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•• MANUAL INTERNO DE PROCEDIMIENTOS CATASTRALES CIRCULAR ADMINISTRATIVA N° 031 DE FEBRERO 26 DE 2014 En desarrollo de lo preseptuado por el artículo 12 del Estatuto Tributario Municipal-Acuerdo 030 de 2012-. MUNICIPIO DE ITAGüí ..• .

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MANUAL INTERNO DEPROCEDIMIENTOSCATASTRALESCIRCULAR ADMINISTRATIVAN° 031 DE FEBRERO 26 DE2014En desarrollo de lo preseptuado por el artículo 12 del Estatuto Tributario

Municipal-Acuerdo 030 de 2012-.

MUNICIPIO DE ITAGüí

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Tabla de contenido

ContenidoIntroduccién _

1. CONCEPTOS GENERALES 2

2. RESPONSABILIDADES EN EL PROCESO DE COLABORACiÓN CATASTRAL __ 14

3. CONSERVACiÓN CATASTRAL 16

4. RESOLUCIONES DE CONSERVACiÓN 27

5. APLICACiÓN 34---------------------6. GLOSARIO 35

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Pág. 01

"ADMINISTRACIÓNTRIBUTARIAM~/CIPAL" 1 /}

fJ\w..o; AIQd<f\¡Eliana l\IIaría Arias RamlrezSecretaria de Hacienda

Jorg&\~~riJ.S . Jurídico

Aseso~

Ro~ardonaJaime Alberto Madrigal CalleMauricio Salazar Echeverry"Palacio Consultores S.A.S."

IntroducciónEl Manual Interno de Procedimientos Catastrales se convierte en un

instrumento de navegación para los funcionarias encargados de las labores

catastrales en el esquema de colaboración administrativa con el Departamento

Adminsitrativo de Planeación Departamental de Antioquia - Dirección de

Sistemas de Información y Catastro, quien por determinación administrativa

es la autoridad catastral para los territoros que conforman el Departamento de

Antioquia.

Se fundamenta este en el esquema presentado como "Manual de Muataciones

Catastrales" publicado e implementado por la autoridad Departamenatal.

Tiene como finalidad brindar a los funcionarios municipales, elementos

unificados y uniformes respecto a las actuaciones que cotidianamente

desarrollan, igualmente, ofrecer a los usuarios un conocimiento técnico de los

procedimientos aplicados a sus propiedades y que coadyuvan a la

transparencia y eficacia en la administración de los tributos locales.

ELlANA MARiA ARIAS RAMíREZSecretaria de Hacienda Municipal

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Pág. 02

1.CONCEPTOS GENERALES

De conformidad con el Decreto Legislativo y Departamental de creación delcatastro Nos. 1556 de 1954 y 199 de 1954, respectivamente, la Ley 14 de1983 y su Decreto Reglamentario 3496 del mismo año, el Departamento deAntioquia es la Autoridad Catastral competente en su jurisdicción territorial.

La titularidad sobre las actuaciones o asuntos catastrales corresponde en elDepartamento de Antioquia a la Dirección de Sistemas de Información yCatastro, o la dependencia que haga sus veces en la estructura orgánica de laadministración departamental.

Las labores catastrales realizadas por los funcionarios municipales obedecen acretiterios de colaboración administrativa, pero en todo momento susactuaciones no traslapan o reemplazan las definidas por los funcionarioscompetentes de la entidad Departamental.

1.1. Definición de catastro.1

El catastro es el inventario o censo, debidamente actualizado y clasificado,de los bienes inmuebles pertenecientes al Estado y a los particulares, con elobjeto de lograr su correcta identificación física, jurídica, fiscal y económica.

1.2. Aspecto físico.2

Consiste en la identificación, descripción y clasificación del terreno y de lasedificaciones del predio, sobre documentos gráficos, tales como cartas, planos,mapas, fotografías aéreas, ortofotografías, espaciomapas, imágenes de radar osatélite u otro producto que cumpla con la misma función.

1 Artículo 5 Estatuto Catastral de Antioquia -Ordenanza 016 de 2011-2 Articulo 7 ibídem

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Pág. 03

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1.3. Aspecto jurídico.3

El aspecto jurídico consiste en indicar y anotar en los documentoscatastrales la relación entre el sujeto activo del derecho, o sea elpropietario o poseedor, y el objeto o bien inmueble, mediante laidentificación ciudadana o tributaria del propietario o poseedor, y de laescritura y registro o matricula inmobiliaria del predio respectivo.

1.4. Aspecto económico.4

El aspecto económico consiste en la determinación del avalúo catastral delpredio, obtenido por la adición de los avalúos parciales practicadosindependientemente para los terrenos y para las edificaciones en élcomprendidos.

1.5. Aspecto fiscal.5

El aspecto fiscal consiste en la preparación y entrega a la Subsecretaría Gestiónde Rentas del Muncipio de Itagüí, de los listados de los avalúos sobre los cualesha de aplicarse la tasa correspondiente al impuesto predial unificado y demásgravámenes que tengan como base el avalúo catastral, de conformidad con lasdisposiciones legales vigentes.

1.6. Avalúo catastral.6

El avalúo catastral consiste en la determinación del valor de los predios,obtenido mediante investigación y análisis estadístico del mercado inmobiliario.

El avalúo catastral de cada predio se determinará por la adición de losavalúos parciales practicados independientemente para los terrenos y para lasedificaciones en él comprendidos.

3 Artículo 8 ibídem4 Artículo 9 ibídem5 Artículo 10 ibídem6 Artículo 12 ibídem

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Pág. 04

La Dirección de Sistemas de Información y Catastro o la dependencia que hagasus veces en la estructura orgánica del Departamento de Antioquia realizarálos avalúos para las áreas geoeconómicas, dentro de las cualesdeterminarán los valores unitarios para edificaciones y para terrenos.

Conforme al artículo 11 de la Ley 14 de 1983, en ningún caso los inmuebles pordestinación constituirán base para la determinación del avalúo catastral.

El avalúo catastral es el valor asignado a cada predio por la Dirección deSistemas de Información y Catastro o la dependencia que haga sus vecesen la estructura orgánica del Departamento de Antioquia, en los procesosde formación, actualización de la formación y conservación catastral,tomando como referencia los valores del mercado inmobiliario, sin que enningún caso los supere. Para el efecto, las autoridades catastralesdesarrollarán los modelos que reflejen el valor de los predios en elmercado inmobiliario de acuerdo a sus condiciones y características.

En el avalúo catastral no se tendrá en cuenta el mayor valor por la utilizaciónfutura del inmueble en relación con el momento en que se efectúe laidentificación predial asociada a los procesos catastrales.

En el avalúo catastral no se tendrán en cuenta los valores histórico, artistico,afectivo, "good will" y otros valores intangibles o de paisaje natural quepueda presentar un inmueble,

1.7. PredioJ

Es un inmueble no separado por otro predio público o privado, con o sinconstrucciones y/o edificaciones, perteneciente a personas naturales ojurídicas. El predio mantiene su unidad aunque esté atravesado por corrientesde agua pública.

Se incluyen en esta definición los baldíos, los ejidos, los vacantes, losresguardos indígenas, las reservas naturales, las tierras de las comunidadesnegras, la propiedad horizontal, los condominios (unidades inmobiliarias

7 Artículo 13 ibídem

Pág. 05

cerradas), las multipropiedades, las parcelaciones, los parques cementerios, losbienes de uso público y todos aquellos otros que se encuentrenindividualizados con una matrícula inmobiliaria, así como las mejoras poredificaciones en terreno ajeno.

1.8. Predio rural.8

Es el ubicado fuera de los perímetros urbanos: cabecera, corregimientosy otros núcleos aprobados por el Plan de Ordenamiento Terrítorial.

1.9. Predio urbano.9

Es el ubicado dentro del perímetro urbano.

Las unidades tales como: apartamentos, garajes, locales, depósitos y otras, noconstituyen por sí solas predios, salvo que estén reglamentadas como prediosindependientes.

1.10. Predios baldíos.1o

Son terrenos rurales que no han salido del patrimonio de la Nación, no hantenido un dueño particular y el Estado se los reserva. Se incluyen aquellospredios que, habiendo sido adjudicados, vuelven al dominio del Estado.

1.11. Predios ejidos.11

Son aquellos terrenos urbanos que hacen parte del patrimonio de unaentidad territorial, que se caracterizan por ser imprescriptibles, y puedenenajenarse y explotarse en favor del mismo ente municipal o de la comunidad.

8 Artículo 14 ibidem9 Artículo 15 ibídem10 Artículo 16 ibídem11 Artículo 17 ibídem

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Pág. 06

1.12. Predios vacantes.12

Son bienes inmuebles que se encuentran dentro del territorio respectivo acargo de La Nación, sin dueño aparente o conocido.

1.13. Urbanización.13

Se entiende por urbanización el fraccionamiento del inmueble o conjunto deinmuebles en suelos urbanos o de expansión urbana, pertenecientes auna o varias personas jurídicas o naturales, autorízada según las normas yreglamentos.

1.14. Parcelación.14

Se entiende por parcelación, el fraccionamiento del inmueble o conjunto deinmuebles rurales pertenecientes a una o varias personas jurídicas onaturales, autorizada según las normas y reglamentos.

1.15. Propiedad horizontal.15

Forma especial de dominio en la que concurren derechos de propiedadexclusiva sobre bienes privados y derechos de copropiedad sobre el terrenoy los demás bienes comunes.

1.16. Régimen de Propiedad Horizontal.

Sistema jurídico que regula el sometimiento a propiedad horizontal de unedificio o conjunto, construido o por construirse.

Se entiende que hay propiedad horizontal, una vez esté sometido a dichorégimen de conformidad con la ley y de acuerdo con el plano y reglamentorespectivo, protocolizado y registrado.

12 Artículo 18 ibídem13 Artículo 19 ibídem14 Artículo 20 íbídem15 Artículo 21 ibídem

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Pág. 07

1.17. Edificio.

Construcción de uno o varios pisos levantados sobre un lote o terreno, cuyaestructura comprende un número plural de unidades independientes, aptas paraser usadas de acuerdo con su destino natural o convencional, además de áreasy servicios de uso y utilidad general.

1.18. Conjunto.

Desarrollo inmobiliario conformado por varios edificios levantados sobre uno ovarios lotes de terreno, que comparten, áreas y servicios de uso y utilidadgeneral, como vías internas, estacionamientos, zonas verdes, muros decerramiento, porterías, entre otros. Puede conformarse también por variasunidades de vivienda, comercio o industria, estructuralmente independientes.

1.19. Condominios.

Propiedad horizontal en cuyo reglamento se define para cada unidad predial unárea privada de terreno, adicíonal a la participación en el terreno común, segúnel coeficiente allí determinado.

1.20. Multipropiedad.16

La multipropiedad o propiedad compartida se constituye en una modalidad dela propiedad reglamentada, mediante la cual el titular adquiere la propiedadsobre una parte alícuota e indivisa de un inmueble determinado yel derechoexclusivo a su utilización y disfrute durante un período de tiempo determinado,con carácter de propietario.

1.21. Bienes de uso públicoY

Los bienes de uso público son aquellos inmuebles que, siendo de dominio deLa Nación, una entidad territorial o de particulares, están destinados al uso de

16 Artículo 22 ibídem17 Artículo 23 ibídem

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Pág. 08

los habitantes. Para efectos catastrales se incluyen las calles, vías, plazas,parques públicos, zonas verdes, zonas duras, playas, entre otros.

1.22. Mejora por construcciones y/o edificaciones en predioajeno.18

Es la construccíón o edificación instalada por una persona natural o juridicasobre un predio que no le pertenece.

1.23. Construcción o edificación.19

Es la unión de materiales adheridos al terreno, con carácter de permanente,cualesquiera sean los elementos que la constituyan.

1.24. Terreno.20

Es la porción de tierra con una extensión geográfica definida.

1.25. Gestión en los procesos catastrales.21

Se entiende por gestión en los procesos catastrales, programar, hacer,controlar, evaluar y verificar la ejecución, así como los resultados obtenidos,de manera que cumplan, en forma eficiente y eficaz, con las normas,manuales y estándares vigentes definidos por el Instituto Geográfico "AgustínCodazzi", con la finalidad de atender bien y oportunamente los requerimientosde los usuarios.

1.26. Calidad de la información catastral.22

Es la descripción en forma íntegra, consistente y actualizada de los datosfísicos, jurídicos y económicos de cada predío, obtenidos en los procesoscatastrales.

18 Artículo 24 ibídem19 Artículo 25 ibídem20 Artículo 26 ibídem21 Artículo 27 ibídem22 Artículo 28 ibídem

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Pág. 09

1.27. Autoridades catastrales.23

Son el Instituto Geográfico "Agustín Codazzi", la Unidad AdministrativaEspecial de Catastro Distrital de Bogotá y los organismos encargados de laslabores catastrales en el Departamento de Antioquia y en los municipios de Calíy Medellín, de conformidad con lo establecido en el articulo 25 de la resolución070 de 2011, expedida por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi o aquellasque lo cambien o sustituyan.

1.28. Catastro jurídico fiscal. 24

Es el elaborado por las autoridades catastrales de acuerdo con la legislaciónvigente y con sujeción a las normas técnicas establecidas por el InstitutoGeográfico "Agustín Codazzi".

1.29. Catastro fiscal. 25

Es aquél que no ha sido elaborado en los términos del artículo anterior ycuyo propósito es eminentemente fiscal.

1.30. Zonas de la unidad orgánica catastral.26

Las zonas de una unidad orgánica catastral se dividirán en urbana y rural, segúnse trate del área comprendida dentro o fuera del perímetro urbano debidamenteaprobado por la autoridad competente.

1.31. Sistema de medidaY

Las dimensiones de los terrenos y de las construcciones o edificacionesdeberán expresarse en unidades del sistema métrico decimal.

23 Artículo 29 ibídem24 Artículo 30 ibídem25 Artículo 31 ibídem26 Artículo 32 ibídem27 Artículo 33 ibídem

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Pág. 10

1.32. Identificación predial.28

Es el levantamiento de la información y la verificación de los elementos fisico yjurídico del predio, mediante la práctica de la inspección catastral y demásmedios probatorios para identificar en documentos cartográficos y/ocatastrales su ubicación, linderos, extensión, construcciones y/oedificaciones, y precisar el derecho de propiedad o posesión.

1.33. Número predial nacional.29

A cada predio se le asignará un código numenco que permita localizarloinequívocamente en los respectivos documentos catastrales, según el modelodeterminado por el Instituto Geográfico "Agustín Codazzi".

1.34. Ficha predial. 30 Es el documento, en medio análogo o digitalen el cual se consigna la información correspondiente a cadauno de los predios de la unidad orgánica catastral según el modeloque determine el Instituto Geográfico "Agustín Codazzi".

Una vez diligenciada la ficha predial, se constituye en laconstancia de identificación predial.

1.35. Certificado catastral.31

Documento por medio del cual La Dirección de Sistemas de Informacióny Catastro o la dependencia que haga sus veces en la estructura orgánicadel Departamento de Antioquia, como autoridad catastral, hace constar lainscripción del predio o mejora, sus características y condiciones, según la basede datos catastral.

28 Artículo 35 íbídem29 Artículo 36 íbídem30 Artículo 37 ibídem31 Artículo 39 ibídem

Pág. 11

1.36. Inscripción catastral. 32

El catastro de los predios elaborados por formación o actualización de laformación y los cambios individuales que sobrevengan en la conservacióncatastral, se inscribirán en los registros catastrales en la fecha de la resoluciónque lo ordena.

La Dirección de Sistemas de Información y Catastro o la dependencia que hagasus veces en la estructura orgánica del Departamento de Antioquia, comoautoridad catastral, a solicitud de los propietarios o poseedores, certificaránsobre la inscripción catastral del predio, indicando la fecha de la vigenciafiscal del avalúo.

Entiéndase como registros catastrales las Bases de Datos que para el efectoconformen las autoridades catastrales.

1.37. Vigencia fiscal. 33

Los avalúos establecidos de conformidad con los artículos 4, 5, 6 Y 7 de la Ley14 de 1983, entrarán en vigencia el 10 de enero del año siguiente a aquel enque fueron ejecutados.

La Dirección de Sistemas de Información y Catastro o la dependencia que hagasus veces en la estructura orgánica del Departamento de Antioquia, comoautoridad catastral, ordenará por resolución la vigencia de los avalúosresultantes de los procesos de formación y de actualización de la formacióny de los cambios individuales debidamente ajustados que sobrevengan enla conservación catastral.

En el proceso de conservación catastral la vigencia fiscal de los avalúosreajustados por el índice que determine el Gobierno Nacional, será la señaladapor el Decreto o acto administrativo que fije el reajuste.

32 Artículo 45 ibídem33 Artículo 47 ibídem

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Pág. 12

1.38. Destinación económica de los predios.34

Es la clasificación para fines estadísticos que se da a cada inmueble ensu conjunto - terreno, construcciones o edificaciones-, en el momento dela identificación predial de conformidad con la actividad predominante queen él se desarrolle.

1.39. Norma de uso del suelo.35

Es la indicación normativa sobre la actividad que se puede desarrollar en undeterminado espacio geográfico de conformidad con lo planificado yreglamentado por la Dirección de Planeación Municipal o quien haga sus veces.

Se constituye en una variable del estudio de zonas homogéneas físicas para ladeterminación de valores unitarios del terreno.

1.40. Tipología de las construcciones y/o edificaciones.36

Son las caracteristicas de diseño y constructivas especiales de lasconstrucciones y/o edificaciones. La tipología de las construcciones y/oedificaciones aplicables a nivel nacional, será la que establezca el InstitutoGeográfico "Agustín Codazzi".

1.41. Áreas homogéneas de tierras con fines catastrales.37

Son espacios de la superficie terrestre que presentan características y/ocualidades similares en cuanto a las condiciones del clima, relieve, materiallitológico o depósitos superficiales y de suelos, que expresan la capacidadproductiva de las tierras, la cual se indica mediante un valor numéricodenominado Valor Potencial (VP).

34 Artículo 48 ibídem35 Artículo 49 ibídem36 Artículo 51 íbídem37 Artículo 54 ibídem

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Pág. 13

1.42. Zonas homogéneas físicas.38

Son espacios geográficos con características similares en cuanto a vías,topografía, servicios públicos, uso actual del suelo, norma de uso del suelo,tipificación de las construcciones y/o edificaciones, áreas homogéneas detierra, disponibilidad de aguas superficiales permanentes u otras variablesque permitan diferenciar estas áreas de las adyacentes.

1.43. Zonas homogéneas geoeconómicas.39

Son los espacios geográficos determinados a partir de Zonas HomogéneasFísicas con valores unitarios similares en cuanto a su precio, según lascondiciones del mercado inmobiliario.

38 Artículo 55 ibídem39 Articulo 56 ibídem

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Pág. 14

2. RESPONSABILIDADES EN EL PROCESO DECOLABORACiÓN CATASTRAL

2.1. De la Direccion de Sistemas de Informacion y Catastro delDepartamento de Antioquia

,/ Proponer los programas de trabajo de las unidades organlcas, deacuerdo a los planes del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, en materiade procesos catastrales.

,/ Planear, organizar, dirigir y garantizar la asesoría, capacitación y apoyorequeridos por las unídades orgánicas catastrales para cumplir losprogramas de trabajo durante el año.

,/ Coordinar la ejecución del proceso de la conservación del catastro paramantener actualizada la base de datos catastrales a través de la OficinaVirtual de Catastro OVC.

,/ Coordinar y controlar la elaboración y el mantenimiento de la base dedatos catastrales, con sus atributos físicos, económicos, jurídicos yfiscales como apoyo para los fines tributarios y a los órganos judiciales yde control.

2.2. De la Subsecretaría de Gestión de Rentas Municipio de Itagüí:

,/ Coordinar con la Dirección de Sistemas de Información y catastro de laGobernación de Antioquia, la formulación, elaboración y presentación deprogramas para la ejecución del proceso de conservación catastral arealizar durante el año.

,/ Evaluar, analizar y revisar periódicamente la ejecución del proceso deconservación catastral y proponer los ajustes y correctivos a que hayalugar, para cumplir los planes generales de la DSIC

,/ Coordinar el proceso de conservación del catastro en el territorioMunicipal.

,/ Coordinar la programación general de la meta anual de conservación arealizar en esta jurisdicción y una vez aprobada por la DSIC.

,/ Administrar y mantener debidamente actualizado el sistema deinformación catastral y asegurar la calidad de la informacióncorrespondiente.

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Pág. 15

,¡' Participar en el proceso técnico de la conservación del catastro.,¡' Velar porque se cumplan las obligaciones establecidas en la interrelación

Catastro-Registro, garantizando que la información catastral este acordea la información jurídica de los predios, consignada en los certificados detradición y libertad.

2.3. Del Profesional Universitario con funciones de Líder dePrograma

,¡' Programar, dirigir, asesorar y controlar el proceso de Conservacióncatastral, ejecutado por el Municipio de Itagüí, bajo los lineamientos de laDSIC.

,¡' Elaborar y presentar los informes solicitados por cualquier dependenciade la administración, entidades de control y organismos de justicia acercade las funciones y el estado del censo predial del Municipio.

,¡' Programar, dirigir y controlar las comisiones que sean necesarias en eldesarrollo de los programas de trabajo de Conservación adelantados enel Municipio.

,¡' Verificar el cumplimiento de las reglamentaciones, normas técnicas yjurídicas en la ejecución del proceso de conservación catastral

,¡' Coordinar visita a la oficina de Instrumentos Públicos periódicamente,con el fin de reclamar los boletines emitidos sobre los predios ubicadosen la jurisdicción de este Municipio

,¡' Recibir y distribuir en los grupos de trabajo la información reportada porlos contribuyentes o interesados respecto a los cambios físicos, jurídicosy económicos que se surtan sobre los predios ubicados en jurisdicciónde este Municipio.

,¡' Recibir y distribuir entre los grupos de trabajo las solicitudes y derechosde petición presentados por los contribuyentes o interesados acerca delas reclamaciones catastrales. Y de igual manera darle trámite ante laDirección de Sistemas de Información y Catastro de la Gobernación deAntioquia, en los términos establecidos .

.,/ Coordinar con la Secretaria de planeación y las oficinas de controlurbanístico y territorial, la entrega de los informes periódicos,relacionados con los nuevos procesos urbanísticos y constructívos quese gesten en el Municipio.

Pág. 16

3. CONSERVACiÓN CATASTRAL

La conservación catastral consiste en el conjunto de operaciones destinadas amantener al día los documentos catastrales de conformidad con los cambiosque experimenta la propiedad raíz en sus aspectos físico, jurídico, fiscal,económico y social. (Art 12 Decreto 3496/83).

Usualmente el catastro es percibido como una dependencia cuya funciónprincipal es definir el valor principal del avalúo necesario para el cobrodel impuesto predial. Sin embargo, para concluir con las cifras arrojadas porel avalúo se debe trabajar la conservación catastral como un proceso querequiere del manejo de información básica de gran utilidad para el municipio.

3.1. LA MUTACiÓN

Consiste en la modificación que ocurre en el proceso catastral, por razón decambios en los documentos que lo soportan tales como, cambio de propietario,modificación de linderos, nuevas construcciones, cambio de avalúo.

La mutación son los reportes de los movimientos o cambios que ha sufrido unpredio, información respaldada en la ficha predial y documentos fuentes(escrituras, certificados de tradición y libertad, certificaciones de planeación,etc.) que tienen implícito el cambio.

3.2. LA CAUSA

Es la razón que motiva un cambio en el predio, la construcción o el propietario,las causas pueden ser la inscripción, cancelación o modificación hecha acualquiera de los atributos del predio.

Se debe conocer el tipo de movimiento que se va a realizar y de acuerdo a suprocedimiento se escoge el código de la causa correspondiente, teniendo encuenta la contrapartida respectiva (si la tiene).

Existen tres tipos de movimientos o novedad que son:

a. Retirob. Inscripciónc. Modificación

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Pág. 17

Estos movimientos involucran el predio, la construcción o el propietario.

A solicitud del usuario se retira, inscribe o modifica un predio, construcción opropietario. Los usuarios pueden ser:

i. El Propietarioii. La Oficina de Registro¡ii. La Administración Municipaliv. La Dirección de Sistemas de Información y Catastrov. La Administración Departamentalvi. Las Entidades Territoriales y Nacionales.

3.3. TIPOS DE MUTACIÓNES y REQUISITOS PARA SUPROCEDENCIA

Los requisitos aquí señalados contienen los requerimientos contenidos en laResolución 197 del 11 de mayo de 2012 expedida por la Autoridad CatastralDepartamental, para cuyo efecto se entienden incorporadas en este acto lascondiciones que a posteriori determine el competente.

Los trámites realizados ante la Unidad Orgánica Catastral del Municipio deItagüí, serán plasmados en el formulario UOC - 4,0 al cual se anexarán losrequisitos señalados por la autoridad catastral, y dentro del término legalcontenido en el artículo 21 de la Ley 1437 de 2011, remitirá el trámite a la DSICpara la respetiva solución de fondo.

3.3.1. MUTACIONES DE PRIMERA CLASE: Las que ocurran respectodel cambio de propietario o poseedor. Los requisitos son lossiguientes:

a. El interesado podrá realizar solicitud verbal o escrita ante elDirector de Sistemas de Información y Catastro, bien directamenteo por conducto de autorizado, indicando claramente el cambio aefectuar; igualmente podrá solicitar la mutación ante la UnidadOrgánica Catastral del Municipio de Itagüí en el formulario UOC-4,0.

b. Anexar copia de la escritura pública registrada o documento decompraventa mediante el cual ejerce la posesión del inmueble y/oformulario de calificación o certificado de libertad y tradicíón con

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Pág. 18

fecha de expedición no superior a treinta dias respecto a lasolicitud.

c. Documento de Identificación

d. El interesado podrá adjuntar las pruebas que pretende hacer valerpara que sea atendida su petición.

No son objeto de inscripción catastral los derechos hereditarios ni losderechos acciónanos o cuotas sociales.

La Dirección de Sistemas de Información y Catastro, procederá demanera oficiosa cuando se percate de la necesidad de realizar lamutación antes mencionada.

3.3.2. MUTACIONES DE SEGUNDA CLASE: Son las que ocurren enlos linderos de los predios por agregación o segregación con o sincambio de propietario o poseedor. Los requisitos son lossiguientes:

a. El interesado podrá realizar la solicitud de forma verbal o escrita alDirector de Sistemas de Información y Catastro, bien directamenteo por conducto de autorizado, indicando de manera clara lapetición de agregación o segregación -englobe o desenglobe-, ladirección del predio, nombres completos del propietario, cédula deciudadanía/NIT, matrícula inmobiliaria, teléfono y dirección para sunotificación; igualmente podrá solicitar la mutación ante la UnidadOrgánica Catastral del Municipio de Itagüí en el formulario UOC-4,0.

b. Copia de la escritura pública registrada en la que conste laagregación y/o segregación y/o venta parcial o documento deventa privada mediante el cual ejerce la posesión del mmueble y/oformulario de calificación o certificado de libertad y tradición confecha de expedición no superior a treinta dias respect a la solicitud.

c. Documento de identificación.

d. Planos: En caso de tenerlos deben ser aportados.

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Pág. 19

e. Copia de planos protocolizados en escrituras, en caso de existir.

3.3.3. INCORPORACiÓN DE PROPIEDAD HORIZONTAL:

a. El interesado podrá realizar la solicitud de forma verbal o escritaal Director de Sistemas de Información y Catastro, biendirectamente o por conducto de autorizado, indicando de formaclara la petición decumplimiento o incorporación de Reglamento de Propiedadhorizontal, dirección del predio, nombres completos delpropietario, cédula de ciudadania/NIT, matrícula inmobiliaria,teléfono y dirección para notificaciones; igualmente podrá solicitarla mutación ante la Unidad Orgánica Catastral del Municipio deItagüí en el formulario UOC-4,0.

b. Copia de la escritura pública registrada que contenga elreglamento de propiedad horizontal.

c. Certificado de libertad y Tradición o formulario de calificaciónemitido por la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos.

d. En caso de predios urbanos, cuando se h'ate de inmuebles conuna extension superior a 500 m2 deberá aportarse plano digital oanálogo con las siguientes características técnicas:georreferenciado en Dahiin MagnaSirgas origen Bogotá, presentado en medio magnético, firmadopor un técnico o profesional idóneo acreditando su tarjetaprofesional o el documento que haga sus veces.

e. En caso de predios rurales, tendrá que presentar en todo casoplano con las características técnicas antes descritas. Si no secuenta con el plano digital, podrá aportarse un plano análogo.

f. Registros fotográficos.

La Dirección de Sistemas de Información y Catastro, procederá demanera oficiosa cuando se percate de la necesidad de realizar lamutación antes mencionada.

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Pág. 20

3.3.4. MUTACIONES DE TERCERA CLASE: Son las que ocurren enlos predios bien sea por nuevas edificaciones, construcciones odemoliciones de estas. Los requisites son los siguientes:

a. El interesado podrá realizar la solidtud de forma verbal o escritaal Director de Sistemas de Información y Catastro, biendirectamente o por conducto de autorizado, indicando de formaclara la petición deincorporación de la nueva edificación, construcción odemolición, ubicando claramente el predio sobre el cual serealizará la mutación, informando matricula inmobiliaria,teléfono y dirección para notificaciones. Igualmente podrásolicitar la mutación ante la Unidad Orgánica Catastral delMunicipio de Itagüi en el formulario UOC-4,O.

b. En caso de demoliciones es requisito aportar pruebas de queefectivamente se realizaron -registros fotográficos.

c. Certificado de la Dirección de Planeación Municipal, en la queconste ladesaparición de la construcción.

La DSIC, procederá de manera oficiosa cuando se percate dela necesidad de realizer la mutación antes mencionada.

3.3.5. MUTACIONES DE QUINTA CLASE: Son alas que ocurren comoconsecuencia de la inscripción de predios o mejoras poredificaciones no declarados u omitidos durante la formacióncatastral o la actualización de la formación del catastro. Losrequisites son los siguientes:

a. El interesado podrá realizer la solicitud de forma verbal oescrita al Director de Sistemas de Información y Catastro, biendirectamente o por conducto de autorizado, indicando de formaclara la petición de inscriber en el ainformación catastral supredio que no fue declarado o que fue omitido durante laactualización o formación catastral; se debe informar teléfonoy dirección para notificaciones. Igualmente podrá solicitar la

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Pág. 21

mutaciónante la Unidad Orgánica Catastral del Municipio deItagüí en el formulario UOC- 4,0.

b. Copia de escrihira pública registrada o documento decompraventa que lo acredite como poseedor y/o todas laspruebas que demuestren su calidad.

c. Certificado de libertad y Tradición con fecha de expedición nosuperior a treinta días respecto de la solicitud,

d. Planos. Aportarlos en caso que existan.

3.4. INSCRIPCiÓNCATASTRAL

CATASTRAL EN LA CONSERVACiÓN

Los cambios individuales que sobrevengan en la conservación catastral seinscribirán en los registros catastrales conforme a lo dispuesto en laresolución que los ordena.

3.4.1. Inscripción catastral de las mutaciones de primera clase.4o Lainscripción en el catastro de las mutaciones de primera clase, sehará con la fecha de la escritura pública registrada o de laposesión de acuerdo con los respectivos documentos.

3.4.2. Inscripción catastral de las mutaciones de segunda clase.41La inscripción en el catastro de las mutaciones de segunda clase,se hará con la fecha de la escritura pública registrada o deldocumento de posesión en el que conste la agregación osegregación respectiva.

3.4.3. Inscripción catastral de las mutaciones de tercera c1ase.42 Lainscripción en el catastro de las mutaciones de tercera clase se

40 Artículo 133 Estatuto Catastral de Antioquia -Ordenanza 016 de 2011-41 Artículo 134 bis.42 Artículo 135 bis.

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hará a partir de la fecha de la resolución que ordene la inscripciónde la mejora o reconozca la afectación del predio por desmejoras.

3.4.4. Inscripción catastral de las mutaciones de cuarta clase.43 Lainscripción catastral de las mutaciones de cuarta clase, porrenovación total o parcial de los avalúos, empezará a regir con lafecha que ordene la resolución.

En caso de autoestimaciones del avalúo catastral, éste seinscribirá en el catastro con fecha 31 de diciembre del año en elcual se haya efectuado.

3.4.5. Inscripción catastral de las mutaciones de quinta clase.44 Lainscripción en el catastro de las mutaciones de quinta clasecuando se refiera a predios que no han figurado en el catastro,será a partir de la fecha de la escritura o en su defecto,desde la fecha en que el solicitante manifiesta ser propietario oposeedor.

Cuando las mutaciones de quinta clase se refieran a prediosomitidos en la última formación catastral o actualización de laformación de catastro, la inscripción catastral corresponderá ala fecha fijada para esa formación catastral o actualización dela formación catastral.

3.4.6. Rectificaciones. Se entiende por rectificación la corrección en lainscripción catastral del predio, de los errores en los documentoscatastrales, advertidos en cualquier momento, de oficio o apetición de parte.

Las rectificaciones se inscriben catastral mente por actoadministrativo motivado.

43 Artículo 136 bis.44 Artículo 137 bis.

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La fecha de la inscripción catastral de las rectificaciones porerrores provenientes de la formación o actualización de laformación, observados de oficio o a petición de parte, será la de laformación catastral o actualización de la formación catastralvigente.45

La fecha de inscripción catastral de las rectificaciones por errorescometidos en la conservación catastral será la que corresponda alas reglas indicadas en los Articulos 133 a 137 del EstatutoCatastral de Antioquia.

Cuando se trate de rectificaciones que incidan en el avalúo de lospredios, la decisión deberá ser notificada a las partes afectadas.

Cuando se trate de ajustes de áreas de los predios por efecto decambio de escala o cartográficos sin que se presente modificaciónen la ubicación, los linderos y forma de los predios, la inscripcióncatastral de dichos ajustes será la de la fecha de la providenciaque la legaliza y la vigencia fiscal a partir del primero de enero delaño siguiente.

3.5. EFECTOS DE LA INSCRIPCiÓN DE LAS MUTACIONES YRECTIFICACIONES EN LA LIQUIDACiÓN DEL IMPUESTOPREDIAL UNIFICADO.

En virtud de lo preceptuado por el articulo 186 de la Ley 1333 de 1986 y elarticulo 3 de la Ley 44 de 1990, la base gravable del impuesto predial unificadoserá el valor del avalúo emitido por la autoridad catastral competente.

Así las cosas y teniendo en cuenta las mutaciones y las rectificaciones emitidasmediante acto administrativo por parte de la Dirección de Sistemas deInformación y Catastro de Antioquia, la dinámica para la liquidación del impuestopredial unificado por parte del municipio, de conformidad con las facultadeslegales concedidas en las leyes antes dichas, será bajo los siguientesparámetros:

45 Artículo 138 bis.

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3.5.1. El impuesto predial unificado se causará en las mutaciones a partirde los momentos establecidos en los numerales 3.4.1. a 3.4.5. delpresente acto.

El avalúo surgido por las mutaciones se cargara a la facturacióncorrespondiete al trimestre en el cual se cumplieron lascondiciones de tiempo descritas en el inciso anterior. En el eventoque el nuevo avalúo sea superior al cancelado por el contribuyenteen el lapso del trámite admnistrativo, el saldo insoluto de laobligación fiscal se cargará retroactivamente en la facturación deltrimestre respectivo. Cuando se trate de cambios de propietario opesedos o la division de su participación sobre el bien objeto delgravamen, el saldo será cargado a prorrata, de conformidad consu participación.

Cuando el avalúo surgido por las mutaciones sea inferior alefectivamente cancelado por el sujeto pasivo, éste deberá solicitarcompensación o devolución de dicho valor a través de losmecanismos y dentro de los plazos establecidos en los artículos488 y s.s. del Estatuto Tributario Municipal -Acuerdo 030 de 2012.

3.5.2. El impuesto predial unificado se causará en las rectificacionesprocedentes y reconocidas por la autoridad catastral se aplicarána solicitud de parte desde la fecha de la última actualización de laformación catastral vigente, de conformidad con el artículo 138 delEstatuto Catastral de Antioquia. Si el acto administrativo de laautoridad catastral rectifica el valor del avalúo con vigenciaanterior a la última actualización catastral aplicada al municipio deItagüí. esta tendrá efectos fiscales solo a partír de actualizaciónvigente.

Cuando como resultado de la rectificación catastral se varíe labase gravable por encima del valor que se estaba liquidando elimpuesto predial unificado, los valores insolutos serán cargadosen la facturación del trimestre en el cual quede ejecutoriado elrespective acto.

En el evento que la rectificación catastral arroje como efectoeconómico en el impuesto un menor saldo a pagar por parte del

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sujeto pasivo, este deberá solicitarlo a través de los mecanismosy dentro de los plazos establecidos en los artículo 488 y s_s delEstatuto Tributario Municipal-Acuerdo 030 de 2012-_

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4. PROCEDIMIENTO

Una vez receptuada la información para los eventos de ingreso por presentaciónante la Unidad Orgánica Catastral el Municipio de Itagüí, el funcionario técnicoverificará el cumplimiento de los requisitos antes señalados y procederá asometer a reparto ante el Líder de Programa UOC.

En los eventos en que el trámite solicitado no requiera visita de campo, elfuncionario técnico encargado del caso, procederá a ingresar la informaciónpertinente en la OVC, de cuyo radicado informará al contribuyente para los finesestablecidos en el artículo 21 del CPACA -Ley 1437 de 2011-.

Cuando se practiquen visitas a un predio en virtud de una solicitud de parte, hade diligenciarse el formulario UOC-5,0 el cual se adopta y hace parte integral deeste acto.

El funcionario responsable de la visita en campo, entregará copia al solicitantedel trámite catastral o a su autorizado, informándole al mismo que dentro de losdiez dias siguientes a la fecha de la solicitud, indicará el número de radicaciónante la OVC; lo anterior para los fines establecidos en el artículo 21 CPACA-Ley 1437 de 2011-.

4.1. SOLICITUDES INCOMPLETAS Y DESISTIMIENTO TÁCITO

En virtud del principio de eficacia, y de conformidad con el artículo 17 de la Ley1437 de 2011 -CPACA-, cuando la UOC del Municipio de Itagüí o la DSIC delDepartamento de Antioquia constate que una solicitud está incompleta pero laactuación puede continuar sin oponerse a la Ley, requerirá al solicitante dentrode los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación para que la completeen el término máximo de un (1) mes. A partir del día siguiente en que elinteresado aporte los documentos o informes requeridos comenzará a corres eltérmino para resolver la solicitud.

Se entenderá que el solicitante ha desistido de la solicitud cuando no satisfagael requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórrogahasta por un término igual.

Vencidos los plazos, se decretará el desistimiento y el archivo del expediente.

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5. RESOLUCIONES DE CONSERVACiÓN

A continuación se dan los flujos necesarios para la aprobación de losprocedimientos de mutación en el programa de captura de la información,Oficina Virtual de Catastro OVC.

ACTIVIDADES A DESARROLLAR EN LOS TRÁMITES CATASTRALES EN LOS FLUJOSPREVISTOS.

Este paso a paso de actividades, tiene por propósito que se tenga daridad respecto de cada uno de los asuntos quedeben ser revlsados en los flujos preestableddos pura cada uno de los tramites, creados con ocasión de la resolución 70de 2011 expedida por el Instituto Geográfico Agustln Codazzi, en la Oficina Virtual de Catastro.

NAVEGACION ENTRE VERSIONES APROBACION DE ¡rRAMITE APROBACION RESOLUCCION

Respon~ble: Funcionario Departamental Responsable: Profesional Responsable: ProfesionalUniversitario - Ingeniero. universitario Abogado.

Rol: Revisión técnica Rol: Revisión técnica Rol: revisión jurídica.1. Aprueba documentos, (Mirar resolución 32 del 02 1. Análisis del shape 1- Solicitudde marzo de 2012)Leer Manuales de tipo de mutadones que debenradicarse 5eQün "soricitud".2. Caso (mesa de ayudas cuando sea aportado 2. Análisis ficha prediaf - áreas, 2- Títulosplano, ante.sde aprobar documento) linderos, destino económico.

3. Revisa información del mdicado 3. Reconocimiento predial : 3-Resoluciórl- áreas, linderos.

4. Verificación de requisitos 4..Colindancias y predios aterceros

5. Verificación y análisis de los documentos 5. Antes y después del predio'titulos) y que estos correspondan too lo solicitado.6.Navegación entre versiones 6. Análisis titulos-Antes y después áreas-Dalos jurídicos ficha-Underos físícos - alfanumérico v nP.OClráfico7-Exigrr el plano aportado escaneado en TIF o JPG, 7. Zonas.cuando el plano repose en los archivos de lasoficinas municipales, deberá escanearlo, en casoque sea imposible, este deberá hacerlo llegar físicoel las instalaciones de la Dirección de Sistemas deInronnadón y Catastro.

8-Revisar valor terreno, V<llorconstrucción. 8. Revisión de calificación de laconstrucción.

El proceso para las resoluciones de conservación es:

5.1.

5.1.1.5,1.2.

5,1.3.5,1.4,

Funcionario Municipal

Entra al programa y registra la resolución,Digita la información de los movimientos o cambios que ha sufrido elpredio.Genera anexo técnico.Carga el anexo técnico en el sistema de información del Municipio.

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5.2. Estructura anexo técnico generado en la ovc para actualizar labase de datos predial

5.2.1. Objetivo: Reportar información después de ejecutar procesos de:Conservación, actualización, incrementos, anexo generado encualquier momento formación catastral, para actualizar el sistema deinformación impuesto predial del municipio respectivo.

5.2.2. Tipo de archivo: Archivo tipo TXT, cada campo separado por pipe(1).

Los campos tipo numérico están ajustados a la derecha y completados conceros a la izquierda.

Los campos tipo varchar están ajustados a la izquierda y completados conespacios a la derecha.

5.2.3. Nombre del archivo: El nombre del archivo estará conformado así:

XX : 2 dígitos con el código del departamentoXXX: 3 dígitos con el código del MunicipioXXXX : 4 dígitos. Año en el que se emite la resoluciónXXXXXXXX: 8 dígitos. Número de la resolución.

5.2.4. Longitud de registros: Cada registro tiene una longitud fija de 278caracteres.

5.2.5. Tipo de registros: Dentro del archivo se entregan cinco (5) tipos deregistros.

5.2.5.1.5.2.5.2.5.2.5.3.5.2.5.4.5.2.5.5.

Información del PredioInformación avalúosInformación de propietariosInformación Zonas geoeconómicasInformación de Construcciones

5.3. RETIROS

Para retiro de predios, propietarios o construcciones se debe comparar laficha predial con los datos consignados en el listado, con el fin de verificar

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la debida correspondencia; y se retira de acuerdo a los datos del listado de labase de datos de la Dirección de Sistemas de Información y Catastro.

El cartapaso de los procedimientos técnico que ha de desarrollarse al interior dela OVC, es el indicado en los numerales "2.1.1. Retiro de Predio, 2.1.2. Retirode Propietario y 2.1.3. Retiro de Construcción" del Manual de MutacionesCatastrales de la Dirección de Sistemas de Información y Catastro delDepartamento de Antioquia.

5.4. INSCRIPCiÓN

Para la inscripción de predios, propietarios o construcciones se debe realizar lainscripción de acuerdo a los datos consignados en la ficha predial (documentofuente), si hay error se debe corregir antes de realizar la inscripción.

El cartapaso de los procedimientos técnico que ha de desarrollarse al interior dela OVC, es el indicado en los numerales "2.2.1. Inscripción Predio y 2.2.2.Inscripción Construcción" del Manual de Mutaciones Catastrales de la Direcciónde Sistemas de Información y Catastro del Departamento de Antioquia.

5.5. MODIFICACiÓN

Para los cambios que se registren en los predios, propietarios o construccionesse debe realizar la inscripción de acuerdo a los datos consignados en la fichapredial (documento fuente), si hay error se debe corregir antes de realizar lainscripción.

El cartapaso de los procedimientos técnico que ha de desarrollarse al interior dela OVC, es el indicado en los numerales "2.3.1. Modificación Predio, 2.3.2.Modificación Construcción y 2.3.3. Modificación Construcciones" del Manual deMutaciones Catastrales de la Dirección de Sistemas de Información y Catastrodel Departamento de Antioquia.

Para cada uno de los casos anteriores, y de las mutaciones catastrales, LaDirección de Sistemas de Información y Catastro (Resolución 197 del 11 demayo de 2012), dispone los requisitos necesarios de documentación para eldesarrollo para cada uno de los trámites.

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6. OTROS PROCEDIMIENTOS CATASTRALES DE LA UOC DELMUNICIPIO DE ITAGÜI

En virtud de la labor de cooperación interadministrativa, la Unidad OrgánicaCatastral del Municipio de Itagüí y de conformidad con lo estipulado en laResolución DSIC 197 de 2012, la Ley 14 de 1983, la Resolución IGAC 070 de2011 y el Decreto Ley 019 de 2012; se establecen los siguientes requisitos:

6.1. AUTOESTIMACIÓN DEL AVALÚO

6.1.1. Los propietarios o poseedores podrán realizar la solicitud de formaescrita presentando su autoestimación, bien directamente o porconducto de apoderado (abogado titulado) o representante legal en elcaso de las personas jurídicas, al Director de Sistemas de Informacióny Catastro. Debe radicarse en el archivo sótano interno de lagobernación de Antioquia o en la Unicdad Orgáníca Catastral delMunicipio de Itagüi (ubicada en la Crr. 51 Nro. 51 - 55, Sebsecretaríade Gestión de Rentas -CAMI-) entre el 1 de Enero y antes del 30 deJunio del año en curso, donde conste nombre completo eidentificación del solicitante.

De conformidad con el artículo 311 del ETM -Acuerdo 030 de 2012-,se incorporará con fecha 31 de diciembre del año en el cual haya sidoaceptado por la DSIC como autoridad catastral para Antioquia.

6.1.2. Al presentar la autoestimación debe suministrarse: nombre eidentificación del solicitante, ubicación y dirección del predio o nombresi es rural, número predíal, área del terreno, área de construccióny/o edificación, y autoestimacián del avalúo del terreno y de lasedificaciones.

6.1.3. El interesado presentará las pruebas que fundamenten su solicitud yla estimación por cambios físicos, valorización o cambios de uso.

6.1.4. Debe aportar el avalúo comercial junto a la estimación del avalúosugerido.

6.1.5. Certificado de libertad y tradición con fecha de expedición no superiora treinta días respecto a la solicihid.

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6.1.6. Copia de escritura pública.

6.1.7. Las personas jurídicas deben anexar el certificado de existencia yrepresentación legal.

6.2. RECTIFICACiÓN DE ÁREAS Y LINDEROS

6.2.1. Los propietarios o poseedores podrán realizar solicitud de formaescrita, bien directamente o por conducto de autorizado, al Directorde Sistemas de Información y Catastro expresando de manera claralas razones por las que solicita la rectificación de área. Igualmentepodrá presentar la solicitud, con el lleno de los requisitos ante laUnidad Orgánica de Catastro del Municipio de Itagüí en el formularioUOC-4,O.

Deberá suministrar dirección del predio, nombres completos delpropietario o poseedor, número de cédula de ciudadanía, matrículainmobiliaria en caso de tener calidad de propietario, teléfono ydirección para su notificación y contacto. Cuando se trate de prediosen común y proindiviso deben firmar todos los copropietarios. Elrepresentante legal de persona jurídica debe exhibir el certificado deexistencia y representación que lo acredita como tal.

Tratándose de una sucesión ilíquida podrá ser solicitado porcualquiera de los herederos -para adelantar la sucesión- exhibiendoen todo caso el certificado de defunción y acreditando su calidad deheredero, a través del Registro Civil de Nacimiento.

6.2.2. Copia de la escriturá pública.

6.2.3. Reglamento de propiedad horizontal en caso de estar sometido a eserégimen.

6.2.4. En el caso de posesiones presentar copia del documento privado deventa mediante el cual adquirió y/o todos aquellos documentos quedemuestren la posesión.

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6.2.5. Certificado de libertad y Tradición con fecha de expedición no superiora treinta días respecto de la solicitud.

6.2.6. En caso de predios urbanos, cuando se trate de inmuebles con unaextension superior a 500 m2 deberá aportarse plano digital o análogo,en caso de existir, con las siguientes características técnicas:georreferenciado en Datum Magna Sirgas origen Bogotá, presentadoen medio magnético, firmado por un técnico o profesional idóneoacreditando su tarjeta profesional o el documento que haga susveces.

6.2.7. En caso de predios rurales, tendrá que presentar en todo caso plano,en caso de existir, con las características técnicas antes descritas. Sino se cuenta con el plano digital, podrá aportarse un plano análogo.

6.2.8. Planos protocolizados en caso de existir.

6.2.9. Documento de identificación.

6.2.10. Consignar el pago del valor correspondiente al certificado, acordecon lo establecido en la resolución de tarifas correspondiente, a favordel Encargo Fiduciario del Departamento de Antioquia.

Para incorporar una rectificación de área construida no será necesario quese aporte plano alguno.

En caso de requerir certificación de área y linderos tendrá que cumplirse conlos requisitos antes mencionados.

No se emite certificado de área y linderos para unidades prediales ounidades independientes, en régimen de propiedad horizontal.

En caso tal, que la Dirección de Sistemas de Información y Catastro comoautoridad catastral, así lo requiera, solicitará los documentos necesariospara resolver la solicitud.

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6.3. REVISiÓN DE AVALÚO

6.3.1. Los propietarios o poseedores podrán realizar solicitud de formaescrita al Director de Sistemas de Información y Catastro, biendirectamente o por conducto de apoderado, -abogado títulado- orepresentante legal en el caso de personas jurídicas/ requiriendo larevisión de su avalúo, manifestando los motivos de su inconformidad,aportando matrícula inmobiliaria, copia de escritura pública,certificado de libertad con fecha de expedición no superior a treintadías respecto a la solicitud, dirección y teléfono para su notificación.Igualmente podrá presentar la solicitud, con el lleno de los requisitosante la Unidad Orgánica de Catastro del Municipio de Itagüí en elformulario UOC-4,O.

6.3.2. Cuando se trate de predios en común y proindiviso deben firmar todoslos copropietarios.

6.3.3. El representante legal de persona jurídica debe exhibir el certificadode existencia y representación que lo acredita como tal.

6.3.4. Deberá el solicitante adjuntar las pruebas que justifiquen la revisiondel avalúo, demostrando que no se ajusta a las características ycondiciones del predio y/o de a mejora.

6.3.5. El propietario o poseedor podrá presentar documentos tales como:planos, certificaciones de autoridades administrativas,aerofotografías, escrituras públicas, límites, tamaño, uso, clase ynúmero de construciones, ubicación, vías de acceso, clases deterreno y naturaleza de la construcción, condiciones locales delmercado inmobiliario y/o otros documentos que demuestren loscambios en los predios y la existencia de mejoras o desmejoras de laconstrucción.

6.3.6. Consignar el pago del valor correspondiente al certificado, acorde conlo establecido en la resolución de tarifas correspondiente, a favor delEncargo Fiduciario del Departamento de Antioquia.

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7. APLICACiÓN

Los procedimientos informáticos que se desarrollarán por los funcionariosmunicipales a través de la plataforma de la Oficina Virtual de Catastro, serán loscontenidos en el Manual de Mutaciones Catastrales de la Dirección de Sistemasde Información y Catastro del Departamento de Antioquia, el cual se adopta yse vincula al Municipio de Itagüí a través de este acto.

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8. GLOSARIO

Autoestimación: Es el derecho que tiene el propietario o poseedor de predioso mejoras de presentar, antes del 30 de junio de cada año ante la autoridadcatastral correspondiente, la auto estimación del avaluó catastral.

Formación Catastral: Es el proceso por medio del cual se obtiene lainformación correspondiente a los predios de una unidad orgánica catastral oparte de ella, teniendo como base sus aspectos físico, jurídico, fiscal yeconómico, con el fin de lograr los objetivos generales del catastro.

El reconocimiento predial: Es la verificación de los elementos físicos y jurídicodel predio, mediante la práctíca de la inspección catastral para identificar suubicación, linderos, extensión, mejoras por edificaciones y precisar el derechode propiedad o de posesión.

La diligencia de reconocimiento predial es mencionada en el decreto 1301 de1940 y en la resolución 2555 de 1988 como identificación predial, pero sunombre común en la práctica es el de reconocimiento predial.

Servidumbres: Es el gravamen impuesto sobre un predio en utilidad de otropredio de distinto dueño. Tal es el caso de un camino privado por el que debendejarse transitar personas, animales, vehículos, etc. de predio vecino perodueño diferente; a esta servidumbre se le denomina de tránsito. Existe tambiénla servidumbre de acueducto cuando una tubería o acequia de un predioatraviesa otro u otros de distintos dueños. En el caso de servidumbres elderecho de propiedad está limitado por el vecino. Se denomina prediodominante "el que reporta la utilidad" y predio sirviente el que sufre el gravamen"

Sector Catastral: Es la porción de terreno, urbano o rural, conformado pormanzanas o veredas, respectivamente, y delimitado por el P.O.T, P.B.O.T oE.O.T.

Manzana Catastral: Es la porción de terreno urbano delimitado generalmentepor vías o accidentes naturales tales como ríos, taludes, drenajes, etc.

Vereda Catastral: Es la porción de terreno rural delimitado generalmente poraccidentes geográficos, naturales o culturales.

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Conservación Catastral: Conjunto de operaciones destinadas a mantener aldia los documentos catastrales de conformidad con los cambios queexperimente la propiedad raíz en sus aspectos físico, jurídico fiscal y económico.

Carta Catastral Rural: Documento cartográfico georreferenciado en el que seencuentran dibujados los predios que conforman la zona rural de la unidadorgánica catastral y la delimitación e identificación de sectores, veredascatastrales, limite municipal y perímetro urbano.

Carta Catastral Urbana: Documento cartográfico georreferenciado o no dondese encuentran dibujados los predios que conforman la manzana catastral, consu respectiva identificación y nomenclatura.

Plano de conjunto rural: Documento cartográfico georreferenciado o no condemarcación del límite municipal, perímetro urbano, sectores y veredascatastrales.

Plano de conjunto urbano: Documento cartográfico georreferenciado o no condelimitación del perímetro urbano identificación de la sectorización, de lasmanzanas catastrales y de la nomenclatura vial.

Ficha predial: Documento en el cual se consigna la información física, jurídicay económica de cada uno de los predios de la unidad orgánica catastral

Revisión de avaluó: Derecho que tiene todo propíetario o poseedor paraobtener la revisión del avaluo ante la autoridad catastral correspondiente,cuando demuestre que el valor no se ajusta a las características y condicionesdel predio.

Mutación catastral: Todo cambio que sobrevenga respecto de los elementosfísico, jurídico o económico de los predios de una unidad orgánica catastral,cuando dicho cambio sea debidamente inscrito en el catastro.

Mutaciones de Primera Clase: Las que ocurren respecto del cambio depropietario o poseedor. Su inscripción en la base catastral se hace con la fechade la escritura publica registrada o de la posesión de acuerdo con losrespectivos documentos.

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Mutaciones de Segunda clase: Las que ocurren en los límites de los predios,por agregación o segregación con o sin cambio de propietario o poseedor. Suinscripción se hace con la fecha de la escritura pública registrada o deldocumento de posesión en donde conste la agregación o segregaciónrespectiva.

Mutaciones de Tercera clase: Las que ocurren en los predios bien sea pornuevas edificaciones, construcciones, o demoliciones de estas. Su inscripciónse hace con la fecha de la resolución que ordene la inscripción de la mejora ose reconozca la afectación del predio por desmejoras.

Mutaciones de Cuarta clase: Las que ocurren en los avalúos de los predios deuna unidad orgánica catastral por renovación total o parcial de su aspectoeconómico, tales como los ajustes anuales ordenados por la ley y por lasautoestimaciones del avaluó catastral legalmente aceptadas. Su inscripción porrenovación total o parcial de los avalúos, empezara a regir con la fecha queordene la resolución.

Mutaciones de Quinta clase: Las que ocurren como consecuencia de lainscripción de predios o mejoras por edificaciones no declarados u omitidosdurante la formación o la actualización catastral de la formación del catastro. Suinscripción, cuando se refiere a predios o mejoras que no han figurado en elcatastro, será en la fecha de la escritura pública o en su defecto, desde elmomento en el que el solicitante manifiesta ser propietario o poseedor. Cuandose refiere a predios omitidos en la última Formación o Actualización, suinscripción corresponde a la fecha fijada para la Formación o Actualización.

Mutaciones Mixtas: Cambios que se presentan por concurrencia simultaneade dos o más clases de mutaciones. Su inscripción será de acuerdo a lodispuesto en las definiciones anteriores.

Rectificaciones: Se entiende por rectificación la correcion en la inscripcióncatastral del predio, por errores en los documentos catastrales advertidos encualqUier momento, de oficio o a petición de parte

Saldos de mutación: Relación de radicaciones de mutación sin atender en unaterritorial o Delegada determinada.

Resolución: Acto administrativo por medio del cual la jefatura de ConservaciónTerritorial, ordena y legaliza los cambios en la inscripción de los predios en una

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unidad orgánica catastral. Debe contener como mínimo una parte considerativa,una resolutiva y la firma de la autoridad que la emite.

Vía gubernativa: Actuación de un propietario o poseedor ante la autoridadcatastral para interponer los recursos de reposición, apelación o queja contralos actos administrativos dictados por la misma.

Vigencia fiscal: La vigencia fiscal de los avalúos debidamente ajustados seráa partir del primero de enero del año siguiente a aquel en que se ordenó lainscripción catastral en las base de datos catastrales.

Recurso de reposición: Actuación de un propietario o poseedor, presentadaante la misma autoridad que profirió el acto administrativo para que lo modifique,revoque o adicione.

Recurso de apelación: Actuación de un propietario o poseedor, presentadaante el superior jerárquico de quien profirió el acto administrativo para que lomodifique, revoque o adicione.