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Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción y Reactivación de las Zonas Afectadas por el Terremoto de 16 de abril de 2016

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Ley Orgánica de Solidaridad y de

Corresponsabilidad Ciudadana para la

Reconstrucción y Reactivación de las Zonas

Afectadas por el Terremoto de 16 de abril

de 2016

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CONTRIBUCIÓN SOLIDARIA

SOBRE LA REMUNERACIÓN

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Las personas naturales bajo relación de dependencia que durante los ocho meses

siguientes a la vigencia de esta ley perciban una remuneración mensual igual o

mayor a mil (1.000 USD) dólares pagarán una contribución igual a un día de

remuneración, conforme a la siguiente tabla:

HECHO GENERADOR

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AGENTES DE RETENCION

Los empleadores, representantes y

pagadores de las entidades,

organismos y empresas, tanto del

sector público como privado

Las personas naturales bajo

relación de dependencia

Los administradores y

representantes legales

de las personas

jurídicas

Las personas naturales,

nacionales o extranjeras, que

completaren una permanencia

de más de 180 días calendario,

en el Ecuador, consecutivos o

no, en los últimos doce meses

o durante el presente ejercicio

fiscal, que presten bajo

cualquier modalidad

contractual, sus servicios

lícitos y personales, aunque el

pago de los mismos se realice

fuera del país, siempre y

cuando estos ingresos no sean

parte de la base imponible de

cálculo de la contribución

sobre utilidades.

Los servidores públicos a los que

se refiere el artículo 229 de la

Constitución de la República

SUJETOS

PASIVOS

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Los sujetos pasivos que perciban una remuneración mensual igual o

mayor a mil (1.000 USD) dólares pagarán una contribución igual a un

día de remuneración según la tabla.

BASE IMPONIBLE

CÓDIGO DEL TRABAJO Art. 95 … todo lo que el trabajador reciba en dinero,

en servicios o en especies, inclusive lo que percibiere por trabajos

extraordinarios y suplementarios, a destajo, comisiones, participación en

beneficios, el aporte individual al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social

cuando lo asume el empleador, o cualquier otra retribución que tenga carácter

normal en la industria o servicio.

LEY DE SEGURIDAD SOCIAL Art. 11.- Materia gravada.- En el caso del

afiliado en relación de dependencia, se entenderá por sueldo o salario mínimo

de aportación el integrado por el sueldo básico mensual más los valores

percibidos por concepto de compensación por el incremento del costo de vida,

decimoquinto sueldo prorrateado mensualmente y decimosexto sueldo . … los

valores que se perciban por trabajos extraordinarios, suplementarios o a

destajo, comisiones, sobresueldos, gratificaciones, honorarios, participación en

beneficios, derechos de usufructo, uso, habitación, o cualesquiera otras

remuneraciones accesorias que tengan carácter normal en la industria o

servicio.

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EXONERACIONES

No son objeto de esta

contribución los

beneficios sociales

establecidos en el

Código de Trabajo, Ley

Orgánica del Servicio

Público y las leyes de

Seguridad Social.

Se encuentran exonerados

del pago de esta

contribución las personas

naturales que presten sus

servicios o tengan su

domicilio en la provincia de

Manabí, el cantón Muisne y

otras circunscripciones

afectadas de la provincia de

Esmeraldas que se definan

mediante Decreto, así como

los ciudadanos de otras

circunscripciones que

hubiesen sido afectados

económicamente conforme

a las condiciones que se

definan mediante la

resolución del Servicio de

Rentas Internas.

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NO ES REMUNERACIÓN

Art. 95.- El porcentaje legal de utilidades, el pago

mensual del fondo de reserva, los viáticos o subsidios

ocasionales, la decimotercera y decimocuarta

remuneraciones, la compensación económica para el

salario digno, componentes salariales en proceso de

incorporación a las remuneraciones, y el beneficio

que representan los servicios de orden social.

CÓDIGO DEL TRABAJO

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LEY SEGURIDAD SOCIAL

Art. 14.- Exenciones.- No constituyen materia gravada y no se incluirán en el establecimiento de la base

presuntiva de aportación (BPA):

1. Los gastos de alimentación de los trabajadores, ni en dinero ni en especie, cubiertos por el empleador;

2. El pago total o parcial, debidamente documentado, de los gastos de atención médica u odontológica,

asistencial o preventiva, integral o complementaria, cubiertos por el empleador y otorgados al trabajador o a su

cónyuge o a su conviviente con derecho o a sus hijos menores de dieciocho (18) años o a sus hijos de cualquier

edad incapacitados para el trabajo;

3. Las primas de los seguros de vida y de accidentes personales del trabajador, no cubiertos por el Seguro

General Obligatorio, pagadas por el trabajador o su empleador;

4. La provisión de ropas de trabajo y de herramientas necesarias para la tarea asignada al trabajador;

5. El beneficio que representen los servicios de orden social con carácter habitual en la industria o servicio y

que, a criterio del IESS, no constituyan privilegio; y,

6. La participación del trabajador en las utilidades de la empresa.

7. La Compensación económica para el salario digno.

La suma de las exenciones comprendidas en los numerales 1 al 5 de este artículo no podrá superar en ningún

caso una cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) de la retribución monetaria del trabajador por

conceptos que constituyan materia gravada.

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CASOS ESPECIALES

La base imponible será el valor aportado en el mes de abril de 2016

por el número de meses que correspondan:

De existir un cambio en la modalidad

contractual con el mismo empleador,

por la cual se deje de aportar al IESS

Si existe una reducción de la

remuneración por parte del mismo

empleador, la diferencia será

asumida por el empleador.

La base imponible será el valor pagado en el mes de abril de 2016 por

el número de meses que correspondan:

No aplica los casos de reducción

de remuneración previstos en la

Ley Orgánica para la Promoción

del Trabajo Juvenil, Regulación

Excepcional de la Jornada de

Trabajo, Cesantía y Seguro de

Desempleo.

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ASPECTOS A CONSIDERAR

No se ha tratado el tema de remuneración variable.

Las fechas de pago corresponden al noveno dígito del agente de retención en

dependencia, en los demás casos al del contribuyente.

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CONTRIBUCIÓN SOLIDARIA

SOBRE PATRIMONIOS

IGUALES O MAYORES A

USD 1´000.000

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GENERALIDADES

Contribuyentes: personas naturales

Residentes en el Ecuador: patrimonio ubicado dentro y fuera del país.

No residentes en el Ecuador: patrimonio ubicado en el país

Patrimonio mínimo: 1´000.000,00

Fecha de corte: 1 de enero de 2016

Tarifa: 0,9%

¿El caso de la sociedad conyugal?

El patrimonio debería ser de al menos USD 2´000.000,00 para la contribución.

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¿Cómo se calcula el patrimonio?

Activos menos pasivos directa o indirectamente de propiedad del sujeto pasivo.

Se consideran activos: a aquellos poseídos a través de cualquier acto, contrato o figura jurídica incluidos los derechos en sociedades y en instituciones privadas sin fines de lucro, derechos reales de usufructo, de uso o habitación sobre bienes inmuebles, y derechos en fideicomisos y similares.

No se consideran activos: aquellos que luego del desastre natural no quedaron en condiciones de habitación o usufructo (o las acciones que incluyan su posesión).

No se consideran pasivos: cuentas por pagar o préstamos que otorgados por partes relacionadas del contribuyente, salvo prueba en contrario que demuestre la autenticidad de la esencia económica de la obligación.

CASO DE NO RESIDENTES: no se consideran los pasivos que no tengan relación directa con la adquisición del activo en el Ecuador.

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Exoneración de la contribución

Los contribuyentes que hayan sufrido una afectación directa en

sus activos o actividad económica como consecuencia del desastre

natural en las condiciones que se definan en el reglamento y

cuyo domicilio se encuentre en la provincia de Manabí, el cantón

Muisne y otras circunscripciones de la provincia de Esmeraldas, así

como de otras zonas afectadas que se definan mediante Decreto.

El 24 de mayo de 2016 se publicó el Decreto Ejecutivo que

incluyó a toda la provincia de Esmeraldas.

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FORMA DE PAGO Y FACILIDADES

FORMA DE PAGO

Tres pagos mensuales desde junio de 2016, en función del noveno dígito del RUC.

FACILIDADES DE PAGO

Hasta seis meses sin necesidad de entregar el 20% por adelantado.

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CASOS ESPECIALES

Si no se presentó declaración patrimonial, el SRI emitirá liquidación con base en las declaraciones previas, información que conste en catastros públicos o en bases de datos de la propia administración tributaria.

Las sociedades residentes en el Ecuador cuyos titulares de derechos representativos de capital sean personas no residentes, serán sustitutos del contribuyente para el pago de la contribución.

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RESIDENTE EN ECUADOR NO RESIDENTE EN ECUADOR

ACTIVOS

Ecuador

Exterior

- PASIVOS

Ecuador

Exterior

= PATRIMONIO Base imponible

x TARIFA 0,9%

VALOR DE LA CONTRIBUCIÓN

ACTIVOS Ecuador

- PASIVOSRelacionado

con activo en

Ecuador

= PATRIMONIO

EN ECUADORBase imponible

x TARIFA 0,9%

VALOR DE LA CONTRIBUCIÓN

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CONTRIBUCIÓN SOLIDARIA SOBRE

BIENES INMUEBLES Y DERECHOS

REPRESENTATIVOS DE CAPITAL

EXISTENTES EN EL ECUADOR DE

PROPIEDAD DE SOCIEDADES

RESIDENTES EN PARAÍSOS FISCALES

U OTRAS JURISDICCIONES DEL

EXTERIOR

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GENERALIDADES ACCIONISTAS

UBICADOS EN PARAÍSO FISCAL

Sujeto pasivo: Sociedad residente en paraíso fiscal, jurisdicción de menorimposición o que no se conozca su residencia que a la fecha de entrada envigencia de esta Ley, tenga directamente:

Bienes inmuebles en Ecuador

Acciones o derechos representativos de capital en sociedades residentes en Ecuador.

Fecha de corte: fecha de entrada en vigencia de la ley consten en propiedad de dichos propietarios

Tarifa: 1,8%

Base imponible:

Avalúo catastral 2016

VPP de acciones o derechos representativos de capital

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GENERALIDADES ACCIONISTA NO

UBICADOS EN PARAISO FISCAL

Sujeto pasivo: Sociedad residente en no paraíso fiscal ni jurisdicción de

menor imposición que a la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, tenga

directamente:

Bienes inmuebles en Ecuador

Acciones o derechos representativos de capital en sociedades residentes

en Ecuador.

Fecha de corte: fecha de entrada en vigencia de la ley consten en propiedad

de dichos propietarios

Tarifa: 0,9%

Base imponible:

Avalúo catastral 2016

VPP de acciones o derechos representativos de capital

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FORMA DE PAGO Y FACILIDADES

FORMA DE PAGO

Tres pagos mensuales desde junio de 2016, en función del noveno dígito del RUC.

FACILIDADES DE PAGO

Hasta seis meses sin necesidad de entregar el 20% por adelantado.

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Exoneración de la contribución

Estarán exonerados del pago las sociedades domiciliadas en

el exterior cuyo último nivel de propiedad corresponda a una

persona natural, residente o no residente en Ecuador, que

incluyó en la base imponible para la determinación de la

contribución solidaria sobre el patrimonio los inmuebles o

los derechos representativos de capital que se encuentren

en Ecuador.

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Sustituto tributario

Las sociedades residentes en el Ecuador cuyos titulares de

derechos representativos de capital sean sociedades no

residentes sujetos a esta contribución, serán sustitutos del

contribuyente de conformidad con el Código Tributario.

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BENEFICIARIO EFECTIVO DESCONOCIDO

SOCIEDAD EN PARAÍSO FISCAL O

JURISDICCIÓN DE MENOR IMPOSICIÓN

INMUEBLES

EN ECUADOR

% ACCIONES

EN ECUADOR

PROPIETARIA

AVALÚO

CATASTRAL

VPP

TARIFA 1,8%

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BENEFICIARIO EFECTIVO DESCONOCIDO

SOCIEDAD NO PARAÍSO FISCAL NI

JURISDICCIÓN DE MENOR IMPOSICIÓN

INMUEBLES

EN ECUADOR

% ACCIONES

EN ECUADOR

PROPIETARIA

AVALÚO

CATASTRAL

VPP

TARIFA 0,9%

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BENEFICIARIO EFECTIVO REVELADO y

PAGÓ LA CONTRIBUCIÓN SOBRE EL

PATRIMONIO (0,9%)

SOCIEDAD EN EL EXTERIOR (PARAÍSO O

NO PARAÍSO FISCAL)

INMUEBLES

EN ECUADOR

% ACCIONES

EN ECUADOR

PROPIETARIA

AVALÚO

CATASTRAL

VPP

EXONERADO

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CONTRIBUCIÓN SOLIDARIA SOBRE

LAS UTILIDADES

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GENERALIDADES

Sujeto pasivo:

Sociedad que realice actividad económica y que fueron sujetos pasivos deimpuesto a la renta

Personas naturales con base imponible superior a USD 12.000,00 sin considerarrentas bajo relación de dependencia ni participación laboral.

Fideicomisos mercantiles que obtuvieron utilidades, deban o no pagarimpuesto a la renta

Tarifa: 3%

Base imponible: la misma base imponible de impuesto a la renta del año 2015 y para fideicomisos mercantiles que no paguen IR la utilidad contable.

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Exoneración de la contribución

Contribuyentes que:

Sufrieron afectación directa en sus activos o actividad económica como consecuencia del desastre natural en las condiciones que se definan en el reglamento

Tengan domicilio en Manabí, el cantón Muisne y otras circunscripciones afectadas de Esmeraldas

Sean de otras circunscripciones que hubiesen sido afectados económicamente conforme a las condiciones que se definan mediante la resolución del SRI

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FORMA DE PAGO Y FACILIDADES

FORMA DE PAGO

Tres pagos mensuales desde junio de 2016, en función del noveno dígito del RUC.

FACILIDADES DE PAGO

Hasta seis meses sin necesidad de entregar el 20% por adelantado.

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CASOS ESPECIALES

Cuando las micro y pequeñas empresas sujetas al pago de

esta contribución hayan cancelado anticipo de impuesto a la

renta del año 2015 mayor al impuesto causado, podrán

utilizar como crédito tributario para el pago de esta

contribución, dicho exceso.

En ningún caso este crédito tributario podrá ser mayor a la

contribución establecida.

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NORMAS GENERALES PARA LAS

CONTRIBUCIONES

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Sanciones por no pago de las

contribuciones

El sujeto pasivo o agente de retención que dentro de los

plazos establecidos no pagare total o parcialmente

cualquiera de las contribuciones, será sancionado con una

multa del 3% de los valores no pagados, por cada mes de

retraso.

Los intereses se calcularán de conformidad con lo

establecido en el Código Tributario.

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No deducibilidad de las contribuciones

Estas contribuciones no cumplen con el propósito de

obtener, mantener o mejorar los ingresos gravados de los

contribuyentes, por lo que no son deducibles del impuesto

a la renta de las personas naturales y sociedades.

En los casos que el valor de dichas contribuciones exceda

el valor de la utilidad gravable del año 2016, la diferencia

será deducible para los siguientes ejercicios fiscales,

conforme a los límites y condiciones establecidas en el

Reglamento.

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CAPÍTULO II

INCENTIVOS PARA LAS ZONAS AFECTADAS

NO PAGO DEL IMPUESTO A LA RENTA POR LAS INVERSIONES EN ZONAS AFECTADAS

Las nuevas inversiones productivas que se ejecuten en los

siguientes tres años en Manabí y Esmeraldas que, estarán

exoneradas del pago del Impuesto a la Renta durante cinco años,

contados desde el primer año en el que se generen ingresos

atribuibles únicamente a la nueva inversión.

Para el caso del sector turístico, el Comité de Política Tributaria

podrá extender este incentivo hasta por el doble del tiempo

determinado en el inciso anterior.

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REBAJA DE ANTICIPO DE IMPUESTO A LA RENTA EN 2016 Y 2017 A LOS

BANCOS QUE PRESTEN A ZONAS AFECTADAS

Las IFI´s tendrán una rebaja en el anticipo del Impuesto a la Renta del año 2016, en

proporción al monto de los créditos otorgados a partir del 16 de abril del 2016 y hasta

el 31 de diciembre del mismo año, siempre que su destino sean las zonas afectadas

Las entidades del sistema financiero nacional para la determinación del anticipo del

Impuesto a la Renta del año 2017, no considerarán en la base de cálculo del mismo

los ingresos obtenidos por los créditos otorgados detallados en los incisos anteriores.

SE EXONERA DE IR A LOS INTERESES GENERADOS EN CRÉDITOS

CONCEDIDOS DESTINADOS A ZONA AFECTADA

Los ingresos obtenidos por las IFI´S nacionales en 2017 y 2018, por los créditos

otorgados a partir del 16 de abril del 2016 y hasta el 31 de diciembre de 2017, se

encuentran exentos del IR siempre que su destino sean las zonas afectadas, conforme

a las condiciones, segmentos, plazos y requisitos que determine la Junta de Política y

Regulación Monetaria y Financiera.

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EXONERACIÓN DE ARANCELES E ISD A LAS IMPORTACIONES DE BIENES

DE CAPITAL Y QUE SEAN NECESARIOS PARA PROCESOS PRODUCTIVOS

Hasta por un año posterior a la publicación de ley, se exonera de

aranceles e ISD a las importaciones efectuadas a favor de contribuyentes

que sufrieron a afectación directa en activos productivos y que tengan su

domicilio en las zonas afectadas, en lo que refiere a bienes de capital no

producidos en Ecuador destinados a procesos productivos o a la

prestación de servicios.

Los bienes permanecerán en posesión del comprador durante 5 años,

caso contrario se realizará la reliquidación de los tributos más los

intereses, multas y recargos correspondientes.

FOMENTO PARA LA CONCESIÓN DE CRÉDITOS A LAS ZONAS AFECTADAS

Se fomentará la concesión de créditos, en especial a inversiones productivas,

construcción, vivienda, microcrédito, o educación. Para ello, las entidades

financieras públicas, en función de sus competencias otorgarán créditos a:

* Entidades del Sistema Financiero Nacional; y

* Personas naturales y jurídicas de dichas zonas.

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CAPITULO III

DE LOS REGÍMENES LABORALES Y DE SERVICIO PÚBLICO

EXCEPCIONALES

REQUISITOS PARA ACCEDER A LOS BENEFICIOS DE ESTA LEY EN CASO DE

EMPRESAS EXISTENTES A LA FECHA DEL TERREMOTO

Para la obtención de los beneficios, las empresas cuyo domicilio tributario

principal se encuentre en las zonas afectadas, una vez que estén en condiciones

de reiniciar sus actividades económicas deberán efectuar un llamado a sus ex-

trabajadores que terminaron su relación laboral a consecuencia del desastre

natural.

El llamado a los ex-trabajadores se efectuará dentro de 30 días contados a partir

de la reiniciación de sus actividades, con la finalidad de que se reintegren a sus

anteriores puestos de trabajo, bajo las regulaciones que establezca el Ministerio

del Trabajo.

El tiempo que tome el reintegro al que se refiere esta disposición deberá ser

contabilizado a efectos de no afectar la antigüedad ni el cálculo de

indemnizaciones o bonificaciones.

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PARA EMPRESAS NUEVAS

En caso de nuevas inversiones, será condición para acogerse a los

incentivos de esta Ley que los empleadores contraten de manera

prioritaria a personal de las zonas afectadas, en por lo menos el 75% de

mano de obra no calificada y siguiendo las regulaciones y

determinaciones establecidas por el Ministerio del Trabajo.

SE AUTORIZAN CONTRATOS OCASIONALES POR TIEMPO

INDEFINIDO

Mientras dure el proceso de reconstrucción y reactivación económica se

suspende la prohibición de renovar los contratos de servicios ocasionales

de las y los servidores públicos que presten servicios en las zonas

afectadas.

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SE AMPLíAN PLAZOS PARA CUMPLIR OBLIGACIONES

CON EL IESS

Los empleadores, los afiliados obligatorios, voluntarios, independientes o

afiliados bajo cualquier régimen especial, y personas que mantengan

operaciones de crédito con el BIESS que se encuentren domiciliados o

mantengan actividades económicas en las zonas afectadas, se acogerán a

un plazo adicional para cumplir sus obligaciones de 60 días contados a

partir del 16 de abril de 2016.

COMPENSACIÓN DE CRÉDITOS CON GARANTÍAS/

REESTRUCTURACIÓN DE DEUDAS

En el caso de préstamos quirografarios, una vez concluido el plazo de 60 días

adicionales y en el evento de que no cancelen los respectivos dividendos de sus

obligaciones, al tercer día contado a partir de la fecha de vencimiento del

dividendo u obligación, el saldo de capital adeudado se cancelará con el monto

que se encuentre en garantía.

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SUSPENSIÓN DE PLAZOS EN PROCESOS TRIBUTARIOS POR FUERZA

MAYOR O CASO FORTUITO

A continuación del artículo 86 del Código Tributario, agréguese el siguiente artículo innumerado:

Art. (...).- Los plazos y términos de todos los procesos administrativos tributarios, así como los

plazos de prescripción de la acción de cobro, que se encuentren decurriendo al momento de

producirse un hecho de fuerza mayor o caso fortuito, que impida su despacho, se

suspenderán hasta que se superen las causas que lo provocaron, momento desde el cual se

continuará su cómputo. Para el efecto, la autoridad tributaria publicará los plazos de suspensión

a través de los medios previstos en este Código.

LA INFORMACIÓN RELACIONADA CON PARAÍSOS FISCALES NO SERÁ

RESERVADA

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DEROGADO NUEVOArt. 102.- Responsabilidad de los auditores

externos.- Los auditores externos están obligados,

bajo juramento, a incluir en los dictámenes que

emitan sobre los estados financieros de las

sociedades que auditan, una opinión respecto del

cumplimiento por éstas de sus obligaciones como

sujetos pasivos de obligaciones tributarias. La

opinión inexacta o infundada que un auditor externo

emita en relación con lo establecido en este

artículo, lo hará responsable y dará ocasión a que el

Director General del Servicio de Rentas Internas

solicite al Superintendente de Compañías o de

Bancos y Seguros, según corresponda, la aplicación

de la respectiva sanción por falta de idoneidad en

sus funciones, sin perjuicio de las otras sanciones

que procedan según lo establecido en el Código

Penal.

Art. 102.- Responsabilidad de los auditores externos, promotores, asesores, consultores

y estudios jurídicos.- Los auditores externos están obligados, bajo juramento, a incluir en

los dictámenes que emitan sobre los estados financieros de las sociedades que auditan,

una opinión respecto del cumplimiento por éstas de sus obligaciones como sujetos

pasivos de obligaciones tributarias. La opinión inexacta o infundada que un auditor

externo emita en relación con lo establecido en este artículo, lo hará responsable y dará

ocasión a que el Director General del Servicio de Rentas Internas solicite a los organismos

de control, según corresponda, la aplicación de la respectiva sanción por falta de idoneidad

en sus funciones, sin perjuicio de las otras sanciones que procedan según lo establecido en el

Código Orgánico Integral Penal.

Los promotores, asesores, consultores y estudios jurídicos,

están obligados a informar bajo juramento a la Administración

Tributaria de conformidad con las formas y plazos que

mediante resolución de carácter general se emita para el

efecto, un reporte sobre la creación, uso y propiedad de

sociedades ubicadas en paraísos fiscales o jurisdicciones de

menor imposición de beneficiarios efectivos ecuatorianos. Cada

incumplimiento de esta norma será sancionado con una multa de

hasta 10 fracciones básicas desgravadas de impuesto a la

renta, sin perjuicio de las responsabilidades penales a que

hubiera lugar.

RESPONSABILIDAD DE LOS AUDITORES EXTERNOS, ABOGADOS Y ASESORES

TRIBUTARIOS En CREACIÓN SOCIEDADES UBICADAS EN PARAÍSOS FISCALES

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DEROGADO ACTUALArt. 3.- De la Inscripción Obligatoria.- Todas las personas

naturales y jurídicas, entes sin personalidad jurídica, nacionales y

extranjeras, que inicien o realicen actividades económicas en el

país en forma permanente u ocasional o que sean titulares de

bienes o derechos que generen u obtengan ganancias, beneficios,

remuneraciones, honorarios y otras rentas sujetas a tributación

en el Ecuador, están obligados a inscribirse, por una sola vez en

el Registro Único de Contribuyentes.

También están obligados a inscribirse en el Registro Único de

Contribuyentes, las entidades del sector público; las Fuerzas

Armadas y la Policía Nacional; así como toda entidad, fundación,

cooperativa, corporación, o entes similares, cualquiera sea su

denominación, tengan o no fines de lucro.

Los organismos internacionales con oficinas en el Ecuador; las

embajadas, consulados y oficinas comerciales de los países con

los cuales el Ecuador mantiene relaciones diplomáticas,

consulares o comerciales, no están obligados a inscribirse en el

Registro Único de Contribuyentes, pero podrán hacerlo si lo

consideran conveniente.

Si un obligado a inscribirse, no lo hiciere, en el plazo que se

señala en el artículo siguiente, el Director General del Servicio de

Rentas Internas asignará de oficio el correspondiente número de

inscripción; sin perjuicio a las sanciones a que se hiciere acreedor

por tal omisión.

Art. 3.- De la Inscripción Obligatoria.- Todas las personas naturales y jurídicas, entes sin personalidad

jurídica, nacionales y extranjeras, que inicien o realicen actividades económicas en el país en forma

permanente u ocasional o que sean titulares de bienes o derechos que generen u obtengan ganancias,

beneficios, remuneraciones, honorarios y otras rentas sujetas a tributación en el Ecuador, están

obligados a inscribirse, por una sola vez en el Registro Único de Contribuyentes.

También están obligados a inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes, las entidades del sector

público; las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional; así como toda entidad, fundación, cooperativa,

corporación, o entes similares, cualquiera sea su denominación, tengan o no fines de lucro.

De igual forma, están obligadas a inscribirse en el Registro Único de

Contribuyentes, las sociedades extranjeras domiciliadas en paraísos

fiscales o cualquier otra jurisdicción, que sean propietarias de bienes

inmuebles en el Ecuador, aunque los mismos no generen u obtengan

rentas sujetas a tributación en el Ecuador. Los notarios y registradores

de la propiedad, no podrán celebrar escrituras públicas o realizar

inscripciones, sin el cumplimiento previo de este requisito. El Servicio de

Rentas Internas mediante resolución fijará las condiciones, obligaciones

formales y excepciones para la aplicación deeste inciso.

Los organismos internacionales con oficinas en el Ecuador; las embajadas, consulados y oficinas

comerciales de los países con los cuales el Ecuador mantiene relaciones diplomáticas, consulares o

comerciales, no están obligados a inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes, pero podrán

hacerlo si lo consideran conveniente.

Si un obligado a inscribirse, no lo hiciere, en el plazo que se señala en el artículo siguiente, el

Director General del Servicio de Rentas Internas asignará de oficio el correspondiente número de

inscripción; sin perjuicio a las sanciones a que se hiciere acreedor por tal omisión.

SE REFORMA LEY DEL RUC PARA QUE SE INSCRIBAN LAS SOCIEDADES

EXTRANJERAS

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REMISIÓN DE INTERESES Y MULTAS DE OBLIGACIONES FISCALES

La remisión del 100% de intereses, multas y recargos derivados de toda obligación

tributaria y fiscal vencida a la fecha de vigencia de esta ley, siempre que en un plazo de

hasta dos años hayan pagado la totalidad del capital.

REMISIÓN DE OBLIGACIONES GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS

Los GAD´s en el plazo de 3 meses dictarán Ordenanzas para la remisión de intereses

multas y recargos. Cuando el objeto sobre el que se grava el impuesto, haya sufrido una

afectación total o parcial, quedarán exentos conforme a los porcentajes y condiciones

que se establezca en la respectiva ordenanza.

REMISIÓN DE LAS CUOTAS DEL RISE

La remisión de las cuotas del RISE cuyo vencimiento corresponda a abril y mayo de 2016,

de los contribuyentes domiciliados en las zonas afectadas.

EXONERACIÓN TERCERA CUOTA DEL ANTICIPO IMPUESTO RENTA

Se exonera la tercera cuota del anticipo de impuesto a la renta del año 2015 a los sujetos pasivos

que sufrieron afectación directa. Los contribuyentes que ya pagaron la diferencia de anticipo, podrán

solicitar la devolución del anticipo cobrado.

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DISPOSICIONES TRANSITORIAS

INCREMENTO DEL IVA AL 14%

Durante el período de hasta un año contado a partir del primer día del mes

siguiente a la publicación de la presente ley. El Presidente de la República,

mediante Decreto Ejecutivo, podrá aminorar el plazo de vigencia del

incremento.

CREDITO TRIBUTARIO PARA CONSUMIDORES FINALES DE ZONAS

AFECTADAS

Las personas naturales que sean consumidores finales y realicen sus

adquisiciones de bienes o servicios recibirán del Estado un descuento equivalente

al incremento de dos puntos porcentuales del IVA pagado en sus consumos.

Para la aplicación del descuento, el SRI establecerá el procedimiento para que

los vendedores lo realicen directamente, teniendo derecho a compensarlo como

crédito tributario. En caso de que este crédito tributario no pueda ser

compensado con el IVA ventas, los vendedores podrán solicitar al SRI la

devolución del IVA.

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PLAZO PARA INSCRIPCIÓN EN EL RUC DE SOCIEDADES

EXTRANJERAS DUEÑAS DE INMUEBLES

Las sociedades extranjeras domiciliadas en paraísos fiscales o cualquier

otra jurisdicción, que posean bienes inmuebles en el Ecuador, con

anterioridad a la vigencia de la presente Ley, deberán inscribirse en el

Registro Único de Contribuyentes en un plazo máximo de 90 días.

Su incumplimiento causará una multa de hasta una fracción básica

gravada con tarifa 0% del impuesto a la Renta.