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Sistema Peruano de Información Jurídica Página 1 Domingo, 16 de abril de 2006 MINCETUR Autorizan viaje del Viceministro de Comercio Exterior a Bélgica y Suiza para participar en la IX Reunión de la Comisión Mixta CAN-UE y en firma de Declaración Conjunta de Cooperación RESOLUCION MINISTERIAL Nº 132-2006-MINCETUR-DM Lima, 11 de abril de 2006 Visto el Memorándum Nº 209-2006-MINCETUR/VMCE del Viceministro de Comercio Exterior. CONSIDERANDO: Que, durante la Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de la Unión Europea-UE y de los países de América Latina y el Caribe - Cumbre UE-ALC, celebrada en los Estados Unidos Mexicanos en mayo de 2004, la Misión Europea-UE y la Comunidad Andina-CAN, consideraron como objetivo estratégico la celebración de un Acuerdo de Asociación entre ambas, que incluyera una zona de libre comercio, para lo cual crearon la Comisión Mixta CAN- UE; Que, durante la VIII Reunión de dicha Comisión Mixta, llevada a cabo en el Reino de Bélgica en enero de 2005, se realizó la apertura oficial del ejercicio de evaluación conjunta de la integración económica regional en la Comunidad Andina y se creó un Grupo Mixto de Trabajo Ad hoc, que se ocupará de los aspectos técnicos de la evaluación conjunta; Que, en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, el día 20 de abril de 2006, se llevará a cabo la IX Reunión de la Comisión Mixta CAN - UE, así como una reunión previa de coordinación andina el día 18 de abril de 2006 y una reunión técnica preparatoria, a realizarse el día 19 de abril de 2006; Que, el 24 de abril de 2006, en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, se efectuará la firma de la Declaración Conjunta de Cooperación entre los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio-EFTA - conformada por la República de Islandia, el Reino de Noruega, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein - y la República del Perú, a fin de crear un Comité Conjunto que discutirá y evaluará los medios de fortalecimiento de las relaciones económicas y comerciales entre las dos partes, tendientes a la próxima negociación de un Acuerdo de Libre Comercio entre el Perú y dicha Asociación; Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR es el organismo público competente para definir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo; responsable en materia de negociaciones comerciales internacionales, en coordinación con los sectores del Gobierno en el ámbito de sus respectivas competencias; Que, por ser de interés institucional, el Viceministro de Comercio Exterior solicita que se autorice su viaje a las ciudades de Bruselas, Reino de Bélgica y Ginebra, Confederación Suiza, para que en representación del MINCETUR, participe en las reuniones antes mencionadas; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, las Leyes Nºs. 27790, 27619 y 28652, modificada por el Decreto de Urgencia Nº 002-2006 y el Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM; SE RESUELVE:

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Domingo, 16 de abril de 2006

MINCETUR

Autorizan viaje del Viceministro de Comercio Exterior a Bélgica y Suiza para participar en la IX Reunión de la Comisión Mixta CAN-UE y en firma de Declaración Conjunta de

Cooperación

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 132-2006-MINCETUR-DM Lima, 11 de abril de 2006 Visto el Memorándum Nº 209-2006-MINCETUR/VMCE del Viceministro de Comercio Exterior. CONSIDERANDO: Que, durante la Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de la Unión Europea-UE y de los países de América Latina y el Caribe - Cumbre UE-ALC, celebrada en los Estados Unidos Mexicanos en mayo de 2004, la Misión Europea-UE y la Comunidad Andina-CAN, consideraron como objetivo estratégico la celebración de un Acuerdo de Asociación entre ambas, que incluyera una zona de libre comercio, para lo cual crearon la Comisión Mixta CAN-UE; Que, durante la VIII Reunión de dicha Comisión Mixta, llevada a cabo en el Reino de Bélgica en enero de 2005, se realizó la apertura oficial del ejercicio de evaluación conjunta de la integración económica regional en la Comunidad Andina y se creó un Grupo Mixto de Trabajo Ad hoc, que se ocupará de los aspectos técnicos de la evaluación conjunta; Que, en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, el día 20 de abril de 2006, se llevará a cabo la IX Reunión de la Comisión Mixta CAN - UE, así como una reunión previa de coordinación andina el día 18 de abril de 2006 y una reunión técnica preparatoria, a realizarse el día 19 de abril de 2006; Que, el 24 de abril de 2006, en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, se efectuará la firma de la Declaración Conjunta de Cooperación entre los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio-EFTA - conformada por la República de Islandia, el Reino de Noruega, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein - y la República del Perú, a fin de crear un Comité Conjunto que discutirá y evaluará los medios de fortalecimiento de las relaciones económicas y comerciales entre las dos partes, tendientes a la próxima negociación de un Acuerdo de Libre Comercio entre el Perú y dicha Asociación; Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR es el organismo público competente para definir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo; responsable en materia de negociaciones comerciales internacionales, en coordinación con los sectores del Gobierno en el ámbito de sus respectivas competencias; Que, por ser de interés institucional, el Viceministro de Comercio Exterior solicita que se autorice su viaje a las ciudades de Bruselas, Reino de Bélgica y Ginebra, Confederación Suiza, para que en representación del MINCETUR, participe en las reuniones antes mencionadas; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, las Leyes Nºs. 27790, 27619 y 28652, modificada por el Decreto de Urgencia Nº 002-2006 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM; SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Pablo Alfredo de la Flor Belaúnde, Viceministro de Comercio Exterior, a las ciudades de Bruselas, Reino de Bélgica y de Ginebra, Confederación Suiza, del 17 al 25 de abril de 2006, para los fines señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US$ 2 693,00 Viáticos (US$ 260,00 x 10 días) : US$ 2 600,00 Tarifa CORPAC : US$ 30,25 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el funcionario cuyo viaje se autoriza por la presente Resolución, deberá presentar al Titular del Sector un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirá; asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4.- Encargar el Despacho del Viceministerio de Comercio Exterior al señor Luis Fernando Helguero González, Viceministro de Turismo, a partir del 17 de abril de 2006 y en tanto dure la ausencia del titular. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas Encargado de la Cartera de Comercio Exterior y Turismo

Autorizan y registran memoria de sólo lectura a solicitud de empresa

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 239-2006-MINCETUR-VMT-DNT Lima, 23 de febrero de 2006 Visto, el Expediente Nº 000280-2006-MINCETUR, de fecha 13.02.2006, presentado por la empresa Sport Bets S.A., en el que solicita autorización y registro de una (01) memoria de sólo lectura; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, estableciéndose en el artículo 11 que los programas de juego cuya explotación es permitida en el país son aquellos que cuentan con autorización y registro; Que, el artículo 18 del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establece la información y documentación que deben presentar los interesados en obtener la autorización y registro de las memorias de sólo lectura que integran los programas de juego de las máquinas tragamonedas; Que, por su parte, el artículo 21 del citado Reglamento señala que los modelos de máquinas tragamonedas y las memorias de sólo lectura de los programas de juego deberán someterse con anterioridad a su autorización y registro a un examen técnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedirá un Certificado de Cumplimiento que acreditará que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, según sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas;

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Que, realizada la evaluación del Certificado de Cumplimiento Nº 200601-08, de fecha 25.01.2006, expedido por el Laboratorio de Certificación de la Universidad Católica del Perú, así como de la memoria de sólo lectura, se advierte que la misma cumple con lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, registrando los programas principales y de personalidad un porcentaje de retorno al público no menor del 85%; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 18 del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, sólo podrán ser materia de Autorización y Registro las memorias de sólo lectura que contengan los programas principales y de personalidad; De conformidad con la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. del MINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2003-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Técnico Nº 036-2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR-YGP y Legal Nº 249-2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa Sport Bets S.A., una (1) memoria de sólo lectura fabricada por la empresa Austrian Gaming Industries GmbH (Austria) según el siguiente detalle: Nº Registro Código de la Memoria 01 A0006750 MWROUL97_10 V_5.5-5

(SIMM de Flash ROM en el slot P401 B0801) Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo

Autorizan y registran memorias de sólo lectura a solicitud de empresa

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 261-2006-MINCETUR-VMT-DNT Lima, 1 de marzo de 2006 Visto, el Expediente Nº 000120-2006-MINCETUR, de fecha 19.01.2006, presentado por la empresa Universal de Desarrollos Electrónicos S.A., en el que solicita autorización y registro de siete (7) memorias de sólo lectura; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, se regula la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, estableciéndose en el artículo 11 del citado cuerpo legal que los modelos de memorias de sólo lectura cuya explotación es permitida en el país son aquéllos que cuentan con autorización y registro; Que, el artículo 18 del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establece la información y documentación que deben presentar los interesados en obtener la autorización y registro de las memorias de sólo lectura que integran los programas de juego de las máquinas tragamonedas; Que, por su parte, el artículo 21 del citado Reglamento establece que los modelos de las memorias de sólo lectura de los programas de juego deberán someterse con anterioridad a su autorización y registro, a un examen técnico ante una entidad autorizada, la cual expedirá un Certificado de Cumplimiento que acreditará que el modelo o las memorias que componen el

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programa de juego, según sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluación de los Certificados de Cumplimiento Nºs. 200404-11, de fecha 20.04.2004, 200511-36, de fecha 24.11.2005, 200511-54, de fecha 25.11.2005, 200601-01 y 200601-03, de fecha 03.1.2006, expedidos por el Laboratorio de Certificación de la Universidad Católica del Perú, así como de las memorias de sólo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, registrando los programas principales y de personalidad un porcentaje de retorno al público no menor del 85%; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 18 del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, sólo podrán ser materia de Autorización y Registro las memorias de sólo lectura que contengan los programas principales y de personalidad; De conformidad con la Ley Nº 27153, el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del Decreto Supremo Nº 006-2005-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Técnico Nº 040-2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR-YGP y Legal Nº 274-2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa Universal de Desarrollos Electrónicos S.A., los modelos de las memorias de sólo lectura fabricados por la empresa Universal de Desarrollos Electrónicos - UNIDESA (España), según el siguiente detalle: Nº Registro Código de la Memoria 01 A0006751 4225-99-00B-r01g02s0-1.12(P7) 02 A0006752 4210-99-00B-r01g02s0-1.12(P7) 03 A0006753 4055-01-7.1-00C-2.33(U2) 04 A0006754 4055-XX-7.1-XXX-2.33(U3) 05 A0006755 4021-99-7.0-00B-7.64(U2) 06 A0006756 SW_RUL_SAT_R_P2K_GEN_V41200_IMP (U1) 07 A0006757 SW_RUL_SAT_R_P2K_GEN_V41200_PAR (U2) Regístrese, comuníquese y publíquese MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo

Autorizan y registran memorias de sólo lectura a solicitud de empresa

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 281-2006-MINCETUR-VMT-DNT Lima, 7 de marzo de 2006 Visto, el Expediente Nº 000326-2006-MINCETUR, de fecha 20.02.2006, presentado por la empresa Atronic International GMBH, en el que solicita autorización y registro de doce (12) memorias de sólo lectura; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, estableciéndose en el artículo 11 que los programas de juego cuya explotación es permitida en el país son aquéllos que cuentan con autorización y registro; Que, el artículo 18 del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establece la información y documentación que deben presentar los

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interesados en obtener la autorización y registro de las memorias de sólo lectura que integran los programas de juego de las máquinas tragamonedas; Que, por su parte, el artículo 21 del citado Reglamento señala que los modelos de máquinas tragamonedas y las memorias de sólo lectura de los programas de juego deberán someterse con anterioridad a su autorización y registro a un examen técnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedirá un Certificado de Cumplimiento que acreditará que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, según sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluación de los Certificados de Cumplimiento Nºs. 200602-08, 200602-10 y 200602-12, de fecha 01.02.2006, expedidos por el Laboratorio de Certificación de la Universidad Católica del Perú, así como de las memorias de sólo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, registrando los programas principales y de personalidad un porcentaje de retorno al público no menor del 85%; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 18 del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, sólo podrán ser materia de Autorización y Registro las memorias de sólo lectura que contengan los programas principales y de personalidad; De conformidad con la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. del MINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2005-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Técnico Nº 045-2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR-YGP y Legal Nº 292-2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa Atronic International GMBH, doce (12) memorias de sólo lectura fabricadas por la empresa Atronic International GMBH (Alemania), según el siguiente detalle:

Nº Registro Código de la Memoria 01 A0006758 HGM-STD-MIEG-4.0.7.1 U7 (U7) 02 A0006759 HGM-STD-MIEG-4.0.7.1 U8 (UB) 03 A0006760 MIEG01-G-MA-STD_-5-XX-XX-AXX (U9) 04 A0006761 MIEG21-G-MA-STD_-5-21-XX-AXX (U9) 05 A0006762 HGM-STD-CRNE-4.0.4.1 U7 (U7) 06 A0006763 HGM-STD-CRNE-4.0.4.1 UB (U8) 07 A0006764 CRNE02-G-MA-STD_-5-XX-XX-AXX (U9) 08 A0006765 CRNE22-G-MA-STD_-5-21-XX-AXX (U9) 09 A0006766 HGM-STD-MYS2-4.0.2.1 U7 (U7) 10 A0006767 HGM-STD-MYS2-4.0.2.1 U8 (U8) 11 A0006768 MYS201-G-MA-STD_-5-XX-XX-AXX (U9) 12 A0006769 MYS221-G-MA-STD_-5-21-50-AXX (U9)

Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo Otorgan autorización a empresa para explotar máquinas tragamonedas en sala de juegos

ubicada en el distrito de Lince, provincia de Lima

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 252-2006-MINCETUR-VMT-DNT Lima, 28 de febrero de 2006

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Visto, el Expediente Nº 001755-2005-MINCETUR, de fecha 20.11.2005, en el que la empresa INVERSIONES HOBBY S.A.C. solicita autorización expresa para explotar máquinas tragamonedas en la sala de juegos “SALA DE JUEGOS FORTUNA”, ubicada en la Av. Avenida Arequipa Nº 2130, distrito de Lince, provincia y departamento de Lima, del Restaurante Cinco Tenedores Turístico: “LA HUACA”, ubicado en la Av. Avenida Arequipa Nº 2130, distrito de Lince, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, la empresa Inversiones Hobby S.A.C. mediante Expediente Nº 001755-2005-MINCETUR solicita autorización expresa para explotar máquinas tragamonedas en la sala de juegos ubicada en la Av. Avenida Arequipa Nº 2130, distrito de Lince, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, se reguló la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas en el país, estableciéndose en el artículo 24 del citado cuerpo legal que corresponde a la Dirección Nacional de Turismo las facultades administrativas de autorización, fiscalización, supervisión, evaluación y sanción vinculadas a la explotación antes referida; Que, el artículo 14 de la Ley antes mencionada, modificada por la Ley Nº 27796, así como el artículo 7 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establecen los requisitos que los solicitantes deben cumplir para acceder a la mencionada autorización; Que, en observancia de lo establecido en el artículo 6 de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, la solicitante presenta copia del Certificado de fecha 10.12.2004, otorgado por la Dirección Nacional de Desarrollo Turístico del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en el que se deja constancia que el establecimiento denominado “LA HUACA” tiene la categoría y calificación de Restaurante Cinco Tenedores Turístico; asimismo, presenta copia de la Licencia de Apertura de Establecimiento Nº 0844-01, de fecha 07.04.1999, otorgada por la Municipalidad de Lince por el giro principal de Restaurante, además de la correspondiente Declaración Jurada de permanencia en el giro principal; Que, con relación a la observancia de la distancia mínima establecida en el artículo 5 de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, de los resultados de los Informes Técnicos Nºs. 009-2004-MINCETUR/VMT/DNT/DJMTC/SDFCS-RFPD y 068-2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJMTC/SDFCS-MACS, de fechas 09.01.2004 y 06.02.2006, respectivamente; y en aplicación de lo establecido en la Directiva Nº 002-2003-MINCETUR/VMT/DNT se determinó que la sala de juegos se encuentra a menos de ciento cincuenta (150) metros de varios establecimientos contenidos en la referida norma; Que, no obstante, la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Casinos de Juego mediante Resolución Nº 056-97-ST/CNCJ, de fecha 07.07.1997, así como la Dirección Nacional de Turismo mediante Resolución Directoral Nº 863-2000-MITINCI/VMT/DNT, de fecha 24.10.2000, autorizaron la explotación de máquinas tragamonedas en la referida sala de juegos, razón por la que a la solicitante no le debe resultar aplicable la restricción establecida en el artículo 5 de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, al haberse acreditado el inicio de operaciones de la sala de juegos objeto de la presente autorización, antes de la entrada en vigencia del mencionado cuerpo legal; Que, de otro lado, la solicitante adjunta copia del Certificado de Seguridad en Defensa Civil Nº 2263-INDECI-SDRDC, de fecha 19.12.2005, expedido por la Segunda Dirección Regional de Defensa Civil del Instituto Nacional de Defensa Civil, en el que se deja constancia que la sala de juegos ubicada en Av. Arequipa Nº 2130, distrito de Lince, provincia y departamento de Lima, cumple con las normas de seguridad exigibles a este tipo de establecimientos;

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Que, de la evaluación de la solvencia económica e idoneidad moral del solicitante y de los socios, directores, gerentes, apoderados, personas con funciones ejecutivas o con facultades de decisión contenida en el Informe Económico-Financiero Nº 038-2005-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT-CAPJ-NHDB-CADTN, de fecha 07.12.2005, respectivamente, se advierte que la solicitante y las personas antes indicadas cumplen con los criterios de evaluación establecidos en el artículo 15 de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, así como en la Directiva Nº 004-2003-MINCETUR/VMT/DNT; Que, en observancia de lo establecido en los artículos 19 y siguientes de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, la solicitante ha cumplido con otorgar garantía por las obligaciones y sanciones derivadas de su aplicación y en resguardo de los derechos de los usuarios y el Estado, la misma que se encuentra constituida por la Póliza de Caución en Garantía Nº J0003-00-2006, de fecha 16.02.2006, otorgado por la Compañía de Seguros de Crédito y Garantías; Que, en aplicación de los Principios de Presunción de Veracidad y de Privilegio de Controles Posteriores regulado en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, se presume la veracidad de la documentación y/o información presentada, no obstante, la Administración en ejercicio de su facultad de fiscalización prevista en el artículo 24 de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27796, se reserva el derecho de verificar su autenticidad y aplicar de ser el caso la sanción administrativa correspondiente; De conformidad con las Leyes Nºs. 27153, 27796 y 27444 -Ley del Procedimiento Administrativo General- y el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Económico-Financiero Nº 038-2005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT-CAPJ-NHDB-CADTN, Técnicos Nºs. 009-2004-MINCETUR/VMT/DNT/DJMTC/SDFCS-RFPD y 068-2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJMTC/SDFCS-MACS y Legal Nº 258-2006-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT-SDAR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar a la empresa INVERSIONES HOBBY S.A.C. la explotación de máquinas tragamonedas en la sala de juegos “SALA DE JUEGOS FORTUNA”, ubicada en la Av. Avenida Arequipa Nº 2130, distrito de Lince, provincia y departamento de Lima, del Restaurante Cinco Tenedores Turístico: “LA HUACA”, ubicado en la Av. Avenida Arequipa Nº 2130, distrito de Lince, provincia y departamento de Lima, por un plazo de tres (03) años, en observancia de lo normado en el artículo 17 de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796. Artículo 2.- La presente autorización faculta a la empresa a explotar trescientas cincuenta y cinco (355) máquinas tragamonedas y mil ochocientas cuarenta y uno (1841) memorias de sólo lectura, según detalle contenido en los ANEXOS I y II que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, los titulares de una autorización de explotación concedida por la Dirección Nacional de Turismo se encuentran obligados a observar las normas que sobre zonificación, seguridad, higiene, parqueo, entre otros, establezcan las municipalidades en sus respectivas jurisdicciones para el otorgamiento de la licencia municipal a que hubiere lugar. Artículo 4.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, todos lo requisitos y condiciones que sirvieron de base para la presente autorización deben mantenerse durante el plazo de vigencia de la misma, bajo apercibimiento de cancelarse la autorización concedida y disponerse la clausura del establecimiento destinado a la explotación de máquinas tragamonedas. Artículo 5.- Al amparo de la establecido en la Sentencia de fecha 02.02.2006, expedida por el Tribunal Constitucional (Expediente Nº 4227-2005-PA/TC), la misma que bajo responsabilidad constituye precedente vinculante para todos los poderes públicos y obliga a los

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explotadores de juegos de casino y máquinas tragamonedas a cumplir con el pago del Impuesto a los Juegos, la Dirección Nacional de Turismo se reserva el derecho de revocar la presente autorización en caso verificarse que las condiciones económico-financieras de la empresa autorizada se han modificado negativamente como consecuencia de las acciones de cobranza que pudiera llevar a cabo la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) por la deuda exigible por concepto del Impuesto a los Juegos. Artículo 6.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27996, y en concordancia con el Principio de Privilegio de Controles Posteriores regulado en el numeral 1.16 del artículo IV de la Ley Nº 27444, la Dirección Nacional de Turismo en ejercicio de su facultad de fiscalización, se reserva el derecho de verificar la información y/o documentación presentada por la solicitante así como establecer las sanciones o iniciar las acciones legales que resulten aplicables ante cualquier discrepancia con la realidad de los hechos. Artículo 7.- En observancia de lo previsto en la Tercera Disposición Final de la Directiva Nº 004-2003-MINCETUR/VMT/DNT “Evaluación financiera y de solvencia económica de las empresas que explotan juegos de casino y máquinas tragamonedas así como de los socios, directores, gerentes, apoderados, personas con funciones ejecutivas o con facultades de decisión”, remítase a la Unidad de Inteligencia Financiera adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros la información y/o documentación financiera relacionada con el solicitante y las personas naturales que han sido objeto de evaluación, para los fines a que se contrae la disposición antes indicada. Artículo 8.- La presente Resolución entrará en vigencia el día siguiente de su notificación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo Modifican la R.D. Nº 193-2005-MINCETUR/VMT/DNT, sobre autorización para explotación de mesas de juego de casino en hotel ubicado en el distrito de Miraflores, provincia de

Lima

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 264-2006-MINCETUR-VMT-DNT Lima, 2 de marzo de 2006 Visto, el Expediente Nº 000353-2006-MINCETUR, de fecha 24.02.2006, presentado por la empresa Gran Casino de Lima S.A.C., en el que solicita la modificación de la autorización expresa para la explotación de juegos de casino en la sala de juegos del Hotel Cinco Estrellas “JW MARRIOTT HOTEL LIMA”, ubicado en la Av. Malecón de la Reserva Nº 615, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 193-2005-MINCETUR/VMT/DNT de fecha 07.04.2005, se otorgó a la solicitante Autorización Expresa para explotar juegos de casino en la sala de juegos del Hotel Cinco Estrellas “JW MARRIOTT HOTEL LIMA”; Que, al amparo de lo establecido en el literal b) del artículo 12 del Reglamento de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, mediante Expediente Nº 000353-2006-MINCETUR, la empresa solicita el retiro de una (01) mesa de Tripóker y el incremento de una (01) mesa de Póker Caribeño; Que la documentación e información requerida para efectuar el incremento y retiro de mesas de juego de casino se encuentra establecida en el Procedimiento Nº 03, literal b) del

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Texto Único de Procedimientos Administrativos del MINCETUR, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 006-2005-MINCETUR, vigente a la fecha de presentación de la solicitud; Que, evaluada la documentación e información presentada por la empresa, se advierte que ha cumplido con las disposiciones legales aplicables para aprobar su solicitud; De conformidad con la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, la Ley Nº 27444, el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, el Decreto Supremo Nº 006-2005-MINCETUR, estando a lo opinado en el Informe Nº 280-2006-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT-SDAR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el artículo 2 de la Resolución Directoral Nº 193-2005-MINCETUR/VMT/DNT, en los términos siguientes: “Artículo 2.- La presente autorización faculta a la empresa Gran Casino de Lima S.A.C., la explotación de veinte (20) mesas de juego de casino en la Sala de Juegos del Hotel Cinco Estrellas “JW MARRIOTT HOTEL LIMA”, ubicado en la Av. Malecón de la Reserva Nº 615, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima, según el siguiente detalle:

Nº DE MODALIDAD AUTORIZACIÓN RESOLUCIÓN MESAS Y REGISTRO DIRECTORAL

03 Póker Caribeño JC0008 R.D Nº 206-1999- MITINCI/VMT/DNT

05 Ruleta (Tipo Francesa) JC0002 R.D. Nº 200-1999- MITINCI/VMT/DNT

06 BIackJack JC0001 R.D. Nº 199-1999- MITINCI/VMT/DNT

01 Punto y Banca (Midi Baccarat) JC0006 R.D. Nº 204-1999- MITINCI/VMT/DNT

01 Craps JC0007 R.D. Nº 205-1999- MITINCI/VMT/DNT

01 Punto y Banca (Mini Baccarat) JC0006 R D Nº 204-1999- MITINCI/VMT/DNT

02 Majestic 21 JC0020 R.D Nº 535-2005- MINCETUR/VMT/DNT

01 Texas Hold’em Póker JC0021 R D. Nº 572-2005- MINCETUR/VMT/DNT

TOTAL DE MESAS AUTORIZADAS: Veinte (20)”

Artículo 2.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo

Revocan autorización de sala de juego de restaurante ubicado en el distrito de San Miguel, provincia de Lima

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 265-2006-MINCETUR-VMT-DNT

Lima, 2 de marzo de 2006

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Visto, el Expediente Nº 003703-2006-MINCETUR, de fecha 27.02.2006, en el que la empresa DAKOTA GAMING PERÚ S.A.C., solicita la revocación de la Resolución Directoral Nº 721-2005-MINCETUR/VMT/DNT de fecha 09.12.2005; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, se reguló la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas en el país; Que, mediante Resolución Directoral Nº 721-2005-MINCETUR/VMT/DNT, de fecha 09.12.2005, la Dirección Nacional de Turismo autorizó a la empresa Dakota Gaming Perú S.A.C., la explotación de máquinas tragamonedas en la sala de juego del Restaurante Cinco (5) Tenedores “Tiahuanaco”, ubicada en la Av. La Marina Nºs. 2893-2895, distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Expediente Nº 003703-2006-MINCETUR, de fecha 27.02.2006, la empresa comunica la suspensión permanente de actividades en la sala de juego antes referida y solicita se deje sin efecto la autorización concedida mediante la Resolución Directoral señalada en el considerando anterior; Que, atendiendo la solicitud de revocación de la autorización expresa antes señalada, y al amparo de lo establecido en el artículo 25, literal a) de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, corresponde que la Dirección Nacional de Turismo revoque la Resolución Directoral Nº 721-2005-MINCETUR/VMT/DNT, de fecha 09.12.2005; En observancia de lo dispuesto en la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, el TUPA del MINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2005-MINCETUR y la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, estando a lo opinado en el Informe Legal Nº 281-2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Revocarla autorización expresa de la sala de juego del Restaurante Cinco (5) Tenedores “Tiahuanaco”, ubicado en la Av. La Marina Nºs. 2893-2895, distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima concedida a la empresa DAKOTA GAMING PERÚ S.A.C., mediante Resolución Directoral Nº 721-2005-MINCETUR/VMT/DNT, de fecha 09.12.2005. Artículo 2.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su notificación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo

ENERGIA Y MINAS

Declaran que diversos Gobiernos Regionales han concluido el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de Energía y Minas

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 179-2006-MEM-DM

Lima, 6 de abril de 2006 VISTOS:

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Los expedientes correspondientes al procedimiento de efectivización de la transferencia de las funciones del sector Energía y Minas, a los Gobiernos Regionales acreditados de los departamentos de Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Tacna y Ucayali, y, las Actas de Entrega y Recepción debidamente firmadas por el Titular del Pliego; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2003-EM y modificatorias que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, se estableció como competencia de dicho ministerio el definir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política en materia de minería y de energía; Que, la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que las transferencias de funciones, programas y organismos del Gobierno Nacional hacia los Gobiernos Regionales y Locales, comprenden el personal, acervo documentario y los recursos presupuestales correspondientes, que se encuentren directamente vinculados al ejercicio o desarrollo de las funciones o servicios transferidos, incluyendo la titularidad y dominio de los bienes correspondientes; Que, la Ley Nº 28273 ha regulado el Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales y el artículo 9 de su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 080-2004-PCM, ha establecido el ciclo del proceso de acreditación, luego del cual se efectivizarán las transferencias a los Gobiernos Regionales y Locales acreditados de las funciones sectoriales que les correspondan, incluyendo el personal, acervo documentario, recursos presupuestales y bienes muebles e inmuebles vinculados a éstas; Que, de acuerdo al Decreto Supremo Nº 038-2004-PCM, se aprobó el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2004”, estableciendo el universo de competencias sectoriales que, en materia de minería y de energía, debían transferirse a los Gobiernos Regionales, previa acreditación de las mismas; Que, de acuerdo a lo indicado en las normas mencionadas en los considerandos precedentes, el Consejo Nacional de Descentralización aprobó mediante Resolución Presidencial Nº 033-CND-P-2005 la Directiva Nº 002-CND-P-2005, “Procedimiento para efectivizar la transferencia de funciones específicas de los Sectores del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales, incluidas en el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2004”; Que, las Comisiones de Transferencia Sectorial del Ministerio de Energía y Minas designadas mediante Resolución Ministerial Nº 052-2005-MEM/DM, del 31 de enero del 2005, presididas por los Viceministros de Energía y de Minas respectivamente, a quienes se les delegó la facultad de firmar las Actas de Entrega y Recepción, ha culminado el proceso de efectivización de la transferencia defunciones señalado en la Directiva del Consejo Nacional de Descentralización, CND, mencionada en el párrafo anterior, suscribiendo las correspondientes Actas de Entrega y Recepción con los Presidentes de los Gobiernos Regionales de los departamentos anteriormente señalados; Que, en tal sentido, es procedente declarar la competencia para ejercer las funciones acreditadas por los Gobiernos Regionales, cuyo proceso de efectivización de transferencia ha sido culminado con la suscripción de las respectivas Actas de Entrega y Recepción; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 5.5 de la Directiva Nº 002-CND-P-2005 aprobada por Resolución Presidencial Nº 033-CND-P-2005; SE RESUELVE: Artículo 1.- Competencia para el ejercicio de las funciones sectoriales transferidas.

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Declarar que los Gobiernos Regionales de Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huanuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Tacna y Ucayali, han concluido el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de Energía y Minas, de acuerdo al Anexo Nº 1 que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial; siendo a partir de la fecha competentes para el ejercicio de las mismas. Artículo 2.- Adecuación de los instrumentos de gestión. De conformidad con lo dispuesto en la Primera Disposición Final del Reglamento de la Ley Nº 28273, aprobado por Decreto Supremo Nº 080-2004-PCM, los Gobiernos Regionales anteriormente señalados, deberán dictar las disposiciones necesarias a fin de adecuar sus instrumentos institucionales de gestión en virtud de la transferencia de las funciones sectoriales referidas en el artículo precedente. Asimismo, establecerán en el correspondiente Texto Único de Procedimientos Administrativos, los procedimientos directamente relacionados con las funciones sectoriales que les compete ejercer. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas

ANEXO: DE LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 179-2006-MEM/DM

Anexo Nº 1

Funciones Acreditadas y Transferidas a los

Gobiernos Regionales, de conformidad con la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de

Gobiernos Regionales MINERÍA ENERGÍA

REGIÓN (artículo 59)* (artículo 59)* ACREDITADAS Y ACREDITADAS Y TRANSFERIDAS TRANSFERIDAS 1. AMAZONAS b,h,c b,d,e 2. ANCASCH c, h b,d,e 3. APURÍMAC b,c,h, b,d,e 4. AREQUIPA b,c,f,h b,d,e 5. AYACUCHO NINGUNA b,d,e 6. CAJAMARCA b,c,h b,d,e 7. CUSCO b,c,f,h b,d,e 8. HUANCAVELICA c,h b,d,e 9. HUÁNUCO h b,d,e 10. ICA b,c,h b,d,e 11. JUNÍN b,c,h b,d,e 12. LA LIBERTAD c,f,h e 13. LAMBAYEQUE b,c,h b,d,e 14. LIMA NINGUNA b, 15. LORETO c,h b,d,e 16. MADRE DE DIOS c NINGUNA 17. MOQUEGUA b,c b,d,e 18. PASCO b,c,h b,d,e 19. PIURA b,c,h b,d,e 20. PUNO b,c,f,h b,d,e 21. SAN MARTÍN b,h,c b,d,e 22. TACNA b,c,h b,d,e 23. UCAYALI b,c,h b,d,e

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* Funciones en materia de Minería (Decreto Supremo Nº 038-2004-PCM) b. Promover las inversiones en el sector, con las limitaciones de Ley. c. Fomentar y supervisar las actividades de la pequeña minería y la minería artesanal y la exploración y explotación de los recursos mineros de la región con arreglo a Ley. Respecto a esta función, en el 2004, se transfiere la facultad para fomentar y supervisar (fiscalizar) las actividades de la Pequeña Minería (PM) y Minería Artesanal (MA). f. Otorgar concesiones para pequeña minería y minería artesanal de alcance regional. En el 2004, se da inicio a la transferencia de esta función en los departamentos en los cuales el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero (INACC) cuenta con oficinas. h. Aprobar y supervisar los Programas de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) de su circunscripción, implementando las acciones correctivas e imponiendo las sanciones correspondientes. Respecto a esta función, en el 2004, se transfiere la facultad para aprobar y supervisar los Programas de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) y los diferentes niveles de evaluación ambiental (Declaración de Impacto Ambiental, Estudio de Impacto Ambiental y otras evaluaciones ambientales) y sus modificaciones, para la Pequeña Minería (PM) y Minería Artesanal (MA). * Funciones en materia de Energía (Decreto Supremo Nº 038-2004-PCM) b. Promover las inversiones en el sector, con las limitaciones de Ley. d. Impulsar proyectos y obras de generación de energía y electrificación urbano rurales, así como para el aprovechamiento de hidrocarburos de la región. Asimismo, otorgar concesiones para minicentrales de generación eléctrica. Respecto a esta función, en el 2004, se transfiere la facultad para impulsar los proyectos y obras de energía y electrificación urbano rurales y la facultad para llevar el Registro de Informantes, que establece el artículo 7 de la Ley de Concesiones Eléctricas. e. Conducir, ejecutar, supervisar y cooperar en programas de electrificación rural regionales, en el marco del Plan Nacional de Electrificación Rural.

RELACIONES EXTERIORES

Designan Consejero para Asuntos Económicos y Comerciales en la Embajada del Perú en Chile

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0408-2006-RE

Lima, 10 de abril de 2006 CONSIDERANDO: Que, para el ejercicio de ciertas funciones especializadas el Ministerio de Relaciones Exteriores puede designar agregados a las Misiones Diplomáticas dentro de los límites que establece el Decreto Ley Nº 25957; Que, los agregados, cualquiera sea su naturaleza, dependerán del Jefe de Misión y deben cumplir las instrucciones que éste les imparta; Que mediante Resolución Ministerial Nº 0743-RE, de 10 de julio de 2002; se designó en el cargo de confianza de agregado Económico Comercial al señor Francisco Morales Bermúdez Pedraglio, en la Embajada del Perú en la República de Chile;

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Que en los últimos años, las funciones de la agregaduría económico comercial del Perú en la Embajada del Perú en Santiago de Chile han sido fundamentales para alcanzar un notable incremento del intercambio comercial y la integración económica entre nuestros dos países; Que es necesario contar con un consejero económico comercial en la Embajada del Perú en Chile, fortaleciendo la representatividad de nuestra misión diplomática en el campo comercial y económico para potenciar el excelente nivel de las relaciones comerciales con Chile; Visto el Memorándum (SAD) 890 del 20 de marzo de 2006, y el Memorándum (DRH) Nº 866 del 15 de marzo de 2006, así como el Memorándum (AMI) 016-2006 del 6 de abril de 2006, del Asesor Jurídico del Ministro de Relaciones Exteriores; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; los artículos 3 y 6 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Ley Nº 25957, que establece los porcentajes límites del cual no podrán exceder el personal de confianza y el personal destacado en las diferentes entidades públicas; la Resolución Suprema Nº 269-95-RE, y la Resolución Ministerial Nº 0533-2002-RE; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por terminadas las funciones del señor Francisco Morales Bermúdez Pedraglio en el cargo de confianza de Agregado Económico Comercial en la Embajada del Perú en la República de Chile. Artículo Segundo.- Designar al señor Francisco Morales Bermúdez Pedraglio en el cargo de confianza de Consejero para Asuntos Económicos y Comerciales, Nivel F-4, en la Embajada del Perú en la República de Chile a partir de la fecha. Artículo Tercero.- El citado funcionario de confianza percibirá por concepto de remuneraciones por servicio exterior el equivalente a la de un Consejero en el Servicio Diplomático de la República, correspondiente a su nivel en la sede donde desempeña sus funciones. Artículo Cuarto.- Aplicar el egreso que origine la presente Resolución Ministerial a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores

Autorizan viaje de Viceministro y Secretario General del Ministerio para participar en Consultas Bilaterales con la República Italiana

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0410-2006-RE

Lima, 10 de abril de 2006 CONSIDERANDO: Que, del 17 al 21 de abril de 2006, en la ciudad de Roma, República Italiana, se realizarán consultas bilaterales entre nuestro país y la República Italiana, que requieren la participación del Viceministro y Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores, Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Harold Winston Forsyth Mejía;

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Que, la política del Perú hacia Europa tiene como propósito incrementar la presencia de nuestro país a través del desarrollo de relaciones mutuamente beneficiosas en los planos bilaterales y multilaterales, en el marco de una estrategia global de promoción de inversiones y de ampliación de mercados de exportación; Que, mediante la Hoja de Trámite (GAC) Nº 2217, del Gabinete de Coordinación del Viceministro y Secretario General de Relaciones Exteriores, de 7 de abril de 2006; se autoriza el viaje de trabajo del señor Viceministro y Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores, Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Harold Winston Forsyth Mejía, a la ciudad de Roma, República Italiana, del 17 al 21 de abril de 2006; De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185 inciso g) y 190 del Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República; en concordancia con el artículo 83 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa; el inciso m) del artículo 5 del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; el artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 015-2004, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 025-2005, de 28 de octubre de 2005; y el inciso j) del artículo 8 de la Ley Nº 28652, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006; y su modificatoria el artículo 15 del Decreto de Urgencia Nº 002-2006; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Harold Winston Forsyth Mejía, Viceministro y Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores, a la ciudad de Roma, República Italiana, del 17 al 21 de abril de 2006, para que participe en las Consultas Bilaterales entre nuestro país y la República Italiana. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el viaje del mencionado funcionario diplomático, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida reunión, de acuerdo con el siguiente detalle:

Pasajes Viáticos Numero Total Tarifa Nombres y Apellidos US$ por día De Viáticos Aeropuerto

US$ Días US$ US$ Harold Winston Forsyth Mejía 1,945.89 260.00 5+2 1,820.00 30.25 Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la citada reunión, el mencionado funcionario deberá presentar un informe ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores

Nombran Director Regional de la Oficina Descentralizada del Ministerio en la ciudad de Piura

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0411-2006-RE

Lima, 10 de abril de 2006

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CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 020-2002-RE, de 6 de marzo de 2002, se crean las Oficinas Descentralizadas del Ministerio de Relaciones Exteriores como órganos que impulsarán la ejecución de la estrategia de desarrollo fronterizo del país, la inserción de las capacidades locales en la economía regional y mundial, y el aprovechamiento eficiente en las zonas concernidas de los acuerdos binacionales y regionales de integración y cooperación en los que participa el Perú, apoyando el proceso de descentralización del país; Que es necesario nombrar al Director Regional de la Oficina Descentralizada del Ministerio de Relaciones Exteriores en la ciudad de Piura; De conformidad con los artículos 7 y 13 literal a) de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 31 literal a), 62, 63 A), 101, 102, 103 y 104 del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, el Decreto Supremo Nº 181-2002-E17; la Resolución Ministerial Nº 0579-2002-RE, y su modificatoria el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 1142-2002-RE; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar al Ministro en el Servicio Diplomático de la República, Raúl Alfonso Rivera Maraví, como Director Regional de la Oficina Descentralizada del Ministerio de Relaciones Exteriores en la ciudad de Piura, a partir del 1 de junio de 2006. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores

Oficializan Reunión del Grupo de Trabajo sobre Conferencia de Revisión del Acuerdo sobre aplicación de la Convención de la ONU sobre Derecho del Mar, en lo relativo a

peces transzonales y migratorios

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0426-2006-RE Lima, 11 de abril de 2006 VISTO: El Memorándum (DSL-AMA) Nº 087-2006, del 8 de marzo de 2006, a través del cual la Dirección Nacional de Soberanía y Límites del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita la oficialización del evento “Reunión del Grupo de Trabajo sobre la Conferencia de Revisión del Acuerdo sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de 10 de diciembre de 1982, relativas a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios”, que se llevará a cabo en la ciudad de Lima, el 9 de marzo de 2006; CONSIDERANDO: Que la Conferencia de revisión del Acuerdo de Nueva York relativa a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorias se realizará del 22 al 26 de mayo de 2006; Que el Director Ejecutivo de la Organización Latinoamericana de Desarrollo Pesquero (OLDEPESCA), en virtud de la Resolución Nº 224-CM-2005, adoptada en la XVII Conferencia

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de Ministros de OLDEPESCA, convocó a la reunión del Grupo de Trabajo sobre la Conferencia de Revisión del Acuerdo de Nueva York, relativa a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorias, la que se realizó en México, los días 23 y 24 de enero de 2006; Que con el fin de continuar las reuniones del Grupo de Trabajo iniciadas en México, los funcionarios de los Estados miembros de OLDEPESCA y la Comisión Permanente del Pacífico Sur (CPPS), se reunirán en Lima el próximo 9 de marzo; De conformidad con los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo Nº 001-2001-RE, de 3 de enero de 2001 y el inciso m) del artículo 5 del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 29 de diciembre de 1992; SE RESUELVE: Artículo Primero.- En vías de regularización, oficializar el evento “Reunión del Grupo de Trabajo sobre la Conferencia de Revisión del Acuerdo sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, del 10 de diciembre de 1982, relativas a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios”, que se llevó a cabo en la ciudad de Lima, el 9 de marzo de 2006. Artículo Segundo.- La presente Resolución no irroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores

Autorizan viaje de funcionario diplomático a EE.UU. para participar en Consultas informales del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0429-2006-RE

Lima, 11 de abril de 2006 CONSIDERANDO: Que, el Perú es miembro no permanente del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas; Que, el Perú otorga fundamental importancia a la labor que desarrolla el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales; Que, durante la semana del 17 al 21 de abril de 2006, tendrán lugar consultas informales, entre otros temas, del Comité creado en virtud de la Resolución 154 del Consejo de Seguridad referido a la No Proliferación de Armas Nucleares; De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185 y 190 del Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República; en concordancia con el artículo 83 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa; el inciso m) del artículo 5 del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; el inciso j) del artículo 8 de la Ley Nº 28652, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006; y el artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 015-2004, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 025-2005;

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SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Ministro en el Servicio Diplomático de la República Alfredo Chuquihuara Chil a la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, del 18 al 21 de abril de 2006, para participar en las consultas informales del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, debiendo el citado funcionario rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida comisión de acuerdo con el siguiente detalle: Pasajes Viáticos Número Total Tarifa Nombres y Apellidos US$ por día de Viáticos Aeropuerto US$ días US$ US$ Alfredo Chuquihuara Chil 940.87 220.00 4+1 1100.00 30.25 Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la referida comisión, el funcionario responsable deberá presentar ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Autorizan viaje del Gerente General a EE.UU. para participar en reuniones del FMI y el Banco Mundial y otros eventos

RESOLUCION DE DIRECTORIO Nº 022-2006-BCRP

Lima, 11 de abril de 2006 CONSIDERANDO: Que, se ha recibido comunicación para que este Banco Central participe en las reuniones de Primavera del Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial, las reuniones del Grupo Intergubernamental de los Veinticuatro (G-24) y otros eventos, que se llevarán a cabo en Washington D.C., Estados Unidos de América, del 19 al 23 de abril; Que, a dichas reuniones asistirán representantes de los países y sus bancos centrales y se tratarán temas relacionados con el desarrollo económico y financiero, siendo necesaria la participación de este Banco Central; Que, en el marco de estas reuniones el Directorio, además, acordó designar al señor Renzo Rossini Miñán, Gerente General, para que asista al “Twelfth LAC Meets the Market Conference”, organizado por el Banco Mundial, el 21 de abril y al “Twenty-Third Meeting of the Latin American Network of Central Banks and Finance Ministries”, organizado por el Banco Interamericano de Desarrollo, el 20 y 21 de abril; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de 16 de marzo de 2006;

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SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Renzo Rossini Miñán, Gerente General, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 18 al 23 de abril y al pago de los gastos, a fin de participar en las reuniones indicadas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- El gasto que irrogue dicho viaje es como sigue: Pasaje US$ 771,32 Viáticos US$ 1320,00 Tarifa única de uso de aeropuerto US$ 30,25 ------------------- TOTAL US$ 2121,57 Artículo 3.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. OSCAR DANCOURT MASÍAS Vicepresidente En Ejercicio de la Presidencia

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

Autorizan a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del distrito de Chilca la ampliación de proceso de reinscripción de libros de nacimiento

RESOLUCION JEFATURAL Nº 239-2006-JEF-RENIEC

Lima, 10 de abril de 2006 VISTO: el Informe Nº 000508-2006/SGREC/GO/RENIEC de fecha 6 de febrero del 2006 y el Informe Nº 000137-2006-GAJ/RENIEC, de fecha 9 de febrero del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre Ampliación de Autorización de Proceso de Reinscripción de la Resolución Jefatural Nº 128-2000-JEF/RENIEC, de fecha 9 de marzo del 2000, respecto a la Sección de Nacimiento, de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del distrito de Chilca, provincia de Huancayo, departamento de Junín. CONSIDERANDO: Que, conforme lo señalado por la Primera Disposición Final de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil los Registros de las Oficinas de Registro de Estado Civil a que se refiere la Ley Nº 26242, deberán continuar con el proceso de reinscripción; Que, la Oficina de Registro de Estado Civil del distrito de Chilca, provincia de Huancayo, departamento de Junín, se encuentra autorizada a reinscribir determinados Libros de Nacimiento, Matrimonio y Defunción, mediante Resolución Jefatural Nº 128-2000-JEF/RENIEC, de fecha 9 de marzo del 2000; Que, la Oficina de Registro de Estado Civil señalada en el párrafo precedente, implementó expediente de ampliación dé autorización para Reinscripción de Nacimientos, habiendo cumplido con los requisitos establecidos para el proceso de reinscripción, confirmándose el estado de semidestrucción en el que se encuentran los Libros Registrales que corresponden a la Sección de Nacimiento, Libro Nº 10 (20-06-1963 al 02-04-1964), Libro Nº 12 (02-01-1965 al 13-09-1965), Libro Nº 14 (06-01-1966 al 12-01-1967), Libro Nº 15 (10-02-1967 al 09-10-1967), Libro Nº 20 (21-07-1970 al 29-04-1971), Libro Nº 21 (30-04-1971 al 31-12-1971), Libro Nº 38-1 (1985), Libro Nº 38-2 (01-08-1985 al 13-02-1986), Nº 39-1 (05-03-1986

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al 22-10-1986), Nº 40 (Libro 40-1 y 40-2) (10-06-1987 al 16-05-1988), Libros de Nacimiento de Inscripción Extemporánea Nº 01 (21-08-1975 al 03-12-1975), Nº 02 (03-12-1975 al 20-12-1976) y Nº 03 (02-03-1977 al 30-12-1977); Que, la solicitud de ampliación de reinscripción de la Sección de Nacimiento, contenida en los informes del visto, ha sido evaluada positivamente por la Subgerencia de Registros del Estado Civil de la Gerencia de Operaciones, por lo que corresponde al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, la aprobación pertinente, por cuanto es el organismo constitucionalmente autónomo, con competencia exclusiva en materia registral; En tanto a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, y el artículo 11 inciso h) del Reglamento de Organización y Funciones de la Institución, aprobado por Resolución Jefatural Nº 1183-2005-JEF/RENIEC y su modificatoria contenida en la Resolución Jefatural Nº 1326-2005-JEF/RENIEC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la solicitud de ampliación de autorización de Resolución Jefatural Nº 128-2000-JEF/RENIEC, de fecha 9 de marzo del 2000, para la Reinscripción de los Libros Registrales semidestruidos que corresponden a la Sección de Nacimientos, Libro Nº 10 (20-06-1963 al 02-04-1964), Libro Nº 12 (02-01-1965 al 13-09-1965), Libro Nº 14 (06-01-1966 al 12-01-1967), Libro Nº 15 (10-02-1967 al 09-10-1967), Libro Nº 20 (21-07-1970 al 29-04-1971 Libro Nº 21 30-04-1971 al 31-12-1971 Libro Nº 38-1 (1985), Libro Nº 38-2 (01-08-1985 al 13-02-1986), Nº 39-1 (05-03-1986 al 22-10-1986), Nº 40 (Libro 40-1 y 40-2) (10-06-1987 al 16-05-1988), Libros de Nacimiento de Inscripción Extemporánea Nº 01 (21-08-1975 al 03-12-1975), Nº 02 (03-12-1975 al 20-12-1976) y Nº 03 (02-03-1977 al 30-12-1977), de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Chilca, provincia de Huancayo, departamento de Junín, por los considerandos antes expuestos. Artículo 2.- Autorizar a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del distrito de Chilca, provincia de Huancayo, departamento de Junín, para que proceda a la ampliación del proceso de reinscripción que se aprueba con la presente Resolución, con sujeción a las normas reglamentarias y administrativas que regulan las reinscripciones en los Registros Civiles. Artículo 3.- Considerándose que los Libros de Reinscripción deben tener el mismo Formato Oficial, con la consignación expresa por selladura “Reinscripción - Ley Nº 26242 - 26497”, en la parte superior central del acta, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, a través de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, deberá proveer los libros requeridos expresamente por la Oficina de Registro de Estado Civil autorizada a reinscribir. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional

Autorizan delegación de funciones registrales a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa de Zambelín de Yaricaya

RESOLUCION JEFATURAL Nº 240-2006-JEF-RENIEC

Lima, 10 de abril de 2006 VISTO: el Informe Nº 000512-2006/SGREC/GO/RENIEC de fecha 8 de febrero del 2006 y el Informe Nº 000151-2006-GAJ/RENIEC de fecha 16 de febrero del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO:

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Que, para el ejercicio de sus funciones, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil mantiene estrecha y permanente coordinación con diversas entidades, como las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios de Centro Poblado Menor, Comunidades Campesinas y Nativas reconocidas, y cualquier otra dependencia, instancia o entidad, pública o privada, cuando ello fuese necesario, conforme lo establece el artículo 8 de la Ley Nº 26497-Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; Que, por Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF de fecha 3 de abril de 1996, se delegó las funciones registrales contenidas en el artículo 44 de la Ley Nº 26497, a las Oficinas de Registro de Estado Civil de la República ubicadas, entre otras instituciones, en las Municipalidades Provinciales, Distritales y de las Comunidades Nativas, debidamente autorizadas, esto en tanto se promulgara el Reglamento de las Inscripciones en el Registro de Identificación y Estado Civil; Que, a través del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM de fecha 23 de abril de 1998, se aprobó el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, norma que regula la inscripción de los hechos relativos al estado civil de las personas, en donde además se precisa que el Sistema Registral lo conforma el conjunto de órganos y personas del Registro que tienen a su cargo la ejecución de los procedimientos administrativos de inscripción, así como los órganos de apoyo, asesoramiento y control del Registro y acorde con ello el Artículo 11 del mismo, precisa que las Oficinas Registrales se encuentran encargadas del procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, encargándose a la Jefatura Nacional la creación y autorización de las que fueren necesarias; Que, el artículo 20 del Decreto Ley Nº 22175 - Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de la Selva y de Ceja de Selva, establece que en cada una de las Comunidades Nativas debe haber una Oficina de Registro de Estado Civil; Que, en cuanto al matrimonio civil en las Comunidades Nativas, el artículo 262 del Código Civil señala que éste se tramita y celebra ante un Comité Especial, el que debe estar constituido por la autoridad educativa e integrado por los dos directivos de mayor jerarquía de la respectiva comunidad, el cual será presidido por el directivo de mayor jerarquía; Que, la Subgerencia de Registros del Estado Civil, a través del Informe Nº 000512-2006/SGREC/GO/RENIEC, señala que la Comunidad Nativa de ZAMBELIN DE YARICAYA ha presentado Acta de Conformación de Comité Especial, a que se refiere el considerando precedente; Que, la Comunidad Nativa a que se refiere el informe del visto, ha formalizado expediente de regularización de Oficina Registral en su respectiva localidad, el mismo que se encuentra debidamente complementado, por lo que corresponde la aprobación de la delegación de funciones, que establezca la vinculación funcional que la normatividad vigente dispone, las mismas que requieren de publicidad, esencial para su vigencia; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil-Ley Nº 26497, y el artículo 11 inciso h) del Reglamento de Organización y Funciones de la Institución, aprobado por Resolución Jefatural Nº 1183-2005-JEF/RENIEC y su modificatoria contenida en la Resolución Jefatural Nº 1326-2005-JEF/RENIEC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar, en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, i, I, m, n, o y q del artículo 44 de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, así como las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegación, a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución, a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa de:

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COMUNIDAD NATIVA DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO

ZAMBELIN DE YARICAYA TENIENTE MANUEL MAYNAS LORETO CLAVERO

Artículo 2.- El Jefe de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa mencionada en el artículo precedente, queda encargado de las funciones registrales cuya delegación se autoriza, así como de las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 3.- El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, a través de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, proporcionará los libros de nacimiento, matrimonio y defunción, a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa de ZAMBELIN DE YARICAYA, cuya delegación de facultades registrales se aprueba con la presente Resolución; así como también corresponderá a dicha Subgerencia, orientar e impartir instrucciones a ésta, a fin que el procedimiento registral se realice en concordancia con las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional Autorizan delegación de funciones registrales a las Oficinas de Registro de Estado Civil

que funciona en la Comunidad Nativa de Boca Cocani

RESOLUCION JEFATURAL Nº 241-2006-JEF-RENIEC Lima, 10 de abril de 2006 VISTOS: el Informe Nº 000558-2006/SGREC/GO/RENIEC de fecha 8 de febrero del 2006 y el Informe Nº 000148-2006-GAJ/RENIEC de fecha 16 de febrero del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, para el ejercicio de sus funciones, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil mantiene estrecha y permanente coordinación con diversas entidades, como las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios de Centro Poblado Menor, Comunidades Campesinas y Nativas reconocidas, y cualquier otra dependencia, instancia o entidad, pública o privada, cuando ello fuese necesario, conforme lo establece el artículo 8 de la Ley Nº 26497-Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; Que, por Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF de fecha 3 de abril de 1996, se delegó las funciones registrales contenidas en el artículo 44 de la Ley Nº 26497, a las Oficinas de Registro de Estado Civil de la República ubicadas, entre otras instituciones, en las Municipalidades Provinciales, Distritales y de las Comunidades Nativas, debidamente autorizadas, esto en tanto se promulgara el Reglamento de las Inscripciones en el Registro de Identificación y Estado Civil; Que, a través del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM de fecha 23 de abril de 1998, se aprobó el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, norma que regula la inscripción de los hechos relativos al estado civil de las personas, en donde además se precisa que el Sistema Registral lo conforma el conjunto de órganos y personas del Registro que tienen a su cargo la ejecución de los procedimientos administrativos de inscripción, así como los órganos de apoyo, asesoramiento y control del Registro y acorde

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con ello el Artículo 11 del mismo, precisa que las Oficinas Registrales se encuentran encargadas del procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, encargándose a la Jefatura Nacional la creación y autorización de las que fueren necesarias; Que, el artículo 20 del Decreto Ley Nº 22175 - Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de la Selva y de Ceja de Selva, establece que en cada una de las Comunidades Nativas debe haber una Oficina de Registro de Estado Civil; Que, en cuanto al matrimonio civil en las Comunidades Nativas, el artículo 26 del Código Civil señala que éste se tramita y celebra ante un Comité Especial, el que debe estar constituido por la autoridad educativa e integrado por los dos directivos de mayor jerarquía de la respectiva comunidad, el cual será presidido por el directivo de mayor jerarquía; Que, la Subgerencia de Registros del Estado Civil, a través del Informe Nº 000558-2006/SGREC/GO/RENIEC, señala que la Comunidad Nativa de BOCA COCANI no ha presentado Acta de Conformación de Comité Especial, a que se refiere el considerando precedente; Que, la Comunidad Nativa a que se refiere el informe del visto, ha formalizado expediente de regularización de Oficina Registral en su respectiva localidad, el mismo que se encuentra debidamente complementado, por lo que corresponde la aprobación de la delegación de funciones, que establezca la vinculación funcional que la normatividad vigente dispone, las mismas que requieren de publicidad, esencial para su vigencia; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil- Ley Nº 26497, y el artículo 11 inciso h) del Reglamento de Organización y Funciones de la Institución, aprobado por Resolución Jefatural Nº 1183-2005-JEF/RENIEC y su modificatoria contenida en la Resolución Jefatural Nº 1326-2005-JEF/RENIEC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar, en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, i, I, m, n, o y q del artículo 44 de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, así como las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegación, a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución, a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa de: COMUNIDAD NATIVA DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO

BOCA COCANI RAIMONDI ATALAYA UCAYALI Artículo 2.- El Jefe de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa mencionada en el artículo precedente, queda encargado de las funciones registrales cuya delegación se autoriza, así como de las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 3.- El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, a través de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, proporcionará los libros de nacimiento y defunción, a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa de BOCA COCANI, cuya delegación de facultades registrales se aprueba con la presente Resolución; así como también corresponderá a dicha Subgerencia, orientar e impartir instrucciones a ésta, a fin que el procedimiento registral se realice en concordancia con las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Artículo 4.- Asimismo, la Subgerencia de Registros del Estado Civil proveerá del respectivo libro de matrimonio, a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la

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Comunidad Nativa de BOCA COCANI, cuando ésta cumpla con remitir copia del Acta de Asamblea Comunal, mediante el cual se ha conformado el Comité Especial, a que hace referencia el artículo 262 del Código Civil. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional

SUNARP

Designan Jefe de la Zona Registral Nº VI - Pucallpa

RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 111-2006-SUNARP-SN

Lima, 11 de abril de 2006 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Jefe de la Zona Registral Nº VI - Sede Pucallpa; Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 209 del 7 de abril de 2006, se aceptó la renuncia de la abogada María Aurora Valencia Espinoza, Jefa de la Zona Registral Nº VI - Sede Pucallpa; Que, resulta necesario designar al funcionario que desempeñe dicho cargo de confianza, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 literal d) de la Ley Nº 26366; Que, el Directorio de la SUNARP acordó designar al señor abogado Erick Samuel Villaverde Sotelo en el cargo de Jefe de la Zona Registral Nº VI - Sede Pucallpa; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26366 y en los literales v) y w) del Estatuto de la SUNARP aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a partir del 17 de abril de 2006, al señor abogado Erick Samuel Villaverde Sotelo en el cargo de confianza de Jefe de la Zona Registral Nº VI - Pucallpa. Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR FREITAS A. Superintendente Nacional de los Registros Públicos Encargan el Despacho de la Superintendencia al Superintendente Adjunto de la SUNARP

RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS

Nº 112-2006-SUNARP-SN Lima, 11 de abril de 2006 CONSIDERANDO:

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Que, la señora abogada Luz María del Pilar Freitas Alvarado, Superintendente Nacional de los Registros Públicos, hará efectivo su goce físico vacacional, a partir del 17 de abril de 2006; Que, en virtud de lo antes expuesto, resulta necesario encargar el Despacho de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, mientras dure la ausencia de su titular; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del artículo 13 del Estatuto de la SUNARP el Superintendente Adjunto tiene dentro de sus funciones y atribuciones, reemplazar al Superintendente Nacional en caso de ausencia o impedimento temporal; así como por delegación de aquél; Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal s) y v) del artículo 7 del Estatuto de la SUNARP, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo Único.- Encargar el Despacho de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos al señor abogado Raúl Rivera Bustamante, Superintendente Adjunto de la SUNARP, a partir del 17 abril de 2006 hasta que dure la ausencia del Titular. Regístrese, comuníquese y publíquese; PILAR FREITAS A. Superintendente Nacional de los Registros Públicos

CONVENIOS INTERNACIONALES

Entrada en vigencia del “Acuerdo entre el Gobierno del Perú y el Gobierno de la República de la India sobre Actividades Remuneradas para Familiares de Miembros de

una Misión Diplomática o Representación Consular” De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante Oficio RE (GAB) Nº0-3-A/93, comunica que el “Acuerdo entre el Gobierno del Perú y el Gobierno de la República de la India sobre Actividades Remuneradas para Familiares de Miembros de una Misión Diplomática o Representación Consular”, suscrito en la ciudad de Lima, República del Perú, el 20 de junio de 2005 y ratificado por Decreto Supremo Nº 103-2005-RE, de 23 de diciembre de 2005, publicado el 25 de diciembre de 2005. Entró en vigencia el 28 de diciembre de 2005.