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Procuraduría Federal del Consumidor Procuraduría Federal del Consumidor Subprocuraduría de Verificación Dirección General de Verificación y Vigilancia José Vasconcelos 208, Col Condesa, C.P. 06140 http://www.profeco.gob.mx MANUAL DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE VERIFICACION Y VIGILANCIA PARA LA VERIFICACIÓN VOLUNTARIA Y OBLIGATORIA DE INSTRUMENTOS DE MEDICIÓN Junio 2005

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Procuraduría Federal del Consumidor

Procuraduría Federal del Consumidor Subprocuraduría de Verificación

Dirección General de Verificación y Vigilancia

José Vasconcelos 208, Col Condesa, C.P. 06140 http://www.profeco.gob.mx

MANUAL DE POLÍTICAS �Y PROCEDIMIENTOS DE LA

DIRECCIÓN GENERAL DE VERIFICACION Y

VIGILANCIA PARA LA VERIFICACIÓN

VOLUNTARIA Y OBLIGATORIA DE

INSTRUMENTOS DE MEDICIÓN

Junio 2005

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la Verificación Voluntaria y Obligatoria de Instrumentos de Medición �

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Subprocuraduría de Verificación Dirección General de Verificación y Vigilancia

INDICE.�

INTRODUCCIÓN 4 OBJETIVO 4 PROCEDIMIENTOS:

No. Nombre Clave

1 Calendarización de Hologramas y/o Precintos. PP310-IM-01

2 Solicitud y Asignación de Hologramas (Profeco) y/o Precintos en Oficinas Centrales y Delegaciones. PP310-IM-02

3 Verificación para Ajuste de Básculas por Calibración Voluntaria. PP310-IM-03

4 Verificación para Ajuste de Bombas Despachadoras de Combustible por Calibración Voluntaria. PP310-IM-04

5 Verificación Voluntaria de Documentos para Evaluar la Conformidad de la Capacidad Volumétrica de Autotanques. PP310-IM-05

6 Verificación para Ajuste de Otros Instrumentos de Medición, por Calibración Voluntaria. PP310-IM-06

7 Levantamiento de la medida precautoria de inmovilización en Instrumentos de Medición. PP310-IM-07

8 Verificación por Denuncia, del Cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas a Instrumentos de Medición. PP310-IM-08

9 Verificación por Programa, del Cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas, a Instrumentos de Medición. PP310-IM-09

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Subprocuraduría de Verificación Dirección General de Verificación y Vigilancia

INTRODUCCIÓN

La PROFECO es una Institución dedicada a procurar equidad y seguridad en las relaciones de consumo, para favorecer el mejor funcionamiento de los mercados y garantizar los derechos e intereses de los consumidores, mediante acciones de carácter preventivo y correctivo

Una de las acciones para llevar a cabo las tareas mencionadas, es el establecimiento de procedimientos que permitan implementar una mejora en la calidad de las actividades de la Dirección General de Verificación y Vigilancia, a fin de integrar a todos los servidores públicos relacionados, a la realización de las actividades con un alto espíritu de servicio, transparencia y compromiso hacia los propietarios de los instrumentos de medición, con el fin de satisfacer las necesidades y expectativas de estos, buscando que los resultados obtenidos impacten directamente en la percepción de la ciudadanía al respecto de la calidad del funcionamiento de la PROFECO.

Considerando como principios básicos la verificación y vigilancia y por ende la congruencia en las actividades que desarrolla las partes que intervienen en los procesos, y la necesidad de dar pronta respuesta que requiere la sociedad consumidora del país, relativa a la gran diversidad de actividades y relaciones de consumo que diariamente se lleven a cabo, se hace dispensable contar con los elementos y recursos, sistemas y procedimientos que permitan dar cabal cumplimiento del Programa Nacional de Verificación de Instrumentos de Medición; así como la asignación, control de Hologramas y Precintos a los que deben de sujetarse las Delegaciones.

OBJETIVO

El Presente Manual tiene la finalidad de estandarizar y dar a conocer en forma clara y precisa las actividades de verificación que se realizan cotidianamente y asignar responsabilidades de cada una de las áreas involucradas en el proceso de verificación, así como proporcionar los elementos necesarios para normar el criterio de ejecución de las rutinas de trabajo.

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PP310-IM-01 �

CALENDARIZACIÓN DE HOLOGRAMAS Y/O PRECINTOS

Control de Revisiones:

REVISIÓN FECHA

REVISIÓN CONSIDERACIÓN DEL CAMBIO EN EL DOCUMENTO

Elaboración motivada por la solicitud con el objeto de fortalecer y actualizar los mecanismos de control y actividades de esta Unidad Administrativa en base al oficio DGVV/DI/633/2004.

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Subprocuraduría de Verificación Dirección General de Verificación y Vigilancia

a) Propósito

Contar en tiempo y forma, con las necesidades de Hologramas y/o Precintos a efecto de requerir a la Coordinación Administrativa de la Subprocuraduría de Verificación, inicie los trámites conducentes para su adquisición.

b) Alcance del Procedimiento

Dirección General de Verificación y Vigilancia. Dirección de Verificación. Delegaciones. Coordinación Administrativa de la Subprocuraduría de Verificación c) Normatividad Aplicable

Manual de Organización de la Dirección General de Verificación y Vigilancia, Sep./2001. d) Formatos Requeridos

Calendario de Requerimientos de Hologramas (Anexo1) Calendario de Requerimientos de Precintos (Anexo 2)

e) Definiciones Calendarización.- Programación de actividades encaminadas a determinar las necesidades futuras de Precintos y Hologramas. Holograma.- Calcomanía o sello con características de seguridad, autenticidad y distintivos propios de la institución, colocada sólo en instrumentos de medición aptos para transacciones comerciales, que cumplen con las especificaciones y métodos de prueba de la NOM, aplicable. Precinto.- Dispositivo oficial de seguridad que es colocado en los instrumentos de medición ajustados y que garantiza que estos no sean manipulados o alterados para la venta de combustibles líquidos en perjuicio de los consumidores.

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Subprocuraduría de Verificación Dirección General de Verificación y Vigilancia

f) Responsables Dirección General de Verificación y Vigilancia.- Solicitar a las Delegaciones y a la Dirección de Verificación, el calendario de requerimientos de Hologramas y/o Precintos para el año siguiente, con base en las estimaciones de estas. Delegado / Dirección de Verificación.- Elaborar y firmar el calendario de requerimientos de Hologramas y/o Precintos con base en las estimaciones propias. Dirección General de Verificación y Vigilancia.- Validar la calendarización anual y/o extemporánea de Hologramas y/o Precintos por parte de las Delegaciones y de la Dirección de Verificación. g) Revisión del Procedimiento La Coordinación Administrativa de la Subprocuraduría de Verificación, en coordinación y asesoría de la Dirección General de Programación Organización y Presupuesto, tienen la responsabilidad de editar, revisar, actualizar y difundir el presente procedimiento. Este procedimiento será revisado, y en su caso actualizado, por lo menos una vez al año o antes si se cambia o mejora el sistema administrativo y operativo de la Institución. h) Normas de Operación La Dirección General de Verificación y Vigilancia, solicitará en el mes de Junio y Julio a las Delegaciones y a la Dirección de Verificación, las estimaciones de los requerimientos de Hologramas y/o Precintos para el próximo año. Las Delegaciones y la Dirección de Verificación deberán enviar a la Dirección General de Verificación y Vigilancia, a mas tardar en el mes de agosto de cada año, el calendario de requerimientos de Hologramas y/o Precintos en base a sus propias estimaciones, a efecto de que esta última, programe la demanda del año próximo. Los requerimientos enviados por las delegaciones deben de ser firmados y/o rubricados por el delegado, o en caso de ausencia, debe existir un documento oficial donde faculté la responsabilidad a quien firmase el requerimiento. En caso de que alguna Delegación incumpla con los tiempos establecidos para la entrega de las estimaciones de los requerimientos para la calendarización de Hologramas y/o precintos, la Dirección General de Verificación y Vigilancia estimara las necesidades de esta de acuerdo a los datos del año próximo anterior, que indiquen lo utilizado en ese lapso.

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Subprocuraduría de Verificación Dirección General de Verificación y Vigilancia

Las Unidades de Verificación Acreditadas presentaran sus requerimientos, conforme a lo dispuesto en la Lista de Instrumentos de Medición cuya Verificación Inicial, Periódica o Extra ordinaria es Obligatoria y sus reglas para efectuarla, ante la Coordinación Administrativa de la Subprocuraduría de Verificación.

i) Descripción de Actividades

Dirección General de Verificación y Vigilancia.

1. Mediante oficio, en los meses de junio y julio, solicitará a las Delegaciones el Programa de Calendarización para solicitud de Hologramas y/o Precintos para el año próximo.

Delegaciones. / Dirección de Verificación.

2. Elaborar el calendario de requerimientos de Hologramas y/o Precintos con base en las estimaciones propias, enviándolo a la Dirección General de Verificación, a más tardar en el mes de agosto.

Dirección General de Verificación y Vigilancia.

3. Recibe en el tiempo indicado, el calendario de requerimientos de Hologramas y precintos por parte de las Delegaciones y la Dirección de Verificación.

4. Elabora resumen de Hologramas y Precintos requeridos por las Delegaciones y la

Dirección de Verificación.

5. Envía solicitud de requerimientos de Hologramas y Precintos a la Coordinación Administrativa de la Subprocuraduría de Verificación para los trámites correspondientes, anexando las características y especificaciones técnicas de los Hologramas requeridos, así como copia de los calendarios debidamente firmados.

Coordinación Administrativa de la Subprocuraduría de Verificación

6. Recibe la solicitud de requerimientos de Hologramas y/o Precintos y copia de los calendarios de requerimientos debidamente firmados.

7. En caso de estimar la necesidad de adquirir precintos, la Coordinación Administrativa de

la Subprocuraduría de Verificación, solicitará a la Dirección General de Verificación y Vigilancia las características y especificaciones técnicas que deben de presentar los precintos, para el inicio de los trámites correspondientes.

Fin del procedimiento.

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Subprocuraduría de Verificación Dirección General de Verificación y Vigilancia

j) Diagrama de Flujo

Dirección General de Verificación yVigilancia

INICIO

1.- SOLICITACALENDARIZACIÓN PARA

SOLICITUD DEFLEXOGRAMAS Y/O

PRECINTOS DEL AÑOSIGUIENTE.

2.- ELABORA EL CALENDARIODE REQUERIMIENTOS DE

FLEXOGRAMAS Y/OPRECINTOS BASANDOSE EN

ESTIMACIONES PROPIAS.

Dirección de Verificación / Delegaciones Coordinación Administrativa de laSubprocuraduría de Verificación

3.- RECIBE CALENDARIO DEREQURIMIENTOS DEFLEXOGRAMAS Y/O

PRECINTOS.

4.- ELABORA RESUMEN DEFLEXOGRAMAS Y/O

PRECINTOS .

5.- ENVIA SOLICITUD DEFLEXOGRAMAS Y/OPRECINTOS, PARA

TRAMITESCORRESPONDIENTES .

6.- RECIBE SOLICITUD DEREQUERIMIENTOS Y

CALENDARIO DEREQUERIMIENTOSDEFLEXOGRAMAS Y/O

PRECINTOS.

FIN

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ANEXO I

SUBPROCURADURÍA DE VERIFICACIÓN

CALENDARIO “HOLOGRAMAS 2005”

Delegación: ________________(1)_____________________ Fecha: ________________(2)_____________________ No. de precintos Ultima recepción

Existencias (a la fecha del

Presente reporte)

REQUERIDOS PRIMER SEMESTRE REQUERIDOS SEGUNDO SEMESTRE

ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE

(3) (4) (5) (6) (7) (8) (9) (10) (11) (12) (13) (14) (15) (16)

SUMA SEMESTRE (17)

SUMA SEMESTRE (18)

TOTAL ANUAL (19)

ATENTAMENTE

(20) EL DELEGADO

(Nombre y Firma)

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Coordinación General de Administración Dirección General de Programación Organización y Presupuesto

INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL FORMATO

NOMBRE DEL FORMATO: CALENDARIO HOLOGRAMAS XXXX(AÑO)

OBJETIVO: Informar de los Requerimientos de Hologramas del año siguiente.

ELABORACIÓN: Delegación y/o Dirección de Verificación

PRESENTACIÓN: Excel

CLAVE DE IDENTIFICACIÓN: N/A ANEXO: I

No. DE IDEN-TIFICACIÓN DICE DEBE ANOTARSE

1 Delegación Nombre de la delegación

2 Fecha Fecha de elaboración

3 No. de Hologramas ultima recepción Número de Hologramas recibidos el año anterior

4 Existencias (a la fecha del presente reporte) Número de Hologramas en existencia

5 ENERO Cantidad de Hologramas

6 FEBRERO Cantidad de Hologramas

7 MARZO Cantidad de Hologramas

8 ABRIL Cantidad de Hologramas

9 MAYO Cantidad de Hologramas

10 JUNIO Cantidad de Hologramas

11 JULIO Cantidad de Hologramas

12 AGOSTO Cantidad de Hologramas

13 SEPTIEMBRE Cantidad de Hologramas

14 OCTUBRE Cantidad de Hologramas

15 NOVIEMBRE Cantidad de Hologramas

16 DICIEMBRE Cantidad de Hologramas

17 SUMA SEMESTRE Cantidad de Hologramas

18 SUMA SEMESTRE Cantidad de Hologramas

19 TOTAL ANUAL Suma de Hologramas anuales (Suma del Primer y Segundo Semestre)

20 NOMBRE Y FIRMA Nombre y firma del Delegado

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ANEXO II SUBPROCURADURÍA DE VERIFICACIÓN

CALENDARIO “PRECINTOS XXXX”

Delegación: ________________(1)_____________________ Fecha: ________________(2)_____________________

No. de precintos

Ultima recepción

Existencias (a la fecha del

Presente reporte) REQUERIDOS PRIMER SEMESTRE REQUERIDOS SEGUNDO SEMESTRE

ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE

(3) (4) (5) (6) (7) (8) (9) (10) (11) (12) (13) (14) (15) (16) SUMA

SEMESTRE (17)

SUMA SEMESTRE (18)

TOTAL ANUAL (19)

ATENTAMENTE

(20) EL DELEGADO

(Nombre y Firma)

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Coordinación General de Administración Dirección General de Programación Organización y Presupuesto

INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL FORMATO

NOMBRE DEL FORMATO: CALENDARIO PRECINTOS XXXX(AÑO)

OBJETIVO: Informar de los Requerimientos de Precintos del año siguiente.

ELABORACIÓN: Delegación y/o Dirección de Verificación

PRESENTACIÓN: Excel

CLAVE DE IDENTIFICACIÓN: N/A ANEXO: II

No. DE IDEN-TIFICACIÓN DICE DEBE ANOTARSE

1 Delegación Nombre de la delegación

2 Fecha Fecha de elaboración

3 No. de precintos ultima recepción Número de precintos recibidos el año anterior

4 Existencias (a la fecha del presente reporte) Número de precintos en existencia

5 ENERO Cantidad de precintos

6 FEBRERO Cantidad de precintos

7 MARZO Cantidad de precintos

8 ABRIL Cantidad de precintos

9 MAYO Cantidad de precintos

10 JUNIO Cantidad de precintos

11 JULIO Cantidad de precintos

12 AGOSTO Cantidad de precintos

13 SEPTIEMBRE Cantidad de precintos

14 OCTUBRE Cantidad de precintos

15 NOVIEMBRE Cantidad de precintos

16 DICIEMBRE Cantidad de precintos

17 SUMA SEMESTRE Cantidad de precintos

18 SUMA SEMESTRE Cantidad de precintos

19 TOTAL ANUAL Suma de precintos anuales

20 NOMBRE Y FIRMA Nombre y firma del Delegado

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Subprocuraduría de Verificación Dirección General de Verificación y Vigilancia �

PP310-IM-02 �

SOLICITUD Y ASIGNACIÓN DE HOLOGRAMAS Y/O PRECINTOS EN OFICINAS CENTRALES Y DELEGACIONES.�

Control de Revisiones:

REVISIÓN FECHA

REVISIÓN CONSIDERACIÓN DEL CAMBIO EN EL DOCUMENTO

0

JULIO/2001

Actualización motivada por la solicitud con el objeto de fortalecer y actualizar los mecanismos de control y actividades de esta Unidad Administrativa en base al oficio DGVV/DI/633/2004.

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Subprocuraduría de Verificación Dirección General de Verificación y Vigilancia �

a) Propósito

La Coordinación Administrativa de la Subprocuraduría de Verificación resguardará, administrará y suministrará oportunamente los Hologramas y Precintos, que de acuerdo al calendario de requerimientos de Precintos y Hologramas presentado por las Delegaciones y/o Dirección de Verificación. b) Alcance del Procedimiento

Dirección General de Verificación y Vigilancia. Coordinación Administrativa de la Subprocuraduría de Verificación. Delegaciones. Dirección de Verificación. c) Normatividad Aplicable

Ley Federal de Protección al Consumidor, Art. 20, 2004. Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor, Articulo 10 Fracción XV, Julio 2004. Estatuto Orgánico de la Procuraduría Federal del Consumidor, Art. 8 Fracción II, Nov. 2004. Lista de Instrumentos de medición cuya verificación inicial, periódica o extra ordinaria es obligatoria y sus reglas para efectuarla, Regla Décima, Oct. 2002. Manual de Organización de la Dirección General de Verificación y Vigilancia, Sep./2001 d) Formatos Requeridos

Recibo de Hologramas (Anexo I) Recibo de Precintos (Anexo II) Informe Mensual Hologramas (Anexo III) Informe Mensual Precintos (Anexo IV) e) Definiciones Holograma.- Calcomanía o sello con características de seguridad autenticidad y distintivos propios de la institución; colocada solo en instrumentos de medición aptos para transacciones comerciales, que cumplen con las especificaciones y métodos de prueba de la NOM, aplicable. Precinto.- Dispositivo oficial de seguridad que es colocado en los instrumentos de medición y que garantiza que estos no sean manipulados o alterados para la venta de combustibles líquidos en perjuicio de los consumidores.

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Subprocuraduría de Verificación Dirección General de Verificación y Vigilancia �

f) Responsables Dirección General de Verificación y Vigilancia.- Firmar el visto bueno, para la entrega de Hologramas y/o Precintos, de acuerdo al calendario de requerimientos. Coordinación Administrativa de la Subprocuraduría de Verificación.- Custodiar, administrar y suministrar los Hologramas y Precintos en base a al calendario de requerimientos. Delegaciones.- Una vez recibidos, custodiar y administrar los Hologramas oportunamente. Dirección de Verificación.- Solicitar a la Coordinación Administrativa de la Subprocuraduría de Verificación, los Hologramas y /o precintos de acuerdo a los requerimientos del Departamento de Verificación Metrológica. g) Revisión del Procedimiento La Coordinación Administrativa de la Subprocuraduría de Verificación, en coordinación y asesoría de la Dirección General de Programación Organización y Presupuesto, tienen la responsabilidad de editar, revisar, actualizar y difundir el presente procedimiento. Este procedimiento será revisado, y en su caso actualizado, por lo menos una vez al año o antes si se cambia o mejora el sistema administrativo y operativo de la Institución. i) Normas de Operación La Coordinación Administrativa de la Subprocuraduría de Verificación, tendrá la obligación de atender las solicitudes de Hologramas y Precintos de las Delegaciones y de la Dirección de Verificación, a través del calendario de requerimientos elaborado por la Dirección General de Verificación y Vigilancia. La Coordinación Administrativa de la Subprocuraduría de Verificación entregará a las Delegaciones y/o Dirección de Verificación, los Hologramas cada Trimestre y los Precintos cada semestre, basándose en los requerimientos del calendario proporcionado por la Dirección General de Verificación. La Coordinación Administrativa de la Subprocuraduría de Verificación entregará o enviará los Hologramas y/o Precintos de acuerdo a la siguiente metodología: para Delegaciones Metropolitanas y Dirección de Verificación, se entregarán en Oficinas Centrales; y para las Delegaciones Foráneas se envirarán mediante valija en las fechas estimadas y deberá de recibir el acuse de recibo a más tardar 5 días hábiles a partir de la fecha de entrega.

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la Verificación Voluntaria y Obligatoria de Instrumentos de Medición �

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Subprocuraduría de Verificación Dirección General de Verificación y Vigilancia �

Los recibos de Entrega deben de ser firmados por el Jefe de Verificación y contar con el Visto Bueno del Delegado, o en caso de ausencia, debe existir un documento oficial donde faculté la responsabilidad de quien así lo hiciere, remitiendo el acuse a la Dirección General de Verificación y Vigilancia. Las Delegaciones y la Dirección de Verificación, en caso de robo o extravió de Hologramas y/o Precintos, deberán denunciar los hechos ante la autoridad correspondiente e informar a la Coordinación Administrativa de la Subprocuraduría de Verificación en forma inmediata para que se proceda a la respectiva cancelación de los folios en cuestión, con intervención del Órgano Interno de Control de esta Institución. Las Delegaciones y la Dirección de Verificación, en caso de deterioro, mutilación o inutilidad de Hologramas y Precintos, deberá reportar en forma inmediata a la Coordinación Administrativa de la Subprocuraduría de Verificación, la cual dará repuesta únicamente contra entrega de las mismas, siempre y cuando sean del mismo año, por lo que únicamente se recibirán solicitudes de este tipo, hasta el mes de noviembre, haciéndose de conocimiento por oficio del Órgano Interno de Control. Las Delegaciones y la Dirección de Verificación deberán enviar semestralmente, a la Coordinación Administrativa de la Subprocuraduría de Verificación, un informe de los Precintos y Hologramas utilizados en ese lapso. La Coordinación Administrativa de la Subprocuraduría de Verificación realizará un informe mensual dirigido a la Dirección General de Verificación y Vigilancia, con la cantidad de Hologramas y Precintos enviados a la Dirección de Verificación y Delegaciones, para su cotejo correspondiente. Los Hologramas que no hayan sido utilizados por parte de las Delegaciones, en su año de vigencia, deberán entregarlos a más tardar el 31 de enero del año en curso a la Coordinación Administrativa de la Subprocuraduría de Verificación. En caso que las Delegaciones y/o Dirección de Verificación requieran un mayor número de Hologramas y/o Precintos que el solicitado durante su planeación, estos deberán enviar un oficio de solicitud extraordinaria a la Coordinación Administrativa de la Subprocuraduría de Verificación.

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CODIFICACIÓN: PP310-IM-02 Manual de Políticas y Procedimientos de la Dirección General de Verificación y Vigilancia para

la Verificación Voluntaria y Obligatoria de Instrumentos de Medición �

VERSIÓN: 01�

FECHA DE REV.: 15/JUN/05�� Solicitud y Asignación de Hologramas y/o Precintos en Oficinas Centrales y Delegaciones� PÁGINA: 5 DE 14�

Subprocuraduría de Verificación Dirección General de Verificación y Vigilancia �

i) Descripción de Actividades

Coordinación Administrativa.- Persona Encargada.

1. Recibe de la Dirección General de Verificación y Vigilancia Oficio y Calendario de los

requerimientos de Hologramas y/o Precintos por parte de la Dirección de Verificación y/o las Delegaciones.

2. Registra en su control interno y coteja los requerimientos de Hologramas de Verificación y/o

Precintos.

3. Realiza conteo de Hologramas y/o Precintos, y elabora Recibo de Entrega (Original y dos copias) para el Delegado(a) correspondiente y/o Dirección de Verificación, anotando: Núm. de recibo, fecha de elaboración, dependiendo del tamaño del Holograma, se documenta la cantidad (chicos y/o grandes), los folios donde están comprendidos y el No. de las calcomanías faltantes.

− Original del Recibo de Entrega Coordinador administrativo/acuse. − Copia del Recibo de Entrega Dirección General de Verificación y Vigilancia. − Copia del Recibo de Entrega Delegado(a).

4. Recaba firma en Recibo de Entrega, de la Dirección General de Verificación y Vigilancia

(Vo.Bo.) y firma (Entrega).

5. Entrega Hologramas y/o Precintos al Delegado(a) y/o Director de Verificación y recaba firma de conformidad en el Recibo de Entrega.

6. Archiva (Calendario de Hologramas y Recibo de Entrega).

FIN DEL PROCEDIMIENTO

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la Verificación Voluntaria y Obligatoria de Instrumentos de Medición �

VERSIÓN: 01�

FECHA DE REV.: 15/JUN/05�� Solicitud y Asignación de Hologramas y/o Precintos en Oficinas Centrales y Delegaciones� PÁGINA: 6 DE 14�

Subprocuraduría de Verificación Dirección General de Verificación y Vigilancia �

k) Diagrama de Flujo

Coordinación Administrativa de la Subprocuraduría de Verificación

INICIO

1.- RECIBE Y CALENDARIODE LOS REQUERIMIENTOS

DE FLEXOGRAMAS Y/OPRECINTOS.

3.- REALIZA CONTEO DEFLEXOGRAMAS Y/O

PRECINTOS Y ELABORARECIBO DE ENTREGA.

2.- REGISTRA EN SUCONTROL INTERNO Y

COTEJA LOSREQUERIMIENTOS DE

FLEXOGRAMAS Y/OPRECINTOS.

4.- RECABA FIRMA DEENTREGA.

5.- ENTREGAFLEXOGRAMAS Y/O

PRECINTOS.

6.- ARCHIVA CALENDARIODE FLEXOGRAMAS Y/O

PRECINTOS Y RECIBO DEENTREGA.

FIN

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�Nota: Este documento se deberá elaborar en un archivo de Excel (Esta imagen es solo una representación del documento).

ANEXO I

R E C I B O : ____(1)______ México D.F., a __________(2)___________

RECIBÍ: DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE VERIFICACIÓN Y VIGILANCIA A TRAVÉS DE LA DELEGACIÓN ADMINISTRATIVADE LA SUBPROCURADURÍA DE VERIFICACIÓN, EL SIGUIENTE MATERIAL:

CALCOMANÍAS FLEXOGRAFICAS CANTIDAD ___(3)____ FLEXOGRAMAS FALTANTESCHICAS

DEL FOLIO ___(4)____ ______(7)_______

AL FOLIO ___(5)____

FALTANTES ___(6)____ ______(8)_______

CALCOMANÍAS FLEXOGRAFICAS CANTIDAD ___(9)____ FLEXOGRAMAS FALTANTESGRANDES

DEL FOLIO ___(10)____ ______(13)_______

AL FOLIO ___(11)____

FALTANTES ___(12)____ ______(14)_______

ENTREGÓ RECIBE DE CONFORMIDAD PREVIO CONTEO

C.P. SAMUEL ZAMBRANO RODRÍGUEZCOORDINADOR ADMINISTRATIVO DELEGADO

___________(15)_______________ ____________(16)_________________ _____________(17)______________ FIRMA FIRMA

PARA ENVIÓ A LA DELEGACIÓN:

SUBPROCURADURÍA DE VERIFICACIÓNDIRECCIÓN GENERAL DE VERIFICACIÓN Y VIGILANCIA

DELEGACIÓN ADMINISTRATIVA

VO. BO.

LIC. RAFAEL ANZURES URIBEDIRECTOR GENERAL

DE VERIFICACIÓN Y VIGILANCIA

FIRMA

NOMBRE DE LA UNIDAD DE VERIFICACIÓN ACREDITADA:___________________________________(18)______________________________________

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Coordinación General de Administración Dirección General de Programación Organización y Presupuesto

INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL FORMATO

NOMBRE DEL FORMATO: Recibo de Hologramas

OBJETIVO: Informar de la entrega de Hologramas a para la comprobación de suministro de los mismos.

ELABORACIÓN: Coordinador Administrativo de Subprocuraduría de Verificación

PRESENTACIÓN: en Excel

CLAVE DE IDENTIFICACIÓN: ANEXO: I

No. DE IDEN-TIFICACIÓN DICE DEBE ANOTARSE

1 RECIBO: Número consecutivo del Oficio de Recibo.

2 México D.F., a Día, Mes y Año.

3 CANTIDAD Cantidad entregada.

4 DEL FOLIO Folio Inicial.

5 AL FOLIO Folio Final.

6 FALTANTES Cantidad de Hologramas faltantes en la numeración.

7 HOLOGRAMAS FALTANTES Número del (os) Hologramas faltante(s).

8 Motivo por el que faltan Hologramas.

9 CANTIDAD Cantidad entregada.

10 DEL FOLIO Folio Inicial.

11 AL FOLIO Folio Final.

12 FALTANTES Cantidad de Hologramas faltantes en la numeración.

13 HOLOGRAMAS FALTANTES Número del(os) Hologramas faltante(s).

14 Motivo por el que faltan Hologramas.

15 FIRMA Firma del Coordinador Administrativo.

16 FIRMA Firma del Director General de Verificación y Vigilancia.

17 FIRMA Firma del Delegado(a).

18 NOMBRE DE LA UNIDAD DE VERIFICACIÓN ACREDITADA Nombre completo.

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ANEXO II

SUBPROCURADURÍA DE VERIFICACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE VERIFICACIÓN Y VIGILANCIA

DELEGACIÓN ADMINISTRATIVA

R E C I B O : ____(1)____ MÉXICO, D. F. A ___________(2)___________ RECIBÍ: DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE VERIFICACIÓN Y VIGILANCIA A TRAVÉS DE LA DELEGACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA SUBPROCURADURÍA DE VERIFICACIÓN Y VIGILANCIA, EL SIGUIENTE MATERIAL:

PRECINTOS CANTIDAD ___(3)___ PRECINTOS FALTANTES FOLIO

DEL FOLIO ___(4)___ ______(7)______ AL FOLIO ___(5)___ ______(8)______ FALTANTES ___(6)___

ENTREGO VO.BO. RECIBE DE CONFORMIDAD PREVIO CONTEO

C.P. SAMUEL ZAMBRANO RODRÍGUEZ LIC. RAFAEL ANZURES URIBE LIC. ANA SOCORRO DEL SAGRARIO VÁZQUEZ COORDINADOR ADMINISTRATIVO DIRECTOR GENERAL DE DELEGADA

VERIFICACION Y VIGILANCIA

____________(9)___________ ____________(10)__________ ____________(11)__________ FIRMA FIRMA FIRMA

PARA ENVIÓ A LA DELEGACIÓN EN: (11)

NOTA: UNA VEZ QUE LA DELEGACIÓN RECIBA EL MATERIAL SOLICITADO, DEBERÁ ENVIAR A LA DELEGACIÓN

ADMINISTRATIVA DE LA SUBPROCURADURÍA DE VERIFICACIÓN Y VIGILANCIA, EL ACUSE DE RECIBO CORRESPONDIENTE A MAS TARDAR 5 DÍAS DESPUÉS DE LA FECHA EN QUE LO RECIBE.

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INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL FORMATO

NOMBRE DEL FORMATO: Recibo de Precintos

OBJETIVO: Informar de la entrega de Precintos para la verificación de suministro de los mismos.

ELABORACIÓN: Coordinador Administrativo de Subprocuraduría de Verificación

PRESENTACIÓN: en Excel

CLAVE DE IDENTIFICACIÓN: ANEXO: II

No. DE IDEN-TIFICACIÓN DICE DEBE ANOTARSE

1 RECIBO: Número consecutivo del Oficio de Recibo.

2 México D.F., a Día, Mes y Año.

3 CANTIDAD Cantidad entregada.

4 DEL FOLIO Folio Inicial.

5 AL FOLIO Folio Final.

6 FALTANTES Cantidad de verificación faltantes en la numeración.

7 PRECINTOS FALTANTES Número del (os) Precintos faltante(s).

8 Motivo por el que faltan Precintos.

9 FIRMA Firma del Coordinador Administrativo.

10 FIRMA Firma del Director General de Verificación y Vigilancia

11 FIRMA Firma del Delegado(a).

12 PARA ENVIÓ A LA DELEGACIÓN EN:

Medio en el que se envían a las Delegaciones los Precintos.

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ANEXO III

INFORME MENSUAL DE HOLOGRAMAS

UTILIZACIÓN DE HOLOGRAMAS AL ___(1)____ DE _____(2)_____ DEL ___(3)____

PROFECO UVAS CHICAS GRANDES CHICAS GRANDES

COMPRA INICIAL (4) (5) (6) (7) ENTREGADOS AL _(8)__ DE ____(9)____ (10) (11) (12) (13) CANCELADOS (14) (15) (16) (17) DISPONIBLES (18) (19) (20) (21) POR ENTREGAR (22) (23) (24) (25)

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INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL FORMATO NOMBRE DEL FORMATO: Informe Mensual de Hologramas.

OBJETIVO: Informar a la Dirección de Verificación y Vigilancia de los Hologramas entregados a las Unidades de Verificación Acreditadas.

ELABORACIÓN: Coordinador Administrativo de Subprocuraduría de Verificación

PRESENTACIÓN: en Excel

CLAVE DE IDENTIFICACIÓN: ANEXO: III

Subprocuraduría de Verificación Dirección General de Verificación y Vigilancia

No. DE IDEN-TIFICACIÓN DICE DEBE ANOTARSE

1 AL Día

2 DE Mes

3 DEL Año

4 COMPRA INICIAL PROFECO CHICAS Cantidad

5 COMPRA INICIAL PROFECO GRANDES Cantidad

6 COMPRA INICIAL UVAS CHICAS Cantidad

7 COMPRA INICIAL UVAS CHICAS Cantidad

8 AL Día

9 DE Mes

10 ENTREGADOS PROFECO CHICAS Cantidad

11 ENTREGADOS PROFECO GRANDES Cantidad

12 ENTREGADOS UVAS CHICAS Cantidad

13 ENTREGADOS UVAS GRANDES Cantidad

14 CANCELADOS PROFECO CHICAS Cantidad�

15 CANCELADOS PROFECO GRANDES Cantidad�

16 CANCELADOS UVAS CHICAS Cantidad�

17 CANCELADOS UVAS GRANDES Cantidad�

18 DISPONIBLES PROFECO CHICAS Cantidad�

19 DISPONIBLES PROFECO GRANDES Cantidad�

20 DISPONIBLES UVAS CHICAS Cantidad�

21 DISPONIBLES UVAS GRANDES Cantidad�

22 POR ENTREGAR PROFECO CHICAS Cantidad�

23 POR ENTREGAR PROFECO GRANDES Cantidad�

24 POR ENTREGAR UVAS CHICAS Cantidad�

25 POR ENTREGAR UVAS GRANDES Cantidad�

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Subprocuraduría de Verificación Dirección General de Verificación y Vigilancia

ANEXO IV

INFORME MENSUAL DE PRECINTOS

COMPRA INICIAL

ENTREGADOS AL (5)

CANCELADOS

DISPONIBLES

(6)

(7)

(8)

UTILIZACION DE PRECINTOS AL (1) DE (2) DEL (3)

PRECINTOS

(4)

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Subprocuraduría de Verificación Dirección General de Verificación y Vigilancia

Coordinación General de Administración Dirección de Programación Organización y Presupuesto

INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL FORMATO

NOMBRE DEL FORMATO: Informe Mensual de Precintos.

OBJETIVO: Informar a la Dirección de Verificación y Vigilancia de los Precintos entregados a las Unidades de Verificación Acreditadas.

ELABORACIÓN: Coordinador Administrativo de Subprocuraduría de Verificación.

PRESENTACIÓN: en Excel

CLAVE DE IDENTIFICACIÓN: ANEXO: IV

No. DE IDEN-TIFICACIÓN DICE DEBE ANOTARSE

1 AL Día

2 DE Mes

3 DEL Año

4 COMPRA INICIAL Cantidad

5 AL Día / Mes

6 ENTREGADOS AL Cantidad

7 CANCELADOS Cantidad

8 DISPONIBLES Cantidad

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CODIFICACIÓN: PP310-IM-03 Manual de Políticas y Procedimientos de la Dirección General de Verificación y Vigilancia para

la Verificación Voluntaria y Obligatoria de Instrumentos de Medición �

VERSIÓN: 01�

FECHA DE REV.: 15/JUN/05�� Verificación para Ajuste de Básculas por Calibración Voluntaria � PÁGINA: 1 DE 18�

Subprocuraduría de Verificación Dirección General de Verificación y Vigilancia�

PP310-IM-03 �

VERIFICACIÓN PARA AJUSTE DE BÁSCULAS POR CALIBRACIÓN VOLUNTARIA

Control de Revisiones:

REVISIÓN FECHA

REVISIÓN CONSIDERACIÓN DEL CAMBIO EN EL DOCUMENTO

0

AGOSTO/2004

Actualización motivada por la solicitud con el objeto de fortalecer y actualizar los mecanismos de control y actividades de esta Unidad Administrativa en base al oficio DGVV/DI/633/2004.

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CODIFICACIÓN: PP310-IM-03 Manual de Políticas y Procedimientos de la Dirección General de Verificación y Vigilancia para

la Verificación Voluntaria y Obligatoria de Instrumentos de Medición �

VERSIÓN: 01�

FECHA DE REV.: 15/JUN/05�� Verificación para Ajuste de Básculas por Calibración Voluntaria � PÁGINA: 2 DE 18�

Subprocuraduría de Verificación Dirección General de Verificación y Vigilancia�

a) Propósito

Eficientar y transparentar las acciones de verificación para ajuste de Básculas por calibración, mediante la atención a las solicitudes de calibración presentadas por los usuarios, para dar cumplimiento a lo establecido en la lista de instrumentos de medición, cuya verificación inicial, periódica o extraordinaria es obligatoria y reglas para efectuarla. b) Alcance del Procedimiento

Dirección General de Verificación y Vigilancia Dirección de Verificación Dirección de Procedimientos y Sanciones Departamento de Verificación Metrológica Departamento de Informática y Estadística c) Normatividad Aplicable

Ley Federal de Protección al Consumidor, Art. 24, Fracciones XIV, XIV Bis, 2004. Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor, Capitulo IV, Artículo 17 Fracción VI, Julio 2004. Estatuto Orgánico de la Procuraduría Federal del Consumidor, Art. 8, Fracción VI, Nov. 2004. Norma Oficial Mexicana NOM-010-SCFI-1994 Instrumentos de Medición- Instrumentos para pesar de funcionamiento no automático-Requisitos técnicos y metrológicos, Apéndice A. Ley Federal sobre Metrología y Normalización, Art. 11 al 15 y 19, Mayo 1999. Lista de Instrumentos de medición cuya verificación inicial, periódica o extra ordinaria es obligatoria y sus reglas para efectuarla, regla Tercera y Décima, Oct. 2002. Manual de Organización de la Dirección General de Verificación y Vigilancia, Sep./2001. d) Formatos Requeridos

Constancia de Ajuste de Instrumentos (Anexo I) Reporte de Actividades Realizadas (Anexo II)

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CODIFICACIÓN: PP310-IM-03 Manual de Políticas y Procedimientos de la Dirección General de Verificación y Vigilancia para

la Verificación Voluntaria y Obligatoria de Instrumentos de Medición �

VERSIÓN: 01�

FECHA DE REV.: 15/JUN/05�� Verificación para Ajuste de Básculas por Calibración Voluntaria � PÁGINA: 3 DE 18�

Subprocuraduría de Verificación Dirección General de Verificación y Vigilancia�

e) Definiciones Ajuste.- El conjunto de operaciones realizadas durante la verificación, por una autoridad competente o las unidades de verificación acreditadas y aprobadas, destinadas a acondicionar un instrumento de medición a un nivel de funcionamiento y exactitud de cero error o, de no ser ello posible, en el punto más próximo a cero dentro de las tolerancias de exactitud establecidas en las normas oficiales mexicanas aplicables, mediante los mecanismos predispuestos para ello. Bascula.- Instrumento de medición para pesar, empleado para determinar magnitud de una masa asignada. Constancia de Ajuste de Instrumentos.- Documento oficial, en el que se consigna los resultados de la verificación para el ajuste de básculas, que además contiene, los datos generales de la persona física o moral solicitante del servicio de calibración, características especificas del instrumento, así como el tipo y número de pruebas aplicadas en su caso. CTSE.- Centro de Trámites y Servicios Empresariales, área administrativa encargada de la recepción de escritos y solicitudes de servicios. Holograma.- Calcomanía o sello con características de seguridad autenticidad y distintivos propios de la institución; colocada solo en instrumentos de medición aptos para transacciones comerciales, que cumplen con las especificaciones y métodos de prueba de la NOM, aplicable. Instrumento de Medición.- Los medios técnicos por los cuales se efectúan las mediciones y que comprenden las medidas materializadas y los aparatos medidores, que sirvan de base para transacciones comerciales o para determinar la tarifa de un servicio Instrumento verificado.- El instrumento que ha sido verificado y en su caso ajustado conforme a lo establecido en la Lista de Instrumentos y la NOM correspondiente. Libro de Gobierno.- Cuaderno de forma italiana con hojas foliadas y tabuladas para el registro y control de expedientes en el que debe de asentarse el número, la razón social, la fecha de recepción, y la fecha de emisión del acuerdo de cómputo. Norma Mexicana.- La que elabora un organismo nacional de normalización o la Secretaría en los términos de esta Ley, que prevé para un uso común y repetido, reglas especificaciones, atributos, métodos de prueba, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación sistema, actividad, servicio o método de producción u operación así como aquellas relativas a la terminología, simbología embalaje, marcado o etiquetado (Art.3 fracción X Ley Federal sobre Metrología y Normalización).

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CODIFICACIÓN: PP310-IM-03 Manual de Políticas y Procedimientos de la Dirección General de Verificación y Vigilancia para

la Verificación Voluntaria y Obligatoria de Instrumentos de Medición �

VERSIÓN: 01�

FECHA DE REV.: 15/JUN/05�� Verificación para Ajuste de Básculas por Calibración Voluntaria � PÁGINA: 4 DE 18�

Subprocuraduría de Verificación Dirección General de Verificación y Vigilancia�

Norma Oficial Mexicana.- La regulación técnica de observancia obligatoria expedida por las dependencias competentes, conforme a las finalidades establecidas en el artículo 40, que establece reglas especificaciones, atributos, directrices características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado y las que se refieran a su cumplimiento o aplicación (Art. 3 fracción XI Ley Federal Sobre Metrología y Normalización). Orden de Calibración: Documento oficial firmado por el Director General que contiene el mandamiento fundado y motivado facultando al personal para llevar a cabo la orden de calibración en el domicilio señalado. Patrón.- Medida materializada, aparato de medición o sistema de medición destinado a definir, realizar, conservar o reproducir una unidad o uno o varios valores conocidos de una magnitud para transmitirlos por comparación a otros instrumentos de medición (Art. 3 o fracción XIV LFSMN) Patrón Nacional.- El patrón autorizado para obtener, fijar o contrastar el valor de otros patrones de la misma magnitud, que sirve de base para la fijación de los valores de todos los patrones de la magnitud dada. (Art. 3 o fracción XV LFSMN) Sellos Precautorios.- Engomado color naranja el cual se coloca en los instrumentos que no cumplen con las tolerancias que establece la norma de referencia, con la leyenda “instrumento no apto para transacciones comerciales”. Usuario.- La persona física o moral que utiliza instrumentos de medición que sirvan de base para transacciones comerciales o para determinar la tarifa de un servicio. Unidad de Verificación Acreditada (UVA´S).- Persona física o moral que cuentan con la acreditación y la aprobación de la Entidad Mexicana de Acreditación y Dirección General de Normas, para realizar la evaluación de la conformidad, mediante la verificación, en los términos de Ley.

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CODIFICACIÓN: PP310-IM-03 Manual de Políticas y Procedimientos de la Dirección General de Verificación y Vigilancia para

la Verificación Voluntaria y Obligatoria de Instrumentos de Medición �

VERSIÓN: 01�

FECHA DE REV.: 15/JUN/05�� Verificación para Ajuste de Básculas por Calibración Voluntaria � PÁGINA: 5 DE 18�

Subprocuraduría de Verificación Dirección General de Verificación y Vigilancia�

f. Responsables Dirección General de Verificación y Vigilancia.- Firmar las ordenes de calibración de instrumentos de medición a petición de parte. Dirección de Verificación.- Supervisar y evaluar el cumplimiento de los tiempos establecidos para atención del servicio y rubricar las ordenes de calibración a petición de parte. Departamento de Informática y Estadística.- Revisar el servicio de solicitudes que entrega el Centro de Trámites y Servicios Empresariales y emitir, integrar y darles mantenimiento a las ordenes de calibración. Departamento y/o Oficina de Verificación Metrológica.- Clasificar y registrar en los Libros de Gobierno las ordenes de calibración, sellos e instrumentos patrón y coordinar las acciones para la atención en tiempo de las solicitudes. Verificador.- Calibrar y ajustar los instrumentos de medición de acuerdo con los lineamientos y metodología establecida para tal fin. Usuario.- Requisitar debidamente la solicitud de servicio de calibración g. Revisión del Procedimiento La Coordinación Administrativa de la Subprocuraduría de Verificación, en coordinación y asesoría de la Dirección General de Programación Organización y Presupuesto, tienen la responsabilidad de editar, revisar, actualizar y difundir el presente procedimiento. Este procedimiento será revisado, y en su caso actualizado, por lo menos una vez al año o antes si se cambia o mejora el sistema administrativo y operativo de la Institución. h. Normas de Operación La Dirección General de Verificación y Vigilancia acreditará a los verificadores para llevar a cabo sus funciones. La Dirección de Verificación, supervisará que las solicitudes de calibración de instrumentos de medición, se realicen con apego a los requisitos vigentes, dentro de los 5 días hábiles posteriores al ingreso de la misma, al Centro de Trámites y Servicios Empresariales.1

�������������������������������������������������1 Tramite registrado ante la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER). �

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CODIFICACIÓN: PP310-IM-03 Manual de Políticas y Procedimientos de la Dirección General de Verificación y Vigilancia para

la Verificación Voluntaria y Obligatoria de Instrumentos de Medición �

VERSIÓN: 01�

FECHA DE REV.: 15/JUN/05�� Verificación para Ajuste de Básculas por Calibración Voluntaria � PÁGINA: 6 DE 18�

Subprocuraduría de Verificación Dirección General de Verificación y Vigilancia�

El Departamento de Verificación Metrológica coordinara las acciones para atender las solicitudes de calibración a petición de parte, dentro de los cinco días hábiles posteriores a la entrega de estas, por el Centro de Trámites y servicios Empresariales. El Departamento de Verificación Metrológica proveerá al verificador de Hologramas extras a los asignados, en caso de que estos pudieran deteriorarse o mutilarse al momento de la diligencia. En caso representarse deterioro o mutilación de algún Holograma, durante la diligencia, se asentara el hecho en la constancia de ajuste de instrumentos. Las solicitudes de calibración que no puedan realizarse por parte de la PROFECO por fallas en los instrumentos o errores en la solicitud, imputables al solicitante, se darán por atendidas. En el caso de robo o extravió de Hologramas y/o sellos naranja, el Verificador deberá denunciar los hechos ante autoridad correspondiente, informando al Departamento de Verificación Metrológica, para que realice el tramite conducente.

i) Descripción de Actividades

Departamento de Verificación Metrológica.- Jefe de Depto.

1. Determina las cargas de trabajo a realizar para el día siguiente en base al reporte de actividades realizadas, emitido por los verificadores.

2. Activa o en su caso desactiva del Sistema Integral de Control, a los verificadores para

que sean asignados de forma aleatoria en la emisión de órdenes de calibración a petición de parte.-Se conecta con la actividad Núm. 4.

Departamento de Informática y Estadística.

3. Recibe del Centro de Trámites y Servicios Empresariales solicitud de calibración original

y copia rosa de la factura e informe de entrega, el cual acusa de recibido. 4. Emite las órdenes de calibración de instrumentos de medición a petición de parte

(original), formatos de constancia de ajuste de instrumentos (original), e informe de emisión de órdenes (origina y copia), y turna documentación al Jefe del Departamento y/o de Oficina de Verificación Metrológica.

− Original del Inf. de Emisiones de Ordenes.- Depto. de Ver. Metrológica − Copia del Inf. de Emisiones de Ordenes.- Depto. de Informática y Est./acuse

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CODIFICACIÓN: PP310-IM-03 Manual de Políticas y Procedimientos de la Dirección General de Verificación y Vigilancia para

la Verificación Voluntaria y Obligatoria de Instrumentos de Medición �

VERSIÓN: 01�

FECHA DE REV.: 15/JUN/05�� Verificación para Ajuste de Básculas por Calibración Voluntaria � PÁGINA: 7 DE 18�

Subprocuraduría de Verificación Dirección General de Verificación y Vigilancia�

Departamento de Verificación Metrológica.- Jefe de Depto. y/o Jefe de Ofna.

5. Recibe documentación (órdenes de calibración de instrumentos de medición a petición

de parte, formatos de constancia de ajuste de instrumentos, solicitud original y copia rosa de la factura e informe de emisión de órdenes) y revisa que se encuentren correctos y coincidan con los registrados en la solicitud de calibración.

− No son correctos

6. Regresa las órdenes al Departamento de Informática y Estadística para su corrección.-

Se conecta con la actividad No. 4

− Si son correctos 7. Acusa de recibido en el informe de emisión de órdenes y entrega acuse. 8. Rubrica las órdenes de calibración de instrumentos de medición a petición de parte y

recaba la rubrica del Director de Verificación, así como la firma del Director General de Verificación y Vigilancia.

9. Fotocopia ordenes de calibración en dos tantos. 10. Clasifica las órdenes de calibración, por verificador y procede a su registro en el libro de

gobierno de cada verificador, anotando: número de orden de calibración, nombre o razón social del establecimiento, calle, número, colonia, código postal, delegación o municipio; folios de Hologramas y sellos precautorios color naranja, así como la serie o datos del instrumento patrón asignado, integrando además los formatos de constancia de ajuste de instrumentos y entrega servicio al verificador.

Departamento de Verificación Metrológica.- Verificador

11. Recibe el servicio diario, cotejando que las órdenes, documentos, folios de sellos, Hologramas e instrumentos patrón asignados correspondan con lo registrado en su libro de gobierno y firmando de recibido en el mismo.

12. Se presenta en el establecimiento, y solicita la presencia del propietario representante o

encargado o dependiente del establecimiento, ante quien se identifica mostrando credencial con fotografía que lo faculta para la verificación voluntaria y/o obligatoria, informando el motivo de la vista.

13. Corrobora ante el visitado que los datos consignados en la orden de calibración a

petición de parte, sean los mismos del establecimiento visitado, así como los del instrumento de medición sean los correctos.

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CODIFICACIÓN: PP310-IM-03 Manual de Políticas y Procedimientos de la Dirección General de Verificación y Vigilancia para

la Verificación Voluntaria y Obligatoria de Instrumentos de Medición �

VERSIÓN: 01�

FECHA DE REV.: 15/JUN/05�� Verificación para Ajuste de Básculas por Calibración Voluntaria � PÁGINA: 8 DE 18�

Subprocuraduría de Verificación Dirección General de Verificación y Vigilancia�

− No son correctos

14. En caso de errores en la solicitud imputables al solicitante se darán por atendidas, registrando los hechos en la constancia de ajuste de instrumentos de medición.- Se conecta en la actividad No. 21.

− Si son correctos

15. Entrega original de la orden de calibración a la persona con quien se entiende la diligencia, recabando datos del mismo (nombre completo, firma, cargo y fecha).

16. Procede aplicar el ajuste de instrumentos, en base a la metodología y pruebas a los

instrumentos de medición, de conformidad con lo establecido en la norma oficial mexicana NOM-010-SCFI-1994.

17. Registra el número y resultado de las pruebas de exactitud, excentricidad, repetibilidad y

en su caso movilidad, en la constancia de ajuste de instrumentos.

− Si cumple con la NOM-010-SCFI-1994 18. Procede a la colocación del Holograma, circunstanciándose en este sentido la

constancia.- Se conecta en la actividad No. 21.

− No cumple con la NOM-010-SCFI-1994 19. Y no sea posible el ajuste del o los instrumentos, se coloca un sello precautorio con la

leyenda “instrumento no apto para transacciones comerciales” y circunstancia constancia de ajuste de instrumentos.

20. Indica al particular que el(los) instrumento(s) de medición no puede(n) ser utilizado(s)

hasta en tanto sea reparado o acondicionado por lo que deberá requerir una nueva calibración a través de la solicitud de calibración y levantamiento de medida precautoria.

21. Concluye la constancia de ajuste de instrumentos recaba nombre y firma de quien

atendió la diligencia, entregando a este original de la misma concluyendo la diligencia.

22. Regresa a las oficinas de Verificación Metrológica, integra expediente(s): solicitud de calibración, factura rosa, orden y constancia de ajuste de instrumentos, estas dos últimas con la firma autógrafa del visitado y posteriormente forma un segundo juego con copia simple de los mismos documentos antes señalados, a excepción de la solicitud de calibración.

23. Elabora y registra el formato de actividades diarias, el cual debe de entregar al Jefe de

Departamento y/o de Oficina de Verificación Metrológica, conjuntamente con los expedientes.

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CODIFICACIÓN: PP310-IM-03 Manual de Políticas y Procedimientos de la Dirección General de Verificación y Vigilancia para

la Verificación Voluntaria y Obligatoria de Instrumentos de Medición �

VERSIÓN: 01�

FECHA DE REV.: 15/JUN/05�� Verificación para Ajuste de Básculas por Calibración Voluntaria � PÁGINA: 9 DE 18�

Subprocuraduría de Verificación Dirección General de Verificación y Vigilancia�

Departamento de Verificación Metrológica.- Jefe de Depto. y/o Jefe de Ofna.

24. Recibe el servicio de actividades diarias del Verificador, consistente en dos expedientes; el primero integrado por el original de la solicitud de calibración, orden de calibración, constancia de ajuste de Instrumentos ambos con la firma autógrafa del visitado Y factura (Hoja Rosa); un segundo expediente conformado por la copia simple de la factura rosa, orden de calibración y constancia de ajuste de instrumentos, así como instrumentos patrón asignados y Hologramas y sellos naranja no utilizados, firmando de recibido por el Jefe de Departamento y/ o Jefe de Oficina en el Libro de Gobierno correspondiente.

25. Envía mediante oficio (original y tres copias) al Jefe de Departamento de Informática y

Estadística el original de los expedientes de la calibración que están integrados por la solicitud de calibración, factura rosa, orden y constancia de ajuste de instrumentos, estos dos últimas con la firma autógrafa del visitado, para el mantenimiento respectivo en el Sistema Integral de Control (SIC)

− Original del Oficio y expediente.- Departamento de Informática y Estadística. − Copia del Oficio .- Dirección General de Verificación y Vigilancia. − Copia del Oficio .- Dirección de Verificación. − Copia del Oficio .- Departamento de Verificación Metrológica/acuse.

Departamento de Informática y Estadística.

26. Efectúa mantenimiento de ordenes de calibración en el SIC y envía a través de oficio a la Dirección de Procedimientos y Sanciones, para el proceso administrativo correspondiente.

27. Envía oficio informando, al Departamento de Verificación Metrológica, del mantenimiento

realizado a las ordenes de Calibración recibidas. Departamento de Verificación Metrológica.- Jefe de Depto. y/o Jefe de Ofna.

28. Archiva para su control y resguardo copia del expediente y copia del oficio/acuse. FIN DEL PROCEDIMIENTO

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la Verificación Voluntaria y Obligatoria de Instrumentos de Medición �

VERSIÓN: 01�

FECHA DE REV.: 15/JUN/05�� Verificación para Ajuste de Básculas por Calibración Voluntaria � PÁGINA: 10 DE 18�

Subprocuraduría de Verificación Dirección General de Verificación y Vigilancia�

j. Diagrama de Flujo

Departamento de Informática y EstadísticaVerificador

Departamento de Verificación Metrológica

Jefe de Depto. y/o Jefe de Ofna.

INICIO

1.- DETERMINA LASCARGAS DE TRABAJO A

REALIZAR.

2.- ACTIVA O DESACTIVA ALOS VERIFICADORES EN LA

EMISIÓN DE ÓRDENES.

3.- RECIBE DEL CENTRO DETRÁMITES Y ACUSA DE

RECIBIDO.

4.- EMITE ÓRDENES DECALIBRACIÓN, FORMATOS

E INFORME Y TURNA.

5.- RECIBEDOCUMENTACIÓN Y

REVISA.

4

6.- REGRESA ÓRDENESPARA CORRECCIÓN.

SON CORRECTOS?

NO

SI

4

1

Viene del ProcedimientodeTrámites y Servicios

Empresariales (ÁreaCentral):actividad 12.

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la Verificación Voluntaria y Obligatoria de Instrumentos de Medición �

VERSIÓN: 01�

FECHA DE REV.: 15/JUN/05�� Verificación para Ajuste de Básculas por Calibración Voluntaria � PÁGINA: 11 DE 18�

Subprocuraduría de Verificación Dirección General de Verificación y Vigilancia�

Departamento de Informática y EstadísticaVerificador

Departamento de Verificación Metrológica

Jefe de Depto. y/o Jefe de Ofna.

7.- ACUSA DE RECIBIDO YENTREGA ACUSE.

8.- RUBRICA ÓRDENES DECALIBRACIÓN Y RECABA LA

RÚBRICA DEL DIR.INSPECCIÓN Y DIR. GRAL.

9.- FOTOCOPIA ÓRDENESDE CALIBRACIÓN YCONSTANCIAS DE

CALIBRACIÓN.

10.- CLASIFICA ÓRDENES YREGISTRA EN LIBRO DEGOBIERNO Y ENTREGA

SERVICIO.

2

1

11.- RECIBE Y FIRMA DERECIBIDO.

12.- SE PRESENTA ENESTABLECIMIENTO,

INFORMANDO MOTIVO DEVISITA.

13.- CORROBORA QUE LOSDATOS SEAN CORRECTOS.

SON CORRECTOS?

NO

SI

14.- EN CASO DE ERRORESSE DARÁN POR

ATENDIDAS.

15.- ENTREGA ORDEN A LAPERSONA, RECABANDO

DATOS.

21

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CODIFICACIÓN: PP310-IM-03 Manual de Políticas y Procedimientos de la Dirección General de Verificación y Vigilancia para

la Verificación Voluntaria y Obligatoria de Instrumentos de Medición �

VERSIÓN: 01�

FECHA DE REV.: 15/JUN/05�� Verificación para Ajuste de Básculas por Calibración Voluntaria � PÁGINA: 12 DE 18�

Subprocuraduría de Verificación Dirección General de Verificación y Vigilancia�

Departamento de Informática y EstadísticaVerificador

Departamento de Verificación Metrológica

Jefe de Depto. y/o Jefe de Ofna.

2

17.- REGISTRA NÚMERO YRESULTADO DE PRUEBAS,

EN LA CONSTANCIA.

18.- COLOCA FLEXOGRAMA

19.- SE COLOCA UN SELLOPRECAUTORIO Y ELABORA

CONSTANCIA.

CUMPLE CON NOM?

NO

SI

16.- APLICA VERIFICACIÓNY CALIBRACIÓN.

21

20.- INDICA QUE ELINSTRUMENTO NO PUEDESER UTILIZADO Y DEBERÁ

SOLICITAR NUEVACALIBRACIÓN.

3

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la Verificación Voluntaria y Obligatoria de Instrumentos de Medición �

VERSIÓN: 01�

FECHA DE REV.: 15/JUN/05�� Verificación para Ajuste de Básculas por Calibración Voluntaria � PÁGINA: 13 DE 18�

Subprocuraduría de Verificación Dirección General de Verificación y Vigilancia�

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ANEXO I FORMATO DE CONSTANCIA DE AJUSTE DE INSTRUMENTOS

PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR DIRECCIÓN GENERAL DE VERIFICACIÓN Y VIGILANCIA

CONSTANCIA DE AJUSTE DE INSTRUMENTOS

VERIFICACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS DE MEDICIÓN QUE SE HACE EN CUMPLIMIENTO A LA SOLICITUD DEL PROPIETARIO Y/O REPRESENTANTE LEGAL DEL ESTABLECIMIENTO QUE SE INDICA, PREVIO PAGO DE LAS TARIFAS AUTORIZADAS POR LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, EL DÍA 23 DE JULIO DE 2001, Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 10, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 40 FRACCIÓN IV, 52, 56, 57, 68, 71, 95, 96 DE LA LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN.

NOMBRE DEL INTERESADO: (1) FOLIO: (2)

NOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO: (3) FECHA SOLICITUD: (4)

DOMICILIO: (5)

UBICADO ENTRE LAS CALLES: (6)

COLONIA: (7) C.P. (8) MUNICIPIO O DELEGACIÓN (9)

ENTIDAD: (10) R.F.C. (11) GIRO: (12) CAPITAL: (13)

(MAX) (e) n= MAX /

e Prueba de Exactitud

Prueba de Excentricidad

Prueba de repetibilidad

Instrumento Clase Marca Serie Alcance Máximo

División Mínima

No. de Divisiones

Peso Asignado

Peso Obtenido

Peso Asignado

Peso Obtenido

Peso Asignado

Peso Obtenido

Diferencia Tolerancia Resultado Holograma

(14) (15)

(16) (17)

(18) (19) (20) (21) (22) (23) (24) (25) (26) (27) (28) (29) (30)

OBSERVACIONES: (31)

HORA DE INICIO HORA DE TÉRMINO DÍA, MES Y AÑO VERIFICADOR ATENDIDO

(32) (33) (34) (35) (36)

IMPORTANTE : EL SERVICIO REALIZADO, FUE EN ATENCIÓN A LA SOLICITUD DE CALIBRACIÓN, DE LA CUAL USTED YA EFECTUÓ PREVIAMENTE EL PAGO DE DERECHOS, POR LO QUE SE LE CONMINA A NO OFRECER NINGÚN TIPO DE GRATIFICACIÓN.

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Manual de Políticas y Procedimientos de la Dirección General de Verificación y Vigilancia para la Verificación Voluntaria y

Obligatoria de Instrumentos de Medición�

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NÚMERO DE PÁGINA

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15 / 18 �

INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL FORMATO

NOMBRE DEL FORMATO: CONSTANCIA DE AJUSTE DE INSTRUMENTOS �

OBJETIVO: Sustentar de manera documental el número y tipo de pruebas aplicadas a un instrumento de medición, a efecto de determinar su cumplimiento con la normatividad aplicable.

ELABORACIÓN: Verificador

PRESENTACIÓN: forma impresa con letra de molde y con bolígrafo

CLAVE DE IDENTIFICACIÓN: ANEXO: I S/C

No. DE IDEN-TIFICACIÓN DICE DEBE ANOTARSE

1 NOMBRE DEL INTERESADO Nombre de la persona solicitante del servicio

2 FOLIO Número del expediente

3 NOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO Nombre del establecimiento en el que se encuentra el instrumento de medición del que se solicito la calibración

4 FECHA SOLICITUD Fecha de la solicitud de calibración

5 DOMICILIO Domicilio del establecimiento en el cual se encuentra el instrumento de medición del que se solicitó la calibración

6 UBICACIÓN ENTRE LAS CALLES Nombre de las calles entre las cuales se ubica el establecimiento objeto de la visita.

7 COLONIA Colonia en la cual se ubica el establecimiento objeto de la vista.

8 C.P. Código postal correspondiente a la colonia en la cual se ubica el establecimiento objeto de la vista.

9 MUNICIPIO O DELEGACIÓN Nombre del municipio o delegación en la cual se ubica la negociación objeto de la vista.

10 ENTIDAD Nombre de la Entidad federativa en el cual se ubica el establecimiento objeto de la vista.

11 R.F.C. Registro Federal de Contribuyentes de la persona física o moral propietaria del establecimiento y/o solicitante del servicio

12 GIRO Giro comercial de la negociación objeto de la visita.

13 CAPITAL Capital en giro de la negociación objeto de la visita, el cual es designado por el visitado

14 INSTRUMENTO Denominación genérica del instrumento de medición (bascula).

15 CLASE Clase del instrumento de medición (bascula) de acuerdo a la NOM-010-SCFI-1994

16 MARCA Marca del instrumento de medición (bascula).

17 SERIE Serie del instrumento, indicada en el mismo instrumento de medición (bascula).

18 ALCANCE MÁXIMO Capacidad máxima, indicada en el mismo instrumento de medición (bascula).

19 DIVISIÓN MÍNIMA División máxima del instrumento de medición (bascula).

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Manual de Políticas y Procedimientos de la Dirección General de Verificación y Vigilancia para la Verificación Voluntaria y

Obligatoria de Instrumentos de Medición �

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NÚMERO DE PÁGINA

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16 / 18 �

INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL FORMATO

NOMBRE DEL FORMATO: CONSTANCIA DE AJUSTE DE INSTRUMENTOS �

OBJETIVO: Sustentar de manera documental el número y tipo de pruebas aplicadas a un instrumento de medición, a efecto de determinar su cumplimiento con la normatividad aplicable.

ELABORACIÓN: Verificador

PRESENTACIÓN: Forma impresa con letra de molde y con bolígrafo

CLAVE DE IDENTIFICACIÓN: ANEXO: I S/C

No. DE IDEN-TIFICACIÓN DICE DEBE ANOTARSE

20 NO. DE DIVISIONES Número de divisiones, mismo que resulta de la división entre el alcance máximo y la división mínima.

21 PESO ASIGNADO Valor de la masa o peso asignado.

23 PESO OBTENIDO Lectura indicada en el instrumento de medición, como resultado de la masa o peso asignado

23 PESO ASIGNADO Valor de la masa o peso asignado.

24 PESO OBTENIDO Lectura indicada en el instrumento de medición, como resultado de la masa o peso asignado

25 PESO ASIGNADO Valor de la masa o peso asignado.

26 PESO OBTENIDO Lectura obtenida del instrumento de medición, como resultado de la masa o peso asignado

27 DIFERENCIA Diferencia con relación a las pruebas aplicadas

28 TOLERANCIA Tolerancia de conformidad con la NOM-010- SCFI-1994

29 RESULTADO Calibrado / no calibrado

30 HOLOGRAMA Folio del Holograma PROFECO colocado

31 OBSERVACIONES Observaciones del verificador respecto de la diligencia

32 HORA DE INICIO Hora de inicio de la diligencia

33 HORA DE TÉRMINO Hora de término de la diligencia

34 DÍA, MES Y AÑO Día, mes y año en curso en que se realiza la diligencia

35 VERIFICADOR Nombre y firma del verificador que realizó la diligencia

36 ATENDIDO Nombre, firma y cargo de la persona que atendió la diligencia

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ANEXO II PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR

DIRECCIÓN GENERAL DE VERIFICACIÓN Y VIGILANCIA DEPARTAMENTO DE VERIFICACIÓN METROLÓGICA

REPORTE DE ACTIVIDADES REALIZADAS EL DÍA____________A_____________

TIPO DE VISITA FOLIO DE ACTA NOMBRE Y/O

RAZÓN SOCIAL DOMICILIO

CALIB VERIF

TOTAL DE INSTRUM.

HOLOGRAMAS PRECINTOS SELLOS HORA

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10

NOMBRE Y FIRMA DEL VERIFICADOR__________________________B_______________________________ �

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Obligatoria de Instrumentos de Medición�

NÚMERO DE PÁGINA

��

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18/ 18 �

INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL FORMATO

NOMBRE DEL FORMATO: REPORTE DE ACTIVIDADES REALIZADAS �

OBJETIVO: Sustentar de manera documental de las actividades realizadas en las acciones de calibración de los instrumentos de medición empleados en transacciones comerciales.

ELABORACIÓN: Verificador

PRESENTACIÓN: Forma impresa con letra de molde y con bolígrafo

CLAVE DE IDENTIFICACIÓN: ANEXO: II S/C

No. DE IDEN-TIFICACIÓN DICE DEBE ANOTARSE

1 FOLIODE ACTA Folio del acta y/o orden de visita

2 NOMBRE Y/O RAZÓN SOCIAL Nombre y/o razón social del establecimiento en el cual se realizo la diligencia

3 DOMICILIO Domicilio del establecimiento donde se realizo la diligencia

4 CALIBRACIÓN Se marca cuando se trata de calibración de instrumentos de medición

5 VERIFICACIÓN Se marca cuando se trata de verificación de instrumentos de medición

6 TOTAL DE INSTRUMENTOS Cantidad de instrumentos calibrados y/o verificados

7 HOLOGRAMAS Folios de los Hologramas utilizados

8 PRECINTOS Folios de los precintos utilizados en su caso

9 SELLOS Folios de los sellos de naranja y/o inmovilizado, según corresponda

10 HORA Hora de inicio y termino de la visita

A REPORTE DE ACTIVIDADES REALIZADAS EL DÍA Día, mes y año de las actividades realizadas durante el servicio

B NOMBRE Y FIRMA DEL VERIFICADOR Nombre y firma del verificador

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CODIFICACIÓN: PP310-IM-04 Manual de Políticas y Procedimientos de la Dirección General de Verificación y Vigilancia para

la Verificación Voluntaria y Obligatoria de Instrumentos de Medición �

VERSIÓN: 01�

FECHA DE REV.: 15/JUN/05�� Verificación para Ajuste de Bombas Despachadoras de Combustible por Calibración Voluntaria� PÁGINA: 1 DE 19�

Subprocuraduría de Verificación Dirección General de Verificación y Vigilancia�

PP310-IM-04 �

VERIFICACIÓN PARA AJUSTE DE BOMBAS DESPACHADORAS DE COMBUSTIBLE POR CALIBRACIÓN VOLUNTARIA

Control de Revisiones:

REVISIÓN FECHA

REVISIÓN CONSIDERACIÓN DEL CAMBIO EN EL DOCUMENTO

0

JULIO/2001

Actualización motivada por la solicitud con el objeto de fortalecer y actualizar los mecanismos de control y actividades de esta Unidad Administrativa en base al oficio DGVV/DI/633/2004.

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CODIFICACIÓN: PP310-IM-04 Manual de Políticas y Procedimientos de la Dirección General de Verificación y Vigilancia para

la Verificación Voluntaria y Obligatoria de Instrumentos de Medición �

VERSIÓN: 01�

FECHA DE REV.: 15/JUN/05�� Verificación para Ajuste de Bombas Despachadoras de Combustible por Calibración Voluntaria� PÁGINA: 2 DE 19�

Subprocuraduría de Verificación Dirección General de Verificación y Vigilancia�

a) Propósito

Eficientar y transparentar las acciones de verificación para ajuste de Bombas Despachadoras de Combustibles por calibración, mediante la atención a las solicitudes de calibración presentadas por los usuarios, para dar cumplimiento a lo establecido en la lista de instrumentos de medición, cuya verificación inicial, periódica o extra ordinaria es obligatoria y reglas para efectuarla. b) Alcance del Procedimiento

Dirección General de Verificación y Vigilancia Dirección de Verificación Dirección de Procedimientos y Sanciones Departamento de Verificación Metrológica Departamento de Informática y Estadística c) Normatividad Aplicable

Ley Federal de Protección al Consumidor, Art. 24, Fracciones XIV, XIV Bis, 2004. Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor, Capitulo IV, Artículo 17, Fracción VI, Julio 1994. Estatuto Orgánico de la Procuraduría Federal del Consumidor, Articulo 8, Fracción VI, Nov. 2004. Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-011-SCFI-2004 Instrumentos de Medición –Sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos-Especificaciones, métodos de prueba y de verificación. Lista de Instrumentos de medición cuya verificación inicial, periódica o extra ordinaria es obligatoria y sus reglas para efectuarla, Regla Décima, Oct. 2002. Ley Federal sobre Metrología y Normalización, Art. 11 al 15, Mayo 1999. Ley Federal de Procedimiento Administrativo, Capitulo XI, Mayo 2002. Manual de Organización de la Dirección General de Verificación y Vigilancia, Sep./2001. d) Formatos Requeridos

Constancia de Ajuste de Instrumentos (Anexo I) Reporte de Actividades Realizadas (Anexo II)

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CODIFICACIÓN: PP310-IM-04 Manual de Políticas y Procedimientos de la Dirección General de Verificación y Vigilancia para

la Verificación Voluntaria y Obligatoria de Instrumentos de Medición �

VERSIÓN: 01�

FECHA DE REV.: 15/JUN/05�� Verificación para Ajuste de Bombas Despachadoras de Combustible por Calibración Voluntaria� PÁGINA: 3 DE 19�

Subprocuraduría de Verificación Dirección General de Verificación y Vigilancia�

e) Definiciones

Ajuste.- El conjunto de operaciones realizadas durante la verificación, por una autoridad competente o las unidades de verificación acreditadas y aprobadas, destinadas a acondicionar un instrumento de medición a un nivel de funcionamiento y exactitud de cero error o, de no ser ello posible, en el punto más próximo a cero dentro de las tolerancias de exactitud establecidas en las normas oficiales mexicanas aplicables, mediante los mecanismos predispuestos para ello. Bomba Despachadora de Combustible.- Instrumento de medición consistente en un dispositivo de suministro, el cual controla el despacho de combustible, que va de la unidad de medición a la válvula de descarga (pistola de despacho) Constancia de Ajuste de Instrumentos.- Documento oficial, en el que se consigna los resultados de la verificación para ajuste de bombas despachadoras de gasolina, que además contiene, los datos generales de la persona física o moral solicitante del servicio de calibración, características especificas del instrumento, así como el tipo y número de pruebas aplicadas en su caso. CTSE.- Centro de Trámites y Servicios Empresariales, área administrativa encargada de la recepción de escritos y solicitudes de servicios. Holograma.- Calcomanía o sello con características de seguridad autenticidad y distintivos propios de la institución; colocada solo en instrumentos de medición aptos para transacciones comerciales, que cumplen con las especificaciones y métodos de prueba de la NOM, aplicable. Instrumentos de Medición.- Los medios técnicos por los cuales se efectúan las mediciones y que comprenden las medidas materializadas y los aparatos medidores, que sirvan de base para transacciones comerciales o para determinar la tarifa de un servicio. Instrumento verificado.- El instrumento que ha sido verificado y en su caso ajustado conforme a lo establecido en la Lista de Instrumentos y la NOM correspondiente. Libro de Gobierno.- Cuaderno de forma italiana con hojas foliadas y tabuladas para el registro y control de expedientes en el que debe de asentarse el número, la razón social, la fecha de recepción, y la fecha de emisión del acuerdo de cómputo. Norma Mexicana.- La que elabora un organismo nacional de normalización o la Secretaría en los términos de esta Ley, que prevé para un uso común y repetido, reglas especificaciones, atributos, métodos de prueba, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación sistema, actividad, servicio o método de producción u operación así como aquellas relativas a la terminología, simbología embalaje, marcado o etiquetado (Art.3 fracción X Ley Federal sobre Metrología y Normalización).

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CODIFICACIÓN: PP310-IM-04 Manual de Políticas y Procedimientos de la Dirección General de Verificación y Vigilancia para

la Verificación Voluntaria y Obligatoria de Instrumentos de Medición �

VERSIÓN: 01�

FECHA DE REV.: 15/JUN/05�� Verificación para Ajuste de Bombas Despachadoras de Combustible por Calibración Voluntaria� PÁGINA: 4 DE 19�

Subprocuraduría de Verificación Dirección General de Verificación y Vigilancia�

Norma Oficial Mexicana.- La regulación técnica de observancia obligatoria expedida por las dependencias competentes, conforme a las finalidades establecidas en el artículo 40, que establece reglas especificaciones, atributos, directrices características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado y las que se refieran a su cumplimiento o aplicación (Art. 3 fracción XI Ley Federal Sobre Metrología y Normalización).

Orden de Calibración.- Documento oficial firmado por el Director General que contiene el mandamiento fundado y motivado facultando al personal para llevar a cabo la visita de calibración en el domicilio señalado. Patrón.- Medida materializada, aparato de medición o sistema de medición destinado a definir, realizar, conservar o reproducir una unidad o uno o varios valores conocidos de una magnitud para transmitirlos por comparación a otros instrumentos de medición (Art. 3 o fracción XIV LFSMN) Patrón Nacional.- El patrón autorizado para obtener, fijar o contrastar el valor de otros patrones de la misma magnitud, que sirve de base para la fijación de los valores de todos los patrones de la magnitud dada. (Art. 3 o fracción XV LFSMN) Precinto.- Dispositivo oficial de seguridad que es colocado en los instrumentos de medición y que garantiza que estos no sean manipulados o alterados para la venta de combustibles líquidos en perjuicio de los consumidores. Sello Precautorio.- Engomado color naranja el cual se coloca en los instrumentos que no cumplen con las tolerancias que establece la norma de referencia con la leyenda “instrumento no apto para transacciones comerciales”. Usuario.- La persona física o moral que utiliza instrumentos de medición que sirvan de base para transacciones comerciales o para determinar la tarifa de un servicio. f) Responsables Dirección General de Verificación y Vigilancia.- Firmar las ordenes de calibración de instrumentos de medición a petición de parte. Dirección de Verificación.- Supervisar y evaluar el cumplimiento de los tiempos establecidos para atención del servicio y rubricar las ordenes de calibración a petición de parte. Departamento de Informática y Estadística.- Revisar el servicio de solicitudes que entrega el Centro de Trámites y Servicios Empresariales y emitir, integrar y darles mantenimiento a las ordenes de calibración.

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CODIFICACIÓN: PP310-IM-04 Manual de Políticas y Procedimientos de la Dirección General de Verificación y Vigilancia para

la Verificación Voluntaria y Obligatoria de Instrumentos de Medición �

VERSIÓN: 01�

FECHA DE REV.: 15/JUN/05�� Verificación para Ajuste de Bombas Despachadoras de Combustible por Calibración Voluntaria� PÁGINA: 5 DE 19�

Subprocuraduría de Verificación Dirección General de Verificación y Vigilancia�

Departamento y/o Oficina de Verificación Metrológica.- Clasificar y registrar en los Libros de Gobierno las ordenes de calibración, sellos e instrumentos patrón y coordinar las acciones para la atención en tiempo de las solicitudes. Verificador.- Calibrar y ajustar los instrumentos de medición de acuerdo con los lineamientos y metodología establecida para tal fin. Usuario.- Requisitar debidamente la solicitud de servicio de calibración g) Revisión del Procedimiento La Coordinación Administrativa de la Subprocuraduría de Verificación, en coordinación y asesoría de la Dirección General de Programación Organización y Presupuesto, tienen la responsabilidad de editar, revisar, actualizar y difundir el presente procedimiento. Este procedimiento será revisado, y en su caso actualizado, por lo menos una vez al año o antes si se cambia o mejora el sistema administrativo y operativo de la Institución. h) Normas de Operación La Dirección General de Verificación y Vigilancia acreditará a los verificadores para llevar a cabo sus funciones. La Dirección de Verificación, supervisará que las solicitudes de calibración de instrumentos de medición, se realicen con apego a los requisitos vigentes, dentro de los 5 días hábiles posteriores al ingreso de la misma, al Centro de Trámites y Servicios Empresariales.2 El Departamento de Verificación Metrológica coordinara las acciones para atender las solicitudes de calibración a petición de parte, dentro de los cinco días hábiles posteriores a la entrega de estas, por el Centro de Trámites y servicios Empresariales. El Departamento de Verificación Metrológica proveerá al verificador de Precintos y Hologramas extras, a los asignados, en caso de que estos pudieran deteriorarse o mutilarse al momento de la diligencia. En caso representarse el deterioro o mutilación de algún Holograma y/o Precinto, durante la diligencia, se asentara el hecho en la constancia de ajuste de instrumentos.

�������������������������������������������������2 Tramite registrado ante la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER). �

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CODIFICACIÓN: PP310-IM-04 Manual de Políticas y Procedimientos de la Dirección General de Verificación y Vigilancia para

la Verificación Voluntaria y Obligatoria de Instrumentos de Medición �

VERSIÓN: 01�

FECHA DE REV.: 15/JUN/05�� Verificación para Ajuste de Bombas Despachadoras de Combustible por Calibración Voluntaria� PÁGINA: 6 DE 19�

Subprocuraduría de Verificación Dirección General de Verificación y Vigilancia�

Las solicitudes de calibración que no puedan realizarse por parte de la PROFECO por fallas en los instrumentos o errores en la solicitud, imputables al solicitante, se darán por atendidas. De ser de su interés, podrá efectuar una nueva solicitud y un nuevo pago. En el caso de robo o extravió de Hologramas y /o Precintos y sellos naranja, el Verificador deberá denunciar los hechos ante autoridad correspondiente, informando al Departamento de Verificación Metrológica, para que realice el tramite conducente. Si al inicio del ajuste de los instrumentos de medición, se detecta un precinto violado en las bombas despachadoras de combustible, se asentará el hecho en la constancia de ajuste de instrumentos, continuando con el ajuste y reportando la circunstancia al Jefe de Departamento. i) Descripción de Actividades

Departamento de Verificación Metrológica.- Jefe de Depto.

1. Determina las cargas de trabajo a realizar para el día siguiente en base al reporte de

actividades realizadas, emitido por los verificadores. 2. Activa o en su caso desactiva del Sistema Integral de Control a los verificadores para

que sean asignados de forma aleatoria en la emisión de órdenes de calibración a petición de parte.- Se conecta con la actividad Núm. 4.

Departamento de Informática y Estadística

3. Recibe del Centro de Trámites y Servicios Empresariales solicitud de calibración

original y copia rosa de la factura e informe de entrega, el cual acusa de recibido. 4. Emite las órdenes de calibración de instrumentos de medición a petición de parte

(original), formatos de constancia de ajuste de instrumentos (original), e informe de emisión de órdenes (origina y copia), y turna documentación al Jefe del Departamento y/o de Oficina de Verificación Metrológica.

− Original del Inf. de Emisiones de Ordenes.- Depto. de Ver. Metrológica − Copia del Inf. de Emisiones de Ordenes.- Depto. de Informática y Est./acuse

Departamento de Verificación Metrológica.- Jefe de Depto. y/o Jefe de Ofna.

5. Recibe documentación (órdenes de calibración de instrumentos de medición a petición

de parte, formatos de constancia de ajuste de instrumentos e informe de emisión de órdenes) y revisa que se encuentren correctos y coincidan con los registrados en la solicitud de calibración.

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CODIFICACIÓN: PP310-IM-04 Manual de Políticas y Procedimientos de la Dirección General de Verificación y Vigilancia para

la Verificación Voluntaria y Obligatoria de Instrumentos de Medición �

VERSIÓN: 01�

FECHA DE REV.: 15/JUN/05�� Verificación para Ajuste de Bombas Despachadoras de Combustible por Calibración Voluntaria� PÁGINA: 7 DE 19�

Subprocuraduría de Verificación Dirección General de Verificación y Vigilancia�

- No son correctos 6. Regresa las órdenes al Departamento de Informática y Estadística para su

corrección.- Se conecta con la actividad 4.

- Si son correctos 7. Acusa de recibido en el informe de emisión de órdenes y entrega acuse. 8. Rubrica las órdenes de calibración de instrumentos de medición a petición de parte y

recaba la rubrica del Director de Inspección, así como la firma del Director General de Verificación y Vigilancia.

9. Fotocopia ordenes de calibración en dos tantos. 10. Clasifica las órdenes de calibración, por verificador y procede a su registro en el libro

de gobierno de cada verificador, anotando: número de oficio, nombre o razón social del establecimiento, calle, número, colonia, código postal, delegación o municipio; folios de Hologramas, precintos y sellos precautorios color naranja, así como la serie o datos de los instrumentos patrón asignados, integrando además los formatos de constancia de calibración de instrumentos, entregado dicho servicio al verificador.

Departamento de Verificación Metrológica.- Verificador

11. Recibe el servicio diario, cotejando que las órdenes, documentos, folios de sellos y

Hologramas, precintos e instrumentos patrón asignados correspondan con lo registrado en su libro de gobierno y firmando de recibido en el mismo.

12. Se presenta en el establecimiento, y solicita la presencia del propietario representante

o encargado o dependiente del establecimiento, ante quien se identifica mostrando credencial con fotografía que lo faculta para la verificación voluntaria y/o obligatoria, informando el motivo de la vista.

13. Corrobora ante el visitado que los datos consignados en la orden de calibración a

petición de parte, sean los mismos del establecimiento visitado, así como los del instrumento de medición sean los correctos.

- No son correctos

14. En caso de errores en la solicitud imputables al solicitante se darán por atendidas, registrando los hechos en la constancia de calibración de instrumentos de medición.-

- Si son correctos

15. Entrega original de la orden de calibración a la persona con quien se entiende la diligencia, recabando datos del mismo (nombre completo, firma, cargo y fecha).

16. Procede a realizar el ajuste de los instrumentos, de conformidad con lo establecido en

la norma oficial mexicana NOM-EM-011-SCFI-2004.

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la Verificación Voluntaria y Obligatoria de Instrumentos de Medición �

VERSIÓN: 01�

FECHA DE REV.: 15/JUN/05�� Verificación para Ajuste de Bombas Despachadoras de Combustible por Calibración Voluntaria� PÁGINA: 8 DE 19�

Subprocuraduría de Verificación Dirección General de Verificación y Vigilancia�

17. Registra los resultados de las pruebas realizadas en gasto alto, medio y bajo, asi

como las demás operaciones aritméticas en la constancia de calibración de instrumentos.

- Si cumple con la NOM-EM-011-SCFI-2004.

18. Procede a la colocación del Holograma y precinto correspondiente, circunstanciándose en este sentido la constancia.- Se conecta en la actividad No. 21.

- No cumple con la NOM-EM-011-SCFI-2004.

19. Y no sea posible el ajuste del o los instrumentos, se coloca una calcomanía con la leyenda “instrumento no apto para transacciones comerciales” circunstancia la constancia de ajuste de instrumentos en este sentido.

20. Indica al particular que el(los) instrumento(s) de medición no puede(n) ser utilizado(s)

hasta en tanto sea reparado o acondicionado por lo que deberá requerir una nueva calibración a través de la solicitud de calibración y levantamiento de medida precautoria.

21. Concluye la constancia de ajuste de instrumentos recaba nombre y firma de quien

atendió la diligencia, entregando a este original de la misma, finalizando la diligencia. 22. Regresa a las oficinas de Verificación Metrológica, integra expediente(s): solicitud de

calibración, factura rosa, orden y constancia de calibración, estas dos últimas con la firma autógrafa del visitado y posteriormente forma un segundo juego con copia simple de los mismos documentos antes señalados, excepto la solicitud de calibración.

23. Elabora y registra el formato de actividades diarias, el cual debe de entregar al Jefe de

Departamento y/o de Oficina de Verificación Metrológica, conjuntamente con los expedientes.

Departamento de Verificación Metrológica.- Jefe de Depto. y/o Jefe de Ofna.

24. Recibe el servicio de actividades diarias del Verificador, consistente en dos

expedientes; el primero integrado por el original de la solicitud de calibración, orden de calibración, constancia de ajuste de Instrumentos ambos con la firma autógrafa del visitado Y factura (Hoja Rosa); el segundo expediente conformado por la copia simple de la factura rosa, orden de calibración y constancia de ajuste de instrumentos, así como instrumentos patrón asignados, Hologramas, Precintos y sellos naranja no utilizados, firmando de recibido por el Jefe de Departamento y/ o Jefe de Oficina en el Libro de Gobierno correspondiente.

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la Verificación Voluntaria y Obligatoria de Instrumentos de Medición �

VERSIÓN: 01�

FECHA DE REV.: 15/JUN/05�� Verificación para Ajuste de Bombas Despachadoras de Combustible por Calibración Voluntaria� PÁGINA: 9 DE 19�

Subprocuraduría de Verificación Dirección General de Verificación y Vigilancia�

25. Envía mediante oficio (original y tres copias) al Jefe de Departamento de Informática y

Estadística el original de los expedientes de la calibración que están integrados por la solicitud de calibración, factura rosa, orden y constancia de ajuste de instrumentos, estos dos últimas con la firma autógrafa del visitado, para el mantenimiento respectivo en el Sistema Integral de Control (SIC)

− Original del Oficio y expediente.- Depto. de Informática y Estadística. − Copia del Oficio .- Dir. Gral. de Ver. Y Vig. − Copia del Oficio .- Dir. de Verificación. − Copia del Oficio .- Depto de Verificación Metrológica/acuse.

Departamento de Informática y Estadística.

26. Efectúa mantenimiento de ordenes de calibración en el SIC y envía a través de oficio

a la Dirección de Procedimientos y Sanciones, para el proceso administrativo correspondiente.

27. Envía oficio al departamento de Verificación Metrológica indicando el mantenimiento

realizado a las ordenes de Calibración recibidas.

Departamento de Verificación Metrológica.- Jefe de Depto. y/o Jefe de Ofna.

28. Archiva para su control y resguardo copia del expediente y copia del oficio/acuse.

FIN DEL PROCEDIMIENTO

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la Verificación Voluntaria y Obligatoria de Instrumentos de Medición �

VERSIÓN: 01�

FECHA DE REV.: 15/JUN/05�� Verificación para Ajuste de Bombas Despachadoras de Combustible por Calibración Voluntaria� PÁGINA: 10 DE 19�

Subprocuraduría de Verificación Dirección General de Verificación y Vigilancia�

j) Diagrama de Flujo

Departamento de Informática y EstadísticaVerificador

Departamento de Verificación Metrológica

Jefe de Depto. y/o Jefe de Ofna.

INICIO

1.- DETERMINA CARGAS DETRABAJO.

3.- RECIBE SOLICITUDFACTURA E INFORME,ACUSA DE RECIBIDO.

5.- RECIBEDOCUMENTACIÓN Y

REVISA.

6.- REGRESA ÓRDENESPARA CORRECCIÓN.

SON CORRECTOS?

NO

SI

2.- ACTIVA O DESACTIVA ALOS VERIFICADORES.

7.- ACUSA DE RECIBIDO YENTREGA ACUSE.

2

4.- EMITE ÓRDENES DECALIBRACIÓN Y TURNA.

4

Viene del ProcedimientodeTrámites y Servicios

Empresariales (Área Central):actividad 12.

4

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la Verificación Voluntaria y Obligatoria de Instrumentos de Medición �

VERSIÓN: 01�

FECHA DE REV.: 15/JUN/05�� Verificación para Ajuste de Bombas Despachadoras de Combustible por Calibración Voluntaria� PÁGINA: 11 DE 19�

Subprocuraduría de Verificación Dirección General de Verificación y Vigilancia�

Departamento de Informática y EstadísticaVerificador

Departamento de Verificación Metrológica

Jefe de Depto. y/o Jefe de Ofna.

8.- RUBRICA ÓRDENES YRECABA RUBRICA DEL DIR.INSPECCIÓN Y FIRMA DEL

DIR. GRAL.

9.- FOTOCOPIA ORDENESY CONSTANCIAS EN DOS

TANTOS.

2

1

11.- RECIBE SERVICIO YFIRMA DE RECIBIDO.

12.- SE PRESENTA ENESTABLECIMIENTO,

INFORMANDO MOTIVO DEVISITA.

13.- CORROBORA LOSDATOS.

SON CORRECTOS?

NO

SI

14.- EN CASO DE ERRORESSE DARÁN POR

ATENDIDAS, REGISTRANDOLOS HECHOS EN LA

CONSTANCIA.

15.- ENTREGA ORDEN,RECABA DATOS.

10.- CLASIFICA ÓRDENES YREGISTRA EN LIBRO DEGOBIERNO Y ENTREGA

SERVICIO.

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la Verificación Voluntaria y Obligatoria de Instrumentos de Medición �

VERSIÓN: 01�

FECHA DE REV.: 15/JUN/05�� Verificación para Ajuste de Bombas Despachadoras de Combustible por Calibración Voluntaria� PÁGINA: 12 DE 19�

Subprocuraduría de Verificación Dirección General de Verificación y Vigilancia�

Departamento de Informática y EstadísticaVerificador

Departamento de Verificación Metrológica

Jefe de Depto. y/o Jefe de Ofna.

2

17.- REGISTRARESULTADOS DE PRUEBAS

REALIZADAS.

18.- COLOCA CALCOMANÍAY PRECINTO.

16.- APLICA VERIFICACIÓNY CALIBRACIÓN.

20.- INDICA QUE ELINSTRUMENTO NO PUEDESER UTILIZADO Y DEBERÁ

SOLICITAR NUEVACALIBRACIÓN.

3

19.- Y NO SEA POSIBLEAJUSTE, SE COLOCA

CALCOMANÍA Y ELABORACONSTANCIA.

21

CUMPLE CON LANOM?

NO

SI

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la Verificación Voluntaria y Obligatoria de Instrumentos de Medición �

VERSIÓN: 01�

FECHA DE REV.: 15/JUN/05�� Verificación para Ajuste de Bombas Despachadoras de Combustible por Calibración Voluntaria� PÁGINA: 13 DE 19�

Subprocuraduría de Verificación Dirección General de Verificación y Vigilancia�

Departamento de Informática y EstadísticaVerificador

Departamento de Verificación Metrológica

Jefe de Depto. y/o Jefe de Ofna.

24.- RECIBE SERVICIOFIRMANDO EN EL LIBRO DE

GOBIERNO.

3

25.- ENVÍA OFICIO YEXPEDIENTES PARA

MANTENIMIENTO EN ELSIC.

23.- ELABORA Y REGISTRAFORMATO, ENTREGA

CONJUNTAMENTE CONLOS EXPEDIENTES.

22.- REGRESA, INTEGRAEXPEDIENTE FORMA UN

SEGUNDO JUEGO.

21.- CONCLUYECONSTANCIA RECABA

NOMBRE Y FIRMA,ENTREGA ORIGINAL DE LA

MISMA.

FIN

28.- ARCHIVA PARA SUCONTROL.

26.- EFECTUAMANTENIMIENTO EN EL SIC

Y ENVIA A TRAVÉS DEOFICIO PARA PROCESO

ADMINISTRATIVO.

27.- ENVIA OFICIOINDICANDO EL

MANTENIMIENTOREALIZADO A LAS

ORDENES DECALIBRACIÓN.

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��

DEPARTAMENTO DE VERIFICACION METROLOGICA

CONSTANCIA DE AJUSTE DE INSTRUMENTOS

NOMBRE DEL INTERASADO: ( 1 ) FOLIO : ( 2 ) FOJA 1 DE NOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO: ( 4 ) GIRO: ( 5 )DOMICILIO: ( 6 ) FECHA DE SOLICITUD: ( 7)UBICADO ENTRE LAS CALLES: ( 8 )COLONIA: ( 9 ) C.P. ( 10 ) CAPITAL: ( 11 )ENTIDAD: ( 12 ) R.F.C. ( 13 ) MUNICIPIO O DELEGACION: ( 14 )

EXPANSIÓNERROR PROMEDIO

Serie

V20

PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR

Jarra

Vcmv=(V20+CL*KC)CTS

Kc Precin

to

T

Marca

DIRECCION GENERAL DE VERIFICACION Y VIGILANCIA

Lado Holograma

Combustible GASTOS

Resulta

do

Máx Med Mín MAX MED MIN MAX MED MIN

19 23 27 36 40 44 48 52 56

15 16 17 20 24 28 31 32 33 34 35 37 41 45 49 53 57 60 61 62

21 25 29 38 42 46 50 54 58

Prom (CL) 22 26 30 39 43 47 51 55 59

19 23 27 36 40 44 48 52 56

15 16 17 20 24 28 31 32 33 34 35 37 41 45 49 53 57 60 61 62

21 25 29 38 42 46 50 54 58

Prom (CL) 22 26 30 39 43 47 51 55 59

C

Prom (CL)

D

Prom (CL)

OBSERVACIONES DEL VERIFICADOR:_____________________________________________________( 63 )________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

F E C H A NOMBRE Y FIRMA DEL VERIFICADOR INSTRUMENTOS PATRON UTILIZADOSDD MM AA 67 Instrumento Serie InformeFecha de cal.

64 69 70 71 7 2

HORA DE INICIO HORA DE TERMINO NOMBRE Y FIRMA DEL VISITADO

65 66 68

IMPORTANTE: EL SERVICIO REALIZADO, FUE EN ATENCION A LA SOLICITUD DE CALIBRACION, DE LA CUAL USTED YA EFECTUO PREVIAMENTE ELPAGO DE DERECHOS, POR LO QUE SE LE CONMINA A NO OFRECER NINGUN TIPO DE GRATIFICACION

EXPANSIÓNERROR PROMEDIO

Serie

V20 Cts=1+�(T-20°C)Jarra

Vcmv=(V20+CL*KC)CTS

Kc Precin

to

T

Marca

Lado Holograma

18

Combustible GASTOS

18

Resulta

do

ANEXO I

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Obligatoria de Instrumentos de Medición �

NÚMERO DE PÁGINA

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�15 /19

INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL FORMATO

NOMBRE DEL FORMATO: CONSTANCIA DE AJUSTE DE INSTRUMENTOS �

OBJETIVO: Sustentar de manera documental el número y tipo de pruebas aplicadas a un instrumento de medición, a efecto de determinar su cumplimiento con la normatividad aplicable.

ELABORACIÓN: Verificador

PRESENTACIÓN: forma impresa con letra de molde y con bolígrafo

CLAVE DE IDENTIFICACIÓN: ANEXO: I S/C

No. DE IDEN-TIFICACIÓN DICE DEBE ANOTARSE

1 NOMBRE DEL INTERESADO Nombre de la persona solicitante del servicio

2 FOLIO Número del expediente (generado pro el sistema)

3 FOJA 1 DE Número de foja consecutivo

4 NOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO

Nombre del establecimiento en el que se encuentra el instrumento de medición del que se solicito la calibración

5 GIRO Giro comercial del establecimiento

6 DOMICILIO Domicilio del establecimiento en el cual se encuentra el instrumento de medición del que se solicitó la calibración

7 FECHA SOLICITUD Fecha de la solicitud de calibración

8 UBICACIÓN ENTRE LAS CALLES Nombre de las calles entre las cuales se ubica el establecimiento objeto de la visita.

9 COLONIA Colonia en la cual se ubica el establecimiento objeto de la vista.

10 C.P. Código postal correspondiente a la colonia en la cual se ubica el establecimiento objeto de la visita.

11 CAPITAL Capital en giro de la negociación objeto de la visita, el cual es designado por el visitado

12 ENTIDAD Nombre de la Entidad federativa en el cual se ubica el establecimiento objeto de la vista.

13 R.F.C. Registro Federal de Contribuyentes de la persona física o moral propietaria del establecimiento y/o solicitante del servicio

14 MUNICIPIO O DELEGACIÓN Nombre del municipio o delegación en la cual se ubica la negociación objeto de la vista.

15 MARCA Nombre de la marca de fabricación del dispensario.

16 SERIE Número de serie de fábrica del dispensario.

17 LADO Letra con que se identifica el instrumento de medición. Viendo de frente el dispensario, la letra “A” es el primer instrumento de medición que se localiza a la derecha de la placa que marca el número de serie.

18 COMBUSTIBLE El combustible líquido que suministra la válvula de descarga (pistola de despacho): Magna, Premium o Diesel.

19 GASTO MÁXIMO Primera lectura del cuello a gasto máximo.

20 GASTO MÁXIMO Segunda lectura del cuello a gasto máximo.

21 GASTO MÁXIMO Tercera lectura del cuello a gasto máximo.

22 GASTO MÁXIMO Promedio de las tres pruebas a gasto máximo.

23 GASTO MEDIO Primera lectura del cuello a gasto medio.

24 GASTO MEDIO Segunda lectura del cuello a gasto medio.

25 GASTO MEDIO Tercera lectura del cuello a gasto medio.

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Obligatoria de Instrumentos de Medición �

NÚMERO DE PÁGINA

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�16 /19

INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL FORMATO

NOMBRE DEL FORMATO: CONSTANCIA DE AJUSTE DE INSTRUMENTOS �

OBJETIVO: Sustentar de manera documental el número y tipo de pruebas aplicadas a un instrumento de medición, a efecto de determinar su cumplimiento con la normatividad aplicable.

ELABORACIÓN: Verificador

PRESENTACIÓN: forma impresa con letra de molde y con bolígrafo

CLAVE DE IDENTIFICACIÓN: ANEXO: I S/C

No. DE IDEN-TIFICACIÓN DICE DEBE ANOTARSE

26 GASTO MEDIO Promedio de las tres pruebas a gasto medio

27 GASTO MÍNIMO Primera lectura del cuello a gasto mínimo

28 GASTO MÍNIMO Segunda lectura del cuello a gasto mínimo.

29 GASTO MÍNIMO Tercera lectura del cuello a gasto mínimo.

30 GASTO MÍNIMO Promedio de las tres pruebas a gasto mínimo.

31 JARRA Número de serie de la jarra utilizada para el ajuste de instrumentos.

32 T Temperatura del combustible, tomada del termómetro de inmersion, durante las pruebas a diferentes gastos.

33 V 20 Valor real del patrón volumétrico que se obtiene del informe de calibración.

34 Kc Factor de corrección de la lectura del cuello del patrón volumétrico que se obtiene del informe de calibración.

35 Cts= 1+y(T-20) Coeficiente de corrección por expansión térmica del material del equipo.

36 Vcm=(V20+Cl*Kc) CTS Volumen del patrón volumétrico corregido de la primera lectura en gasto máximo.

37 Vcm=(V20+Cl*Kc) CTS Volumen del patrón volumétrico corregido de la segunda lectura en gasto máximo.

38 Vcm=(V20+Cl*Kc) CTS Volumen del patrón volumétrico corregido de la tercera lectura en gasto máximo.

39 Vcm=(V20+Cl*Kc) CTS Promedio del volumen del patrón volumétrico corregido, de las tres pruebas a gasto máximo.

40 Vcm=(V20+Cl*Kc) CTS Volumen del patrón volumétrico corregido de la primera lectura en gasto medio.

41 Vcm=(V20+Cl*Kc) CTS Volumen del patrón volumétrico corregido de la segunda lectura en gasto medio.

42 Vcm=(V20+Cl*Kc) CTS Volumen del patrón volumétrico corregido de la tercera lectura en gasto medio.

43 Vcm=(V20+Cl*Kc) CTS Promedio del volumen del patrón volumétrico corregido, de las tres pruebas a gasto medio.

44 Vcm=(V20+Cl*Kc) CTS Volumen del patrón volumétrico corregido de la primera lectura en gasto mínimo.

45 Vcm=(V20+Cl*Kc) CTS Volumen del patrón volumétrico corregido de la segunda lectura en gasto mínimo.

46 Vcm=(V20+Cl*Kc) CTS Volumen del patrón volumétrico corregido de la tercera lectura en gasto mínimo.

47 Vcm=(V20+Cl*Kc) CTS Promedio del volumen del patrón volumétrico corregido, de las tres pruebas a gasto mínimo.

48 ERROR PROMEDIO Resultado de la diferencia entre I - Vcmv

49 ERROR PROMEDIO Resultado de la diferencia entre I - Vcmv

50 ERROR PROMEDIO Resultado de la diferencia entre I - Vcmv

51 ERROR PROMEDIO Resultado de la diferencia entre I - Vcmv

52 ERROR PROMEDIO Resultado de la diferencia entre I - Vcmv

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Obligatoria de Instrumentos de Medición �

NÚMERO DE PÁGINA

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INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL FORMATO

NOMBRE DEL FORMATO: CONSTANCIA DE AJUSTE DE INSTRUMENTOS �

OBJETIVO: Sustentar de manera documental el número y tipo de pruebas aplicadas a un instrumento de medición, a efecto de determinar su cumplimiento con la normatividad aplicable.

ELABORACIÓN: Verificador

PRESENTACIÓN: forma impresa con letra de molde y con bolígrafo

CLAVE DE IDENTIFICACIÓN: ANEXO: I S/C

No. DE IDEN-TIFICACIÓN DICE DEBE ANOTARSE

53 ERROR PROMEDIO Resultado de la diferencia entre I - Vcmv

54 ERROR PROMEDIO Resultado de la diferencia entre I - Vcmv

55 ERROR PROMEDIO Resultado de la diferencia entre I - Vcmv

56 ERROR PROMEDIO Resultado de la diferencia entre I - Vcmv

57 ERROR PROMEDIO Resultado de la diferencia entre I - Vcmv

58 ERROR PROMEDIO Resultado de la diferencia entre I - Vcmv

59 ERROR PROMEDIO Resultado de la diferencia entre I - Vcmv

60 RESULTADO Calibrado (o) no calibrado, cumple con lo establecido en la NOM-EM -011-SCFI-2004.

61 PRECINTO El folio del precinto oficial de inviolabilidad colocado en el instrumento de medición al final de la calibración

62 HOLOGRAMA Folio del holograma oficial colocado al final de la calibración en el lado correspondiente del dispensario.

63 O SELLO Folio del sello naranja cuando no cumpla con lo establecido en la NOM-EM -011-SCFI-2004.

64 OBSERVACIONES Observaciones del verificador respecto de la diligencia

65 DÍA, MES Y AÑO Día, mes y año en curso en que se realiza la diligencia

66 HORA DE INICIO Hora de inicio de la diligencia

67 HORA DE TÉRMINO Hora de término de la diligencia

68 VERIFICADOR Nombre y firma del verificador que realizó la diligencia

69 ATENDIDO Nombre, firma y cargo de la persona que atendió la diligencia

60 INSTRUMENTO Nombre del o los instrumentos patrón utilizados en el ajuste de instrumentos

61 SERIE Número de serie del instrumento patrón utilizado

62 INFORME Número del informe de calibración de los instrumentos utilizados

63 FECHA CALIBRACIÓN Fecha en la que fueron calibrados los instrumentos de medición utilizados.

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PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR DIRECCIÓN GENERAL DE VERIFICACIÓN Y VIGILANCIA

DEPARTAMENTO DE VERIFICACIÓN METROLÓGICA

REPORTE DE ACTIVIDADES REALIZADAS EL DÍA____________A_____________

TIPO DE VISITA FOLIO DE ACTA NOMBRE Y/O

RAZÓN SOCIAL DOMICILIO CALIB VERIF

TOTAL DE INSTRUM. HOLOGRAMAS PRECINTOS SELLOS HORA

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10

NOMBRE Y FIRMA DEL VERIFICADOR__________________________B_______________________________

ANEXO II

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Obligatoria de Instrumentos de Medición �

NÚMERO DE PÁGINA

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INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL FORMATO

NOMBRE DEL FORMATO: REPORTE DE ACTIVIDADES REALIZADAS �

OBJETIVO: Sustentar de manera documental de las actividades realizadas en las acciones de calibración de los instrumentos de medición empleados en transacciones comerciales.

ELABORACIÓN: Verificador

PRESENTACIÓN: Forma impresa con letra de molde y con bolígrafo

CLAVE DE IDENTIFICACIÓN: ANEXO: II S/C

No. DE IDEN-TIFICACIÓN DICE DEBE ANOTARSE

1 FOLIODE ACTA Folio del acta y/o orden de visita

2 NOMBRE Y/O RAZÓN SOCIAL Nombre y/o razón social del establecimiento en el cual se realizo la diligencia

3 DOMICILIO Domicilio del establecimiento donde se realizo la diligencia

4 CALIBRACIÓN Se marca cuando se trata de calibración de instrumentos de medición

5 VERIFICACIÓN Se marca cuando se trata de verificación de instrumentos de medición

6 TOTAL DE INSTRUMENTOS Cantidad de instrumentos calibrados y/o verificados

7 HOLOGRAMAS Folios de los hologramas utilizados

8 PRECINTOS Folios de los precintos utilizados en su caso

9 SELLOS Folios de los sellos de naranja y/o inmovilizado, según corresponda

10 HORA Hora de inicio y termino de la visita

A REPORTE DE ACTIVIDADES REALIZADAS EL DÍA Día, mes y año de las actividades realizadas durante el servicio

B NOMBRE Y FIRMA DEL VERIFICADOR Nombre y firma del verificador

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CODIFICACIÓN: PP310-IM-05 Manual de Políticas y Procedimientos de la Dirección General de Verificación y Vigilancia para

la Verificación Voluntaria y Obligatoria de Instrumentos de Medición�

VERSIÓN: 01�

FECHA DE REV.: 15/JUN/05��Verificación voluntaria de Documentos para evaluar la

Conformidad de la Capacidad Volumétrica de Autotanques� PÁGINA: 1 DE 19�

Subprocuraduría de Verificación Dirección General de Verificación y Vigilancia�

PP310-IM-05 �

VERIFICACIÓN VOLUNTARIA DE DOCUMENTOS PARA EVALUAR LA CONFORMIDAD DE LA CAPACIDAD VOLUMÉTRICA DE AUTOTANQUES

Control de Revisiones:

REVISIÓN FECHA

REVISIÓN CONSIDERACIÓN DEL CAMBIO EN EL DOCUMENTO

0

JULIO/2001

Actualización motivada por la solicitud con el objeto de fortalecer y actualizar los mecanismos de control y actividades de esta Unidad Administrativa en base al oficio DGVV/DI/633/2004.

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CODIFICACIÓN: PP310-IM-05 Manual de Políticas y Procedimientos de la Dirección General de Verificación y Vigilancia para

la Verificación Voluntaria y Obligatoria de Instrumentos de Medición�

VERSIÓN: 01�

FECHA DE REV.: 15/JUN/05��Verificación voluntaria de Documentos para evaluar la

Conformidad de la Capacidad Volumétrica de Autotanques� PÁGINA: 2 DE 19�

Subprocuraduría de Verificación Dirección General de Verificación y Vigilancia�

a) Propósito Verificar que los Autotanques presenten una correcta calibración de su capacidad volumétrica, a través de la evaluación de documentos, mediante la atención de solicitudes de calibración presentadas por los usuarios. b) Alcance del Procedimiento Dirección General de Verificación y Vigilancia Dirección de Verificación Dirección de Procedimientos y Sanciones Departamento de Verificación Metrológica Departamento de Informática y Estadística c) Normatividad Aplicable Ley Federal de Protección al Consumidor, Art. 24, Fracciones XIV, XIV Bis, 2004. Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor, Capitulo IV, Artículo 17 Fracción VI, Julio 2004. Estatuto Orgánico de la Procuraduría Federal del Consumidor Art. 8, Fracc VI, Nov. 2004. Ley Federal sobre Metrología y Normalización, Art. 11 al 15, Mayo 1999. Ley Federal de Procedimiento Administrativo, Capitulo XI, Mayo 2002. Manual de Organización de la Dirección General de Verificación y Vigilancia, Sep./2001 d) Formatos Requeridos Constancia de Ajuste de Instrumentos (Anexo I) Reporte de Actividades Realizadas (AnexoII) e) Definiciones Autotanque.- Vehículo equipado con un tanque, destinado al transporte de combustible liquido a granel. Constancia de Ajuste de Instrumentos.- Documento oficial, en el que se consigna los resultados de la verificación de documentos relacionados al instrumento de medición, que además contiene, los datos generales de la persona física o moral solicitante del servicio de calibración, características especificas del instrumento, así como el tipo y número de pruebas aplicadas en su caso.

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Conformidad de la Capacidad Volumétrica de Autotanques� PÁGINA: 3 DE 19�

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CTSE.- Centro de Trámites y Servicios Empresariales, área administrativa encargada de la recepción de escritos y solicitudes de servicios. Holograma.- Calcomanía o sello con características de seguridad autenticidad y distintivos propios de la institución; colocada solo en instrumentos de medición aptos para transacciones comerciales, que cumplen con las especificaciones y métodos de prueba de la NOM, aplicable. Instrumentos de Medición.- Los medios técnicos por los cuales se efectúan las mediciones y que comprenden las medidas materializadas y los aparatos medidores, que sirvan de base para transacciones comerciales o para determinar la tarifa de un servicio Instrumento verificado.- El instrumento que ha sido verificado y en su caso ajustado conforme a lo establecido en la Lista de Instrumentos y la NOM correspondiente. Libro de Gobierno.- Cuaderno de forma italiana con hojas foliadas y tabuladas para el registro y control de expedientes en el que debe de asentarse el número, la razón social, la fecha de recepción, y la fecha de emisión del acuerdo de cómputo. Norma Mexicana.- La que elabora un organismo nacional de normalización o la Secretaría en los términos de esta Ley, que prevé para un uso común y repetido, reglas especificaciones, atributos, métodos de prueba, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación sistema, actividad, servicio o método de producción u operación así como aquellas relativas a la terminología, simbología embalaje, marcado o etiquetado (Art.3 fracción X Ley Federal sobre Metrología y Normalización). Norma Oficial Mexicana.- La regulación técnica de observancia obligatoria expedida por las dependencias competentes, conforme a las finalidades establecidas en el artículo 40, que establece reglas especificaciones, atributos, directrices características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado y las que se refieran a su cumplimiento o aplicación (Art. 3 fracción XI Ley Federal Sobre Metrología y Normalización). Orden de Calibración.- Documento oficial firmado por el Director General que contiene el mandamiento fundado y motivado facultando al personal para llevar a cabo la visita de calibración en el domicilio señalado. Patrón.- Medida materializada, aparato de medición o sistema de medición destinado a definir, realizar, conservar o reproducir una unidad o uno o varios valores conocidos de una magnitud para transmitirlos por comparación a otros instrumentos de medición (Art. 3 o fracción XIV LFSMN)

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Patrón Nacional.- El patrón autorizado para obtener, fijar o contrastar el valor de otros patrones de la misma magnitud, que sirve de base para la fijación de los valores de todos los patrones de la magnitud dada. (Art. 3 o fracción XV LFSMN) Sello Precautorio.- Engomado color naranja el cual se coloca en los instrumentos que no cumplen con la documentación solicitada, con la leyenda “instrumento no apto para transacciones comerciales”. Usuario.- La persona física o moral que utiliza instrumentos de medición que sirvan de base para transacciones comerciales o para determinar la tarifa de un servicio. Verificación.- La constatación ocular o comprobación mediante muestreo, medición, pruebas de laboratorio o examen de documentos que se realizan para evaluar la conformidad en el momento determinado.

f) Responsables Dirección General de Verificación y Vigilancia.- Firmar las ordenes de calibración de instrumentos de medición a petición de parte. Dirección de Verificación.- Supervisar y evaluar el cumplimiento de los tiempos establecidos para atención del servicio y rubricar las ordenes de calibración a petición de parte. Departamento de Informática y Estadística.- Revisar el servicio de solicitudes que entrega el Centro de Trámites y Servicios Empresariales y emitir, integrar y darles mantenimiento a las ordenes de calibración. Departamento y/o Oficina de Verificación Metrológica.- Clasificar y registrar en los Libros de Gobierno las ordenes de calibración, sellos e instrumentos patrón y coordinar las acciones para la atención en tiempo de las solicitudes. Verificador.- Verificar que la documentación de los instrumentos de medición, cumpla con los lineamientos y metodología establecida para tal fin. Usuario.- Requisitar debidamente la solicitud de servicio de calibración

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g) Revisión del Procedimiento

La Coordinación Administrativa de la Subprocuraduría de Verificación, en coordinación y asesoría de la Dirección General de Programación Organización y Presupuesto, tienen la responsabilidad de editar, revisar, actualizar y difundir el presente procedimiento.

Este procedimiento será revisado, y en su caso actualizado, por lo menos una vez al año o antes si se cambia o mejora el sistema administrativo y operativo de la Institución.

h) Normas de Operación La Dirección General de Verificación y Vigilancia acreditará a los verificadores para llevar a cabo sus funciones. La Dirección de Verificación, supervisará que las solicitudes de calibración de instrumentos de medición, se realicen con apego a los requisitos vigentes, dentro de los 5 días hábiles posteriores al ingreso de la misma, al Centro de Trámites y Servicios Empresariales.� El Departamento de Verificación Metrológica coordinara las acciones para atender las solicitudes de calibración a petición de parte, dentro de los cinco días hábiles posteriores a la entrega de estas, por el Centro de Trámites y servicios Empresariales. En el caso de robo o extravió de Hologramas y /o sellos naranja, el Verificador deberá denunciar los hechos ante autoridad correspondiente, informando al Departamento de Verificación Metrológica, para que realice el tramite conducente. Las solicitudes de calibración que no puedan realizarse por parte de la PROFECO por fallas en los instrumentos o errores en la solicitud, imputables al solicitante, se darán por atendidas. De ser de su interés, podrá efectuar una nueva solicitud y un nuevo pago.

�������������������������������������������������3 Tramite registrado ante la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER). �

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i) Descripción de Actividades Departamento de Verificación Metrológica.- Jefe de Depto. 1. Determina las cargas de trabajo a realizar para el día siguiente en base al reporte de

actividades realizadas, emitido por los verificadores. 2. Activa o en su caso desactiva del Sistema Integral de Control a los verificadores para que

sean asignados de forma aleatoria, en la emisión de órdenes de calibración a petición de parte.-Se conecta con la actividad Núm. 4.

Departamento de Informática y Estadística 3. Recibe del Centro de Trámites y Servicios Empresariales solicitud de calibración original y

copia rosa de la factura e informe de entrega, el cual acusa de recibido. 4. Emite las órdenes de calibración de instrumentos de medición a petición de parte (original),

formatos de constancia de ajuste de instrumentos (original), e informe de emisión de órdenes (origina y copia), y turna documentación al Jefe del Departamento y/o de Oficina de Verificación Metrológica.

- Original del Inf. de Emisiones de Ordenes.- Depto. de Ver. Metrológica

- Copia del Inf. de Emisiones de Ordenes.- Depto. de Informática y Est./acuse Departamento de Verificación Metrológica.- Jefe de Depto. y/o Jefe de Ofna. 5. Recibe documentación (órdenes de calibración de instrumentos de medición a petición de

parte, formatos de constancia de ajuste de instrumentos, solicitud original y copia rosa de la factura e informe de emisión de órdenes) y revisa que se encuentren correctos y coincidan con los registrados en la solicitud de calibración.

- No son correctos 6. Regresa las órdenes al Departamento de Informática y Estadística para su corrección.- Se

conecta con la actividad 4.

- Si son correctos

7. Acusa de recibido en el informe de emisión de órdenes y entrega acuse. 8. Rubrica las órdenes de calibración de instrumentos de medición a petición de parte y recaba

la rubrica del Director de Verificación, así como la firma del Director General de Verificación y Vigilancia.

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9. Fotocopia ordenes de calibración en dos tantos. 10. Clasifica las órdenes de calibración, por verificador y procede a su registro en el libro de

gobierno de cada verificador, anotando: número de oficio, nombre o razón social del establecimiento, calle, número, colonia, código postal, delegación o municipio; folios de Hologramas y sellos precautorios color naranja, integrando los formatos de constancia de ajuste de instrumentos, entregado dicho servicio al verificador.

Departamento de Verificación Metrológica.- Verificador 11. Recibe el servicio diario, cotejando que las órdenes, documentos, folios de sellos y

Hologramas, correspondan con lo registrado en su libro de gobierno y firmando de recibido en el mismo.

12. Se presenta en el establecimiento y solicita la presencia del propietario representante o

encargado o dependiente del establecimiento, ante quien se identifica mostrando credencial con fotografía que lo faculta para la verificación voluntaria, informando el motivo de la vista.

13. Corrobora ante el visitado que los datos consignados en la orden de calibración a petición de

parte, sean los mismos del establecimiento visitado, así como los del instrumento de medición sean los correctos.

-No son correctos 14. En caso de errores en la solicitud imputables al solicitante se darán por atendidas, registrando

los hechos en la constancia de ajuste de instrumentos de medición.- Se conecta en la actividad No. 21.

- Si son correctos 15. Entrega original de la orden de calibración a la persona con quien se entiende la diligencia,

recabando datos del mismo (nombre completo, firma, cargo y fecha). 16. Solicita el certificado de calibración expedido por PEMEX-REFINACION para constatar la

calibración y determinar la capacidad máxima, así como las condiciones en que se encuentra el Autotanque.

17. Verifica que el Certificado Expedido por PEMEX corresponda al Autotanque. 18. Verifica física y ocularmente las condiciones físicas del Autotanque. 19. Constata del certificado de calibración la medida húmeda y seca. 20. Registra los resultados en la constancia de ajuste de instrumentos por calibración.

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- Si cumple 21. Procede a la colocación de la calcomanía flexográfica, circunstanciándose en este sentido la

constancia.- Se conecta en la actividad No. 24. - No cumple 22. Y no sea posible el cumplimiento de cualquiera de los puntos 16 al 19, se coloca una

calcomanía con la leyenda “instrumento no apto para transacciones comerciales” y circunstancia constancia de ajuste de instrumentos en este sentido.

23. Indica al particular que el(los) instrumento(s) de medición no puede(n) ser utilizado(s) hasta en

tanto sea reparado o acondicionado o cumpla con lo solicitado por lo que deberá requerir una nueva calibración a través de la solicitud de calibración y levantamiento de medida precautoria.

24. Concluye la constancia de ajuste de instrumentos recaba nombre y firma de quien atendió la

diligencia, entregando a este original de la misma concluyendo la diligencia. 25. Regresa a las oficinas de Verificación Metrológica, integra expediente(s): solicitud de

calibración, factura rosa, orden de visita y constancia de ajuste de instrumentos, estas dos últimas con la firma autógrafa del visitado y posteriormente forma un segundo juego con copia simple de los mismos documentos antes señalados, excepto la solicitud de calibración.

26. Elabora y registra el formato de actividades diarias, el cual debe de entregar al Jefe de

Departamento y/o de Oficina de Verificación Metrológica, conjuntamente con los expedientes. Departamento de Verificación Metrológica.- Jefe de Depto. y/o Jefe de Ofna. 27. Recibe el servicio de actividades diarias del Verificador, consistente en dos expedientes; el

primero integrado por el original de la solicitud de calibración, orden de calibración, constancia de ajuste de Instrumentos ambos con la firma autógrafa del visitado Y factura (Hoja Rosa); el segundo expediente conformado por la copia simple de la factura rosa, orden de calibración y constancia de ajuste de instrumentos, así como instrumentos patrón asignados y Hologramas y sellos naranja no utilizados, firmando de recibido por el Jefe de Departamento y/ o Jefe de Oficina en el Libro de Gobierno correspondiente.

28. Envía mediante oficio (original y tres copias) al Jefe de Departamento de Informática y

Estadística el original de los expedientes de la calibración que están integrados por la solicitud de calibración, factura rosa, orden de visita y constancia de ajuste, estos dos últimas con la firma autógrafa del visitado, para el mantenimiento respectivo en el Sistema Integral de Control (SIC)

− Original del Oficio y expediente.- Depto. de Informática y Estadística. − Copia del Oficio .- Dir. Gral. de Ver. Y Vig. − Copia del Oficio .- Dir. de Verificación. − Copia del Oficio .- Depto de Verificación Metrológica/acuse.

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Departamento de Informática y Estadística.

29. Efectúa mantenimiento de ordenes de calibración en el SIC y envía a través de oficio a la

Dirección de Procedimientos y Sanciones, para el proceso administrativo correspondiente. 30. Envía oficio al Departamento de Verificación Metrológica indicando el mantenimiento

realizado a las ordenes de Calibración recibidas.

Departamento de Verificación Metrológica.- Jefe de Depto. y/o Jefe de Ofna.

31. Archiva para su control y resguardo copia del expediente y copia del oficio/acuse. Fin del procedimiento.

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j) Diagrama de Flujo

Departamento de Informática y EstadísticaVerificador

Departamento de Verificación Metrológica

Jefe de Depto. y/o Jefe de Ofna.

INICIO

1.- DETERMINA CARGAS DETRABAJO.

3.- RECIBE SOLICITUDFACTURA E INFORME,ACUSA DE RECIBIDO.

5.- RECIBEDOCUMENTACIÓN Y

REVISA.

6.- REGRESA ÓRDENESPARA CORRECCIÓN.

SON CORRECTOS?

NO

SI

2.- ACTIVA O DESACTIVA ALOS VERIFICADORES.

7.- ACUSA DE RECIBIDO YENTREGA ACUSE.

2

4.- EMITE ÓRDENES DECALIBRACIÓN Y TURNA.

4

Viene del ProcedimientodeTrámites y Servicios

Empresariales (Área Central):actividad 12.

4

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Departamento de Informática y EstadísticaVerificador

Departamento de Verificación Metrológica

Jefe de Depto. y/o Jefe de Ofna.

8.- RUBRICA ÓRDENES YRECABA RUBRICA DEL DIR.INSPECCIÓN Y FIRMA DEL

DIR. GRAL.

9.- FOTOCOPIA ORDENESY CONSTANCIAS EN DOS

TANTOS.

2

1

11.- RECIBE SERVICIO YFIRMA DE RECIBIDO.

12.- SE PRESENTA ENESTABLECIMIENTO,

INFORMANDO MOTIVO DEVISITA.

13.- CORROBORA LOSDATOS.

SON CORRECTOS?

NO

SI

14.- EN CASO DE ERRORESSE DARÁN POR

ATENDIDAS, REGISTRANDOLOS HECHOS EN LA

CONSTANCIA.

15.- ENTREGA ORDEN,RECABA DATOS.

10.- CLASIFICA ÓRDENES YREGISTRA EN LIBRO DEGOBIERNO Y ENTREGA

SERVICIO.

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Departamento de Informática y EstadísticaVerificador

Departamento de Verificación Metrológica

Jefe de Depto. y/o Jefe de Ofna.

2

18.- VERIFICACONDICIONES DEL

AUTOTANQUE.

19.- CONSTATA DELCERTIFICADO LA MEDIDA

HÚMEDA Y SECA

16.- SOLICITACERTIFICADO Y

DETERMINA CAPACIDAD.

3

20.- REGISTRARESULTADOS EN

CONSTANCIA.

17.- VERIFICA QUE ELCERTIFICADO

CORRESPONDA.

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Departamento de Informática y EstadísticaVerificador

Departamento de Verificación Metrológica

Jefe de Depto. y/o Jefe de Ofna.

3

25.- REGRESA, INTEGRAEXPEDIENTE FORMA UN

SEGUNDO JUEGO.

24.- CONCLUYECONSTANCIA RECABA

NOMBRE Y FIRMA,ENTREGA ORIGINAL DE LA

MISMA.

23.- INDICA QUE ELINSTRUMENTO NO PUEDE

SER UTILIZADO Y SOLICITANUEVA CALIBRACIÓN.

22.- Y NO ES POSIBLE ELCUMPLIMIENTO DE LOS

PUNTOS 16 AL 19, SE COLOCACALCOMANÍA "INSTRUMENTO

NO APTO PARATRANSACCIONES COMER." Y

ELABORA CONSTANCIA.

21.- COLOCA CALCOMANÍA,CIRCUNSTANCIÁNDO

CONSTANCIA.

CUMPLE ?

NO

SI

24

4

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VERSIÓN: 01�

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Conformidad de la Capacidad Volumétrica de Autotanques� PÁGINA: 14 DE 19�

Subprocuraduría de Verificación Dirección General de Verificación y Vigilancia�

Departamento de Informática y EstadísticaVerificador

Departamento de Verificación Metrológica

Jefe de Depto. y/o Jefe de Ofna.

27.- RECIBE SERVICIOFIRMANDO EN EL LIBRO DE

GOBIERNO.

4

28.- ENVÍA OFICIO YEXPEDIENTES PARA

MANTENIMIENTO EN ELSIC.

26.- ELABORA Y REGISTRAFORMATO, ENTREGA

CONJUNTAMENTE CONLOS EXPEDIENTES.

FIN

31.- ARCHIVA PARA SUCONTROL.

29.- EFECTUAMANTENIMIENTO EN EL SIC

Y ENVIA A TRAVÉS DEOFICIO PARA PROCESO

ADMINISTRATIVO.

30.- ENVIA OFICIOINDICANDO EL

MANTENIMIENTOREALIZADO A LAS

ORDENES DECALIBRACIÓN.

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��

INSTRUMENTO MARCA SERIE CAPACIDAD

Y/O ALCANCE MÁXIMO

DIVISIÓN MÍNIMA

CLASE EXACTITUD Y/O MEDIDA

SECA

No. DIVISIONES Y/O MEDIDA

HÚMEDA TOLERANCIA RESULTADO PRECINTO

HOLOGRAMA Y/O SELLO NARANJA

(14) (15) (16) (17) (18) (19) (20) (21) (22) (23) (24)

OBSERVACIONES: (25)

HORA DE INICIO HORA DE TERMINO DIA, MES Y AÑO VERIFICADOR ATENDIDO

(26) (27) (28) (29) (30) IMPORTANTE : EL SERVICIO REALIZADO, FUE EN ATENCIÓN A LA SOLICITUD DE CALIBRACIÓN, DE LA CUAL USTED YA EFECTUÓ PREVIAMENTE EL PAGO DE DERECHOS, POR LO QUE SE LE CONMINA A NO OFRECER NINGÚN TIPO DE GRATIFICACIÓN. ������������������������������������������������������������������������

PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR

DIRECCIÓN GENERAL DE VERIFICACIÓN Y VIGILANCIA

CONSTANCIA DE AJUSTE DE INSTRUMENTOS

VERIFICACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS DE MEDICIÓN QUE SE HACE EN CUMPLIMIENTO A LA SOLICITUD DEL PROPIETARIO

Y/O Y/O REPRESENTANTE LEGAL DEL ESTABLECIMIENTO QUE SE INDICA, PREVIO PAGO DE LAS TARIFAS AUTORIZADAS POR LA

SECRETARIA DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO, EL DIA 23 DE JULIO DE 2001, Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS

10, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 40 FRACCIÓN IV, 52, 56, 57, 68, 71, 95, 96 DE LA LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN

NOMBRE DEL INTERESADO: (1) FOLIO: (2) NOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO: (3) FECHA SOLICITUD: (4) DOMICILIO: (5) UBICADO ENTRE LAS CALLES: (6) COLONIA: (7) C.P. (8) MUNICIPIO O DELEGACIÓN (9) ENTIDAD: (10) R.F.C. (11) GIRO: (12) CAPITAL: (13)

ANEXO I

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Obligatoria de Instrumentos de Medición �

NÚMERO DE PÁGINA

��

��

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INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL FORMATO

NOMBRE DEL FORMATO: CONSTANCIA DE AJUSTE DE INSTRUMENTOS �

OBJETIVO: Sustentar de manera documental las condiciones en que se encuentra el autotanque, a efecto de determinar su capacidad máxima.

ELABORACIÓN: Verificador

PRESENTACIÓN: forma impresa con letra de molde y con bolígrafo

CLAVE DE IDENTIFICACIÓN: ANEXO: I S/C

��

No. DE IDEN-TIFICACIÓN DICE DEBE ANOTARSE

1 NOMBRE DEL INTERESADO Nombre de la persona solicitante del servicio

2 FOLIO Número del expediente

3 NOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO Nombre del establecimiento en el que se encuentra el instrumento de medición del que se solicito la calibración

4 FECHA SOLICITUD Fecha de la solicitud de calibración

5 DOMICILIO Domicilio del establecimiento en el cual se encuentra el instrumento de medición del que se solicitó la calibración

6 UBICACIÓN ENTRE LAS CALLES Nombre de las calles entre las cuales se ubica el establecimiento objeto de la visita.

7 COLONIA Colonia en la cual se ubica el establecimiento objeto de la vista.

8 C.P. Código postal correspondiente a la colonia en la cual se ubica el establecimiento objeto de la vista.

9 MUNICIPIO O DELEGACIÓN Nombre del municipio o delegación en la cual se ubica la negociación objeto de la vista.

10 ENTIDAD Nombre de la Entidad federativa en el cual se ubica el establecimiento objeto de la vista.

11 R.F.C. Registro Federal de Contribuyentes de la persona física o moral propietaria del establecimiento y/o solicitante del servicio

12 GIRO Giro comercial de la negociación objeto de la visita.

13 CAPITAL Capital en giro de la negociación objeto de la visita, el cual es designado por el visitado

14 INSTRUMENTO Autotanque

15 MARCA Nombre de la marca de fabricación.

16 SERIE Número de serie de fábrica del aotutanque.

17 CAPACIDAD Y/O ALCANCE MÁXIMO Capacidad y /o alcance máximo del autotanque

18 DIVISIÓN MÍNIMA Espacio cancelado

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Obligatoria de Instrumentos de Medición �

NÚMERO DE PÁGINA

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INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL FORMATO

NOMBRE DEL FORMATO: CONSTANCIA DE AJUSTE DE INSTRUMENTOS �

OBJETIVO: Sustentar de manera documental las condiciones en que se encuentra el autotanque, a efecto de determinar su capacidad máxima.

ELABORACIÓN: Verificador

PRESENTACIÓN: forma impresa con letra de molde y con bolígrafo

CLAVE DE IDENTIFICACIÓN: ANEXO: I S/C

��

No. DE IDEN-TIFICACIÓN DICE DEBE ANOTARSE

19 CLASE EXACTITUD Y/O MEDIDA SECA Medida seca, Dato recabado del certificado expedido por PEMEX-Refinación

20 No. DIVISIONES Y/O MEDIDA HUMEDA

Medida húmeda, Dato recabado del certificado expedido por PEMEX-Refinación

21 TOLERANCIA Espacio cancelado

22 RESULTADO Calibrado/ no calibrado

23 PRECINTO Espacio cancelado

24 HOLOGRAMA Y/O SELLO NARANJA Folio del Holograma oficial o sello naranja, colocado al final de la calibración en el autotanque.

25 OBSERVACIONES Observaciones del verificador respecto de la diligencia

26 HORA DE INICIO Hora de inicio de la diligencia

27 HORA DE TÉRMINO Hora de término de la diligencia

28 DÍA, MES Y AÑO Día, mes y año en curso en que se realiza la diligencia

29 VERIFICADOR Nombre y firma del verificador que realizó la diligencia

30 ATENDIDO Nombre, firma y cargo de la persona que atendió la diligencia

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CURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR DIRECCIÓN GENERAL DE VERIFICACIÓN Y VIGILANCIA

DEPARTAMENTO DE VERIFICACIÓN METRÓLÓGICA

REPORTE DE ACTIVIDADES REALIZADAS EL DÍA____________A_____________

TIPO DE VISITA FOLIO DE ACTA NOMBRE Y/O

RAZÓN SOCIAL DOMICILIO CALIB VERIF

TOTAL DE INSTRUM. HOLOGRAMAS PRECINTOS SELLOS HORA

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10

NOMBRE Y FIRMA DEL VERIFICADOR__________________________B_______________________________

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Obligatoria de Instrumentos de Medición �

NÚMERO DE PÁGINA

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INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL FORMATO

NOMBRE DEL FORMATO: REPORTE DE ACTIVIDADES REALIZADAS �

OBJETIVO: Sustentar de manera documental de las actividades realizadas en las acciones de calibración de los instrumentos de medición empleados en transacciones comerciales.

ELABORACIÓN: Verificador

PRESENTACIÓN: Forma impresa con letra de molde y con bolígrafo

CLAVE DE IDENTIFICACIÓN: ANEXO: II S/C

No. DE IDEN-TIFICACIÓN DICE DEBE ANOTARSE

1 FOLIO DE ACTA Folio del acta y/o orden de visita

2 NOMBRE Y/O RAZÓN SOCIAL Nombre y/o razón social del establecimiento en el cual se realizo la diligencia

3 DOMICILIO Domicilio del establecimiento donde se realizo la diligencia

4 CALIBRACIÓN Se marca cuando se trata de calibración de instrumentos de medición

5 VERIFICACIÓN Se marca cuando se trata de verificación de instrumentos de medición

6 TOTAL DE INSTRUMENTOS Cantidad de instrumentos calibrados y/o verificados

7 HOLOGRAMAS Folios de los hologramas utilizados

8 PRECINTOS Folios de los precintos utilizados en su caso

9 SELLOS Folios de los sellos de naranja y/o inmovilizado, según corresponda

10 HORA Hora de inicio y termino de la visita

A REPORTE DE ACTIVIDADES REALIZADAS EL DÍA Día, mes y año de las actividades realizadas durante el servicio

B NOMBRE Y FIRMA DEL VERIFICADOR Nombre y firma del verificador

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Subprocuraduría de Verificación Dirección General de Verificación y Vigilancia�

PP310-IM-06 �

VERIFICACIÓN PARA AJUSTE DE OTROS INSTRUMENTOS DE MEDICIÓN, POR CALIBRACIÓN VOLUNTARIA

Control de Revisiones:

REVISIÓN FECHA

REVISIÓN CONSIDERACIÓN DEL CAMBIO EN EL DOCUMENTO

0

JULIO/2001

Actualización motivada por la solicitud con el objeto de fortalecer y actualizar los mecanismos de control y actividades de esta Unidad Administrativa en base al oficio DGVV/DI/633/2004.

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Subprocuraduría de Verificación Dirección General de Verificación y Vigilancia�

a) Propósito Eficientar y transparentar las acciones de ajuste de otros instrumentos de medición por calibración empleados en transacciones comerciales, mediante la atención a las solicitudes de calibración presentadas por los usuarios. b) Alcance del Procedimiento Dirección General de Verificación y Vigilancia Dirección de Verificación Dirección de Procedimientos y Sanciones Departamento de Verificación Metrológica Departamento de Informática y Estadística c) Normatividad Aplicable Ley Federal de Protección al Consumidor, Art. 24, Fracciones XIV, XIV Bis, 2004. Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor, Capitulo IV, Artículo 17, Fracción VI, Julio 2004. Estatuto Orgánico de la Procuraduría Federal del Consumidor, Articulo 8, Fracción VI, Nov. 2004. Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-011-SCFI-2004 Instrumentos de Medición –Sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos-Especificaciones, métodos de prueba y de verificación. Norma Oficial Mexicana NOM-040-SCFI-1994 Instrumentos de Medición-Instrumentos rígidos-Reglas graduadas para medir longitud-Uso comercial. Norma Oficial Mexicana. Norma Oficial Mexicana NOM-048-SCFI-1997 Instrumentos de Medición- Relojes registradores de tiempo-Alimentados con diferentes fuentes de energía. Lista de Instrumentos de medición cuya verificación inicial, periódica o extra ordinaria es obligatoria y sus reglas para efectuarla, Regla Sexta y Décima, Oct. 2002. Ley Federal sobre Metrología y Normalización, Art. 11 al 15, Mayo 1999. Ley Federal de Procedimiento Administrativo, Capitulo XI, Mayo 2002. Manual de Organización de la Dirección General de Verificación y Vigilancia, Sep./2001.

d) Formatos Requeridos Constancia de Ajuste de Instrumentos (Anexo I) Reporte de Actividades Realizadas (Anexo II)

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Subprocuraduría de Verificación Dirección General de Verificación y Vigilancia�

e) Definiciones

Ajuste.- El conjunto de operaciones realizadas durante la verificación, por una autoridad competente o las unidades de verificación acreditadas y aprobadas, destinadas a acondicionar un instrumento de medición a un nivel de funcionamiento y exactitud de cero error o, de no ser ello posible, en el punto más próximo a cero dentro de las tolerancias de exactitud establecidas en las normas oficiales mexicanas aplicables, mediante los mecanismos predispuestos para ello. Constancia de Ajuste de Instrumentos.- Documento oficial, en el que se consigna los resultados de la verificación del instrumento de medición, que además contiene, los datos generales de la persona física o moral solicitante del servicio de calibración, características especificas del instrumento, así como el tipo y número de pruebas aplicadas en su caso. CTSE.- Centro de Trámites y Servicios Empresariales, área administrativa encargada de la recepción de escritos y solicitudes de servicios. Holograma.- Calcomanía o sello con características de seguridad autenticidad y distintivos propios de la institución; colocada solo en instrumentos de medición aptos para transacciones comerciales, que cumplen con las especificaciones y métodos de prueba de la NOM, aplicable. Instrumentos de Medición.- Los medios técnicos por los cuales se efectúan las mediciones y que comprenden las medidas materializadas y los aparatos medidores, que sirvan de base para transacciones comerciales o para determinar la tarifa de un servicio Instrumento Verificado.- El instrumento que ha sido verificado y en su caso ajustado conforme a lo establecido en la Lista de Instrumentos y la NOM correspondiente. Libro de Gobierno.- Cuaderno de forma italiana con hojas foliadas y tabuladas para el registro y control de expedientes en el que debe de asentarse el número, la razón social, la fecha de recepción, y la fecha de emisión del acuerdo de cómputo. Norma Mexicana.- La que elabora un organismo nacional de normalización o la Secretaría en los términos de esta Ley, que prevé para un uso común y repetido, reglas especificaciones, atributos, métodos de prueba, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación sistema, actividad, servicio o método de producción u operación así como aquellas relativas a la terminología, simbología embalaje, marcado o etiquetado (Art.3 fracción X Ley Federal sobre Metrología y Normalización). Norma Oficial Mexicana.- La regulación técnica de observancia obligatoria expedida por las dependencias competentes, conforme a las finalidades establecidas en el artículo 40, que establece reglas especificaciones, atributos, directrices características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado y las que se refieran a su cumplimiento o aplicación (Art. 3 fracción XI Ley Federal Sobre Metrología y Normalización).

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Subprocuraduría de Verificación Dirección General de Verificación y Vigilancia�

Orden de Verificación: Documento oficial firmado por el Director General que contiene el mandamiento fundado y motivado facultando al personal para llevar a cabo la visita de verificación en el domicilio señalado. Patrón.- Medida materializada, aparato de medición o sistema de medición destinado a definir, realizar, conservar o reproducir una unidad o uno o varios valores conocidos de una magnitud para transmitirlos por comparación a otros instrumentos de medición (Art. 3 o fracción XIV LFSMN) Patrón Nacional.- El patrón autorizado para obtener, fijar o contrastar el valor de otros patrones de la misma magnitud, que sirve de base para la fijación de los valores de todos los patrones de la magnitud dada. (Art. 3 o fracción XV LFSMN) Precinto.- dispositivo oficial de seguridad que es colocado en los instrumentos de medición y que garantiza que estos no sean manipulados o alterados para la venta de combustibles líquidos en perjuicio de los consumidores. Sello Precautorio.- Engomado color naranja el cual se coloca en los instrumentos que no cumplen con las tolerancias que establece la norma de referencia con la leyenda “instrumento no apto para transacciones comerciales”. �Otros Instrumentos.- Se consideran como otros instrumentos de medición los siguientes: dosificadores, encapsuladoras, longímetros, medidor e desplazamiento positivo de gas L.P., medidores para líquidos y reloj registrador de tiempo (reloj checador).

� Dosificadora.- Instrumento de medición de funcionamiento automático gravimétrico o volumétrico a través del cual se establecen porciones o cantidad del producto que será preenvasado. � Encapsuladora.- Instrumento de medición de funcionamiento automático gravimétrico a través del cual se establecen las dosis de producto que será preenvasado. � Longímetros.- Instrumento de medición rígido de Madera, graduada de 1 a 2 metros. � Medidor de Desplazamiento positivo de gas L.P: y/o natural.- Instrumento de medición que determina el volumen de flujo de gas L.P. o natural. � Medida para líquidos.- Instrumento de medición para determinar volúmenes. � Reloj Registrador de Tiempo (Reloj Checador).- Instrumento de medición para determinar una tarifa determinada del tiempo que se use en un servicio.

Usuario.- La persona física o moral que utiliza instrumentos de medición que sirvan de base para transacciones comerciales o para determinar la tarifa de un servicio.

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Subprocuraduría de Verificación Dirección General de Verificación y Vigilancia�

f) Responsables

Dirección General de Verificación y Vigilancia.- Firmar las ordenes de calibración de instrumentos de medición a petición de parte. Dirección de Verificación.- Supervisar y evaluar el cumplimiento de los tiempos establecidos para atención del servicio y rubricar las ordenes de calibración a petición de parte. Departamento de Informática y Estadística.- Revisar el servicio de solicitudes que entrega el Centro de Trámites y Servicios Empresariales y emitir, integrar y darles mantenimiento a las ordenes de calibración. Departamento y/o Oficina de Verificación Metrológica.- Clasificar y registrar en los Libros de Gobierno las ordenes de calibración, sellos e instrumentos patrón y coordinar las acciones para la atención en tiempo de las solicitudes. Verificador.- Ajustar y Calibrar los instrumentos de medición de acuerdo con los lineamientos y metodología establecida para tal fin. Usuario.- Requisitar debidamente la solicitud de servicio de calibración. g) Revisión del Procedimiento: La Coordinación Administrativa de la Subprocuraduría de Verificación, en coordinación y asesoría de la Dirección General de Programación Organización y Presupuesto, tienen la responsabilidad de editar, revisar, actualizar y difundir el presente procedimiento. Este procedimiento será revisado, y en su caso actualizado, por lo menos una vez al año o antes si se cambia o mejora el sistema administrativo y operativo de la Institución. h) Normas de Operación La Dirección General de Verificación y Vigilancia acreditará a los verificadores para llevar a cabo sus funciones. La Dirección de Verificación, supervisará que las solicitudes de calibración de instrumentos de medición, se realicen con apego a los requisitos vigentes, dentro de los 5 días hábiles posteriores al ingreso de la misma, al Centro de Trámites y Servicios Empresariales.�

�������������������������������������������������4 Tramite registrado ante la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER). �

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Subprocuraduría de Verificación Dirección General de Verificación y Vigilancia�

Las solicitudes de calibración que no puedan realizarse por parte de la PROFECO por causas de fallas en los instrumentos o errores en la solicitud, imputables al solicitante, se darán por atendidas. De ser de su interés, podrá efectuar una nueva solicitud y un nuevo pago. En el caso de robo o extravió de Hologramas y /o Precintos y sellos naranja, el Verificador deberá denunciar los hechos ante autoridad correspondiente, informando al Departamento de Verificación Metrológica, para que realice el tramite conducente. i) Descripción Narrativa Departamento de Verificación Metrológica.- Jefe de Depto. 1. Determina las cargas de trabajo a realizar para el día siguiente en base al reporte de actividades realizadas, emitido por los verificadores. 2. Activa o en su caso desactiva del Sistema Integral de Control a los verificadores para que sean asignados de forma aleatoria en la emisión de órdenes de calibración a petición de parte.-Se conecta con la actividad Núm. 4. Departamento de Informática y Estadística 3. Recibe del Centro de Trámites y Servicios Empresariales solicitud de calibración original y copia rosa de la factura e informe de entrega, el cual acusa de recibido. 4. Emite las órdenes de calibración de instrumentos de medición a petición de parte (original), formatos de constancia de ajuste de instrumentos (original), e informe de emisión de órdenes (origina y copia), y turna documentación al Jefe del Departamento y/o de Oficina de Verificación Metrológica.

- Original del Inf. de Emisiones de Ordenes.- Depto. de Ver. Metrológica - Copia del Inf. de Emisiones de Ordenes.- Depto. de Informática y Est./acuse

Departamento de Verificación Metrológica.- Jefe de Depto. y/o Jefe de Ofna. 5. Recibe documentación (órdenes de calibración de instrumentos de medición a petición de parte, formatos de constancia de ajuste de instrumentos e informe de emisión de órdenes) y revisa que se encuentren correctos y coincidan con los registrados en la solicitud de calibración.

- No son correctos 6. Regresa las órdenes al Departamento de Informática y Estadística para su corrección.- Se conecta con la actividad No. 4.

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Subprocuraduría de Verificación Dirección General de Verificación y Vigilancia�

- Si son correctos

7. Acusa de recibido en el informe de emisión de órdenes y entrega acuse. 8. Rubrica las órdenes de calibración de instrumentos de medición a petición de parte y recaba la rubrica del Director de Verificación, así como la firma del Director General de Verificación y Vigilancia. 9. Fotocopia ordenes de calibración en dos tantos. 10. Clasifica las órdenes de calibración, por verificador y procede a su registro en el libro de gobierno de cada verificador, anotando: número de oficio, nombre o razón social del establecimiento, calle, número, colonia, código postal, delegación o municipio; folios de Hologramas , Precintos y sellos precautorios color naranja, así como la serie o datos de los instrumentos patrón asignados, integrando además los formatos de constancia de ajuste de instrumentos, entregado dicho servicio al verificador. Departamento de Verificación Metrológica.- Verificador 11. Recibe el servicio diario, cotejando que las órdenes, documentos, folios de sellos y Hologramas, Precintos e instrumentos patrón asignados correspondan con lo registrado en su libro de gobierno y firmando de recibido en el mismo. 12. Se presenta en el establecimiento, y solicita la presencia del propietario representante o encargado o dependiente del establecimiento, ante quien se identifica mostrando credencial con fotografía que lo faculta para la verificación voluntaria, informando el motivo de la vista. 13. Corrobora ante el visitado que los datos consignados en la orden de calibración a petición de parte, sean los mismos del establecimiento visitado, así como los del instrumento de medición sean los correctos.

- No son correctos 14. En caso de errores en la solicitud imputables al solicitante se darán por atendidas, registrando los hechos en la constancia de ajuste de instrumentos de medición.- Se conecta en la actividad No. 21.

- Si son correctos 15. Entrega original de la orden de calibración a la persona con quien se entiende la diligencia, recabando datos del mismo (nombre completo, firma, cargo y fecha). 16. Procede aplicar la verificación y calibración, en base a la metodología, pruebas y ajustes al o los instrumentos de medición, de conformidad con lo establecido en la norma oficial mexicana que corresponda, en su caso al instrumento de medición.

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Subprocuraduría de Verificación Dirección General de Verificación y Vigilancia�

17. Registra los resultados de las pruebas realizadas en la constancia de ajuste de instrumentos.

− Si cumple con la NOM correspondiente

18. Procede a la colocación de la calcomanía flexográfica y/o precinto (en caso de requerirlo) correspondiente(s), circunstanciándose en este sentido la constancia.- Se conecta en la actividad No. 21.

− No cumple con la NOM correspondiente

19. Y no sea posible el ajuste del o los instrumentos, se coloca una calcomanía con la leyenda “instrumento no apto para transacciones comerciales” y circunstancia en la constancia de ajuste de instrumentos en este sentido. 20. Indica al particular que el(los) instrumento(s) de medición no puede(n) ser utilizado(s) hasta en tanto sea reparado o acondicionado y entonces deberá solicitar una nueva calibración a través de la solicitud correspondiente, así como de levantamiento de medida precautoria.

21. Concluye la constancia de ajuste de instrumentos recaba nombre y firma de quien atendió la diligencia, entregando a este original de la misma concluyendo la diligencia. 22. Regresa a las oficinas de Verificación Metrológica, integra expediente(s): solicitud de calibración, factura rosa, orden de visita y constancia de ajuste de instrumentos, estas dos últimas con la firma autógrafa del visitado y posteriormente forma un segundo juego con copia simple de los mismos documentos antes señalados, a excepto solicitud de calibración. 23. Elabora y registra el formato de actividades diarias, el cual debe de entregar al Jefe de Departamento y/o de Oficina de Verificación Metrológica, conjuntamente con los expedientes. Departamento de Verificación Metrológica.- Jefe de Depto. y/o Jefe de Ofna. 24. Recibe el servicio de actividades diarias del Verificador, consistente en dos expedientes; el primero integrado por el original de la solicitud de calibración, orden de calibración, constancia de ajuste de Instrumentos ambos con la firma autógrafa del visitado Y factura (Hoja Rosa); el segundo expediente conformado por la copia simple de la factura rosa, orden de calibración y constancia de ajuste de instrumentos, así como instrumentos patrón asignados y Hologramas y sellos naranja no utilizados, firmando de recibido por el Jefe de Departamento y/ o Jefe de Oficina en el Libro de Gobierno correspondiente.

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Subprocuraduría de Verificación Dirección General de Verificación y Vigilancia�

25. Envía mediante oficio (original y tres copias) al Jefe de Departamento de Informática y Estadística el original de los expedientes de la que están integrados por la solicitud de calibración, factura rosa, orden de visita y constancia de ajuste de instrumentos, estos dos últimas con la firma autógrafa del visitado, para el mantenimiento respectivo en el Sistema Integral de Control (SIC).

Original del Oficio y expediente.- Depto. de Informática y estadística. Copia del Oficio .- Dir. Gral. de Ver. Y Vig. Copia del Oficio .- Dir. de Verificación. Copia del Oficio .- Depto de Verificación Metrológica/acuse.

Departamento de Informática y Estadística. 26. Efectúa mantenimiento de ordenes de calibración en el SIC y envía a través de oficio a la Dirección de Procedimientos y Sanciones, para el proceso administrativo correspondiente. 27. Envía oficio informando al Departamento de Verificación Metrológica el mantenimiento realizado a las ordenes de Calibración recibidas. Departamento de Verificación Metrológica.- Jefe de Depto. y/o Jefe de Ofna. 28. Archiva para su control y resguardo copia del expediente y copia del oficio/acuse.

Fin del procedimiento.

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Subprocuraduría de Verificación Dirección General de Verificación y Vigilancia�

j) Diagrama de Flujo

Departamento de Informática y EstadísticaVerificador

Departamento de Verificación Metrológica

Jefe de Depto. y/o Jefe de Ofna.

INICIO

1.- DETERMINA CARGAS DETRABAJO.

3.- RECIBE SOLICITUDFACTURA E INFORME,ACUSA DE RECIBIDO.

5.- RECIBEDOCUMENTACIÓN Y

REVISA.

6.- REGRESA ÓRDENESPARA CORRECCIÓN.

SON CORRECTOS?

NO

SI

2.- ACTIVA O DESACTIVA ALOS VERIFICADORES.

7.- ACUSA DE RECIBIDO YENTREGA ACUSE.

2

4.- EMITE ÓRDENES DECALIBRACIÓN Y TURNA.

4

Viene del ProcedimientodeTrámites y Servicios

Empresariales (Área Central):actividad 12.

4

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Subprocuraduría de Verificación Dirección General de Verificación y Vigilancia�

Departamento de Informática y EstadísticaVerificador

Departamento de Verificación Metrológica

Jefe de Depto. y/o Jefe de Ofna.

8.- RUBRICA ÓRDENES YRECABA RUBRICA DEL DIR.INSPECCIÓN Y FIRMA DEL

DIR. GRAL.

9.- FOTOCOPIA ORDENESY CONSTANCIAS EN DOS

TANTOS.

2

1

11.- RECIBE SERVICIO YFIRMA DE RECIBIDO.

12.- SE PRESENTA ENESTABLECIMIENTO,

INFORMANDO MOTIVO DEVISITA.

13.- CORROBORA LOSDATOS.

SON CORRECTOS?

NO

SI

14.- EN CASO DE ERRORESSE DARÁN POR

ATENDIDAS, REGISTRANDOLOS HECHOS EN LA

CONSTANCIA.

15.- ENTREGA ORDEN,RECABA DATOS.

10.- CLASIFICA ÓRDENES YREGISTRA EN LIBRO DEGOBIERNO Y ENTREGA

SERVICIO.

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Subprocuraduría de Verificación Dirección General de Verificación y Vigilancia�

Departamento de Informática y EstadísticaVerificador

Departamento de Verificación Metrológica

Jefe de Depto. y/o Jefe de Ofna.

8.- RUBRICA ÓRDENES YRECABA RUBRICA DEL DIR.INSPECCIÓN Y FIRMA DEL

DIR. GRAL.

9.- FOTOCOPIA ORDENESY CONSTANCIAS EN DOS

TANTOS.

2

1

11.- RECIBE SERVICIO YFIRMA DE RECIBIDO.

12.- SE PRESENTA ENESTABLECIMIENTO,

INFORMANDO MOTIVO DEVISITA.

13.- CORROBORA LOSDATOS.

SON CORRECTOS?

NO

SI

14.- EN CASO DE ERRORESSE DARÁN POR

ATENDIDAS, REGISTRANDOLOS HECHOS EN LA

CONSTANCIA.

15.- ENTREGA ORDEN,RECABA DATOS.

10.- CLASIFICA ÓRDENES YREGISTRA EN LIBRO DEGOBIERNO Y ENTREGA

SERVICIO.

21

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Subprocuraduría de Verificación Dirección General de Verificación y Vigilancia�

Departamento de Informática y EstadísticaVerificador

Departamento de Verificación Metrológica

Jefe de Depto. y/o Jefe de Ofna.

2

17.- REGISTRARESULTADOS DE PRUEBAS

REALIZADAS.

18.- COLOCA CALCOMANÍAY PRECINTO.

16.- APLICA VERIFICACIÓNY CALIBRACIÓN.

20.- INDICA QUE ELINSTRUMENTO NO PUEDESER UTILIZADO Y DEBERÁ

SOLICITAR NUEVACALIBRACIÓN.

3

19.- Y NO SEA POSIBLEAJUSTE, SE COLOCA

CALCOMANÍA Y ELABORACONSTANCIA.

21

CUMPLE CON LANOM?

NO

SI

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Subprocuraduría de Verificación Dirección General de Verificación y Vigilancia�

Departamento de Informática y EstadísticaVerificador

Departamento de Verificación Metrológica

Jefe de Depto. y/o Jefe de Ofna.

24.- RECIBE SERVICIOFIRMANDO EN EL LIBRO DE

GOBIERNO.

3

22.- REGRESA, INTEGRAEXPEDIENTE Y FORMA UN

SEGUNDO JUEGO CONCOPIA DE LOSDOCUMENTOS.

23.- ELABORA Y REGISTRAEL FORMATO, ENTREGACONJUNTAMENTE CON

EXPEDIENTES.

25.- ENVÍA OFICIO YEXPEDIENTES. PARA

MANTENIMIENTO EN ELSIVV

28- ARCHIVA PARA SUCONTROL.

FIN

21.- CONCLUYECONSTANCIA RECABA

NOMBRE Y FIRMA,ENTREGA ORIGINAL DE LA

MISMA.

26.- EFECTUAMANTENIMIENTO EN EL SIC

Y ENVIA A TRAVÉS DEOFICIO PARA PROCESO

ADMINISTRATIVO.

27.- ENVIA OFICIOINDICANDO EL

MANTENIMIENTOREALIZADO A LAS

ORDENES DECALIBRACIÓN.

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INSTRUMENTO MARCA SERIE CAPACIDAD

Y/O ALCANCE MÁXIMO

DIVISIÓN MÍNIMA

CLASE EXACTITUD Y/O MEDIDA

SECA

No. DIVISIONES Y/O MEDIDA

HUMEDA TOLERANCIA RESULTADO PRECINTO

HOLOGRAMA Y/O SELLO NARANJA

(14) (15) (16) (17) (18) (19) (20) (21) (22) (23) (24)

OBSERVACIONES: (25)

HORA DE INICIO HORA DE TERMINO DIA, MES Y AÑO VERIFICADOR ATENDIDO

(26) (27) (28) (29) (30) �IMPORTANTE : EL SERVICIO REALIZADO, FUE EN ATENCIÓN A LA SOLICITUD DE CALIBRACIÓN, DE LA CUAL USTED YA EFECTUÓ PREVIAMENTE EL PAGO DE DERECHOS, POR LO QUE SE LE CONMINA A NO OFRECER NINGÚN TIPO DE GRATIFICACIÓN.�����������������������������������������������������������

ANEXO I PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR

DIRECCIÓN GENERAL DE VERIFICACIÓN Y VIGILANCIA

CONSTANCIA DE AJUSTE DE INSTRUMENTOS

VERIFICACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS DE MEDICIÓN QUE SE HACE EN CUMPLIMIENTO A LA SOLICITUD DEL PROPIETARIO

Y/O REPRESENTANTE LEGAL DEL ESTABLECIMIENTO QUE SE INDICA, PREVIO PAGO DE LAS TARIFAS AUTORIZADAS POR LA

SECRETARIA DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO, EL DIA 23 DE JULIO DE 2001, Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS

10, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 40 FRACCIÓN IV, 52, 56, 57, 68, 71, 95, 96 DE LA LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN

NOMBRE DEL INTERESADO: (1) FOLIO: (2) NOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO: (3) FECHA SOLICITUD: (4) DOMICILIO: (5) UBICADO ENTRE LAS CALLES: (6) COLONIA: (7) C.P. (8) MUNICIPIO O DELEGACIÓN (9) ENTIDAD: (10) R.F.C. (11) GIRO: (12) CAPITAL: (13)

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Obligatoria de Instrumentos de Medición��

NÚMERO DE PÁGINA

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INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL FORMATO

NOMBRE DEL FORMATO: Constancia de Ajuste de Instrumentos OBJETIVO: Sustentar de manera documental las características y el tipo de pruebas aplicadas a un instrumento de medición, a efecto de determinar su cumplimiento con la normatividad aplicable..

ELABORACIÓN: Verificador

PRESENTACIÓN: forma impresa con letra de molde y con bolígrafo

CLAVE DE IDENTIFICACIÓN: ANEXO: I S/C

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No. DE IDEN-TIFICACIÓN DICE DEBE ANOTARSE

1 NOMBRE DEL INTERESADO Nombre de la persona solicitante del servicio

2 FOLIO Número del expediente

3 NOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO Nombre del establecimiento en el que se encuentra el instrumento de medición del que se solicito la calibración

4 FECHA SOLICITUD Fecha de la solicitud de calibración

5 DOMICILIO Domicilio del establecimiento en el cual se encuentra el instrumento de medición del que se solicitó la calibración

6 UBICACIÓN ENTRE LAS CALLES Nombre de las calles entre las cuales se ubica el establecimiento objeto de la visita.

7 COLONIA Colonia en la cual se ubica el establecimiento objeto de la vista.

8 C.P. Código postal correspondiente a la colonia en la cual se ubica el establecimiento objeto de la vista.

9 MUNICIPIO O DELEGACIÓN Nombre del municipio o delegación en la cual se ubica la negociación objeto de la vista.

10 ENTIDAD Nombre de la Entidad federativa en el cual se ubica el establecimiento objeto de la vista.

11 R.F.C. Registro Federal de Contribuyentes de la persona física o moral propietaria del establecimiento y/o solicitante del servicio

12 GIRO Giro comercial de la negociación objeto de la visita.

13 CAPITAL Capital en giro de la negociación objeto de la visita, el cual es designado por el visitado

14 INSTRUMENTO Nombre del instrumento solicitado

15 MARCA Nombre de la marca de fabricación.

16 SERIE Número de serie, en caso de contar

17 CAPACIDAD Y/O ALCANCE MÁXIMO Capacidad y /o alcance máximo del instrumento

18 DIVISIÓN MÍNIMA División mínima del instrumento

19 CLASE EXACTITUD Y/O MEDIDA SECA

Clase de exactitud del instrumento, en caso de contar con el dato

20 No. DIVISIONES Y/O MEDIDA HÚMEDA No. de divisiones del instrumento, en caso de contar con el dato

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Obligatoria de Instrumentos de Medición��

NÚMERO DE PÁGINA

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INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL FORMATO

NOMBRE DEL FORMATO: Constancia de Ajuste de Instrumentos OBJETIVO: Sustentar de manera documental las características y el tipo de pruebas aplicadas a un instrumento de medición, a efecto de determinar su cumplimiento con la normatividad aplicable..

ELABORACIÓN: Verificador

PRESENTACIÓN: forma impresa con letra de molde y con bolígrafo

CLAVE DE IDENTIFICACIÓN: ANEXO: I S/C

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No. DE IDEN-TIFICACIÓN DICE DEBE ANOTARSE

21 TOLERANCIA Tolerancia de conformidad con la NOM respectiva

22 RESULTADO Calibrado / no Calibrado

23 PRECINTO El folio del precinto oficial de inviolabilidad colocado en el instrumento de medición, al final de la calibración

24 HOLOGRAMA Y/O SELLO NARANJA Folio del Holograma oficial o sello naranja, colocado al final de la calibración del instrumento de medición

25 OBSERVACIONES Observaciones del verificador respecto de la diligencia

26 HORA DE INICIO Hora de inicio de la diligencia

27 HORA DE TÉRMINO Hora de término de la diligencia

28 DÍA, MES Y AÑO Día, mes y año en curso en que se realiza la diligencia

29 VERIFICADOR Nombre y firma del verificador que realizó la diligencia

30 ATENDIDO Nombre, firma y cargo de la persona que atendió la diligencia

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ANEXO II PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR

DIRECCIÓN GENERAL DE VERIFICACIÓN Y VIGILANCIA DEPARTAMENTO DE VERIFICACIÓN METROLOGÍA

REPORTE DE ACTIVIDADES REALIZADAS EL DÍA____________A_____________�

TIPO DE VISITA FOLIODE ACTA NOMBRE Y/O

RAZON SOCIAL DOMICILIO ������ ����

TOTAL DE INSTRUM. HOLOGRAMAS PRECINTOS SELLOS HORA

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Manual de Políticas y Procedimientos de la Dirección General de Verificación y Vigilancia para la Verificación Voluntaria y

Obligatoria de Instrumentos de Medición��

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NÚMERO DE PÁGINA

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INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL FORMATO

NOMBRE DEL FORMATO: REPORTE DE ACTIVIDADES REALIZADAS �

OBJETIVO: Sustentar de manera documental de las actividades realizadas en las acciones de calibración de los instrumentos de medición empleados en transacciones comerciales.

ELABORACIÓN: Verificador

PRESENTACIÓN: Forma impresa con letra de molde y con bolígrafo

CLAVE DE IDENTIFICACIÓN: ANEXO: II S/C

No. DE IDEN-TIFICACIÓN DICE DEBE ANOTARSE

1 FOLIO DE ACTA Folio del acta y/o orden de visita

2 NOMBRE Y/O RAZÓN SOCIAL Nombre y/o razón social del establecimiento en el cual se realizo la diligencia

3 DOMICILIO Domicilio del establecimiento donde se realizo la diligencia

4 CALIBRACIÓN Se marca cuando se trata de calibración de instrumentos de medición

5 VERIFICACIÓN Se marca cuando se trata de verificación de instrumentos de medición

6 TOTAL DE INSTRUMENTOS Cantidad de instrumentos calibrados y/o verificados

7 HOLOGRAMAS Folios de los Hologramas utilizados

8 PRECINTOS Folios de los precintos utilizados en su caso

9 SELLOS Folios de los sellos de naranja y/o inmovilizado, según corresponda

10 HORA Hora de inicio y termino de la visita

A REPORTE DE ACTIVIDADES REALIZADAS EL DÍA Día, mes y año de las actividades realizadas durante el servicio

B NOMBRE Y FIRMA DEL VERIFICADOR Nombre y firma del verificador

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la Verificación Voluntaria y Obligatoria de Instrumentos de Medición�

VERSIÓN: 01�

FECHA DE REV.: 15/JUN/05�� Levantamiento de la Medida Precautoria de Inmovilización en Instrumentos de Medición � PÁGINA: 1 DE 17�

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Subprocuraduría de Verificación Dirección General de Verificación y Vigilancia�

PP310-IM-07 �

LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA PRECAUTORIA DE INMOVILIZACIÓN EN INSTRUMENTOS DE MEDICIÓN

Control de Revisiones:

REVISIÓN FECHA

REVISIÓN CONSIDERACIÓN DEL CAMBIO EN EL DOCUMENTO

0

JULIO/2001

Actualización motivada por la solicitud con el objeto de fortalecer y actualizar los mecanismos de control y actividades de esta Unidad Administrativa en base al oficio DGVV/DI/633/2004.

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la Verificación Voluntaria y Obligatoria de Instrumentos de Medición�

VERSIÓN: 01�

FECHA DE REV.: 15/JUN/05�� Levantamiento de la Medida Precautoria de Inmovilización en Instrumentos de Medición � PÁGINA: 2 DE 17�

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Subprocuraduría de Verificación Dirección General de Verificación y Vigilancia�

a) Propósito Transparentar las acciones de atención a solicitudes de levantamiento de medida precautoria de instrumentos de medición empleados en transacciones comerciales b) Alcance del Procedimiento Dirección General de Verificación y Vigilancia Dirección de Verificación Departamento de Verificación Metrológica Departamento de Informática y Estadística c) Normatividad Aplicable Ley Federal de Protección al Consumidor, Art. 24, Fracciones XIV, XIV Bis y XIX., Art25, 25bis, Art. 97 bis, 97 quater y Art. 123, 2004. Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor, Capitulo IV, Fracción XIV, Julio 2004. Estatuto Orgánico de la Procuraduría Federal del Consumidor, Articulo 8, Fracción I, Nov. 2004. Norma Oficial Mexicana NOM-002-SCFI-1993 Productos preenvasados –contenido neto- Tolerancias y Métodos de verificación. Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-011-SCFI-1994 Instrumentos de Medición –Sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos-Especificaciones, métodos de prueba y de verificación. Norma Oficial Mexicana NOM-010-SCFI-1994 Instrumentos de Medición- Instrumentos para pesar de funcionamiento no automático-Requisitos técnicos y metrológicos. Norma Oficial Mexicana NOM-040-SCFI-1994 Instrumentos de Medición-Instrumentos rígidos-Reglas graduadas para medir longitud-Uso comercial. Norma Oficial Mexicana Norma Oficial Mexicana NOM-048-SCFI-1997 Instrumentos de Medición- Relojes registradores de tiempo-Alimentados con diferentes fuentes de energía. Lista de Instrumentos de medición cuya verificación inicial, periódica o extra ordinaria es obligatoria y sus reglas para efectuarla, Oct. 2002. Ley Federal sobre Metrología y Normalización, Art. 94 al 99, Mayo 1999. Ley Federal de Procedimiento Administrativo, Capitulo XI, Mayo 2002. Manual de Organización de la Dirección General de Verificación y Vigilancia, Sep./2001. d) Formatos Requeridos

Acta de Desinmovilización de Instrumentos de Medición (Anexo 1). Reporte de Actividades Realizadas (Anexo 2)

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la Verificación Voluntaria y Obligatoria de Instrumentos de Medición�

VERSIÓN: 01�

FECHA DE REV.: 15/JUN/05�� Levantamiento de la Medida Precautoria de Inmovilización en Instrumentos de Medición � PÁGINA: 3 DE 17�

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Subprocuraduría de Verificación Dirección General de Verificación y Vigilancia�

e) Definiciones Acta de levantamiento de medida precautoria.- Documento en el cual se asientan los hechos relacionados con el levantamiento de la medida precautoria, el cual es firmado por el verificador, visitado y testigos designados por este último. Acuerdo de levantamiento de medida precautoria.- Documento oficial que contiene el mandato fundado y motivado que faculta al personal comisionado, para llevar acabo el levantamiento de la medida precautoria solicitada; el cual esta firmado por el Director General de Verificación y Vigilancia. Solicitud de levantamiento de Medida Precautoria.- Documento que presenta el solicitante, a efecto de requerir el levantamiento de la medida precautoria. f) Responsables Dirección General de Verificación y Vigilancia.- Firmar los acuerdos de levantamiento de medida precautoria de instrumentos de medición a petición de parte. Dirección de Verificación.- Rubricar y supervisar los acuerdos de levantamiento de medida precautoria de instrumentos de medición. Departamento de Informática y Estadística.- Programar y emitir los acuerdos de levantamiento de medida precautoria de instrumentos de medición. Departamento y/o Oficina de Verificación Metrológica.- Clasificar y registrar en los Libros de Gobierno los acuerdos de levantamiento de medida precautoria de instrumentos de medición, sellos, así como coordinar las acciones para la atención de los acuerdos de levantamiento de medida precautoria. Verificador.- Realizar el levantamiento de medida precautoria de los instrumentos de medición de acuerdo con los lineamientos y metodología establecida para tal fin. g) Revisión del Procedimiento

La Coordinación Administrativa de la Subprocuraduría de Verificación, en coordinación y asesoría de la Dirección General de Programación Organización y Presupuesto, tienen la responsabilidad de editar, revisar, actualizar y difundir el presente procedimiento. Este procedimiento será revisado, y en su caso actualizado, por lo menos una vez al año o antes si se cambia o mejora el sistema administrativo y operativo de la Institución.

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la Verificación Voluntaria y Obligatoria de Instrumentos de Medición�

VERSIÓN: 01�

FECHA DE REV.: 15/JUN/05�� Levantamiento de la Medida Precautoria de Inmovilización en Instrumentos de Medición � PÁGINA: 4 DE 17�

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Subprocuraduría de Verificación Dirección General de Verificación y Vigilancia�

h) Normas de Operación

La Dirección General de Verificación y Vigilancia acreditará a los verificadores para llevar a cabo sus funciones. La Dirección General de Verificación y Vigilancia ordenará el levantamiento de medida precautoria, a través del acuerdo respectivo, en los términos y en el ámbito de su competencia de la Ley Federal Sobre Metrología y normalización y demás disposiciones legales, reglamentarias y normativas aplicables y supervisar su observancia.

La Dirección General de Verificación de Combustibles, en los términos y en el ámbito de su competencia, concederá el visto bueno para el levantamiento de la medida precautoria de los instrumentos inmovilizados por la misma.

El Departamento y/o Oficina de Verificación Metrológica, coordinará las acciones para atender las solicitudes de levantamiento de medida precautoria, las cuales se realizarán dentro de los cinco días hábiles posteriores a la fecha de entrega por el Centro de Trámites y Servicios Empresariales y que en el caso de solicitud de levantamiento de medida precautoria de bombas despachadoras de combustible, estas deberán acompañarse del visto bueno del área correspondiente de la Dirección General de Verificación de Combustibles. i) Descripción Narrativa Departamento de Verificación Metrológica.- Jefe de Dpto.

1. Determina las cargas de trabajo a realizar para el día siguiente en base al reporte de actividades realizadas, emitido por los verificadores.

2. Activa o en su caso desactiva del Sistema Integral de Control a los verificadores para

que sean asignados de forma aleatoria en la emisión de órdenes de calibración a petición de parte.

Departamento de Informática y Estadística

3. Recibe del Centro de Trámites y Servicios Empresariales solicitud de levantamiento de medida precautoria calibración original y copia rosa de la factura e informe de entrega, el cual acusa de recibido.

4. Emite los acuerdos de levantamiento de medida precautoria y acta de levantamiento de

medida precautoria e informe de emisión de órdenes (origina y copia), y turna documentación al Jefe del Departamento y/o de Oficina de Verificación Metrológica.

− Original del Inf. de Emisiones de Ordenes.- Depto. de Ver. Metrológica − Copia del Inf. de Emisiones de Ordenes.- Depto. de Informática y Est./acuse

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CODIFICACIÓN: PP310-IM-07 Manual de Políticas y Procedimientos de la Dirección General de Verificación y Vigilancia para

la Verificación Voluntaria y Obligatoria de Instrumentos de Medición�

VERSIÓN: 01�

FECHA DE REV.: 15/JUN/05�� Levantamiento de la Medida Precautoria de Inmovilización en Instrumentos de Medición � PÁGINA: 5 DE 17�

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Subprocuraduría de Verificación Dirección General de Verificación y Vigilancia�

Departamento de Verificación Metrológica.- Jefe de Depto. y/o Jefe de Ofna.

5. Recibe documentación (acuerdos de levantamiento de medida precautoria de instrumentos de medición e informe de emisión de órdenes) y revisa que se encuentren correctos y coincidan con el informe de emisiones de ordenes de verificación de instrumentos de medición.

- No son correctos

6. Regresa los acuerdos al Departamento de Informática y Estadística para su corrección.-

- Si son correctos 7. Acusa de recibido en el informe de emisión de órdenes y entrega acuse. 8. Recaba la firma del Director General de Verificación y Vigilancia y la rubrica del Director de Verificación. 9. Fotocopia acuerdos de levantamiento de medida precautoria en dos tantos.

10. Clasifica los acuerdos de levantamiento de medida precautoria, por verificador y procede a su

registro en el libro de gobierno individual, anotando: número de oficio, nombre o razón social del establecimiento, calle, número, colonia, código postal, delegación o municipio.

Departamento de Verificación Metrológica.- Verificador 11. Recibe el servicio diario, cotejando que los acuerdos de levantamiento de medida precautoria asignados, correspondan con lo registrado en su libro de gobierno y firma de recibido en el mismo. 12. Se presenta en el establecimiento, y solicita la presencia del propietario representante o encargado o dependiente del establecimiento, ante quien se identifica mostrando credencial con fotografía que lo faculta para la diligencia, informando el motivo de la vista. 13. Corrobora ante el visitado que los datos consignados en el acuerdo de levantamiento de medida precautoria, sean los mismos del establecimiento visitado.

- No son correctos 14. En caso de errores en la solicitud imputables al solicitante se darán por atendidas, registrando los hechos en el acta de levantamiento de medida precautoria.

- Si son correctos 15. Entrega original del acuerdo de levantamiento de medida precautoria a la persona con quien se entiende la diligencia, recabando datos del mismo (nombre completo, firma, cargo y fecha).

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la Verificación Voluntaria y Obligatoria de Instrumentos de Medición�

VERSIÓN: 01�

FECHA DE REV.: 15/JUN/05�� Levantamiento de la Medida Precautoria de Inmovilización en Instrumentos de Medición � PÁGINA: 6 DE 17�

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Subprocuraduría de Verificación Dirección General de Verificación y Vigilancia�

16. En presencia del visitado y los dos testigos designados por este último, se procede aplicar el levantamiento de la medida precautoria, en base a los criterios, metodología, al o los instrumentos de medición. 17. Circunstancia en el acta de levantamiento de la medida precautoria, todos los hechos que se suscitaron en la diligencia. 18. En caso de presentarse alguna anomalía durante la diligencia, se procede circunstanciar el acta en ese sentido.

19. Concluye el acta de levantamiento de medida precautoria, recaba nombre y firma de los que participaron el la diligencia, entregando original de la misma al visitado y concluye la diligencia. 20. En caso de haber solicitado ante la PROFECO, la calibración del o los instrumentos desinmovilizados, se procederá al ajuste de los mismos de conformidad con los criterios, metodología y a la NOM respectiva. Se conecta con Procedimientos (PP310-IM-04, PP310-IM-05, PP310-IM-06, PP310-IM-07) 21. Regresa a las oficinas de Verificación Metrológica, integra expediente(s): solicitud de levantamiento de medida precautoria, acuerdo y acta de levantamiento de medida precautoria, estas dos últimas con la firma autógrafa del visitado y posteriormente forma un segundo juego con copia simple de los mismos documentos antes señalados. 22. Elabora y registra el formato de actividades diarias, el cual debe de entregar al Jefe de Departamento y/o de Oficina de Verificación Metrológica, conjuntamente con los expedientes. Departamento de Verificación Metrológica.- Jefe de Depto. y/o Jefe de Ofna. 23. Recibe el servicio de actividades diarias del verificador, consistente en: acuerdo y acta de levantamiento de medida precautoria con firma autógrafa del visitado y copia simple de los documentos antes señalados, firmando de recibido en el libro de Gobierno de los documentos que no fueron utilizados por cada verificador. 24. Separa las ordenes de levantamiento de medida precautoria en dos tantos de acuerdo a la Dirección General de Verificación correspondiente (Dirección General de Verificación y Vigilancia (DGVV) y Dirección General de Verificación de Combustibles (DGVC)). 25. Envía mediante oficio (original y Tres copias) al Jefe de Departamento de Informática y Estadística copia, con la firma autógrafa del visitado, de los expedientes de levantamiento de medida precautoria de instrumentos de medición.- Se conecta con la actividad 27.

− Original del Oficio y expediente.- Jefe de Dpto. de Inf. y Est. − Copia del Oficio .- Dir. Gral. de Ver. y Vig. − Copia del Oficio .- Dir. de Verificación − Copia del Oficio .- Dpto. de Verificación Metrológica/acuse.

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la Verificación Voluntaria y Obligatoria de Instrumentos de Medición�

VERSIÓN: 01�

FECHA DE REV.: 15/JUN/05�� Levantamiento de la Medida Precautoria de Inmovilización en Instrumentos de Medición � PÁGINA: 7 DE 17�

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Subprocuraduría de Verificación Dirección General de Verificación y Vigilancia�

Departamento de Informática y Estadística. 26. Efectúa mantenimiento de ordenes de levantamiento de medida Precautoria en el SIC y envía a través de oficio a la Dirección de Procedimientos y Sanciones. 27. Envía oficio al Departamento de Verificación Metrológica indicando el mantenimiento realizado a las ordenes de levantamiento de medida Precautoria recibidas.

- Pertenece a la DGVV continua en la actividad 29. - Pertenece a la DGVC.

Departamento de Verificación Metrológica.- Jefe de Depto. y/o Jefe de Ofna. 28. Recibe del Departamento de Sistemas, los expedientes de levantamiento de medida precautoria y envía a través de oficio (original y dos copias), firmado por el Director General de Verificación y Vigilancia, dirigido a la Dirección General de Verificación de Combustibles, los expedientes de levantamiento de medida precautoria de instrumentos de medición, con la firma autógrafa del visitado.

- Original del Oficio y expediente.- Dir. Gral. de Ver. de Combustibles./acuse. - Copia del Oficio .- Dir. de Inspección. - Copia del Oficio .- Dpto. de Verificación Metrológica.

29. Archiva para su control y resguardo copia del expediente y copia del oficio/acuse. Fin del procedimiento.

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VERSIÓN: 01�

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Subprocuraduría de Verificación Dirección General de Verificación y Vigilancia�

j) Diagrama de Flujo

Departamento de Informática y

Estadística Verificador

Departamento de Verificación Metrológica

Jefe de Depto. y/o Jefe de Ofna.

INICIO

1.- DETERMINA CARGAS DETRABAJO.

3.- RECIBE SOLICITUDFACTURA E INFORME,ACUSA DE RECIBIDO.

5.- RECIBEDOCUMENTACIÓN Y

REVISA.

6.- REGRESA ÓRDENESPARA CORRECCIÓN.

SON CORRECTOS?

NO

SI

2.- ACTIVA O DESACTIVA ALOS VERIFICADORES.

7.- ACUSA DE RECIBIDO YENTREGA ACUSE.

1

4.- EMITE ÓRDENES DELEVANTAMIENTO Y TURNA.

4

Viene del ProcedimientodeTrámites y Servicios

Empresariales (Área Central):actividad 12.

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VERSIÓN: 01�

FECHA DE REV.: 15/JUN/05�� Levantamiento de la Medida Precautoria de Inmovilización en Instrumentos de Medición � PÁGINA: 9 DE 17�

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Subprocuraduría de Verificación Dirección General de Verificación y Vigilancia�

Departamento de Informática y EstadísticaVerificador

Departamento de Verificación Metrológica

Jefe de Depto. y/o Jefe de Ofna.

8.- RECABA FIRMA DEL DIR.GRAL. Y RUBRICA DEL DIR.

INSPECCIÓN.

9.- FOTOCOPIA ORDENESEN DOS TANTOS.

2

1

11.- RECIBE SERVICIO YFIRMA DE RECIBIDO.

12.- SE PRESENTA ENESTABLECIMIENTO,

INFORMANDO MOTIVO DEVISITA.

13.- CORROBORA LOSDATOS.

SON CORRECTOS?

NO

SI

14.- EN CASO DE ERRORESSE DARÁN POR

ATENDIDAS, REGISTRANDOLOS HECHOS EN LA

CONSTANCIA.

15.- ENTREGA ORDEN,RECABA DATOS.

10.- CLASIFICA ÓRDENES YREGISTRA EN LIBRO DE

GOBIERNO.

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la Verificación Voluntaria y Obligatoria de Instrumentos de Medición�

VERSIÓN: 01�

FECHA DE REV.: 15/JUN/05�� Levantamiento de la Medida Precautoria de Inmovilización en Instrumentos de Medición � PÁGINA: 10 DE 17�

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Subprocuraduría de Verificación Dirección General de Verificación y Vigilancia�

Departamento de Informática y EstadísticaVerificador

Departamento de Verificación Metrológica

Jefe de Depto. y/o Jefe de Ofna.

2

16.- APLICALEVANTAMIENTO DE

MEDIDA.

17.- CIRCUNSTANCIA EN ELACTA, LOS HECHOS QUE

SE SUSCITARON.

18.- EN CASO DEANOMALÍA, SE PROCEDE

CIRCUNSTANCIAR ELACTA.

20.- EN CASO DE HABERSOLICITADO CALIBRACIÓN,

SE PROCEDERÁ ALAJUSTE.

19.- CONCLUYE ACTA,RECABA NOMBRE Y FIRMA,

ENTREGA LA MISMA.

3

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CODIFICACIÓN: PP310-IM-07 Manual de Políticas y Procedimientos de la Dirección General de Verificación y Vigilancia para

la Verificación Voluntaria y Obligatoria de Instrumentos de Medición�

VERSIÓN: 01�

FECHA DE REV.: 15/JUN/05�� Levantamiento de la Medida Precautoria de Inmovilización en Instrumentos de Medición � PÁGINA: 11 DE 17�

��

Subprocuraduría de Verificación Dirección General de Verificación y Vigilancia�

Departamento de Informática y EstadísticaVerificador

Departamento de Verificación Metrológica

Jefe de Depto. y/o Jefe de Ofna.

3

21.- REGRESA, INTEGRAEXPEDIENTE FORMA UN

SEGUNDO JUEGO.

23.- RECIBE SERVICIOFIRMANDO EN EL LIBRO DE

GOBIERNO.

22.- ELABORA Y REGISTRAFORMATO, ENTREGA

CONJUNTAMENTE CONLOS EXPEDIENTES.

24.- SEPARA ORDENES DELEVANTAMIENTO EN BASEA LA DIRECCIÓN GENERAL

CORRESPONDIENTE.

25.- ENVÍA OFICIO YEXPEDIENTES PARA

MANTENIMIENTO SIC.

4

26.- EFECTÚAMANTENIMIENTO Y ENVÍA A

LA DIRECCIÓN DEPROCEDIMIENTOS Y

SANCIONES.

27.- ENVÍA OFICIOINDICANDO EL

MANTENIMIENTOREALIZADO A LAS

ORDENESLEVANTAMIENTO DE

MEDIDA PRECAUTORIA.

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la Verificación Voluntaria y Obligatoria de Instrumentos de Medición�

VERSIÓN: 01�

FECHA DE REV.: 15/JUN/05�� Levantamiento de la Medida Precautoria de Inmovilización en Instrumentos de Medición � PÁGINA: 12 DE 17�

��

Subprocuraduría de Verificación Dirección General de Verificación y Vigilancia�

Departamento de Informática y EstadísticaVerificador

Departamento de Verificación Metrológica

Jefe de Depto. y/o Jefe de Ofna.

4

FIN

28.- ENVÍA OFICIO CONEXPEDIENTES A LA DIR.

GRAL. DE COMBUSTIBLESPARA CONOCIMIENTO.

PERTENECE A

29.- ARCHIVA PARA SUCONTROL.

DGVC

DGVV

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SUBPROCURADURÍA DE VERIFICACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE VERIFICACIÓN Y VIGILANCIA

DIRECCIÓN DE VERIFICACIÓN

EXPEDIENTE___________(1)_________��

ACTA DE DESINMOVILIZACIÓN DE INSTRUMENTOS DE MEDICIÓN En___________________(2)_________________________a las ______(3)_____ horas del día __(4)__de ______(5)_______de___(6)__ el suscrito ______________(7)__________________ personal adscrito a la ___________________(8)______________________ de la Procuraduría Federal del Consumidor, en cumplimiento con lo ordenado en el acuerdo de la fecha__(9)_ de _(10)__de __(11)__ me constituí en el establecimiento denominado__________(12)__________ ubicado en la calle ________(13)___________ número __(14)___ colonia____(15)______ C.P. _(16)__, entendiendo la diligencia con el (la) C._________________(17)___________________ quien dice tener el carácter de _____________(18)________________ del establecimiento, a quien se le notifico el acuerdo administrativo de fecha_(19)_ de __(20)___ de _(21)_ en el cual se ordena la desinmovilización de los instrumentos relacionados en el mismo. Acto continuo, se procede verificar el estado que guardan los sellos de inmovilización, encontrando que ______________________________________(22)____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ por lo que (23) ( ) si ( ) no se procede al retiro de los mismos. Exhortada la persona que atiende la diligencia a manifestar lo que a su derecho convenga, dijo que: _______________________________________(24)_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ Son testigos de esta diligencia los C.C._____________________(25)______________________ de ____(26)__ años de edad con domicilio en ________________________(27)_________ y _____________________(28)_____________________de _(29)_años de edad con domicilio en _________________________________(30)__________________________________________ Con lo anterior se da por concluida esta diligencia a las __(31)__ horas del día (32) de ___(33)___ de ___(34)__, levantándose la presente acta firmando al calce para constancia quienes intervinieron y quisieron hacerlo, quedando un tanto en poder del visitado.

EL VERIFICADOR POR EL VISITADO ________________________(35) ______________________(36) 1er. TESTIGO 2o. TESTIGO _______________________ (37) ______________________(38)��

ANEXO I

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Manual de Políticas y Procedimientos de la Dirección General de Verificación y Vigilancia para la Verificación Voluntaria y

Obligatoria de Instrumentos de Medición�

NÚMERO DE PÁGINA

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��

14 / 17 �

INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL FORMATO �

NOMBRE DEL FORMATO: ACTA DE LEVANTAMIENTO DE MEDIDA PRECAUTORIA �

OBJETIVO: Registrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar, Así como los hechos del levantamiento de la medida precautoria del (los) instrumentos de Medición.

ELABORACIÓN: Personal de Verificación y Vigilancia (Verificadores) �

PRESENTACIÓN: Letra de Molde �

CLAVE DE IDENTIFICACIÓN: s/n ANEXO I �

No. DE IDEN-TIFICACIÓN DICE DEBE ANOTARSE

1 EXPEDIENTE Numero del expediente

2 EN Nombre de la Entidad federativa en el cual se realiza la diligencia.

3 A LAS Hora de inicio de la diligencia

4 DEL DÍA Día en que se realiza la diligencia

5 DE Mes en que se realiza la diligencia

6 DE Año en el que se esta realizando la diligencia

7 SUCRITO Nombre del verificador que realiza la diligencia.

8 A LA Dirección General de Verificación y Vigilancia.

9 FECHA Día en que fue expedido el acuerdo de levantamiento de medida precautoria

10 DE Mes en que fue expedido el acuerdo de levantamiento de medida precautoria

11 DE Año en que fue expedido el acuerdo de levantamiento de medida precautoria

12 DENOMINADO Nombre del establecimiento en el que se encuentra el instrumento de medición con medida precautoria

13 CALLE Nombre de la calle donde se ubica el establecimiento objeto de la visita.

14 NÚMERO Número de las calle donde se ubica el establecimiento objeto de la visita.

15 COLONIA Nombre de la colonia donde se ubica el establecimiento objeto de la visita.

16 C. P. Código postal correspondiente a la colonia en la cual se ubica el establecimiento objeto de la vista..

17 C. Nombre de la persona que atendió la diligencia

18 CARÁCTER DE Cargo dentro de la empresa de la persona que atendió la diligencia

19 FECHA Día en que fue expedido el acuerdo de levantamiento de medida precautoria

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Obligatoria de Instrumentos de Medición�

NÚMERO DE PÁGINA

��

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15 / 17�

INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL FORMATO

NOMBRE DEL FORMATO: ACTA DE LEVANTAMIENTO DE MEDIDA PRECAUTORIA �

OBJETIVO: Registrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar, Así como los hechos del levantamiento de la medida precautoria del (los) instrumentos de Medición.

ELABORACIÓN: Personal de Verificación y Vigilancia (Verificadores) �

PRESENTACIÓN: Letra de Molde �

CLAVE DE IDENTIFICACIÓN: s/n ANEXO I ��

No. DE IDEN-TIFICACIÓN DICE DEBE ANOTARSE

20 DE Mes en que fue expedido el acuerdo de levantamiento de medida precautoria

21 DE Año en que fue expedido el acuerdo de levantamiento de medida precautoria

22 ENCONTRANDO QUE Descripción del estado que guardan los sellos de inmovilizado, así como el o los instrumentos de medición

23 POR LO QUE Se marca en el área correspondiente, Sí o No

24 DIJO QUE Manifiesto del visitado, lo que a su derecho convenga respecto a la diligencia

25 LOS C.C. Nombre del primer testigo de la diligencia

26 DE Numero de años del primer testigo

27 DOMICILIO EN Domicilio del primer testigo

28 Y Nombre del segundo testigo de la diligencia

29 DE Numero de años del segundo testigo

30 DOMICILIO EN Domicilio del segundo testigo

31 A LAS Hora del final de la diligencia

32 DIA Día en que se realizo la diligencia

33 DE Mes en que se realizo la diligencia

34 DE Año en que se realizo la diligencia

35 EL VERIFICADOR Nombre y firma del verificador

36 EL VISITADO Nombre y firma de quien atendió la verificación

37 1er TESTIGO Nombre y firma del primer testigo de la verificación

38 2º. TESTIGO Nombre y firma del segundo testigo de la verificación

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PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR DIRECCIÓN GENERAL DE VERIFICACIÓN Y VIGILANCIA

DEPARTAMENTO DE VERIFICACIÓN METROLÓGICA

REPORTE DE ACTIVIDADES REALIZADAS EL DÍA____________A_____________

TIPO DE VISITA FOLIODE ACTA NOMBRE Y/O RAZON SOCIAL

DOMICILIO

CALIB VERIF

TOTAL DE INSTRUM.

HOLOGRAMAS PRECINTOS SELLOS HORA

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10

NOMBRE Y FIRMA DEL VERIFICADOR__________________________B_______________________________��

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Manual de Políticas y Procedimientos de la Dirección General de Verificación y Vigilancia para la Verificación Voluntaria y

Obligatoria de Instrumentos de Medición�

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NÚMERO DE PÁGINA

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17 / 17 �

INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL FORMATO

NOMBRE DEL FORMATO: REPORTE DE ACTIVIDADES REALIZADAS �

OBJETIVO: Sustentar de manera documental de las actividades realizadas en las acciones de calibración de los instrumentos de medición empleados en transacciones comerciales.

ELABORACIÓN: Verificador

PRESENTACIÓN: Forma impresa con letra de molde y con bolígrafo

CLAVE DE IDENTIFICACIÓN: ANEXO: II S/C

No. DE IDEN-TIFICACIÓN DICE DEBE ANOTARSE

1 FOLIO DE ACTA Folio del acta y/o orden de visita

2 NOMBRE Y/O RAZÓN SOCIAL Nombre y/o razón social del establecimiento en el cual se realizo la diligencia

3 DOMICILIO Domicilio del establecimiento donde se realizo la diligencia

4 CALIBRACIÓN Se marca cuando se trata de calibración de instrumentos de medición

5 VERIFICACIÓN Se marca cuando se trata de verificación de instrumentos de medición

6 TOTAL DE INSTRUMENTOS Cantidad de instrumentos calibrados y/o verificados

7 HOLOGRAMAS Folios de los hologramas utilizados

8 PRECINTOS Folios de los precintos utilizados en su caso

9 SELLOS Folios de los sellos de naranja y/o inmovilizado, según corresponda

10 HORA Hora de inicio y termino de la visita

A REPORTE DE ACTIVIDADES REALIZADAS EL DÍA Día, mes y año de las actividades realizadas durante el servicio

B NOMBRE Y FIRMA DEL VERIFICADOR Nombre y firma del verificador

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CODIFICACIÓN: PP310-IM-08 Manual de Políticas y Procedimientos de la Dirección General de Verificación y Vigilancia para

la Verificación Voluntaria y Obligatoria de Instrumentos de Medición�

VERSIÓN: 01�

FECHA DE REV.: 15/JUN/05��Verificación por denuncia, del Cumplimiento de las

Normas Oficiales Mexicanas, a Instrumentos de Medición� PÁGINA: 1 DE 23�

Subprocuraduría de Verificación Dirección General de Verificación y Vigilancia�

PP310-IM-08 �

VERIFICACIÓN POR DENUNCIA, DEL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS

OFICIALES MEXICANAS, A INSTRUMENTOS DE MEDICIÓN

Control de Revisiones:

REVISIÓN FECHA

REVISIÓN CONSIDERACIÓN DEL CAMBIO EN EL DOCUMENTO

0

JULIO/2001

Actualización motivada por la solicitud con el objeto de fortalecer y actualizar los mecanismos de control y actividades de esta Unidad Administrativa en base al oficio DGVV/DI/633/2004.

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CODIFICACIÓN: PP310-IM-08 Manual de Políticas y Procedimientos de la Dirección General de Verificación y Vigilancia para

la Verificación Voluntaria y Obligatoria de Instrumentos de Medición�

VERSIÓN: 01�

FECHA DE REV.: 15/JUN/05��Verificación por denuncia, del Cumplimiento de las

Normas Oficiales Mexicanas, a Instrumentos de Medición� PÁGINA: 2 DE 23�

Subprocuraduría de Verificación Dirección General de Verificación y Vigilancia�

a) Propósito Atender denuncias presentadas por los consumidores ante la PROFECO, contra propietarios de instrumentos de medición que utilizan en transacciones comerciales, las cuales se atenderán a través de ordenes de verificación. b) Alcance del Procedimiento Dirección General de Verificación y Vigilancia Dirección de Verificación Dirección de Procedimientos y Sanciones Departamento de Verificación Metrológica Departamento de Informática y Estadística c) Normatividad Aplicable Ley Federal de Protección al Consumidor, Art. 24, Fracciones XIV, XIV Bis y XIX., Art25, 25bis, Art. 97, Art. 97 bis y 97 quater, 2004. Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor, Capitulo IV, Fracción XII, Julio 2004. Estatuto Orgánico de la Procuraduría Federal del Consumidor, Articulo 8, Fracción I, Nov. 2004. Norma Oficial Mexicana NOM-002-SCFI-1993 Productos preenvasados –contenido neto- Tolerancias y Métodos de Verificación. Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-011-SCFI-2004 Instrumentos de Medición –Sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos-Especificaciones, Métodos de Prueba y de Verificación. Norma Oficial Mexicana NOM-010-SCFI-1994 Instrumentos de Medición- Instrumentos para pesar de funcionamiento no automático-Requisitos técnicos y metrológicos. Norma Oficial Mexicana NOM-040-SCFI-1994 Instrumentos de Medición-Instrumentos rígidos-Reglas graduadas para medir longitud-Uso comercial. Norma Oficial Mexicana Norma Oficial Mexicana NOM-041-SCFI-1997 Instrumentos de Medición-Medidas volumétricas metálicas cilíndricas para líquidos de 25 ml hasta 10 L. Norma Oficial Mexicana NOM-048-SCFI-1997 Instrumentos de Medición- Relojes registradores de tiempo-Alimentados con diferentes fuentes de energía. Lista de Instrumentos de medición cuya verificación inicial, periódica o extra ordinaria es obligatoria y sus reglas para efectuarla, Oct. 2002. Ley Federal sobre Metrología y Normalización, Art. 94 al 99, Mayo 1999. Ley Federal de Procedimiento Administrativo, Capitulo XI, Mayo 2002. Manual de Organización de la Dirección General de Verificación y Vigilancia, Sep./2001.

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CODIFICACIÓN: PP310-IM-08 Manual de Políticas y Procedimientos de la Dirección General de Verificación y Vigilancia para

la Verificación Voluntaria y Obligatoria de Instrumentos de Medición�

VERSIÓN: 01�

FECHA DE REV.: 15/JUN/05��Verificación por denuncia, del Cumplimiento de las

Normas Oficiales Mexicanas, a Instrumentos de Medición� PÁGINA: 3 DE 23�

Subprocuraduría de Verificación Dirección General de Verificación y Vigilancia�

d) Formatos Requeridos Acta de Visita de Verificación (Anexo I). Cedula de Notificación (Anexo II). Reporte de Actividades Realizadas (Anexo III). e) Definiciones Ajuste.- El conjunto de operaciones realizadas durante la verificación, por una autoridad competente o las unidades de verificación acreditadas y aprobadas, destinadas a acondicionar un instrumento de medición a un nivel de funcionamiento y exactitud de cero error o, de no ser ello posible, en el punto más próximo a cero dentro de las tolerancias de exactitud establecidas en las normas oficiales mexicanas aplicables, mediante los mecanismos predispuestos para ello. Denuncia.- Comunicación verbal o escrita que se formula a Profeco sobre una o varias situaciones generales presuntamente violatorias de la normatividad. Holograma.- Calcomanía o sello con características de seguridad autenticidad y distintivos propios de la institución; colocada solo en instrumentos de medición aptos para transacciones comerciales, que cumplen con las especificaciones y métodos de prueba de la NOM, aplicable. Inmovilización: Medida precautoria que se aplica para evitar, mediante la colocación de sellos, que un producto o instrumento de medición que no cumple con la norma oficial mexicana especifica se comercialice o se utilice para transacciones comerciales. Instrumento de Medición.- Instrumento que se utiliza para determinar el valor de una magnitud. Instrumento Verificado.- El instrumento que ha sido verificado y en su caso ajustado conforme a lo establecido en la Lista de Instrumentos y la NOM correspondiente. Libro de Gobierno.- Cuaderno de forma italiana con hojas foliadas y tabuladas para el registro y control de expedientes en el que debe de asentarse el número, la razón social, la fecha de recepción, y la fecha de emisión del acuerdo de cómputo. Norma Mexicana.- La que elabora un organismo nacional de normalización o la Secretaría en los términos de esta Ley, que prevé para un uso común y repetido, reglas especificaciones, atributos, métodos de prueba, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación sistema, actividad, servicio o método de producción u operación así como aquellas relativas a la terminología, simbología embalaje, marcado o etiquetado (Art.3 fracción X Ley Federal sobre Metrología y Normalización).

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CODIFICACIÓN: PP310-IM-08 Manual de Políticas y Procedimientos de la Dirección General de Verificación y Vigilancia para

la Verificación Voluntaria y Obligatoria de Instrumentos de Medición�

VERSIÓN: 01�

FECHA DE REV.: 15/JUN/05��Verificación por denuncia, del Cumplimiento de las

Normas Oficiales Mexicanas, a Instrumentos de Medición� PÁGINA: 4 DE 23�

Subprocuraduría de Verificación Dirección General de Verificación y Vigilancia�

Norma Oficial Mexicana.- La regulación técnica de observancia obligatoria expedida por las dependencias competentes, conforme a las finalidades establecidas en el artículo 40, que establece reglas especificaciones, atributos, directrices características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado y las que se refieran a su cumplimiento o aplicación (Art. 3 fracción XI Ley Federal Sobre Metrología y Normalización). Orden de Verificación.- Documento oficial firmado por el Director General que contiene el mandamiento fundado y motivado facultando al personal para llevar a cabo la visita de verificación en el domicilio señalado. Patrón.- Medida materializada, aparato de medición o sistema de medición destinado a definir, realizar, conservar o reproducir una unidad o uno o varios valores conocidos de una magnitud para transmitirlos por comparación a otros instrumentos de medición (Art. 3 o fracción XIV LFSMN) Patrón Nacional.- El patrón autorizado para obtener, fijar o contrastar el valor de otros patrones de la misma magnitud, que sirve de base para la fijación de los valores de todos los patrones de la magnitud dada. (Art. 3 o fracción XV LFSMN) Sello de Inmovilización.- Engomado color blanco con el logotipo de PROFECO, en el cual se coloca en los instrumentos que no cumplen con las tolerancias que establecen la norma de referencia con la leyenda “INMOVILIZADO”. Verificación.- La constatación ocular, o comprobación a través de muestreo, medición, pruebas de laboratorio o examen de documentos que se realiza para evaluar la conformidad en un momento determinado. Comprenderá la constatación de las características metrológicas y de operación del instrumento de medición dentro de las tolerancias y demás requisitos establecidos en las normas oficiales mexicanas y normas mexicanas y, en su caso, el ajuste de los mismos cuando cuenten con los dispositivos adecuados para ello. La verificación se debe realizar en el equipo, vehículo o lugar en donde se encuentre instalado el instrumento de medición y sea utilizado en una transacción comercial o para determinar el precio de un bien o tarifa de un servicio. Visita de Verificación.- La que se práctica en los lugares donde se administren, almacenen, transporte, distribuyan o comercialicen bienes y servicios con el objeto de constatar el cumplimiento de la Ley o de las Normas Oficiales Mexicanas.

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CODIFICACIÓN: PP310-IM-08 Manual de Políticas y Procedimientos de la Dirección General de Verificación y Vigilancia para

la Verificación Voluntaria y Obligatoria de Instrumentos de Medición�

VERSIÓN: 01�

FECHA DE REV.: 15/JUN/05��Verificación por denuncia, del Cumplimiento de las

Normas Oficiales Mexicanas, a Instrumentos de Medición� PÁGINA: 5 DE 23�

Subprocuraduría de Verificación Dirección General de Verificación y Vigilancia�

f) Responsables Dirección General de Verificación y Vigilancia.- Firmar las ordenes de verificación por denuncia de instrumentos de medición. Dirección de Verificación.- Remitir, rubricar y supervisar las ordenes de verificación por denuncia de instrumentos de medición. Departamento de Informática y Estadística.- Recibir solicitud de emisión, programar y emitir las ordenes de verificación por denuncia de instrumentos de medición. Departamento y/o Oficina de Verificación Metrológica.- Solicitar, clasificar y registrar en los Libros de Gobierno las ordenes de verificación por denuncia de instrumentos de medición, sellos e instrumentos patrón y coordinar las acciones para la atención de las denuncias. Verificador.- Verificar los instrumentos de medición de acuerdo con los lineamientos y metodología establecida para tal fin. g) Revisión del Procedimiento: La Coordinación Administrativa de la Subprocuraduría de Verificación, en coordinación y asesoría de la Dirección General de Programación Organización y Presupuesto, tienen la responsabilidad de editar, revisar, actualizar y difundir el presente procedimiento. Este procedimiento será revisado, y en su caso actualizado, por lo menos una vez al año o antes si se cambia o mejora el sistema administrativo y operativo de la Institución. h) Normas de Operación La Dirección General de Verificación y Vigilancia acreditará a los verificadores para llevar a cabo sus funciones. La Dirección General de Verificación y Vigilancia ordenará la verificación, en los términos y en el ámbito de su competencia, de la Ley Federal Sobre Metrología y normalización y demás disposiciones legales, reglamentarias y normativas aplicables y supervisar su observancia. En caso que la persona que atiende la dirigencia se negara a recibir la orden de verificación, el verificador insistirá en tres ocasiones a efecto de que la diligencia se realicé, y de continuar la negativa de verificación, el verificador se retirará del lugar circunstanciando en este sentido en el acta.

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CODIFICACIÓN: PP310-IM-08 Manual de Políticas y Procedimientos de la Dirección General de Verificación y Vigilancia para

la Verificación Voluntaria y Obligatoria de Instrumentos de Medición�

VERSIÓN: 01�

FECHA DE REV.: 15/JUN/05��Verificación por denuncia, del Cumplimiento de las

Normas Oficiales Mexicanas, a Instrumentos de Medición� PÁGINA: 6 DE 23�

Subprocuraduría de Verificación Dirección General de Verificación y Vigilancia�

En caso de quien atienda la diligencia, demore más de 30 minutos en aceptar la verificación, el verificador se retirará del lugar circunstanciando los hechos en el acta de verificación. Si el establecimiento visitado, cuenta únicamente con un instrumento de medición el cual, al momento de la verificación, no cumple con lo establecido en la norma respectiva, el verificador asentará en el acta de verificación los resultados con los cuales el instrumento se encontró en funcionamiento y procederá al ajuste del mismo lo más cercano a cero, circunstanciando en ese sentido el acta de verificación. Describiendo, además, que por tratarse de un solo instrumento de medición este no se inmoviliza, para no afectar las operaciones comerciales que se realizan en el establecimiento. De no ser posible el ajuste del instrumento, el verificador asentara tal circunstancia en el acta de verificación, procediendo a la inmovilización del mismo, a fin de resguardar y no afectar la economía de una colectividad de consumidores. Si el establecimiento visitado, cuenta con más de un instrumento de medición, mismos que, al momento de la verificación, no cumplieran con lo establecido en la norma respectiva, el verificador asentará en el acta de verificación los resultados con los cuales los instrumentos se encontraron en funcionamiento y procederá a imponer la medida precautoria de inmovilización para los instrumentos de medición referidos, a fin de resguardar y no afectar la economía de una colectividad de consumidores; exceptuando uno de ellos, al cual se procederá a ajustar lo más cercano a cero, para no afectar las operaciones comerciales que se realizan en el establecimiento. Si el instrumento de medición, referido en el párrafo anterior, no puede ser ajustado lo mas cercano a cero o dentro de lo establecido en la normatividad correspondiente, el verificador procederá a inmovilizar el mismo, a fin de resguardar y no afectar la economía de una colectividad de consumidores, circunstanciando el acta de verificación en ese sentido. De conformidad con lo establecido en la Lista de Instrumentos de Medición cuya Verificación Inicial, Periódica o Extraordinaria es obligatoria y Reglas para efectuarla, los propietarios de instrumentos de medición a que se refiere la lista, deberán presentar su solicitud de verificación, ante las Unidades de Verificación Acreditadas y aprobadas, o bien ante la PROFECO, del primero de enero al 31 de mayo de cada año. Si el establecimiento cuenta con un solo instrumento de medición, el cual el visitado no pueda comprobar, por ningún medio, que dicho instrumento haya sido verificado, calibrado y/o ajustado en el tiempo establecido, por una unidad de verificación acreditada y aprobada o por la PROFECO, de conformidad con la lista de instrumentos de medición cuya verificación inicial, periódica o extraordinaria es obligatoria, así como las reglas para efectuarlas, el verificador circunstanciará el acta de verificación el incumplimiento a lo dispuesto en la lista de instrumentos

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CODIFICACIÓN: PP310-IM-08 Manual de Políticas y Procedimientos de la Dirección General de Verificación y Vigilancia para

la Verificación Voluntaria y Obligatoria de Instrumentos de Medición�

VERSIÓN: 01�

FECHA DE REV.: 15/JUN/05��Verificación por denuncia, del Cumplimiento de las

Normas Oficiales Mexicanas, a Instrumentos de Medición� PÁGINA: 7 DE 23�

Subprocuraduría de Verificación Dirección General de Verificación y Vigilancia�

citada, señalando también, que no se aplica la medida precautoria de inmovilización de dicho instrumento para no afectar las operaciones comerciales que se realizan en la negociación. Adicionalmente, y si se comprueba que dicho instrumento presenta resultados fuera de la tolerancia permitida de la NOM respectiva, se procederá conforme a lo establecido con anterioridad. Cuando el establecimiento cuente con más de un instrumento de medición, de los cuales el visitado no pueda comprobar por ningún medio que dichos instrumentos hayan sido verificados, calibrados y/o ajustados por una unidad de verificación acreditada y aprobada o por la PROFECO, de conformidad con la lista de instrumentos de medición cuya verificación inicial, periódica o extraordinaria es obligatoria, así como las reglas para efectuarlas; el verificador circunstanciará en el acta de verificación el incumplimiento a lo dispuesto en la lista de instrumentos citada, procediendo a aplicar la medida precautoria de inmovilización a los instrumentos descritos, a fin de no afectar la economía de una colectividad de consumidores, exceptuando uno de ellos, a fin de no afectar las operaciones comerciales que se realizan en la negociación. Adicionalmente, si se comprueba que dicho instrumento presenta resultados fuera de la tolerancia permitida de la NOM respectiva, se procederá conforme a lo establecido con anterioridad. i) Descripción Narrativa Departamento de Verificación Metrológica.- Jefe de Depto. 1. Recibe de la Dirección de Verificación, las denuncias presentadas por los consumidores al respecto de instrumentos de medición. 2. Determina las cargas de trabajo a realizar para el día siguiente en base al reporte de actividades realizadas, emitido por los verificadores. 3. Elabora y envía oficio, al Departamento de Informática y Estadística, solicitando ordenes de verificación para las denuncias presentadas. 4. Activa o en su caso desactiva del Sistema Integral de Control a los verificadores para que sean asignados de forma aleatoria en la emisión de ordenes de verificación por denuncia de instrumentos de medición.-Se conecta con actividad 6. Departamento de Informática y Estadística 5. Recibe del Departamento de Verificación Metrológica, oficio de solicitud de emisión de ordenes de verificación de instrumentos de medición por denuncia.

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CODIFICACIÓN: PP310-IM-08 Manual de Políticas y Procedimientos de la Dirección General de Verificación y Vigilancia para

la Verificación Voluntaria y Obligatoria de Instrumentos de Medición�

VERSIÓN: 01�

FECHA DE REV.: 15/JUN/05��Verificación por denuncia, del Cumplimiento de las

Normas Oficiales Mexicanas, a Instrumentos de Medición� PÁGINA: 8 DE 23�

Subprocuraduría de Verificación Dirección General de Verificación y Vigilancia�

6. Emite las órdenes de verificación de instrumentos de medición por denuncia y turna documentación al Jefe del Departamento y/o de Oficina de Verificación Metrológica, así como el informe de emisión de órdenes

- Original del Inf. de Emisiones de Ordenes.- Depto. de Ver. Metrológica - Copia del Inf. de Emisiones de Ordenes.- Depto. de Informática y Est./acuse

Departamento de Verificación Metrológica.- Jefe de Depto. y/o Jefe de Ofna. 7. Recibe documentación (órdenes de verificación de instrumentos de medición por denuncia, e informe de emisión de órdenes) y revisa que se encuentren correctos y coincidan con los solicitados vía oficio.

− No son correctos 8. Regresa las órdenes al Departamento de Informática y Estadística para su corrección.- Se conecta con actividad 6.

− Si son correctos 9. Acusa de recibido en el informe de emisión de órdenes y entrega acuse. 10. Rubrica las órdenes de verificación de instrumentos de medición por denuncia y recaba la rubrica del Director de Verificación, así como la firma del Director General de Verificación y Vigilancia. 11. Clasifica las órdenes de verificación, por verificador y procede a su registro en el libro de gobierno de cada verificador, anotando: número de oficio, nombre o razón social del establecimiento, calle, número, colonia, código postal, delegación o municipio; folios de sellos precautorios de inmovilizado, así como la serie o datos del instrumento patrón asignado y entrega servicio al verificador. Departamento de Verificación Metrológica.- Verificador 12. Recibe el servicio diario, cotejando que las órdenes, documentos, folios de sellos e instrumentos patrón asignados correspondan con lo registrado en su libro de gobierno y firmando de recibido en el mismo. 13. Se presenta en el establecimiento, y solicita la presencia del propietario representante o encargado o dependiente del establecimiento, ante quien se identifica mostrando credencial con fotografía que lo faculta para la verificación, informando el motivo de la vista. 14. Corrobora ante el visitado que los datos consignados en la orden de visita de verificación, sean los mismos del establecimiento visitado.

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CODIFICACIÓN: PP310-IM-08 Manual de Políticas y Procedimientos de la Dirección General de Verificación y Vigilancia para

la Verificación Voluntaria y Obligatoria de Instrumentos de Medición�

VERSIÓN: 01�

FECHA DE REV.: 15/JUN/05��Verificación por denuncia, del Cumplimiento de las

Normas Oficiales Mexicanas, a Instrumentos de Medición� PÁGINA: 9 DE 23�

Subprocuraduría de Verificación Dirección General de Verificación y Vigilancia�

− No son correctos

15. En caso de errores en la orden de visita de verificación, se solicita al visitado documento, que acredite los datos correctos de la negociación y de no ser así tomara de viva voz del visitado los datos correspondientes.- Se conecta con actividad 25.

− Si son correctos 16. Entrega original de la orden de verificación a la persona con quien se entiende la diligencia, recabando datos del mismo (nombre completo, firma, cargo y fecha), e inicia la circunstanciación del acta de verificación. 17. En presencia del visitado y los dos testigos designados al efecto, procede aplicar la verificación, en base a los criterios, metodología, pruebas y ajustes al o los instrumentos de medición, de conformidad con lo establecido en la norma oficial mexicana correspondiente y/o la Lista de Instrumentos de Medición cuya Verificación Inicial, Periódica o Extraordinaria es Obligatoria.

18. Circunstancia en el acta de verificación el número y resultado de las pruebas.

− Si cumple con la NOM respectiva y/o la Lista de Instrumentos de Medición.

19. Procede circunstanciar el acta en ese sentido.

− No cumple con la NOM respectiva y/o la Lista de Instrumentos de Medición. 20. Procede conforme a las normas de operación. 21. Indica al particular que el(los) instrumento(s) de medición no puede(n) ser utilizado(s) hasta en tanto solicite el levantamiento de la medida precautoria. 22. Concluye la visita de verificación, recaba nombre y firma de quien atendió la diligencia y los visitados designados, entregando al visitado el original de la misma concluyendo la diligencia. En el caso de que los datos del oficio de comisión sean incorrectos circunstanciará en ese sentido el acta, sin dejar documento alguno a la persona que atienda la diligencia. 23. En caso de haber descrito algún incumplimiento y posterior al cierre del acta, se llenara la cedula de notificación correspondiente, indicándole al visitado del plazo a que tiene derecho de manifestar lo que a su derecho convenga, entregando el original de la misma al visitado y recabando firma autógrafa en el resto de las copias. 24. Regresa a las oficinas de Verificación Metrológica, integra expediente(s): Orden y acta de verificación con firma autógrafa del visitado (y notificación en su caso) y forma un segundo juego con copia simple de los mismos documentos antes señalados. 25. Elabora y registra el formato de actividades diarias, el cual debe de entregar al Jefe de Departamento y/o de Oficina de Verificación Metrológica, conjuntamente con los expedientes.

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CODIFICACIÓN: PP310-IM-08 Manual de Políticas y Procedimientos de la Dirección General de Verificación y Vigilancia para

la Verificación Voluntaria y Obligatoria de Instrumentos de Medición�

VERSIÓN: 01�

FECHA DE REV.: 15/JUN/05��Verificación por denuncia, del Cumplimiento de las

Normas Oficiales Mexicanas, a Instrumentos de Medición� PÁGINA: 10 DE 23�

Subprocuraduría de Verificación Dirección General de Verificación y Vigilancia�

Departamento de Verificación Metrológica.- Jefe de Depto. y/o Jefe de Ofna. 26. Recibe el servicio de actividades diarias del verificador, consistente en: Oficio de comisión y acta de verificación con firma autógrafa del visitado (y notificación en su caso), y copia simple de los documentos antes señalados, así como, sellos con la leyenda inmovilizado e instrumentos patrón, firmando de recibido en el libro de Gobierno de los documentos y equipo que no fueron utilizados por cada verificador. 27. Envía mediante oficio (original y Tres copias) al Jefe de Departamento de Informática y Estadística copia, con la firma autógrafa del visitado, de los expedientes de verificación de instrumentos de medición por denuncia

- Original del Oficio y expediente.- Jefe de Dpto. de Inf. Y Est. - Copia del Oficio .- Dir. Gral. de Ver. Y Vig. - Copia del Oficio .- Dir. de Verificación

Copia del Oficio .- Depto de Verificación Metrológica/acuse. Departamento de Informática y Estadística. 28. Efectúa mantenimiento de ordenes de verificación en el SIVV y envía a través de oficio a la Dirección de Procedimientos y Sanciones, para el proceso administrativo correspondiente. 29. Envía oficio al Departamento de Verificación Metrológica indicando el mantenimiento realizado a las ordenes de verificación recibidas. Departamento de Verificación Metrológica.- Jefe de Depto. y/o Jefe de Ofna. 30. Archiva para su control y resguardo copia del expediente y copia del oficio/acuse. Fin del procedimiento.

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CODIFICACIÓN: PP310-IM-08 Manual de Políticas y Procedimientos de la Dirección General de Verificación y Vigilancia para

la Verificación Voluntaria y Obligatoria de Instrumentos de Medición�

VERSIÓN: 01�

FECHA DE REV.: 15/JUN/05��Verificación por denuncia, del Cumplimiento de las

Normas Oficiales Mexicanas, a Instrumentos de Medición� PÁGINA: 11 DE 23�

Subprocuraduría de Verificación Dirección General de Verificación y Vigilancia�

��� Diagrama de Flujo �

Departamento de Informática y EstadísticaVerificador

Departamento de Verificación Metrológica

Jefe de Depto. y/o Jefe de Ofna.

INICIO

1.- DETERMINA CARGAS DETRABAJO.

3.- RECIBE SOLICITUDFACTURA E INFORME,ACUSA DE RECIBIDO.

5.- RECIBEDOCUMENTACIÓN Y

REVISA.

6.- REGRESA ÓRDENESPARA CORRECCIÓN.

S ON CORRECTOS?

NO

SI

2.- ACTIVA O DESACTIVA ALOS VERIFICADORES.

7.- ACUSA DE RECIBIDO YENTREGA ACUSE.

1

4.- EMITE ÓRDENES DELEVANTAMIENTO Y TURNA.

4

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CODIFICACIÓN: PP310-IM-08 Manual de Políticas y Procedimientos de la Dirección General de Verificación y Vigilancia para

la Verificación Voluntaria y Obligatoria de Instrumentos de Medición�

VERSIÓN: 01�

FECHA DE REV.: 15/JUN/05��Verificación por denuncia, del Cumplimiento de las

Normas Oficiales Mexicanas, a Instrumentos de Medición� PÁGINA: 12 DE 23�

Subprocuraduría de Verificación Dirección General de Verificación y Vigilancia�

Departamento de Informática y EstadísticaVerificador

Departamento de Verificación Metrológica

Jefe de Depto. y/o Jefe de Ofna.

9.- ACUSA DE RECIBIDO YENTREGA ACUSE.

10.- RUBRICA ÓRDENES DEVISITA Y RECABA LARÚBRICA DEL DIR.

INSPECCIÓN Y DIR. GRAL.

11.- CLASIFICA ÓRDENES YREGISTRA EN LIBRO DEGOBIERNO Y ENTREGA

SERVICIO.

2

1

12.- RECIBE Y FIRMA DERECIBIDO.

13.- SE PRESENTA ENESTABLECIMIENTO,

INFORMANDO MOTIVO DEVISITA.

14.- CORROBORA QUE LOSDATOS EN LA ORDEN,

SEAN LOS MISMOS DELESTABLECIMIENTO.

SON CORRECTOS?

NO

SI

15.- SOLICITA AL VISITADOACREDITE DATOS DE LA

NEGOCIACIÓN.

16.- ENTREGA ORDEN A LAPERSONA, RECABA DATOSY SOLICITA PRESENCIA DE

TESTIGOS.

8.- REGRESA ÓRDENESPARA CORRECCIÓN.

SON CORRECTOS?

NO

SI

6

25

��

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CODIFICACIÓN: PP310-IM-08 Manual de Políticas y Procedimientos de la Dirección General de Verificación y Vigilancia para

la Verificación Voluntaria y Obligatoria de Instrumentos de Medición�

VERSIÓN: 01�

FECHA DE REV.: 15/JUN/05��Verificación por denuncia, del Cumplimiento de las

Normas Oficiales Mexicanas, a Instrumentos de Medición� PÁGINA: 13 DE 23�

Subprocuraduría de Verificación Dirección General de Verificación y Vigilancia�

Departamento de Informática y EstadísticaVerificador

Departamento de Verificación Metrológica

Jefe de Depto. y/o Jefe de Ofna.

2

18.- CIRCUNSTANCIANÚMERO Y RESULTADO DE

LAS PRUEBAS.

19.- CIRCUNSTANCIA ELACTA .

21.- INDICA AL PARTICULARQUE EL INSTRUMENTO NO

PUEDE SER UTILIZADO

CUMPLE CON NOM?

NO

SI

17.- APLICA VERIFICACIÓN.

22.- CONCLUYE LA VISITADE VERIFICACIÓN, RECABA

NOMBRE Y FIRMA DEQUIEN ATENDIÓ LA

DILIGENCIA

3

20.- PROCEDE CONFORMEA LAS NORMAS DE

OPERACIÓN .

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CODIFICACIÓN: PP310-IM-08 Manual de Políticas y Procedimientos de la Dirección General de Verificación y Vigilancia para

la Verificación Voluntaria y Obligatoria de Instrumentos de Medición�

VERSIÓN: 01�

FECHA DE REV.: 15/JUN/05��Verificación por denuncia, del Cumplimiento de las

Normas Oficiales Mexicanas, a Instrumentos de Medición� PÁGINA: 14 DE 23�

Subprocuraduría de Verificación Dirección General de Verificación y Vigilancia�

Departamento de Informática y EstadísticaVerificador

Departamento de Verificación Metrológica

Jefe de Depto. y/o Jefe de Ofna.

26.- RECIBE SERVICIOFIRMANDO EN EL LIBRO DE

GOBIERNO.

3

24.- REGRESA, INTEGRAEXPEDIENTE Y FORMA UN

SEGUNDO JUEGO CONCOPIA DE LOSDOCUMENTOS.

25.- ELABORA Y REGISTRAEL FORMATO, ENTREGACONJUNTAMENTE CON

EXPEDIENTES.

27.- ENVÍA OFICIO YEXPEDIENTES. PARA

MANTENIMIENTO EN ELSIVV

30.- ARCHIVA.

FIN

23.- EN CASO DEINCUMPLIMIENTO, SE

LLENARA CEDULAENTREGANDO LA MISMA Y

RECABANDO FIRMA.

28.- EFECTÚAMANTENIMIENTO EN EL SIC

Y ENVÍA A TRAVÉS DEOFICIO PARA PROCESO

ADMINISTRATIVO.

29.- ENVIA OFICIOINDICANDO EL

MANTENIMIENTOREALIZADO A LAS

ORDENES DECALIBRACIÓN.

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ANEXO I SUBPROCURADURÍA DE VERIFICACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE VERIFICACIÓN Y VIGILANCIA FOLIO 310-0000000-/2005 (1)��

EN ______________(2)________________ A LAS ____(3)____ HRS. DEL DIA ____(4)____ DEL ________(5)_____________ DE 2005, EN CUMPLIMIENTO A LA ORDEN DE VERIFICACIÓN NUMERO 310-0000000/2005 DE FECHA ____________(6)____________, EMITIDO POR EL LIC. RAFAEL ANZURES URIBE, DIRECTOR GENERAL DE VERIFICACIÓN Y VIGILANCIA, EL SUSCRITO___________________(7)______________________________ VERIFICADOR ADSCRITO A ESTA DIRECCIÓN, CONSTITUIDO EN LA CALLE ____________________(8)___________________NUMERO ____(9)_________ ENTRE LAS CALLES DE _________________(10)__________________COLONIA __(11)_____

_____________, C.P. ____(12)__, DELEGACIÓN O MUNICIPIO___________(13)__________

ENTIDAD FEDERATIVA_____________(14)____________, EN BUSCA DEL PROPIETARIO,

REPRESENTANTE LEGAL, ENCARGADO O DEPENDIENTE DE________(15)______________

________________________________________CUYO PROPIETARIO ES ____(16)_________

_______________________________, SU GIRO ES _____________(17)____________________ Y SU NIVEL COMERCIAL ES ____________________________(18)_____________________ CON R.F.C. _______(19)_______________INFORMACIÓN QUE FUE TOMADA DE ________ __________________(20)____________________________ Y QUE SE CONSTATO DE MANERA INDUBITABLE Y POR EL DICHO DE QUIEN DIJO LLAMARSE ______(21)________ _____________________________________ Y SER _____________(22)______________DEL ESTABLECIMIENTO, SE PROCEDE AL DESAHOGO DE LA DILIGENCIA DE LA VERIFICACIÓN IDENTIFICÁNDOSE EL SUSCRITO CON LA CREDENCIAL NUMERO_________(23)______ EXPEDIDA EL DIA __(24)___ DE ________(25)____________DE _(26)_POR EL C. LIC. RAFAEL ANZURES URIBE, DIRECTOR GENERAL DE VERIFICACIÓN Y VIGILANCIA, CON FUNDAMENTO EN EL ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINAN LAS BASES PARA LA EXPEDICIÓN DE CREDENCIALES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR QUE REALIZAN FUNCIONES DE VERIFICACIÓN Y VIGILANCIA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 9 DE MAYO DE 2003, CON VIGENCIA DESDE EL __(27)_DE __(28)____HASTA EL___(29)____DE__(30)_____ ____________DEL AÑO EN CURSO, LA CUAL CUENTA CON LA FOTOGRAFÍA, MISMA QUE ME ACREDITA COMO VERIFICADOR DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR, ADSCRITO A LA DIRECCIÓN GENERAL DE VERIFICACIÓN Y VIGILANCIA Y SE EXHIBE ANTE LA PERSONA QUE ATIENDE LA DILIGENCIA DE NOMBRE_________(31)___________ ________________________________ QUIEN SE OSTENTA COMO_______(32)___________ ________, EXHORTÁNDOLE PARA QUE CORROBORE QUE LA FOTOGRAFÍA QUE APARECE EN DICHA CREDENCIAL CONCUERDA CON LOS RASGOS FISONÓMICOS DEL SUSCRITO EN ESTE ACTO SE HACE ENTREGA AL VISITADO DEL ORIGINAL DEL OFICIO DE COMISIÓN DESCRITO AL INICIO DE ESTA ACTA, HACIÉNDOLE SABER QUE ES SU DERECHO NOMBRAR A DOS TESTIGOS DE ASISTENCIA, APERCIBIDO QUE DE NO HACERLO ESTOS SERÁN DESIGNADOS POR EL PROPIO VERIFICADOR MANIFESTANDO QUE SI ( ) (33) NO ( ) LOS

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SUBPROCURADURÍA DE VERIFICACIÓN Y VIGILANCIA DIRECCIÓN GENERAL DE VERIFICACIÓN Y VIGILANCIA FOLIO 310-0000000-/2005 (1)

FOJA____DE____ (C O N T I N U A C I O N) DESIGNA, POR LO QUE EL VISITADO ( ) EL VERIFICADOR (34) ( ) DESIGNA COMO PRIMER TESTIGO A: _____________________(35)_____________________, DE _(36)_ AÑOS DE EDAD, QUIEN SE IDENTIFICA CON____________(37)__________NUMERO___(38)_____ EXPEDIDA POR:____________________(39)______________________, CON DOMICILIO EN (40)_________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ Y COMO SEGUNDO TESTIGO A:_______________(41)_________________, DE _(42)__AÑOS DE EDAD, QUIEN SE IDENTIFICA CON_________(43)____________NUMERO____(44)____ EXPEDIDA POR:_____________________(45)_____________________, CON DOMICILIO EN (46)________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ A EFECTO DE ESTABLECER LA SITUACIÓN ECONÓMICA DEL VISITADO, SE DA OPORTUNIDAD A ESTE DE QUE SEÑALE CUAL ES EL CAPITAL ESTIMADO DEL ESTABLECIMIENTO, A LO QUE MANIFIESTA QUE�������EL CAPITAL EN GIRO ES DE����������

CON LA ASISTENCIA DE LOS TESTIGOS ANTES MENCIONADOS, SE PROSIGUIÓ CON LA DILIGENCIA, COMPROBÁNDOSE LOS HECHOS QUE SE HACEN CONSTAR A CONTINUACIÓN������

_________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

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SUBPROCURADURÍA DE VERIFICACIÓN Y VIGILANCIA DIRECCIÓN GENERAL DE VERIFICACIÓN Y VIGILANCIA FOLIO 310-0000000-/2002 (1)

FOJA ___DE____ (C O N T I N U A C I O N) __(50)____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ ADICIONALMENTE, EL SUSCRITO EXHORTA A LA PERSONA CON QUIEN SE ENTIENDE LA DILIGENCIA, PARA MANIFESTAR LO QUE SU DERECHO CONVENGA, QUIEN DIJO QUE: �����������������������������������������������������������������������������������

����������������������������������������������������������������������������������

����������������������������������������������������������������������������������

����������������������������������������������������������������������������������

����������������������������������������������������������������������������������

�����������������������������������������������������

INDEPENDIENTEMENTE DE LO ANTERIOR, EL VERIFICADOR COMISIONADO FORMULA LAS SIGUIENTES OBSERVACIONES (52)___________________________________________ ______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ NO HABIENDO MAS QUE AGREGAR SE CIERRA LA PRESENTE ACTA A LAS ____(53)____ HORAS DEL DIA _(54)_ DE _____(55)_______ DE __(56)____ FIRMANDO DE CONFORMIDAD AL MARGEN Y AL CALCE, LOS QUE EN ELLA INTERVINIERON Y QUISIERON HACERLO, ENTREGÁNDOSE COPIA DE LA MISMA A LA PERSONA CON QUIEN SE ENTENDIO LA DILIGENCIA.

EL VERIFICADOR POR EL VISITADO ________________________(57) ______________________(58) 1er. TESTIGO 2o. TESTIGO _______________________ (59) ______________________(60)

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Manual de Políticas y Procedimientos de la Dirección General de Verificación y Vigilancia para la Verificación Voluntaria y

Obligatoria de Instrumentos de Medición

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NUMERO DE PAGINA

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INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL FORMATO

NOMBRE DEL FORMATO: ACTA DE VISITA DE VERIFICACIÓN �

OBJETIVO: Registrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar, Así como los hechos de la verificación de Instrumentos de Medición.

ELABORACIÓN: Personal de Verificación y Vigilancia (Verificadores)

PRESENTACIÓN: Letra de Molde

CLAVE DE IDENTIFICACIÓN: s/n ANEXO I

No. DE IDENTIFICACIÓN DICE DEBE ANOTARSE

1 FOLIO NUMERO ASIGNADO POR EL SISTEMA

2 EN LUGAR DONDE SE REALIZA LA VERIFICACIÓN, ENTIDAD FEDERATIVA

3 A LAS HORA DE INICIO

4 DEL DIA DIA DE INICIO DE LA VERIFICACIÓN

5 DEL MES DE MES EN EL QUE SE REALIZA LA VERIFICACIÓN

6 DE FECHA DE EMISIÓN DE LA ORDEN DE VERIFICACIÓN

7 SUSCRITO NOMBRE DEL VERIFICADOR

8 LA CALLE DE DOMICILIO DEL ESTABLECIMIENTO VERIFICADO

9 NUMERO NUMERO OFICIAL DEL ESTABLECIMIENTO

10 ENTRE LAS CALLES DE NOMBRE DE LAS CALLES ENTRE LAS CUALES SE UBICA EL ESTABLECIMIENTO VERIFICADO.

11 COLONIA NOMBRE DE LA COLONIA EN LA CUAL SE UBICA EL ESTABLECIMIENTO VERIFICADO

12 C.P. NUMERO DEL CÓDIGO POSTAL

13 DELEGACIÓN O MUNICIPIO NOMBRE DE LA DELEGACIÓN O MUNICIPIO

14 ENTIDAD FEDERATIVA NOMBRE DE LA ENTIDAD FEDERATIVA

15 DEPENDIENTE DE NOMBRE DE LA NEGOCIACIÓN OBJETO DE LA VISITA

16 PROPIETARIO NOMBRE DEL PROPIETARIO DEL ESTABLECIMIENTO PERSONA FÍSICA O MORAL

17 GIRO ES GIRO COMERCIAL DEL ESTABLECIMIENTO VERIFICADO

18 NIVEL COMERCIAL FABRICANTE, IMPORTADOR, DISTRIBUIDOR, COMERCIALIZADOR

19 R.F.C. REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES DEL ESTABLECIMIENTO

20 DE DESCRIPCIÓN DEL DOCUMENTO DEL QUE SE TOMO: NOMBRE DEL PROPIETARIO Y R.F.C.

21 DIJO LLAMARSE NOMBRE DEL LA PERSONA QUE ATIENDE LA DILIGENCIA

22 Y SER CARGO DE QUIEN ATIENDE ALA VISITA

23 NÚMERO FOLIO DE CREDENCIAL DEL VERIFICADOR

24 DIA DIA DE LA EXPEDICIÓN DE LA CREDENCIAL DEL VERIFICADOR

25 DE MES EN QUE SE EXPIDIÓ LA CREDENCIAL

26 AÑO AÑO EN QUE SE EXPIDE LA CREDENCIAL

27 DESDE EL DIA DE INICIO DE VIGENCIA DE LA CREDENCIAL

28 DE MES DE INICIO DE VIGENCIA DE LA CREDENCIAL

29 EL MES EN QUE FINALIZA LA VIGENCIA DE LA CREDENCIAL

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Obligatoria de Instrumentos de Medición

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NUMERO DE PAGINA

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INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL FORMATO

NOMBRE DEL FORMATO: ACTA DE VISITA DE VERIFICACIÓN �

OBJETIVO: Registrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar, Así como los hechos de la verificación de Instrumentos de Medición.

ELABORACIÓN: Personal de Verificación y Vigilancia (Verificadores)

PRESENTACIÓN: Letra de Molde

CLAVE DE IDENTIFICACIÓN: s/n ANEXO I

No. DE IDENTIFICACIÓN DICE DEBE ANOTARSE

30 AÑO AÑO EN QUE SE EXPIRA LA CREDENCIAL

31 DE NOMBRE NOMBRE DE LA PERSONA QUE ATIENDE LA DILIGENCIA

32 OSTENTA COMO CARGO DE QUIEN ATIENDE ALA VISITA

33 SI O NO SI O NO DESIGNA LOS TESTIGOS

34 VISITADO, VERIFICADOR PERSONA QUE DESIGNA A LOS TESTIGOS

35 PRIMER TESTIGO A: NOMBRE COMPLETO DEL PRIMER TESTIGO

36 EDAD EDAD DEL PRIMER TESTIGO

37 IDENTIFICA CON TIPO DE IDENTIFICACIÓN DEL PRIMER TESTIGO

38 NUMERO NUMERO DE LA IDENTIFICACIÓN PRESENTADA

39 EXPEDIDA POR NOMBRE DE QUIEN EXPIDE LA IDENTIFICACIÓN

40 DOMICILIO DOMICILIO COMPLETO DEL PRIMER TESTIGO

41 SEGUNDO TESTIGO A: NOMBRE COMPLETO DEL SEGUNDO TESTIGO

42 EDAD EDAD DEL SEGUNDO TESTIGO

43 IDENTIFICADO CON TIPO DE IDENTIFICACIÓN DEL SEGUNDO TESTIGO

44 NÚMERO NUMERO DE LA IDENTIFICACIÓN PRESENTADA

45 EXPEDIDA POR NOMBRE DE QUIEN EXPIDE LA IDENTIFICACIÓN

46 DOMICILIO DOMICILIO COMPLETO DEL SEGUNDO TESTIGO

47 MANIFIESTA QUE SI O NO DESIGNA

48 CAPITAL EN GIRO ES DE CANTIDAD ESTIMADA COMO CAPITAL EN GIRO DEL ESTABLECIMIENTO

49 A CONTINUACIÓN: DESCRIPCIÓN DE HECHOS

50 (CONTINUACIÓN) CONTINUA LA DESCRIPCIÓN DE HECHOS

51 DIJO QUE: ESPACIO PARA QUE EL VISITADO HAGA USO DE SU DERECHO DE MANIFIESTO

52 OBSERVACIONES DEL SUSCRITO: OBSERVACIONES GENERALES DEL VERIFICADOR CON RELACIÓN A LA VERIFICACIÓN

53 A LAS HORA EN QUE SE CONCLUYE LA VERIFICACIÓN

54 DIA DIA EN QUE SE CONCLUYE LA VISITA

55 DE MES EN QUE SE CONCLUYE LA DILIGENCIA

56 DE AÑO EN QUE SE CONCLUYE LA DILIGENCIA

57 EL VERIFICADOR NOMBRE Y FIRMA DEL VERIFICADOR

58 POR EL VISITADO NOMBRE Y FIRMA DE QUIEN ATENDIÓ LA VERIFICACIÓN

59 1er TESTIGO NOMBRE Y FIRMA DEL PRIMER TESTIGO DE LA VERIFICACIÓN

60 2º. TESTIGO NOMBRE Y FIRMA DEL SEGUNDO TESTIGO DE LA VERIFICACIÓN

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ANEXO II SUBPROCURADURÍA DE VERIFICACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE VERIFICACIÓN Y VIGILANCIA CEDULA DE NOTIFICACIÓN FOLIO 310-0000000-/2005 (1)

EN ________________(2)___________________________ A LAS ______(3)____ HORAS DEL DIA ___________________(4) DE _____(5)______ DE 2004, EL SUSCRITO _____________(6)____________ ______________________________________PERSONAL ADSCRITO A LA DIRECCIÓN GENERAL DE VERIFICACIÓN Y VIGILANCIA DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR, ME CONSTITUÍ EN EL DOMICILIO UBICADO EN _____________________________________(7)_____________________________________________________MISMO QUE OCUPA EL ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DENOMINADO_________________(8)_______________________________ SITUACIÓN DE LA CUAL ME CERCIORE DE MANERA INDUBITABLE, SIENDO ATENDIDO POR EL C.____________(9)__________________________________________________________QUIEN SE IDENTIFICA CON_______________(10)___________EXPEDIDA POR _______________(11)___________________________ A QUIEN PROCEDÍ A NOTIFICARLE EN TÉRMINOS Y PARA LOS EFECTOS DE LOS ARTÍCULOS 123 Y 132 FRACCIÓN IV DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Y 3 FRACCIÓN XIV DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO LO SIGUIENTE: 1.- QUE A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE A AQUEL EN QUE SURTA EFECTO LA PRESENTE NOTIFICACIÓN, CUENTA CON UN PLAZO DE DIEZ DÍAS PARA QUE OFREZCA PRUEBAS Y MANIFIESTE POR ESCRITO LO QUE A SU DERECHO CONVENGA EN RELACIÓN CON LOS HECHOS U OMISIONES CIRCUNSTANCIADOS EN EL ACTA DE VISITA DE VERIFICACIÓN DEL EXPEDIENTE INDICADO AL RUBRO, MISMA DE LA QUE EN ESTE ACTO HAGO ENTREGA EN COPIA LEGIBLE CON FIRMAS AUTÓGRAFAS. 2.- QUE EN EL CASO DE NO ESTAR DE ACUERDO CON EL CAPITAL ASENTADO PARA EL ESTABLECIMIENTO VISITADO EN EL ACTA RELATIVA, DEBERÁ APORTAR DENTRO DEL MISMO PLAZO LA DOCUMENTACIÓN IDÓNEA PARA ESTABLECERLO. 3.- QUE EN CASO DE QUE SE HAYA APLICADO LA MEDIDA PRECAUTORIA DE INMOVILIZACIÓN, DEBERÁ, DENTRO DEL PLAZO SEÑALADO, INDICAR LA FORMA EN QUE REGULARIZARÁ LOS PRODUCTOS O SI ELLO NO LE ES POSIBLE, APERCIBIDO DE QUE EN CASO NECESARIO SE PODRÁ ORDENAR SU INUTILIZACIÓN O DESTRUCCIÓN. 4.-QUE LOS ESCRITOS, MANIFESTACIONES Y PRUEBAS LE SERÁN RECIBIDOS EN EL DOMICILIO UBICADO EN __________________________(12)_________________________ ______________________________ MISMO EN EL QUE SE ENCUENTRA DISPONIBLE PARA SU CONSULTA EL CITADO EXPEDIENTE. 5.- QUE LAS SUBSECUENTES NOTIFICACIONES LE SERÁN HECHAS EN LOS ESTRADOS UBICADOS EN EL DOMICILIO ANTES SEÑALADO, EXCEPTO LAS QUE DEBAN DE SER PERSONALES EN TÉRMINOS DEL ARTICULO 104 DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR. 6.- QUE UNA VEZ TRANSCURRIDO EL PLAZO SEÑALADO, ESTA AUTORIDAD RESOLVERÁ CONFORME A LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN DE QUE DISPONGA.

RECIBÍ NOTIFICACIÓN

NOMBRE ________________(13)_______________________ _______________________________________ CARÁCTER _______________(14)_______________________

DOMICILIO ________________(15)________________________ _______(17)_________ _____________________________________ EL VERIFICADOR

FIRMA __________________(16)________________________

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Manual de Políticas y Procedimientos de la Dirección General de Verificación y Vigilancia para la Verificación Voluntaria y

Obligatoria de Instrumentos de Medición�

NÚMERO DE PÁGINA

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INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL FORMATO �

NOMBRE DEL FORMATO: CEDULA DE NOTIFICACIÓN.

OBJETIVO: Sujetar a la negociación a procedimiento administrativo notificándole el plazo para rendir pruebas.

ELABORACIÓN: Personal de Verificación y Vigilancia (Verificadores)

PRESENTACIÓN: Letra de Molde

CLAVE DE IDENTIFICACIÓN: s/n ANEXO: II

No. DE IDEN-TIFICACION DICE DEBE ANOTARSE

1 2 3 4 5 6 7 8 9

10

11

12

13

14

15

16

17

FOLIO EN A LAS DEL DIA DE EL SUSCRITO UBICADO EN DENOMINADO ATENDIDO POR IDENTIFICA CON EXPEDIDA POR UBICADO EN NOMBRE CARÁCTER DOMICILIO FIRMA EL VERIFICADOR

NUMERO ASIGNADO POR EL SISTEMA LUGAR DONDE SE REALIZA LA NOTIFICACIÓN, ENTIDAD FEDERATIVA HORA DE NOTIFICACIÓN DIA EN QUE SE REALIZA LA NOTIFICACIÓN MES EN QUE SE NOTIFICA NOMBRE DE QUIEN REALIZA LA NOTIFICACIÓN DOMICILIO DONDE SE UBICA LA NEGOCIACIÓN NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DE LA NEGOCIACIÓN A NOTIFICAR NOMBRE DE QUIEN ATIENDE LA DILIGENCIA TIPO DE IDENTIFICACIÓN DE QUIEN ATIENDE LA DILIGENCIA NOMBRE DE QUIEN EXPIDE LA IDENTIFICACIÓN DOMICILIO DONDE SERÁN RECIBIDOS LOS ESCRITOS Y PRUEBAS NOMBRE COMPLETO DE QUIEN RECIBE LA NOTIFICACIÓN CARGO CON EL QUE SE OSTENTA QUIEN RECIBE LA NOTIFICARON DOMICILIO COMPLETO DE LA NEGOCIACIÓN NOTIFICADA FIRMA DE QUIEN RECIBE LA NOTIFICACIÓN NOMBRE Y FIRMA DE QUIEN REALIZA LA NOTIFICACIÓN

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PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR DIRECCIÓN GENERAL DE VERIFICACIÓN Y VIGILANCIA

DEPARTAMENTO DE VERIFICACIÓN METROLÓGICA

REPORTE DE ACTIVIDADES REALIZADAS EL DÍA____________A_____________

TIPO DE VISITA FOLIODE ACTA NOMBRE Y/O RAZON SOCIAL

DOMICILIO

CALIB VERIF

TOTAL DE INSTRUM.

HOLOGRAMAS PRECINTOS SELLOS HORA

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10

NOMBRE Y FIRMA DEL VERIFICADOR__________________________B_______________________________

ANEXO III

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Manual de Políticas y Procedimientos de la Dirección General de Verificación y Vigilancia para la Verificación Voluntaria y

Obligatoria de Instrumentos de Medición

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INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL FORMATO

NOMBRE DEL FORMATO: REPORTE DE ACTIVIDADES REALIZADAS �

OBJETIVO: Sustentar de manera documental de las actividades realizadas en las acciones de calibración de los instrumentos de medición empleados en transacciones comerciales.

ELABORACIÓN: Verificador

PRESENTACIÓN: Forma impresa con letra de molde y con bolígrafo

CLAVE DE IDENTIFICACIÓN: ANEXO: III S/C

No. DE IDEN-TIFICACIÓN DICE DEBE ANOTARSE

1 FOLIODE ACTA Folio del acta y/o orden de visita

2 NOMBRE Y/O RAZÓN SOCIAL Nombre y/o razón social del establecimiento en el cual se realizo la diligencia

3 DOMICILIO Domicilio del establecimiento donde se realizo la diligencia

4 CALIBRACIÓN Se marca cuando se trata de calibración de instrumentos de medición

5 VERIFICACIÓN Se marca cuando se trata de verificación de instrumentos de medición

6 TOTAL DE INSTRUMENTOS Cantidad de instrumentos calibrados y/o verificados

7 HOLOGRAMAS Folios de los hologramas utilizados

8 PRECINTOS Folios de los precintos utilizados en su caso

9 SELLOS Folios de los sellos de naranja y/o inmovilizado, según corresponda

10 HORA Hora de inicio y termino de la visita

A REPORTE DE ACTIVIDADES REALIZADAS EL DÍA Día, mes y año de las actividades realizadas durante el servicio

B NOMBRE Y FIRMA DEL VERIFICADOR Nombre y firma del verificador

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Subprocuraduría de Verificación Dirección General de Verificación y Vigilancia�

PP310-IM-09

VERIFICACIÓN POR PROGRAMA, DEL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS, A INSTRUMENTOS DE MEDICIÓN

Control de Revisiones:

REVISIÓN FECHA

REVISIÓN CONSIDERACIÓN DEL CAMBIO

EN EL DOCUMENTO

1

MARZO /2005

Actualización motivada por la solicitud con el objeto de fortalecer y actualizar los mecanismos de control y actividades de esta Unidad Administrativa en base al oficio DGVV/DI/633/2004.

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Verificación del Cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas a Instrumentos de Medición por Programas� PÁGINA: 2 DE 24�

Subprocuraduría de Verificación Dirección General de Verificación y Vigilancia�

a) Propósito Garantizar que los instrumentos de Medición que se utilizan en las transacciones comerciales, funcionen u operen de manera adecuada, mediante acciones de verificación contempladas en el Programa General de Verificación y Vigilancia anual y programas especiales de Verificación y Vigilancia en curso. b) Alcance del Procedimiento Dirección General de Verificación y Vigilancia Dirección de Verificación Dirección de Procedimientos y Sanciones Departamento de Verificación Metrológica Departamento de Informática y Estadística c) Normatividad Aplicable Ley Federal de Protección al Consumidor, Art. 24, Fracciones XIV, XIV Bis y XIX., Art25, 25bis, Art. 97, Art. 97 bis y 97 quater, 2004. Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor, Capitulo IV, Fracción XII, Julio 2004. Estatuto Orgánico de la Procuraduría Federal del Consumidor, Articulo 8, Fracción I, Nov. 2004. Norma Oficial Mexicana NOM-002-SCFI-1993 Productos preenvasados –contenido neto- Tolerancias y Métodos de verificación. Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-011-SCFI-1994 Instrumentos de Medición –Sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos-Especificaciones, métodos de prueba y de verificación. Norma Oficial Mexicana NOM-010-SCFI-1994 Instrumentos de Medición- Instrumentos para pesar de funcionamiento no automático-Requisitos técnicos y metrológicos. Norma Oficial Mexicana NOM-040-SCFI-1994 Instrumentos de Medición-Instrumentos rígidos-Reglas graduadas para medir longitud-Uso comercial. Norma Oficial Mexicana NOM-041-SCFI-1997 Instrumentos de Medición-Medidas volumétricas metálicas cilíndricas para líquidos de 25 ml hasta 10 L. Norma Oficial Mexicana NOM-048-SCFI-1997 Instrumentos de Medición- Relojes registradores de tiempo-Alimentados con diferentes fuentes de energía. Lista de Instrumentos de medición cuya verificación inicial, periódica o extra ordinaria es obligatoria y sus reglas para efectuarla, Oct. 2002. Ley Federal sobre Metrología y Normalización, Art. 94 al 99, Mayo 1999. Ley Federal de Procedimiento Administrativo, Capitulo XI, Mayo 2002. Manual de Organización de la Dirección General de Verificación y Vigilancia, Sep./2001 Programa General de Verificación y Vigilancia anual.

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Subprocuraduría de Verificación Dirección General de Verificación y Vigilancia�

d) Formatos Requeridos Acta de Visita de Verificación (Anexo I). Cedula de Notificación (Anexo II). Reporte de Actividades Realizadas (Anexo III). e) Definiciones

Ajuste.- El conjunto de operaciones realizadas durante la verificación, por una autoridad competente o las unidades de verificación acreditadas y aprobadas, destinadas a acondicionar un instrumento de medición a un nivel de funcionamiento y exactitud de cero error o, de no ser ello posible, en el punto más próximo a cero dentro de las tolerancias de exactitud establecidas en las normas oficiales mexicanas aplicables, mediante los mecanismos predispuestos para ello. Holograma.- Calcomanía o sello con características de seguridad autenticidad y distintivos propios de la institución; colocada solo en instrumentos de medición aptos para transacciones comerciales, que cumplen con las especificaciones y métodos de prueba de la NOM, aplicable. Inmovilización.- Medida precautoria que se aplica para evitar, mediante la colocación de sellos, que un producto o instrumento de medición que no cumple con la norma oficial mexicana especifica se comercialice o se utilice para transacciones comerciales. Instrumento de Medición.- Instrumento que se utiliza para determinar el valor de una magnitud. Instrumento verificado.- El instrumento que ha sido verificado y en su caso ajustado conforme a lo establecido en la Lista de Instrumentos y la NOM correspondiente. Libro de Gobierno.- Cuaderno de forma italiana con hojas foliadas y tabuladas para el registro y control de expedientes en el que debe de asentarse el número, la razón social, la fecha de recepción, y la fecha de emisión del acuerdo de cómputo. Norma Mexicana.- La que elabora un organismo nacional de normalización o la Secretaría en los términos de esta Ley, que prevé para un uso común y repetido, reglas especificaciones, atributos, métodos de prueba, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación sistema, actividad, servicio o método de producción u operación así como aquellas relativas a la terminología, simbología embalaje, marcado o etiquetado (Art.3 fracción X Ley Federal sobre Metrología y Normalización). Norma Oficial Mexicana.- La regulación técnica de observancia obligatoria expedida por las dependencias competentes, conforme a las finalidades establecidas en el artículo 40, que establece reglas especificaciones, atributos, directrices características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado y las que se refieran a su cumplimiento o aplicación (Art. 3 fracción XI Ley Federal Sobre Metrología y Normalización).

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Subprocuraduría de Verificación Dirección General de Verificación y Vigilancia�

Orden de Verificación.- Documento oficial firmado por el Director General que contiene el mandamiento fundado y motivado facultando al personal para llevar a cabo la visita de verificación en el domicilio señalado. Patrón.- Medida materializada, aparato de medición o sistema de medición destinado a definir, realizar, conservar o reproducir una unidad o uno o varios valores conocidos de una magnitud para transmitirlos por comparación a otros instrumentos de medición (Art. 3 o fracción XIV LFSMN).

Patrón Nacional.- El patrón autorizado para obtener, fijar o contrastar el valor de otros patrones de la misma magnitud, que sirve de base para la fijación de los valores de todos los patrones de la magnitud dada. (Art. 3 o fracción XV LFSMN). Programa General de Verificación y Vigilancia.- Conjunto de acciones sistematizadas y coordinadas de verificación y vigilancia con objetivos, metas y estrategias específicos de aplicación. Programa Especial de Verificación y Vigilancia.- Conjunto de acciones particulares, sistemáticas y coordinadas de Verificación y Vigilancia, con los objetivos, metas y estrategias especificas de aplicación. Unidades de Verificación Acreditadas.- Personas físicas o morales debidamente acreditadas ante la Entidad Mexicana de Acreditación y Dirección General de Normas, para prestar el servicio de verificación y calibración de instrumentos de medición a petición de parte. Verificación.- La constatación ocular, o comprobación a través de muestreo, medición, pruebas de laboratorio o examen de documentos que se realiza para evaluar la conformidad en un momento determinado. Comprenderá la constatación de las características metrológicas y de operación del instrumento de medición dentro de las tolerancias y demás requisitos establecidos en las normas oficiales mexicanas y normas mexicanas y, en su caso, el ajuste de los mismos cuando cuenten con los dispositivos adecuados para ello. La verificación se debe realizar en el equipo, vehículo o lugar en donde se encuentre instalado el instrumento de medición y sea utilizado en una transacción comercial o para determinar el precio de un bien o tarifa de un servicio. Sello de Inmovilización.- Engomado color blanco con el logotipo de PROFECO, en el cual se coloca en los instrumentos que no cumplen con las tolerancias que establecen la norma de referencia con la leyenda “INMOVILIZADO”.

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Subprocuraduría de Verificación Dirección General de Verificación y Vigilancia�

f) Responsables Dirección General de Verificación y Vigilancia.- Elaborar el Programa General de Verificación para el año correspondiente y Firmar las ordenes de verificación de instrumentos de medición. Dirección de Verificación.- Rubricar y supervisar las ordenes de verificación de instrumentos de medición. Departamento de Informática y Estadística.- Programar y emitir las ordenes de verificación de instrumentos de medición. Departamento y/o Oficina de Verificación Metrológica.- Solicitar, clasificar y registrar en los Libros de Gobierno las ordenes de verificación de instrumentos de medición., sellos e instrumentos patrón y coordinar las acciones para la atención de las verificaciones. Verificador.- Verificar los instrumentos de medición de acuerdo con los lineamientos y metodología establecida para tal fin.

g) Revisión del Procedimiento: La Coordinación Administrativa de la Subprocuraduría de Verificación, en coordinación y asesoría de la Dirección General de Programación Organización y Presupuesto, tienen la responsabilidad de editar, revisar, actualizar y difundir el presente procedimiento. Este procedimiento será revisado, y en su caso actualizado, por lo menos una vez al año o antes si se cambia o mejora el sistema administrativo y operativo de la Institución.

j) Normas de Operación La Dirección General de Verificación y Vigilancia acreditará a los verificadores para llevar a cabo sus funciones. La Dirección General de Verificación y Vigilancia ordenará la verificación, en los términos y en el ámbito de su competencia, de la Ley Federal Sobre Metrología y normalización y demás disposiciones legales, reglamentarias y normativas aplicables y supervisar su observancia. En caso que la persona que atiende la dirigencia se negara a recibir la orden de verificación, el verificador insistirá en tres ocasiones a efecto de que la diligencia se realicé, y de continuar la negativa de verificación, el verificador se retirará del lugar circunstanciando en este sentido en el acta.

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Subprocuraduría de Verificación Dirección General de Verificación y Vigilancia�

En caso de quien atienda la diligencia demore más de 30 minutos en aceptar la verificación, el verificador se retirará del lugar circunstanciando los hechos en el acta de verificación. Si el establecimiento visitado, cuenta únicamente con un instrumento de medición el cual, al momento de la verificación, no cumple con lo establecido en la norma respectiva, el verificador asentará en el acta de verificación los resultados con los cuales el instrumento se encontró en funcionamiento y procederá al ajuste del mismo lo más cercano a cero, circunstanciando en ese sentido el acta de verificación. Describiendo, además, que por tratarse de un solo instrumento de medición este no se inmoviliza, para no afectar las operaciones comerciales que se realizan en el establecimiento. De no ser posible el ajuste del instrumento, el verificador asentara tal circunstancia en el acta de verificación, procediendo a la inmovilización del mismo, a fin de resguardar y no afectar la economía de una colectividad de consumidores. Si el establecimiento visitado, cuenta con más de un instrumento de medición, mismos que, al momento de la verificación, no cumplieran con lo establecido en la norma respectiva, el verificador asentará en el acta de verificación los resultados con los cuales los instrumentos se encontraron en funcionamiento y procederá a imponer la medida precautoria de inmovilización para los instrumentos de medición referidos, a fin de resguardar y no afectar la economía de una colectividad de consumidores; exceptuando uno de ellos, al cual se procederá a ajustar lo más cercano a cero, para no afectar las operaciones comerciales que se realizan en el establecimiento. Si el instrumento de medición, referido en el párrafo anterior, no puede ser ajustado lo mas cercano a cero o dentro de lo establecido en la normatividad correspondiente, el verificador procederá a inmovilizar el mismo, a fin de resguardar y no afectar la economía de una colectividad de consumidores, circunstanciando el acta de verificación en ese sentido. De conformidad con lo establecido en la Lista de Instrumentos de Medición cuya Verificación Inicial, Periódica o Extraordinaria es obligatoria y Reglas para efectuarla, los propietarios de instrumentos de medición a que se refiere la lista, deberán presentar su solicitud de verificación, ante las Unidades de Verificación Acreditadas y aprobadas, o bien ante la PROFECO, del primero de enero al 31 de mayo de cada año. Si el establecimiento cuenta con un solo instrumento de medición, el cual el visitado no pueda comprobar, por ningún medio, que dicho instrumento haya sido verificado, calibrado y/o ajustado en el tiempo establecido, por una unidad de verificación acreditada y aprobada o por la PROFECO, de conformidad con la lista de instrumentos de medición cuya verificación inicial, periódica o extraordinaria es obligatoria, así como las reglas para efectuarlas, el verificador circunstanciará el acta de verificación el incumplimiento a lo dispuesto en la lista de instrumentos

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Subprocuraduría de Verificación Dirección General de Verificación y Vigilancia�

citada, señalando también, que no se aplica la medida precautoria de inmovilización de dicho instrumento para no afectar las operaciones comerciales que se realizan en la negociación. Adicionalmente, y si se comprueba que dicho instrumento presenta resultados fuera de la tolerancia permitida de la NOM respectiva, se procederá conforme a lo establecido con anterioridad. Cuando el establecimiento cuente con más de un instrumento de medición, de los cuales el visitado no pueda comprobar por ningún medio que dichos instrumentos hayan sido verificados, calibrados y/o ajustados por una unidad de verificación acreditada y aprobada o por la PROFECO, de conformidad con la lista de instrumentos de medición cuya verificación inicial, periódica o extraordinaria es obligatoria, así como las reglas para efectuarlas; el verificador circunstanciará en el acta de verificación el incumplimiento a lo dispuesto en la lista de instrumentos citada, procediendo a aplicar la medida precautoria de inmovilización a los instrumentos descritos, a fin de no afectar la economía de una colectividad de consumidores, exceptuando uno de ellos, a fin de no afectar las operaciones comerciales que se realizan en la negociación. Adicionalmente, si se comprueba que dicho instrumento presenta resultados fuera de la tolerancia permitida de la NOM respectiva, se procederá conforme a lo establecido con anterioridad. k) Descripción Narrativa Departamento de Verificación Metrológica.- Jefe de Depto. 1. Determina las cargas de trabajo a realizar para el día siguiente en base al reporte de actividades realizadas, emitido por los verificadores. 2. Elabora y envía oficio, al Departamento de Informática y Estadística, solicitando ordenes de verificación de Instrumentos de medición. 3. Activa o en su caso desactiva del Sistema Integral de Control a los verificadores para que sean asignados de forma aleatoria en la emisión de ordenes de verificación de instrumentos de medición.- Se conecta con actividad 5.

Departamento de Verificación Metrológica.- Jefe de Depto. y/o Jefe de Ofna. 4. Recibe documentación (órdenes de verificación de instrumentos de medición e informe de emisión de órdenes) y revisa que se encuentren correctos y coincidan con los solicitados vía oficio. Departamento de Informática y Estadística

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5. Recibe del Departamento de metrología oficio de solicitud de ordenes de verificación de Instrumentos de Medición. 6. Emite las órdenes de verificación de instrumentos de medición y turna documentación al Jefe del Departamento y/o de Oficina de Verificación Metrológica, así como el informe de emisión de órdenes. − Original del Inf. de Emisiones de Órdenes.- Depto. de Ver. Petrológica. − Copia del Inf. de Emisiones de Órdenes.- Depto. de Informática y Est./acuse. Departamento de Verificación Metrológica.- Jefe de Depto. y/o Jefe de Ofna. 7. Recibe documentación (órdenes de verificación de instrumentos de medición e informe de emisión de órdenes) y revisa que se encuentren correctos y coincidan con los solicitados vía oficio.

− No son correctos 8. Regresa las órdenes al Departamento de Informática y Estadística para su corrección.- Se conecta con actividad 5.

− Si son correctos 9. Acusa de recibido en el informe de emisión de órdenes y entrega acuse. 10. Rubrica las órdenes de verificación de instrumentos de medición y recaba la rubrica del Director de Inspección, así como la firma del Director General de Verificación y Vigilancia.

11. Clasifica las órdenes de verificación, por verificador y procede a su registro en el libro de gobierno de cada verificador, anotando: número de oficio, nombre o razón social del establecimiento, calle, número, colonia, código postal, delegación o municipio; folios de sellos precautorios de inmovilizado, así como la serie o datos del instrumento patrón asignado y entrega servicio al verificador.

Departamento de Verificación Metrológica.- Verificador 12. Recibe el servicio diario, cotejando que las órdenes, documentos, folios de sellos e instrumentos patrón asignados correspondan con lo registrado en su libro de gobierno y firmando de recibido en el mismo.

13. Se presenta en el establecimiento, y solicita la presencia del propietario representante o encargado o dependiente del establecimiento, ante quien se identifica mostrando credencial con fotografía que lo faculta para la verificación, informando el motivo de la vista.

14. Corrobora ante el visitado que los datos consignados en la orden de verificación, sean los mismos del establecimiento visitado.

− No son correctos

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Subprocuraduría de Verificación Dirección General de Verificación y Vigilancia�

15. En caso de errores en la orden de verificación, solicita al visitado, documento con el que acredite los datos correctos de la negociación y de no ser así tomara de viva voz del visitado los datos correspondientes.-Se conecta con actividad 24.

− Si son correctos 16. Entrega original de la orden de verificación a la persona con quien se entiende la diligencia, recabando datos del mismo (nombre completo, firma, cargo y fecha) y solicitando la presencia de dos testigos propuestos por el visitado y /o verificador en su caso, de los cuales se asentaran los datos correspondientes en el acta de verificación.

17. En presencia del visitado y los dos testigos designados al efecto, procede aplicar la verificación, en base a los criterios, metodología, pruebas y ajustes al o los instrumentos de medición, de conformidad con lo establecido en la norma oficial mexicana correspondiente y/o la Lista de Instrumentos de Medición cuya Verificación Inicial, Periódica o Extraordinaria es Obligatoria.

18. Circunstancia en el acta de verificación el número y resultado de las pruebas

Si cumple con la NOM respectiva y/o la Lista de Instrumentos de Medición. 19. Procede circunstanciar el acta en ese sentido.-

− No cumple con la NOM respectiva y/o la Lista de Instrumentos de Medición. 20. Procede conforme a las normas de operación. 21. Indica al particular que el(los) instrumento(s) de medición no puede(n) ser utilizado(s) hasta en tanto solicite el levantamiento de la medida precautoria. 22. Concluye la visita de verificación, recaba nombre y firma de quien atendió la diligencia y los visitados designados, entregando al visitado el original de la misma concluyendo la diligencia. En el caso de que los datos del oficio de comisión sean incorrectos circunstanciará en ese sentido el acta, sin dejar documento alguno, a la persona que atendió la visita. 23. En caso de haber descrito algún incumplimiento y posterior al cierre del acta, se llenara la cedula de notificación correspondiente, indicándole al visitado del plazo a que tiene derecho de manifestar lo que a su derecho convenga, entregando el original de la misma al visitado y recabando firma autógrafa en el resto de las copias. 24. Regresa a las oficinas de Verificación Metrológica, integra expediente(s): Oficio de comisión y acta de verificación con firma autógrafa del visitado (y notificación en su caso) y forma un segundo juego con copia simple de los mismos documentos antes señalados. 25. Elabora y registra el formato de actividades diarias, el cual debe de entregar al Jefe de Departamento y/o de Oficina de Verificación Metrológica, conjuntamente con los expedientes.

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Subprocuraduría de Verificación Dirección General de Verificación y Vigilancia�

Departamento de Verificación Metrológica.- Jefe de Depto. y/o Jefe de Ofna. 26. Recibe el servicio de actividades diarias del verificador, consistente en: Orden y acta de verificación con firma autógrafa del visitado (y notificación en su caso), y copia simple de los documentos antes señalados, así como, sellos con la leyenda inmovilizado e instrumentos patrón, firmando de recibido en el libro de Gobierno de los documentos y equipo que no fueron utilizados por cada verificador. 27. Envía mediante oficio (original y Tres copias) al jefe de Departamento de Informática y Estadística copia, con la firma autógrafa del visitado, de los expedientes de verificación de instrumentos de medición.

− Original del Oficio y expediente.- Jefe de Dpto. de Inf. Y Est. − Copia del Oficio .- Dir. Gral. de Ver. Y Vig. − Copia del Oficio .- Dir. de Verificación − Copia del Oficio .- Depto de Verificación Metrológica/acuse.

Departamento de Informática y Estadística. 28. Efectúa mantenimiento de órdenes de Calibración en el SIVV y envía mediante oficio a la Dirección de Procedimientos y Sanciones, para el proceso administrativo correspondiente. 29. Envía oficio al Departamento de Verificación Metrológica indicando el mantenimiento realizado a las órdenes de Calibración recibidas. Departamento de Verificación Metrológica.- Jefe de Depto. y/o Jefe de Ofna. 30. Archiva para su control y resguardo copia del expediente y copia del oficio/acuse. Fin del procedimiento.

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j) Diagrama de Flujo

Departamento de Informática y EstadísticaVerificador

Departamento de Verificación Metrológica

Jefe de Depto. y/o Jefe de Ofna.

INICIO

1.- DETERMINA CARGAS DETRABAJO.

4.- RECIBE SOLICITU DEORDENES DE

VERIFICACIÓN.

6.- RECIBEDOCUMENTACIÓN Y

REVISA QUE SEENCUENTRENCORRECTOS.

7.- REGRESA ÓRDENESPARA CORRECCIÓN.

SON CORRECTOS?

NO

SI

3.- ACTIVA O DESACTIVA ALOS VERIFICADORES.

8.- ACUSA DE RECIBIDO YENTREGA ACUSE.

2

2.- ELABORA Y ENVIÍAOFICIO, SOLICITANDO

ORDENES DEVERIFICACIÓN DE INST.

5.- EMITE ÓRDENES DEVISITA Y TURNA.

5

5

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Subprocuraduría de Verificación Dirección General de Verificación y Vigilancia�

Departamento de Informática y EstadísticaVerificador

Departamento de Verificación Metrológica

Jefe de Depto. y/o Jefe de Ofna.

9.- RUBRICA ÓRDENES DEVISITA Y RECABA LARÚBRICA DEL DIR.

INSPECCIÓN Y DIR. GRAL.

10.- CLASIFICA ÓRDENES YREGISTRA EN LIBRO DEGOBIERNO Y ENTREGA

SERVICIO.

2

1

11.- RECIBE Y FIRMA DERECIBIDO.

12.- SE PRESENTA ENESTABLECIMIENTO,

INFORMANDO MOTIVO DEVISITA.

13.- CORROBORA LOSDATOS.

SON CORRECTOS?

NO

SI

14.- SOLICITA AL VISITADOACREDITE DATOS DE LA

NEGOCIACIÓN.

15.- ENTREGA ORDEN,RECABA DATOS Y SOLICITAPRESENCIA DE TESTIGOS.

22

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Instrumentos de Medición� VERSIÓN: 01�

FECHA DE REV.: 15/JUN/05��

Verificación del Cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas a Instrumentos de Medición por Programas� PÁGINA: 13 DE 24�

Subprocuraduría de Verificación Dirección General de Verificación y Vigilancia�

Departamento de Informática y EstadísticaVerificador

Departamento de Verificación Metrológica

Jefe de Depto. y/o Jefe de Ofna.

2

17.- CIRCUNSTANCIANÚMERO Y RESULTADO DE

LAS PRUEBAS.

18.- CIRCUNSTANCIA ELACTA CONORME A LOS

RESULTADOS OBTENIDOS.

20.- PROCEDE CONFORMEA LAS NORMAS DE

OPERACIÓN.

CUMPLE CON NOM?NO

SI

16.- APLICA VERIFICACIÓN.

21.- INDICA AL PARTICULARLA INMOVILIDAD DE LOS

INSTRUMENTOS.

3

19.- PROCEDE ACIRCUNSTANCIAR EN ESE

SENTIDO.

��

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CODIFICACIÓN: PP310-IM-09 Manual de Políticas y Procedimientos para la Verificación Voluntaria y Obligatoria de

Instrumentos de Medición� VERSIÓN: 01�

FECHA DE REV.: 15/JUN/05��

Verificación del Cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas a Instrumentos de Medición por Programas� PÁGINA: 14 DE 24�

Subprocuraduría de Verificación Dirección General de Verificación y Vigilancia�

Departamento de Informática y EstadísticaVerificador

Departamento de Verificación Metrológica

Jefe de Depto. y/o Jefe de Ofna.

26.- RECIBE SERVICIO,SELLOS FIRMANDO EN EL

LIBRO DE GOBIERNO.

3

24.- REGRESA, INTEGRAEXPEDIENTE Y FORMA UN

SEGUNDO JUEGO CONCOPIA DE LOSDOCUMENTOS.

25.- ELABORA Y REGISTRAEL FORMATO, ENTREGACONJUNTAMENTE CON

EXPEDIENTES.

27.- ENVÍA OFICIO YEXPEDIENTES. PARA

MANTENIMIENTO EN ELSIVV

30.- ARCHIVA PARA SUCONTROL.

FIN

22.- CONCLUYE LA VISITA YRECABA NOMBRE Y FIRMADE QUIEN ATENDIÓ Y LOS

VISITADOS, ENTREGA.

23.- EN CASO DEINCUMPLIMIENTO, SELLENARA CEDULA DE

NOTIFICACIÓN,INDICÁNDOLE PLAZO,

ENTREGANDO LA MISMA YRECABANDO FIRMA.

28.- EFECTUAMANTENIMIENTO EN EL SIC

Y ENVIA A TRAVÉS DEOFICIO PARA PROCESO

ADMINISTRATIVO.

29.- ENVIA OFICIOINDICANDO EL

MANTENIMIENTOREALIZADO A LAS

ORDENES DECALIBRACIÓN.

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� � � � � � � � ANEXO I SUBPROCURADURÍA DE VERIFICACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE VERIFICACIÓN Y VIGILANCIA FOLIO 310-0000000-/2005 (1)

EN ______________(2)________________ A LAS ____(3)____ HRS. DEL DIA ____(4)____ DEL ________(5)_____________ DE 2005, EN CUMPLIMIENTO A LA ORDEN DE VERIFICACIÓN NUMERO 310-0000000/2005 DE FECHA ____________(6)____________, EMITIDO POR EL LIC. RAFAEL ANZURES URIBE, DIRECTOR GENERAL DE VERIFICACIÓN Y VIGILANCIA, EL SUSCRITO___________________(7)______________________________ VERIFICADOR ADSCRITO A ESTA DIRECCIÓN, CONSTITUIDO EN LA CALLE ____________________(8)___________________NUMERO ____(9)_________ ENTRE LAS CALLES DE _________________(10)__________________COLONIA __(11)_____

_____________, C.P. ____(12)__, DELEGACIÓN O MUNICIPIO___________(13)__________

ENTIDAD FEDERATIVA_____________(14)____________, EN BUSCA DEL PROPIETARIO,

REPRESENTANTE LEGAL, ENCARGADO O DEPENDIENTE DE________(15)______________

________________________________________CUYO PROPIETARIO ES ____(16)_________

_______________________________, SU GIRO ES _____________(17)____________________ Y SU NIVEL COMERCIAL ES ____________________________(18)_____________________ CON R.F.C. _______(19)_______________INFORMACIÓN QUE FUE TOMADA DE ________ __________________(20)____________________________ Y QUE SE CONSTATO DE MANERA INDUBITABLE Y POR EL DICHO DE QUIEN DIJO LLAMARSE ______(21)________ _____________________________________ Y SER _____________(22)______________DEL ESTABLECIMIENTO, SE PROCEDE AL DESAHOGO DE LA DILIGENCIA DE LA VERIFICACIÓN IDENTIFICÁNDOSE EL SUSCRITO CON LA CREDENCIAL NUMERO_________(23)______ EXPEDIDA EL DIA __(24)___ DE ________(25)____________DE _(26)_POR EL C. LIC. RAFAEL ANZURES URIBE, DIRECTOR GENERAL DE VERIFICACIÓN Y VIGILANCIA, CON FUNDAMENTO EN EL ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINAN LAS BASES PARA LA EXPEDICIÓN DE CREDENCIALES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR QUE REALIZAN FUNCIONES DE VERIFICACIÓN Y VIGILANCIA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 9 DE MAYO DE 2003, CON VIGENCIA DESDE EL __(27)_DE __(28)____HASTA EL___(29)____DE__(30)_____ ____________DEL AÑO EN CURSO, LA CUAL CUENTA CON LA FOTOGRAFÍA, MISMA QUE ME ACREDITA COMO VERIFICADOR DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR, ADSCRITO A LA DIRECCIÓN GENERAL DE VERIFICACIÓN Y VIGILANCIA Y SE EXHIBE ANTE LA PERSONA QUE ATIENDE LA DILIGENCIA DE NOMBRE_________(31)___________ ________________________________ QUIEN SE OSTENTA COMO_______(32)___________ ________, EXHORTÁNDOLE PARA QUE CORROBORE QUE LA FOTOGRAFÍA QUE APARECE EN DICHA CREDENCIAL CONCUERDA CON LOS RASGOS FISONÓMICOS DEL SUSCRITO EN ESTE ACTO SE HACE ENTREGA AL VISITADO DEL ORIGINAL DEL OFICIO DE COMISIÓN DESCRITO AL INICIO DE ESTA ACTA, HACIÉNDOLE SABER QUE ES SU DERECHO NOMBRAR A DOS TESTIGOS DE ASISTENCIA, APERCIBIDO QUE DE NO HACERLO ESTOS SERÁN DESIGNADOS POR EL PROPIO VERIFICADOR MANIFESTANDO QUE SI ( ) (33) NO ( ) LOS

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SUBPROCURADURÍA DE VERIFICACIÓN Y VIGILANCIA DIRECCIÓN GENERAL DE VERIFICACIÓN Y VIGILANCIA FOLIO 310-0000000-/2005 (1)

FOJA____DE____ (C O N T I N U A C I O N) DESIGNA, POR LO QUE EL VISITADO ( ) EL VERIFICADOR (34) ( ) DESIGNA COMO PRIMER TESTIGO A: _____________________(35)_____________________, DE _(36)_ AÑOS DE EDAD, QUIEN SE IDENTIFICA CON____________(37)__________NUMERO___(38)_____ EXPEDIDA POR:____________________(39)______________________, CON DOMICILIO EN (40)_________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ Y COMO SEGUNDO TESTIGO A:_______________(41)_________________, DE _(42)__AÑOS DE EDAD, QUIEN SE IDENTIFICA CON_________(43)____________NUMERO____(44)____ EXPEDIDA POR:_____________________(45)_____________________, CON DOMICILIO EN (46)________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ A EFECTO DE ESTABLECER LA SITUACIÓN ECONÓMICA DEL VISITADO, SE DA OPORTUNIDAD A ESTE DE QUE SEÑALE CUAL ES EL CAPITAL ESTIMADO DEL ESTABLECIMIENTO, A LO QUE MANIFIESTA QUE _(47)_EL CAPITAL EN GIRO ES DE __(48)__

CON LA ASISTENCIA DE LOS TESTIGOS ANTES MENCIONADOS, SE PROSIGUIÓ CON LA DILIGENCIA, COMPROBÁNDOSE LOS HECHOS QUE SE HACEN CONSTAR A CONTINUACIÓN:(49)

_________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

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SUBPROCURADURÍA DE VERIFICACIÓN Y VIGILANCIA DIRECCIÓN GENERAL DE VERIFICACIÓN Y VIGILANCIA FOLIO 310-0000000-/2002 (1)

FOJA ___DE____ (C O N T I N U A C I O N) __(50)____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ ADICIONALMENTE, EL SUSCRITO EXHORTA A LA PERSONA CON QUIEN SE ENTIENDE LA DILIGENCIA, PARA MANIFESTAR LO QUE SU DERECHO CONVENGA, QUIEN DIJO QUE: ��������������������������������������������������������������������������������

��������������������������������������������������������������������������������

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INDEPENDIENTEMENTE DE LO ANTERIOR, EL VERIFICADOR COMISIONADO FORMULA LAS SIGUIENTES OBSERVACIONES (52)___________________________________________ ______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ NO HABIENDO MAS QUE AGREGAR SE CIERRA LA PRESENTE ACTA A LAS ____(53)____ HORAS DEL DIA _(54)_ DE _____(55)_______ DE __(56)____ FIRMANDO DE CONFORMIDAD AL MARGEN Y AL CALCE, LOS QUE EN ELLA INTERVINIERON Y QUISIERON HACERLO, ENTREGÁNDOSE COPIA DE LA MISMA A LA PERSONA CON QUIEN SE ENTENDIÓ LA DILIGENCIA. EL VERIFICADOR POR EL VISITADO ________________________(57) ______________________(58) 1er. TESTIGO 2o. TESTIGO _______________________ (59) ______________________(60)

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Obligatoria de Instrumentos de Medición

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NUMERO DE PAGINA

��

18 / 24�

INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL FORMATO

NOMBRE DEL FORMATO: ACTA DE VISITA DE VERIFICACIÓN �

OBJETIVO: Registrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar, Así como los hechos de la verificación de Instrumentos de Medición.

ELABORACIÓN: Personal de Verificación y Vigilancia (Verificadores)

PRESENTACIÓN: Letra de Molde

CLAVE DE IDENTIFICACIÓN: s/n ANEXO I

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1 2 3 4 5 6 7 8 9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

20

21

FOLIO EN A LAS DEL DIA DEL MES DE DE SUSCRITO LA CALLE DE NUMERO ENTRE LAS CALLES DE COLONIA C.P. DELEGACIÓN O MUNICIPIO ENTIDAD FEDERATIVA DEPENDIENTE DE PROPIETARIO GIRO ES NIVEL COMERCIAL R.F.C. DE DIJO LLAMARSE

NÚMERO ASIGNADO POR EL SISTEMA LUGAR DONDE SE REALIZA LA VERIFICACIÓN, ENTIDAD FEDERATIVA HORA DE INICIO DIA DE INICIO DE LA VERIFICACIÓN MES EN EL QUE SE REALIZA LA VERIFICACIÓN FECHA DE EMISIÓN DE LA ORDEN DE VERIFICACIÓN NOMBRE DEL VERIFICADOR DOMICILIO DEL ESTABLECIMIENTO VERIFICADO NUMERO OFICIAL DEL ESTABLECIMIENTO NOMBRE DE LAS CALLES ENTRE LAS CUALES SE UBICA EL ESTABLECIMIENTO VERIFICADO. NOMBRE DE LA COLONIA EN LA CUAL SE UBICA EL ESTABLECIMIENTO VERIFICADO NUMERO DEL CÓDIGO POSTAL NOMBRE DE LA DELEGACIÓN O MUNICIPIO NOMBRE DE LA ENTIDAD FEDERATIVA NOMBRE DE LA NEGOCIACIÓN OBJETO DE LA VISITA NOMBRE DEL PROPIETARIO DEL ESTABLECIMIENTO PERSONA FÍSICA O MORAL GIRO COMERCIAL DEL ESTABLECIMIENTO VERIFICADO FABRICANTE, IMPORTADOR, DISTRIBUIDOR, COMERCIALIZADOR REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES DEL ESTABLECIMIENTO DESCRIPCIÓN DEL DOCUMENTO DEL QUE SE TOMO: NOMBRE DEL PROPIETARIO Y R.F.C. NOMBRE DE LA PERSONA QUE ATIENDE LA DILIGENCIA

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Obligatoria de Instrumentos de Medición

��

NUMERO DE PAGINA

��

19 / 24�

INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL FORMATO

NOMBRE DEL FORMATO: ACTA DE VISITA DE VERIFICACIÓN �

OBJETIVO: Registrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar, Así como los hechos de la verificación de Instrumentos de Medición.

ELABORACIÓN: Personal de Verificación y Vigilancia (Verificadores)

PRESENTACIÓN: Letra de Molde

CLAVE DE IDENTIFICACIÓN: s/n ANEXO I

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����� ��������!�"��

22

23

24

25

26

27

28

Y SER NUMERO DIA DE AÑO DESDE EL DE

CARGO DE QUIEN ATIENDE ALA VISITA FOLIO DE CREDENCIAL DEL VERIFICADOR DIA DE LA EXPEDICIÓN DE LA CREDENCIAL DEL VERIFICADOR MES EN QUE SE EXPIDIÓ LA CREDENCIAL AÑO EN QUE SE EXPIDE LA CREDENCIAL DIA DE INICIO DE VIGENCIA DE LA CREDENCIAL MES DE INICIO DE VIGENCIA DE LA CREDENCIAL

29

30

31

32

33

34

35

36

37

38

39

40

41

42

43

44

45

EL AñO DE NOMBRE OSTENTA COMO SI O NO VISITADO, VERIFICADOR PRIMER TESTIGO A: EDAD IDENTIFICA CON NUMERO EXPEDIDA POR DOMICILIO SEGUNDO TESTIGO A: EDAD IDENTIFICA CON NUMERO EXPEDIDA POR

MES EN QUE FINALIZA LA VIGENCIA DE LA CREDENCIAL AñO EN QUE SE EXPIRA LA CREDENCIAL NOMBRE DE LA PERSONA QUE ATIENDE LA DILIGENCIA CARGO DE QUIEN ATIENDE ALA VISITA SI O NO DESIGNA LOS TESTIGOS PERSONA QUE DESIGNA A LOS TESTIGOS NOMBRE COMPLETO DEL PRIMER TESTIGO EDAD DEL PRIMER TESTIGO TIPO DE IDENTIFICACIÓN DEL PRIMER TESTIGO NUMERO DE LA IDENTIFICACIÓN PRESENTADA NOMBRE DE QUIEN EXPIDE LA IDENTIFICACIÓN DOMICILIO COMPLETO DEL PRIMER TESTIGO NOMBRE COMPLETO DEL SEGUNDO TESTIGO EDAD DEL SEGUNDO TESTIGO TIPO DE IDENTIFICACIÓN DEL SEGUNDO TESTIGO NUMERO DE LA IDENTIFICACIÓN PRESENTADA NOMBRE DE QUIEN EXPIDE LA IDENTIFICACIÓN

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Obligatoria de Instrumentos de Medición

��

NUMERO DE PAGINA

��

20 / 24�

INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL FORMATO

NOMBRE DEL FORMATO: ACTA DE VISITA DE VERIFICACIÓN �

OBJETIVO: Registrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar, Así como los hechos de la verificación de Instrumentos de Medición.

ELABORACIÓN: Personal de Verificación y Vigilancia (Verificadores)

PRESENTACIÓN: Letra de Molde

CLAVE DE IDENTIFICACIÓN: s/n ANEXO I

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����� ��������!�"��

46

47

48

49

50

51

52

53

54

55

56

57

58

59

60

DOMICILIO MANIFIESTA QUE CAPITAL EN GIRO ES DE A CONTINUACIÓN: (CONTINUACIÓN) DIJO QUE: OBSERVACIONES DEL SUSCRITO: A LAS DIA DE DE EL VERIFICADOR POR EL VISITADO 1er TESTIGO 2º. TESTIGO

DOMICILIO COMPLETO DEL SEGUNDO TESTIGO SI O NO DESIGNA CANTIDAD ESTIMADA COMO CAPITAL EN GIRO DEL ESTABLECIMIENTO DESCRIPCIÓN DE HECHOS CONTINUA LA DESCRIPCIÓN DE HECHOS ESPACIO PARA QUE EL VISITADO HAGA USO DE SU DERECHO DE MANIFIESTO OBSERVACIONES GENERALES DEL VERIFICADOR CON RELACIÓN A LA VERIFICACIÓN HORA EN QUE SE CONCLUYE LA VERIFICACIÓN DIA EN QUE SE CONCLUYE LA VISITA MES EN QUE SE CONCLUYE LA DILIGENCIA AÑO EN QUE SE CONCLUYE LA DILIGENCIA NOMBRE Y FIRMA DEL VERIFICADOR NOMBRE Y FIRMA DE QUIEN ATENDIÓ LA VERIFICACIÓN NOMBRE Y FIRMA DEL PRIMER TESTIGO DE LA VERIFICACIÓN NOMBRE Y FIRMA DEL SEGUNDO TESTIGO DE LA VERIFICACIÓN

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� � � � ANEXO II SUBPROCURADURÍA DE VERIFICACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE VERIFICACIÓN Y VIGILANCIA CEDULA DE NOTIFICACIÓN FOLIO 310-0000000-/2005 (1)

EN ________________(2)___________________________ A LAS ______(3)____ HORAS DEL DIA ___________________(4) DE _____(5)______ DE 2004, EL SUSCRITO _____________(6)____________ ______________________________________PERSONAL ADSCRITO A LA DIRECCIÓN GENERAL DE VERIFICACIÓN Y VIGILANCIA DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR, ME CONSTITUÍ EN EL DOMICILIO UBICADO EN _____________________________________(7)_____________________________________________________MISMO QUE OCUPA EL ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DENOMINADO_________________(8)_______________________________ SITUACIÓN DE LA CUAL ME CERCIORE DE MANERA INDUBITABLE, SIENDO ATENDIDO POR EL C.____________(9)__________________________________________________________QUIEN SE IDENTIFICA CON_______________(10)___________EXPEDIDA POR _______________(11)___________________________ A QUIEN PROCEDÍ A NOTIFICARLE EN TÉRMINOS Y PARA LOS EFECTOS DE LOS ARTÍCULOS 123 Y 132 FRACCIÓN IV DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Y 3 FRACCIÓN XIV DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO LO SIGUIENTE: 1.- QUE A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE A AQUEL EN QUE SURTA EFECTO LA PRESENTE NOTIFICACIÓN, CUENTA CON UN PLAZO DE DIEZ DÍAS PARA QUE OFREZCA PRUEBAS Y MANIFIESTE POR ESCRITO LO QUE A SU DERECHO CONVENGA EN RELACIÓN CON LOS HECHOS U OMISIONES CIRCUNSTANCIADOS EN EL ACTA DE VISITA DE VERIFICACIÓN DEL EXPEDIENTE INDICADO AL RUBRO, MISMA DE LA QUE EN ESTE ACTO HAGO ENTREGA EN COPIA LEGIBLE CON FIRMAS AUTÓGRAFAS. 2.- QUE EN EL CASO DE NO ESTAR DE ACUERDO CON EL CAPITAL ASENTADO PARA EL ESTABLECIMIENTO VISITADO EN EL ACTA RELATIVA, DEBERÁ APORTAR DENTRO DEL MISMO PLAZO LA DOCUMENTACIÓN IDÓNEA PARA ESTABLECERLO. 3.- QUE EN CASO DE QUE SE HAYA APLICADO LA MEDIDA PRECAUTORIA DE INMOVILIZACIÓN, DEBERÁ, DENTRO DEL PLAZO SEÑALADO, INDICAR LA FORMA EN QUE REGULARIZARÁ LOS PRODUCTOS O SI ELLO NO LE ES POSIBLE, APERCIBIDO DE QUE EN CASO NECESARIO SE PODRÁ ORDENAR SU INUTILIZACIÓN O DESTRUCCIÓN. 4.-QUE LOS ESCRITOS, MANIFESTACIONES Y PRUEBAS LE SERÁN RECIBIDOS EN EL DOMICILIO UBICADO EN __________________________(12)_________________________ ______________________________ MISMO EN EL QUE SE ENCUENTRA DISPONIBLE PARA SU CONSULTA EL CITADO EXPEDIENTE. 5.- QUE LAS SUBSECUENTES NOTIFICACIONES LE SERÁN HECHAS EN LOS ESTRADOS UBICADOS EN EL DOMICILIO ANTES SEÑALADO, EXCEPTO LAS QUE DEBAN DE SER PERSONALES EN TÉRMINOS DEL ARTICULO 104 DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR. 6.- QUE UNA VEZ TRANSCURRIDO EL PLAZO SEÑALADO, ESTA AUTORIDAD RESOLVERÁ CONFORME A LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN DE QUE DISPONGA.

RECIBÍ NOTIFICACIÓN

NOMBRE ________________(13)_______________________ _______________________________________ CARÁCTER _______________(14)_______________________

DOMICILIO ________________(15)________________________ _______(17)_________ _____________________________________ EL VERIFICADOR

FIRMA __________________(16)________________________

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Obligatoria de Instrumentos de Medición��

��

NÚMERO DE PÁGINA

22 / 24 �

INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL FORMATO

��

NOMBRE DEL FORMATO: CEDULA DE NOTIFICACIÓN. �

OBJETIVO: Sujetar a la negociación a procedimiento administrativo notificándole el plazo para rendir pruebas.

ELABORACIÓN: Personal de Verificación y Vigilancia (Verificadores) �

PRESENTACIÓN: Letra de Molde �

CLAVE DE IDENTIFICACIÓN: s/n ANEXO: II

No. DE IDEN-TIFICACION DICE DEBE ANOTARSE

1 2 3 4 5 6 7 8 9

10

11

12

13

14

15

16

17

FOLIO EN A LAS DEL DIA DE EL SUSCRITO UBICADO EN DENOMINADO ATENDIDO POR IDENTIFICA CON EXPEDIDA POR UBICADO EN NOMBRE CARACTER DOMICILIO FIRMA EL VERIFICADOR

NUMERO ASIGNADO POR EL SISTEMA LUGAR DONDE SE REALIZA LA NOTIFICACIÓN, ENTIDAD FEDERATIVA HORA DE NOTIFICACIÓN DIA EN QUE SE REALIZA LA NOTIFICACIÓN MES EN QUE SE NOTIFICA NOMBRE DE QUIEN REALIZA LA NOTIFICACIÓN DOMICILIO DONDE SE UBICA LA NEGOCIACIÓN NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DE LA NEGOCIACIÓN A NOTIFICAR NOMBRE DE QUIEN ATIENDE LA DILIGENCIA TIPO DE IDENTIFICACIÓN DE QUIEN ATIENDE LA DILIGENCIA NOMBRE DE QUIEN EXPIDE LA IDENTIFICACIÓN DOMICILIO DONDE SERÁN RECIBIDOS LOS ESCRITOS Y PRUEBAS NOMBRE COMPLETO DE QUIEN RECIBE LA NOTIFICACIÓN CARGO CON EL QUE SE OSTENTA QUIEN RECIBE LA NOTIFICARON DOMICILIO COMPLETO DE LA NEGOCIACIÓN NOTIFICADA FIRMA DE QUIEN RECIBE LA NOTIFICACIÓN NOMBRE Y FIRMA DE QUIEN REALIZA LA NOTIFICACIÓN

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A n e x o I I I

PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR DIRECCIÓN GENERAL DE VERIFICACIÓN Y VIGILANCIA

DEPARTAMENTO DE VERIFICACIÓN METROLÓGICA

REPORTE DE ACTIVIDADES REALIZADAS EL DÍA____________A_____________

TIPO DE VISITA FOLIO DE ACTA NOMBRE Y/O

RAZÓN SOCIAL DOMICILIO CALIB VERIF

TOTAL DE INSTRUM. HOLOGRAMAS PRECINTOS SELLOS HORA

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10

NOMBRE Y FIRMA DEL VERIFICADOR__________________________B_______________________________ �

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Obligatoria de Instrumentos de Medición��

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NÚMERO DE PÁGINA

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24 / 24 �

INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL FORMATO

NOMBRE DEL FORMATO: REPORTE DE ACTIVIDADES REALIZADAS �

OBJETIVO: Sustentar de manera documental de las actividades realizadas en las acciones de calibración de los instrumentos de medición empleados en transacciones comerciales.

ELABORACIÓN: Verificador

PRESENTACIÓN: Forma impresa con letra de molde y con bolígrafo

CLAVE DE IDENTIFICACIÓN: ANEXO: III S/C

No. DE IDEN-TIFICACIÓN DICE DEBE ANOTARSE

1 FOLIO DE ACTA Folio del acta y/o orden de visita

2 NOMBRE Y/O RAZÓN SOCIAL Nombre y/o razón social del establecimiento en el cual se realizo la diligencia

3 DOMICILIO Domicilio del establecimiento donde se realizo la diligencia

4 CALIBRACIÓN Se marca cuando se trata de calibración de instrumentos de medición

5 VERIFICACIÓN Se marca cuando se trata de verificación de instrumentos de medición

6 TOTAL DE INSTRUMENTOS Cantidad de instrumentos calibrados y/o verificados

7 HOLOGRAMAS Folios de los hologramas utilizados

8 PRECINTOS Folios de los precintos utilizados en su caso

9 SELLOS Folios de los sellos de naranja y/o inmovilizado, según corresponda

10 HORA Hora de inicio y termino de la visita

A REPORTE DE ACTIVIDADES REALIZADAS EL DÍA Día, mes y año de las actividades realizadas durante el servicio

B NOMBRE Y FIRMA DEL VERIFICADOR Nombre y firma del verificador