Download - Mapa conceptual de derecho penal
sólo es posible cuando todos los
elementos del juzgamiento
están disponibles en manos del
sujeto titular de la acción penal.
PROCEDIMIENTO ABREVIADO
El procedimiento abreviado, de
conformidad con esta disposición del
COPP, es una tramitación sólo aplicable
a delitos flagrantes de acción pública.
El Código Orgánico Procesal Penal prevé en
su artículo 372, tres supuestos para la
aplicación de estos procedimientos, el cual se
ventilará ante el tribunal de juicio unipersonal
Forma parte de los mecanismos
de aceleración procesal.
PROCEDENCIA DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Es una tramitación sólo aplicable a delitos
de acción pública y tiene como finalidad
el juzgamiento directo de los imputados
por el tribunal de juicio, obviando la
tramitación de la fase preparatoria.
Hace más eficiente el servicio de Administración de
Justicia Penal en la medida que en estos filtros o salidas
que tienen el propósito final de ofrecer una solución al
conflicto que surge del delito sin que sea necesario su
recorrido por el proceso penal común en todas sus etapas
Están inspirados principalmente en la necesidad
de fortalecer la posición de las personas
agraviadas por el delito a través de fórmulas de
composición del conflicto.
La audiencia preliminar
habrá siempre de ser
privada
procedimientos
penales
especiales en el
COPP
Procedimiento abreviado
Procedimiento para el juzgamiento de
los delitos menos graves
Procedimiento por admisión de los hechos
Procedimiento de extradición
Procedimiento para juzgar al Presidente de la
República y otros altos funcionarios
Procedimiento para perseguir los delitos de acción privada
Procedimiento para la aplicación de medidas de seguridad
EL PROCEDIMIENTO POR
FLAGRANCIA
Se tendrá como delito
flagrante el que se esté
cometiendo o el que acaba
de cometerse.
El aprehensor o aprehensora dentro de las
doce horas siguientes a la detención,
pondrá al aprehendido o aprehendida a la
disposición del Ministerio Público
Dentro de las treinta y seis horas
siguientes, lo o la presentará
ante el Juez o Jueza de Control
competente a quien expondrá
cómo se produjo la aprehensión
el juzgamiento directo por el tribunal de juicio,
previo dictamen del juez de control, evita la
tramitación de la fase preparatoria, lo cual es
posible cuando todos los elementos del
juzgamiento están disponibles en manos del
sujeto titular de la acción penal
Según sea el caso, solicitará la
aplicación del procedimiento
ordinario o abreviado, y la
imposición de una medida de
coerción personal, o solicitará la
libertad del aprehendido o
aprehendida
El Juez o Jueza de Control decidirá
sobre la solicitud fiscal, dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes
desde que sea puesto el aprehendido
o aprehendida a su disposición.
Ministerio Público o Fiscalía presentar al
aprehendido en flagrancia ante tribunal
competente a fin de solicitarle que
califique la detención efectivamente
como flagrante.
EL JUEZ DEBE CALIFICAR LA
FLAGRANCIA POR DOS
RAZONES ESENCIALES
FINALIDAD
Será delito flagrante aquel que es
descubierto por las autoridades o por el
público cuando se está cometiendo o
acaba de cometerse, y como resultado
de ellos son aprehendidos sus comisores.
la Constitución de 1999 establece
que una persona sólo podrá ser
detenida, bien por orden judicial
o cuando sea sorprendida en
flagrante delito
De tal manera, el juez tiene que calificar, primero
que todo, el carácter de la detención, pues
descontado que no había orden judicial para
detener a quien se presenta por flagrancia, la
aprehensión será ilegal e inconstitucional si no llena
los extremos de la flagrancia
TIPOS DE
FLAGRANCIA
Presunta a priori
Presunta a posteriori
Real
Hace presumir a las
autoridades o al público que
se dispone a cometer un delito
Detención de una persona con instrumentos o
cosas probablemente relacionadas con un delito,
recién cometido y cuya perpetración no fue
observada por terceras personas.
Captura en plena comisión del hecho
Santos Narváes
Flagrancia presunta
Por su apariencia o manera de
vestir, o por el lugar donde se
halla, o por las herramientas o
instrumentos que pudiera portar
La flagrancia
presunta es,
pues, una
sospecha más o
menos fundada
Consiste en la detención de
una persona con
instrumentos o cosas
probablemente
relacionadas con un delito
El delito debe cometido y cuya
perpetración no fue observada
por terceras personas
Bien que lo haya consumado
recién o que resulte frustrado por
la intervención del público o de
las autoridades
Esta es la verdadera
flagrancia, conocida
desde antaño y de
ahí su nombre.
La flagrancia ex post facto o
cuasiflagrancia
Es la aprehensión del sujeto,
perfectamente identificado o
identificable, inmediatamente
después de haber cometido el delito
Debe ocurrir como producto de una persecución
ininterrumpida de las autoridades o del público,
que no le hayan perdido de vista.
La detención en flagrancia no significa necesariamente que
el aprehendido deba ser juzgado por el procedimiento
abreviado y por tamo, nadie tiene derecho subjetivo a ser
juzgado por flagrancia pues ello es asunto de orden público.