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1. INTRODUCCIN. En el orden internacional, la Convencin de las Naciones Unidas contra el Trfico Ilcito de Estupefacientes y Sustancias Ps icotrpicas de 1988, establece en su Ar tculo 12, que las Partes adoptarn las medidas que estimen adecuadas para evitar la desviacin de las s ustancias susceptibles de ser utilizadas en la fabricacin ilcita de estupefacientes y sustancias psicotrpicas. Por otra parte, la Organizacin de Estados Americanos, a travs de la Comisin Interamericana para el Control de Abuso de Drogas ( CICAD), aprob un Regl amento Modelo para el control de sustancias qumicas que s e utilizan en la fabricacin de estupefacientes y sustancias psicotrpicas. En el mbito nacional, el a rtculo N 24 de la Ley N 23.737, establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL debe elaborar Listas de las sustancias consideradas como precursores y productos qumicos esenciales para la elaboracin de estupefacientes y actualizarlas peridicamente. El artculo 44 de la Ley citada, impone la creacin de un registro especial que funcionar en la jurisdiccin que determine el PODER EJECUT IVO NACIONAL, donde debern insc ribirse las empresas, sociedades c omerciales o personas que produzcan, fabriquen, preparen, exporten o importen sustancias o productos qu micos autorizados, y que por sus caractersticas o com ponentes puedan ser derivados ile galmente pa ra servir de base y ser utiliza dos e n la elabora cin d e estupefacientes. Las sustancias anteriormente menci onadas se encuentran detalladas en la s Listas I, II y III del Anexo I del Decreto 1095/96, modificado por el Decreto 1161/00. Por Ley 26.045 se crea, en el m bito de la Secret ara de Progra macin par a la Prevencin de la Drogadiccin y la Lucha contra el Narcotrfico ( SEDRONAR), el Registro Nacional de Precursores Qumicos previsto en el artculo 44 de la Ley N 23.737, siendo este Organismo Nacional, la autoridad de aplicacin de esta Ley. El Registro queda facultado para realizar los controles necesarios, con la finalidad de cumplimentar las leyes y decretos que reglamentan esta actividad Es su responsabilidad primaria: Mantener el registro completo, fidedigno y actualizado de t oda persona fsica o de existenc ia ideal o cualquier tipo asociativo o societario, con o si n per sonera jurdica que tenga n, utilicen, produzcan , fabriquen, elaboren, envasen, reenv asen, extraigan, preparen, trans porten, trasborden, almacenen, comercialicen, exporten, importen, distribuyan o realicen cualquier tipo de transaccin con sustancias o productos qumicos autorizados y que por sus caractersticas o componentes , puedan servir de base o ser utilizados en la e laboracin de estupefacien tes, como as tambin ejercer el control de estas actividades. Sus acciones estn enmarcadas dentro de lo determinado, en el mbito nacional, por la Ley 26.045, el Decreto 1095/96, modifica do por el Decreto 1161/00, la Res olucin 1075/07 y dems Res oluciones dictadas por la autoridad de aplicacin de la Ley 26.045 y en el m bito inter nacional, se t oman en cuenta las normas dictadas en el marco de la Organi zacin de Naciones Unidas (ONU) y en el de laPgina 1

Comisin Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD), de la Organizacin de Estados Americanos (OEA). En general estas acciones se dirigen a: a. Realizar la inscripcin y actualizac in de los dat os referidos a toda persona fsica o de existencia ideal o cualquier tipo asociativo o soc ietario, con o sin personera jurdica, de acuerdo a lo determinado en la Ley 26.045 y el Decreto 1095/96, modificado por el Decreto 1161/00. b. Fiscalizar y rubricar el registro de invent arios de fabricantes, productores, preparadores, importadores, exportadores y de todos aquellos que r ealizan cualquier otro tipo de transaccin con precursores y productos qumicos esenciales. c. Asesorar al Director Nacional de Planificacin y Control del Trfic o Ilcito de Drogas y Precurs ores Qumicos en relacin a las autorizaciones previas para importar y exportar precursores qumicos y productos qumicos esenciales. d. Practicar controles de v erificacin, previo a la ins cripcin y a la b aja registral, y llev ar a cab o las inspecciones peridicas dispuestas por la Direcc in Nacional de Planificac in y Control del Tr fico Ilcito de Drogas y Precursores Qumicos, como as tambin examinar toda clase de documentacin que guarde conexin con las actividades a que se refiere el Artculo 44 de la Ley N 23.737, la Ley 26.045 y el Decreto N 1095/96 modificado por el Decreto N 1161/00. e. Recibir la inf ormacin referida a transacciones de precursores qu micos y de productos qu micos esenciales que realicen quienes produzcan, f abriquen, preparen, elaboren, envasen, reenvasen, distribuyan, comercialicen y/o realicen cualquie r otro tipo de transaccin en los trminos de los Artculos 6 y 9 del Decreto N 1095/96, modificado por el Decreto N 1161/00. f. Emitir certificados que amparen la s actividades reglamentarias r ealizadas por las empresas u operadores (art. 4 del Decreto 1095/96).

g. Procesar la informacin necesaria para que la autoridad de aplic acin de la Ley 26.045, pueda aplicar las sanciones administr ativas que correspondan, ante la c omprobacin de los casos de incumplimiento total o parcial de las obligac iones establecidas en dic ha Ley, en sus reglamentaciones o en los Decretos 1095/96 y 1161/00. h. Emitir los informes y estadsticas necesarios par a el normal desenv olvimiento del Registro, como as tambin aquellos que requieran organismos nacional es, regionales o internacionales, sobre las actividades que le competen. i. Enviar y recibir las notificac iones previas establecidas en el artculo 12, prrafo 10, inciso a) de la Convencin de las Naciones Unidas Contra el tr fico Ilcito de Estupef acientes y Sustancias Psicotrpicas de 1988.

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2. OBJETIVOS DEL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS. El presente Manual tiene como objetivo: a. Establecer una metodolog a til y efectiva para la normalizacin de las distintas tareas llevadas a cabo por el Registro, impuestas por la Ley 26.045 y los Decretos 1095/96 y 1161/00. Inscripcin. Reinscripcin. Prrroga. Baja. Extravo, robo o hurto de documentos. Informes de Transacciones. Autorizacin de Importacin Autorizacin de Exportacin. Anulacin de Certificados de Importacin / Exportacin. Cambio de titularidad / denominacin de la Razn Social, de domicilio social o de domicilio real. Cambio de sustancias qumicas o produc tos con los que opera una empresa u operador y/o de la operacin que realizan con dichas sustancias. Cambio de cualquier dato que no implique una nueva emisin del certificado de inscripcin. Pequeos Operadores de sustancias qumicas controladas. Autorizacin para subcontratar con terceros, operaciones de transporte. Subcategora Ingredientes Farmacuticos Activos (IFA). Control Previo de empresas u operadores. Arancelamiento. Declaracin de la condicin de Importador / Exportador. Declaracin de Trnsito Internacional por territorio nacional. Declaracin de empresa Transpor tista extranjera, no radicada en el pas, par a operar en territorio nacional. Convenio con el Instituto Nacional de Vitivinicultura - INV. Declaracin de empresa dedicada al deps ito de sustancias y/o produc tos qumicos controlados. Solicitud de Regularizacin de Situacin Registral. Renovacin de la Credencial de Transportista. Reimpresin de Certificados o Credenciales de Transportistas. Presentacin de los Informes Trimestrales / Anuales Rectificativos / Proporcionales. Solicitud de regularizacin de Informes Trimestrales / Anuales, luego de una baja de oficio. Certificacin de firmas, personera jurdica y copias (Resolucin SEDRONAR 611/10).

b. Establecer los mecanismos a seguir para cada uno de los trmites emergentes de sus funciones. Para ello se describen los requisitos y procedi mientos a seguir para el cumplimiento de cada funcin o actividad del Registro, agregndose como Anexos: Las distintas planillas e informes que deben presentar las empresas u operadores. Los distintos formularios que deben presentar las empresas u operadores.Pgina 3

Los Certificados/Credencial que em ite el Registro, en funcin de las actividades mencionadas anteriormente. La normativa vigente, tanto nacional como in ternacional, que enmar ca las funciones y responsabilidades del organismo.

c. Definir en forma general los mom entos de actualizacin de datos en el sistema informtico que se utiliza en el Registro y los documentos y/o listados, que en principio se emitirn a travs del mismo. Ellos son los que a continuacin se pasan a detallar: 1) Actualizaciones: Toda vez que: a) Existan motivos para modificar aspectos relacionados con la administracin y seguridad del sistema informtico. b) Se produzcan altas, bajas o modificaciones de datos. c) Al momento de producirs e movimientos de doc umentacin entre las distintas reas del Registro. d) Se emitan distintos documentos o listados. e) Se promulgue una resolucin de sanc in, anex ndose copia certificada de la misma al legajo correspondiente. 2) Documentos / Listados: a) b) c) d) e) f) g) h) i) Comprobante de iniciacin de trmite. Pase entre reas. Informe Tcnico. Cartula de legajo. Formularios de Control Previo. Disposiciones y Resoluciones. Certificados. Credenciales de Transportistas. Comunicaciones motivadas por: (1) Aprobacin o no de trmites. (2) Anulacin de trmites. (3) Autorizacin de trnsito. (4) Actividades de importacin / exportacin. (5) Reclamos. (6) Intimaciones. R EN CUENT A POR LOS OPERADORES

d. CONSIDERACIONES GENERALES A TENE /EMPRESAS U ORGANISMOS:

A los fines de evitar inconv enientes y demoras en la tramitacin de las distintas actividades que se realizan ante el Registro Nacional de Prec ursores Qumicos, se recomienda observar , muy especialmente los siguientes aspectos: 1) DOCUMENTACIN:Pgina 4

a) La documentacin a presentar (a excepcin de aqulla que sea copia cer tificada de documentos y de la q ue expresamente en es te Manual se i ndique lo co ntrario), en todas sus fojas, debe estar firmada por la misma pers ona que firma el Formulario respectivo, sea el titular, representante le gal o un apoderado. La firma deber estar certificada por Escribano Pblico, Juez de Paz Letrado o autoridad de SEDRONA R (funcionario del Registro Nacional de Precursores Qumicos). La firma del Escribano Pblico, en TODOS los casos, deber estar legalizada por el Colegio de Escribanos de la Jurisdiccin a la que corresponda. b) Toda vez que se inicie un trmite ante el Re gistro Nacional de Precursores Qumicos motivado por una intima cin realizada por la Unidad de Fiscalizacin y Control de Desvos de Precursores Qumicos, depe ndiente de la Direccin Nacional de Planificacin y Control del Trfico Ilcit o de Drogas y Precursores Qumicos, se deber anexar a la documentacin que se presenta y que corresponda al trmite, fotocopia del acta de inspeccin. 2) INFORMES: a) TRIMESTRALES: Todos los operadores insc riptos en el Regist ro Nacional de Precur sores Qumicos deben presentar Informes Trimestrales de trans acciones de acuerdo a lo determinado en el Art. 7 de la Ley 26. 045 y en el Art. 6 del Decreto 1095/96, modificado por el Decret o 1161/00. Para ello se encue ntran agregada s, como an exos a este Manual, p lanillas a ser completadas por los inscriptos de acuerdo al formato que en cada caso se especifica. Estos informes debern estar firmados en todas sus fojas por la misma persona que firma el Formulario 04, que se utiliza para la entrega de los mismos, y entregados al REGISTRO, trimestralmente, con carcter de declaracin jurada, d entro de los DIEZ (10) das hbiles siguientes al vencimiento de cada trimestre, siendo la fecha de cierre de cada trimestre el 31/03, 30/06, 30/09 y el 31/12, respectivamente. b) ANUALES: Todos los operadores insc riptos, segn Resolucin 1227/10, como Pequeos Operadores de Precursores Qumicos, debern presentar informes anuales de transacciones. Estos informes debern estar firmados en todas sus fojas por la misma persona que firma el Formulario 04, que se utiliza para la entrega de los mismos, y entregados al REGISTRO, anualmente, con carcter de declaracin jurada, d entro de los DIEZ (10) das hbiles siguientes al vencimiento de su perodo anual de inscripcin. c) PROPORCIONALES: Cuando por cualquier motivo, deban cerrarse los informes por una cantidad de das menor a un trimestre o a un ao, segn corre sponda, se debern presentar informesPgina 5

proporcionales, por la cant idad de das en que la fir ma oper con precursores qumicos dentro del perodo correspondiente. d) RECTIFICATIVOS: Como su nombre lo indic a son aquellos Informes Trimestrales o Anuales (caso Pequeos Operadores), que se presentan con el fin de rectificar la informacin volc ada en un Trimestre o Ao en particular. e) Se deja exp resa con stancia, que p ara la realizacin de cu alquier trmite ante el Registro, INCLUSO EL RETI RO DEL CERTIFICADO DE IN SCRIPCIN, el operad or deber enco ntrarse al da con la ent rega de los I nformes Trimestrales/Anuales, los que deben ser cumplimentados por medio de los formularios que se agr egan como Anexos 13, 14 y 15 p ara operad ores/empresas/organismo declarados como d e Depsito, de carcter General (incluye Peque os Operadores y Sub-categ ora IFA) y los Transportistas, respectivamente. f) El procedimiento para la presentaci n de cualqui era estos informes, se encuentra detallado en los puntos 27 y 28 de este Manual. 3) DESPACHOS DE IMPORTACIN Y/O DE EXPORTACIN: Una vez finalizada la operacin de comercio exterior, deben s er entregados o remitidos al Registro los respectivos despacho s, ya sean que estos amparen sustancias qumicas controladas incluidas en la Lista I y II del Decreto 1095/96, modificado por el Decreto 1161/00, productos (mezclas) que co ntengan en su composicin dos o m s sustancias de las Listas I y II, en un todo de acu erdo a la Resolucin SEDRONAR N 552/03, o bien las sustancias de las Listas II y III, conforme lo dispuesto en la Resolucin SEDRONAR 216/10. 4) INFORMACIN RELACIONADA CON LOS OPERADORES / EMPRESAS: a) ACTUALIZACIN: El operador deber informar todo cambio de los datos que oportunam ente comunicara al Registro, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el artculo 14 de la ley 26.045 y el artculo 5 inc. 1), del Decreto 1095/96, los que se transcriben a continuacin: Ley 26.045 - ARTICUL O 14. L as san ciones que aplicar la Secr etara de Programacin para la Prevencin de la Drogadiccin y la Lucha contra el Narcotrfico sern las siguientes: a) Apercibimiento. b) Apercibimiento con publicacin de la resolu cin que lo imponga a cargo d el infractor, en las condiciones que la reglamentacin establezca. c) Multa de diez mil pesos ($ 10.000) a un milln de pesos ($ 1.000.000) .Pgina 6

d) Suspensin de la inscripcin en el Regi stro Nacional de quince (15) das a un (1) ao. e) Cancelacin definitiva de la inscripcin en el Registro Nacional. Art. 5 - Decreto 1095/96 La SECRETARIA suspender o r echazar la inscripcin en el Registro o en su caso la reno vacin de la misma por incumplimiento de lo dispuesto en los artculos N 3 y 4. Sin perjuicio de las restantes sancion es que se han aplicado conforme a la legislacin vige nte, la SECRETARI A, por s o mediando actuacin judicial o administrativa de otra autoridad, podr a sus resultas cancelar o suspender por el trmino que deter mine las inscripciones ya establecidas, bajo las causales siguientes: 1) Incumplimiento del deber de info rmar y de las presentaciones q ue deban cumplirse conforme al presente decret o y dems disp osiciones legales y reglamentarias aplicables. b) REQUERIMIENTOS ADICIONALES: El Registro, en todos los casos, podr requerir documentacin adicional a la enumerada en este Manual de Procedimientos, en virtud de las facultades conferidas por los Artculos 6 y 7 de la ley 26.045. 5) PARA EL CASO DE FALLECIMIENTO: Ante esta sit uacin, los herederos o los restantes miembros de la soc iedad en su cas o, debern comunicar al Registro, dentro de los 30 d as hbiles de ocurrido el deceso del titular, debindose c umplir con los requisitos establecidos en el punto 12 , apartado 4) Cambio de Titularidad / Denominacin por fallecimiento, de este Manual de Procedimientos. 6) ESTABLECER PLAZOS RELACIONADOS CON LOS TRMITES: a) RECEPCIONADOS POR CORREO: En caso de que el operador o empresa, utilizare el envo postal, se tomar como fecha de presentacin, la del respectivo timbrado del correo, (cnf. Art. 25 Dec. PEN 1759/72, Reg. Ley 19.549). b) CUMPLIMIENTO DE INTIMACIONES Y/O RECLAMOS: Cuando no s e hubiere establecido un plazo especial por parte del Registro, ste ser de diez (10) das hbiles. En el caso que la empresa u operador necesitare un plazo mayor, deber solicitarlo por escrit o, con expres in de los fundamentos, y dentro de plazo de los primeros 10 das hbiles , fijados para dar cumplimiento con la requisitoria que se hubiera notificado (cnf. Art. 1 inc. e) Dec. PEN 1759/72, Reg. Ley 19.549).

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e. NOTAS ACLARATORIAS: 1) El empleo indistinto en este Manual de las expresiones o siglas Registro, RENPRE o RNPQ, hacen referencia al Registro Nacional de Precursores Qumicos. 2) Los Anexo s y las Leyes, Decretos, Resolu ciones y/o Disposiciones a que se hace referencia en este Manual de Procedimientos Administrativos, se encuentran agregados, adems, en el apartado Legislacin y Anexos, r espectivamente, de la pgina Web del Registro Nacional de Precursores Qumicos, http://www.renpre.gov.ar

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3. INSCRIPCIN. MUY IMPORTANTE: Se recomienda tener presente lo indicado en el punto 2. OBJETIVOS DEL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS, apartado d. CONSIDERACIONES GENERALES A TENER EN CUENTA POR LOS OPERADORES/EMPRESAS U ORGANISMOS. a. ENUNCIADO DE LA ACTIVIDAD: Previo al inic io de c ualquiera de las operaciones comprendidas en la normativa vigente, debern inscribirse en el Registro: Las personas fsicas o de existencia ideal, y en general todos aquellos que bajo cualquier forma y organizacin jurdica, tengan por objeto o actividad, producir, fabricar, preparar, elaborar, envasar, reenvasar, distribuir, comercializar por mayor y/o menor, almacenar, importar, exportar, transportar, trasbordar y/o realizar cualquier otro tipo de transaccin, tanto nacional como internacional de las sustancias incluidas en las Listas I y II del Anexo I. Artculo 8 de la Ley 26.045 y Artculo 3 del Decreto 1095/96, modificado por el Artculo 4 del Decreto 1161/00. Asimismo, debern inscribirse aqullos que operen con alguna de las sustancias de Lista III sealadas en la Resolucin SEDRONAR N 216/10. b. REQUISITOS: 1) El procedimiento lo inicia la empresa o persona fsica adquiriendo el Formulario F.0 1 Solicitud de Inscripcin / Solicitud de Reempadronamiento , en sede del Registro o en los lugares especialmente autorizados. Se agrega en el Anexo Formularios una copia del mismo, junto con el Instructivo para su llenado. Como Anexo 1 y en el punto ARANCELAMIENTO de este Manual, se detallan la forma y los lugares de adquisicin del formulario. 2) Todas las empresas/operadores u organismos deben presentar el Formulario F.01 firmado por el titular, representante legal o apoderado y certificar esa firma por Escribano Pblico, J uez de Paz Letrado o autoridad de SEDRONAR (funcionario s del Regist ro Nacional de Precursores Qumicos, conforme lo establecido por la Resolucin SEDRONAR 611/10). Si la empresa es representada por un apoder ado o representante legal se deber acompaar el poder o el documento s ocial que acredite tal c ondicin, c ertificado por Escribano P blico. En todos los casos, la firma del Escribano P blico, deber estar le galizada por el Colegi o de Escribanos de la jurisdiccin a la que corresponda. 3) Junto con el mencionado formulario, debi documentacin que ms abajo se detalla: damente completado, se deber entregar la

a) Sociedades comerciales constituidas en el territorio nacional:Pgina 9

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Nota dirigida al Registro Nacional de Pr ecursores Qumicos (si es empresa en papel membretado), solicitando la inscripcin y dando fundamentos del pedido , firmada por la misma persona que suscribe el Formulario F.01 , en carcter de declaracin jurada, es decir que la fi rma deber estar certificada por Escribano Pblico, Juez de Paz Letrado o autoridad de SEDRONAR (funcionarios del Registro Nacional de Precursores Qumicos, conf orme lo establecido por la Resolucin SEDRONAR 611/10). La firma del Escribano Pblico deber, en t odos los cas os, estar legalizada por el Colegio de Escribanos de la jurisdiccin a la que corresponda. Esta nota deber estar acompaada de una plan illa, cuyo diseo se adjunta como Anexo 2 , detallando los datos que se mencionan en la misma, de las s iguientes personas, segn sea el tipo de sociedad que a continuacin s e detalla, anexndose tantas planillas como personas se indiquen. (a) Sociedad annima: President e o en su defecto por razones justificadas, el representante legal. (b) Sociedad de Responsabilidad Limitada: todos los socios. (c) Comandita simple y por acciones: los socios comanditados. (d) Capital e Industria: socio/s capitalista/s. (Deber acompaar a este anexo la document acin de la empresa que acredite lo declarado en el mismo. (Ejemplo: Acta de Asamblea o reunin de socios designando autoridades, Escritura de otor gamiento de Poder), certificada por Escribano Pblico. En todos los casos la firma del Escr ibano Pblico deber ser legalizada por el Colegio de Escribanos de la jurisdiccin que corresponda). (e) En aquellos casos de soci edades constituidas en el territorio nacional per o cuyo/s representante/s legal/es resida/n en forman permanente en el exterior se deber presentar: El Anexo 2 de la persona des ignada co mo apoderado con amplias facultades de administracin y disposicin residente en el pas. Declaracin jurada firmada por el o los representantes legales. En este ltim o caso la doc umentacin deber ser certificada de la siguiente manera: De haber sido suscripta en Argentina: Por Escribano Pblico. En todos los casos la firma del Escribano Pblico deber ser legalizada por el Colegio de Escribanos de la jurisdiccin que corresponda De haber sido suscripta en el extranjero: Por Escribano Pblico competente del lugar de constitucin de la misma; legalizada por sede del Consulado Argentino y apostillada en caso de que el pas que origi na la documentacin haya adherido a la Convencin de La Haya sobre la Apostilla. Para el caso de la Repblica F ederativa de Brasil, se aplicar, siempre y cuando contine v igente, el Acuerdo bilateral de simplificacin de documentacin. Para ello, la nica formalidadPgina 10

exigida en las legalizaciones de los documentos referidos, ser un sello y firma que deber ser coloc ado por la autoridad competente de ese pas, por medio del cual se certificar la autenticidad de la firma, la calidad en que ha actuado el firmante del documento y, en su caso, la identidad del sello o del timbre que figure en el documento. De no ser posible a cceder a la certificacin de la autoridad competente por razones de distancia geogrfica, tambin podr aceptarse la legaliz acin consular argentina. (El procedimiento indicado anteriorm ente no rige para los documentos comerciales, ejemplo: facturas, remitos, etc.). Siempre la documentacin que estu viere en idioma extranjero, deber estar traducida en el idioma naciona l por un traductor pblico, cuya matrcula deber estar legalizada por el Colegio de Traductores Pblicos de la jurisdiccin correspondiente. (2) Copias de los siguientes documentos: (a) De su acto de constitucin y modifica ciones posteriores, si las hubiere, con constancia de su inscripc in en el Regi stro Pblico de Comercio o Inspeccin General de J usticia o del organismo co mpetente provincial, certificadas por Escribano Pblico, Juez de Pa z Letrado o autoridad de SEDRONAR (funcionarios del Registro Nacional de Precursores Qumicos, conforme lo establecido por la Resolucin SEDRO NAR 611/10) . La firm a del Escribano Pblico deber, en todos los casos, estar legaliz ada por el Colegio de Escribanos de la jurisdiccin a la que corresponda. Del acta de asamblea o reunin de socios de la cul surjan las autoridades declaradas en el Anexo 2, con const ancia de su inscripcin en el Registro Pblico de Comercio o Inspeccin G eneral de J usticia o del organismo competente provincial, certificadas por Escribano Pblico, Juez de Paz Letrado o autoridad de SEDRONAR (funcionar ios del Registro Nacional de Precursores Qumicos, conforme lo establecido por la Resolucin SEDRONAR 611/10). La firma del Escribano Pblic o deber, en todos los casos, estar legalizada por el Colegio de Escrib anos de la jurisdicc in a la que corresponda.

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Constancias de inscripcin en: AFIP (CUIT), Ingresos Brutos o Convenio Multilateral. Constancia de inscripc in en el Registro I ndustrial de la Nac in (la vigenc ia de esta constancia no podr tener un vencimiento inferior a 30 das contados desde la fecha de presentacin del trmite ante el RNPQ, en cuyo caso debern presentarse las constancias del pedido de renovacin ante el Registro Industrial de la Nacin; para el caso de la existencia de convenio celebr ado con alguna provinc ia, se aceptar la constancia de inscripcin en el registro i ndustrial provincial) y Salud Pblic a, si correspondiera. En caso de estar exent os de alguna de ellas, presentar el instrumento que acredite tal exencin o nota aclaratoria de dicha situacin. Toda la documentacin relativa a este punto deber estar firmada por la misma persona que suscribe el Formulario 01, debiendo estar suscripta en carct er dePgina 11

declaracin jurada, es decir que la fi rma deber estar certificada por Escribano Pblico, Juez de Paz Letrado o autoridad de SEDRONAR (funcionarios del Registro Nacional de Precursores Qumicos, conf orme lo establecido por la Resolucin SEDRONAR 611/10). La firma del Escribano Pblico deber, en t odos los cas os, estar legalizada por el Colegio de Escribanos de la jurisdiccin a la que corresponda. (4) Listas I, II y III de sustancias controlada s, indicando cuales utiliz an y qu operacin realizan, anulando los espacios en blanco y no pudiendo utilizar comillas para indicar el uso o des tino de las s ustancias cuando el mis mo se repita. Se agrega como Anexo 3, una planilla con el detalle de las mismas. Para el caso de operadores que decl aren product os que cont engan s ustancias controladas incluidas en las Listas I, II y III, debern hacerlo por m edio del Anexo 4, en un todo de acuerdo a lo determinado en la Resolu cin SEDRONAR 552/2003, anexando la hoja de seguridad respectiva. En el c aso de los transportistas que decla ren Productos a transportar, los mismos debern ser declarados por medio de una planilla con la denominacin del o los mismos. Tanto los Anexos 3 y/ 4 o la planilla en el caso de los transportistas, debern ser firmados por la misma persona que firma el Formulario F.01, en carcter de declaracin jurada, es decir que la fi rma deber estar certificada por Escribano Pblico, Juez de Paz Letrado o autoridad de SEDRONAR (funcionarios del Registro Nacional de Precursores Qumicos, conf orme lo establecido por la Resolucin SEDRONAR 611/10). La firma del Escribano Pblico deber, en t odos los cas os, estar legaliz ada por el Colegio de Escribanos de la juris diccin a la que corresponda). (5) Memoria y Balance de los ltimos tres ejerci cios econmicos conf orme los trminos de la Ley N 19.550 y sus modificatorios, con constancia de su regular aprobac in por la asamblea de a ccionistas o reunin de s ocios pertinente y con la legalizacin de la firma del Contador, por el Consejo Profesional de Cienc ias Econmicas, en original. En su defecto, copia de los mism os, certificada por Escribano Pblico, Juez de Paz Letrado o autoridad de SEDRO NAR (func ionarios del Registro Nacional de Precursores Qumicos, conforme lo es tablecido por la Resoluc in SEDRONAR 611/10). La firma del Escribano Pblico deber, en todos los casos, estar legalizada por el Colegio de Escribanos de la jurisdiccin a la que corresponda. Certificado de antecedente s penales, emitido por el Registr o Nac ional de Reincidencia, dependiente del Ministerio de Jus ticia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nacin (la cual, al momento de presentacin del trmite ante el Registro, no podr exceder los treinta das corridos contados desde la fecha de emisin que f igura en el c uerpo del Cert ificado), de las siguientes personas, segn corresponda: (a) Sociedad annima: Presidente o en su defecto por razones justificadas, el representante legal.Pgina 12

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(b) (c) (d) (e) (7)

Sociedad de Responsabilidad Limitada: todos los socios. Comandita simple y por acciones: socio/s comanditado/s. Capital e Industria: socio/s capitalista/s. Sociedades con representante/s legal en el extranjero: apoderado con amplias facultades de administracin y disposicin residente en el pas.

Copia de la constancia de Habilitacin Municipal de l/los d omicilio/s de l/los establecimiento/s declarado/s, certific ada por Escribano Pbl ico, Juez de Paz Letrado o autoridad de SEDRONAR (func ionarios del Registro Nacional de Precursores Qumicos, conforme lo es tablecido por la Resoluc in SEDRONAR 611/10). La firma del Escribano Pblico deber, en todos los casos, estar legalizada por el Colegio de Escribanos de la jurisdiccin a la que corresponda. Para el caso de que se enc uentre en trmite la so licitud de ha bilitacin o transferencia de establecimiento, deber adjunt arse una constancia emitida por el municipio respectivo que acredite dicha situacin y cuya fecha de expedic in no podr ser mayor a 30 das anteriores a la fecha de inicio del trmite de inscripcin. Contrato de Locacin: Para el caso de que el establecimiento declarado sea de propiedad de un tercero y se haya celebr ado un co ntrato de locacin entre ste y el solicitante de la inscripcin, adems de los requisitos enumerados precedentemente, se deber acompaar copia certificada del contrato de locac in del cual deber surgir claramente si dicha locacin abarca el total de la propiedad o una parte, el destino de la locacin y la duracin del mismo. El plazo de la locac in deber abarcar como mnimo la vigencia del certificado, sin perjuicio de los plazos legales estipula dos en la Ley 23.091, debiendo adjunt ar la renovacin del contrato de locac in en el caso de que el lapso de la locacin sea inferior al indicado en este punto. Excepcionalmente, se podr aceptar Acta de Constatacin (siempre y cuando su fecha de em isin no exc eda en treinta ( 30) das con respecto a la fecha de presentacin del trmite ante el RNP Q) de los domicilios indic ados precedentemente, efectuada por Escribano Pblico y legalizada la firma, en todos los casos, por el Colegio de Escribanos de la jurisdiccin a la que corresponda. Del acta de constatacin debe surgir expresamente que el local o establecimiento, se encuentra habilitado por el municipio pa ra los fines declarados por el/los interesados debiendo mencionarse nmero de habilitacin o, en caso de encontrarse en trmite, fecha de inic io de la solic itud de hab ilitacin y nm ero de expediente municipal, debindose agregar vistas fotogrficas del lugar.

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Fotocopia del o los ttulos de propiedad de lo s vehculos propios (tractor y remolque) que transportarn las sustancias c ontroladas. Las copias debern estar certificadas por Escribano Pblico, Juez de Paz Letrado o autor idad de SEDRONAR (funcionarios del Regist ro Nacional de Precursores Qumi cos, conforme lo establecido por la Resolu cin SEDRONAR 611/10). La firm a del Escribano Pblic o deber, en todos los cas os, estar legalizad a por el Colegio de Escribanos de la jurisdiccin a la que corresponda.Pgina 13

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En el c aso de tratarse de vehculos adqui ridos por medio del si stema leasing, se deber presentar fotocopia de la Cdula Ve rde de los mismos, extendida por la Direccin Na cional de l Registro de la Propiedad Automotor (DNRPA). La copia deber estar certificada por Escribano Pblic o, Juez de Paz Letrado o autoridad de SEDRONAR (funcionarios del Registro Nacional de Precursores Qumicos, conforme lo establecido por la Resolucin SEDRONAR 611/10). La firma del Escribano Pblico deber, en todos los cas os, estar legalizad a por el Colegio de Escribanos de la jurisdiccin a la que corresponda.

(10) Si el operador se declara como Transportista deber cumplimentar, adems los siguientes requisitos: (a) Constancia de Inscripcin o Revlida, segn corresponda, de la Secretara de Transporte de la Nacin (R.U.T.A.). La mi sma deber estar firmada por la misma persona que firma el Formulario 01. (b) Las empresas transportistas que no di spongan de domicilio do nde acopien las sustancias y/ o productos que transporten, quedan exentas de presentar la documentacin que se menciona en el punto (7) anterior. Debiendo presentar acta de c onstatacin notarial del domicilio so cial y nota en la cul se explique que no se posee domic ilio de acopio o de guarda de vehculos, en su caso; la cul deber estar suscripta en carcter de dec laracin jurada, es decir que la firma deber estar certificada por Escr ibano Pblic o, Juez de Paz Letrado o autoridad de SEDRONAR (funcionarios del Registro Nacional de Precursores Qumicos, conforme lo establecido por la Resolucin SEDRONAR 611/10). La firma del Esc ribano Pblico deber, en todos los casos, estar legalizada por el Colegio de Escribanos de la jurisdiccin a la que corresponda. (c) Los transportistas que ac opien en empresas dedicadas al deps ito de sustancia y/o productos , debern tener en cuenta que slo podrn hacerlo en aquellos lugares habilitados para ello, s egn lo que se describe en el punto 24 de est e Manual de Procedimientos y dejar constancia de este proceder, en la nota de presentacin que se menciona en el punto b.3) a)(1), debiendo adjuntar la documentacin comercial que acredite dicha operacin (Ejemplo: facturas). (d) Estas empresas quedan tambin exentas de presentar las constancias de inscripcin en Salud Pblic a y en el Regis tro Industrial de la Nacin Registros Provinciales, segn corresponda. Se deja expresa constancia, que las empresas declaradas como transportistas, slo pueden realizar ope raciones de tr ansportes y no estn habilitadas para realizar ningn otro tipo de transaccin, enumerado en el art. 3 de la Ley 26.045. (11) Si el operador desea ins cribirse bajo la s formalidades que ms abajo se detallan deber:

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(a) Como Importador / Exportador de productos y sustancias controladas incluidas en la Lista I de l Dto. 1095/96 y/o las sustan cias de Listas II y III de la Resolucin SEDRONAR 216/10: Cumplir adems, con los requisitos enumerados en el Manual de Procedimientos punto N 20 ., de este

(b) Dentro de la Subcategor a INGREDIENTES FARMACEUTICO S ACTIVOS IFA: Cumplir adems, con los requisitos enumerados en el Manual de Procedimientos. (c) Dentro de la Categora de Pequeo Operador: Cumplir adems, con los requisitos enumerados en el Manual de Procedimientos. punto N 15 ., de este punto N 17 ., de este

(12) Libro de Actas a los fines de su apertura, foliado y rubricado por parte del Registro, el cual estar destinado a registrar la inform acin relativa a la pr esentacin de los Informes Trimestrales / Anuales. (13) Para el c aso del retiro del Certific ado en sede del Regist ro o Delegac iones habilitadas, en la nota de presentacin contemplada en el punto b. 3) a) (1), se podrn designar hasta 3 (tres) personas autor izadas a estos fines. Si existieren modificaciones en relacin a las persona s autorizadas se deber presentar una nota en el momento en que se efectivice el retiro del Certificado. Esta nota deber estar firmada por la misma persona que firma el Formulario F.0 1 en carcter de declaracin jurada, es decir que la fi rma deber estar certificada por Escribano Pblico, Juez de Paz Letrado o autoridad de SEDRONAR (funcionarios del Registro Nacional de Precursores Qumicos, conf orme lo establecido por la Resolucin SEDRONAR 611/10). La firma del Escribano Pblico deber, en t odos los cas os, estar legalizada por el Colegio de Escribanos de la jurisdiccin a la que corresponda. Si se solic ita sea enviado por correo, el R egistro lo enviar al domicilio constituido declarado, a travs de carta certificada con acuse recibo. b) Sociedades constituidas en el extranjero: Adems de c umplir con lo detallado en el punto 3. inc. b., apartados 1) y 2) , debern entregar, junto con el Formulario F.01 la siguiente documentacin: (1) Nota dirigida al Registro Nacional de Pr ecursores Qumicos (si es empresa en papel membretado), solicitando la inscripcin y dando fundamentos del pedido , firmada por la misma persona que suscribe el Formulario F.01 , en carcter de declaracin jurada, es decir que la fi rma deber estar certificada por Escribano Pblico, Juez de Paz Letrado o autoridad de SEDRONAR (funcionarios del Registro Nacional de Precursores Qumicos, conf orme lo establecido por la ResolucinPgina 15

SEDRONAR 611/10). La firma del Escribano Pblico deber, en t odos los cas os, estar legalizada por el Colegio de Escribanos de la jurisdiccin a la que corresponda. Esta nota deber estar acompaada de una plan illa, cuyo diseo se adjunta como Anexo 2 , detallando los datos que se mencionan en la misma, de las s iguientes personas, segn sea el tipo de sociedad que a continuacin s e detalla, anexndose tantas planillas como personas se indiquen. (a) (b) (c) (d) (e) (2) Sociedad annima: Presidente, y Representante legal en Argentina. Sociedad de Responsabilidad Limitada: todos los socios. Comandita simple y por acciones: los socios comanditados. Capital e Industria: socio/s capitalista/s. Colectiva y/o de hecho: todos los socios.

Copias de los documentos del acto de constitucin y modi ficaciones posteriores, si las hubiere y del acta de Asamblea o Reunin de Socios donde surjan las designaciones de las personas mencionada en el Anexo 2, certificadas: Por Escribano Pblico competente del l ugar de c onstitucin de la misma; legalizada po r sede del Consulad o Arg entino y apo stillada en ca so de que e l pas que origina la documentacin haya adherido a la Conven cin de La Haya sobre la Ap ostilla. Estos cambios d ebern cont ener la apr obacin de la inscripcin por ante la Inspeccin General de Just icia u organismo provincial competente(Registro Pblico de Comercio, etc.) en virtud de lo est ablecido en el artculo 118 de la Ley 19.550. Para el caso de la Repblica Federativ a de Brasil, se aplicar, siem pre y cuando contine vigente, el Acuer do bilateral de simplificac in de docum entacin. Para ello, la nic a formalidad exigida en las legalizaciones de los documentos referidos, ser un s ello y firma que deber ser colocado por la autoridad competente de ese pas, por medio del cual se certif icar la autenticidad de la firma, la calidad en que ha actuado el fi rmante del documento y, en su caso, la identidad del sello o del timbre que fi gure en el doc umento. De no ser posible acceder a la certificacin de la autor idad competente por razones de distancia geogrfica, tambin podr aceptarse la legalizacin consular argentina. (El procedimiento indicado anteriormente no rige para los documentos comerciales , ejemplo: facturas, remitos, etc.). Siempre la document acin que estuv iere en idioma extranjero, deber estar traducida en el idioma nac ional por un traductor pblico, cuya matrcula deber estar legalizada por el Colegio de Traductores Pblicos de la jurisdiccin correspondiente.

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Constancias de inscripcin en: AFIP (CUIT), Ingresos Brutos o Convenio Multilateral. Constancia de inscripc in en el Registro I ndustrial de la Nac in (la vigenc ia de esta constancia no podr tener un vencimiento inferior a 30 das contados desde la fecha de presentacin del trmite ante el RNPQ, en cuyo caso debern presentarse las constancias del pedido de renovacin ante el Registro Industrial de la Nacin; para el caso de la existencia de convenio celebr ado con alguna provinc ia, se aceptar laPgina 16

constancia de inscripcin en el registro indus trial de dicha provincia) y Salud Pblica, si correspondiera. En c aso de estar exent os de alguna de e llas, presentar el instrumento que acredite tal exencin o nota aclaratoria de dicha situacin. Toda la documentacin relativa a este punto deber estar firmada por la misma persona que suscribe el Formulario F01 , debiendo estar suscripta en carcter de declaracin jurada, es dec ir que las fir mas debern estar certificadas por Esc ribano Pblico, Juez de Paz Letrado o autoridad de SEDRONAR (funcionarios del Registro Nacional de Precursores Qumicos, conf orme lo establecido por la Resolucin SEDRONAR 611/10). La firma del Escribano Pblico deber, en t odos los cas os, estar legalizada por el Colegio de Escribanos de la jurisdiccin a la que corresponda. (4) Listas I, II y III de sustancias controlada s, indicando cuales utiliz an y qu operacin realizan, anulando los espacios en blanco y no pudiendo utilizar comillas para indicar el uso o des tino de las s ustancias cuando el mis mo se repita. Se agrega como Anexo 3, una planilla con el detalle de las mismas. Para el caso de operadores que decl aren product os que cont engan s ustancias controladas incluidas en las Listas I, II y III, debern hacerlo por m edio del Anexo 4, en un todo de acuerdo a lo determinado en la Resolu cin SEDRONAR 552/2003, anexando la hoja de seguridad respectiva. En el c aso de los transportistas que decla ren Productos a transportar, los mismos debern ser declarados por medio de una planilla con la denominacin del o los mismos. Tanto los Anexos 3 y/o 4 o la planilla en el caso de los transportistas, debern ser firmados por la misma persona que firma el Formulario F.01, en carcter de declaracin jurada, es decir que la fi rma deber estar certificada por Escribano Pblico, Juez de Paz Letrado o autoridad de SEDRONAR (funcionarios del Registro Nacional de Precursores Qumicos, conf orme lo establecido por la Resolucin 611/10). La firma del Escribano Pblico deber, en todos los casos, estar legalizada por el Colegio de Escribanos de la jurisdiccin a la que corresponda). (5) Memoria y Balance de los ltimos tres ejerci cios econmicos conf orme los trminos de la Ley N 19.550 y sus modificatorios, con constancia de su regular aprobac in por la asamblea de a ccionistas o reunin de s ocios pertinente y con la legalizacin de la firma del Contador, por el Consejo Profesional de Cienc ias Econmicas, en original. En su defecto, copia de los mism os, certificada por Escribano Pblico, Juez de Paz Letrado, o autoridad de SEDRONAR (f uncionarios del Regist ro Nacional de Precursores Qumicos, conforme lo es tablecido por la Resoluc in SEDRONAR 611/10). La firma del Escribano Pblico deber, en todos los casos, estar legalizada por el Colegio de Escribanos de la jurisdiccin a la que corresponda. Constancia de antecedente s penales, emiti do por el Regist ro Nacional de Reincidencia, dependiente del Ministerio de Jus ticia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nacin (la cual, al momento de presentacin del trmite ante el Registro, no podr exceder los treinta das corridos contados desde la fecha dePgina 17

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emisin que f igura en el c uerpo del Cert ificado), de las siguientes personas, segn corresponda: (a) (b) (c) (d) (e) Sociedad annima: Presidente y Representante Legal en Argentina. Sociedad de Responsabilidad Limitada: todos los socios. Comandita simple y por acciones: los socio/s comanditado/s. Capital e Industria: socio/s capitalista/s. Colectiva y/o de hecho: todos los socios.

En el caso que las personas indicadas anteriormente se encuentren residiendo en el extranjero, deber acompaarse la c onstancia de ant ecedentes penales emitida por el organismo competente del lugar de re sidencia, con las formalidades que se expresan en el punto b) (2) y respecto de las personas designadas como representante legal de la sociedad en el pas, el Certificado extendido por el Registro Nacional de Reinc idencia, dependiente del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nacin, ac eptndose, excepcionalmente, el del apoderado con amplias facultades de administracin y di sposicin. En est e ltimo cas o se deber presentar la planilla cuyo diseo se adjunta como Anexo 2. En todos los casos la constancia, al momento de presentacin del trmite ante el Registro, no podr exceder los treinta das corridos contados desde la fecha de emisin que figura en el cuerpo del Certificado. (7) Copia de la constancia de Habilitacin Municipal de l/los d omicilio/s de l/los establecimiento/s declarado/s, certific ada por Escribano Pbl ico, Juez de Paz Letrado o autoridad de SEDRONAR (func ionarios del Registro Nacional de Precursores Qumicos, conforme lo es tablecido por la Resoluc in SEDRONAR 611/10). La firma del Escribano Pblico deber, en todos los casos, estar legalizada por el Colegio de Escribanos de la jurisdiccin a la que corresponda. Para el caso de que se enc uentre en trmite la so licitud de ha bilitacin o transferencia de establecimiento, deber adjunt arse una constancia emitida por el municipio respectivo que acredite dicha situacin y cuya fecha de expedic in no podr ser mayor a 30 das anteriores a la fecha de inicio del trmite de inscripcin. Contrato de Locacin: Para el caso de que el establecimiento declarado sea de propiedad de un tercero y se haya celebr ado un co ntrato de locacin entre ste y el solicitante de la inscripcin, adems de los requisitos enumerados precedentemente, se deber acompaar copia certificada del contrato de locac in del cual deber surgir claramente si dicha locacin abarca el total de la propiedad o una parte, el destino de la locacin y la duracin del mismo. El plazo de la locac in deber abarcar como mnimo la vigencia del certificado, sin perjuicio de los plazos legales estipula dos en la Ley 23.091, debiendo adjunt ar la renovacin del contrato de locac in en el caso de que el lapso de la locacin sea inferior al indicado en este punto. Excepcionalmente, se podr aceptar Acta de Constatacin (siempre y cuando su fecha de em isin no exc eda en treinta ( 30) das con respecto a la fecha dePgina 18

presentacin del trmite ante el RNP Q) de los domicilios indic ados precedentemente, efectuada por Escribano Pblico y legalizada la firma, en todos los casos, por el Colegio de Escribanos de la jurisdiccin a la que corresponda. Del acta de constatacin debe surgir expresamente que el local o establecimiento, se encuentra habilitado por el municipio pa ra los fines declarados por el/los interesados debiendo mencionarse nmero de habilitacin o, en caso de encontrarse en trmite, fecha de inic io de la solic itud de hab ilitacin y nm ero de expediente municipal, debindose agregar vistas fotogrficas del lugar. (8) Fotocopia del o los ttulos de propiedad de los vehculos propios (tractor y remolque) que transportarn las sustancias c ontroladas. Las copias debern estar certificadas por Escribano Pblico, Juez de Paz Letrado o autor idad de SEDRONAR (funcionarios del Regist ro Nacional de Precursores Qumi cos, conforme lo establecido por la Resolu cin SEDRONAR 611/10). La firm a del Escribano Pblic o deber, en todos los cas os, estar legalizad a por el Colegio de Escribanos de la jurisdiccin a la que corresponda. En el c aso de tratarse de vehculos adqui ridos por medio del si stema leasing, se deber presentar fotocopia de la Cdula Ve rde de los mismos, extendida por la Direccin Na cional de l Registro de la Propiedad Automotor (DNRPA). La copia deber estar certificada por Escribano Pblic o, Juez de Paz Letrado o autoridad de SEDRONAR (funcionarios del Registro Nacional de Precursores Qumicos, conforme lo establecido por la Resolucin SEDRONAR 611/10). La firma del Escribano Pblico deber, en todos los cas os, estar legalizad a por el Colegio de Escribanos de la jurisdiccin a la que corresponda. Fotocopia de ttulo/s de propiedad de vehculo/s propio/s a declarar (Tractor y Remolque), as como tambin fotocopia de cdula/s de identificacin de vehculo/s propio/s declarado/s, en el caso de leasing.

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(10) Si el operad or se declar a como Tran sportista, deber adems, cumplimentar los siguientes requisitos: (a) Constancia de Inscripcin o Revlida, segn corresponda, de la Secretara de Transporte de la Nacin (R.U.T.A.). La mi sma deber estar firmada por la misma persona que firma el Formulario 01. (b) Las empresas transportistas que no di spongan de domicilio do nde acopien las sustancias y/ o productos que transporten, quedan exentas de presentar la documentacin que se menciona en el punto (7) anterior. Debiendo presentar acta de constatacin notarial del domicilio real y nota en la cul s e explique que no se posee domicilio de ac opio o de guarda de vehculos, en su caso, la cul deber estar suscripta en carcter de declaracin jur ada, es decir que la firma deber estar certificada por E scribano Pblico, Juez de Paz Letrado o autoridad de SEDRONAR (funcionarios del Registro Nacional de Precursores Qumicos, conforme lo establecido por la Re solucin SEDRO NAR 6 11/10). La firma del Escribano Pblico deber, en todos los casos, estar legalizada por el Colegio de Escribanos de la jurisdiccin a la que corresponda.

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(c) Los transportistas que ac opien en empresas dedicadas al deps ito de sustancia y/o productos, debern tener en cuenta que slo lo podrn hacer en aquellos lugares habilitados para ello, s egn lo que se describe en el punto 24 de est e Manual de Procedimientos y dejar constancia de este proceder, en la nota de presentacin que se menciona en el punto b.3)b)(1 ), debiendo acompaar la documentacin comercial que respalde dicha operatoria (Ejemplo: facturas). (d) Estas empresas quedan tambin exent as de presentar constancias de inscripcin en Salud Pblic a y en el Regis tro Industrial de la Nacin Registros Provinciales, segn corresponda. Se deja expresa constancia, que las empresas declaradas como transportistas, slo pueden realizar ope raciones de tr ansportes y no estn habilitadas para realizar ningn otro tipo de transaccin, enumerada en el art. 3 de la Ley 26.045. (11) Si el operador desea ins cribirse bajo la s formalidades que ms abajo se detallan deber: (a) Como Importador / Exportador de productos y sustancias controladas incluidas en la Lista I del Dto. 1095/96 y sustanci as de Listas II y III de la Resolucin SEDRONAR 216/10. Cumplir adems, con los requisitos enumerados en el Manual de Procedimientos. punto N 20 ., de este

(b) Dentro de la Subcategor a INGREDIENTES FARMACEUTICO S ACTIVOS IFA: Cumplir adems, con los requisitos enumerados en el Manual de Procedimientos. (c) Dentro de la Categora de Pequeo Operador: Cumplir adems, con los requisitos enumerados en el Manual de Procedimientos. (12) Al mismo tiempo: (a) Acreditar su inscripcin en la Repblica Argentina, conforme a los artculos 118 a 123 de la Ley N 19.550, segn corresponda. Acompaar copia autenticada de la documentacin de la que r esulte, el cumplimiento de los requisitos establecidos en dichas normas y en los artculos 25 a 28 del Decreto N 1493/82, incluida la presentacin anual de est ados contables pr escripta por el segundo prrafo del ltimo de dichos artculos, la que ser condicin de la vigenc ia de su inscripcin en el Registro. punto N 15 ., de este punto N 17 ., de este

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(b) Informar su condic in de sociedades con trolantes, controladas o vinculadas, especificando los alcanc es de dicho control o v inculacin e indicando la denominacin, domicilio y datos de inscripcin e n el Reg istro Publico d e Comercio de la sociedad controlante, controlada o vinculada. (13) Libro de Actas a los fines de su apertura, foliado y rubricado por parte del Registro, el cual estar destinado a registrar la inform acin relativa a la pr esentacin de los Informes Trimestrales / Anuales. (14) Para el c aso del retiro del Certific ado en sede del Regist ro o Delegac iones habilitadas, en la nota de pr esentacin contemplada en el punto b. 3) b) (1), se podrn designar hasta 3 (tres) personas autor izadas a estos fines. Si existieren modificaciones en relacin a las persona s autorizadas se deber presentar una nota en el momento en que se efectivice el retiro del Certificado. Esta nota deber estar firmada por la misma persona que firma el Formulario F.0 1 en carcter de declaracin jurada, es decir que la fi rma deber estar certificada por Escribano Pblico, Juez de Paz Letrado o autoridad de SEDRONAR (funcionarios del Registro Nacional de Precursores Qumicos, conf orme lo establecido por la Resolucin SEDRONAR 611/10). La firma del Escribano Pblico deber, en t odos los cas os, estar legalizada por el Colegio de Escribanos de la jurisdiccin a la que corresponda. Si se solic ita sea enviado por correo, el R egistro lo enviar al domicilio constituido declarado por la empresa / operador, a travs de carta certificada con acuse recibo. c) Empresas unipersonales: Se inicia el trmite cumpliendo con lo detallado en el punto 3. inc. b., apartado 1). Todas las empresas u operadores deben presentar el Formulario F.01 firmado por el titular de la misma y certificar esa fir ma por Escribano Pblico, Juez de Paz Letrado o autoridad de SEDRONAR (funcionario s del Registro Nacional de Precursores Qumicos, conforme lo establecido por la Res olucin SEDRONAR 611/10). Si la empresa es representada por un apoderado deber acompaar el poder certificado por Escribano Pblico. En todos los cas os, la firma del E scribano Pblico, deber estar legalizada por el Colegio de Escribanos de la jurisdiccin a la que corresponda. Junto con el mencionado formulario debidamente llenado, s e deber entregar la documentacin que ms abajo se detalla: (1) Nota dirigida al Registro Nacional de Pr ecursores Qumicos (si es empresa en papel membretado), solicitando la inscripcin y dando fundamentos del pedido , firmada por la misma persona que suscribe el Formulario F.01 , en carcter de declaracin jurada, es decir que la fi rma deber estar certificada por Escribano Pblico, Juez de Paz Letrado o autoridad de SEDRONAR (funcionarios del Registro Nacional de Precursores Qumicos, conf orme lo establecido por la Resolucin SEDRONAR 611/10). La firma del Escribano Pblico deber, en t odos los cas os, estar legalizada por el Colegio de Escribanos de la jurisdiccin a la que corresponda.Pgina 21

Esta nota deber estar acompaada de una planilla, cuyo diseo se acompaa como Anexo 2 , detallando los datos que se mencionan en la misma, del titular de la empresa. Asimismo se agregar de esta persona, fo tocopia del Docum ento Nacional de Identidad o Libreta de Enr olamiento o Libr eta Cvic a, (primera, segunda hoja y la correspondiente al ltimo cambio de domicilio) segn co rresponda y hay a sido indicado en el Anexo 2 , c ertificada por Escribano P blico, Juez de Paz Letrado o autoridad de SEDRONAR (func ionarios del Registro Nacional de Precursores Qumicos, conforme lo establecido por la Resolucin SEDRONAR 611/10). La firma del Escribano Pblico deber, en todos los ca sos, estar legalizada por el Colegio de Escribanos de la jurisdiccin a la que corresponda. (2) Constancia de antecedent es penales del titular de la empresa , emitida por el Registro Nacional de Reincidencia, dependiente del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nacin, (la c ual, al momento de presentacin del trmite ante el Registro, no podr exceder los treint a das corridos contados desde la fecha de emisin que figura en el cuerpo del Certificado). Constancias de inscripcin en: AFIP (CUIT), Ingresos Brutos o Convenio Multilateral. Constancia de inscripc in en el Registro I ndustrial de la Nac in (la vigenc ia de esta constancia no podr tener un vencimiento inferior a 30 das contados desde la fecha de presentacin del trmite ante el RNPQ, en cuyo caso debern presentarse las constancias del pedido de renovacin ante el Registro Industrial de la Nacin; para el caso de la existencia de convenio celebr ado con alguna provinc ia, se aceptar la constancia de inscripcin en el registro indus trial de dicha provincia) y Salud Pblica, si correspondiera. En c aso de estar exent os de alguna de e llas, presentar el instrumento que acredite tal ex encin o nota aclaratoria de dic ha situacin. Toda la documentacin relativa a este punto deber estar firmada por la misma persona que suscribe el Formulario F0 1, debiendo estar suscriptas en carcter de declaracin jurada, es decir que la firma deber estar ce rtificada por Escribano Pblico, Juez de Paz Letrado o autoridad de SED RONAR (funcionarios del Registro Nacional de Precursores Qumicos, conforme lo es tablecido por la Resoluc in SEDRONAR 611/10). La firma del Escribano Pblico deber, en todos los casos, estar legalizada por el Colegio de Escribanos de la jurisdiccin a la que corresponda. Listas I, II y III de sustancias controlada s, indicando cuales utiliz an y qu operacin realizan, anulando los espacios en blanco y no pudiendo utilizar comillas para indicar el uso o des tino de las s ustancias cuando el mis mo se repita. Se agrega como Anexo 3, una planilla con el detalle de las mismas. Para el caso de operadores que decl aren product os que cont engan s ustancias controladas incluidas en las Listas I, II y III, debern hacerlo por m edio del Anexo 4, en un todo de acuerdo a lo determinado en la Resolu cin SEDRONAR 552/2003, anexando la hoja de seguridad respectiva.

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En el c aso de los transportistas que decla ren Productos a transportar, los mismos debern ser declarados por medio de una planilla con la denominacin del o los mismos. Tanto los Anexos 3 y/o 4 o la planilla en el caso de los transportistas, debern ser firmados por la misma persona que firma el Formulario F.01, en carcter de declaracin jurada, es decir que la fi rma deber estar certificada por Escribano Pblico, Juez de Paz Letrado o autoridad de SEDRONAR (funcionarios del Registro Nacional de Precursores Qumicos, conf orme lo establec ido por Resolucin SEDRONAR 611/10). La firma del Escribano Pblico deber, en t odos los cas os, estar legalizada por el Colegio de Escribanos de la jurisdiccin a la que corresponda. (5) Copia de la constancia de Habilitacin Municipal de l/los d omicilio/s de l/los establecimiento/s declarado/s, certific ada por Escribano Pbl ico, Juez de Paz Letrado o autoridad de SEDRONAR (func ionarios del Registro Nacional de Precursores Qumicos, conforme lo establecido por Resolucin SEDRONAR 611/10). La firma del Escribano Pblico deber, en todos los casos, estar legaliz ada por el Colegio de Escribanos de la jurisdicc in a la que corresponda. Para el caso de que se encuentre en trmite la s olicitud de habilitacin o transferencia de establecimiento, deber adjunt arse una constancia emitida por el municipio respectivo que acredite dicha situacin y cuya fecha de expedic in no podr ser mayor a 30 das anteriores a la fecha de inicio del trmite de inscripcin. Contrato de Locacin: Para el caso de que el establecimiento declarado sea de propiedad de un tercero y se haya celebr ado un co ntrato de locacin entre ste y el solicitante de la inscripcin, adems de los requisitos enumerados precedentemente, se deber acompaar copia certificada del contrato de locac in del cual deber surgir claramente si dicha locacin abarca el total de la propiedad o una parte, el destino de la locacin y la duracin del mismo. El plazo de la locac in deber abarcar como mnimo la vigencia del certificado, sin perjuicio de los plazos legales estipula dos en la Ley 23.091, debiendo adjunt ar la renovacin del contrato de locac in en el caso de que el lapso de la locacin sea inferior al indicado en este punto. Excepcionalmente, se podr aceptar Acta de Constatacin (siempre y cuando su fecha de em isin no exc eda en treinta ( 30) das con respecto a la fecha de presentacin del trmite ante el RNP Q) de los domicilios indic ados precedentemente, efectuada por Escribano Pblico y legalizada la firma, en todos los casos, por el Colegio de Escribanos de la jurisdiccin a la que corresponda. Del acta de constatacin debe surgir expresamente que el local o establecimiento, se encuentra habilitado por el municipio pa ra los fines declarados por el/los interesados debiendo mencionarse nmero de habilitacin o, en caso de encontrarse en trmite, fecha de inic io de la solic itud de hab ilitacin y nm ero de expediente municipal, debindose agregar vistas fotogrficas del lugar. (6) Fotocopia del o los ttulos de propiedad de los vehculos propios (tractor y remolque) que transportarn las sustancias c ontroladas. Las copias debern estar certificadasPgina 23

por Escribano Pblico, Juez de Paz Letrado o autor idad de SEDRONAR (funcionarios del Regist ro Nacional de Precursores Qumi cos, conforme lo establecido por la Resolu cin SEDRONAR 611/10). La firm a del Escribano Pblic o deber, en todos los cas os, estar legalizad a por el Colegio de Escribanos de la jurisdiccin a la que corresponda. (7) En el c aso de tratarse de vehculos adqui ridos por medio del si stema leasing, se deber presentar fotocopia de la Cdula Ve rde de los mismos, extendida por la Direccin Na cional de l Registro de la Propiedad Automotor (DNRPA). La copia deber estar certificada por Escribano Pblic o, Juez de Paz Letrado o autoridad de SEDRONAR (funcionarios del Registro Nacional de Precursores Qumicos, conforme a lo establec ido por la Resoluc in SEDRONAR 61110). La fi rma del Escribano Pblico deber, en todos los casos, estar l egalizada por el Colegio de Escribanos de la jurisdiccin a la que corresponda. Si el operad or se declar a como Tran sportista, deber adems, cumplimentar los siguientes requisitos: (a) Constancia de Inscripcin o Revlida, segn corresponda, de la Secretara de Transporte de la Nacin (R.U.T.A.). La mi sma deber estar firmada por la misma persona que firma el Formulario 01. (b) Los transportistas que no dispongan de domicilio donde acopien las sustancias y/o productos que transport en, quedan exentas de pres entar la documentacin que se menciona en el punto (5) anterior. Debiendo presentar acta de constatacin notarial o certificacin polic ial del domicilio real, (en ambos casos se deber constatar y certificar la exis tencia del domicilio y que el requirente efectivamente tiene all su lugar de resi dencia) y nota en la cul se explique que no se posee domicilio de ac opio o de guarda de vehculos, en su caso; la cul deber estar suscripta en carcter de declaracin jur ada, es decir que la firma deber estar certificada por E scribano Pblico, Juez de Paz Letrado o autoridad de SEDRONAR (funcionarios del Registro Nacional de Precursores Qumicos, conforme lo establecido por la Re solucin SEDRO NAR 6 11/10). La firma del Escribano Pblico deber, en todos los casos, estar legalizada por el Colegio de Escribanos de la jurisdiccin a la que corresponda. (c) En el cas o que acopien en empresas dedicadas al depsito de sustancia y/o productos, debern tener en cuenta que slo lo podrn hac er en aquellos lugares habilitados para ello, s egn lo que se describe en el punto 24 de est e Manual de Procedimientos y dejar constancia de este proceder, en la nota de presentacin que se menciona en el punto b.3) c)(1), debiendo adjuntar la documentacin comercial que acredite di cha operatoria. (Ejemplo: factura, contrato, etc.). (d) Estas empresas quedan tambin exent as de presentar constancias de inscripcin en Salud Pblic a y en el Regis tro Industrial de la Nacin Registros Provinciales, segn corresponda.Pgina 24

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Se deja expresa constancia, que los operadores declarados como transportistas, slo pueden realizar operaciones de transp ortes y no estn habilitados para realizar ningn otro ti po de transaccin, enumerada en el art. 3 de la Ley 26.045. (9) Si el operador desea inscrib irse bajo las formalidade s que ms abajo se detallan, deber: Como Importador / Exportador de productos y sustancias controladas incluidas en la Lista I de l Dto. 1095/96 y/o las sustan cias de Listas II y III de la Resolucin SEDRONAR 216/10: Cumplir adems, con los requisitos enumerados en el Manual de Procedimientos punto N 20 ., de este

Dentro de la Subcategor a INGREDIENTES FARMACEUTICO S ACTIVOS IFA: Cumplir adems, con los requisitos enumerados en el Manual de Procedimientos. Dentro de la Categora de Pequeo Operador: Cumplir adems, con los requisitos enumerados en el Manual de Procedimientos. punto N 15 ., de este punto N 17 ., de este

(10) Libro de Actas a los fines de su apertura, foliado y rubricado por parte del Registro, el cual estar destinado a registrar la inform acin relativa a la pr esentacin de los Informes Trimestrales / Anuales. (11) Para el c aso del retiro del Certific ado en sede del Regist ro o Delegac iones habilitadas, en la nota de presentacin contemplada en el punto b. 3) c) (1) , se podrn designar hasta 3 (tres) personas autor izadas a estos fines. Si existieren modificaciones en relacin a las persona s autorizadas se deber presentar una nota en el momento en que se efectivice el retiro del Certificado. Esta nota deber estar firmada por la misma per sona que fir ma el Formulario F.01 en c arcter de declaracin jurada, es decir que la fi rma deber estar certificada por Escribano Pblico, Juez de Paz Letrado o autoridad de SEDRONAR (funcionarios del Registro Nacional de Precursores Qumicos, conf orme lo establecido por la Resolucin SEDRONAR 611/10). La firma del Escribano Pblico deber, en t odos los cas os, estar legalizada por el Colegio de Escribanos de la jurisdiccin a la que corresponda. Si se solic ita sea enviado por correo, el R egistro lo enviar al domicilio constituido declarado por la empresa / operador. d) Sociedades de Hecho:

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Adems de c umplir con lo detallado en el punto 3. inc. b., apartados 1) y 2) , debern entregar la siguiente documentacin: (1) Nota dirigida al Registro Nacional de Pr ecursores Qumicos (si es empresa en papel membretado), solicitando la inscripcin y dando fundamentos del pedido , firmada por la misma persona que suscribe el Formulario F.01 , en carcter de declaracin jurada, es decir que la fi rma deber estar certificada por Escribano Pblico, Juez de Paz Letrado o autoridad de SEDRONAR (funcionarios del Registro Nacional de Precursores Qumicos, conf orme lo establecido por la Resolucin SEDRONAR 611/10). La firma del Escribano Pblico deber, en t odos los cas os, estar legalizada por el Colegio de Escribanos de la jurisdiccin a la que corresponda. Esta nota deber estar acompaada de una plan illa, cuyo diseo se adjunta como Anexo 2 , detallando los datos de todos los socios que constituyan la sociedad y agregar de estas personas, fotocopia del Documento Nacional de Identidad o Libreta de Enrolamiento o Libreta Cvica (primera y segunda hoja y la c orrespondiente al ltimo cambio de domicilio), segn corresponda y haya sido indicado en dicho anexo, certificadas por Escribano Pblico, Juez de Paz Letrado o autoridad de SEDRONAR (funcionarios del Regist ro Nacional de Precursores Qumi cos, conforme lo establecido por la Resolucin SEDRONA R 611/10) y legalizada la firma del Escribano Pblico, en todos los casos, por el Colegio de Escribanos de la jurisdiccin a la que corresponda. (2) Constancia de antecedent es penales de todas las personas indic adas en el Anexo 2, emitida por el Registro Nacional de Reinc idencia, dependiente del Ministerio de Justicia, Seguridad y Der echos Humanos de la Nacin, (la cual, al momento de presentacin del trmite ante el Registro, no podr ex ceder los treinta das corridos contados desde la fecha de emisin que figura en el cuerpo del Certificado). Copias certif icadas por Escribano Pb lico, Juez de Paz letrado o autoridad SEDRONAR (funcionarios del Registro Nacional de Precursores Qumicos, conforme lo establecido por la Resolucin SEDRONAR 611/10) de los documentos de su acto de constitucin y modificaciones posteriores, si las hubiere . La firma del Escribano Pblico, en todos los casos, deber estar legalizada por el Colegio de Escribanos de la jurisdiccin a la que corresponda. Constancias de inscripcin en: AFIP (CUIT), Ingresos Brutos o Convenio Multilateral. Constancia de inscripc in en el Registro I ndustrial de la Nac in (la vigenc ia de esta constancia no podr tener un vencimiento inferior a 30 das contados desde la fecha de presentacin del trmite ante el RNPQ, en cuyo caso debern presentarse las constancias del pedido de renovacin ante el Registro Industrial de la Nacin; para el caso de la existencia de convenio celebr ado con alguna provinc ia, se aceptar la constancia de inscripcin en el registro indus trial de dicha provincia) y Salud Pblica, si correspondiera. En c aso de estar exent os de alguna de e llas, presentar el instrumento que acredite tal exencin o nota aclaratoria de dicha situacin. Toda la documentacin relativa a este punto deber estar firmada por la misma persona que suscribe el Formulario F01, debiendo estar suscriptas en carcter de declaracin jurada, es decir que la fi rma deber estar certificada por EscribanoPgina 26

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Pblico, Juez de Paz Letrado o autoridad de SEDRONAR (funcionarios del Registro Nacional de Precursores Qumicos, conf orme Resolucin SEDR ONAR 611/10). La firma del Es cribano Pblico deber, en todos los casos, estar legalizada por el Colegio de Escribanos de la jurisdiccin a la que corresponda. (5) Listas I, II y III de sustancias controlada s, indicando cuales utiliz an y qu operacin realizan, anulando los espacios en blanco y no pudiendo utilizar comillas para indicar el uso o des tino de las s ustancias cuando el mis mo se repita. Se agrega como Anexo 3, una planilla con el detalle de las mismas. Para el caso de operadores que decl aren product os que cont engan s ustancias controladas incluidas en las Listas I, II y III, debern hacerlo por m edio del Anexo 4, en un todo de acuerdo a lo determinado en la Resolu cin SEDRONAR 552/2003, anexando la hoja de seguridad respectiva. En el c aso de los transportistas que decla ren Productos a transportar, los mismos debern ser declarados por medio de una planilla con la denominacin del o los mismos. Tanto los Anexos 3 y/o 4 o la planilla en el caso de los transportistas, debern ser firmados por la misma persona que firma el Formulario F.01, en carcter de declaracin jurada, es decir que la fi rma deber estar certificada por Escribano Pblico, Juez de Paz Letrado o autoridad de SEDRONAR (funcionarios del Registro Nacional de Precursores Qumicos, conforme lo determinado por Resolucin SEDRONAR 611/10). La firma del Escribano Pblico deber, en t odos los cas os, estar legaliz ada por el Colegio de Escribanos de la juris diccin a la que corresponda). (6) Copia de la constancia de Habilitacin Municipal de l/los d omicilio/s de l/los establecimiento/s declarado/s, certific ada por Escribano Pbl ico, Juez de Paz Letrado o autoridad de SEDRONAR (func ionarios del Registro Nacional de Precursores Qumicos, conforme lo es tablecido por la Resoluc in SEDRONAR 611/10). La firma del Escribano Pblico deber, en todos los casos, estar legalizada por el Colegio de Escribanos de la jurisdiccin a la que corresponda. Para el caso de que se enc uentre en trmite la so licitud de ha bilitacin o transferencia de establecimiento, deber adjunt arse una constancia emitida por el municipio respectivo que acredite dicha situacin y cuya fecha de expedic in no podr ser mayor a 30 das anteriores a la fecha de inicio del trmite de inscripcin. Contrato de Locacin: Para el caso de que el establecimiento declarado sea de propiedad de un tercero y se haya celebr ado un co ntrato de locacin entre ste y el solicitante de la inscripcin, adems de los requisitos enumerados precedentemente, se deber acompaar copia certificada del contrato de locac in del cual deber surgir claramente si dicha locacin abarca el total de la propiedad o una parte, el destino de la locacin y la duracin del mismo. El plazo de la locac in deber abarcar como mnimo la vigencia del certificado, sin perjuicio de los plazos legales estipula dos en la Ley 23.091, debiendo adjunt ar laPgina 27

renovacin del contrato de locac in en el caso de que el lapso de la locacin sea inferior al indicado en este punto. Excepcionalmente, se podr aceptar Acta de Constatacin (siempre y cuando su fecha de em isin no exc eda en treinta ( 30) das con respecto a la fecha de presentacin del trmite ante el RNP Q) de los domicilios indic ados precedentemente, efectuada por Escribano Pblico y legalizada la firma, en todos los casos, por el Colegio de Escribanos de la jurisdiccin a la que corresponda. Del acta de constatacin debe surgir expresamente que el local o establecimiento, se encuentra habilitado por el municipio pa ra los fines declarados por el/los interesados debiendo mencionarse nmero de habilitacin o, en caso de encontrarse en trmite, fecha de inic io de la solic itud de hab ilitacin y nm ero de expediente municipal, debindose agregar vistas fotogrficas del lugar. (7) Fotocopia del o los ttulos de propiedad de lo s vehculos propios (tractor y remolque) que transportarn las sustancias c ontroladas. Las copias debern estar certificadas por Escribano Pblico, Juez de Paz Letrado o autor idad de SEDRONAR (funcionarios del Registro Nacional de Precursores Qu micos, conforme a lo establecido por la Resolu cin SEDRONAR 611/10). La firm a del Escribano Pblic o deber, en todos los cas os, estar legalizad a por el Colegio de Escribanos de la jurisdiccin a la que corresponda. En el c aso de tratarse de vehculos adqui ridos por medio del si stema leasing, se deber presentar fotocopia de la Cdula Ve rde de los mismos, extendida por la Direccin Na cional de l Registro de la Propiedad Automotor (DNRPA). La copia deber estar certificada por Escribano Pblic o, Juez de Paz Letrado o autoridad de SEDRONAR (funcionarios del Registro Nacional de Precursores Qumicos, conforme a lo establec ido por la Resoluc in SE DRONAR 611/10). La firma del Escribano Pblico deber, en todos los casos, estar l egalizada por el Colegio de Escribanos de la jurisdiccin a la que corresponda. Si el operad or se declar a como Tran sportista, deber adems, cumplimentar los siguientes requisitos: (a) Constancia de Inscripcin o Revlida, segn corresponda, de la Secretara de Transporte de la Nacin (R.U.T.A.). La mi sma deber estar firmada por la misma persona que firma el Formulario 01. (b) Las empresas transportistas que no di spongan de domicilio do nde acopien las sustancias y/ o productos que transporten, quedan exentas de presentar la documentacin que se menciona en el punto (6) anterior. Debiendo presentar constatacin notarial o certificacin polic ial del domicilio real, (en ambos casos se deber constatar y certificar la exis tencia del domicilio y que el requirente efectivamente tiene all su lugar de resi dencia) y nota en la cul se explique que no se posee domicilio de ac opio o de guarda de vehculos, en su caso; la cul deber estar suscripta en carcter de declaracin jur ada, es decir que la firma deber estar certificada por E scribano Pblico, Juez de Paz Letrado o autoridad de SEDRONAR (funcionarios del Registro Nacional de Precursores Qumicos,Pgina 28

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conforme a lo establecido por la Reso lucin SEDRONAR 611/10). La firma del Escribano Pblico deber, en todos los casos, estar legalizada por el Colegio de Escribanos de la jurisdiccin a la que corresponda. (c) Los transportistas que ac opien en empresas dedicadas al deps ito de sustancia y/o productos, debern tener en cuenta que slo lo podrn hacer en aquellos lugares habilitados para ello, s egn lo que se describe en el punto 24 de est e Manual de Procedimientos y dejar constancia de este proceder, en la nota de presentacin que se menciona en el punto b.3)d)(1) debiendo presentar la documentacin comercial que acredite esa operatoria (Ejemplo: facturas). (d) Estas empresas quedan tambin exent as de presentar constancias de inscripcin en Salud Pblic a y en el Regis tro Industrial de la Nacin Registros Provinciales, segn corresponda. Se deja expresa constancia, que las empresas declaradas como transportistas, slo pueden realizar ope raciones de tr ansportes y no estn habilitadas para realizar ningn otro tipo de transaccin, enumerada en el art. 3 de la Ley 26.045. (10) Si el operador desea ins cribirse bajo la s formalidades que ms abajo se detallan deber: (a) Como Importador / Exportador de productos y sustancias controladas incluidas en la Lista I de l Dto. 1095/96 y/o las sustan cias de Listas II y III de la Resolucin SEDRONAR 216/10: Cumplir adems, con los requisitos enumerados en el Manual de Procedimientos punto N 20 ., de este

(b) Dentro de la Subcategor a INGREDIENTES FARMACEUTICO S ACTIVOS IFA: Cumplir adems, con los requisitos enumerados en el Manual de Procedimientos. (c) Dentro de la Categora de Pequeo Operador: Cumplir adems, con los requisitos enumerados en el Manual de Procedimientos. punto N 15 ., de este punto N 17 ., de este

(11) Libro de Actas a los fines de su apertura, foliado y rubricado por parte del Registro, el cual estar destinado a registrar la inform acin relativa a la pr esentacin de los Informes Trimestrales / Anuales. (12) Para el c aso del retiro del Certific ado en sede del Regist ro o Delegac iones habilitadas, en la nota de pr esentacin contemplada en el punto b. 3) d) (1) , se podrn designar hasta 3 (tres) personas autor izadas a estos fines. Si existierenPgina 29

modificaciones en relacin a las persona s autorizadas se deber presentar una nota en el momento en que se efectivice el retiro del Certificado. Esta nota deber estar firmada por la misma persona que firma el Formulario F.0 1 en carcter de declaracin jurada, es decir que la fi rma deber estar certificada por Escribano Pblico, Juez de Paz Letrado o autoridad de SEDRONAR (funcionarios del Registro Nacional de Precursores Qumicos, confor me a lo establecido por la Resolucin SEDRONAR 611/10). La firma del Escribano Pblico deber, en t odos los cas os, estar legalizada por el Colegio de Escribanos de la jurisdiccin a la que corresponda. Si se solic ita sea enviado por correo, el R egistro lo enviar al domicilio constituido declarado por la empresa / operador. e) Organismos del Estado Nacional, Provincial o Municipal, Centralizados o Descentralizados, Entidades Pblicas: Adems de cumplir con lo detallado en el punto 3. inc. b., apartado 1) y 2) , debern entregar, junto con el Formulario F.01 debidamente llenado, la documentacin que a continuacin se detalla: (1) Nota dirigida al Registro Nacional de Pr ecursores Qumicos (en papel membretado), solicitando la inscripcin y dando fundamentos del pedido, firmada por la misma persona que suscribe el Formulario F.01, en carcter de declaracin jurada, es decir que la firma deber estar certificada por E scribano Pblico, J uez de Paz Letrado, funcionario del organismo c on competencia, ejemplo Jefe de Des pacho, o autoridad de SEDRONAR (funcionarios del Registro Nacional de Precurs ores Qumicos, conforme lo estipulado por Resoluc in SEDRONAR 611/10). La firma del Escribano Pblico deber, en todos los casos, estar l egalizada por el Colegio de Escribanos de la jurisdiccin a la que corresponda. Acreditacin de la ex istencia del Organi smo, con copia de la Ley, Decr Resolucin o Disposicin de creacin del mismo. eto,

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Constatacin del/los domicilio/s del/los establecimiento/s dec larado/s a travs de Escribano Pblico o de Habilitacin M unicipal en original o copia certificada por Escribano Pblico, Juez de Paz Letrado o autoridad de SEDRO NAR (funcionarios del Registro Nacional de Precursores Qumicos, conforme lo determinado por Resolucin SEDRONAR 611/10). La firma del Escribano Pblico deber estar, en todos los casos, legaliz ada por el Colegio de Escribanos de la jurisdiccin a la que corresponda. Excepcionalmente, en cas o de que el dom icilio del organismo s ea de pblic o y notorio conocimiento, podr obviarse este requisito. Constancias de inscripcin en: AFIP (CUIT), Ingresos Brutos o Convenio Multilateral. Constancia de inscripc in en el Registro I ndustrial de la Nac in (la vigenc ia de esta constancia no podr tener un vencimiento inferior a 30 das contados desde la fecha de presentacin del trmite ante el RNPQ, en cuyo caso debern presentarse las constancias del pedido de renovacin ante el Registro Industrial de la Nacin; para el caso de la existencia de convenio celebr ado con alguna provinc ia, se aceptar laPgina 30

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constancia de inscripcin en el registro indus trial de dicha provincia) y Salud Pblica, si correspondiera. En c aso de estar exent os de alguna de e llas, presentar el instrumento que acredite tal exencin o nota aclaratoria de dicha situacin. Toda la documentacin relativa a este punto deber estar firmada por la misma persona que suscribe el Formulario F01, debiendo estar suscriptas en carcter de declaracin jurada, es decir que la fi rma deber estar certificada por Escribano Pblico, Juez de Paz Letrado o autoridad de SEDRONAR (funcionarios del Registro Nacional de Precursores Qumicos, confor me a lo establecido por la Resolucin SEDRONAR 611/10). La firma del Escribano Pblico deber, en t odos los cas os, estar legalizada por el Colegio de Escribanos de la jurisdiccin a la que corresponda. (5) Listas I, II y III de sustancias controlada s, indicando cuales utiliz an y qu operacin realizan, anulando los espacios en blanco y no pudiendo utilizar comillas para indicar el uso o des tino de las s ustancias cuando el mis mo se repita. Se agrega como Anexo 3, una planilla con el detalle de las mismas. Para el caso de operadores que decl aren product os que cont engan s ustancias controladas incluidas en las Listas I, II y III, debern hacerlo por m edio del Anexo 4, en un todo de acuerdo a lo determinado en la Resolu cin SEDRONAR 552/2003, anexando la hoja de seguridad respectiva. Los Anex os 3 y/o 4, debern ser firm ados por la misma persona que f irma el Formulario F.01, en carcter de dec laracin jurada, es decir que la f irma deber estar certificada por Escribano Pblic o, Juez de Paz Letrado o autoridad de SEDRONAR (funcionarios del Registro Nacional de Precursores Qumicos, conforme a lo establec ido por la Resoluc in SE DRONAR 611/10). La firma del Escribano Pblico deber, en todos los casos, estar l egalizada por el Colegio de Escribanos de la jurisdiccin a la que corresponda). (6) Copia del Decreto, Resolucin o Disposic in, del nombramiento del representant e del Organismo o de la per sona designada para ac tuar ante el Regist ro Nacional de Precursores Qumicos y adems copia de la designacin de la per sona responsable del uso y guarda de los precursores qumicos. Planilla cuyo diseo se adjunta como Anexo 2, detallando los datos del profesional responsable directo (del uso y guarda) de los precursores qu micos, agregando de esta persona, fotocopia del Docum ento Nacional de Identidad o Libreta de Enrolamiento o Libreta Cvica (primera y segunda hoja y la correspondiente al ltimo cambio de domicilio), firmada por la misma persona que firma el Formulario F.01, en carcter de declaracin jurada, es decir que la firma deber estar certificada por Escribano Pblico, Juez de Paz Letrado o autoridad de SEDRO NAR (funcionarios del Registro Nacional de Precursores Qum icos, conforme a lo establecido por la Resolucin SEDRONAR 611/10) . La firma del Escribano Pblic o deber, en todos los casos, es tar legalizada por el Colegio de Escribanos de la jurisdiccin a la que corresponda). Constancia de antecedent es penales de la/s persona/s indicada/ s en el Anexo 2 , emitida por el Registro Nacional de Reincidencia, dependiente del Ministerio dePgina 31

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Justicia, Seguridad y Der echos Humanos de la Nacin, (la cual, al momento de presentacin del trmite ante el Registro, no podr ex ceder los treinta das corridos contados desde la fecha de emisin que figura en el cuerpo del Certificado). (9) Fotocopia de ttulo/s de propiedad de veh culo/s propio/s a declarar (Tractor y Remolque), as como tambin fotocopia de cdula/s de identificacin de vehc ulo/s propio/s declarado/s, en el caso de leasing.

(10) Libro de Actas a los fines de su apertura, foliado y rubricado por parte del Registro, el cual estar destinado a registrar la inform acin relativa a la pr esentacin de los Informes Trimestrales / Anuales. (11) Para el caso del retiro d el Certificado en sede del Registro o Delegac iones habilitadas, en la nota de presentacin contemplada en el punto b. 3) e) (1) , se podrn designar hasta 3 (tres) personas autor izadas a estos fines. Si existieren modificaciones en punto a las personas autorizadas se deber presentar una nota en el momento en que se ef ectivice el reti ro del Certificado. Esta nota deber estar firmada por la misma persona que firma el Formulario F.0 1 en carcter de declaracin jurada, es decir que la fi rma deber estar certificada por Escribano Pblico, Juez de Paz Letrado o autoridad de SEDRONAR (funcionarios del Registro Nacional de Precursores Qumicos, confor me a lo establecido por la Resolucin SEDRONAR 611/10). La firma del Escribano Pblico deber, en t odos los cas os, estar legalizada por el Colegio de Escribanos de la jurisdiccin a la que corresponda. Si se solic ita sea enviado por correo, el R egistro lo enviar al domicilio constituido declarado por el Organismo. (12) Todo otro dato o elemento que acredite la personera del Organism o / Entidad y sus representantes. IMPORTANTE: Se recuer da que la documentacin podr estar certificada por autoridad fedataria de la reparticin, Jefe de Des pacho o Escribano Pblico General, respecto de los cules deber adjuntarse adems el documento que acredit e que ostentan dicha competencia. f) Asociaciones Civiles: (Art. 46 Cdigo de Comercio) Adems de c umplir con lo detallado en el punto 3. inc. b., apartados 1) y 2) , debern entregar, junto con el Formulario F.01 la siguiente documentacin: (1) Nota dirigida al Registro Nacional de Pr ecursores Qumicos (si es empresa en papel membretado), solicitando la inscripcin y dando fundamentos del pedido , firmada por la misma persona que suscribe el Formulario F.01 , en carcter de declaracin jurada, es decir que la fi rma deber estar certificada por Escribano Pblico, Juez de Paz Letrado o autoridad de SEDRONAR (funcionarios del Registro Nacional de Precursores Qumicos, confor me a lo establecido por la Resolucin SEDRONAR 611/10). La firma del Escribano Pblico deber, en t odos los cas os, estar legalizada por el Colegio de Escribanos de la jurisdiccin a la que corresponda.Pgina 32

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Esta nota deber estar acompaada de una plan illa, cuyo diseo se adjunta como Anexo 2, detallando los datos de todos los integra ntes de la C omisin Directiva o Consejo de Administracin y Sindicatura u rgano de Vigilancia. Asimismo se agregar de estas personas, fotocopia del Documento Nacional de Identidad o Libreta de Enr olamiento o Libret a Cvic a (primera y segunda hoja y la correspondiente al ltimo cambio de domicilio), segn corresponda, certificada por Escribano Pblico, Juez de Paz Letrado o autoridad de SEDRO NAR (funcionarios del Registro Nacional de Precursores Qum icos, conforme a lo establecido por la Resolucin SEDRONAR 611/10). La firma del Escribano Pblico deber estar legalizada, en todos los c asos, por el Co legio de Escribanos de la jurisdiccin a la que corresponda.

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Constancia de antecedente s penales, emiti do por el Regist ro Nacional de Reincidencia, dependiente del Ministerio de Jus ticia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nacin, (la cual, al m omento de presentacin del trmite ante el Registro, no podr exceder los treinta das corridos contados desde la fecha de emisin que figura en el cuerpo del Certificado), de la s personas indicadas en el Anexo 2. Copias de los siguientes documentos: (a) De su acto de constitucin y modificaciones post eriores, si las hubiere, con constancia de su inscripc in en el Regi stro Pblico de Comercio o Inspeccin General de Justicia o de l organismo competente prov incial, certificadas por Escribano Pblico, Juez de Paz Letrado o autoridad de SEDRONAR (funcionarios del Registro Nacional de Precursores Qumicos, conforme a lo establecido por la Resolucin SEDRO NAR 611/10). La firm a del Escribano Pblico deber, en todos los casos, estar legalizada por el Colegio de Escribanos de la jurisdiccin a la que corresponda. (b) Del acta de asamblea de la cul surj an las autoridades declaradas en el Anexo 2, con constancia de su inscripcin en el Regist ro Pblic o de Comercio o Inspeccin General de Justicia o del organismo competente provinc ial, certificadas por Escriban o Pblico, J uez de Pa z Letrado o autoridad de SEDRONAR (funcionarios del Regist ro Nacional de Precursores Qumicos, conforme a lo establecido por la Reso lucin SEDRONAR 611/10). La firma del Escribano Pblico deber, en todos los casos, estar legalizada por el Colegio de Escribanos de la jurisdiccin a la que corresponda.

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Constancias de inscripcin en: AFIP (CUIT), Ingresos Brutos o Convenio Multilateral. Constancia de inscripc in en el Registro I ndustrial de la Nac in (la vigenc ia de esta constancia no podr tener un vencimiento inferior a 30 das contados desde la fecha de presentacin del trmite ante el RNPQ, en cuyo caso debern presentarse las constancias del pedido de renovacin ante el Registro Industrial de la Nacin; para el caso de la existencia de convenio celebr ado con alguna provinc ia, se aceptar la constancia de inscripcin en el registro indus trial de dicha provincia) y Salud Pblica,Pgina 33

si correspondiera. En c aso de estar exent os de alguna de e llas, presentar el instrumento que acredite tal exencin o nota aclaratoria de dicha situacin. Toda la documentacin relativa a este punto deber estar firmada por la misma persona que suscribe el Formulario F01, debiendo estar suscriptas en carcter de declaracin jurada, es decir que la fi rma deber estar certificada por Escribano Pblico, Juez de Paz Letrado o autoridad de SEDRONAR (funcionarios del Registro Nacional de Precursores Qumicos, confor me a lo establecido por la Resolucin SEDRONAR 611/10). La firma del Escribano Pblico deber, en t odos los cas os, estar l