manual del impuesto sobre sociedades 2013. agencia tributaria

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M A N U A L P R Á C T I C O Sociedades 2013 Agencia Tributaria MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS www.agenciatributaria.es

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Manual del Impuesto sobre Sociedades 2013. Agencia Tributaria.

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  • 1. M A N U A L P R C T I C O Sociedades 2013 Agencia Tributaria MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PBLICAS www.agenciatributaria.es

2. Advertencia E NIPO.: ISBN.: Depsito legal: Impreso en: 3. PRESENTACIN La Agencia Estatal de Administracin Tributaria pone a su disposicin el Manual prctico para la declaracin del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a los contribuyentes por este impuesto que obtengan rentas sujetas al mismo mediante establecimiento permanente y entidades en rgimen de atribu- cin de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio espaol, elaborado por el Departamento de Gestin Tributaria. Este Manual no slo est concebido para facilitar la cumplimentacin de los modelos de declaracin del Impuesto sobre Sociedades, sino tambin para la propia divulgacin del Impuesto. La estructura del mismo, orientada a dicho fin, se ha realizado distinguiendo dos partes: una primera, referida a cuestiones generales de cumplimentacin, y la segun- da, que examina detenidamente el contenido de cada pgina de los modelos de declara- cin. Se han incluido ejemplos para clarificar aquellas cuestiones que revisten especial complejidad y facilitar su comprensin, as como esquemas relativos a la liquidacin del Impuesto. Adems, y bajo el epgrafe de Informa, se han incluido en algunos captulos ciertas puntualizaciones relacionadas con la aplicacin del Impuesto, que se han conside- rado relevantes. Por ltimo, se acompaa al final del documento un apndice normativo que contiene la Ley y el Reglamento del Impuesto, as como otras normas relacionadas con el mismo. La presentacin electrnica es obligatoria para todos los contribuyentes o sujetos pasivos del impuesto, no siendo posible ya la presentacin de la declaracin en papel en ningn supuesto. La ocasin, por ltimo, para recordarle que en todas las Delegaciones y Administraciones de la Agencia Tributaria existe un servicio de informacin para atender las consultas que desee hacer sobre ste u otros impuestos; o, si lo prefiere, para las cuestiones bsicas po- nemos a su disposicin un telfono de informacin tributaria (901 33 55 33) al que puede llamar para resolver sus dudas sin necesidad de desplazarse a nuestras oficinas. Puede acudir, tambin, a la pgina web de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es), en la que encontrar amplia informacin tributaria. Departamento de Gestin Tributaria 4. I ndice General Captulo I. Cuestiones generales. Qu es el Impuesto sobre Sociedades?......................................................................................................................2 Principales novedades en el mbito de la liquidacin del Impuesto sobre Sociedades en 2013...................................3 Quines estn sujetos al Impuesto sobre Sociedades?...............................................................................................5 Quines estn obligados a presentar la declaracin del Impuesto sobre Sociedades?...............................................7 Modelos de declaracin................................................................................................................................................7 Quines deben firmar la declaracin del Impuesto sobre Sociedades?.......................................................................8 Conversin a euros de importes expresados en pesetas...............................................................................................8 Perodo impositivo y devengo.......................................................................................................................................9 Plazo para presentar la declaracin.............................................................................................................................10 Qu documentacin debe presentarse conjuntamente con la declaracin?..............................................................11 Cmo se devuelve?...................................................................................................................................................13 Cundo se devuelve?................................................................................................................................................13 Renuncia a la devolucin............................................................................................................................................14 Presentacin electrnica de declaraciones a travs de Internet..................................................................................14 Esquema general de liquidacin del Impuesto sobre Sociedades en el mtodo de estimacin directa.......................19 Captulo II. Datos identificativos, caracteres de la declaracin y modelos de estados de cuentas. Perodo impositivo......................................................................................................................................................22 Identificacin y tipo de ejercicio..................................................................................................................................22 CNAE (Clasificacin Nacional de Actividades Econmicas) actividad principal...........................................................22 Caracteres de la declaracin.......................................................................................................................................23 Estados de cuentas (claves [050] a [055] y [061]).....................................................................................................35 Personal asalariado (claves [041] y [042]).................................................................................................................36 Nmero de grupo fiscal (clave [040]).........................................................................................................................36 NIF de la sociedad dominante.....................................................................................................................................37 Declaracin complementaria.......................................................................................................................................37 Firma del Secretario del Consejo de Administracin, declarante o representante.......................................................37 Declaracin de los representantes legales de la entidad.............................................................................................38 Presentacin de documentacin previa en la sede electrnica....................................................................................38 Relacin CNAE............................................................................................................................................................39 5. II Captulo III. Administradores y participaciones directas. Notas comunes a los apartados de la pgina 2...........................................................................................................52 A. Relacin de administradores.................................................................................................................................52 B. Relacin de participaciones directas.....................................................................................................................53 Cdigo ISO de pases y territorios...............................................................................................................................55 Captulo IV. Estados contables del modelo 200: Balance, Cuenta de Prdidas y Ganancias, y Estado de Cambios en el Patrimonio Neto. Aplicacin de resultados. Pginas 3, 4, 5 y 6: balance........................................................................................................................................60 Pginas 7 y 8: cuenta de prdidas y ganancias...........................................................................................................69 Pginas 9, 10 y 11: estado de cambios en el patrimonio neto....................................................................................74 Pgina 18: aplicacin de resultados............................................................................................................................78 Captulo V. Liquidacin del Impuesto sobre Sociedades (I), (II). Resultado de la cuenta de prdidas y ganancias (clave [500])....................................................................................80 Correcciones al resultado de la cuenta de prdidas y ganancias (claves [301], [302] y [303] a [414])......................80 Detalle de las correcciones al resultado de la cuenta de prdidas y ganancias (excluida la correccin por IS)...........83 Entidades navieras en rgimen de tributacin en funcin del tonelaje......................................................................140 Base imponible.........................................................................................................................................................141 Sociedades cooperativas...........................................................................................................................................146 Entidades ZEC...........................................................................................................................................................147 SOCIMI.....................................................................................................................................................................147 Tipo de gravamen.....................................................................................................................................................148 Sociedades cooperativas...........................................................................................................................................150 Cuota ntegra.............................................................................................................................................................152 Captulo VI. Liquidacin del Impuesto sobre Sociedades (III). Cuota lquida y lquido a ingresar o a devolver (claves [567] a [622])......................................................................156 Captulo VII. Limitacin en la deducibilidad de gastos financieros. Detalle de bases imponibles negativas y deducciones. Limitacin en la deducibilidad de gastos financieros................................................................................................172 Detalle de la compensacin de bases imponibles negativas.....................................................................................174 Deducciones por doble imposicin interna 2006-2013.............................................................................................175 Deducciones por doble imposicin internacional 2003-2013...................................................................................185 Deducciones con lmite porcentual sobre cuota. Disposiciones comunes................................................................191 6. III Deduccin por reinversin de beneficios extraordinarios (arts. 42 LIS y 36 ter Ley 43/1995)..................................193 Deducciones disposicin transitoria octava LIS........................................................................................................199 Rgimen especial de la reserva para inversiones en Canarias...................................................................................199 Deducciones por inversiones en Canarias acogidas al rgimen de la Ley 20/1991 (clave [590])..............................199 Deducciones para incentivar determinadas actividades (cap. IV tt. VI Ley 43/1995 y LIS) y otras deducciones......201 Orden que debe observarse en la aplicacin de las deducciones..............................................................................238 Deducciones I + D + i excluidas del lmite. Opcin art. 44.2 LIS ..............................................................................238 Deduccin por donaciones a entidades sin fines lucrativos......................................................................................240 Dotaciones por deterioro de crditos u otros activos derivados de las posibles insolvencias de los deudores no vinculados con el sujeto pasivo (art. 19.13 LIS) y conversin de activos por Impuesto diferido en crdito exigible frente a la Administracin tributaria (D.A. 22 LIS).........................................242 Traslado de las cantidades consignadas en las claves [584], [585], [588], [082], [565] y [590]..............................243 Captulo VIII. Cumplimentacin de los modelos 200 de las entidades que forman parte de un grupo que tributa en rgimen de consolidacin fiscal. Detalle de la compensacin de bases imponibles negativas.....................................................................................248 Deducciones de los captulos II, III y IV del Ttulo VI de la LIS.................................................................................251 Captulo IX. Operaciones con personas o entidades vinculadas. Operaciones y situaciones relacionadas con pases o territorios considerados como parasos fiscales. Comunicacin del importe neto de la cifra de negocios. Operaciones con personas o entidades vinculadas...................................................................................................256 Operaciones y situaciones relacionadas con pases o territorios considerados como parasos fiscales...................263 Comunicacin del importe neto de la cifra de negocios............................................................................................266 Captulo X. Regmenes de cooperativas; entidades navieras; SOCIMI; fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una sociedad europea o una sociedad cooperativa europea de un Estado miembro a otro de la Unin Europea, transmisin de activos y pasivos (Ley 8/2012) y reestructuracin bancaria (Ley 16/2012). Rgimen fiscal de las cooperativas...........................................................................................................................270 Rgimen de las entidades navieras que tributan en funcin del tonelaje...................................................................275 Rgimen fiscal especial SOCIMI...............................................................................................................................281 Rgimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea de un Estado miembro a otro de la Unin Europea, transmisin de activos y pasivos (Ley 8/2012) y reestructuracin bancaria (Ley 16/2012). Opcin arts. 43.1 y 43.3 RIS.....................................................................................................................................285 Captulo XI. Rgimen especial de las agrupaciones de inters econmico, espaolas y europeas y de las uniones temporales de empresas. Introduccin..............................................................................................................................................................290 7. IV Especialidades de carcter informativo: pgina 22 del modelo 200..........................................................................292 Especialidades de carcter liquidatorio: pginas 13, 14, 15, 16, 17 y 18 del modelo 200.........................................296 Captulo XII. Transparencia fiscal internacional. Entidades a las que resulta aplicable el rgimen de transparencia fiscal internacional..............................................302 Clases de rentas a incluir en la base imponible.........................................................................................................302 Rentas que no se incluyen en la base imponible.......................................................................................................303 Perodo impositivo en el que se incluyen las rentas..................................................................................................304 Deducciones de la cuota ntegra...............................................................................................................................304 Informacin relativa a la entidad no residente. Cumplimentacin de la pgina 23 del modelo 200...........................305 Residencia en paraso fiscal......................................................................................................................................305 Captulo XIII. Rgimen de tributacin conjunta a la Administracin del Estado y a las Diputaciones Forales del Pas Vasco y/o Comunidad Foral de Navarra. Tributacin conjunta al Estado y a las Diputaciones Forales del Pas Vasco y/o Comunidad Foral de Navarra..........308 Clculo de las proporciones de tributacin a cada una de las Administraciones.......................................................308 Rgimen de tributacin conjunta con el Pas Vasco..................................................................................................309 Rgimen de tributacin conjunta con Navarra..........................................................................................................310 Cumplimentacin de las claves [050] a [056]...........................................................................................................312 Cumplimentacin de las claves [625] a [629]...........................................................................................................312 Cumplimentacin de las claves [420] a [497]...........................................................................................................314 Captulo XIV. Estados contables de las entidades sometidas a las normas de contabilidad del Banco de Espaa...........................................................................................................316 Captulo XV. Estados contables de las entidades aseguradoras. Pginas 32, 33, 34 y 35. Balance..............................................................................................................................322 Pginas 36, 37 y 38. Cuenta de prdidas y ganancias...............................................................................................329 Pginas 39, 40 y 41. Estado de cambios en el patrimonio neto................................................................................336 Captulo XVI. Estados contables de las instituciones de inversin colectiva.......................................342 Captulo XVII. Estados contables de las sociedades de garanta recproca..........................................346 Captulo XVIII.El pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ao 2014. El pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades................................................................................................350 El pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades del ao 2014...........................................................................350 Cuestiones generales sobre la cumplimentacin de los modelos.............................................................................354 8. V Liquidacin del pago fraccionado utilizando el modelo 202......................................................................................354 El pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades del ao 2014 del rgimen de consolidacin fiscal..................364 Captulo XIX. Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en atribucin de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio espaol). Introduccin..............................................................................................................................................................368 Definicin de establecimiento permanente................................................................................................................368 Rentas imputables a los establecimientos permanentes...........................................................................................369 Base imponible.........................................................................................................................................................369 Cuantificacin de la deuda tributaria.........................................................................................................................370 Perodo impositivo y devengo...................................................................................................................................371 Presentacin de la declaracin..................................................................................................................................371 Otras obligaciones de los establecimientos permanentes.........................................................................................372 Declaracin de otros establecimientos permanentes................................................................................................373 Entidades en atribucin de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio espaol........................373 Especialidades aplicables a estas entidades en el modelo 200..................................................................................374 Anexo I El modelo 200 de declaracin del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes).......................................................................375 Anexo II. El modelo 202 de pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en rgimen de atribucin de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio espaol)..........................431 Apndice Normativo - N-I: Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (BOE del 11) y el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (BOE del 6 de agosto). Textos concordados. Real Decreto 1793/2008, de 3 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio (BOE del 18).................437 - Tabla de coeficientes de amortizacin.................................................................................................................561 - N-II: Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidacin de las finanzas pblicas y al impulso de la actividad econmica (BOE del 28)........601 - N-III: Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuracin y resolucin de entidades de crdito (BOE del 15)................................................................................................................. 603 - N-IV: Ley 8/2012, de 30 de octubre, sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero (BOE del 31)............................................................................................................................605 - N-V: Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (BOE del 14).................................................................................................606 - N-VI: Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas, dirigidas a la reduccin del dficit pblico (BOE del 31).......................................607 9. VI - N-VII: Real Decreto-ley 9/2011, de 19 de agosto, de medidas para la mejora de la calidad y cohesin del sistema nacional de salud, de contribucin a la consolidacin fiscal, y de elevacin del importe mximo de los avales del Estado para 2011 (BOE del 20).....................................................................609 - N-VIII: Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto pblico y cancelacin de deudas con empre- sas y autnomos contradas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitacin y de simplificacin administrativa (BOE del 7)................ 611 - N-IX: Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economa Sostenible (BOE del 5)..............................................................612 - N-X: Ley 33/2010, de 5 de agosto, de modificacin de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de rgimen econmico y de prestacin de servicios en los puertos de inters general (BOE del 7)........................613 - N-XI: Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades Annimas cotizadas de Inversin en el Mercado Inmobiliario (BOE del 27).............................................................................................615 - N-XII: Ley Orgnica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiacin de los partidos polticos (BOE del 5)...................619 - N-XIII: Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas y de modificacin parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del 29).............................................................................623 - N-XIV: Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevencin del fraude fiscal (BOE del 30)...........625 - N-XV: Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de rgimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (BOE del 24)...................................................................................................627 Rgimen Fiscal de las Cooperativas. - N-XVI: Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Rgimen Fiscal de las Cooperativas (BOE del 20)....................633 Regmenes especiales por razn del territorio. - N-XVII: Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificacin de los aspectos fiscales del Rgimen Econmico Fiscal de Canarias (BOE del 8)............................................................................................................................645 - N-XVIII: Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificacin del Rgimen Econmico y Fiscal de Canarias (BOE del 7)........647 Real Decreto-ley 12/2006, de 29 de diciembre, por el que se modifican la Ley 19/1994, de 6 de julio de Modificacin del Rgimen Econmico y Fiscal de Canarias y el Real Decreto-ley 2/2000, de 23 de junio (BOE del 30) Real Decreto 1758/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificacin del Rgimen Econmico y Fiscal de Canarias, en las materias referentes a los incentivos fiscales en la imposicin indirecta, la reserva para inversiones en Canarias y la Zona Especial Canaria (BOE de 16 de enero de 2008) - N-XIX: Concierto Econmico con la Comunidad Autnoma del Pas Vasco, aprobado por Ley 12/2002, de 23 de mayo (BOE del 24)...............................................................................................................................663 - N-XX: Convenio Econmico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Ley 28/1990, de 26 de diciembre.............................................................................................................................................667 10. Captulo I Cuestiones generales Modelo 200 Sumario Qu es el Impuesto sobre Sociedades? Principales novedades en el mbito de la liquidacin del Impuesto sobre Sociedades en 2013 Quines estn sujetos al Impuesto sobre Sociedades? Quines estn obligados a presentar la declaracin del Impuesto sobre Sociedades? Modelos de declaracin Quines deben firmar la declaracin del Impuesto sobre Sociedades? Conversin a euros de importes expresados en pesetas Perodo impositivo y devengo Plazo para presentar la declaracin Qu documentacin debe presentarse conjuntamente con la declaracin? Cmo se devuelve? Cundo se devuelve? Renuncia a la devolucin Presentacin electrnica de declaraciones a travs de Internet Esquema general de liquidacin del Impuesto sobre Sociedades en el mtodo de estimacin directa 11. Cap. I 2 Cuestiones Generales Qu es el Impuesto sobre Sociedades? La Constitucin Espaola, de 27 de diciembre de 1978, establece en su artculo 31 que todos contribuirn al sostenimiento de los gastos pblicos de acuerdo con su capacidad econmica. Una de las manifestaciones ms directas y expresivas de la capacidad econmica de una perso- na es la renta global que percibe, medida durante un determinado perodo de tiempo. Cuando la renta es obtenida por personas fsicas, el impuesto que el sistema tributario espaol establece es el Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas (IRPF). Sin embargo, si quien manifiesta su capacidad econmica obteniendo renta es una persona jurdica (sociedad, asociacin, fundacin, etc.), o un ente sin personalidad jurdica que se considere sujeto pasivo (fondo de inversin, UTE, fondo de pensiones, etc.), la obligacin constitucional de contribuir se lleva a efecto por medio del Impuesto sobre Sociedades. En este sentido el Impuesto sobre Sociedades constituye un complemento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas en el marco de un sistema tributario sobre la renta. Cabe definir el Impuesto sobre Sociedades como un tributo de carcter directo y naturaleza personal que grava la renta de las sociedades y dems entidades jurdicas. * Carcter directo, porque grava la renta como manifestacin directa de la capacidad econ- mica del sujeto pasivo. * Naturaleza personal, porque tiene en cuenta determinadas circunstancias particulares de cada contribuyente a la hora de concretar la cuanta de la prestacin tributaria que est obligado a satisfacer. rInforma: El Impuesto sobre Sociedades se aplica en todo el territorio espaol. A estos efectos, el territorio espaol comprende, adems del territorio peninsular, Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, aquellas zonas adyacentes a las aguas territoriales sobre las que Espaa puede ejercer los derechos que le correspondan, referentes al suelo y subsuelo marino, aguas suprayacentes y a sus recursos naturales, de acuerdo con la legislacin espaola y el Derecho internacional. Nota: Los artculos que se citan en este Manual prctico de la Ley del Impuesto sobre Socie- dades (LIS), del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (RIS), de la Ley del Im- puesto sobre la Renta de no Residentes (LIRNR) y del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (RIRNR), son los correspondientes, respectivamente, al Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la LIS, al Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el RIS, al Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por el que se prueba el texto refundido de la LIRNR y al Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el RIRNR. 12. 3 MODELO 200 Principales novedades en el mbito de la liquidacin del Impuesto sobre Sociedades en 2013 Las novedades ms significativas que se han producido en la regulacin del Impuesto sobre Sociedades y para los perodos impositivos iniciados dentro del ao 2013, en lo que afecta a su mecnica liquidatoria, se contienen en las siguientes leyes: Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidacin de las finanzas pblicas y al impulso de la actividad econmica; Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Pre- supuestos Generales del Estado para el ao 2013; Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estmulo del crecimiento y de la creacin de empleo; el Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto, para la proteccin de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden econmico y social; la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalizacin; la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras; y el Real Decreto-ley 14/2013, de 29 de noviembre, de medidas urgentes para la adaptacin del derecho espaol a la normativa de la Unin Europea en materia de supervisin y solvencia de entidades financieras, las cuales se sealan a continuacin. Prrroga de la deduccin por gastos de formacin profesional a que se refiere el artculo 40 de la LIS, en relacin a los gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilizacin de las nuevas tecnologas de la comunicacin y de la informacin, producida por la modifi- cacin de la disposicin adicional vigsimoquinta y de la disposicin transitoria vigsima de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas y de modificacin parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, efectuada por el artculo 6 de la Ley 16/2012. Limitacin de las amortizaciones fiscalmente deducibles segn los artculos 11.1, 11.4, 111, 113 y 115 de la LIS, para aquellas entidades que en los perodos impositivos que se inicien dentro de los aos 2013 y 2014 no cumplan los requisitos establecidos en los apartados 1, 2 o 3 del artculo 108 de la LIS, prevista en el artculo 7 de la Ley 16/2012, siendo la amortizacin contable, que no resulte fiscalmente deducible por tal limitacin, deducible en el plazo de 10 aos o la vida til del elemento patrimonial, a partir del primer perodo impositivo que se inicie dentro del ao 2015. Prrroga de la aplicacin del tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creacin de empleo establecido en la disposicin adicional duodcima de la LIS, para perodos impositi- vos iniciados dentro del ao 2013, segn la modificacin efectuada por el artculo 8 de la Ley 16/2012. Un nuevo supuesto de gastos no deducibles, que constituyen los gastos que excedan, para cada perceptor, de 1 milln de euros o, en caso de que resulte superior, del importe exento a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas, derivados de la extincin de la relacin laboral y/o mercantil correspondiente, recogido en la letra i) del apartado 1 del artculo 14 de la LIS, introducida por la disposicin final primera.Primero.Uno de la Ley 16/2012. Tambin para los perodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2013, la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, flexibiliza los criterios especficos que permiten la aplicacin del rgimen fiscal especial de arrendamiento de viviendas y modifica el rgimen fiscal previsto para contratos de arrendamiento financiero, a travs de la amortizacin anticipada de deter- minados activos. 13. Cap. I 4 Cuestiones Generales Modificacin del rgimen fiscal de las Sociedades Annimas Cotizadas de Inversin en el Mercado Inmobiliario, de modo que, fundamentalmente, la tributacin efectiva en relacin a las rentas de dichas entidades, en las que tributan al tipo de gravamen del cero por ciento, se produce en sede de sus socios, conforme a la modificacin de la Ley 11/2009, de 26 de octu- bre, por la que se regulan dichas sociedades, que se establece en la disposicin final octava de la Ley 16/2012. Ampliacin de la vigencia de la deduccin por inversiones en producciones cinematogrficas a que se refiere el artculo 38.2 de la LIS, hasta los perodos impositivos que se hayan iniciado antes del 1 de enero de 2015, y su correspondiente rgimen transitorio, conforme establece la nueva redaccin del artculo 15 del Real Decreto-ley 8/2011, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto pblico y cancelacin de deudas con empresas y autnomos contradas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso a la rehabilitacin y de simplificacin administrativa, dada por la disposicin final vigsima cuarta de la Ley 17/2012. Tipo de gravamen para entidades de nueva creacin, del 15 y 20 por ciento y segn la escala correspondiente, que se establece en la disposicin adicional decimonovena de la LIS, intro- ducida por el artculo 7 de la Ley 11/2013. Aplicacin de la Decisin de la CE de 17 de julio de 2013, relativa al rgimen fiscal aplica- ble a determinados acuerdos de arrendamiento financiero. En la medida en que, segn dicha Decisin, constituyan ayudas de Estado, no ser aplicable el apartado 11 del artculo 115 de la LIS en su redaccin vigente a 31 de diciembre de 2012 y no resultar aplicable el rgimen fiscal especial de las entidades navieras en funcin del tonelaje a las agrupaciones de inters econmico, conforme se establece en la disposicin transitoria cuadragsimo segunda de la LIS, aadida por la disposicin final quinta del Real Decreto-ley 11/2013. Una nueva deduccin de la cuota ntegra, por inversin de beneficios, aplicable a las empresas de reducida dimensin, ya tributen por la escala de gravamen del artculo 114 (deduccin del 10 por ciento) o por la de la disposicin adicional duodcima (deduccin del 5 por ciento) de la LIS, que se establece en el artculo 37 de la LIS, en la redaccin dada por el artculo 25 de la Ley 14/2013. Opcin de aplicacin de las deducciones por actividades de investigacin y desarrollo e inno- vacin tecnolgica de forma alternativa a la prevista en el apartado 1 del artculo 44 de la LIS, con arreglo a las condiciones y requisitos establecidos en la redaccin del apartado 2 de ese mismo artculo dada por el artculo 26.Uno de la Ley 14/2013. Modificaciones relativas a la deduccin por creacin de empleo para trabajadores con disca- pacidad, establecindose el importe de la deduccin en 9.000 12.000 euros por persona/ao segn el grado de discapacidad, sin exigencia de que el contrato sea por tiempo indefinido, conforme a la redaccin dada al artculo 41 de la LIS por el artculo 26.Tres de la Ley 14/2013. Modificaciones relativas a la reduccin de ingresos procedentes de determinados activos in- tangibles, por la nueva redaccin dada al artculo 23 de la LIS por el artculo 26.Dos de la Ley 14/2013, con efectos para las cesiones efectuadas a partir de 29 de septiembre de 2013. No obstante, la redaccin del artculo 23 de la LIS vigente hasta el 28 de septiembre de 2013 ser aplicable a las cesiones del derecho de uso o explotacin de los activos intangibles efectuadas hasta esa fecha, segn se establece en la disposicin transitoria cuadragsima de la LIS intro- ducida por el artculo 26.Cuatro de la Ley 14/2013. No deducibilidad de las prdidas por deterioro de los valores representativos en fondos pro- pios de entidades, que se establece con carcter general mediante la derogacin del apartado 14. 5 MODELO 200 3 del artculo 12 de la LIS y la incorporacin en esta de la letra j) del apartado 1 de su artculo 14; y la no deducibilidad de las rentas negativas obtenidas en el extranjero a travs de estable- cimiento permanente (excepto en el caso de transmisin del mismo o cese de su actividad), que se establece en la letra k) de ese mismo apartado 1. Dichas modificaciones de la LIS, que afectan a perodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2013, se establecen en los nmeros uno y dos del apartado segundo del artculo 1 de la Ley 16/2013. En relacin a perodos impositivos iniciados con anterioridad a dicha fecha, el correspondiente rgimen transitorio se recoge en la disposicin transitoria cuadragsimo primera de la LIS, aadida por el nmero dieciocho del citado apartado segundo. En relacin y concordancia de los referidos supuestos de no deducibilidad, en diversos nmeros del apartado segundo del artculo 1 de la Ley 16/2013 se establecen las pertinentes modificaciones de determinados artculos de la LIS. El artculo 14.1.l), aadido por la Ley 16/2013 establece la no deducibilidad de las rentas negativas obtenidas por empresas miembros de una unin temporal de empresas que opere en el extranjero, excepto en el caso de transmisin de la participacin en la misma o extincin. Dos nuevos supuestos de imputacin temporal de gastos, para rentas negativas generadas en la transmisin de valores representativos de la participacin en el capital o fondos propios, o en la transmisin de un establecimiento permanente, en todo caso cuando el adquirente sea una entidad del mismo grupo de sociedades, aadidos en el artculo 19 de la LIS por la modi- ficacin de este establecida en el nmero tres del referido apartado segundo del artculo 1 de la Ley 16/2013. La limitacin, a aplicar desde los perodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2011, en la integracin, en la base imponible, de los importes correspondientes de los ajustes fiscales negativos relativos a los activos financieros por impuesto diferido generados con ocasin de gastos financieros no deducibles fiscalmente (determinadas dotaciones por deterioro y dota- ciones o aportaciones a sistemas de proteccin social), establecida en el apartado 13 del art- culo 19 de la LIS introducido por la disposicin final segunda del Real Decreto-ley 14/2013. Quines estn sujetos al Impuesto sobre Sociedades? La sujecin al Impuesto la determina la residencia en territorio espaol. Se considerarn resi- dentes en territorio espaol las entidades en las que concurra alguno de los siguientes requi- sitos: a) Que se hubiesen constituido conforme a las leyes espaolas. b)Que tengan su domicilio social en territorio espaol. c) Que tengan la sede de direccin efectiva en territorio espaol. A estos efectos, se entender que una entidad tiene su sede de direccin efectiva en territorio espaol cuando en l radique la direccin y control del conjunto de sus actividades. La Administracin tributaria podr presumir que una entidad radicada en algn pas o territo- rio de nula tributacin, segn lo previsto en el apartado 2 de la disposicin adicional primera de la Ley de Medidas para la Prevencin del Fraude Fiscal(1) , o considerado como paraso fiscal, tiene su residencia en territorio espaol cuando sus activos principales, directa o indi- rectamente, consistan en bienes situados o derechos que se cumplan o ejerciten en territorio (1)Vanse en el apndice normativo de este manual la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevencin del fraude fiscal, y la Ley del Impuesto sobre Sociedades. 15. Cap. I 6 Cuestiones Generales espaol, o cuando su actividad principal se desarrolle en ste, salvo que dicha entidad acredite que su direccin y efectiva gestin tiene lugar en aquel pas o territorio, as como que la cons- titucin y operativa de la entidad responde a motivos econmicos vlidos y razones empresa- riales sustantivas distintas de la simple gestin de valores u otros activos. Especficamente, estn sujetas al Impuesto sobre Sociedades: a) Toda clase de entidades, cualquiera que sea su forma o denominacin, siempre que tengan personalidad jurdica propia, excepto las sociedades civiles. Se incluyen, entre otras: * Las sociedades mercantiles: annimas, de responsabilidad limitada, colectivas, labora- les, etc. * Las sociedades estatales, autonmicas, provinciales y locales. * Las sociedades cooperativas y las sociedades agrarias de transformacin. * Las sociedades unipersonales. * Las agrupaciones de inters econmico. * Las agrupaciones europeas de inters econmico. * Las asociaciones, fundaciones e instituciones de todo tipo, tanto pblicas como privadas. * Los entes pblicos (Administraciones del Estado, Administracin de las Comunidades Autnomas, Corporaciones locales, Organismos Autnomos, etc.). b)Adems, las siguientes entidades, carentes de personalidad jurdica propia: * Los fondos de inversin mobiliaria y los fondos de inversin en activos del mercado monetario y los fondos de inversin inmobiliaria. * Las uniones temporales de empresas. * Los fondos de capital-riesgo. * Los fondos de pensiones. * Los fondos de regulacin del mercado hipotecario. * Los fondos de titulizacin hipotecaria. * Los fondos de titulizacin de activos. * Los fondos de garanta de inversiones. * Las comunidades titulares de montes vecinales en mano comn. * Los Fondos de Activos Bancarios. Domicilio fiscal El domicilio fiscal de los sujetos pasivos residentes en territorio espaol ser el de su domi- cilio social, siempre que en l est efectivamente centralizada la gestin administrativa y la direccin de sus negocios. En otro caso, se atender al lugar en que se realice dicha gestin o direccin. En los supuestos en que no pueda establecerse el lugar del domicilio fiscal de acuerdo con los criterios anteriores, prevalecer aquel donde radique el mayor valor del inmovilizado. 16. 7 MODELO 200 Quines estn obligados a presentar la declaracin del Impuesto sobre Sociedades? Estn obligados a presentar la declaracin del Impuesto sobre Sociedades todos los sujetos pasivos del mismo, con independencia de que hayan desarrollado o no actividades durante el perodo impositivo y de que se hayan obtenido o no rentas sujetas al impuesto. Por consiguiente, circunstancias tales como que la entidad permanezca inactiva o que, te- niendo actividad, no se hayan generado como consecuencia de la misma rentas sometidas a tributacin, no eximen al sujeto pasivo de la obligacin de presentar la preceptiva declaracin. Como nicas excepciones a la obligacin general de declarar, la normativa vigente contempla las siguientes: * Las entidades declaradas totalmente exentas por el artculo 9.1 de la Ley del Impuesto so- bre Sociedades o que les sea aplicable el rgimen de este artculo. * Las comunidades titulares de montes vecinales en mano comn respecto de aquellos pe- rodos impositivos en que no tengan ingresos sometidos al Impuesto sobre Sociedades, ni incurran en gasto alguno, ni realicen las inversiones que dan derecho a la reduccin en la base imponible especficamente aplicable a estos sujetos pasivos. * Las entidades parcialmente exentas a que se refiere el artculo 9.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades que cumplan los siguientes requisitos: a) Que sus ingresos totales no superen 100.000 euros anuales. b)Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retencin no superen 2.000 euros anuales. c) Que todas las rentas no exentas que obtengan estn sometidas a retencin. * Los partidos polticos, en relacin a las rentas exentas. Modelos de declaracin Para la declaracin del Impuesto sobre Sociedades correspondiente a los perodos impositivos iniciados dentro del ao 2013, con carcter general existe un nico modelo: el modelo 200. Adems, existe un modelo de declaracin especfico para el rgimen de consolidacin fiscal: el modelo 220. La presentacin del modelo 200 debe hacerse obligatoriamente por va elec- trnica. Asimismo, la declaracin correspondiente al modelo 220 deber efectuarse telemticamente en todo caso. Modelo 200 El modelo 200 de declaracin del Impuesto sobre Sociedades ser aplicable, con carcter general, a todos los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades obligados a presentar y suscribir declaracin por este impuesto. En el caso de los grupos fiscales, todas las sociedades integrantes del grupo, incluso la do- minante o entidad cabecera del mismo, debern formular declaracin en el modelo 200, que ser cumplimentado en todos sus extremos hasta cifrar los importes lquidos tericos que en 17. Cap. I 8 Cuestiones Generales rgimen de tributacin individual habran de ser ingresados o percibidos por las respectivas entidades (casilla [592]). Asimismo, cuando de la liquidacin contenida en dichas declara- ciones resulte una base imponible negativa o igual a cero, se debern consignar, no obstante, todos los datos relativos a bonificaciones y deducciones. En relacin al documento de ingreso o devolucin debe tenerse en cuenta que las entidades dependientes integrantes de un grupo fiscal no deben de cumplimentar dicho documento. En el captulo VIII de este manual se desarrollan instrucciones para la cumplimentacin de los modelos 200 de las sociedades inte- grantes del grupo fiscal, en particular en lo que se refiere a todas aquellas partidas pendientes de compensacin que se arrastran del ejercicio anterior, tales como bases imponibles negativas o deducciones (saldos pendientes de aplicacin a principio del perodo de las pginas 15, 16, 17 y 18 de los modelos 200 individuales). Para periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2013 este modelo deber presen- tarse obligatoriamente por va telemtica en todo caso. Quines deben firmar la declaracin del Impuesto sobre Sociedades? La declaracin del Impuesto sobre Sociedades debe ser firmada por la persona o personas que ostenten la representacin legal de la entidad declarante. Cuando la entidad tenga ms de un representante, la declaracin deber ser firmada por el n- mero necesario de apoderados con facultades suficientes para actuar en nombre y por cuenta de la entidad. En todo caso, la persona, o personas, que firmen la declaracin del Impuesto sobre Sociedades debern ser quienes ostenten la representacin legal de la entidad declarante en la fecha de presentacin de la misma. Conversin a euros de importes expresados en pesetas En el supuesto de que deban incluirse en la declaracin del Impuesto sobre Sociedades impor- tes monetarios que, por haberse generado en perodos anteriores a 2002, vengan expresados en pesetas (deducciones pendientes de aplicacin, bases imponibles negativas pendientes de compensar ...), debern hacerse constar estos importes en euros, expresados con dos decima- les, aplicando la regla de conversin que se expone a continuacin: Regla de conversin Para efectuar la conversin de pesetas a euros debe dividirse el importe monetario en pesetas entre 166,386 (tipo de conversin irrevocable). La cantidad resultante debe redondearse, por exceso o por defecto, al cntimo ms prximo. En caso de obtenerse una cantidad cuya ltima cifra sea exactamente la mitad de un cntimo, el redondeo se efectuar al cntimo superior. Regla prctica de redondeo Una vez efectuada la divisin del importe en pesetas entre el tipo de conversin, si el tercer decimal de la cantidad obtenida es el nmero 5 o un nmero superior, se tomar como segundo decimal el inmediato superior. Por el contrario, si el tercer decimal es el nmero 4 o un nmero inferior, el segundo decimal de la cantidad obtenida no se modificar. 18. 9 MODELO 200 Ejemplos: a) Importe a convertir: 1.270.000 pesetas. 1) Divisin entre el tipo de conversin: 1.270.000 166,386 = 7.632,85372567 2) Redondeo al cntimo ms prximo: 7.632,85 euros. b) Importe a convertir: 65.732 pesetas. 1) Divisin entre el tipo de conversin: 65.732 166,386 = 395,05727645 2) Redondeo al cntimo ms prximo: 395,06 euros. c) Importe a convertir: 506.766 pesetas. 1) Divisin entre el tipo de conversin: 506.766 166,386 = 3.045,72500090 2) Redondeo al cntimo ms prximo: 3.045,73 euros. Perodo impositivo y devengo Perodo impositivo Regla general El perodo impositivo, al cual se ha de referir la declaracin del Impuesto sobre Sociedades, coincide con el ejercicio econmico de cada entidad. Reglas particulares Aunque no haya finalizado el ejercicio econmico, el perodo impositivo se entiende conclui- do en los siguientes casos: a) Cuando la entidad se extinga. Se entiende producida la extincin cuando tenga lugar el asiento de cancelacin de la socie- dad en el Registro Mercantil, estando, en consecuencia, obligada a presentar su declaracin en el plazo de los 25 das naturales siguientes a los seis meses posteriores a dicho asiento de cancelacin. b)Cuando tenga lugar un cambio de residencia de la entidad residente en territorio espaol al extranjero. c) Cuando se produzca la transformacin de la forma jurdica de la entidad y ello determine la no sujecin al Impuesto sobre Sociedades de la entidad resultante. d)Cuando se produzca la transformacin de la forma jurdica de la entidad y ello determine la modificacin de su tipo de gravamen o la aplicacin de un rgimen tributario especial. En ningn caso, el perodo impositivo puede exceder de doce meses. Resumen: La duracin del perodo impositivo puede ser: a) Doce meses A.1. coincidente con el ao natural A.2. no coincidente con el ao natural b)Inferior a doce meses 19. Cap. I 10 Cuestiones Generales En cualquier caso, los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades debern presentar una declaracin independiente por cada perodo impositivo. Ejemplo La Sociedad Annima "X", que se dedica a la comercializacin de cereales, tiene fijado en sus estatutos el ejercicio social coincidente con el ao natural. Con el propsito de ajustar el ejercicio econmico al calendario de las campaas de comercializacin del cereal, la Junta General de accionistas, constituida vlidamente al efecto, acuerda el da 19 de abril de 2013 modificar el ejercicio social de la entidad, que pasar a iniciarse el da 1 de junio de cada ao y se cerrar el 31 de mayo del ao siguiente. En consecuencia, el 31 de mayo de 2013 se produce el cierre del ejercicio en curso (que haba comenzado el da 1 de enero anterior), inicindose el da 1 de junio de 2013 el primero de los ejercicios ajustados a la modificacin acordada por la Junta General. En este supuesto hay dos perodos de imposicin, ambos iniciados dentro del mismo ao natural de 2013: 1.-Del 1 de enero de 2013 al 31 de mayo de 2013. 2.-Del 1 de junio de 2013 al 31 de mayo de 2014. Por consiguiente, la Sociedad Annima "X" habr de presentar dos declaraciones del Impuesto sobre Sociedades, una por cada uno de los perodos impositivos mencionados. Devengo El impuesto sobre Sociedades se devenga el ltimo da del perodo impositivo. Plazo para presentar la declaracin A diferencia de lo que sucede en otras figuras tributarias, la declaracin del Impuesto sobre Sociedades no tiene un plazo de presentacin nico para todos los contribuyentes, sino que cada sujeto pasivo tiene su propio plazo, en funcin de la fecha en que concluya su perodo impositivo. La presentacin de la declaracin deber efectuarse dentro de los 25 das naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusin del perodo impositivo. Por consiguiente, como regla general, cuando se trate de sujetos pasivos cuyo ejercicio econmico coincida con el ao natural, el plazo de presentacin de declaraciones queda fijado en los veinticinco primeros das naturales del mes de julio. Informa: Si coincide la fecha del vencimiento del plazo de presentacin de la declaracin con alguna festividad o si tal fecha del vencimiento cae en sbado, el plazo finaliza el primer da hbil siguiente a la fecha del vencimiento. El plazo para la presentacin de la declaracin del Impuesto sobre Sociedades se computar de fecha a fecha. Ejemplo: Para una entidad que tributa por el rgimen general del Impuesto sobre Sociedades, cuyo perodo impositivo est com- prendido entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2013, el plazo de presentacin ser del 1 al 25 de julio de 2014 (y no siendo este ltimo da coincidente con festividad autonmica o local). 20. 11 MODELO 200 No obstante, los sujetos pasivos cuyo plazo de declaracin se hubiera iniciado con anteriori- dad a la entrada en vigor de la Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Pblicas que ha aprobado los modelos de declaracin del Impuesto sobre Sociedades para los perodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013 debern presentar la declaracin dentro de los 25 das naturales a la fecha de entrada en vigor de la citada Orden, salvo que opten por presentar la declaracin utilizando los modelos y formas de presentacin contenidos en la Orden HAP/864/2013, de 14 de mayo, que aprob los modelos de declara- cin aplicables a los perodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012, en cuyo caso el plazo de presentacin ser el general expuesto en el segundo prrafo anterior de este apartado. En las localidades en que el ltimo da del plazo voluntario de presentacin sea festivo, los sujetos pasivos podrn presentar la declaracin del Impuesto sobre Sociedades hasta el primer da hbil siguiente a aqul. Ejemplo: El perodo impositivo de una entidad est comprendido entre el 1 de enero y el 31 de julio de 2013. El plazo de presentacin de la declaracin ser el de los 25 das naturales siguientes a los seis meses posteriores a 31 de julio de 2013, fecha de conclusin del perodo impositivo. As, el plazo de presentacin sera el perodo comprendido entre el 1 y el 25 de febrero de 2014. Dado que a 1 de febrero de 2014 no haba entrado en vigor la Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Pblicas aprobando los modelos de declaracin del Impuesto sobre Sociedades correspon- dientes a perodos impositivos iniciados dentro de 2013, esta entidad podr: - Esperar a la entrada en vigor de la citada Orden a efectos del cmputo del plazo de los 25 das naturales siguientes a esa fecha de entrada en vigor. - Presentar la declaracin en el plazo general de presentacin (1 al 25 de febrero de 2014), utilizando para ello los modelos de declaracin y las formas de presentacin del Impuesto sobre Sociedades aprobados para los perodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012. Qu documentacin debe presentarse conjuntamente con la decla- racin? A)Conjuntamente con la declaracin, debern presentarse los siguientes documentos, comu- nicaciones o Informaciones: a) Los sujetos pasivos a los que resulte aplicable lo previsto en el artculo 107 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (los cuales habrn consignado una X en la clave [007] de la pgina 1 del modelo 200), incluirn los siguientes datos relativos a cada una de las entidades no residentes en territorio espaol: a) Balance y cuenta de prdidas y ganancias. b)Justificacin de los impuestos satisfechos respecto de la renta positiva que deba ser incluida en la base imponible. b)Los sujetos pasivos a quienes les haya sido aprobada una propuesta para la valoracin pre- via de operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas, el escrito Informativo a que hace referencia el artculo 29 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades. c) Los sujetos pasivos que deban presentar la Informacin a que se refieren los artculos 15 (adquisicin de valores representativos de la participacin de fondos propios de en- tidades no residentes cuyas rentas puedan acogerse a la exencin del artculo 21 de la 21. Cap. I 12 Cuestiones Generales LIS) o 45 (aplicacin de lo dispuesto en el artculo 89.3 de la LIS) del Reglamento del Impuesto, incluirn la documentacin relativa a dicha Informacin. d)Comunicacin de la materializacin de inversiones anticipadas y de su sistema de fi- nanciacin, realizadas con cargo a dotaciones futuras a la reserva para inversiones en Canarias, conforme a lo dispuesto en el apartado 11 del artculo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificacin del Rgimen Econmico y Fiscal de Canarias. e) Presentacin del plan de inversiones para la materializacin de la reserva para inver- siones en Canarias, conforme a lo dispuesto en el apartado 10 del artculo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificacin del Rgimen Econmico y Fiscal de Canarias. Tal presentacin deber efectuarse por va telemtica o por escrito, segn el caso y conforme a lo dispuesto en el artculo 32 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1758/2007, de 28 de diciembre, disponindose de un formulario especfico previsto al efecto para cumplimentar esta informacin. Los documentos, comunicaciones o Informaciones se presentarn en el registro electr- nico de la Agencia Estatal de Administracin Tributaria, a travs de la conexin a la sede electrnica en Internet (www.agenciatributaria.gob.es), mediante la opcin Impuestos, por medio de Procedimientos, Servicios y Trmites (Informacin y Registro), seleccionando el concepto fiscal oportuno y el trmite de aportacin de documentacin complementaria correspondiente. B)Mediante el formulario especfico al efecto (alojado en la mencionada sede electrnica de la Agencia Estatal de Administracin Tributaria) y previamente a la declaracin por va telemtica por Internet: 1. Cuando se haya consignado en la declaracin la correccin al resultado de la cuenta de prdidas y ganancias, como disminucin, por importe igual o superior a 50.000 euros en el apartado correspondiente a "otras correcciones al resultado de la cuenta de prdidas y ganancias" (casilla 414 de la pgina 13 del modelo de declaracin), el sujeto pasivo deber describir la naturaleza del ajuste realizado. 2. Los sujetos pasivos debern incluir la Informacin adicional correspondiente cuando el importe de la deduccin generada en el ejercicio (con independencia de que se aplique o quede pendiente para ejercicios futuros) sea igual o superior a 50.000 euros en las siguientes deducciones: - Deduccin por reinversin de beneficios extraordinarios del ejercicio 2013 (casilla 188, Deduccin art. 42 LIS 2013, en la pgina 16 del modelo de declaracin): se debern identificar los bienes transmitidos y los bienes en los que se materializa la inversin. - Deduccin por inversiones medioambientales correspondientes al ejercicio 2013 (ca- silla 792 de la pgina 17 del modelo de declaracin): se debern identificar las inver- siones realizadas. - Deduccin por actividades de investigacin y desarrollo e innovacin tecnolgica correspondientes al ejercicio 2013 (casillas 798 y 096 en la pgina 17 del modelo de declaracin): se debern identificar las inversiones y gastos que originan el derecho a la deduccin y las casillas correspondientes del cuadro Deducciones I+D+ i exclui- das de lmite. Opcin art. 44.2 LIS de la pgina 18 del modelo de declaracin. 22. 13 MODELO 200 Cmo se devuelve? Si de la autoliquidacin practicada por el sujeto pasivo resulta una cantidad a devolver (por ser mayor la suma de las cantidades que efectivamente le hayan sido retenidas, de los ingresos a cuenta practicados a la entidad, de los pagos fraccionados realizados y de los pagados e impu- tados por las agrupaciones de inters econmico o las uniones temporales de empresas que la cuota resultante de la autoliquidacin), la Administracin tributaria debe proceder a efectuar la misma. La devolucin se efectuar mediante transferencia bancaria a la cuenta que el sujeto pasivo indique en el documento de ingreso o devolucin, sin perjuicio de que pueda ordenar la Ad- ministracin tributaria la realizacin de la devolucin mediante cheque cruzado del Banco de Espaa cuando sta no pueda realizarse mediante transferencia bancaria. Cuando el contribuyente no tenga cuenta abierta en ninguna entidad colaboradora sita en terri- torio espaol, se podr hacer constar dicha circunstancia en escrito dirigido al Delegado de la Agencia Tributaria que corresponda a su domicilio fiscal, incluyendo dicho escrito junto con la declaracin. A la vista del mismo, y previas las pertinentes comprobaciones, el Delegado podr ordenar la realizacin de la devolucin que proceda mediante cheque cruzado del Banco de Espaa. En el supuesto de sujetos pasivos adscritos a las Unidades de Gestin de Grandes Empresas o a la Delegacin Central de Grandes Contribuyentes, el escrito ser dirigido al titular de la Delegacin Especial de la Agencia Estatal de Administracin Tributaria que co- rresponda o al titular de la Delegacin Central de Grandes Contribuyentes, respectivamente. Cundo se devuelve? Cuando la suma de las retenciones e ingresos a cuenta, de los pagos fraccionados y cuotas imputadas supere el importe de la cuota resultante de la autoliquidacin, la Administracin Tributaria proceder, en su caso, a practicar liquidacin provisional dentro de los seis meses siguientes al trmino del plazo para la presentacin de la declaracin o a la fecha de presenta- cin de la declaracin si sta se presenta fuera del plazo legalmente establecido. Cuando de la autoliquidacin practicada por el sujeto pasivo o de la citada liquidacin pro- visional resulte una cantidad a devolver (que en este ltimo caso no coincidir con la cuanta autoliquidada por el sujeto pasivo), la Administracin efectuar la devolucin de oficio dentro del plazo de seis meses expuesto en el prrafo anterior, sin perjuicio de la prctica de ulteriores liquidaciones, provisionales o definitivas, que procedan. Si transcurre el plazo de seis meses para efectuar la devolucin y la Administracin tributaria no ordena el pago de la misma por causas que sean imputables a ella, sta debe abonar, adems del importe de la devolucin que corresponda, los intereses de demora que resulten de aplicar a la cantidad pendiente de devolucin el mismo inters que aplica la Administracin tributaria a los contribuyentes por dbitos de stos a favor de la misma Administracin, desde el da siguiente al final de dicho plazo de seis meses y hasta la fecha de ordenacin del pago de la devolucin, sin necesidad de que el sujeto pasivo tenga que reclamarlos. 23. Cap. I 14 Cuestiones Generales Renuncia a la devolucin En el supuesto de que el sujeto pasivo decida renunciar a la devolucin resultante de la autoli- quidacin practicada, deber hacerlo constar en el documento de ingreso o devolucin. Presentacin electrnica de declaraciones a travs de Internet La presentacin del modelo 200 deber hacerse obligatoriamente por va electrnica. La presentacin electrnica de la declaracin podr ser efectuada por los sujetos pasivos y contribuyentes a travs de la sede electrnica de la Agencia Estatal de Administracin Tributa- ria en Internet, direccin electrnica https://www.agenciatributaria.gob.es En cualquier caso, el acceso a la mencionada sede electrnica puede llevarse a efecto bien directamente en la sealada direccin electrnica o bien a travs del portal de Internet de la Agencia Estatal de Administracin Tributaria. Los sujetos pasivos y contribuyentes podrn usar el Servicio de Validacin y Pruebas mediante el que podrn generar la declaracin con marca de agua "BORRADOR NO VALIDO PARA PRESENTACIN". Qu requisitos se exigen para la presentacin electrnica? Para la presentacin electrnica del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes o entidades en rgimen de atribucin de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio espaol deber tenerse en cuenta lo siguiente: a) El declarante deber disponer del Nmero de Identificacin Fiscal (NIF). b)El equipo informtico del declarante deber tener instalado alguno de los siguientes nave- gadores sobre las plataformas de sistemas operativos que se indican: - Navegador Netscape Navigator versin 4.06 o posterior (excepto Netscape 4.6 y versio- nes 6.0 y posteriores), que acte sobre un Sistema Operativo de, al menos, 32 bits. - Navegador Microsoft Internet Explorer versin 4 o posterior sobre Win 32. c) El navegador deber tener incorporado un certificado electrnico expedido por alguna de las Autoridades de Certificacin reconocidas. Ha de tratarse de certificados electrnicos admitidos por la Agencia Estatal de Administracin Tributaria para su uso en las relaciones tributarias por medios electrnicos, informticos y electrnicos. Cmo se obtiene el certificado electrnico? Los procedimientos de solicitud, revocacin y renovacin de certificados dependen de las polticas de certificacin que cada Autoridad de Certificacin admitida por la Agencia Estatal de Administracin Tributaria tenga establecidas. Desde la pgina en Internet de la Agencia tributaria (www.agenciatributaria.es) se puede acceder a las pginas de cada una de las Au- toridades de Certificacin admitidas, donde se explica el procedimiento que cada una tiene establecido. No obstante, con carcter general es necesario seguir los siguientes pasos: 1Solicitud del certificado electrnico, segn el procedimiento de cada Autoridad de Certifi- cacin. 24. 15 MODELO 200 2Acreditacin de la identidad. - Si el titular del certificado es una entidad, slo podrn solicitar el certificado el represen- tante legal de la misma o el representante que aporte un mandato especial y expreso. El representante de la entidad que solicite el certificado deber comparecer personal- mente para ser identificado, con su DNI o pasaporte y la documentacin que permita comprobar los datos relativos a la constitucin y personalidad jurdica de la entidad para la que se extiende el certificado, as como los documentos pblicos que acrediten la extensin y vigencia de las facultades de representacin. A estos efectos, las autorida- des de certificacin pueden exigir tambin, cuando se trate de documentos inscribibles en un registro pblico, la aportacin de certificados en los que conste la inscripcin de los documentos de constitucin y apoderamiento, emitidos por los registros pblicos correspondientes en la fecha de solicitud del certificado electrnico o en un breve plazo anterior a esa fecha que se estime razonable para su tramitacin. - Si el titular del certificado es una persona fsica (Impuesto sobre la Renta de no Residen- tes correspondiente a establecimientos permanentes) deber comparecer personalmente con su DNI o pasaporte. 3Obtencin del certificado electrnico. El titular del certificado recibir de su Autoridad de Certificacin el certificado electrnico que le permitir, entre otros trmites, presentar su declaracin del Impuesto sobre Socie- dades. El formato en el que recibir el certificado (fichero, tarjeta electrnica, dispositivo USB u otro) junto con el software de instalacin que pueda ser necesario, depende de cada Autoridad de Certificacin. Elaboracin de la declaracin Modelo 200 Para realizar la presentacin electrnica de la declaracin del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos per- manentes y entidades en rgimen de atribucin de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio espaol (modelo 200), el sujeto pasivo o contribuyente se deber conectar a la pgina de la Agencia Estatal de Administracin Tributaria en Internet en la direccin electrnica www.agenciatributaria.gob.es, para descargar un programa que le permitir cumplimentar los formularios que aparecern en la pantalla del ordenador y que estarn ajustados al contenido del citado modelo y, de este modo, obtener el fichero con la declaracin a transmitir, o bien transmitir con el mismo programa un fichero de las mismas caractersticas que el que se genera con la cumplimentacin de los citados formularios. En todo caso, debe tenerse en cuenta que los declarantes que tributen conjuntamente a la Administracin del Estado y a las Diputaciones Forales de la Comunidad Autnoma del Pas Vasco y/o a la Comunidad Foral de Navarra no podrn efectuar la presentacin elec- trnica del modelo 200 en cuanto a las declaraciones que deban presentarse ante las Di- putaciones Forales de la Comunidad Autnoma del Pas Vasco y/o la Comunidad Foral de Navarra. S podr o deber (caso de los obligados a hacerlo exclusivamente por este medio) presentarse a travs de Internet la declaracin correspondiente al Estado. Para la obtencin de las declaraciones que deban presentarse ante las Diputaciones Forales de la Comunidad Autnoma del Pas Vasco y la Comunidad Foral de Navarra los sujetos pasivos y contribuyentes podrn conectarse a la sede electrnica de la Agencia Estatal de 25. Cap. I 16 Cuestiones Generales Administracin Tributaria en Internet, direccin electrnica https://www.agenciatributa- ria.gob.es y, dentro del apartado "mis expedientes", seleccionar la declaracin presentada ante laAdministracin del Estado e imprimir un ejemplar de la misma, para su presentacin ante las referidas Diputaciones y Comunidad Foral, utilizando como documento de ingreso o devolucin el que corresponda de los aprobados por ellas. Cmo se presenta la declaracin? Una vez elaborada la declaracin deber procederse de la siguiente forma: a) Si el resultado de la declaracin es a ingresar: En este caso, con carcter previo podr realizarse el ingreso correspondiente en la entidad colaboradora, personalmente o por va telemtica (de forma directa o por medio de la pgi- na de la Agencia Estatal de Administracin Tributaria en Internet). La entidad colaboradora asignar un Nmero de Referencia Completo (NRC) asociado al ingreso efectuado y remi- tir o entregar un recibo que contendr como mnimo las especificaciones contenidas en el apartado 3 del artculo 3 de la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio. En la misma fecha en que haya efectuado el ingreso (no siendo el caso de domiciliacin bancaria) el declarante se conectar a la sede electrnica de la Agencia Estatal de Adminis- tracin Tributaria en Internet, direccin electrnica https://www.agenciatributaria.gob.es y proceder a: 1. Seleccionar el concepto fiscal y el tipo de declaracin a transmitir. 2. Suministrar el Nmero de Referencia Completo (NRC) asociado al ingreso que haya sido asignado por la entidad colaboradora (salvo que est excepcionado de ingresar la deuda por estar integrado en un grupo fiscal). 3. Seleccionar el certificado electrnico para generar la firma electrnica y, transmitir a la Agencia Tributaria la declaracin completa con la firma electrnica. 4. Si la declaracin es aceptada, la Agencia Tributaria le devolver en pantalla los datos del documento de ingreso o devolucin, modelo 200 o 206, segn corresponda, validados con un cdigo seguro de verificacin de 16 caracteres, as como la fecha y hora de la pre- sentacin. El declarante deber imprimir y conservar la declaracin aceptada as como el documento de ingreso o devolucin debidamente validados con el correspondiente cdigo seguro de verificacin. En el supuesto de que la declaracin fuese rechazada, se mostrar en pantalla la descrip- cin de los errores detectados para que se proceda a su subsanacin. En el caso de que existan dificultades tcnicas que impidan la presentacin electrnica de la declaracin, el plazo para tal presentacin se entender hasta el cuarto da hbil siguiente al del ingreso. Los sujetos pasivos, contribuyentes o las sociedades dominantes o entidades cabeceras de grupos cuyo perodo impositivo haya finalizado el 31 de diciembre de 2013, que efecten la presentacin electrnica de la declaracin, podrn utilizar como medio de pago de las deu- das tributarias resultantes de la misma la domiciliacin bancaria en la entidad de depsito que acte como colaboradora en la gestin recaudatoria (Banco, Caja de Ahorros o Coo- perativa de Crdito), sita en territorio espaol en la que se encuentre abierta a su nombre la cuenta en la que se domicilie el pago. La domiciliacin bancaria podr realizarse desde el da 1 de julio hasta el 21 de julio de 2014, ambos inclusive. Los pagos se entendern reali- 26. 17 MODELO 200 zados en la fecha de cargo en cuenta de las domiciliaciones, considerndose justificante del ingreso realizado el que a tal efecto remita al contribuyente la entidad de depsito. Tambin es posible, en el caso de las declaraciones con resultado a ingresar, solicitar el aplazamiento o fraccionamiento, reconocimiento de deuda con solicitud de compensacin o simple reconocimiento de deuda, utilizando el procedimiento de transmisin telemtica de las declaraciones, con la particularidad de que, finalizada la presentacin de la decla- racin, el presentador obtendr (adems del cdigo seguro de verificacin) una clave de liquidacin con la que solicitar compensacin, aplazamiento o fraccionamiento bien en el momento de la obtencin de dicha clave (y mediante el enlace al efecto) o bien en un momento posterior en la sede electrnica de la Agencia Estatal de Administracin Tribu- taria en Internet, direccin electrnica www.agenciatributaria.gob.es, a travs de la opcin Procedimientos, Servicios y Trmites (Informacin y Registro)/Recaudacin. b)Si la declaracin es negativa o a devolver, tanto con solicitud de devolucin como con re- nuncia a la devolucin: El procedimiento para la presentacin de estas declaraciones es idntico al anteriormente indicado para las declaraciones con ingreso, con la salvedad de que no ser preciso realizar la fase de comunicacin con la entidad colaboradora para la realizacin del ingreso ni, en consecuencia, suministrar a la Agencia Tributaria el nmero de referencia completo (NRC). Cuenta corriente tributaria Los sujetos pasivos que se encuentren acogidos al sistema de cuenta corriente tributaria de- bern tener en cuenta el procedimiento establecido en la Orden de 22 de diciembre de 1999, por la que se establece el procedimiento para la presentacin electrnica de las declaraciones- liquidaciones que generen deudas o crditos que deban anotarse en la cuenta corriente tribu- taria. Colaboracin social en la presentacin de declaraciones La presentacin electrnica de las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades podr efec- tuarse, adems de por el propio sujeto pasivo, por un tercero en su nombre. Las condiciones y requisitos para la presentacin de declaraciones tributarias por va electr- nica en nombre de terceros se encuentran establecidos, con carcter general, en el Real Decre- to 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestin e inspeccin tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicacin de los tributos, y en la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podr hacerse efectiva la colaboracin social en la gestin de los tributos, y se extiende sta expresamente a la presen- tacin electrnica de determinados modelos de declaracin y otros documentos tributarios. En los supuestos previstos en dichas normas para que una persona o entidad pueda presentar declaraciones por va telemtica en nombre de un tercero han de concurrir los siguientes re- quisitos: - Estar en posesin de un Nmero de identificacin fiscal. - Disponer de un certificado de firma electrnica vlido a estos efectos. - Ostentar la debida representacin que le autorice para actuar en nombre del tercero decla- rante. 27. Cap. I 18 Cuestiones Generales Asimismo, las personas o entidades autorizadas a presentar por va electrnica las declara- ciones de terceros en su nombre, podrn dar traslado de las rdenes de domiciliacin de sus representados por esa misma va y del modo indicado en el apartado anterior, para el pago de las deudas tributarias. Apoderamiento Aparte del modo anterior de representacin, los sujetos pasivos pueden apoderar a cualquier persona o entidad que disponga de un certificado electrnico vlido para que con el mismo firme la declaracin y realice la presentacin electrnica. El poder se puede otorgar mediante comparecencia personal del representante legal del sujeto pasivo ante cualquier oficina de la Agencia Estatal de Administracin Tributaria, para lo cual deber acreditarse suficientemente que quien comparece es el representante legal de la sociedad, o mediante documento pblico o privado con firma notarialmente legitimada. 28. 19 MODELO 200 Esquema general de liquidacin del Impuesto sobre Sociedades en el mtodo de estimacin directa - B a s e s I m p o n i b l e s negativas de ejercicios anteriores x tipo(s) de gravamen Magnitud sobre la cual se aplica el tipo de gravamen (Contina en pg. siguiente) RESULTADO DE LA CUENTA DE PRDIDAS Y GANANCIAS DEL EJERCICIO (POSITIVO O NEGATIVO) Correcciones motivadas por las diferencias con los preceptos aplicables segn la normativa fiscal BASES NEGATIVAS DE PERODOS ANTERIORES (COMPENSACIN) BASE IMPONIBLE X TIPO(S) DE GRAVAMEN BASE IMPONIBLE ANTES DE COMPENSACIN DE BASES IMPONIBLES NEGATIVAS - CUOTA NTEGRA PREVIA CUOTAS POR PRDIDAS DE EJERCICIOS ANTERIORES CUOTA NTEGRA (SLO COOPERATIVAS) -+ AUMENTOS (Correcciones positivas al resultado de la cuenta de prdidas y ganancias) DISMINUCIONES (Correcciones negativas al resultado de la cuenta de prdidas y ganancias) Beneficio o prdida determinado segn las normas del Cdigo de Comercio, en las dems leyes relativas a dicha determinacin y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas AGRUPACIONES ESPAOLAS DE INTERS ECONMICO Y UTES Desglose de la parte correspondiente a: SOCIOS RESIDENTES SOCIOS NO RESIDENTES COOPERATIVAS Desglose de la parte correspondiente a: RESULTADOS COOPERATIVOS RESULTADOS EXTRACOOPERATIVOS COOPERATIVAS Si el resultado es negativo: A compensar en PERODOS IMPOSITIVOS SIGUIENTES 29. Cap. I 20 Cuestiones Generales Medidas del estmulo a la inversin y fomento del empleo. Bonificaciones en la cuota y medidas para evitar la doble imposicin de dividendos y plusvalas de fuente interna y extranjera y la doble imposicin internacional de rentas obtenidas y gravadas en el extranjero. Ajustes finales d e l a c u o t a para regularizar situaciones diversas. Incremento por prdida de beneficios fiscales de ejercicios anteriores. Incremento por incumplimiento de requisitos SOCIMI. Intereses de demora. Devolucin de la declaracin originaria. RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA/PAGOS A CUENTA PARTICIPACIONES I.I.C. RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA IMPUTADOS POR AGRUPACIONES DE INTERS ECONMICO Y UTES/PAGOS A CUENTA PARTICIPACIONES I.I.C. IMPUTADOS POR AGRUPACIONES DE INTERS ECONMICO Y UTES. PAGOS FRACCIONADOS. RETENCIONES SOBRE LOS PREMIOS DE DETERMINADAS LOTERAS Y APUESTAS. ABONO DEDUCCIONES I + D + i POR INSUFICIENCIA DE CUOTA. ABONO POR CONVERSIN DE ACTIVOS POR IMPUESTO DIFERIDO DE CRDITO EXIGIBLE FRENTE A LA ADMINISTRACIN TRIBUTARIA . CUOTA NTEGRA AJUSTADA POSITIVA BONIFICACIONES Y DEDUCCIONES POR DOBLE IMPOSICIN EN CUOTA DEDUCCIONES POR INVERSIONES Y PARA INCENTIVAR DETERMINADAS ACTIVIDADES LQUIDO A INGRESAR O DEVOLVER - - - -+ CUOTA LQUIDA POSITIVA CUOTA NTEGRA CUOTA DIFERENCIAL Ingreso de la declaracin originaria. Bonificaciones: - Bonificacin por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla - Bonificaciones actividades exportadoras y de prestacin de servicios - Bonificacin rendimientos por ventas bienes corporales producidos en Canarias - Bonificaciones Sociedades Cooperativas - Bonificaciones entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas - Otras bonificaciones - Bonificaciones empresas navieras en Canarias Deducciones por doble imposicin: - D.I. interna de perodos anteriores aplicada en el ejercicio (art. 30 LIS) - D.I. interna generada y aplicada en el ejercicio actual (art. 30 LIS) - D. I. internacional de perodos anteriores aplicada en el ejercicio (arts. 31 y 32 LIS) - D.I. internacional generada y aplicada en el ejercicio actual (arts. 31 y 32 LIS) - Transparencia fiscal internacional (art. 107 LIS) - D.I. interna intersocietaria al 5/10% (cooperativas) 30. Captulo II Datos identificativos, caracteres de la declara- cin y modelos de estados de cuentas Modelo 200 Pgina 1 Pgina 18 Sumario Perodo impositivo Identificacin y tipo de ejercicio CNAE (Clasificacin Nacional de Actividades Econmicas) actividad principal Caracteres de la declaracin Estados de cuentas (claves [050] a [055] y [061]) Personal asalariado (claves [041] y [042]) Nmero de grupo fiscal (clave [040]) NIF de la Sociedad dominante Declaracin complementaria Firma del Secretario del Consejo de Administracin, declarante o representante Declaracin de los representantes legales de la entidad Presentacin de documentacin previa en la sede electrnica Relacin CNAE 31. Cap. II Datos identificativos, caracteres de la declaracin y modelos de estados de cuentas 22 Perodo impositivo Debern consignarse las fechas de inicio y cierre del perodo impositivo, el cual coincide, habitualmente, con el ejercicio econmico de la entidad. La duracin del ejercicio econmico puede coincidir o no con el ao natural, y ser igual o inferior a doce meses; en ningn caso el perodo impositivo puede ser superior a doce meses. No obstante, habr que tener en cuenta determinados supuestos especiales en los que, sin haber finalizado el ejercicio econmico, se entiende concluido el perodo impositivo. Dichos casos se contemplan en el apartado correspondiente a Cuestiones Generales (captulo I) de este Manual. Identificacin y tipo de ejercicio Datos identificativos En los campos destinados al efecto, el sujeto pasivo deber consignar sus datos identificativos. Tipo de ejercicio En esta clave, se reflejar el nmero 1, 2 3 segn el siguiente detalle: 1.-Ejercicio econmico de 12 meses de duracin, que coincida con el ao natural. 2.-Ejercicio econmico de 12 meses de duracin, que no coincida con el ao natural. 3.-Ejercicio econmico de duracin inferior a 12 meses. Ejemplo: La Cooperativa Agraria X, cuyo ejercicio econmico abarca desde el 1 de junio de 2012 al 31 de mayo de 2013, cum- plimentar el apartado referente al tipo de ejercicio de la siguiente forma: TIPO EJERCICIO........................ 2 CNAE (Clasificacin Nacional de Actividades Econmicas) actividad principal El cdigo de cuatro cifras relativo a la Clasificacin Nacional de Actividades Econmicas (CNAE) se cumplimentar por cada entidad segn el que corresponda a aquella actividad con mayor volumen de operaciones y de conformidad con la relacin que se incluye al final de este captulo, la cual se refiere a la CNAE aprobada por el Real Decreto 1560/1992, de 18 de diciembre. Ello se debe a que si bien el Real Decreto 475/2007, de 13 de abril (BOE del 28) ha aprobado la Clasificacin Nacional de Actividades Econmicas 2009, la disposicin transitoria cuarta del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestin e inspeccin y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicacin de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, segn la redaccin dada por el Real Decreto 2126/2008, de 26 de diciembre, establece que la remisin a la codificacin CNAE prevista en el referido Real Decreto 475/2007 se entender realizada a la codificacin prevista a efectos del Impuesto sobre Actividades Econmicas en tanto no se produzca la 32. MODELO 200 Pgs. 1 y 18 23 oportuna modificacin de lo dispuesto en la Disposicin Adicional Quinta, apartado 3.e) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Caracteres de la declaracin Se marcarn con una X los recuadros que procedan, segn la naturaleza o el rgimen de la entidad declarante o el carcter de la declaracin. Tipo de entidad Clave 001 Entidad sin nimo de lucro acogida rgimen fiscal Ttulo II Ley 49/2002 Marcarn esta clave las entidades a las que les sea de aplicacin el Ttulo II (Rgimen fiscal es- pecial de las entidades sin fines lucrativos) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de rgimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Entidades sin fines lucrativos El rgimen fiscal establecido en la Ley 49/2002 supone un conjunto de ventajas de carcter subjetivo, aplicable a las entidades sin fines lucrativos que cumplan determinados requisitos. A efectos de la Ley 49/2002, se consideran entidades sin fines lucrativos las relacionadas a continuacin, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el artculo 3 de la citada Ley: - las fundaciones. - las asociaciones declaradas de utilidad pblica. - las organizaciones no gubernamentales de desarrollo a que se refiere la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperacin Internacional para el Desarrollo, siempre que tengan alguna de las formas jurdicas a que se refieren los prrafos anteriores. - las delegaciones de fundaciones extranjeras inscritas en el Registro de fundaciones. - las federaciones deportivas territoriales de mbito autonmico integradas en aqullas, el Comit Olmpico Espaol y el Comit Paralmpico Espaol. - las federaciones y asociaciones de las entidades sin fines lucrativos a que se refieren los prrafos anteriores. Los requisitos que deben cumplir las entidades sin fines lucrativos, a efectos de la aplicacin de la Ley 49/2002, son los siguientes: 1. Perseguir fines de inters general. 2. Destinar a la realizacin de dichos fines al menos el 70 por 100 de las rentas e ingresos sealados en el artculo 3.2 de la Ley 49/2002 y el resto de las rentas e ingresos a in- crementar la dotacin patrimonial o las reservas, en el plazo comprendido entre el inicio del ejercicio en que se hayan obtenido las respectivas rentas e ingresos y los cuatro aos siguientes al cierre de dicho ejercicio. 3. Que la actividad realizada no consista en el desarrollo de explotaciones econmicas aje- nas a su objeto o finalidad estatutaria. 4. Que los fundadores, asociados, patronos, representantes estatutarios, miembros de los rganos de gobierno y los cnyuges o parientes hasta el cuarto grado inclusive de cual- 33. Cap. II Datos identificativos, caracteres de la declaracin y modelos de estados de cuentas 24 quiera de ellos no sean los destinatarios principales de las actividades que se realicen por las entidades, ni se beneficien de condiciones especiales para utilizar sus servicios. 5. Que los cargos de patrono, representante estatutario y miembro del rgano de gobierno sean gratuitos, con las excepciones previstas en la citada Ley 49/2002. 6. Que, en caso de disolucin, se destine su patrimonio en su totalidad a alguna de las entida- des beneficiarias del mecenazgo o a entidades pblicas de naturaleza no fundacional que persigan fines de inters general. 7. Que estn inscritas en el registro correspondiente. 8. Que cumplan con las obligaciones contables que les sean de aplicacin. 9. Que cumplan las obligaciones de rendicin de cuentas que establezca su legislacin espe- cfica o, en su defecto, la prevista en la Ley 49/2002. 10. Que elaboren anualmente una memoria econmica en los trminos sealados en la Ley 49/2002. Clave 002 Entidad parcialmente exenta Marcarn esta clave los sujetos pasivos a los que, en el perodo impositivo objeto de decla- racin, les haya sido de aplicacin el rgimen de las entidades parcialmente exentas a que se refiere el captulo XV del ttulo VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. De acuerdo con el artculo 9.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, estarn parcialmente exentos en los trminos previstos en el captulo XV del ttulo VII los siguientes sujetos pasivos: - Las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas. - Los colegios profesionales, las asociaciones empresariales, las cmaras oficiales, los sindi- catos de trabajadores. - Los fondos de promocin de empleo constituidos al amparo del artculo 22 de la Ley 27/1984, de 26 de julio, sobre reconversin y reindustrializacin. - La