marco legal institucional frente a las necesidades para el manejo sostenible del suelo en bolivia

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MINISTERIO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS VICEMINISTERIO DE TIERRAS DIRECCION GENERAL DE DISTRIBUCION DE TIERRAS UNIDAD DE GESTION TERRITORIAL INDIGENA MARCO LEGAL INSTITUCIONAL FRENTE A LAS NECESIDADES PARA EL MANEJO SOSTENIBLE DEL SUELO EN BOLIVIA - 2016 -

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Page 1: MARCO LEGAL INSTITUCIONAL FRENTE A LAS NECESIDADES PARA EL MANEJO SOSTENIBLE DEL SUELO EN BOLIVIA

MINISTERIO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRASVICEMINISTERIO DE TIERRAS

DIRECCION GENERAL DE DISTRIBUCION DE TIERRASUNIDAD DE GESTION TERRITORIAL INDIGENA

MARCO LEGAL INSTITUCIONAL FRENTE A LAS NECESIDADES PARA EL

MANEJO SOSTENIBLE DEL SUELO

EN BOLIVIA

- 2016 -

Page 2: MARCO LEGAL INSTITUCIONAL FRENTE A LAS NECESIDADES PARA EL MANEJO SOSTENIBLE DEL SUELO EN BOLIVIA

TIPOS DE NORMATIVAS EN BOLIVIA

• Leyes • Decretos Supremos• Agenda, Planes y Manifiestos

Page 3: MARCO LEGAL INSTITUCIONAL FRENTE A LAS NECESIDADES PARA EL MANEJO SOSTENIBLE DEL SUELO EN BOLIVIA

LEYES

• Constitución Política del Estado (7 de febrero del 2009)• Ley 1333 Medio Ambiente. (27 de abril de 1992)• Ley 1700 Ley Forestal. (12 de julio de 1996)• Ley 031 Autonomías. (17 de julio de 2010)• La ley 071 Derechos de la Madre Tierra (21 diciembre de

2010)• Ley 144 Revolución productiva Comunitaria Agropecuaria.

(26 de junio de 2011)• Ley 300 “Ley Marco de la Madre Tierra y Desarrollo

Integral para Vivir Bien” (15 de octubre de 2012)• LEY N° 650 “Agenda Patriótica” (15 de enero de 2015)• Ley 777 Sistema de Planificación Integral del Estado

SPIE (21 de enero de 2016)

Page 4: MARCO LEGAL INSTITUCIONAL FRENTE A LAS NECESIDADES PARA EL MANEJO SOSTENIBLE DEL SUELO EN BOLIVIA

Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, 7 de febrero del 2009Art. 298. II. Son competencias exclusivas del nivel central del estado:33. Políticas de planificación territorial y ordenamiento territorial.38. Régimen de la tierra. La Ley determinará las facultades a ser transferidas o delegadas a las autonomías.

Art. 300 I. Son competencias exclusivas de los gobiernos departamentales autónomos, en su jurisdicción:5. Elaboración y ejecución de Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos, en coordinación con los planes del nivel central del Estado municipales e indígena originario campesino”.

Art. 302, I. Son competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción: 6. Elaboración de Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos, en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales e indígenas.

El Art. 304, I. I. Las autonomías indígena originario campesinas podrán ejercer las siguientes competencias exclusivas:4. “Elaboración de Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos, en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales, y municipales.

Page 5: MARCO LEGAL INSTITUCIONAL FRENTE A LAS NECESIDADES PARA EL MANEJO SOSTENIBLE DEL SUELO EN BOLIVIA

• Ley 1333 Medio Ambiente. (27 de abril de 1992)Artículo 43°.- El uso de los suelos para actividades agropecuarias forestales deberá efectuarse manteniendo su capacidad productiva, aplicándose técnicas de manejo que eviten la pérdida o degradación de los mismos, asegurando de esta manera su conservación y recuperación. Las personas y empresas públicas o privadas que realicen actividades de uso de suelos que alteren su capacidad productiva, están obligados a cumplir con las normas y prácticas de conservación y recuperación.Artículo 45°.- Es deber del Estado normar y controlar la conservación y manejo adecuado de los suelos.

• Ley 1700 Ley Forestal. (12 de julio de 1996)Artículo 2. (Objetivos del desarrollo forestal sostenible)3 Proteger y rehabilitar las cuencas hidrográficas, prevenir y detener la erosión de la tierra y la degradación de los bosques, praderas, suelos y aguas, y promover la forestación y reforestación.

Page 6: MARCO LEGAL INSTITUCIONAL FRENTE A LAS NECESIDADES PARA EL MANEJO SOSTENIBLE DEL SUELO EN BOLIVIA

• Ley 031 Autonomías. (17 de julio de 2010)Artículo 87. (RECURSOS NATURALES).II del Artículo 299 de la Constitución Política del Estado se distribuyen las competencias de la siguiente manera:1. Gobiernos DEPARTAMENTALES autónomos:a) Ejecutar la política general de conservación y protección de cuencas, suelos, recursos forestales y bosques.2. Gobiernos MUNICIPALES autónomos:a) Ejecutar la política general de conservación de suelos, recursos forestales y bosques en coordinación con el gobierno departamental autónomo.b) Implementar las acciones y mecanismos necesarios para la ejecución de la política general de suelos.

• La ley 071 Derechos de la Madre Tierra (21 diciembre de 2010)

Artículo 1. (OBJETO). Reconocer los derechos de la Madre Tierra, así como las obligaciones y deberes del Estado Plurinacional y de la sociedad para garantizar el respeto de estos derechos.

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• Ley 144 Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria. (26 de junio de 2011).

Artículo 14. (POLÍTICA DE CONSERVACIÓN DE ÁREAS PARA LA PRODUCCIÓN). A fin de garantizar la producción de alimentos, el nivel central del Estado, en coordinación con las entidades territoriales autónomas, regulará el uso de suelos protegiendo y velando por la conservación de áreas aptas para producción agropecuaria, evitando la expansión de poblaciones urbanas en detrimento de las áreas productivas. Para ello se adoptará las siguientes medidas:  1. El Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, como instancia técnica de monitoreo y gestión de la información agropecuaria, en coordinación con las entidades territoriales autónomas, generará el Plan Nacional de Uso de Suelos y Ordenamiento Territorial para la Producción Agropecuaria y Forestal, identificando las áreas de vocación productiva y estableciendo las áreas estratégicas de producción, debiendo las entidades territoriales autónomas definir su ordenamiento territorial en base a los lineamientos nacionales.

• Ley 300 “Ley Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien” (15 de octubre de 2012)

Artículo 23. (CONSERVACIÓN DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA Y CULTURAL). Las bases y orientaciones del Vivir Bien a través del desarrollo integral en conservación de la diversidad biológica y cultural, incluyendo Áreas Protegidas, son: Numeral 5. Respeto a la clasificación de las zonas y sistemas de vida y cumplimiento estricto de la aptitud de uso del suelo por parte del nivel central del Estado, entidades territoriales autónomas y propietarios agrarios y comunitarios.

Page 8: MARCO LEGAL INSTITUCIONAL FRENTE A LAS NECESIDADES PARA EL MANEJO SOSTENIBLE DEL SUELO EN BOLIVIA

• LEY N° 650 “Agenda Patriótica” (15 de enero de 2015)Bolivia Digna y Soberana, 13 pilares: 6. Soberanía productiva con diversificación y desarrollo integral, sin la dictadura del mercado capitalista.8. Soberanía alimentaria a través de la construcción del saber alimentarse para Vivir Bien.9. Soberanía ambiental con desarrollo integral, respetando los derechos de la Madre Tierra.Ley 777 Sistema de Planificación Integral del Estado SPIE (21 de enero de 2016)Artículo 17. (PLANES TERRITORIALES DE DESARROLLO INTEGRAL PARA VIVIR BIEN).III. Los Planes Territoriales de Desarrollo Integral podrán contar con la siguiente estructura y contenido mínimo:• Enfoque Político. Comprende la definición del horizonte político de la entidad

territorial autónoma articulado a la propuesta política del PDES.• Diagnóstico. Es un resumen comparativo de los avances logrados en la

entidad territorial autónoma en los últimos años, estado de situación, problemas y desafíos futuros, conteniendo elementos de desarrollo humano e integral, de economía plural, de ordenamiento territorial y uso del suelo.

• Políticas y Lineamientos Estratégicos. Planificación ..• Presupuesto total quinquenal.

Page 9: MARCO LEGAL INSTITUCIONAL FRENTE A LAS NECESIDADES PARA EL MANEJO SOSTENIBLE DEL SUELO EN BOLIVIA

DECRETOS SUPREMOS• Decreto Supremo 29894 Estructura organizativa del

Poder Ejecutivo del Estado Plurinacional. (7 de febrero de 2009). Atribuciones del Viceministerio de Tierras en temática de suelos Art. 110:v) Formular políticas y normas para el manejo sostenible de suelos.w) Establecer, políticas de promoción e incentivo, para controlar y mitigar

efectos de la erosión del suelo.x) Formular y ejecutar políticas para el uso sostenible del recurso suelo y la

lucha contra la desertificación.• Decreto Supremo 0335. Declara situación de emergencia

de carácter departamental Departamento de Oruro – salar de Uyuni. (21 de octubre de 2009). objeto Declarar Situación de Emergencia de carácter Departamental, debido a la inminente afectación a la salud humana y la seguridad alimentaria ocasionada por la prolongada presencia de contaminación y salinización de los suelos del área de influencia de la Sub-Cuenca Huanuni del Departamento de Oruro, para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias.

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• Decreto Supremo 2453. (15 de julio de 2015).

ARTÍCULO 3.- (ATRIBUCIONES). El Viceministerio de Tierras, desarrollará las siguientes funciones además de las establecidas por ley:

• Elaborar normativas técnicas y metodológicas regionalizadas, para la recuperación de suelos en áreas de producción agropecuaria;

• Implementar el Sistema Nacional de Información y Monitoreo de Suelos de Bolivia. SISBOL;

• Desarrollar estudios especializados de suelos en áreas de producción agropecuaria;

• Planificar, elaborar y ejecutar programas y proyectos estratégicos de recuperación de suelos agropecuarios;

• Gestionar recursos económicos destinados a la implementación de programas y proyectos de recuperación de suelos agropecuarios en el marco de sus competencias;

• Suscribir acuerdos y convenios con entidades públicas y privadas destinadas a la recuperación de suelos.

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AGENDA, PLANES Y MANIFIESTOS

• Plan de Desarrollo Económico Social (PDES), aprobado por ley 786, 09 de marzo de 2016, Artículo 3. El contenido del Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020, en el Marco del Desarrollo Integral para Vivir Bien, se formula a partir de los trece (13) pilares de la Agenda Patriótica del Bicentenario 2025, que se constituye en el Plan General de Desarrollo establecido en el numeral 9 del Artículo 316 de la Constitución Política del Estado.

• Agenda Patriótica del Bicentenario 2025. (13 pilares) • Plan sectorial para el desarrollo 2014-2015 al 2025.

(17 de febrero de 2014)• MANIFIESTO DE LA ISLA DEL SOL. Por la Vida y

contra el Capitalismo. (21 de diciembre de 2012)

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ENTIDADES INVOLUCRADAS

• MINISTERIO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS - MDRyT

• MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO - MPD

• VICEMINISTERIO DE DESARROLLO RURAL AGROPECUARIO - VDRA

• VICEMINISTERIO DE TIERRAS - VT

• AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL SOCIAL DE BOSQUES Y TIERRAS – ABT del MMAyA.

• INSTITUTO NACIONAL DE REFORMA AGRARIA - INRA

• ENTIDADES TERRITORIALES AUTÓNOMAS – ETA´s

INST

ITUC

IONE

S

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RECURSOS NATURALESAGUA (RIEGO) BOSQUE SUELO

Ministerio de Medio Ambiente y Agua - MMAyA

Ministerio de Medio Ambiente y Agua MMAyA

Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras

Ley No 2878 de Promoción y Apoyo al Sector Riego para la Producción Agropecuaria y Forestal de 8 de Octubre de 2004

Ley 1700 Forestal de 12 de julio de 1996

D.S. 24453 Reglamento General de la Ley Forestal

D.S. 2453 de 15 de julio del 2015Programa de Recuperación de Suelos - PRORESU

Viceministerio de Recursos Hídricos y Riego - VRHR

Dirección General de Riego

Unidad de Riego

Viceministerio de Medio Ambiente, Biodiversidad y Cambios Climáticos y Gestión y Desarrollo Forestal  

Dirección General de Gestión y Desarrollo Forestal

Unidad de Desarrollo Productivo Forestal

Viceministerio de Tierras

Servicio Nacional de Riego - SENARI Autoridad de Bosque y Tierra (ABT)

Escuela Nacional de Riego, JICA, CTB, COSUDE, DANIDA, GIZ.

Fondo Nacional de Desarrollo Forestal - FONABOSQUE

EMAGUA Unidad Desconcentrada SUSTENTAR

Programa Nacional de Riego para comunidades -PRONAREC,Programa de Apoyo al Riego Comunitario - PARC, MIAGUA

Programa MI ARBOL

MECANISMO DE IMPLEMENTACION Y SEGUIMIENTO DE LAS NORMAS, VACIOS DEL MARCO LEGAL E INSTITUCIONAL FRENTE AL

MANEJO SOSTENIBLE DEL SUELO

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GRACIAS…..

“CUIDAR LOS SUELOS ES SOBERANIA ALIMENTARIA”

Dra. Eugenia B. Yuque