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1 MANUAL SOBRE LA PRUEBA Y LOS MEDIOS PROBATORIOS EN EL PROCESO CIVIL PERUANO

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Autor: Néstor Fernando Paredes Flores Formato: 17 x 24 cm. Páginas: 200 Editorial: Ediciones Legales Serie: Derecho Procesal Civil Año: 2010 Edición: 1era. ISBN: 978-612-302-252-5

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Manual Sobre la Prueba

© Néstor Fernando Paredes Flores Diseño de portada: Jaime A. Vela Valencia Composición de interiores: Enrique Tello Paravecino Responsable de Edición: Mario Martínez Puente

© Ediciones Legales (EDILEGSA) Jr. Inca Nº 517 - Lima 34 Teléfonos: 426-2406 / 426-9601 E-mail: [email protected]

Primera edición: Junio 2010Tiraje: 500 ejemplares

Hecho el depósito legal en la Biblioteca Nacionaldel Perú Nº 2010 - 06780

ISBN: 978-612-302-252-5

Prohibida la reproducción total o parcial de esta obrasin previa autorización escrita del autor y el editor.

Impreso en Perú / Printed in Peru

Impresión:Aníbal Paredes GalvánAv. Las Lomas 1600 - S.J.L.RUC 10090984344

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ÍNDICE

PRECISIONES LEGISLATIVAS Y ADVERTENCIAS ............... 18

CAPÍTULO I LA PRUEBA

1. A MANERA DE INTRODUCCIÓN ....................................... 191.1. El proceso judicial ...................................................... 191.2. El principio dispositivo y el de aportación de parte ..... 241.3. La “publicización” del proceso ................................... 27

CAPÍTULO IICATEGORÍAS BÁSICAS SOBRE LA PRUEBA

1. GENERALIDADES ............................................................. 332. CONCEPTO DE PRUEBA .................................................. 353. DERECHO A LA PRUEBA .................................................. 384. OBJETO DE LA PRUEBA ................................................... 435. FINALIDAD DE LA PRUEBA .............................................. 45

5.1. La que considera como fin de la prueba judicial el establecer la verdad .................................................. 46

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5.2. La que considera que con esta se busca producir el convencimiento del juez o llevarle certeza necesaria para su decisión ......................................................... 465.3. La que considera que se persigue fijar los hechos en el proceso ............................................................. 475.4. Posición que asume el Código Procesal Civil ........... 48

6. TEMA O NECESIDAD DE PRUEBA ................................... 496.1. Los hechos no controvertidos o irrelevantes ............. 506.2. Hechos imposibles ..................................................... 516.3. Hechos notorios o de pública evidencia .................... 516.4. Hechos afirmados por una de las partes y admitidos por la otra en la contestación de la demanda, de la reconvención o en la audiencia de fijación de puntos controvertidos ............................................................ 526.5. Los hechos que la ley presume sin admitir prueba en contrario ................................................................ 536.6. El Derecho nacional ................................................... 53

7. PRINCIPIOS GENERALES APLICABLES A LA PRUEBA .. 547.1. Principio de la necesidad de prueba sobre los hechos alegados por las partes ................................. 557.2. Principio de la prohibición de aplicar el conocimiento privado del juez sobre los hechos ............................. 557.3. Principio de la eficacia legal y jurídica de la prueba ........................................................................ 557.4. Principio de la unidad de prueba ............................... 577.5. Principio de la comunidad o adquisición de prueba ....................................................................... 58

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7.6. Principio de interés público en la función de la prueba ....................................................................... 597.7. Principio de lealtad, probidad y veracidad en materia probatoria ................................................................... 597.8. Principio de la contradicción de la prueba ................. 607.9. Principio de igualdad ................................................. 617.10. Principio de formalidad de la prueba ........................ 617.11. Principio de inmediación ............................................ 627.12. Principio de la imparcialidad del juez en la dirección y apreciación de la prueba......................................... 637.13. Principio de la concentración de la prueba ................ 637.14. Principio de la libertad de la prueba ......................... 637.15. Principio de la pertinencia e idoneidad de la prueba. .. 647.16. Principio de la inmaculación de la prueba ................. 647.17. Principio de la carga de la prueba ............................. 647.18. Principio de preclusión de la prueba......................... 657.19. Principio de autoridad ................................................ 65

8. LA CARGA DE LA PRUEBA ............................................... 668.1. Noción de carga procesal .......................................... 668.2. Noción de carga de la prueba................................... 67

8.2.1. Noción de la carga de la prueba en estricto .... 678.2.2. Noción de la carga de la prueba como regla de juicio ........................................................... 688.2.3. Distribución de la carga de la prueba .............. 698.2.4. La inversión de la carga de prueba ................ 77

9. LA PRUEBA DE OFICIO .................................................... 789.1. Justificación de la prueba de oficio ............................ 79

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9.2. Requisitos para la prueba de oficio ......................... 839.3. Prueba de oficio y carga de la prueba ....................... 90

10. EL PROCEDIMIENTO PROBATORIO. ............................... 9210.1. Etapa de ofrecimiento o proposición de los medios probatorios ................................................................. 9310.2. Etapa de admisión y procedencia de los medios probatorios ................................................................. 9310.3. Etapa de práctica o actuación de los medios probatorios ................................................................. 9410.4. Etapa de valoración de los medios probatorios ......... 94

CAPÍTULO IIILOS MEDIOS PROBATORIOS

1. DEFINICIÓN ....................................................................... 972. CLASIFICACIÓN DE LOS MEDIOS PROBATORIOS ........ 98

2.1. Por lo que el medio muestre al juez el hecho a probar o uno distinto .................................................. 982.2. Por el momento de su constitución ............................ 992.3. Por su regulación legislativa ...................................... 992.4. Por su naturaleza ....................................................... 1002.5. Por los sujetos que la ofrecen ................................... 1002.6. Por su finalidad .......................................................... 1012.7. Por su legalidad ......................................................... 1022.8. Por su eficacia ........................................................... 1032.9. Por su regulación en el ordenamiento procesal ........ 104

3. MEDIOS PROBATORIOS Y FUENTE DE PRUEBA ........... 105

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4. SUCEDÁNEOS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS .......... 1064.1. El indicio .................................................................... 1074.2. La presunción ............................................................ 1094.3. Clases de presunciones ............................................ 111

4.3.1. Las presunciones legales ............................... 1114.3.2. Fundamentos de las presunciones legales .... 1124.3.3. Clases de presunciones legales ..................... 1134.3.4. La ficción legal ................................................ 118

5. CUESTIONES PROBATORIAS .......................................... 1195.1. La tacha ..................................................................... 1195.2. La oposición ............................................................... 1235.3. Tramitación de las cuestiones probatorias ................ 1245.4. Multa en cuestiones probatorias ................................ 125

6. VALORACIÓN DE LOS MEDIOS PROBATORIOS ............ 1256.1. Finalidad de la valoración de los medios probatorios .. 1306.2. El sistema adoptado por nuestro ordenamiento procesal civil .............................................................. 131

CAPÍTULO IVREGULACIÓN ESPECÍFICA DE LOS MEDIOS PROBATORIOS

EN EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL PERUANO

1. ACTUACIÓN PROBATORIA ............................................... 1331.1. Ofrecimiento de los medios probatorios .................... 1341.2. Admisión de los medios probatorios .......................... 1361.3. Actuación de los medios probatorios ......................... 137

1.3.1. Audiencia de pruebas ..................................... 137

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2. LA DECLARACIÓN DE PARTE .......................................... 1422.1. Ofrecimiento .............................................................. 1432.2. Actuación del medio probatorio ................................. 1432.3. Valoración del medio probatorio ................................ 145

3. LA DECLARACIÓN DE TESTIGOS .................................... 1453.1. Quiénes pueden ser testigos ..................................... 148

3.1.1. Quiénes están prohibidos .............................. 1483.2. Ofrecimiento de la prueba testimonial ....................... 1513.3. Actuación de la prueba testimonial ............................ 1513.4. Apremios por la inconcurrencia de un testigo............ 1533.5. Aplicación supletoria .................................................. 153

4. LOS DOCUMENTOS .......................................................... 1534.1. Forma de documentos ............................................... 1554.2. Clases de documentos .............................................. 156

4.2.1. Documentos públicos .................................... 1564.2.2. Informes ......................................................... 1584.2.3. Expedientes ................................................... 1584.2.4. Documento privado ....................................... 1604.2.5 Principio de prueba escrita ............................ 1604.2.6. Documentos en idioma distinto al castellano .. 1614.2.7. Ineficacia de los documentos: falsedad y nulidad de documentos ................................. 1614.2.8. La fecha cierta ............................................... 1644.2.9. El reconocimiento de documentos ................ 1654.2.10. El cotejo ......................................................... 1694.2.11. La exhibición de documentos ....................... 170

5. LA PERICIA ......................................................................... 172

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5.1. Requisitos para el ofrecimiento ................................. 1745.2. Nombramiento de peritos y aceptación de cargo ...... 1755.3. Recusación y abstención del perito .......................... 1765.4. El dictamen pericial, su actuación y las observa- ciones................................................................................ 1765.5. La pericia de parte ..................................................... 1785.6. Sanciones a los peritos y sus honorarios .................. 1795.7. Pericia y Declaración testimonial .............................. 179

6. LA INSPECCIÓN JUDICIAL ................................................ 1806.1. Ofrecimiento y admisión ............................................ 1826.2. Actuación ................................................................... 1826.3. Contenido del acta ..................................................... 183

7. LOS MEDIOS PROBATORIOS ATÍPICOS ......................... 1848. LA PRUEBA ANTICIPADA .................................................. 184

8.1. Juez competente ..................................................... 1858.2. Trámite de la prueba anticipada ................................ 1858.3. Apercibimientos ......................................................... 1888.4. Oposición ................................................................... 1888.5. Entrega del expediente .............................................. 189

BIBLIOGRAFÍA ......................................................................... 191

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PRECISIONES LEGISLATIVAS Y ADVERTENCIAS

En la investigación hemos recurrido a diversas normas procesa-les y materiales, por lo que consideramos necesario realizar algu-nas precisiones y advertencias, como las siguientes:

a) Los artículos del Código Procesal Civil corresponden al Texto Único aprobado por Resolución Ministerial Nº 10-93-JUS, del 08 de enero de 1993.

b) Los artículos de la Ley Procesal de Trabajo correspon-den al publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 24 de junio y vigente a partir del 22 de septiembre de 1996.

c) Los artículos de la Ley Orgánica del Poder Judicial corresponde al Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 17-93-JUS, del 02 de junio de 1993.

d) Los artículos de la anterior norma del Proceso Laboral corresponden al Decreto Supremo 003-80-TR, del 26 de marzo de 1980.

e) Las referencias al Decreto Legislativo Nº 728 corres-ponde al publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 12 de noviembre de 1991.

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CAPÍTULO ILA PRUEBA

1. A MANERA DE INTRODUCCIÓN

Antes de ingresar a ver lo concerniente a la prueba, resulta ne-cesario tratar algunos temas básicos que coadyuvan a una mejor compresión y estudio. Los temas a tratar son respecto al proceso judicial, el principio dispositivo, el principio de aportación de parte y la “publicización” del proceso.

1.1. EL PROCESO JUDICIAL

La palabra “proceso” deriva del verbo “proceder”, que signifi-ca continuación de una serie de operaciones diferentes pero vinculadas por la unidad del fin; por tanto, se puede encontrar el proceso, en ese sentido general, dentro de las actividades que realiza el hombre.

El proceso se manifiesta a través de dos características: la temporalidad, que consiste en la conciencia de transcurso, de tránsito de progreso hacia algo; y la vocación de arribo, que está referida a la tendencia de alcanzar un fin.

Así como existe un proceso legislativo, administrativo, se da un proceso judicial, que según Bidart “... es un organismo, o

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1 MONROY GÁLVEZ, Juan. Introducción al proceso civil. Tomo I. Bogotá: Temis, 1996, pp. 111 y 112.

(mejor) un sistema estructurado de actos, dispuesto en vista de un fin (formal) común, que es alcanzar el acto conclusivo que culmina el proceso, que es lógica terminación: la senten-cia”; por otro lado, Monroy Gálvez, en su opinión señala que “el proceso judicial es el conjunto dialéctico de actos ejecuta-dos con sujeción a determinadas reglas mas o menos rígidas realizados durante el ejercicio de la función jurisdiccional del Estado, por distintos sujetos que se relacionan entre sí con intereses idénticos, diferentes o contradictorios” 1.

La importancia del proceso se encuentra graficado en su principal fundamento, que consiste en la sustracción al hom-bre de la posibilidad de dar solución privativa de sus conflic-tos particulares. Sin el proceso, el hombre se retraería a sus orígenes en que la autotutela o la autodefensa definían el impulso del sentimiento del derecho contra la injusticia.

La historia de la sustitución de la autotutela o autodefensa por el proceso ha sido en definitiva la historia del desarrollo social del hombre. Así como en la humanidad no ha existido un aumento progresivo y constante en las virtudes morales del hombre, tampoco se ha visto una reducción progresiva de la autodefensa en beneficio del proceso. Esto lo podemos ver en nuestro mundo contemporáneo, severamente amenaza-do por la violencia. Los derechos fundamentales se ven seria-mente conculcados sobre todo cuando no se respeta el rol que

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cumple el Estado como titular de la resolución de los conflic-tos sociales e intersubjetivos, por lo que ahí resulta importante resaltar la importancia de la tutela jurisdiccional y el debido proceso, definidos como posibilidad de todo aquel que tenga un derecho en disputa pueda acudir ante el órgano jurisdiccio-nal para que su controversia sea dirimida con certeza; esto es, haciendo efectivo el derecho material del caso concreto, haciendo a su vez realidad el ideal de justicia inherente a ese derecho aplicable al caso concreto. Ahí la importancia del de-recho procesal y la concepción que se tenga sobre el mismo.

Según el profesor Couture2, esta rama del derecho no solo ha mutado de contenido conforme al desarrollo histórico del de-recho, sino también de significación y aun de denominación; hasta el siglo XVII su contenido en los países de cultura jurí-dica latina era de simple práctica.

En el siglo XIX, la voz procedimiento sustituye a la de práctica y el método, ya frecuentemente exegético, al mejor estilo de los comentaristas napoleónicos, describe el proceso civil y examina el alcance de sus disposiciones. No se puede hablar todavía de ciencia, pero comienza a advertirse una concep-ción plenaria de esta rama del Derecho. Sus nuevos culto-res serán denominados los procedimentalistas (1806, año del Code de Procedure Civile y 1808, año del Code d’instruction Criminelle).

2 COUTURE, Eduardo J.: Fundamentos de derecho procesal civil. Buenos Aires: Ed. De Palma, 1978, p. 5.

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A mediados del siglo XIX, en los países de formación latina se generará la formación sistemática y plenaria de esta rama del Derecho, a la que se le otorgó como nueva denominación: Derecho Procesal. Quiroga León3 señala que el moderno concepto del Derecho Procesal tiene un preeminente lugar dentro del ordenamiento jurídico de una nación debido a la eficacia como medio de realización de los intereses subje-tivos de los ciudadanos amparados por el derecho material y la conveniencia del Estado que la Justicia de la relaciones jurídicas tengan vigencia real.

A continuación de este concepto moderno del Derecho Pro-cesal, surge una reciente revisión por parte de la Escuela Alemana Post-publicista que lidera Goldschmidt4 que ubica al Derecho Procesal como una rama del derecho justiciero o justi-cial, cuyo fin es el dar efectividad al derecho material que será actuado cuando su titular cuente con el derecho a la tutela jurídi-ca. Y puesto que el derecho justiciero participa de los caracteres del derecho público, de aquí se determina que el proceso es una relación jurídico-pública que puede ser apreciada como una re-lación de cada uno de los litigantes con el órgano jurisdiccional, como una relación trilateral.

Posteriormente, Montero Aroca5 considera que el concepto que pueda denotar el Derecho Procesal es insuficiente, por lo

3 QUIROGA LEÓN, Aníbal: “Conceptos básicos en el estudio del derecho procesal”. En Derecho Nº 40-Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú, diciembre de 1986, p. 252.

4 GOLDSCHIMDT, James: Derecho procesal civil. Barcelona: Ed. Labor S.A., 1936, p. 7.5 MONTERO AROCA, Juan: Introducción al derecho procesal. Jurisdicción, acción y

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que su propuesta es que se sustituya por el de derecho juris-diccional. Si el proceso no es más que un medio para poner en funcionamiento la tutela judicial-jurisdiccional es evidente que la denominación de Derecho Procesal resulta incompleta. Señala en sus conclusiones, que el proceso es el instru-mento jurídico a través del cual los órganos jurisdiccionales satisfacen pretensiones y vencen resistencias propuestas por las partes en el proceso con tal fin instaurado, con Justicia6. El Derecho Procesal otorga la llamada tutela judicial efectiva o tutela jurisdiccional a través del órgano jurisdiccional, lo que ahora se le conoce como un derecho fundamental, un dere-cho de la personalidad, es decir, como un derecho humano.

Entonces, concordando con Paredes Palacios7, podemos se-ñalar que el ejercicio de la función jurisdiccional por parte del Estado importa: el poder-deber de desplegar su actividad jurisdiccional a través del proceso instaurado ante el ejerci-cio de derecho de acción del demandante y del derecho de contradicción del demandado; que dicho proceso instaurado se realice observando las garantías del “debido proceso” te-niendo presente que muchas de ellas se encuentran consti-tucionalizadas, siendo de relevancia que en la intervención de las partes se respete fundamentalmente los principios de contradicción e igualdad; la necesidad de resolver el conflicto

proceso. Madrid: Ed. Tecnos, 1979, p. 23.6 Dentro de los seguidores de esta forma de concebir el proceso, podemos mencionar a

tratadistas como Balbe, Fenech, Moron, etcétera.7 PAREDES PALACIOS, Paúl. Prueba y presunciones en el proceso laboral. Lima: Ara

Editores, 1997, p. 44.

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o eliminar la incertidumbre a través de una sentencia razo-nada y permanente sobre el fondo y, que dicha sentencia sea ejecutable, y en su caso, ejecutada.

1.2. EL PRINCIPIO DISPOSITIVO Y EL DE APORTACIÓN DE PARTE

Hasta la segunda mitad del siglo XIX, en la mayoría de los países, los sistemas procesales, sobre todos los civiles, in-vocando el principio dispositivo, consideraban al proceso como “cosa de partes”. Esto no solo significaba el señorío de las partes sobre los derechos subjetivos deducidos en juicio, sino también, sobre el proceso mismo; las partes son abso-lutamente libres de disponer su interés privado y reclamarlos o no, judicialmente, en la medida que lo crean convenientes8. Como señala Gómez Orbaneja: “Las partes poseen dominio completo tanto sobre su derecho sustantivo como sobre los derechos procesales implícitos en el juicio en el sentido que son libres de ejercitarlos o no” 9. El fundamento del princi-

8 Podemos distinguir como manifestaciones o características esenciales de este principio, los siguientes:- El inicio de la actividad jurisdiccional a instancia de parte, de acuerdo a los aforismos,

memo iudex sine actore y ne procedat iudex ex officio.- La determinación del objeto del proceso (causa petendi y petitum).- La congruencia de las resoluciones judiciales con las pretensiones de las partes (ne

esat index o extra petita partium).- La finalización de la actividad jurisdiccional por voluntad exclusiva de los litigantes,

quienes pueden disponer libremente mediante la renuncia, el allanamiento, la transac-ción, como la continuación del proceso a través del desistimiento.

9 GOMEZ ORBANEJA, E: Derecho procesal civil. Madrid: 1979, volumen I, parte general, p.214.

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pio dispositivo, en opinión de gran mayoría de la doctrina, se encuentra en la propia estructura del modelo económico y jurídico escogido por los ordenamientos normativos de los Estados; es decir, se opta por un determinado modelo que implica una distinción clara entre intereses privados y públi-cos, y la admisión de un amplio espacio a la autonomía de la voluntad y a la iniciativa de los particulares. El profesor Pico I Junoy, refiriéndose a esto, sostiene que el reconocimiento constitucional de la propiedad como uno de los pilares básicos del Estado de Derecho conduce a mantener que el principio dispositivo debe seguir informando el proceso civil10.

El principio dispositivo nos lleva al principio de aportación de parte, que está referido y limitado a la introducción y prue-ba en el proceso del material fáctico. Es manifestación de este principio el que los litigantes tienen que alegar los datos o elementos fácticos de la realidad discutida en el proceso, axial como proponer la prueba tales datos o elementos. Es un principio procesal de carácter técnico que está relacionado a un singular modo de ver el desarrollo del proceso jurisdiccio-nal, en la que la iniciativa de los órganos jurisdiccionales se constriñe, en gran medida a la voluntad de las partes11. Como mencionamos líneas arriba, se encuentra relacionado con el principio dispositivo, tanto así, que el Tribunal Constitucional español, en el auto 354/1991 del 25 e noviembre de 1991,

10 PICO I JUNOY, Joan. El Derecho a la prueba en el Proceso Civil. Barcelona: José Mª Bosh, Editor S.A, 1993, p. 213.

11 Entre los que coinciden con esta conceptualización, podemos mencionar a CALAMAN-DREI, Piero; LIEBMAN, Enrico Tulio.

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fs 2, estableció: “Estrechamente relacionado con el principio (anterior) dispositivo se encuentra el principio de aportación de parte, también aplicable al proceso civil, una de cuyas ma-nifestaciones consiste en que la actividad probatoria ha de recaer exclusivamente sobre los hechos afirmados por las partes y cuya consecuencia es que ninguna prueba es nece-saria, ni el juez puede tomarla en consideración cuando recai-ga sobre hechos que no han sido afirmados por las partes en sus alegaciones o que no hayan discutidos por las mismas” 12.

Hasta la segunda mitad del siglo IX, se dejaron de notar los efectos de las facultades de disposición que correspondían a las partes sobre el derecho sustantivo privado debatido en el proceso y que se extendían al proceso mismo. Por ejemplo, en casi la totalidad de los países europeos los sistemas pro-cesales consideran al proceso “como cosa de partes”; lo que no solo significaba el señorío de las partes privadas sobre los derechos subjetivos deducidos en el juicio, sino el señorío sobre el proceso mismo, sobre la técnica procesal.

La confusión entre el interés que se deduce en el proceso y el proceso mismo, llevaría a una exageración, a decir de Montero Aroca, conforme a lo siguiente: “El Liberalismo llevó a consecuencias inadmisibles este principio (de oportunidad), lo que se manifiesta especialmente cómo se entendieron los principios dispositivos y de impulso de parte; se desvirtuó la función de juez y de las partes en el proceso y se sobrevaloró

12 Citada por PICO I JUNOY, Joan. Ob. cit., p. 215.

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el principio de igualdad de las partes” 13. Es decir, se desco-noció el reparto de funciones del Juez y de las partes en el proceso, convirtiendo en aquel en un ente pasivo, y en esta en las verdaderas dueñas de la litis, tanto así, que las irregu-laridades procesales debían ser excepcionadas por la parte interesada y no por el Juez.

1.3. LA “PUBLICIZACIÓN” DEL PROCESO

Ante las erróneas interpretaciones del principio dispositivo, se produjo el fenómeno de la “publicización” del proceso. Como punto de partida, podemos mencionar que surge del ZPO de 1895, teniendo como protagonista al jurista austríaco Franz Klein. Descansa sobre la idea o el principio de que el Derecho Procesal es un derecho público aunque sea un ins-trumento de tutela de derechos privados; esto es, aun cuando el proceso esté dirigido normalmente a la tutela de derechos privados, representa al mismo tiempo, también, una función pública del Estado, en la que hay que considerar que este, igual que las partes, se encuentra interesado en un ordenado, rápido, orgánico e imparcial ejercicio de la función, que está interesado en realizar e imponer el mejor posible entre los mo-dos de llevar a cabo dicha función. Lo que en palabras de Al-calá Zamora: “no cabe sostener (…) que el proceso sea cosa de las partes porque la substanciación de un juicio supone el

13 Citado por ETXEBARRIA GURIDI, José Francisco: Las facultades judiciales en materia probatoria en la LEC. Valencia: Tirant lo blanch, 2003, p. 32.

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ejercicio de la potestad juridicente del Estado, a través de los servicios públicos inherentes a la administración de Justicia” 14. Asimismo, Pietro-Castro y Ferrandiz, agregan, que el Estado no se puede considerar carente de interés en el resultado del proceso, sino que ha de participar con amplitud para cuanto sea necesario al triunfo de la Justicia de las normas jurídicas, “limitando las facultades de las partes y la pasividad del juez a fin que el proceso resulte un camino económico y rápido, un instrumento donde la temeridad, la mala fe, la chicana y el espíritu dilatorio no triunfen” 15; agregando Martín Ostos, res-pecto a que si el caduco concepto de proceso civil estaba influenciado en gran manera por el proceso dispositivo, que “es el principio inquisitivo el que preside esta nueva concep-ción de proceso” 16.

Una de las consecuencias más relevantes de la “publiciza-ción” del proceso se concreta en el hecho de que, sin discutir la vigencia del principio dispositivo, se pone en tela de juicio el principio de aportación de parte, al menos en lo que con-cierne al reparto de funciones entre el juez y los litigantes y al incremento de las facultades probatorias del órgano juris-diccional, precisándose, que si bien los litigantes son libres de disponer los intereses deducidos en juicio, o sea, del ob-jeto del proceso, no lo son del proceso mismo, esto es, de su

14 Citado por ETXEBARRIA GURIDI, José Francisco. Ob. cit, p. 3715 PIETRO-CASTRO FERRANDIZ, Luís: Derecho procesal civil. Volumen I. Madrid:

Revista de derecho privado, 1968, p. 397.16 MARTÍN OSTOS, Juan: Las diligencias para mejor proveer en el proceso. Madrid: Mon-

tecorvo, 1981, p. 160.

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desarrollo, al conceptualizarse no solo como un instrumento dirigido a la tutela jurisdiccional de derechos privados, sino, además, como función pública del Estado.

Capelleti, uno de los más grandes defensores de esta corrien-te, reafirma la total desaparición del poder monopolístico de las partes respecto a la prueba, que es un aspecto, quizás el más importante, del poder de dirección formal del proceso; esto ya no era cosa de las partes (normalmente privadas), solamente les queda el poder exclusivo de elegir entre pedir o no la tutela jurisdiccional de sus pretendidos derechos; determinar los lími-tes esenciales de la acción-límites subjetivos (personae), obje-tivos (petitum), causales (causa petendi); una vez instaurado el proceso, el modo o ritmo, el impulso del mismo se aparta de la disponibilidad inmediata o mediata de las partes17. Entonces, como consecuencia de ello, tenemos, pues, la constitución de las partes como colaboradores, mas no así como dueños del proceso, por lo que, en búsqueda de la certeza judicial acerca de lo que es materia del proceso, entre estas y el juez, debe existir una estrecha colaboración, que de ninguna manera sig-nifica tratar de sustituir la actividad de la parte por la del juez, sino tan solo de afirmar su compatibilidad.

En estos últimos tiempos se habla de la socialización del proceso, fenómeno que también es conocido como la de-mocratización del proceso y surge como reacción frente a la concepción adversarial del proceso civil. Capelliti pregona,

17 Citado por PICO I. JUNOY Joan. Ob. cit., p. 222.