de la institución en Ferias Internacionales con el objetivo de promover las exportaciones, a través de la Opinión Nº 040-2004(GTN), señalando que cuando se han producido los supuestos de exoneración o de declaración de desierto en los artículos 19 y 32 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, determinándose la necesidad de efectuar procesos de menor cuantía a través de acciones inmediatas sobre la base de la obtención de una cotización que cumpla los requisitos establecidos en las Bases, con autoriza-ción expresa del Titular del Pliego o de la máxima autoridad administrativa de la Entidad, y surja, la necesidad de contratar con un extranjero no domiciliado en el Perú, la contratación respectiva podrá regirse por la ley de su cumplimiento, según las condiciones ofrecidas por el proveedor o de acuerdo a los procedimientos usados por el comercio internacional, no siendo de aplicación lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 105 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, mediante Memorándum Nº 145-2004-PROMPEX/OPP de fecha 4 de agosto de 2004, de la Oficina de Planificación y Presupuesto, se señala que la contratación de los servicios de diseño, montaje y desarmado de stand, para la Feria Internacional China Fisheries & Seafood Expo 2004, cuenta con disponibilidad presupuestaria; Que, el valor referencial total para la contratación de los servicios de diseño, montaje y desarmado de stand, del pabellón peruano, asciende a US$ 8,000.00; Que, el Informe Legal Nº 021-2004-PROMPEX/OAL, indica que resulta procedente la emisión de una Resolución de Dirección Ejecutiva por medio de la cual se declare exonerada del proceso de selección correspondiente, toda vez que se ha sustentado la causal de exoneración del proceso de adquisición prevista en el literal h) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, por tratarse de la contratación de un servicio personalísimo; Que, lo expuesto en dichos informes justifican técnica y legalmente la exoneración señalada de conformidad con lo establecido en el artículo 113 del mencionado Reglamento; Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2003-MINCETUR de fecha 25 de junio del 2003 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 27 de junio del mismo año, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROMPEX, cuyo artículo 16 establece que el Director Ejecutivo es la máxima autoridad ejecutiva de la entidad, Titular de la entidad y del Pliego Presupuestario; Que, mediante Resolución Suprema Nº 002-2004-MINCETUR de fecha 7 de enero del 2004 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 8 de enero del mismo año, se designó al señor Roberto Vásquez de Velasco de la Puente, como Director Ejecutivo de PROMPEX; Que el numeral 6. referido a la exoneración de los procesos de selección del acápite VI. de la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE, aprobada mediante Resolución Nº 118-2001-CONSUCODE/PRE, establece en los incisos 6.3 y 6.4, que la resolución que apruebe la

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exoneración deberá precisar la causal en la que se sustenta, ya sea que se trate de los previstos por el artículo 19 o de la Segunda Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, debiendo la parte considerativa del instrumento que aprueba la exoneración, sustentarse en el informe técnico-legal que deberán emitir las áreas técnicas y de asesoría jurídica de la entidad, la que deberá contener la justificación técnica y legal de la adquisición o contratación y la necesidad de la exoneración y contemplará criterios de economía, tales como costos y oportunidad; Que el inciso 6.5 del numeral 6. de la Directiva señalada en el considerando precedente, establece que la parte resolutiva del instrumento que aprueba la exoneración del proceso de selección, deberá precisar el tipo y la descripción básica de los bienes, servicios u obras materia de la exoneración, el valor referencial, la fuente de financiamiento, la cantidad o el tiempo que se requiere adquirir o cortratar mediante exoneración, así como determinar la de-pendencia u órgano encargado de realizar la adquisición o contratación exonerada; Que, el artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dispone que las exoneraciones previstas en el artículo 19 de la norma en mención se aprobarán mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 111, 113, 114, 115 y 116 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, los artículos 19 y 20 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y el artículo 16 y el numeral 15) del artículo 17 del Reglamento de Organización y Funciones de PROMPEX, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2003-MINCETUR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Incluir en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROMPEX, para el ejercicio presupuestal 2004, aprobado por Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 004-2004-PROMPEX/DE, el proceso de selección en la modalidad de Adjudicación Directa Selectiva, para la contratación de los servicios de diseño, montaje y desarmado de stand, para la participación de PROMPEX en la Feria Internacional China Fisheries & Seafood Expo 2004, a realizarse en la ciudad de Qingdao - China, del 2 al 4 de noviembre del 2004. Artículo 2.- Exonerar del proceso de selección correspondiente (Adjudicación Directa Selectiva), para la contratación del servicio de diseño, montaje y desarmado de stand, con la empresa UNIPLAN BEIJING, hasta por la suma de US$ 8,000.00, o su equivalente en nuevos soles, cuya Fuente de Financiamiento será con Recursos Ordinarios, por tratarse de servicios personalísimos. Artículo 3.- Autorizar a la Oficina General de Administración y Finanzas a llevar a cabo las acciones correspondientes a fin de realizar la contratación de los servicios a que se refiere el artículo 2 de la presente Resolución, por el período comprendido del 2 al 4 de noviembre del 2004, a través del Proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, de conformidad con lo señalado en la Opinión Nº 040-2004(GTN) del CONSUCODE, dejando sin efecto la aplicación del segundo párrafo del artículo 105 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. Artículo 4.- Conferir facultades suficientes para la suscripción de los Contratos respectivos y por el monto señalado en la presente Resolución, al Gerente de la Oficina General de Administración y Finanzas (e). Artículo 5.- Disponer que la presente modificación del Plan Anual sea remitido al CONSUCODE, conforme lo establece el numeral 7. de las Disposiciones Específicas de la Directiva Nº 005-2003-CONSUCODE/PRE, así como a la Comisión para la Promoción de la Pequeña y Micro Empresa - PROMPYME, dentro de los diez días hábiles siguientes a la aprobación del mismo.

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Artículo 6.- Disponer que la Oficina General de Administración y Finanzas remita copias de la presente Resolución y de los informes que sustentan esta exoneración a la Contraloría General de la República, dentro de los diez (10) días calendario siguientes y disponga la publicación de la presente en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles a la fecha de su aprobación, así como en la página Web institucional. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO VÁSQUEZ DE VELASCO DE LA PUENTE Director Ejecutivo Modifican Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el ejercicio presupuestal

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RESOLUCION DE DIRECCION EJECUTIVA Nº 101-2004-PROMPEX-DE COMISIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE EXPORTACIONES Lima, 20 de agosto de 2004 Visto el Memorándum Nº 227-2004-PROMPEX/OGAF, de fecha 11 de agosto de 2004, de la Oficina General de Administración y Finanzas, el Informe Técnico S/N de fecha 11 de agosto de 2004, emitido por el Departamento de Logística y Servicios Auxiliares, el Memorándum Nº 154-2004-PROMPEX/OPP, de fecha 12 de agosto de 2004, en donde se establece la disponibilidad presupuestal de PROMPEX para el 2004 y el Informe Legal Nº 022-2004-PROMPEX/OAL, de fecha 20 de agosto de 2004; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 004-2004-PROMPEX/DE, de fecha 7 de enero del 2004, se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROMPEX, para el ejercicio presupuestal 2004, no encontrándose contemplada la contratación del servicio de asesoría y defensa legal del ex funcionario, Ing. Jorge Montero Urbina; Que, el tercer párrafo del numeral 3. de las Disposiciones Específicas de la Directiva Nº 005-2003-CONSUCODE/PRE, aprobada mediante Resolución Nº 380-2003-CONSUCODE/PRE, establece que las entidades sólo pueden convocar y efectuar las licitaciones públicas, concursos públicos y adjudicaciones directas públicas y selectivas, que hayan sido previamente programados y se encuentren incluidos en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones; Que, con Memorando Nº 227-2004-PROMPEX/OGAF, la Oficina General de Administración y Finanzas comunica que mediante Pedido de Servicio Nº 780.04, de fecha 6 de abril, la Oficina de Asesoría Legal, solicita la contratación del servicio de asesoría y defensa legal del ex funcionario, Ing. Jorge Montero Urbina; Que, el artículo 8 del Reglamento de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que las licitaciones públicas, concursos públicos y adjudicaciones directas no contenidas en el Plan Anual de Adquisiciones, deberán ser aprobados por el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, para su inclusión en el mismo; Que, el señor Jorge Montero Urbina, ex Director Ejecutivo de PROMPEX, ha sido denunciado ante la 34º Fiscalía Provincial Penal de Lima, por el presunto delito de concusión - patrocinio ilegal derivada de la contratación de un funcionario de PROMPEX;

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Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 054-2004-PROMPEX/DE, se ha concedido al citado ex funcionario los beneficios establecidos en el Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM, por lo que se requiere contratar los servicios de una asesoría legal especializada para que se encargue de su defensa; Que, el señor Jorge Montero Urbina, ex Director Ejecutivo de PROMPEX, ha cumplido con otorgar la garantía a que se refiere el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM, otorgando a favor de PROMPEX una prenda vehicular, la misma que se encuentra inscrita en la Partida Nº 50002117, de la superintendencia Nacional de los Registros Públicos; Que, la denuncia interpuesta tiene un alto grado de complejidad en temas relacionados con las áreas de derecho penal y derecho administrativo, por tanto es necesario contratar a un estudio de abogados que cuente con experiencia y especialización en las citadas materias; Que, el inciso h) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que están exonerados de los procesos de Licitación, Concurso Público o Adjudicaciones Directas que se realicen para servicios personalísimos, los que se realizan mediante una adjudicación de menor cuantía conforme a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de la referida Ley aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, el artículo 111 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que se encuentran exonerados del respectivo proceso de selección, los contratos de locación de servicios celebrados con personas naturales o jurídicas cuando para dicha contratación se haya tenido en cuenta como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus características inherentes, particulares o especiales o por determinada calidad, profesión, ciencia, arte u oficio, las mismas que deben ser evaluadas de manera objetiva y en función de la naturaleza de las prestaciones a su cargo; Que, en el primer párrafo del artículo 105 y el artículo 116 del Reglamento de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, se establecen los procedimientos a que deben someterse tales contrataciones precisándose que deberá indicarse en la resolución exoneratoria el órgano que se encargará de llevar a cabo la contratación; Que, el Informe Técnico S/N de fecha 11 de agosto de 2004, emitido por el Departamento de Logística y Servicios Auxiliares, señala que de la evaluación efectuada del Estudio Linares, se trata de un grupo de profesionales de reconocido prestigio, que acreditan tener especialización en las áreas de derecho penal y derecho administrativo y cuentan con experiencia en el patrocinio de clientes frente a la Policía Nacional, el Ministerio Público y el Poder Judicial. Estas características especiales hacen que se pueda considerar dicha contratación como un servicio personalísimo conforme lo dispone el literal h) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; Que, no es posible determinar el tiempo exacto que durará la contratación del mencionado Estudio, por cuanto los resultados de la denuncia interpuesta ante el Ministerio Público podrían extenderse; Que, mediante Memorándum Nº 154-2004-PROMPEX/OPP de fecha 11 de agosto de 2004, de la Oficina de Planificación y Presupuesto, informa que se cuenta con disponibilidad presupuestaria para efectuar la contratación del citado Estudio de Abogados; Que, el valor referencial total para la contratación del servicio de asesoría y defensa legal del ex funcionario, Ing. Jorge Montero Urbina, asciende a US$ 26,000.00, los mismos que serán financiados con Recursos del Tesoro Público; Que, el Informe Legal Nº 022-2004-PROMPEX/OAL, indica que resulta procedente la emisión de una Resolución de Dirección Ejecutiva por medio de la cual se declare exonerada del proceso de selección correspondiente, toda vez que se ha sustentado técnica y

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objetivamente la causal de exoneración del proceso de adquisición prevista en el literal h) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, por tratarse de la contratación de un servicio personalísimo; Que, lo expuesto en dichos informes justifican técnica y legalmente la exoneración señalada de conformidad con lo establecido en el artículo 113 del mencionado Reglamento; Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2003-MINCETUR de fecha 25 de junio del 2003 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 27 de junio del mismo año, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROMPEX, cuyo artículo 16 establece que el Director Ejecutivo es la máxima autoridad ejecutiva de la entidad, Titular de la entidad y del Pliego Presupuestario; Que, mediante Resolución Suprema Nº 002-2004-MINCETUR de fecha 7 de enero del 2004 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 8 de enero del mismo año, se designó al señor Roberto Vásquez de Velasco de la Puente, como Director Ejecutivo de PROMPEX; Que el numeral 6. referido a la exoneración de los procesos de selección del acápite VI. de la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE, aprobada mediante Resolución Nº 118-2001-CONSUCODE/PRE, establece en los incisos 6.3 y 6.4, que la resolución que apruebe la exoneración deberá precisar la causal en la que se sustenta, ya sea que se trate de los previstos por el artículo 19 o de la Segunda Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, debiendo la parte considerativa del instrumento que aprueba la exoneración, sustentarse en el informe técnico-legal que deberán emitir las áreas técnicas y de asesoría jurídica de la entidad, la que deberá contener la justificación técnica y legal de la adquisición o contratación y la necesidad de la exoneración y contemplará criterios de economía, tales como costos y oportunidad; Que el inciso 6.5 del numeral 6. de la Directiva señalada en el considerando precedente, establece que la parte resolutiva del instrumento que aprueba la exoneración del proceso de selección, deberá precisar el tipo y la descripción básica de los bienes, servicios u obras materia de la exoneración, el valor referencial, la fuente de financiamiento, la cantidad o el tiempo que se requiere adquirir o contratar mediante exoneración, así como determinar la de-pendencia u órgano encargado de realizar la adquisición o contratación exonerada; Que, el artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dispone que las exoneraciones previstas en el artículo 19 de la norma en mención se aprobarán mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 111, 113, 114, 115 y 116 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, los artículos 19 y 20 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, el Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM y el artículo 16 y el numeral 15) del artículo 17 del Reglamento de Organización y Funciones de PROMPEX, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2003-MINCETUR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Incluir en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROMPEX, para el ejercicio presupuestal 2004, aprobado por Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 004-2004-PROMPEX/DE, el proceso de selección en la modalidad de Adjudicación Directa Pública, para la contratación del servicio de asesoría y defensa legal del ex funcionario de PROMPEX, Ing. Jorge Montero Urbina. Artículo 2.- Exonerar del proceso de selección correspondiente (Adjudicación Directa Pública), para la contratación del Estudio de Abogados Linares para que brinde el servicio de asesoría y defensa legal del ex funcionario, Ing. Jorge Montero Urbina, hasta por la suma de US$ 26,000.00, o su equivalente en nuevos soles, cuya Fuente de Financiamiento será con

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Recursos Ordinarios, por tratarse de un servicio personalísimo, conforme lo establece el literal h) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM. Artículo 3.- Autorizar a la Oficina General de Administración y Finanzas a llevar a cabo las acciones correspondientes a fin de realizar la contratación del servicio a que se refiere el artículo 2 de la presente Resolución, por el período que dure la defensa del referido ex funcionario de PROMPEX, a través del Proceso de Adjudicación de Menor Cuantía. Artículo 4.- Conferir facultades suficientes para la suscripción de los Contratos respectivos y por el monto señalado en la presente Resolución, al Gerente de la Oficina General de Administración y Finanzas (e). Artículo 5.- Disponer que la presente modificación del Plan Anual sea remitida al CONSUCODE, conforme lo establece el numeral 7. de las Disposiciones Específicas de la Directiva Nº 005-2003-CONSUCODE/PRE, así como a la Comisión para la Promoción de la Pequeña y Micro Empresa - PROMPYME, dentro de los diez días hábiles siguientes a la aprobación del mismo. Artículo 6.- Disponer que la Oficina General de Administración y Finanzas remita copias de la presente Resolución y de los informes que sustentan esta exoneración a la Contraloría General de la República, dentro de los plazos que establece la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, así como en la página Web institucional. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO VÁSQUEZ DE VELASCO DE LA PUENTE Director Ejecutivo Modifican Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el ejercicio presupuestal

2004

RESOLUCION DE DIRECCION EJECUTIVA Nº 102-2004-PROMPEX-DE COMISIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE EXPORTACIONES Lima, 20 de agosto de 2004 Visto el Memorándum Nº 238-2004-PROMPEX/OGAF, de fecha 17 de agosto de 2004, de la Oficina General de Administración y Finanzas, el Informe Técnico S/N de fecha 11 de agosto de 2004, emitido por la Gerencia de Textil, Confecciones y Accesorios, el Memorándum Nº 166-2004-PROMPEX/OPP, de fecha 18 de agosto de 2004, en donde se establece la disponibilidad presupuestal de PROMPEX para el 2004 y el Informe Legal Nº 023-2004-PROMPEX/OAL, de fecha 20 de agosto de 2004; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 004-2004-PROMPEX/DE, de fecha 7 de enero del 2004, se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROMPEX, para el ejercicio presupuestal 2004, no encontrándose contemplado la contratación de los servicios de diseño, montaje y desarmado de stand, para la participación de PROMPEX en la Feria Internacional MAGIC SHOW 2004, a realizarse en la ciudad de Las Vegas, Nevada - Estados Unidos de Norteamérica, del 25 de agosto al 2 de setiembre del 2004; Que, el tercer párrafo del numeral 3. de las Disposiciones Específicas de la Directiva Nº 005-2003-CONSUCODE/PRE, aprobada mediante Resolución Nº 380-2003-

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CONSUCODE/PRE, establece que las entidades sólo pueden convocar y efectuar las licitaciones públicas, concursos públicos y adjudicaciones directas públicas y selectivas, que hayan sido previamente programados y se encuentren incluidos en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones; Que, con Memorando Nº 238-2004-PROMPEX/OGAF, la Oficina General de Administración y Finanzas comunica que mediante Pedido de Servicio Nº 1740.04, de fecha de recepción 13 de agosto, la Gerencia de Textil, Confecciones y Accesorios, solicita la contratación de los servicios de diseño, montaje y desarmado de stand, para la Feria MAGIC SHOW 2004; Que, el artículo 8 del Reglamento de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que las licitaciones públicas, concursos públicos y adjudicaciones directas no contenidas en el Plan Anual de Adquisiciones, deberán ser aprobados por el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, para su inclusión en el mismo; Que, el inciso h) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que están exonerados de los procesos de Licitación, Concurso Público o Adjudicaciones Directas que se realicen para la contratación de servicios de carácter personalísimos, los que se realizan mediante el proceso de selección de adjudicación de menor cuantía, conforme a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de la referida Ley aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, el artículo 111 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que se encuentran exonerados del respectivo proceso de selección, los contratos de locación de servicios celebrados con personas naturales o jurídicas cuando para dicha contratación se haya tenido en cuenta como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus características inherentes, particulares o especiales o por determinada calidad, profesión arte u oficio; Que, el primer párrafo del artículo 105 y el artículo 116 del Reglamento de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establecen los procedimientos a que deben someterse tales contrataciones precisándose que deberá indicarse en la resolución exoneratoria el órgano que se encargará de llevar a cabo la contratación; Que, PROMPEX tiene como finalidad, conforme a su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2003-MINCETUR, promover las exportaciones peruanas, facilitando y contribuyendo al posicionamiento y consolidación de los bienes y servicios en el mercado internacional, a través de una acción concertada con el sector privado y las diferentes instituciones públicas relacionadas con el comercio exterior del país, buscando el desarrollo sostenible de las exportaciones en base al crecimiento y diversificación de la oferta exportable peruana, la capacidad de gestión de las empresas exportadoras y la apertura y consolidación de los mercados de exportación; Que, entre las acciones que lleva a cabo PROMPEX, para la promoción de las exportaciones de bienes y servicios peruanos y mejora de la oferta exportable, se encuentra su participación conjuntamente con empresas exportadoras peruanas, en Ferias Especializadas Internacionales, como es el caso de la Feria MAGIC SHOW 2004; Que, el Informe Técnico S/N de fecha 11 de agosto de 2004, emitido por la Gerencia de Textil, Confecciones y Accesorios, señala que para la participación de PROMPEX en la Feria Internacional MAGIC SHOW 2004, por constituir la exhibición comercial especializada en el género textil, confecciones y accesorios más importante de los Estados Unidos de Norteamérica, se requiere la contratación de una empresa especializada en brindar los servi-cios de diseño, montaje y desarmado de stand, que otorgue una presentación diferenciada y que la imagen país esté definida, siendo necesario que la denominación PERÚ sea visible desde distintos puntos del salón ferial, proyectando una imagen acorde con la oferta exportable

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peruana, debiendo la empresa encargada de brindar los servicios de diseño, montaje y desarmado de stand, estar calificada para realizar dicha labor por la organizadora de la feria; Que, el referido Informe Técnico, recomienda a la empresa EDI - EXPO DESIGN INTERNATIONAL, porque además de cumplir con los requerimientos señalados por el área técnica, brinda sin costo adicional el servicio de almacenamiento de muestras y materiales publicitarios en sus oficinas en Las Vegas, es una empresa que cuenta con una amplia experiencia en logística ferial en los Estados Unidos de Norteamérica, que le confieren características particulares o especiales que la diferencian de otras que ofrecen similares servicios; Que, otra de las ventajas que ofrece la empresa seleccionada por el área técnica, consiste en asumir el costo del consumo eléctrico del stand de PROMPEX, con el compromiso de reembolso a través de transferencia bancaria; Que, las características especiales que se señalan en los considerandos precedentes, hacen que se pueda considerar dicha contratación como un servicio personalísimo conforme lo dispone el literal h) del artículo 19 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, motivo por el cual resulta fundamental para la presencia de PROMPEX en dicho evento, a fin de cumplir con los objetivos de su Ley de creación; Que, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, ha absuelto una consulta formulada por PROMPEX, referente a la contratación de servicios conexos para la participación de la institución en Ferias Internacionales con el objetivo de promover las exportaciones, a través de la Opinión Nº 040-2004(GTN), señalando que cuando se han producido los supuestos de exoneración o de declaración de desierto en los artículos 19 y 32 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, determinándose la necesidad de efectuar procesos de menor cuantía a través de acciones inmediatas sobre la base de la obtención de una cotización que cumpla los requisitos establecidos en las Bases, con autorización expresa del Titular del Pliego o de la máxima autoridad administrativa de la Entidad, y surja, la necesidad de contratar con un extranjero no domiciliado en el Perú, la contratación respectiva podrá regirse por la ley de su cumplimiento, según las condiciones ofrecidas por el proveedor o de acuerdo a los procedimientos usados por el comercio internacional, no siendo de aplicación lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 105 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, mediante Memorándum Nº 166-2004-PROMPEX/OPP de fecha 18 de agosto de 2004, de la Oficina de Planificación y Presupuesto, se señala que la contratación de los servicios de diseño, montaje y desarmado de stand, para la Feria MAGIC SHOW 2004, cuenta con disponibilidad presupuestaria; Que, el valor referencial total para la contratación de los servicios de diseño, montaje y desarmado de stand, del pabellón peruano, asciende a US$ 18,900.00; Que, el Informe Legal Nº 023-2004-PROMPEX/OAL, indica que resulta procedente la emisión de una Resolución de Dirección Ejecutiva por medio de la cual se declare exonerada del proceso de selección correspondiente, toda vez que se ha sustentado la causal de exoneración del proceso de adquisición prevista en el literal h) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, por tratarse de la contratación de un servicio personalísimo; Que, lo expuesto en dichos informes justifican técnica y legalmente la exoneración señalada de conformidad con lo establecido en el artículo 113 del mencionado Reglamento; Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2003-MINCETUR de fecha 25 de junio del 2003 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 27 de junio del mismo año, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión para la Promoción de Exportaciones -

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PROMPEX, cuyo artículo 16 establece que el Director Ejecutivo es la máxima autoridad ejecutiva de la entidad, Titular de la entidad y del Pliego Presupuestario; Que, mediante Resolución Suprema Nº 002-2004-MINCETUR de fecha 7 de enero del 2004 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 8 de enero del mismo año, se designó al señor Roberto Vásquez de Velasco de la Puente, como Director Ejecutivo de PROMPEX; Que el numeral 6. referido a la exoneración de los procesos de selección del acápite Vl. de la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE, aprobada mediante Resolución Nº 118-2001-CONSUCODE/PRE, establece en los incisos 6.3 y 6.4, que la resolución que apruebe la exoneración deberá precisar la causal en la que se sustenta, ya sea que se trate de los previstos por el artículo 19 o de la Segunda Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, debiendo la parte considerativa del instrumento que aprueba la exoneración, sustentarse en el informe técnico-legal que deberán emitir las áreas técnicas y de asesoría jurídica de la entidad, la que deberá contener la justificación técnica y legal de la adquisición o contratación y la necesidad de la exoneración y contemplará criterios de economía, tales como costos y oportunidad; Que el inciso 6.5 del numeral 6. de la Directiva señalada en el considerando precedente, establece que la parte resolutiva del instrumento que aprueba la exoneración del proceso de selección, deberá precisar el tipo y la descripción básica de los bienes, servicios u obras materia de la exoneración, el valor referencial, la fuente de financiamiento, la cantidad o el tiempo que se requiere adquirir o contratar mediante exoneración, así como determinar la dependencia u órgano encargado de realizar la adquisición o contratación exonerada; Que, el artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dispone que las exoneraciones previstas en el artículo 19 de la norma en mención se aprobarán mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 111, 113, 114, 115 y 116 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, los artículos 19 y 20 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y el artículo 16 y el numeral 15) del artículo 17 del Reglamento de Organización y Funciones de PROMPEX, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2003-MINCETUR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Incluir en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROMPEX, para el ejercicio presupuestal 2004, aprobado por Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 004-2004-PROMPEX/DE, el proceso de selección en la modalidad de Adjudicación Directa Selectiva, para la contratación de los servicios de diseño, montaje y desarmado de stand, para la participación de PROMPEX en la Feria Internacional MAGIC SHOW 2004, a realizarse en la ciudad de Las Vegas, Nevada - Estados Unidos de Norteamérica, del 25 de agosto al 2 setiembre del 2004. Artículo 2.- Exonerar del proceso de selección correspondiente (Adjudicación Directa Selectiva), para la contratación del servicio de diseño, montaje y desarmado de stand, con la empresa EDI - EXPO DESIGN INTERNATIONAL, por el valor referencial de US$ 18,900.00, o su equivalente en nuevos soles, cuya Fuente de Financiamiento será con Recursos Ordinarios y/o Recursos Directamente Recaudados, por tratarse de servicios personalísimos. Artículo 3.- Autorizar a la Oficina General de Administración y Finanzas a llevar a cabo las acciones correspondientes a fin de realizar la contratación de los servicios a que se refiere el artículo 2 de la presente Resolución, por el período comprendido del 25 de agosto al 2 setiembre del 2004, a través del Proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, de conformidad con lo señalado en la Opinión Nº 040-2004(GTN) del CONSUCODE, dejando sin efecto la aplicación del segundo párrafo del artículo 105 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM.

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Artículo 4.- Conferir facultades suficientes para la suscripción de los Contratos respectivos y por el monto señalado en la presente Resolución, al Gerente de la Oficina General de Administración y Finanzas (e). Artículo 5.- Disponer que la presente modificación del Plan Anual sea remitido al CONSUCODE, conforme lo establece el numeral 7. de las Disposiciones Específicas de la Directiva Nº 005-2003-CONSUCODE/PRE, así como a la Comisión para la Promoción de la Pequeña y Micro Empresa - PROMPYME, dentro de los diez días hábiles siguientes a la aprobación del mismo. Artículo 6.- Disponer que la Oficina General de Administración y Finanzas remita copias de la presente Resolución y de los informes que sustentan esta exoneración a la Contraloría General de la República, dentro de los diez (10) días calendario siguientes y disponga la publicación de la presente en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles a la fecha de su aprobación, así como en la página Web institucional. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO VÁSQUEZ DE VELASCO DE LA PUENTE Director Ejecutivo