manual plan de vuelo

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Plan de vuelo Manual Didáctico 13°00´ 12°00´ 11°00´ N N N 76 61 65 5000´ 254° 076° A-505 3000´ 256° BLU/116.7 CENTRAL AMERICAN FIR SCTR 2 MHTG R-505 DURAM N 1.2´17´08 W082´48´12´ AMUBI N 11´37´08 W082´43´00´ 8 ANSON N 10´42´42 W082´39´06´ ARSUR N 11´32´04 W082´14´12´ A 00 00´ A-552 3000° 314° 336° ° 005° 228° A-322 3000´ 83 048° 225° 3000° a COL/380 72 A-322 209° 70 B-690 3000´ 3000´ 028° 208° B-690 55 3000´ 3000´ 153° 136° 70 70 BIXOX N 10´41´06° W080´37´00´ A-321 333° 163 107° A-552 113° OCEANO ATLANTICO Centro de Estudios de Ciencias Aeronáuticas c A E

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Manual de Plan de Vuelo de la República de Colombia

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3000300060 MORLIN 104106W0803700W0803700A-321333152 MARMAN 103030W0782800111B-689004AGUJAN 105731W0772500 225BARRANQUILLAFIRSKECCLASS GFL 195INFO 127.5GND50005000138184626000293DAGASN 113806W0700806BOLAVN 113306W0790846180B-61069511331460005000208G-4373000205B-510DAGIKN 112524W0784835MIKUSN 102506W0791800Plan de vueloManual Didctico130012001100 NNN7661655000254076A-5053000256BLU/116.7CENTRAL AMERICAN FIR SCTR 2 MHTGR-505DURAMN 1.21708W0824812AMUBIN 113708W08243008 ANSONN 104242W0823906ARSURN 113204W0821412FALLAN 132600W0824000134A-552300031433630001090 0 5 228A-3223000830482253000a COL/38072A-32220970B-69030003000028208B- 6905530003000153 1367070BIXOXN 104106W0803700A-321333163107A-552113OCEANO ATLANTICOCentro de Estudios de Ciencias Aeronuticas c A E2Centro de Estudios de Ciencias Aeronuticas c A EPlan devueloPrimera edicin JOSE DAVID PARDO TORRESDocente rea AIS/COM/METpag.3Centro de Estudios de Ciencias Aeronuticas c A EInvestigacin,Planificacin JOSE DAVID PARDO TORRES Docente rea AIS/COM/MET Wilmer Henry Herrera RomeroDiseador Grfico Revisin y Supervisin OSCAR C. PEREZ ANGARITA Coordinador rea AIS/COM/MET Docente: John Jairo Crdenas Rojas Doctora: Martha J Crdenas Ruiz

Mara Eugenia Arcilla ZuluagaJefe OficinaCentro de Estudios de Ciencias AeronuticasCarlos Arturo Suarez RobledoJefe GrupoFacultad Aeronutica Hernn Lpez Lpez Jefe GrupoSecretaria AcadmicaEste manual diadactico es propiedad del centro de estudios de ciencias aeronauticas (cea) de la unidad administrativa especial de aeronutica civil (uaeac), por lo cual no puede reproducirse ni total ni parcialmente, por ningn medio, sin autorizacin escrita del editor.Diseoy diagramacin Apoyo y asesoria :::::pag.4Centro de Estudios de Ciencias Aeronuticas c A EInvestigacin,Planificacin JOSE DAVID PARDO TORRES Docente rea AIS/COM/MET Wilmer Henry Herrera RomeroDiseador Grfico Revisin y Supervisin OSCAR C. PEREZ ANGARITA Coordinador rea AIS/COM/MET Docente: John Jairo Crdenas Rojas Doctora: Martha J Crdenas Ruiz

Mara Eugenia Arcilla ZuluagaJefe OficinaCentro de Estudios de Ciencias AeronuticasCarlos Arturo Suarez RobledoJefe GrupoFacultad Aeronutica Hernn Lpez Lpez Jefe GrupoSecretaria AcadmicaEste manual diadactico es propiedad del centro de estudios de ciencias aeronauticas (cea) de la unidad administrativa especial de aeronutica civil (uaeac), por lo cual no puede reproducirse ni total ni parcialmente, por ningn medio, sin autorizacin escrita del editor.CONTENIDO Pg. C Ca ap pi it tu ul lo o 1 1. .F Fo or rm ma as s d de e P Pr re es se en nt ta ac ci i n n d de el l P Pl la an n d de e V Vu ue el lo o . .. . 6 6

C Ca ap p t tu ul lo o 2 2. .A Ac ce ep pt ta ac ci i n n, , R Re ec ch ha az zo o, , C Ca an nc ce el la ac ci i n n, , C Ca am mb bi io os s y y F Fi in na al li iz za ac ci i n n d de el l P Pl la an n d de e v vu ue el lo o . .. . 1 11 1 C Ca ap pi it tu ul lo o 3 3. .P Pe er rm mi is so os s E Es sp pe ec ci ia al le es s d de e v vu ue el lo o, , L Li ic ce en nc ci ia as s y y C Co on nv va al li id da ac ci i n n d de e L Li ic ce en nc ci ia as s 1 16 6 C Ca ap pi it tu ul lo o 4 4 . .C Co om mb bu us st ti ib bl le e a ab bo or rd do o 2 24 4

C Ca ap pi it tu ul lo o5 5. .A Au ut to or ri iz za ac ci io on ne es s d de e V Vu ue el lo os s R Re eg gu ul la ar re es s, , N No o R Re eg gu ul la ar re es s, , V Vu ue el lo os s P Pr ri iv va ad do os s y y A Au ut to or ri iz za ac ci io on ne es s d de e P Pe er rm ma an ne en nc ci ia ad de e c co or rt to o y y l la ar rg go o p pl la az zo o 2 25 5

C Ca ap pi it tu ul lo o 6 6 P Pl la an n d de e v vu ue el lo o, , f fo or rm mu ul la ar ri io o y y o ob bj je et ti iv vo os s C Ca as si il ll la as s P Pl la an n d de e v vu ue el lo o 3 36 6 C Ca ap pi it tu ul lo o 7 7. .V Ve eh h c cu ul lo os s A A r re eo os s U Ul lt tr ra al li iv vi ia an no os s . . 5 53 3 C Ca ap p t tu ul lo o 8 8. . P Pr ri in nc ci ip pa al le es s i in nt te er rr ro og ga an nt te es s s so ob br re e l la a p pr re es se en nt ta ac ci i n n d de el lo os s P Pl la an ne es s d de e V Vu ue el lo o e en n C Co ol lo om mb bi ia a 5 57 7 pag.5Centro de Estudios de Ciencias Aeronuticas c A EINTRODUCCIONConforme a la ltima actualizacin de los Reglamentos Aeronuticos de Colom-bia (RAC) y atendiendo las mltiples inquietudes de los funcionarios y usuarios de esta Parte Dcimo Quinta, Servicio de Informacin Aeronutica, del 13 de marzo de 2007 y a la continua consulta para desarrollar sus funciones en el Servicio de InformacinPreviaalvuelo,tantolosOperadoresdeEstacinAeronutica (AIS/COM/MET),comolosusuariosdelaNavegacinArea,especialmentelos que laboran en oficinas de Notificacin de los Servicios de Trnsito Areo, pone-mosasudisposicinelsiguientedocumento,quehasidodiseadocomoun Manual Didctico, encontrando primero toda la Normatividad con respecto a la presentacin del plan de vuelo y a sus exigencias y requisitos para la aceptacin del mismo; y segundo, una gran cantidad de interrogantes, que durante el desa-rrollodelosProcesosPedaggicosenlaInstitucin,hemoscodificado,consus respectivas respuestas y anotaciones de referencia; EsdeaclararquelainformacincontenidaenesteManualDidctico,esuna extraccin del RAC, de sus diferentes partes relacionadas con el tema de Infor-macin Previa al Vuelo, as como una gran cantidad de inquietudes e interrogan-tes,queadiariosepresentan,enlosdiferentesProcesosPedaggicosenel CentrodeEstudiosdeCienciasAeronuticasylasrespectivasrespuestasyla parte del RAC o del AIP, donde se encuentra consignada esta normatividad. pag.6Centro de Estudios de Ciencias Aeronuticas c A E 6Enaquellosaeropuertoscontroladosdondenoexistaunaoficinade InformacinAeronuticadeAerdromo,elservicioserprestadoporlos servicios de trnsito areo a cargo de dicho aerdromo. 1.2 PRESENTACIN DEL PLAN DE VUELO (RAC 15.11.2)La recepcin, aceptacin y procesamiento de planes de vuelo, para operacio-nes que hayan de originarse en el territorio nacional, estar a cargo de los Servicios de Informacin Aeronutica,AIS/ARO y/o el Procesamiento de Planes de Vuelo (FDP) segn el caso.Es obligacin presentar la informacin referente al vuelo proyectado o parte delmismo,quehadesuministrarsea lasdependenciasdelosserviciosde trnsitoareoyaseaantesdela salidaoduranteelvuelo.(Lacualse proporcionarenformadeplande vuelo).A excepcinque la Direccin deServiciosalaNavegacinArea prescribaotracosaparalosvuelos de carcter repetitivos; se presentar unplandevueloaunaOficinade Notificacin de los Servicios de Trnsi-to Areo, antes de la salida o a otra dependenciaapropiadadelos mismosservicios,duranteelvuelo. (RAC15.11.2.5).pag.7Centro de Estudios de Ciencias Aeronuticas c A E A excepcin que la autoridad ATS determine otra cosa, para los vuelos respecto a los cuales haya de suministrarse servicios de control o de asesoramiento. El plan de Vuelo debe presentarse con una anticipacin no menor de treinta(30) minutos a la salida del vuelo si es con reglas VFR, si es con reglas IFR, debe hacerse con una anticipacin de 60 minutos. (RA C 15.11.2.6 Salvo circunstancias de fuerza mayor que lo impidan, el plan de vuelo en papel estar contenido en el formato establecido. En el documento de plan de vuelo deber consignarse el nombre y nmero de licencia del piloto al mando y la firma de ste, o la firma del copiloto o despachador que lo hubiera elaborado. En ste ltimo caso, tambin se anotar el nombre y nmero de licencia, de quien suscriba, adems de los del piloto al mando de la aeronave.1.3.1 PLAN DE VUELO EN MEDIO FSICO-PAPEL (RAC 15.11.2.9.1)1.3 FORMAS DE PRESENTACIN DEL PLAN DE VUELO (RAC) 15.11.2.9)El plan de vuelo deberser presentado ante la correspondienteoficina de notifi-cacin de los servicios de trnsito areo (ARO) en una de las siguientes formas: a) En medio fsico papelb) Por radio, mientras la aeronave respectiva se encuentre en Vuelo(AFIL).c) Va Internet, conforme a lo establecido en esta parte.d) Va faxe) Va telefnicaCualquiera que sea su forma de presentacin; el piloto al mando de la correspon-diente aeronave, el despachador o el copiloto que en su caso hubiere elaborado el plan de vuelo y el explotador de dicha aeronave, sern los nicos responsables por la informacin consignada en l y por su correcta ejecucin.pag.8Centro de Estudios de Ciencias Aeronuticas c A EElplandevueloporradio(AFIL)ser admisible solo respecto de aeronaves en vuelo.Esteplandevuelocontendrlos datosesencialesrespectodelvueloo partedelvueloarealizar,incluyendo: identificacindelaaeronave,reglasde vuelo,tipodeaeronave,aerdromode salida,hora,velocidad,nivel,ruta,aer-dromodedestino,horaestimadade llegada,aerdromoalterno,autonoma, personas a bordo, color, marca y modelo de la aeronave, piloto al mando y licen-cia. 1.3.2 PLAN DE VUELO POR RADIO AFIL. (RAC 15.11.2.9) El funcionario de la dependencia de los servicios de trnsito areo ATS, que reciba un plandevueloporradio,lotranscribirenelformatocorrespondiente,agregando comoinformacincomplementaria(otrosdatos)informacinsobrelacircunstancia de haber sido recibido AFIL y lo remitir o dictar por sistema conmutado ATS a la dependencia AIS/ARO correspondiente, teniendo en cuenta lo previsto en el numeral 15.11.2.12. De sta Parte. Un plan de vuelo por radio, de una aeronave que haya despegado desde un aerdromonocontrolado,debersersuministradoporelpilotodentrodelos primeros 15 minutos de vuelo, a menos que existan demostrables circunstancias de fuerza mayor que lo impidan. Encontrndose en tierra, el plan de vuelo AFIL solo se aceptara de aeronaves militares de Estado en misin de orden pblico.1.3.3 PLAN DE VUELO VA INTERNET (RAC) 15.11.2.9.3)Podrn presentar Planes de Vuelo por Internet (e-FPL) los pilotos y despachado-res conforme a las siguientes condiciones:a) El interesado ser titular de una licencia vigente de piloto (PPA, PPH, PCA, PCH, PTL, PTH) o de despachador (DPA) y estar habilitado para operar o despachar la clase o tipo de aeronave y de vuelo en cuestin.pag.9Centro de Estudios de Ciencias Aeronuticas c A Eb) El piloto o despachador interesado en proponer un plan de vuelo por Inter-net, se habr registrado previamente en la pgina www.aerocivil.gov.co, diligenciando el formato publicado para el efecto y habr obtenido una con-trasea asignada por la UAEAC a travs de dicho sistema.c) Los pilotos o despachadores de aeronaves de Estado, igualmente podrn registrarse y proponer planes de vuelo por Internet bajo las condiciones de ste numeral, haciendo uso de las contraseas que al efecto sean asignadas a la respectiva fuerza.d) El plan de vuelo va Internet podr ser presentado nicamente respecto de vuelos que tengan como origen alguno de los aeropuertos indicados en la circular que al efecto emita la Direccin de Servicios a la Navegacin Area, o quien haga sus veces.e) Recibido el plan de vuelo, el sistema validar automticamente la informa-cin consignada en el mismo, confrontndola con la registrada en los Sistemas de Informacin ALDIA y PISTA (o en los sistemas de contingencia establecidos) en los tems: Tipo de aeronave Matricula Nmero de vuelo (para aviacin comercial) Aeronavegabilidad Explotador Aerdromos de origen, destino y alterno (s) Horario de Aerdromos, LicenciayhabilitacionesdelPilotoy/odespachador(sielpilototuvierams deunalicencia,laValidacinseharsobreaquellaqueseapertinenteal tipo de vuelo y aeronave en cuestin). pag.10Centro de Estudios de Ciencias Aeronuticas c A E Certificado Mdico segn corresponda Ruta Reglas de vuelo Datos relativos a la operacin Permisos Especiales Los dems que considere pertinente la UAEAC 1.3.4 PLAN DE VUELO VA FAX. (RAC) 15.11.2.9.4).1.3.5 PLAN DE VUELO VA TELFONO.(RAC 15.11.2.9.5)El plan de vuelo presentado telefnicamente, ser admisible en las oficinas AIS /ARO nicamente respecto de aeronaves civiles del estado (de gobierno) y de aeronave militares (de la Fuerzas Armadas EJC-ARC-PNC-FAC)Elplandevuelopresentadopor faxseradmisiblesolorespecto de aeronaves de aviacin privada individualocorporativa,cuando, debidoaladistanciaoaeviden-tes condiciones del aeropuerto, se dificulteaccederalaoficina correspondiente. En este caso el plan de vuelo ser enviadodesdeunfaxlocalenel lugar de salida del vuelo y el piloto interesadosecomunicartelef-nicamentecondichadependen-cia, para recibir informacin aero-nuticapertinentealvuelopro-yectado,coordinarcualquier correccinoajustequesea requerido Ypararecibirinformacinsobresu aceptacinorechazodedicho plandevuelo.Enelcuerpodel documentorecibido,elfuncionario deplanesdevueloanotarsu nombreynmerodelicenciaysi fuera factible tomar una fotocopia delmismoconfinesdeconserva-cin y archivo.pag.11Centro de Estudios de Ciencias Aeronuticas c A E 2.1 ACEPTACIN DEL PLAN DE VUELO.(RAC 15.11.2.12)Cuandoelplandevuelohayasido recibidopormediofsicopapel-el funcionariodeladependenciaARO constatarlosdatosconsignadosen elmismo,utilizandolasherramientas disponibles y las bases de datos, acep-tndolo conforme haya lugar median-te la consignacin de su firma y licen-cia en el documento recibido.Cuandoelplandevuelohayasido recibidoporradioytranscritoenun formatodeplandevuelouotro medio(fajadeprogresodevuelo, etc.) la aceptacin se notificar por el mismo medio radial y se consignar tal aceptacin en la forma anotada, por parte del funcionario que lo recibe.Silospuntosdeorigenydestinodel vueloproyectado,noestnincluidos dentrodelmismosectordeespacio areo a cargo del funcionarioacargodelfuncionarioquerecibeel plandevueloporradio,stedeber ser transmitido o enviado a la depen-denciadeAIS/COMpertinente,para sertransmitidoalasestacionesaque hayalugary/oalasdependenciasa cargodelosespaciosareosoaer-dromosinvolucradosenelvuelo,a travs de la Red de Telecomunicacio-nes Fijas Aeronuticas AFTN.Cuandolapresentacindelplande vuelo haya tenido lugar va Internet, la confirmacinderecepcinsenotifi-carmedianteunmensajeporel mismomedio.Elfuncionariodela dependenciaAIS/AROvalidary aceptarenelsistemaelplande vuelo recibido, procediendo de inme-diatoalageneracinyenvodel respectivomensajedeaceptacin, por correo electrnico o el Internet.pag.12Centro de Estudios de Ciencias Aeronuticas c A ESevalidaryaceptarnicamente cuandoelpilotoy/odespachadorse comuniquetelefnicamenteconla dependencia ARO.Cuandolaejecucindeunvueloest supeditadaapermisosespeciales,el funcionariodeladependenciaARO verificar la existencia de tales permisos antes de proceder a su aceptacin.Al momento de la aceptacin, el funcionario correspondiente de la dependenciaencargadadelarecep-cinytramitacindelplandevuelo, verificar que el operador de la aerona-veregistradacumplaconlosrequeri-mientos relativos al pago por servicios de aerdromoydeproteccinalvuelo, solicitandoencuantohubierelugar,la carta de cargo o la constancia de pago portalesservicios,paralafechayhora de salida prevista.2.2 ACEPTACIN DEL PLAN DE VUELO RECIBIDO VA FAX O TELFONOLa aceptacin del plan de vuelo no constituye una autorizacin o permiso de trnsito areo, la cual deber tener lugar por el conducto debido. Dicha aceptacin se entiende condicionada a la operatividad de los aeropuertos de origen, destino y alternos, y dems facilidades requeridas, a las condiciones me-teorolgicas reinantes y a las condiciones del trnsito areo en la ruta solicitadaLa recepcin o aceptacin de un plan de vuelo, cualquiera que sea su forma de presentacin, no implica para los servicios ATS y ARO, compromisos o responsabilida-des mas all de la tramitacin de dicho plan de vuelo y la prestacin de los servicios de trnsito areo e informacin aeronutica disponibles, conforme hayan sido solici-tado para la aeronave y el vuelo proyectado.2.3 SERVICIO DE INFORMACIN PREVIA AL VUELO - INFORMACINAERONUTICA Y METEOROLGICA - (RAC 15.11.2.13)Asolicituddelinteresado,amstardarunavezaceptadoelplandevuelo,sele suministrarlainformacinaeronuticaymeteorolgicadisponible,pertinenteal vuelo proyectado.pag.13Centro de Estudios de Ciencias Aeronuticas c A E2.4 RECHAZO DEL PLAN DE VUELO.(RAC 15.11.2.14)Si el funcionario que recibe el plan de vuelo por cualquier medio, detectase en l,informacinincompletaoerrnea,olafaltadealgnrequisitoopermiso especial indispensable para el vuelo, o una restriccin en una base de datos, requerir al interesado las correcciones o aclaraciones del caso, como condi-cin para su aceptacin.De no haber tales correcciones o aclaraciones, el plan de vuelo ser rechazado.Del mismo modo se rechazar el plan de vuelo, si quien lo presenta no acredita el pago de los derechos de proteccin al vuelo y aerdromo, o si de las condi-cionesconocidas,reinantesparaelvuelopropuesto,sedesprendieraostensi-blemente, que no es posible realizarlo.Rechazadounplandevuelo,serdevueltooinformadoelrechazoporel mismo medio en que se recibe. Un plan de vuelo rechazado podr ser presenta-do nuevamente y aceptado, una vez subsanados los defectos o circunstancias que dieron lugar a su rechazo.Las modificaciones presentadas a un plan de vuelo, sern admisibles nicamentecuandosetratede modificaroactualizarplanesde vuelopreviamentepresentados, siemprequelamodificacinno implique cambios en el equipo de vuelo,enlosaerdromosde salida, destino o alternos previstos, nienelnombredelpilotoal mando. Se podrn hacer cambios a los datos de un plan de vuelo solamente durante la vigencia del plan de vuelo originalmente presentado.Lasmodificacionespodrnefectuarseatravsdecualquieradelosmedios admisibles para la presentacin del plan de vuelo.Salvo casos de fuerza mayor debidamente demostrados, cuando la modifica-cin se efecte por radio, no podr incluir variaciones en el destino previsto, si este no hubiera estado completado como alterno en el plan de vuelo inicial.pag.14Centro de Estudios de Ciencias Aeronuticas c A EDe conformidad con lo dispuesto sobre cambios inadvertidos y los cambiosImportantes en un plan de vuelo presentado para un vuelo IFR/VFR controlado y/o un vuelo VFR no controlado, todos los cambios realizados debern notificarse loantesposiblealadependenciacorrespondientedelosServiciosdeTrnsito Areo.15.11.2.15.1. Si los datos registrados en el plan de vuelo, con respecto a la auto-noma o al nmero total de personas transportadas a bordo son inexactos en el momento de la salida, el piloto o despachador bajo su responsabilidad, deber notificarlo oportunamente al la dependencias ATS Y ARO.2.6 CANCELACIN DEL PLAN DE VUELO - (RAC 15.11.2.16)Cuandoelexplotadordelaaero-nave o el piloto al mando decidan por alguna circunstancia, no ejecu-tarelplandevuelopresentado,lo notificarnaladependencia AIS/AROy/oATScorrespondiente que haya recibido el plan de vuelo, para que se proceda a su cancela-cin.Sielplandevuelocanceladoya hubierasidoencaminadoporla Red AFTN a las dependencias perti-nentes,seoriginarelcorrespon-diente mensaje de cancelacin de plan de vuelo.Sidentrodelos30minutossubsi-guientesalahorapropuestade salidaenunplandevueloVFR,o dentro de los 60 minutos subsiguien-tes a la hora propuesta de salida en un plan de vuelo IFR, el vuelo no se iniciare;dichoplandevuelose considerar cancelado.A los efectos de la presente disposicin se entender como hora de iniciacin del vuelo la hora en que se efectu el primercontactoradialconladepen-dencia ATS correspondiente. pag.152.7 ARRIBO Y FINALIZACIN DEL PLAN DE VUELO (RAC 15.11.2.17.)Efectuando el arribo y tan pronto como sea posible, se dar aviso de llegada per-sonalmenteoporradio,alacorrespondientedependenciadelosserviciosde trnsito areo del aerdromo de llegada, despus de todo vuelo respecto al cual se haya presentado un plan de vuelo.15.11.2.17.1. Cuando no haya dependencia de los servicios de trnsito areo en el Aerdromo de llegada, el aviso de sta se dar a la dependencia ms cer-cana de control de trnsito areo lo ms pronto posible despus de aterrizar, por los medios ms rpidos de que se disponga.15.11.2.17.2. Cuando se sepa que los medios de comunicacin en el aerdromo de llegada son inadecuados y no se disponga en tierra de otros medios para el despacho de mensajes de llegada, la aeronave transmitir inmediatamente antes de aterrizar, por radio si es posible un mensaje similar a un informe de llegada a una dependencia apropiada para los servicios de trnsito areo.Centro de Estudios de Ciencias Aeronuticas c A Epag.16Centro de Estudios de Ciencias Aeronuticas c A E 3.1 PERMISO ESPECIAL DE VUELO (RAC 4.4.1.19)a. La UAEAC puede emitir un permiso especial de vuelo para una aeronave que no puede cumplir la totalidad de los requisitos de aeronavegabilidad apli-cables, pero que est capacitada para realizar operaciones de vuelo con seguridad, para los siguientes propsitos:1. Traslado de la aeronave al lugar en que se ejecutar el mantenimiento, repa-racin, alteracin.2. Entrega o exportacin de la aeronave.3. Vuelos de prueba para aeronaves nuevas en produccin.4. Evacuacin de la aeronave desde reas con inminente amenaza de dao.5. Demostraciones de vuelo a clientes en aeronaves de nueva produccin que hayan completado satisfactoriamente sus vuelos de prueba de produccin.6. Toda otra ocasin que la UAEAC considere aplicable, dentro del concepto expresado.pag.17Centro de Estudios de Ciencias Aeronuticas c A E3.1.1. EMISIN DE UN PERMISO ESPECIAL DE VUELO. (RAC4.4.1.20.)a. El solicitante de un Permiso Especial de vuelo, debe presentar una declaracin en la forma y manera que lo prescriba la UAEAC, indicando lo siguiente:1. Propsito del vuelo2. Itinerario previsto3. La tripulacin requerida para operar la aeronave y su equipa-miento en forma adecuada y segura.4. Los motivos (si existen) por los cuales la aeronave no cumple con los requisitos de aeronavega-bilidad aplicables.5. Cualquier restriccin que el solicitante considere necesaria para la operacin segura de la aeronave.6. Cualquier otra informacin considerada necesaria por la UAEAC, para estable-cer limitaciones de operacin.b. La UAEAC puede realizar o requerir que el solicitante realice las inspecciones apropiadas o las pruebas necesarias para verificar la seguridad operativa de la aeronave.3.2LICENCIAS AL PERSONAL (RAC Parte II Captulo 1)3.2.1.LICENCIA PROVISIONAL (RAC 2.1.13.1.)Durante el trmite de la licencia podr expedirse una licencia provisional cuando se hayan acreditado en su totalidad los requisitos tcnicos exigibles y solo falte algn requisito administrativo, siempre y cuando no se afecte la seguridad area.As mismo, se otorgar una licencia provisional a quienes hayan acreditado todos los requisitos pertinentes mientras se elabora la licencia definitiva plastificada.Tratndosedelicenciasdevuelo,lospilotoseingenierosdevuelo(segnelcaso) Inspectores de la UAEAC podrn expedir la licencia provisional de que trata el inciso anteriorunavezcumplidostodoslosrequisitostcnicos,yconcluidoelcorrespon-diente chequeo final de vuelo, siempre y cuando se encuentre vigente el respectivo certificado mdico.pag.18Centro de Estudios de Ciencias Aeronuticas c A E3.2.2.TRIPULACIN DE VUELO (RAC Parte II Captulo 2)3.2.2.1. ALUMNO PILOTO AVIN O HELICPTERO - APA APH (RAC 2.2.2.)Requisitos para expedir la licenciaTodo alumno piloto, para realizar las horas de vuelo requeridas, deber obtener una licencia expedida por la UAEAC, para lo cual se tendr en cuenta que ello no constituya un peligro para la navegacin area.3.2.2.2. PILOTO PRIVADO AVIN - PPA (RAC 2.2.3.)2.2.3.7. HABILITACIONESLas habilitaciones a la licencia de piloto privado -avin- o para la actividad en aviacin privada, sern las siguientes:a.Piloto de monomotores tierra o agua, con lmite de peso hasta 750 Kg (1.654 Lb), por clase de aeronave. Con esta habilitacin y dentro de sta clase, se podr volar cualquier avin monomotor a pistn de categora ultraliviano II, dentro del lmite de peso sealado, siempre y cuando se tenga chequeo anual vigente en una aeronave de esa categora. La licencia PCA, con sta habilitacin, no admite habilitacin adicional para vuelo IFR.b. Piloto de monomotores tierra o agua, con lmite de peso hasta 5.700 Kg (12.500Lb), por clase de aeronave. Con esta habilitacin y dentro de sta clase, se podr volar cualquier avin monomotor a pistn o turbohlice dentro del lmite de peso sealado, de acuerdo a los grupos de aeronaves previstos en el apndice B de este captulo, siempre y cuando se tenga chequeo anual vigente en una de las aeronave pertenecientes al respectivo grupo.2.2.1.8.Lalicenciadepilotoencual-quiera de sus modalidades (PPA, PPH, PCA, PCH, PTL) habilita a su titular para actuarcomoradiotelefonistade abordo,comonaveganteycomo despachador de la aeronave en que estehabilitado.Enlasaeronavesque requiereningenierodevuelo,al menosunodelospilotos,debeestar capacitado para asumir sus funciones en caso de ser necesario.pag.19Centro de Estudios de Ciencias Aeronuticas c A Ec. Se entiende por multimotores a toda aeronave equipada con dos o msplan-tas motrices.2.2.3.7.2. HABILITACIN DE VUELO POR INSTRUMENTOS AVINEl titular de una licencia de piloto privado no actuar como piloto al mando o comocopilotodeunavinsegnlasreglasdevueloporinstrumentos(IFR),a menos que haya recibido la debida habilitacin.2.2.3.11. TRANSICIN DE PILOTO PRIVADO DE AVIN A PILOTO COMERCIAL DE AVINEl piloto privado de avin que aspire a obtener licencia de piloto comercial de avin, deber cumplir con los siguientes requisitos:a.b.

c. d. e. Pilotodemultimotores,tierraoagua,conlimitedepesohasta5700Kg. (12500Lbs por clase de aeronave. Con esta habilitacin y dentro de esta clase se podr volar cualquier avin bimotor o multimotor a pistn o turbohlice dentro del lmite de peso sealado, de acuerdo a los grupos de aeronaves previstos en elapndiceBdeestecaptulo,siempreycuandosetengachequeoanual vigente en una de las aeronaves pertenecientes al respectivo grupo.Ser titular de licencia de Piloto Privado avin (PPA) con habilitacin a instrumentos(IFR).EncasodenoposeerlahabilitacinIFR,deber recibir el entrenamiento de tierra y de vuelo correspondiente.Efectuar repaso de curso de tierra, incluyendo los aspectos faltantes del entrenamiento de piloto comercial, segn programa aprobado a un centro de instruccin aeronutica.Completarenuncentrodeinstruccinaeronuticadevuelo,las 110 horas de instruccin de vuelo correspondientes a la diferencia entrepilotoprivadoypilotocomercial,hastacompletarlas200 horas pertinentes a ste ltimo, incluyendo la proporcin correspon-diente a cada una de sus fases (maniobras doble comando manio-bras solo, instrumentos, etc.Efectuar 20 horas de repaso en simulador o entrenador de vuelo para instrumentos.Presentar chequeo de vuelo ante el piloto inspector de la UAEAC, o su delegado. pag.20Centro de Estudios de Ciencias Aeronuticas c A E2.2.5. PILOTO COMERCIAL AVIN - PCAHabilitacionesLashabilitacionesalalicenciadepilotocomercial-AVIONsesometernalo siguiente:2.2.5.7.1. En aviones monomotores o bimotores hasta 5.700 Kg, no existirn habili-taciones por tipo y se podrn volar cuando se requiera, cualquier equipo A pistn o turbohlice, dentro de una misma clase, siempre y cuando se tenga el chequeo anual vigente ante instructor debidamente calificado.Las habilitaciones a la licencia de piloto comercial por clase, sern las siguientes:a. Piloto de monomotores tierra o agua, con lmite de peso hasta de 5.700 Kg. (12.500lb). b. Piloto de bimotores o multimotores tierra o agua, en aviones con un lmite de peso.c. Copiloto de bimotores o multimotores, tierra o agua, en aviones con un lmite de peso hasta de 5.700 Kg. (12.500 Lb).PILOTO TRANSPORTE DE LINEA - PTLHabilitacionesLas habilitaciones a esta licencia se harn portipodeaeronave.Paraelefecto,el solicitante deber cumplir con el progra-madeentrenamientoaprobadoalope-rador conforme al numeral (RAC2.16.2.2.)Ademsdeloanteriorelinteresado deber presentar examen terico y che-queodevueloenavinosimulador segnelcasoanteelinspectordela UAEAC.Elentrenamientoyelchequeodevuelo debernefectuarseensimulador.Solo ser permitido el entrenamiento y el che-queo de vuelo en avin cuando no exista simulador para el tipo de avin en el cual se est efectuando la habilitacin corres-pondiente.Habilitacindecompetencia lingstica en el idioma Ingls.LosPilotosdeTransportedeLnea AreaAvin(PTL)querealicen operacionesinternacionales,desde yhacialaRepblicadeColombia, debern contar con Habilitacin de Competencia Lingstica de confor-midad con lo previsto en el Apndi-ce C de ste Captulo, as:Estahabilitacinconstarentrelas observacionesyanotacionesespe-cialesdelaCorrespondientelicen-cia.a.PreoperacionaloNivelIIIa partir del 5 de marzo de 2009;b.OperacionaloNivelIVa partirdelpartirdel5demarzo de 2010.pag.21Centro de Estudios de Ciencias Aeronuticas c A EEl Piloto de Transporte de Lnea Area (PTL) que haya de actuar como Piloto de Relevo en Crucero en vuelos de largo alcance, deber cumplir con el entrena-miento previsto en el numeral 2.2.7DelosRAC,requisitosdeadicindelicenciatipoyconelManualdeEntrena-miento aprobado por la UAEAC a la empresa de transporte areo, documento al que se adicionar, como mnimo, las siguientes maniobras en la silla derecha:a.Prdida de motor durante crucerob.Descenso de emergencia;c.Actitudes inusuales de la aeronave.d. Fallas elctricas, fallas de navegacin; y, Aterrizajes en silla derecha como piloto no volando.Este programa deber cumplirse en un simulador de vuelo con un mnimo de dos (2) periodos de dos (2) horas cada uno y un chequeo ante inspector delegado o inspectordelaUAEACsegnseaautorizadoenelManualdeentrenamiento aprobado.ElPilotodeTransportedeLneaArea(PTL)certificadoparadesempearse como Piloto de Relevo en Crucero en vuelos de largo alcance, deber efectuar unentrenamientorecurrenteenesaposicin,enlasmaniobrasdescritasenel numeralanteriorunavezalaoydeconformidadconelManualdeentrena-miento aprobado.Para desempear las atribuciones de Piloto de Relevo en Crucero en vuelos de largoalcance,enelanversodelalicenciadePilotodeTransportedeLnea Area (PTL) deber incluirse la siguiente observacin: Habilitado como Piloto de Relevo en vuelos de largo alcance.3.3CONVALIDACIN DE LICENCIAS (RAC 2.1.7.)Cuando la UAEAC convalide una licencia extranjera otorgada por un Estado contra-tantedelaOACI,envezdeotorgarsu propia licencia, har constar la convalida-cinmedianteautorizacinapropiada queconstarenunalicenciaprovisional lacualdeberacompaaralalicencia extranjerayreconocerstacomoequi-valentealasotorgadaspordichaautori-dad aeronutica colombiana. Lavalidezdelaautorizacinno podrexcederelplazodevalidez de la licencia extranjera. La UAEAC seasegurardelavalidezdela licenciaotorgadaporlosestados contratantes y del cumplimiento de losrequisitosrelativosalaexperien-ciareciente,queestablezcadicho estado. 2pag.Centro de Estudios de Ciencias Aeronuticas c A E222.1.7. LaUAEAC, contempla tres mto-dos de convalidacin de licencias, los cuales a continuacin se sealan:1.Personalextranjeroquevienecon carcter transitorio a capacitar personal colombiano, para lo cual la UAEAC har constar la convalidacin mediante auto-rizacinapropiadasiempreycuando cumpla con:a. Obtener la correspondiente autori-zacin de la Secretara de Seguridad Area.

c. Fotocopia de la visa y/o permiso de trabajo correspondiente2. Personal extranjero o colombiano que desee establecerse definitivamente en el territorio nacional y acredite una licencia otorgada por un Estado contratante de la OACI, para lo cual la UAEAC reconocer la licencia extranjera, siempre y cuando se cumplaconlosrequisitosmnimosexigidosporsteReglamento.Alasolicitud respectiva deber adjuntarse:3. Personal no residente en el pas que desempee funciones de tripulante o tcnico en empresas, talleres, o aeronaves Colombianas fuera del territorio nacional. Dicha convalidacin se har constar mediante la autorizacin correspondiente (Licencia Provisional), siempre y cuando se cumpla con los siguientes requisitos:b.Adjuntar fotocopias consularesizadas de la licencia extranjera y certificado mdico vigente cuando corresponda.a. Fotocopia consularizada de la licencia extranjera y cuando corresponda, cer-tificado mdico vigente.b.Cuando se trate de pilotos, copilotos e ingenieros de vuelo se debe presentar examen terico ante la Autoridad Aeronutica y prctico ante piloto inspector o ingeniero de vuelo (segn corresponda) de la UAEAC, o su delegado.Si se trata deaeronavesquesedebanhabilitarportipoymodelo,deberacreditarla vigencia de la habilitacin.c.Cuando se trate de personal tcnico terrestre, se debe presentar examen te-rico, y practico cuando se requiera, ante la UAEAC. pag.Centro de Estudios de Ciencias Aeronuticas c A E23a. Adjuntar fotocopia debidamente consularizada de la licencia extranjera y certificado mdico vigente cuando corresponda o certificado de validez y vigencia de la licencia, especificando las atribuciones y facultades otor-gadas a la misma.b. Adjuntar solicitud de la empresa o explotador de la aeronave exponien-do las razones de carcter tcnico y/o administrativo que hacen necesaria la convalidacin. Adems deber incluir la identificacin del personal que requiere la convalidacin, el tipo de licencia, funciones a desempear, y el trmino de validez de la convalidacin.Esta autorizacin ser expedida con restricciones y/o limitaciones, conteniendo fechadevencimiento(quenopodrexcederelvencimientodelalicencia original), el tipo de aeronave y el explotador colombiano para el cual se presta-r el servicio.Las convalidaciones para todos los casos sern limitadas a la vigencia y privile-gios de la licencia convalidada.pag.Centro de Estudios de Ciencias Aeronuticas c A E24 4.1 Combustible Bsico: El suficiente para volar del aeropuerto de origen al desti-no.4.2 Combustible de contingencia: (Vuelos internacionales). El necesario para cum-plir con el 10% del tiempo total en ruta de origen a destino, calculando este com-bustible con un promedio de consumo a las diferentes alturas que tenga el plan de vuelo.4.3CombustibledeReserva.Elsuficienteparavolaryaterrizarenelaeropuerto alterno ms lejano que est incluido en el plan de vuelo.4.4 Combustible de Sostenimiento: (Para vuelos nacionales). El suficiente para volar por 45 minutos en altura normal de crucero sobre el aeropuerto alterno.4.5CombustibledeSostenimiento:(Paravuelosinternacionales).Elsuficientepara sostener 30 minutos a 1.500 pies sobre la altura del aeropuerto alterno.4.6 Combustible Mnimo: La suma de los combustiblesbsico, de reserva, de con-tingencia y de sostenimiento aplicables.pag.Centro de Estudios de Ciencias Aeronuticas c A E25 AUTORIZACIONES GENERALIDADESAIP/Gen 1.2-11.1. Todos los vuelos hacia, desde o sobre el territorio de Colombia y los aterrizajes endichoterritorioestarnsometidosalosreglamentosvigentesdeColombia relativos a la Aviacin Civil.1.2. Las aeronaves que vuelen hacia el territorio de Colombia o salgan del mismo,harn su primer aterrizaje o su salida final de un aeropuerto internacional (ver AD 1.3)VUELOS REGULARES 2.1. Generalidades2.1.1.LosvuelosregularesInternacionalesexplotadosporempresasareas extranjeras hacia o en trnsito por Colombia, deben cumplir los siguientes requisi-tos:a. Cuando exista tratado o convenio con el Estado bandera, la designacin, permiso de funcionamiento y dems aspectos administrativos, se sujetarn en primer lugar a las disposiciones expresadas en el tratado o convenio vigente y luego en las normas legales y reglamentarias colombianas.b. Cuando no exista tratado o convenio con el pas de bandera, el permiso de funcionamientoseconcederono,teniendoencuentalasconveniencias nacionales,laseguridadpblica,losintereseseconmicosdeltransporte areo y consujecin a los convenios, tratados o pactos internacionales por el gobierno de Colombia, cindose siempre al principio de reciprocidad real y efectiva.pag.6Centro de Estudios de Ciencias Aeronuticas c A E26c. La solicitud de permiso de operacin para establecer un servicio inter-nacionaldetransportepblicoexistaonotratadooconvenioconel pas bandera, debe presentarse a la unidad administrativa especial de Aeronutica Civil. 2.1.2.Las aeronaves de los estados con-tratantesdelConveniosobreAviacin CivilInternacional,firmadoenChicago en 1944, en vuelos internacionales regu-laressinderechodetrficoenelpas, puedensobrevolarelterritoriode Colombiayhacerescalasconfinesno comerciales,paralocualdebentrami-taroportunamentelainformacindel respectivoPlandeVuelo.Todaescala debe efectuarse en un Aeropuerto inter-nacional.Elingreso,operacinyper-manenciade aeronaves extranjeras de servicios areoscomerciales,regularesono, as como el de aeronaves de Estado,estarsometidoaautorizacin previa,deconformidadconlopre-vistoenlosacuerdosbilateraleso multilaterales vigentes sobre la mate-ria,oacondicindereciprocidad. Cuando tales vuelos impliquen dere-choscomercialesdetrfico,la correspondienteautorizacinserotorgada por la oficina de transporte areo.2.2.Requisitos de documentacin para autorizar las aeronaves.Enelcasodeaeronavesconmatrcula extranjeraqueseanexplotadaspor operadorescolombianosdeservicios areos comerciales de transporte pbli-co;estos debern obtener la correspon-dienteautorizacindelaOficinade Registro Aeronutico, para explotar la aeronave con matr-cula extranjera en Colombia,previo elregistrodelactoocontratoen virtud del cual se adquiere la calidad deexplotadorsobrelamismayel cumplimiento de los dems requisitos exigibles.Dichaautorizacindeber portarse en la aeronave junto con los dems documentos de a bordo.Todos los documentos enumerados deben ajustarse al formato normalizado de la OACIestablecidosenlosapndicescorrespondientesdelAnexo9OACIyson aceptables cuando se presentan en espaol, y se llenen en forma legible. No se requiere visados en relacin con tales documentos.Para obtener autorizacin para la entrada y salida de sus aeronaves hacia ydesdeColombia,losexplotadoresdelneasareasdebernpresentar los documentos de aeronave mencionados a continuacin.2.2.1. pag.Centro de Estudios de Ciencias Aeronuticas c A E27 REQUERIDO POR DECLARACIN GENERAL MANIFIESTO DE PASAJEROS MANIFIESTO DE CARGA InmigracinPolica -------- 1 --------

Aduana 2 1 8* *Cuando la carga se transborde en el mismo Aeropuerto, cuatro (4) copias. Todas las aeronaves colombianas o extranjeras procedentes del exterior, al momen-todelallegadaosalidadelpas,sedebernpresentarantelasautoridadesde Aduana e Inmigracin.NOTA:a. las aduanas endosan y devuelven una copia de la declaracin General, autori-zando el despacho.b. Si no se embarcan o desembarcan pasajeros y no se cargan odescargan mer-cancas, no es necesario presentar los documentos de las aeronaves a las autorida-des arriba mencionadas, excepto las copias de la Declaracin General.VUELOS REGULARESpag.Centro de Estudios de Ciencias Aeronuticas c A E283.1.1. Si un explotador de aerona-vesseproponeemprenderun vuelo(ounaseriedevuelos)no regular(es)haciaColombiacon el fin de embarcar o desembarcar pasajeros,mercancasocorreo, esnecesarioquesoliciteala Direccin de Servicios de Navegacin Area,autorizacin para llevar a cabo tales opera-cionescon no menos de 24 horas de anticipacinal aterrizaje previsto.La solicitud debercontener la siguiente informacin, en el orden que se indica a continuacin:a. Nombre del explotadorb. Los tipos de aeronaves y marcas de matrculac.Lasfechasyhorasdellegada(AeropuertoInternacional)ydesalidadel mismo.d.Elsitioositiosdeembarqueodesembarquedepasajerosy/ocargaenel exterior, segn sea el caso.e. El propsito del viaje y el nmero de pasajeros, y/o la naturaleza y cantidad de la carga; yf. El nombre, direccin y ramo de negocios del fletador, si correspondeVUELOS NO REGULARES3.1 Procedimientospag.Centro de Estudios de Ciencias Aeronuticas c A E293.2.Requisitos de documentacin para la autorizacin de aerona-ves3.2.1.Los mismos requisitos que para los vuelos regulares.VUELOS PRIVADOS4.1 Permanencia de Aeronaves extranjeras en Colombia4.1.1. Las aeronaves de matrcula extranjera, explotadas en aviacin general (no comercial) por operadores colombianos o extranjeros que ingresen al territo-rio colombiano, de conformidad con los artculos 5 y 24 del Convenio de Chica-go de 1944, sobre Aviacin Civil Internacional y el numeral 3.6.3.5.1.1. De losReglamentos Aeronuticos de Colombia; sern admitidas temporalmente y sin necesidad de autorizacin especial, hasta por un trmino de cuarenta y ocho (48) horas, siempre que entren y salgan a travs del mismo aeropuerto interna-cional, sin tocar otros aeropuertos colombianos.4.1.2 Autorizacinpara aerona-ves no comerciales. En aplica-cin de lo previsto en el numeral anterior, las aeronaves de avia-cin general o no comercial, requieren autorizacin especial para su ingreso y permanencia en el territorio colombiano,en los siguientes casos:a) Cuando hayan de permanecer por ms de cuarenta y ocho(48) horas en el territorio colombiano.b) Cuando hayan de efectuar vuelos hacia algn aeropuerto en Colombia, dife-rente al de entrada.La autorizacin correspondiente ser otorgada por la Direccin de Servicios a la Navegacin Area(DSNA), o a quin se delega al efecto;para lo cual el explo-tadordeberpresentaradichadependenciaunasolicitudconnomenosde cuarenta y ocho (48) horas de antelacin, a travs de mensajes AFTN, fax, correo postal o correo electrnico.pag.Centro de Estudios de Ciencias Aeronuticas c A E30La solicitud deber contener:-La identificacin de la aeronave por sus marcas de nacionalidad y matrcula-Marca, modelo y nmero de serie de la aeronave y de susmotores y hlices.-Nombre del explotador solicitante,con indicacin de su nmero telefnico y direccin AFTN, electrnica o postal, donde se enviara la respuesta.-Nombres de los tripulantes a cargo, con indicacin de sus nmeros de licen-cias, expedidas o convalidadas por el Estado de matrcula de la aeronave.- Cantidad de ocupantes no tripulantes que ingresarn y saldrn del pas en la aeronave.}-Aeropuerto(s)deentradaysalidahaciaydesdeelterritoriocolombiano (debern ser aeropuertos internacionales)y fechas previstas al efecto.- Fechas y horas aproximadas, previstas para la entrada y salida.- Lugar o lugares (ciudad y aeropuerto) donde permanecer u operar la aero-nave.- lugar (direccin y telfono) donde localizar a la tripulacin en Colombia.- Motivo de la permanencia. Si el motivo fuese para efectuar vuelos de demos-tracin,deberinformarseelnombredelolosinteresadosendichademostra-cin.Sisetratasedereparacinomantenimiento,seindicarelnombredel taller, tipo de trabajo y duracin aproximada de los mismos.A la solicitud deber anexarse:a)Copia de los certificados de matrcula y de aeronavegabilidad vigentes de la aeronave.b)Copia de las licencias vigentes de los tripulantes, expedidas o convalida-das por la autoridad competente del Estado de matrcula de la aeronave, conforme se indica precedentemente.pag.Centro de Estudios de Ciencias Aeronuticas c A E31 Copia de las plizas de seguro que amparen laresponsabilidad del explo-tador,enrelacincondaosatercerosenlasuperficieyporabordaje que pudiera causar la aeronave en Colombia. Cuando el ingreso de la aeronave extranjera tengapor objeto la realiza-cindetrabajosdereparacinomantenimiento,ocuandodurantesu permanencia sea necesario efectuarle servicios diferentes a los de trnsi-to,talestrabajosdebernserefectuadosentalleresautorizadosporla UAEAC y certificados para el tipo de aeronave y/o servicioencuestin ydeberaportarse la autorizacin correspondiente de la autoridadae-ronutica del Estado de matrcula de laaeronave. As mismo,laOfici-nadeControly SeguridadArea,deberdarsuvistobuenoprevioalaejecucindelos trabajos, e impartir su autorizacin cuando hayan de efectuarse vuelos de prueba.c)d)4.2.Autorizacin de permanencia a corto plazo. GEN1.4-2 Laautorizacindequetratanlosnumeralesanterioresseconcederporun trmino que no exceda de quince (15) das. Si el trmino concedido inicialmente fuere inferior, podr autorizarse su extensin hasta complementarlos. pag.Centro de Estudios de Ciencias Aeronuticas c A E32Si la aeronave hubiera entrado sin autorizacin especial por un perodo inferior a 48 horas, y se requiriera prolongar su permanencia, se podr solicitar la correspondiente autorizacin por el tiempo adicional sin excederlos 15 das. En este caso la solicitud debercontenerlainformacinyanexosprevistosenelnumeralanterior.Sinose solicitara y obtuviera la prrroga, a la aeronave no se le permitir ningn vuelo dife-rente al que corresponda a su salida del pas.En todo caso, no se autorizar la perma-nenciadelaaeronaveenterritorio colombiano por ms de 30 dasSilaaeronavedebieraefectuarvuelos sucesivos de entrada y salida, as se indi-carenlasolicitudinicial;casoenel cual, su permanencia total en Colombia nopodrsersuperioraquincedas dentro del respectivo mes calendario No obstante lo anterior, si al vencimiento delplazoindicadoosuprrroga,se demostrasen dificultades tcnicas, relati-vas al mantenimiento, reparacin u ope-racin de la aeronave, o a condiciones meteorolgicas,uotrascircunstancias, que terminantemente impidan su salida; podrsolicitarunaprrrogaespecial parasupermanenciaenelpas,hasta queseansuperadastalesdificultades, sin exceder de treinta (30) das.Enstecasolaaeronavequedar suspendidodetodaactividaddevuelo mientras permanezca en Colombia y tan soloseleautorizarnvuelosdeprueba (enelcasodereparacinomanteni-miento) o el que corresponda a su salida definitiva.Delmismomodo,cuandoelmotivode entrada ypermanencia de la aeronave, sea la realizacin de trabajos de mante-nimiento o reparacin, dicha permanen-ciatansoloseautorizarporeltiempo requeridoparalostrabajosyalaaero-navenoselepermitirningunaopera-cin diferente a la realizacin de vuelos de prueba o al vuelo, correspondiente a su salida del pas.Encualquieradeloscasos,unavez transcurridos el plazo de la permanencia autorizada y/o su prrroga, la aeronave deber abandonar el pas y no se autori-zarsureingresodentrodelosnoventa (90)dassiguientes.Noobstante,sila aeronave no abandonase el pas al ven-cimientodelplazosealado,nosele permitir ninguna operacin diferente a su vuelo de salida y tal circunstancia ser informadaalasautoridadesenmateria aduanera,paralodesucompetencia, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar,porpartedelaautoridadaero-nutica. pag.Centro de Estudios de Ciencias Aeronuticas c A E334.3. Autorizacin especial de permanencia a largo plazoSinperjuiciodeloprevistoenelnumeral anterior, la UAEAC podr autorizar la per-manenciadeaeronavesconmatrcula extranjera,empleadasenaviacincor-porativaoejecutivahastaporperodos de seis (6)meses prorrogables, siempre y cuandosuexplotadorseaunapersona jurdica nacional o extranjeraque acredi-te negocios permanentes en Colombia y enelExterior,queameritenfrecuentes entradas y salidas de la aeronave. Hacia y desde territorio colombiano o su permanencia por periodos prolonga-dos.La solicitud para la correspondiente autorizacin, deber contener adems de los requisitos y anexos previstos en el numeral anterior, los pertinentes al desarro-llo de actividades corporativas o ejecutivas, previstos en los numerales, 3.6.4.2. Reglamentos Aeronuticos de Colombia y lossiguientes.-Descripcin de los negocios permanentes de la empresaen Colombia y elexterior.-Tipo de operaciones a efectuar en Colombia (transporte de personal o equi-pos de la empresa, etc.) -Aeropuertoscolombianosdondeseprevqueprincipalmenteoperarla aeronave-Certificado de existencia y representacin legal de la empresa, si es colom-biana o de constitucin de sucursal en Colombia si es extranjera.-Caucin (real, bancaria o de compaa de seguros) en cuanta equivalente al 10% del valor comercial de la aeronave, vigente por el tiempo de permanen-cia de la aeronave en elpas,para garantizar el cumplimiento de las obligacio-nes derivadas de la autorizacin y su salida del pas una vez vencido el trmino de la autorizacin o su prrroga. pag.Centro de Estudios de Ciencias Aeronuticas c A E34El correspondiente ttulo de propiedad o contrato de arrendamiento en virtud del cualelinteresadoadquierecalidadde explotadorsobrelaaeronave,deber serinscritoenelRegistroAeronutico Nacional, de conformidad con lo previs-toenelartculo1.798delCdigode Comercio,conelllenodetodoslos requisitos exigibles, de acuerdo a lo pre-visto en la ley en estosreglamentos.Lostripulantesdebernsolicitary obtenerhomologacindesus respectivaslicenciasdepiloto comercialexpedidasporelpasde matrculadelaaeronave,paralo cual se considerar aplicable lo pre-vistoen el numeral RAC 2.1.7.1. a) si fueran extranjeros,o deberntener licenciacolombianadepiloto comercialsi fueren Colombianos.La correspondiente autorizacin parala explotacin de la aeronave en activida-des de aviacin corporativa o ejecutiva, en Colombia, ser emitida por la Ofici-na de Registro Aeronutico. Dicho documento deber permanecer en la aero-nave,junto con los dems documento de a bordo.Condiciones de la autorizacinSin perjuicio de las autorizaciones o vistos buenos previos que deban impartir a las aeronavesextranjeras,laOficinade TransporteAreo(paraejercerdere-chosdetrfico);laOficinadeRegistro Aeronutico(aexplotadorescolombia-nos, para operar aeronaves extranjeras) ylaOficinadeControlySeguridad (parareparacin,mantenimientoo vuelosdeprueba);Laautorizacin correspondienteparalosvuelosde entrada y salida hacia y desde el pas, y para vuelos de prueba o demostracin, ser impartida en todos los casos por laDireccindeServiciosalaNavegacin Area. Las aeronaves no debern iniciar su vuelo de llegada, hasta tanto hayan recibidoenformaexpresatalautoriza-cin.La Direccin de Servicios a la Nave-gacin Area, informar a la Oficina de Control y Seguridad Area sobre toda aeronave extranjeraque auto-rice para permanecer en el pas por ms de cuarenta y ocho (48) horas.De conformidad con lo previsto en el Art.16delConvenio Sobre Aviacin CivilInternacional,laUAEAC,se reservaelderechodeinspeccionar las aeronaves de matrcula extranje-ras que se encuentren en Colombia, yaexaminarloscertificadosy demsdocumentosdelasmismas, prescritosendichoConvenio,sin detrimentodelacompetenciaque le asista a otras autoridades.pag.35AUTORIZACIONES DE VUELO DE LA UAEAC PARA AERONAVES(AIP/Colombia) parte Gen 1.2-4 1.-La Oficina de Transporte Areo para Itinerarios.2.-La Direccin de Servicios a la Navegacin Area, para aeronaves que entran y salen del pas3.-LaOficinadeRegistroAeronutico,paraaeronavesdeMatrculaextranjera, pueda ser operadapor explotadores Colombianos.4.-La Oficina de Control y Seguridad Area, para aeronaves en vuelos de Mante-nimiento, Ferry, traslado y prueba.Centro de Estudios de Ciencias Aeronuticas c A Epag.Centro de Estudios de Ciencias Aeronuticas c A E36 OBJETIVOSEnesteCaptuloconocerlascasillasylosdatosqueconmsfrecuenciason insertados en el formato plan de vuelo modelo OACI, por parte de los usuarios, de la Navegacin area nacional e Internacional. *Recuerdeentreotrascosasqueesimperativola presentacin del plan de vuelo para cualquier ope-racinarea,Nacionalointernacional,enColom-bia.*Siga las instrucciones que se van dando en cada una de las casillas. *Tenga en cuenta que el espacio sombreado que precede a la casilla 3 para uso exclusivo de los servicios ATS y COM.FORMULARIO PLAN DE VUELO MODELO OACIEn la siguiente pgina encontrar el formato de PLAN DE VUELO, modelo OACI, algunas caractersticas como: Que tiene 3 partes, la primera que antecede a la casilla3esparainsertardatosATS,porpartedelServiciodeComunicaciones Aeronuticas; la segunda parte, va de la casilla 7 a la 18 y la tercera parte que es una informacin suplementaria que se incluye en la casilla 19.La segunda y tercerapartes son completados por el explotador de la aeronave en cuestin. De la elaboracin de un plan de vuelo, se pueden originar otro tipo de mensajes de carcter aeronutico. pag.37Centro de Estudios de Ciencias Aeronuticas c A Epag.Centro de Estudios de Ciencias Aeronuticas c A E38CASILLAS DEL PLAN DE VUELOCASILLLA 7: IDENTIFICACION DE LA AERONAVE (Mximo 7 caracte-res) Insrtese una de las siguientes identificaciones de aeronave: a)Las marcas de matrcula de la aeronave, ejemplo: HK4549,cuando:1) 2) b) Las disposiciones relativas al empleo de los distintivos de llamada radiotelefni-cos estn contenidas en el Anexo 10, volumen II, captulo 5. Eldistintivodellamadaradiotelefnicoqueemplearlaaeronave consista en esta identificacin solamente, o cuando vaya precedi-da del designado telefnico OACI de la empresa explotadora de aeronaves.La aeronave no est equipada con radio. El designador de la Empresa explotadora de aeronaves seguido de la identi-ficacin del vuelo (ejemplo: AVA016) cuando el distintivo de llamada radio-telefnicoqueemplearlaaeronaveconsistaeneldesignadortelefnico OACI de la empresa explotadora de aeronaves, seguido de la identificacin del vuelo. AV A 0 1 6 Observe que: se coloca esta identificacin en el vuelo a Londres, ya que es un vuelo internacional y all se insertael nmero de vuelo, y, en el segundo caso se trata de un vuelo local, por tanto hacemos uso de lamatrcula de la aeronave.Ejemplo: HK4549.pag.Centro de Estudios de Ciencias Aeronuticas c A E39Insrtese una de las siguientes letras para indicar la clase de reglas de vuelo que el piloto se propone llevar:Isi son IFRVsi son VFRYsi son IFR primero (indicar en la casilla 15 el punto previsto decambiode Reglas de vuelo (ZIP/N0240A155VFR). Z sin son VFR primero (indicar en la casilla 15 el punto previsto de cambio de Reglas de vuelo. (ABL/N0450F300IFR).Tipo de Vuelo:Insrteseunadelasletrassiguientesparaindicareltipodevuelo,cuandolo requiera la autoridad ATS competente:Ssi es de transporte areo regularNsi es de transporte areo no regularGsi es de aviacin general (P, W, G, I, E, Z)Msi es militarX si corresponde a alguna otra categora, distinta de las indicadas.Por tanto continuando con nuestros ejemplos tenemos que: AV A 0 1 6 I S pag.Centro de Estudios de Ciencias Aeronuticas c A E40CASILLA 9: NMERO Y TIPO DE AERONAVES Y CATEGORIA DE ESTELA TURBULENTANmero de aeronaves (1 2 caracteres). Tipo de aeronave (2 a 4 caracteres) Insrtese el nmero de aeronaves, si se trata de ms de una.Insrtese el designadorapropiado, segn se especifica en el Documento 8643 de la OACI, designadores de tipos de aeronave. ,Si tal designador no ha sido asignado, o si se trata de vuelos en formacin que comprendan ms de un tipo, Insrtese ZZZZe indique en la casilla 18 el nmero (s) y tipo (s) de aeronaves, precedidos de TYP/.Paracontinuarconnuestroejemplo:ElAVA016,esunaaeronaveBoeing767, pesado, por tanto, se insertarn los datos, como aqu aparecen.Categora de estela turbulenta (1 carcter)Insrtese una barra oblicua, seguida de una de las letras siguientes, para indicar la categora de estela turbulenta de la aeronave:J----- SUPERPESADA, para indicar un tipo de aeronave de masa mxima certifica-da de despegue mayor a 5001kg.H----- PESADA, para indicar un tipo de aeronave de masa mxima certificada de despegue de 136.000kg a 5000kgM----- MEDIA, para indicar un tipo de aeronave de masa mxima certificada de despegue de menos de 136.000kg, pero ms de 7.000kg.L----- LIGERA, para indicar un tipo de aeronave de masa mxima certificada de despegue de 7.000 kg o menos. B767H/ pag.41Centro de Estudios de Ciencias Aeronuticas c A ECASILLA 10: EQUIPO SJGPRWXYZ / CD Equipo de radiocomunicaciones, de ayudas para la navegacin y la aproxima-cin.Insrtese una letra como sigue:N --- si no lleva equipo COM ni equipo de ayudas para la navegacin y la aproxi-macin, para la ruta considerada, o si el equipo no funciona. S---sisellevaequiponormalizadodecomunicacionesydeayudasparala navegacin y la aproximacin para la ruta considerada y si tal equipo funciona.NOTA 1: Los equipos VHF RTF, ADF, VOR e ILS se consideran normalizados, salvo quela autoridad ATS competente prescriba alguna otra combinacin. Ejemplo S /: NOTA2: Si se usa la letra Z, especifquese en la casilla 18 cualquier otro tipo de equipo instalado a bordo, precedido de: EjemploCOM/TCAS VII, y/o NAV/ FMS, segn corresponda.NOTA 3: Si se usa la letra J, especifquese en la casilla 18 el equipo instalado a bordo, precedido de DAT/ V, H, M, S., seguido de una o varias letras segn corresponda.NOTA 4: La informacin sobre capacidad de navegacin se proporciona al ATC para efectos de autorizacin y encaminamiento.NOTA 5: La inclusin de la letra R indica que la aeronave satisface las condicio-nes del tipo RNP prescrito para el tramo o tramos de ruta, la ruta o rutas y/o el rea en cuestin. Especificar si aparece en la casilla 10 la letra R, Ejemplo: PER / RNAV5.2pag.Centro de Estudios de Ciencias Aeronuticas c A E42Insrtese una o ms letras siguientes para indicar el equipo de comunicacionesy de ayudas para la navegacin y la aproximacin, disponible y que funciona:Equipo de Vigilancia: Insrtese una o dosletras siguientes, para indicar el tipo de equipo de vigilancia en funcionamiento, instalado a bordo:ASin asignarMOmega BSin asignarOVOR CLORAN CPSin asignar DDMEQSin asignar ESin asignarRPER / RNAV5FADFTTACAN GGNSSUUHF RTF HHF RTFVVHF RTF INavegacin Inercial WAprobacin RVSM JEnlace de Datos XAprobacin MNPS (MEL) K(MLS)YRadio espaciado 8.33 KHZ LILSZDe ms equipo instalado abordo COM/ O NAV/ pag.Centro de Estudios de Ciencias Aeronuticas c A E43 NNil A RespondedorModo A (4 dgitos 4.096 cdigos) C Respondedor----Modo A (4 dgitos 4.096 cdigos) y Modo C X Respondedor----Modo S sin transmisin de identificacin de aeronave ni de altitud de presinP Respondedor ----Modo S, comprendida la transmisin de altitud de presin pero sintransmisin de identificacin de aeronave I Respondedor ----ModoS, Comprendida la transmisin de identificacin de Aeronave pero sin transmisin de altitud de presin S Respondedor ----Modo S, comprendida la transmisin de altitud de presin y latransmisin de identificacin de la aeronave Equipo ADSD Funcin ADSEJEMPLO: CASILLA 10 / EQUIPO: CASILLA 13: AERODROMO DE SALIDA Y HORA (8 Caracteres) SJGPRWXYZ/ SD SKBO 2350 En esta casilla de acuerdo a nuestro ejemplo, normalmente sale de Bogot en la horaanotada, el AVA016.Insrtese el indicador de lugar OACI de cuatro letras del aerdromo de salida de acuerdo con el Documento 7910.pag.Centro de Estudios de Ciencias Aeronuticas c A E44O,sinosehaasignadoindicadorde lugar:InsrteseZZZZ,eindqueseenla casilla18,elnombredelaerdromo, precedido de DEP/.Si el plan de vuelo se ha recibido de una aeronaveenvuelo:Insrtese,AFIL,e indquese,enlacasilla18,elindicador delugarOACIdecuatroletrasdela dependenciaATSdelacualpueden obtenerse datos del plan de vuelo suple-mentario, precedidos de DEP/.Luegosinningnespacio:Insrtese paraunplandevuelopresentado antesdelasalida,lahoraprevista de fuera calzos. O, para un plan de vuelorecibidodeunaaeronaveen vuelo,lahoraprevistaoactualde paso sobre el primer punto de la ruta a la cual se refiere el plan de vuelo.CASILLA: 15 RUTAInsrtese la primera velocidad de crucero como en a) y el primer nivel de crucero como en b), sin espacio alguno entre ellos;Luego siguiendo la flecha interese la descripcinde la ruta como en c)a) Velocidad de crucero (mximo 5 caracteres)Insrtese la velocidad verdadera, para la primera parte o totalidad del vuelo en crucero, en funcin de:Kilmetros por hora, mediante la letra K seguida de 4 cifras (ejemplo K0830), ONudos, mediante la letra N seguida de 4 cifras (ejemplo: N0485), ONmerodeMach,cuandolaautoridadATScompetentelohayaprescrito, redondeando a las centsimas ms prximas de unidad Mach, mediante la letra M seguida de 3 cifras (ejemplo: M082.)b) Nivel de crucero (mximo 5 caracteres)Insrtese el nivel de crucero proyectado para la primera parte o para toda la ruta que haya que volar, por medio de:Niveldevuelo,expresadomedianteunaFseguidade3cifras(ejemplo:F085, F330). O,pag.Centro de Estudios de Ciencias Aeronuticas c A E45Nivelmtriconormalizadoendecenasdemetros,expresadomedianteunaS seguida de 4 cifras (ejemplo: S1130). O,Altitudencentenaresdepies,expresadamedianteunaAseguidade3cifras (ejemplo: A045, A100).O,Altitudendecenasdemetros,expresadamedianteunaMseguidade4cifras (ejemplo: M0840).O,Respecto a los vuelos VFR no controlados, las letras VFR.C) Ruta (Incluyendo cambios de velocidad, nivel y/o reglas de vuelo).Vuelos a lo largo de las rutas ATS designadas:Insrtese, si el aerdromo de salida est situado en la ruta ATS o conectado a ella, el designador de la primera ruta ATS. O,Si el aerdromo de salida no est en la ruta ATS ni conectado a ella, las letras DCT seguidas del punto de encuentro de la primera ruta ATS, seguido del designador de la ruta ATS.Luego, insrtese cada punto en el cual est previsto cambiar la velocidad o nivel, cambiar de ruta ATS, y/o cambiar de reglas de vuelo.Sielaerdromodesalidanoestenla ruta ATS ni conectado a ella, las letras DCT seguidasdelpuntodeencuentrodela primerarutaATS,seguidodeldesignador de la ruta ATS.Luego,insrtesecadapuntoenelcual est previsto cambiar la velocidad o nivel, cambiarderutaATS,y/ocambiarde reglas de vuelo.Si el aerdromo de salida no est en larutaATSniconectadoaella,las letrasDCTseguidasdelpuntode encuentrodelaprimerarutaATS, seguidodeldesignadordelaruta ATS.Luego,insrtesecadapuntoenel cual est previsto cambiar la veloci-dad o nivel, cambiar de ruta ATS, y/o cambiar de reglas de vuelo.NOTA: Cuando se planee la transicin entre una ruta ATS inferior y una rutaATS superior y cuando la orientacin de dichas rutas sea la misma, no ser necesa-rio insertar el punto de transicin.pag.6Centro de Estudios de Ciencias Aeronuticas c A E46 NO480F330GUXUN 1 ZIP W44BUV UA567 NOREX En el AVA016, se observa claramente en lacasilla15,quelasrecomendaciones; velocidaddecrucero(N0480),nose excede de 5 caracteres E igualmente nivel (F330)de 4 caracte-res no sobrepasa el mximo, la ruta nor-malizadaUA567apenastiene5carac-teres, siendo eltopede 7 caracteres.VuelosfueradelasrutasATSdesigna-das.Insrtense los puntos normalmente sepa-radospornomsde30minutosde tiempo de vuelo o por 370 Km. (200 NM), incluyendo cada punto en el cual Se piensa cambiar de velocidad o nivel, cambiardederrota,ocambiarde reglasdevuelo.Ocuandolorequieran las autoridades ATS competentes.RUTA ATS(2 a 7caracteres)El designador cifrado asignado a la ruta oaltramoderuta,coninclusin, cuandocorresponda,deldesignador cifradoasignadoalarutanormalizada de salida o de llegada (ejemplo: UA550)Nota:lasdisposicionesrelativasala aplicacindedesignadoresderuta figuran en el anexo 11, en tanto que los textos de orientacin relativos a la aplicacindeltipodeRNPaun tramootramos,rutaorutas,orea especfica,figuranenelManual sobrelaperformancedenavega-cin requerida (Doc. 9613).Punto Importante (2 a 11 caracteres)El designador cifrado(2 a 5 caracte-resasignadoalpuntoporejemplo: NOREX,BEXER,OMOKO.O,Sinoha sidoasignadoningndesignador cifrado,unadelasindicaciones siguientes:Gradossolamente(7caracteres):2 cifrasqueindiquenlalatituden grados seguida de N o S, seguida de 3cifrasqueindiquenlalongituden grados, seguida de E o W. Complte-seelnmerocorrectodecifras, cuandoseanecesario,insertando ceros.Ejemplo: 46N078Wpag.Centro de Estudios de Ciencias Aeronuticas c A E47Marcacin y distancia con respecto a una ayuda para la navegacin:Laidentificacindeunaayudaparala navegacin (normalmente un VOR), con 23caracteres,luegolamarcacin desdelaayuda,con3cifras,dandolos gradosmagnticos,luegoladistancia desde la ayuda, con 3 cifras que expre-sen millas marinas. Complteseelnmerocorrectode cifras,cuandoseanecesarioinsertando ceros,ejemplo:Unpuntoa180grados magnticosyunadistanciadelVORBOGde 40 NM, debe indicarseas: BOG180040.Cambio de velocidad o de nivel (mximo 21 caracteres)El punto en el cual est previsto cambiar de velocidad (5% TAS o 0,01 Mach o ms) o cambiar de nivel, expresado exactamenteen el punto anterior, seguido de una barra oblicua y tanto la velocidad de crucero como el nivel de crucero, expresados anteriormente, sin un espacio entre ellos, aun cuando solamente se cambie uno de estos elementos.Cambio de Reglas de Vuelo (mximo 3 caracteres)El punto en el cual est previsto cambiar de reglas de vuelo, expresado anteriormen-te, seguido de un espacio y de una de las indicaciones siguientes:VFR si es de IFR a VFRIFRsi es de VFR a IFRAscenso en crucero (mximo 28 caracteres)LaletraCseguidadeunabarraoblicua,luegoelpuntoenelcualestprevisto iniciar el ascenso en crucero, expresado como se explic anteriormente, seguido de una barra oblicua, luego la velocidad que se piense mantener durante el ascenso encrucero,expresadacomoseexplicanteriormente,seguidadelosdosniveles que determinan la capa que se piensa ocupar durante el ascenso en crucero, cada nivel expresadocomo se explic anteriormente, o el nivel sobre el cual el ascenso en crucero est previsto, seguido de las letras PLUS, sin un espacio entre ellos, ejem-plos:C/48N050W/M082F290PLUSpag.Centro de Estudios de Ciencias Aeronuticas c A E48CASILLA 16: AERDROMO DE DESTINO Y DURACION TOTAL PREVISTA, AERODROMOS DE ALTERNATIVA(8 caracteres)InsrteseelindicadordelugarOACIde cuatroletrasdelaerdromodedestino, seguido,sinunespaciodeladuracin total prevista. o. Si no se ha asignado indi-cador de lugar, insrtese ZZZZ, seguido, sin un espacio, de la duracin total prevista e indquese en la casilla 18 el nombre del aerdromo precedido deDEST/.En el caso de un plan de vuelo reci-bido de una aeronave envuelo, la duracin total prevista se cuenta a partir del primer punto de la ruta a la que se aplica el plan de vuelo.Aerdromos de alternativa (4 caracteres)Insrtese l o los indicadores de lugar OACI de cuatro letras de no ms de dos aerdromos de alternativa, separados por un espacio. O, si no se ha asignado un indicador de lugar al aerdromo de alternativa, insrtese ZZZZ e indquese en la casilla 18 el nombre del aerdromo, Precedido de ALTN/. SKBQ0100SKRG SKCG pag.Centro de Estudios de Ciencias Aeronuticas c A E49CASILLA 18: OTROS DATOS Insrtese0 (cero) si no hay otros datos, Vamos a completar nuestro plan de vuelo del AVA016, HEMOS IDO LENTAMENTE, PERO CON PASO FIRME Y SEGUROO, cualquier otra informacin necesaria, preferentemente en el orden indicado acontinuacin,medianteelindicadorapropiadoseguidounabarraoblicuay de la informacin que ha de consignarse:EET/ Designadores de puntos significativos o lmites de la FIR y duracin total Pre-vista hasta esosPuntosodesignadoresdelmitesdelaFIRcuandoestePrescritoenacuerdos regionales de navegacin area o por la autoridad ATScompetente.Ejemplo: EET/ SVZM0040 TNCF0115 TJZS0150 KZNY0255 LPPO0615. EET/SKEC0040 OPR /AVIANCA REG/HK4549 DAT/S PER/RNAV5 COM/UHF NAV/FMS pag.Centro de Estudios de Ciencias Aeronuticas c A E50RIF/Los detalles relativos a la ruta que lleva que lleva al nuevo aerdromo de Destino seguidos del indicador de lugar OACI, de cuatro letras, correspondiente a dicho aerdromo. La ruta revisada debe ser objeto de renovacin en vuelo dela autorizacin. Ejemplo: RIF/DTA HEC KLAXREG/Marcas de matrcula de la aeronave, si son distintas de la identificacin de la Aeronave consignada en la casilla 7.SEL/ Clave SELCAL, si est prescrito por la autoridad ATS competente.OPR/Nombre del explotador, si no se desprende claramente de la identificacin de la Aeronave consignada en la casilla 7.STS/Razn del tratamiento especial por parte del ATS, por ej., Aeronave hospital, unMotor parado: STS/HOSP, STS/ONE ENG INOP.TYP/Tipo(s)deaeronave,precedido(s),encasonecesario,del(delos)nmero(s) deAeronaves, cuando ZZZZ est insertado en la casilla 9.DAT/Datosimportantesrelacionadosconlacapacidaddeenlacededatos, utilizando Una o varias de las letras S, H, V, y M; p. Ej., DAT/SF, DAT/V para el enlace De datos VHF, DAT/M para el enlace de datos SSR en modo S.NAV/Datos importantes relativos alequipo de navegacin segn lo requiera la Autoridad ATS competente.DEP/Nombre del aerdromo de salida, cuando ZZZZ est insertado en la casilla 13,Indicador de lugar OACI de cuatro letras de la ubicacin de la dependencia ATS. De la cual pueden obtenerse datos del plan de vuelo suplementario.DEST/Nombre del aerdromo de destino, si se inserta ZZZZ en la casilla 16JOSE PARDOpag.Centro de Estudios de Ciencias Aeronuticas c A E51ALTN/Nombre del(los) aerdromo(s) de alternativa, si se inserta ZZZZ en la casilla 16 RALT/Nombre de aerdromo(s) de alternativa en ruta.RMK/Cualquier otra observacin en lenguaje claro, cuando as lo requiera la ATSAutoridad competente o cuando se estime necesario. CASILLA 19: INFORMACION SUPLEMENTARIAAUTONOMIA: Despus de E/ insrtese un grupo de 4 cifras para indicar la autono-ma de combustible enhoras y minutos.PERSONASABORDO:DespusdeP/insrteseelnmerototaldepersonas (pasajeros y tripulantes) a bordo, cuando as lo requiera la autoridad ATS compe-tente.InsrteseTBN(quehadenotificarse)sinoseconoceelnmerototalde personas en el momento de presentar el plan de vuelo.EQUIPO DE EMERGENCIA Y SUPERVIVENCIA: R/ (RADIO) Tchese U si no est dispo-nible la frecuencia UHF de 243.0 MHZ. Tchese V si no est disponible la frecuen-cia VHF de 121.5 MHZ. Tchese E si nose dispone de transmisor de localizacin de emergencia (ELT.) 030 008 160 Yellow Red and White SPDMJ C JLFUV VE 1 57 UJose Pardopag.Centro de Estudios de Ciencias Aeronuticas c A E52S/ (EQUIPO DE SUPERVIVENCIA): Tchense todos los indicadores si no se lleva a bordo equipo de supervivencia. Tchese D si no se lleva a bordo equipo de super-vivencia para el desierto. Tchese M si no se lleva a bordo equipo de supervivencia martimo. Tchese J si no se lleva a bordo equipo de supervivencia para la selva. J/(CHALECOS):Tchensetodoslosindicadoressinosellevanabordochalecos salvavidas. TcheseL si los chalecos salvavidas no estn equipados con fluorescen-cia. Tchese U o V o ambos, segn se sealo en R/, para indicar los medios de comu-nicacin por radio que lleven los chalecos.D/ (BOTES NEUMATICOS) (NUMERO): Tchense los indicadores D y C si se llevan botesneumticos a bordo y nmero.CAPACIDAD: Insrtese la capacidad total, nmero de personas, de todos los botes neumticos que se llevan a bordo.CUBIERTA: Tchese el indicador C si los botes neumticos no estn cubiertos.COLOR: Insrtese el color de los botes neumticos, si se llevan a bordo. A/(COLORYMARCASDELAAERONAVE):Insrteseelcolordelaaeronaveylas marcas importantes.N/ (OBSERVACIONES): Tchese el indicador N si no hay observaciones, o indquese todo otro equipo de supervivencia a bordo y cualquier otra observacin relativa ha dicho equipopag.Centro de Estudios de Ciencias Aeronuticas c A E53 Definicin y Clasificacin.A los efectos de ste reglamento, se consideran vehculos areos ultralivianos los siguientes:Ultralivianos Clase I.Los vehculos areos ultralivianos de Clase I, son aeronaves con las siguientes caractersticas:PARA UN SOLO OCUPANTEa)b)c)d)f)e) Aparato tipo trike (pndulo) o avin de ala fija, con estructura tubular o en madera, alas enteladas, en lmina o material compuesto y cabina abierta o cerrada.Nopropulsadoopropulsadoconunsolomotordeaspiracinnormaly potencia mxima no superior a 70 HP.Pesovacode155Lbomenossinoespropulsada.Siespropulsadadebe tener un peso vaco 300 Lb o menos excluyendo flotadores y artefactos de seguridad. Capacidad de combustible no superior a 5 US galones.Velocidadmximaenvueloniveladoatodapotencia,nosuperiora70nudos. Velocidad de prdida (sin flaps) no superior a 24 nudos. Ultraliviano clase Ipag.Centro de Estudios de Ciencias Aeronuticas c A E54PARA DOS OCUPANTES.Aparatotipotrike(pndulo)oavindealafija,conestructuratubular,en metal, madera o material compuesto y cualquier tipo de estructura (tubular, monocoque, etc.) alas enteladas, en lmina u otro material y cabina abier-ta o cerrada.Nopropulsadoopropulsadoconunsolomotordeaspiracinnormaly potencia mxima no superior a 80 HP.Peso vaco de 187 Lb o menos, si no es propulsada. Si es propulsada debe tener un peso vaco de 500 Lb o menos, excluyendo flotadores y artefactos de seguridad.Capacidad de combustible no superior a 12 US galones.Velocidadmximaenvueloniveladoatodapotencia,nosuperiora70 nudosVelocidad de prdida (sin flaps) no superior a 30 nudos.Capacidad mxima para dos ocupante (dos asientos).a)Siunaparatoultralivianoexcedecual-quiera de las caractersticas o limitacio-nes anteriores, propias de la clase I, ser considerado clase II y deber someterse a las condiciones de aeronavegabilidad y operacin de los mismos.Si un ultraliviano al exceder las caracte-rsticas o limitaciones de la Clase I pasa a serconsideradocomoclaseIIypesea ello no es equipadoconformeserequiere paraestaClase,continuarsometi-doalaslimitacionesdeoperacin propias de la clase I y ser operado como tal, siempre y cuando su peso vaco no exceda de las 600 libras. En caso de exceder las 600 libras, defini-tivamentedeberregistrasecomo clase II para lo cual deber equipar-se y operarse conforme a las condi-ciones de dicha clase. Ultraliviano clase IIb)c)d)f)pag.55Centro de Estudios de Ciencias Aeronuticas c A ELos vehculos areos ultralivianos de Clase II, son aeronaves con las siguientes caractersticas:a. Avin de ala fija de ala rotatoria tipo autogiro, con cualquier tipo de estructu-ra (tubular, monocoque, etc.); alas en tela o en lmina o material compuesto y cabina abierta o cerrada.b. Propulsado con un motor y potencia mxima total no superior a 130 HP.c. Peso mximo de operacin de 1.654 Lb o menos, incluyendo flotadoresy arte-factos de seguridad.d. Capacidad de combustible no superior a 24 US galones.e. Velocidad de crucero mxima de 130 nudos.f. Velocidad de prdida (sin flaps) no superior a 39 nudos.g. Capacidad mximo para dos ocupantes (dos asientos).Si una aeronave excede cualquiera de los parmetros anteriores, propios de la Clase II, no se la considerar de clase ultralivia-na y en consecuencia deber estar certi-ficada (de tipo yo de aeronavegabilidad) en la clase que corresponda de acuerdo asusespecificaciones,dandocumpli-mientoalasdisposicionespertinentesa dicha clase, o en su defecto como aero-nave experimental.Laaeronaverespectivaunavezcatalo-gada como experimental deber, con el lleno de todos los requisitos legales, inscri-birse en el Registro Aeronutico Nacional, el cual le asignar una matrcula HKconmarcadeutilizacinZ,estar equipadacomocorrespondealas aeronavesconvencionalesdesu clase,obtenerelcorrespondiente certificadodeaeronavegabilidad experimental,sertripuladaporun pilotolicenciadoybajoninguna circunstancia podr efectuar opera-cionesdecarctercomercial,que-dandosometidaparatodoslos efectosalasdisposicionesconteni-das en los numerales 4.26. Y siguien-tesy9.5.3.Ysiguientesdeestos reglamentosydemsdisposiciones concordantes. pag.Centro de Estudios de Ciencias Aeronuticas c A E56Ultraliviano AUTOGIRO clase IIPARAGRAFO.Cuandounaaeronaveenparticular,inicialmentedesarrollada como ultraliviana sea amparada con un certificado tipo y este le fuere aplicable, deber,previocumplimientodelosdemsrequisitostcnicosylegalescorres-pondientes, obtener una matrcula colombiana (HK) y un certificado de aerona-vegabilidadenlaclasequecorresponda,quedandosuoperacin,manteni-mientoydemsaspectostcnicossometidosalasnormaspertinentesadicha clase. pag.57Centro de Estudios de Ciencias Aeronuticas c A E 1.-Un Plan de Vuelo se presenta en Colombia:R/ParasolicitarServiciosdeControldeTrnsitoAreoyServiciodeAlerta.(En caso de incidente o accidente).2.-Que requisitos se le exigen con el Plan de Vuelo a una aeronave de Matrcula Extranjera de Aviacin general, para ingresar al pas y efectuar vuelos dentro del territorio Nacional.R/Seleexige:AutorizacindelaDependenciaquelecorresponda(DSNA), (OCSA), de entrada al pas y posibles vuelos que vaya efectuar, dependiendo del tiempo que permanezca en Colombia, (si es menor a 48 horas no necesita autori-zacin),siesmayorsi,ademsdeberealizarconvalidacindeLicencias,Pazy Salvo o Carta de Cargo y Declaracin General. Ver AIP, parte GEN 1.2-2.3. A las aeronaves de aviacin comercial regular Internacional, se les exigen requisitos o documentos junto con el Plan de Vuelo para volar en Colombia?R/ Primero si tiene convenio internacional con el estado de bandera no necesita permiso, Si la compaa tiene itinerarios autorizados por la Oficina de Transporte AreoyademscuentacorrienteconlaUAEAC,oconelConcesionario,no requiere presentar, estos requisitos, pero deben coordinar con las otras autorida-des Aduana y Das, sobre su ingreso y salida. (AIP, parte GEN 1.2-1)pag.Centro de Estudios de Ciencias Aeronuticas c A E584. Las aeronaves con fines comerciales, que sobrevuelen el Espacio areo Co-lombiano necesitan autorizacin?R/ Las aeronaves de los estados contratantes sobre el convenio de aviacin civil internacional firmado en Chicago en 1944, en vuelos Internacionales comercia-les regulares sin derecho de trfico en el pas, pueden sobrevolar el territorio de Colombia y hacer escalas con fines no comerciales, para lo cual deben tramitar oportunamente la informacin del respectivo Plan de Vuelo. Toda escala debe efectuarse en un Aerdromo Internacional. (AIP, parte GEN 1.2-1).5.-Las aeronaves Militares necesitan autorizacin y/o coordinacin, para ingre-sar a reas restringidas y/o bases areas.R/ S, Ver AIC C-08/08, con fecha de publicacin 25 SEP/08En caso de operaciones de orden pblico, las aeronaves de ala fija y rotatoria delEjercito,laArmadaylaPolicaNacionalquerequieraningresaraEspacio Areo Restringido y/o aterrizar en una Base Area de la FAC, debern coordinar con consola aeronutica de la Base Area o del Radar que ejerce el control del espacio areo de dicha Zona, la cual se comunicar con la Jefatura de Opera-ciones Areas Centro de Comando y Control FAC.As mismo debern hacer contacto en frecuencia aeronutica con la Torre de Control de la Base Area o del Radar que ejerce el control del espacio areo de dicha Zona, diez (10) minutos o 20 millas antes del ingreso a la zona restringi-da.6.-Expliqueenqueconsisteunaautorizacindepermanenciaenelpasde corto y largo plazo.R/ Ver AIP parte GEN 1.2-3. Corto Plazo.Laautorizacindequetratanlosnumeralesanterioresseconcederporun trmino que no exceda de quince (15) das. Si el trmino concedido inicialmen-te fuere inferior, podr autorizarse su extensin hasta completarlo.Si la aeronave hubiera entrado sin autorizacin especial por un perodo inferior a 48 horas, y se requiriera prolongar su permanencia, se podr solicitar la corres-pondiente autorizacin por el tiempo adicional sin excederlos 15 das. pag.Centro de Estudios de Ciencias Aeronuticas c A E59Siunaparatoultralivianoexcedecual-quiera de las caractersticas o limitacio-nes anteriores, propias de la clase I, ser considerado clase II y deber someterse a las condiciones de aeronavegabilidad y operacin de los mismos.Si un ultraliviano al exceder las caracte-rsticas o limitaciones de la Clase I pasa a serconsideradocomoclaseIIypesea ello no es Sin perjuicio de lo previsto en el numeral anterior, la UAEAC podr autorizar la per-manencia de aeronaves con matrcula extranjera, empleadas en aviacin cor-porativa o ejecutiva hasta por perodos de seis (6)meses prorrogables, siempre y cuando su explotador sea una persona jurdica nacional o extranjeraque acre-dite negocios permanentes en Colombia y en el Exterior, que ameriten frecuen-tesentradasysalidasdelaaeronavehaciaydesdeterritoriocolombianoosu permanencia por periodos prolongados.La solicitud para la correspondiente autorizacin, deber contener adems de los requisitos y anexos previstos en el numeral anterior, los pertinentes al desarrollo deactividadescorporativasoejecutivas,previstosenlosnumerales,3.6.4.2. Reglamentos aeronuticos de Colombia y los siguientes:-Descripcin de los negocios permanentes de la empresaen Colombia y elex-terior-Tipo de operaciones a efectuar en Colombia (transporte de personal o equipos de la empresa, etc.) En este caso la solicitud deber contener la informacin y anexos previstos en el numeral anterior.Si no se solicitara y obtuviera la prrroga, a la aeronave no se le permitir ningn vuelo diferente al que corresponda a su salida del pas.Vencidos los quince das inciales, se podr solicitar suprrrogahasta por 15 das ms.Entodocaso,noseautorizarlapermanenciadelaaeronaveenterritorio colombiano por ms de 30 da. Si la aeronave debiera efectuar vuelos sucesivos de entrada y salida, as se indicar en la solicitud inicial; caso en el cual, su per-manenciatotalenColombianopodrsersuperioraquincedasdentrodel respectivo mes calendarioNoobstanteloanterior,sialvencimientodelplazoindicadoosuprrroga,se demostrasen dificultades tcnicas, relativas al mantenimiento, reparacin u ope-racin de la aeronave, o a condiciones meteorolgicas, u otras circunstancias, queterminantementeimpidansusalida;podrsolicitarunaprrrogaespecial para su permanencia en el pas, hasta que sean superadas tales dificultades, sin exceder de treinta (30) das. En ste caso la aeronave quedar suspendida de toda actividad de vuelo mientras permanezca en Colombia y tan solo se le auto-rizarn vuelos de prueba (en el caso de reparacin o mantenimiento) o el que corresponda a su salida definitiva del pas.Largo Plazo.pag.Centro de Estudios de Ciencias Aeronuticas c A E60-Aeropuertos colombianos donde se prev que principalmente operar la aero-nave-Certificado de existencia y representacin legal de la empresa, si es colombia-na o de constitucin de sucursal en Colombia si es extranjera.-Caucin (real, bancaria o de compaa de seguros) en cuanta equivalente al 10% del valor comercial de la aeronave, vigente por el tiempo de permanencia de la aeronave en elpas,para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la autorizacin y su salida del pas una vez vencido el trmino de la autorizacin o su prrroga.El correspondiente ttulo de propiedad o contrato de arrendamiento en virtud del cual el interesado adquiere calidad de explotador sobre la aeronave, deber ser inscrito en el Registro Aeronutico nacional, de conformidad con lo previsto en el artculo 1.798 del Cdigo de Comercio, con el lleno de todos los requisitos exigi-bles, de acuerdo a lo previsto en la ley y en estos reglamentos.Los tripulantes debern solicitar y obtener homologacin de sus respectivas licen-cias de piloto comercial expedidas por el pas de matrcula de la aeronave, para locualseconsideraraplicableloprevistoenelnumeral2.1.7.1.a)sifueran extranjeros, o deberntener licencia colombiana de piloto comercialsi fueren Colombianos.La correspondiente autorizacin parala explotacin de la aeronave en activida-des de aviacin corporativa o ejecutiva, en Colombia, ser emitida por la Oficina de Registro Aeronutico. Dicho documento deber permanecer en la aeronave,junto con los dems documentos de a bordo. 7.-Explique brevemente en qu consisten los tres mtodos de convalidacin de licencias en Colombia.R/ Ver RAC 2.1.7, (parte segunda).La UAEAC, contempla tres mtodos de convalidacin de licencias, los cuales a continuacin se sealan:a. El Personal extranjero que viene con carcter transitorio a capacitar personal colombiano,paralocuallaUAEACharconstarlaconvalidacinmediante autorizacin apropiada siempre y cuando cumpla con:I.- Obtener la correspondiente autorizacin de la Secretara de Seguridad Area.pag.61Centro de Estudios de Ciencias Aeronuticas c A EII.Adjuntarfotocopiasconsularizadasdelalicenciaextranjeraycertificado mdico vigente cuando corresponda.III. Fotocopia de la visa y/o permiso de trabajo correspondiente.b. Personal extranjero o colombiano que desee establecerse definitivamente en el territorio nacional y acredite una licencia otorgada por un Estado contratante de la OACI, para lo cual la UAEAC reconocer la licencia extranjera, siempre y cuando se cumpla con los requisitos mnimos exigidos por ste Reglamento. A la solicitud respectiva deber ajustarse.I. Fotocopia consularizada de la licencia extranjera y cuando corresponda, certi-ficado mdico vigente.II. Cuando se trate de pilotos, copilotos e ingenieros de vuelo se debe presentar examen terico ante la Autoridad Aeronutica y prctico ante piloto inspector o ingeniero de vuelo (segn corresponda) de la UAEAC, o su delegado. Si se trata de aeronaves que se deban habilitar por tipo y modelo, deber acredi-tar la vigencia de la habilitacin.III. Cuando se trate de personal tcnico terrestre, se debe presentar examen te-rico, y prctico cuando se requiera, ante la UAEAC. c. Personal no residente en el pas que desempee funciones de tripulante o tc-nico en empresas, talleres, o aeronaves colombianas fuera del territorio nacional. Dicha convalidacin se har constar mediante la autorizacin correspondiente (Licencia Provisional), siempre y cuando se cumpla con los siguientes requisitos:I. Adjuntar fotocopia debidamente consularizada de la licencia extranjera y cer-tificado mdico vigente cuando corresponda o certificado de validez y vigencia de la licencia, especificando las atribuciones y facultades otorgadas a la misma.II. Adjuntar solicitud de la empresa o explotador de la aeronave exponiendo las razones de carcter tcnico y/o administrativo que hacen necesaria la convali-dacin. Adems deber incluir la identificacin del personal que requiere la con-validacin, el tipo de licencia, funciones a desempear, y el trmino de validez de la convalidacin.2pag.Centro de Estudios de Ciencias Aeronuticas c A E62Estaautorizacinserexpedidaconrestriccionesy/olimitaciones,conteniendo fecha de vencimiento (que no podr exceder el vencimiento de la licencia origi-nal), el tipo de aeronave y el explotador colombiano para el cual se prestar el servicio.Las convalidaciones para todos los casos sern limitadas a la vigencia y privilegios de la licencia convalidada.8.-Explique cul es la diferencia entre un vuelo Ferry y un vuelo de Traslado.R/ Ver parteRAC 4.4.1.19, permisos especiales.El vuelo Ferry es el que efecta una aeronave a su base de mantenimiento por algn problema tcnico, si es de aviacin comercial regular o no regular y est especificadoenelmanualdeOperacionesdelacompaaoaeronave,no necesita autorizacin, si no est especificado y es de otro tipo de vuelo s necesita autorizacindelaOficinadeControlySeguridadArea;elvueloserealizasin pasajeros,sincargayelpesomnimo,porejemploapesardetenerunmotor inoperativo, est en condiciones de efectuar el vuelo.El vuelo de traslado es cuando una aeronave se desplaza a reemplazar otra aero-nave que por problemas tcnicos no pudo cumplir con el de Itinerario, se identifi-ca con su matrcula y eltipo de vuelo es N, una vez proceda a cumplir el itinerario seidentificarconnmerodevueloyestipodevuelocomercialregular,este vuelo no necesita autorizacin. 9.-Cmo se diferencia un Ultraliviano Clase I, de un Clase IIR/ Ver parte RAC 4.25.5.Se diferencian por sus caractersticas tcnicas, principalmente por PBMO y veloci-dad. El peso de los HJ Clase I para uno o dos ocupantes est entre 300 y 500 Lbs. y su velocidad mxima es de 70 nudos, los Clase II, su Peso mximo es de 750 Kg y su velocidad mxima es de 130 nudos.pag.Centro de Estudios de Ciencias Aeronuticas c A E6310.-Mencionequecombustiblemnimodebellevarabordounaaeronave; teniendo en cuenta que es diferente el clculo del vuelo nacional al del interna-cional.R/ Ver parte primera RAC Abreviaturas, Combustible abordo.4.1 Combustible Bsico. El suficiente para volar del aeropuerto de origen al des-tino.4.2Combustibledecontingencia.(Vuelosinternacionales).Elnecesariopara cumplir con el 10% del tiempo total en ruta de origen a destino, calculando este combustible con un promedio de consumo a las diferentes alturas que tenga el plan de vuelo.4.3 Combustible de Reserva. El suficiente para volar y aterrizar en el aeropuerto alterno ms lejano que est incluido en el plan de vuelo.4.4CombustibledeSostenimiento.(Paravuelosnacionales).Elsuficientepara volar por 45 minutos en altura normal de crucero sobre el aeropuerto alterno.4.5CombustibledeSostenimiento.(Paravuelosinternacionales).Elsuficiente para sostener 30 minutos a 1.500 pies sobre la altura del aeropuerto alterno.4.6 Combustible Mnimo: La suma de los combustibles de bsico, de reserva, de contingencia y de sostenimiento aplicables.11.-Mencione que tipo de autorizacin expiden las siguientes dependencias de la UAEAC:R/ Ver AIP/Colombia parte Gen 1.2-4OFICINA DE TRANSPORTE AEREO, OFICINA DE REGISTRO AERONAUTICO, DIREC-CIONDESERVICIOSALANAVEGACIONAREAYLAOFICINADECONTROLY SEGURIDAD AREA. pag.Centro de Estudios de Ciencias Aeronuticas c A E64Sin perjuicio de las autorizaciones o vistos buenos previos que deban impartir a las aeronaves extranjeras: La Oficina de Transporte Areo (para ejercer derechos de trfico); LaOficinadeRegistroAeronutico(aexplotadorescolombianos,para operar aeronaves extranjeras);LaOficinadeControlySeguridad(parareparacin,mantenimientoo vuelos de prueba);Laautorizacincorrespondienteparalosvuelosdeentradaysalidahaciay desde el pas, y para vuelos de prueba o demostracin, ser impartida en todos los casos por laDireccin de Servicios a la Navegacin Area. Las aeronaves no debern iniciar su vuelo de llegada, hasta tanto hayan recibido en forma expre-sa tal autorizacin.12.-Cuando el funcionario de la oficina ARO, recibe un Plan de Vuelo y en la casi-lla 10 (EQUIPO), del mismo aparecen las siguientes letras, significa que lleva los siguientes equipos: Explique cada letra SJGRWXYZ / SDR / Ver Documento 4444, (Gestin ATM) Apndice 2, Casillas FPL.S= Equipo Estndar de Comunicaciones, Navegacin y Aproximacin.J= Equipo para enlace de datos.G= Equipo de Navegacin satelital (GNSS)R= Equipo de Performance requeridoW= Aprobacin Espacio Areo RVSMX= Aprobacin equipo MEL.Y= Equipo de espaciamiento entre canales de 8.33 KHZZ= Equipos adicionales de Comunicaciones o NavegacinEquipo de Vigilancia:S= Equipo Modo Selectivo asociado con el SSR.D= Equipo ADS.pag.Centro de Estudios de Ciencias Aeronuticas c A E6513.-UnpilotoColombianoquevueleenColombia,conaeronavedematrcula extranjerayconlicenciaextranjera,debeconvalidarlalicenciaolesirvela licencia extranjera para volar en Colombia?R/Depende de la permanencia en el pas, si es de ms de seis meses debe conva-lidar la licencia. De acuerdo con AIP parte Gen 1.2-3 y el RAC parte 2.1.7.1 (Vlos Ejecutivos), y 3.6.4.2. (Convalidacin).14. Un piloto para volar aeronaves clase, necesita tener chequeo vigente en la aeronave que va a volar?R/VerRACpartesegunda,(2.2.3.7.1.1).Paralashabilitacionesdeclase,enla licencia de piloto privado se consideraran los grupos de aeronaves contenidos en el apndice B de este captulo, de modo que al incluirse en licencia una habilita-cin, esta faculta a su titular para operar cualquiera de las aeronaves comprendi-das en el respectivo grupo.

15.-Que requisitos debe exigir el funcionario de la oficina ARO al recibir un FPL.R/VerificarlaaplicacinALDIA,almomentodelaaceptacin,elfuncionario correspondientedeladependenciaencargadadelarecepcinytramitacin delplandevuelo,verificarqueeloperadordelaaeronavecumplaconlos requerimientosrelativosalpagoporserviciosdeaerdromoydeproteccinal vuelo, solicitando en cuanto hubiere lugar, la carta de cargo