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MANUAL INDICATIVO PARA LA ELABORACIÓN DEL PROYECTO DE LA LEY DE INGRESOS Y PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE YUCATÁN. 0 “2018, Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Yucatán” Manual Indicativo con los lineamientos del CONAC, para la elaboración de los presupuestos de Ingresos y de Egresos de los Municipios del Estado de Yucatán Actualizado a Septiembre de 2018

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MANUAL INDICATIVO PARA LA ELABORACIÓN DEL

PROYECTO DE LA LEY DE INGRESOS Y PRESUPUESTO DE

EGRESOS DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE YUCATÁN.

0 “2018, Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Yucatán”

Manual Indicativo

con los lineamientos del CONAC,

para la elaboración de los

presupuestos de

Ingresos y de Egresos

de los Municipios del Estado de

Yucatán

Actualizado a Septiembre de 2018

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PROYECTO DE LA LEY DE INGRESOS Y PRESUPUESTO DE

EGRESOS DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE YUCATÁN.

1 “2018, Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Yucatán”

ÍNDICE

1. Objeto 3

2. Marco jurídico 4

3. Iniciativa de la ley de ingresos 58

3.1 Estructura del calendario de ingresos base mensual 59

Anexo 1.- Formato de Ley de Ingresos base mensual (docto. Excel) 59

3.2 Definiciones de los conceptos que integran la iniciativa de la Ley de Ingresos 60

3.3 Armonizar la presentación de la información para la iniciativa de la Ley de Ingresos 69

Anexo 2.- Formato de iniciativa de Ley de Ingresos Armonizada (docto. Excel) 69

3.4 Documento para la difusión a la ciudadanía de la Ley de Ingresos 70

Anexo 3.- Documento para la difusión a la ciudadanía de la Ley de Ingresos (docto. Excel) 71

4. Presupuesto de Egresos 72

4.1 Estructura del calendario del presupuesto de egresos base mensual 73

Anexo 4. Formato de presupuesto de egresos base mensual (docto. Excel) 73

4.2 Definiciones de los conceptos que integran el presupuesto de egresos 75

4.3 Armonizar la presentación de la información del proyecto del presupuesto de egresos 87

Anexo 5. Formato del proyecto del presupuesto de egresos (docto. Excel) 88

4.4 Armonizar la presentación de la información del proyecto del presupuesto de egresos por clasificación

administrativa

90

Anexo 6.- Formato del proyecto del presupuesto de egresos por clasificación administrativa (docto. Excel) 92

4.4.1 Definiciones de la clasificación administrativa 93

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2 “2018, Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Yucatán”

4.5 Armonizar la presentación de la información del proyecto del presupuesto de egresos por la clasificación

funcional

95

Anexo 7. Formato del proyecto del presupuesto de egresos por clasificación funcional del gasto (docto. Excel) 96

4.5.1 Definiciones de la clasificación funcional del gasto (CFG) 97

4.6 Armonizar la presentación de la información del proyecto del presupuesto de egresos por la clasificación por

tipo de gasto

98

Anexo 8. Formato del proyecto del presupuesto de egresos por clasificación por tipo de gasto (docto. Excel) 98

4.6.1 Definiciones de la clasificación por tipo de gasto (CTG) 99

4.7 Armonizar la presentación de la información del proyecto del presupuesto de egresos 100

Anexo 9.- Formato del proyecto del presupuesto de egresos por prioridades de gasto (docto. Excel) 100

Anexo 10. Formato del proyecto del presupuesto de egresos por programas y proyectos (docto. Excel) 100

Anexo 11. Formato del proyecto del presupuesto de egresos por analítico de plazas (docto. Excel) 101

4.8 Documento para la difusión a la ciudadanía del presupuesto de egresos 102

Anexo 12. Formato del proyecto del presupuesto de egresos para la difusión a la ciudadanía (docto. Excel) 103

4.9 Programa operativo anual 104

Anexo 13. Formatos para la concentración de programas operativos anuales (docto. Excel e instructivo de llenado) 104

Anexo 13.1 formato para la elaboración de programas operativos anuales (docto. Excel e instructivo de llenado). 108

4.10 Presupuesto basado en resultados 110

Anexo 14. Formato para la elaboración de la matriz de indicadores de resultados (MIT) por programa

presupuestario (PP); con instructivo de llenado (docto. Excel).

121

4.11 Construcción y diseño de indicadores de desempeño 123

Bibliografía 127

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1. OBJETO

Proporcionar una herramienta de fácil comprensión que coadyuve la presentación del Proyecto de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos y establezca la estructura y contenido de la información para publicar en internet el Calendario de Ingresos base mensual y el Calendario del Presupuesto de Egresos base mensual, para que la información financiera que generen y publiquen los entes obligados, se realice en formatos armonizados.

Asimismo, establecer la estructura de los Programas Presupuestarios (PP) y Programas Operativos Anuales (POA) que conforman el Presupuesto Basado en Resultados (PBR) de los H. Ayuntamientos del Estado de Yucatán.

Es importante mencionar que el contenido de éste documento es enunciativo mas no limitativo, ya que todos los entes deben observar toda la normatividad vigente en materia de armonización contable y la legislación vigente, para enriquecerlo de conformidad con sus necesidades y características propias.

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2. MARCO JURÍDICO

CP Mario Can Marín, en mi carácter de Auditor Superior del Estado de Yucatán, con fundamento en los artículos 115, 116 fracción II sexto párrafo y 134 primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 30 fracción XVIII, 43 fracción V, 43 Bis primer párrafo y 107 de la Constitución Política del Estado de Yucatán; 65 fracción II y 69 de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo del Estado de Yucatán; 1, 33, 148 y 183 de la Ley del Presupuesto y contabilidad Gubernamental del Estado de Yucatán, hago del conocimiento de los entes municipales fiscalizables un Manual Indicativo con los lineamientos del CONAC, para la elaboración de los presupuestos de Ingresos y de Egresos de los Municipios del Estado de Yucatán.

Es importante realzar que en los últimos años se han legislado nuevas disposiciones con la directriz de lograr una mayor eficiencia y transparencia así como responsabilidad hacendaria y financiera en el uso de los recursos públicos en todos los entes, incluyendo a los gobiernos municipales, tales como Ley General de Contabilidad Gubernamental, la Ley General de Deuda Pública, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y la Ley General de Responsabilidades Administrativas, todas ellas a considerarse en la elaboración de las Leyes de Ingresos, Presupuestos de Egresos y en general en el ejercicio del gasto público.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

TÍTULO QUINTO

De los Estados de la Federación y de la Ciudad de México

Artículo 115. Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes:

II. Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley.

Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus

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respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

El objeto de las leyes a que se refiere el párrafo anterior será establecer:

a) Las bases generales de la administración pública municipal y del procedimiento administrativo, incluyendo los medios de impugnación y los órganos para dirimir las controversias entre dicha administración y los particulares, con sujeción a los principios de igualdad, publicidad, audiencia y legalidad;

b) Los casos en que se requiera el acuerdo de las dos terceras partes de los miembros de los ayuntamientos para dictar resoluciones que afecten el patrimonio inmobiliario municipal o para celebrar actos o convenios que comprometan al Municipio por un plazo mayor al periodo del Ayuntamiento;

c) Las normas de aplicación general para celebrar los convenios a que se refieren tanto las fracciones III y IV de este artículo, como el segundo párrafo de la fracción VII del artículo 116 de esta Constitución;

d) El procedimiento y condiciones para que el gobierno estatal asuma una función o servicio municipal cuando, al no existir el convenio correspondiente, la legislatura estatal considere que el municipio de que se trate esté imposibilitado para ejercerlos o prestarlos; en este caso, será necesaria solicitud previa del ayuntamiento respectivo, aprobada por cuando menos las dos terceras partes de sus integrantes; y

e) Las disposiciones aplicables en aquellos municipios que no cuenten con los bandos o reglamentos correspondientes.

III. Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:

a) Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales;

b) Alumbrado público.

c) Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos;

d) Mercados y centrales de abasto.

e) Panteones.

f) Rastro.

g) Calles, parques y jardines y su equipamiento;

h) Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de esta Constitución, policía preventiva municipal y tránsito; e

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i) Los demás que las Legislaturas locales determinen según las condiciones territoriales y socio-económicas de los Municipios, así como su capacidad administrativa y financiera.

Sin perjuicio de su competencia constitucional, en el desempeño de las funciones o la prestación de los servicios a su cargo, los municipios observarán lo dispuesto por las leyes federales y estatales.

IV. Los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, y en todo caso:

a) Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los Estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles.

Los municipios podrán celebrar convenios con el Estado para que éste se haga cargo de algunas de las funciones relacionadas con la administración de esas contribuciones.

b) Las participaciones federales, que serán cubiertas por la Federación a los Municipios con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente se determinen por las Legislaturas de los Estados.

c) Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo.

Las leyes federales no limitarán la facultad de los Estados para establecer las contribuciones a que se refieren los incisos a) y c), ni concederán exenciones en relación con las mismas. Las leyes estatales no establecerán exenciones o subsidios en favor de persona o institución alguna respecto de dichas contribuciones. Sólo estarán exentos los bienes de dominio público de la Federación, de las entidades federativas o los Municipios, salvo que tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares, bajo cualquier título, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público.

Los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, propondrán a las legislaturas estatales las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.

Las legislaturas de los Estados aprobarán las leyes de ingresos de los municipios, revisarán y fiscalizarán sus cuentas públicas. Los presupuestos de egresos serán aprobados por los ayuntamientos con base en sus ingresos disponibles, y deberán incluir en los mismos, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que perciban los servidores públicos municipales, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 127 de esta Constitución.

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Artículo 116. El poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un solo individuo.

Los poderes de los Estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos, con sujeción a las siguientes normas:

II.

Las legislaturas de los estados contarán con entidades estatales de fiscalización, las cuales serán órganos con autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que dispongan sus leyes. La función de fiscalización se desarrollará conforme a los principios de legalidad, imparcialidad y confiabilidad. Asimismo, deberán fiscalizar las acciones de Estados y Municipios en materia de fondos, recursos locales y deuda pública. Los informes de auditoría de las entidades estatales de fiscalización tendrán carácter público.

Artículo 134. Los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE YUCATÁN

TÍTULO CUARTO

Del Poder Legislativo

CAPÍTULO III

De las facultades del Congreso

Artículo 30.- Son facultades y atribuciones del Congreso del Estado:

VI.- Aprobar, a más tardar, el 15 de diciembre de cada año, la ley de ingresos y el presupuesto de egresos del Gobierno del estado de Yucatán y las leyes de ingresos de los municipios, de conformidad con los requerimientos establecidos en las leyes en materia de presupuesto, contabilidad gubernamental, responsabilidad hacendaria y la demás legislación y normativa aplicable;

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Cuando inicie una administración gubernamental estatal en la fecha prevista en el artículo 48 de esta Constitución, el Congreso del Estado aprobará la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos del Estado a más tardar el 30 de diciembre del año en que se verifique dicho suceso.

En caso de no aprobarse el presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal correspondiente, continuará en vigor el autorizado para el año inmediato anterior, el cual se ejercerá mensualmente en una doceava parte del total, o de la disponibilidad de los recursos fiscales, con las actualizaciones que sean pertinentes, hasta en tanto se aprueba el del año fiscal respectivo.

Determinar las bases, montos y plazos con que serán distribuidas las participaciones a los municipios, con arreglo a las Leyes respectivas. Atendiendo entre otros criterios, el esfuerzo recaudatorio; población y marginación.

VIII.- Establecer las bases conforme a las cuales el Poder Ejecutivo y los municipios puedan contraer obligaciones o empréstitos, con las limitaciones impuestas por las leyes que establezcan las bases generales para incurrir en endeudamiento a que se refiere el numeral 3° de la fracción VIII del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como por lo dispuesto en su artículo 117, fracción VIII;

VIII Bis.- Autorizar por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, los montos máximos para que, en las mejores condiciones del mercado, el Poder Ejecutivo y los ayuntamientos contraten empréstitos y obligaciones, previo análisis de su destino, capacidad de pago y, en su caso, el otorgamiento de garantía o el establecimiento de la fuente de pago, con las excepciones previstas en la fracción VIII del artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

VIII Quinquies.- Autorizar por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, al Poder Ejecutivo y a los ayuntamientos la celebración de convenios con la federación para la contratación de deuda estatal garantizada, en los términos de las leyes que expida el Congreso de la Unión en esta materia;

XVIII.- Nombrar y remover al Auditor Superior del Estado, al Secretario General del Poder Legislativo, al Director General de Administración y Finanzas, al Director de Evaluación del Presupuesto y al Director del Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso;

Artículo 43.- Las atribuciones de la Diputación Permanente son:

V.- Nombrar al Auditor Superior del Estado, Secretario General del Poder Legislativo, Director General de Administración y Finanzas, Director de Evaluación del Presupuesto y al Director del Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso, con el carácter de interinos, por falta absoluta o temporal de los propietarios;

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Artículo 43 Bis.- La Auditoría Superior del Estado es un órgano con autonomía técnica, presupuestal y de gestión para el ejercicio de sus atribuciones, así como para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones en los términos que disponga la ley.

TÍTULO OCTAVO

De los Municipios del Estado

Artículo 82.- La Ley que reglamenta el funcionamiento y organización de los ayuntamientos, contendrá los lineamientos siguientes:

I. Los municipios manejarán su patrimonio conforme a la Ley. Para afectarlo, requerirán el voto de las dos terceras partes de los integrantes del Ayuntamiento, en los casos siguientes:

a) Para la realización de cualquier acto que implique la enajenación de bienes del patrimonio inmobiliario, y

b) La desincorporación de algún bien de dominio público y su conversión al dominio privado

II. La presentación para su aprobación ante el Congreso del Estado, a más tardar el día 25 de noviembre de cada año, las iniciativas relativas a las leyes de ingresos que regirán en sus municipios durante el año inmediato siguiente, de conformidad con los requerimientos establecidos en las leyes en materia de presupuesto, contabilidad gubernamental, responsabilidad hacendaria y la demás legislación y normativa aplicable.

III. Los presupuestos de egresos serán aprobados por cada Ayuntamiento de conformidad con los requerimientos establecidos en las leyes en materia de presupuesto, contabilidad gubernamental, responsabilidad hacendaria y la demás legislación y normativa aplicable.

El Ayuntamiento deberá aprobar en el Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal que corresponda, las partidas necesarias para solventar las obligaciones adquiridas en ejercicios fiscales anteriores y pagaderas en dicho ejercicio, siempre que:

a) Constituyan deuda pública del Municipio, o de las entidades paramunicipales garantizadas por el Ayuntamiento o el Poder Ejecutivo del Estado, conforme a lo autorizado por las leyes y los decretos correspondientes, o

b) Deriven de contratos relativos a proyectos para la prestación de servicios aprobados por el Ayuntamiento conforme a la ley de la materia.

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IV. Los Ayuntamientos percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su funcionamiento, división, consolidación, traslación y mejora, así como las que tengan por base el cambio del valor de los inmuebles;

V. También percibirán ingresos por participaciones, aportaciones de los otros niveles de gobierno, ingresos por la prestación de servicios públicos a su cargo, donaciones, subsidios y los demás que determine a su favor el Congreso del Estado;

VI. Los municipios cuando fuere necesario, podrán celebrar convenios con el Gobierno del Estado, para que éste se haga cargo de la administración de contribuciones y los demás ingresos que se consideren;

VII. En materia de participación ciudadana, como forma de expresión social, la ley reglamentará su implementación a través de la iniciativa popular, el plebiscito y el referéndum, entre otras;

VIII. Las leyes no establecerán exenciones o subsidios en favor de persona alguna, respecto de contribuciones municipales. Sólo los bienes del dominio público, estarán exentos de dichas contribuciones, salvo que se utilicen por entidades paraestatales, o los particulares, bajo cualquier título, para fines administrativos distintos a los de su objeto público;

IX. Para el cobro de sus percepciones fiscales, los ayuntamientos tendrán la facultad económico-coactiva, aplicando el procedimiento administrativo de ejecución, en los términos que establezca el Código Fiscal del Estado;

X. Los Ayuntamientos deberán rendir su cuenta pública a la Auditoría Superior del Estado, con la documentación respectiva y términos y las formas que fijen las leyes en la materia;

XI. Celebrar actos, convenios o empréstitos que comprometan al municipio por un plazo mayor al período de su gestión gubernamental, siempre que éstos fueren aprobados por las dos terceras partes de los integrantes del Ayuntamiento respectivo, sujetándose a las modalidades que establezcan las leyes, y

XII. Resolver los asuntos que conciernan exclusivamente al municipio; y las demás que las leyes le confieran.

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TÍTULO UNDÉCIMO

Artículo 107.- Los órganos públicos del Estado y de los municipios deberán administrar y ejercer los recursos públicos a su cargo con base en los principios de legalidad, honestidad, eficacia, eficiencia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control y rendición de cuentas, para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.

Los resultados de la ejecución de los programas y del ejercicio de los recursos públicos, serán evaluados por un Órgano de Evaluación, dependiente del Congreso del Estado, con las características que determine la Ley.

Los indicadores de los resultados a evaluar se deberán incorporar en el proceso de programación y presupuestación de los recursos públicos de las entidades fiscalizadas.

Dicho órgano realizará la evaluación del desempeño por sí mismo o a través de la contratación de terceros, bajo principios de imparcialidad y transparencia.

La Ley determinará la organización y atribuciones del Órgano de Evaluación, los requisitos para ser su titular, así como el procedimiento para su designación y remoción, en su caso.

El resultado de las evaluaciones se deberá considerar en el proceso de programación y presupuesto de los recursos públicos de las entidades fiscalizadas, a fin de propiciar que los recursos económicos se asignen tomando en cuenta los resultados alcanzados.

Los contratos que el Gobierno o los Municipios hayan de celebrar, con motivo de la ejecución de obras públicas, serán dados a conocer, mediante convocatoria, para que se presenten proposiciones en sobre cerrado, que será abierto en junta pública, en la cual los contratos se adjudicarán en subasta.

El Estado y los municipios podrán asumir, mediante los convenios respectivos la responsabilidad, de la ejecución y operación de obras y prestación de servicios públicos, cuando el desarrollo económico y social lo hagan necesario, en los términos de la ley de la materia y de conformidad a lo establecido en el Título Séptimo y en el artículo 104 del Título Décimo de esta Constitución.

El estado y los municipios no podrán contraer obligaciones o empréstitos sino cuando se destinen a inversiones públicas productivas y a su refinanciamiento o reestructura, las cuales deberán realizarse bajo las mejores condiciones del mercado, inclusive los que contraigan organismos descentralizados, empresas públicas y fideicomisos y, en el caso del estado, adicionalmente para otorgar garantías respecto al endeudamiento de los municipios. Lo anterior, conforme a las bases que se establezca en la ley correspondiente, en el marco de lo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y por los conceptos y hasta por los montos que el Congreso apruebe. El Poder Ejecutivo informará de su ejercicio al rendir la cuenta pública. En ningún caso podrán destinar empréstitos para cubrir gasto corriente.

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El estado y los municipios podrán contratar obligaciones para cubrir sus necesidades de corto plazo, sin rebasar los límites máximos y condiciones que establezca la ley. Las obligaciones a corto plazo, deberán liquidarse a más tardar tres meses antes del término del periodo de gobierno correspondiente y no podrán contratarse nuevas obligaciones durante esos últimos tres meses.

LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE YUCATÁN

TÍTULO TERCERO

Gobierno y Administración del Poder Legislativo

CAPÍTULO II

De los Órganos Técnicos y Administrativos

Artículo 65.- El Poder Legislativo, para el cumplimiento de sus atribuciones, contará con el apoyo de los siguientes órganos técnicos y administrativos:

II.- Auditoría Superior del Estado;

Sección Segunda

De la Auditoría Superior del Estado

Artículo 69.- La Auditoría Superior del Estado es la entidad prevista en la Constitución Política del Estado y en la Ley de Fiscalización de la Cuenta Pública del Estado.

LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

TÍTULO PRIMERO

Objeto y Definiciones de la Ley

CAPÍTULO ÚNICO

Disposiciones Generales

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13 “2018, Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Yucatán”

Artículo 2.- Los entes públicos aplicarán la contabilidad gubernamental para facilitar el registro y la fiscalización de los activos, pasivos, ingresos y gastos y, en general, contribuir a medir la eficacia, economía y eficiencia del gasto e ingresos públicos, la administración de la deuda pública, incluyendo las obligaciones contingentes y el patrimonio del Estado.

Los entes públicos deberán seguir las mejores prácticas contables nacionales e internacionales en apoyo a las tareas de planeación financiera, control de recursos, análisis y fiscalización.

Artículo 4.- Para efectos de esta Ley se entenderá por:

I. Armonización: la revisión, reestructuración y compatibilización de los modelos contables vigentes a nivel nacional, a partir de la adecuación y fortalecimiento de las disposiciones jurídicas que las rigen, de los procedimientos para el registro de las operaciones, de la información que deben generar los sistemas de contabilidad gubernamental, y de las características y contenido de los principales informes de rendición de cuentas;

II. Catálogo de cuentas: el documento técnico integrado por la lista de cuentas, los instructivos de manejo de cuentas y las guías contabilizadoras;

IV. Contabilidad gubernamental: la técnica que sustenta los sistemas de contabilidad gubernamental y que se utiliza para el registro de las transacciones que llevan a cabo los entes públicos, expresados en términos monetarios, captando los diversos eventos económicos identificables y cuantificables que afectan los bienes e inversiones, las obligaciones y pasivos, así como el propio patrimonio, con el fin de generar información financiera que facilite la toma de decisiones y un apoyo confiable en la administración de los recursos públicos;

VIII. Cuentas presupuestarias: las cuentas que conforman los clasificadores de ingresos y gastos públicos;

X. Deuda pública: las obligaciones de pasivo, directas o contingentes, derivadas de financiamientos a cargo de los gobiernos federales, estatales, del Distrito Federal o municipales, en términos de las disposiciones legales aplicables, sin perjuicio de que dichas obligaciones tengan como propósito operaciones de canje o refinanciamiento;

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14 “2018, Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Yucatán”

XI. Endeudamiento neto: la diferencia entre el uso del financiamiento y las amortizaciones efectuadas de las obligaciones constitutivas de deuda pública, durante el período que se informa;

TÍTULO SEGUNDO

De la Rectoría de la Armonización Contable

CAPÍTULO I

Del Consejo Nacional de Armonización

Artículo 9.- El consejo tendrá las facultades siguientes:

I. Emitir el marco conceptual, los postulados básicos, el plan de cuentas, los elementos mínimos que deben contener los manuales de contabilidad gubernamental, junto con los reclasificadores de catálogos de cuentas para el caso de los correspondientes al sector paraestatal; así como las normas contables y de emisión de información financiera, generales y específicas, que hayan sido formuladas y propuestas por el secretario técnico;

IX. Analizar y, en su caso, aprobar los proyectos que le someta a consideración el secretario técnico, incluyendo aquéllos de asistencia técnica, así como el otorgamiento de apoyos financieros para los entes públicos estatales y municipales que lo requieran, a efecto de implementar lo dispuesto en esta Ley. Para el cumplimiento de lo antes referido, los municipios con menos de 25,000 habitantes, así como aquellos de usos y costumbres accederán a recursos federales durante los plazos para la implementación de la ley, destinados a capacitación y desarrollo técnico, en los términos resultantes del diagnóstico que para tal efecto elabore el consejo;

X. Analizar y, en su caso, aprobar las disposiciones para el registro contable de los esquemas de deuda pública u otros pasivos que contraten u operen los entes públicos, y su calificación conforme a lo dispuesto en esta Ley.

CAPÍTULO II

De la Información Financiera Relativa a la Elaboración de las Iniciativas de la Ley de Ingresos y los Proyectos de Presupuesto de Egresos

Artículo 60.- Las disposiciones aplicables al proceso de integración de las leyes de ingresos, los presupuestos de egresos y demás documentos que deban publicarse en los medios oficiales de difusión, se incluirán en las respectivas páginas de Internet.

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Artículo 61.- Además de la información prevista en las respectivas leyes en materia financiera, fiscal y presupuestaria y la información señalada en los artículos 46 a 48 de esta Ley, la Federación, las entidades federativas, los municipios, y en su caso, las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, incluirán en sus respectivas leyes de ingresos y presupuestos de egresos u ordenamientos equivalentes, apartados específicos con la información siguiente:

I. Leyes de Ingresos:

a) Las fuentes de sus ingresos sean ordinarios o extraordinarios, desagregando el monto de cada una y, en el caso de las entidades federativas y municipios, incluyendo los recursos federales que se estime serán transferidos por la Federación a través de los fondos de participaciones y aportaciones federales, subsidios y convenios de reasignación; así como los ingresos recaudados con base en las disposiciones locales, y

b) Las obligaciones de garantía o pago causante de deuda pública u otros pasivos de cualquier naturaleza con contrapartes, proveedores, contratistas y acreedores, incluyendo la disposición de bienes o expectativa de derechos sobre éstos, contraídos directamente o a través de cualquier instrumento jurídico considerado o no dentro de la estructura orgánica de la administración pública correspondiente, y la celebración de actos jurídicos análogos a los anteriores y sin perjuicio de que dichas obligaciones tengan como propósito el canje o refinanciamiento de otras o de que sea considerado o no como deuda pública en los ordenamientos aplicables. Asimismo, la composición de dichas obligaciones y el destino de los recursos obtenidos.

II. Presupuestos de Egresos:

a) Las prioridades de gasto, los programas y proyectos, así como la distribución del presupuesto, detallando el gasto en servicios personales, incluyendo el analítico de plazas y desglosando todas las remuneraciones; las contrataciones de servicios por honorarios y, en su caso, previsiones para personal eventual; pensiones; gastos de operación, incluyendo gasto en comunicación social; gasto de inversión; así como gasto correspondiente a compromisos plurianuales, proyectos de asociaciones público privadas y proyectos de prestación de servicios, entre otros;

b) El listado de programas así como sus indicadores estratégicos y de gestión aprobados; y

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c) La aplicación de los recursos conforme a las clasificaciones administrativa, funcional, programática, económica y, en su caso, geográfica y sus interrelaciones que faciliten el análisis para valorar la eficiencia y eficacia en el uso y destino de los recursos y sus resultados.

El consejo establecerá las normas, metodologías, clasificadores y los formatos, con la estructura y contenido de la información, para armonizar la elaboración y presentación de los documentos señalados en este artículo para cumplir con las obligaciones de información previstas en esta Ley.

Artículo 62.- Los entes públicos elaborarán y difundirán en sus respectivas páginas de Internet documentos dirigidos a la ciudadanía que expliquen, de manera sencilla y en formatos accesibles, el contenido de la información financiera a que se refiere el artículo anterior.

El consejo emitirá las normas, así como la estructura y contenido de la información que rijan la elaboración de los documentos señalados en el párrafo anterior, con el fin de armonizar su presentación y contenido.

CAPÍTULO III

De la Información Financiera Relativa a la Aprobación de las Leyes de Ingresos y de los Presupuestos de Egresos

Artículo 63.- La Iniciativa de Ley de Ingresos, el Proyecto de Presupuesto de Egresos y demás documentos de los entes públicos que dispongan los ordenamientos legales, deberán publicarse en las respectivas páginas de Internet.

Artículo 65.- Los ordenamientos a que se refiere el artículo 63, una vez que hayan sido aprobados por los poderes legislativos y los ayuntamientos, así como los dictámenes, acuerdos de comisión y, en su caso, actas de aprobación correspondientes, conforme al marco jurídico aplicable, deberán publicarse en las respectivas páginas de Internet.

CAPÍTULO IV

De la Información Relativa al Ejercicio Presupuestario

Artículo 66.-…

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Las secretarías de finanzas o sus equivalentes de las entidades federativas, así como las tesorerías de los municipios deberán publicar en Internet, los calendarios de ingresos así como los calendarios de presupuesto de egresos con base mensual, en los formatos y plazos que determine el consejo.

CAPITULO V

De la Información Financiera Relativa a la Evaluación y Rendición de Cuentas

Artículo 82.- La Auditoría Superior de la Federación y los órganos de fiscalización superior locales serán responsables de vigilar la calidad de la información que proporcionen las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, respecto al ejercicio y destino de los recursos públicos federales que por cualquier concepto les hayan sido ministrados.

LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS

TÍTULO PRIMERO

Objeto y Definiciones de la Ley

CAPÍTULO ÚNICO

Disposiciones Generales

Artículo 1.-…

Las Entidades Federativas, los Municipios y sus Entes Públicos se sujetarán a las disposiciones establecidas en la presente Ley y administrarán sus recursos con base en los principios de legalidad, honestidad, eficacia, eficiencia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control y rendición de cuentas.

Artículo 2.- Para efectos de esta Ley, en singular o plural, se entenderá por:

II. Balance presupuestario: la diferencia entre los Ingresos totales incluidos en la Ley de Ingresos, y los Gastos totales considerados en el Presupuesto de Egresos, con excepción de la amortización de la deuda;

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V. Deuda Contingente: cualquier Financiamiento sin fuente o garantía de pago definida, que sea asumida de manera solidaria o subsidiaria por las Entidades Federativas con sus Municipios, organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos, locales o municipales y, por los propios Municipios con sus respectivos organismos descentralizados y empresas de participación municipal mayoritaria;

VI. Deuda Estatal Garantizada: el Financiamiento de los Estados y Municipios con garantía del Gobierno Federal, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de la presente Ley;

VII. Deuda Pública: cualquier Financiamiento contratado por los Entes Públicos;

VIII. Disciplina Financiera: la observancia de los principios y las disposiciones en materia de responsabilidad hacendaria y financiera, la aplicación de reglas y criterios en el manejo de recursos y contratación de Obligaciones por los Entes Públicos, que aseguren una gestión responsable y sostenible de sus finanzas públicas, generando condiciones favorables para el crecimiento económico y el empleo y la estabilidad del sistema financiero;

IX. Entes Públicos: los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los organismos autónomos de las Entidades Federativas; los Municipios; los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos de las Entidades Federativas y los Municipios, así como cualquier otro ente sobre el que las Entidades Federativas y los Municipios tengan control sobre sus decisiones o acciones. En el caso de la Ciudad de México, el Poder Ejecutivo incluye adicionalmente a sus alcaldías;

XI. Financiamiento: toda operación constitutiva de un pasivo, directo o contingente, de corto, mediano o largo plazo, a cargo de los Entes Públicos, derivada de un crédito, empréstito o préstamo, incluyendo arrendamientos y factorajes financieros o cadenas productivas, independientemente de la forma mediante la que se instrumente;

XII. Financiamiento Neto: la diferencia entre las disposiciones realizadas de un Financiamiento y las amortizaciones efectuadas de la Deuda Pública;

XIII. Fuente de pago: los recursos utilizados por los Entes Públicos para el pago de cualquier

Financiamiento u Obligación;

XV. Garantía de pago: mecanismo que respalda el pago de un Financiamiento u Obligación contratada;

XVIII. Gasto total: la totalidad de las erogaciones aprobadas en el Presupuesto de Egresos, con cargo a los ingresos previstos en la Ley de Ingresos, las cuales no incluyen las operaciones que darían lugar a la duplicidad en el registro del gasto;

XIX. Ingresos de libre disposición: los Ingresos locales y las participaciones federales, así como los recursos que, en su caso, reciban del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas en los términos del artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad

Hacendaria y cualquier otro recurso que no esté destinado a un fin específico;

XX. Ingresos excedentes: los recursos que durante el ejercicio fiscal se obtienen en exceso de los aprobados en la Ley de Ingresos;

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XXI. Ingresos locales: aquéllos percibidos por las Entidades Federativas y los Municipios por impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos y aprovechamientos, incluidos los recibidos por venta de bienes y prestación de servicios y los demás previstos en términos de las disposiciones aplicables;

XXII. Ingresos totales: la totalidad de los Ingresos de libre disposición, las Transferencias federales etiquetadas y el Financiamiento Neto;

XXVII. Ley de Ingresos: la ley de ingresos de las Entidades Federativas o de los Municipios, aprobada por la Legislatura local;

XXIX. Obligaciones: los compromisos de pago a cargo de los Entes Públicos derivados de los

Financiamientos y de las Asociaciones Público-Privadas;

XXXIII. Presupuesto de Egresos: el presupuesto de egresos de cada Entidad Federativa o Municipio, aprobado por la Legislatura local o el Ayuntamiento, respectivamente.

XXXIX. Techo de Financiamiento Neto: el límite de Financiamiento Neto anual que podrá contratar un Ente Público, con Fuente de pago de Ingresos de libre disposición. Dicha Fuente de pago podrá estar afectada a un vehículo específico de pago, o provenir directamente del Presupuesto de Egresos, y

Artículo 3.- A falta de disposición expresa en esta Ley, se aplicarán supletoriamente la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley General de Contabilidad Gubernamental y la Ley de Coordinación Fiscal; y se estará a la interpretación de la Secretaría para efectos administrativos.

TÍTULO SEGUNDO

Reglas de Disciplina Financiera

CAPÍTULO I

Del Balance Presupuestario Sostenible y la Responsabilidad Hacendaria de las Entidades

Federativas

Artículo 6.-…

Debido a razones excepcionales, las iniciativas de Ley de Ingresos y de Presupuesto de Egresos podrán prever un Balance presupuestario de recursos disponibles negativo. En estos casos, el Ejecutivo de la Entidad Federativa, deberá dar cuenta a la Legislatura local de los siguientes aspectos:

I. Las razones excepcionales que justifican el Balance presupuestario de recursos disponibles negativo, conforme a lo dispuesto en el siguiente artículo;

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II. Las fuentes de recursos necesarias y el monto específico para cubrir el Balance presupuestario de recursos disponibles negativo, y

III. El número de ejercicios fiscales y las acciones requeridas para que dicho Balance presupuestario de recursos disponibles negativo sea eliminado y se restablezca el Balance presupuestario de recursos disponibles sostenible.

El Ejecutivo de la Entidad Federativa, a través de la secretaría de finanzas o su equivalente, reportará en informes trimestrales y en la Cuenta Pública que entregue a la Legislatura local y a través de su página oficial de Internet, el avance de las acciones, hasta en tanto se recupere el presupuesto sostenible de recursos disponibles.

En caso de que la Legislatura local modifique la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de tal manera que genere un Balance presupuestario de recursos disponibles negativo, deberá motivar su decisión sujetándose a las fracciones I y II de este artículo. A partir de la aprobación del Balance presupuestario de recursos disponibles negativo a que se refiere este párrafo, el Ejecutivo de la Entidad Federativa deberá dar cumplimiento a lo previsto en la fracción III y el párrafo anterior de este artículo.

Artículo 8.- Toda propuesta de aumento o creación de gasto del Presupuesto de Egresos, deberá acompañarse con la correspondiente iniciativa de ingreso o compensarse con reducciones en otras previsiones de gasto.

No procederá pago alguno que no esté comprendido en el Presupuesto de Egresos, determinado por ley posterior o con cargo a Ingresos excedentes. La Entidad Federativa deberá revelar en la cuenta pública y en los informes que periódicamente entreguen a la Legislatura local, la fuente de ingresos con la que se haya pagado el nuevo gasto, distinguiendo el Gasto etiquetado y no etiquetado.

Artículo 10.- En materia de servicios personales, las entidades federativas observarán lo siguiente:

I. La asignación global de recursos para servicios personales que se apruebe en el Presupuesto de

Egresos, tendrá como límite, el producto que resulte de aplicar al monto aprobado en el Presupuesto de Egresos del ejercicio inmediato anterior, una tasa de crecimiento equivalente al valor que resulte menor entre:

a) El 3 por ciento de crecimiento real, y

b) El crecimiento real del Producto Interno Bruto señalado en los Criterios Generales de Política

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Económica para el ejercicio que se está presupuestando. En caso de que el Producto Interno Bruto presente una variación real negativa para el ejercicio que se está presupuestando, se deberá considerar un crecimiento real igual a cero.

Se exceptúa del cumplimiento de la presente fracción, el monto erogado por sentencias laborales definitivas emitidas por la autoridad competente.

Los gastos en servicios personales que sean estrictamente indispensables para la implementación de nuevas leyes federales o reformas a las mismas, podrán autorizarse sin sujetarse al límite establecido en la presente fracción, hasta por el monto que específicamente se requiera para dar cumplimiento a la ley respectiva.

Artículo 11.- Las Entidades Federativas deberán considerar en sus correspondientes Presupuestos de Egresos, las previsiones de gasto necesarias para hacer frente a los compromisos de pago que se deriven de los contratos de Asociación Público-Privada celebrados o por celebrarse durante el siguiente ejercicio fiscal.

Para el caso de Asociaciones Público Privadas con recursos federales, se observará lo dispuesto en el artículo 4, fracción IV de la Ley de Asociaciones Público Privadas.

Artículo 14.- Los Ingresos excedentes derivados de Ingresos de libre disposición de las Entidades

Federativas, deberán ser destinados a los siguientes conceptos:

I. Por lo menos el 50 por ciento para la amortización anticipada de la Deuda Pública, el pago de adeudos de ejercicios fiscales anteriores, pasivos circulantes y otras obligaciones, en cuyos contratos se haya pactado el pago anticipado sin incurrir en penalidades y representen una disminución del saldo registrado en la cuenta pública del cierre del ejercicio inmediato anterior, así como el pago de sentencias definitivas emitidas por la autoridad competente, la aportación a fondos para la atención de desastres naturales y de pensiones, y

II. En su caso, el remanente para:

a) Inversión pública productiva, a través de un fondo que se constituya para tal efecto, con el fin de que los recursos correspondientes se ejerzan a más tardar en el ejercicio inmediato siguiente, y

b) La creación de un fondo cuyo objetivo sea compensar la caída de Ingresos de libre disposición de ejercicios subsecuentes.

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Los Ingresos excedentes derivados de Ingresos de libre disposición de las Entidades Federativas podrán destinarse a los rubros mencionados en el presente artículo, sin limitación alguna, siempre y cuando la Entidad Federativa se clasifique en un nivel de endeudamiento sostenible de acuerdo al Sistema de Alertas.

Artículo 15.- En caso de que durante el ejercicio fiscal disminuyan los ingresos previstos en la Ley de Ingresos, el Ejecutivo de la Entidad Federativa, por conducto de la secretaría de finanzas o su equivalente, a efecto de cumplir con el principio de sostenibilidad del Balance presupuestario y del

Balance presupuestario de recursos disponibles, deberá aplicar ajustes al Presupuesto de Egresos en los rubros de gasto en el siguiente orden:

I. Gastos de comunicación social;

II. Gasto corriente que no constituya un subsidio entregado directamente a la población, en términos de lo dispuesto por el artículo 13, fracción VII de la presente Ley, y

III. Gasto en servicios personales, prioritariamente las erogaciones por concepto de Percepciones extraordinarias.

En caso de que los ajustes anteriores no sean suficientes para compensar la disminución de ingresos, podrán realizarse ajustes en otros conceptos de gasto, siempre y cuando se procure no afectar los programas sociales.

Artículo 17.- Las Entidades Federativas, a más tardar el 15 de enero de cada año, deberán reintegrar a la Tesorería de la Federación las Transferencias federales etiquetadas que, al 31 de diciembre del ejercicio fiscal inmediato anterior, no hayan sido devengadas por sus Entes Públicos.

Sin perjuicio de lo anterior, las Transferencias federales etiquetadas que, al 31 de diciembre del ejercicio fiscal inmediato anterior se hayan comprometido y aquéllas devengadas pero que no hayan sido pagadas, deberán cubrir los pagos respectivos a más tardar durante el primer trimestre del ejercicio fiscal siguiente, o bien, de conformidad con el calendario de ejecución establecido en el convenio correspondiente; una vez cumplido el plazo referido, los recursos remanentes deberán reintegrarse a la Tesorería de la Federación, a más tardar dentro de los 15 días naturales siguientes.

Los reintegros deberán incluir los rendimientos financieros generados.

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23 “2018, Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Yucatán”

Para los efectos de este artículo, se entenderá que las Entidades Federativas han devengado o comprometido las Transferencias federales etiquetadas, en los términos previstos en el artículo 4, fracciones XIV y XV de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

CAPÍTULO II

Del Balance Presupuestario Sostenible y la Responsabilidad Hacendaria de los Municipios

Artículo 18.- Las iniciativas de las Leyes de Ingresos y los proyectos de Presupuestos de Egresos de los Municipios se deberán elaborar conforme a lo establecido en la legislación local aplicable, en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las normas que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable, con base en objetivos, parámetros cuantificables e indicadores del desempeño; deberán ser congruentes con los planes estatales y municipales de desarrollo y los programas derivados de los mismos; e incluirán cuando menos objetivos anuales, estrategias y metas.

Las Leyes de Ingresos y los Presupuestos de Egresos de los Municipios deberán ser congruentes con los Criterios Generales de Política Económica y las estimaciones de las participaciones y Transferencias federales etiquetadas que se incluyan no deberán exceder a las previstas en la iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación y en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, así como aquellas transferencias de la Entidad Federativa correspondiente.

Los Municipios, en adición a lo previsto en los párrafos anteriores, deberán incluir en las iniciativas de las Leyes de Ingresos y los proyectos de Presupuestos de Egresos:

I. Proyecciones de finanzas públicas, considerando las premisas empleadas en los Criterios Generales de Política Económica.

Las proyecciones se realizarán con base en los formatos que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable y abarcarán un periodo de tres años en adición al ejercicio fiscal en cuestión, las que se revisarán y, en su caso, se adecuarán anualmente en los ejercicios subsecuentes;

II. Descripción de los riesgos relevantes para las finanzas públicas, incluyendo los montos de Deuda Contingente, acompañados de propuestas de acción para enfrentarlos;

III. Los resultados de las finanzas públicas que abarquen un periodo de los tres últimos años y el ejercicio fiscal en cuestión, de acuerdo con los formatos que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable para este fin, y

IV. Un estudio actuarial de las pensiones de sus trabajadores, el cual como mínimo deberá actualizarse cada cuatro años. El estudio deberá incluir la población afiliada, la edad promedio, las características de

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24 “2018, Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Yucatán”

las prestaciones otorgadas por la ley aplicable, el monto de reservas de pensiones, así como el periodo de suficiencia y el balance actuarial en valor presente.

Las proyecciones y resultados a que se refieren las fracciones I y III, respectivamente, comprenderán sólo un año para el caso de los Municipios con una población menor a 200,000 habitantes, de acuerdo con el último censo o conteo de población que publique el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

Dichos Municipios contarán con el apoyo técnico de la secretaría de finanzas o su equivalente del Estado para cumplir lo previsto en este artículo.

Artículo 19.- El Gasto total propuesto por el Ayuntamiento del Municipio en el proyecto de

Presupuesto de Egresos, el aprobado y el que se ejerza en el año fiscal, deberán contribuir al Balance presupuestario sostenible.

El Ayuntamiento del Municipio deberá generar Balances presupuestarios sostenibles. Se considerará que el Balance presupuestario cumple con el principio de sostenibilidad, cuando al final del ejercicio fiscal y bajo el momento contable devengado, dicho balance sea mayor o igual a cero. Igualmente, el Balance presupuestario de recursos disponibles es sostenible, cuando al final del ejercicio y bajo el momento contable devengado, dicho balance sea mayor o igual a cero. El Financiamiento Neto que, en su caso, se contrate por parte del Municipio y se utilice para el cálculo del Balance presupuestario de recursos disponibles sostenible, deberá estar dentro del Techo de Financiamiento Neto que resulte de la aplicación del Sistema de Alertas, de acuerdo con el artículo 46 de esta Ley.

Debido a las razones excepcionales a que se refiere el artículo 7 de esta Ley, la Legislatura local podrá aprobar un Balance presupuestario de recursos disponibles negativo para el Municipio respectivo. Para tal efecto, el tesorero municipal o su equivalente, será responsable de cumplir lo previsto en el artículo 6, párrafos terceros a quinto de esta Ley.

Artículo 20.- Los recursos para cubrir los adeudos del ejercicio fiscal anterior, previstos en el proyecto de Presupuesto de Egresos, podrán ser hasta por el 2.5 por ciento de los Ingresos totales del respectivo Municipio.

Artículo 21.- Los Municipios y sus Entes Públicos deberán observar las disposiciones establecidas en los artículos 8, 10, 11, 14, 15 y 17 de esta Ley.

Adicionalmente, los Municipios y sus Entes Públicos deberán observar lo previsto en el artículo 13 de esta Ley. Lo anterior, con excepción de la fracción III, segundo párrafo de dicho artículo, la cual sólo será

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25 “2018, Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Yucatán”

aplicable para los Municipios de más de 200,000 habitantes, de acuerdo con el último censo o conteo de población que publique el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

Las autorizaciones a las que se hace mención en dichos artículos serán realizadas por las autoridades municipales competentes.

CAPÍTULO II

De la Contratación de Obligaciones a Corto Plazo

Artículo 30.- Las Entidades Federativas y los Municipios podrán contratar Obligaciones a corto plazo sin autorización de la Legislatura local, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

I. En todo momento, el saldo insoluto total del monto principal de estas Obligaciones a corto plazo no exceda del 6 por ciento de los Ingresos totales aprobados en su Ley de Ingresos, sin incluir Financiamiento Neto, de la Entidad Federativa o del Municipio durante el ejercicio fiscal correspondiente;

TÍTULO TERCERO

De la Deuda Pública y las Obligaciones

CAPÍTULO IV

De la Deuda Estatal Garantizada

Artículo 35.-...

El límite de Deuda Estatal Garantizada por Estado y por Municipio será de hasta un monto equivalente al 100 por ciento de la suma de sus Ingresos de libre disposición aprobados en su respectiva Ley de Ingresos del ejercicio correspondiente, con la gradualidad siguiente:

I. Durante el primer año de vigencia del convenio, el Gobierno Federal podrá garantizar Deuda Pública de los Estados y, en su caso, de los Municipios, hasta por el equivalente al 25 por ciento de sus Ingresos de libre disposición;

II. En el segundo año de vigencia del convenio, el Gobierno Federal podrá garantizar Deuda Pública de los Estados y, en su caso, de los Municipios, hasta por el equivalente al 50 por ciento de sus Ingresos de libre disposición;

III. En el tercer año de vigencia del convenio, el Gobierno Federal podrá garantizar Deuda Pública de los Estados y, en su caso, de los Municipios, hasta por el equivalente al 75 por ciento de sus Ingresos de libre disposición, y

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26 “2018, Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Yucatán”

IV. A partir del cuarto año de vigencia del convenio, el Gobierno Federal podrá garantizar Deuda

Pública de los Estados y, en su caso, de los Municipios, hasta el equivalente al 100 por ciento de sus Ingresos de libre disposición.

Para efectos del límite establecido en el primer párrafo de este artículo, se atenderán las solicitudes de los Estados y Municipios, una vez obtenida la autorización referida en el siguiente artículo, estrictamente conforme al orden en que hayan sido presentadas, hasta agotar dicho límite.

Artículo 36.- La autorización para celebrar los convenios a que se refiere este Capítulo deberá ser emitida por las Legislaturas locales y, en su caso, por los Ayuntamientos. Los convenios deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación, así como en el medio de difusión oficial del Estado correspondiente.

En caso de que el Estado incluya a sus Municipios en el mecanismo de coordinación previsto en este Capítulo, deberá contar con el aval del propio Estado y suscribir un convenio adicional y único con la Federación respecto a sus Municipios.

Artículo 37.- Los convenios a los que se refiere el presente Capítulo, contendrán como mínimo lo siguiente:

I. Límites de endeudamiento, y

II. Otros objetivos de finanzas públicas, tales como disminución gradual del Balance presupuestario de recursos disponibles negativo y, en su caso, reducción del Gasto corriente y aumento de los Ingresos locales.

CAPÍTULO V

Del Sistema de Alertas

Artículo 46.- De acuerdo a la clasificación del Sistema de Alertas, cada Ente Público tendrá los siguientes Techos de Financiamiento Neto:

I. Bajo un endeudamiento sostenible, corresponderá un Techo de Financiamiento Neto de hasta el equivalente al 15 por ciento de sus Ingresos de libre disposición;

II. Un endeudamiento en observación tendrá como Techo de Financiamiento Neto el equivalente al 5 por ciento de sus Ingresos de libre disposición, y

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27 “2018, Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Yucatán”

III. Un nivel de endeudamiento elevado tendrá un Techo de Financiamiento Neto igual a cero.

Para los casos previstos en el artículo 7, fracciones I, II y III de esta Ley, se autorizará Financiamiento Neto adicional al Techo de Financiamiento Neto contemplado en este artículo, hasta por el monto de Financiamiento Neto necesario para solventar las causas que generaron el Balance presupuestario de recursos disponible negativo.

Para efectos de la determinación del Techo de Financiamiento Neto de aquellos Entes Públicos que no tengan contratados Financiamientos y Obligaciones inscritos en el Registro Público Único, que den lugar a la evaluación que deberá realizar la Secretaría sobre los indicadores del Sistema de Alertas de acuerdo a los artículos 43 y 44 de esta Ley, tendrán que entregar la información requerida por la Secretaría de acuerdo al Reglamento del Registro Público Único para la evaluación correspondiente.

TÍTULO CUARTO

De la Información y Rendición de Cuentas

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 60.- La fiscalización sobre el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley corresponderá a las entidades de fiscalización superior de las Entidades Federativas, así como a la Auditoría Superior de la Federación, conforme a lo dispuesto en el artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La Auditoría Superior de la Federación, en los términos de las disposiciones federales aplicables, fiscalizará las garantías que, en su caso, otorgue el Gobierno Federal respecto a Financiamientos de los Estados y Municipios, así como el destino y ejercicio de los recursos correspondientes que hayan realizado dichos gobiernos locales.

LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

LIBRO PRIMERO

DISPOSICIONES SUSTANTIVAS

TITULO PRIMERO

CAPÍTULO I

Objeto, Ámbito de Aplicación y Sujetos de la Ley

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28 “2018, Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Yucatán”

Artículo 1. La presente Ley es de orden público y de observancia general en toda la República, y tiene por objeto distribuir competencias entre los órdenes de gobierno para establecer las responsabilidades administrativas de los Servidores Públicos, sus obligaciones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que estos incurran y las que correspondan a los particulares vinculados con faltas administrativas graves, así como los procedimientos para su aplicación.

Artículo 2. Son objeto de la presente Ley:

I. Establecer los principios y obligaciones que rigen la actuación de los Servidores Públicos;

II. Establecer las Faltas administrativas graves y no graves de los Servidores Públicos, las sanciones aplicables a las mismas, así como los procedimientos para su aplicación y las facultades de las autoridades competentes para tal efecto;

III. Establecer las sanciones por la comisión de Faltas de particulares, así como los procedimientos para su aplicación y las facultades de las autoridades competentes para tal efecto;

IV. Determinar los mecanismos para la prevención, corrección e investigación de responsabilidades administrativas, y

V. Crear las bases para que todo Ente público establezca políticas eficaces de ética pública y responsabilidad en el servicio público.

Artículo 4. Son sujetos de esta Ley:

I. Los Servidores Públicos;

II. Aquellas personas que habiendo fungido como Servidores Públicos se ubiquen en los supuestos a que se refiere la presente Ley,

III. Los particulares vinculados con faltas administrativas graves.

Artículo 9. En el ámbito de su competencia, serán autoridades facultadas para aplicar la presente Ley:

I. Las Secretarías;

II. Los Órganos internos de control;

III. La Auditoría Superior de la Federación y las Entidades de fiscalización superior de las entidades federativas;

Artículo 11. La Auditoría Superior y las Entidades de fiscalización superior de las entidades federativas serán competentes para investigar y substanciar el procedimiento por las faltas administrativas graves.

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29 “2018, Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Yucatán”

En caso de que la Auditoría Superior y las Entidades de fiscalización superior de las entidades federativas detecten posibles faltas administrativas no graves darán cuenta de ello a los Órganos internos de control, según corresponda, para que continúen la investigación respectiva y promuevan las acciones que procedan.

Sección Segunda

De los sujetos obligados a presentar declaración patrimonial y de intereses

Artículo 32. Estarán obligados a presentar las declaraciones de situación patrimonial y de intereses, bajo protesta de decir verdad y ante las Secretarías o su respectivo Órgano interno de control, todos los Servidores Públicos, en los términos previstos en la presente Ley. Asimismo, deberán presentar su declaración fiscal anual, en los términos que disponga la legislación de la materia.

LEY DEL PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL DEL ESTADO DE YUCATÁN

TÍTULO PRIMERO

Disposiciones Generales

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. …

La Auditoría Superior del Estado fiscalizará el estricto cumplimiento de las disposiciones de esta ley por parte de los entes públicos, conforme a las atribuciones que le confieren la Constitución Política y la ley en materia de fiscalización de la cuenta pública.

Los manuales, lineamientos, disposiciones generales, procedimientos y demás ordenamientos que en materia presupuestaria y contable se expidan, se sujetarán a lo dispuesto en esta ley, la Ley de Disciplina Financiera y demás legislación aplicable prevista para el manejo de recursos públicos.

Artículo 2. - Para efectos de esta ley, se entenderá por:

II.- Adecuaciones Presupuestales: Las modificaciones que, durante el ejercicio fiscal, se llevan a cabo en las estructuras funcional, programática, administrativa y económica, así como en los calendarios presupuestales y en las ampliaciones y reducciones al presupuesto de egresos o a los flujos de efectivo correspondientes, siempre que mejoren el cumplimiento de los objetivos de los programas a cargo de ejecutores de gasto;

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IV.- Anteproyectos de Presupuesto: Las estimaciones que elaboran los ejecutores de gasto, en relación con las erogaciones necesarias para la ejecución de los programas, proyectos y acciones, con base en los cuales la secretaría integrará y consolidará el proyecto de presupuesto de egresos;

V.- Balance Presupuestario: La diferencia entre los ingresos totales incluidos en la ley de ingresos, y los gastos totales considerados en el presupuesto de egresos, con excepción de la amortización de la deuda;

VI.- Balance Presupuestario de Recursos Disponibles: La diferencia entre los ingresos de libre disposición, incluidos en la ley de ingresos, más el financiamiento neto y los gastos no etiquetados considerados en el presupuesto de egresos, con excepción de la amortización de la deuda;

XIV.- Deuda Pública: Los financiamientos contratados por los entes públicos, en términos de la ley en materia de deuda pública;

XV.- Disciplina Financiera: La observancia de los principios y las disposiciones en materia de responsabilidad hacendaria y financiera, la aplicación de reglas y criterios en el manejo de recursos y contratación de obligaciones por los ejecutores de gasto, que aseguren una gestión responsable y sostenible de sus finanzas públicas, generando condiciones favorables para el crecimiento económico y el empleo y la estabilidad del sistema financiero;

XXX.- Gasto Total: La totalidad de las erogaciones aprobadas y ejercidas en el Presupuesto de Egresos, con cargo a los ingresos previstos en la Ley de Ingresos, las cuales no incluyen las operaciones que darían lugar a la duplicidad en el registro del gasto;

XLV.- Presupuesto de Egresos: El Presupuesto de Egresos del estado o municipio, aprobado por el Congreso o el Ayuntamiento, respectivamente;

XLVII.- Programa Presupuestario: La intervención pública objeto de asignación de recursos presupuestales, integrada por dos o más componentes, que tiene como propósito resolver un problema social, satisfacer una necesidad o aprovechar una oportunidad, mediante la adquisición, producción o entrega de dos o más bienes o servicios públicos, subsidios o ayudas;

XLVIII.- Proyecto de Presupuesto: El documento que elabora, integra y consolida la secretaría y que contiene la estimación de gastos a efectuar por parte de los ejecutores de gasto del Gobierno del Estado para el año inmediato siguiente, con base en el programa presupuestario, así como los similares que se sometan a la aprobación del cabildo;

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LV.- Responsabilidad Hacendaria: La observancia de los principios y las disposiciones de esta ley, de la Ley de Ingresos, del Presupuesto de Egresos, de la Ley de Disciplina Financiera y de los ordenamientos jurídicos aplicables que procuren el equilibrio presupuestal, la disciplina fiscal y el cumplimiento de las metas de los programas y proyectos públicos;

LX.- Subsidios: Las asignaciones de recursos previstas en el presupuesto de egresos del estado y del ayuntamiento que, a través de las dependencias y las entidades, se otorgan a los diferentes sectores de la sociedad para fomentar el desarrollo de actividades sociales o económicas prioritarias de interés general, así como los recursos asignados a los municipios, distintos de las participaciones y aportaciones;

Artículo 4.- Los ejecutores de gasto deberán procurar que la administración de los recursos de la Hacienda Pública se realice con base en los principios de anualidad, legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y con una perspectiva que fomente la equidad de género, la igualdad de oportunidades para la etnia maya, el cuidado del medio ambiente, el respeto a los derechos humanos y la protección de grupos vulnerables.

Los proyectos de presupuestos de egresos para cada ejercicio fiscal señalarán los resultados que se propongan alcanzar con los programas presupuestados e incluirán sus correspondientes indicadores de desempeño.

CAPÍTULO III

Equilibrio Presupuestal

Artículo 20.- Las iniciativas de la Ley de Ingresos y el proyecto de presupuesto de egresos del estado se deberán elaborar, de acuerdo con el artículo 5 y demás disposiciones aplicables de la Ley de Disciplina Financiera, de esta ley, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y de las normas que para tal efecto emita el Consejo Nacional de Armonización Contable, con base en objetivos, parámetros cuantificables e indicadores del desempeño; deberán ser congruentes con el plan estatal de desarrollo y los programas que de él deriven, e incluirán cuando menos lo siguiente:

I.- Objetivos anuales, estrategias y metas;

II.- Proyecciones de finanzas públicas, considerando las premisas empleadas en los Criterios Generales de Política Económica;

Las proyecciones se realizarán con base en los formatos que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable y abarcarán un periodo de cinco años en adición al ejercicio fiscal en cuestión, las que se revisarán y, en su caso, se adecuarán anualmente en los ejercicios subsecuentes;

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III.- Descripción de los riesgos relevantes para las finanzas públicas, incluyendo los montos de deuda contingente, acompañados de propuestas de acción para enfrentarlos;

IV.- Los resultados de las finanzas públicas que abarquen un periodo de los cinco últimos años y el ejercicio fiscal en cuestión, de acuerdo con los formatos que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable para este fin, y

V.- Un estudio actuarial de las pensiones de sus trabajadores, el cual como mínimo deberá actualizarse cada tres años. El estudio deberá incluir la población afiliada, la edad promedio, las características de las prestaciones otorgadas por la ley aplicable, el monto de reservas de pensiones, así como el periodo de suficiencia y el balance actuarial en valor presente.

La Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos del Estado deberán ser congruentes con los Criterios Generales de Política Económica y las estimaciones de las participaciones y transferencias federales etiquetadas que se incluyan no deberán exceder a las previstas en la iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación y en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente.

Artículo 22.- Las iniciativas de la ley de ingresos y del presupuesto de egresos de conformidad con el artículo 6 de la Ley de Disciplina Financiera, excepcionalmente, podrán prever un balance presupuestario de recursos disponibles negativo. En estos casos, el Poder Ejecutivo del Estado deberá dar cuenta al Congreso de los siguientes aspectos:

I.- Las razones excepcionales que justifican el balance presupuestario de recursos disponibles negativo, conforme a lo dispuesto en el siguiente artículo;

II.- Las fuentes de recursos necesarios y el monto específico para cubrir el balance presupuestario de recursos disponibles negativo, y

III.- El número de ejercicios fiscales y las acciones requeridas para que dicho balance presupuestario de recursos disponibles negativo sea eliminado y se restablezca el balance presupuestario de recursos disponibles sostenible.

El Poder Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría, reportará en informes trimestrales y en la cuenta pública que entregue al Congreso y a través de su sitio web, el avance de las acciones, hasta en tanto se recupere el presupuesto sostenible de recursos disponibles.

En caso de que el Congreso modifique la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de tal manera que genere un balance presupuestario de recursos disponibles negativo, deberá motivar su decisión sujetándose a las fracciones I y II de este artículo. A partir de la aprobación del balance presupuestario de recursos disponibles negativo a que se refiere este párrafo, el Poder Ejecutivo del Estado deberá dar cumplimiento a lo previsto en la fracción III.

La contratación de deuda pública para financiar el balance presupuestario de recursos disponibles negativo deberá sujetarse a lo dispuesto en la legislación en la materia y en la Ley de Disciplina Financiera.

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No podrá contratarse deuda pública sin que esté prevista en la Ley de Ingresos y en el Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal que corresponda.

TITULO SEGUNDO

DE LA PROGRAMACIÓN, PRESUPUESTACIÓN Y APROBACIÓN

CAPÍTULO I

Programación y Presupuestación

Artículo 33.- Los anteproyectos de presupuestos de egresos de los ejecutores de gasto a que se refieren las fracciones I a la VI del artículo 5 de esta ley, deberán sujetarse a las reglas de carácter general y a la estructura programática que la Secretaría establezca de conformidad con las previsiones de esta ley, su reglamento, la Ley de Disciplina Financiera y las demás disposiciones legales aplicables.

Las Dependencias y Entidades formularán sus anteproyectos de presupuesto de egresos, atendiendo a reglas y previsiones de ingresos que les comunique la Secretaría. Lo anterior conforme al Reglamento y las disposiciones generales que emita la Secretaría.

Anualmente, la Secretaría proporcionará a las Dependencias y Entidades públicas, para su concertación, la estructura programática, así como los lineamientos para la revisión y alineación de indicadores de desempeño, los cuales servirán de base para la formulación de su anteproyecto de presupuesto, en los plazos y términos que establezca el Reglamento.

La estructura programática aprobada por la Secretaría, contendrá, como mínimo, las categorías siguientes: finalidad, función, subfunción, programa, actividad institucional, proyecto y región.

La estructura programática permitirá la relación de la programación de los ejecutores de gasto con el Plan Estatal de Desarrollo y los programas que de él deriven, y deberá incluir indicadores de desempeño. Dichos indicadores corresponderán a un índice, medida, cociente o fórmula que permita establecer un parámetro de medición de lo que se pretende lograr en un año expresado en términos de cobertura, eficiencia, impacto económico y social, calidad y equidad. Estos indicadores serán parte del Sistema de Evaluación del Desempeño del Estado.

Los Poderes Legislativo y Judicial y los organismos autónomos, igualmente incluirán los indicadores de desempeño que faciliten el examen de sus proyectos de presupuesto de egresos.

La estructura programática deberá ser sencilla y facilitar el examen del presupuesto y sólo sufrirá modificaciones cuando ésta tenga el objetivo de fortalecer los criterios a que se refiere el artículo 4 de esta Ley, en los términos de las disposiciones aplicables.

Los anteproyectos del presupuesto de las dependencias y entidades contendrán el programa presupuestario y las previsiones de gasto público requeridas para su ejecución

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34 “2018, Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Yucatán”

Artículo 39.- En materia de servicios personales, en términos del artículo 10 de la Ley de

Disciplina Financiera, se observará lo siguiente:

I.- La asignación global de recursos para servicios personales que se apruebe en el Presupuesto de Egresos, tendrá como límite, el producto que resulte de aplicar al monto aprobado en el Presupuesto de Egresos del ejercicio inmediato anterior, una tasa de crecimiento equivalente al valor que resulte menor entre:

a) El 3% de crecimiento real, y

b) El crecimiento real del producto interno bruto señalado en los Criterios Generales de Política Económica para el ejercicio que se está presupuestando. En caso de que el producto interno bruto presente una variación real negativa para el ejercicio que se está presupuestando, se deberá considerar un crecimiento real igual a cero.

Artículo 40.- Todos los ejecutores de gasto incluirán en los presupuestos correspondientes, de acuerdo a la disponibilidad de sus recursos, una asignación presupuestal destinada a cubrir las liquidaciones, indemnizaciones o finiquitos de ley. Igualmente, tendrán la obligación de presupuestar sus obligaciones fiscales federales, estatales y municipales, así como las obligaciones contractuales de mediano y largo plazos.

CAPÍTULO II

Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos

Artículo 45.- La Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos serán los que apruebe el Congreso, con aplicación durante el periodo del ejercicio fiscal que comprende del uno de enero al treinta y uno de diciembre de cada año.

Así mismo, deberán ser congruentes con los Criterios Generales de Política Económica y las estimaciones de las participaciones y transferencias federales etiquetadas que se incluyan no deberán exceder a las previstas en la iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación y en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente.

Artículo 46.- El presupuesto contenido en la Ley de Ingresos comprenderá la estimación de los ingresos que perciba el Estado durante su vigencia anual y exclusivamente por los conceptos que en ella se establezcan de conformidad con la constitución. Esta ley, la Ley de Disciplina Financiera y las demás disposiciones aplicables servirán de base para la elaboración de la iniciativa de Ley de Ingresos.

Artículo 52.- Adicionalmente a los requisitos establecidos en la Ley de Disciplina Financiera, el proyecto de ley de ingresos contendrá, cuando menos lo siguiente:

I.- La estimación de los ingresos correspondientes al cierre del ejercicio en curso;

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35 “2018, Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Yucatán”

II.- La estimación de los ingresos para el año que se presupuesta, por fuente de financiamiento, incluidos los provenientes de la coordinación fiscal;

III.- Los ingresos locales previstos por las entidades, así como los ingresos de aplicación automática;

IV.- Los ingresos relativos a los adeudos de ejercicios anteriores, considerados como financiamientos;

V.- El programa de financiamiento anual, en su caso, que contendrá la propuesta de financiamiento neto global de los ejecutores de gasto, la estimación de las amortizaciones y el servicio de la deuda para el año que se presupuesta, así como el calendario de amortizaciones de los siguientes ejercicios fiscales;

VI.- Un apartado que señale el saldo total de la deuda contingente derivada de proyectos de inversión de largo plazo y cuando generen ingresos, los derivados de dichos proyectos, así como, en su caso, los nuevos proyectos a contratar y su monto, por entidad y por tipo de inversión, en los términos de esta ley y de la ley en materia de deuda pública;

VII.- En caso de considerarse ingresos por financiamiento, se deberá incluir en la Ley de Ingresos:

a) Los ingresos por financiamiento;

b) El saldo y composición de la deuda pública y el monto de los pasivos;

c) El saldo y composición de la deuda del Gobierno del Estado y su impacto en el techo de financiamiento solicitado;

d) El saldo y composición de la deuda de las entidades y su impacto en el techo de financiamiento solicitado;

e) La previsión de que, en caso de otorgarse avales y garantías, estos se ajustarán a lo dispuesto en la normatividad aplicable;

f) Un proyecto global de aplicación de los recursos.

No se tomarán en cuenta los ingresos considerados como no recurrentes, ni el monto estimado de reducciones en el pago de contribuciones.

Artículo 53.- El proyecto de Presupuesto de Egresos se presentará y aprobará, cuando menos, conforme a las siguientes clasificaciones:

I.- La administrativa, la cual agrupa a las previsiones de gasto conforme a los ejecutores de gasto, mostrará el gasto neto total en términos de ramos y entidades con sus correspondientes unidades responsables;

II.- La funcional y programática, la cual agrupa a las previsiones de gasto con base en las actividades que por disposición legal le corresponden a los ejecutores de gasto de acuerdo con las categoría finalidad, función, subfunción, programa, actividades, proyectos, metas e indicadores de desempeño.

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36 “2018, Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Yucatán”

Asimismo se incluirá en el proyecto de Presupuesto de Egresos una clasificación que presente los distintos programas con su respectiva asignación, que conformará el gasto programático, así como el gasto que se considerará gasto no programático, los cuales sumarán el gasto neto total;

III.- La económica, la cual agrupa a las previsiones de gasto en función de su naturaleza económica en Corriente, de Capital y Amortización de la Deuda y Disminución de Pasivos;

IV.- Por objeto del gasto, la cual agrupa los gastos programados en el presupuesto en capítulos, conceptos y partidas, y

V.- La geográfica, que agrupa a las previsiones de gasto con base en su destino geográfico, en términos de las regiones del Estado.

Artículo 54.- El proyecto de Presupuesto de Egresos contendrá:

I.- La exposición de motivos en la que se señale:

a) Los montos de los ingresos y egresos ejercidos del ejercicio fiscal precedente;

b) La estimación de los ingresos y egresos para el año que se presupuesta;

c) El gasto total conforme a las clasificaciones a que se refiere el artículo 53 de esta ley;

II.- El proyecto de Decreto y los tomos, los cuales, cuando menos, incluirán:

a) Las previsiones de gasto de los ramos autónomos, que incluyen a los Poderes Legislativo y Judicial y los organismos autónomos;

b) Las previsiones de erogaciones plurianuales para programas y proyectos de inversión en infraestructura y proyectos para la prestación de servicios, que se determinen conforme a las disposiciones legales aplicables;

c) Las previsiones de gasto de los ramos administrativos, que incluyen los recursos asignados a las dependencias y entidades.

d) Las previsiones de gasto de los ramos generales, que derivan de disposiciones legales o de disposición expresa del Congreso y que no correspondan al gasto directo de las dependencias o entidades, aunque su ejercicio esté a cargo de estas.

e) Los flujos de efectivo de las entidades;

f) Las previsiones de gasto que correspondan a gastos obligatorios;

g) Las previsiones de gasto que correspondan a los compromisos plurianuales;

h) Las previsiones de erogaciones plurianuales para proyectos de inversión en infraestructura y de prestación de servicios, que se determinen conforme a las disposiciones legales aplicables, incluyendo sin limitar, las previsiones de gasto necesarias para hacer frente a los compromisos de pago que se deriven de los contratos de asociación público-privada y de los proyectos para la prestación de servicios celebrados o por celebrarse durante el siguiente ejercicio fiscal.

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i) En su caso, las disposiciones generales que rijan en el ejercicio fiscal;

III.- Los tomos informativos, los cuales contendrán:

a) La distribución del presupuesto de las Dependencias y Entidades por unidad responsable y al nivel de desagregación de capítulo y concepto de gasto;

b) El programa presupuestario, con los indicadores de desempeño, y

c) Los programas que integran el Presupuesto de Egresos y los indicadores de desempeño, tanto de gestión como de resultados.

La Secretaría podrá solicitar a las ejecutoras de gasto toda la información que considere necesaria para la elaboración del Presupuesto de Egresos a que se refiere este capítulo, respetando la autonomía presupuestaria y de gestión de los Poderes Legislativo y Judicial y organismos autónomos, conforme a esta Ley.

TÍTULO QUINTO

DE LA CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 148.- La contabilidad gubernamental de los ejecutores de gasto se sujetará a las disposiciones de esta ley, su reglamento y la Ley General de Contabilidad Gubernamental, para lo cual observará los criterios generales de armonización contables que se emitan, así como las normas y lineamientos para la generación de información financiera.

El reglamento de esta ley, en la parte conducente, desarrollará las disposiciones de esta ley y de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

El Poder Ejecutivo y la Auditoría Superior del Estado deberán coordinarse con las autoridades municipales competentes con el propósito de que los ayuntamientos armonicen su contabilidad con base en la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Los ejecutores de gasto adoptarán e implementarán, con carácter obligatorio, en el ámbito de sus respectivas competencias, las decisiones que tome el Consejo Nacional de Armonización Contable, de conformidad con las atribuciones y facultades que le confiere la ley en la materia.

TÍTULO SÉPTIMO

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DE LOS PRESUPUESTOS DE EGRESOS DE LOS MUNICIPIOS Y EJERCICIO DE LAS TRANSFERENCIAS ESTATALES

CAPÍTULO I

Proceso Presupuestal de los Ayuntamientos

Artículo 178.- El Presupuesto de Egresos, la contabilidad gubernamental, el control y evaluación del gasto público de los ayuntamientos se regirá por lo dispuesto en la Constitución, la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, esta ley, la Ley de Disciplina Financiera sin perjuicio de las demás disposiciones legales aplicables.

Todas las referencias que en los artículos de esta ley se refieran a los ejecutores de gasto, incluyen a los ayuntamientos.

Artículo 179.- Para mantener el equilibrio presupuestal, el monto del Presupuesto de Egresos de los ayuntamientos deberá ser igual al de su correspondiente Ley de Ingresos.

La Ley de Ingresos de los municipios incluirá los previstos en los artículos 156 y 158 de la Ley de Gobierno de los Municipios y los demás que legalmente pueda recibir.

Los proyectos de Ley de Ingresos de los municipios se apegarán en lo conducente a las previsiones de los artículos 52 y 200 Bis de esta ley.

Artículo 180.- En la elaboración de sus Presupuestos de Egresos, los ayuntamientos se apegarán a las categorías presupuestales y las clasificaciones que establezca el Consejo Nacional de Armonización Contable.

Son aplicables a los presupuestos de egresos de los ayuntamientos las previsiones de los artículos 39 y 40 de esta Ley.

El Presupuesto de Egresos contendrá los elementos que establecen las fracciones I y II del artículo 54 de esta Ley, en lo conducente.

Artículo 181.- En el caso de que los presupuestos de ingresos y egresos de algún ayuntamiento consideren financiamiento que comprometa al municipio por un plazo mayor que el período de su gestión gubernamental, el cabildo deberá aprobar previamente el financiamiento con las dos terceras partes de sus integrantes.

Los financiamientos que se contraten solo podrán destinarse a inversiones públicas productivas en términos de la ley en materia de deuda pública y la Ley de Disciplina Financiera.

Artículo 182.- La Estructura Programática del Presupuesto de Egresos facilitará establecer la relación de la programación de los Ejecutores de Gasto con el Plan Municipal de Desarrollo, y los programas presupuestados deberán incluir indicadores de desempeño con sus correspondientes metas anuales.

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39 “2018, Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Yucatán”

Artículo 183.- La Auditoría Superior del Estado elaborará anualmente un manual indicativo con los lineamientos del Consejo Nacional de Armonización Contable con el fin de que los ayuntamientos formulen sus presupuestos de ingresos y egresos, el cual les hará llegar a más tardar el 15 de septiembre.

Artículo 184.- Para la integración del Presupuesto de Egresos de los ayuntamientos, el Tesorero o titular de la dependencia u oficina competente, requerirá a los integrantes de la Administración Pública centralizada y paramunicipal, el envío de su anteproyecto de presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal inmediato posterior, a más tardar el último día del mes de septiembre de cada año.

Artículo 186.- El Tesorero o titular de la dependencia u oficina municipal competente que reciba los Anteproyectos de Presupuesto de egresos de las Dependencias y Entidades paramunicipales de los ayuntamientos, deberá verificar que dichos documentos contengan la información a que se refiere el artículo 180 de esta Ley. Si dichos documentos no se ajustan a lo preceptuado, la autoridad competente los devolverá y ordenará que en el plazo de tres días hábiles, se realicen los ajustes necesarios y, en caso contrario, llevará a cabo las adecuaciones correspondientes.

Una vez integrado el proyecto de Presupuesto de Egresos del Ayuntamiento, el Tesorero o titular de la dependencia u oficina competente, lo remitirá para su visto bueno al Presidente Municipal, quien dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción, lo presentará a las comisiones competentes del Ayuntamiento, con el fin de que elaboren el dictamen correspondiente y lo turnen al Cabildo para su aprobación.

Artículo 187.- El Cabildo deberá aprobar el Presupuesto de Egresos del ayuntamiento a más tardar el 15 de diciembre de cada año. En caso de que el Congreso modifique la propuesta de Ley de Ingresos enviada por algún ayuntamiento, el Cabildo correspondiente hará las modificaciones relativas al Presupuesto de Egresos.

Si el 1 de enero el presupuesto de egresos no es aprobado, se continuará aplicando provisionalmente el del ejercicio fiscal anterior, hasta en tanto se aprueba el Presupuesto de Egresos correspondiente.

Artículo 188.- Aprobado el Presupuesto de Egresos del ayuntamiento por el Cabildo, el Presidente Municipal lo publicará en la Gaceta Municipal o en el Diario Oficial del Gobierno del Estado, según corresponda, a más tardar el tardar el 31 de diciembre previo al inicio del ejercicio fiscal.

Los ayuntamientos remitirán al Congreso y a la Auditoría Superior del Estado, a más tardar en la fecha señalada en el párrafo precedente, copia de su Presupuesto de Egresos junto con el acta de la sesión de Cabildo en la cual fue aprobado, para efectos de su fiscalización.

Artículo 189.- El Presupuesto de Egresos del ayuntamiento constituye el documento rector del gasto público en un ejercicio fiscal, y no podrá ser modificado durante el año sin la autorización previa del Cabildo, salvo lo dispuesto en esta ley.

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Los ayuntamientos, a través del tesorero o titular de la dependencia u oficina municipal competente y, previa autorización de su órgano competente, podrán realizar adecuaciones a los presupuestos de sus unidades de administración, siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas a su cargo, para lo cual el cabildo deberá emitir las normas aplicables. Dichas adecuaciones deberán ser informadas a la Auditoría Superior del Estado en sus informes y en la cuenta pública.

CAPÍTULO III

Del Balance Presupuestario Sostenible y la Responsabilidad Hacendaria de los Municipios

Artículo 200 Bis.- Las iniciativas de las leyes de ingresos y los proyectos de presupuestos de egresos de los municipios se deberán elaborar conforme a lo establecido en esta ley, en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las normas que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable, con base en objetivos, parámetros cuantificables e indicadores del desempeño; deberán ser congruentes con los planes estatales y municipales de desarrollo y los programas que de estos deriven; e incluirán cuando menos objetivos anuales, estrategias y metas.

Las leyes de ingresos y los presupuestos de egresos de los municipios deberán ser congruentes con los Criterios Generales de Política Económica y las estimaciones de las participaciones y transferencias federales etiquetadas que se incluyan no deberán exceder a las previstas en la iniciativa de la ley de ingresos de la federación y en el proyecto de presupuesto de egresos de la federación, así como aquellas transferencias del estado.

Los municipios, en adición a lo previsto en los párrafos anteriores, deberán incluir en las iniciativas de las leyes de ingresos y los proyectos de presupuestos de egresos:

I.- Proyecciones de finanzas públicas, considerando las premisas empleadas en los Criterios Generales de Política Económica.

Las proyecciones se realizarán con base en los formatos que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable y abarcarán un periodo de tres años en adición al ejercicio fiscal en cuestión, las que se revisarán y, en su caso, se adecuarán anualmente en los ejercicios subsecuentes;

II.- Descripción de los riesgos relevantes para las finanzas públicas, incluyendo los montos de deuda contingente, acompañados de propuestas de acción para enfrentarlos;

III.- Los resultados de las finanzas públicas que abarquen un periodo de los tres últimos años y el ejercicio fiscal en cuestión, de acuerdo con los formatos que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable para este fin, y

IV.- Un estudio actuarial de las pensiones de los trabajadores, el cual como mínimo deberá actualizarse cada cuatro años. El estudio deberá incluir la población afiliada, la edad promedio, las características de

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las prestaciones otorgadas por la ley aplicable, el monto de reservas de pensiones, así como el periodo de suficiencia y el balance actuarial en valor presente.

Las proyecciones y resultados a que se refieren las fracciones I y III, respectivamente, comprenderán sólo un año para el caso de los municipios con una población menor a 200,000 habitantes, de acuerdo con el último censo o conteo de población que publique el Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Dichos municipios contarán con el apoyo técnico de la secretaría para cumplir lo previsto en este artículo.

Artículo 200 Ter.- El gasto total propuesto por el ayuntamiento en el proyecto de Presupuesto de Egresos, el aprobado y el que se ejerza en el año fiscal, deberán contribuir al balance presupuestario sostenible.

El Ayuntamiento deberá generar un balance presupuestario sostenible en términos del artículo 21 de esta ley.

Debido a las razones excepcionales a que se refiere el artículo 54 Ter de esta ley, el Congreso podrá aprobar un balance presupuestario de recursos disponibles negativo para el municipio respectivo. Para tal efecto, el tesorero municipal, será responsable de cumplir lo previsto en el artículo 22 de esta ley.

Artículo 200 Quater.- Los recursos para cubrir los adeudos del ejercicio fiscal anterior, previstos en el proyecto de presupuesto de egresos, podrán ser hasta por el 2.5% de los ingresos totales del respectivo municipio.

Artículo 200 Quinquies.- Los municipios y sus entes públicos deberán observar las disposiciones establecidas en los artículos 8, 10, 11, 14, 15 y 17 de la Ley de Disciplina Financiera.

Adicionalmente, los municipios y sus entes públicos deberán observar lo previsto en el artículo 61 Bis de esta ley, con excepción de la fracción III, segundo párrafo, la cual sólo será aplicable para los municipios de más de 200,000 habitantes, de acuerdo con el último censo o conteo de población que publique el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

Las autorizaciones a las que se hace mención en dichos artículos serán realizadas por las autoridades municipales competentes.

LEY DE GOBIERNO DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE YUCATÁN

TITULO SEGUNDO

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Del Gobierno Municipal

CAPÍTULO I

Del Cabildo

Sección Séptima

De las Atribuciones y Obligaciones

Artículo 41.- El Ayuntamiento tiene las atribuciones siguientes, las cuales serán ejercidas por el Cabildo:

A) De Gobierno:

II.- Hacer uso del derecho de iniciar leyes ante el Congreso del Estado, respecto de los asuntos de su competencia;

B) De administración:

III.- Aprobar, ejecutar, supervisar y evaluar, en su caso, los programas de desarrollo agropecuario y forestal, del Plan Estratégico y del Plan Municipal de Desarrollo, en su caso;

VIII.- Crear las unidades administrativas necesarias para el adecuado funcionamiento de la administración pública municipal, y la eficaz prestación de los servicios públicos;

C) De hacienda:

II.- Aprobar a más tardar, el quince de diciembre, el presupuesto de egresos, con base en los ingresos disponibles y de conformidad al Plan Municipal de Desarrollo, y a los requerimientos establecidos en la Ley del Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Yucatán, la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y demás legislación y normativa aplicable;

V.-Vigilar la aplicación del Presupuesto de Egresos;

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XI.- Aprobar las iniciativas de Ley de Ingresos y Ley de Hacienda, remitiéndolas al Congreso del Estado para su aprobación. La primera contendrá la estimación de obligaciones o financiamientos destinados a inversiones públicas productivas, entre otros rubros;

D) De planeación:

I.- Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal;

II.- Aprobar el Plan Estratégico y el Plan Municipal de Desarrollo, que deberá incluir todas las poblaciones existentes del Municipio;

III.- Participar en la elaboración de los planes estatal y regional de desarrollo, según lo dispuesto en las leyes;

IV.- Vigilar la ejecución de los planes y programas.

Artículo 48.- Al Ayuntamiento le está prohibido:

VIII.- Eximir a los causantes del pago de las contribuciones establecidas en la Ley de Ingresos del Municipio;

IX.- Hacer erogaciones fuera del Presupuesto de Egresos;

Sección Tercera

De las Obligaciones del Presidente

Artículo 56.- Son obligaciones del Presidente Municipal:

I.- Presidir y dirigir las sesiones de Cabildo;

II.- Formular y someter a la aprobación del Cabildo, la iniciativa de Ley de Ingresos y la Ley de Hacienda, el Presupuesto de Egresos, el Bando de Policía y Gobierno, los reglamentos y demás disposiciones de observancia general, así como publicarlos en la Gaceta Municipal;

IX.- Cuidar que los fondos municipales, se apliquen con estricto apego al Presupuesto de Egresos aprobado;

Sección Quinta

De la Sindicatura

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Artículo 59.- El Síndico formará parte de la Comisión de Patrimonio y Hacienda y en ningún caso la presidirá, teniendo como facultades las siguientes:

I.- Vigilar el funcionamiento de la hacienda pública y la administración municipal;

VI.- Vigilar la difusión y transparencia de la cuenta pública, del presupuesto de egresos y el informe que rinda el Presidente Municipal, sobre el estado que guarda la administración pública;

TITULO TERCERO

De la Administración Pública

CAPÍTULO I

De la Administración Centralizada

Artículo 82.- Las oficinas y dependencias, conducirán sus acciones en base a los fines y objetivos de los planes y programas operativos anuales. Al frente de cada una de ellas, habrá un titular con la denominación que determinen los reglamentos respectivos. Para el despacho de sus asuntos, se auxiliará en los demás funcionarios públicos que dispongan los reglamentos del ramo, conforme a los recursos presupuestales.

CAPÍTULO II

De las Autoridades Fiscales y Hacendarias

Sección Cuarta

De las Obligaciones del Tesorero

Artículo 88.- Son obligaciones del Tesorero:

I.- Efectuar los pagos de acuerdo con el Presupuesto de Egresos;

VII.- Elaborar y proponer para su aprobación el proyecto de Presupuesto de Egresos de conformidad con los requerimientos establecidos en la Ley del Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Yucatán, la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y demás legislación y normativa aplicable;

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VII.- Ejercer el Presupuesto de Egresos y cuidar que los gastos se apliquen de acuerdo con los programas aprobados;

CAPÍTULO IV

De la Planeación del Desarrollo

Sección Primera

Del Sistema Municipal de Planeación

Artículo 111.- Los Ayuntamientos formularán su Plan Estratégico y el Plan Municipal de Desarrollo, con la finalidad de promover el desarrollo integral de la comunidad, de acuerdo con sus recursos técnicos, administrativos y económicos para el cumplimiento de sus fines.

Para el desarrollo de sus actividades productivas, el aprovechamiento de sus recursos, el establecimiento, ampliación, mejoramiento y conservación de los núcleos de población y los servicios públicos, formularán los programas que deriven del Plan Estratégico y del Plan Municipal de Desarrollo.

TITULO TERCERO

De la Administración Pública

CAPÍTULO IV

De la Planeación del Desarrollo

Sección Segunda

De los Instrumentos de Planeación

Artículo 112.- Los Ayuntamientos contarán con los siguientes instrumentos de planeación:

I.- Plan Estratégico;

II.- Plan Municipal de Desarrollo, y

III.- Programas derivados de los Planes señalados en las fracciones anteriores.

Artículo 113.- El Plan Estratégico contendrá las prioridades y objetivos de largo plazo para el desarrollo sustentable del Municipio y deberá ser evaluado y actualizado en concordancia con los Planes Nacional y Estatal de Desarrollo. La propuesta del Plan Estratégico será elaborada por la instancia que para el efecto determine el Ayuntamiento.

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Sección Tercera

Del Plan Municipal de Desarrollo

Artículo 114.- El Plan Municipal de Desarrollo contendrá los objetivos, políticas y estrategias que sirvan de base a las actividades de la administración pública municipal, de forma que aseguren el cumplimiento de dicho Plan y estará vigente durante su período constitucional.

El Plan Municipal de Desarrollo deberá ser elaborado por las dependencias y entidades de la administración pública municipal, con la asesoría de la instancia técnica de planeación, evaluación y seguimiento que para el efecto determine el Ayuntamiento; el mismo someterlo a la aprobación del Ayuntamiento dentro de los primeros noventa días de su gestión, e indicará los programas de carácter sectorial.

Artículo 115.- Una vez aprobados por el Ayuntamiento, los planes a que se refiere este capítulo, se publicarán en la Gaceta Municipal.

Artículo 116.- Las dependencias y entidades de la administración pública municipal elaborarán programas operativos anuales, que deberán ser congruentes con los planes y programas de los que se derivan y regirán las actividades de cada una de ellas.

Dichos programas formarán parte integral del Presupuesto de Egresos Municipal y serán aprobados por el Ayuntamiento, conjuntamente con el mismo.

Artículo 117.- El presupuesto de egresos de los municipios deberá atender las prioridades y objetivos que señalen el Plan Municipal de Desarrollo y los programas derivados del mismo, de conformidad con lo establecido en esta Ley y sus reglamentos.

Artículo 118.- El Ayuntamiento formulará el Plan Municipal de Desarrollo, con la finalidad de promover el desarrollo integral de la comunidad, considerando los siguientes aspectos:

I.- Expondrá el diagnóstico municipal describiendo su situación general;

II.- Establecerá los objetivos generales y específicos, estrategias, políticas, programas, acciones y prioridades del desarrollo integral del municipio, los que podrán incluir los objetivos a largo plazo contenidos en otros instrumentos de planeación aplicables al municipio, y

III.- Se referirá al conjunto de la actividad económica y social del Municipio.

El Plan Municipal de Desarrollo no podrá ser modificado en el último año del ejercicio Constitucional.

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Una vez aprobado y publicado en la Gaceta Municipal será obligatorio para toda la administración municipal.

Sección Cuarta

Del Programa Operativo Anual

Artículo 119.- Los Programas Operativos serán los instrumentos anuales de la planeación municipal, serán concordantes con el Plan Municipal de Desarrollo y deberán ser presentados al Cabildo.

El Programa Operativo Anual, contendrá:

I. Diagnóstico de la situación económica y social del Municipio en el año específico y su relación con la situación regional y estatal;

II. Objetivos y metas a corto plazo;

III. Políticas, estrategias e instrumentos a utilizar;

IV. Previsiones y recursos necesarios y fuente de los mismos, y

V. Acciones a realizar en las vertientes de la planeación obligatoria, coordinada y concertada en relación a los sectores social y privado.

Correlativamente a los programas operativos anuales, se formularán los respectivos programas de inversión, gasto y financiamiento que los complementarán.

Los programas operativos y los programas de inversión, gasto y financiamiento, deberán contener las propuestas prioritarias de la sociedad para abatir los rezagos sociales.

Los programas serán obligatorios para el Gobierno y la Administración Pública Municipal, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 120.- El ejercicio del presupuesto municipal debe relacionarse con el Plan Municipal de Desarrollo y sus respectivos programas, para que en su oportunidad sean evaluados por el Órgano de evaluación, dependiente del H. Congreso del Estado de Yucatán, con las características que determine la Ley.

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TITULO CUARTO

Del Patrimonio

CAPÍTULO II

De La Hacienda Pública

Sección Cuarta

Del Gasto Público

Artículo 144.- El gasto público comprende las erogaciones por concepto de gasto corriente, inversión física y financiera, así como el pago correspondiente a deuda pública, que realice la administración pública municipal; se ejercerá a través del Presupuesto de Egresos, y su objeto es el sostenimiento de las actividades del Municipio, la realización de obras y la prestación de servicios públicos.

El gasto público atenderá a los criterios de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal.

Artículo 145.- El Presupuesto de Egresos debe ser aprobado por el Cabildo, a más tardar el día quince de diciembre del año anterior al que deba regir, conforme al pronóstico de Ingresos y al Plan Municipal de Desarrollo.

El Presupuesto de Egresos de los municipios deberá ser adecuado por el Cabildo conforme a las partidas presupuestales aprobadas por el Congreso del Estado en sus respectivas leyes de ingresos, mismo que tendrá el carácter de definitivo. Realizado lo anterior, el Ayuntamiento le dará publicidad a través de la Gaceta Municipal y cualquier otro medio idóneo, durante los diez días hábiles siguientes.

El Ayuntamiento deberá incluir en el Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal que corresponda, las partidas necesarias para solventar las obligaciones adquiridas en ejercicios fiscales anteriores y pagaderas en dicho ejercicio, siempre que:

a) Constituyan deuda pública del Municipio, o de las entidades paramunicipales garantizadas por el Ayuntamiento o el Poder Ejecutivo del Estado, conforme a lo autorizado por las leyes y los decretos correspondientes, o

b) Deriven de contratos relativos a proyectos para la prestación de servicios aprobados por el Ayuntamiento conforme a la ley de la materia.

Artículo 146.- El Ayuntamiento a través de su órgano de control interno, establecerá un sistema de evaluación y control que le permita vigilar la ejecución del Presupuesto de Egresos y de los programas operativos, conforme a la Ley aplicable.

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CAPÍTULO V

Del Financiamiento

Artículo 172.- El Congreso del Estado autorizará anualmente en la Ley de Ingresos de los Municipios los montos de financiamiento neto, que sean necesarios para el financiamiento de los programas de las dependencias y entidades que integran la Administración Pública Municipal.

Artículo 173.- El monto de financiamiento neto aprobado en las respectivas leyes de ingresos será la base para la contratación de proyectos de inversión pública productiva que deriven del Plan Municipal de Desarrollo e incluidos en el Presupuesto de Egresos respectivo.

Artículo 174.- La contravención a lo dispuesto en este capítulo, será causa de responsabilidad administrativa o penal, en su caso.

TITULO SEXTO

De las Responsabilidades Administrativas

CAPÍTULO II

De los Servidores Públicos

Artículo 208.- Los servidores públicos de elección popular, tendrán las siguientes obligaciones:

VI.- Ejecutar los planes, programas y el presupuesto correspondiente.

VII.- Utilizar exclusivamente los recursos asignados para los fines destinados.

Capítulo IV

De los Órganos de Control Interno

Artículo 211.- Al órgano de control interno le compete:

I.- Vigilar, evaluar e inspeccionar el ejercicio del gasto público y su congruencia con el presupuesto de egresos.

II.-Realizar auditorías a las oficinas, dependencias y entidades de la Administración Pública;

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III.-Vigilar el cumplimiento, por parte de las oficinas, dependencias y entidades de la Administración Pública, de las disposiciones en materia de planeación, presupuestación, ingreso, contabilidad, financiamiento, inversión, deuda, patrimonio, fondos y valores;

CAPÍTULO VII

De las Infracciones y Sanciones

Sección Primera

De Las Infracciones

Artículo 219.- A los servidores públicos municipales, les está prohibido:

XV.- Hacer erogaciones fuera de Presupuesto;

LEY DE DEUDA PÚBLICA DEL ESTADO DE YUCATÁN

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

Esta ley es de orden público y tiene por objeto establecer las bases y los requisitos para que el estado, los municipios y demás entes públicos contraten financiamientos y obligaciones constitutivos de deuda pública, las autoridades en la materia y los mecanismos para su control y registro.

Artículo 7. Atribuciones de la secretaría

El Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Administración y Finanzas, para el cumplimiento del objeto de esta ley, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Vigilar que se incluyan en el presupuesto de egresos, los montos necesarios para satisfacer puntualmente los compromisos derivados de los financiamientos u obligaciones contraídos en términos de esta ley.

Artículo 8. Atribuciones de los ayuntamientos

Los ayuntamientos, para el cumplimiento del objeto de esta ley, tendrán las siguientes atribuciones:

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51 “2018, Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Yucatán”

I. Incluir en las iniciativas de ley de ingresos correspondiente, el monto de endeudamiento, de financiamiento neto y de erogaciones derivadas de obligaciones, necesarias para el financiamiento del presupuesto de egresos correspondiente, así como el monto de las obligaciones derivadas de las garantías o avales otorgados respecto a los financiamientos u obligaciones de los entes públicos paramunicipales.

II. Establecer en el presupuesto de egresos municipal correspondiente, las partidas destinadas al pago del servicio de los financiamientos u obligaciones, a cargo de los municipios y entes públicos paramunicipales.

LEY DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE YUCATÁN

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social y tienen por objeto establecer:

I.- Las normas y principios básicos conforme a los cuales se planeará el desarrollo de la entidad y se encauzarán las actividades de la Administración Pública Estatal y Municipal;

V.- Las bases para que el Poder Ejecutivo del Estado coordine sus actividades de planeación con los municipios, conforme a la legislación aplicable;

Artículo 8.- Los presidentes municipales remitirán al Congreso del Estado su Plan Municipal de Desarrollo y el informe anual sobre el avance y los resultados del mismo para los efectos de los mecanismos de evaluación, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

CAPÍTULO II

Sistema de Planeación del Desarrollo Estatal

Artículo 14.- La planeación del desarrollo estatal se llevará a cabo por las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado y los municipios, en los términos de esta Ley, mediante el Sistema Estatal en congruencia con el Sistema Nacional.

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52 “2018, Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Yucatán”

Las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado y de los municipios, formarán parte del Sistema Estatal a través de las unidades administrativas que tengan asignadas las funciones de planeación o análogas dentro de su organización, y serán responsables de designar al personal con el perfil adecuado para atender los requerimientos de la planeación del desarrollo, el seguimiento y la evaluación.

De igual forma, podrán formar parte del Sistema Estatal, las delegaciones del Gobierno Federal en el Estado, en los términos previstos en esta Ley.

Artículo 15.- El Sistema Estatal se integra con los siguientes elementos:

I.- Los instrumentos de planeación;

II.- El Copledey;

III.- Los COPLADEMUN;

IV.- El Sistema de Participación Social;

V.- El Sistema de Indicadores;

VI.- El Sistema de Seguimiento y Evaluación del Desempeño;

VII.- El Sistema de Información Estadística y Geográfica del Estado;

VIII.- La normatividad legal y administrativa relativa al proceso de planeación, y

IX.- Los recursos humanos y económicos destinados a la planeación del desarrollo del Estado.

El Sistema Estatal, a su vez, forma parte del Sistema Nacional.

CAPÍTULO III

Instrumentos De Planeación

Artículo 28.- Los planes municipales de desarrollo contendrán los elementos descritos en el artículo 118 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, y deberán estar alineados al Plan Estatal y a los programas de mediano plazo.

Los planes municipales de desarrollo deberán elaborarse, aprobarse y publicarse, en un plazo de noventa días contados a partir de la fecha en que tomen posesión los presidentes municipales.

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53 “2018, Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Yucatán”

Los ayuntamientos que inicien en el mismo período constitucional del Poder Ejecutivo del Estado deberán alinear sus planes municipales de desarrollo al contenido del Plan Estatal en un plazo de hasta ciento ochenta días a partir de su publicación, sin detrimento del término establecido en el párrafo anterior.

Artículo 29.- Los programas que deriven del Plan Estatal, deberán ser elaborados conforme a las disposiciones reglamentarias de esta Ley.

Estos programas observarán congruencia con el Plan Nacional y sus programas de mediano plazo, y su vigencia no excederá del periodo constitucional de la gestión gubernamental en que se aprueben, aunque sus previsiones y proyecciones puedan referirse a un plazo mayor.

Artículo 30.- Los programas sectoriales, regionales, especiales e institucionales contendrán la estructura y los elementos descritos en esta Ley y en las disposiciones reglamentarias que al efecto expida el Titular del Poder Ejecutivo del Estado.

Artículo 31.- Los programas sectoriales contendrán los objetivos específicos del desarrollo para las actividades económicas, ambientales, sociales, gubernamentales, políticas y culturales, que determine el Gobernador del Estado, y serán coordinados por la dependencia de la Administración Pública del Estado que encabece el sector en los términos de las disposiciones aplicables. En los programas sectoriales deberán distribuirse a nivel operativo los objetivos generales del Plan Estatal, e incorporarse los enfoques regional y transversal.

Artículo 32.- Los programas sectoriales deberán contener, al menos, los siguientes elementos:

III.- Los objetivos, estrategias y prioridades del desarrollo de carácter sectorial; la identificación de mecanismos de instrumentación y responsables de su ejecución; previsiones para la asignación de recursos que permita el cumplimiento de sus objetivos y metas;

Artículo 38.- Los programas institucionales son los instrumentos que tienen por objeto establecer la planeación de las dependencias y entidades, y deberán ajustarse a la norma que regule su organización y funcionamiento.

Artículo 40.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado encargadas de la ejecución del Plan Estatal, así como de los programas de mediano plazo, deberán elaborar sus programas presupuestarios y unidades básicas de presupuestación en el marco de la Gestión por Resultados y del Presupuesto basado en resultados. La estructura, criterios y demás lineamientos para la formulación de los programas presupuestarios y para la creación, modificación o eliminación de las unidades básicas de presupuestación se ajustará a lo dispuesto en la Ley de Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Yucatán, así como en las demás disposiciones reglamentarias que al efecto expida el Gobernador del estado.

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54 “2018, Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Yucatán”

Artículo 43.- El Poder Ejecutivo del Estado, a través de los instrumentos de planeación, provee en la esfera administrativa a la exacta observancia de la Ley, en tal virtud, tendrán el carácter de reglamentos y deberán ser expedidos por el propio Gobernador del Estado, y publicados en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.

Artículo 44.- Los instrumentos de planeación serán revisados por lo menos, de manera intermedia al periodo constitucional de la administración pública de que se trate; los resultados de las revisiones podrán producir la reformulación o modificación de los instrumentos de planeación, de conformidad con los términos que establezcan las disposiciones reglamentarias de la Ley. Estas disposiciones deberán contener elementos que permitan priorizar sus revisiones.

Las adecuaciones que se verifiquen, previa su aprobación por parte del Gobernador del estado, se publicarán igualmente, en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.

Artículo 45.- Una vez publicados los instrumentos de planeación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, serán obligatorios para las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 47.- La ejecución de los instrumentos de planeación podrá concertarse conforme a esta Ley, con las representaciones de los grupos sociales interesados o con los particulares.

Artículo 48.- El Poder Ejecutivo del Estado, mediante el ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley, inducirá las acciones de los particulares o grupos sociales interesados, a fin de propiciar la consecución de los objetivos y prioridades de los instrumentos de planeación.

CAPÍTULO V

Participación Social en la Planeación

Artículo 54.- Dentro del Sistema Estatal tendrá lugar la participación y consulta ciudadana, a través del Sistema de Participación Social, con el propósito de que la población exprese sus opiniones para la elaboración, actualización y ejecución de los instrumentos de planeación.

CAPÍTULO VI

Coordinación

Artículo 58.- El Poder Ejecutivo del Estado podrá convenir con los gobiernos Federal y municipales, la coordinación que se requiera, a efecto de que participen en la planeación del desarrollo estatal y coadyuven, en el ámbito de sus respectivas competencias, a la consecución de los objetivos y metas, para

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55 “2018, Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Yucatán”

que los planes nacionales, estatales y municipales tengan congruencia entre sí y los programas presupuestarios de los diferentes ámbitos de gobierno guarden la debida coordinación.

Artículo 59.- Para los efectos del artículo anterior el Poder Ejecutivo del Estado podrá convenir con los gobiernos Federal y municipales:

III.- Los procedimientos de coordinación entre las autoridades federales, estatales y municipales, para propiciar la planeación del desarrollo integral de la entidad y de los municipios y su congruencia con la planeación estatal y nacional, así como para promover la participación de los diversos sectores de la sociedad en las actividades de la planeación;

VII.- La ejecución de las acciones que deban realizarse en cada municipio y que competen a los tres órdenes de gobierno, considerando la participación que corresponda a los municipios interesados y a los sectores de la sociedad.

Para este propósito la Secretaría Técnica, en el seno del COPLEDEY, propondrá los procedimientos conforme a los cuales se convendrá la ejecución de estas acciones, tomando en consideración los criterios que señalen las dependencias coordinadoras de sector, conforme a sus atribuciones.

LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE YUCATÁN.

TITULO PRIMERO

CAPITULO ÚNICO

Disposiciones Generales

Artículo 2.- Son sujetos de esta Ley, los servidores públicos mencionados en el Artículo 97 de la Constitución Política del Estado y todas aquellas personas que manejen o apliquen recursos económicos estatales o municipales.

Artículo 3.- La autoridad encargada de la aplicación de esta ley es el Congreso del estado.

TITULO SEGUNDO

Procedimiento ante el Congreso del Estado en materia de Juicio Político y Declaración de procedencia.

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56 “2018, Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Yucatán”

CAPITULO I

Sujetos, Causas de Juicio Político y Sanciones

Artículo 5.- Son sujetos de Juicio Político los servidores públicos mencionados en el Artículo 99 de la Constitución Política del Estado.

Artículo 7.- Redundan en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho:

VIII.- Las violaciones graves y sistemáticas a los planes, programas y presupuestos de la Administración Pública Estatal y Municipal y a las Leyes que determinen el manejo de los recursos económicos del Estado.

LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DEL ESTADO DE YUCATÁN.

LIBRO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

TÍTULO PRIMERO

CAPÍTULO I

Objeto, Ámbito de Aplicación y Sujetos de la Ley

Artículo 2. Definiciones

XII. Entidades: las consideradas como entidades de la administración pública paraestatal en el Código de la Administración Pública de Yucatán y en la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán;

CAPÍTULO II

Principios y directrices que rigen la actuación de los servidores públicos

Artículo 5. Condiciones estructurales y normativas El Congreso del Estado deberá aprobar un presupuesto adecuado y suficiente que permita a los entes públicos del Estado crear y mantener condiciones estructurales y normativas para su adecuado funcionamiento, la actuación ética y responsable de cada servidor público.

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57 “2018, Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Yucatán”

Para tal efecto, los entes públicos del Estado deberán considerar dentro de su estructura el número de servidores públicos suficientes y capacitados que permitan diagnosticar e implementar acciones de mejora y de control interno, de difusión y actualización de la normatividad aplicable, y de investigación de faltas administrativas, y de substanciación y resolución de procedimientos disciplinarios, con el objeto de salvaguardar los principios y directrices que rigen la actuación de sus servidores públicos.

TÍTULO TERCERO

De las faltas administrativas de los servidores públicos y actos de particulares vinculados con faltas administrativas graves

CAPÍTULO I

De las Faltas administrativas no graves de los servidores públicos

Artículo 51. Faltas no graves

Incurrirá en Falta administrativa no grave el servidor público cuyos actos u omisiones incumplan o transgredan lo contenido en las obligaciones y conductas siguientes:

I.- Cumplir con las funciones, atribuciones y comisiones encomendadas, observando en su desempeño disciplina y respeto, tanto a los demás servidores públicos como a los particulares con los que llegare a tratar, en los términos que se establezcan en el código de ética a que se refiere el artículo 16 de esta Ley, en lo particular de manera enunciativa, mas no limitativa, respecto a las siguientes conductas:

b) Formular y ejecutar los planes, programas y presupuestos correspondientes a su competencia, y cumplir las Leyes y la normatividad que determinen el manejo de recursos económicos públicos

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58 “2018, Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Yucatán”

Iniciativa de la Ley de Ingresos

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59 “2018, Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Yucatán”

H. Ayuntamiento de: _________________________Calendario de Ingresos del Ejercicio Fiscal 2019

Anual Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre

Total 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

ImpuestosImpuestos sobre los ingresosImpuestos sobre el patrimonioImpuestos sobre la producción, el consumo y las transaccionesAccesoriosOtros ImpuestosImpuestos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pagoCuotas y aportaciones de seguridad socialAportaciones para fondos de viviendaContribuciones de mejorasContribución de mejoras por obras públicasContribuciones de Mejoras no comprendidas en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriorespendientes de liquidación o pagoDerechosDerechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio públicoDerechos por prestación de serviciosOtros DerechosAccesoriosDerechos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pagoProductosProductos de tipo corrienteProductos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pagoAprovechamientosAprovechamientos de tipo corrienteAprovechamientos de capital

Aprovechamientos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago

Ingresos por ventas de bienes y serviciosIngresos por ventas de bienes y servicios de organismos descentralizadosIngresos de operación de entidades paraestatales empresarialesIngresos por ventas de bienes y servicios producidos en el establecimiento del Gobierno centralParticipaciones y AportacionesParticipacionesAportacionesConveniosTransferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras AyudasTransferencias Internas y Asignaciones del Sector PúblicoSubsidios y SubvencionesPensiones y JubilacionesIngresos derivados de FinanciamientosEndeudamiento internoEndeudamiento externoFinanciamiento interno

C. _______________________________ C. ____________________________ C. ____________________________ C. ____________________________

Presidente Síndico Secretario Tesorero

Logo del Municipio

3. LEY DE INGRESOS

3.1 Estructura del Calendario de Ingresos base mensual Los municipios deberán publicar a más tardar el último día de enero 2019, en su respectiva página de internet, el siguiente formato con relación a la Ley de Ingresos, de acuerdo con la publicación en el Diario Oficial del Estado: Anexo 1.- Formato de Ley de Ingresos Base Mensual (Documento en Excel)

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60 “2018, Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Yucatán”

Nota: Para la realización del proyecto de Ley de Ingresos es indispensable estimar primeramente los

importes que se obtendrán cada mes por cada tipo de ingresos (segundo nivel) para obtener el importe

anual correspondiente. Este anexo deberá ser entregado como parte del paquete que conforma el

proyecto de Ley de Ingresos del Ayuntamiento para el ejercicio.

El esquema para establecer la estructura del calendario de ingresos base mensual, el formato se integra principalmente por:

a) Municipio: Según el artículo 8 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, así como plasmar el logotipo correspondiente.

b) Hoja: __de: __: Marcar el número consecutivo de documento y el número total de los formatos utilizados.

c) Total: Se acumulará el total de ingresos estimados por cada mes y el anual.

d) Rubro de Ingresos: Considerar el Clasificador por Rubros de Ingresos (CRI) que permite una clasificación de los ingresos presupuestarios de los entes obligados acorde con criterios legales, internacionales y contables, claro, preciso, integral y útil, que posibilita un adecuado registro y presentación de las operaciones que facilitan la interrelación con las cuentas patrimoniales. Incluir como mínimo al segundo nivel.

e) Anual: cantidad total del acumulado de los meses.

f) Meses: cantidades correspondientes a cada mes según corresponda.

g) Firmas: Indicar el Nombre de los funcionarios públicos que desempeñan el cargo indicado.

3.2 Definiciones de los conceptos que integran la iniciativa de la Ley de Ingresos

1 Impuestos

Son las contribuciones establecidas en Ley que deben pagar las personas físicas y morales

que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean

distintas de las aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos.

11 Impuestos Sobre los Ingresos

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61 “2018, Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Yucatán”

Son las contribuciones derivadas de las imposiciones fiscales que en forma unilateral y obligatoria se fijan sobre los ingresos de las personas físicas y/o morales, de conformidad con la legislación aplicable en la materia.

12 Impuestos Sobre el Patrimonio

Son las contribuciones derivadas de las imposiciones fiscales que en forma unilateral y obligatoria se fijan sobre los bienes propiedad de las personas físicas y/o morales, de conformidad con la legislación aplicable en la materia.

13 Impuestos Sobre la Producción, el Consumo y las Transacciones

Son las contribuciones derivadas de las imposiciones fiscales que en forma unilateral y obligatoria se fijan sobre la actividad económica relacionada con la producción, el consumo y las transacciones que realizan las personas físicas y/o morales, de conformidad con la legislación aplicable en la materia.

14 Impuestos al Comercio Exterior

Son las contribuciones derivadas de las imposiciones fiscales que en forma unilateral y obligatoria se fijan sobre las actividades de importación y exportación que realizan las personas físicas y/o morales, de conformidad con la legislación aplicable en la materia.

15 Impuestos Sobre Nóminas y Asimilables

Son las contribuciones derivadas de las imposiciones fiscales que en forma unilateral y obligatoria se fijan sobre la base gravable de las remuneraciones al trabajo personal subordinado o el que corresponda, de conformidad con la legislación aplicable en la materia.

16 Impuestos Ecológicos

Son las contribuciones derivadas de las imposiciones fiscales que en forma unilateral y obligatoria se fijan a las personas físicas y/o morales, por la afectación preventiva o correctiva que se ocasione en flora, fauna, medio ambiente o todo aquello relacionado a la ecología, de conformidad con la legislación aplicable en la materia.

17 Accesorios de Impuestos

Son los ingresos que se perciben por concepto de recargos, sanciones, gastos de ejecución, indemnizaciones, entre otros, asociados a los impuestos, cuando éstos no se cubran oportunamente, de conformidad con la legislación aplicable en la materia.

18 Otros Impuestos

Son los ingresos que se perciben por conceptos no incluidos en los tipos anteriores, de conformidad con la legislación aplicable en la materia.

19 Impuestos no Comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago

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62 “2018, Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Yucatán”

Son los ingresos que se recaudan en el ejercicio corriente, por impuestos pendientes de liquidación o pago causados en ejercicios fiscales anteriores, no incluidos en la Ley de Ingresos vigente.

2 Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social

Son las contribuciones establecidas en Ley a cargo de personas que son sustituidas por el

Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la Ley en materia de seguridad social o

a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado.

21 Aportaciones para Fondos de Vivienda

Son los ingresos que reciben los entes públicos que prestan los servicios de seguridad social, para cubrir las obligaciones relativas a los fondos de vivienda, de conformidad con la legislación aplicable en la materia.

22 Cuotas para la Seguridad Social

Son los ingresos que reciben los entes públicos que prestan los servicios de seguridad social, para cubrir las obligaciones relativas a la previsión social, de conformidad con la legislación aplicable en la materia.

23 Cuotas de Ahorro para el Retiro

Son los ingresos que reciben los entes públicos que prestan los servicios de seguridad social, para cubrir las obligaciones relativas a fondos del ahorro para el retiro, de conformidad con la legislación aplicable en la materia.

24 Otras Cuotas y Aportaciones para la Seguridad Social

Son los ingresos que reciben los entes públicos que prestan los servicios de seguridad social, por conceptos no incluidos en los tipos anteriores, de conformidad con la legislación aplicable en la materia.

25 Accesorios de Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social

Son los ingresos que se perciben por concepto de recargos, sanciones, gastos de ejecución, indemnizaciones, entre otros, asociados a las cuotas y aportaciones de seguridad social, cuando éstas no se cubran oportunamente de conformidad con la legislación aplicable en la materia.

3 Contribuciones de Mejoras

Son las establecidas en Ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de

manera directa por obras públicas.

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63 “2018, Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Yucatán”

31 Contribuciones de Mejoras por Obras Públicas

Son las contribuciones derivadas de los beneficios diferenciales particulares por la realización de obras públicas, a cargo de las personas físicas y/o morales, independientemente de la utilidad general colectiva, de conformidad con la legislación aplicable en la materia.

39 Contribuciones de Mejoras no Comprendidas en la Ley de Ingresos Vigente, Causadas en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago

Son los ingresos que se recaudan en el ejercicio corriente, por contribuciones de mejoras pendientes de liquidación o pago causadas en ejercicios fiscales anteriores, no incluidas en la Ley de Ingresos vigente.

4 Derechos

Son las contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de

derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos

desconcentrados cuando en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se

encuentren previstas en las leyes correspondientes. También son derechos las contribuciones

a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.

41 Derechos por el Uso, Goce, Aprovechamiento o Explotación de Bienes de Dominio Público

Son las contribuciones derivadas de la contraprestación del uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público, de conformidad con la legislación aplicable en la materia.

42 Derechos a los Hidrocarburos (Derogado)

43 Derechos por Prestación de Servicios

Son las contribuciones derivadas por la contraprestación de servicios exclusivos del Estado, de conformidad con la legislación aplicable en la materia.

44 Otros Derechos

Son las contribuciones derivadas por contraprestaciones no incluidas en los tipos anteriores, de conformidad con la legislación aplicable en la materia.

45 Accesorios de Derechos

Son los ingresos que se perciben por concepto de recargos, sanciones, gastos de ejecución, indemnizaciones, entre otros, asociados a los derechos, cuando éstos no se cubran oportunamente, de conformidad con la legislación aplicable en la materia.

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64 “2018, Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Yucatán”

49 Derechos no Comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago

Son las contribuciones que se recaudan en el ejercicio corriente, por derechos pendientes de liquidación o pago causados en ejercicios fiscales anteriores, no incluidos en la Ley de Ingresos vigente.

5 Productos

Son los ingresos por contraprestaciones por los servicios que preste el Estado en sus

funciones de derecho privado.

51 Productos

Son los ingresos por concepto de servicios otorgados por funciones de derecho privado, tales como los intereses que generan las cuentas bancarias de los entes públicos, entre otros, de conformidad con la legislación aplicable en la materia.

52 Productos de Capital (Derogado)

59 Productos no Comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago

Son los ingresos que se recaudan en el ejercicio corriente, por productos pendientes de liquidación o pago causados en ejercicios fiscales anteriores, no incluidos en la Ley de Ingresos vigente.

6 Aprovechamientos

Son los ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho público distintos de: las contribuciones, los ingresos derivados de financiamientos y de los que obtengan los

organismos descentralizados y las empresas de participación estatal y municipal.

61 Aprovechamientos

Son los ingresos que se perciben por funciones de derecho público, cuyos elementos pueden no estar previstos en una Ley sino, en una disposición administrativa de carácter general, provenientes de multas e indemnizaciones no fiscales, reintegros, juegos y sorteos, donativos, entre otros.

62 Aprovechamientos Patrimoniales

Son los ingresos que se perciben por uso o enajenación de bienes muebles, inmuebles e intangibles, por recuperaciones de capital o en su caso patrimonio invertido, de conformidad con la legislación aplicable en la materia.

63 Accesorios de Aprovechamientos

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65 “2018, Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Yucatán”

Son los ingresos que se perciben por concepto de recargos, sanciones, gastos de ejecución e indemnizaciones, entre otros, asociados a los aprovechamientos, cuando éstos no se cubran oportunamente de conformidad con la legislación aplicable en la materia.

69 Aprovechamientos no Comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago

Son los ingresos que se recaudan en el ejercicio corriente, por aprovechamientos pendientes de liquidación o pago causados en ejercicios fiscales anteriores, no incluidos en la Ley de Ingresos vigente.

7 Ingresos por Venta de Bienes, Prestación de Servicios y Otros Ingresos

Son los ingresos propios obtenidos por las Instituciones Públicas de Seguridad Social, las

Empresas Productivas del Estado, las entidades de la administración pública paraestatal y paramunicipal, los poderes legislativo y judicial, y los órganos autónomos federales y

estatales, por sus actividades de producción, comercialización o prestación de servicios; así

como otros ingresos por sus actividades diversas no inherentes a su operación, que generen

recursos.

71 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Instituciones Públicas de Seguridad Social

Son los ingresos propios obtenidos por las Instituciones Públicas de Seguridad Social por sus actividades de producción, comercialización o prestación de servicios.

72

Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Empresas Productivas del Estado

Son los ingresos propios obtenidos por las Empresas Productivas del Estado por sus actividades de producción, comercialización o prestación de servicios.

73

Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales y Fideicomisos No Empresariales y No Financieros

Son los ingresos propios obtenidos por las Entidades Paraestatales y Fideicomisos No Empresariales y No Financieros por sus actividades de producción, comercialización o prestación de servicios.

74 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales No Financieras con Participación Estatal Mayoritaria

Son los ingresos propios obtenidos por las Entidades Paraestatales Empresariales No Financieras con Participación Estatal Mayoritaria por sus actividades de producción, comercialización o prestación de servicios.

75 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales Financieras Monetarias con Participación Estatal Mayoritaria

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66 “2018, Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Yucatán”

Son los ingresos propios obtenidos por las Entidades Paraestatales Empresariales Financieras Monetarias con Participación Estatal Mayoritaria por sus actividades de producción, comercialización o prestación de servicios.

76 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales Financieras No Monetarias con Participación Estatal Mayoritaria

Son los ingresos propios obtenidos por las Entidades Paraestatales Empresariales Financieras No Monetarias con Participación Estatal Mayoritaria por sus actividades de producción, comercialización o prestación de servicios.

77 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Fideicomisos Financieros Públicos con Participación Estatal Mayoritaria

Son los ingresos propios obtenidos por los Fideicomisos Financieros Públicos con Participación Estatal Mayoritaria por sus actividades de producción, comercialización o prestación de servicios.

78 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de los Poderes Legislativo y Judicial, y de los Órganos Autónomos

Son los ingresos propios obtenidos por los Poderes Legislativo y Judicial, y los Órganos Autónomos por sus actividades de producción, comercialización o prestación de servicios.

79 Otros Ingresos

Son los ingresos propios obtenidos por los Poderes Legislativo y Judicial, los Órganos Autónomos y las entidades de la administración pública paraestatal y paramunicipal por sus actividades diversas no inherentes a su operación que generan recursos y que no sean ingresos por venta de bienes o prestación de servicios, tales como donativos, entre otros.

8 Participaciones, Aportaciones, Convenios, Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal y

Fondos Distintos de Aportaciones

Son los recursos que reciben las Entidades Federativas y los Municipios por concepto de

participaciones, aportaciones, convenios, incentivos derivados de la colaboración fiscal y fondos distintos de aportaciones.

81 Participaciones

Son los ingresos que reciben las Entidades Federativas y Municipios que se derivan de la adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, así como las que correspondan a sistemas estatales de coordinación fiscal, determinados por las leyes correspondientes.

82 Aportaciones

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67 “2018, Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Yucatán”

Son los ingresos que reciben las Entidades Federativas y Municipios previstos en la Ley de Coordinación Fiscal, cuyo gasto está condicionado a la consecución y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportación establece la legislación aplicable en la materia.

83 Convenios

Son los ingresos que reciben las Entidades Federativas y Municipios derivados de convenios de coordinación, colaboración, reasignación o descentralización según corresponda, los cuales se acuerdan entre la Federación, las Entidades Federativas y/o los Municipios.

84 Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal

Son los ingresos que reciben las Entidades Federativas y Municipios derivados del ejercicio de facultades delegadas por la Federación mediante la celebración de convenios de colaboración administrativa en materia fiscal; que comprenden las funciones de recaudación, fiscalización y administración de ingresos federales y por las que a cambio reciben incentivos económicos que implican la retribución de su colaboración.

85 Fondos Distintos de Aportaciones

Son los ingresos que reciben las Entidades Federativas y Municipios derivados de fondos distintos de aportaciones y previstos en disposiciones específicas, tales como: Fondo para Entidades Federativas y Municipios Productores de Hidrocarburos, y Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros (Fondo Minero), entre otros.

9 Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones

Son los recursos que reciben en forma directa o indirecta los entes públicos como parte de su política económica y social, de acuerdo a las estrategias y prioridades de desarrollo para

el sostenimiento y desempeño de sus actividades.

91 Transferencias y Asignaciones

Son los ingresos que reciben los entes públicos con el objeto de sufragar gastos inherentes a sus atribuciones.

92 Transferencias al Resto del Sector Público (Derogado)

93 Subsidios y Subvenciones

Son los ingresos destinados para el desarrollo de actividades prioritarias de interés general, que reciben los entes públicos mediante asignación directa de recursos, con el fin de favorecer a los diferentes sectores de la sociedad para: apoyar en sus operaciones, mantener los niveles en los precios, apoyar el consumo, la distribución y comercialización de bienes, motivar la inversión, cubrir impactos financieros, promover la innovación tecnológica, y para el fomento de las actividades agropecuarias, industriales o de servicios.

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68 “2018, Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Yucatán”

94 Ayudas Sociales (Derogado)

95 Pensiones y Jubilaciones

Son los ingresos que reciben los entes públicos de seguridad social, que cubre el Gobierno Federal, Estatal o Municipal según corresponda, por el pago de pensiones y jubilaciones.

96 Transferencias a Fideicomisos, Mandatos y Análogos (Derogado)

97 Transferencias del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo

Son los ingresos que reciben los entes públicos por transferencias del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo.

0 Ingresos Derivados de Financiamientos

Son los ingresos obtenidos por la celebración de empréstitos internos o externos, a corto o

largo plazo, aprobados en términos de la legislación correspondiente. Los créditos que se obtienen son por: emisiones de instrumentos en mercados nacionales e internacionales de

capital, organismos financieros internacionales, créditos bilaterales y otras fuentes.

01 Endeudamiento Interno

Financiamiento derivado del resultado positivo neto de los recursos que provienen de obligaciones contraídas por los entes públicos y empresas productivas del estado del ámbito federal, considerando lo previsto en la legislación aplicable en la materia, con acreedores nacionales y pagaderos en el interior del país en moneda nacional, incluye el diferimiento de pagos.

02 Endeudamiento Externo

Financiamiento derivado del resultado positivo neto de los recursos que provienen de obligaciones contraídas por los entes públicos y empresas productivas del estado del ámbito federal, considerando lo previsto en la legislación aplicable en la materia, con acreedores extranjeros y pagaderos en el exterior del país en moneda extranjera.

03 Financiamiento Interno

Son los recursos que provienen de obligaciones contraídas por las Entidades Federativas, los Municipios y en su caso, las entidades del sector paraestatal o paramunicipal, a corto o largo plazo, con acreedores nacionales y pagaderos en el interior del país en moneda nacional, considerando lo previsto en la legislación aplicable en la materia.

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69 “2018, Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Yucatán”

MunicipioIniciativa de Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2019

Ingreso Estimado

Total 0.00

ImpuestosImpuestos sobre los ingresosImpuestos sobre el patrimonioImpuestos sobre la producción, el consumo y las transaccionesAccesoriosOtros ImpuestosImpuestos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago

Cuotas y aportaciones de seguridad socialAportaciones para fondos de vivienda

Contribuciones de mejorasContribución de mejoras por obras públicasContribuciones de Mejoras no comprendidas en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriorespendientes de liquidación o pago

DerechosDerechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio públicoDerechos por prestación de serviciosOtros DerechosAccesoriosDerechos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago

ProductosProductos de tipo corrienteProductos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago

AprovechamientosAprovechamientos de tipo corrienteAprovechamientos de capitalAprovechamientos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago

Ingresos por ventas de bienes y serviciosIngresos por ventas de bienes y servicios de organismos descentralizadosIngresos de operación de entidades paraestatales empresarialesIngresos por ventas de bienes y servicios producidos en el establecimiento del Gobierno central

Participaciones y AportacionesParticipacionesAportacionesConvenios

Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras AyudasTransferencias Internas y Asignaciones del Sector PúblicoSubsidios y SubvencionesPensiones y Jubilaciones

Ingresos derivados de FinanciamientosEndeudamiento internoEndeudamiento externoFinanciamiento interno

3.3 Armonizar la presentación de la información para la iniciativa de la Ley de Ingresos La Ley de Ingresos se deberá presentar con la apertura del Clasificador por Rubros de Ingresos, como mínimo al segundo nivel (tipo), incluyendo sus importes. Anexo 2.- Formato de Iniciativa de Ley de Ingresos Armonizada (Documento en Excel)

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70 “2018, Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Yucatán”

El esquema para establecer la estructura de iniciativa de Ley de ingresos, el formato se integra principalmente por:

a) Municipio: Según el artículo 8 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, así como plasmar el logotipo correspondiente.

b) Hoja: __de: __: Marcar el número consecutivo de documento y el número total de los formatos utilizados.

c) Rubro de Ingresos: Considerar el Clasificador por Rubros de Ingresos (CRI) que permite una clasificación de los ingresos presupuestarios de los entes obligados acorde con criterios legales, internacionales y contables, claro, preciso, integral y útil, que posibilita un adecuado registro y presentación de las operaciones que facilitan la interrelación con las cuentas patrimoniales. Incluir como mínimo al segundo nivel.

d) Total: Es el importe global de ingresos estimados.

e) Ingreso Estimado: Es el importe estimado correspondiente a los ingresos clasificados por Rubro y por Tipo.

f) Firmas: Indicar el Nombre de los funcionarios públicos que desempeñan el cargo indicado.

3.4 Documento para la difusión a la ciudadanía de la Ley de Ingresos:

De acuerdo con la Ley General de Contabilidad Gubernamental en los artículos 9 fracciones I y IX, 14, 62, 63 y 65 se indica que la Iniciativa de Ley de Ingresos deberá publicarse en las respectivas páginas de Internet una vez que hayan sido aprobados por los poderes legislativos de los ayuntamientos y publicados en el Diario Oficial del Estado, así como los dictámenes, acuerdos de comisión y, en su caso, actas de aprobación correspondientes, conforme al marco jurídico aplicable, para transparentar y armonizar la información financiera relativa a la aplicación de recursos públicos en los distintos órdenes de gobierno.

Se deberá atender como mínimo, lo siguiente:

Preguntas / apartados Consideraciones

¿Qué es la Ley de Ingresos y cuál es su importancia? Dar una breve explicación

¿De dónde obtienen los gobiernos sus ingresos? Fuente de los ingresos para financiar los gastos: impuestos, derechos, préstamos, etc.

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Anexo 3.- Documento para la difusión a la ciudadanía de la Ley de Ingresos (Documento en Excel):

Origen de los Ingresos Importe

Total

Impuestos

Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social

Contribuciones de Mejoras

Derechos

Productos

Aprovechamientos

Ingresos por Venta de Bienes, Prestación de Servicios y Otros Ingresos

Participaciones, Aportaciones, Convenios, Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal y Fondos Distintos de Aportaciones

Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones

Ingresos Derivados de Financiamientos

Cuadro reformado DOF 11-06-2018

El esquema para establecer la estructura de la Ley de ingresos, el formato se integra principalmente por:

a) Rubro de ingresos: El mayor nivel de agregación del CRI que presenta y ordena los grupos principales de los ingresos públicos en función de su diferente naturaleza y el carácter de las transacciones que le dan origen.

b) Total: Es el importe global de ingresos estimados.

c) Importe: Es el importe anual de ingresos estimados por rubro de ingresos.

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Proyecto del Presupuesto de Egresos

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73 “2018, Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Yucatán”

H. Ayuntamiento de: _________________________Calendario de Egresos del Ejercicio Fiscal 2019

Anual Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre

Total 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

Servicios PersonalesRemuneraciones al Personal de Carácter PermanenteRemuneraciones al Personal de Carácter TransitorioRemuneraciones Adicionales y EspecialesSeguridad SocialOtras Prestaciones Sociales y EconómicasPrevisionesPago de Estímulos a Servidores PúblicosMateriales y SuministrosMateriales de Administración, Emisión de Documentos y Artículos OficialesAlimentos y UtensiliosMaterias Primas y Materiales de Producción y ComercializaciónMateriales y Artículos de Construcción y de ReparaciónProductos Químicos, Farmacéuticos y de LaboratorioCombustibles, Lubricantes y AditivosVestuario, Blancos, Prendas de Protección y Artículos DeportivosMateriales y Suministros Para SeguridadHerramientas, Refacciones y Accesorios MenoresServicios GeneralesServicios BásicosServicios de ArrendamientoServicios Profesionales, Científicos, Técnicos y Otros ServiciosServicios Financieros, Bancarios y ComercialesServicios de Instalación, Reparación, Mantenimiento y ConservaciónServicios de Comunicación Social y Publicidad.Servicios de Traslado y ViáticosServicios OficialesOtros Servicios GeneralesTransferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras AyudasTransferencias Internas y Asignaciones al Sector PúblicoTransferencias al Resto del Sector PúblicoSubsidios y SubvencionesAyudas SocialesPensiones y JubilacionesTransferencias a Fideicomisos, Mandatos y Otros AnálogosTransferencias a la Seguridad SocialDonativosTransferencias al Exterior

Logo del Municipio

4. PRESUPUESTO DE EGRESOS

4.1 Estructura del Calendario del Presupuesto de Egresos base mensual

Los entes obligados deberán publicar a más tardar el último día de enero 2019, en su respectiva página de internet el siguiente formato con relación al Presupuesto de Egresos:

Anexo 4. Formato de Presupuesto de Egresos base mensual (Documento en Excel)

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H. Ayuntamiento de: _________________________Calendario de Egresos del Ejercicio Fiscal 2019

Anual Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre

Total 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

Bienes Muebles, Inmuebles e IntangiblesMobiliario y Equipo de AdministraciónMobiliario y Equipo Educacional y RecreativoEquipo e Instrumental Médico y de LaboratorioVehículos y Equipo de TransporteEquipo de Defensa y SeguridadMaquinaria, Otros Equipos y HerramientasActivos BiológicosBienes InmueblesActivos IntangiblesInversión Pública

Obra Pública en Bienes de Dominio PúblicoObra Pública en Bienes PropiosProyectos Productivos y Acciones de FomentoInversiones Financieras y Otras ProvisionesInversiones Para el Fomento de Actividades Productivas.Acciones y Participaciones de CapitalCompra de Títulos y ValoresConcesión de PréstamosInversiones en Fideicomisos, Mandatos y Otros AnálogosOtras Inversiones FinancierasProvisiones para Contingencias y Otras Erogaciones EspecialesParticipaciones y AportacionesParticipacionesAportacionesConveniosDeuda PúblicaAmortización de la Deuda PúblicaIntereses de la Deuda PúblicaComisiones de la Deuda PúblicaGastos de la Deuda PúblicaCosto por CoberturasApoyos FinancierosAdeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores (Adefas)Total del Gasto

C. _______________________________ C. ____________________________ C. ____________________________ C. ____________________________

Presidente Síndico Secretario Tesorero

Logo del Municipio

Nota: Para la realización del Presupuesto de Egresos es indispensable estimar primeramente los importes

que se erogarán cada mes por cada capítulo y concepto del gasto para obtener el importe anual que se

erogará correspondientemente.

Esquema para establecer la estructura del Calendario del Presupuesto de Egresos base mensual, el formato se integra principalmente por:

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75 “2018, Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Yucatán”

a) Municipio: Según el artículo 8 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, así como plasmar el logotipo correspondiente.

b) Hoja: __de: __: Marcar el número consecutivo de documento y el número total de los formatos utilizados.

c) Capítulo de Gasto: detalle de la clasificación por objeto del gasto que reúne en forma sistemática y homogénea todos los conceptos de gastos que realizan los entes obligados para el desarrollo de sus actividades, en el marco del Presupuesto de Egresos. Incluir como mínimo al segundo nivel.

d) Anual: Cantidad total del acumulado de los meses.

e) Meses: Cantidades correspondientes a cada mes según corresponda.

f) Firmas: Indicar el Nombre de los funcionarios públicos que desempeñan el cargo indicado.

4.2 Definiciones de los conceptos que integran el Presupuesto de Egresos

1000 SERVICIOS PERSONALES

Agrupa las remuneraciones del personal al servicio de los entes públicos, tales como: sueldos, salarios, dietas, honorarios asimilables al salario, prestaciones y gastos de seguridad social, obligaciones laborales y otras prestaciones derivadas de una relación laboral; pudiendo ser de carácter permanente o transitorio.

1100 REMUNERACIONES AL PERSONAL DE CARÁCTER PERMANENTE

Asignaciones destinadas a cubrir las percepciones correspondientes al personal de carácter permanente.

1200 REMUNERACIONES AL PERSONAL DE CARÁCTER TRANSITORIO

Asignaciones destinadas a cubrir las percepciones correspondientes al personal de carácter eventual.

1300 REMUNERACIONES ADICIONALES Y ESPECIALES

Asignaciones destinadas a cubrir percepciones adicionales y especiales, así como las gratificaciones que se otorgan tanto al personal de carácter permanente como transitorio.

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1400 SEGURIDAD SOCIAL

Asignaciones destinadas a cubrir la parte que corresponde a los entes públicos por concepto de prestaciones de seguridad social y primas de seguros, en beneficio del personal a su servicio, tanto de carácter permanente como transitorio.

1500 OTRAS PRESTACIONES SOCIALES Y ECONÓMICAS

Asignaciones destinadas a cubrir otras prestaciones sociales y económicas, a favor del personal, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y/o acuerdos contractuales respectivos.

1600 PREVISIONES

Asignaciones destinadas a cubrir las medidas de incremento en percepciones, prestaciones económicas, creación de plazas y, en su caso, otras medidas salariales y económicas que se aprueben en el Presupuesto de Egresos. Las partidas de este concepto no se ejercerán en forma directa, sino a través de las partidas que correspondan a los demás conceptos del capítulo 1000 Servicios Personales, que sean objeto de traspaso de estos recursos.

1700 PAGO DE ESTÍMULOS A SERVIDORES PÚBLICOS

Asignaciones destinadas a cubrir estímulos económicos a los servidores públicos de mando, enlace y operativos de los entes públicos, que establezcan las disposiciones aplicables, derivado del desempeño de sus funciones.

2000 MATERIALES Y SUMINISTROS

Agrupa las asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de insumos y suministros requeridos para la prestación de bienes y servicios y para el desempeño de las actividades administrativas.

2100 MATERIALES DE ADMINISTRACIÓN, EMISIÓN DE DOCUMENTOS Y ARTÍCULOS OFICIALES

Asignaciones destinadas a la adquisición de materiales y útiles de oficina, limpieza, impresión y reproducción, para el procesamiento en equipos y bienes informáticos; materiales estadísticos, geográficos, de apoyo informativo y didáctico para centros de enseñanza e investigación; materiales requeridos para el registro e identificación en trámites oficiales y servicios a la población.

2200 ALIMENTOS Y UTENSILIOS

Asignaciones destinadas a la adquisición de productos alimenticios y utensilios necesarios para el servicio de alimentación en apoyo de las actividades de los servidores públicos y los requeridos en la prestación de servicios públicos en unidades de salud, educativas y de readaptación social, entre otras. Excluye los

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77 “2018, Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Yucatán”

gastos por alimentación previstos en los conceptos 3700 Servicios de Traslado y Viáticos y 3800 Servicios Oficiales.

2300 MATERIAS PRIMAS Y MATERIALES DE PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN

Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de materias primas en estado natural, transformadas o semi-transformadas de naturaleza vegetal, animal y mineral que se utilizan en la operación de los entes públicos, así como las destinadas a cubrir el costo de los materiales, suministros y mercancías diversas que los entes adquieren para su comercialización.

2400 MATERIALES Y ARTÍCULOS DE CONSTRUCCIÓN Y DE REPARACIÓN

Asignaciones destinadas a la adquisición de materiales y artículos utilizados en la construcción, reconstrucción, ampliación, adaptación, mejora, conservación, reparación y mantenimiento de bienes inmuebles.

2500 PRODUCTOS QUÍMICOS, FARMACÉUTICOS Y DE LABORATORIO

Asignaciones destinadas a la adquisición de sustancias, productos químicos y farmacéuticos de aplicación humana o animal; así como toda clase de materiales y suministros médicos y de laboratorio.

2600 COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS

Asignaciones destinadas a la adquisición de combustibles, lubricantes y aditivos de todo tipo, necesarios para el funcionamiento de vehículos de transporte terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales; así como de maquinaria y equipo.

2700 VESTUARIO, BLANCOS, PRENDAS DE PROTECCIÓN Y ARTÍCULOS DEPORTIVOS

Asignaciones destinadas a la adquisición de vestuario y sus accesorios, blancos, artículos deportivos; así como prendas de protección personal diferentes a las de seguridad.

2800 MATERIALES Y SUMINISTROS PARA SEGURIDAD

Asignaciones destinadas a la adquisición de materiales, sustancias explosivas y prendas de protección personal necesarias en los programas de seguridad.

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78 “2018, Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Yucatán”

2900 HERRAMIENTAS, REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES

Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de refacciones, accesorios, herramientas menores, y demás bienes de consumo del mismo género, necesarios para la conservación de los bienes muebles e inmuebles.

3000 SERVICIOS GENERALES

Asignaciones destinadas a cubrir el costo de todo tipo de servicios que se contraten con particulares o instituciones del propio sector público; así como los servicios oficiales requeridos para el desempeño de actividades vinculadas con la función pública.

3100 SERVICIOS BÁSICOS

Asignaciones destinadas a cubrir erogaciones por concepto de servicios básicos necesarios para el funcionamiento de los entes públicos. Comprende servicios tales como: postal, telegráfico, telefónico, energía eléctrica, agua, transmisión de datos, radiocomunicaciones y otros análogos.

3200 SERVICIOS DE ARRENDAMIENTO

Asignaciones destinadas a cubrir erogaciones por concepto de arrendamiento de: edificios, locales, terrenos, maquinaria y equipo, vehículos, intangibles y otros análogos.

3300 SERVICIOS PROFESIONALES, CIENTÍFICOS, TÉCNICOS Y OTROS SERVICIOS

Asignaciones destinadas a cubrir erogaciones por contratación de personas físicas y morales para la prestación de servicios profesionales independientes tales como informáticos, de asesoría, consultoría, capacitación, estudios e investigaciones, protección y seguridad; excluyen los estudios de pre-inversión previstos en el Capítulo 6000 Inversión Pública, así como los honorarios asimilables a salarios considerados en el capítulo 1000 Servicios Personales.

3400 SERVICIOS FINANCIEROS, BANCARIOS Y COMERCIALES

Asignaciones destinadas a cubrir el costo de servicios tales como: fletes y maniobras; almacenaje, embalaje y envase; así como servicios bancarios y financieros; seguros patrimoniales; comisiones por ventas.

3500 SERVICIOS DE INSTALACIÓN, REPARACIÓN, MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN

Asignaciones destinadas a cubrir erogaciones no capitalizables por contratación de servicios para la instalación, mantenimiento, reparación y conservación de toda clase de bienes muebles e inmuebles.

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79 “2018, Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Yucatán”

Incluye los deducibles de seguros, así como los servicios de lavandería, limpieza, jardinería, higiene y fumigación. Excluye los gastos por concepto de mantenimiento y rehabilitación de la obra pública.

3600 SERVICIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL Y PUBLICIDAD

Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de realización y difusión de mensajes y campañas para informar a la población sobre los programas, servicios públicos y el quehacer gubernamental en general; así como la publicidad comercial de los productos y servicios que generan ingresos para los entes públicos. Incluye la contratación de servicios de impresión y publicación de información.

3700 SERVICIOS DE TRASLADO Y VIÁTICOS

Asignaciones destinadas a cubrir los servicios de traslado, instalación y viáticos del personal, cuando por el desempeño de sus labores propias o comisiones de trabajo, requieran trasladarse a lugares distintos al de su adscripción.

3800 SERVICIOS OFICIALES

Asignaciones destinadas a cubrir los servicios relacionados con la celebración de actos y ceremonias oficiales realizadas por los entes públicos; así como los gastos de representación y los necesarios para las oficinas establecidas en el exterior.

3900 OTROS SERVICIOS GENERALES

Asignaciones destinadas a cubrir los servicios que correspondan a este capítulo, no previstos expresamente en las partidas antes descritas.

4000 TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS

Asignaciones destinadas en forma directa o indirecta a los sectores público, privado y externo, organismos y empresas paraestatales y apoyos como parte de su política económica y social, de acuerdo con las estrategias y prioridades de desarrollo para el sostenimiento y desempeño de sus actividades.

4100 TRANSFERENCIAS INTERNAS Y ASIGNACIONES AL SECTOR PÚBLICO

Asignaciones destinadas, en su caso, a los entes públicos contenidos en el Presupuesto de Egresos con el objeto de sufragar gastos inherentes a sus atribuciones.

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80 “2018, Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Yucatán”

4200 TRANSFERENCIAS AL RESTO DEL SECTOR PÚBLICO

Asignaciones destinadas, en su caso, a entes públicos, otorgados por otros, con el objeto de sufragar gastos inherentes a sus atribuciones.

4300 SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES

Asignaciones que se otorgan para el desarrollo de actividades prioritarias de interés general a través de los entes públicos a los diferentes sectores de la sociedad, con el propósito de: apoyar sus operaciones; mantener los niveles en los precios; apoyar el consumo, la distribución y comercialización de los bienes; motivar la inversión; cubrir impactos financieros; promover la innovación tecnológica; así como para el fomento de las actividades agropecuarias, industriales o de servicios.

4400 AYUDAS SOCIALES

Asignaciones que los entes públicos otorgan a personas, instituciones y diversos sectores de la población para propósitos sociales.

4500 PENSIONES Y JUBILACIONES

Asignaciones para el pago a pensionistas y jubilados o a sus familiares, que cubre el Gobierno Federal, Estatal y Municipal, o bien el Instituto de Seguridad Social correspondiente, conforme al régimen legal establecido, así como los pagos adicionales derivados de compromisos contractuales a personal retirado.

4600 TRANSFERENCIAS A FIDEICOMISOS, MANDATOS Y OTROS ANÁLOGOS

Asignaciones que se otorgan a fideicomisos, mandatos y otros análogos para que por cuenta de los entes públicos ejecuten acciones que éstos les han encomendado.

4700 TRANSFERENCIAS A LA SEGURIDAD SOCIAL

Asignaciones destinadas a cubrir las aportaciones de seguridad social que por obligación de ley los entes públicos deben transferir a los organismos de seguridad social en su carácter de responsable solidario, distintas a las consideradas en el capítulo 1000 "Servicios Personales" o en el concepto 4500 "Pensiones y Jubilaciones".

4800 DONATIVOS

Asignaciones que los entes públicos destinan por causa de utilidad social para otorgar donativos a instituciones no lucrativas destinadas a actividades educativas, culturales, de salud, de investigación

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81 “2018, Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Yucatán”

científica, de aplicación de nuevas tecnologías o de beneficencia, en términos de las disposiciones aplicables.

4900 TRANSFERENCIAS AL EXTERIOR

Asignaciones que se otorgan para cubrir cuotas y aportaciones a instituciones y órganos internacionales. Derivadas de acuerdos, convenios o tratados celebrados por los entes públicos.

5000 BIENES MUEBLES, INMUEBLES E INTANGIBLES

Agrupa las asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de bienes muebles, inmuebles e intangibles, requeridos en el desempeño de las actividades de los entes públicos. Incluye los pagos por adjudicación, expropiación e indemnización de bienes muebles e inmuebles a favor del Gobierno.

5100 MOBILIARIO Y EQUIPO DE ADMINISTRACIÓN

Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de mobiliario y equipo de administración; bienes informáticos y equipo de cómputo; a bienes artísticos, obras de arte, objetos valiosos y otros elementos coleccionables. Así como también las refacciones y accesorios mayores correspondientes a este concepto. Incluye los pagos por adjudicación, expropiación e indemnización de bienes muebles a favor del Gobierno.

5200 MOBILIARIO Y EQUIPO EDUCACIONAL Y RECREATIVO

Asignaciones destinadas a la adquisición de equipos educacionales y recreativos, tales como: equipos y aparatos audiovisuales, aparatos de gimnasia, proyectores, cámaras fotográficas, entre otros. Incluye refacciones y accesorios mayores correspondientes a este concepto.

5300 EQUIPO E INSTRUMENTAL MEDICO Y DE LABORATORIO

Asignaciones destinadas a la adquisición de equipo e instrumental médico y de laboratorio requerido para proporcionar los servicios médicos, hospitalarios y demás actividades de salud e investigación científica y técnica. Incluye refacciones y accesorios mayores correspondientes a esta partida.

5400 VEHÍCULOS Y EQUIPO DE TRANSPORTE

Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de equipo de transporte terrestre, ferroviario, aéreo, aeroespacial, marítimo, lacustre, fluvial y auxiliar de transporte. Incluye refacciones y accesorios mayores correspondientes a este concepto.

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82 “2018, Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Yucatán”

5500 EQUIPO DE DEFENSA Y SEGURIDAD

Asignaciones destinadas a la adquisición de maquinaria y equipo necesario para el desarrollo de las funciones de seguridad pública. Incluye refacciones y accesorios mayores correspondientes a este concepto.

5600 MAQUINARIA, OTROS EQUIPOS Y HERRAMIENTAS

Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de maquinaria y equipo no comprendidas en los conceptos anteriores tales como: los de uso agropecuario, industrial, construcción, aeroespacial, de comunicaciones y telecomunicaciones y demás maquinaria y equipo eléctrico y electrónico. Incluye la adquisición de herramientas y máquinas-herramientas. Adicionalmente comprende las refacciones y accesorios mayores correspondientes a este concepto.

5700 ACTIVOS BIOLÓGICOS

Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de especies animales y otros seres vivos, tanto para su utilización en el trabajo como para su fomento, exhibición y reproducción.

5800 BIENES INMUEBLES

Asignaciones destinadas a la adquisición de todo tipo de bienes inmuebles, así como los gastos derivados de actos de su adquisición, adjudicación, expropiación e indemnización, incluye las asignaciones destinadas a los Proyectos de Prestación de Servicios relativos cuando se realicen por causas de interés público.

5900 ACTIVOS INTANGIBLES

Asignaciones para la adquisición de derechos por el uso de activos de la propiedad industrial, comercial, intelectual y otros, como por ejemplo: software, licencias, patentes, marcas, derechos, concesiones y franquicias.

6000 INVERSIÓN PÚBLICA

Asignaciones destinadas a obras por contrato y proyectos productivos y acciones de fomento. Incluye los gastos en estudios de pre-inversión y preparación del proyecto.

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83 “2018, Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Yucatán”

6100 OBRA PÚBLICA EN BIENES DE DOMINIO PÚBLICO

Asignaciones destinadas para construcciones en bienes de dominio público de acuerdo con lo establecido en el art. 7 de la Ley General de Bienes Nacionales y otras leyes aplicables. Incluye los gastos en estudios de pre-inversión y preparación del proyecto.

6200 OBRA PÚBLICA EN BIENES PROPIOS

Asignaciones para construcciones en bienes inmuebles propiedad de los entes públicos. Incluye los gastos en estudios de pre-inversión y preparación del proyecto.

6300 PROYECTOS PRODUCTIVOS Y ACCIONES DE FOMENTO

Erogaciones realizadas por los entes públicos con la finalidad de ejecutar proyectos de desarrollo productivo, económico y social y otros. Incluye el costo de la preparación de proyectos.

7000 INVERSIONES FINANCIERAS Y OTRAS PROVISIONES

Erogaciones que realiza la administración pública en la adquisición de acciones, bonos y otros títulos y valores; así como en préstamos otorgados a diversos agentes económicos. Se incluyen las aportaciones de capital a las entidades públicas; así como las erogaciones contingentes e imprevistas para el cumplimiento de obligaciones del Gobierno.

7100 INVERSIONES PARA EL FOMENTO DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS

Asignaciones destinadas al otorgamiento de créditos en forma directa o mediante fondos y fideicomisos a favor de los sectores social y privado, o de los municipios, para el financiamiento de acciones para el impulso de actividades productivas de acuerdo con a las políticas, normas y disposiciones aplicables.

7200 ACCIONES Y PARTICIPACIONES DE CAPITAL

Asignaciones para aportar capital directo o mediante la adquisición de acciones u otros valores representativos de capital a entidades paraestatales y empresas privadas; así como a organismos nacionales e internacionales.

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7300 COMPRA DE TÍTULOS Y VALORES

Asignaciones destinadas a financiar la adquisición de títulos y valores representativos de deuda. Excluye los depósitos temporales efectuados en el mercado de valores o de capitales por la intermediación de instituciones financieras.

7400 CONCESIÓN DE PRÉSTAMOS

Asignaciones destinadas a la concesión de préstamos a entes públicos y al sector privado.

7500 INVERSIONES EN FIDEICOMISOS, MANDATOS Y OTROS ANÁLOGOS

Asignación a fideicomisos, mandatos y otros análogos para constituir o incrementar su patrimonio.

7600 OTRAS INVERSIONES FINANCIERAS

Asignaciones destinadas a inversiones financieras no comprendidas en conceptos anteriores, tales como: la inversión en capital de trabajo en instituciones que se ocupan de actividades comerciales como son las tiendas y farmacias del ISSSTE e instituciones similares.

7900 PROVISIONES PARA CONTINGENCIAS Y OTRAS EROGACIONES ESPECIALES

Provisiones presupuestarias para hacer frente a las erogaciones que se deriven de contingencias o fenómenos climáticos, meteorológicos o económicos, con el fin de prevenir o resarcir daños a la población o a la infraestructura pública; así como las derivadas de las responsabilidades de los entes públicos.

8000 PARTICIPACIONES Y APORTACIONES

Asignaciones destinadas a cubrir las participaciones y aportaciones para las entidades federativas y los municipios. Incluye las asignaciones destinadas a la ejecución de programas federales a través de las entidades federativas, mediante la reasignación de responsabilidades y recursos presupuestarios, en los términos de los convenios que celebre el Gobierno Federal con éstas.

8100 PARTICIPACIONES

Recursos que corresponden a los estados y municipios que se derivan del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, de conformidad a lo establecido por los capítulos I, II, III y IV de la Ley de Coordinación Fiscal, así como las que correspondan a sistemas estatales de coordinación fiscal determinados por las leyes correspondientes.

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8300 APORTACIONES

Recursos que corresponden a las entidades federativas y municipios que se derivan del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, de conformidad a lo establecido por el capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal.

8500 CONVENIOS

Recursos asignados a un ente público y reasignado por éste a otro a través de convenios para su ejecución.

9000 DEUDA PÚBLICA

Asignaciones destinadas a cubrir obligaciones del Gobierno por concepto de deuda pública interna y externa derivada de la contratación de empréstitos; incluye la amortización, los intereses, gastos y comisiones de la deuda pública, así como las erogaciones relacionadas con la emisión y/o contratación de deuda. Asimismo, incluye los adeudos de ejercicios fiscales anteriores (ADEFAS).

9100 AMORTIZACIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA

Asignaciones destinadas a cubrir el pago del principal derivado de los diversos créditos o financiamientos contratados a plazo con instituciones nacionales y extranjeras, privadas y mixtas de crédito y con otros acreedores, que sean pagaderos en el interior y exterior del país en moneda de curso legal.

9200 INTERESES DE LA DEUDA PÚBLICA

Asignaciones destinadas a cubrir el pago de intereses derivados de los diversos créditos o financiamientos contratados a plazo con instituciones nacionales y extranjeras, privadas y mixtas de crédito y con otros acreedores, que sean pagaderos en el interior y exterior del país en moneda de curso legal.

9300 COMISIONES DE LA DEUDA PÚBLICA

Asignaciones destinadas a cubrir las comisiones derivadas de los diversos créditos o financiamientos autorizados o ratificados por el Congreso de la Unión, pagaderos en el interior y exterior del país, tanto en moneda nacional como extranjera.

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9400 GASTOS DE LA DEUDA PÚBLICA

Asignaciones destinadas a cubrir los gastos derivados de los diversos créditos o financiamientos autorizados o ratificados por el Congreso de la Unión, pagaderos en el interior y exterior del país, tanto en moneda nacional como extranjera.

9500 COSTO POR COBERTURAS

Asignaciones destinadas a cubrir los importes generados por las variaciones en el tipo de cambio o en las tasas de interés en el cumplimiento de las obligaciones de deuda interna o externa; así como la contratación de instrumentos financieros denominados como futuros o derivados.

9600 APOYOS FINANCIEROS

Asignaciones destinadas al apoyo de los ahorradores y deudores de la banca y del saneamiento del sistema financiero nacional.

9900 ADEUDOS DE EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES (ADEFAS)

Asignaciones destinadas a cubrir las erogaciones devengadas y pendientes de liquidar al cierre del ejercicio fiscal anterior, derivadas de la contratación de bienes y servicios requeridos en el desempeño de las funciones de los entes públicos, para las cuales existió asignación presupuestal con saldo disponible al cierre del ejercicio fiscal en que se devengaron.

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4.3 Armonizar la presentación de la información del Proyecto del Presupuesto de Egresos

La estructura del Clasificador por Objeto del Gasto se diseñó con un nivel de desagregación que permite que sus cuentas faciliten el registro único de todas las transacciones con incidencia económica-financiera es por ello que la armonización se realiza a tercer dígito que corresponde a la partida genérica formándose la siguiente estructura:

CODIFICACIÓN

Capítulo Concepto Partida

Genérica Específica

X000 XX00 XXX0 XXXX

Capítulo: Es el mayor nivel de agregación que identifica el conjunto homogéneo y ordenado de los bienes y servicios requeridos por los entes públicos.

Concepto: Son subconjuntos homogéneos y ordenados en forma específica, producto de la desagregación de los bienes y servicios, incluidos en cada capítulo.

Partida: Es el nivel de agregación más específico en el cual se describen las expresiones concretas y detalladas de los bienes y servicios que se adquieren y se compone de:

a) La Partida Genérica se refiere al tercer dígito, el cual logrará la armonización a todos los niveles de gobierno.

b) La Partida Específica corresponde al cuarto dígito, el cual permitirá que las unidades administrativas o instancias competentes en materia de Contabilidad Gubernamental y de Presupuesto de cada orden de gobierno, con base en sus necesidades, generen su apertura, conservando la estructura básica (capítulo, concepto y partida genérica), con el fin de mantener la armonización con el Plan de Cuentas.

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Entidad Federativa / MunicipioPresupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2019

Clasificador por objeto del gastoImporte

Total: 0.00

Servicios PersonalesRemuneraciones al Personal de Carácter PermanenteRemuneraciones al Personal de Carácter TransitorioRemuneraciones Adicionales y EspecialesSeguridad SocialOtras Prestaciones Sociales y EconómicasPrevisionesPago de Estímulos a Servidores Públicos

Materiales y SuministrosMateriales de Administración, Emisión de Documentos y Artículos OficialesAlimentos y UtensiliosMaterias Primas y Materiales de Producción y ComercializaciónMateriales y Artículos de Construcción y de ReparaciónProductos Químicos, Farmacéuticos y de LaboratorioCombustibles, Lubricantes y AditivosVestuario, Blancos, Prendas de Protección y Artículos DeportivosMateriales y Suministros Para SeguridadHerramientas, Refacciones y Accesorios Menores

Servicios GeneralesServicios BásicosServicios de ArrendamientoServicios Profesionales, Científicos, Técnicos y Otros ServiciosServicios Financieros, Bancarios y ComercialesServicios de Instalación, Reparación, Mantenimiento y ConservaciónServicios de Comunicación Social y Publicidad.Servicios de Traslado y ViáticosServicios OficialesOtros Servicios Generales

Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas

Transferencias Internas y Asignaciones al Sector PúblicoTransferencias al Resto del Sector PúblicoSubsidios y SubvencionesAyudas SocialesPensiones y JubilacionesTransferencias a Fideicomisos, Mandatos y Otros AnálogosTransferencias a la Seguridad SocialDonativosTransferencias al Exterior

Anexo 5. Formato del Proyecto del Presupuesto de Egresos (Documento en Excel)

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Entidad Federativa / MunicipioPresupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2019

Clasificador por objeto del gastoImporte

Total: 0.00

Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles

Mobiliario y Equipo de AdministraciónMobiliario y Equipo Educacional y RecreativoEquipo e Instrumental Médico y de LaboratorioVehículos y Equipo de TransporteEquipo de Defensa y SeguridadMaquinaria, Otros Equipos y HerramientasActivos BiológicosBienes InmueblesActivos Intangibles

Inversión Pública

Obra Pública en Bienes de Dominio PúblicoObra Pública en Bienes PropiosProyectos Productivos y Acciones de Fomento

Inversiones Financieras y Otras Provisiones

Inversiones Para el Fomento de Actividades Productivas.Acciones y Participaciones de CapitalCompra de Títulos y ValoresConcesión de PréstamosInversiones en Fideicomisos, Mandatos y Otros AnálogosOtras Inversiones FinancierasProvisiones para Contingencias y Otras Erogaciones Especiales

Participaciones y AportacionesParticipacionesAportacionesConvenios

Deuda PúblicaAmortización de la Deuda PúblicaIntereses de la Deuda PúblicaComisiones de la Deuda PúblicaGastos de la Deuda PúblicaCosto por CoberturasApoyos FinancierosAdeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores (Adefas)

El esquema para establecer la estructura del Presupuesto de Egresos, el formato se integra principalmente por:

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a) Municipio: Según el artículo 8 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, así como plasmar el logotipo correspondiente.

b) Hoja: __de: __: Marcar el número consecutivo de documento y el número total de los formatos utilizados.

c) Capítulo de Gasto: detalle de la clasificación por objeto del gasto que reúne en forma sistemática y homogénea todos los conceptos de gastos que realizan los entes obligados para el desarrollo de sus actividades, en el marco del Presupuesto de Egresos. Incluir como mínimo al segundo nivel.

d) Total: Es el importe global de egresos presupuestados.

e) Importe: Es el importe anual de egresos estimado de acuerdo con la clasificación por objeto del gasto por Capítulo y Concepto.

f) Firmas: Indicar el Nombre de los funcionarios públicos que desempeñan el cargo indicado.

4.4 Armonizar la presentación de la información del Proyecto del Presupuesto de Egresos por Clasificación Administrativa

La estructura diseñada permite una clara identificación del nivel y del gobierno responsable de la gestión y situación fiscal que se pretenda mostrar y analizar. Hace también posible la integración y consolidación de los distintos agregados institucionales donde se aplicarán los lineamientos que emita el CONAC en el marco de lo establecido en el artículo 50° de la Ley de Contabilidad. La estructura homogénea de la información financiera de cada componente gubernamental y de cada orden de gobierno posibilitará disponer de estadísticas fiscales armonizadas y realizar un análisis de sus magnitudes y resultados aplicando parámetros similares.

Para el ordenamiento institucional del agregado económico Sector Público de México, se ha adoptado una codificación básica de cinco (5) dígitos numéricos estructurados según los siguientes criterios:

• El primer dígito, identifica al Sector Público de cada orden de gobierno.

• El segundo dígito identifica al Sector Público no Financiero y al Sector Público Financiero de cada orden de gobierno.

• El tercer dígito, identifica a los principales sectores de la economía relacionados con el Sector Público.

• El cuarto dígito, identifica a los subsectores de la economía relacionados con el Sector Público.

• El quinto dígito se asignará para identificar y codificar a los entes públicos que forman parte de cada subsector y sector de la economía, tal como define a estos la Ley de Contabilidad.

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A partir del quinto dígito, excepto por la clasificación que se presenta del Gobierno General Central, Estatal o del Distrito Federal y Municipal, la autoridad de cada orden de gobierno realizará la apertura de los entes públicos que forman parte de cada subsector y sector de la economía que estime conveniente, de acuerdo con sus prácticas y metodologías habituales.

En el marco de apertura y a título de ejemplo, se refiere que el Poder Ejecutivo de la Federación, realizará dicha apertura por Ramo y Unidad Ejecutora, de acuerdo con su metodología específica de codificación institucional.

La denominación de los desagregados de la Clasificación Administrativa correspondientes a los Gobiernos Municipales, será de conformidad a la ley orgánica respectiva, siendo deseable la armonización en estructura y denominación, respetando lo señalado en el art. 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).

ESTRUCTURA Y CODIFICACIÓN DE LA CLASIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

3.0.0.0.0 SECTOR PÚBLICO MUNICIPAL

3.1.0.0.0 SECTOR PÚBLICO NO FINANCIERO

3.1.1.0.0 GOBIERNO GENERAL MUNICIPAL

3.1.1.1.0 Gobierno Municipal

3.1.1.1.1 Órgano Ejecutivo Municipal (Ayuntamiento)

3.1.1.2.0 Entidades Paraestatales y Fideicomisos No Empresariales y No Financieros

3.1.2.0.0 ENTIDADES PARAMUNICIPALES EMPRESARIALES NO FINANCIERAS CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA

3.1.2.1.0 Entidades Paramunicipales Empresariales No Financieras con Participación Estatal Mayoritaria

3.1.2.2.0 Fideicomisos Paramunicipales Empresariales No Financieros con Participación Estatal Mayoritaria

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Anexo 6.- Formato del Proyecto del Presupuesto de Egresos por Clasificación

Administrativa (Documento en Excel)

Municipio de XXXX

Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2017

Clasificación Administrativa Importe

Total

Órgano Ejecutivo Municipal

Otras Entidades Paraestatales y organismos

El esquema para establecer la estructura del Presupuesto de Egresos Administrativa, el formato se integra principalmente por:

a) Municipio: Según el artículo 8 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, así como plasmar el logotipo correspondiente.

b) Hoja: __de: __: Marcar el número consecutivo de documento y el número total de los formatos utilizados.

c) Total: Es el importe global de egresos presupuestados que debe coincidir con el total del presupuesto de egresos presentado por objeto del gasto.

d) Importe: Es el importe anual de egresos estimado de acuerdo con la clasificación Administrativa.

e) Firmas: Indicar el Nombre de los funcionarios públicos que desempeñan el cargo indicado.

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4.4.1 Definiciones de la Clasificación Administrativa

Gobierno Municipal

Los Gobiernos Municipales (Locales) son la base o célula soberana de la división territorial y de la organización política y administrativa de los estados miembros de la Federación. El gobierno de cada uno de ellos incluye al Órgano Ejecutivo Municipal (Ayuntamiento) y a las dependencias. Se dedican a la producción de servicios sociales y comunales, dentro de los cuales se destacan aquellos que atienden las necesidades públicas básicas de la población, como son los servicios de alumbrado público, agua potable, drenaje y limpieza, entre otros.

Fideicomisos No Empresariales y No Financieras

Fideicomisos creados por los gobiernos o por sus entidades paraestatales en el marco de la legislación vigente en cada caso, con el propósito de auxiliar al Poder Ejecutivo en las atribuciones del Estado para impulsar las áreas prioritarias del desarrollo, que cuenten con una estructura orgánica análoga a las otras entidades y que operan con las características económicas propias de las entidades paraestatales no empresariales y no financieras.

Entidades Paraestatales Empresariales No Financieras con Participación Estatal Mayoritaria

El subsector de las entidades paraestatales empresariales no financieras, está constituido por las empresas públicas residentes en el país, cuya función principal es la de producir bienes y servicios no financieros para su venta a precios económicamente significativos (de mercado) y que están controladas directa o indirectamente por unidades gubernamentales. También pertenecen a este sector las unidades cuasi-empresariales que son unidades que no están constituidas como empresas pero que funcionan como tal, es decir, su operación se realiza en forma autónoma e independiente de sus unidades propietarias. Igualmente pertenecen al sector, las entidades creadas como no empresariales y no financieras (organismos descentralizados) pero que, al ser analizadas desde el punto de vista de su actividad productiva y relación con el mercado, cumplen con los criterios para clasificarlas como tales. En general, este subsector incluye a todas las empresas paraestatales no financieras, de cualquier naturaleza en las que unidades del Gobierno Federal, Estatal o Municipal o una o más de sus entidades paraestatales, conjunta o separadamente, aporten o sean propietarios de más de 50% del Capital Social, nombren a la mayoría de los miembros de su Consejo de Administración, Junta Directiva u Órgano de Gobierno, o bien designen al Presidente o Director General con facultades para vetar acuerdos del propio órgano directivo.

Excepcionalmente, por razones de política económica este tipo de entidades paraestatales pueden recibir transferencias, aportaciones y/o subsidios del Gobierno General, cuando sus ingresos por precios o tarifas

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no alcanzan para cubrir sus costos de producción o bien para realizar inversiones físicas o financieras. Estas características hacen que las empresas públicas, además de su carácter de unidades económicas tengan la calidad de instrumentos de política económica.

Fideicomisos Públicos Empresariales No Financieros

Fideicomisos creados por los gobiernos o por sus entidades paraestatales en el marco de la legislación vigente en cada caso, con el propósito de auxiliar al Poder Ejecutivo en las atribuciones del Estado para impulsar las áreas prioritarias del desarrollo, que cuenten con una estructura orgánica análoga a las otras entidades y que operan con las características económicas propias de las entidades paraestatales empresariales no financieras.

Entidades Paraestatales Empresariales Financieras con Participación Estatal Mayoritaria (Sociedades Financieras Públicas)

Son empresas residentes controladas directa o indirectamente por unidades del Gobierno General que prestan servicios financieros, entre ellas el Banco de México y el resto de las instituciones públicas financieras. Estas unidades institucionales contraen pasivos por cuenta propia con el fin de adquirir activos financieros, es decir que operan en el mercado captando fondos de los ahorradores para transformarlos y reordenarlos de modo tal que se adapten a las demandas de los prestatarios. Por su naturaleza, la intermediación financiera es una actividad diferente de las demás clases de actividad productiva; si a ello se agrega su importancia dentro de la economía se podrán comprender las razones existentes para que se disponga de todo un sector institucional de primer nivel dentro del Sistema. Incluye también a los auxiliares que tienen por propósito facilitar la realización de las mencionadas transacciones.

Para el caso de México, los agentes pertenecientes al sector Sociedades Financieras, el INEGI los agrupó en ocho subsectores, dependiendo del tipo de intermediación que cada agente realiza o auxilia dentro del sistema de pagos mexicano, el cual se encuentra en rápida y constante modernización.

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4.5 Armonizar la presentación de la información del Proyecto del Presupuesto de Egresos por la Clasificación Funcional

La Clasificación Funcional del Gasto ha sido estructurada en 4 finalidades identificadas por el primer dígito de la clasificación, 28 funciones identificadas por el segundo dígito y 111 subfunciones correspondientes al tercer dígito.

Nivel 1 : 1 Finalidades

Nivel 2: 1.1 Función

Nivel 3: 1.1.1 Subfunción

El primer dígito identifica si el gasto funcional es de gobierno, social, económico; adicionalmente, con este primer dígito se identifican las transacciones no especificadas que no corresponden a ningún gasto funcional en particular.

- Primera finalidad: comprende las acciones propias de gobierno;

- Segunda finalidad: incluye las actividades relacionadas con la prestación de servicios sociales en beneficio de la población;

- Tercera finalidad: comprende las actividades orientadas al desarrollo económico, fomento de la producción y prestación de bienes y servicios públicos;

- Cuarta finalidad: comprende los pagos de compromisos inherentes a la contratación de deuda; las transferencias entre diferentes niveles y órdenes de gobierno, así como aquellas actividades no susceptibles de etiquetar en las funciones existentes.

En el segundo dígito se desagregan 28 funciones, de conformidad con la finalidad a la cual corresponde el gasto.

Respecto a las funciones que corresponden a “OTROS” en cada finalidad, su incorporación será determinada, en conjunto con las unidades administrativas o instancias competentes en materia de Contabilidad Gubernamental y de Presupuesto de cada orden de gobierno.

En el tercer dígito se desagregan 111 subfunciones, de conformidad con la función a la cual corresponde el gasto.

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La Clasificación Funcional del Gasto se puede desagregar a cuarto dígito en sub-subfunciones, el cual permitirá que las unidades administrativas o instancias competentes en materia de Contabilidad Gubernamental y de Presupuesto de cada orden de gobierno, con base en sus necesidades, generen su apertura, conservando la estructura básica (finalidad, función y subfunción).

Anexo 7. Formato del Proyecto del Presupuesto de Egresos por Clasificación Funcional del Gasto (Documento en Excel)

Municipio

Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2019

Clasificador Funcional del Gasto Importe

Total

Gobierno

Desarrollo Social

Desarrollo Económico

Otras no clasificadas en funciones anteriores

El esquema para establecer la estructura del Presupuesto de Egresos Funcional del Gasto, el formato se integra principalmente por:

a) Municipio: Según el artículo 8 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, así como plasmar el logotipo correspondiente.

b) Hoja: __de: __: Marcar el número consecutivo de documento y el número total de los formatos utilizados.

c) Total: Es el importe global de egresos presupuestados que debe coincidir con el total del presupuesto de egresos presentado por objeto del gasto.

d) Importe: Es el importe anual de egresos estimado de acuerdo con la clasificación funcional del gasto.

e) Firmas: Indicar el Nombre de los funcionarios públicos que desempeñan el cargo indicado.

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4.5.1 Definiciones de la Clasificación Funcional del Gasto (CFG)

1000 Gobierno

2000 Desarrollo Social

3000 Desarrollo Económico

4000 Otras no Clasificadas en funciones anteriores

1000 Gobierno

Comprende las acciones propias de la gestión gubernamental, tales como la administración de asuntos de carácter legislativo, procuración e impartición de justicia, asuntos militares y seguridad nacional, asuntos con el exterior, asuntos hacendarios, política interior, organización de los procesos electorales, regulación y normatividad aplicable a los particulares y al propio sector público y la administración interna del sector público.

2000 Desarrollo Social

Incluye los programas, actividades y proyectos relacionados con la prestación de servicios en beneficio de la población con el fin de favorecer el acceso a mejores niveles de bienestar, tales como: servicios educativos, recreación, cultura y otras manifestaciones sociales, salud, protección social, vivienda, servicios urbanos y rurales básicos, así como protección ambiental.

3000 Desarrollo Económico

Comprende los programas, actividades y proyectos relacionados con la promoción del desarrollo económico y fomento a la producción y comercialización agropecuaria, agroindustrial, acuacultura, pesca, desarrollo hidroagrícola y fomento forestal, así como la producción y prestación de bienes y servicios públicos, en forma complementaria a los bienes y servicios que ofrecen los particulares.

4000 Otras no Clasificadas en funciones anteriores

Comprende los pagos de compromisos inherentes a la contratación de Deuda; las transferencias, participaciones y aportaciones entre diferentes niveles y órdenes de gobierno que no se pueden registrar en clasificaciones anteriores, así como aquellas actividades no susceptibles de etiquetar en las funciones existentes.

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4.6 Armonizar la presentación de la información del Proyecto del Presupuesto de Egresos por la Clasificación por Tipo de Gasto

El Clasificador por Tipo de Gasto relaciona las transacciones públicas que generan gastos con los grandes agregados de la clasificación económica presentándolos en Corriente; de Capital; Amortización de la deuda y disminución de pasivos; Pensiones y Jubilaciones; y Participaciones.

Anexo 8. Formato del Proyecto del Presupuesto de Egresos por Clasificación por Tipo de

Gasto (Documento en Excel)

Entidad Federativa/Municipio

Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2019

Clasificación por Tipo de Gasto Importe

Total

Gasto Corriente

Gasto de Capital

Amortización de la deuda y disminución de pasivos

Pensiones y Jubilaciones

Participaciones

El esquema para establecer la estructura del Presupuesto de Egresos por Tipo de Gasto, el formato se integra principalmente por:

a) Municipio: Según el artículo 8 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, así como plasmar el logotipo correspondiente.

b) Hoja: __de: __: Marcar el número consecutivo de documento y el número total de los formatos utilizados.

c) Total: Es el importe global de egresos presupuestados que debe coincidir con el total del presupuesto de egresos presentado por objeto del gasto.

d) Importe: Es el importe anual de egresos estimado de acuerdo con la clasificación por tipo de gasto.

e) Firmas: Indicar el Nombre de los funcionarios públicos que desempeñan el cargo indicado.

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MANUAL INDICATIVO PARA LA ELABORACIÓN DEL

PROYECTO DE LA LEY DE INGRESOS Y PRESUPUESTO DE

EGRESOS DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE YUCATÁN.

99 “2018, Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Yucatán”

4.6.1 Definiciones de la Clasificación por Tipo de Gasto (CTG)

1. Gasto Corriente

2. Gasto de Capital

3. Amortización de la deuda y disminución de pasivos

4. Pensiones y Jubilaciones

5. Participaciones

A continuación se conceptualizan las siguientes categorías:

1. Gasto Corriente

Son los gastos de consumo y/o de operación, el arrendamiento de la propiedad y las transferencias otorgadas a los otros componentes institucionales del sistema económico para financiar gastos de esas características.

2. Gasto de Capital

Son los gastos destinados a la inversión de capital y las transferencias a los otros componentes institucionales del sistema económico que se efectúan para financiar gastos de éstos con tal propósito.

3. Amortización de la deuda y disminución de pasivos

Comprende la amortización de la deuda adquirida y disminución de pasivos con el sector privado, público y externo.

4. Pensiones y Jubilaciones

Son los gastos destinados para el pago a pensionistas y jubilados o a sus familiares, que cubren los gobiernos Federal, Estatal y Municipal, o bien el Instituto de Seguridad Social correspondiente.

5. Participaciones

Son los gastos destinados a cubrir las participaciones para las entidades federativas y/o los municipios.

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4.7 Armonizar la presentación de la información del Proyecto del Presupuesto de Egresos

Anexo 9.- Formato del Proyecto del Presupuesto de Egresos por Prioridades de Gasto

(Documento en Excel)

Entidad Federativa/Municipio

Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2019

Prioridades de Gasto

El esquema para establecer las prioridades de Gasto, el formato se integra principalmente por:

a) Municipio: Según el artículo 8 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, así como plasmar el logotipo correspondiente.

b) Programas del plan Municipal de Desarrollo: En el plan municipal de desarrollo se establecen los programas municipales, y en este documento se establecerán los programas de acuerdo a las prioridades establecidas en el documento señalado.

c) Firmas: Indicar el Nombre de los funcionarios públicos que desempeñan el cargo indicado.

Anexo 10. Formato del Proyecto del Presupuesto de Egresos por Programas y Proyectos (Documento en Excel)

Entidad Federativa/Municipio

Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2019

Programas y Proyectos

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101 “2018, Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Yucatán”

El esquema para establecer los programas y proyectos, el formato se integra principalmente por:

a) Municipio: Según el artículo 8 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, así como plasmar el logotipo correspondiente.

b) Programas y proyectos del plan Municipal de Desarrollo: En el plan municipal de desarrollo se establecen los programas y proyectos municipales, los cuales hay que señalar en este documento; es decir los programas aprobados conforme a los ordenamientos de los entes públicos, con base en los cuales se ejecutan las acciones para el ejercicio de sus recursos; asimismo las estrategias que integran a un conjunto de programas.

c) Firmas: Indicar el Nombre de los funcionarios públicos que desempeñan el cargo indicado.

Anexo 11. Formato del Proyecto del Presupuesto de Egresos por Analítico de Plazas

(Documento en Excel)

Entidad Federativa/Municipio

Analítico de plazas

Plaza/puesto Número de plazas

Remuneraciones

De hasta

El esquema para establecer el Analítico de plazas, el formato se integra principalmente por:

a) Municipio: Según el artículo 8 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, así como plasmar el logotipo correspondiente.

b) Plaza/puesto: unidad de trabajo en el ente público que tiene sus tareas, roles o funciones, así como sus deberes y responsabilidades. Es un espacio laboral denominado como cargo o puesto.

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c) Número de plazas: Número de personas que tienen la misma plaza o puesto.

d) Remuneraciones de…hasta: Importe mínimo y máximo de dinero que se paga por el tipo de plaza o puesto indicado.

e) Firmas: Indicar el Nombre de los funcionarios públicos que desempeñan el cargo indicado.

4.8 Documento para la difusión a la ciudadanía del Presupuesto de Egresos

De acuerdo con la Ley General de Contabilidad Gubernamental en el artículo 63 y 65 indican que el Proyecto de Presupuestos de Egresos deberán publicarse en las respectivas páginas de Internet una vez que hayan sido aprobados por los poderes legislativos y los ayuntamientos, así como los dictámenes, acuerdos de comisión y, en su caso, actas de aprobación correspondientes, conforme al marco jurídico aplicable.

Se deberá atender como mínimo, lo siguiente:

¿Qué es el Presupuesto de Egresos y cuál es su importancia?

Dar una breve explicación

¿En qué se gasta? Gasto de inversión y corriente, y objeto del gasto.

¿Para qué se gasta? Desarrollo económico, social y gobierno.

¿Qué pueden hacer los ciudadanos? Se deberá de considerar en el documento información sobre participación social, contraloría social y acceso a la información.

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Anexo 12. Formato del Proyecto del Presupuesto de Egresos para la Difusión a la

Ciudadanía (Documento en Excel)

¿En qué se gasta? Importe

Total

Servicios Personales

Materiales y Suministros

Servicios Generales

Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas

Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles

Inversión Pública

Inversiones Financieras y Otras Provisiones

Participaciones y Aportaciones

Deuda Pública

El esquema para establecer la estructura del Proyecto de Presupuesto de Egresos para difusión a la ciudadanía, el formato se integra principalmente por:

a) Capítulo de Gasto: detalle de la clasificación por objeto del gasto que reúne en forma sistemática y homogénea todos los conceptos de gastos que realizan los entes obligados para el desarrollo de sus actividades, en el marco del Presupuesto de Egresos. Incluir como mínimo el primer nivel.

b) Total: Es el importe global de egresos presupuestados.

c) Importe: Es el importe anual de egresos presupuestados por Capítulo del Clasificador de Objeto del Gasto.

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MA

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LA ELA

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UCA

TÁN.

104 “2018, A

ño del Centenario de la P

romulgación de la C

onstitución Política del E

stado Libre y Soberano de Y

ucatán”

Hoja: de:

CONCENTRADO POR OBJETO DEL GASTO

ENEROFEBREROMARZOABRILMAYOJUNIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE

Finalidad: Número de Finalidad:

Función: Número de Función:

Subfunción: Número de Subfunción:

CLAVE DEL COG

Subfunción Específica: Número de Subfunción Específica:

PARTIDA PRESUPUESTALNOMBRE DEL COG

SUBTOTAL DEL COG

COSTO ANUAL

CLAVE DE UNIDAD ADMINISTRATIVA

NOMBRE DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA

FONDO NOMBRE DEL FONDO

Función: Número de Función:

Subfunción: Número de Subfunción:

TOTAL

PLAZO DE EJECUCIÓN

Finalidad: Número de Finalidad:

Sub-Subfunción: Número de Sub-Subfunción:

H. Ayuntamiento de:Calendario de Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal 2019

4 56

78 9

10 11

12 13

14 15 16 17 18 19

20

21

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b)

4 56

78 9

10 11

4.9 Pro

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DEL

PROYECTO

DE LA

LEY DE IN

GRESO

S Y PRESUPU

ESTO D

E

EGRESO

S DE LO

S MU

NICIPIO

S DEL ESTA

DO

DE Y

UCA

TÁN.

105 “2018, A

ño del Centenario de la P

romulgación de la C

onstitución Política del E

stado Libre y Soberano de Y

ucatán”

CabeceraComisaría 1Comisaría 2Comisaría 3Comisaría 4Comisaría 5Comisaría 6Comisaría 7Comisaría 8Comisaría 9Comisaría 10Comisaría 11Comisaría 12Comisaría 13Comisaría 14Comisaría 15Comisaría 16Comisaría 17Comisaría 18Comisaría 19Comisaría 20Comisaría 21Comisaría 22Comisaría 23Comisaría 24Comisaría 25

TOTAL -$ TOTAL

POA XX

CLASIFICACIÓN GEOGRÁFICA CLASIFICACIÓN ECONÓMICA TOTAL

Lugar No. Beneficiari

No. POAS IMPORTE Gasto Corriente -$

POA XXPOA XX

$ POA XX $

POA XXPOA XX

POA XXPOA XX

Gasto de Capital -$ POA XX $

POA XXPOA XX

POA XXPOA XX

POA XXAmortización de la Deuda y Disminución de Pasivos

POA XXPOA XX

-$ POA XX $POA XXPOA XXPOA XX

POA XXPOA XX

POA XXPOA XX

Subfunción Específica: Número de Subfunción Específica:

-$

Finalidad: Número de Finalidad:

Función: Número de Función:

Subfunción: Número de Subfunción:

29

30 31

32

22

24

26

4 56 7

8 9

10 11

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106 “2018, Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Yucatán”

001 $002003004005006007008009010011012013014015016017018019020021022023024025026027028029030031

TOTAL

CLASIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

Unidad Responsable No. POAS IMPORTE

Tesorería MunicipalObras Públicas y Desarrollo UrbanoSalud y Bienestar Social

CabildoPresidenciaSecretaría del Ayuntamiento

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

DIF MunicipalXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

XXXXXXXXXXX

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

-$

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

33

34 35

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107 “2018, Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Yucatán”

NÚMERO CONCEPTO DESCRIPCIÓN

1 MunicipioEspecificar el nombre oficial como lo marca la Ley Orgánica Municipal o Decreto de Creación ensu caso, así como plasmar el logotipo correspondiente.

2 Año Año presupuestado.

3 Hoja:…de:… Marcar el número consecutivo y final del total de los formatos utilizados.

4 Finalidad

Escribir el nombre de la finalidad a la que corresponde el gasto funcional: Gobierno, Social yEconómico; en el se identifican acciones propias del gobierno, identifica las prestaciones deservicios sociales en beneficio de la población y actividades orientadas al desarrollo económico,respectivamente.

5 Número de finalidadEscribir el número que se otorga a la clasificación de la finalidad (Gobierno, Social yEconómico).

6 FunciónEn este segundo dígito se desagregan 28 funciones, de conformidad con la finalidad a la cualcorresponde el gasto.

7 Número de funciónEscribir de conformidad a la necesidad el número de las 28 funciones que se otorga en laclasificación funcional.

8 SubfunciónEn el tercer dígito se desagregan 111 subfunciones, de conformidad con la función a la cualcorresponde el gasto.

9 Número de Subfunción Escribir de conformidad a la necesidad el número de las 111 subfunciones que se otorga en laclasificación funcional.

10 Sub-Subfunción

Se puede desagregar a cuarto dígito en sub-subfunciones, el cual permitirá que las unidadesadministrativas o instancias competentes en materia de Contabilidad Gubernamental y dePresupuesto de cada orden de gobierno, con base en sus necesidades, generen su apertura,conservando la estructura básica (finalidad, función y subfunción).

11 Número de la Sub-SubfunciónEscribir de conformidad a la necesidad el número de la sub-subfunción conservando laestructura básica (finalidad, función y subfunción).

12 COGIndicar en este el número del COG (Clasificador por Objeto del Gasto) asignado en los manualesespecíficos al COG emitido por la Auditoria Superior del Estado de Yucatán.

13 Nombre del COGAnotar el nombre de la partida de acuerdo al clasificador por objeto del gasto (nombre de lapartida especifica) emitido por la Auditoria Superior del Estado de Yucatán.

14 Subtotal por del COG Registrar el importe presupuestado por partida especifica.

15 Costo anual Registrar la suma total de las partidas que correspondan, por capítulo del gasto.

16 Clave de unidad administrativaNúmero de la clave de la unidad administrativa conforme al catálogo emitido por la AuditoriaSuperior del Estado de Yucatán.

17Nombre de la unidad administrativa

Anotar el concepto de acuerdo al catálogo establecido.

18 Fondo Número de fondo conforme al catálogo.

19 Nombre del fondo Anotar el concepto de acuerdo al catálogo establecido.

20 Total Sumar del subtotal por capítulo de gasto y por costo anual.

21 Plazo de Ejecución Marcar el tiempo que se empleará para la ejecución de cada función.

22 Gasto Corriente/No. POA/Importe

Escribir el número de POA y el importe asignado a Gasto Corriente (Gastos de consumo y/o de operación, el arrendamiento de la propiedad y las transferencias otorgadas a los otros componentes institucionales del sistema económico para financiar gastos de esas características).

23 Gasto Corriente/TOTAL Sumatoria de todos los POA´s con presupuesto asignado para Gasto Corriente.

24Gasto de Capital/No. POA/Importe

Escribir el número de POA y el importe asignado a Gasto de Capital (Gastos destinados a la inversión de capital y las transferencias a los otros componentes institucionales del sistema económico que se efectúan para financiar gastos de éstos con tal propósito).

25 Gasto de Capital/TOTAL Sumatoria de todos los POA´s con presupuesto asignado para Gasto de Capital.

26Amortización de la Deuda y Disminución de Pasivos/No. POA/Importe

Escribir el número de POA y el importe asignado a Amortización de Deuda y Disminución de Pasivos (Comprende la amortización de la deuda adquirida y disminución de pasivos con el sector privado, público y externo.).

27 Gasto de Capital/TOTALSumatoria de todos los POA´s con presupuesto asignado para Amortización de la Deuda y Disminución de Pasivos.

28 TOTALSumatoria de todos los POA´s. Este importe debe coincidir con el total de las clasificaciones por Objeto del Gasto, Administrativa y Geográfica.

29 Lugar Escribir el nombre de la cabecera y comisarías con presupuesto asignado en los POA´s

30 No. BeneficiariosEscribir el número de beneficiarios de la cabecera y comisarías que tienen presupuesto asignado en los POA´s

31 No. POAS Escribir los número de POA´s donde las comisarías tienen presupuesto asignado.

32 IMPORTE Sumatoria de los presupuestos asignados en los POA´s por cabecera y comisaría.

33 Unidad Responsable Departamento con presupuesto asignado en todos los POA´s.

34 No. POAS Escribir los número de POA´s donde los departamentos tienen presupuesto asignado.

35 IMPORTE Sumatoria de los presupuestos asignados a los departamentos en los POA´s.

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EGRESOS DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE YUCATÁN.

108 “2018, Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Yucatán”

TIPO DE PROYECTO:NOMBRE DEL PROYECTO:

DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO:OBJETIVO DEL PROYECTO:

POBLACIÓN OBJETIVO:

DIRECCIÓN:SUBDIRECCIÓN:

UNIDAD RESPONSABLE:

FINALIDAD:FUNCIÓN:

SUBFUNCIÓN:

EJE:SUBEJE:

ESTRATEGIA:LÍNEA DE ACCIÓN:

Gasto CorrienteGasto de CapitalAmoritización de la Deuda y Disminución de Pasivos

1000 Servicios Personales2000 Materiales y Suministros3000 Servicios Generales4000 Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas5000 Bienes Muebles e Inmuebles e Intangibles6000 Inversión Pública7000 Inversiones Financieras y Otras Provisiones8000 Participaciones y Aportaciones9000 Deuda Pública

TOTAL $

CLASIFICACIÓN GEOGRÁFICA No. Beneficiarios

CabeceraComisaría XXComisaría XX

TOTAL $

CLASIFICACIÓN POR OBJETO DEL GASTO IMPORTE

Formato POA-1

DATOS GENERALES

CLASIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

CLASIFICACIÓN FUNCIONAL

CLASIFICACIÓN PROGRAMÁTICA (PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO)

CLASIFICACIÓN ECONÓMICA IMPORTE

$

$

$

IMPORTE

$

PROGRAMA OPERATIVO ANUAL _________Municipio: ___________________________________

Logotipo del Municipio1

2

3

Fecha de Aprobación:

HOJA: 1 DE:

67

9

10

1718

19

20

1112

13

21

1415

16

8

ELABORÓ:

NOMBRE Y FIRMAÁREA RESPONSABLE

REVISÓ:

NOMBRE Y FIRMATESORERO MUNICIPAL

VO. BO.

NOMBRE Y FIRMASUBDIRECCIÓN DEL ÁREA

VO. BO.

NOMBRE Y FIRMADIRECTOR DEL ÁREA

AUTORIZÓ:

NOMBRE Y FIRMAPRESIDENTE

26

5

4

22

25

23

24

27

Anexo 13.1 Formato para la elaboración de Programas Operativos Anuales (Documento en

Excel e instructivo de llenado)

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MANUAL INDICATIVO PARA LA ELABORACIÓN DEL

PROYECTO DE LA LEY DE INGRESOS Y PRESUPUESTO DE

EGRESOS DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE YUCATÁN.

109 “2018, Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Yucatán”

NÚMERO CONCEPTO DESCRIPCIÓN

1 Año Ejercicio al que corresponde el Progama Operativo Anual2 Municipio Escribir el nombre completo del Municipio3 POA No. Número de POA asignado4 Fecha de aprobación Día, mes y año de aprobación del POA por el Cabildo5 Hoja: De: Anotar el número progresivo de la hojas utilizadas para el POA

6 Tipo de ProyectoEspecificar si el POA corresponde a una actividad Institucional del Municipio o es por la realización de unPrograma.

7 Nombre del ProyectoNombre del Departamento en caso de corresponder a una actividad Institucional o nombre del Programa arealizar.

8 Descripción del ProyectoEn caso de corresponder a una actividad Institucional describir las funciones que se realizan en el departamento;en caso de corresponder a un Programa describir en que consiste el mismo.

9 Objetivo del ProyectoEscribir el objetivo del departamento en caso de corresponder a una actividad Institucional o el objetivo delPrograma.

10 Población ObjetivoPoblación a la que están dirigidas las acciones del departamento en caso de una actividad Institucional o lasacciones del Programa, según corresponda.

11 DirecciónDirección a la que está adscrita la Unidad Responsable (departamento) que realiza la actividad Institucional y/olas acciones del Programa.

12 SubdirecciónSubdirección a la que está adscrita la Unidad Responsable (departamento) de la actividad Institucional y/o lasacciones del Programa.

13 Unidad ResponsableDepartamento de la unidad administrativa conforme al catálogo emitido por la Auditoria Superior del Estado deYucatán.

14 FinalidadAnotar la Finalidad que corresponda según la Clasificación Funcional del Gasto emitido por la Auditoria Superiordel Estado de Yucatán.

15 Función Anotar la Función que corresponda según la Clasificación Funcional del Gasto emitido por la Auditoria Superiordel Estado de Yucatán.

16 SubfunciónAnotar la Subfunción establecida según la Clasificación Funcional del Gasto emitido por la Auditoría Superior delEstado de Yucatán.

17 Eje / Objetivo GeneralEje u Objetivo General establecido en el Plan Municipal de Desarrollo vigente, con el que se alinea la actividadInstitucional o el objetivo del Programa a realizar.

18 Subeje / Objetivo EspecíficoSubeje u Objetivo Específico establecido en el Plan Municipal de Desarrollo vigente, con el que se alinea laactividad Institucional o el objetivo del Programa a realizar.

19 EstrategiaEstrategia establecida en el Plan Municipal de Desarrollo vigente, con la que se alinea la actividad Institucional oel objetivo del Programa a realizar.

20 Línea de AcciónLínea de Acción establecida en el Plan Municipal de Desarrollo vigente, con el que se alinea la actividadInstitucional o el objetivo del Programa a realizar.

21 Gasto CorrienteGastos de consumo y/o de operación, el arrendamiento de la propiedad y las transferencias otorgadas a los otroscomponentes institucionales del sistema económico para financiar gastos de esas características, emitido por laAuditoria Superior del Estado de Yucatán.

22 Gasto de CapitalGastos destinados a la inversión de capital y las transferencias a los otros componentes institucionales delsistema económico que se efectúan para financiar gastos de éstos con tal propósito, emitido por la AuditoriaSuperior del Estado de Yucatán .

23Amortización de la Deuda y Disminución de Pasivos

Comprende la amortización de la deuda adquirida y disminución de pasivos con el sector privado, público yexterno, emitido por la Auditoría Superior del Estado de Yucatán.

24Clasificación por Objeto del Gasto

Registro de los gastos que se presupuestan de acuerdso con la naturaleza de los bienes, servicios, activos ypasivos financieros, emitido por la Auditoria Superior del Estado de Yucatán.

25 Cabecera Nombre de la cabecera municipal y el importe del presupuesto asignado a la misma.

26 Comisaría XXNombre de la comisaría municipal, número de beneficiarios y el importe del presupuesto asignado a la misma(agregar el número de comisarías que se incluyan en el POA).

27 FIRMASEscribir el Nombre y Cargo de los responsables de Elaborar (unidad responsable/departamento), Supervisar(tesorero municipal), dar el Visto Bueno (director y subdirector de la unidad responsable) y Autorizar(presidente) el POA.

28Actividades/Acciones a Realizar

Actividades/Acciones a realizar por la Unidad Responsable (las cuales deben iniciar con un verbo en infinitivo).

29 Unidad de Medida Unidad con la que se miden las Actividades/Acciones a realizar.30 Meta (cantidad) Cantidad de Actividades/Acciones establecidas como Meta a cumplir.31 Tiempo de Ejecución Periodo en el que se va realizar la Meta.32 Número de Beneficiarios Cantidad y unidad de medida de los beneficiarios de las Actividades/Acciones a realizar.33 Importe Monto total presupuestado para realizar las Actividades/Acciones y cumplir con la meta establecida.34 Indicadores Parámetros establecidos para evaluar el cumplimiento de las metas establecidas.

35 TOTALImporte total del presupuesto asignado a cada una de las Actividades/Acciones para cumplir con las metasestablecidas, que debe coincidir con el total de presupuesto asignado por objeto del gasto, clasificacióneconómica y geográfica.

INSTRUCTIVO DE LLENADO PARA EL FORMATO DENOMINADO “PROGRAMA OPERATIVO ANUAL ”

POA-1

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110 “2018, Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Yucatán”

4.10 Presupuesto basado en Resultados

El Presupuesto Basado en Resultados (PBR), es el proceso que integra de forma sistemática, las decisiones correspondientes, consideraciones sobre los resultados y el impacto de la ejecución de los programas presupuestarios y de la aplicación de los recursos asignados a estos, con objeto de entregar mejores bienes y servicios públicos a la población, elevar la calidad del gasto público y promover una más adecuada rendición de cuentas y transparencia. Es una estrategia para asignar recursos en función del cumplimiento de objetivos previamente definidos, determinados por la identificación de demandas a satisfacer, así como por la evaluación periódica que se haga de su ejecución con base en indicadores de desempeño;

En el Artículo 61 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental correspondiente al Capítulo II De la Información Financiera Relativa a la Elaboración de las Iniciativas de Ley de Ingresos y los Proyectos de Presupuesto de Egresos, en la fracción II Presupuesto de Egresos penúltimo párrafo, se establece que:

En el proceso de integración de la información financiera para la elaboración de los presupuestos se deberán incorporar los resultados que deriven de los procesos de implantación y operación del presupuesto basado en resultados y del sistema de evaluación del desempeño, establecidos en términos del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 107 de la Constitución Política del Estado de Yucatán.

Con la finalidad de definir y establecer las consideraciones en materia de Presupuesto basado en Resultados y el Sistema de Evaluación del Desempeño (PbR-SED), se hace necesario involucrar la Metodología de Marco Lógico dentro del proceso de armonización contable, para la generación periódica de la información financiera sobre el seguimiento, monitoreo y evaluación.

Los lineamientos para la construcción y diseño de indicadores de desempeño mediante la Metodología de Marco Lógico aprobados por el CONAC y publicados en el DOF el 16 de mayo de 2013, tienen por objeto definir y establecer las disposiciones para la generación, homologación, estandarización, actualización y publicación de los indicadores de desempeño de los programas operados por los entes públicos, que permitan dar cumplimiento a lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

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111 “2018, Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Yucatán”

Diagnóstico y definición del problema

Definición del Problema:

Obesidad.

Situación negativa:

Deterioro de la salud, ausentismo laboral y discriminación.

Involucrados: Hombres, mujeres, niños, sociedad, SSY, escuelas, empresas e instituciones públicas, entre otros.

A

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EGRESOS DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE YUCATÁN.

112 “2018, Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Yucatán”

Análisis del problema

Árbol de Problemas

EFECTOS PROBLEMA CENTRAL

CAUSAS

B

Deterioro en la calidad de vida por enfermedades cómo: diabetes, hipertensión arterial, triglicéridos,

colesterol e infartos. Servicios básicos.

Enfermedad Degenerativa

Ausentismo Laboral

Discriminación

Alto índice de obesidad en la población del Estado de Yucatán.

Vida Sedentaria Hábitos

Alimenticios Genética

Falta de Instalaciones para

ejercicio

Cultura Gastronómica

Ansiedad/Estrés

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PROYECTO DE LA LEY DE INGRESOS Y PRESUPUESTO DE

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113 “2018, Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Yucatán”

Análisis de objetivos

Objetivos (Soluciones)

FINES

C

OBJETIVO CENTRAL

MEDIOS

Reducir el índice de obesidad para evitar enfermedades y tener una calidad de vida.

Disminuir índices de obesidad

Aumentar la calidad de vida

Disminuir los índices de enfermedades

Implementar programas alimenticios y de actividad física (empresas, escuelas, sector público y restaurantes y hacer publicidad)

Implementar la cultura del deporte

Educar en materia alimentaria

Realizar controles de obesidad

Espacios para actividades físicas

(parques, ciclo pistas, canchas

deportivas)

Desarrollar esquemas y

talleres sobre la enseñanza de

hábitos alimenticios

Campañas de salud (presión alta, glucosa, triglicéridos)

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114 “2018, Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Yucatán”

Selección de alternativas

¿Para qué se utiliza? Para determinar las actividades y medios que integra la estructura del programa.

Preguntas claves

¿Qué medios-fines tienen un vínculo directo con el resultado esperado? ¿Qué medios pueden alcanzarse con la intervención gubernamental, en qué plazo y a qué costo? ¿Cuáles son los bienes y servicios que la intervención gubernamental debe producir para alcanzar su objetivo? ¿Qué acciones deben realizarse para generarlos? ¿El marco normativo aplicable permite la ejecución de la alternativa seleccionada?

Matriz de indicadores

La Matriz de Indicadores para Resultados (MIR) es una herramienta que permite vincular los distintos instrumentos para el diseño, organización, ejecución, seguimiento, evaluación y mejora de los programas, resultado de un proceso de planeación realizado con base en la Metodología de Marco Lógico.

La MIR organiza los objetivos, indicadores y metas en la estructura programática, vinculados al Programa presupuestario (PP.).

Sólo deberá existir una MIR por Pp.

MIR es una herramienta de planeación estratégica

Establece con claridad los objetivos del Pp y su alineación con los objetivos de la planeación nacional y sectorial; Incorpora los indicadores que miden los objetivos y resultados esperados, y que son también un referente para el seguimiento y la evaluación; Identifica los medios para obtener y verificar la información de los indicadores; Describe los bienes y servicios que entrega el programa a la sociedad, para cumplir su objetivo, así como las actividades e insumos para producirlos; e Incluye supuestos sobre los riesgos y contingencias que pueden afectar el desempeño del programa.

D

E

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115 “2018, Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Yucatán”

Sintaxis para la construcción del resumen narrativo de la Matriz de Indicadores de

Resultados (información tomada del árbol de objetivos)

FIN

El qué: contribuir a un objetivo superior + Mediante + El cómo: la solución del problema

Contribuir a reducir el índice de obesidad mediante la implementación de programas alimenticios y de actividad física.

PROPÓSITO

Sujeto + Verbo presente + Complemento En la población del Estado de Yucatán implementar programas alimenticios e instalaciones adecuadas de actividad física para reducir los índices de obesidad.

COMPONENTES

Productos terminados o servicios entregados + verbo en participio pasado

a) Talleres de nutrición impartidos b) Instalaciones adecuadas

ACTIVIDADES Sustantivo derivado de un verbo + complemento Elaboración de normas de activación física en las escuelas, empresas e instituciones

Matriz de Indicadores de Resultados (MIR)

Resumen Narrativo Indicador Fórmula Línea Base

Meta Medios de

Verificación Supuestos

FIN Contribuir a reducir el índice de obesidad mediante la implementación de programas alimenticios y de actividad física.

Índice de obesidad

Población con obesidad

/población del Estado de

Yucatán x 100

0

15% de los habitantes de

cada población del

Estado

Estadística de SSY

Existencia de malos hábitos alimenticios, Falta de activación física.

PROPÓSITO En la población del Estado de Yucatán implementar programas alimenticios e instalaciones adecuadas de actividad física para reducir los índices de obesidad.

Población atendida

Población obesa

atendida /Total de población obesa de

Yucatán x 100

0

25% de los habitantes de

cada población del

Estado

Datos del INEGI, Estadísticas de SSY

Programas mal dirigidos, instalaciones inadecuadas y en mal uso.

COMPONENTE 1 Talleres de nutrición impartidos.

Talleres impartidos

Talleres impartidos /Talleres

programados x 100

0 1000 talleres

Programa de talleres a impartir, reporte de talleres impartidos del DIF.

Programas de talleres alimenticios e inversión en espacios activación física. ACTIVIDAD: 1) Invitación a los talleres.

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116 “2018, Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Yucatán”

ACTIVIDAD: 2) Recepción de documentación de los participantes.

ACTIVIDAD: 3) Evaluación de los participantes.

COMPONENTE 2 Instalaciones adecuadas.

Instalaciones deportivas

Instalaciones realizadas

/Instalaciones programados

x 100

0

15% de las instalaciones programadas

en el plan estratégico.

Plan Estratégico

de la Entidad;

Reportes de avance de programas (derivado del POA);

Estadísticas de la SOP.

Inexistencia presupuestal para cumplir con los objetivos.

ACTIVIDAD: 1) Construcción de canchas deportivas.

ACTIVIDAD: 2) Adecuación de espacios públicos.

ACTIVIDAD: 3) Iluminación y vigilancia.

COMPONENTE 3 Deportes realizados.

Actividades deportivas

Deportes Realizados /Deportes

programados x 100

0

El 30% de actividades

deportivas de las

programadas en el plan

estratégico.

Plan Estratégico

de la Entidad;

Reportes de avance de programas (derivado del POA);

Estadísticas del IDEY.

Priorizar otros programas por fenómenos naturales.

ACTIVIDAD: 1) Realización de publicidad deportiva.

ACTIVIDAD: 2) Activación física.

ACTIVIDAD: 3) Elaboración de competencias deportivas.

COMPONENTE 4 Controles de obesidad atendidos.

Controles de obesidad

Controles impartidos /controles

programados x 100

0

El 35% de actividades

deportivas de las

programadas en el plan

estratégico.

Plan Estratégico

de la Entidad;

Reportes de avance de programas (derivado del POA);

Estadísticas de SSY.

Falta de interés por parte de los organismos públicos. ACTIVIDAD: 1) Medición de cintura y peso del paciente.

ACTIVIDAD: 2) Medición del nivel de triglicéridos y glucosa en la sangre.

ACTIVIDAD: 3) Medición de la presión arterial.

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117 “2018, Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Yucatán”

Ejemplo de Presupuesto por Programa

Presupuesto Basado en Resultados Programa Presupuestario

Programa Presupuestario: Número 321 Salud Alimentaria

Población Objetivo: Hombres, mujeres, niños con problemas de obesidad

Dependencia o Entidad Responsable: Servicios de Salud de Yucatán

Eje PED: 02 Yucatán Incluyente

Tema PED: 02.02 Salud Instituciones Corresponsables: Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en Yucatán; Instituto del Deporte de Yucatán; Secretaría de Obras Públicas del Edo. Yuc.

Objetivo PED: 02.02.01 Incrementar la cobertura efectiva de salud en el Estado.

Resumen Narrativo Indicador Fórmula Líne

a Base

Meta Medios de

Verificación Supuestos

FIN Contribuir a reducir el índice de obesidad mediante la implementación de programas alimenticios y de actividad física.

Índice de obesidad

Población con obesidad

/población del Estado

de Yucatán x 100

0

15% de los habitantes de

cada población del

Estado

Estadística de SSY

Existencia de malos hábitos alimenticios, Falta de activación física.

PROPÓSITO En la población del Estado de Yucatán implementar programas alimenticios e instalaciones adecuadas de actividad física para reducir los índices de obesidad.

Población atendida

Población obesa

atendida /Total de población obesa de Yucatán x

100

0

25% de los habitantes de

cada población del

Estado

Datos del INEGI, Estadísticas de SSY

Programas mal dirigidos, instalaciones inadecuadas y en mal uso.

COMPONENTES 1 Talleres de nutrición impartidos.

Talleres impartidos

Talleres impartidos /Talleres

programados x 100

0 1000 talleres

Programas de talleres alimenticios e inversión en espacios activación física.

Programas de talleres alimenticios e inversión en espacios

ACTIVIDAD: 1) Invitación a los talleres.

ACTIVIDAD: 2) Recepción de documentación de los participantes.

ACTIVIDAD: 3) Evaluación de los participantes.

COMPONENTE 2 Instalaciones adecuadas.

Instalaciones deportivas

Instalaciones realizadas

/Instalaciones

0 15% de las

instalaciones programadas

Plan Estratégico de la Entidad; Reportes de

Inexistencia presupuestal para cumplir con los objetivos.

Presupuesto por Programa

(Pp)

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118 “2018, Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Yucatán”

programados x 100

en el plan estratégico.

avance de programas (derivado del POA); Estadísticas de la SOP. ACTIVIDAD: 1) Construcción de canchas deportivas.

ACTIVIDAD: 2) Adecuación de espacios públicos.

ACTIVIDAD: 3) Iluminación y vigilancia.

COMPONENTE 3 Deportes realizados.

Actividades deportivas

Deportes Realizados /Deportes

programados x 100

0

El 30% de las actividades deportivas

programadas en el plan

estratégico.

Plan Estratégico de la Entidad; Reportes de avance de programas (derivado del POA); Estadísticas del IDEY.

Priorizar otros programas por fenómenos naturales. ACTIVIDAD: 1) Realización de publicidad deportiva.

ACTIVIDAD: 2) Activación física.

ACTIVIDAD: 3) Elaboración de competencias deportivas.

COMPONENTE 4 Controles de obesidad atendidos.

Controles de obesidad

Controles impartidos /controles

programados x 100

0

El 35% de los controles de

obesidad programados

en el plan estratégico.

Plan Estratégico de la Entidad; Reportes de avance de programas (derivado del POA); Estadísticas de SSY

Falta de interés por parte de los organismos públicos. ACTIVIDAD: 1) Medición de cintura y peso del paciente.

ACTIVIDAD: 2) Medición del nivel de triglicéridos y glucosa en la sangre.

ACTIVIDAD: 3) Medición de la presión arterial.

Capitulo Monto del Programa Estructura Funcional Programática

1000 $1,321,000.00 Finalidad: 02 Desarrollo Social

2000 $255,000.00 Eje: 02.02 Yucatán Incluyente

3000 $430,000.00 Función: 02.02.03 Salud

4000 $4,000,000.00

Subfunción: 02.02.03.01 Prestación de Servicios de Salud a la Comunidad

TOTAL $6,006,000.00

Tipo de programa: Sujetos a Reglas de Operación

Nota:

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119 “2018, Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Yucatán”

Sugerencias para la elaboración del Presupuesto basado en Resultados

Se sugiere que por cada eje del Plan Municipal de Desarrollo (PMD) se realice un Programa Presupuestario (PP) y por cada componente un POA; asimismo, un Programa Presupuestario para la gestión municipal (Cabildo, Secretaría, Sindicatura, Tesorería, UMAIP, entre otros) con sus respectivos POA por departamento, como se ejemplifica en el cuadro siguiente:

PbR

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120 “2018, Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Yucatán”

Información relacionada con la terminología de la tabla:

PbR

Los ejes del PMD = PP Los componentes = POA´s

Seguimiento y evaluación

Sistema de Evaluación del Desempeño (SED)

El Sistema de Evaluación del Desempeño se define como el conjunto de elementos metodológicos que permiten realizar una valoración objetiva del desempeño de los programas, bajo los principios de verificación del grado de cumplimiento de metas y objetivos, con base en indicadores estratégicos y de gestión que permitan conocer el impacto social y económico de los programas y de los proyectos, esto para:

1. Conocer los resultados del ejercicio de los recursos y el impacto social y económico de los programas.

2. Identificar la eficacia, eficiencia, economía y calidad del gasto.

3. Mejorar la calidad del gasto mediante una mayor productividad y eficiencia de los procesos gubernamentales.

El SED realiza el seguimiento y la evaluación constante de las políticas y programas de las entidades y dependencias de la APF, para contribuir a la consecución de los objetivos establecidos en el PND y los programas que se derivan de éste.

Los indicadores del SED forman parte del presupuesto, incorporan sus resultados en la Cuenta Pública y son considerados para mejorar los programas y para el proceso de elaboración del siguiente presupuesto.

Uno de los objetivos perseguidos por el SED es verificar el grado de cumplimiento de objetivos y metas, con base en indicadores de desempeño (estratégicos y de gestión).

F

Programas

Departamentos

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121 “2018, Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Yucatán”

Programa Presupuestario: 321 Salud Alimentaria Población Objetivo: Hombres, mujeres, niños con problemas de obesidadDependencia o Entidad Responsable: Servicios de Salud de Yucatán Eje PMD: 02 Yucatán Incluyente

❸ Tema PMD: 02.02 Salud

Resumen Narrativo ❹ Indicador ❺ Fórmula ❻Línea Base

❼ Meta ❽ Medios de Verificación ❾ Supuestos ❿

Fin:

Contribuir a reducir el índice de obesidad mediante la implementación de programas al imenticios y de actividad

fisica.Propósito:

En la población del Estado de Yucatán implementar programas al imenticios e instalaciones adecuadas de actividad física para reducir los índices de obesidad.

Componente 1⓫

Talleres de nutrición impartidos

Talleres impartidos

Talleres impartidos/Tal leres programados x 100

0 1000 tal leresPrograma de tal leres a impartir, reporte de tal leres impartidos del DIF.

Programas de tal leres alimenticios e inversión en espacios activación fisica.

⓬ Actividad:

Actividad:

Actividad:

Componente 2

Instalaciones adecuadas.Instalaciones

deportivas

Instalaciones real izadas

/Instalaciones programadas x 100

0

15% de las instalaciones

programadas en el plan estratégico.

Plan Estratégico de la Entidad; Reportes de avance de programas (derivado del POA); Estadísticas de la SOP.

Inexistencia presupuestal para cumplir con los objetivos.

Actividad:

Actividad:

Actividad:

Componente 3

Deportes real izados.Actividades deportivas

Deportes real izados /Deportes

programados x 1000

El 30% de las actividades deportivas

programadas en el plan estratégico.

Plan Estratégico de la Entidad; Reportes de avance de programas (derivado del POA); Estadísticas del IDEY.

Priorizar otros programas por fenómenos naturales.

Actividad:

Actividad:

Actividad:

Componente 4

Controles de obesidad atendidos.

Controles de obesidad

Controles real izados /controles

programados x 1000

El 30% de los controles de

obesidad programados en el

plan estratégico.

Plan Estratégico de la Entidad; Reportes de avance de programas (derivado del POA); Estadísticas de SSY.

Falta de interés por parte de los organismos públicos.

Actividad:

Actividad:

Actividad:

Capitulo ⓮1000 Finalidad:

2000 Eje:

3000 Función:

4000 Subfunción:

Total Tipo de programa:

Nota:

3) Iluminación y vigi lancia

Momto del Programa Estructura Funcional Programatica

$1,321,000.00 02 Desarrollo Social

1) Medición de cintura y peso del paciente.

1) Invitación a los talleres.

2) Recepción de documentación de los participantes.

3) Evaluación de los participantes.

1) Construcción de canchas deportivas.

2) Adecuación de espacios públicos.

$4,000,000.00 02.02.03.01 Prestación de Servicios de Salud a la Comunidad

$6,006,000.00 Sujetos a Reglas de Operación

$255,000.00 02.02 Yucatán Incluyente

$430,000.00 02.02.03 Salud

2) Medición del nivel de triglicéridos y glucosa en la sangre.

3) Medición de la presión arterial.

1) Realización de publicidad deportiva.

2) Activación física

3) Elaboración de competencias deportivas.

Programas mal dirigidos, instalaciones inadecuadas y en mal uso.

Presupuesto Basado en Resultados 2019Programa Presupuestario

Objetivo PMD: 02.02.01 Incrementar la cobertura efectiva de salud en el Estado.

Indice de obesidad

Población con obesidad/población

del Estado de Yucatán x 100

0

15% de los habitantes de cada

población del Estado

Estadística de SSYExistencia de malos hábitos al imenticios, falta de activación física.

Población atendida

Población obesa atendida/Total de

población obesa de Yucatán x 100

0

Instituciones Corresponsables: Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en Yucatán; Instituto del Deporte de Yucatán; Secretaría de Obras Públicas del Edo. Yuc.

25% de los habitantes de cada

población del Estado

Datos del INEGI,Estadísticas de servicio de SSY

Logotipo del Municipio

Anexo 14 Formato para la elaboración de la Matriz de Indicadores de Resultados (MIR) por

Programa Presupuestario (PP); con instructivo de llenado (Documento en Excel)

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122 “2018, Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Yucatán”

⓫ Cada objetivo de componente se presenta en una numeración consecutiva para su fácil identificación.

Fuente: Tomo V del Presupuesto basado en Resul tados Programas Presupuestarios del Gobierno del Es tado de Yucatán 2012-2018.

En la primera columna se identifican los niveles de objetivos: Fin, Propósito, Componentes y Actividades.

La segunda columna muestra los Indicadores asociados a cada objetivo.

La tercera columna muestra la Fórmula de cada indicador.

En la cuarta columna se presenta la Línea Base establecida de cada indicador.

En la quinta columna se presenta la Meta programada para cada indicador de cada objetivo.

En la sexta columna se muestran los Medios de Verificación: El censo, la encuesta o el registro administrativo que alimentan las variables, así como la información de la organización o área responsable de generar la información.

Los Supuestos se describen en la sepima columna.

Las Actividades necesarias para cada componente se presentan agrupadas justo debajo de cada componente, con el objeto de facilitar la consulta.

En este apartado se presenta el presupuesto asignado al programa por capítulo.

En este apartado se muestra la alineación a la estructura funcional programática. Esta incluye la clave y el concepto de: Finalidad, Eje del PMD, Función, Subfunción y Tipo de Programa.

Cuando aplica, se presenta una Nota que aclara alguna particularidad de la matriz o de la información que esta contiene. En este elemento se puede identificar, por ejemplo, cuando un indicador de variación porcentual muestra como línea base el valor absoluto de la variable.

Instructivo para el llenado del Programa Presupuestario (PP) del Presupuesto basado en Resultados (PbR)

Programa Presupuestario: Muestra el número de identificación consecutivo y el nombre del programa.

Dependencia o Entidad Responsable: El nombre de la dependencia o entidad coordinadora del programa.

Instituciones corresponsables: Este apartado se presenta cuando existe más de una dependencia o entidad responsable de proporcionar los bienes y servicios.

Población objetivo: Identifica quiénes son la población a la que se destinan los bienes y servicios del programa.

Eje PMD: Es la clave en la que se identifica el eje del Plan Municipal de Desarrollo.

Tema PMD: Es la clave que identifica el eje y tema del Plan Municipal de Desarrollo.

Objetivo PMD: Identifica el número de objetivo y se clasifica por eje y tema del Plan Municipal de Desarrollo.

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123 “2018, Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Yucatán”

4.11 Construcción y diseño de indicadores de desempeño.

Los indicadores de desempeño permitirán verificar el nivel de logro alcanzado por el programa y deberán cumplir los siguientes criterios:

a) Claridad: que sean precisos e inequívocos, es decir, entendibles y que no den lugar a interpretaciones;

b) Relevancia: que reflejen una dimensión importante de logro del objetivo, deben proveer información sobre la esencia del objetivo que se quiere medir;

c) Economía: que la información que se proporcione sea necesaria para generar el indicador deberá estar disponible a un costo razonable;

d) Monitoreable: que puedan sujetarse a una verificación independiente;

e) Adecuado: que aporten una base suficiente para evaluar el desempeño, y

f) Aportación marginal: que en el caso de que exista más de un indicador para medir el desempeño en determinado nivel de objetivo, debe proveer información adicional en comparación con los otros indicadores propuestos.

En concordancia con la Ley General de Desarrollo Social, los indicadores estratégicos para programas sociales podrán corresponder a indicadores de resultados, los cuales reflejan el cumplimiento de los objetivos sociales de los programas, metas y acciones de la Política Nacional de Desarrollo Social, o bien, a indicadores de gestión que miden procesos, pudiendo corresponder a indicadores de bienes y servicios.

Los indicadores deberán considerar alguna de las siguientes dimensiones:

a) Eficacia: Mide el grado de cumplimiento de los objetivos;

b) Eficiencia: Mide la relación entre los productos y servicios generados con respecto a los insumos o recursos utilizados;

c) Economía: Mide la capacidad para generar y movilizar adecuadamente los recursos financieros, y

d) Calidad: Mide los atributos, propiedades o características que deben tener los bienes y servicios para satisfacer los objetivos del programa.

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124 “2018, Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Yucatán”

Para cada indicador deberá elaborarse una ficha técnica, la cual, contendrá al menos los siguientes elementos:

a) Nombre del indicador: Es la expresión que identifica al indicador y que manifiesta lo que se desea medir con él. Desde el punto de vista operativo, puede expresar al indicador en términos de las variables que en él intervienen;

b) Definición del indicador: Es una explicación más detallada del nombre del indicador. Debe precisar qué se pretende medir del objetivo al que está asociado; ayudar a entender la utilidad, finalidad o uso del indicador;

c) Método de cálculo: Se refiere a la expresión matemática del indicador. Determina la forma en que se relacionan las variables;

d) Frecuencia de medición: Hace referencia a la periodicidad en el tiempo con que se realiza la medición del indicador;

e) Unidad de Medida: Hace referencia a la determinación concreta de la forma en que se quiere expresar el resultado de la medición al aplicar el indicador; y

f) Metas: Establece límites o niveles máximos de logro, comunican el nivel de desempeño esperado y permiten enfocarla hacia la mejora.

Los entes públicos deberán publicar en sus páginas de Internet junto con los indicadores de desempeño los elementos mínimos establecidos en la ficha técnica, señalados en párrafo anterior.

Algunos indicadores sugeridos para los servicios municipales:

1) Servicios de Agua potable, drenaje y alcantarillado

No. casas que cuentas con Agua Potable

Porcentaje No. total de casas del Municipio

Representa la proporción que guardan las casas habitaciones que cuentan

con el servicio de agua potable con relación al total de casas del Municipio.

2) Servicio de Alumbrado público

No. de colonias que cuentan con Alumbrado Público Porcentaje

No. total de colonias del Municipio

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125 “2018, Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Yucatán”

Representa la proporción que guardan las colonias del Municipio que cuentan con alumbrado público respecto al total de colonias del mismo.

3) Servicio de Limpia, Recolección, Traslado y disposición final de

residuos

No. casas que se le brinda servicio de Limpia Pública Porcentaje No. total de casas del Municipio

Representa la proporción de habitantes que pueden disponer o hacer uso

de cada parque o espacio público similar.

4) Parques y Jardines

Total de la Población Número

Total de parques o espacios públicos en el Municipio

5) Servicio de Mercados y centrales de abasto

Total de la Población Número

Total de mercados en el Municipio Representa la proporción de habitantes que pueden acudir o hacer uso de

cada mercado municipal.

6) Servicio de Panteones

Servicios de inhumación y aperturas de fosas

Porcentaje Total de lotes de panteón

Representa la proporción de fosas utilizadas para apertura o inhumación

respecto al total de lotes con que cuenta el panteón municipal.

7) Servicio de Rastro

No. de ganado sacrificado en rastro Porcentaje

No. de capacidad de matanza de ganado Representa la proporción que guarda la cantidad de ganado sacrificado en

el rastro municipal respecto a la capacidad con que cuenta el mismo.

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126 “2018, Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Yucatán”

8) Servicio de Seguridad pública (Policía Preventiva y Tránsito Municipal)

Total de la Población

Número No. de elementos de seguridad Pública y tránsito municipal

Representa la proporción de habitantes del Municipio que por cada

elemento de seguridad pública y tránsito.

9) Servicio de Catastro

Total de casas o terrenos empadronados o registrados

Porcentaje Total de casas o terrenos particulares debidamente acreditados

Representa el total de predios o casas que cuentan con registro catastral

respecto al total con que cuenta el Municipio.

Page 128: Manual Indicativo de la LI y PE 2019 · Excel e instructivo de llenado) 104 Anexo 13.1 formato para la elaboración de programas operativos anuales (docto. Excel e instructivo de

MANUAL INDICATIVO PARA LA ELABORACIÓN DEL

PROYECTO DE LA LEY DE INGRESOS Y PRESUPUESTO DE

EGRESOS DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE YUCATÁN.

127 “2018, Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Yucatán”

BIBLIOGRAFÍA Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Constitución Política del Estado de Yucatán. Ley de Gobierno del Poder Legislativo del Estado de Yucatán Ley General de Contabilidad Gubernamental. Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. Ley General de Responsabilidades Administrativas. Ley de Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Yucatán. Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán. Ley de Deuda Pública del Estado de Yucatán Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Yucatán. Ley de Responsabilidades de Los Servidores Públicos del Estado de Yucatán. Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Yucatán. Normatividad del Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC)