mapa conceptual de derecho penal

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sólo es posible cuando todos los elementos del juzgamiento están disponibles en manos del sujeto titular de la acción penal. PROCEDIMIENTO ABREVIADO El procedimiento abreviado, de conformidad con esta disposición del COPP, es una tramitación sólo aplicable a delitos flagrantes de acción pública. El Código Orgánico Procesal Penal prevé en su artículo 372, tres supuestos para la aplicación de estos procedimientos, el cual se ventilará ante el tribunal de juicio unipersonal Forma parte de los mecanismos de aceleración procesal . PROCEDENCIA DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO Es una tramitación sólo aplicable a delitos de acción pública y tiene como finalidad el juzgamiento directo de los imputados por el tribunal de juicio, obviando la tramitación de la fase preparatoria. Hace más eficiente el servicio de Administración de Justicia Penal en la medida que en estos filtros o salidas que tienen el propósito final de ofrecer una solución al conflicto que surge del delito sin que sea necesario su recorrido por el proceso penal común en todas sus etapas Están inspirados principalmente en la necesidad de fortalecer la posición de las personas agraviadas por el delito a través de fórmulas de composición del conflicto. La audiencia preliminar habrá siempre de ser privada procedimientos penales especiales en el COPP Procedimiento abreviado Procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves Procedimiento por admisión de los hechos Procedimiento de extradición Procedimiento para juzgar al Presidente de la República y otros altos funcionarios Procedimiento para perseguir los delitos de acción privada Procedimiento para la aplicación de medidas de seguridad

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Page 1: Mapa conceptual de derecho penal

sólo es posible cuando todos los

elementos del juzgamiento

están disponibles en manos del

sujeto titular de la acción penal.

PROCEDIMIENTO ABREVIADO

El procedimiento abreviado, de

conformidad con esta disposición del

COPP, es una tramitación sólo aplicable

a delitos flagrantes de acción pública.

El Código Orgánico Procesal Penal prevé en

su artículo 372, tres supuestos para la

aplicación de estos procedimientos, el cual se

ventilará ante el tribunal de juicio unipersonal

Forma parte de los mecanismos

de aceleración procesal.

PROCEDENCIA DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO

Es una tramitación sólo aplicable a delitos

de acción pública y tiene como finalidad

el juzgamiento directo de los imputados

por el tribunal de juicio, obviando la

tramitación de la fase preparatoria.

Hace más eficiente el servicio de Administración de

Justicia Penal en la medida que en estos filtros o salidas

que tienen el propósito final de ofrecer una solución al

conflicto que surge del delito sin que sea necesario su

recorrido por el proceso penal común en todas sus etapas

Están inspirados principalmente en la necesidad

de fortalecer la posición de las personas

agraviadas por el delito a través de fórmulas de

composición del conflicto.

La audiencia preliminar

habrá siempre de ser

privada

procedimientos

penales

especiales en el

COPP

Procedimiento abreviado

Procedimiento para el juzgamiento de

los delitos menos graves

Procedimiento por admisión de los hechos

Procedimiento de extradición

Procedimiento para juzgar al Presidente de la

República y otros altos funcionarios

Procedimiento para perseguir los delitos de acción privada

Procedimiento para la aplicación de medidas de seguridad

Page 2: Mapa conceptual de derecho penal

EL PROCEDIMIENTO POR

FLAGRANCIA

Se tendrá como delito

flagrante el que se esté

cometiendo o el que acaba

de cometerse.

El aprehensor o aprehensora dentro de las

doce horas siguientes a la detención,

pondrá al aprehendido o aprehendida a la

disposición del Ministerio Público

Dentro de las treinta y seis horas

siguientes, lo o la presentará

ante el Juez o Jueza de Control

competente a quien expondrá

cómo se produjo la aprehensión

el juzgamiento directo por el tribunal de juicio,

previo dictamen del juez de control, evita la

tramitación de la fase preparatoria, lo cual es

posible cuando todos los elementos del

juzgamiento están disponibles en manos del

sujeto titular de la acción penal

Según sea el caso, solicitará la

aplicación del procedimiento

ordinario o abreviado, y la

imposición de una medida de

coerción personal, o solicitará la

libertad del aprehendido o

aprehendida

El Juez o Jueza de Control decidirá

sobre la solicitud fiscal, dentro de las

cuarenta y ocho horas siguientes

desde que sea puesto el aprehendido

o aprehendida a su disposición.

Ministerio Público o Fiscalía presentar al

aprehendido en flagrancia ante tribunal

competente a fin de solicitarle que

califique la detención efectivamente

como flagrante.

EL JUEZ DEBE CALIFICAR LA

FLAGRANCIA POR DOS

RAZONES ESENCIALES

FINALIDAD

Será delito flagrante aquel que es

descubierto por las autoridades o por el

público cuando se está cometiendo o

acaba de cometerse, y como resultado

de ellos son aprehendidos sus comisores.

la Constitución de 1999 establece

que una persona sólo podrá ser

detenida, bien por orden judicial

o cuando sea sorprendida en

flagrante delito

De tal manera, el juez tiene que calificar, primero

que todo, el carácter de la detención, pues

descontado que no había orden judicial para

detener a quien se presenta por flagrancia, la

aprehensión será ilegal e inconstitucional si no llena

los extremos de la flagrancia

Page 3: Mapa conceptual de derecho penal

TIPOS DE

FLAGRANCIA

Presunta a priori

Presunta a posteriori

Real

Hace presumir a las

autoridades o al público que

se dispone a cometer un delito

Detención de una persona con instrumentos o

cosas probablemente relacionadas con un delito,

recién cometido y cuya perpetración no fue

observada por terceras personas.

Captura en plena comisión del hecho

Santos Narváes

Flagrancia presunta

Por su apariencia o manera de

vestir, o por el lugar donde se

halla, o por las herramientas o

instrumentos que pudiera portar

La flagrancia

presunta es,

pues, una

sospecha más o

menos fundada

Consiste en la detención de

una persona con

instrumentos o cosas

probablemente

relacionadas con un delito

El delito debe cometido y cuya

perpetración no fue observada

por terceras personas

Bien que lo haya consumado

recién o que resulte frustrado por

la intervención del público o de

las autoridades

Esta es la verdadera

flagrancia, conocida

desde antaño y de

ahí su nombre.

La flagrancia ex post facto o

cuasiflagrancia

Es la aprehensión del sujeto,

perfectamente identificado o

identificable, inmediatamente

después de haber cometido el delito

Debe ocurrir como producto de una persecución

ininterrumpida de las autoridades o del público,

que no le hayan perdido de vista.

La detención en flagrancia no significa necesariamente que

el aprehendido deba ser juzgado por el procedimiento

abreviado y por tamo, nadie tiene derecho subjetivo a ser

juzgado por flagrancia pues ello es asunto de orden público.