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NORMAS LEGALES www.elperuano.com.pe FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, sábado 22 de agosto de 2009 401347 Año XXVI - Nº 10708 AÑO DE LA UNIÓN NACIONAL FRENTE A LA CRISIS EXTERNA PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA R. Leg. N° 29396.- Resolución Legislativa que autoriza al Señor Presidente de la República a salir del territorio Nacional los días 27 y 28 de Agosto de 2009 401350 Ley N° 29397.- Ley que autoriza al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a efectuar modificaciones presupuestarias para financiar la ejecución del Bono Familiar Habitacional 401350 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.M. Nº 360-2009-PCM.- Crean el Grupo de Trabajo denominado Coordinadora de Respuestas a Emergencias en Redes Teleinformáticas de la Administración Pública del Perú (Pe-CERT) 401351 Res. Nº 040-2009-PCM/SD.- Constituyen el Registro Nacional de Núcleos Ejecutores y aprueban su Reglamento 401352 AGRICULTURA R.M. Nº 0629-2009-AG.- Aceptan renuncia de Asesor Ad Honorem del Despacho Ministerial 401354 R.D. Nº 154-2009-AG-SENASA-DIAIA.- Relación de plaguicidas químicos de uso agrícola y de productos biológicos formulados registrados en el mes de julio de 2009 401354 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO RR.SS. N°s. 109, 110, 111 y 112-2009-MINCETUR.- Autorizan viaje de representantes de PROMPERU a Polonia, República Checa, Hungría, Colombia, Canadá y Japón para llevar a cabo acciones de promoción de turismo 401354 DEFENSA R.S. N° 354-2009-DE/MGP.- Autorizan viaje de técnico de la Marina de Guerra a EE.UU., en comisión de servicios 401357 RR.SS. N°s. 355 y 356-2009-DE/FAP.- Autorizan viaje de Personal Militar FAP a EE.UU., en comisión de servicios 401358 ENERGIA Y MINAS D.S. N° 059-2009-EM.- Modifican el Decreto Supremo N° 015-2009-EM 401359 R.M. Nº 352-2009-MEM/DM.- Aprueban lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará derecho a la devolución del IGB, IPM y otros que le sean trasladados o que pague el contratista del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 133 401360 R.M. Nº 353-2009-MEM/DM.- Modifican numerales del Anexo I y del Anexo III del TUPA del INGEMMET 401363 R.M. Nº 356-2009-MEM/DM.- Otorgan concesión temporal a favor de HYDROTECH S.A. para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en futura central hidroeléctrica. 401364 INTERIOR RR.SS. N°s. 060 y 061-2009-IN.- Autorizan viaje de Personal PNP a Chile y España en Comisión de Servicio 401365 JUSTICIA R.S. N° 199-2009-JUS.- Designan Procurador Público del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social 401367 R.S. N° 200-2009-JUS.- Conceden la gracia de conmutación de la pena a internos sentenciados de diversos Establecimientos Penitenciarios de la República 401368 Fe de Erratas R.S. N° 197-2009-JUS 401369 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL R.M. Nº 329-2009-MIMDES.- Designan representante del Ministerio ante el Consejo Nacional de Adopciones 401369 R.M. Nº 330-2009-MIMDES.- Instituyen el “Concierto por los Niños del Perú” como parte de la celebración de la Semana Nacional de los Derechos del Niño 401369 RELACIONES EXTERIORES R.S. N° 280-2009-RE.- Cancelan Exequátur que reconoce a Cónsul Honorario de Paraguay en Lima 401370 R.S. N° 281-2009-RE.- Dan por terminadas funciones de Cónsul Honorario del Perú en la ciudad de Oslo, Reino de Noruega 401370 Sumario Descargado desde www.elperuano.com.pe

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NORMAS LEGALES

www.elperuano.com.pe

FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Lima, sábado 22 de agosto de 2009

401347Año XXVI - Nº 10708

AÑO DE LA UNIÓN NACIONAL FRENTE A LA CRISIS EXTERNA

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

R. Leg. N° 29396.- Resolución Legislativa que autoriza al Señor Presidente de la República a salir del territorio

Nacional los días 27 y 28 de Agosto de 2009 401350

Ley N° 29397.- Ley que autoriza al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a efectuar modifi caciones presupuestarias para fi nanciar la ejecución del Bono

Familiar Habitacional 401350

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

R.M. Nº 360-2009-PCM.- Crean el Grupo de Trabajo denominado Coordinadora de Respuestas a Emergencias en Redes Teleinformáticas de la Administración Pública

del Perú (Pe-CERT) 401351

Res. Nº 040-2009-PCM/SD.- Constituyen el Registro Nacional

de Núcleos Ejecutores y aprueban su Reglamento 401352

AGRICULTURA

R.M. Nº 0629-2009-AG.- Aceptan renuncia de Asesor Ad

Honorem del Despacho Ministerial 401354

R.D. Nº 154-2009-AG-SENASA-DIAIA.- Relación de plaguicidas químicos de uso agrícola y de productos biológicos formulados registrados en el mes de julio de

2009 401354

COMERCIO EXTERIOR

Y TURISMO

RR.SS. N°s. 109, 110, 111 y 112-2009-MINCETUR.- Autorizan viaje de representantes de PROMPERU a Polonia, República Checa, Hungría, Colombia, Canadá y Japón para llevar a cabo acciones de promoción de

turismo 401354

DEFENSA

R.S. N° 354-2009-DE/MGP.- Autorizan viaje de técnico de la Marina de Guerra a EE.UU., en comisión de servicios

401357

RR.SS. N°s. 355 y 356-2009-DE/FAP.- Autorizan viaje de Personal Militar FAP a EE.UU., en comisión de servicios

401358

ENERGIA Y MINAS

D.S. N° 059-2009-EM.- Modifi can el Decreto Supremo

N° 015-2009-EM 401359

R.M. Nº 352-2009-MEM/DM.- Aprueban lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará derecho a la devolución del IGB, IPM y otros que le sean trasladados o que pague el contratista del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote

133 401360

R.M. Nº 353-2009-MEM/DM.- Modifi can numerales del

Anexo I y del Anexo III del TUPA del INGEMMET 401363

R.M. Nº 356-2009-MEM/DM.- Otorgan concesión temporal a favor de HYDROTECH S.A. para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en futura central

hidroeléctrica. 401364

INTERIOR

RR.SS. N°s. 060 y 061-2009-IN.- Autorizan viaje de Personal PNP a Chile y España en Comisión de Servicio

401365

JUSTICIA

R.S. N° 199-2009-JUS.- Designan Procurador Público

del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social 401367

R.S. N° 200-2009-JUS.- Conceden la gracia de conmutación de la pena a internos sentenciados de diversos Establecimientos Penitenciarios de la República

401368

Fe de Erratas R.S. N° 197-2009-JUS 401369

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

R.M. Nº 329-2009-MIMDES.- Designan representante del Ministerio ante el Consejo Nacional de Adopciones

401369

R.M. Nº 330-2009-MIMDES.- Instituyen el “Concierto por los Niños del Perú” como parte de la celebración de la

Semana Nacional de los Derechos del Niño 401369

RELACIONES EXTERIORES

R.S. N° 280-2009-RE.- Cancelan Exequátur que reconoce

a Cónsul Honorario de Paraguay en Lima 401370

R.S. N° 281-2009-RE.- Dan por terminadas funciones de Cónsul Honorario del Perú en la ciudad de Oslo, Reino de

Noruega 401370

Sumario

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Page 2: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica · RR.SS. N°s. 109, 110, 111 y 112-2009-MINCETUR.- Autorizan viaje de representantes de PROMPERU a Polonia, República Checa, Hungría,

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 22 de agosto de 2009401348

R.M. Nº 1146/RE.- Autorizan viaje de funcionario diplomático a Argentina para participar en evento del

IIRSA y en el “Taller GeoSur” 401371

R.M. Nº 1213/RE.- Autorizan viaje de funcionario diplomático a Brasil para participar en el II Encuentro Político Empresarial sobre Integración Fronteriza Acre -Ucayali y Comercio Aéreo Pucallpa - Cruzeiro do Sul

401371

SALUD

R.M. Nº 548-2009/MINSA.- Disponen publicación en la página web del Ministerio del proyecto de documento técnico”Evaluación y Califi cación de la Invalidez por Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales”

401372

R.M. Nº 549-2009/MINSA.- Aprueban Cuadro para Asignación de Personal del Hospital Sergio E. Bernales de la Dirección de Salud V - Lima Ciudad

401372

R.M. Nº 550-2009/MINSA.- Designan Director de la Ofi cina de Servicios Generales y Mantenimiento de la Ofi cina Ejecutiva de Administración del Hospital Nacional “Sergio E. Bernales” de la Dirección de Salud

V Lima Ciudad 401373

R.M. Nº 552-2009/MINSA.- Designan Director de la Ofi cina de Comunicaciones del Hospital “Cayetano Heredia” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad

401373

R.M. Nº 553-2009/MINSA.- Aprueban Reglamento del Comité Consultivo de la Estrategia Sanitaria Nacional de

Accidentes de Tránsito 401374

R.M. Nº 554-2009/MINSA.- Aprueban Directiva Sanitaria “Promoción de la Semana de la Lactancia Materna en el

Perú - Año 2009” 401374

R.M. Nº 555-2009/MINSA.- Modifi can la R.M. N° 490-

2009/MINSA 401375

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

R.M. Nº 239-2009-TR.- Autorizan pago de compensación económica prevista en la Ley N° 27803 a ex trabajadores incluidos en el Registro Nacional de Trabajadores

Cesados Irregularmente 401376

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

R.M. Nº 588-2009-MTC/01.- Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Ucrania,

en comisión de servicios 401377

R.D. Nº 148-2009-MTC/12.- Otorgan a Transporte Aéreo Expreso Moche S.A.C. la Modifi cación de su Permiso de

Operación de Aviación Comercial 401378

ORGANISMOS EJECUTORES

INSTITUTO NACIONAL

DE SALUD

R.J. Nº 295-2009-J-OPE/INS.- Aceptan renuncia de Directora Ejecutiva de Logística y dan por concluida encargatura de funciones de Directora Ejecutiva de de Gestión de la Calidad de la Ofi cina General de Asesoría

Técnica 401379

INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO

Res. Nº 119-2009-INPE/P-CNP.- Sancionan con destitución a servidora del Establecimiento Penitenciario

Anexo de Mujeres de Chorrillos 401379

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

Res. Nº 036-2009-ANSC-PE.- Aprueban cargos de destino para asignación de profesionales que conforman

el Cuerpo de Gerentes Públicos 401380

Res. Nº 037-2009-ANSC-PE.- Aprueban “Directiva para el pago del complemento remunerativo durante el período

de asignación de los Gerentes Públicos” 401381

Res. Nº 038-2009-ANSC-PE.- Designan Directores Ejecutivos de las Ofi cinas de Logística y Economía de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de

Salud 401381

INSTITUTO DEL MAR DEL PERU

R.D. Nº DE-162-2009.- Designan responsables de brindar información existente en el IMARPE que soliciten

los ciudadanos 401382

R.D. Nº DE-164-2009.- Exoneran de proceso de

selección la adquisición de ecosonda portátil 401383

INSTITUTO GEOLOGICO

MINERO METALURGICO

Res. Nº 115-2009-INGEMMET/PCD.- Aprueban relación de derechos mineros que no han cumplido con el pago

oportuno del Derecho de Vigencia del año 2009 401385

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

LOS REGISTROS PUBLICOS

Res. Nº 117-2009-SUNARP/GG.- Designan funcionarios de las Ofi cinas Registrales de Moyobamba, Tarapoto y Juanjuí de la Zona Registral N° III Sede Moyobamba que serán responsables de brindar la información que se

solicite 401385

Res. Nº 243-2009-SUNARP/SN.- Convocan al “VIII Premio a la Excelencia Académica en Derecho - José

León Barandiarán Hart - Año 2008” 401386

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

Inv. Nº 55-2006-DEL SANTA.- Sancionan con destitución a servidora judicial del Archivo y Cuerpos del Delito de la

Corte Superior de Justicia del Santa 401386

Inv. ODICMA Nº 212-2006-HUAURA.- Sancionan con destitución a servidor judicial de la Corte Superior de

Justicia de Huaura 401387

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 510-2009-P-CSJL-PJ.- Designan Juezas Supernumerarias del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Villa María del Triunfo y del Quinto Juzgado de Paz

Letrado de San Juan de Lurigancho 401389

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 22 de agosto de 2009 401349

ORGANOS AUTONOMOS

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 10406-2009.- Autorizan a la Caja Municipal de Crédito Popular de Lima (Caja Metropolitana) la apertura de agencias en los departamentos de Piura y

La Libertad 401390

Res. Nº 11052-2009.- Modifi can el Reglamento de las Inversiones Elegibles de las Empresas de Seguros

401390

Res. Nº 11358-2009.- Autorizan viaje de funcionarios para participar en la Segunda Reunión Técnica de Negociación del Proyecto de Acuerdo de Aplicación del Convenio de

Seguridad Social entre Perú y Argentina 401391

Res. Nº 11368-2009.- Autorizan viaje de funcionarios a

Brasil para participar en pasantía 401392

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Res. Adm. Nº 070-2009-P/TC.- Autorizan viaje de magistrado del Tribunal Constitucional a Argentina para participar en el VII Encuentro de Cortes Supremas de Estados Partes de MERCOSUR y Asociados y en la Conferencia de Cortes Supremas de las Américas

401393

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE AREQUIPA

Ordenanza Nº 088-AREQUIPA.- Aprueban Reglamento de Organización y Funciones y Estructura Orgánica del

CETICOS - MATARANI 401394

RR. Nºs. 072 y 073-2009/PR-GGR.- Disponen inscripción de primera de dominio a favor del Estado de terrenos eriazos ubicados en el departamento de

Arequipa 401395

GOBIERNO REGIONAL

DE LAMBAYEQUE

Ordenanza Nº 021-2009-GR.LAMB/CR.- Promueven

los programas regionales “Mi Lote” y “Mi Casa” 401396

Res. Nº 221-2009-GR.LAMB/PR..- Autorizan a procurador iniciar e impulsar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito contra

la fe pública 401397

GOBIERNO REGIONAL DE LORETO

Ordenanza Nº 014-2009-GRL-CR.- Modifi can la Ordenanza Regional N° 009-2008-GRL-CR, sobre creación del Organismo Público Infraestructura para la

Productividad - OPIPP 401398

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA

Ordenanza Nº 095-2009-MDC.- Reglamentan el otorgamiento de condecoraciones y distinciones que

entrega la Municipalidad 401399

Fe de Erratas Ordenanza Nº 099-2009-MDC . 401401

MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO

Ordenanza Nº 390-MDEA.- Aprueban el Sistema Local

de Gestión Ambiental de la Municipalidad 401402

Ordenanza Nº 420-MDEA.- Prohíben la realización de pintas en fachadas de predios, monumentos, mobiliario

urbano y otros en el distrito 401403

Ordenanza Nº 427-MDEA.- Aprueban modifi cación de

la Ordenanza N° 273-MDEA 401403

Ordenanza Nº 428-MDEA.- Autorizan campaña gratuita de inscripción extemporánea de nacimientos

“Tengo derecho a tener un nombre e identidad” 401404

Ordenanza Nº 430-MDEA.- Aprueban Estacionamientos en Viviendas Multifamiliares, Locales Públicos y

Mercados en el distrito 401405

MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

Acuerdo Nº 056-2009/MLV.- Autorizan viaje de Alcalde a Argentina para participar en la XIV Cumbre de

Mercociudades 401406

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES

Acuerdo Nº 051-2009-MM.- Aprueban proyecto de Ordenanza que establece el tratamiento especial para Bienes Culturales Inmuebles, constituye y regula la Microzona Piloto de Valor Urbanístico y Monumental y la Microzona de Aprovechamiento del Potencial de

Desarrollo Urbano del distrito 401407

MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC

D.A. Nº 009-2009/MDP-A.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 062-2009-MDP/C, sobre benefi cio para el otorgamiento de licencia de funcionamiento de establecimientos comerciales que ejercen giros menores

401408

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

Acuerdo Nº 087-2009/MSI.- Ratifi can, precisan y

modifi can el Acuerdo de Concejo N° 083-2009 401408

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

Ordenanza Nº 000042.- Aprueban Programa de

Benefi cios Tributarios en el Cercado del Callao 401409

MUNICIPALIDAD DE LA PERLA

Acuerdo Nº 016-2009-MDLP.- Autorizan viaje del Alcalde a Argentina para participar en la Cumbre Hemisférica de Alcaldes V Congreso Latinoamericano

de Ciudades y Gobiernos Locales 401411

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

Ordenanza Nº 022-2009-MPC.- Modifi can el TUPA de

la Municipalidad 401411

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TAYACAJA

Acuerdo Nº 003-2009-MPT-CM.- Modifi can el Acuerdo

de Concejo N° 009-2007-MPT/CM 401413

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 22 de agosto de 2009401350

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

RESOLUCIÓN LEGISLATIVANº 29396

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE AUTORIZA AL SEÑOR PRESIDENTE

DE LA REPÚBLICA A SALIR DEL TERRITORIO NACIONAL

LOS DÍAS 27 Y 28 DE AGOSTO DE 2009

El Congreso de la República, de conformidad con lo prescrito en los artículos 102º, inciso 9), y 113º, inciso 4), de la Constitución Política del Perú; en el artículo 76º, inciso j), del Reglamento del Congreso; y en la Ley Nº 28344, ha resuelto acceder a la petición formulada por el señor Presidente Constitucional de la República y, en consecuencia, autorizarlo para salir del territorio nacional los días 27 y 28 de agosto del presente año, con el objeto de viajar a la ciudad de San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro, República Argentina, en atención a la invitación cursada por la señora Presidenta de la Nación Argentina, doctora Cristina Fernández de Kirchner, para participar en la Reunión Extraordinaria del Consejo de Jefes y Jefas de Estado y de Gobierno de la Unión Suramericana de Naciones (UNASUR), en cuyo marco se abordarán importantes y diversos temas vinculados especialmente a la seguridad y la defensa en la región.

La presente Resolución Legislativa entra en vigencia el día siguiente de su publicación.

Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veinte días del mes de agosto de dos mil nueve.

LUIS ALVA CASTROPresidente del Congreso de la República

CECILIA CHACÓN DE VETTORIPrimera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Lima, 21 de agosto de 2009

Cúmplase, regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

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LEY Nº 29397

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICAHa dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE AUTORIZA AL MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO A EFECTUAR

MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS PARA FINANCIAR LA EJECUCIÓN DEL BONO

FAMILIAR HABITACIONALArtículo 1.º.- Autorización de modifi cación

presupuestariaAutorízase al Ministerio de Vivienda, Construcción y

Saneamiento a realizar modifi caciones presupuestarias hasta por el monto de TREINTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 30 000 000,00), con cargo a los recursos aprobados en su presupuesto institucional, para fi nanciar el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional, exclusivamente en benefi cio de las zonas afectadas por los sismos del 15 de agosto de 2007, en el marco de la Ley Nº 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional (BFH), y sus modifi catorias, para lo cual se encuentra exceptuado de lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 010-2009; el artículo 10.º y la vigésima tercera disposición fi nal de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009; el artículo 2.º del Decreto de Urgencia Nº 035-2009; el artículo 80.º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; y los Decretos Supremos Nºs. 013-2009-EF y 017-2009-EF.

Artículo 2.º.- Publicación de relación de benefi ciarios

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento debe publicar en su portal institucional toda la relación de benefi ciarios del Programa Bono Familiar Habitacional, con indicación del Documento Nacional de Identidad (DNI) del benefi ciario, lugar de residencia y monto recibido. Esta relación debe ser actualizada de manera permanente.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

PRIMERA.- El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento informa a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República las modifi caciones presupuestarias efectuadas y la relación de los proyectos que generan saldos presupuestales destinados a fi nanciar el Bono Familiar Habitacional, en cumplimiento de la presente Ley, dentro de los treinta (30) días posteriores al cierre del Ejercicio Fiscal 2009.

SEGUNDA.- Autorízase al Pliego 028, durante el Año Fiscal 2009, a reprogramar sus metas presupuestarias y ampliar su previsión para subvenciones sociales, con cargo a su presupuesto institucional, las que se harán efectivas mediante resolución del titular del Pliego Presupuestal, previo informe favorable de la Ofi cina de Presupuesto.

Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintiún días del mes de agosto de dos mil nueve.

LUIS ALVA CASTROPresidente del Congreso de la República

CECILIA CHACÓN DE VETTORIPrimera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

387621-2

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Page 5: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica · RR.SS. N°s. 109, 110, 111 y 112-2009-MINCETUR.- Autorizan viaje de representantes de PROMPERU a Polonia, República Checa, Hungría,

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 22 de agosto de 2009 401351

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

Crean el Grupo de Trabajo denominado Coordinadora de Respuestas a Emergencias en Redes Teleinformáticas de la Administración Pública del Perú (Pe-CERT)

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 360-2009-PCM

Lima, 19 de agosto de 2009

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 43° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que los Sistemas son los conjuntos de principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales se organizan las actividades de la Administración Pública que requieren ser realizadas por todas o varias entidades de los Poderes del Estado, los Organismos Constitucionales y los niveles de Gobierno;

Que, el Artículo 44º de la precitada Ley establece que los Sistemas están a cargo del Ente Rector, el cual se constituye en su autoridad técnico-normativa a nivel nacional; dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con su ámbito; coordina su operación técnica y es responsable de su correcto funcionamiento;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 49º del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM, la Ofi cina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática, se constituye en el Órgano Técnico Especializado dependiente jerárquicamente del Presidente del Consejo de Ministros, y se encarga de dirigir, como Ente Rector, el Sistema Nacional de Informática, y de implementar la Política Nacional de Gobierno Electrónico e Informática; así como aprobar los estándares tecnológicos para asegurar las medidas de seguridad de la información en las entidades de la Administración Pública;

Que, existe una creciente demanda de información en temas referidos a la seguridad de la información por parte de las instituciones públicas, a fi n de afrontar las diversas amenazas surgidas por el progresivo uso de las tecnologías de información y comunicaciones;

Que, en el marco del Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información en el Perú, la seguridad de la información es uno de los componentes importantes para el desarrollo del Gobierno Electrónico y la Sociedad de la Información en el país;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 246-2007-PCM se aprobó el uso obligatorio de la Norma Técnica Peruana “NTP-ISO/IEC 17799:2007 EDI. Tecnología de la Información. Código de Buenas Practicas para la Gestión de la Seguridad de la Información”, en entidades del Sistema Nacional de Informática, cuya fi nalidad es establecer un modelo integral para el desarrollo de los planes de seguridad de la información en la Administración Pública;

Que, en el marco de la modernización de la gestión del Estado, la Ofi cina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática ha propuesto crear la Coordinadora de Respuestas a Emergencias en Redes Teleinformáticas de la Administración Pública del Perú (Pe-CERT), en concordancia con la tendencia internacional, lo cual permitirá afrontar los riesgos y amenazas a los que está expuesta la información que producen los diferentes organismos públicos utilizando tecnologías de la información, evitando la duplicidad de esfuerzos en el establecimiento de acciones;

Que, en tal sentido resulta necesario dotar de un servicio de respuesta a incidentes de seguridad de la información que puedan manifestarse en las redes de computadoras de la Administración Pública;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Reglamento de

Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 057-2008-PCM; y el Decreto Supremo N° 031-2006-PCM.

SE RESUELVE:

Artículo 1º. De la creación del Grupo de Trabajo.-Créase el Grupo de Trabajo Permanente, denominado

Coordinadora de Respuestas a Emergencias en Redes Teleinformáticas de la Administración Pública del Perú (Pe-CERT), en el ámbito de la Ofi cina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática (ONGEI) de la Presidencia del Consejo de Ministros. El Grupo de Trabajo se encuentra adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros.

Artículo 2º. De la composición de Pe-CERT.-La Coordinadora de Respuestas a Emergencias en

Redes Teleinformáticas de la Administración Pública del Perú (Pe-CERT), estará conformada por:

• El Jefe de la ONGEI, quien la presidirá;• Un profesional de la ONGEI, quien actuará como

Secretario Técnico, el cual será designado por el Jefe de la ONGEI; y,

• Dos profesionales de la ONGEI, quienes serán designados por el Jefe de la ONGEI, para la ejecución, asesoramiento y coordinación de los objetivos señalados en la presente norma.

Artículo 3º. De los objetivos de Pe-CERT.-Son objetivos de la Coordinadora de Respuestas

a Emergencias en Redes Teleinformáticas de la Administración Pública del Perú (Pe-CERT):

a. Promover la coordinación entre las entidades de la administración de redes informáticas de la Administración Pública Nacional, para la prevención, detección, manejo, recopilación de información y desarrollo de soluciones para los incidentes de seguridad.

b. Coordinar, colaborar y proponer normas destinadas a incrementar los niveles de seguridad en los recursos y sistemas relacionados con las tecnologías informáticas en el ámbito de la Administración Pública Nacional.

c. Asesorar técnicamente ante incidentes de seguridad en los sistemas informáticos que reporten los distintos organismos de la Administración Pública Nacional.

d. Asesorar a los organismos de la Administración Pública Nacional sobre las herramientas y técnicas de protección y defensa de sus sistemas de información.

e. Centralizar los reportes sobre incidentes de seguridad ocurridos en redes teleinformáticas de la Administración Pública Nacional y facilitar el intercambio de información para afrontarlos.

f. Actuar como repositorio de toda la información sobre incidentes de seguridad, herramientas, técnicas de protección y defensa.

g. Difundir información útil para incrementar los niveles de seguridad de las redes teleinformáticas de la Administración Pública Nacional.

h. Interactuar con coordinaciones de similar naturaleza.

Artículo 4º. De las Coordinaciones Sectoriales.-Cada Ministerio a través de su Unidad de Seguridad

de la Información o la que haga sus veces, creará una Coordinadora de Respuestas a Emergencias en Redes Teleinformáticas, la cual coordinará con Pe-CERT para cumplir con sus objetivos, a través del responsable que será designado por cada Ministerio.

Artículo 5º. De la Responsabilidad.-El resguardo de la integridad de la información es

responsabilidad del organismo o entidad que la genera o administra. La investigación del origen de los ataques y de los responsables de los mismos, así como la implementación de las posibles soluciones frente a futuros ataques de seguridad en las redes teleinformáticas, corresponde a las autoridades de cada organismo que haya sufrido el incidente de seguridad.

Artículo 6º. De la Confi dencialidad.-La Coordinadora de Respuestas a Emergencias en

Redes Teleinformáticas del Perú (Pe-CERT), mantendrá

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 22 de agosto de 2009401352

la confi dencialidad sobre la identidad de las entidades afectadas por los incidentes reportados.

Artículo 7º. Del Presupuesto.-El gasto que demande la implementación de la

Coordinadora de Respuestas a Emergencias en Redes Telemáticas de la Administración Pública del Perú (Pe-CERT), no implicará mayor presupuesto al asignado a la Ofi cina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática (ONGEI) de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Artículo 8º.- De los Lineamientos.-La Coordinadora de Respuestas a Emergencias en Redes

Teleinformáticas de la Administración Pública del Perú (Pe-CERT), propondrá los dispositivos necesarios para la atención de las emergencias a que se refi ere, los que serán aprobados por la Ofi cina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática (ONGEI) de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

386495-1

Constituyen el Registro Nacional de Núcleos Ejecutores y aprueban su Reglamento

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN

Nº 040-2009-PCM/SD

Lima, 21 de agosto de 2009

CONSIDERANDO:

Que, conforme al inciso d) del artículo 4° de la Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27783, la descentralización es democrática, es decir, una forma de organización democrática del Estado que se desarrolla en los planos político, social, económico, cultural, administrativo y fi nanciero, y que promueve la relación Estado y Sociedad, basada en la participación y concertación en la gestión de gobierno;

Que, acorde al artículo 38° del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2007-PCM, la Secretaría de Descentralización es el órgano de línea, encargado de dirigir y conducir el proceso de descentralización, coordinar y articular la Política General de Gobierno con los Gobiernos Regionales y Locales, brindar asistencia técnica para el fortalecimiento de capacidades en gestión a los Gobiernos Regionales y Locales, y conducir la inversión descentralizada; asimismo, el artículo 39° del mismo Reglamento, establece entre las funciones de la Secretaría de Descentralización, promover el desarrollo de capacidades de gestión a nivel Regional y Local, y aprobar normas en materia de descentralización;

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 085-2009, se dictan medidas extraordinarias y urgentes para que los Gobiernos Regionales y Locales destinen recursos durante los años fi scales 2009 y 2010, para fi nanciar la ejecución de proyectos de inversión pública y mantenimiento de la infraestructura a través de Núcleos Ejecutores, en el marco de las acciones comprendidas en el Plan de Estímulo Económico para aminorar los efectos de la crisis externa en el país;

Que, el numeral 3.1. del artículo 3° del Decreto de Urgencia Nº 085-2009, señala que los Núcleos Ejecutores son órganos representativos de no menos de 100 personas que habiten en una determinada localidad rural o urbana en condición de pobreza, los cuales conforme al numeral 3.2. del mismo artículo, cuentan con un Presidente, un Secretario, un Tesorero y un Veedor representante del Gobierno Regional o Gobierno Local que fi nancia el proyecto de inversión pública o el mantenimiento de la infraestructura;

Que, el numeral 5.1. del artículo 5° del Decreto de Urgencia Nº 085-2009, establece que los Núcleos Ejecutores presentan una solicitud ante los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, con la fi nalidad de celebrar convenio para la ejecución del gasto específi co, en la cual indican el proyecto de inversión pública o el mantenimiento de infraestructura en que se desea intervenir; asimismo, el numeral 5.2. del mismo

artículo, señala que seguidamente corresponde al Gobierno Regional o Gobierno Local comunicar la procedencia o improcedencia de esta solicitud;

Que, el numeral 5.3. del artículo 5° del Decreto de Urgencia Nº 085-2009, señala que en el marco de la procedencia de la solicitud, el reconocimiento del Núcleo Ejecutor se efectuará mediante la suscripción del convenio, el cual conforme al numeral 6.2. del artículo 6° de la misma norma, consignará el aporte en mano de obra, terreno y en materiales locales, según sea el caso, el cronograma de ejecución de las acciones, y el nombre de los responsables de la administración de los recursos en el Núcleo Ejecutor;

Que, el numeral 5.4. del artículo 5° del Decreto de Urgencia Nº 085-2009, establece que el Gobierno Regional o el Gobierno Local comunicará a la Presidencia del Consejo de Ministros, dentro de los 10 días hábiles de suscrito dicho convenio, la relación de las personas a que se refi ere el numeral 3.2 del artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 085-2009, para su incorporación en el Registro Nacional de Núcleos Ejecutores que se constituirá para este efecto en la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, conforme al numeral 10.1. del artículo 10° del Decreto de Urgencia Nº 085-2009, dentro de los 60 días calendario posteriores a la culminación del proyecto de inversión pública o mantenimiento de infraestructura, los Núcleos Ejecutores deben presentar a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, un informe de liquidación fi nal respecto a los gastos realizados, quedando en caso de incumplimiento, conforme al numeral 10.3. del mismo artículo, imposibilitados de suscribir nuevos convenios; asimismo, acorde al numeral 10.2. del citado artículo, copia de dicho informe debe ser remitido a la Presidencia del Consejo de Ministros para su publicación en su portal institucional;

Que, asimismo, corresponde tener en cuenta que conforme al artículo 1° del Decreto de Urgencia Nº 085-2009, en concordancia con su Primera Disposición Complementaria y Final, las entidades del Gobierno Nacional podrán aplicar las medidas de esta norma, según su ámbito de competencia, durante los años 2009 y 2010;

Que, de otro lado, conforme al artículo 2° del Decreto Supremo N° 014-2009-SA, la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Descentralización, proporcionará mensualmente al Seguro Integral de Salud – SIS, la relación actualizada de los integrantes de los Núcleos Ejecutores;

De conformidad con lo establecido por el Decreto de Urgencia Nº 085-2009, el Decreto Supremo N° 014-2009-SA, el Decreto Supremo N° 063-2007-PCM, y el numeral 4) del artículo 24° de la Ley N° 29158;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- RegistroConstituir el Registro Nacional de Núcleos Ejecutores,

que estará a cargo de la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Artículo 2º.- Reglamento del Registro Aprobar el Reglamento del Registro Nacional de

Núcleos Ejecutores, cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3º.- Apoyo en el fortalecimiento de desarrollo de capacidades

La Secretaría de Descentralización, en un plazo de 30 días calendario contados desde la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, formulará un Programa de Fortalecimiento de Desarrollo de Capacidades para el logro de los objetivos y metas del proceso de inversión descentralizada a través de Núcleos Ejecutores regulado por Decreto de Urgencia N° 085-2009.

Artículo 4º.- PublicaciónLa presente resolución deberá ser publicada en el Diario

Ofi cial El Peruano y en el portal electrónico de la Presidencia del Consejo de Ministros: www.pcm.gob.pe/sd

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOHN ROMERO LLOCLLA Secretario de Descentralización (e)

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 22 de agosto de 2009 401353

REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONALDE NÚCLEOS EJECUTORES

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- ObjetoEl presente reglamento tiene por objeto establecer

las disposiciones para el Registro Nacional de Núcleos Ejecutores a que se refi ere el numeral 5.4. del artículo 5° del Decreto de Urgencia N° 085-2009.

Artículo 2º.- Defi niciones Para los efectos del presente reglamento, se

establecen las siguientes defi niciones:

2.1. Núcleos Ejecutores Reconocidos: Núcleos Ejecutores que han celebrado con una entidad del Gobierno Nacional, Gobierno Regional o Gobierno Local, un convenio para la ejecución de un proyecto de inversión pública o del mantenimiento de infraestructura, en el marco del Decreto de Urgencia N° 085-2009.

2.2. Entidad Pública: Gobierno Regional, Gobierno Local, o entidad del Gobierno Nacional que ha celebrado con un Núcleo Ejecutor, un convenio para la ejecución de un proyecto de inversión pública o del mantenimiento de infraestructura, en el marco del Decreto de Urgencia N° 085-2009.

2.3. Convenio: Convenio para la ejecución del proyecto de inversión pública o del mantenimiento de infraestructura, celebrado entre el Núcleo Ejecutor y la entidad pública, en el marco del Decreto de Urgencia N° 085-2009.

2.4. Decreto de Urgencia: Decreto de Urgencia N° 085-2009.

2.5. Registro: El Registro Nacional de Núcleos Ejecutores.

2.6. Reglamento: El Reglamento del Registro Nacional de Núcleos Ejecutores.

CAPÍTULO II

REGISTRO NACIONAL DE LOSNÚCLEOS EJECUTORES

Artículo 3º.- Administración del Registro

3.1. La administración del Registro corresponde a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros.

3.2. La organización y actualización, como apoyo en la administración del Registro, estarán a cargo de la Ofi cina de Desarrollo de Capacidades Regionales y Municipales y Articulación Intergubernamental, de la Secretaría de Descentralización.

Artículo 4º.- Requisitos para el Registro Los Núcleos Ejecutores reconocidos se registran a

solicitud de la entidad pública, para lo cual ésta deberá presentar los siguientes documentos ante la Secretaría de Descentralización:

4.1. Documento suscrito por el funcionario de la entidad pública que suscribió el convenio en representación de ésta, que incluya la identifi cación de las personas que se desempeñan como Presidente, Secretario y Tesorero del Núcleo Ejecutor, y Veedor representante de la entidad pública, y declare remitir adjunto los documentos señalados en los numerales 4.2. y 4.3. del presente artículo.

4.2. Copia del Acta de la Asamblea General de Constitución del Núcleo Ejecutor, acorde al formato aprobado por Resolución Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros.

4.3. Copia del Convenio celebrado entre la entidad pública y el Núcleo Ejecutor, acorde al formato aprobado por Resolución Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Artículo 5º.- Formalización del Registro Con el cumplimiento de lo señalado en el artículo 4°

del presente Reglamento, se dispondrá la inscripción del Núcleo Ejecutor reconocido en el Registro, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización.

Dicha resolución será notifi cada al Núcleo Ejecutor, a la entidad pública, al Seguro Integral de Salud - SIS y a

la Contraloría General de la República, y será publicada el mismo día de su emisión, en el portal electrónico de la Presidencia del Consejo de Ministros: www.pcm.gob.pe/sd

El mismo tratamiento se seguirá con las Resoluciones de Secretaría de Descentralización sobre el Núcleo Ejecutor registrado, que se emitan posteriormente.

Artículo 6º.- Actos Inscribibles

6.1. Son actos inscribibles:

a) Acta de la Asamblea General de Constitución del Núcleo Ejecutor, y sus modifi caciones.

b) El Convenio, y sus modifi caciones.c) El Informe de liquidación fi nal por la ejecución del

proyecto de inversión pública o del mantenimiento de infraestructura.

6.2. Las entidades públicas deberán presentar a la Secretaría de Descentralización, todo documento que implique la modifi cación a los actos previamente inscritos, a fi n de mantener actualizada la información del Registro. Asimismo, las entidades públicas deberán presentar copia del Informe de liquidación fi nal por la ejecución del proyecto de inversión pública o del mantenimiento de infraestructura, que prevé el artículo 10° del Decreto de Urgencia N° 085-2009.

Artículo 7º.- Contenido de la Resolución de Secretaría de Descentralización

La Resolución de la Secretaría de Descentralización que disponga la inscripción del Núcleo Ejecutor reconocido en el Registro, publicitará la siguiente información:

7.1. La identifi cación del proyecto de inversión pública o del mantenimiento de infraestructura, el monto que demanda su ejecución, y el monto que será fi nanciado por la entidad pública.

7.2. La identifi cación del Presidente, Secretario y Tesorero del Núcleo Ejecutor.

7.3. La identificación del Veedor representante de la entidad pública.

La modificación de la información señalada, generará la emisión de la respectiva Resolución de Secretaría de Descentralización.

Artículo 8º.- Publicidad La información contenida en el Registro es pública, por

tanto, podrán acceder a ella, las autoridades y personal de las entidades públicas, y cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera. Asimismo, será publicada en el portal electrónico de la Presidencia del Consejo de Ministros: www.pcm.gob.pe/sd

Conforme al artículo 2° del Decreto Supremo N° 014-2009-SA, la Secretaría de Descentralización remitirá mensualmente al Seguro Integral de Salud – SIS, la relación actualizada de los integrantes directivos de los Núcleos Ejecutores (Presidente, Secretario y Tesorero).

Asimismo, los Informes de liquidación fi nal por la ejecución del proyecto de inversión pública o del mantenimiento de infraestructura, que remitan las entidades públicas, serán publicados en el portal electrónico de la Presidencia del Consejo de Ministros: www.pcm.gob.pe/sd

CAPÍTULO III

PROMOCIÓN DE LOS NÚCLEOS EJECUTORES

Artículo 9º.- Información Bimensual La Secretaría de Descentralización, a fi n de coadyuvar

a la promoción de los Núcleos Ejecutores, así como a su seguimiento, remitirá bimensualmente, un resumen de la información actualizada del Registro, al Consejo de Ministros.

Artículo 10º.- Atención de consultas sobre el Registro

La Secretaría de Descentralización, a través de su Ofi cina de Desarrollo de Capacidades Regionales y Municipales y Articulación Intergubernamental, brindará orientación sobre el Registro, y atenderá las consultas sobre el mismo. A efecto de coadyuvar a dicho fi n, las consultas podrán también ser remitidas al correo electrónico: [email protected]

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 22 de agosto de 2009401354

AGRICULTURA

Aceptan renuncia de Asesor Ad Honorem del Despacho Ministerial

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0629-2009-AG

Lima, 19 de agosto de 2009.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0437-2009-AG se designó a ANDRES ENRIQUE GUZMAN GARCIA DEL CARPIO como Asesor Ad Honorem del Despacho Ministerial del Ministerio de Agricultura;

Que, el citado funcionario ha presentado su renuncia al cargo que venía desempeñando;

Que, se ha visto por conveniente aceptar la renuncia presentada;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia presentada por ANDRES ENRIQUE GUZMAN GARCIA DEL CARPIO al cargo de Asesor Ad Honorem del Despacho Ministerial del Ministerio de Agricultura, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZMinistro de Agricultura

387068-1

Relación de plaguicidas químicos de uso agrícola y de productos biológicos formulados registrados en el mes de julio de 2009

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 154-2009-AG-SENASA-DIAIA

La Molina, 14 de agosto de 2009

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 17º del Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se creó el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) como encargado de desarrollar y promover la participación de la actividad privada para la ejecución de los planes y programas de prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades que inciden con mayor signifi cación socioeconómica en la actividad agraria; siendo a su vez, el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional;

Que, conforme con lo señalado por el Artículo 5º del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, el SENASA tiene entre otras funciones y atribuciones, las de conducir y mantener el sistema de registro y actividades post-registro de insumos agropecuarios;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, establece que la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria tiene a su cargo, entre otras a la Subdirección de Insumos Agrícolas;

Que, por Decreto Supremo Nº 16-2000-AG, se aprueba el Reglamento para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, disponiendo en su Artículo 53º que el SENASA publicará mensualmente la relación de plaguicidas químicos de uso agrícola registrados en el mes anterior;

Que, la Tercera Disposición Transitoria del Reglamento acotado menciona que en tanto no se disponga de reglamentación específi ca para el registro y control de productos biológicos se aplicarán las disposiciones referentes al registro de éstos, contenidas en el Decreto Supremo Nº 15-95-AG;

Que, el Artículo 12º del Reglamento sobre el Registro, Comercialización y Control de Plaguicidas Agrícolas y Sustancias Afi nes, aprobado con Decreto Supremo Nº 15-95-AG, y actualmente aplicable sólo para el registro de los productos biológicos formulados, señala que el SENASA publicará mensualmente la relación de plaguicidas registrados en el mes anterior;

Que, mediante Memorandum Nº 2850-2009-AG-SENASA-DIAIA-SIA de fecha 03 de agosto de 2009, la Subdirección de Insumos Agrícolas ha remitido el listado de plaguicidas químicos de uso agrícola y de productos biológicos formulados registrados en el mes de julio de 2009;

De conformidad con el Decreto Supremo Nº 16-2000 y modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 15-95-AG y modifi catoria, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y con los vistos buenos del Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y del Director de la Subdirección de Insumos Agrícolas;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano de los plaguicidas químicos de uso agrícola y de los productos biológicos formulados registrados en el mes de julio de 2009, según la siguiente relación:

PLAGUICIDAS QUIMICOS:

Nº Registro PQUA

Nombrecomercial

Nombrecomún

Clase País de origen

Titular de registro

177-SENASA Taipan 25 EC Tebuconazole Fungicida China Química Suiza S.A.

178-SENASA Tekura 250 EC Propiconazole Fungicida China AgroSeguro S.R.L.

179-SENASA Difurano 4F Carbofuran Insecticida Nematicida

China Neo Agrum S.A.C.

180-SENASA Nemizeb 45 SC Mancozeb Fungicida India Neo Agrum S.A.C.

181-SENASA Forsem 80 PM Captan Fungicida Perú Tecnología Química y Comercio S.A.

PRODUCTOS BIOLOGICOS:

Nº deRegistro PBUA

NombreComercial

Ingrediente activo Clase País de origen

Titular del Registro

180-SENASA Nemata S.C. Paecilomyces lilacinus Nematicida Colombia Farmagro S.A.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS CABALLERO SOLISDirector GeneralDirección de Insumos Agropecuariose Inocuidad AgroalimentariaServicio Nacional de Sanidad Agraria

386812-1

COMERCIO EXTERIOR

Y TURISMO

Autorizan viaje de representantes de PROMPERÚ a Polonia, República Checa, Hungría, Colombia, Canadá y Japón para llevar a cabo acciones de promoción de turismo

RESOLUCIÓN SUPREMANº 109-2009-MINCETUR

Lima, 21 de agosto de 2009

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, aceptando la invitación del Viceministro

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 22 de agosto de 2009 401355

de Comercio e Industria de la República Checa, ha programado una Misión de Prospección Comercial a dicho país, integrada por funcionarios públicos, líderes gremiales y una delegación empresarial, así como a las Repúblicas de Polonia y Hungría, en el marco de una estrategia de promoción de inversiones y de ampliación de mercados de exportación hacia países miembros de la Unión Europea;

Que, con el objeto de proporcionar a los empresarios que integrarán la Misión, opciones concretas de negocios, se ha programado como etapa previa, llevar a cabo una pre-misión exploratoria a las ciudades de Varsovia (Polonia), Praga (República Checa) y Budapest (Hungría), del 5 al 12 de setiembre de 2009, mediante la cual se realizarán coordinaciones con las instancias que colaborarán con la organización del evento, se visitarán las empresas, instituciones y/o asociaciones más representativas y se recopilará información de valor y de fuentes primarias sobre la cadena logística de exportación de productos alimentarios provenientes del Perú, entre otros aspectos;

Que, para tal fi n, el Viceministro de Comercio Exterior ha solicitado que se autorice el viaje del señor Mario Eduardo Ocharán Casabona, profesional que presta servicios en la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, para que lleve a cabo la pre-misión exploratoria a las ciudades de Varsovia, Praga y Budapest;

Que, el MINCETUR es el organismo responsable de proponer, dirigir, ejecutar y evaluar los planes y programas de desarrollo en materia de comercio exterior, acorde con la política general del Estado y de contribuir al incremento de las exportaciones peruanas a través de la generación y promoción de nueva oferta exportable;

Que, la Ley N° 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, con algunas excepciones, entre ellas, los viajes que se efectúan para acciones de promoción de importancia para el Perú;

De conformidad con la citada Ley N° 29289, la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, y sus modifi catorias y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el viaje del señor Mario Eduardo Ocharán Casabona, profesional que presta servicios en PROMPERÚ, a las ciudades de Varsovia (República de Polonia), Praga (República Checa) y Budapest (República de Hungría), del 5 al 13 de setiembre de 2009, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo lleve a cabo la pre-misión exploratoria a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución Suprema.

Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, estarán a cargo del Pliego Presupuestal del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes aéreos : US $ 5 662,67Viáticos (US$ 260,00 x 9 días) : US $ 2 340,00Tarifa CORPAC : US $ 31,00

Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el señor Mario Eduardo Ocharán Casabona, presentará al Titular del Sector Comercio Exterior y Turismo y a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante la misión de prospección realizada; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

Artículo 4°.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

MARTÍN PÉREZ MONTEVERDEMinistro de Comercio Exterior y Turismo

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 110-2009-MINCETUR

Lima, 21 de agosto de 2009

Visto el Ofi cio N° 367-2009-PROMPERU/SG, de la Secretaria General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ.

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones;

Que, en cumplimiento de dichas funciones, PROMPERÚ llevará a cabo el evento “Festival Gastronómico en Bogotá”, en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 9 al 11 de setiembre de 2009, con la fi nalidad de promover y difundir la gastronomía peruana dentro de la diversidad que nuestro país ofrece como destino turístico;

Que, en tal razón, la Secretaria General de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje de la señorita María Magdalena Seminario Marón, Directora de Promoción del Turismo y la señorita Amora Diana Carbajal Schumacher, quien presta servicios en la Subdirección de Mercadeo Turístico de dicha entidad, a la ciudad de Bogotá, para que en representación de PROMPERÚ, desarrollen actividades vinculadas a la promoción turística del Perú en el evento antes mencionado;

Que, la Ley N° 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, con algunas excepciones, entre ellas, los viajes que se efectúan para acciones de promoción de importancia para el Perú;

De conformidad con la citada Ley N° 29289, la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, y sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 009-2007-MINCETUR;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el viaje de las señoritas María Magdalena Seminario Marón y Amora Diana Carbajal Schumacher, a la ciudad Bogotá, República de Colombia, del 8 al 12 de setiembre de 2009, para que en representación de PROMPERÚ lleven a cabo diversas acciones de promoción del turismo, durante el evento mencionado en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:

María Magdalena Seminario Marón:

- Viáticos (US$ 200,00 x 5 días) : US $ 1 000,00- Pasajes Aéreos : US $ 473,00- Tarifa Corpac : US $ 31,00

Amora Diana Carbajal Schumacher:

- Viáticos (US$ 200,00 x 5 días) : US $ 1 000,00- Pasajes Aéreos : US $ 473,00- Tarifa Corpac : US $ 31,00

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 22 de agosto de 2009401356

Artículo 3°.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza mediante el Artículo 1° de la presente Resolución, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.

Artículo 4°.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

MARTÍN PÉREZ MONTEVERDEMinistro de Comercio Exterior y Turismo

387621-12

RESOLUCIÓN SUPREMANº 111-2009-MINCETUR

Lima, 21 de agosto de 2009

Visto el Ofi cio N° 364-2009-PROMPERU/SG, de la Secretaria General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ.

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones;

Que, acorde con sus funciones, PROMPERÚ participará en los eventos “Bolsa de Negociación Addison – Calgary y Edmonton” y “Puerta a Puerta – Toronto Canadá”, a realizarse en las ciudades de Calgary, Edmonton y Toronto, Canadá, del 14 al 18 de setiembre de 2009, durante los cuales se brindará a los tour operadores, agencias de viaje y aerolíneas canadienses, información actualizada de los atractivos turísticos y se promoverá la comercialización del destino Perú, presentando nuevos destinos como el circuito norte así como los viajes culturales, de aventura, de naturaleza y gastronómico; estos eventos, asimismo, permitirán conocer las nuevas tendencias del mercado canadiense y sus planes y expectativas de venta para el Perú, así como el comportamiento del consumidor fi nal;

Que, en tal razón, la Secretaria General de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje de la señorita Karina Oliva Black, quién presta servicios en la Sub Dirección del Turismo Receptivo, a las ciudades de Calgary, Edmonton y Toronto, Canadá, para que en representación de la entidad, desarrolle actividades vinculadas a la promoción turística del Perú en los eventos antes mencionados;

Que, la Ley N° 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, con algunas excepciones, entre ellas, los viajes que se efectúan para acciones de promoción de importancia para el Perú;

De conformidad con la citada Ley N° 29289, la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, y sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 009-2007-MINCETUR;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el viaje de la señorita Karina Oliva Black, a las ciudades de Calgary, Edmonton y

Toronto, Canadá, del 13 al 19 de setiembre de 2009, para que en representación de PROMPERÚ lleve a cabo diversas acciones de promoción del turismo receptivo, durante los eventos mencionados en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:

- Viáticos (US$ 220,00 x 7 días) : US $ 1 540,00- Pasajes Aéreos : US $ 1 250,00- Tarifa Córpac : US $ 31,00

Artículo 3°.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, la señorita Karina Oliva Black, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante los eventos en que participará; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.

Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

MARTÍN PÉREZ MONTEVERDEMinistro de Comercio Exterior y Turismo

387621-13

RESOLUCIÓN SUPREMANº 112-2009-MINCETUR

Lima, 21 de agosto de 2009

Visto el Ofi cio N° 370-2009-PROMPERU/SG, de la Secretaria General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ.

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones;

Que, en cumplimiento de dichas funciones, PROMPERÚ participará en la Feria Internacional de Turismo “Jata Tokio”, a realizarse en la ciudad de Tokio, Japón, del 18 al 20 de setiembre de 2009, a fi n de promocionar la oferta turística peruana, presentando nuevos destinos y productos peruanos, y posicionar los atractivos y circuitos convencionales;

Que, por tal razón, la Secretaria General de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje de doña María del Carmen De Reparaz Zamora, Sub Directora de Promoción del Turismo Receptivo y don Julio Eduardo Vidalón Chávez, quien presta servicios en la Sub Dirección de Promoción del Turismo Receptivo, a la ciudad de Tokio, para que en representación de la entidad, desarrollen diversas actividades vinculadas a la promoción turística del Perú en el evento antes mencionado;

Que, la Ley N° 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, con algunas excepciones, entre ellas, los viajes que se efectúan para acciones de promoción de importancia para el Perú;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 22 de agosto de 2009 401357

De conformidad con la citada Ley N° 29289, la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, y sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 009-2007-MINCETUR;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el viaje de doña María del Carmen De Reparaz Zamora y don Julio Eduardo Vidalón Chávez, a la ciudad de Tokio, Japón, del 15 al 22 de setiembre de 2009, para que en representación de PROMPERÚ lleven a cabo diversas acciones de promoción del turismo receptivo durante la Feria Internacional de Turismo “Jata Tokio”, a realizarse en la referida ciudad.

Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008: Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:

María del Carmen De Reparaz Zamora:

- Viáticos (US$ 260,00 x 6 días) : US $ 1 560,00- Pasajes Aéreos : US $ 1 935,00- Tarifa Corpac : US $ 31,00

Julio Eduardo Vidalón Chávez:

- Viáticos (US$ 260,00 x 6 días) : US $ 1 560,00- Pasajes Aéreos : US $ 1 935,00- Tarifa Corpac : US $ 31,00

Artículo 3°.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza mediante el Artículo 1° de la presente Resolución, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.

Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

MARTÍN PÉREZ MONTEVERDEMinistro de Comercio Exterior y Turismo

387621-14

DEFENSA

Autorizan viaje de técnico de la Marina de Guerra a EE.UU., en comisión de servicios

RESOLUCIÓN SUPREMANº 354-2009-DE/MGP

Lima, 21 de agosto de 2009

Visto el Ofi cio P.500-1141 del Director General del Personal de la Marina de fecha 2 de julio de 2009;

CONSIDERANDO:

Que, la Red Interamericana de Telecomunicaciones Navales ha cursado la invitación para que UN (1) Subofi cial preste servicios como Auxiliar Administrativo en la Secretaría de la Red Interamericana de Telecomunicaciones Navales con

sede en la Estación Naval de Mayport, Jacksonville, Florida - ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, a partir del 1 de setiembre de 2009 al 1 de setiembre de 2011;

Que, la Marina de Guerra del Perú, ha considerado dentro de sus prioridades la autorización de viaje de UN (1) Técnico para que preste servicios como Auxiliar Administrativo en la Secretaría de la Red Interamericana de Telecomunicaciones, referida en el considerando precedente;

Que, la designación de UN (1) Técnico para que preste servicios en la Estación Naval de Mayport, permitirá intercambiar experiencias y adquirir conocimientos de los diferentes sistemas con que cuentan los países miembros, así como administrar la documentación, publicaciones y dirigir diariamente las comunicaciones, operaciones, administración y seguridad de la Red;

Que, el viaje antes citado se encuentra incluido en el Anexo 3, Rubro 7: Representación Nacional en Organismos Internacionales, Ítem 30 de la Resolución Suprema Nº 183-2009-DE de fecha 29 de mayo de 2009, que modifi ca la Resolución Suprema Nº 028-2009-DE de fecha 19 de enero de 2009 y sus modifi catorias, mediante el cual se aprueba el Plan Anual de Viajes al Extranjero del Sector Defensa Año 2009;

Que, en el orden de ideas antes expuesto, resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a partir del 1 de setiembre al 31 de diciembre de 2009 del Técnico 2º Tel. Antero David VELEZ Brillante, para que preste servicios como Auxiliar Administrativo en la Secretaría de la Red Interamericana de Telecomunicaciones Navales con sede en la Estación Naval de Mayport, Jacksonville, Florida - ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, el cual se desarrollará del 1 de setiembre de 2009 al 1 de setiembre de 2011, por cuanto la experiencia a adquirirse redundará en benefi cio de la Seguridad Nacional, dentro del ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú;

Que, para la designación del referido Técnico, se ha tenido en cuenta su participación en el correspondiente proceso de selección, habiendo ocupado el primer puesto, de acuerdo a sus antecedentes académicos, desempeño profesional y competencias adquiridas durante su línea de carrera;

Que, la duración del nombramiento es de DOS (2) años, que incluye los años 2009, 2010 y 2011, por lo que el pago del 1 de setiembre al 31 de diciembre de 2009, se efectuará con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009 y para completar el período de duración de la Comisión de Servicio a partir del 1 de enero de 2010 se formulará oportunamente la correspondiente ampliación de autorización de permanencia en el extranjero, aplicando el gasto al respectivo período presupuestal;

Que, de conformidad con el Artículo 40º del Texto Único Ordenado de Situación Militar de Personal de Técnicos, Subofi ciales y Ofi ciales de Mar de las Fuerzas Armadas del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2004 DE/SG de fecha 20 de octubre de 2004, el personal que es designado en comisión de servicios al extranjero, mayor de NUEVE (9) meses, por cuenta del Estado, está impedido de solicitar su pase a la situación de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el Artículo 30º del presente Decreto Supremo, más el tiempo compensatorio previsto, computado a partir del término de la comisión de servicio o misión de estudios;

Que, el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 778-2008 DE/SG de fecha 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Componentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004;

De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 29075 - Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Ley Nº 29289 - Ley de

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 22 de agosto de 2009401358

Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modifi cado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a partir del 1 de setiembre al 31 de diciembre de 2009 del Técnico 2º Tel. Antero David VELEZ Brillante, CIP. 06882523 y DNI. 07286482, para que preste servicios como Auxiliar Administrativo en la Secretaría de la Red Interamericana de Telecomunicaciones Navales con sede en la Estación Naval de Mayport, Jacksonville, Florida - ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, el cual se desarrollará del 1 de setiembre de 2009 al 1 de setiembre de 2011.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes: Lima - Mayport, Jacksonville (EE.UU.) - LimaUS$ 1,571.81 x 1 persona

Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero:US$ 2,220.00 x 4 meses x 1 persona

Gastos de Traslado: (Ida)US$ 2,220.00 x 1 compensación x 1 persona

Tarifa Única de Uso de Aeropuerto:US$ 31.00 x 1 persona

Artículo 3º.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG de fecha 26 de enero de 2004.

Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días aprobados.

Artículo 5º.- El mencionado Técnico revistará en la Dirección General del Personal de la Marina de Guerra del Perú por el período que dure la Comisión de Servicio.

Artículo 6º.- De conformidad con Artículo 40º del Texto Único Ordenado de Situación Militar de Personal de Técnicos, Subofi ciales y Ofi ciales de Mar de las Fuerzas Armadas del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2004 DE/SG de fecha 20 de octubre de 2004, el citado Técnico está impedido de solicitar su pase a la situación de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el Artículo 30º del presente Decreto Supremo, más el tiempo compensatorio previsto de acuerdo a la duración de la Comisión de Servicio.

Artículo 7º.- El referido Técnico deberá cumplir con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modifi cado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004.

Artículo 8º.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 9º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

RAFAEL REY REYMinistro de Defensa

387621-4

Autorizan viaje de Personal Militar FAP a EE.UU., en comisión de servicios

RESOLUCIÓN SUPREMANº 355-2009-DE/FAP

Lima, 21 de agosto de 2009.

Visto, la Papeleta de Trámite NC-50-EMED-Nº 1143 de fecha 16 de julio de 2009, del Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú; la Papeleta de Trámite NC-50-SGFA-Nº 3447 de fecha 16 de julio de 2009, del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú; y, el Mensaje MAOP-171230 del mes de julio de 2009, del Comandante de Material de la Fuerza Aérea del Perú;

CONSIDERANDO:

Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a los Estados Unidos de América, del 13 al 19 de setiembre de 2009, al Personal Militar FAP que se indica en la parte resolutiva, para que asistan a la Conferencia Técnica sobre Operación del Avión A-37B (TGC), a realizarse en el Marriott Hotel / Eccles Conference Center, con sede en la ciudad de Ogden, Utah;

Que, la citada comisión se encuentra incluida en el Anexo 03, del rubro 2.- Entrenamiento / Técnico / Pasantías, en el ítem 62, de la Resolución Suprema Nº 183-2009-DE del 29 de mayo de 2009, que modifi ca el Plan Anual de Viajes del Sector Defensa para el Año Fiscal 2009, aprobado con la Resolución Suprema Nº 028-2009 DE/SG de 19 de enero de 2009; y,

De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Ley Nº 29075 – Ley que Establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004 y por el Decreto Supremo Nº 004-2009-DE/SG del 03 de febrero de 2009, Ley Nº 29289 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a los Estados Unidos de América, del 13 al 19 de setiembre de 2009, al Personal Militar FAP que se indica a continuación, quienes asistirán a la Conferencia Técnica sobre Operación del Avión A-37B (TGC), a realizarse en el Marriott Hotel / Eccles Conference Center, con sede en la ciudad de Ogden, Utah:

Coronel FAP JORGE LUIS STARKE Y ESTELLACoronel FAP CARLOS RAUL RODRIGUEZ VALDIVIAMayor FAP CARLOS ARTURO OLMOS UGAZMayor FAP GUSTAVO CHRISTIAN TORRES ONETOMayor FAP JHON ERWIN BONIFAZ ARISTA

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes: Lima - Ogden - LimaUS$ 1.199,25 x 5 Personas

ViáticosUS$ 220 x 07 días x 5 Personas

Tarifa Única de Uso de AeropuertoUS$ 31 x 05 Personas

Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la comisión, sin exceder el total de días autorizados.

Artículo 4º.- El citado personal deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6º y 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 22 de agosto de 2009 401359

Personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004.

Artículo 5º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 6º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

RAFAEL REY REYMinistro de Defensa

387621-5

RESOLUCIÓN SUPREMANº 356-2009-DE/FAP

Lima, 21 de agosto de 2009

Visto, la Papeleta de Trámite NC-50-EMED-Nº 1108 de fecha 09 de julio de 2009, del Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú y la Papeleta de Trámite NC-50-SGFA-Nº 3372 de fecha 10 de julio de 2009, del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú;

CONSIDERANDO:

Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a los Estados Unidos de América, del 13 al 20 de setiembre de 2009, al Comandante FAP LUIS ALBERTO VASQUEZ CASTAÑEDA y al Capitán FAP ITALO GIOVANI NUÑEZ PRADO, para que asistan al curso “MAINTENANCE RELIABILITY AND COST ANALYSIS SEMINAR”, que brinda la Cía. BOEING, ubicada en la ciudad de Orange-California; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en benefi cio de la Seguridad Nacional, dentro del ámbito de competencia de la Fuerza Aérea del Perú;

Que, la citada comisión se encuentra incluida en el Anexo 05, del rubro 2.- Entrenamiento / Técnico / Pasantía, en el ítem 16, de la Resolución Suprema Nº 183-2009-DE del 29 de mayo de 2009, que modifi ca el Plan Anual de Viajes del Sector Defensa para el Año Fiscal 2009, aprobado con la Resolución Suprema Nº 028-2009 DE/SG de 19 de enero de 2009;

Que, los gastos que ocasione la citada comisión, serán asumidos con el Presupuesto RDR (Recursos Directamente Recaudados) del Servicio de Mantenimiento de la Fuerza Aérea del Perú; y,

De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Ley Nº 29075 – Ley que Establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004 y por el Decreto Supremo Nº 004-2009-DE/SG del 03 de febrero de 2009, Ley Nº 29289 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a los Estados Unidos de América, del 13 al 20 de setiembre de 2009, al Comandante FAP LUIS ALBERTO VASQUEZ CASTAÑEDA y al Capitán FAP ITALO GIOVANI NUÑEZ PRADO, para que asistan al curso “MAINTENANCE RELIABILITY AND COST ANALYSIS SEMINAR”, que brinda la Cía. BOEING, ubicada en la ciudad de Orange-California.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes: Lima, Orange, LimaUS$ 1.999 x 02 Ofi ciales

Viáticos:US$ 220 x 08 Días x 02 Ofi ciales

Tarifa Única de Uso de Aeropuerto:US$ 31 x 02 Ofi ciales

Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la comisión, sin exceder el total de días autorizados.

Artículo 4º.- El citado personal deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6º y 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004.

Artículo 5º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 6º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

RAFAEL REY REYMinistro de Defensa

387621-6

ENERGIA Y MINAS

Modifican el Decreto Supremo Nº 015-2009-EM

DECRETO SUPREMONº 059-2009-EM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 020-97-EM, publicado el 11 de octubre de 1997, se aprobó la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos (NTCSE), con el objeto de fi jar estándares mínimos de calidad para garantizar a los usuarios un suministro eléctrico continuo, adecuado, confi able y oportuno; así como los aspectos, parámetros e indicadores sobre los que se evalúa la Calidad del Servicio de la Electricidad;

Que, la calidad del suministro comprende todos los aspectos técnicos del suministro de electricidad, siendo uno de sus aspectos más relevantes la continuidad en la prestación del servicio eléctrico;

Que, debido al aumento de la demanda eléctrica y al ingreso de nuevas unidades de generación, se estima que en los próximos años se pueden presentar eventuales congestiones en algunos componentes del sistema de transmisión, así como un incremento en el nivel de cortocircuito que superaría la capacidad nominal de las instalaciones existentes;

Que, en tanto no entren en operación comercial los proyectos de transmisión incluidos en el Plan Transitorio de Transmisión ni las ampliaciones del Sistema de Transmisión comprendidas en los Contratos de Concesión BOOT, será necesario que el COES adopte programas de operación del Sistema de Transmisión con niveles de

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 22 de agosto de 2009401360

seguridad inferiores a los requeridos para el cumplimiento de la NTCSE;

Que, en ese contexto, los concesionarios podrán verse en la necesidad de utilizar provisionalmente unidades de reserva con la aprobación del Ministerio de Energía y Minas, con la fi nalidad de evitar restricciones de suministro por sobre carga de transformadores u otros equipos de las subestaciones,

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 015-2009-EM, publicado el 28 de febrero de 2009 se determinó que cualquier defi ciencia de la calidad del servicio eléctrico relacionada estrictamente con la congestión de las instalaciones de transmisión, no será considerada para el pago de compensaciones determinadas conforme a lo establecido en la NTCSE;

Que, es necesario agregar un segundo párrafo al artículo 1º del Decreto Supremo Nº 015-2009-EM para efectos de la operación del Sistema de Transmisión en las condiciones actuales, hasta que concluya la implementación de los proyectos que se están ejecutando en cumplimiento del Plan Transitorio de Transmisión y de las Ampliaciones en el marco de los Contratos BOOT;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 18 del artículo 119º de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1º.- Agregar segundo párrafo al artículo 1º del Decreto Supremo Nº 015-2009-EM

Agréguese al artículo 1º del Decreto Supremo Nº 015-2009-EM, el siguiente párrafo:

“(…)Cualquier defi ciencia en la calidad del servicio eléctrico

que ocurra como consecuencia de la aplicación de disposiciones temporales del COES o del Ministerio de Energía y Minas destinadas a mitigar o superar la congestión de instalaciones de transmisión y/o el incremento del nivel de cortocircuito, tampoco será considerada para el pago de compensaciones determinadas conforme a lo establecido en la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos, aprobada por el Decreto Supremo Nº 020-97-EM.”

Artículo 2º.- Refrendo y vigenciaEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Energía y Minas y se mantendrá en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano hasta el 31 de diciembre de 2011.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

PEDRO SÁNCHEZ GAMARRAMinistro de Energía y Minas

387621-3

Aprueban lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará derecho a la devolución del IGV, IPM y otros que le sean trasladados o que pague el contratista del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 133

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 352-2009-MEM/DM

Lima, 17 de agosto de 2009

VISTO el Expediente N° 1889597 de fecha 02 de junio de 2009 y sus Anexos N° 1895937 y Nº 1907295, de fechas 18 de junio y 20 de julio de 2009 respectivamente, sobre la aprobación de la Lista de Bienes y Servicios, presentado por la empresa PETROLÍFERA PETROLEUM DEL PERÚ S.A.C., Contratista del Contrato de Licencia

para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 133, cuya adquisición le otorgará el derecho a la devolución defi nitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo que le sea aplicable; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27624, se estableció el derecho de las empresas que suscriban contratos o convenios a los que se hace referencia en los artículos 6° y 10° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, a la devolución defi nitiva del Impuesto General a las Ventas, del Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo que les sea trasladado o que paguen, correspondiente a todas las importaciones o adquisiciones de bienes, prestación o utilización de servicios y contratos de construcción, directamente vinculados a las actividades de exploración, durante la fase de exploración de los Contratos y la ejecución de los Convenios de Evaluación Técnica;

Que, el artículo 2° del Decreto Legislativo N° 963, de fecha 22 de diciembre de 2006, prorrogó la vigencia de la Ley N° 27624 y modifi catorias, hasta el 31 de diciembre de 2009;

Que, el literal c) del artículo 6° del Reglamento de la Ley Nº 27624, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2002-EF, dispone que los bienes y servicios que otorgarán el derecho a la devolución defi nitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo deberán estar comprendidos en la lista que se apruebe por Resolución Ministerial del Ministerio de Energía y Minas;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 061-2004-EF, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 13 de mayo de 2004, se aprobó la lista general de los bienes y servicios cuya adquisición otorga el derecho a la devolución defi nitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo a los titulares de las actividades de exploración de hidrocarburos, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 27624 y su Reglamento;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2007-EF, de fecha 15 de febrero de 2007, se aprobó el Arancel de Aduanas 2007, modifi cado por el artículo 1º del Decreto Supremo N° 027-2007-EF, señalándose como fecha de entrada en vigencia el 01 de abril de 2007;

Que, mediante expediente Nº 1889597, de fecha 02 de junio de 2009, la empresa PETROLÍFERA PETROLEUM DEL PERÚ S.A.C., en su calidad de Operador del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 133, suscrito el 16 de abril de 2009, ha solicitado al Ministerio de Energía y Minas la aprobación de la lista de los bienes y servicios cuya adquisición otorgará al Contratista del citado Contrato, el derecho a la devolución defi nitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo a su favor;

Que, al momento de presentar la solicitud referida en el considerando precedente, el Arancel de Aduanas 2007 ya se encontraba vigente, por lo que la empresaPETROLÍFERA PETROLEUM DEL PERÚ S.A.C., procedió a remitir la lista de bienes y servicios propuesta adecuada al nuevo Arancel de Aduanas;

Que, asimismo, a la suscripción del Contrato de Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 133 ya se encontraba vigente la Ley Nº 27624, modifi cada por la Ley N° 27662, por lo que el benefi cio solicitado por la referida empresa será a partir de la fecha de inicio del primer período de la fase de exploración de dicho Contrato, es decir, a partir del 15 de junio de 2009, de acuerdo a lo informado por Perupetro S.A. mediante Carta Nº GGRL-CONT-1205-2009, de fecha 15 de junio de 2009;

Que, el Ministerio de Economía y Finanzas, con fecha 20 de julio de 2009, hizo llegar el Ofi cio Nº 218-2009-EF/15.01 (Expediente Nº 1907295), mediante el cual emitió opinión favorable respecto de la lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo a favor del Contratista del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 133;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 22 de agosto de 2009 401361

Que, de acuerdo al artículo 4º del Reglamento de la Ley que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal para la exploración de hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2002-EF, el Régimen se aplicará al Contrato o Convenio que se suscriba a partir de la fecha de entrada de vigencia de la Ley y hasta el término del plazo de vigencia de la fase de exploración, la terminación del Contrato por cualquiera de las partes o al término de vigencia de la Ley, lo que ocurra primero;

Con la opinión favorable del Viceministro de Energía y de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas;

De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nº 27624 y Nº 27662, el literal c) del artículo 6° del Reglamento de la Ley Nº 27624, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2002-EF y el Decreto Supremo Nº 017-2007-EF;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar la lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará derecho a la devolución defi nitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo que le sea trasladado o que pague el Contratista del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 133, a partir de la fecha de inicio del primer período de la fase de exploración del mismo, de acuerdo al Anexo adjunto a la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO SÁNCHEZ GAMARRAMinistro de Energía y Minas

I. BIENES

N° SUBPARTIDA NACIONAL DESCRIPCIÓN

1 1404 90 90 90 LAS DEMÁS PRODUCTOS VEGETALES

2 2501 00 20 00 CLORURO DE SODIO CON PUREZA SUPERIOR O IGUAL AL 99.5%, INCLUSO EN DISOLUCIÓN ACUOSA

3 2504 10 00 00 GRAFITO NATURAL EN POLVO O EN ESCAMAS4 2505 10 00 00 ARENAS SILÍCEAS Y ARENAS CUARZOSAS

5 2505 90 00 00 LAS DEMÁS ARENAS NATURALES DE CUALQUIER CLASE, EXCEPTO LAS ARENAS METALÍFERAS DEL CAPITULO 26

6 2508 10 00 00 BENTONITA

7 2508 40 00 00 LAS DEMÁS ARCILLAS; EXCEPTO LAS ARCILLAS DILATADAS DE LA PARTIDA 68.06

8 2511 10 00 00 SULFATO DE BARIO NATURAL (BARITINA)9 2522 10 00 00 CAL VIVA

10 2522 20 00 00 CAL APAGADA

11 2523 29 00 00 CEMENTO PÓRTLAND, EXCEPTO CEMENTO BLANCO O COLOREADO ARTIFICIALMENTE

12 2523 30 00 00 CEMENTOS ALUMINOSOS13 2523 90 00 00 LOS DEMÁS CEMENTOS HIDRÁULICOS14 2524 10 90 00 CROCIDOLITA EXCEPTO EN FIBRAS15 2524 90 00 00 LOS DEMÁS ASBESTOS

16 2525 10 00 00 MICA EN BRUTO O EXFOLIADA EN HOJAS O EN LAMINILLAS IRREGULARES (“SPLITTINGS”)

17 2525 20 00 00 MICA EN POLVO18 2525 30 00 00 DESPERDICIOS DE MICA

19 2710 11 11 00 GASOLINAS SIN TETRAETILO DE PLOMO: PARA MOTORES DE AVIACIÓN

20 2710 11 95 00 LOS DEMÁS ACEITES LIVIANOS (LIGEROS) Y PREPARACIONES: MEZCLAS DE N-OLEFINAS

21 2710 19 13 00 LOS DEMÁS ACEITES MEDIOS Y PREPARACIONES: MEZCLAS DE N-OLEFINAS

22 2710 19 15 10 CARBUROREACTORES TIPO QUEROSENO PARA REACTORES Y TURBINAS DESTINADOS A EMPRESAS DE AVIACIÓN

23 2710 19 21 10 DIESEL 2

24 2710 19 22 90 LAS DEMÁS ACEITES PESADOS: LOS DEMÁS FUELOILS (FUEL)

25 2710 19 32 00 LAS DEMÁS PREPARACIONES A BASE DE ACEITES PESADOS: MEZCLAS DE N-OLEFINAS

26 2710 19 34 00 LAS DEMÁS PREPARACIONES A BASE DE ACEITES PESADOS: GRASAS LUBRICANTES

27 2710 19 36 00 LAS DEMÁS PREPARACIONES A BASE DE ACEITES PESADOS: ACEITES PARA TRANSMISIONES HIDRÁULICAS

28 2710 19 38 00 LAS DEMÁS PREPARACIONES A BASE DE ACEITES PESADOS: OTROS ACEITES LUBRICANTES

29 2711 12 00 00 GAS PROPANO, LICUADO30 2804 40 00 00 OXÍGENO

N° SUBPARTIDA NACIONAL DESCRIPCIÓN

31 2806 10 00 00 CLORURO DE HIDRÓGENO (ÁCIDO CLORHÍDRICO)

32 2811 29 90 00 LOS DEMÁS: DEMÁS COMPUESTOS OXIGENADOS INORGÁNICOS DE LOS ELEMENTOS NO METÁLICOS

33 2815 11 00 00 HIDRÓXIDO DE SODIO (SOSA O SODA CÁUSTICA) SÓLIDO34 2815 20 00 00 HIDRÓXIDO DE POTASIO (POTASA CÁUSTICA)

35 2826 90 00 00 LOS DEMÁS FLUOROSILICATOS, FLUOROALUMINATOS Y DEMÁS SALES COMPLEJAS DE FLUOR

36 2827 20 00 00 CLORURO DE CALCIO37 2827 39 90 90 LOS DEMÁS CLORUROS38 2833 22 00 00 SULFATO DE ALUMINIO39 2833 29 90 00 LOS DEMÁS SULFATOS: LOS DEMÁS40 2835 31 00 00 TRIFOSFATO DE SODIO (TRIPOLIFOSFATO DE SODIO)41 2835 39 90 00 LOS DEMÁS POLIFOSFATOS42 2836 30 00 00 HIDROGENOCARBONATO (BICARBONATO) DE SODIO43 2852 00 90 25 POLIFOSFATO DE MERCURIO44 2903 14 00 00 TETRACLORURO DE CARBONO45 2905 19 90 00 LOS DEMÁS MONOALCOHOLES SATURADOS: LOS DEMÁS46 2912 60 00 00 PARAFORMALDEHIDO47 2915 21 00 00 ÁCIDO ACÉTICO48 2918 14 00 00 ÁCIDO CÍTRICO49 3201 10 00 00 EXTRACTO DE QUEBRACHO

50 3402 90 91 00 PREPARACIONES TENSOACTIVAS A BASE DE NONYL OXIBENCENO SULFONATO DE SODIO

51 3402 90 99 00 LAS DEMÁS PREPARACIONES TENSOACTIVAS, PARA LAVAR, PARA LIMPIEZA

52 3403 19 00 00 LAS DEMÁS PREPARACIONES QUE CONTENGAN ACEITE DE PETRÓLEO O DE MINERAL BITUMINOSO

53 3403 99 00 00 LAS DEMÁS PREPARACIONES LUBRICANTES

54 3602 00 90 00 LOS DEMÁS EXPLOSIVOS PREPARADOS, EXCEPTO LA PÓLVORA Y LA DINAMITA

55 3603 00 20 00 CORDONES DETONANTES

56 3702 95 00 00 LAS DEMÁS PELÍCULAS FOTOGRÁFICAS EN ROLLOS DE ANCHURA SUPERIOR A 35 MM

57 3801 20 00 00 GRAFITO COLOIDAL O SEMICOLOIDAL58 3804 00 10 00 LIGNOSULFITOS

59 3804 00 90 00LEJÍAS RESIDUALES DE LA FABRICACIÓN DE PASTA DE CELULOSA, AUNQUE ESTÉN CONCENTRADAS, DESAZUCARADAS O TRATADAS QUÍMICAMENTE

60 3810 10 20 00 PASTAS Y POLVOS PARA SOLDAR A BASE DE ALEACIONES DE ESTAÑO, DE PLOMO O DE ANTIMONIO

61 3810 10 90 00 LAS DEMÁS PASTAS Y POLVOS PARA SOLDAR

62 3810 90 10 00 FLUJOS Y DEMÁS PREPARACIONES AUXILIARES PARA SOLDAR METAL

63 3813 00 11 00

PREPARACIONES Y CARGAS PARA APARATOS EXTINTORES A BASE DE DERIVADOS HALOGENADOS DE LOS HIDROCARBUROS ACICLICOS CON DOS O MÁS HALOGENOS DIFERENTES, O POR MEZCLA QUE CONTENGAN ESTOS PRODUCTOS

64 3813 00 19 00 LAS DEMÁS PREPARACIONES Y CARGAS PARA APARATOS EXTINTORES

65 3813 00 20 00 GRANADAS Y BOMBAS EXTINTORAS

66 3815 19 10 00 CATALIZADORES SOBRE SOPORTE CON TITANIO O SUS COMPUESTOS COMO SUSTANCIA ACTIVA

67 3815 19 90 00 LOS DEMÁS CATALIZADORES SOBRE SOPORTE

68 3820 00 00 00 PREPARACIONES ANTICONGELANTES Y LÍQUIDOS PREPARADOS PARA DESCONGELAR

69 3824 40 00 00 ADITIVOS PREPARADOS PARA CEMENTOS, MORTEROS U HORMIGONES

70 3824 90 31 00 PREPARACIONES DESINCRUSTANTES

71 3824 90 60 00 PREPARACIONES PARA FLUIDOS DE PERFORACIÓN DE POZOS (“LODOS”)

72 3906 90 21 00POLIACRILATO DE SODIO CUYA CAPACIDAD DE ABSORCIÓN DE UNA SOLUCIÓN ACUOSA DE CLORURO DE SODIO AL 1% SEA SUPERIOR O IGUAL A 20 VECES SU PROPIO PESO

73 3906 90 29 00 LOS DEMÁS POLIACRILATO DE SODIO O DE POTASIO74 3906 90 90 00 LOS DEMÁS POLÍMEROS ACRÍLICOS EN FORMA PRIMARIA75 3912 31 00 00 CARBOXIMETILCELULOSA Y SUS SALES

76 3912 90 00 00LAS DEMÁS CELULOSAS Y SUS DERIVADOS QUÍMICOS, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE, EN FORMAS PRIMARIAS

77 3913 90 40 00 LOS DEMÁS POLÍMEROS NATURALES MODIFICADOS, EN FORMAS PRIMARIAS

78 4011 99 00 00 LOS DEMÁS NEUMÁTICOS NUEVOS DE CAUCHO79 4012 90 10 00 PROTECTORES (“FLAPS”)80 4012 90 20 00 BANDAJES (LLANTAS) MACIZOS81 4012 90 30 00 BANDAJES (LLANTAS) HUECOS

82 4012 90 41 00 BANDAS DE RODADURA PARA NEUMÁTICOS PARA RECAUCHUTAR

83 4012 90 49 00 LAS DEMÁS BANDAS DE RODADURA PARA NEUMÁTICOS84 4013 90 00 00 LAS DEMÁS CÁMARAS DE CAUCHO PARA NEUMÁTICOS

85 4016 95 10 00 TANQUES Y RECIPIENTES PLEGABLES (CONTENEDORES) DE CAUCHO VULCANIZADO SIN ENDURECER

86 4016 99 10 00 OTROS ARTÍCULOS PARA USOS TÉCNICOS DE CAUCHO VULCANIZADO SIN ENDURECER

87 4016 99 21 00 GUARDA POLVOS PARA PALIERES

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 22 de agosto de 2009401362

N° SUBPARTIDA NACIONAL DESCRIPCIÓN

88 4016 99 29 00 LAS DEMÁS PARTES Y ACCESORIOS PARA EL MATERIAL DE TRANSPORTE DE LA SECCIÓN XVII

89 6307 20 00 00 CINTURONES Y CHALECOS SALVAVIDAS90 6401 10 00 00 CALZADO CON PUNTERA METÁLICA DE PROTECCIÓN91 6506 10 00 00 CASCOS DE SEGURIDAD

92 6807 90 00 00 LAS DEMÁS MANUFACTURAS DE ASFALTO O DE PRODUCTOS SIMILARES

93 7304 22 00 00 TUBOS DE PERFORACIÓN DE ACERO INOXIDABLE94 7304 23 00 00 LOS DEMÁS TUBOS DE PERFORACIÓN95 7304 24 00 00 LOS DEMÁS TUBOS DE ACERO INOXIDABLE96 7304 29 00 00 LOS DEMÁS TUBOS

97 7304 39 00 00 LOS DEMÁS TUBOS DE SECCIÓN CIRCULAR DE HIERRO O ACERO SIN ALEAR

98 7304 49 00 00 LOS DEMÁS TUBOS DE SECCIÓN CIRCULAR DE ACERO INOXIDABLE

99 7305 20 00 00 TUBOS DE ENTUBACIÓN (“CASING”) DE LOS UTILIZADOS PARA LA EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO O GAS

100 7306 21 00 00TUBOS DE ENTUBACIÓN (“CASING”) O DE PRODUCCIÓN (“TUBING”), DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA LA EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO O GAS, SOLDADOS, DE ACERO INOXIDABLE

101 7306 29 00 00LOS DEMÁS TUBOS DE ENTUBACIÓN (“CASING”) O DE PRODUCCIÓN (“TUBING”), DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA LA EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO O GAS

102 7312 10 90 00 LOS DEMÁS CABLES DE HIERRO O ACERO SIN AISLAR PARA ELECTRICIDAD

103 7604 29 20 00 LOS DEMÁS PERFILES DE ALEACIONES DE ALUMINIO104 8207 13 10 00 TRÉPANOS Y CORONAS CON PARTE OPERANTE DE CERMET105 8207 19 21 00 BROCAS DIAMANTADAS106 8207 19 29 00 LAS DEMÁS BROCAS, EXCEPTO LAS DIAMANTADAS

107 8311 10 00 00 ELECTRODOS RECUBIERTOS PARA SOLDADURA DE ARCO, DE METAL COMÚN

108 8311 20 00 00 ALAMBRE “RELLENO” PARA SOLDADURA DE ARCO, DE METAL COMÚN

109 8311 30 00 00 VARILLAS RECUBIERTAS Y ALAMBRE “RELLENO” PARA SOLDAR AL SOPLETE, DE METAL COMÚN

110 8407 21 00 00MOTORES PARA LA PROPULSIÓN DE BARCOS, DEL TIPO FUERABORDA, DE ÉMBOLO (PISTÓN) ALTERNATIVO, DE ENCENDIDO POR CHISPA (MOTORES DE EXPLOSIÓN)

111 8414 59 00 00 LOS DEMÁS VENTILADORES CON MOTOR ELÉCTRICO INCORPORADO

112 8419 81 00 00LOS DEMÁS APARATOS Y DISPOSITIVOS PARA PREPARACIÓN DE BEBIDAS CALIENTES, COCCIÓN O CALENTAMIENTO DE ALIMENTOS

113 8421 12 00 00 SECADORAS DE ROPA CENTRÍFUGAS114 8424 10 00 00 EXTINTORES, INCLUSO CARGADOS

115 8424 30 00 00 MÁQUINAS Y APARATOS DE CHORRO DE ARENA O DE VAPOR Y APARATOS DE CHORRO SIMILARES

116 8424 89 00 00LOS DEMÁS APARATOS MECÁNICOS PARA PROYECTAR, DISPERSAR O PULVERIZAR MATERIAS LÍQUIDAS O EN POLVO, EXCEPTO PARA AGRICULTURA U HORTICULTURA

117 8426 20 00 00 GRÚAS DE TORRE118 8426 30 00 00 GRÚAS DE PÓRTICO

119 8426 91 00 00 LAS DEMÁS MÁQUINAS Y APARATOS CONCEBIDOS PARA MONTARLOS SOBRE VEHÍCULOS DE CARRETERA

120 8429 19 00 00 LAS DEMÁS TOPADORAS FRONTALES Y TOPADORAS ANGULARES, EXCEPTO DE ORUGAS

121 8429 20 00 00 NIVELADORAS122 8429 40 00 00 COMPACTADORAS Y APISONADORAS (APLANADORAS)

123 8430 41 00 00 LAS DEMÁS MÁQUINAS DE SONDEO O PERFORACIÓN, AUTOPROPULSADAS

124 8430 49 00 00 LAS DEMÁS MÁQUINAS DE SONDEO O PERFORACIÓN EXCEPTO AUTOPROPULSADAS

125 8431 43 10 00 BALANCINES

126 8431 43 90 00 LAS DEMÁS PARTES DE MÁQUINAS DE SONDEO O PERFORACIÓN DE LAS SUBPARTIDAS 8430.41 U 8430.49

127 8431 49 00 00 LAS DEMÁS PARTES DE MÁQUINAS Y APARATOS DE LAS PARTIDAS 84.26, 84.29 U 84.30

128 8450 20 00 00 MÁQUINAS PARA LAVAR ROPA DE CAPACIDAD UNITARIA, EXPRESADA EN PESO DE ROPA SECA SUPERIOR A 10KG

129 8481 40 00 90 LAS DEMÁS VÁLVULAS DE ALIVIO O SEGURIDAD130 8481 80 20 00 VÁLVULAS LLAMADAS “ÁRBOLES DE NAVIDAD”131 8481 80 40 00 VÁLVULAS ESFÉRICAS

132 8481 80 51 00VÁLVULAS DE COMPUERTA DE DIÁMETRO NOMINAL INFERIOR O IGUAL A 100 MM PARA PRESIONES SUPERIORES O IGUALES A 13,8 Mpa

133 8481 80 59 00 LAS DEMÁS VÁLVULAS DE COMPUERTA DE DIÁMETRO NOMINAL INFERIOR O IGUAL A 100 MM

134 8481 80 60 00 LAS DEMÁS VÁLVULAS DE COMPUERTA

135 8481 80 80 00

VÁLVULAS AUTOMÁTICAS Y SUS CONTROLES ELÉCTRICOS EMPLEADAS EXCLUSIVAMENTE PARA AUTOMATIZAR FUNCIONAMIENTO DE INSTALACIONES, MÁQUINAS, APARATOS Y ARTEFACTOS MECÁNICOS

136 8481 80 91 00 VÁLVULAS DISPERSORAS

137 8481 80 99 00 LOS DEMÁS ARTÍCULOS DE GRIFERÍA Y ÓRGANOS SIMILARES

138 8501 61 10 00 GENERADORES DE CORRIENTE ALTERNA (ALTERNADORES), POTENCIA INFERIOR O IGUAL A 18,5 KVA

N° SUBPARTIDA NACIONAL DESCRIPCIÓN

139 8501 61 20 00GENERADORES DE CORRIENTE ALTERNA (ALTERNADORES), DE POTENCIA SUPERIOR A 18,5 KVA PERO INFERIOR O IGUAL A 30 KVA

140 8501 61 90 00LOS DEMÁS GENERADORES DE CORRIENTE ALTERNA (ALTERNADORES), DE POTENCIA SUPERIOR A 30 KVA, PERO INFERIOR O IGUAL A 75 KVA

141 8501 62 00 00 GENERADORES DE CORRIENTE ALTERNA, DE POTENCIA SUPERIOR A 75 KVA PERO INFERIOR O IGUAL A 375 KVA

142 8501 63 00 00GENERADORES DE CORRIENTE ALTERNA (ALTERNADORES), DE POTENCIA SUPERIOR A 375 KVA PERO INFERIOR O IGUAL A 750 KVA

143 8501 64 00 00 GENERADORES DE CORRIENTE ALTERNA (ALTERNADORES), DE POTENCIA SUPERIOR A 750 KVA

144 8502 11 10 00 GRUPOS ELECTRÓGENOS PETROLEROS, DE CORRIENTE ALTERNA, DE POTENCIA INFERIOR O IGUAL A 75 KVA

145 8502 11 90 00 LOS DEMÁS GRUPOS ELECTRÓGENOS PETROLEROS, DE POTENCIA INFERIOR O IGUAL A 75 KVA

146 8502 12 10 00GRUPOS ELECTRÓGENOS PETROLEROS, DE CORRIENTE ALTERNA, DE POTENCIA SUPERIOR A 75 KVA PERO INFERIOR O IGUAL A 375 KVA

147 8502 12 90 00 LOS DEMÁS GRUPOS ELECTRÓGENOS PETROLEROS, DE POTENCIA SUPERIOR A 75 KVA PERO INFERIOR A 375 KVA

148 8502 13 10 00 GRUPOS ELECTRÓGENOS PETROLEROS, DE CORRIENTE ALTERNA, DE POTENCIA SUPERIOR A 375 KVA

149 8502 13 90 00LOS DEMÁS GRUPOS ELECTRÓGENOS PETROLEROS DE CORRIENTE ALTERNA, DE POTENCIA SUPERIOR A 375 KVA, EXCEPTO DE CORRIENTE ALTERNA

150 8502 20 10 00 GRUPOS ELECTRÓGENOS GASOLINEROS, DE CORRIENTE ALTERNA

151 8502 20 90 00 LOS DEMÁS GRUPOS ELECTRÓGENOS GASOLINEROS152 8502 39 90 00 LOS DEMÁS GRUPOS ELECTRÓGENOS

153 8503 00 00 00 PARTES IDENTIFICABLES COMO DESTINADAS, EXCLUSIVA A MÁQUINAS DE LAS PARTIDAS 85.01 U 85.02

154 8504 32 10 00 LOS DEMÁS TRANSFORMADORES, DE POTENCIA SUPERIOR A 1 KVA PERO DE POTENCIA INFERIOR O IGUAL A 10 KVA

155 8504 32 90 00 LOS DEMÁS TRANSFORMADORES, DE POTENCIA SUPERIOR A 10 KVA PERO DE POTENCIA INFERIOR O IGUAL A 16 KVA

156 8504 33 00 00 LOS DEMÁS TRANSFORMADORES, DE POTENCIA SUPERIOR A 16 KVA PERO DE POTENCIA INFERIOR O IGUAL A 500 KVA

157 8515 19 00 00 LAS DEMÁS MÁQUINAS Y APARATOS PARA SOLDADURA FUERTE O BLANDA

158 8515 21 00 00 MÁQUINAS Y APARATOS PARA SOLDAR METAL POR RESISTENCIA TOTAL O PARCIALMENTE AUTOMÁTICOS

159 8515 29 00 00 LAS DEMÁS MÁQUINAS Y APARATOS PARA SOLDAR METAL POR RESISTENCIA EXCEPTO AUTOMÁTICOS

160 8515 31 00 00 MÁQUINAS Y APARATOS PARA SOLDAR METAL DE ARCO O CHORRO DE PLASMA, AUTOMÁTICOS

161 8515 80 10 00LAS DEMÁS MÁQUINAS Y APARATOS PARA SOLDAR Y MÁQUINAS Y APARATOS ELÉCTRICOS PARA PROYECTAR EN CALIENTE METAL O CERMET, POR ULTRASONIDO

162 8515 80 90 00LAS DEMÁS MÁQUINAS Y APARATOS PARA SOLDAR Y MÁQUINAS Y APARATOS ELÉCTRICOS PARA PROYECTAR EN CALIENTE METAL O CERMET, EXCEPTO EN ULTRASONIDO

163 8515 90 00 00 PARTES DE MÁQUINAS Y APARATOS PARA SOLDAR164 8526 10 00 00 APARATOS DE RADAR

165 8537 10 10 00 CONTROLADORES LÓGICOS PROGRAMABLES (PLC), PARA UNA TENSIÓN INFERIOR O IGUAL A 1,000 V

166 8537 10 90 00

CUADROS, PANELES, CONSOLAS, ARMARIOS Y DEMÁS SOPORTES EQUIPADOS CON VARIOS APARATOS DE LAS PARTIDAS 85.35 U 85.36, PARA CONTROL O DISTRIBUCIÓN DE ELECTRICIDAD, PARA UNA TENSIÓN INFERIOR O IGUAL A 1.000 V

167 8537 20 00 00CUADROS, PANELES, CONSOLAS, ARMARIOS Y DEMÁS SOPORTES EQUIPADOS PARA UNA TENSIÓN SUPERIOR A 1.000 V

168 8609 00 00 00

CONTENEDORES (INCLUIDOS LOS CONTENEDORES CISTERNA Y LOS CONTENEDORES DEPÓSITO) ESPECIALMENTE CONCEBIDOS Y EQUIPADOS PARA UNO O VARIOS MEDIOS DE TRANSPORTE

169 8701 20 00 00 TRACTORES DE CARRETERA PARA SEMIRREMOLQUES170 8701 30 00 00 TRACTORES DE ORUGAS171 8701 90 00 00 LOS DEMÁS TRACTORES

172 8702 10 90 00VEHÍCULOS AUTOMÓVILES PARA EL TRANSPORTE DE MÁS DE 16 PERSONAS, INCLUIDO EL CONDUCTOR, DIESEL (PETROLEROS)

173 8702 90 99 10LOS DEMÁS VEHÍCULOS AUTOMÓVILES PARA EL TRANSPORTE DE MÁS DE 16 PERSONAS, INCLUIDO EL CONDUCTOR, GASOLINERO

174 8704 10 00 00 VOLQUETES AUTOMOTORES CONCEBIDOS PARA UTILIZARLOS FUERA DE LA RED DE CARRETERAS

175 8704 21 10 10CAMIONETAS PICK-UP ENSAMBLADAS, DE ENCENDIDO POR COMPRESIÓN, CON CARGA MÁXIMA INFERIOR O IGUAL A 4.537 T

176 8704 21 10 90LOS DEMÁS VEHÍCULOS PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS, DE ENCENDIDO POR COMPRESIÓN, CON CARGA MÁXIMA INFERIOR O IGUAL A 4.537 T

177 8704 21 90 00

LOS DEMÁS VEHÍCULOS PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS, ENSAMBLADAS, DE ENCENDIDO POR COMPRESIÓN, CON CARGA MÁXIMA SUPERIOR A 4.537 T PERO INFERIOR O IGUAL A 5 T

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 22 de agosto de 2009 401363

N° SUBPARTIDA NACIONAL DESCRIPCIÓN

178 8704 22 10 00VEHÍCULOS DE ENCENDIDO POR COMPRESIÓN PARA TRANSPORTE DE MERCANCÍAS, CON CARGA MÁXIMA SUPERIOR A 5 T PERO INFERIOR O IGUAL A 6.2 T

179 8704 22 20 00VEHÍCULOS DE ENCENDIDO POR COMPRESIÓN PARA TRANSPORTE DE MERCANCÍAS, CON CARGA MÁXIMA SUPERIOR A 6.2 T PERO INFERIOR O IGUAL A 9.3 T

180 8704 22 90 00VEHÍCULOS DE ENCENDIDO POR COMPRESIÓN PARA TRANSPORTE DE MERCANCÍAS, CON CARGA MÁXIMA SUPERIOR A 9.3 T PERO INFERIOR O IGUAL A 20 T

181 8704 23 00 00 VEHÍCULOS DIESEL PARA TRANSPORTE DE MERCANCÍAS CON CARGA MÁXIMA SUPERIOR A 20 T

182 8704 31 10 10 CAMIONETAS PICK UP ENSAMBLADAS, DE ENCENDIDO POR CHISPA, CON CARGA MÁXIMA INFERIOR O IGUAL A 4.537 T

183 8704 31 10 90LOS DEMÁS VEHÍCULOS PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS, DE ENCENDIDO POR CHISPA, ENSAMBLADAS, CON CARGA MÁXIMA INFERIOR O IGUAL A 4.537 T

184 8704 31 90 00

LOS DEMÁS VEHÍCULOS PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS, ENSAMBLADAS, DE ENCENDIDO POR CHISPA, CON CARGA MÁXIMA SUPERIOR A 4.537 T PERO INFERIOR O IGUAL A 5 T

185 8704 32 10 00VEHÍCULOS DE ENCENDIDO POR CHISPA PARA TRANSPORTE DE MERCANCÍAS, CON CARGA MÁXIMA SUPERIOR A 5 T PERO INFERIOR O IGUAL A 6.2 T

186 8704 32 20 00VEHÍCULOS DE ENCENDIDO POR CHISPA PARA TRANSPORTE DE MERCANCÍAS, CON CARGA MÁXIMA SUPERIOR A 6.2 T PERO INFERIOR O IGUAL A 9.3 T

187 8704 32 90 00 VEHÍCULOS DE ENCENDIDO POR CHISPA PARA TRANSPORTE DE MERCANCÍAS, CON CARGA MÁXIMA SUPERIOR A 9.3 T

188 8704 90 00 00 LOS DEMÁS VEHÍCULOS AUTOMÓVILES PARA TRANSPORTE DE MERCANCÍAS

189 8705 10 00 00 CAMIONES GRÚA190 8705 20 00 00 CAMIONES AUTOMÓVILES PARA SONDEO O PERFORACIÓN

191 8716 10 00 00 REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES PARA VIVIENDA O ACAMPAR, DEL TIPO CARAVANA

192 8716 31 00 00 CISTERNAS193 8907 10 00 00 BALSAS INFLABLES194 8907 90 10 00 BOYAS LUMINOSAS195 9015 10 00 00 TELÉMETROS196 9015 20 10 00 TEODOLITOS197 9015 30 00 00 NIVELES

198 9015 40 10 00 INSTRUMENTOS Y APARATOS DE FOTOGRAMETRÍA ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS

199 9015 80 90 00

LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE GEODESIA, TOPOGRAFÍA, AGRIMENSURA, NIVELACIÓN, FOTOGRAMETRÍA, HIDROGRAFÍA, OCEANOGRAFÍA, HIDROLÓGICA, METEOROLOGÍA O GEOFÍSICA, EXCEPTO TELÉMETROS, TEODOLITOS, NIVELES, FOTOGRAMETRÍA

200 9027 20 00 00 CROMATÓGRAFOS E INSTRUMENTOS DE ELECTROFORESIS201 9406 00 00 00 CONSTRUCCIONES PREFABRICADAS

II. LISTA DE SERVICIOS

a. Servicios de Operaciones de Exploración1 Servicios topográfi cos y/o geodésicos2 Servicios geofísicos, geológicos y geoquímicos3 Servicios de perforación, complementación y/o abandono de pozos4 Servicios de perfi laje de pozos5 Servicios de pruebas de pozos6 Servicios relacionados a la protección ambiental

b. Otros Servicios Vinculados a las Operaciones de Exploración1 Servicios de almacenamiento y depósito de muestras de las operaciones

2 Servicios de asesoría, consultoría así como de asistencia y estudios técnicos especiales sobre las operaciones

3 Servicios de alojamiento y alimentación del personal operativo del Titular del Contrato

4 Servicios de diseño, construcción, instalación, armado y desarmado de maquinaria y equipo necesario para las operaciones

5 Servicios de inspección, mantenimiento y reparación de maquinaria, equipo mobiliario utilizado en las operaciones

6 Alquiler o arrendamiento fi nanciero de maquinarias y equipos necesarios para la ejecución del contrato

7 Servicios de transporte de bienes y personal necesarios para las operaciones y actividades de construcción

8 Servicios de sistemas e informática9 Servicios de comunicaciones10 Servicios de seguridad industrial y contraincendios11 Servicios de seguridad y vigilancia de instalaciones y personal operativos12 Servicios de auditorías técnicas13 servicios de muelles y amarraderos, carga y descarga fl uvial y marítimo14 Servicios de asistencia social y comunitaria15 Servicios médicos y hospitalarios16 Servicios de despachos aduaneros17 Servicios de compras de equipos y materiales destinados a las operaciones18 Servicios de seguros

III. Conclusión

Por lo expuesto, somos de la opinión que la solicitud presentada por la empresa PETROLÍFERA PETRÓLEUM DEL PERÚ S.A.C., debería ser aprobada por guardar correspondencia con la lista de bienes y servicios aprobada mediante Decreto Supremo Nº 061-2004-EF, adecuada al Arancel de Aduanas 2007, y por tanto incorporada en el contrato respectivo.

386517-2

Modifican numerales del Anexo I y del Anexo III del TUPA del INGEMMET

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 353-2009-MEM/DM

Lima, 17 de agosto de 2009

VISTO:

El Ofi cio Nº 309-2009-INGEMMET/PCD del Presidente del Consejo Directivo del INGEMMET; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo Nº 052-2006-EM de fecha 5 de septiembre de 2006, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, habiendo sido modifi cado por la Resolución Ministerial Nº 598-2007-MEM-DM;

Que, el Ofi cio Nº 309-2009-INGEMMET-PCD del Presidente del Consejo Directivo del INGEMMET adjunta una nueva Estructura de Costos para el Procedimiento Administrativo “Acreditación Extemporánea del Pago del Derecho de Vigencia o penalidad” y propone la gratuidad del servicio por Internet “Visualización de expedientes”, conforme el numeral 45.1 del artículo 45º de la Ley Nº 27444;

Que, en ese sentido, resulta necesario modifi car el numeral 18 del Anexo I “Procedimientos Administrativos” y el numeral 23 del Anexo III “Servicios” del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del INGEMMET, a fi n de reducir el monto del derecho de trámite por el procedimiento administrativo señalado y establecer la gratuidad del servicio por Internet “Visualización de expedientes”;

Que, estando a lo establecido en el numeral 38.5 del artículo 38º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, las modifi caciones que no impliquen la creación de nuevos procedimientos, incrementos de derechos de tramitación o requisitos, se aprueban por Resolución Ministerial del Sector;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Ministerio de Energía y Minas, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, y la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifíquese el numeral 18 del Anexo I “Procedimientos Administrativos” y el numeral 23 del Anexo III “Servicios” del Texto Único de Procedimientos Administrativos- TUPA del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico-INGEMMET, aprobado por el Decreto Supremo Nº 052-2006-EM, reduciendo el monto por derecho de trámite del procedimiento de “Acreditación Extemporánea del Pago del Derecho de Vigencia o Penalidad” y estableciendo la gratuidad del servicio por Internet “Visualización de expedientes”, conforme a los términos contenidos en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2º.- Publicar en la página web del INGEMMET (www.ingemmet.gob.pe) el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO SÁNCHEZ GAMARRAMinistro de Energía y Minas

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 22 de agosto de 2009401364

Otorgan concesión temporal a favor de HYDROTECH S.A. para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en futura central hidroeléctrica

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 356-2009-MEM/DM

Lima, 18 de agosto de 2009

VISTO: El Expediente N° 21175309, sobre otorgamiento de concesión temporal de generación para desarrollar estudios de la futura Central Hidroeléctrica Illapani, de acuerdo con el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, presentado por HYDROTECH S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 12220793 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, HYDROTECH S.A., mediante documento con registro de ingreso Nº 1882737, de fecha 08 de mayo de 2009, ha presentado solicitud sobre otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Hidroeléctrica Illapani, para una potencia instalada estimada de 327,9 MW, al amparo de lo dispuesto por el artículo 30° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM;

Que, los estudios mencionados en el considerando que antecede se desarrollarán en los distritos de Echarate, Quellouno y Santa Ana, provincia de La Convención, departamento de Cusco, en la zona comprendida dentro de las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente;

Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 23º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, el titular de la concesión temporal asume la obligación de realizar estudios de factibilidad, de acuerdo con un cronograma de estudios;

Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que el peticionario ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe N° 183-2009-DGE-DCE;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y el artículo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Otorgar concesión temporal a favor de HYDROTECH S.A., que se identifi cará con el código N° 21175309, para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Illapani, con una potencia instalada estimada de 327,9 MW, los cuales se realizarán en los distritos de Echarate, Quellouno y Santa Ana, provincia de La Convención, departamento de Cusco, por un plazo de doce (12) meses contados a partir de la vigencia de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Los estudios se realizarán al amparo de la presente concesión temporal, y comprenderán la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD 56):

VÉRTICE ESTE NORTE

1 746 327,90 8 577 123,98 2 728 175,52 8 604 131,63 3 741 839,26 8 609 493,01 4 768 067,72 8 601 219,06

5 770 589,17 8 590 332,38

Artículo 3°.- El concesionario está obligado a realizar los estudios, respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y demás normas legales pertinentes.

De conformidad con el artículo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1° de la presente Resolución, el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto a la ejecución de los estudios y al cumplimiento del Cronograma de Ejecución de Estudios, la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía otorgada.

Artículo 4°.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, por una sola vez y por cuenta del interesado, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO SÁNCHEZ GAMARRAMinistro de Energía y Minas

386511-1

ANEXO

Nº Denominación del Procedimiento

Requisitos Derecho de Trámite (% UIT)

Califi cación Dependenciaa cargo del

Procedimiento

Autoridad que concluye el

Trámite

Autoridadque resuelve impugnaciónAprobación

AutomáticaEvaluación

Positivo NegativoII DIRECCION DE DERECHO DE VIGENCIA18 Acreditación

Extemporánea del pago del Derecho de Vigencia o Penalidad

Base LegalD.S. Nº 03-94-EMD.S. Nº 043-2004-EM

- Solicitud- Original de Constanciade Depósito Bancario

4.27Por derechominero, por año,por concepto

X30 días hábiles.

Dirección de Derecho de Vigencia

Presidencia del Consejo Directivo

Consejo de Minería

IV SERVICIOS DE INTERNET (SUJETOS A CONVENIO) Unidad de medida Precio S/.23 Visualización de Expedientes ------- Gratuito

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Page 19: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica · RR.SS. N°s. 109, 110, 111 y 112-2009-MINCETUR.- Autorizan viaje de representantes de PROMPERU a Polonia, República Checa, Hungría,

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 22 de agosto de 2009 401365

INTERIOR

Autorizan viaje de Personal PNP a Chile y España en Comisión de Servicio

RESOLUCIÓN SUPREMANº 060-2009-IN

Lima, 21 de agosto de 2009

VISTO, la Hoja de Estudio y Opinión Nº 024-2009-DGPNP/INTERPOL-EM del 1 de agosto de 2009, formulada por la Ofi cina Central Nacional INTERPOL - Lima, recomendando la autorización del viaje al extranjero en comisión del servicio del Capitán de la Policía Nacional del Perú Marco Antonio SILVA RIVERA y del Subofi cial Técnico de Primera de la Policía Nacional del Perú Rildo Ramiro CHUMBE RICOPA, a la ciudad de Santiago de Chile - Chile, del 24 al 28 de agosto de 2009.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 161-2008-JUS del 17 de setiembre de 2008, se resuelve acceder al pedido de Extradición Activa del procesado Wiston Rodolfo ROJAS OYOLA, formulado por la Sala Penal Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Huaura y declarado procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión del delito contra la libertad - violación sexual de menor de catorce años, y disponer su presentación por vía diplomática a la República de Chile de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso;

Que, mediante Mensaje N/REF 2325/CRM.DPTO.EXTRAD Y COOP.INT, del 22 de julio de 2009, la Ofi cina Central Nacional INTERPOL - Santiago de Chile - Chile, hace de conocimiento a la Ofi cina Central Nacional - INTERPOL - Lima - Perú, que las autoridades chilenas han aprobado la fecha de entrega del 24 al 28 de agosto de 2009, en Extradición del reclamado Wiston Rodolfo ROJAS OYOLA, en ese sentido solicitan se remitan planes de desplazamiento de los funcionarios a Santiago de Chile dentro de los plazos legalmente establecidos, para materializar tal entrega;

Que, mediante Memorándum Múltiple Nº 841-2009-DIRGEN-PNP/EMP-OAE del 8 de agosto de 2009, el General de Policía, Director General de la Policía Nacional del Perú, aprueba y dispone la formulación del proyecto de Resolución Suprema de viaje al exterior en comisión del servicio del Capitán de la Policía Nacional del Perú Marco Antonio SILVA RIVERA y del Subofi cial Técnico de Primera de la Policía Nacional del Perú Rildo Ramiro CHUMBE RICOPA, a la ciudad de Santiago de Chile - Chile, del 24 al 28 de agosto de 2009, a fi n de que ejecuten la Extradición Activa del procesado Wiston Rodolfo ROJAS OYOLA, solicitado por la autoridad judicial antes mencionada, por la presunta comisión del delito contra la libertad - violación sexual de menor de catorce años;

Que, los gastos por concepto de viáticos para el personal policial serán sufragados por el Estado Peruano, con cargo a la Unidad Ejecutora 002-Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior y los gastos correspondientes a pasajes e impuestos de viaje para el personal policial y el extraditable, serán asumidos por el Poder Judicial;

Que, mediante Ofi cio Nº 1550-2009-DIRECFIN-PNP/EM/UNIPRE. del 7 de agosto de 2009, la Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, remite el Informe Nº 237-2009-DIRECFIN-PNP-DIVADM-DEPADM.SV del 4 de agosto de 2009, sobre el Proyecto de Liquidación por Comisión del Servicio en el Extranjero del 24 al 28 de agosto de 2009; asimismo la Unidad de Presupuesto de la Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, hace conocer que se ha formulado la Certifi cación de Crédito Presupuestario Nº 562-2009-DIREJADM-DIRECFIN-PNP-EM/UNIPRE. del 7 de agosto de 2009, estableciendo que efectuado

los cálculos, se atenderá lo solicitado con la Específi ca del Gasto 2.3.21.12 Viáticos y Asignaciones, Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios por la suma ascendente a US$ 2,000.00 (Dos Mil con 00/100 Dólares Americanos), por comisión del servicio a la ciudad de Santiago de Chile - Chile, del Capitán de la Policía Nacional del Perú Marco Antonio SILVA RIVERA y del Subofi cial Técnico de Primera de !a Policía Nacional del Perú Rildo Ramiro CHUMBE RICOPA, a fi n de dar cumplimiento a lo dispuesto por la autoridad judicial antes mencionada;

Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, mediante el cual se aprueba las Normas Reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, establece que la Resolución de Autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por Tarifa Única de Uso de Aeropuerto;

Que, el inciso 9.3 del artículo 9º de la Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, referido a las medidas en materia de bienes y servicios prohíbe los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, excepto los que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú; así como los viajes que realicen los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los titulares de los Organismos Constitucionalmente Autónomos y los altos funcionarios y autoridades del Estado a que se refi ere la Ley Nº 28212, Ley que regula los ingresos de los altos funcionarios y autoridades del Estado y dicta otras medidas y modifi catoria, siendo que todos los viajes se realizan en categoría económica, salvo las excepciones autorizadas mediante Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; en ese sentido resulta viable autorizar el viaje propuesto mediante el documento del visto;

Que, el artículo 4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones de la autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder califi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances y teniendo en consideración los dispositivos legales antes mencionados y en cuenta la importancia del viaje del personal policial referido, el mismo que se encuentra presupuestado, resulta necesario autorizar dicho viaje; y,

De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; la Ley Nº 29289 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009; la Ley Nº 27238 - Ley de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2000-IN; la Ley Nº 29334 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar, a propuesta del Director General de la Policía Nacional del Perú, el viaje al exterior en comisión del servicio del Capitán de la Policía Nacional del Perú Marco Antonio SILVA RIVERA y del Subofi cial Técnico de Primera de la Policía Nacional del Perú Rildo Ramiro CHUMBE RICOPA, a la ciudad de Santiago de Chile - Chile, del 24 al 28 de agosto de 2009, para ejecutar la Extradición Activa del procesado Wiston Rodolfo ROJAS OYOLA, solicitado por la Sala Penal Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Huaura y declarado procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 22 de agosto de 2009401366

comisión del delito contra la libertad -violación sexual de menor de catorce años.

Artículo 2º.- Los gastos por concepto de viáticos que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo precedente se efectuarán con cargo a la Unidad Ejecutora 002-Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle:

Capitán de la Policía Nacional del Perú Marco Antonio SILVA RIVERA

Viáticos (Art. 5º D.S. Nº 047-2002-PCM)5 x 200 US$ 1,000.00T O T A L US$ 1,000.00

Subofi cial Técnico de Primera de la Policía Nacional del Perú Rildo Ramiro CHUMBE RICOPA

Viáticos (Art. 5º D.S. Nº 047-2002-PCM)5 x 200 US$ 1,000.00T O T A L US$ 1,000.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje, el personal policial designado deberá presentar un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos; así como la rendición de cuentas debidamente documentada.

Artículo 4º.- Dentro de los siete (07) días calendario de efectuado el viaje, el personal policial designado deberá presentar a la Presidencia de la República, a través de la Secretaría del Consejo de Ministros, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos de ninguna clase o denominación.

Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el señor Presidente del Consejo de Ministros y por el señor Ministro del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

OCTAVIO SALAZAR MIRANDAMinistro del Interior

387621-7

RESOLUCIÓN SUPREMANº 061-2009-IN

Lima, 21 de agosto de 2009

VISTO, la Hoja de Estudio y Opinión Nº 25-2009-DGPNP/INTERPOL-EM. del 8 de agosto de 2009, formulada por la Ofi cina Central Nacional INTERPOL - Lima, recomendando la autorización del viaje al extranjero en comisión del servicio del Comandante de la Policía Nacional del Perú Segundo Leoncio MEJIA MONTENEGRO y del Mayor de la Policía Nacional del Perú Hugo HUAMÁN QUlSPE, a la ciudad de Madrid - Reino de España, del 25 al 31 de agosto de 2009.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 17º del Tratado de Extradición suscrito entre la República de Perú y el Reino de España, establece que “La parte requerida podrá conceder la extradición sin cumplir con las formalidades que establece este tratado, si la persona reclamada, con asistencia letrada, prestare su expresa conformidad después de haber sido informada acerca de sus derechos a un procedimiento de extradición y de la protección que éste brinda”;

Que, mediante Facsímil (DGL/CJE) Nº 231 la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Relaciones Exteriores, adjunta con Nota Verbal Nº 165/15 de la Cancillería Española, el Auto del Juzgado de Instrucción Nº 3 de Madrid, por la que se dispone acceder a la demanda

de extradición correspondiente al ciudadano Ricardo LI LENT, quien se acogió a la extradición simplifi cada;

Que, mediante Mensaje NRF: EXPTE EEG2/E8455/MS/60725/8 del 18 de junio de 2009, la Ofi cina Central Nacional INTERPOL - Madrid - España, hace de conocimiento a la Ofi cina Central Nacional - INTERPOL - Lima - Perú, que las autoridades españolas han autorizado la entrega en extradición simplifi cada del reclamado Ricardo LI LENT, a tales efectos solicitan se remitan planes de desplazamiento de los funcionarios a Madrid dentro de los plazos legalmente establecidos, para materializar tal entrega;

Que, mediante Mensaje NRF: EXPTE EEG2/8455/MS/79315/8 del 11 de agosto de 2009, la Ofi cina Central Nacional INTERPOL - Madrid - España, hace de conocimiento a la Ofi cina Central Nacional - INTERPOL - Lima - Perú, que las autoridades españolas informan que se aceptan las fechas propuestas para hacerse cargo del detenido en Madrid el próximo 31 de agosto de 2009, para la entrega en extradición simplifi cada del reclamado Ricardo LI LENT;

Que, mediante Memorándum Múltiple Nº 854-2009-DIRGEN-PNP/EMP-OAE del 12 de agosto de 2009, el General de Policía, Director General de la Policía Nacional del Perú, aprueba y dispone la formulación del proyecto de Resolución Suprema de viaje al exterior en comisión del servicio del Comandante de la Policía Nacional del Perú Segundo Leoncio MEJIA MONTENEGRO y del Mayor de la Policía Nacional del Perú Hugo HUAMÁN QUISPE, a la ciudad de Madrid - Reino de España, del 25 al 31 de agosto de 2009, a fi n de que ejecuten la extradición simplifi cada del extraditable Ricardo LI LENT, solicitado por el Sexto Juzgado Penal Liquidador de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, por el delito contra el patrimonio - estafa;

Que, los gastos por concepto de viáticos para el personal policial serán sufragados por el Estado Peruano, con cargo a la Unidad Ejecutora 002-Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior y los gastos correspondientes a pasajes e impuestos de viaje para el personal policial y el extraditable, serán asumidos por el Poder Judicial;

Que, mediante Oficio Nº1587-2009-DIRECFIN-PNP/EM/UNIPRE del 12 de agosto de 2009, la Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, remite el Informe Nº 244-2009-DIRECFIN-PNP-DIVADM-DEPADM.SV del 12 de agosto de 2009, sobre el Proyecto de Liquidación por Comisión del Servicio en el Extranjero del 25 al 31 de agosto de 2009; asimismo la Unidad de Presupuesto de la Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, hace conocer que se ha formulado la Certificación de Crédito Presupuestario Nº 563-2009-DIREJADM-DIRECFIN-PNP-EM/UNIPRE. del 12 de agosto de 2009, estableciendo que efectuado los cálculos, se atenderá lo solicitado con la Específica del Gasto 2.3.21.12 Viáticos y Asignaciones, Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios por la suma ascendente a US$ 3,640.00 (Tres Mil Seiscientos Cuarenta con 00/100 Dólares Americanos), por comisión del servicio a la ciudad de Madrid - Reino de España, del Comandante de la Policía Nacional del Perú Segundo Leoncio MEJIA MONTENEGRO y del Mayor de la Policía Nacional del Perú Hugo HUAMÁN QUISPE, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por la autoridad judicial antes mencionada;

Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, mediante el cual se aprueba las Normas Reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, establece que la Resolución de Autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por Tarifa Única de Uso de Aeropuerto;

Que, el inciso 9.3 del artículo 9º de la Ley Nº 29289 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, referido a las medidas en materia

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 22 de agosto de 2009 401367

de bienes y servicios prohíbe los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, excepto los que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú; así como los viajes que realicen los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los titulares de los Organismos Constitucionalmente Autónomos y los altos funcionarios y autoridades del Estado a que se refiere la Ley Nº 28212, Ley que regula los ingresos de los altos funcionarios y autoridades del Estado y dicta otras medidas y modificatoria, siendo que todos los viajes se realizan en categoría económica, salvo las excepciones autorizadas mediante Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; en ese sentido resulta viable autorizar el viaje propuesto mediante el documento del visto;

Que, el artículo 4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones de la autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder califi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances y teniendo en consideración los dispositivos legales antes mencionados y en cuenta la importancia del viaje del personal policial referido, el mismo que se encuentra presupuestado, resulta necesario autorizar dicho viaje; y,

De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; la Ley Nº 29289 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009; la Ley Nº 27238 - Ley de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2000-IN; la Ley Nº 29334 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 003-2007-IN.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar, a propuesta del Director General de la Policía Nacional del Perú, el viaje al exterior en comisión del servicio del Comandante de la Policía Nacional del Perú Segundo Leoncio MEJIA MONTENEGRO y del Mayor de la Policía Nacional del Perú Hugo HUAMÁN QUISPE, del 25 al 31 de agosto de 2009, para ejecutar la extradición simplifi cada del procesado Ricardo LI LENT, solicitado por el Sexto Juzgado Penal Liquidador de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, por el delito contra el patrimonio - estafa.

Artículo 2º.- Los gastos por concepto de viáticos que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo precedente se efectuarán con cargo a la Unidad Ejecutora 002-Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle:

Comandante de la Policía Nacional del Perú Segundo Leoncio MEJÍA MONTENEGRO

Viáticos (Art. 5º D.S. Nº 047-2002-PCM)7 x 260 US$ 1,820.00T O T A L US$ 1,820.00

Mayor de la Policía Nacional del Perú Hugo HUAMÁN QUISPE

Viáticos (Art. 5º D.S. Nº 047-2002-PCM)7 x 260 US$ 1,820.00T O T A L US$ 1,820.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje, el personal policial designado deberá presentar un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, así como la rendición de cuentas debidamente documentada.

Artículo 4º.- Dentro de los siete (07) días calendarios de efectuado el viaje, el personal policial designado deberá presentar a la Presidencia de la República, a través de la Secretaría del Consejo de Ministros, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos de ninguna clase o denominación.

Artículo 6º.- La Presente Resolución Suprema será refrendada por el señor Presidente del Consejo de Ministros y por el señor Ministro del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

OCTAVIO SALAZAR MIRANDAMinistro del Interior

387621-8

JUSTICIA

Designan Procurador Público del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social

RESOLUCIÓN SUPREMANº 199-2009-JUS

Lima, 21 de agosto de 2009

VISTO, el Ofi cio Nº 1858-2009-JUS/CDJE de la Secretaria Técnica del Consejo de Defensa Jurídica del Estado;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1068 se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la fi nalidad de fortalecer, unifi car y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones;

Que, el artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1068 establece que es atribución del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, entre otras, proponer la designación de los Procuradores Públicos del Poder Ejecutivo;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 259-2004-JUS se designó al señor abogado Luis Celedonio Valdez Pallete como Procurador Público del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social;

Que, conforme al ofi cio de visto, la Secretaria Técnica del Consejo de Defensa Jurídica del Estado informa que dicho Consejo ha propuesto dar por concluida la designación del referido funcionario y se designe en su reemplazo al señor abogado Juan Fernando Pacheco Durand como Procurador del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, por lo que resulta pertinente emitir el acto correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, el Decreto Legislativo Nº 1068 por el cual se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del señor abogado Luis Celedonio Valdez Pallete

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 22 de agosto de 2009401368

como Procurador Público del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar al señor abogado Juan Fernando Pacheco Durand como Procurador Público del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social.

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Justicia y la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

AURELIO PASTOR VALDIVIESOMinistro de Justicia

NIDIA VILCHEZ YUCRAMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

387621-9

Conceden la gracia de conmutación de la pena a internos sentenciados de diversos Establecimientos Penitenciarios de la República

RESOLUCIÓN SUPREMANº 200-2009-JUS

Lima, 21 de agosto de 2009

Vistas las solicitudes presentadas por internos de diversos Establecimientos Penitenciarios del país, con recomendación favorable de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena;

CONSIDERANDO:

Que, por las condiciones de progresión en el tratamiento penitenciario de los internos solicitantes, corroboradas con los informes emitidos por los profesionales competentes, con los certificados de estudios y/o trabajo respectivos y con los requisitos establecidos en el artículo 24° de la Resolución Ministerial N° 193-2007-JUS, resulta pertinente otorgar la gracia de conmutación de la pena;

De conformidad con el Decreto Supremo N° 004-2007-JUS norma de creación de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, la Resolución Ministerial N° 193-2007-JUS, Reglamento de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena y los incisos 8) y 21) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; corresponde al Presidente de la República dictar resoluciones, conceder indultos y conmutar penas;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Conceder la gracia de conmutación de la pena a los internos sentenciados de los diferentes Establecimientos Penitenciarios de la República:

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE LURIGANCHO

1. OLIVOS CELIS, CESAR AUGUSTO, conmutarlede 05 años a 03 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 22 de septiembre de 2009.

2. PEÑA ECHEVARRIA, SANTIAGO MARVIN, conmutarle de 07 años a 04 años 09 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 19 de septiembre de 2009.

3. ÑAUPARI MAURICIO, MARIO ANDRES, conmutarle de 04 años a 02 años 04 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 23 de septiembre de 2009.

4. ROSAS GUERRA, EDSON JAIR, conmutarle de 05 años 10 meses a 03 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 23 de octubre de 2009.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DEL CALLAO

5. MONTAÑEZ GARCIA, VICTOR JUNIOR, conmutarle de 05 años a 03 años 10 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 25 de agosto de 2009.

6. CASIMIRO CAVERO, JEAN PIERE, conmutarle de 06 años a 03 años 04 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 16 de septiembre de 2009.

7. SUSANIVAR MIRANDA, ANTHONY MIGUEL, conmutarle de 06 años 08 meses a 03 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 01 de junio de 2010.

8. ARTEAGA SALCEDO, FELIPE, conmutarle de 06 años 08 meses a 04 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 23 de mayo de 2011.

9. ZUMAETA CHUPINGAHUA, TERCERO ERNESTO o ZUMAETA SHUPINGAHUA, TERCERO ERNESTO, conmutarle de 06 años 08 meses a 03 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 29 de noviembre de 2010.

10. CAVERO BANCES, KELLER ALEXIS, conmutarle de 06 años 08 meses a 03 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 11 de mayo de 2010.

11. LAZO CISNEROS, FREDY, conmutarle de 06 años 08 meses a 03 años 08 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 04 de diciembre de 2009.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE VIRGEN DE FATIMA

12. FARFAN MONTERO, ROSA ELENA o FARFAN MONTERO DE ESPICHAN, ROSA ELENA, conmutarle de 04 años a 02 años 02 meses 15 días de pena privativa de libertad; la que vencerá el 30 de agosto de 2009.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE PIURA

13. PALACIOS CABRERA, NESTOR, conmutarle de 07 años a 04 años 05 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 22 de septiembre de 2009.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE CHICLAYO

14. URRUTIA ALVA, ALFONSO, conmutarle de 05 años a 02 años 10 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 02 de septiembre de 2009.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE HUARAL

15. CHURATA MAMANI, VICTOR, conmutarle de 06 años 08 meses a 03 años 08 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 20 de diciembre de 2010.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE CUZCO

16. ESPEJO PAJARES, MARCO ANTONIO, conmutarle de 06 años a 03 años 09 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 13 de septiembre de 2009.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE EJECUCION DE PENAS LIMITATIVAS DE DERECHOS DE MOQUEGUA

17. CRUZ, GUILLERMO ENRIQUE, conmutarle de 05 años 04 meses a 03 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 12 de diciembre de 2009.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 22 de agosto de 2009 401369

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE EJECUCION DE PENAS LIMITATIVAS DE DERECHOS DE HUARAL

18. VICENTE ELIAS, HIPOLITO, conmutarle de 06 años 08 meses a 03 años 08 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 21 de octubre de 2010.

Artículo Segundo.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

AURELIO PASTOR VALDIVIESOMinistro de Justicia

387621-10

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN SUPREMANº 197-2009-JUS

Mediante Ofi cio Nº 543-2009-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Suprema Nº 197-2009-JUS publicada en nuestra edición del día 20 de agosto de 2009.

DICE:

“Artículo 1º.- (...) Delito de Asociación Ilícita, en agravio del Estado Peruano y disponer su presentación por vía diplomática, al Gobierno de Argentina, (...) y lo estipulado por las normas legales peruana aplicables al caso.”

DEBE DECIR:

“Artículo 1º.- (...) Delito de Asociación Ilícita, y disponer su entrega al Gobierno de Argentina, (...) y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.”

387630-1

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

Designan representante del Ministerio ante el Consejo Nacional de Adopciones

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 329-2009-MIMDES

Lima, 20 de agosto de 2009

CONSIDERANDO:

Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, establece que la Secretaría Nacional de Adopciones es la autoridad central de carácter normativo y ejecutivo en materia de adopciones que desarrolla sus actividades a través de las ofi cinas desconcentradas del MIMDES a nivel nacional y depende del Despacho Viceministerial de la Mujer;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2005-MIMDES, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 26981 – Ley del Procedimiento Administrativo de Adopción de Menores de Edad Declarados Judicialmente en Abandono, cuyo artículo 3, tercer párrafo, dispone que la Secretaría Nacional de Adopciones cuenta con un Consejo Nacional de Adopciones integrado, entre otros, por el (la) Secretario (a) Nacional de Adopciones, quien lo presidirá, y un (a) representante del MIMDES, quien deberá ser designado (a) por la Titular del Sector;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 094-2009-MIMDES se designó a la señora MARÍA DEL CARMEN SANTIAGO BAILETTI, Directora de la Dirección de Niñas, Niños y Adolescentes de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, como representante del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ante el Consejo Nacional de Adopciones;

Que, por convenir al servicio, resulta necesario dar por concluida la designación a que se contrae el considerando anterior, así como designar a la persona que se desempeñará como representante del MIMDES ante el aludido Consejo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26981 – Ley del Procedimiento Administrativo de Adopción de Menores de Edad Declarados Judicialmente en Abandono, la Ley Nº 27793 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida la designación de la señora MARÍA DEL CARMEN SANTIAGO BAILETTI, Directora de la Dirección de Niñas, Niños y Adolescentes de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, como representante del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ante el Consejo Nacional de Adopciones, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar a la señora TERESA CECILIA FERNÁNDEZ BRINGAS, Asesora del Despacho Viceministerial de la Mujer, como representante del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ante el Consejo Nacional de Adopciones.

Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución al Despacho Viceministerial de la Mujer, a la Secretaría Nacional de Adopciones y al Consejo Nacional de Adopciones para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NIDIA VILCHEZ YUCRAMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

387617-1

Instituyen el “Concierto por los Niños del Perú” como parte de la celebración de la Semana Nacional de los Derechos del Niño

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 330-2009-MIMDES

Lima, 21 de agosto de 2009

Visto el Ofi cio Nº 1054-2009/INABIF.DE de la Dirección Ejecutiva del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 25339 se instituyó la Semana Nacional de los Derechos del Niño del 24 al 30 de setiembre de cada año, conforme a lo establecido en la Convención de los Derechos del Niño y en el Plan de Acción para la aplicación de la Declaración Mundial sobre la Supervivencia, la Protección y el Desarrollo del Niño;

Que, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES es el organismo rector, promotor y articulador de políticas, planes y programas sociales nacionales de mujer y desarrollo social, que contribuyen a superar la inequidad, la exclusión y la pobreza, especialmente entre hombres y mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores, niñez, familia y otros grupos vulnerables, en un país integrado con paz, democracia y cohesión social, mediante el desarrollo de capacidades humanas y el respeto de los derechos fundamentales;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 22 de agosto de 2009401370

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 82 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, el Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF, adscrito al Despacho Viceministerial de la Mujer, es una entidad especializada en la conducción y ejecución de Programas Sociales, dirigidos a promover la protección y desarrollo integral, entre otros, de niñas, niños y adolescentes que se encuentran en situación de riesgo y/o abandono, teniendo entre sus funciones, las de estimular la participación de la colectividad en acciones orientadas a mejorar las condiciones socio-económicas y culturales de sus miembros; convocar e incentivar a la sociedad civil organizada y a la comunidad en general para su participación activa en la promoción, atención, apoyo a la población en riesgo o abandono; y desarrollar acciones a favor de la disminución y prevención de la violencia familiar y sexual;

Que, dentro de ese contexto, a través del Informe Nº 220-2009/INABIF.UGPI de su Unidad Gerencial de Protección Integral y el Informe Nº 604-2009/INABIF-DE.AL de su Asesoría Legal, el INABIF ha sustentado la necesidad de incluir dentro de la celebración anual de la Semana Nacional de los Derechos del Niño, como parte de las actividades a desarrollarse, el evento denominado “Concierto por los Niños del Perú”, busca estimular las cualidades artísticas, personales y de integración social de los niños, niñas y adolescentes albergados en los Centros de Atención Residencial del INABIF y de las Sociedades de Beneficencia Pública;

Con la visación del Despacho Viceministerial de la Mujer, la Dirección Ejecutiva del INABIF y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 25339, la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Instituir el concierto musical denominado “Concierto por los Niños del Perú”, evento que será programado el último sábado del mes de setiembre de cada año, como parte de la celebración de la Semana Nacional de los Derechos del Niño, conforme a lo dispuesto por Ley Nº 25339.

Artículo 2º.- Encargar al Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF la convocatoria y organización del concurso de canto y danza, con la participación de los niños, niñas y adolescentes albergados en los Centros de Atención Residencial del INABIF y de las Sociedades de Benefi cencia Pública, elaborando la propuesta de plan y cronograma de trabajo del “Concierto por los Niños del Perú”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NIDIA VILCHEZ YUCRAMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

387616-1

RELACIONES EXTERIORES

Cancelan Exequátur que reconoce a Cónsul Honorario de Paraguay en Lima

RESOLUCIÓN SUPREMANº 280-2009-RE

Lima, 21 de agosto de 2009

Vista la Resolución Suprema Nº 121-2006-RE, de fecha 10 de abril de 2006, que reconoce al señor Jaime

Cáceres Sayán, como Cónsul Honorario de la República del Paraguay en Lima;

Vista la Nota EP/PE/3/Nº 561/09, de fecha 13 de agosto de 2009, de la Embajada de la República del Paraguay, mediante la cual se informa el término de funciones del señor Jaime Cáceres Sayán, como Cónsul Honorario de la República del Paraguay en Lima, a partir del 17 de junio de 2009;

Con la opinión favorable de la Subsecretaría de Comunidades Peruanas en el Exterior, en el sentido que procede la cancelación del Exequátur otorgado;

De conformidad con lo establecido en el artículo 118º, inciso 11, de la Constitución Política del Perú; y en el artículo 25º, incisos a y b, de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Cancelar el Exequátur que reconoce al señor Jaime Cáceres Sayán, como Cónsul Honorario de la República del Paraguay en Lima, con efecto al 17 de junio de 2009.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

387621-15

Dan por terminadas funciones de Cónsul Honorario del Perú en la ciudad de Oslo, Reino de Noruega

RESOLUCIÓN SUPREMANº 281-2009-RE

Lima, 21 de agosto de 2009

Vista la Resolución Suprema Nº 073-2002-RE, del 26 de febrero del 2002, que nombra al señor Pål Asplin, como Cónsul Honorario del Perú en la ciudad de Oslo, Reino de Noruega, con jurisdicción en todo el país;

Con la opinión favorable de la Subsecretaría de Comunidades Peruanas en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y de la Sección Consular de la Embajada del Perú en Estocolmo, Reino de Suecia;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118º inciso 11) de la Constitución Política del Perú; y en los artículos 127º inciso b), 128º y 129º del Reglamento Consular;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por terminadas las funciones del señor Pål Asplin como Cónsul Honorario del Perú en la ciudad de Oslo, Reino de Noruega, con jurisdicción en todo el país.

Artículo 2º.- Cancelar las Letras Patentes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 22 de agosto de 2009 401371

Autorizan viaje de funcionario diplomático a Argentina para participar en evento del IIRSA y en el “Taller GeoSur”

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1146/RE

Lima, 31 de julio de 2009

CONSIDERANDO:

Que, en cumplimiento del Mandato establecido por el Comité de Dirección Ejecutiva (CDE) de la Iniciativa para la Integración de la Infraestructura Regional Suramericana (IIRSA), en el marco de la X Reunión del referido Comité se estableció el Cronograma de Actividades a desarrollar a lo largo del año 2009;

Que, de acuerdo con el referido cronograma, del 25 al 28 de agosto de 2009, se llevará a cabo en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, la XIV Reunión de Coordinadores Nacionales;

Que, asimismo, en esos días se efectuará en dicha ciudad, el “Taller GeoSur” destinado a propiciar el uso de tecnología informática especializada en los procesos de planifi cación territorial de los países miembros de IIRSA;

Que, por Resolución Ministerial Nº 1173-2007-RE, de 01 de octubre de 2007, el Embajador en el Servicio Diplomático de la República Jorge Porfi rio Bayona Medina, fue nombrado Director Nacional para Asuntos de IIRSA, a partir del 01 de noviembre de 2007 y, consecuentemente, desempeña la Coordinación Nacional del Perú en IIRSA, por lo que resulta necesaria su participación en ambas reuniones;

Teniendo en cuenta el Memorándum de la Dirección Nacional para Asuntos de IIRSA Nº IIR0074/2009, de 11 de junio de 2009; modifi cado por el Memorándum de la Dirección Nacional para Asuntos de IIRSA Nº IIR0084/2009, de 14 de julio de 2009, y el Memorándum de la Direción General de Administración Nº DGA1656/2009, de 20 de julio de 2009, que certifi ca disponibilidad presupuestaria al presente viaje;

De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185º y 190º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; en concordancia con el artículo 83º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos; su modifi catoria la Ley Nº 28807, que establece que los viajes ofi ciales al exterior de funcionarios y servidores públicos se realicen en clase económica; su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y el numeral 9.3 del artículo 9º de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Jorge Porfi rio Bayona Medina, Director Nacional para Asuntos de IIRSA, a la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, del 25 al 28 de agosto de 2009, a fi n que presida la delegación peruana que participará en la XIV Reunión de Coordinadores Nacionales de la Iniciativa para la Integración de la Infraestructura Regional Suramericana (IIRSA), y al “Taller GeoSur” destinado a propiciar el uso de tecnología informática especializada en los procesos de planifi cación territorial de los países miembros de IIRSA.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores,

Meta: 00386 – Conducción de Líneas de Política Institucional, debiéndose rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida comisión, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres yApellidos

Pasajes

US$

Viáticospor día

US$

Númerode

días

Totalviáticos

US$

Tarifaaeropuerto

US$Jorge Porfi rioBayona Medina 776.37 200.00 4+1 1,000.00 31.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término del referido viaje, el citado funcionario diplomático deberá presentar un informe ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores de las acciones realizadas durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDEMinistro de Relaciones Exteriores

385486-1

Autorizan viaje de funcionario diplomático a Brasil para participar en el II Encuentro Político Empresarial sobre Integración Fronteriza Acre - Ucayali y Comercio Aéreo Pucallpa - Cruzeiro do Sul

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1213/RE

Lima, 19 de agosto de 2009

CONSIDERANDO:

Que, son funciones de la Dirección Nacional de Desarrollo Fronterizo promover y dinamizar los mecanismos bilaterales fronterizos así como generar y acompañar la implementación de proyectos de desarrollo en la zona de frontera;

Que, la Dirección Nacional de Desarrollo Fronterizo requiere impulsar el desarrollo de la integración fronteriza entre la Región de Ucayali y el Estado del Acre, República Federativa del Brasil, con motivo del II Encuentro Político Empresarial sobre Integración Fronteriza Acre-Ucayali y Comercio Aéreo Pucallpa-Cruzeiro do Sul, a llevarse a cabo en la ciudad de Cruzeiro do Sul, República Federativa del Brasil, entre el 27 y 30 de agosto de 2009;

Que, en el marco de dichos mecanismos bilaterales se viene promoviendo el diseño de un Plan de Desarrollo de la Zona de Integración Fronteriza (ZIF) con la República Federativa del Brasil, así como diversos proyectos dentro del programa de trabajo que lleva a cabo la Dirección Nacional de Desarrollo Fronterizo;

Que, el Gobierno Regional de Ucayali, ha cursado la invitación mediante el Ofi cio Nº 488-2009-GRU-P, de 11 de agosto del 2009, para el II Encuentro Político Empresarial sobre Integración Fronteriza Acre-Ucayali y Comercio Aéreo Pucallpa-Cruzeiro do Sul;

Teniendo en cuenta el Memorándum de la Dirección Nacional de Desarrollo Fronterizo Nº DDF0328/2009, de 14 de agosto de 2009; y el Memorándum de la Dirección General de Administración Nº DGA2082/2009, de 19 de agosto de 2009, que certifi ca la disponibilidad presupuestal para el presente viaje;

De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185º y 190º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; en concordancia con el artículo 83º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 22 de agosto de 2009401372

Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos; su modifi catoria la Ley Nº 28807, que establece que los viajes ofi ciales al exterior de funcionarios y servidores públicos se realicen en clase económica; su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y el numeral 9.3 del artículo 9º de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Ministro en el Servicio Diplomático de la República José Arsenio Benzaquen Perea, Director de Desarrollo Regional de la Dirección Nacional de Desarrollo Fronterizo, a la ciudad de Cruzeiro do Sul, República Federativa del Brasil, del 27 al 30 agosto de 2009, a fi n que participe en el II Encuentro Político Empresarial sobre Integración Fronteriza Acre-Ucayali y Comercio Aéreo Pucallpa-Cruzeiro do Sul.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta: 00917 - Implementación de los Planes de Desarrollo Fronterizo, debiéndose rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida comisión de servicios, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos

Ruta de vuelo (*)

PasajesUS$

Viáticos por día

US$

Númerode días

Total viáticos

US$.

Tarifaaeropuerto

Nac. S/.

TarifaaeropuertoInter. US$

JoséArsenioBenzaquenPerea

Lima-Pucallpa-LimaP u c a l l p a -C r u z e i r o -Pucallpa

298.11370.00 200.00 4+1 1,000.00

30.2431.00

(*) El citado funcionario se trasladará a Pucallpa en donde abordará otro vuelo con destino a Cruzeiro do Sul.

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término del referido viaje, el citado funcionario diplomático deberá presentar un informe ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores de las acciones desarrolladas durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDEMinistro de Relaciones Exteriores

387625-1

SALUD

Disponen publicación en la página web del Ministerio del proyecto de documento técnico “Evaluación y Calificación de la Invalidez por Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 548-2009/MINSA

Lima, 20 de agosto del 2009

Visto el Expediente Nº 08-071268-001, que contiene la Nota Informativa Nº 969-2009-DGSP/MINSA de la Dirección General de Salud de las Personas;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 41º del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, dispone que la Dirección General de Salud de las Personas es el órgano técnico normativo en los procesos relacionados a la atención integral, servicios de salud, calidad, gestión sanitaria y actividades de salud mental;

Que, el artículo 30º de las Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, aprobadas por Decreto Supremo Nº 003-98-SA, dispone que mediante Resolución Ministerial, el Ministerio de Salud designará una Comisión Técnica Médica encargada de proponer al Ministerio de Salud, previa coordinación con el Instituto Nacional de Rehabilitación, las normas para la evaluación y califi cación del grado de invalidez de los trabajadores asegurados a que deben sujetarse las Aseguradoras y el Instituto Nacional de Rehabilitación, pudiendo esta Comisión proponer la adopción y/o adecuación de las normas que rigen para los afi liados al sistema privado de pensiones en lo que fuere aplicable;

Que, por Resolución Ministerial Nº 360-98-SA/DM, se designó la Comisión Técnica Médica a fi n de dar cumplimiento con lo dispuesto en la norma precitada;

Que, en virtud de ello, la indicada Comisión Técnica Médica, ha cumplido con elaborar el documento técnico “Evaluación y Califi cación de la Invalidez por Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales”, para su aprobación;

Que, siendo de gran importancia y trascendencia el documento normativo antes mencionado, resulta conveniente ponerlo a disposición de la opinión pública interesada, con la fi nalidad de recibir sugerencias o recomendaciones que pudieran contribuir al perfeccionamiento de los mismos;

Estando a lo Informado por la Dirección General de Salud de las Personas;

Con la visación del Director General de la Dirección General de Salud de las Personas y de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud;

De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del Artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Disponer que la Ofi cina General de Comunicaciones publique en el Portal de Internet del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica http://www.minsa.gob.pe/portada/06transparencia/normas.asp, hasta por un período de quince (15) días calendario, el proyecto de documento técnico “Evaluación y Califi cación de la Invalidez por Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales”, para recibir sugerencias o recomendaciones que pudieran contribuir al perfeccionamiento del mismo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZMinistro de Salud

386750-1

Aprueban Cuadro para Asignación de Personal del Hospital Sergio E. Bernales de la Dirección de Salud V - Lima Ciudad

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 549-2009/MINSA

Lima, 20 de agosto del 2009

Visto: el Expediente Nº 09-028498-001, referido al proyecto de Cuadro para Asignación de Personal del Hospital Sergio E. Bernales; y,

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 22 de agosto de 2009 401373

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 11º de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal de las Entidades de la Administración Pública, aprobados por el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, establecen los criterios y disposiciones a seguir para la aprobación de este instrumento de gestión institucional;

Que, por su parte, de acuerdo a lo previsto en el literal c) del sub numeral 5.3.7 del numeral 5.3 del acápite V de la Directiva Nº 007-MINSA/OGPP-V.02 “Directiva para la Formulación de Documentos Técnicos Normativos de Gestión Institucional”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 603-2006/MINSA, el Cuadro para Asignación de Personal se aprueba mediante Resolución Ministerial con el informe previo de la Ofi cina de Organización de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto;

Que, en ese orden, mediante Informe Nº 0162-2009-OGPP-OO/MINSA, la Ofi cina de Organización de la Ofi cina General Planeamiento y Presupuesto, ha emitido opinión técnica favorable al proyecto de Cuadro para Asignación de Personal propuesto con el documento de vistos, señalando, además, que dicho proyecto cumple con los criterios establecidos por la normatividad vigente;

Que, en tal sentido, es necesario aprobar el proyecto de Cuadro para Asignación de Personal del Hospital Sergio E. Bernales;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal del Hospital Sergio E. Bernales de la Dirección de Salud V – Lima Ciudad, el mismo que consta de quince (15) folios y novecientos cuarenta y dos (942) cargos clasifi cados, que forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Disponer que el Cuadro para Asignación de Personal aprobado con la presente Resolución sea publicado en el portal electrónico del Ministerio de Salud.

Artículo 3º.- Dejar sin efecto los dispositivos legales que se opongan a la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZMinistro de Salud

386750-2

Designan Director de la Oficina de Servicios Generales y Mantenimiento de la Oficina Ejecutiva de Administración del Hospital Nacional “Sergio E. Bernales” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 550-2009/MINSA

Lima, 20 de agosto del 2009

Visto el Expediente Nº 09-060844-001, que contiene el Ofi cio Nº 1102-2009-DG-HNSEB del Director General del Hospital Nacional “Sergio E. Bernales” del Ministerio de Salud;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Ministerial Nº 133-2009/MINSA del 2 de marzo de 2009, se designó al bachiller

en ingeniería civil Carlos Fernando Núñez Lombardi, en el cargo de Director, Nivel F-3, de la Ofi cina de Servicios Generales y Mantenimiento de la Ofi cina Ejecutiva de Administración del Hospital “Sergio E. Bernales” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud;

Que de acuerdo a lo solicitado con el documento de visto resulta necesario dar término a la designación del funcionario antes citado y designar al profesional propuesto;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y,

De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, en la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2009, en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del bachiller en ingeniería civil Carlos Fernando Núñez Lombardi, en el cargo de Director, Nivel F-3, de la Ofi cina de Servicios Generales y Mantenimiento de la Ofi cina Ejecutiva de Administración del Hospital Nacional “Sergio E. Bernales” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud.

Artículo 2º.- Designar al médico cirujano Domingo Fernando Pachas Cabrera, en el cargo de Director, Nivel F-3, de la Ofi cina de Servicios Generales y Mantenimiento de la Ofi cina Ejecutiva de Administración del Hospital Nacional “Sergio E. Bernales” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZMinistro de Salud

386750-3

Designan Director de la Oficina de Comunicaciones del Hospital “Cayetano Heredia” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 552-2009/MINSA

Lima, 20 de agosto del 2009

Visto el Expediente Nº 09-057555-001 que contiene la renuncia presentada por la licenciada en comunicaciones Judith Celia Solano Dueñas y el Ofi cio Nº 1718-2009-DG-HNCH, del Director General del Hospital Nacional “Cayetano Heredia” del Ministerio de Salud;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Ministerial Nº 231-2009/MINSA del 13 de abril de 2009, se designó a la licenciada en ciencias de la comunicación Judith Celia Solano Dueñas, en el cargo de Directora, Nivel F-3, de la Ofi cina de Comunicaciones del Hospital Nacional “Cayetano Heredia” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud;

Que estando a lo solicitado en el documento del visto, resulta necesario aceptar la renuncia presentada y designar al profesional propuesto;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 22 de agosto de 2009401374

General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y,

De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, en la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por la licenciada en ciencias en la comunicación Judith Celia Solano Dueñas, al cargo de Directora, Nivel F-3, de la Ofi cina de Comunicaciones del Hospital Nacional “Cayetano Heredia” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar al médico cirujano Salustio Casaverde Motta, en el cargo de Director, Nivel F-3, de la Ofi cina de Comunicaciones del Hospital Nacional “Cayetano Heredia” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese,

OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZMinistro de Salud

386750-5

Aprueban Reglamento del Comité Consultivo de la Estrategia Sanitaria Nacional de Accidentes de Tránsito

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 553-2009/MINSA

Lima, 20 de agosto del 2009

Visto el Expediente Nº 09-012713-001, que contiene la Nota Informativa Nº 119-2009-OTEED-OGDN/MINSA, de la Ofi cina General de Defensa Nacional, y el Informe Nº 600-2009-OGAJ/MINSA, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº Nº 771-2004/MINSA, de fecha 27 de julio de 2004, se establecieron las Estrategias Sanitarias Nacionales, designándose a la Ofi cina General de Defensa Nacional como órgano responsable de la Estrategia Sanitaria Nacional de Accidentes de Tránsito;

Que, la Quinta Disposición Complementaria de la Resolución Ministerial Nº 228-2005/MINSA, Reglamento del Comité Técnico Permanente de la Estrategia Sanitaria Nacional de Accidentes de Tránsito, establece que el Comité Técnico Permanente de la ESNAT aprobará mediante acuerdo en sesión, el Reglamento de Comité Consultivo de la Estrategia Sanitaria Nacional de Accidentes de Tránsito;

Que, en ese sentido, la Ofi cina General de Defensa Nacional ha remitido un proyecto de Reglamento de Comité Consultivo de la Estrategia Sanitaria Nacional de Accidentes de Tránsito, con el objetivo de reglamentar la organización, funciones, atribuciones y competencias del mencionado Comité Consultivo;

Estando a lo propuesto por la Ofi cina General de Defensa Nacional;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Defensa Nacional, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y del Viceministro de Salud, y;

De conformidad con lo dispuesto en el literal I) del artículo 8 de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento del Comité Consultivo de la Estrategia Sanitaria Nacional de Accidentes de Tránsito, que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2º.- La Ofi cina General de Defensa Nacional se encargará de la difusión y supervisión del presente Reglamento.

Artículo 3º.- Disponer que la Ofi cina General de Comunicaciones del Ministerio de Salud publique la presente Resolución Ministerial en la dirección electrónica http://www.minsa.gob.pe/portada/transparencia/normas.asp del Portal de Internet del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZMinistro de Salud

386750-6

Aprueban Directiva Sanitaria “Promoción de la Semana de la Lactancia Materna en el Perú - Año 2009”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 554-2009/MINSA

Lima, 20 de agosto de 2009

Vistos: los expedientes Nº 09-063037-001 y Nº 09-063037-002, que contienen el Memorándum Nº 638-2009-DGPS/MINSA de la Dirección General de Promoción de la Salud y el Informe Nº 682-2009-OGAJ/MINSA de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervención del Sistema Nacional de Salud, con la fi nalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona, desde su concepción hasta su muerte natural;

Que, el artículo 60º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, dispone que la Dirección General Promoción de la Salud, es el órgano técnico normativo responsable de la conducción del proceso de Promoción de la Salud, así como de contribuir al desarrollo integral de la persona, familia y comunidad cuyas acciones inciden en los determinantes sociales que infl uyen en la salud de la población;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0103-93-SA/DM modifi cada por Resolución Ministerial Nº 240-2000-SA/DM, se declaró la cuarta semana del mes de agosto de cada año como la “Semana de la Lactancia Materna en el Perú”;

Que, en ese sentido, la Dirección General de Promoción de la Salud ha elaborado la Directiva Sanitaria “Promoción de la Semana de la Lactancia Materna en el Perú - Año 2009”, cuya fi nalidad es promover y proteger la lactancia materna en el Perú y contribuir a la reducción de la desnutrición crónica infantil a nivel nacional, regional y local;

Estando a lo propuesto por la Dirección General de Promoción de la Salud;

Con el visado del Director General de la Dirección General de Promoción de la Salud, de la Directora

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 22 de agosto de 2009 401375

General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud;

De conformidad con lo dispuesto en el literal I) de artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Sanitaria Nº 029-MINSA/DGPS-V.01 “Promoción de la Semana de la Lactancia Materna en el Perú – Año 2009”, que en documento adjunto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2º.- La Dirección General de Promoción de la Salud es responsable de la difusión e implementación de la citada Directiva.

Artículo 3º.- Las Direcciones de Salud, las Direcciones Regionales o la que hagan sus veces, son responsables de la implementación y cumplimiento de la citada Directiva dentro del ámbito de sus respectivas jurisdicciones.

Artículo 4º.- Disponer que la Ofi cina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial en la dirección electrónica http://www.minsa.gob.pe/portada/transparencia/normas.asp del Portal de Internet del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZMinistro de Salud

386750-7

Modifican la R.M. Nº 490-2009/MINSA

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 555-2009/MINSA

Lima, 20 de agosto de 2009

Visto el Expediente Nº 09-053029-001 que contiene el Informe Nº 151-2009-OGPP-OP/MINSA, del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 490-2009/MINSA del 21 de julio de 2009 se autorizó la incorporación de fondos públicos en la Fuente de Financiamiento 4 Donaciones y Transferencias por las donaciones efectuadas por el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Fondo Contravalor Perú – Japón;

Que, de acuerdo con lo señalado en el documento de visto, es necesario modifi car el artículo 3º de la resolución antes señalada;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Directora de la Ofi cina General de Administración, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y;

De conformidad con lo dispuesto en el literal a) del numeral 42.1 del artículo 42º y el artículo 69º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y en uso de las facultades establecidas en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Modifi car el artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 490-2009/MINSA, el mismo que quedará redactado de la manera siguiente:

“Artículo 3º.- Autorizar la incorporación de mayores fondos públicos en el Presupuesto Institucional de Pliego 011 Ministerio de Salud para el Año Fiscal 2009, hasta por la suma de Un Millón Cuatrocientos Noventa y Siete Mil

Doscientos Diecisiete y 00/100 Nuevos Soles (S/.1 497 217,00), de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESO:

FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 4 DONACIONES Y TRANSFERENCIASRUBRO : 13 Donaciones y Transferencias

(En Nuevos Soles)1.4 DONACIONES Y TRANSFERENCIAS1.4.1 Donaciones y Transferencias Corrientes1.4 .1 1 De Gobiernos Extranjeros1.4.1 1 .1 De Países de América1.4.1 1 .1 3 Estados Unidos de Norteamérica 1 350 109.001.4.1 1 .5 De Fondos Contravalor o Desarrollo Binacional1.4.1 1 .5 2 Fondo Contravalor Perú – Japón 147 108.00 ==========

TOTAL INGRESOS 1 497 217.00 ==========

EGRESOS:

SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRALPLIEGO : 011 MINISTERIO DE SALUDUNIDAD EJECUTORA : 001 Administración CentralPROGRAMA ESTRATEGICO : 000 Sin Programa EstratégicoFUNCIÓN : 20 SaludPROGRAMA FUNCIONAL : 006 GestiónSUBPROGRAMA FUNCIONAL : 0007 Dirección y

Supervisión SuperiorACTIVIDAD : 1 000110 Conducción y Orientación

Superior

GASTOS CORRIENTES 2.3. Bienes y Servicios 207 000.00

TOTAL SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0007 207 000.00

SUBPROGRAMA FUNCIONAL : 0008 Asesoramiento y ApoyoACTIVIDAD : 1 000267 Gestión Administrativa

GASTOS CORRIENTES 2.3. Bienes y Servicios 3 600.00

TOTAL SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0008 3 600.00TOTAL PROGRAMA FUNCIONAL 006 210 600.00

PROGRAMA FUNCIONAL : 043 Salud ColectivaSUBPROGRAMA FUNCIONAL : 0093 Regulación y Control

Sanitario

ACTIVIDAD : 1 000259 Formulación de Normas y Regulación Sanitaria

GASTOS CORRIENTES 2.3. Bienes y Servicios 60 103.00

GASTOS DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos No Financieros 89 898.00

TOTAL SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0093 150 001.00

SUBPROGRAMA FUNCIONAL : 0094 Control EpidemiológicoACTIVIDAD : 1 000625 Vigilancia de los Riesgos

para la Salud

GASTOS CORRIENTES 2.3. Bienes y Servicios 632 527.00

GASTOS DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos No Financieros 281 981.00

TOTAL SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0094 914 508.00

SUBPROGRAMA FUNCIONAL : 0095 Control de Riesgos y Daños para la Salud

ACTIVIDAD : 1 000613 Prevención de Riesgos y Daños para la Salud

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 22 de agosto de 2009401376

GASTOS CORRIENTES 2.3. Bienes y Servicios 33 500.00

GASTOS DE CAPITAL

2.6. Adquisición de Activos No Financieros 41 500.00

TOTAL SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0095 75 000.00TOTAL PROGRAMA FUNCIONAL 043 1 139 509.00

PROGRAMA FUNCIONAL : 044 Salud IndividualSUBPROGRAMA FUNCIONAL : 0097 Atención EspecializadaACTIVIDAD : 1 000328 Mantenimiento de Establecimientos

GASTOS CORRIENTES 2.3. Bienes y Servicios 147 108.00

TOTAL SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0097 147 108.00TOTAL PROGRAMA FUNCIONAL 044 147 108.00TOTAL FUNCIÓN 20 1 497 217.00

RESUMEN

GASTOS CORRIENTES 3. Bienes y Servicios 1 083 838.00

GASTOS DE CAPITAL 6. Adquisición de Activos No Financieros 413 379.00

=========== TOTAL EGRESOS S/. 1 497 217.00” ===========

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR UGARTE UBILLUZMinistro de Salud

386750-8

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

Autorizan pago de compensación económica prevista en la Ley Nº 27803 a ex trabajadores incluidos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 239-2009-TR

Lima, 21 de agosto de 2009

VISTOS:

La Resolución Ministerial Nº 201-2009-TR, el Ofi cio Nº 2698-2009-MTPE/4 de Secretaría General, y los Ofi cios Nº 715, 739 y 740-2009-MTPE/2-CCC de la Coordinación de Ceses Colectivos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27803 se implementaron las recomendaciones derivadas de las Comisiones creadas por las Leyes Nº 27452 y Nº 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las empresas del Estado sujetas a procesos de promoción de la inversión privada y en las entidades del Sector Público y Gobiernos Locales;

Que, el artículo 3 de la indicada Ley Nº 27803 señala que los ex trabajadores inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente podrán optar de

manera excluyente por alguno de los benefi cios previstos por la misma, siendo uno de ellos el de la compensación económica;

Que, la determinación del tiempo de servicios, el cálculo del monto a abonar a cada benefi ciario y la identifi cación de los benefi ciarios que optaron por la compensación económica se encuentra a cargo de la Coordinación de Ceses Colectivos;

Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nº 123-2003-TR, 147-2003-TR, 177-2004-TR, 250-2004-TR, 094-2005-TR, 323-2005-TR, 371-2005-TR, 391-2005-TR, 405-2005-TR, 231-2006-TR, 265-2006-TR, 085-2007-TR y 088-2007-TR, se han venido efectuando pagos a los ex trabajadores comprendidos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente que optaron excluyentemente por el benefi cio de la compensación económica, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria;

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 025-2008 se permitió el cambio de opción de benefi cio de reincorporación y reubicación laboral a la compensación económica de los ex trabajadores inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente, así como el pago de la compensación económica a aquellos benefi ciarios que no alcanzaran plaza presupuestada y vacante en el proceso de reubicación general o no se presentaran a este, lo cual fue precisado por el Decreto de Urgencia Nº 026-2009, por lo que corresponde autorizar su pago;

Que, a pesar de las autorizaciones de pago señaladas a favor de los ex trabajadores, detalladas anteriormente, existen benefi ciarios de la compensación económica que no han ejecutado su derecho al cobro a pesar de estar en los listados ya aprobados, por lo que corresponde reprogramar dichos pagos;

Que, habiendo fallecido a la fecha algunos benefi ciarios, corresponde autorizar el pago a quienes legalmente acrediten su derecho sucesorio, respetando la calidad de bien común del benefi cio otorgado, conforme lo opinado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Sector;

Que, en mérito a lo dispuesto, resulta conveniente expedir el acto administrativo que disponga el pago de los benefi ciarios que han acreditado su derecho, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria habilitada para tal efecto, así como las acciones administrativas y judiciales complementarias;

Con las visaciones del Viceministro de Trabajo, de la Directora General (e) de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, del Director General de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto, del Director General de la Ofi cina de Administración y del Coordinador de Ceses Colectivos; y,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley del Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; la Ley Nº 27803, Ley que implementa las recomendaciones derivadas de la Comisiones creadas por las Leyes Nº 27452 y Nº 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las empresas del Estado sujetas a procesos de promoción de la inversión privada y en las entidades del Sector Público y Gobiernos Locales; el Decreto Supremo Nº 071-2003-EF, que establece disposiciones reglamentarias al artículo 16 de la Ley Nº 27803, relativa al pago de compensación económica; y el literal d) del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR y sus normas modifi catorias, complementarias y reglamentarias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el pago de la Compensación Económica prevista por el artículo 3º de la Ley Nº 27803, a los ex trabajadores incluidos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente que optaron por dicho benefi cio y acreditaron su tiempo de servicios de acuerdo a Ley, cuyos nombres fi guran en los Anexos 1 (“Listado para pagos de la compensación económica”) y

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 22 de agosto de 2009 401377

2 (“Listado para pagos de la compensación económica con desistimiento judicial”) de la presente resolución ministerial.

Artículo 2º.- Disponer que los anexos de la presente resolución ministerial se publiquen en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo: www.mintra.gob.pe/ceses así como su publicación por parte de las diferentes Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo del territorio nacional.

Artículo 3º.- En el caso de los benefi ciarios fallecidos, el pago se efectúa al cónyuge supérstite y los herederos por los montos que correspondan de acuerdo a Ley, conforme a la documentación remitida al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Artículo 4º.- Autorizar a la Dirección General de Administración a efectuar las acciones administrativas pertinentes para efectuar los pagos señalados en la presente norma, cautelando que se efectúe previamente el desistimiento de aquellas personas que tienen procesos judiciales por la ejecución de los benefi cios previstos en la Ley Nº 27803 y sus normas modifi catorias, complementarias y reglamentarias.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUELA GARCÍA COCHAGNEMinistra de Trabajo y Promoción del Empleo

387583-1

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Ucrania, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 588-2009-MTC/01

Lima, 20 de agosto de 2009

VISTO:

El Informe Nº 506-2009-MTC/12 del 23 de julio de 2009, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 293-2009-MTC/12.04 del 21 de julio de 2009, emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado;

Que, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, en su artículo 1 señala que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específi co de la institución conforme a la Ley Nº 27619;

Que, la Ley Nº 29289 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, en el numeral 9.3 del artículo 9, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, habiéndose previsto que las excepciones a lo dispuesto en el citado numeral serán autorizadas mediante Resolución Ministerial, entre las cuales se encuentra el viaje que realizarán los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil;

Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, en virtud a dicha competencia, la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean;

Que, la empresa Aero Transporte S.A. (ATSA) ha presentado ante la autoridad aeronáutica civil su solicitud para ser atendida durante el mes de agosto de 2009, acompañando los requisitos establecidos en el marco del Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, asimismo, la empresa Aero Transporte S.A. (ATSA) ha cumplido con el pago de los derechos de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refi ere el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. En tal sentido, los costos del respectivo viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto;

Que, dicha solicitud ha sido califi cada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de la respectiva Orden de Inspección y referida en el Informe Nº 506-2009-MTC/12 de la Dirección General de Aeronáutica Civil;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 29289, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Gino Humberto Defi lippi Brignetti, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuará del 23 al 30 de agosto de 2009, a la ciudad de Kiev, Ucrania, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nº 293-2009-MTC/12.04 y Nº 506-2009-MTC/12.

Artículo 2º.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa Aero Transporte S.A. (ATSA) a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto de viáticos y Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto.

Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de la ProducciónEncargada del Despacho del Ministerio de Transportes y Comunicaciones

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 22 de agosto de 2009401378

Otorgan a Transporte Aéreo Expreso Moche S.A.C. la Modificación de su Permiso de Operación de Aviación Comercial

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 148-2009-MTC/12

Lima, 3 de junio de 2009

Vista la solicitud de la compañía TRANSPORTE AEREO EXPRESO MOCHE S.A.C., sobre Modifi cación de Permiso de Operación de Aviación Comercial – Transporte Aéreo Especial: Turístico;

CONSIDERANDO:

Que, con Resolución Directoral N° 031-2007-MTC/12 del 12 de febrero del 2007 se otorgó a la Compañía TRANSPORTE AEREO EXPRESO MOCHE S.A.C. Renovación de Permiso de Operación de Aviación Comercial - Transporte Aéreo Especial: Turístico, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 14 de febrero del 2007;

Que, mediante Documento de Registro N° 2009-006356 del 24 de febrero del 2009 y documento de Registro Nº 2009-006356-A del 16 de marzo del 2009 la Compañía TRANSPORTE AEREO EXPRESO MOCHE S.A.C., solicitó la Modifi cación de su respectivo Permiso de Operación, en el sentido de incrementar material aeronáutico, zonas, base y sub-bases de operación;

Que, según los términos del Memorando N° 228-2009-MTC/12, Memorando Nº 756-2009-MTC/12.04, Informe Nº 039-2009-MTC/12.07.LIC y Memorando Nº 319-2009-MTC/12 se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC modifi cado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y demás disposiciones legales vigentes;

Que, el artículo 177° del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG establece que las autorizaciones o permisos que posibiliten el uso de la vía de comunicación aérea al interior de áreas naturales protegidas, deben contar con la opinión técnica previa favorable del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas – SERNANP (antes INRENA) para su extensión y otorgamiento;

Que, mediante Ofi cio Nº 227-2009-SERNANP-DGANP, el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado no ha emitido opinión favorable sobre lo solicitado;

Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verifi cando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la

Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva;

Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes;

SE RESUELVE:

Articulo 1º.- Otorgar a la compañía TRANSPORTE AEREO EXPRESO MOCHE S.A.C., la Modifi cación de su Permiso de Operación de Aviación Comercial – Transporte Aéreo Especial: Turístico, a fi n de incrementar material aeronáutico, zonas y sub-bases de operación a los ya autorizados a través de la Resolución Directoral Nº 031-2007-MTC/12 del 12 de febrero del 2007, de acuerdo al siguiente detalle:

MATERIAL AERONÁUTICO: (además de los autorizados)

- Cessna 402, 337, 310, 206, 207, 208, 210, 205, 172, 177, 185, 152, 182.

- Beecharaft 1900, B200, B90, B-95- El Gavilan 358- Antonov AN-24, AN-32- Fokker F-27, F28- DHC-6 Twin Otter- PA-28, PA-24

ZONAS DE OPERACIÓN: CIRCUITOS TURISTICOS(además de los ya autorizados)

- Nasca – Sobrevuelos de las Líneas de Nasca – Nasca

- Nasca – Sobrevuelo de las Líneas de Palpa – Nasca.

- Nasca – Sobrevuelo de las Líneas de Nasca Líneas de Palpa – Nasca.

- Arequipa – Sobrevuelo Valle del Colca, Chivay – Arequipa.

- Las Dunas – Sobrevuelo de las Líneas de Nasca – Las Dunas

- Las Dunas – Sobrevuelo Líneas de Palpa – Las Dunas

- Chivay – Sobrevuelo valle del Colca - Chivay- Trujillo – Sobrevuelo Chan Chan – Trujillo- Trujillo – Sobrevuelo Sipan – Trujillo- Trujillo – Sobrevuelo Chan Chan, Sipan – Trujillo- Chiclayo – Sobrevuelo Sipan– Chiclayo- Juliaca – Sobrevuelo Valle del Colca - Juliaca- Lima – Sobrevuelo Paramonga, Caral – Lima- Chiclayo – Sobrevuelo Oyotun, Tucuman – Chiclayo- Trujillo – Sobrevuelo Huaca Rajada, Chan Chan,

Trujillo- Pisco – Sobrevuelo de las Lineas de Nasca – Pisco- Pisco – Sobrevuelo Lineas de Palpa – Pisco- Cusco – Sobrevuelo Manu – Cusco- Cusco – Sobrevuelo Candamo - Cusco

SUB BASES DE OPERACIÓN:- Aeropuerto de Pisco.

RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCION GENERAL DE

AERONAUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 23 AL 30 DE AGOSTO DE 2009 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 293-2009-MTC/12.04 Y Nº 506-2009-MTC/12

ORDENINSPECCION

NºINICIO FIN VIATICOS (US$)

TUUA (US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAIS DETALLERECIBOS DE ACOTACION

Nºs.

1650-2009-MTC/12.04 23-Ago 30-Ago US$ 1,560.00

US$ 31.00 ATSA Defi lippi Brignetti, Gino Humberto Kiev Ucrania

Chequeos técnicos de Profi ciencia y Bianual en simulador de vuelo del equipo Antonov AN-26 a tripulantes

técnicos11661-11662

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 22 de agosto de 2009 401379

- Aeropuerto de Chiclayo.- Aeropuerto de Arequipa.- Aeropuerto de Trujillo.- Aeropuerto de Cusco.- Aeropuerto de Juliaca.- Aeropuerto Internacional Jorge Chávez.- Aeródromo de Chivay.- Aeródromo Las Dunas.- Aeródromo Lib Mandi Metropolitano.

Articulo 2º.- Los demás términos de la Resolución Directoral Nº 031-2007-MTC/12 del 12 de febrero del 2007 continúan vigentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ERNESTO LOPEZ MAREOVICHDirector General de Aeronáutica Civil

370748-1

ORGANISMOS EJECUTORES

INSTITUTO NACIONAL

DE SALUD

Aceptan renuncia de Directora Ejecutiva de Logística y dan por concluida encargatura de funciones de Directora Ejecutiva de Gestión de la Calidad de la Oficina General de Asesoría Técnica

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 295-2009-J-OPE/INS

Lima, 20 de agosto de 2009

VISTA: La Carta S/N de fecha 19 de agosto de 2009 presentada por la Lic. Magaly Rocío Flores Sáenz, Directora Ejecutiva de Logística de la Ofi cina General de Administración del Instituto Nacional de Salud, sobre renuncia irrevocable;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 604-2008-J-OPE/INS de fecha 31 de diciembre de 2008, se encargó entre otros funcionarios, a la Blga. Martha Ayde Glenny Araujo, en el cargo de Directora Ejecutiva de Gestión de la Calidad de la Ofi cina General de Asesoría Técnica, Nivel F-3 del Instituto Nacional de Salud;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 108-2009-J-OPE/INS de fecha 25 de marzo de 2009, se designó a la Lic. Magaly Rocío Flores Sáenz, en el cargo de Directora Ejecutiva de Logística de la Ofi cina General de Administración, Nivel F-3 del Instituto Nacional de Salud;

Que, mediante documento de visto, la Lic. Magaly Rocío Flores Sáenz, Directora Ejecutiva de Logística ha presentado su renuncia al cargo que venía desempeñando por razones personales; consecuentemente resulta necesario aceptar la renuncia presentada por la Directora Ejecutiva de Logística y asimismo dar término al encargo conferido a la Blga. Martha Ayde Glenny Araujo en el cargo de Directora Ejecutiva de Gestión de la Calidad, Nivel F-3 de la Ofi cina General de Asesoría Técnica emitiendo el correspondiente acto administrativo;

Con el visto bueno de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Sub Jefe del Instituto Nacional de Salud;

De conformidad con lo establecido en el artículo 77° del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM y, en los artículos 3° y 7° de la Ley N° 27594, Ley que regula la Participación del Poder Ejecutivo en el

Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; y en uso de las atribuciones establecidas en el artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2003-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar a partir del 24 de agosto de 2009, la renuncia formulada por la Lic. Magaly Rocío Flores Sáenz, en el cargo de Directora Ejecutiva de Logística, Nivel F-3 del Instituto Nacional de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados a la institución.

Artículo 2º.- Dar por concluida a partir del 24 de agosto de 2009, la encargatura efectuada a la Blga. Martha Ayde Glenny Araujo en el cargo de Directora Ejecutiva de Gestión de la Calidad, de la Ofi cina General de Asesoría Técnica, Nivel F-3 del Instituto Nacional de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados a la institución.

Artículo 3º.- Notifi car copia de la presente Resolución a los interesados, a la Ofi cina Ejecutiva de Personal, al Órgano de Control Institucional para los fi nes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese,

ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIAJefeInstituto Nacional de Salud

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INSTITUTO NACIONAL

PENITENCIARIO

Sancionan con destitución a servidora del Establecimiento Penitenciario Anexo de Mujeres de Chorrillos

RESOLUCIÓN DE CONSEJONACIONAL PENITENCIARIO

Nº 119-2009-INPE/P-CNP

Lima, 17 de agosto de 2009

VISTO, el Informe Nº 065-2009-INPE-CPPAD-06, de fecha 16 de junio de 2009, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario.

CONSIDERANDO:

1. ANTECEDENTES:

Que, mediante Resolución Presidencial Nº 205-2009-INPE/P, de fecha 23 de marzo de 2009, se instauró proceso administrativo disciplinario a la servidora JANNETTE HIDALGO VARGAS, por encontrarse inasistiendo injustifi cadamente a su centro de labores desde el 03 de enero de 2008 hasta la fecha; con lo que habría incurrido en abandono laboral, lo cual fue informado mediante Ofi cio N° 1063-2008-INPE/09.01, de fecha 17 de abril de 2008, por el Subdirector de la Ofi cina de Recursos Humanos del Instituto Nacional Penitenciario;

2. CARGOS IMPUTADOS:

Que, se imputa a la servidora JANNETTE HIDALGO VARGAS, haber transgredido lo previsto en el artículo 18° del Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia de los Servidores y Funcionarios del Instituto Nacional Penitenciario, aprobado mediante Resolución Presidencial N° 698-2005-INPE/P, de fecha 30 de diciembre de 2005; así como el inciso c) del artículo 21° del Decreto Legislativo

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 22 de agosto de 2009401380

N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, incurriendo en presunta falta administrativa de carácter disciplinaria tipifi cada en el inciso k) del artículo 28° del acotado dispositivo legal;

Análisis de la Notifi cación a JANNETTE HIDALGO VARGAS, servidora de seguridad del Establecimiento Penitenciario Anexo de Mujeres de Chorrillos de la Ofi cina Regional Lima.

Que, la servidora JANNETTE HIDALGO VARGAS, fue comunicada de la instauración del proceso administrativo disciplinario mediante Notifi cación Nº 054-2009-INPE-09.01-CPPAD, el 30 de abril de 2009, conforme se aprecia del cargo de notifi cación emitido por “Olva Courier”, además de haber sido notifi cada mediante comunicado ofi cial, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, con fecha 03 de abril de 2009, modalidad realizada ante las difi cultades para su ubicación, toda vez que según el sistema del RENIEC, domicilia fuera del país (España); de este modo se ha cumplido con lo dispuesto en el artículo 167º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, habiéndose llevado a cabo esta diligencia con las formalidades previstas en el artículo 20º y siguientes de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, lo que se prueba con el descargo que la procesada hizo llegar en forma extemporánea a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, el mismo que se tiene en cuenta en lo que sea pertinente; razones por las que corresponde a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios pronunciarse sobre el fondo del presente proceso;

Que, analizando el escrito de descargo de la procesada JANNETTE HIDALGO VARGAS, se tiene que habiendo culminado su licencia sin goce de remuneraciones el 02 de enero de 2008, procedió a presentar el 14 de enero del mismo año, su solicitud de renuncia irrevocable a la Institución, y sin esperar que la autoridad penitenciaria resolviera su pedido, de facto dejó de concurrir a su centro de labores, situación que mantiene hasta la fecha, razones por las que habiéndose acreditado el abandono laboral que se le imputa, corresponde aplicarle una sanción de índole disciplinaria, teniéndose en cuenta lo estipulado en el artículo 27º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, concordante con el artículo 154º de su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; en consecuencia, se debe considerar la gravedad de las faltas atendiendo a los deberes inobservados, que la procesada venía laborando como miembro de seguridad del Establecimiento Penitenciario Anexo de Mujeres de Chorrillos de la Ofi cina Regional Lima; y, que registra antecedentes en la comisión de faltas administrativas tal como se acredita con el Informe de Escalafón Nº 1671-2008-INPE/09-01-ARYD-LE;

3. RESPONSABILIDADES:

Que, está acreditado que la servidora JANNETTE HIDALGO VARGAS, miembro de seguridad del Establecimiento Penitenciario Anexo de Mujeres de Chorrillos de la Ofi cina Regional Lima, ha incurrido en responsabilidad administrativa de carácter disciplinaria por el incumplimiento del artículo 18° del Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia de los Servidores y Funcionarios del Instituto Nacional Penitenciario, aprobado mediante Resolución Presidencial N° 698-2005-INPE/P, de fecha 30 de diciembre de 2005, vigente al momento de inicio de la falta, así como el inciso c) del artículo 21° del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, incurriendo en falta administrativa de carácter disciplinaria tipifi cada en el inciso k) del artículo 28° del mismo cuerpo legal;

Estando a lo informado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y contando con

las visaciones del Consejo Nacional Penitenciario y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Decreto Supremo Nº 009-2007-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario; y, Resolución Suprema Nº 064-2009-JUS;

SE RESUELVE:

Articulo 1º.- IMPONER, la sanción de DESTITUCION, a la servidora JANNETTE HIDALGO VARGAS, nivel STF, del Establecimiento Penitenciario Anexo de Mujeres de Chorrillos de la Ofi cina Regional Lima, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Articulo 2º.- La sanción disciplinaria a que se refi ere el artículo 1º de la presente resolución se ejecutará una vez que haya quedado agotada la vía administrativa, conforme a lo establecido en el numeral 237.2 del artículo 237º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General.

Articulo 3º.- NOTIFÍQUESE, la presente resolución a la servidora antes mencionada, a través de la Unidad de Recursos Humanos del Instituto Nacional Penitenciario y a las instancias pertinentes para los efectos de Ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE ALEJANDRO LEÓN BALLÉNPresidenteConsejo Nacional Penitenciario

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ORGANISMOS TECNICOS

ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD NACIONAL

DEL SERVICIO CIVIL

Aprueban cargos de destino para asignación de profesionales que conforman el Cuerpo de Gerentes Públicos

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 036-2009-ANSC-PE

Lima, 14 de agosto de 2009

Visto, el Informe Nº 020-2009-ANSC/GDCGP de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM se aprobó el Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos, creado por el Decreto Legislativo Nº 1024;

Que, el citado Reglamento establece en su artículo 11º que la Autoridad Nacional del Servicio Civil (en adelante SERVIR) defi nirá, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva, previo acuerdo del Consejo Directivo, los cargos de dirección o de gerencia de mando medio de destino, susceptibles de asignación de Gerentes Públicos, en el marco de lo establecido en el artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1024;

Que, el Consejo Directivo de SERVIR, en su sesión del 06 de agosto de 2009, ha aprobado nuevos cargos de

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 22 de agosto de 2009 401381

destino, que de acuerdo a lo informado por la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos, resultan susceptibles para la asignación de los profesionales que integran el Cuerpo de Gerentes Públicos;

De conformidad con el literal o) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM;

Con la visación de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar a partir de la fecha, como cargos de destino para la asignación de los profesionales que conforman el Cuerpo de Gerentes Públicos, los que se indican en el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución y que se publicará en el portal institucional de la Autoridad Nacional del Servicio Civil.

Artículo Segundo.- Publicar en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese

NURIA ESPARCH FERNANDEZPresidenta Ejecutiva

387418-1

Aprueban “Directiva para el pago del complemento remunerativo durante el período de asignación de los Gerentes Públicos”

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVANº 037-2009-ANSC-PE

Lima, 17 de agosto de 2009

Vistos; el Informe Nº 021-2009/ANSC-GDCGP, de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos y el Informe Legal Nº 098-2009-ANSC/OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el literal i) del artículo 10º del Decreto Legislativo Nº 1023 – Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, (en adelante SERVIR) establece como una de sus funciones, “normar y gestionar el Cuerpo de Gerentes Públicos”;

Que, de otro lado, el literal g) del artículo 14º del Decreto Legislativo Nº 1024 – Decreto Legislativo Nº 1024 – Decreto Legislativo que crea y regula el Cuerpo de Gerentes Públicos, establece como una de las funciones de SERVIR “efectuar el pago de los complementos remunerativos y otros conceptos dispuestos por la presente norma”;

Que, respecto a la remuneración de los Gerentes Públicos, el literal a) del artículo 10º del Decreto Legislativo Nº 1024 dispone que “será solventada de manera compartida entre la Entidad solicitante y la Autoridad. La entidad solicitante pagará la remuneración y todos los conceptos no remunerativos que correspondan a la plaza que ocupe y, de ser necesario, la Autoridad complementará este monto hasta alcanzar la suma que corresponda al Gerente de acuerdo a la escala”;

Que, el Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM que aprueba el Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos, diferencia claramente el inicio del vínculo laboral con la entidad de destino (artículo 15º “Una vez que el Gerente Público suscriba el convenio de asignación y asume el cargo para el que ha sido asignado, con las formalidades requeridas por la Entidad Receptora, se inicia su vínculo laboral especial con dicha entidad”), y la vinculación laboral con SERVIR (artículo 17º “Una vez que el Gerente Público pase por primera vez al período

de disponibilidad con remuneración a que se refi ere el artículo 9º del Decreto Legislativo [Nº 1024] se inicia su vínculo laboral especial con la Autoridad, manteniendo subordinación con ésta”);

Que, el numeral 18.1 del artículo 18º de Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos, señala que: “Las remuneraciones de los Gerentes Públicos serán solventadas de manera compartida entre la Entidad Receptora y la Autoridad. Las Entidades Receptoras pagarán las remuneraciones, así como todos los conceptos no remunerativos permanentes que correspondan a las plazas que ocupen o cargos que desempeñen los Gerentes Públicos y, de ser necesario, la Autoridad complementará este monto hasta alcanzar la suma que corresponda a cada Gerente Público según la Política Remunerativa del Régimen Laboral Especial”;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM, establece que: “La Autoridad emitirá las disposiciones complementarias que se requieran para la aplicación de lo dispuesto en el presente reglamento y regulará los aspectos considerados en dicha norma no referidos al régimen laboral de los Gerentes Públicos”, y el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 108-2009-EF, establece que SERVIR aprobará los lineamientos operativos que fuesen necesarios para la aplicación de la Política Remunerativa de los Gerentes Públicos. En ese sentido, aquello que no implique la generación de derechos o benefi cios adicionales para el Gerente Público, podrá ser aprobado mediante Resolución de la Presidencia Ejecutiva;

Que, el Decreto Supremo Nº 108-2009-EF que aprueba la Política Remunerativa de los Gerentes Públicos, establece a través del numeral 1.1 del Anexo que, la remuneración básica “comprende los conceptos remunerativos que perciba el Gerente Público de parte de la entidad solicitante y de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, así como los conceptos no remunerativos que otorgue la entidad solicitante”;

Que, en uso de las atribuciones previstas en los literales c) y f) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de SERVIR, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM, el Consejo Directivo, en su Sesión Nº 29 de fecha 06 de agosto de 2009, ha aprobado la propuesta de pago de complemento remunerativo durante el periodo de asignación a los Gerentes Públicos;

De acuerdo a la competencia de la Presidencia Ejecutiva, emitir resoluciones en el ámbito de su competencia, prevista en el literal o) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones de SERVIR;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la Directiva N° 006-2009-ANSC/GDCGP “Directiva para el pago del complemento remunerativo durante el periodo de asignación de los Gerentes Públicos” que en Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como la publicación de la Directiva en el portal electrónico institucional.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NURIA ESPARCH FERNANDEZPresidenta Ejecutiva

387418-2

Designan Directores Ejecutivos de las Oficinas de Logística y Economía de la Oficina General de Administración de Salud

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVAN° 038-2009-ANSC-PE

Lima, 21 de agosto de 2009

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 22 de agosto de 2009401382

Visto, el Informe Nº 022-2009-ANSC/GDCGP de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Anexo A de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 017-2009-ANSC-PE se incorporó a 49 profesionales al Cuerpo de Gerentes Públicos, entre los que se encuentran los señores Vitilio Luis A. Calonge García y Pedro Manuel Tapia Alvarado;

Que, de acuerdo con lo establecido en el Anexo B “Relación de Gerentes Públicos a ser asignados” de la mencionada Resolución, el señor Pedro Manuel Tapia Alvarado fue asignado al cargo de Director de Sistema Administrativo del Hospital Dos de Mayo del Ministerio de Salud, cargo que el referido Ministerio ha solicitado variar, resultando conveniente dejar sin efecto la asignación, de acuerdo a la evaluación efectuada por la Autoridad Nacional del Servicio Civil;

Que, mediante Ofi cios Nros. 1437-2009-SG/MINSA y 2043-2009-DM/MINSA, el Ministerio de Salud ha solicitado la asignación de Gerentes Públicos para cubrir los cargos de Director Ejecutivo de la Ofi cina de Economía y Director Ejecutivo de la Ofi cina de Logística de la Ofi cina General de Administración;

Que, de acuerdo con el artículo 13º del Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos aprobado mediante Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM, cuando con posterioridad a la realización de un proceso de incorporación al Cuerpo de Gerentes Públicos se requiera asignar un Gerente Público ante un nuevo requerimiento aceptado por la Autoridad, se elevará al Consejo Directivo una propuesta de candidatos elegidos entre los profesionales disponibles que se encuentren incorporados al Cuerpo de Gerentes Públicos; elección que se realizará mediante proceso abreviado;

Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 024-2009-ANSC-PE se aprobó la Directiva Nº 005-2009-ANSC/GDCGP que regula el proceso abreviado aplicable a Gerentes Públicos en situación de disponibilidad;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 036-2009-ANSC-PE se aprobaron como cargos de destino para la asignación de profesionales que conforman el Cuerpo de Gerentes Públicos, los de Director Ejecutivo de la Ofi cina de Economía y Director Ejecutivo de la Ofi cina de Logística de la Ofi cina General de Administración;

Que, el Gerente de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos mediante Informe Nº 022-2009/ANSC-GDCGP ha indicado entre otros, los cargos requeridos por el Ministerio de Salud, el puesto tipo al que corresponden y los Gerentes Públicos disponibles catalogados para dichos puestos tipo;

Que, el Comité de Gerentes, mediante Acta del 20 de agosto de 2009, propuso al Consejo Directivo a los profesionales a ser asignados al Ministerio de Salud para ocupar los cargos de Director Ejecutivo de la Ofi cina de Economía y Director Ejecutivo de la Ofi cina de Logística de la Ofi cina General de Administración;

Que, el Consejo Directivo de SERVIR, en su sesión del 20 de agosto de 2009, aprobó asignar a los señores Vitilio Luis A. Calonge García y Pedro Manuel Tapia Alvarado a cargos de destino del Ministerio de Salud, encargando a la Presidenta Ejecutiva adoptar las medidas necesarias para la implementación de dicho acuerdo y emitir el acto de administración respectivo;

De conformidad al Decreto Legislativo Nº 1024, el Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM, el Decreto Supremo Nº 108-2009-EF, y las Resoluciones de Presidencia Ejecutiva Nºs. 007, 009, 010, 013, 014, 015 y 024-2009-ANSC-PE;

En uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM;

Con la visación de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto la asignación del Gerente Público al cargo de Director de Sistema Administrativo del Hospital Dos de Mayo del Ministerio de Salud, dispuesta mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 017-2009-ANSC-PE.

Artículo Segundo.- Asignar a los Gerentes Públicos que se señalan a continuación a la entidad de destino y cargos según el detalle siguiente:

CÓDIGO APELLIDOS Y NOMBRES ENTIDAD DE DESTINO

CARGO

CGP008 Calonge García, Vitilio Luis A. Ministerio de Salud

Director Ejecutivo de la Ofi cina de Logística de la Ofi cina General de Administración

CGP044 Tapia Alvarado, Pedro Manuel Ministerio de Salud

Director Ejecutivo de la Ofi cina de Economía de la Ofi cina General de Administración

Artículo Tercero.- La asignación efectiva a la entidad de destino, se realizará una vez suscrito el respectivo Convenio de Asignación y cumplidas las formalidades requeridas a cargo de la entidad de destino.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NURIA ESPARCH FERNANDEZPresidenta Ejecutiva

387418-3

INSTITUTO DEL MAR DEL PERU

Designan responsables de brindar información existente en el IMARPE que soliciten los ciudadanos

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° DE-162-2009

Callao, 17 de agosto de 2009

CONSIDERANDO:

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, en su Artículo 1° establece que tiene por fi nalidad, promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información, consagrado en el numeral 5 del Artículo 2° de la Constitución Política del Perú;

Que, los literales b) y c) del Artículo 3° del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, establecen que la máxima autoridad de la Entidad deberá designar a los funcionarios responsables de entregar la información de acceso público y designar al funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia;

Que, asimismo el Artículo 4° del referido Reglamento, establece que las Entidades que cuenten con ofi cinas desconcentradas o descentralizadas, designarán en cada una de ellas al funcionario responsable de entregar la información que se requiera al amparo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, con el objeto que la misma pueda tramitarse con mayor celeridad;

Que, la designación del funcionario o funcionarios responsables de entregar la información y del funcionario responsable de la elaboración y actualización del portal, se efectuará mediante Resolución de la máxima autoridad

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 22 de agosto de 2009 401383

de la Entidad y será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. Adicionalmente, la Entidad y cada una de sus sedes administrativas, colocará copia de la Resolución de designación en un lugar visible;

Que, mediante Resolución Directoral Nº DE-213-2002, de fecha 21 de noviembre de 2002, se designa al Econ. Godofredo Federico Cañote Santamarina, Director Ejecutivo del IMARPE, como el funcionario responsable de brindar la información pública que demanden las personas. Asimismo, mediante Resolución Directoral Nº DE-018-2007, de fecha 18 de enero de 2007, se designó al Lic. Raúl Marcelo Padilla como responsable de la elaboración y actualización de la información pública del Portal de Transparencia del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, en aplicación del principio de publicidad previsto en el Artículo 3° de la referida Ley;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 292-2009-PRODUCE, de fecha 14 de julio de 2009, se aprobó la modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del IMARPE aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2003-PRODUCE;

Que, el acceso a la información pública que vienen solicitando los ciudadanos también corresponde a la que custodian los Laboratorios Costeros y Continental; por lo que es necesario, desconcentrar la entrega de información pública, en aplicación de los principios de celeridad, eficacia y predictibilidad contenidos en el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, lo que hace necesario optar por la designación de los funcionarios responsables de brindar información pública de los Laboratorios Costeros y Continental;

Que, por lo anteriormente expuesto, resulta necesario expedir el acto administrativo correspondiente, designando a los funcionarios responsables de brindar información pública que sea solicitada en virtud de lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, teniendo en consideración la materia y el territorio jurisdiccional, con el objeto de que la información pueda transmitirse con la máxima dinámica posible y brindarse dentro de los plazos establecidos y que la ciudadanía pueda tomar conocimiento de las mismas;

Que, la designación que se efectúa no exime a las unidades orgánicas del IMARPE a nivel nacional que produzcan o posean la información que se solicite, de su responsabilidad de proporcionarla en la forma y condiciones que hagan posible el cumplimiento de los plazos establecidos por Ley;

Que, de conformidad con Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, Ley Nº 27806 modifi cada por la Ley Nº 27927 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM y estando a las facultades conferidas en el Artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones del IMARPE aprobado por Decreto Supremo N° 009-2001-PE;

Con la visación de las Ofi cinas de Asesoría Jurídica, de Administración y de Planifi cación, Presupuesto y Evaluación de Gestión;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DESIGNAR a los responsables de brindar la información existente en el Instituto del Mar del Perú – IMARPE que soliciten los ciudadanos, en aplicación a lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, de acuerdo al siguiente detalle:

- Para brindar la información que posee o produce la Sede Central, será el responsable el CPC Edmundo Monteverde Valverde, dirección Esq. Gamarra y Gral. Valle S/N, Chucuito-Callao.

- Para brindar la información que poseen o producen los Órganos Desconcentrados, las Jefaturas de los Laboratorios Costeros y Continental, serán los responsables, de acuerdo a la zona jurisdiccional:

• En el Laboratorio Costero de Tumbes - Tumbes, será el Blgo. Isaías Gonzáles Chávez, dirección Calle José Olaya S/N, AAHH Nueva Esperanza - Zorritos, Contralmirante Villar - Tumbes.

• En el Laboratorio Costero de Paita - Piura, será el Dr. Wilmer Carbajal Villalta, dirección Av. Los Pescadores S/N Paita.

• En el Laboratorio Costero de Chiclayo - Lambayeque, será el Dr. Jorge Llanos Urbina, dirección Los Pinos S/N (costado de FONDEPES), Caleta Santa Rosa - Chiclayo.

• En el Laboratorio Costero de Chimbote - Ancash, será el Blgo. Juan Rubio Rodríguez, dirección Prolongación Los Pinos S/N, La Caleta - Chimbote.

• En el Laboratorio Costero de Huacho - Lima, será el Blgo. Walter Elliot Rodríguez, dirección Av. San Martín Nº 710, Carquín - Huacho.

• En el Laboratorio Costero de Pisco - Ica, será el Blgo. Jorge Zeballos Flor, dirección Av. Los Libertadores A-12, Paracas-Pisco.

• En el Laboratorio Costero de Ilo - Moquegua, será el Blgo. Raúl Castillo Rojas, dirección Jr. Miravé Nº 101, La Chalaca - Ilo.

• En el Laboratorio Continental de Puno - Puno, será el Ing. Hugo Treviño Bernal, dirección Av. Circunvalación Sur Nº 1911, Barrio San Martín, Puno.

Artículo 2º.- DISPONER que todas las dependencias orgánicas del IMARPE, dentro del ámbito de sus respectivas competencias funcionales, proveerán la información que soliciten los funcionarios mencionados en el artículo precedente para cumplir con los plazos previstos por en el TUPA institucional.

Artículo 3º.- RATIFICAR al Lic. Raúl Marcelo Padilla como responsable de la elaboración y actualización de la información pública del Portal de Transparencia del Instituto del Mar del Perú – IMARPE.

Artículo 4º.- ENCARGAR al Director de la Ofi cina de Administración, la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro de los cinco días hábiles de aprobada y al Jefe de la Unidad de Informática, la inserción de la presente resolución en el Portal de Transparencia del IMARPE, al día siguiente de su aprobación.

Artículo 5º.- ENCARGAR al Director de la Ofi cina de Administración de la Sede Central y a los Jefes de los Laboratorios Costeros y Continental, colocar copia simple de la presente Resolución en lugar visible para el ciudadano (administrado).

Artículo 6º.- DEJAR SIN EFECTO las Resoluciones Directorales Nºs. DE-213-2002 y DE-018-2007.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GODOFREDO CAÑOTE SANTAMARINADirector Ejecutivo

386539-1

Exoneran de proceso de selección la adquisición de ecosonda portátil

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº DE-164-2009

Callao, 18 de agosto de 2009

VISTOS:

a) Memorándum Nº DOA-695-2009 (12-08-09)b) Memorándum Nº OPP-355-2009 (12-08-09)c) Memorándum Nº DOA-690-2009 (11-08-09)d) Informe Nº UleI-763-2009 (10-08-09)e) Memorándum Nº DC-828-2009 (03-06-09)f) Memorándum Nº DC1220-2009 (07-08-09)g) Memorándum Nº OAJ-DOA-486-2009 (17-08-09)

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 22 de agosto de 2009401384

CONSIDERANDO:

Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, estudia el ambiente y la biodiversidad marina, realiza investigaciones científi cas de los recursos del mar y las aguas continentales, investigaciones oceanográfi cas, limnológicas y de la calidad del ambiente acuático, promueve el desarrollo de la investigación científi ca y tecnológica entre otras actividades;

Que, en el Informe Técnico emitido por la Dirección Científica se refiere que la ecosonda científica digital portátil EY 60 SIMRAD es la única ecosonda digital que contiene una característica técnica diferente a otras, como es su “rango dinámico de detección” el cual es mucho mayor a cualquier otro sistema sonar en el mercado, además de contar con la ventaja tecnológica de los transductores “Split beam”. Todo esto permite que el proceso de detección y ecointegración tenga una cobertura muy amplia sobre los organismos vivos en el mar peruano, que admite realizar estudios de ecología, tipología, dinámica y estructura tridimensional de cardúmenes y el proceso de discriminación en función con la talla del pez y su correlación con la fuerza de blanco (Target Strength - TS) que está íntimamente ligado al cálculo de la biomasa y la densidad de los recursos pesqueros. Otra característica importante es la simultaneidad de frecuencias que mejora ostensiblemente las estimaciones de biomasa, además de utilizarse para la identificación y discriminación de las especies detectadas;

Que, asimismo, su versatilidad de operación, permitiría llevarla a bordo de embarcaciones artesanales. La ecosonda científica digital portátil EY60 SIMRAD está diseñada para soportar duras condiciones de trabajo (puede ser en ríos, lagos y aguas someras) y lo destacable usando como fuente de alimentación baterías;

Que, permitirá realizar técnicamente diferentes acciones, entre otras tales como: a) estandarizar la base de datos acústicos del IMARPE para el seguimiento de los recursos y la administración de las pesquerías; b) obtener mayor cantidad de información acústica, lo que a su vez repercute en un mayor análisis en las estimaciones de biomasa; c) realizar estudios de recursos potenciales que permitirían el desarrollo de nuevas pesquerías; d) elevar el nivel tecnológico de las investigaciones en las zonas costeras, lagos y ríos del Perú; e) de manera específi ca con este equipo se podrá realizar trabajos puntuales en las zonas costeras del litoral y someras de lagos y ríos, de igual forma trabajos de investigación como: seguimiento de cardumen juveniles de anchoveta en áreas costeras seleccionadas, evaluación de anchoveta en zonas costeras, evaluación del bagre en la Región Lambayeque; batimetrías en la zona norte del Perú en las zonas de la pesca artesanal para recursos costeros demersales: Cabo Blanco, Ñuro, Cancas, etc.; estudios de TS de especies costeras varias; seguimiento acústico de medusas en el sur del Perú, Estudios de movimientos de cardúmenes de pejerrey en las bahías del sur del Perú, evaluación acústica del Lago Titicaca, estudios acústicos en cochas de los ríos, batimetrías en lagos, lagunas y otros;

Que, en el indicado informe se justifi ca técnicamente la necesidad de adquirir una ecosonda científi ca Digital Portátil EY 60 SIMRAD, de la Empresa ROBINSON MARINES ELECTRONICS S.R.L., representante en el Perú de la Marca SIMRAD, por cuanto, es la única empresa que se encuentra en capacidad técnica de proveer el indicado bien; por lo que, carece de objeto convocar a un proceso de selección, dado que al hacerlo sería el único proveedor que participaría y estaría en capacidad de vender el bien que la entidad requiere, por lo tanto, innecesariamente la entidad llevaría a cabo el proceso de selección;

Que, el requerimiento ha sido incluido en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del IMARPE – 2009, aprobado mediante Resolución Directoral Nº DE-010-2009 del 19 de enero de 2009;

Que, el Informe Nº ULei-763-2009, indica que resulta de necesidad exonerar del proceso de selección para la adquisición de una Ecosonda Portátil Simrad EY 60 de 120 Khz; por el valor referencial ascendente a S/. 269,000.61 (Doscientos Sesentinueve Mil con 61/100 Nuevos Soles) incluidos los impuestos de ley, toda vez que no admite sustituto de otras marcas;

Que, la Ofi cina de Planifi cación, Presupuesto y Evaluación de Gestión, mediante Memorandum Nº OPP-355-2009, ha señalado que existe disponibilidad presupuestal para el presente ejercicio Año 2009 por el monto indicado en el párrafo precedente, en la Fuente de Financiamiento 00 “Recursos Ordinarios” en la Meta Presupuestal 00942 Infraestructura y Equipamiento del Centro de Investigación Alexander Von Humboldt;

Que, resulta de aplicación lo dispuesto por el inciso e) del artículo 20º de la Ley de Contrataciones del Estado – Decreto Legislativo Nº 1017, el cual prescribe que: “Están exoneradas de los procesos de selección las contrataciones que se realicen: (...) cuando exista proveedor único de bienes o servicios que no admiten sustitutos, o cuando por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, se haya establecido la exclusividad del proveedor (...);

Que, asimismo, conforme a lo dispuesto por el artículo 131º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado – Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, referido a proveedor único de bienes o servicios que no admiten sustitutos, se señala que: “En los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente. También se considerará que existe proveedor único en los casos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos de propiedad intelectual se haya establecido la exclusividad del proveedor”;

Con la visación de la Ofi cina de Administración, Ofi cina de Planifi cación, Presupuesto y Evaluación de Gestión y Ofi cina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del proceso de selección, para la adquisición de una Ecosonda Portátil Simrad EY 60 de 120 Khz; por el valor referencial ascendente a S/. 269,000.61 (Doscientos Sesentinueve Mil con 61/100 Nuevos Soles) incluidos los impuestos de ley.

Artículo 2º.- Designar como órgano encargado de realizar la contratación exonerada materia de la presente a la Unidad de Logística e Infraestructura.

Artículo 3º.- La contratación que se efectúe en virtud de la presente Resolución Directoral se regulará por las disposiciones de la Ley General de Contrataciones del Estado – Decreto Legislativo Nº 1017 y su Reglamento Decreto Supremo Nº 184-2004-EF.

Artículo 4º.- La presente contratación se fi nanciará a través de la Fuente de Financiamiento 00 “Recursos Ordinarios” en la Meta Presupuestal 00942 Infraestructura y Equipamiento del Centro de Investigación Alexander Von Humboldt.

Artículo 5º.- Publicar la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro de los diez (10) días hábiles de su emisión, así como se remitir copia de la misma a la Contraloría General de la República y al Organismo Superior de las Contrataciones del Estado - OSCE, en el plazo de ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GODOFREDO CAÑOTE SANTAMARINADirector Ejecutivo

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 22 de agosto de 2009 401385

INSTITUTO GEOLOGICO

MINERO METALURGICO

Aprueban relación de derechos mineros que no han cumplido con el pago oportuno del Derecho de Vigencia del año 2009

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIANº 115-2009-INGEMMET/PCD

Lima, 17 de agosto de 2009

VISTO; el Informe Nº 787-2009-INGEMMET-DDV de fecha 17 de agosto de 2009, de la Dirección de Derecho de Vigencia;

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM se asigna a la Dirección de Derecho de Vigencia del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico, la responsabilidad de administrar los pagos por Derecho de Vigencia y Penalidad de los derechos mineros, los cuales se determinan sobre la base del Padrón Minero actualizado al 31 de diciembre de cada año, automatizado e integrado con una o más entidades del Sistema Financiero Nacional;

Que, los pagos por Derecho de Vigencia se efectúan sobre la base del Padrón Minero actualizado al 31 de diciembre de cada año, el cual se encuentra automatizado e integrado con una o más entidades del Sistema Financiero Nacional, conforme lo dispone el Decreto Supremo Nº 052-99-EM;

Que, el pago por Derecho de Vigencia es una obligación anual exigible por parte del Estado a los titulares de los derechos mineros, la misma que tiene efecto cancelatorio cuando se realiza en forma íntegra entre el 01 de enero al 30 de junio de cada año; siendo factible que las deudas vencidas y no pagadas en su oportunidad puedan regularizarse con los pagos efectuados en el año siguiente, dentro del plazo indicado, de conformidad con los artículos 39º y 59º de la Ley Minera;

Que, los pagos por Derecho de Vigencia sin utilizar el código único del derecho minero, se acreditan dentro del mes siguiente de efectuados, permitiéndose la acreditación extemporánea, previo pago del derecho de trámite correspondiente, siempre que el derecho minero no se encuentre con resolución de extinción consentida o ejecutoriada, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 37º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 043-2004-EM;

Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2002-EM, dispone que el benefi cio en el pago por Derecho de Vigencia y/o Penalidad que otorga la Constancia de Pequeño Productor Minero y/o Productor Minero Artesanal, alcanza a todas aquellas personas naturales o jurídicas que acrediten la vigencia de dicha condición a la fecha de pago de la referida obligación; asimismo, el segundo párrafo de la norma acotada señala que para efectos de la regularización o imputación del pago al año anterior vencido y no pagado, el titular del derecho minero deberá haber obtenido la constancia de Pequeño Productor Minero o Productor Minero Artesanal, hasta el vencimiento del plazo para el pago de dicho año;

Que, en la elaboración de la presente relación de no pagos se han exceptuado aquellos derechos mineros cuyos pagos fueron cancelados conforme al monto señalado en el Padrón Minero y que producto de una evaluación posterior se determinó que resultaban diminutos, encontrándose así en el supuesto establecido por el artículo 74º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM;

Que, asimismo respecto a los derechos mineros cuyos expedientes de formación de título de concesión minera se encuentran en trámite ante los Gobiernos Regionales, se ha considerado la información contenida en el Sistema de

Derechos Mineros y Catastro (SIDEMCAT) a la fecha de emisión del informe que sustenta la presente Resolución;

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 084-2007-EM, las resoluciones que determinan el no pago oportuno del Derecho de Vigencia deberán ser transcritas a los Gobiernos Regionales;

De conformidad con el artículo 76º del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y el inciso m) del artículo 105º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM;

Con el visado de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de acuerdo a lo informado por la Dirección de Derecho de Vigencia;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Apruébese la relación de 24,320 (VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTE) derechos mineros que no han cumplido con el pago oportuno del Derecho de Vigencia del año 2009.

Artículo 2º.- Póngase a disposición de los usuarios y de los Gobiernos Regionales, la relación de no pago del Derecho de Vigencia, por el ejercicio 2009, a la que se podrá acceder en las Sedes de las Direcciones Regionales de Energía y Minas, en las sedes del INGEMMET, en sus Órganos Desconcentrados y a través de la página web de la Institución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALTER T. CASQUINOPresidente del Consejo DirectivoINGEMMET

386817-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE LOS REGISTROS PUBLICOS

Designan funcionarios de las Oficinas Registrales de Moyobamba, Tarapoto y Juanjuí de la Zona Registral Nº III Sede Moyobamba que serán responsables de brindar la información que se solicite

RESOLUCIÓN DEL GERENTE GENERALDE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE LOS REGISTROS PÚBLICOSNº 117-2009-SUNARP/GG

Lima, 19 de agosto de 2009

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 27806 de fecha 02 de agosto de 2002, se publicó la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la cual tiene por fi nalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información, establecido en el numeral 2 del artículo 5º de la Constitución Política del Perú;

Que, asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, de fecha 24 de abril de 2003, se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley Transparencia y Acceso a la Información Pública, estableciendo en su artículo 8º que las entidades de la Administración Pública, deberán identifi car al funcionario responsable de brindar la información que se solicite;

Que, de igual forma con fecha 07 de agosto de 2003, mediante Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, se aprueba el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información, estableciéndose en su artículo 4º la obligatoriedad en la designación de los funcionarios

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 22 de agosto de 2009401386

responsables de entregar la información y de elaborar el Portal de Transparencia, para las Entidades que cuenten con ofi cinas desconcentradas, a fi n de tramitarse la información solicitada con mayor celeridad;

Que, mediante el Ofi cio Nº 1567-2009-SUNARP.Z.R.NºIII-JZ el Jefe de la Zona Registral Nº III Sede Moyobamba, solicita la designación de los responsables de brindar información en las ofi cinas registrales de la mencionada Zona Registral, proponiendo en dicho documento a los servidores que asumirían dicha responsabilidad;

Que, en tal sentido, es necesario designar a los funcionarios de las Ofi cinas Registrales de Moyobamba, Tarapoto y Juanjuí, pertenecientes a la Zona Registral Nº III Sede Moyobamba responsables de brindar la información que se les solicite, en virtud a las normas referidas en los considerandos precedentes;

Que, mediante la Resolución Nº 201-2007-SUNARP/SN de fecha 06 de julio de 2007, se delegó a la Gerencia General entre otras funciones, la facultad de designar a los funcionarios responsables de brindar información de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27806 y su Texto Único Ordenado aprobado por el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM;

Que, estando a lo dispuesto en las normas citadas y conforme al artículo 14 inciso k) del Estatuto de la SUNARP aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar a los funcionarios de las Ofi cinas Registrales de Moyobamba, Tarapoto y Juanjui pertenecientes a la Zona Registral Nº III Sede Moyobamba, los mismos que serán responsables de brindar la información que se solicite, dentro del marco legal de la Ley Nº 27806 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM:

Zona Registral Nº III - Sede Moyobamba

Ofi cina Registral de Moyobamba : Sr. Eduardo Pinedo del Águila

Ofi cina Registral de Tarapoto : Sr. Augusto Fernando Lara Arana

Ofi cina Registral de Juanjuí : Sr. Rolando Peña Rodríguez

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL AGUILAR BERMÚDEZGerente GeneralSUNARP

386768-1

Convocan al “VIII Premio a la Excelencia Académica en Derecho - José León Barandiarán Hart - Año 2008”

RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS

N° 243-2009-SUNARP/SN

Lima, 18 de Agosto de 2009.

CONSIDERANDO:

Que, es política de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos promover el desarrollo de la juventud estudiosa, reconociendo su capacidad y dedicación, así como motivándola para el servicio público;

Que, mediante Resolución N° 190-2002-SUNARP/SN, de fecha 30 de abril del 2002, se instituyó el “Premio a la Excelencia Académica en Derecho” con el objeto de reconocer el esfuerzo y el talento de los mejores alumnos de las Facultades de Derecho de las Universidades Nacionales y Privadas del País;

Que mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 056-2004, de fecha

12 de febrero de 2004, se denominó dicho premio “José León Barandiarán Hart” en reconocimiento a la trayectoria personal, profesional y académica de tan apreciado jurista;

Que en consecuencia, corresponde convocar, por octavo año consecutivo, al “Premio a la Excelencia Académica en Derecho – José León Barandiarán Hart”, para premiar a los dos alumnos de cada Facultad de Derecho del país que hayan obtenido los mejores promedios ponderados, egresados en el año 2008.

Estando a las consideraciones que anteceden y a las facultades que confi ere el inciso v) del artículo 7° del Estatuto de SUNARP; aprobado mediante Resolución Suprema N° 135-2002-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Convocar al “VIII Premio a la Excelencia Académica en Derecho – José León Barandiarán Hart – Año 2008”, evento académico público que se llevará a cabo a nivel nacional, el día 29 de octubre del 2009.

Artículo Segundo.- Solicitar a los señores Rectores de las Universidades Nacionales y Privadas del país, que cuenten con Facultad de Derecho, remitir la relación de los dos alumnos egresados que hayan obtenido los mejores promedios ponderados en el año 2008.

Artículo Tercero.- Los Jefes de las Zonas Registrales, dispondrán lo necesario para la organización de las ceremonias en sus respectivas Sedes, con excepción de la Zona Registral IX-Sede Lima.

Artículo Cuarto.- La Gerencia de Imagen Institucional y Relaciones Publicas de la SUNARP, estará a cargo de la organización y desarrollo del evento correspondiente a la Sede Central y Zona Registral N° IX – Sede Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA D. CAMBURSANO GARAGORRISuperintendente Nacional de los Registros Públicos

387141-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

Sancionan con destitución a servidora judicial del Archivo y Cuerpos del Delito de la Corte Superior de Justicia del Santa

INVESTIGACION Nº 55-2006-DEL SANTA

Lima, veinticinco de marzo de dos mil nueve.-

VISTA: La Investigación número cincuenta y cinco guión dos mil seis guión Del Santa seguida contra María Isabel Cotrina Giraldo, por su actuación como servidora judicial del Archivo y Cuerpos del Delito de la Corte Superior de Justicia del Santa; por los fundamentos de la resolución expedida por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial con fecha tres de julio de dos mil ocho, obrante de fojas mil ciento setenta y seis a mil doscientos tres; oído el informe oral, y, CONSIDERANDO:Primero: El literal “t” del artículo cuarenta y tres del Reglamento Interno del Trabajo del Poder Judicial, señala que los trabajadores de este Poder del Estado tienen prohibido valerse de su condición como tales para obtener ventajas de cualquier índole, en las entidades públicas o privadas, mantengan o no relaciones con sus actividades; disposición que concordada con el inciso dos del artículo

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Page 41: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica · RR.SS. N°s. 109, 110, 111 y 112-2009-MINCETUR.- Autorizan viaje de representantes de PROMPERU a Polonia, República Checa, Hungría,

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 22 de agosto de 2009 401387

ciento noventa y seis del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, hace colegir que solicitar y recibir obsequios, constituye conducta disfuncional grave; Segundo: La propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura contra María Isabel Cotrina Giraldo, por su actuación como servidora judicial del Archivo y Cuerpos del Delito de la Corte Superior de Justicia del Santa, se sustenta al haber solicitado e ingresado a la sede del referido Distrito judicial, tres canastas navideñas, presuntamente donadas por la Empresa Jadran S.A. a solicitud de la asociación “Amigos Jurídicos Contables” a través de María Cotrina, las mismas que habrían sido entregadas a la Asistenta Social Mónica Pinillos Lao, conducta con la cual habría infringido los deberes contenidos en el mencionado reglamento; Tercero: Que, de la revisión de los actuados acopiados en autos se aprecia lo siguiente: i) con ofi cio de fecha siete de diciembre de dos mil cinco, obrante a fojas trescientos noventa y tres, se solicitó al señor Augusto Saavedra Montoya Administrador de la Empresa Jadran S.A, que brindara apoyo para el agasajo de niños durante las Fiestas Navideñas y Año Nuevo, consistente en una caja de panetón y tres canastas navideñas; ii) si bien en el ofi cio antes indicado se consignó como solicitante de tales donativos a la Agrupación Amigos Jurídicos y Contables, dicho documento sólo contiene dos rúbricas sin señalarse de quienes son y un sello; contándose con medios probatorios que dan certeza de que tal requerimiento fue realizado por la servidora investigada, puesto que, tal como se observa en su informe descargo de fojas cuatrocientos cinco a cuatrocientos siete, reconoce que presentó el ofi cio antes indicado, siendo cierto que el día diecisiete de diciembre de dos mil cinco ingresó a la sede judicial de la Corte Superior de Justicia del Santa tres canastas navideñas; mes que, según la declaración del administrador de la empresa antes indicada obrante de fojas mil sesenta y tres a mil sesenta y cinco, entregó coincidentemente tres canastas navideñas en merito a lo solicitado en el referido ofi cio; iii) si bien la investigada en su descargo señala que las canastas navideñas ingresadas a la sede judicial, las compró en la Encomendería “Luis Banchero Rossi”, presentando la Boleta de Venta Nº 015423 obrante a fojas trescientos sesenta y cuatro; no obstante ello, tal versión no se ajusta a la verdad; puesto que, cuando los magistrados de la Ofi cina de Control de la Magistratura realizaron la diligencia de verifi cación y constatación de inmueble en la dirección consignada en la boleta antes indicada, llevada a cabo con fecha diecinueve de diciembre de dos mil siete, se entrevistaron con el señor Segundo Benites Carnero quien se identifi có y refi rió que en esa fecha ni en el dos mil cinco han vendido canastas navideñas armadas, sólo se dedican a la venta de comestibles; además, constataron que siendo fecha cercana a la navidad, no se tenía en venta canastas navideñas; dejando constancia que el propietario de la encomendería se abstuvo de fi rmar el acta respectiva; iv)asimismo, se tiene lo manifestado por la Asistenta Social Mónica Fabiola Pinillos Lau, en su declaración obrante de fojas novecientos sesenta y ocho a novecientos sesenta y nueve, señalando que la servidora investigada le había entregado tres canastas navideñas el día diecinueve de diciembre de dos mil cinco, manifestándole que éstas provenían de un Circulo de Estudios del cual ella formaba parte y que podrían ser sorteados tanto para los niños como para personal de servis (personal de limpieza); medios probatorios que desvirtúan los fundamentos defensivos esgrimidos por la servidora investigada; Cuarto: Encuanto a la prescripción de la acción disciplinaria deducida por la investigada, mediante escrito obrante a fojas mil doscientos cincuenta, debe considerarse que a tenor de lo previsto por el artículo sesenta y cinco del Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, el plazo de prescripción se interrumpió con el primer pronunciamiento de la Jefatura de la Unidad Operativa Móvil con fecha seis de febrero de dos mil siete, el mismo que fue declarado nula en el extremo de la servidora investigada mediante resolución de la Jefatura Suprema del tres de setiembre del mismo año, con la cual se reinicia el cómputo del plazo

de prescripción y se vuelve a suspender con el nuevo pronunciamiento del referido órgano de línea con fecha ocho de enero de dos mil ocho; por lo que a la fecha no ha transcurrido el plazo a que se refi ere el artículo doscientos cuatro del Texto único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Quinto: Que, de la compulsa probatoria se llega a la convicción de que la servidora investigada solicitó y recibió tres canastas navideñas de la Empresa Jadran S.A.; persona jurídica que tiene registrado veinticinco procesos judiciales en el Distrito Judicial del Santa, como se aprecia de las documentales obrantes de fojas mil veintidós a mil cincuenta y nueve; quedandoacreditada su grave responsabilidad disciplinaria respecto al cargo que se le atribuye, el cual constituye infracción a los deberes y prohibiciones que impone el Reglamento Interno de Trabajo de la Institución; así como la referida Ley Orgánica; afectándose signifi cativamente la imagen del Poder Judicial y la respetabilidad del cargo que se le ha confi ado; supuestos contemplados en el artículo doscientos uno, incisos uno, dos, y seis, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Sexto:Que, las sanciones previstas en el citado texto legal se graduaran en atención a la gravedad, trascendencia del hecho, antecedentes del infractor y la afectación institucional; por ello, teniendo en cuenta que Ia conducta disfuncional de Ia investigada, constituye abuso de poder público para obtener benefi cios particulares con el propósito de favorecer sus intereses particulares; por lo que corresponde imponerle Ia máxima sanción disciplinaria contemplada en el artículo doscientos once de la mencionada norma; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe del señor Consejero Walter Cotrina Miñano, sin la intervención de los señores Javier Villa Stein y Javier Román Santisteban por encontrarse con licencia, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: lmponer Ia medida disciplinaria de Destitución a doña María Isabel Cotrina Giraldo, por su actuación como servidora judicial del Archivo y Cuerpos del Delito de Ia Corte Superior de Justicia del Santa. Regístrese, publíquese,comuníquese y cúmplase.

SS.

ANTONIO PAJARES PAREDES

SONIA TORRE MUÑOZ

WALTER COTRINA MIÑANO

ENRIQUE RODAS RAMIREZ

387379-2

Sancionan con destitución a servidor judicial de la Corte Superior de Justicia de Huaura

INVESTIGACIÓN ODICMANº 212-2006-HUAURA

Lima, veinticinco de marzo de dos mil nueve.-

VISTA: La Investigación número doscientos doce guión dos mil seis guión Huaura seguido contra Carlos Alberto Romero García, por su actuación como servidor judicial de la Corte Superior de Justicia de Huaura; por los fundamentos de la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, obrante de fojas ochocientos dieciséis a ochocientos veinticinco; y CONSIDERANDO: Primero:La Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución obrante de fojas ciento treinta y seis a ciento cuarenta, en un extremo abrió investigación de ofi cio contra el servidor Carlos Alberto Romero García por presunta conducta disfuncional, disponiendo a su vez medida cautelar de abstención en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial, en tanto se

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 22 de agosto de 2009401388

resuelva su situación disciplinaria; Segundo: Se atribuye al investigado los siguientes cargos: a) haber autorizado demandas como abogado independiente y laborar en la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 16, cuando aún era trabajador del Poder Judicial, y b) haber solicitado permiso por comisión de servicios para asistir a diversas dependencias; sin embargo, no registra ingreso ni salida de sus instalaciones; los cuales constituyen conductas disfuncionales tipifi cadas en los artículos ciento noventa y seis, numeral cinco, y doscientos ochenta y siete, numeral siete, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; así como por haber vulnerado lo previsto en el artículo cuarenta y tres, inciso c), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial; Tercero: Respecto al primer cargo, cabe señalar que conforme es de verse de fojas veintiocho a treinta y uno, el investigado efectivamente con fecha dos de marzo de dos mil seis suscribió en calidad de abogado defensor una demanda de tenencia, interpuesta por Nelsón Santiago Pichilingue contra Dorila Rosa Mejía Tejada; asimismo, mediante Resolución Directoral UGEL Nº 16, de fecha treinta y uno de enero del mismo año, obrante a fojas cuarenta, se verifi ca la existencia de un contrato de servicios personales entre la citada dependencia con el señor Carlos Alberto Romero García; posteriormente, con fecha treinta de marzo de ese año presenta su solicitud de renuncia irrevocable al Poder Judicial, tal como se aprecia a fojas ocho; Cuarto: De las pruebas aportadas se ha llegado a determinar que el investigado ha incurrido en conducta disfuncional grave, al contravenir lo dispuesto en el artículo doscientos ochenta y siete, numeral siete, del referido texto legal; toda vez, que no solo se ha acreditado el ejercicio de la profesión de abogado, durante el período que se encontraba haciendo uso de la licencia otorgada por el Poder Judicial, período comprendido desde el veinticuatro de enero al veintidós de julio de dos mil seis, de lo que resulta incompatible con sus funciones, que si bien otorgada la licencia existía suspensión del contrato, el contrato se encontraba vigente de conformidad con lo previsto en el artículo once del Decreto Supremo Nº 003-97-TR -Ley de Productividad y Competividad Laboral-; lo cual no lo desvincula de su condición de empleado de este Poder del Estado, hecho que hubiera quedado en suspenso si la licencia se hubiera concedido por razones de índole laboral conforme lo establece el artículo veinticuatro, literal g), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 010-2004-CE-PJ; encontrándose acreditada su responsabilidad disciplinaria; Quinto: En cuando al segundo cargo, se aprecia de fojas noventa y cuatro a ciento ocho, las boletas de permiso otorgados al investigado, correspondientes al período comprendido entre los meses de abril a diciembre de dos mil cinco, las cuales fueron expedidas por comisión de servicios; asimismo, a fojas setecientos cuarenta obra el Ofi cio Nº 162-2006-MP-FN-DA-HUAURA, mediante el cual el Ministerio Público informó a la Corte Superior de Justicia de Huaura que el investigado no registra ingreso y salida de sus instalaciones en las fechas consignadas en las boletas de permiso; que los citados hechos se acreditan con el Ofi cio Nº 891-2006-OA-CSJHA/PJ de fecha diecinueve de abril de dos mil seis, obrante a fojas ochenta y ocho, mediante el cual el administrador de la referida Corte Superior pone en conocimiento que el investigado sistemáticamente estuvo solicitando permiso a la Secretaria de Sala, doctora Noemí Acevedo Díaz, para ausentarse de las instalaciones de la institución; pese a que ella no era competente o de nivel jerárquico autorizada para emitir dichos permisos; por lo que con dicha conducta disfuncional ha infringido lo normado en el artículo cuarenta y tres, inciso c), del Reglamento Interno del Trabajo del Poder Judicial concordado con el artículo ciento noventa y seis, numeral cinco del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Sexto:Que, las sanciones previstas en la Ley Orgánica del Poder Judicial, se graduarán en atención a la gravedad, trascendencia del hecho, antecedentes del infractor y la afección institucional; por ello, al haberse acreditado que la conducta disfuncional atribuida al investigado es grave, la misma que afecta la imagen del Poder Judicial, se

subsume en los supuestos de hecho contemplados para la imposición de la medida disciplinaria de destitución, a que se refi ere el artículo doscientos once de la acotada norma; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, con lo expuesto en el informe de la señorita Consejera Sonia Torre Muñoz quien emite voto en discordia, sin la intervención de los señores Javier Villa Stein y Javier Román Santisteban por encontrarse con licencia, por mayoría; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitución a don Carlos Alberto Romero García por su actuación como servidor judicial de la Corte Superior de Justicia de Huaura. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

ANTONIO PAJARES PAREDES

WALTER COTRINA MIÑANO

ENRIQUE RODAS RAMIREZ

El voto de la señorita Consejera Sonia Torre Muñoz, es como sigue:

INVESTIGACIÓN ODICMANº 212-2006-HUAURA

Con el debido respeto por la decisión de la mayoría emito el siguiente voto:

VOTO EN DISCORDIA DE LA SEÑORITA CONSEJERA DRA. SONIA B. TORRE MUÑOZ

Lima, veinticinco de marzo del año dos mil nueve.-

VISTO: el expediente que contiene la investigación ODICMA número doce- dos mil seis-Huaura, seguido contra Carlos Alberto Romero García, por su actuación como servidor judicial de la Corte Superior de Huaura; y CONSIDERANDO: Primero.- Que; analizados los actuados se evidencia imputar a Carlos Alberto Romero García, ex - Asistente Judicial de la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Huaura los siguientes cargos: a) haber presuntamente autorizado demandas como abogado independiente y laborar en la UGEL número dieciséis, cuando aún era trabajador del PoderJudicial, con presunta vulneración de la prohibicióncontenida en el artículo ciento noventiseis - inciso sexto, e infracción del artículo doscientos ochentisiete - numeral siete de la Ley Orgánica del Poder Judicial; y b) haber solicitado permiso por comisión de servicios a diversas dependencias, sin embargo no registra ingreso ni salidas de las instalaciones de las mismas, infringiendo presuntamente con dicho actuar lo dispuesto por el artículo 21 - inciso c - del reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial como el artículo ciento noventiseis - inciso quinto de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Segundo.- Respecto al primer cargo atribuido, cabe señalar que conforme es de verse de fojas veintiocho a treintiuno el investigado efectivamente con fecha dos de marzo del año dos mil seis suscribió en calidad de abogado defensor una demanda de tenencia, interpuesta por Nelsón Santiago Pichilingue contra Dorila Rosa Mejía Tejada, asimismo con resolución directoral U.G.E.L. número 16, de fecha treintiuno de enero del dos mil seis, inserta en fojas cuarenta y documental de fojas cuarentitrés, se verifi ca la existencia de un contrato de servicios personales entre la citada Unidad de Gestión Educativa Local número dieciséis y Carlos Romero García, todo ello corroborado también con el dicho de éste; en ese mismo orden de ideas es menester indicar que según se aprecia del ofi cio Nº 557-2006-OA-CSJHA/PJ, cursado por el Administrador de la Corte de Huaura, y resoluciones s/n, expedidos por la Asesora Legal y Presidente de la sede aludida, corriente a fojas veintisiete, treintinueve y setecientos setentisiete,

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 22 de agosto de 2009 401389

respectivamente, se comprueba que Romero García se encontraba gozando de licencia sin goce de haber por asuntos de índole personal o particular a partir del veinticuatro de enero hasta el veintidós de julio del año dos mil seis; Tercero.- A mérito de lo antes expuesto corresponde aseverar que las conductas en comento, desplegadas por el investigado se dieron durante el tiempo en que se encontraba “suspendido su contrato de trabajo” (suspensión perfecta) con el Poder Judicial; entendiéndose por suspensión al cese temporal de las principales obligaciones de las partes: trabajar y remunerar el trabajo, incluso mediante instrumental de fojas ochocientos treintiuno el Jefe de la Ofi cina de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial informa al administrador de la Corte de Huaura, entre otros rubros, respecto a la consulta de una servidora sobre la licencia sin goce de haber mensual, “…que podrá realizar las actividades laborales que sean convenientes a su interés particular, conduciéndose de acuerdo a los principios y deberes éticos con respeto, probidad, ……”; ante ello debe acotarse que Carlos Romero García actuó a mérito de su derecho al trabajo y ejercicio libre de la profesión; abundando, a este nivel es menester acotar que el artículo 196 inciso 6º de la Ley Orgánica del Poder Judicial prescribe como prohibición a los servidores del Poder Judicial: “Ejercer labores relacionadas con su función fuera del recinto judicial con las excepciones de la ley….”, asimismo el 287º, numeral 7 del citado cuerpo normativo señala: “Existe incompatibilidad, por razones de función para patrocinar, por parte de los auxiliares de justicia y los funcionarios y empleados del Poder Judicial….”, sin embargo en el caso del investigado no se han confi gurado dichas conductas Romero García al haberse encontrado suspendido su vínculo laboral con el Poder Judicial; Cuarto.- En cuanto al segundo cargo, corresponde precisar que mediante las boletas de fojas novecientos cuarentisiete a ciento cuatro y documentales de fojas ochentiocho, ochentinueve, noventiuno y noventitrés, se corrobora en diversas fechas comprendidas entre los meses de abril a diciembre del año 2005, salidas del investigado de su centro de trabajo, por comisión de servicios a diversas dependencias, entre ellas la Fiscalía; sin embargo también se tiene que en Autos obran los ofi cios de fojas setecientos cuarenta y setecientos ochentidós, resultando que mediante el primero de fecha 07 de abril de 2006, visto el cuaderno de vigilancia de control de ingresos y salida de personas en las instalaciones del Ministerio Público – distrito judicial de Huaura el doctor Romero García no registra ningún tipo de anotación, lo cual se explicaría mediante el segundo ofi cio mencionado pues a través de este el Fiscal Superior decano del distrito judicial en mención comunica que en mérito al sentido de reciprocidad entre el Ministerio Público y Poder Judicial, tal como sucede cuando el personal del Ministerio ingresa a las instalaciones del Poder Judicial no se registran los ingresos del personal del último acotado, en los libros de visitas a dicha sede, tal cual informara el administrador mediante documento de fojas setecientos ochentitrés; en ese sentido, estando a lo actuado en Autos es deber señalar no haberse logrado recabar elementos de juicio sufi cientes que generen convicción respecto a los cargos de este rubro; por ende, existiendo duda respecto a la participación del mencionado servidor en la comisión de esta imputación, es de aplicación el principio fundamental de presunción de licitud; razón por la cual amerita ser absuelto de los cargos atribuidos; Quinto.- Estando a lo expuesto; no se ha verifi cado que el servidor en comento hubiere atentado gravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial ni comprometido la dignidad del cargo y desmerezca en el concepto público; pues de lo actuado, no se ha determinado fehacientemente la existencia de indicios ni pruebas que acrediten su responsabilidad disciplinaria sobre los hechos imputados; por ende, no se ha logrado desvanecer el principio de presunción de inocencia a su favor; Por los fundamentos expuestos, MI VOTO, es

porque se DESAPRUEBE la propuesta de destitución formulada por la OCMA para Carlos Alberto Romero García, ex Asistente Judicial de la Corte Superior de Justicia de Huaura; debiendo ABSOLVERSELE de los cargos imputados, así como disponerse la inmediata cancelación de la medida cautelar de abstención dispuesta contra éste. Regístrese y Comuníquese.-

SONIA B. TORRE MUÑOZConsejera

387379-1

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Designan Juezas Supernumerarias del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Villa María del Triunfo y del Quinto Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Lurigancho

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPresidencia

Ofi cina de Coordinación Administrativay de Asuntos Jurídicos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 510-2009-P-CSJL-PJ

Lima, 21 de agosto del 2009

VISTAS:

La Resoluciones administrativas Nº 459- 2009-P-CSJL-PJ; Nº 504- 2009-P-CSJL-PJ;

CONSIDERANDO:

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional, en aplicación extensiva de lo establecido en los artículos 219° y 220° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables.

Que, asimismo, resulta pertinente precisar que la novísima Ley de Carrera Judicial, en su artículo sesenta y cinco, defi ne y clasifi ca la nomenclatura de los jueces en Titulares, Provisionales, Supernumerarios; es así que el inciso tercero del citado artículo denomina como Jueces Supernumerarios a aquellos que “[…no habiendo obtenido la plaza de Juez Titular aceptan incorporarse al registro de jueces supernumerarios en su nivel siempre y cuando se encuentren en el cuadro de aptos elaborado por el Consejo Nacional de la Magistratura, a efectos de cubrir plazas vacantes conforme al artículo doscientos treinta y nueve de la Ley Orgánica del Poder Judicial...]”.

Que, bajo este contexto, de conformidad con la norma antes referida, se desprende que en adelante se denominará como Jueces Supernumerarios, a los magistrados que antes eran nombrados Jueces Suplentes, por cuanto la nomenclatura y las características de los antes denominados Jueces Titulares y Provisionales, aún se mantiene en la “Ley de Carrera Judicial”. Que, no obstante ello, la norma antes acotada, establece ciertos requisitos para el nombramiento de los Jueces Supernumerarios; sin embargo, debido a lo reciente del citado cuerpo

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NORMAS LEGALESEl Peruano

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normativo, tales requerimientos formales se encontrarían en implementación por parte de los entes encargados de ello; razón por la cual, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, ante la necesidad de cubrir plazas vacantes en los distintos órganos jurisdiccionales de este Distrito Judicial, se ve en la necesidad de nombrar Jueces Supernumerarios de reconocida idoneidad y probidad para ejercer el cargo como magistrado, con la fi nalidad de brindar un adecuado servicio de justicia a la comunidad y no permitir que se vea afectada la gran expectativa de los justiciables respecto a la pronta solución de sus confl ictos judicializados, debido a falencias de orden meramente formal; máxime si en el presente caso las Magistradas designadas son servidoras de la Corte y cumplen con los requisitos exigidos por Ley.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90º del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora MAGALY SOLEDAD CABREJO DELGADO, como Juez Supernumeraria del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Villa María del Triunfo, del veintidós de agosto al veintiuno de octubre del año en curso.

Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora MERCEDES DEL ROSARIO DOMÍNGUEZ LÓPEZ, como Juez Supernumeraria del Quinto Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Lurigancho, mientras dure el período físico vacacional del doctor Luis Alberto Villegas León, esto es, durante el mes de setiembre de los corrientes.

Artículo Tercero.- DESIGNAR al doctor WALTER EDISON AYALA GONZALES, como Juez Supernumerario del Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Lima.

Artículo Cuarto.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

OTTO EDUARDO EGUSQUIZA ROCAPresidente (e) de la Corte Superiorde Justicia de Lima

387622-1

ORGANOS AUTONOMOS

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan a la Caja Municipal de Crédito Popular de Lima (Caja Metropolitana) la apertura de agencias en los departamentos de Piura y La Libertad

RESOLUCIÓN SBS Nº 10406-2009

Lima, 11 de agosto de 2009

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTODE BANCA Y MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por la Caja Municipal de Crédito Popular de Lima (Caja Metropolitana) para que se le autorice la apertura de dos (2) Agencias ubicadas en el distrito, provincia y departamento de Piura y en el distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad; y,

CONSIDERANDO:

Que, la empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación pertinente para la apertura de las Agencias solicitadas;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera “B” mediante el Informe Nº 234-2009-DSM “B”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución SBS Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005;

RESUELVE.

Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Crédito Popular de Lima (Caja Metropolitana) la apertura de dos (2) Agencias ubicadas en (i) Av. Sánchez Cerro Nº 1350, distrito, provincia y departamento de Piura y (ii) Av. España Nº 2451 (esquina con la Av. 29 de Diciembre), distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DIEGO CISNEROS SALASSuperintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas

386396-1

Modifican el Reglamento de las Inversiones Elegibles de las Empresas de Seguros

RESOLUCIÓN SBS Nº 11052-2009

Lima, 18 de agosto de 2009

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROSY ADMINISTRADORAS PRIVADAS DEFONDOS DE PENSIONES

CONSIDERANDO:

Que el numeral 13 del artículo 349° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modifi catorias, en adelante Ley General, señala que la Superintendencia tiene la atribución para dictar las normas generales para precisar la elaboración, presentación y publicidad de los estados fi nancieros, y cualquier otra información complementaria, cuidando que se refl eje la real situación económico-fi nanciera de las empresas bajo su supervisión;

Que, mediante la Resolución SBS. N° 513-2009 del 30 de enero de 2009 se aprobó el Reglamento de Clasifi cación y Valorización de las Inversiones de las Empresas de Seguros;

Que, resulta conveniente incorporar modifi caciones a los anexos del Reglamento de las Inversiones Elegibles de las Empresas de Seguros, aprobado mediante Resolución SBS N° 039-2002 a fi n de adecuarlos a las nuevas disposiciones del Reglamento mencionado en el considerando anterior;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 22 de agosto de 2009 401391

Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto de las propuestas de modificación a la normativa del Sistema Asegurador, se dispuso la pre publicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Seguros, de Riesgos y de Asesoría Jurídica, así como por la Gerencia de Estudios Económicos y la Gerencia de Tecnologías de la Información; y,

En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349º de la Ley General;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Modifi car el artículo 19° del Reglamento de las Inversiones Elegibles de las Empresas de Seguros, aprobado mediante Resolución SBS N° 039-2002, de acuerdo al siguiente texto:

“Artículo 19º.- Las empresas deben presentar mensualmente a esta Superintendencia la información que se señala a continuación, conjuntamente con los estados fi nancieros correspondientes:

Anexo N° S-1 : Obligaciones TécnicasAnexo N° S-2 : Inversiones ElegiblesAnexo N° S-3 : Inversión en DepósitosAnexo N° S-4 : Inversión en Instrumentos Representativos de DeudaAnexo N° S-5 : Inversión en Instrumentos Representativos de Capital Anexo N° S-6 : Operaciones de Reporte y Pactos de Recompra Anexo N° S-7 : Inversión en InmueblesAnexo N° S-8 : Otros InstrumentosAnexo N° S-9 : Primas por cobrar a asegurados no vencidas y no

devengadas.Anexo N° S-10 : Primas por cobrar no vencidas de cedentes.

En la preparación de los Anexos se tendrá en cuenta lo siguiente:

1. Los anexos deben consignar todos los activos de la misma clase que posee la empresa, sean inversiones elegibles o no.

2. Las valorizaciones de las inversiones que se consignen deben corresponder a las vigentes al último día calendario del período que se informa.”

Artículo Segundo.- Aprobar los siguientes anexos del Reglamento de las Inversiones Elegibles de las Empresas de Seguros, aprobado mediante Resolución SBS N° 039-2002, y que se publicarán en el Portal institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS.

Anexo N° S-1 : Obligaciones TécnicasAnexo N° S-2 : Inversiones ElegiblesAnexo N° S-3 : Inversión en DepósitosAnexo N° S-4 : Inversión en Instrumentos Representativos de DeudaAnexo N° S-5 : Inversión en Instrumentos Representativos de Capital Anexo N° S-6 : Operaciones de Reporte y Pactos de Recompra Anexo N° S-7 : Inversión en InmueblesAnexo N° S-8 : Otros InstrumentosAnexo N° S-9 : Primas por cobrar a asegurados no vencidas y no

devengadas.Anexo N° S-10 : Primas por cobrar no vencidas de cedentes.

Los referidos anexos, serán remitidos a través del software “Submódulo de Captura y Validación Externa” (SUCAVE) de acuerdo con las instrucciones y especifi caciones técnicas que establezca la Superintendencia.

Artículo Tercero.- Derogar los siguientes anexos del Reglamento de las Inversiones Elegibles de las Empresas de Seguros, aprobado mediante Resolución SBS N° 039-2002:

Anexo 1: Obligaciones técnicas

Anexo 2: Inversiones elegibles

Anexo 3: Aplicación de los límites globales a las

inversiones elegibles

Anexo 4: Inversión en instrumentos emitidos en

serie

Anexo 5: Inversión en instrumentos con emisión

única

Anexo 6: Inversión en acciones

Anexo 7: Inversión en participaciones en fondos

mutuos de inversión en valores y en

fondos de inversión

Anexo 8: Inversión en inmuebles

Anexo 9: Operaciones de reporte y pactos de

recompra

Anexo 10: Primas por cobrar a asegurados no

vencidas y no devengadas.

Anexo 11: Primas por cobrar no vencidas de

cedentes.

Anexo 12: Otras inversiones

Artículo Cuarto.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del 01 de septiembre de 2009.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FELIPE TAM FOXSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

386951-1

Autorizan viaje de funcionarios para participar en la Segunda Reunión Técnica de Negociación del Proyecto de Acuerdo de Aplicación del Convenio de Seguridad Social entre Perú y Argentina

RESOLUCIÓN SBS N° 11358-2009

21 de agosto de 2009

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS YADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES (a.i.)

VISTA:

La comunicación cursada por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fi n de designar representantes de nuestra Institución para participar en la Segunda Reunión Técnica de Negociación del Proyecto de Acuerdo de Aplicación del Convenio de Seguridad Social entre Perú y Argentina, la misma que se llevará a cabo los días 27 y 28 de agosto de 2009 en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina;

CONSIDERANDO:

Que, en el mes de setiembre de 2008 se llevó a acabo la Primera Reunión Técnica en la cual se defi nió la necesidad de elaborar un Acuerdo de Aplicación para el Convenio de Seguridad Social aún vigente. Asimismo, a fi nes del año 2008, la legislación argentina en materia pensionaria sufrió variaciones que llevó a generar un

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 22 de agosto de 2009401392

nuevo Proyecto de Acuerdo propuesto por la República Argentina;

Que, en este contexto, se llevará a cabo una Segunda Reunión Técnica de Negociación a efectos de discutir la nueva propuesta y evaluar su suscripción y en la cual se revisarán aspectos como la aplicación del principio de igualdad de trato respecto de los aportes provenientes de afi liados -peruanos o argentinos- del antiguo sistema de reparto argentino al Sistema Privado de Pensiones (SPP) peruano, la devolución/transferencia de aportaciones efectuadas en el SPP peruano -por peruanos o argentinos- con ocasión del retorno o residencia en Argentina, el tratamiento de la totalización de períodos de seguros y su desvinculación con el tratamiento de los recursos acumulados, la legislación aplicable específi camente respecto del tratamiento de las excepciones, así como el tratamiento de las disposiciones relacionadas a regímenes de capitalización individual, entre los principales;

Que, por ser de interés de nuestra institución, se ha considerado conveniente designar al señor Héctor Javier Cusman Veramendi, Intendente del Departamento de Supervisión de Pensiones y Benefi cios y a la señorita Giuliana Scavino Ostolaza, Analista de Solución de Controversias del Departamento de Supervisión de Pensiones y Benefi cios de la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones de la SBS, para participar en la Segunda Reunión Técnica de Negociación del Proyecto de Acuerdo de Aplicación del Convenio de Seguridad Social entre Perú y Argentina;

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-12, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2009, estableciéndose en el Numeral 4.2.1., que se autorizarán los viajes al exterior para participar en eventos cuyos objetivos obliguen la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros, o misiones ofi ciales que comprometan la presencia de los funcionarios de la Superintendencia, como el presente caso;

Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje de los citados funcionarios para participar en el referido evento, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2009; y,

En uso de las facultades que le confi ere la Ley Nº 26702“Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros” y la Resolución SBS N° 11059-2009, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2009, Nº SBS-DIR-ADM-085-12;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Héctor Javier Cusman Veramendi, Intendente del Departamento de Supervisión de Pensiones y Benefi cios y a la señorita Giuliana Scavino Ostolaza, Analista de Solución de Controversias del Departamento de Supervisión de Pensiones y Benefi cios de la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones de la SBS, del 26 al 29 de agosto de 2009, a la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Los citados funcionarios, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberán presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se

indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2009, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes US$ 866,50Viáticos US$ 1 200,00Tarifa CORPAC US$ 62,00

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SERGIO ESPINOSA CHIROQUESuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i)

387538-1

Autorizan viaje de funcionarios a Brasil para participar en pasantía

RESOLUCIÓN SBS N° 11368-2009

21 de agosto de 2009

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES (a.i.)

VISTA:

La invitación cursada por el Consejo de Control de Actividades Financieras (COAF) - Unidad de Inteligencia Financiera de Brasil a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) para que un grupo de funcionarios realice una Pasantía a la indicada entidad, sobre los procesos utilizados por el COAF en su labor de detección, análisis y diseminación de información de inteligencia fi nanciera, la misma que se llevará a cabo del 24 al 26 de agosto de 2009, en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil;

CONSIDERANDO:

Que, el objetivo principal de esta actividad es conocer los procesos utilizados por el Consejo de Control de Actividades Financieras (COAF) en su labor de detección, análisis y diseminación de información de inteligencia fi nanciera, haciendo énfasis en los componentes tecnológico e institucional;

Que las áreas de intervención de la pasantía son la estructura y organización del COAF, el sistema de análisis de reportes de operaciones sospechosas (SISCOAF), la supervisión y regulación de sujetos obligados y la plataforma tecnológica del COAF;

Que, para tal efecto la SBS ha solicitado al COAF su apoyo para la realización de una Pasantía, en consideración a que se trata de una institución reconocida como referente internacional, lo cual ofrecerá la oportunidad de intercambiar experiencias con la referida institución, contribuyendo a fortalecer el sistema de análisis de casos peruanos gracias a la experiencia y a la retroalimentación que se recibirá de una institución que cuenta con un importante nivel de desarrollo, así como un marco normativo distinto al de la UIF de Perú;

Que, por ser de interés para la Institución, se ha considerado conveniente designar en esta oportunidad, a Paola Masías Barreda, Asesora de Alta Dirección, Igor Sakuma Carbonel, Gerente de Tecnologías de Información y Jorge Gutiérrez Belaúnde, Jefe del Departamento de Desarrollo de Sistemas, de la Gerencia de Tecnologías de Información, Guillermo Morales

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 22 de agosto de 2009 401393

Sánchez, Jefe del Departamento de Organización y Calidad de la Gerencia de Planeamiento y Organización y Daniel Linares Ruesta, Analista Principal del Departamento de Análisis de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú de la SBS, para que participen en la referida Pasantía;

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-12, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2009, estableciéndose en el Numeral 4.2.1., que se autorizarán los viajes al exterior de los funcionarios de la SBS para participar en eventos de interés para la institución;

Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje de los citados funcionarios para participar en el referido evento, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2009; y,

En uso de las facultades que le confi ere la Ley Nº 26702“Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros” y la Resolución SBS N° 11059-2009, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2009, Nº SBS-DIR-ADM-085-12;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje de Paola Masías Barreda, Asesora de Alta Dirección, Igor Sakuma Carbonel, Gerente de Tecnologías de Información y Jorge Gutiérrez Belaúnde, Jefe del Departamento de Desarrollo de Sistemas, de la Gerencia de Tecnologías de Información, Guillermo Morales Sánchez, Jefe del Departamento de Organización y Calidad de la Gerencia de Planeamiento y Organización y Daniel Linares Ruesta, Analista Principal del Departamento de Análisis de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú de la SBS, a la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil del 23 al 27 de agosto de 2009, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Los citados funcionarios, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberán presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2009, de acuerdo al siguiente detalle:

Paola Masías BarredaPasajes US$ 1 464,77Viáticos US$ 800,00Tarifa CORPAC US$ 31,00

Igor Sakuma CarbonelPasajes US$ 1 464,77Viáticos US$ 800,00Tarifa CORPAC US$ 31,00

Jorge Gutiérrez BelaúndePasajes US$ 1 464,77Viáticos US$ 800,00Tarifa CORPAC US$ 31,00

Guillermo Morales SánchezPasajes US$ 1 464,77Viáticos US$ 800,00Tarifa CORPAC US$ 31,00

Daniel Linares RuestaPasajes US$ 1 464,77Viáticos US$ 800,00Tarifa CORPAC US$ 31,00

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SERGIO ESPINOSA CHIROQUESuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i)

387542-1

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Autorizan viaje de magistrado del Tribunal Constitucional a Argentina para participar en el VII Encuentro de Cortes Supremas de Estados Partes de MERCOSUR y Asociados y en la Conferencia de Cortes Supremas de las Américas

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 070-2009-P/TC

Lima, 31 de julio de 2009

VISTAS Las comunicaciones de fechas 27 de febrero y 20 de mayo de 2009, remitidas por don Ricardo Luis Lorenzetti, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de Argentina; y,

CONSIDERANDO

Que mediante las comunicaciones de vista se invita al Tribunal Constitucional del Perú a participar en el VII Encuentro de Cortes Supremas de Estados Partes de MERCOSUR y Asociados y en la Conferencia de las Cortes Supremas de las Américas, a realizarse en la ciudad de Buenos Aires, Argentina, del 2 al 4 de setiembre del año en curso;

Que en la Conferencia antes referida se abordarán temas de sumo interés para quienes ejercen la función jurisdiccional, entre ellos, la independencia judicial; organización y gestión del Poder Judicial; ética judicial y debido proceso; cuyo tratamiento contribuirá positivamente en el fortalecimiento del quehacer jurisdiccional de este órgano de justicia constitucional;

Que, en la medida que ambos certámenes constituyen un espacio propicio para el intercambio de experiencias jurisprudenciales y doctrinarias con los representantes de las Cortes y Tribunales invitados, es pertinente autorizar la participación en ellos de un Magistrado de este Tribunal;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley Nº 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, en la Ley Nº 27619 y en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE

Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Magistrado del Tribunal Constitucional, doctor Ricardo Beaumont Callirgos, a la ciudad de Buenos Aires, Argentina, del 1 al 5 de setiembre de 2009, para participar en los certámenes mencionados en la parte considerativa de la presente resolución.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 22 de agosto de 2009401394

Artículo Segundo.- El cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución irrogará egreso del pliego presupuestal del Tribunal Constitucional según el siguiente detalle:

PASAJE AÉREO ---------------------- US$ 789.00VIÁTICOS -------------------------------- US$ 700.00TARIFA PORTUARIA ----------------- US$ 30.25

Artículo Tercero.- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros, cualquiera fuera su denominación.

Artículo Cuarto.- Dentro de los quince días calendario siguientes de realizado el referido viaje, el Magistrado informará sobre los resultados obtenidos con motivo de su participación en los citados eventos internacionales.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN VERGARA GOTELLIPresidente

386384-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE AREQUIPA

Aprueban Reglamento de Organización y Funciones y Estructura Orgánica del CETICOS - MATARANI

ORDENANZA REGIONALNº 088-AREQUIPA

EL CONSEJO REGIONAL DE AREQUIPA;

Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

CONSIDERANDO:

Que, en el proceso de modernización del Gobierno Regional de Arequipa y que fuera iniciado por la presente gestión, progresivamente, se han venido adoptando acciones y medidas generales y específi cas con el propósito de optimizar los niveles efi ciencia organizacional, funcionamiento administrativo y optimización de recursos;

Que, en ese objetivo, sobre la nueva estructura organizacional del Gobierno Regional aprobada a través de la Ordenanza Regional Nº 010-AREQUIPA, y luego de haberse cumplido con el mandato de adecuación dispuesto por la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 019-2009-PCM/ Reglamento de la Ley 29014, esto último, a través de la Ordenanza Regional Nº 084-AREQUIPA; ahora, deviene en pertinente y necesario aprobar el Reglamento de Organización y Funciones del Centro de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios (CETICOS – MATARANI);

Que, en este propósito, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) debe constituirse en el documento técnico normativo de gestión institucional a partir del cual queda formalizada: ((a)) la estructura orgánica de la Entidad, ((b)) las funciones generales y específi cas de los órganos y unidades orgánicas que la conforman, y, ((c)) las relaciones de coordinación y control entre órganos y unidades orgánicas. Que, asimismo, de conformidad con lo regulado en la décima octava defi nición del artículo 5, y, lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, la estructura organizacional de los órganos y unidades orgánicas del Gobierno Regional de Arequipa (en todos

los casos) debe estar orientada y permitir el logro de la misión, visión y objetivos programados;

Que, con la opinión favorable de la Gerencia General de CETICOS MATARANI, y, los informes técnicos sustentatorios tanto de la Ofi cina Regional de Planeamiento y Desarrollo Institucional, como de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, esto, tal y conforme lo exige el Decreto Supremo 043-2006-PCM; entonces, por estas consideraciones, y, al amparo de lo regulado en la Ley 27783 / Ley de Bases de la Descentralización, la Ley 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, y, el marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nº 001-AREQUIPA, la Ordenanza Regional 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional 055-AREQUIPA;

Visto el Dictamen de Comisión Nº 015-2009-GRA/CRA-CPP de la Comisión de Planeamiento y Presupuesto del Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa;

SE ORDENA:

Artículo 1º.- Organización y Funciones (ROF) CETICOS MATARANI

APROBAR el Reglamento de Organización y Funciones del Centro de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios (CETICOS – MATARANI), documento de gestión que consta de (V) Títulos, (14) Artículos, (02) Disposiciones Complementarias y (01) Disposición Final, cuyo Anexo forma parte de la presente Ordenanza Regional.

Artículo 2º.- Estructura OrgánicaAPROBAR la Estructura Orgánica del Centro de

Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios (CETICOS – MATARANI), como organismo público descentralizado con personería jurídica de derecho público, autonomía administrativa, técnica, económica, fi nanciera y operativa, adscrito al Gobierno Regional de Arequipa, de acuerdo al siguiente detalle:

01. Órganos de Alta Dirección 01.1. Junta de Administración

01.2. Gerencia General

02. Órgano de Control 02.1 Ofi cina de Control Institucional

03. Órgano de Asesoramiento 03.1. Ofi cina de Asesoría Legal

04. Órgano de Apoyo 04.1 Ofi cina de Administración

05. Órganos de Línea 05.1. Dirección de Operaciones

05.2. Dirección de Promoción y Desarrollo

Artículo 3º.- Vigencia NormativaLa presente Ordenanza Regional entrará en vigencia

a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 4º.- Portal Electrónico del Gobierno Regional

Publicada la Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano, inmediatamente, se debe disponer la publicación de la misma y del texto integral del Reglamento aprobado, en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de conformidad con el artículo 9 del Decreto Supremo Nro. 001-2009-JUS.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación.

JEISTER DAVID CHÁVEZ CARNEROPresidente del Consejo Regional de Arequipa

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 22 de agosto de 2009 401395

En Arequipa, a los seis días del mes de agosto del dos mil nueve.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los diez días del mes de agosto del dos mil nueve.

JUAN MANUEL GUILLÉN BENAVIDESPresidente del Gobierno RegionalArequipa

386358-1

Disponen inscripción de primera de dominio a favor del Estado de terrenos eriazos ubicados en el departamento de Arequipa

RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONALNº 072-2009/PR-GGR

VISTO:

El Expediente Nº 017-2008-GRA/OOT, correspondiente al trámite de inscripción de primera de dominio a favor del Estado, de un terreno eriazo de 1 164.0832 Has. ubicado entre la Pampa de Yarabamba y Cerro El Pedrogoso, distrito de Yarabamba, provincia y departamento de Arequipa.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 62 de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, señala en el Inc. b), que es función de los Gobiernos Regionales:

“b) Realizar los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal.”

Que, en virtud de lo establecido en la Resolución Gerencial Nº 045-2006-CND/GTA y Acta de Transferencia de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales, de fecha 26 de mayo de 2006, se ha concretado la transferencia de funciones al Gobierno Regional de Arequipa las que se encuentran establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 62 de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Que, la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA establecen las normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienes Estatales.

Que, el artículo 38 del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, señala:

“Artículo 38º.- Del procedimiento de aprobaciónLa primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido

en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias.

La resolución que dispone la primera inscripción de dominio del predio del Estado, deberá publicarse por única vez en el Diario Ofi cial El Peruano y, un extracto, en un diario de mayor circulación en la Región en que se encuentre el predio.

La inscripción de los bienes del Estado de dominio público y de dominio privado se efectuará en el Registro de Predios a favor del Estado”.

Que, de conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, el presente procedimiento, se encuentra regulado por las Directivas Nros. 001-2002/SBN y 003-2004-SBN, sobre Trámites de Inscripción de la Primera de Dominio de Predios a favor del Estado, aprobadas con Resolución Nº 011-2002/SBN y Resolución Nº 014-2004/SBN, respectivamente.

Que, según se desprende del Informe Técnico Legal Nº 017-2008-GRA-OOT y el Informe Nros. 085-2009-GRA/OOT, 601-2008-GRA/OOT emitidos por la Ofi cina de Ordenamiento Territorial, se ha seguido el procedimiento establecido en la mencionada Directiva y se cuenta con los requisitos exigidos para este procedimiento.

Que, en consecuencia, es procedente que el Gobierno Regional de Arequipa, emita la resolución correspondiente a fi n de que se inscriba en primera de dominio a favor del Estado Peruano, el terreno eriazo de 1 164.0832 Has. ubicado entre la Pampa de Yarabamba y Cerro El Pedrogoso, distrito de Yarabamba, provincia y departamento de Arequipa.

Que, de conformidad con lo establecido en las Directivas Nºs. 001-2002/SBN y 003-2004-SBN, la presente resolución es visada por los funcionarios que suscribieron el informe técnico legal del presente procedimiento.

Con Informe Nº 590-2009-GRA/ORAJ emitido por la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo prescrito en la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867, Ley N° 27444, Ordenanza Regional N° 010-AREQUIPA y con las facultades conferidas mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 337-2007-GRA/PR;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la inscripción de primera de domino a favor del Estado, del terreno eriazo de terreno de 1 164.0832 Has. ubicado entre la Pampa de Yarabamba y Cerro El Pedrogoso, distrito de Yarabamba, provincia y departamento de Arequipa, conforme a los documentos técnicos que sustentan la presente resolución y que son parte integrante de la misma.

Artículo 2º.- Disponer que la presente resolución sea publicada por única vez en el Diario Ofi cial El Peruano y, un extracto, en el diario de mayor circulación en la Región.

Artículo 3º.- La Zona Registral Nº XII Sede Arequipa, de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución efectuará la inscripción en primera de dominio a favor del Estado Peruano del terreno descrito en el artículo primero.

Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa, a los cuatro días del mes de agosto del dos mil nueve.

Regístrese y comuníquese.

BERLY JOSE GONZALES ARIASGerente General Regional

386470-1

RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONALNº 073 -2009/PR-GGR

VISTO:

El Expediente Nº 004-2009-GRA/OOT, correspondiente al trámite de inscripción de primera de dominio a favor del Estado, de un terreno eriazo de 2 677.05 M2, ubicado en el sector Los Pinos, al fi nal de la Av. Argentina, al lado Sur Este del Pueblo Joven Jerusalen del distrito de Mariano Melgar, provincia y departamento Arequipa.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 22 de agosto de 2009401396

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 62 de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, señala en el Inc.b), que es función de los Gobiernos Regionales:

“b) Realizar los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal.”

Que, en virtud de lo establecido en la Resolución Gerencial Nº 045-2006-CND/GTA y Acta de Transferencia de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales, de fecha 26 de mayo de 2006, se ha concretado la transferencia de funciones al Gobierno Regional de Arequipa las que se encuentran establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 62 de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Que, la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA establecen las normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienes Estatales.

Que, el artículo 38 del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, señala:

“Artículo 38º.- Del procedimiento de aprobaciónLa primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido

en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias.

La resolución que dispone la primera inscripción de dominio del predio del Estado, deberá publicarse por única vez en el Diario Ofi cial “El Peruano” y, un extracto, en un diario de mayor circulación en la Región en que se encuentre el predio.

La inscripción de los bienes del Estado de dominio público y de dominio privado se efectuará en el Registro de Predios a favor del Estado”.

Que, de conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, el presente procedimiento, se encuentra regulado por las Directivas Nros. 001-2002/SBN y 003-2004-SBN, sobre Trámites de Inscripción de la Primera de Dominio de Predios a favor del Estado, aprobadas con Resolución Nº 011-2002/SBN y Resolución Nº 014-2004/SBN, respectivamente.

Que, según se desprende del Informe Técnico Legal Nº 004-2009-GRA-OOT y los Informes Nros. 216 y 442-2009-GRA/OOT emitidos por la Ofi cina de Ordenamiento Territorial, se ha seguido el procedimiento establecido en la mencionada Directiva y se cuenta con los requisitos exigidos para éste procedimiento.

Que, en consecuencia, es procedente que el Gobierno Regional de Arequipa, emita la resolución correspondiente a fi n de que se inscriba en primera de dominio a favor del Estado Peruano, el terreno eriazo de 2 677.05 M2, ubicado en el sector Los Pinos, al fi nal de la Av. Argentina, al lado Sur Este del Pueblo Joven Jerusalen del distrito de Mariano Melgar, provincia y departamento Arequipa.

Que, de conformidad con lo establecido en las Directivas Nº 001-2002/SBN y 003-2004-SBN, la presente resolución es visada por los funcionarios que suscribieron el informe técnico legal del presente procedimiento.

Con Informe Nº 591-2009-GRA/ORAJ emitido por la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo prescrito en la Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867, Ley N° 27444, Ordenanza Regional N° 010-AREQUIPA y con las facultades conferidas mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 337-2007-GRA/PR;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la inscripción de primera de domino a favor del Estado, del terreno eriazo de 2 677.05 M2, ubicado en el sector Los Pinos, al fi nal de la Av. Argentina, al lado Sur Este del Pueblo Joven Jerusalen del distrito de Mariano Melgar, provincia y departamento Arequipa, conforme a los documentos técnicos que sustentan la presente resolución y que son parte integrante de la misma.

Artículo 2º.- Disponer que la presente resolución sea publicada por única vez en el Diario Ofi cial “El Peruano” y, un extracto, en el diario de mayor circulación en la Región.

Artículo 3º.- La Zona Registral Nº XII Sede Arequipa, de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución efectuará la inscripción en primera de dominio a favor del Estado Peruano del terreno descrito en el artículo primero.

Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa, a los cuatro días del mes de agosto del dos mil nueve.

Regístrese y comuníquese.

BERLY JOSÉ GONZÁLES ARIASGerente General Regional

386470-2

GOBIERNO REGIONAL

DE LAMBAYEQUE

Promueven los programas regionales “Mi Lote” y “Mi Casa”

ORDENANZA REGIONALNº 021-2009-GR.LAMB./CR

Chiclayo, 13 de agosto de 2009

LA PRESIDENTA DEL GOBIERNOREGIONAL DE LAMBAYEQUE

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque en su Sesión Extraordinaria de fecha 12 de agosto del 2009, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

CONSIDERANDO:

Que, según lo dispuesto en el Artículo 197º de la Constitución Política del Estado, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, los Gobiernos Regionales están facultados para la elaboración y aprobación de normas de alcance regional, ejerciéndola con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución, la Ley de Bases de la Descentralización y demás leyes de la República.

Que, el ejercicio de la competencia constitucional de exclusividad, ampara a los Gobiernos Regionales para administrar sus bienes y rentas, tal como lo expresa el Inc. c) del Artículo 9º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Que, las competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales son aquellas cuyo ejercicio corresponde de manera exclusiva y excluyente, al nivel del Gobierno Regional siempre conforme a la Constitución y al marco legal vigente, numeral 13.1 del Artículo 13º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización.

Que, la competencia exclusiva enunciada en el considerando anterior se reafi rma en el Inc. d) del numeral

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 22 de agosto de 2009 401397

1., del Artículo 10º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales que a la letra dice:

“... promover y ejecutar las inversiones públicas de ámbito regional en proyectos de infraestructura vial, energética, de comunicaciones y de servicios básicos del ámbito regional, con estrategias de sostenibilidad, competitividad, oportunidad de inversión privada, dinamizar mercados y rentabilizar actividades”.

Que, es también competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales “... administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal”, como lo dispone el Inc. j) del Artículo 10º de la Ley Nº 27867.

Que, con Resolución Ministerial Nº 893-2008-VIVIENDA de 29 de diciembre de 2008, se declaró concluido el proceso de efectivización de la transferencia en materia de vivienda y saneamiento al Gobierno Regional de Lambayeque, respecto a las funciones específi cas consignadas en los literales a), b), c), d), e), f) y h) del Artículo 58º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Que, la función b) del Artículo 58º enunciada en el considerando anterior, transferida por el Sector Vivienda al Gobierno Regional de Lambayeque a la letra dice que es función en materia de vivienda y saneamiento “la ejecución de programas de vivienda urbanos y rurales canalizando los recursos públicos y privados y ...”.

Que, el Gobierno Regional de Lambayeque ha emitido el Acuerdo Regional Nº 119-2009-GR.LAMB./CR, donde acuerda solicitar a la Dirección Regional de Vivienda y Saneamiento promover a nivel regional la implementación de programas de vivienda orientados a la adquisición de viviendas especialmente dirigidos a los sectores C, D y E de la población.

Por lo que, estando a lo dispuesto por el Artículo 38 º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque, ha emitido la siguiente;

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- PROMUÉVASE por el Gobierno Regional de Lambayeque a través de la Dirección Regional de Vivienda y Saneamiento, los programas regionales “Mi Lote” y “Mi Casa”, orientados a la adquisición de lotes y construcción de viviendas, respectivamente, dirigidos a los sectores poblacionales C, D y E sobre terrenos de propiedad pública regional o privada.

Artículo Segundo.- ENCÁRGASE al Ejecutivo del Gobierno Regional de Lambayeque, la expedición de la reglamentación respectiva para la implementación de los programas a que se refi ere el Artículo Primero de la presente disposición regional.

POR TANTO:

Mando se publique, registre y cumpla.

NERY SALDARRIAGA DE KROLLPresidente Regional

386181-1

Autorizan a procurador iniciar e impulsar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONALN° 221-2009-GR.LAMB/PR.

Chiclayo, 11 de agosto de 2009

VISTO:

Los Oficios Nºs. 1280 y 1300-2009-GR.LAMB/DRTC, del 25-06-2009 y 01-07-2009 respectivamente y el Oficio Nº 441-2009-GR.LAMB/PPR, del 03-07-2009; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ofi cio Nº 1280-2009-GR.LAMB/DRTC, la Ing. María Estrada De Silva -Directora Regional de Transportes y Comunicaciones, ha remitido al Procurador Regional del Gobierno Regional de Lambayeque, los documentos que comprueban que no corresponde la autenticidad y veracidad de los Certifi cados de Estudios presentados por Usuarios, en la tramitación para obtener Licencias de Conducir, a efectos de interponer las acciones legales pertinentes, de acuerdo a sus atribuciones contenidas en el Art. 78º de la Ley Nº 27867 y su modifi catoria Ley Nº 27902, en armonía con el Acuerdo Regional Nº 069-2008-GR.LAMB/CR, sobre defensa de los derechos e intereses del Estado, a nivel del Gobierno Regional;

Que, a través del Ofi cio Nº 1300-2009-GR.LAMB/DRTC, del 01 de julio de 2009, la Ing. María Estrada De Silva -Directora Regional de Transportes y Comunicaciones, hace llegar al Procurador Regional del Gobierno Regional de Lambayeque, el Informe Nº 144-2009-DR-DCTT-dtt, sobre Certifi cado de Estudios adulterado, obrante en la documentación para obtener licencia de conducir, a efecto de que sea anexado al Ofi cio Nº1280-2009-GR.LAMB/DRTC, antes citado;

Que, por Acuerdo del Directorio de Gerentes del Gobierno Regional, en Sesión realizada el día 03 de agosto de 2009, se aprobó emitir la Resolución Ejecutiva correspondiente para el inicio de las acciones legales por presunto delito contra la fe pública en agravio del Estado, cometidos en procesos de tramitación de licencias de conducir, conforme al Ofi cio Nº 441-2009-GR.LAMB/PPR;

Que, en cumplimiento del artículo N°78 de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Nº 27867, el Decreto Ley N° 17537 Ley de Representación y Defensa del Estado en Juicio, el Artículo 11º del Decreto Supremo Nº 002-2003-JUS “Reglamento de la Representación y Defensa de los Derechos e Intereses del Estado a nivel del Gobierno Regional”, estipula que para iniciar cualquier proceso en nombre y representación del Gobierno Regional, el Procurador Regional deberá contar con autorización por Resolución Ejecutiva Regional, con acuerdo de los Gerentes Regionales, y;

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27783 –Ley de Bases de Descentralización y la Ley Nº 27867 –Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902, con la visación de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la Gerencia Regional de Infraestructura, la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica y la conformidad de Gerencia General Regional;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público Regional a cargo de los Asuntos Judiciales del Gobierno Regional Lambayeque, Dr. FELICIANO VASQUEZ MOLOCHO para que en nombre y representación del Estado, inicie e impulse las acciones legales que correspondan, por el presunto delito contra la fe pública en agravio del Estado, cometidos en procesos de tramitación de licencias de conducir.

Artículo Segundo.- REMITIR los antecedentes del caso al Procurador Público Regional a cargo de los asuntos judiciales del Gobierno Regional Lambayeque, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución,

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 22 de agosto de 2009401398

además de publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano y Portal Electrónico del Gobierno Regional Lambayeque.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NERY SALDARRIAGA DE KROLLPresidente Regional

386182-1

GOBIERNO REGIONAL

DE LORETO

Modifican la Ordenanza Regional Nº 009- 2008-GRL-CR, sobre creación del Organismo Público Infraestructura para la Productividad - OPIPP

ORDENANZA REGIONALNº 014-2009-GRL-CR

Villa Belén, 18 de agosto de 2009

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO

POR CUANTO:

El Consejo Regional de Loreto en Sesión Extraordinaria de fecha 18 de agosto de 2009, en uso de sus atribuciones aprobó por Unanimidad la Ordenanza Regional siguiente:

CONSIDERANDO:

Que, por Ordenanza Regional Nº 009-2008-GRL-CR de fecha 15 de abril de 2008, el Consejo Regional de Loreto aprobó la creación del Organismo Público Infraestructura para la Productividad - OPIPP, como un organismo público ejecutor del Gobierno Regional de Loreto, con personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica y administrativa;

Que aún cuando, como se expresó en la parte considerativa de la Ordenanza Regional Nº 009-2008-GRL-CR, la creación del OPIPP fue motivada por la necesidad que tenía el Gobierno Regional de Loreto de contar con un organismo público ejecutor con personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica y administrativa, con el objeto de promover y/o ejecutar proyectos de infraestructura de impacto regional que requieran financiamiento interno y/o externo, así como dirigir la post-inversión, desarrollando condiciones de sostenibilidad y monitoreo de los proyectos de inversión que se promueven y ejecuten a través del Gobierno Regional de Loreto; el texto del artículo primero de la Ordenanza señaló como responsabilidad de OPIPP la de promover y/o ejecutar las acciones correspondientes a las fases del ciclo del proyecto de la obra denominada “Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Alcantarillado e Instalación de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de la Ciudad de Iquitos”;

Que, el literal d) del Artículo 6º del Reglamento de Organización y Funciones y Estructura Organizacional del Organismo Público Infraestructura para la Productividad - OPIPP, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 019-2008-GRL-CR, de fecha 13 de junio de 2008, señaló que además de promover y/o ejecutar las acciones correspondientes a las fases del ciclo del proyecto de la obra denominada “Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Alcantarillado e Instalación de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de la Ciudad de Iquitos”; constituye también parte de su funciones realizar las acciones que por delegación le encargue la Presidencia del Gobierno Regional de Loreto, previa aprobación del Consejo Regional;

Que, en tal razón se hace necesario modifi car el artículo primero de la Ordenanza Regional Nº 009-2008-GRL-CR, determinando que corresponde también a las funciones del OPIPP promover y/o ejecutar proyectos de infraestructura de impacto regional que requieran fi nanciamiento interno y/o externo, así como dirigir la post-inversión, desarrollando condiciones de sostenibilidad y monitoreo de los proyectos de inversión que se promueven y ejecuten a través del Gobierno Regional de Loreto;

Que, la Ofi cina de Proyectos de Inversión - OPI del Gobierno Regional de Loreto, con Informe Técnico Nº 01-2008-GRL-GRPPAT-SGRIP/OPI-J, aprobó el Perfi l del Proyecto “Construcción Ferrocarril Interoceánico Norte Yurimaguas - Iquitos”, código SNIP 86620;

Que, con Ofi cios Nº 141-2008-GRL-GRPPAT-SGRIP/OPI y Nº 807-2008-GRL-P del 14.08.2008 se solicitó al Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC el pronunciamiento sobre las competencias para desarrollar y evaluar el proyecto ferroviario Yurimaguas – Iquitos; respondiendo la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con Ofi cio Nº 605-2008-MTC/09.02 de fecha 10.09.2008, que corresponde la competencia al Gobierno Regional de Loreto, por tratarse de una vía férrea Regional conforme a lo establecido en los artículos 6º y 7º del Reglamento Nacional de Ferrocarriles y por tanto “el GOREL será la entidad encargada tanto de la formulación, evaluación y ejecución del ferrocarril Yurimaguas - Iquitos”;

Que, el Congreso de la República ha aprobado el Proyecto de Ley Nº 2894-2008-CR que declara de necesidad y utilidad pública la construcción del Ferrocarril Iquitos - Yurimaguas en la Región Loreto, autorizando al Gobierno Regional de Loreto, en su calidad de promotor y responsable funcional del Proyecto, la contratación del estudio de pre inversión a nivel de factibilidad;

Que, el inciso h) del artículo 9º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que corresponde a los Gobiernos Regionales, “fomentar la competitividad, las inversiones y el fi nanciamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional”, indicando el inciso d) del artículo 10º de la acotada Ley, que son Competencias Exclusivas, de acuerdo al artículo 35º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, entre otras: “Promover y ejecutar las inversiones públicas de ámbito regional en proyectos de infraestructura vial, energética, de comunicaciones y de servicios básicos de ámbito regional, con estrategias de sostenibilidad, competitividad, oportunidades de inversión privada, dinamizar mercados y rentabilizar actividades”;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1012 - “Ley Marco de Asociaciones Público – Privadas para la Generación deEmpleo Productivo y dicta Normas para la agilizaciónde los Procesos de Promoción de la Inversión Privada” y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 146-2008-EF, establece los principios, procesos y atribuciones del Sector Público para la evaluación, implementación y operación de infraestructura pública o la prestación de servicios públicos, con participación del sector privado; indicando en sus artículos 7º y 8º que se debe realizar un diagnóstico identifi cando los niveles de servicio que se busca alcanzar y señalando su importancia en las prioridades regionales, incluyendo un análisis costo benefi cio que determine si la participación privada en la provisión de la infraestructura pública o del servicio público implica un mayor benefi cio neto para la sociedad;

Que, el inciso 6.2 del artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 1012 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 146-2008-EF, establece que: “En el caso de las entidades públicas correspondientes a los niveles de Gobierno Regional o Local, las facultades del Organismo Promotor de la Inversión Privada se ejercen en forma directa a través del órgano del Gobierno Regional o Local designado a tales efectos”;

Que, mediante los Oficios Nº 493-2009-GRL-P de fecha 12 de agosto de 2009 y Nº 423-2009-GRL-P de

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 22 de agosto de 2009 401399

fecha 7 de julio de 2009, el Presidente del Gobierno Regional de Loreto Lic. Yván Enrique Vásquez Valera, solicita al amparo de lo dispuesto en el artículo 6º inciso d. del Reglamento de Organización y Funciones del OPIPP, aprobado por Ordenanza Regional Nº 019-2008-GRL-CR, que el Concejo Regional, autorice a la Presidencia encargar al Organismo Público Infraestructura para la Productividad - OPIPP, en su condición de Unidad Ejecutora del Gobierno Regional de Loreto, el desarrollo de la pre inversión, a nivel de Factibilidad con estudios definitivos, y de la inversión del Proyecto “Construcción del Ferrocarril Interoceánico Norte Yurimaguas - Iquitos”; asignándosele asimismo, las funciones y responsabilidades de Organismo Promotor de la Inversión Privada, señaladas en el Decreto Legislativo Nº 1012 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 146-2008-EF, en adición a sus funciones, en tanto se cuente con la capacidad y los recursos necesarios para crear dicho organismo;

Que, mediante Ofi cio Nº 57-2009-GRL-CR-CPPAT de fecha 17 de agosto de 2009, el Presidente de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, solicita a la Presidenta del Consejo Regional, Consejera María Giannela Curto Lloja, representante de la Provincia de Ucayali – Contamana, incluir como tema de agenda la modifi cación del Artículo Primero de la Ordenanza Regional Nº 009-2008-GRL-CR, conforme lo establecido en el Acuerdo de Consejo Regional Nº 008-2009-SE-GRL:15/08/09;

Que, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la Ofi cina Ejecutiva de Desarrollo Institucional, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, la Dirección de Planeamiento y Presupuesto del OPIPP, la Ofi cina de Asesoría Jurídica del OPIPP, se han pronunciado favorablemente al pedido formulado por el Presidente del Gobierno Regional de Loreto; asimismo se cuenta con el Dictamen favorable de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional de Loreto;

Que, acorde con lo previsto por el artículo 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración el Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia, y;

Estando a lo dispuesto por el artículo 37º inc. a) de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional, con la dispensa de lectura y aprobación del Acta, emite la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL

Artículo Primero.- MODIFICAR el Artículo Primero de la Ordenanza Regional Nº 009-2008-GRL-CR de fecha 15 de abril de 2008, quedando redactado de la siguiente manera:

“Artículo Primero.- CRÉASE el “Organismo Público Infraestructura para la Productividad –OPIPP”, como un Organismo Público Ejecutor del Gobierno Regional de Loreto, con personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica y administrativa, cuya responsabilidad será de promover y/o ejecutar proyectos de infraestructura de alcance e impacto regional que requieran fi nanciamiento interno y/o externo, así como dirigir la post-inversión, desarrollando condiciones de sostenibilidad y monitoreo de los proyectos de inversión que se promueven y ejecuten en el ámbito regional, en concordancia con la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y demás normas legales vigentes”.

Artículo Segundo.- ENCARGAR al Presidente del Gobierno Regional de Loreto Lic. Yván Enrique Vásquez Valera, disponga la adecuación del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Público Infraestructura para la Productividad - OPIPP, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 019-2008-GRL-CR de

fecha 13 de junio de 2,008, conforme a lo establecido en la presente Ordenanza Regional.

Artículo Tercero.- AUTORIZAR al Presidente del Gobierno Regional de Loreto Lic. Yván Enrique Vásquez Valera, encargue al Organismo Público Infraestructura para la Productividad - OPIPP, en su condición de Unidad Ejecutora del Gobierno Regional de Loreto, asuma el desarrollo del proceso de la pre inversión, a nivel de Factibilidad con estudios defi nitivos y de la inversión del Proyecto “Construcción del Ferrocarril Interoceánico Norte Yurimaguas – Iquitos”, disponiéndose que se entregue al OPIPP el Perfi l del Proyecto, código SNIP 86620; a fi n de que en base al mismo, se desarrollen los citados estudios de pre inversión; designándose igualmente al OPIPP, asuma las funciones y responsabilidades de Organismo Promotor de la Inversión Privada, previstas en el Decreto Legislativo Nº 1012 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 146-2008-EF, para el desarrollo de este Proyecto.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría del Consejo Regional de Loreto efectuar la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Diario de mayor circulación de la Región y en el portal Web del GOREL: www.regionloreto.gob.pe.

Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Loreto, para su promulgación.

Dado en las instalaciones del Consejo Regional de Loreto, sito en la calle Callao Nº 406 – Iquitos, a los dieciocho días del mes de agosto del año Dos Mil Nueve.

MARÍA GIANNELA CURTO LLOJAPresidenta del Consejo Regional

POR TANTO:

De conformidad con lo establecido en los Artículos 16º, 21º inciso. o), 37 inciso. a) y 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, las Leyes Nº 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053, concordante con el inciso. o) del artículo 15º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 031-2008-GRL-CR de fecha 15 de diciembre de 2008.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

YVÁN ENRIQUE VÁSQUEZ VALERAPresidente del Gobierno Regional de Loreto

387064-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE

CIENEGUILLA

Reglamentan el otorgamiento de condecoraciones y distinciones que entrega la Municipalidad

ORDENANZA Nº 095-2009-MDC

Cieneguilla, 26 de junio del 2009

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE CIENEGUILLA

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 22 de agosto de 2009401400

POR CUANTO:

EL CONCEJO DISTRITAL DE CIENEGUILLA

VISTO:

En Sesión Ordinaria de la fecha, el proyecto de Ordenanza que Reglamenta el Otorgamiento de Condecoraciones y Distinciones que entrega la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, y el Informe Nº 122-2009-GDHPV-MDC de la Gerencia de Desarrollo Humano y Participación Vecinal y el Informe Nº 172-2009-GAJ-MDC de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo establece la Constitución Política del Perú en su artículo 194º las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, las cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa fundamentalmente a través de las Ordenanzas Municipales, las mismas que tienen rango normativo de ley, en su calidad de normas de carácter general de mayor jerarquía dentro de la estructura normativa municipal, calidad reconocida por el artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, la Municipalidad de Cieneguilla, tiene como propósito refl ejar el afecto y gratitud de la comunidad hacia personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, entidades públicas o privadas, que hayan destacado de manera ostensible realizando servicios meritorios, distinguidos y/o extraordinarios que hubieran contribuido a la defensa del buen nombre, la imagen, los intereses, fi nes, objetivos, desarrollo y progreso del distrito en cualesquiera de las actividades humanas en su más amplia acepción;

En mérito a los fundamentos expuestos y en uso de facultades otorgadas en la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, el Concejo Distrital de Cieneguilla, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de la lectura y aprobación del Acta aprobó la siguiente:

ORDENANZAQUE REGLAMENTA EL OTORGAMIENTO DE CONDECORACIONES Y DISTINCIONES QUE

ENTREGA LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo Primero.- El presente reglamento establece las pautas y procedimientos que regulan el otorgamiento de las condecoraciones y distinciones que entrega la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, así como la clasifi cación de cada una de ellas.

Artículo Segundo.- Las distinciones son condecoraciones honorífi cas que otorga la Municipalidad Distrital de Cieneguilla para testimoniar el afecto y gratitud de la comunidad hacia personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, entidades públicas o privadas, que hayan destacado de manera ostensible realizando servicios meritorios, distinguidos y/o extraordinarios que hubieren contribuido a la defensa del buen nombre, la imagen, los intereses, fi nes, objetivos, desarrollo y progreso del distrito, en cualesquiera de las actividades humanas en su más amplia acepción.

Artículo Tercero.- La Municipalidad Distrital de Cieneguilla otorga las siguientes condecoraciones y distinciones:

a) La Medalla Cívica Municipal por Acción Distinguida.

b) Las Llaves de la Ciudad.c) La Insignia Municipal al Mérito por Labor

Destacada.

d) Reconocimientos: Diploma, Placa.

CAPÍTULO II

DE LAS CONDECORACIONES Y DISTINCIONES

Artículo Cuarto.- De la Medalla Cívica Municipal por Acción Distinguida:

La Medalla Cívica Municipal por Acción Distinguida se instituye como premio o condecoración al mérito civil y es otorgada por el Concejo Municipal de Cieneguilla, a las personas naturales o jurídicas que destacan en las diferentes actividades del quehacer humano. Esta distinción se entrega en los siguientes casos:

a) Personas naturales o jurídicas que hayan colaborado con el progreso material y/o cultural de la ciudad en forma destacada, acreditando desinterés y servicio a la colectividad.

b) Instituciones religiosas o civiles que hayan realizado obras de gran alcance espiritual o fi lantrópico.

c) Entidades, Asociaciones u Organizaciones que durante el ejercicio del año hayan construido una edifi cación cuyo destino o arquitectura signifi que un esfuerzo en provecho del urbanismo de la ciudad.

d) Empresas y entidades de difusión cultural y artística que hayan cumplido una actuación efectiva en servicio del ideal de civismo, estímulo de los deberes ciudadanos y ensanchamiento de los principios de adelanto y progreso.

e) Personas que durante el año hayan ejecutado actos de excepcional fi lantropía en benefi cio del vecindario.

f) Personas que en su actividad profesional o individual hayan procedido de forma tal que promuevan el prestigio local o nacional, distinguiéndose por haber procurado o logrado servir a la colectividad en forma espiritual o material.

Artículo Quinto.- La Medalla Cívica Municipal de Cieneguilla será otorgada por el Concejo Municipal, a propuesta de la Comisión Especial.

Artículo Sexto.- De las Llaves de la Ciudad:

Es una distinción que se otorga a una personalidaddestacada que no es vecina del distrito de Cieneguilla, ala que se le brinda el calor y la reconocida hospitalidad cieneguillana con el ánimo de estrechar lazos de amistad y unión fraternal y a la que simbólicamente se le permite tener acceso al distrito de Cieneguilla de manera imperecedera. Esta distinción se entrega en los siguientes casos:

a) A las personas naturales, nacionales o extranjeras, que no residan en la ciudad y que destaquen por su cariño y simpatía por el distrito de Cieneguilla.

b) A las personas naturales, nacionales o extranjeras, que han propiciado, proyectado o efectuado aportes signifi cativos a la ciudad de Cieneguilla.

c) A las personas naturales representantes de otras jurisdicciones, regiones, provincias, distritos, comunas o ciudades, con las cuales se hubiera celebrado un Convenio de Hermanamiento con fi nes de cooperación.

Artículo Séptimo.- Las Llaves de la Ciudad serán otorgadas por el Concejo Municipal, a propuesta de alguna Institución con personería jurídica, del Alcalde o de algún regidor, con expresión completa del mérito. Sólo se concederán al ciudadano o vecino de otra ciudad nacional o extranjera con la que deseen estrecharse lazos de amistad y confraternidad, lo cual redunde en benefi cio y provecho de la ciudad. De manera excepcional podrán ser otorgadas por el Alcalde, previa exposición de motivos y con cargo de dar cuenta al Concejo Municipal.

Artículo Octavo.- De la Insignia Municipal por Labor Destacada:

Es una distinción que se otorga a una persona natural o jurídica en mérito a sus aportes, acciones y propuestas

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 22 de agosto de 2009 401401

destacadas en benefi cio de la comunidad cieneguillana. Esta distinción está constituida por una insignia y se otorga en los siguientes casos:

a) A las personas naturales o jurídicas, vecinas del distrito, que hayan destacado por acciones de civismo importantes.

b) Al personal de las áreas operativas de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla que hayan participado en acciones de intervención y reacción rápida en situaciones de vigilancia en seguridad ciudadana, en cumplimiento de sus funciones, demostrando diligencia y valor más allá de sus responsabilidades, en benefi cio de los intereses institucionales y de los vecinos, poniendo en riesgo su vida y/o integridad física.

c) Al personal de las áreas operativas que durante operaciones de fiscalización y ejecución de resoluciones emitidas por las diferentes áreas de la municipalidad sufran, como consecuencia de su participación, daños en su integridad física, siempre y cuando hayan actuado dentro del marco de la Constitución y la ley, y dentro de un plan operativo autorizado por la municipalidad.

d) Excepcionalmente, a la persona natural que en una intervención espontánea participe en defensa de la integridad física de otra persona u otras personas en el área jurisdiccional de Cieneguilla, o que intervenga para evitar una actividad delincuencial en defensa de los intereses institucionales de la municipalidad o del distrito.

e) A los profesionales, técnicos, auxiliares administrativos y demás personas que presten servicios bajo cualquier modalidad en la Municipalidad Distrital de Cieneguilla que hayan destacado por sus acciones cívicas.

Artículo Noveno.- La Insignia Municipal por Labor Destacada será otorgada por el Concejo Municipal a propuesta de la Comisión Especial.

Artículo Décimo.- De los Reconocimientos:

Son distinciones que se otorgan por decisión directa del Alcalde, a las personas naturales o jurídicas que hayan realizado alguna actividad o servicio a favor de la comunidad cieneguillana diferente a los casos mencionados anteriormente. Se otorgan en señal de agradecimiento por la realización de una acción específi ca digna de resaltarse o en ceremonias que requieran de una felicitación expresa por parte de la Municipalidad de Cieneguilla.

Estas distinciones consisten en:

a) Diploma: fi rmado por el Alcalde, será entregado a una persona natural.

b) Placa: será entregada a una persona jurídica.

CAPÍTULO III

DE LA COMISIÓN ESPECIAL

Artículo Décimo Primero.- De la conformación de la Comisión Especial:

La Comisión Especial estará compuesta por tres (3) miembros propuestos por el Alcalde y ratifi cados por el Concejo Municipal mediante Acuerdo de Concejo.

Artículo Décimo Segundo.- La Comisión Especial propondrá ante el Concejo Municipal a las personas que merezcan ser distinguidas, con el debido sustento de las acciones realizadas. Asimismo, los Regidores, el Alcalde, o los funcionarios podrán proponer a la Comisión Especial la evaluación de personas naturales o jurídicas a efectos de que determine si son merecedoras o no de estas distinciones.

Artículo Décimo Tercero.- El Concejo podrá aprobar el otorgamiento de las distinciones por unanimidad o mayoría. La desaprobación de la propuesta será sin expresión de causa, guardándose reserva de este

hecho en el expediente promovido, quedando archivado y pudiendo renovarse la proposición después de un (1) año.

CAPÍTULO IV

DE LA OPORTUNIDAD PARA ELOTORGAMIENTO DE LAS CONDECORACIONES

Y DISTINCIONES

Artículo Décimo Cuarto.- La Medalla Cívica Municipal por Acción Distinguida, las Llaves de la Ciudad y la Insignia Municipal por Labor Destacada se otorgarán en sesión solemne, en ceremonia de Fiestas Patrias, en el aniversario del distrito o en otras ceremonias que especialmente determine el Concejo.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Deróguese toda norma que se oponga a la presente Ordenanza.

Segunda.- El presente reglamento entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MANUEL SCHWARTZ R.Alcalde

386521-1

FE DE ERRATAS

ORDENANZA Nº 099-2009-MDC

Mediante Ofi cio Nº 066-2009-SG-MDC, la Municipalidad de Cieneguilla solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 099-2009-MDC, publicada en la edición del día 18 de agosto de 2009.

DICE:

ORDENANZA QUE MODIFICA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA: EL ROF, EL MOF Y EL TUPA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA

“Artículo 8º.- MODIFICAR servicio prestado en exclusividad contenido en el ítem 25 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la municipalidad distrital de Cieneguilla, aprobado con ordenanza Nº 067-2008-MDC, ratificado mediante Acuerdo de Concejo Nº 404-MML, integrándose en el servicio comprendido en el ítem 28 del TUPA, el que será brindado por la Jefatura de Desarrollo Económico y Comercialización de la Gerencia de Rentas, el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente ordenanza.”

...

DEBE DECIR:

ORDENANZA QUE MODIFICA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA: EL ROF, EL MOF Y EL TUPA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA

Artículo 8º.- MODIFICAR el servicio prestado en exclusividad contenido en el ítem 25 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, aprobado con ordenanza Nº 067-2008-MDC, ratifi cado mediante Acuerdo de Concejo Nº 404-MML, el que será brindado por la Jefatura de Desarrollo Económico y Comercialización de la Gerencia de Rentas, el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente ordenanza.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 22 de agosto de 2009401402

MUNICIPALIDAD DE

EL AGUSTINO

Aprueban el Sistema Local de Gestión Ambiental de la Municipalidad

ORDENANZA Nº 390-MDEA

El Agustino, 21 de agosto de 2008

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDADDE EL AGUSTINO

VISTO, En la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 01-2008-MDEA/CE-CPAL-CPEMA, presentado por la Comisión de Asuntos Legales y Comisión de Ecología y Medio Ambiente, respectivamente, sobre el Proyecto de Ordenanza del Sistema Local de Gestión Ambiental.

CONSIDERANDO:

Que, es una atribución del Concejo Municipal el aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos, en concordancia con el sistema de gestión ambiental nacional y regional, ello acorde a lo establecido en el numeral 7) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades.

Que, los gobiernos locales se encuentran facultados para promover el desarrollo integral de su comunidad para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental; buscando con ello proteger el derecho que tiene toda persona y todo ser vivo de desarrollarse en un ambiente equilibrado.

Que, acorde a lo dispuesto en el numeral 3) del artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones específi cas de acuerdo a lo establecido en ella, con carácter exclusivo o compartido, siendo competentes, entre otras materias, para la protección y conservación del medio ambiente, función que la ejercen formulando, aprobando, ejecutando y monitoreando los planes y políticas locales en materia ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales; así como el promover la educación e investigación ambiental en su localidad e incentivar la participación ciudadana en todos sus niveles.

Siendo una de las funciones específi cas exclusivas de las municipalidades distritales el fi scalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente, ello conforme a lo establecido en el artículo 80º de la Ley Nº 27972.

Que, el artículo 24º de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental – Ley Nº 28245, establece que los Gobiernos Locales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes, en concordancia con las políticas, normas y planes nacionales, sectoriales y regionales, en el marco de los principios de la gestión ambiental contenidos en la Ley. Debiendo los Gobiernos Locales implementar el Sistema Local de Gestión Ambiental, sobre la base de los órganos que desempeñan diversas funciones ambientales que atraviesan el Gobierno Local y con la participación de la sociedad civil.

Que, en lo que corresponde a las Comisiones Ambientales Municipales, dispone el artículo 25º de la norma precitada, que dichas Comisiones son las instancias de gestión ambiental, encargadas de coordinar y concertar la política ambiental municipal, promueven el diálogo y el acuerdo entre los sectores público y privado, articulan sus políticas ambientales con las Comisiones Ambientales Regionales y el CONAM, y que mediante ordenanza municipal se aprueba la creación de la

Comisión Ambiental Municipal, su ámbito, funciones y composición.

Que, el Reglamento de la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM, establece en su artículo 45º que el Sistema Local de Gestión Ambiental tiene como fi nalidad desarrollar, implementar, revisar y corregir la política ambiental local y las normas que regulan su organización y funciones, en el marco político institucional nacional y regional; para guiar la gestión de la calidad ambiental, el aprovechamiento sostenible y conservación de los recursos naturales, y el mayor bienestar de su población; y que está integrado por un conjunto organizado de entidades públicas, privadas y de la sociedad civil que asumen diversas responsabilidades y niveles de participación estando entre ellos la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales; la reducción, mitigación y prevención de los impactos ambientales negativos generados por las múltiples actividades humanas; el logro de una calidad de vida adecuada para el pleno desarrollo humano.

Que, el gobierno local del distrito de El Agustino considera que es necesario e indispensable el contar con un Sistema Local de Gestión Ambiental, por cuanto con ello contribuirá al desarrollo sostenible del medio ambiente en general y el de su comunidad, coadyuvando, aún más, con ello a la mejora de la calidad de vida de sus vecinos.

Estando a lo expuesto y a la opinión conforme del Consejo Nacional del Ambiente – CONAM, en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad lo siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL SISTEMA LOCAL DE GESTIÓN AMBIENTAL DE LA MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE EL AGUSTINO.

Artículo Primero.- APRUEBESE el Sistema Local de Gestión Ambiental de la Municipalidad Distrital de El Agustino, documento que como Anexo forma parte integrante de la presente Oredenanza, con la fi nalidad de establecer los mecanismos de coordinación necesarios que permitan defi nir las normas, lineamientos y disposiciones para articular las diversas organizaciones y acciones para el fortalecimiento de una gestión ambiental orientada hacia el desarrollo humano sostenible a fi n de mejorar la calidad de vida de la población del distrito de El Agustino; y CRÉASE la Comisión Ambiental Municipal- CAM como la instancia de gestión ambiental del distrito de El Agustino, encargada de coordinar y concertar la política ambiental local, promoviendo el diálogo y el acuerdo entre los sectores público, privado y sociedad civil, cuya regulación está contenida en la ordenanza que a continuación se transcribe.

Artículo Segundo.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía emita las normas reglamentarias y complementarias necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Desarrollo Ecológico, el fi el cumplimiento de la presente Ordenanza, y a la Unidad de Participación Vecinal, Prensa, Relaciones Públicas y Protocolo su correspondiente difusión masiva.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de la municipalidad www.munielagustino.gob.pe.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

VÍCTOR MODESTO SALCEDO RÍOSAlcalde

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Prohíben la realización de pintas en fachadas de predios, monumentos, mobiliario urbano y otros en el distrito

ORDENANZA Nº 420-MDEA

El Agustino, 7 de mayo de 2009

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE EL AGUSTINO

POR CUANTO:

EL CONCEJO DISTRITAL DE EL AGUSTINO

VISTO, en sesión ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 05-2009-CPSC/CPDH/MDEA, de la Comisión Permanente de Seguridad Ciudadana y la Comisión Permanente de Desarrollo Humano; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;

Que, el numeral 3.6 del inciso 3) Artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que es función específi ca de las municipalidades distritales, normar regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias;

Que, los vecinos de las diferentes urbanizaciones y Asentamientos Humanos realizan esfuerzos económicos para pintar las fachadas de sus predios, colaborando así con mejorar el ornato de nuestro distrito y mejorando las condiciones de vida de nuestra población, sin embargo estos actos son empañadas por personas que realizan pintas que malogran y deterioran las paredes de las viviendas, y atentan contra el ornato del vecindario;

Que estando a lo dispuesto y de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; el Concejo Municipal, con dispensa del trámite de comisiones, lectura y aprobación del Acta, y con el voto UNANIME de los regidores, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE PROHÍBE MALOGRARLAS PAREDES CON PINTAS DIVERSAS

EN EL DISTRITO DE EL AGUSTINO

Artículo Primero.- Queda prohibida la realización de pintas diversas en las fachadas de los predios, monumentos, mobiliario urbano, obras, muros y paredes de predios públicos y privados y en general cualquier bien de dominio público en la jurisdicción del Distrito de El Agustino.

Artículo Segundo.- La Municipalidad de El Agustino se compromete a promover y realizar diversos concursos de grafi ttis y/o similares para que los jóvenes del distrito desarrollen sus habilidades en cuanto a la pintura, lo cual implica ejercer acciones de supervisión así como la atención de denuncias de aquellos vecinos que se sienten perjudicados por tales actos.

Artículo Tercero.- Incorpórese al Cuadro de Infracciones y Sanciones, la multa equivalente al 0.05% de la UIT, a quienes incumplan la prohibición señalada en el artículo 1º de la presente Ordenanza.

Artículo Cuarto.- Tratándose de bienes inmuebles considerados patrimonio cultural o monumental, la Municipalidad procederá a comunicar al Instituto Nacional de Cultura, cualquier tipo de daño o alteración que éstos sufran como consecuencia de las pintas, con la fi nalidad que esta institución sancione a los responsables de tales actos.

Sin perjuicio de lo anterior, la Municipalidad procederá a denunciar penalmente a los responsables de los daños, o alteraciones a que se refi ere en el párrafo anterior.

Artículo Quinto.- FACULTESE al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias que se requieran para el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo Sexto.- Encargar a la Gerencia Municipal el cumplimiento de la presente Ordenanza; a la Secretaría General su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano; y a la Unidad de Participación Vecinal, Prensa, Relaciones Públicas y Protocolo su correspondiente difusión masiva.

POR TANTO

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

VÍCTOR MODESTO SALCEDO RÍOSAlcalde

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Aprueban modificación de la Ordenanza Nº 273-MDEA

ORDENANZA Nº 427-MDEA

El Agustino, 4 de junio de 2009

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE EL AGUSTINO

POR CUANTO:

EL CONCEJO DISTRITAL DE EL AGUSTINO

VISTO: En sesión ordinaria de la fecha, el Pedido Nº 09-2009-MDEA, presentado por las señoras regidoras Elizabeth Ramos Bailón y Maria Arias de Pebe, adjunto al proyecto de Ordenanza que aprueba la modifi catoria de la Ordenanza Nº 273-MDEA;

CONSIDERANDO:

Que el artículo 84° de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que una de sus competencias es planifi car y promover el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y provinciales, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza. Así mismo especifi ca que organiza, administra y ejecuta programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, niños, adolescentes, mujeres y otros grupos de la población en situación de discriminación.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-07-PCM se establecen las políticas nacionales en materia de Igualdad de Hombres y Mujeres, entre las cuales se señala el Impulsar en la sociedad en sus acciones y comunicaciones, así como la adopción de valores, prácticas, actitudes y comportamientos equitativos entre hombres y mujeres, para garantizar el derecho a la no discriminación de las mujeres y la erradicación de la violencia familiar y sexual.

Que, mediante la Ley de Igualdad de Oportunidades – Ley N° 28983, en su Art. 06 establece como lineamiento para los gobiernos locales desarrollar políticas, planes y programas para la prevención, atención y eliminación de la violencia en todas sus formas y en todos sus espacios, en especial la ejercida contra las mujeres.

Que, de conformidad con el Artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, numeral 2.4 es iniciativa de la Municipalidad Organizar programas sociales, en defensa y promoción de los derechos de los ciudadanos.

Que con Resolución de Alcaldía Nº 183-99-A-CG-002-MDEA, se aprobó el Convenio de Fortalecimiento Institucional para una Comunidad sin Drogas, Violencia Familiar y Salud Integral, creándose el Comité Multisectorial de El Agustino.

Que, en vista de la magnitud que han alcanzado en la actualidad estos problemas sociales en nuestra

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jurisdicción, se ha acordado por UNANIMIDAD reactivar el Comité Multisectorial del Distrito de El Agustino.

De conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Municipalidades y el Reglamento Interno del Concejo Municipal, y con dispensa del trámite de comisiones, lectura y aprobación del Acta con el voto UNANIME de los Regidores se aprueba lo siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICATORIA DE LA ORDENANZA Nº 273-MDEA

Artículo Primero.- APROBAR la modifi cación de la Ordenanza Nº 273-2005-MDEA que reconoce la conformación del Comité Multisectorial del Distrito de El Agustino (COMUL-EA), cuya labor se realiza a través de programas, proyectos y acciones orientadas a prevenir el consumo de drogas, violencia familiar y salud integral en el distrito de El Agustino.

Artículo Segundo.- RECONOCER como una problemática que merece urgente atención a la violencia familiar y sexual contra mujeres y niños, niñas y adolescentes.

Artículo Tercero.- Incorporar como líneas estratégica prioritarias en el desarrollo social de la comunidad, la prevención de la violencia basada en género.

Artículo Cuarto.- Incorporar en la agenda del Gobierno Local el Plan Tolerancia CERO a la violencia familiar y sexual, en virtud del cual se desarrollarán las acciones del Plan de Prevención Integral y la formación de facilitadoras en acción.

Artículo Quinto.- Encargar a la Sub Gerencia de Desarrollo Humano, articular acciones con el “CENTRO EMERGENCIA MUJER” del distrito de El Agustino y demás instituciones, para el cumplimiento de los objetivos citados.

Artículo Sexto.- Promover el compromiso de las Instituciones del Estado y la Sociedad Civil para que incorpore en sus respectivas agendas el desarrollo de planes de prevención a fi n de coadyuvar al éxito de la aplicación de las estrategias y prevengan y atiendan a las victimas de violencia familiar y sexual en el distrito de El Agustino a través de una acción articulada y concertada.

Las Instituciones y Organizaciones que conforman el COMUL – El Agustino, son las siguientes:

1. Municipalidad de El Agustino.2. Hospital Hipólito Unanue.3. Dirección de Salud IV Lima Este.4. Unidad de Gestión Educativa Nº 05.5. Comisaría de El Agustino.6. Comisaría de Santoyo.7. Comisaría de San Cayetano.8. Comisaría de Villa Hermosa.9. Comisaría de San Pedro.10. Micro Red de Salud María Teresa de Calcuta.11. Centro de Salud Bethania.12. Centro de Salud Ancieta Baja.13. Centro de Salud El Agustino.14. Centro de Salud Primavera.15. Centro de Salud Catalina Huanca.16. Regimiento de Caballería Glorioso Húsares de

Junín -Cuartel Barbones.17. Centro Emergencia Mujer del Distrito de El

Agustino.18. Red de Promotores de Desarrollo Integral Humano

(prodinh)19. Coordinadora Distrital del Vaso de Leche20. Central de Comedores Populares Autogestionarios

del Distrito de El Agustino.21. O.N.G Servicios Educativos El Agustino (SEA).22. O.N.G Oscar del Perú - Ofi cina de solidaridad de

las Carmelitas del Perú.23. CENDIPP - Centro de Investigación y Promoción

Popular24. ONG Alternativa - Colectivo Solidario25. DIVINCRI – División de Investigación criminal de

El Agustino

26. ESSALUD – CENTRO DE ATENCIÓN PRIMARIA III EL Agustino

27. Poder Judicial 28. Fiscalía Provincial de Familia29. Coordinadora de Derechos Humanos - CODEH30. Red Mujeres Organizadas de El Agustino31. Mesa de Concertación de Género32. Central de Bancos Comunales33. Comisaría de la Mujeres34. Red de Prevención y Atención de la Violencia

Familiar – “CREJUSPA”35. Red de Prevención y Atención de la Violencia

Familiar – “Corazones Solidarios”36. Red de Prevención y Atención de la Violencia

Familiar – “Mujeres Símbolo de la Esperanza”37. Red de Prevención y Atención de la Violencia

Familiar – “Uniendo Familias”38. DEVIDA – Comisión Nacional por el Desarrollo y

Vida sin Drogas39. Iglesia Evangélica40. Parroquia Virgen de Nazaret41. Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana.42. Gobernación Distrital de El Agustino.

Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal el Cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo Octavo.- ENCARGAR a Secretaría General su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y poner en conocimiento a las demás ofi cinas de esta Municipalidad para su debido cumplimiento; y a la Unidad de Participación Vecinal, Prensa, Relaciones Públicas y Protocolo su correspondiente difusión masiva.

POR TANTO

Regístrase, comuníquese, publíquese y archívese.

VÍCTOR MODESTO SALCEDO RÍOSAlcalde

386702-3

Autorizan campaña gratuita de inscripción extemporánea de nacimientos “Tengo derecho a tener un nombre e identidad”

ORDENANZA Nº 428-MDEA

El Agustino, 18 de junio de 2009

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE EL AGUSTINO

POR CUANTO:

EL CONCEJO DISTRITAL DE EL AGUSTINO

VISTO: En sesión ordinaria de la fecha, el Pedido Nº 010-2009-ERB- MDEA, presentado por la regidora Elizabeth Ramos Bailon, mediante el cual presentan proyecto de ordenanza para que se apruebe la Campaña “Tengo Derecho a un nombre e identidad” que se adjunta sobre los informes: Informe Nº 101-2009-GERENT-MDEA del Gerente de Rentas, Informe Nº 487-2009-SGDH-GEMU-MDEA de la Sub Gerente de Desarrollo Humano, Informe Nº 090-2009-RR.CC.-MDEA presentado por la Jefe de la Unidad de Registro Civil; e Informe Nº 588-2009-GAJ-MDEA, presentado por el Gerente de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local, con

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 22 de agosto de 2009 401405

autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2º inciso 1) de la Constitución Política del Estado, toda persona tiene derecho a su Identidad;

Que, el acta de nacimiento es un documento ofi cial que aprueba la existencia legal Si bien el derecho al nombre propio y a una nacionalidad está reconocido en todo el mundo, más del 30% del total de nacimientos anuales estimados en todo el mundo nunca llegan a ser registrados. Se han dado casos atendidos por la DEMUNA y el Centro de Emergencia Mujer -CEM, que existen muchos niños, niñas, adolescentes y adultos que se encuentran indocumentados y que carecen de partida de nacimiento, pudiendo ser el motivo el desconocimiento de la gratuidad para la inscripción dentro de los plazos establecidos, la irresponsabilidad de los padres y la pobreza extrema;

Que estando a lo dispuesto y de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; el Concejo Municipal, con dispensa del trámite de comisiones, lectura y aprobación del Acta, y con el voto UNANIME de los regidores, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE AUTORIZA LA CAMPAÑA GRATUITA DE INSCRIPCION EXTEMPORÁNEA DE NACIMIENTOS “TENGO DERECHO A TENER UN

NOMBRE E IDENTIDAD”

Artículo Primero.- AUTORIZAR la campaña Gratuita de Inscripción Extemporánea de Nacimientos denominado “TENGO DERECHO A TENER UN NOMBRE E IDENTIDAD”

Artículo Segundo.- EXONERAR el derecho por concepto de trámite de “Inscripción Extemporánea” y “Constancia de No Inscripción”, para niñas, niños, adolescentes y mayores de 18 años, la misma que tendrá una vigencia de 90 días a partir de la fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Sub Gerencia de Desarrollo Humano, Unidad de Registro Civil, y Unidad de Demuna, Adulto Mayor y OMAPED.

Artículo Cuarto.- FACULTESE al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias que se requieran para el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia Municipal el cumplimiento de la presente Ordenanza; a la Secretaría General su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano; y a la Unidad de Participación Vecinal, Prensa, Relaciones Públicas y Protocolo su correspondiente difusión masiva.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

VICTOR MODESTO SALCEDO RÍOSAlcalde

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Aprueban Estacionamientos en Viviendas Multifamiliares, Locales Públicos y Mercados en el distrito

ORDENANZA Nº 430-MDEA

El Agustino, 16 de julio del 2009

EL ALCALDE DISTRITAL DE EL AGUSTINO

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE EL AGUSTINO

VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha, el Dictamen Nº 005-2009-CDUP-MDEA y proyecto de Ordenanza que aprueban los estacionamientos en viviendas multifamiliares, locales públicos y mercados;

CONSIDERANDO:

Que, las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme se ha establecido en los artículos 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por el Artículo único de la Ley 28607, en concordancia con lo previsto en los artículos 1º y 2º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972.

Que, los servicios públicos constituyen una prioridad de los gobiernos locales, tal como lo expresa el artículo IV de la Ley Orgánica de Municipalidades, la cual establece que los gobiernos locales promueven la adecuada prestación de servicios públicos locales y el desarrollo Integral ambiental sostenible y armónico de su circunscripción

Que, en los artículos 79º y 90º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, señala que deben tenerse en cuenta los Estudios de Impacto Ambiental, conforme a Ley.

Que, la Ordenanza Nº 1015-MML “Aprueba el reajuste integral de la zonifi cación de los usos del suelo de los distritos de San Martín de Porres, Comas y los Olivos y de una parte del distrito del Rímac, que son parte de las áreas de Tratamiento Normativo I y II de Lima Metropolitana, Anexos del área de tratamiento I; en su artículo 2º de “Normas Generales de zonifi cación de los Usos del Suelo” se aprueba el Plano de zonifi cación de los Usos del Suelo del área de Tratamiento Normativo 1, de Lima Metropolitana las que se señala en Cuadro Nº 01 “Resumen de Zonifi cación Residencial” (Anexo Nº 02), Cuadro Nº 02 Resumen de Zonifi cación Comercial (Anexo Nº 03), y el Cuadro de zonifi cación industrial (Anexo Nº 04).

Que, la Ordenanza Nº 1025-MML “Aprueba el reajuste integral de la zonifi cación de los usos del suelo de los distritos de El Agustino y Santa Anita que forman parte del Área de Tratamiento Normativo I de Lima Metropolitana; en su Anexo Nº 02, (Especifi caciones Normativas de la zonifi cación correspondiente a los distritos de El Agustino, Santa Anita y parte de El Cercado de Lima que forman parte del área de Tratamiento Normativo I de Lima Metropolitana) inciso A7, señala los requerimientos de estacionamiento para los usos no contemplados en las normas anteriores, será los que se indica en el cuadro siguiente:

USOS UN ESTACIONAMIENTOPOR CADA:

- Supermercados 100 m2 de área de venta- Tiendas de Autoservicio 100 m2 de área de venta- Mercados 35 puestos- Cines, teatros y locales de espectáculos 30 butacas- Locales culturales, Clubes, instituciones y Similares 100 m2 de área techada - Locales de Culto 50 m2 de área de culto- Locales Deportivos 100 espectadores- Coliseos 60 espectadores

La Municipalidad de El Agustino podrá proponer las modifi caciones que considere necesarias, las que podrán ser evaluadas y aprobadas por Ordenanza Metropolitana.

Que, mediante D.S. Nº 011-2006-Vivienda, se aprueba el Reglamento Nacional de Edifi caciones, que establece las normas técnicas de aplicación a nivel nacional, para el estacionamiento en las edifi caciones.

La Norma A-20 en su artículo 15º, señala que el número exigible será establecido en el Plan Urbano de acuerdo a la condición socioeconómica de cada localidad. Se considerará como mínimo un estacionamiento por cada tres unidades de vivienda y en las Habilitaciones Urbanas en caso de no existir parámetro.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 22 de agosto de 2009401406

La Norma A-20 en su artículo 29º, señala que los conjuntos residenciales y las quintas están compuestas por edificaciones independientes unifamiliares o multifamiliares, espacios para estacionamientos de vehículos, áreas comunes o servicios comunes.

Que, la Norma A.070 articulo 3º, establece que se debe de elaborar el estudio de Impacto Vial e Impacto Ambiental, tal como se establece en el Reglamento Nacional de Edifi caciones, así como garantizar la accesibilidad al establecimiento. La misma norma en su artículo 24º, señala que las edifi caciones comerciales deberán tener dentro del predio que se edifi ca, el número mínimo de estacionamientos siguiente:

Para PERSONAL Para PÚBLICO

- Tienda Independiente 1 est. cada 6 personas 1 est. cada 10 personas- Tienda por departamentos 1 est. cada 5 personas 1 est. cada 10 personas- Centro Comercial 1 est. cada 5 personas 1 est. cada 10 personas- Complejo Comercial 1 est. cada 10 personas 1 est. cada 10 personas- Locales de asientos fi jos 1 est. cada 15 asientos- Mercados Mayoristas 1 est. cada 10 personas 1 est. cada 10 personas- Supermercados 1 est. cada 10 personas 1 est. cada 10 personas- Mercados Minoristas 1 est. cada 20 personas 1 est. cada 20 personas- Restaurante 1 est. cada 10 personas 1 est. cada 10 personas

Cuando no sea posible tener el número de estacionamientos requerido dentro del Predio, por tratarse de remodelaciones de edifi cios construidos al amparo de normas que han perdido su vigencia o por encontrarse en zonas monumentales, se podrá proveer los espacios de estacionamientos en predios cercanos según lo que norme la Municipalidad distrital en la que se encuentre la edifi cación.

Que, mediante la Ley General del Ambiente - Ley 28611, manifi esta que corresponde a los Gobiernos Locales, promover y ejecutar planes en concordancia con la política nacional ambiental y con las normas urbanísticas nacionales.

Estando a los considerandos antes expuestos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal con el voto MAYORITARIO de los Regidores aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA ESTACIONAMIENTOS EN VIVIENDAS

MULTIFAMILIARES, LOCALES PÚBLICOS Y MERCADOS EN EL DISTRITO DE EL AGUSTINO

Artículo Primero.- Aprobar los Estacionamientos en Viviendas Multifamiliares, Locales Públicos y Mercados.

Artículo Segundo.- Las Vivienda Multifamiliares, Locales públicos y Mercados deberán presentar el estudio de Impacto Vial a la Dirección de Desarrollo Urbano.

Artículo Tercero.- Se tendrá en cuenta para efectos social, lo señalado en el. D.S. Nº 011-2006-VIVIENDA. Reglamento Nacional de Edificaciones, la Norma A 20.

Artículo Cuarto.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas y disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza.

Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia Municipal el cumplimiento de la presente Ordenanza.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

VÍCTOR MODESTO SALCEDO RÍOSAlcalde

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MUNICIPALIDAD DE

LA VICTORIA

Autorizan viaje de Alcalde a Argentina para participar en la XIV Cumbre de Mercociudades

ACUERDO DE CONCEJONº 056-2009/MLV

La Victoria, 13 de agosto del 2009.

El CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIA

POR CUANTO:

En sesión ordinaria de fecha 13 de agosto del 2009, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 9º numeral 11 de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – corresponde al Concejo Municipal autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario. Asimismo, mediante el numeral 27 del citado artículo se estipula que, el Concejo Municipal tiene la atribución de aprobar las licencias solicitadas por el alcalde o los regidores, no pudiendo concederse licencias simultáneamente a un número mayor del cuarenta por ciento (40%) de los regidores;

Que, la Subgerencia de Cooperación Técnica y Proyectos de Inversión ha gestionado la incorporación de la Municipalidad a la Red de Mercociudades, organización que agrupa a los municipios del MERCOSUR cuyo objetivo es propiciar la integración regional mediante la cooperación horizontal entre las municipalidades que la conforman a fi n de suscribir acuerdos de cooperación entre las mismas para formular y fi nanciar proyectos. Dicha red se ha ampliado más allá del Mercosur incorporando entre sus miembros a ciudades de Venezuela, Chile, Bolivia y Perú, entre otros;

Que, en atención de lo expuesto resulta de interés para la Municipalidad de La Victoria participar en la XIV Cumbre de Mercociudades a efectos de consolidar las relaciones bilaterales con las comunas latinoamericanas y gestionar fi nanciamientos de proyectos institucionales a favor de la comunidad, así como para conocer y compartir experiencias con las municipalidades de la región respecto al desarrollo local;

En mérito de las consideraciones expuestas y contando con las opiniones favorables de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante informe Nº 280-09-GAJ/MDLV, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto mediante informe Nº 249-2009-GPP/MDLV y de la Subgerencia de Logística mediante informe Nº 858-2009-SGL-GAF/MDLV; así como en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – el Concejo Municipal por unanimidad;

ACORDÓ:

Artículo Primero.- Autorizar al señor alcalde, Arq. Alberto Sánchez Aizcorbe Carranza, para que participe en la XIV Cumbre de Mercociudades en representación de la Municipalidad de La Victoria, a llevarse a cabo en la ciudad de Rosario, República de Argentina, desde el 24 al 27 de agosto del 2009.

Artículo Segundo.- Establecer que los gastos del pasaje aéreo (ida y vuelta) asi como los impuestos respectivos serán cubiertos por la Municipalidad de La Victoria con cargo a la partida presupuestal correspondiente, precisando que los gastos de hospedaje,

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 22 de agosto de 2009 401407

alimentación y transporte local serán cubiertos por los organizadores del evento.

Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el Alcalde de la Municipalidad de La Victoria presentará ante el Concejo Municipal un informe de las acciones y gestiones realizadas durante el viaje que se autoriza a través del presente.

Artículo Cuarto.- Encargar el despacho de la Alcaldía al teniente alcalde Dr. Jesús Cesareo Tan Kuong desde el 24 al 27 de agosto del 2009.

Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas el cumplimiento del presente Acuerdo.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C.Alcalde

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MUNICIPALIDAD DE

MIRAFLORES

Aprueban proyecto de Ordenanza que establece el tratamiento especial para Bienes Culturales Inmuebles, constituye y regula la Microzona Piloto de Valor Urbanístico y Monumental y la Microzona de Aprovechamiento del Potencial de Desarrollo Urbano del distrito

ACUERDO DE CONCEJONº 051-2009-MM

Mirafl ores, 14 de agosto de 2009

EL ALCALDE DE MIRAFLORES;

POR CUANTO:

El Concejo Distrital en Sesión Ordinaria de la fecha;

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con funciones normativas, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 28607 y en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972;

Que, el artículo 195º de la Constitución Política del Perú, establece que los gobiernos locales son competentes para planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones; incluyendo la zonifi cación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; así como desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia, entre otros, de conservación de monumentos arqueológicos e históricos;

Que, el numeral 12 del artículo 82º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece como una de las funciones de las municipalidades, en materia de educación, cultura, deportes y recreación el promover la protección y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación, dentro de su jurisdicción, y la defensa y conservación de los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos, colaborando con los organismos regionales y nacionales competentes para su identifi cación, registro, control, conservación y restauración;

Que, a su vez el artículo 91º de la citada Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades

provinciales, en coordinación con el Instituto Nacional de Cultura o a su solicitud, pueden establecer limitaciones especiales por la necesidad de conservación de zonas monumentales y de edifi cios declarados monumentos históricos o artísticos, de conformidad con las leyes sobre la materia y con las ordenanzas sobre protección urbana y del patrimonio cultural;

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación -Ley Nº 28296, señala que se entiende por bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano – material o inmaterial – que por su importancia, valor y signifi cado arquitectónico, histórico, tradicional, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;

Que, de acuerdo al artículo 1º de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, la protección de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, como son los edifi cios, ambientes y conjuntos monumentales, centros históricos y demás construcciones con valor arquitectónico, histórico, religioso, y tradicional, comprende el suelo y subsuelo en el que se encuentran o asientan, los aires y el marco circundante, en la extensión técnicamente necesaria para cada caso;

Que, de acuerdo al artículo 29º de la Ley 28296, corresponde a las municipalidades en sus respectivas jurisdicciones cooperar con el Instituto Nacional de Cultura en la identifi cación, inventario, registro, investigación, protección, conservación, difusión y promoción de los bienes muebles e inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; dictar medidas administrativas necesarias y elaborar planes y programas para la protección, conservación y difusión de estos bienes; asimismo, señala que las Ordenanzas, entre otros, emitidos por las municipalidades que se refi eran a bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, requieren opinión previa del Organismo competente, en caso contrario serán nulas de pleno derecho;

Que, el distrito de Mirafl ores alberga una valiosa área Urbana Monumental y un importante conjunto de inmuebles de valor arquitectónico que deben ser preservados;

Que, el valor patrimonial de las áreas urbanas históricas radica en sus edifi cios, sus espacios abiertos y en las manifestaciones culturales de su población, que provocan una imagen particular, un sello distintivo y atractivo que fomenta la identidad y el efecto del habitante, por lo que el objetivo principal de los planes y la normatividad urbana debe ser la conservación de estos bienes;

Que, es política de la actual administración preservar y conservar el patrimonio cultural del distrito de Mirafl ores y a la vez promover el uso y mantenimiento de éstas y el aprovechamiento del potencial de desarrollo urbano que ofrece el distrito;

Que, la Gerencia de Planifi cación, a través de la Subgerencia de Planifi cación Urbana ha elaborado una propuesta de Ordenanza que establece el tratamiento especial para Bienes Culturales Inmuebles, constituye y regula la Microzona Piloto de Valor Urbanístico y Monumental y la Microzona de Aprovechamiento del Potencial de Desarrollo Urbano en el distrito, estableciéndose parámetros específi cos para la protección de bienes culturales inmuebles, así como la implementación de un procedimiento mediante el cual los titulares de ellos puedan transferir las alturas no realizables en sus predios a áreas urbanas sujetas a densifi cación;

Que, la norma propuesta resulta siendo novedosa, no existiendo antecedente normativo, a nivel nacional que haya regulado al respecto, por lo que es propósito del presente acuerdo, que la propuesta planteada reciba la opinión de los agentes involucrados en el tema de la protección y conservación de los bienes inmuebles conformantes del Patrimonio Cultural de la Nación, se encuentren o no declarados; como son el Instituto Nacional de Cultura, la Municipalidad Metropolitana de Lima y el Colegio de Arquitectos del Perú, y que sea materia de conversatorios, que permitan enriquecer la propuesta;

Que, se debe precisar que el proyecto deordenanza que establece el tratamiento especial para Bienes Culturales Inmuebles, constituye y regula la

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 22 de agosto de 2009401408

Microzona Piloto de Valor Urbanístico y Monumental y la Microzona de Aprovechamiento del Potencial de Desarrollo Urbano en el distrito, constituye solamente una propuesta;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 41º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, adoptó el siguiente:

ACUERDO:

Artículo Primero.- APROBAR el proyecto de Ordenanza que establece el tratamiento especial para Bienes Culturales Inmuebles, constituye y regula la Microzona Piloto de Valor Urbanístico y Monumental, y la Microzona de Aprovechamiento del Potencial de Desarrollo Urbano en el distrito de Mirafl ores.

Artículo Segundo.- DISPONER que el proyecto de Ordenanza planteada sea derivada, al Instituto Nacional de Cultura y a la Municipalidad Metropolitana de Lima, para que ambas formulen su opinión de acuerdo a las competencias que legalmente les corresponde.

Artículo Tercero.- PROMOVER la realización de conversatorios en los cuales participe el Instituto Nacional de Cultura, la Municipalidad Metropolitana de Lima y el Colegio de Arquitectos del Perú, los que tendrán como tema principal el sentido y alcances de la propuesta planteada.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR la realización de estos conversatorios a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y a la Gerencia de Planificación.

Artículo Quinto.- ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo segundo del presente acuerdo a la Secretaría General.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MANUEL MASÍAS OYANGURENAlcalde

386528-1

MUNICIPALIDAD DE

PACHACÁMAC

Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 062-2009-MDP/C, sobre beneficio para el otorgamiento de licencia de funcionamiento de establecimientos comerciales que ejercen giros menores

DECRETO DE ALCALDÍANº 009 -2009/MDP-A

Pachacámac, 7 de agosto de 2009

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE PACHACÁMAC

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 194º de la Constitución Política del Perú modifi cado por la Ley Nº 27680 “Ley de Reforma Constitucional” y la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, defi nen que las Municipalidades son los Órganos de Gobierno Local que emanan de la voluntad popular, con personería jurídica de derecho público y autonomía económica, política y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, mediante Ordenanza Nº 062-2009-MDP/C publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 07 de Mayo del 2009, se otorga: “Brinda Benefi cio para el Otorgamiento de Licencia de Funcionamiento de Establecimientos Comerciales que Ejercen Giros Menores”;

Que, de conformidad a lo descrito en la Tercera Disposición Complementaria y Final de la precitada norma municipal, se establece su vigencia por el lapso de 90 días calendarios;

Que, de acuerdo a lo establecido en la Séptima Disposición Complementaria y Final de la referida ordenanza, se autoriza al Despacho de Alcaldía, para que a través de decreto de alcaldía pueda ampliar de ser necesario la vigencia de la Ordenanza Nº 062-2009-MDP/C;

Que, estando al Informe Nº 070-2009-MDP/GDET de fecha 30 de junio del 2009 emitido por la Gerencia de Desarrollo Económico y Turístico e Informe Nº 0292-2009-MDP/OAJ de fecha 05 de Agosto del 2009 emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica y en mérito de lo establecido en el Artículo 42º y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6 del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;

DECRETA:

Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 062-2009-MDP/C “Brinda Benefi cio para el Otorgamiento de Licencia de Funcionamiento de Establecimientos Comerciales que Ejercen Giros Menores” por un periodo de 60 días calendarios;

Artículo Segundo.- ENCARGAR a Secretaria General la publicación de la presente en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Pachacámac;

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Económico y Turístico, el estricto cumplimiento del presente decreto de alcaldía.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

HUGO RAMOS LESCANOAlcalde

386481-1

MUNICIPALIDAD DE

SAN ISIDRO

Ratifican, precisan y modifican el Acuerdo de Concejo Nº 083-2009

ACUERDO DE CONCEJONº 087-2009/MSI

San Isidro, 19 de agosto de 2009

EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO

Visto en Sesión Ordinaria de la fecha, el Acuerdo de Concejo N° 083-2009 de fecha 7 de agosto de 2009, sobre la invitación remitida por el señor Alcalde de la Comuna de Providencia (Santiago de Chile), señor Cristian Labbé Galilea, al señor Alcalde E. Antonio Meier Cresci, a través del Director de Coordinación Intersectorial Gobiernos Locales y Regionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, para que participe en el “III Seminario Internacional en Gestión de Calidad para Ciudades Modernas”, a realizarse los días 24 y 25 de agosto del presente año, en el Hotel Sheraton de Santiago de Chile;

CONSIDERANDO:

Que, estando a lo expresado por el señor Alcalde y los señores Regidores se hace necesario ratifi car, precisar y modifi car el Acuerdo de Concejo N° 083-2009 de fecha 7 de agosto de 2009;

Que, al amparo de los Artículos 9º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo por unanimidad,

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 22 de agosto de 2009 401409

ACORDÓ:

Artículo Único.- Ratifíquese, precísese y modifíquese el Acuerdo de Concejo N° 083-2009 de fecha 7 de agosto de 2009, en los siguientes términos:

Artículo Primero.- Autorizar al señor Alcalde E. Antonio Meier Cresci para que en nombre y representación de la Municipalidad de San Isidro participe en el “III Seminario Internacional en Gestión de Calidad para Ciudades Modernas” a realizarse los días 24 y 25 de agosto del presente año, en el Hotel Sheraton de Santiago de Chile, debiéndose asumir los gastos que correspondan a esta comisión de servicios por concepto de:

- Tarifa Única de Uso de Aeropuerto US$ 31.00- Viáticos del 22 al 26 de agosto del 2009 US$ 1000.00

Artículo Segundo.- Conceder licencia con goce de haber al señor Alcalde E. Antonio Meier Cresci, del 22 al 26 de agosto del año en curso.

Artículo Tercero.- Encargar el Despacho de la Alcaldía al Teniente Alcalde Bruno Orlandini Alvarez Calderón, del 22 al 26 de agosto de 2009.

Artículo Cuarto.- Encargar el cumplimiento del presente Acuerdo a la Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo y Sub Gerencia de Contabilidad y Costos, Gerencia de Recursos Humanos y Ofi cina de Control Interno.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

E. ANTONIO MEIER CRESCIAlcalde

386469-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DEL CALLAO

Aprueban Programa de Beneficios Tributarios en el Cercado del Callao

ORDENANZA MUNICIPALN° 000042

Callao, 14 de agosto de 2009

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO:

POR CUANTO:

El Concejo Municipal Provincial de Callao, en sesión fecha 14 de agosto de 2009: Aprobó la siguiente;

Ordenanza Municipal;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el artículo 9 inciso 8 establece que es atribución del Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efectos los acuerdos; en el artículo 40 señala que mediante ordenanza se crean, modifi can, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los

límites establecidos por ley y en el artículo 69 inciso 2 señala que son rentas municipales las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, en el artículo 3 establece que las Municipalidades perciben ingresos tributarios por impuestos municipales, contribuciones y tasas; asimismo el artículo 60 señala que conforme a lo establecido por el numeral 4 del artículo 195 y por el artículo 74 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades crean, modifi can y suprimen contribuciones o tasas y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fi je la Ley;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF se aprueba el Texto Único Ordenado del Código Tributario, cuya Norma IV del Título Preliminar señala que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;

Que, las municipalidades pueden establecer benefi cios y facilidades de pago a sus administrados, respecto de sus obligaciones nacidas como parte del incumplimiento de sus obligaciones de carácter tributarias y no tributarias, con la fi nalidad que los mismos cumplan con regularizarlas, teniendo en cuenta la capacidad contributiva de los vecinos de nuestra jurisdicción, involucrando un criterio de colaboración por parte de la Municipalidad con sus administrados, retribuyendo éstos con el cumplimiento de sus obligaciones con esta Comuna;

Que, en la sesión de la fecha se adoptó el Acuerdo de Concejo Nº 000197-2009, el mismo que aprobó el Programa de Benefi cios Tributarios en el Cercado del Callao, el cual tiene como antecedentes el Informe Nº 147-2009-MPC-GGATR de la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas, el cual hace suyo el Informe Nº 1802-2009-MPC-GGATR-GR de la Gerencia de Recaudación, asimismo, el Memorando Nº 1252-2009-MPC-GGAJC de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación que hace suyo el Informe Nº 390-2009-MPC-GGAJC-SGCA, de la Sub Gerencia de Coordinación y Apoyo, todos favorables a la aprobación de la presente Ordenanza;

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, el Concejo Provincial del Callao, ha dado la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL PROGRAMA DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN EL

CERCADO DEL CALLAO

CAPITULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. OBJETIVOEstablézcase en el Cercado del Callao el Programa

de Benefi cio Tributario, referida a la aplicación del descuento gradual de intereses moratorios, sobre las obligaciones que se encuentren pendientes de pago, en cualquier estado de cobranza; el mismo que estará dirigido a facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones pendientes de pago por concepto de los tributos municipales.

Artículo 2. ÁMBITO DE APLICACIÓNPodrán acogerse al presente Programa de Benefi cio

Tributario, referida a la aplicación del descuento gradual de intereses moratorios, las obligaciones generadas al 31 de Diciembre del 2008, cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren, aún cuando se haya interpuesto recurso impugnatorio.

Artículo 3. FORMA DE PAGOPara acogerse al presente Programa, el pago debe

realizarse en efectivo, no admitiéndose el pago en especie, ni mediante transferencias y/o compensaciones.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 22 de agosto de 2009401410

Dicho pago puede ser efectuado al contado o en forma fraccionada, suscribiéndose el convenio de fraccionamiento correspondiente.

Artículo 4. PLAZO DE VIGENCIAEl presente Programa de Benefi cio Tributario, entrará

en vigencia a partir del día siguiente de publicada la presente Ordenanza.

CAPITULO IIDE LOS BENEFICIOS

Artículo 5. BENEFICIOS PARA LOS CONTRIBU-YENTES QUE MANTENGAN OBLIGACIONES DE CA-RÁCTER TRIBUTARIO HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2008

a) Si se opta por la cancelación al contado del total de la deuda tributaria acumulada hasta el 31 de diciembre del 2008, cualquiera sea su estado de cobranza, se otorgará al administrado un porcentaje de descuento de 60% hasta el 100% de los intereses moratorios generados.

b) Si se opta por el pago de la deuda tributaria acumulada hasta el 31 de diciembre del 2008 en forma fraccionada y/o parcial mediante pagos a cuenta, cualquiera sea su estado de cobranza, se otorgará al administrado un porcentaje de descuento desde el 40% hasta el 80% de los intereses moratorios generados.

Artículo 6. DEL DESCUENTO GRADUAL DE LOS INTERESES GENERADOS Y LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE DISCRECIONALIDAD

Para la aplicación del descuento gradual de los intereses moratorios, se considerarán los siguientes criterios: año de generación de deuda, zona de ubicación de predio, cantidad de periodos anuales adeudados, monto de deuda insoluta, monto de intereses generados, cumplimiento de pago en el periodo vigente y forma de pago propuesta por el contribuyente para el cumplimiento de su obligación tributaria.

Queda autorizada la Gerencia de Recaudación, órgano dependiente de la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas para la aplicación del descuento gradual de los intereses moratorios, por las obligaciones pendientes de pago generadas hasta el 31 de Diciembre del 2008.

Queda facultada la Gerencia de Recaudación de la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas a aplicar el principio de discrecionalidad para determinar y establecer el descuento gradual de los intereses moratorios.

Artículo 7. DE LOS MEDIOS IMPUGNATORIOS INTERPUESTOS

El acogimiento al presente Beneficio Tributario, originará el desistimiento de los medios impugnatorios que se hayan interpuesto por las deudas que se encuentren dentro del alcance de la presente Ordenanza.

El escrito de desistimiento deberá presentarse con fi rma legalizada del deudor tributario o su representante legal; la legalización podrá efectuarse ante notario o fedatario de la Administración.

Artículo 8. COSTAS Y GASTOS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE COBRANZA COACTIVA

Para la aplicación de las costas y gastos se tendrá en consideración los siguientes criterios:

1. En caso que el contribuyente cancele la totalidad de la deuda tributaria, obtendrá el benefi cio del COSTO CERO.

2. En caso que el contribuyente opte por el pago de la deuda tributaria en forma fraccionada y/o parcial mediante pagos a cuenta se aplicará el siguiente criterio:

a) Para predios que tengan uso casa habitación se mantendrá lo establecido en el Artículo 6º de la Ordenanza 000056 de fecha 15 de setiembre 2008.

b) Para los predios con uso distinto al de casa habitación se descontará el 50% de las costas y gastos administrativos generados por el proceso de ejecución coactiva.

Sin embargo, el benefi cio de costas y gastos administrativos respecto a COSTO CERO, no será de aplicación en los casos que a continuación se detallan:

a) Los procedimientos de cobranza coactiva dentro de los cuales se hubiese ofi ciado a las entidades bancarias respectivas, la medida cautelar de embargo en forma de retención de fondos.

b) Los procedimientos de cobranza coactiva dentro de los cuales se hubiese ofi ciado a la Ofi cina Registral de Lima y Callao, para la ejecución del embargo en forma de inscripción.

c) Los procedimientos de cobranza coactiva dentro de los cuales se hubiese dispuesto la captura de vehículos.

Artículo 9. DE LOS PAGOS EFECTUADOS CON ANTERIORIDAD

Los contribuyentes que con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, hayan efectuado el pago al contado o dentro de convenios de fraccionamiento por deudas comprendidas dentro del presente programa de benefi cios, se entenderán como válidos y no generarán derecho de devolución ni compensación alguna.

Artículo 10. DE LOS CONVENIOS DE FRACCIONAMIENTO EFECTUADOS CON ANTERIORIDAD

Los contribuyentes que hayan efectuado un fraccionamiento con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ordenanza y que mantengan cuotas pendientes de pago, sin Resolución de Pérdida de Fraccionamiento y/o contando con Resolución de Pérdida, que no se encuentren en Ejecución Coactiva, obtendrán el siguiente benefi cio:

a) Se les podrá otorgar una refinanciación de su deuda, a través de pagos a cuenta y/o fraccionamiento por el importe total de la deuda impaga teniendo en cuenta los criterios establecidos en el Artículo 6º de la presente ordenanza.

b) La cuota inicial de este nuevo fraccionamiento no podrá ser menor al 30% del total de su deuda.

DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS

PRIMERA. DEL CUMPLIMIENTO Y DIFUSIÓN DE LA PRESENTE ORDENANZA

Encárgase a la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas y a la Gerencia de Informática, el fi el cumplimiento de la presente Ordenanza.

SEGUNDA. FACULTADES REGLAMENTARIASFacúltase al señor Alcalde, para que mediante Decreto

de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza.

TERCERA. ENTRADA EN VIGENCIALa presente Ordenanza entrará en vigencia al día

siguiente de su publicación.

POR TANTO:

Publíquese y cúmplase.

FELIX MORENO CABALLEROAlcalde del Callao

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 22 de agosto de 2009 401411

MUNICIPALIDAD DE LA PERLA

Autorizan viaje de Alcalde a Argentina para participar en la Cumbre Hemisférica de Alcaldes V Congreso Latinoamericano de Ciudades y Gobiernos Locales

ACUERDO DE CONCEJONº 016-2009-MDLP

La Perla, 17 de agosto del 2009

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE LA PERLA

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha, 17 de Agosto del 2009,la solicitud de autorización de viaje y conceder licencia por motivo de viajé al exterior al País de Argentina presentada por el Dr: PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOS Alcalde de la Municipalidad Distrital de La Perla y;

CONSIDERANDO:

Que el artículo 194° de la Constitución Política del Perú establece que “las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de Gobierno local tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”;

Que el inciso 11 del artículo 9° de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades establece como una de sus atribuciones del concejo municipal “ autorizar los viajes al exterior que en comisión de servicios o Representación de la Municipalidad realice el Alcalde los Regidores ,el Gerente Municipal y cualquier otro Funcionario”;

Que, el inciso 27 del artículo 9° de la acotada norma legal establece como una atribución del concejo municipal “aprobar las licencias solicitadas por el Alcalde o los Regidores”;

Que en el artículo 24° de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades establece en caso de ausencia del alcalde lo reemplaza el teniente alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral;

Que, mediante Ley N° 27619 se regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos;

Que, mediante Decreto Supremo N° 047-2002-PCM se aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos;

Que habiendo recibido la invitación en fecha 06-08-2009 para participar de la Cumbre Hemisférica de Alcaldes V Congreso Latinoamericano de Ciudades y Gobiernos Locales que se llevará a cabo el 2, 3 y 4 de setiembre de 2009 en el NH Gran Hotel Provincial de la Ciudad de Mar del Plata- Argentina, que la cumbre es un foro abierto de refl exión sobre grandes temas que están delineando y condicionando el presente y el futuro de los gobiernos locales de América Latina y el Caribe, será de un espacio de encuentro de Alcaldes, Legisladores, Autoridades de Organismos supramunicipales y supranacionales, además empresarios y consultores los que tendrán un espacio ideal y exclusivo para compartir ideas, visiones y políticas;

Que mediante solicitud el señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de La Perla solicita al Pleno Concejo Municipal la autorización de viaje y conceder licencia al cargo de Alcalde, a partir del 28 de Agosto al 09 de Setiembre del presente año por motivo de viaje al exterior para participar en la Cumbre Hemisférica de Alcaldes V Congreso Latinoamericano de Ciudades y Gobiernos Locales que se llevará a cabo en la Ciudad de Mar del Plata- Argentina, en representación de la Municipalidad Distrital de La Perla considerando que la citada participación resulta favorable para los fi nes y objetivos de la presente gestión, que los gastos que irrogue el presente viaje será cubierto con sus propios ingresos no generando ningún gasto a la Municipalidad;

Estando a lo dispuesto y en uso de las facultades conferidas por el inciso 11,27 del artículo 9° de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades con el voto UNANIME de los Señores (as) Regidores (as) con la dispensa de la lectura y aprobación del acta;

ACORDO:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje y conceder licencia al señor Alcalde DR. PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOS del 28 de Agosto al 09 de Setiembre del presente año para que en representación de la Municipalidad Distrital de La Perla participe en la Cumbre Hemisférica de Alcaldes V Congreso Latinoamericano de Ciudades y Gobiernos Locales que se llevará a cabo en la Ciudad de Mar del Plata- Argentina.

Artículo Segundo.- Encargar el Despacho de Alcaldía al Teniente Alcalde de la Municipalidad Distrital de La Perla Señor: JULIO ENRIQUE OBLITAS FERNÁNDEZ de conformidad con el artículo 24° de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades durante el período que dure la licencia del señor Alcalde con las facultades y atribuciones inherentes al cargo.

Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el presente viaje del DR. PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOS Alcalde de la Municipalidad Distrital de La Perla será cubierta en su totalidad por sus propios ingresos.

Artículo Cuarto.- El presente acuerdo no libera ni exonera del pago de impuesto o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación.

Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia de la Secretaria General la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

PEDRO JORGE LÓPEZ BARRIOSAlcalde

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MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE CAÑETE

Modifican el TUPA de la Municipalidad

ORDENANZA Nº 022-2009-MPC

Cañete, 13 de julio de 2009.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

POR CUANTO:

El Concejo de la Municipalidad Provincial de Cañete, en sesión ordinaria de fecha 10 de julio del presente año; y, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales como órgano de gobierno local tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley de Procedimiento Administrativo General-Ley Nº 27444, establece en su artículo 36º que los procedimientos, requisitos y costos administrativos se establecen exclusivamente mediante Decreto Supremo o norma de mayor jerarquía; en el caso de los gobiernos municipales por Ordenanza Municipal;

Que, asimismo el artículo 38º de la norma antes referida dispone que una vez aprobado el TUPA toda modifi cación referida a la creación de nuevos procedimientos,

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 22 de agosto de 2009401412

incrementos de derechos de tramitación o requisitos se debe realizar mediante Ordenanza Municipal;

Que, mediante Ordenanza Nº 031-2007-MPC de fecha 28 de diciembre del 2007, se aprobó el Texto Unico de Procedimientos Administrativos TUPA de la Municipalidad Provincial de Cañete;

Que, mediante Informe Nº 089-2009-MMH-GODUR-MPC la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural consideró conveniente la propuesta de la Gerencia General a fi n de incluir nuevos procedimientos al TUPA de la Municipalidad, y de modifi car algunos ya existentes, propuesta que aparece contenida en el documento denominado “Relación de Modifi caciones e Inclusión de Nuevos Procedimientos al TUPA de la Municipalidad Provincial de Cañete”, el que se adjunta al presente informe;

Que, las modifi caciones propuestas para el TUPA de la Municipalidad cumplen con los requisitos establecidos en la Ley Nº 24777, Ley del Procedimiento Administrativo General, y en el Decreto Legislativo 776, Ley de Tributación Municipal;

Que, de conformidad con el numeral 8) del artículo 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo está facultado para aprobar, modifi car y derogar Ordenanzas;

Estando a lo expuesto, y, en uso de las facultades contenidas en el numeral 8 del artículo 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal Provincial de Cañete, por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó la siguiente:

“ORDENANZA QUE MODIFICA EL TEXTO UNICODE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS -TUPA-DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE”

Artículo 1º.- MODIFICAR el Texto Unico de Procedimientos Administrativos-TUPA- de la Municipalidad Provincial de Cañete, aprobado por Ordenanza Nº 031-2007-MPC de fecha 28 de diciembre del año 2007, según se indica en el Anexo de Modifi caciones del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA), el que forma parte de la presente Ordenanza.

Artículo 2º.- APROBAR las modifi caciones de los requisitos y derechos de procedimientos administrativos según lo señalado en el anexo referido en el Artículo Primero.

Artículo 3º.- APROBAR la inclusión de los nuevos procedimientos administrativos al TUPA de la Municipalidad según lo establecido en el anexo referido en el Artículo Primero.

Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia Municipal, Secretaría General y Gerencias involucradas, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, incluida la publicación respectiva en el Diario Ofi cial El Peruano; y en la página Web de la Municipalidad.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

JAVIER J. ALVARADO GONZÁLES DEL VALLEAlcalde

ANEXO Nº 01

(Ordenanza Nº 022-2009-MPC)

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

GERENCIA DE OBRAS DESARROLLO URBANO Y RURAL

NºDENOMINACIÓN

DELPROCEDIMIENTO

REQUISITOS MONTOS/.

DERECHODE PAGO

% UIT3.500

CALIFICACION DEPENDENCIADONDE SEINICIA ELTRÁMITE

AUTORIDADQUE

APRUEBA

AUTORIDAD QUERESUELVE EL

RECURSOIMPUGNATIVO

Auto-mático

EVALUACION NoRegu-lado

SilencioAdm.(+)

SilencioAdm.(-)

12 Autorización por instalación 1. Formulario Unico Ofi cial FUO/ proyecto 5.00de Postes 2. Rotura de pistas y veredas/proyecto Departamento Departamento Reconsideración:

Pavimento rígido 9.00 de GODUR de GODUR Gerente de Obras Desarrollo Pavimento fl exible 8.00 Urbano y Rural Terreno Natural 7.00 Apelación:

3. Inspección Técnica / Unidad 20.00 Alcalde4. Acumulación de material de desmonte 5.00

construcción en vía pública / proyecto5. Revisión de planos y autorización / unidad 180.00

13 Conformidad de Obra de 1. Formulario Unico Ofi cial FUO/proyecto 5.00Instalación de Postes 2. Inspección Ocular por cada poste 15.00 Departamento Departamento Reconsideración:

3. Constancia de Conformidad por cada poste 55.00 de GODUR de GODUR Gerente de Obras DesarrolloUrbano y RuralApelación:Alcalde

14 Autorización de excavacion 1. Formulario Unico Ofi cial FUO / proyecto 5.00de zanjas y/o canalizacion 2. Rotura de pistas y veredas/proyecto Departamento Departamento Reconsideración:

Pavimento rígido 9.00 de GODUR de GODUR Gerente de Obras Desarrollo Pavimento fl exible 8.00 Urbano y Rural Terreno Natural 7.00 Apelación:

3. Inspección Técnica / cada 10 ML 50.00 Alcalde4. Acumulación de material de desmonte y 8.00

construcción en vía pública / proyecto5. Revisión de planos y autorización / cada 10 ML 150.00

15 Conformidad de Obra de 1. Formulario Unico Ofi cial FUO / proyecto 5.00excavacion de zanjas y/o 2. Inspección Ocular / cada 10 ML 20.00 Departamento Departamento Reconsideración:canalizacion 3. Constancia de Conformidad / cada 10 ML 110.00 de GODUR de GODUR Gerente de Obras Desarrollo

Urbano y RuralApelación:Alcalde

16 Autorización de Instalación 1. Formulario Unico Ofi cial FUO/proyecto 5.00de Cámaras 2. Rotura de pistas y veredas/proyecto Departamento Departamento Reconsideración:

Pavimento rígido 9.00 de GODUR de GODUR Gerente de Obras Desarrollo Pavimento fl exible 8.00 Urbano y Rural Terreno Natural 6.00 Apelación:

3. Inspección Técnica / Unidad 70.00 Alcalde4. Acumulación de material de desmonte y

contrucción en vía pública / proyecto9.00

5. Revisión de planos y autorización / unidad 250.00

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 22 de agosto de 2009 401413

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE TAYACAJA

Modifican el Acuerdo de Concejo Nº 009-2007-MPT/CM

ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPALNº 003-2009-MPT-CM

Pampas, 27 de febrero de 2009

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADPROVINCIAL DE TAYACAJA

POR CUANTO:

EL CONCEJO PROVINCIAL DE TAYACAJA, en Sesión Ordinaria de fecha 26 de febrero del presente año, la Moción de Orden del Día, presentada por los señores Regidores de la Municipalidad Provincial de Tayacaja, referente al pago de haberes del Sr. Alcalde y pago de Dietas de los señores Regidores;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Acuerdo de Concejo Municipal Nº 009-2007-MPT de fecha 09-ABR-2007 se aprobó el sueldo del Alcalde de la Municipalidad Provincial de Tayacaja, y consecuentemente la dieta para los Regidores del Concejo Provincial de Tayacaja, en mérito a interpretaciones y cálculos realizados en base a las disposiciones contenidas en el Decreto de Urgencia Nº 038-2006, de fecha 30-DIC-2006 y el Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM de fecha 22-MAR-2007 y, además, tomando como referencia un simple cuadro publicado en el portal electrónico del Ministerio de Economía y Finanzas bajo el título de “Proyecciones del Ingreso Máximo Mensual de Alcaldes por todo concepto”, pero sin ninguna indicación respecto a la dependencia que haya autorizado el precitado cuadro;

Que, al momento de aprobar el precitado Acuerdo de Concejo Municipal, no existió el debido razonamiento, así como tampoco se realizó un análisis interpretativo particularmente respecto al artículo 3º del Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, concordante con el literal e) del artículo 4º de la Ley Nº 28212 y del anexo que contiene el cuadro de parámetros para establecer la escala, el rango de población electoral, el número de Unidad de Ingreso del Sector Público (UISP) y el Ingreso Máximo Mensual por todo Concepto (IMMC);

Que, para determinar el sueldo del Alcalde, el primer paso a seguir, consistía en determinar la proporción de la población electoral de la respectiva circunscripción electoral del Alcalde Provincial, en estricta interpretación razonada del literal a) del inciso 3.2 del artículo 3º del precitado Decreto Supremo que dispone “determinar la proporción de la población electoral de su circunscripción”;

Que, para determinar la proporción de la población electoral de la circunscripción electoral del Alcalde Provincial se requería también considerar los parámetros normativos contenidos en la Ley Nº 26864 y sus Modifi catorias, que establece pautas para la determinación de la circunscripción electoral de Alcaldes y Regidores provinciales. Así: según el inciso 2 del artículo 6º para postular se requiere “domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule…”; el artículo 9º dispone que para inscribir candidaturas se requiere que “…las organizaciones políticas y alianzas electorales sólo participan en la circunscripción para la cual solicitaron su inscripción…”; y para que no quede duda, el artículo 29º dispone que “Después de concluidos los cómputos distritales y efectuada la proclamación de los concejos municipales distritales correspondientes, la ODPE efectúa el cómputo provincial en base a las actas electorales de las mesas que funcionaron en el distrito del Cercado y de las Actas de Cómputo distritales”;

Que, de otro lado, para determinar la circunscripción electoral del Alcalde y Regidores provinciales, se debe considerar que cuando se trata de procesos de revocatoria, la norma exige el requisito previo de que los promotores lo soliciten con el respaldo del 25% de los electores de la respectiva provincia y no solamente del Distrito Capital;

NºDENOMINACIÓN

DELPROCEDIMIENTO

REQUISITOS MONTOS/.

DERECHODE PAGO

% UIT3.500

CALIFICACION DEPENDENCIADONDE SEINICIA ELTRÁMITE

AUTORIDADQUE

APRUEBA

AUTORIDAD QUERESUELVE EL

RECURSOIMPUGNATIVO

Auto-mático

EVALUACION NoRegu-lado

SilencioAdm.(+)

SilencioAdm.(-)

17 Conformidad de Obra de 1. Formulario Unico Ofi cial FUO / proyecto 5.00Instalación de Cámaras 2. Inspección técnica / unidad 35.00 Departamento Departamento Reconsideración:

3. Constancia de Conformidad / unidad 180.00 de GODUR de GODUR Gerente de Obras DesarrolloUrbano y RuralApelación:Alcalde

18 Autorización de fi bra óptica 1. Formulario Unico Ofi cial FUO/proyecto 5.00 Fibra Optica 2. Rotura de pistas y veredas/proyecto Departamento Departamento Reconsideración:

Pavimento rígido 9.00 de GODUR de GODUR Gerente de Obras Desarrollo Pavimento fl exible 8.00 Urbano y Rural Terreno Natural 7.00 Apelación:

3. Inspección Técnica / Tramo 10 ML. 10.00 Alcalde4. Acumulación de material de desmonte y 8.00

construcción en vía pública / proyecto5. Revisión de planos y autorización / Tramo

de10 ML.180.00

19 Conformidad de Obra de 1. Formulario Unico Ofi cial FUO/proyecto 5.00Instalación Fibra Optica 2. Inspección Ocular / cada 10 ML. 5.00 Departamento Departamento Reconsideración:

3. Constancia de Conformidad /cada 10 ML. 110.00 de GODUR de GODUR Gerente de Obras DesarrolloUrbano y RuralApelación:Alcalde

20 Autorización por instalación 1. Formulario Unico Ofi cial/proyecto 5.00de anclas 2. Rotura de pista y vereda / proyecto Departamento Departamento Reconsideración:

Pavimento rígido 910.00 de GODUR de GODUR Gerente de Obras Desarrollo Pavimento fl exible 890.00 Urbano y Rural Terreno Natural 780.00 Apelación:

3. Inspección Ocular / unidad 23.00 Alcalde4. Acumulación de material de desmonte / proyecto 500.005. Revisión de plano y autorización / unidad 39.00

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 22 de agosto de 2009401414

Que, de conformidad con las normas precitadas queda demostrado que la circunscripción electoral de Alcalde y Regidores provinciales está constituido por los electores del Distrito Capital y de todos los distritos que conforman una determinada provincia;

Que, para mejor entender y obrar respecto a una determinada circunscripción es pertinente acudir, en vías de interpretación, a la Real Academia de la Lengua Española que defi ne circunscripción como “división administrativa, militar, electoral o eclesiástica de un territorio”. Por eso mismo, diversos tratadistas establecen que: “Circunscripción electoral, es un subconjunto del cuerpo electoral, constituido por razón de residencia en un territorio, división político - administrativo, lengua, cultura u origen diferenciados, o motivos de dispersión poblacional, al cual se le asignan directamente una parte fi ja de los puestos o cargos que están en juego por el mero hecho de constituirse en circunscripción, pudiéndose luego incrementar esta parte en función de la población u otros motivos. La porción de cargos o puestos a elegir asignados a la circunscripción son fi jados antes de una elección”;

Que, luego de determinar la proporción de la población electoral, el siguiente paso consistía en establecer la asignación adicional, de acuerdo con lo que dispone el literal c) del inciso 3.2 del artículo 3º del Decreto Supremo en cuestión; considerando que para el caso de los Alcaldes Provinciales, la asignación adicional es en la misma escala que para los Alcaldes Distritales de la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao; es decir tomando como base la proporción de la población electoral de su respectiva circunscripción electoral;

Que, según los considerandos precedentes, al momento de aprobar el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 009-2007-MPT debía haberse realizado el siguiente cálculo: 1) población electoral de la circunscripción provincial, 57,005 electores; 2) rango que le correspondía, XI (desde 40,000 hasta 60,000 electores); 3) ingreso máximo que le correspondía al Alcalde, S/. 4,550.00; 4) asignación adicional de 0,3 del IMMC, 1,300.00; 5) ingreso total por todo concepto, S/. 5,850.00;

Que, sin embargo en estricta aplicación de las disposiciones contenidas en el artículo 6º, numeral ii del Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM el monto descrito como ingreso mensual por todo concepto para el Alcalde en el considerando precedente no es posible ser aplicado, sino remunerar al Alcalde con el mismo monto que se pagaba al 31 de diciembre del año 2006, y consecuentemente como monto de la dieta para los

Regidores el 30% del sueldo del Alcalde que percibía al 31-DIC-2006;

Que, el Concejo Municipal estima pertinente corregir el error en la interpretación de la norma que regula la proporcionalidad de la circunscripción electoral que le corresponde en la realidad fáctica al Alcalde y Regidores provinciales, con la fi nalidad de fi jar el sueldo del Alcalde y la dieta de los Regidores conforme a Ley;

Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Y, en uso de las facultades conferidas por Ley Nº 27972 y sus Modifi catorias, el Pleno del Concejo Municipal, con el voto conforme de sus miembros;

ACUERDA:

Artículo 1º.- MODIFÍQUESE el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 009-2007-MPT/CM de fecha 09-ABR-2007 con el siguiente texto:

“Artículo 2º.- Fijar la remuneración mensual del Alcalde de la Municipalidad Provincial de Tayacaja en la suma de cinco mil doscientos trece y 00/100 Nuevos Soles (S/. 5,213.00)”.

“Artículo 3º.- Fijar la dieta de los Regidores de la Municipalidad Provincial de Tayacaja en un equivalente al 15% de la remuneración del Alcalde fi jado en el artículo precedente, por asistencia efectiva a cada sesión de Concejo Municipal, hasta un máximo de dos (2) sesiones al mes”.

Artículo 2º.- DISPÓNGASE que el presente Acuerdo de Concejo Municipal, entre en vigencia después de 60 días naturales a partir de su aprobación.

Artículo 3º.- ELÉVESE el presente Acuerdo de Concejo Municipal al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Presidencia del Consejo de Ministros, Secretaría de Gestión Pública para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

J. AMERICO MONGE ABADAlcalde

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REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS

Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente:

1. La solicitud de publicación se efectuará mediante ofi cio dirigido al Director del Diario Ofi cial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse selladas y rubricadas en original por un funcionario de la entidad solicitante.

2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio que hubiere en las diversas secciones del diario.

3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (diskette o cd) y/o al correo electrónico: [email protected], precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse.

4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel. Si se hubiere utilizado el formato de la Sección Segunda aprobada por Decreto Supremo Nº 080-2001-PCM, se presentará en dos columnas, una línea por celda.

5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra.

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

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