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MANUAL DE NORMAS Y POLÍTICAS PARA LA EMISIÓN DE PUBLICACIONES OFICIALES CONSEJO EDITORIAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL

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MANUAL DE NORMAS Y POLÍTICASPARA LA EMISIÓN DE PUBLICACIONES OFICIALES

CONSEJO EDITORIAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL

Manual de Normas y Políticas para la Emisiónde Publicaciones Oficiales© 2006 Consejo Editorial de la Administración Pública EstatalD.R. Gobierno del Estado de MéxicoLerdo poniente No. 300,Col. Centro, C.P. 50000,Toluca, Estado de México.CE: 205/1/164/06 Impreso en México (Printed in Mexico)

Consideraciones preliminares.

1. De las publicaciones. 1. Definición.

2. Clasificación. 2.1. Por su tipo. 2.2. Por su periodicidad. 2.3. Por su contenido. 2.4. Por su orientación. 2.5. Por su destinatario. 2.6. Por su forma de producción. 2.7. Por su forma de edición.

II. De la organización del Consejo Editorial de la Administración Pública Estatal. 1. Consejo Editorial de la Administración Pública Estatal. 2. Comité Técnico del Consejo Editorial. 3. Secretario Técnico. 4. Subcomités editoriales. 5. Subcomités interinstitucionales.

III. De la Política Editorial. 1. Principios. 2. Criterios de prioridad. 3. Lineamientos.

IV. Del Programa Editorial Anual. 1. Programa Editorial Anual. 2. Elaboración del Programa Editorial Anual.

V. De la autorización. 1. Procedimiento de autorización. 2. Instructivos. VI. Anexos. Uno. Disposiciones legales. Dos. Elementos de las publicaciones y derechos de autor. Tres. Formatos. Cuatro. Glosario.

Índice

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El 31 de mayo de 1996 se creó el Comité Editorial de la Administración Pública Estatal como órgano coordinador de la producción, distribución, resguardo y consulta de las pu-blicaciones oficiales generadas por las depen-dencias y organismos auxiliares del Poder Ejecutivo. Este órgano cumplió su cometido, particularmente en los aspectos administra-tivo, financiero y de imagen gubernamental, pues reguló la emisión de publicaciones me-diante un Manual de Normas y Políticas y es-tableció un sistema para la autorización de solicitudes.

Con la publicación del Acuerdo del Ejecutivo del Estado por el que se crea el Consejo Edi-torial de la Administración Pública Estatal, la administración encabezada por el Licenciado Enrique Peña Nieto, Gobernador Constitu-cional del Estado de México, se propone in-troducir un cambio cualitativo reconociendo los avances alcanzados en cuanto a raciona-

Consideraciones preliminares

lidad y congruencia, al definir criterios para evaluar la calidad en el contenido de las pu-blicaciones, para determinar el perfil de los lectores a quienes se destina cada producto, para vincular a los editores con el sistema educativo y para fijar metas de eficiencia en la distribución de las ediciones impresas y elec-trónicas realizadas por las dependencias y los organismos auxiliares del Ejecutivo estatal.

Con esta perspectiva, el nuevo Manual de Normas y Políticas para la Emisión de Publi-caciones Oficiales está dirigido a simplificar y agilizar los mecanismos de planeación y pro-gramación editorial, sistematizar y especia-lizar los procedimientos de autorización de productos (al diferenciar los promocionales de los que no lo son y operar con un formato único), así como establecer parámetros para garantizar la calidad de los impresos que edi-ta la administración pública estatal.

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I. Definición

Se entenderá por publicación oficial todo material impreso, audiovisual o electrónico, editado o auspi-ciado por las dependencias y organismos auxiliares de la administración pública estatal para la difusión del quehacer gubernamental.

Toda publicación oficial deberá ajustarse al marco jurídico y normativo que señalen las legislaciones federal y estatal sobre la materia, cuyas disposicio-nes se encuentran en el Anexo Uno del presente Manual de Normas y Políticas para la Emisión de Publicaciones Oficiales.

Cada tipo de publicación oficial deberá contener un conjunto de elementos que lo caracterice, los cuales se especifican en el Anexo Dos.

En lo relativo a la imagen institucional, las publi-caciones oficiales se regirán por la normatividad emitida por la Coordinación General de Comu-nicación Social.

2. Clasificación

Cada publicación oficial será definida de acuerdo con los siguientes criterios:

2.1. Por su tipo:

2.1.1. Libro. Publicación impresa de 49 o más pá-ginas, de carácter no periódico (se edita un solo volumen) o seriado (se edita en varios volúmenes con periodicidad irregular, que pueden ir numera-dos y llevar títulos específicos, pero unidos por un título general).

2.1.2. Cuaderno. Publicación impresa menor a 49 páginas que contiene elementos didácticos, cul-turales o formativos, de carácter no periódico (se

edita un solo volumen) o seriado (se edita en va-rios volúmenes con periodicidad irregular, que pue-den ir numerados y llevar títulos específicos pero unidos por un título general).

2.1.3. Folleto. Publicación impresa menor a 49 páginas (plegable o encuadernada) de carácter in-formativo o de difusión y no periódica (se edita un solo volumen) o seriada (se edita en varios vo-lúmenes con periodicidad irregular, que pueden ir numerados y llevar títulos específicos pero unidos por un título general).

2.1.4. Volante. Publicación impresa en una sola hoja, por uno o ambos lados, de carácter informa-tivo o de difusión, no periódica (se edita en un solo volumen) o seriada (se edita en varios volúmenes con periodicidad irregular, que pueden ir numera-dos y llevar títulos específicos pero unidos por un título general).

2.1.5. Cartel. Publicación de gran formato de ca-rácter informativo o de difusión, impresa por una de sus caras para ser colocada en algún sitio públi-co. Es no periódica (se edita en un solo tiraje) o seriada (se edita en varios tirajes con periodicidad irregular, que pueden ir numerados y llevar títulos específicos pero unidos por un título general).

2.1.6. Boletín. Publicación impresa o electrónica de carácter periódico, editada bajo un mismo título por alguna dependencia u organismo auxiliar (ge-neralmente con identificadores numéricos con el propósito de tener continuidad), cuyo objetivo es difundir información sobre temas relacionados con sus actividades sustantivas.

2.1.7. Gaceta. Publicación impresa de carácter periódico que constituye el órgano oficial para la difusión de las disposiciones normativas y opera-tivas de la dependencia u organismo auxiliar (se

I. De las publicaciones

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edita generalmente con identificadores numéricos con el propósito de tener continuidad).

2.1.8. Revista. Publicación impresa de carácter periódico, editada en intervalos previamente de-finidos bajo un mismo título (generalmente con identificadores numéricos con el propósito de te-ner continuidad), tiene como contenido artículos de carácter formativo, analítico o de difusión, cul-tural, científico o recreativo.

2.1.9. Periódico mural. Publicación impresa de gran formato, de carácter periódico (se edita ge-neralmente con identificadores numéricos con el propósito de tener continuidad), su contenido es informativo y se fija en un sitio público para ser consultado.

2.1.10. Encarte / Suplemento. Publicación im-presa de carácter informativo o de difusión, de extensión variable destinada a insertarse en una publicación periódica.

2.1.11. Audiovisual. Publicación no impresa, pro-ducida en audio y/o video, de carácter informativo o de difusión, que puede ser no periódica (se edita en un solo volumen) o seriada (se edita en varios volúmenes con periodicidad irregular, que pueden ir numerados y llevar títulos específicos pero uni-dos por un título general).

2.1.12. Publicación electrónica. Aquélla que se edita en cualquier soporte multimedia con carác-ter informativo o de difusión, que puede ser no periódica (se edita en un solo volumen) o seria-da (se edita en varios volúmenes con periodicidad irregular, que pueden ir numerados y llevar títulos específicos pero unidos por un título general).

2.2. Por su periodicidad:

2.2.1. Publicación periódica. Aquélla que se edita con periodicidad predeterminada (general-mente con identificadores numéricos o cronológi-cos con el propósito de tener continuidad). Este rubro agrupa a revistas, boletines, gacetas y perió-dicos murales; en algunos casos incluye publicacio-nes electrónicas.

2.2.2. Publicación no periódica. Aquélla que se edita por una sola ocasión y que no tiene con-tinuación numérica ni cronológica. Este concepto incluye libros, cuadernos, folletos, carteles, encar-tes, volantes, audiovisuales y publicaciones electró-nicas.

2.2.3. Publicación seriada. Aquélla que se edi-ta en varios fascículos que pueden ir numerados y se identifican entre sí por tener un título común. Cada uno de ellos puede presentar un título espe-cífico y su fecha de edición. Puede incluir cualquier tipo de publicación.

2.3. Por su contenido:

2.3.1. Gubernamental. Publicación que se rela-ciona con la actividad sustantiva de las dependen-cias y organismos auxiliares.

2.3.2. Educativa. Publicación que se relaciona con temas pedagógicos, científicos y técnicos.

2.3.3. Cultural. Publicación que se relaciona con temas culturales, recreativos y humanísticos. 2.4. Por su orientación:

2.4.1. Informativa. Publicación que difunde la ac-tividad gubernamental o temas de interés social.

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2.4.2. Formativa. Publicación que analiza, trans-mite y promueve valores educativos, culturales, científicos, cívicos y éticos.

2.5. Por su destinatario:

2.5.1. Interna. Dirigida a servidores públicos de las dependencias y organismos auxiliares.

2.5.2. Externa. Dirigida a la población en general o a un sector específico de la misma.

2.6. Por su forma de producción:

2.6.1. Interna. Cuando se realice por la propia dependencia u organismo auxiliar con equipos e insumos propios.

2.6.2. Externa. Cuando se realice por algún pro-veedor contratado por la dependencia u organis-mo auxiliar.

2.7. Por su forma de edición:

2.7.1. Edición. Proceso de producción de la publi-cación a cargo de una sola dependencia u organis-mo auxiliar.

2.7.2. Coedición. Edición de una publicación a cargo de dos o más editores.

1. Consejo Editorial de la Administración Pública Estatal.

El Consejo Editorial es el máximo órgano de deci-sión que regula y establece la política, los criterios y lineamientos a los que debe sujetarse la actividad editorial de la administración pública estatal, según lo establece el Acuerdo del Ejecutivo publicado en la Gaceta del Gobierno de fecha 15 de junio de 2006.

De conformidad con lo prescrito en el artículo cuarto del mismo Acuerdo, el Consejo Editorial está integrado por:

I. Cinco consejeros, quienes serán el Secretario General de Gobierno, el Secretario de Finan-zas, el Secretario de Educación, el Coordi-nador General de Comunicación Social y el Director General del Instituto Mexiquense de Cultura.

II. Tres miembros ex oficio, quienes serán miem-bros del Comité Técnico.

III. Un secretario, quien será el Secretario Técni-co del Consejo Editorial.

Corresponde al Consejo Editorial, conforme al artículo quinto del Acuerdo, ejercer las siguientes funciones:

I. Aprobar el Manual de Normas y Políticas para la Emisión de Publicaciones Oficiales.

II. Aprobar el Programa Editorial Anual del Poder Ejecutivo.

III. Evaluar, con el apoyo del Comité Técnico, los programas editoriales de las dependencias del Ejecutivo y organismos auxiliares.

IV. Emitir criterios para que el Comité Técnico autorice publicaciones no consideradas en el Programa Editorial Anual.

V. Definir y aprobar la actividad editorial relacio-nada con actos conmemorativos y publica-ciones especiales.

VI. Supervisar la aplicación de la normatividad federal y estatal en materia de publicaciones oficiales.

2. Comité Técnico del Consejo Editorial.

El Comité Técnico es, de conformidad con el ar-tículo séptimo del Acuerdo, el que tiene a su cargo cuidar la observancia de la normatividad emitida en materia de publicaciones oficiales de la adminis-tración pública estatal.

Sus funciones, de acuerdo con lo prescrito en el artículo octavo del Acuerdo, son:

I. Proponer al Consejo Editorial, para su apro-bación, las políticas, criterios y manual corres-pondientes que normen la actividad editorial del Poder Ejecutivo del estado, así como cri-terios y políticas para la distribución de publi-caciones a nivel local y nacional.

II. Emitir opinión técnica sobre los programas editoriales de las dependencias del Poder Eje-cutivo y de sus organismos auxiliares.

III. Recomendar las medidas necesarias para me-jorar el contenido, la presentación y la distri-bución de las publicaciones.

IV. Supervisar el contenido y el diseño de las pu-blicaciones especiales que sean acordadas por

II. De la organización del Consejo Editorial de la Administración Pública Estatal

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el Consejo Editorial, relacionadas con actos conmemorativos.

V. Emitir criterios de evaluación, control y segui-miento de las publicaciones que realicen las dependencias del Poder Ejecutivo y organis-mos auxiliares.

VI. Sugerir la realización de estudios, inves-tigaciones y actividades académicas que permitan cumplir con los propósitos del artículo segundo de este Acuerdo.

VII.Proponer la realización de programas de capacitación para los responsables de los programas editoriales de las distintas de-pendencias y organismos auxiliares.

3. Secretario Técnico.

El Secretario Técnico es el operador del Consejo Editorial y el encargado de ejecutar los acuerdos o resoluciones del Consejo Editorial o del Comité Técnico y tendrá, conforme al artículo décimo del Acuerdo, las siguientes funciones:

I. Llevar ante el Consejo Editorial las propuestas que elabore el Comité Técnico.

II. Dar seguimiento a las publicaciones y colec-ciones que proponga el Consejo Editorial o aquellas ediciones conmemorativas o especia-les que se le asignen.

III. Integrar el Programa Editorial Anual del Poder Ejecutivo, de conformidad con los presupues-tos autorizados.

IV. Vigilar el cumplimiento de la normatividad y las disposiciones, tanto federales como esta-tales, en materia de publicaciones.

V. Dar trámite a las autorizaciones de las publi-caciones que han cumplido con la normativi-dad prevista.

VI. Llevar el registro de las publicaciones reali-zadas.

VII. Ser el enlace entre el Consejo Editorial, el Comité Técnico y los subcomités editoriales de las dependencias y organismos auxiliares.

4. Subcomités editoriales.

Los subcomités editoriales son las instancias encar-gadas de elaborar, controlar y evaluar la actividad editorial de cada sector, sujetándose a los princi-pios normativos establecidos por el Consejo Edi-torial.

Cada sector deberá contar con un subcomité edi-torial y podrá, si se justifica, integrar subcomités auxiliares por dependencia u organismo auxiliar. El subcomité del sector será la instancia vinculante con el Consejo Editorial, el Comité Técnico o el Secretario Técnico y deberá reunirse tantas veces como sea necesario para definir el programa anual del sector, así como evaluarlo periódicamente.

De conformidad con el artículo décimo primero del Acuerdo, cada subcomité tiene como funciones las siguientes:

I. Presentar ante el Consejo Editorial, a través del Secretario Técnico, para su aprobación, el Programa Editorial Anual en los términos de este Acuerdo.

II. Solicitar al Consejo Editorial la autorización para publicaciones especiales o conmemorati-vas no consideradas en el Programa Editorial Anual.

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III. Observar la normatividad establecida por el Consejo Editorial.

IV. Cuidar la calidad, en forma y contenido, de las distintas publicaciones.

Además de las anteriores funciones, los subcomi-tés tendrán las siguientes atribuciones:

a) Aprobar la política editorial sectorial o institu-cional, de acuerdo con las disposiciones apro-badas por el Consejo Editorial de la Administra-ción Pública Estatal.

b) Integrar la propuesta de programa editorial sectorial o institucional, la cual deberá remi-tir en tiempo y forma al Secretario Técnico del Consejo Editorial de la Administración Pública Estatal, para su aprobación correspondiente.

c) Aprobar los mecanismos de distribución, res-guardo, consulta, difusión y comercialización (venta), en su caso, de las publicaciones ofi-ciales.

d) Remitir 10 ejemplares de las publicaciones

oficiales al Centro General de Información y Documentación de la Gestión Gubernamental, como depósito legal.

e) Presentar anualmente al Secretario Técnico un informe de evaluación de la actividad realizada de acuerdo con los lineamientos del Comité Técnico.

f) Integrar grupos de trabajo para promover la capacitación de las personas responsables de las labores editoriales.

g) Tramitar ante el Instituto Nacional del Dere-cho de Autor y la Comisión Calificadora de

Publicaciones y Revistas Ilustradas los registros que requieran las publicaciones que editen.

h) Supervisar la aplicación de la normatividad fe-deral y estatal en materia de publicaciones ofi-ciales en su ámbito de competencia.

i) Promover hacia el interior del sector el fomento a la lectura, principalmente de aque-llas obras editadas por el Gobierno del Esta-do de México.

Los integrantes de los subcomités serán designa-dos por el titular del sector y se integrarán de la siguiente manera:

A) Un presidente.B) Un secretario técnico.C) El número de vocales que considere necesario

el titular y en el que se deben incluir represen-tantes de los organismos auxiliares.

5. Subcomités interinstitucionales.

Los subcomités interinstitucionales son instancias que tienen como propósitos: unificar criterios, compartir información, diseñar mensajes y definir una política editorial común en torno a temáticas cuyo interés social sea relevante, los cuales serán coordinados por el Secretario Técnico del Consejo Editorial.

Podrán integrarse tantos subcomités como sean necesarios, pero al menos se deberá contar con los siguientes:

• Subcomité Interinstitucional de Seguridad Social.• Subcomité Interinstitucional de Seguridad Económica. • Subcomité Interinstitucional de Seguridad Pública.

Dichos subcomités estarán integrados por las de-pendencias y organismos auxiliares afines.

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I. Principios.

La Política Editorial de la Administración Pública Estatal es un conjunto de principios, criterios y lineamientos que orientan la actividad editorial con el propósito de lograr que las publicaciones sean instrumento para una adecuada comunicación con la sociedad.

Las publicaciones que edite o promueva el Gobierno del Estado de México se regirán por los principios de racionalidad, calidad y transparencia entendidos de la siguiente manera:

1.1. Racionalidad:

• Atender necesidades reales de comunicación de cada sector.

• Contribuir a generar ambientes favorables a las políticas públicas estatales.

• Dar sentido y contenido a la actividad editorial identificando a sus destinatarios.

• Privilegiar la acción institucional.• Eficientar recursos y simplificar procesos.

1.2. Calidad:

• Recuperar, enriquecer y proyectar el legado inte-lectual y artístico del Estado de México.

• Ofrecer equilibrio entre temáticas, horizontes disciplinarios y regiones de la entidad.

• Adecuar forma y contenido a expectativas de recepción.

• Diseñar y cuidar la excelencia de los productos tanto en forma como en contenido.

1.3. Transparencia:

• Fortalecer el sentido democrático de la acción gubernamental.

• Aportar información a la sociedad para ponderar la gestión y la acción gubernamental.

• Facilitar el acceso de la población al conoci-miento sobre el pasado y el presente del Estado de México.

2. Criterios de prioridad.

Por su contenido, las publicaciones que integran el Programa Editorial Anual de cada sector deberán sujetarse a las siguientes prioridades:

2.1. En las de contenido gubernamental se dará preferencia a aquéllas que:

• Fomenten la cultura democrática y el respeto a los derechos humanos.

• Promuevan la salud, el cuidado al medio ambien-te y el bienestar de la población.

• Fomenten el desarrollo económico, promuevan las inversiones y apoyen la capacitación para el empleo productivo.

• Fortalezcan los niveles de seguridad pública, pro-curación de justicia y readaptación social.

• Estimulen el desarrollo regional con énfasis en comunidades rurales y grupos étnicos.

• Estimulen la planeación y el orden urbano, así como la mejora en la prestación de servicios públicos.

• Mejoren y eficienten la gestión gubernamental a través de la profesionalización del servicio público.

• Difundan el marco normativo estatal.

2.2. Con respecto a las publicaciones educativas y culturales se dará preferencia a aquéllas que:

• Eleven la calidad de la educación.• Contribuyan a recuperar, enriquecer y proyec-

tar el legado intelectual y artístico del Estado de México.

III. De la Política Editorial

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• Promuevan la creación y el pensamiento de los mexiquenses.

• Proyecten a la entidad en los ámbitos nacional e internacional.

3. Lineamientos.

1. El Comité Técnico y el Secretario Técnico conocerán, para efectos de cualquier autori-zación, lo referente a la edición de publica-ciones periódicas y especializadas (libros, cua-dernos, folletos, boletines, gacetas, revistas, periódicos murales, así como audiovisuales y publicaciones electrónicas) cuyo contenido sea informativo, formativo o cultural.

2. La Coordinación General de Comunicación Social, a través de la Dirección General de Mercadotecnia, autorizará la publicación de impresos promocionales (volantes, folletos, carteles, encartes o suplementos, audiovisua-les y publicaciones electrónicas) que formen parte de programas, campañas o estrategias de difusión de la acción gubernamental.

3. Las instancias anteriores realizarán las funcio-nes de análisis de contenido, dictamen, auto-rización y evaluación de las distintas publica-ciones motivo de sus atribuciones.

4. Las dependencias del Ejecutivo y sus organis-mos auxiliares sólo podrán solicitar la autori-zación de publicaciones cuando el contenido de las mismas se relacione con sus funciones sustantivas.

5. La autorización de cualquier tipo de publicacio-nes deberá sujetarse a los principios de racio-nalidad, calidad y transparencia que define este manual.

6. La edición de leyes, reglamentos y demás instrumentos normativos requerirá previa-mente la autorización de la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos de la Secretaría General de Gobierno.

7. Cada dependencia deberá instalar un subco-mité editorial en el que participen los organis-mos auxiliares sectorizados, de conformidad con lo establecido en el artículo décimo pri-mero del Acuerdo del Ejecutivo.

�. Cualquier solicitud deberá ser remitida por el presidente del respectivo subcomité editorial, al Secretario Técnico del Consejo Edito-rial para el análisis y la autorización corres-pondientes.

9. Las dependencias y organismos auxiliares de-berán incluir íntegramente, en versión elec-trónica, en su Página de Transparencia las publicaciones que sean editadas para crear la Biblioteca Virtual de Publicaciones.

10. El Consejo Editorial, a través del Comité Téc-nico, evaluará los resultados del Programa Editorial Anual aprobado y dictará las medi-das correctivas necesarias que deberán ser observadas en el programa editorial del año siguiente.

11. El Gobierno del Estado de México será el titular del derecho patrimonial de autor de las publicaciones que edite. Ninguna publica-ción podrá imprimirse por otro editor sin el consentimiento expreso del titular (artículos 27, 30, 125 y 14� de la Ley Federal del Dere-cho de Autor).

12. En las publicaciones podrá incluirse un direc-torio oficial, con excepción de las de carácter

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cultural y pedagógico, así como en volantes, folletos, encartes, carteles y periódicos mu-rales. El Comité Técnico tendrá la facultad de determinar criterios en esta materia.

13. El tipo de publicación, tiraje, papel y número de tintas se determinarán en función de las características del documento y de los desti-natarios.

14. Las dependencias y organismos auxiliares podrán promover coediciones, señalando las condiciones y los créditos de autoría y edi-ción.

15. Las dependencias u organismos auxiliares que realicen publicaciones deberán remitir de ma-nera obligatoria 10 ejemplares al Centro Ge-neral de Información y Documentación de la Gestión Gubernamental. El Consejo Edito-rial podrá determinar en cualquier caso el nú-mero de ejemplares de las publicaciones que deberán ser distribuidos en la infraestructura cultural o institucional.

16. Los otros que determine el Consejo Editorial.

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1. Programa Editorial Anual.

El Programa Editorial Anual de la Administración Pública Estatal (PEA) será el instrumento funda-mental para la programación, el control y la evalua-ción de la actividad editorial.

El PEA estará conformado por el programa particu-lar que formule cada uno de los subcomités edito-riales, así como el del Comité Técnico del Consejo Editorial para el caso de publicaciones especiales o conmemorativas.

El programa particular de cada subcomité deberá ser presentado durante el mes de octubre de cada año al Secretario Técnico del Consejo Editorial quien, previo dictamen del Comité Técnico, deberá integrar el PEA para su análisis y aprobación por el Consejo Editorial, durante los meses de diciembre y enero.

Una vez aprobado el PEA por el Consejo Editorial, el Secretario Técnico comunicará a cada subcomité la opinión emitida para sus efectos procedentes.

La aprobación del programa particular de cada subcomité permitirá solicitar el número de auto-rización correspondiente a cada publicación de acuerdo con los criterios, procedimientos y nor-mas establecidas en este manual.

2. Elaboración del Programa Editorial Anual.

El Programa Editorial Anual de la Administración Pública Estatal, así como los programas particula-res de cada sector, dependencia u organismo auxi-liar deberán contener lo siguiente:

2.1 Objetivos (Formato CEAPE: 001)

General.

Se deberá especificar:

a) La fundamentación del programa editorial en el marco del Plan de Desarrollo del Estado de México 2005-2011.

b) La fundamentación del programa editorial en el marco del programa sectorial respectivo.

c) Enunciar los propósitos de la actividad editorial del sector, dependencia u organismo auxiliar.

Particulares.

a) Definir los propósitos de la actividad editorial del año correspondiente (informar, educar, orientar, recrear, difundir, actualizar, etc., máxi-mo tres).

b) Identificar y enumerar los sectores sociales a los que se dirige la política editorial.

c) Definir el impacto social o beneficio esperado a los destinatarios (máximo tres).

d) Definir cómo se fortalece la imagen de la admi-nistración pública estatal a través de la produc-ción editorial del sector, dependencia u organis-mo auxiliar.

2.2. Propuesta de publicaciones (Formato CEAPE: 002).

Sector. Deberá señalarse la cabeza del sector al que pertenezca la dependencia u organismo auxi-

IV. Del Programa Editorial Anual

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liar. En el caso del programa editorial del sector, se deberá especificar sólo éste.

Dependencia / organismo auxiliar. Deberá anotarse el nombre de la dependencia u organismo auxiliar.

Tipo de publicación. Se deberá señalar el tipo de publicación de acuerdo con lo especificado en el presente manual.

Temática / título. Se deberá especificar la temá-tica o título(s) de la publicación propuesta con las siguientes prioridades:

a) Si se tiene definido, anotar el nombre de la pu-blicación.

b) Si el título no se ha determinado al momento de la elaboración del programa, se deberá especifi-car la temática general (el título se deberá espe-cificar al hacer la solicitud de autorización).

c) En caso de colecciones, éstas se deberán enun-ciar.

d) En el caso de publicaciones promocionales se deberá especificar la temática y el programa, campaña o estrategia de difusión al que corres-ponde.

Cantidad. Se deberá especificar el número de volúmenes a editar.

Tiraje. Se deberá especificar el total de copias que se habrán de imprimir por cada tipo de publicación programada.

Destinatarios. Se deberá especificar por cada publicación el(los) destinatario(s), para establecer su relación con el tiraje.

Justificación. Se deberá especificar por qué se selecciona el tipo de publicación en función de:

a) La naturaleza de su contenido.

b) Los destinatarios.

Costo estimado. Se deberá especificar el costo estimado por publicación.

Deberá llenarse un formato por cada tipo de pu-blicación: periódica (formato CEAPE: 002), no pe-riódica (formato CEAPE: 002-1) y seriada (formato CEAPE: 002-2).

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1. Procedimiento de autorización(formato CEAPE: 003).

Una vez aprobado el Programa Editorial Anual particular de cada subcomité, se podrá obtener el número de autorización correspondiente a cada publicación conforme a lo siguiente:

1. Se llenará el formato CEAPE: 003 de solicitud, de acuerdo con las especificaciones establecidas en este apartado y deberá ser remitido con la firma del presidente del subcomité solicitante.

2. Si se trata de publicaciones del tipo: libro, cua-derno, boletín, gaceta, revista, periódico mural, audiovisual y publicación electrónica, cuyo con-tenido sea informativo, formativo y cultural, la solicitud de autorización se deberá enviar al Secretario Técnico para su dictamen final y autorización por el Comité Técnico del Con-sejo Editorial.

3. Si se trata del tipo: volante, folleto, cartel, encarte/suplemento, audiovisual y publicaciones de carác-ter promocional que forman parte de programas, campañas o estrategias de difusión de la acción gubernamental, la solicitud de autorización se de-berá enviar a la Dirección General de Mercado-tecnia para su dictamen final y autorización.

4. Cualquier solicitud de autorización deberá acompañarse del Dictamen Técnico de Con-tenido emitido por la dependencia solicitante, así como del Dictamen Técnico de Imagen Institucional que emita la Dirección General de Mercadotecnia de la Coordinación General de Comunicación Social, para su autorización definitiva.

5. En caso de no aprobarse la solicitud de auto-rización por el Consejo Editorial, se devolverá

al subcomité respectivo especificando la causa. Una vez atendidas las observaciones, éste podrá solicitar nuevamente la autorización.

6. Toda publicación se considerará ordinaria si está incluida dentro del Programa Editorial Anual del sector. En cualquier otro caso, se considerará extraordinaria.

7. Una vez autorizada una publicación, ésta puede ser modificada en sus características técnicas, previa notificación al Secretario Técnico. En caso de cancelación, también deberá notificarse oportunamente.

�. El número de autorización del Consejo Editorial (CE) estará conformado de la siguiente forma:

CE: 205 / 1 / 001 / 00 – 1

a) Clave sectorialb) Clave de tipo de publicaciónc) Número consecutivod) Año del programa editoriale) Número de fascículo

9. La solicitud de autorización de publicaciones extraordinarias deberá enviarse para su análi-sis con 15 días de anticipación, acompañada del Dictamen Técnico de Contenido.

2. Instructivos.

Formato CEAPE: 003.

Sector (1)Nombre de la secretaría a la que está adscrito el organismo auxiliar, órgano desconcentrado, dirección general o equivalente. Las unidades ad-ministrativas que dependen directamente de la

V. De la autorización

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Gubernatura y los organismos no sectorizados se ubicarán en el sector Gubernatura. La Procura-duría General de Justicia es una unidad orgánica cabeza de sector.

Dependencia u organismo (2)Nombre completo de la dependencia u organismo auxiliar que propone la edición de la publicación. En el caso de las dependencias se anotará el nombre de la unidad administrativa que propone la edición de la publicación (dirección general, unidad, etc.).

Fecha de solicitud (3)Día, mes y año en que se elabora.

Número (4)Se anotará un número en forma progresiva por cada registro.

Publicación(5)1= No periódica, 2= Periódica, 3= Seriada.

Registro (6)O= Ordinario, E= Extraordinario.

Tipo (7)Según su naturaleza puede ser:Informativo, formativo y cultural:1= Libro, 2= Cuaderno, 3= Folleto, 4= Boletín, 5= Revista, 6= Gaceta, 7= Periódico mural, �= Audiovisual, 9= Publicación electrónica.

Promocional:A= Cartel, B= Volante, C= Folleto, D= Encarte / suplemento, E= Audiovisual, F= Publicación elec-trónica.

Título (8)Se anotará el nombre completo de la publicación.

Autor(es) (9)Nombre del autor individual o institucional (depen-dencia u organismo auxiliar responsable de la autoría). En caso de varios autores se cita al primero de ellos seguido de la frase “y otros”.

Justificación (10)Utilidad de la publicación, así como impacto o be-neficio social esperado.

Distribución (11)Comprende los criterios de cantidad y destina-tarios.

Cantidad: Número de ejemplares a distribuir, de acuerdo con cada destinatario.

Destinatario: Personas, instituciones, grupos o sectores sociales a los que va dirigida la publicación.

Clasificación(12)Por su contenido:Gubernamental. Publicación que se relaciona con la actividad sustantiva de las dependencias y organis-mos auxiliares.

Educativa. Publicación que se relaciona con temas pedagógicos, científicos y técnicos.

Cultural. Publicación que se relaciona con temas culturales, recreativos y humanísticos.

Por su orientación:Informativa. Publicación que difunde la actividad gubernamental o temas de interés social.

Formativa. Publicación que analiza, transmite y pro-mueve valores educativos, culturales, científicos, cívicos y éticos.

1�

Por su forma de producción:Interna. Cuando se realice por la propia dependen-cia u organismo auxiliar con equipos e insumos propios.

Externa. Cuando se realice por algún proveedor contratado por la dependencia u organismo auxi-liar.

Por su forma de edición:Edición. Proceso de producción de la publicación a cargo de una sola dependencia u organismo auxiliar.

Coedición. Edición de una publicación a cargo de dos o más editores.

No periódicas (13)Extensión: Se anotará la cantidad de páginas para los impresos, así como la cantidad de audiocasetes, videocasetes, discos compactos, disquetes y pági-nas web para las publicaciones electrónicas y los audiovisuales.

Tiraje: Cantidad total de ejemplares que se edi-tarán por cada publicación programada (incluir 10 ejemplares que se enviarán al Centro General de Información y Documentación de la Gestión Gu-bernamental).

Fecha de edición: Fecha en la que se considera que la publicación será editada.

ISBN: Anotar el Internacional Standard Book Number para el registro de la publicación, cuando sea el caso.

Periódicas (14)Periodicidad (P): Información que se maneja por clave, dependiendo del lapso en que se edita una publicación. Las claves se pueden consultar en la parte inferior del formato y son: diario, semanal,

quincenal, mensual, bimestral, trimestral, cuatri-mestral, semestral o anual.

Extensión: Se anotará la cantidad de páginas para los impresos, así como la cantidad de audiocasetes, videocasetes, discos compactos, disquetes y pági-nas web para las publicaciones electrónicas y los audiovisuales.

Tiraje por número: Cantidad total de ejemplares que se editarán por cada publicación programada (incluir 10 ejemplares que se enviarán al Centro General de Información y Documentación de la Gestión Gubernamental).

Número de fascículos al año: Número de fascí-culos que se editarán al año.

Edición del primer fascículo: Fecha de edición y circulación del primer fascículo programado durante el año.

ISSN: Anotar el Número Internacional Normali-zado para publicaciones periódicas.

Seriadas (15)Extensión: Se anotará la cantidad de páginas para los impresos, así como la cantidad de audiocasetes, videocasetes, discos compactos, disquetes y pági-nas web para las publicaciones electrónicas y los audiovisuales.

Tiraje por número: Cantidad total de ejem-plares que se editarán por cada publicación pro-gramada (incluir 10 ejemplares que se enviarán al Centro General de Información y Documentación de la Gestión Gubernamental).

Número de fascículos al año: Número de fas-cículos que se editarán al año.

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Fecha de edición del primer fascículo: Fecha de edición y circulación del primer fascículo pro-gramado durante el año.

Tintas (16)Cantidad de tintas que serán empleadas para la edición de las publicaciones, tanto en los interio-res como en los exteriores (en los audiovisuales se marcará la opción de tinta exterior para la cubierta del documento). Las opciones a seleccionar son 1, 2 y 3 tintas y selección a color.

Tipo de papel (17)Nombre del papel que se empleará en los interio-res y exteriores de la publicación.

Exterior. Se refiere a los forros.

Interior. Se refiere a las hojas que contiene la pu-blicación.

Tamaño (18)Se anotará la medida de la base por la altura.

Costo estimado (19)Es la proyección del valor de la producción, el cual estará sujeto a los parámetros del mercado al mo-mento de la presentación. En ningún caso el costo estimado se considerará presupuesto autorizado.

Formato CEAPE: 003-1

Dictamen Técnico de Contenido de la Publicación. Se referirá a la fundamentación téc-nica que emita un experto o profesional en la materia, evaluando los siguientes aspectos:

Técnico (1)a) El contenido de la publicación.b) La estructura de la publicación (introducción,

conclusiones, índice, anexos, notas, citas y biblio-grafía).

c) La claridad del lenguaje, ortografía y puntua-ción, de acuerdo con el receptor o destina-tario.

d) Las ilustraciones, gráficas o cualquier otro tipo de apoyo audiovisual, que sean apropiados y pertinentes.

Promoción (2)Especificar las estrategias de difusión de las publi-caciones, es decir, los medios para acercarlas al destinatario.

Distribución (3)Especificar: a) Puntos de distribución. b) Criterios de venta (en su caso). c) Proceso para poner la publicación al alcance del

destinatario.

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Uno. Disposiciones legales.

A. Legislación federal.

1. Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos.

Artículo 6°.- La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administra-tiva, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito o per-turbe el orden público; el derecho a la información será garantizado por el Estado.

Artículo 7°.- Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia. Ninguna Ley ni autoridad puede establecer la previa censu-ra, ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene más límites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública. En ningún caso podrá secuestrarse la imprenta como instrumento del delito.

Las leyes orgánicas dictarán cuantas disposiciones sean necesarias para evitar que so pretexto de las denuncias por delitos de prensa, sean encarcelados los expendedores, “papeleros”, operarios y demás empleados del establecimiento de donde haya sali-do el escrito denunciado, a menos que se demues-tre previamente la responsabilidad de aquéllos. 2. Ley de Imprenta.(12 de abril de 1917)

Artículo 1°. Constituyen ataques a la vida privada:

I. Toda manifestación o expresión maliciosa he-cha verbalmente o por señales en presencia de una o más personas, o por medio de ma-nuscrito, o de la imprenta, del dibujo, litogra-

fía, fotografía o de cualquier otra manera que expuesta o circulando en público, o trasmitida por correo, telégrafo, teléfono, radiotelegrafía o por mensajes, o de cualquier otro modo, exponga a una persona al odio, desprecio o ridículo, o pueda causarle demérito o en su reputación o en sus intereses;

II. Toda manifestación o expresión maliciosa he-cha en los términos y por cualquiera de los medios indicados en la fracción anterior, con-tra la memoria de un difunto con el propósito o intención de lastimar el honor o la pública estimación de los herederos o descendientes de aquél, que aún vivieren;

III. Todo informe, reportazgo o relación de las audiencias de los jurados o tribunales, en los asuntos civiles o penales, cuando refieran he-chos falsos o se alteren los verdaderos con el propósito de causar daño a alguna persona o se hagan, con el mismo objeto, apreciaciones que no estén ameritadas racionalmente por los hechos, siendo éstos verdaderos;

IV. Cuando con una publicación prohibida expre-samente por la Ley, se compromete la dignidad o estimación de una persona, exponiéndola al odio, desprecio o ridículo, o a sufrir daños o en su reputación o en sus intereses, ya sean personales o pecuniarios.

Artículo 2°. Constituye un ataque a la moral:

I. Toda manifestación de palabra, por escrito o por cualquier otro de los medios de que habla la fracción I del artículo anterior, con la que se defiendan o disculpen, aconsejen o propaguen públicamente los vicios, faltas o delitos, o se haga la apología de ellos o de sus autores.

VI. Anexos

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II. Toda manifestación verificada con discursos, gritos, cantos, exhibiciones o representacio-nes o por cualquier otro medio de los enu-merados en la fracción I del artículo 2°, con la cual se ultraje u ofenda públicamente al pudor, a la decencia o a las buenas costumbres o se excite a la prostitución o a la práctica de actos licenciosos o impúdicos, teniéndose como ta-les todos aquéllos que, en el concepto público, estén calificados de contrarios al pudor.

III. Toda distribución, venta o exposición al pú-blico, de cualquier manera que se haga, de es-critos, folletos, impresos, canciones, grabados, libros, imágenes, anuncios, tarjetas u otros pa-peles o figuras, pinturas, dibujos o litografías de carácter obsceno o que representen actos lúbricos.

Artículo 3°. Constituye un ataque al orden o a la paz pública:

I. Toda manifestación o exposición maliciosa hecha públicamente por medio de discursos, gritos, cantos, amenazas, manuscritos, o de la imprenta, dibujo, litografía, fotografía, cinema-tógrafo, grabado o de cualquier otra manera, que tenga por objeto desprestigiar, ridiculizar o destruir las instituciones fundamentales del país; o con los que se injuria a la Nación Mexi-cana, o a las Entidades Políticas que la for-man;

II. Toda manifestación o expresión hecha pú-blicamente por cualquiera de los medios de que habla la fracción anterior, con la que se aconseje, excite o provoque directa o indi-rectamente al Ejército a la desobediencia, a la rebelión, a la dispersión de sus miembros, o a la falta de otro u otros de sus deberes; se

aconseje, provoque o excite directamente al público en general a la anarquía, al motín, se-dición o rebelión, o a la desobediencia de las leyes o de los mandatos legítimos de la autori-dad; se injurie a las autoridades del país con el objeto de atraer sobre ellas el odio, desprecio o ridículo; o con el mismo objeto se ataque a los cuerpos públicos colegiados, al Ejército o Guardia Nacional o a los miembros de aqué-llos y éstas, con motivo de sus funciones; se injurie a las naciones amigas, a los soberanos o Jefes de ellas o a sus legítimos representantes en el país; o se aconseje, excite o provoque a la comisión de un delito determinado;

III. La publicación o propagación de noticias fal-sas o adulteradas sobre acontecimientos de actualidad, capaces de perturbar la paz o la tranquilidad de la República o en alguna parte de ella, o de causar el alza o baja de los precios de las mercancías o de lastimar el crédito de la Nación o de algún Estado o Municipio, o de los bancos legalmente constituidos;

IV. Toda publicación prohibida por la ley o por la autoridad por causa de interés público, o hecha antes de que la ley permita darla a co-nocer al público.

(…)

Artículo 15. Para poder poner en circulación un impreso, fijarlo en las paredes o tableros de anun-cios, exhibirlo al público en los aparadores de las casas de comercio, repartirlo a mano, por correo, express o mensajero, o de cualquier otro modo, deberá forzosamente contener el nombre de la imprenta, litografía, taller de grabado u oficina don-de se haya hecho la impresión, con la designación exacta del lugar en donde aquélla está ubicada, la

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fecha de impresión y el nombre del autor o res-ponsable del impreso.

La falta de cualquiera de estos requisitos, hará con-siderar al impreso como clandestino, y tan pronto como la Autoridad Municipal tenga conocimiento del hecho, impedirá la circulación de aquél, recoge-rá los ejemplares que de él existan, inutilizará los que no puedan ser recogidos por haberse fijado en las paredes o tableros de anuncios, y castigará al dueño de la imprenta u oficina en la que se hizo la publicación con una multa que no bajará de veinti-cinco pesos ni excederá de cincuenta, sin perjuicio de que si la publicación contuviere un ataque a la vida privada, a la moral o a la paz pública, se casti-gue con la pena que corresponda.

Si en el impreso no se expresare el nombre del autor o responsable de él, no se impondrá por esa omisión pena alguna, pero entonces la responsabi-lidad penal se determinará conforme a lo que dis-pone el artículo siguiente.

Artículo 16. Cuando el delito se cometiere por medio de la imprenta, litografía, grabado o cual-quiera otro medio de publicidad, y no pudiera saberse quién es el responsable de él como autor, se considerará con este carácter tratándose de publicaciones que no fueren periódicos, a los edi-tores de libros, folletos, anuncios, tarjetas u hojas sueltas, y, en su defecto, al regente de la imprenta u oficina en que se hizo la publicación, y si no los hubiere, al propietario de dicha oficina.

Artículo 17. Los operarios de una imprenta, lito-grafía o cualquier otra oficina de publicidad, sólo tendrán responsabilidad penal por una publicación delictuosa en los casos siguientes:

I. Cuando resulte plenamente comprobado que son los autores de ella, o que facilitaron los

datos para hacerla o concurrieron a la prepa-ración o ejecución del delito con pleno cono-cimiento de que se trataba de un hecho puni-ble, haya habido o no acuerdo previo con el principal responsable;

II. Cuando sean, a la vez, los directores de una publicación periódica, o los editores, regentes o propietarios de la oficina en que se hizo la publicación, en los casos en que recaiga sobre éstos la responsabilidad penal;

III. Cuando se cometa el delito por una publica-ción clandestina y sean ellos los que la hicieran, siempre que no presenten al autor, al regente, o al propietario de la oficina en que se hizo la publicación.

(...)

Artículo 20. En toda publicación periódica, ade-más de las indicaciones del artículo 15, deberá ex-presarse el lugar en que esté establecida la nego-ciación o administración del periódico y el nombre, apellido y domicilio del director, administrador o gerente, bajo la pena de cien pesos de multa. De la infracción a esta disposición será responsable el propietario del periódico si se supiere quién es, y en su defecto, se aplicará lo que disponen los artículos 16 y 17.

3. Ley Federal del Derecho de Autor.(24 de diciembre de 1996)

Artículo 1°. La presente Ley, reglamentaria del artículo 2� constitucional, tiene por objeto la sal-vaguarda y promoción del acervo cultural de la Na-ción, protección de los derechos de los autores, de los artistas e intérpretes o ejecutantes, así como de los editores, de los productores y de los orga-

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nismos de radiodifusión, en relación con sus obras literarias o artísticas en todas sus manifestaciones, sus interpretaciones o ejecuciones, sus ediciones, sus fonogramas o videogramas, sus emisiones, así como de los otros derechos de propiedad inte-lectual.

Artículo 2°. Las disposiciones de esta Ley son de orden público, de interés social y de observancia general en todo el territorio nacional. Su aplicación administrativa corresponde al Ejecutivo Federal por conducto del Instituto Nacional del Derecho de Autor y, en los casos previstos por esta Ley, del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

Para los efectos de esta Ley se entenderá por Insti-tuto, al Instituto Nacional del Derecho de Autor.

Artículo 3°. Las Obras protegidas por esta Ley son aquéllas de creación original susceptibles de ser divulgadas en cualquier forma o medio.

Artículo 4°. Las Obras objeto de la protección pueden ser:

A. Según su autor:

I. Conocido: Contiene la mención del nombre, signo o firma con que se identifica a su autor;

II. Anónimas: Sin mención del nombre, signo o firma que identifica al autor, bien por voluntad del mismo, bien por no ser posible tal identifi-cación, y

III. Seudónimas: Las divulgadas con un nombre, signo o firma que no revele la identidad del autor;

B. Según su comunicación:

I. Divulgadas: Las que han sido hechas del cono-cimiento público por primera vez en cualquier forma o medio, bien en su totalidad, bien en parte, bien en lo esencial de su contenido o, incluso, mediante una descripción de la mis-ma;

II. Inéditas: Las no divulgadas, y

III. Publicadas:

a) Las que han sido editadas, cualquiera que sea el modo de reproducción de los ejemplares, siempre que la cantidad de éstos, puestos a dis-posición del público, satisfaga razonablemente las necesidades de su explotación, estimadas de acuerdo con la naturaleza de la obra, y

b) Las que han sido puestas a disposición del pú-blico mediante su almacenamiento por medios electrónicos que permitan al público obtener ejemplares tangibles de la misma, cualquiera que sea la índole de estos ejemplares;

C. Según su origen:

I. Primigenias: Las que han sido creadas de ori-gen sin estar basadas en otra preexistente, o que estando basadas en otra, sus característi-cas permitan afirmar su originalidad, y

II. Derivadas: Aquéllas que resulten de la adapta-ción, traducción u otra transformación de una obra primigenia.

D. Según los creadores que intervienen:

I. Individuales: Las que han sido creadas por una sola persona;

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II. De colaboración: Las que han sido creadas por varios autores, y

III. Colectivas: Las creadas por la iniciativa de una persona física o moral que las publica y divulga bajo su dirección y su nombre y en las cuales la contribución personal de los diversos autores que han participado en su elaboración se funde en el conjunto con vistas al cual ha sido con-cebida, sin que sea posible atribuir a cada uno de ellos un derecho distinto e indiviso sobre el conjunto realizado.

Artículo 5°. La protección que otorga esta Ley se concede a las obras desde el momento en que hayan sido fijadas en un soporte material, indepen-dientemente del mérito, destino o modo de ex-presión.

El reconocimiento de los derechos de autor y de los derechos conexos no requiere registro ni docu-mento de ninguna especie ni quedará subordinado al cumplimiento de formalidad alguna.

(...)

Artículo 11. El derecho de autor es el reconoci-miento que hace el Estado en favor de todo crea-dor de obras literarias y artísticas previstas en el artículo 13 de esta Ley, en virtud del cual otorga su protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y pa-trimonial. Los primeros integran el llamado dere-cho moral y los segundos, el patrimonial.

Artículo 12. Autor es la persona física que ha creado una obra literaria y artística.

Artículo 13. Los derechos de autor a que se re-fiere esta Ley se reconocen respecto de las obras de las siguientes ramas:

I. Literaria; II. Musical, con o sin letra; III. Dramática; IV. Danza; V. Pictórica o de dibujo; VI. Escultórica y de carácter plástico; VII. Caricatura e historieta; VIII. Arquitectónica; IX. Cinematográfica y demás obras audiovisua- les; X. Programas de radio y televisión; XI. Programas de cómputo; XII. Fotográfica; XIII. Obras de arte aplicado que incluyen el dise- ño gráfico o textil, y XIV. De compilación, integrada por las coleccio-

nes de obras, tales como las enciclopedias, las antologías, y de obras de otros elementos como las bases de datos, siempre que dichas colecciones, por su selección o la disposición de su contenido o materias, constituyan una creación intelectual.

Las demás obras que por analogía puedan conside-rarse obras literarias o artísticas se incluirán en la rama que les sea más afín a su naturaleza.

Artículo 14. No son objeto de la protección como derecho de autor a que se refiere esta Ley:

I. Las ideas en sí mismas, las fórmulas, solucio-nes, conceptos, métodos, sistemas, principios, descubrimientos, procesos e invenciones de cualquier tipo;

II. El aprovechamiento industrial o comercial de las ideas contenidas en las obras;

III. Los esquemas, planes o reglas para realizar ac-tos mentales, juegos o negocios;

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IV. Las letras, los dígitos o los colores aislados, a menos que su estilización sea tal que las con-viertan en dibujos originales;

V. Los nombres y títulos o frases aislados;

VI. Los simples formatos o formularios en blanco para ser llenados con cualquier tipo de infor-mación, así como sus instructivos;

VII. Las reproducciones o imitaciones, sin autori-zación, de escudos, banderas o emblemas de cualquier país, estado, municipio o división política equivalente, ni las denominaciones, siglas, símbolos o emblemas de organiza-ciones internacionales gubernamentales, no gubernamentales o de cualquier otra organi-zación reconocida oficialmente, así como la designación verbal de los mismos;

VIII. Los textos legislativos, reglamentarios, admi-nistrativos o judiciales, así como sus traduc-ciones oficiales. En caso de ser publicados, de-berán apegarse al texto oficial y no conferirán derecho exclusivo de edición;

Sin embargo, serán objeto de protección las concordancias, interpretaciones, estudios com-parativos, anotaciones, comentarios y demás trabajos similares que entrañen, por parte de su autor, la creación de una obra original.

IX. El contenido informativo de las noticias, pero sí su forma de expresión, y

X. La información de uso común tal como los re-franes, dichos, leyendas, hechos, calendarios y las escalas métricas.

(...)

Artículo 17. Las obras protegidas por esta ley que se publiquen, deberán ostentar la expresión “Dere-chos Reservados”, o su abreviatura “D.R.”, seguida del símbolo ©, el nombre completo y dirección del titular del derecho de autor y el año de la prime-ra publicación. Estas menciones deberán aparecer en sitio visible. La omisión de estos requisitos no implica la pérdida de los derechos de autor, pero sujeta al licenciatario o editor responsable a las sanciones establecidas en la Ley.

(...)

Artículo 53. Los editores deben hacer constar en forma y lugares visibles de las obras que publiquen, los siguientes datos:

I. Nombre, denominación o razón social y domi-cilio del editor;

II. Año de la edición o reimpresión;

III. Número ordinal que corresponde a la edición o reimpresión, cuando esto sea posible, y

IV. Número Internacional Normalizado del Libro (ISBN), o el Número Internacional Normali-zado para Publicaciones Periódicas (ISSN), en caso de publicaciones periódicas.

Artículo 54. Los impresores deben hacer constar en forma y lugar visible de las obras que impriman:

I. Su nombre, denominación o razón social; II. Su domicilio, y III. La fecha en que se terminó de imprimir.

(...)

Artículo 57. Toda persona física o moral que pu-blique una obra está obligada a mencionar el nom-

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bre del autor o el seudónimo en su caso. Si la obra fuere anónima se hará constar. Cuando se trate de traducciones, compilaciones, adaptaciones u otras versiones se hará constar además, el nombre de quien la realiza.

(...)

Artículo 82. Quienes contribuyan con artículos a periódicos, revistas, programas de radio o tele-visión u otros medios de difusión, salvo pacto en contrario, conservan el derecho de editar sus artí-culos en forma de colección, después de haber sido trasmitidos o publicados en el periódico, la revista o la estación en que colaboren.

Artículo 83. Salvo pacto en contrario, la perso-na física o moral que comisione la producción de una obra o que la produzca con la colaboración re-munerada de otras, gozará de la titularidad de los derechos patrimoniales sobre la misma y le corres-ponderán las facultades relativas a la divulgación, integridad de la obra y de colección sobre este tipo de creaciones.

La persona que participe en la realización de la obra, en forma remunerada, tendrá el derecho a que se le mencione expresamente su calidad de autor, artista, intérprete o ejecutante sobre la parte o partes en cuya creación haya partici-pado.

Artículo 84. Cuando se trate de una obra rea-lizada como consecuencia de una relación laboral establecida a través de un contrato individual de trabajo que conste por escrito, a falta de pacto en contrario, se presumirá que los derechos patrimo-niales se dividen por partes iguales entre emplea-dor y empleado.

(...)

Artículo 132. Los fonogramas deberán ostentar el símbolo (P) acompañado de la indicación del año en que se haya realizado la primera publica-ción.

(...)

Artículo 157. La presente Ley protege las obras literarias, artísticas, de arte popular o artesanal, así como todas las manifestaciones primigenias en sus propias lenguas, y los usos, costumbres y tradicio-nes de la composición pluricultural que conforman al Estado Mexicano, que no cuenten con autor identificable.

(...)

Artículo 229. Son infracciones en materia de derechos de autor:

(...)

V. No insertar en una obra publicada las men-ciones a que se refiere el artículo 17 de la presente Ley;

VI. Omitir o insertar con falsedad en una edición los datos a que se refiere el artículo 53 de la presente Ley;

VII. Omitir o insertar con falsedad las menciones a que se refiere el artículo 54 de la presente Ley;

VIII. No insertar en un fonograma las menciones a que se refiere el artículo 132 de la presente Ley;

IX. Publicar una obra, estando autorizado para ello, sin mencionar en los ejemplares de ella

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el nombre del autor, traductor, compilador, adaptador o arreglista;

X. Publicar una obra, estando autorizado para ello, con menoscabo de la reputación del autor como tal y, en su caso, del traductor, compilador, arreglista o adaptador;

XI. Publicar antes que la Federación, los Estados o los Municipios y sin autorización las obras hechas en el servicio oficial;

XII. Emplear dolosamente en una obra un título que induzca a confusión con otra publicada con anterioridad;

XIII. Fijar, representar, publicar, efectuar alguna co-municación o utilizar en cualquier forma una obra literaria y artística, protegida conforme al capítulo III, del Título VII, de la presente Ley, sin mencionar la comunidad o etnia, o en su caso la región de la República Mexicana de la que es propia.

(...)

4. Decreto por el que se Dispone la Obliga-ción de los Editores y Productores de Materia-les Bibliográficos y Documentales, de Entre-gar Ejemplares de sus Obras a la Biblioteca Nacional y a la Biblioteca del Congreso de la Unión. (23 de julio de 1991)

Artículo Primero. Los materiales bibliográficos y documentales editados y producidos en el país, forman parte del patrimonio cultural de la Nación. Su integración, custodia, preservación y disposi-ción para su consulta, en los términos del presente Decreto, son de orden público e interés general.

Artículo Segundo. Para los efectos del artículo anterior todos los editores y productores de ma-teriales bibliográficos y documentales, están obli-gados a contribuir a la integración del patrimonio cultural de la Nación.

Esta obligación se cumple con la entrega de ejem-plares de cada una de las ediciones y producciones de sus obras, a la Biblioteca Nacional y a la Biblio-teca del Congreso de la Unión, en los términos señalados en el artículo tercero del presente De-creto.

Artículo Tercero. Los editores y productores del país entregarán a cada una de las Bibliotecas mencionadas los materiales siguientes:

A) Dos ejemplares de libros, folletos, revistas, pe-riódicos, mapas, partituras musicales, carteles y de otros materiales impresos de contenido cultural, científico y técnico.

B) Un ejemplar de micropelículas, diapositivas, dis-cos, diskets, audio y video casetes y, de otros ma-teriales audiovisuales y electrónicos que contengan información de las características señaladas en el inciso anterior.

Artículo Cuarto. Los materiales citados se en-tregarán a las Bibliotecas mencionadas dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su edición o producción, con excepción de las publicaciones periódicas que deberán ser entregadas, tan pronto sean puestas en circulación.

5. Reglamento sobre Publicaciones yRevistas Ilustradas. (13 de julio de 1981)

Este reglamento establece normas protectoras de la cultura y la educación en el país. Su propósito es

2�

asegurar que las publicaciones contribuyan a difun-dir la educación y la cultura en beneficio de la socie-dad y evitar que se editen aquellas que destruyan la base moral de la familia. La Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas determina la licitud del contenido de las ediciones, de acuerdo con lo estipulado en los siguientes artículos.

(...)

Artículo 5°. Son facultades de la Comisión Califi-cadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas:

a) Examinar de oficio o a petición de parte las pu-blicaciones y revistas ilustradas;

b) Declarar la licitud del título o contenido de las publicaciones y revistas ilustradas; o su ilicitud, cuando compruebe que de manera ostensible y grave aparece alguno de los inconvenientes que menciona el artículo 6° de este Reglamento;

c) Enviar copia certificada de las resoluciones de ilicitud a la Dirección General de Correos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para los efectos del artículo 441 de la Ley de Vías Generales de Comunicación;

d) Comunicar las resoluciones de ilicitud a la Di-rección General de Derechos de Autor de la Secretaría de Educación Pública, así como a las autoridades que deban coadyuvar en el cumpli-miento de sus resoluciones;

e) Poner en conocimiento del Ministerio Público Federal, las publicaciones que en su concepto sean delictuosas, enviando el dictamen respec-tivo;

f) Cancelar los certificados de licitud de títulos y contenido por causas supervenientes;

g) Imponer las sanciones a que se refiere este Re-glamento;

h) Auxiliar a otras autoridades que lo soliciten, emitiendo opinión fundada en todo lo relacio-nado a la competencia de la Comisión.

Artículo 6°. Se considerarán contrarios a la moral pública y a la educación el título o contenido de las publicaciones y revistas ilustradas por:

I. Contener escritos, dibujos, grabados, pinturas, impresos, imágenes, anuncios, emblemas, foto-grafías y todo aquello que directa o indirecta-mente induzca o fomente vicios o constituya por sí mismo delito;

II. Adoptar temas capaces de dañar la actitud fa-vorable al trabajo y el entusiasmo por el estu-dio;

III. Describir aventuras en las cuales, eludiendo las leyes y el respeto a las instituciones estableci-das, los protagonistas obtengan éxito en sus empresas;

IV. Proporcionar enseñanza de los procedimien-tos utilizados para la ejecución de hechos con-trarios a las leyes, la moral o las buenas cos-tumbres;

V. Contener relatos por cuya intención o por la calidad de los personajes, provoquen directa o indirectamente desprecio o rechazo para el pueblo mexicano, sus aptitudes, costumbres y tradiciones;

VI. Utilizar textos en los que se empleen expre-siones contrarias a la corrección del idioma, y

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VII. Insertar artículos o cualquier otro contenido que por sí solos, adolezcan de los inconvenien-tes mencionados en cualquiera de las fraccio-nes anteriores;

(...)

Artículo 10. Para el registro del título o de la ca-beza o del contenido de las publicaciones periódi-cas en la Dirección de Derechos de Autor es nece-sario que la Comisión Calificadora declare que las mismas están exentas de los defectos mencionados en el artículo 6° de este Reglamento al expedir el certificado correspondiente. Sobre el contenido de las publicaciones deberá solicitarse el certifica-do dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de su primera edición.

(...)

Artículo 14. Recibida la solicitud o cuando el exa-men se haga de oficio, se procederá al estudio del título o contenido, para determinar si contienen al-guno de los inconvenientes previstos en el artículo 6° de este Reglamento. Si no muestra inconveniente alguno, la Comisión declarará la licitud de título y/o contenido, expidiéndose el certificado respectivo, previo pago de los derechos correspondientes.

6. Reglamento de la Ley Federal delDerecho de Autor.(22 de mayo de 1998)

Artículo 1°. El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar las disposiciones de la Ley Fede-ral del Derecho de Autor. Su aplicación, para efectos administrativos, corresponde a la Secretaría de Edu-cación Pública a través del Instituto Nacional del De-recho de Autor y, en los casos previstos por la Ley, al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

(...)

Artículo 3°. Los trámites y procedimientos que se realicen ante el Instituto, serán objeto de pago de derechos conforme a las cuotas que para cada caso se señale en la Ley Federal de Derechos.

(...)

Artículo 70. Las reservas podrán otorgarse en forma independiente sobre uno o varios de los géneros objeto de protección a que se refiere el artículo 173 de la Ley; en los casos de las publica-ciones periódicas, será sin perjuicio de las atribu-ciones que en esta materia tiene la Secretaría de Gobernación.

(...)

Artículo 86. El Instituto es el encargado de otor-gar en México el Número Internacional Normaliza-do del Libro y el Número Internacional Normali-zado para Publicaciones Periódicas a que se refiere la fracción IV del Artículo 53 de la Ley.

(...)

Artículo 90. No se otorgará el Número Interna-cional Normalizado del Libro o el Número Interna-cional Normalizado para Publicaciones Periódicas para las siguientes publicaciones:

I. Material impreso efímero, como calendarios, programas de teatro o de conciertos, mate-rial publicitario, folletería, y otras publicacio-nes afines;

II. Carteles;

III. Reproducciones artísticas y carpetas de arte sin portada ni texto;

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IV. Publicaciones sin texto;

V. Fonogramas, excepto los señalados en la frac-ción V de los artículos 95 y 101 de este Regla-mento;

VI. Publicaciones seriadas como periódicos o revistas aunque sí se otorgue a los anuarios y series monográficas, para el caso del Número Internacional Normalizado del Libro, y

VII. Libros o ediciones de folletos de más de cinco páginas que no se publiquen periódicamente, para el caso del Número Internacional Nor-malizado para Publicaciones Periódicas.

(...)

Artículo 95. Únicamente podrán contar con el Número Internacional Normalizado del Libro:

I. Libros o impresos con más de 5 hojas;

II. Publicaciones en microformas;

III. Publicaciones en lenguajes especiales para dis-capacitados;

IV. Publicaciones en medios mixtos;

V. Obras literarias grabadas en fonogramas;

VI. Cintas legibles por computadora diseñadas para producir listas;

VII. Programas de computación, y

VIII. Otros medios similares incluidos los audiovi-suales.

(...)

Artículo 101. Únicamente podrán contar con Número Internacional Normalizado para Publica-ciones Periódicas:

I. Impresos o folletos que se publiquen periódi-camente;

II. Publicaciones periódicas en microformas;

III. Publicaciones periódicas en lenguajes especia-les para discapacitados;

IV. Publicaciones periódicas en medios mixtos;

V. Publicaciones periódicas grabadas en fonogra-mas;

VI. Cintas legibles por computadora diseñadas para producir listas, siempre que se publiquen periódicamente, y

VII. Otros medios similares de difusión periódica incluidos los audiovisuales.

B. Legislación estatal.

1. Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.

(...)

Artículo 5. En el Estado de México todos los indi-viduos son iguales y tienen las libertades, derechos y garantías que la Constitución Federal, esta Cons-titución y las leyes del Estado establecen.

(...)

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El derecho a la información será garantizado por el Estado. La Ley establecerá las previsiones que permitirán asegurar la protección, el respeto y la difusión de este derecho.

Los poderes públicos y los órganos autónomos transparentarán sus acciones, garantizarán el ac-ceso a la información pública y protegerán los da-tos personales en los términos que señale la ley reglamentaria.

Artículo 6. Los habitantes del Estado gozan del derecho a que les sea respetado su honor, su cré-dito y su prestigio.

2. Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México.(17 de septiembre de 1981)

Artículo 3. Para el despacho de los asuntos que competan al Poder Ejecutivo, el Gobernador del Estado se auxiliará de las dependencias, organis-mos y entidades que señalen la Constitución Polí-tica del Estado, la presente Ley, el presupuesto de egresos y las demás disposiciones jurídicas vigentes en el Estado.

3. Ley de Documentos Administrativose Históricos del Estado de México.(24 de marzo de 1986)

Artículo 26. El Comité Técnico de Documenta-ción, tendrá un Presidente, que será el Secretario de Gobierno; un Vicepresidente, que será el Secre-tario de Administración; y un Secretario Técnico que será el director de Organización y Documen-tación.

(...)

Artículo 29. Son facultades y obligaciones del Vicepresidente del Comité:

(...)

f) Publicar folletos, revistas y establecer exposi-ciones que difundan la historia del Estado de México, concentrada en el acervo histórico existente en los archivos de la Entidad.

4. Decreto Número 43 de la XXXVILegislatura Constitucional del Estadode México.(15 de noviembre de 1944)

Artículo Primero. Todos los autores, editores o impresores que radican en el Estado de México tienen la obligación de enviar a la Biblioteca Pública Central, dos ejemplares de los libros y folletos, periódicos, revistas y demás publicaciones que impriman o editen.

5. Acuerdo del Ejecutivo del Estado por el que se crea el Consejo Editorial de laAdministración Pública Estatal.(15 de junio de 2006)

CONSIDERANDO

Que el Plan de Desarrollo del Estado de México 2005-2011, señala como uno de los objetivos para la reforma administrativa, construir una adminis-tración pública moderna que permita impulsar el desarrollo y la mejora institucional a través de la adecuada actualización y modernización de nuestro marco jurídico y normativo.

Que uno de los objetivos de la presente adminis-tración es fortalecer, con calidad, la actividad edi-

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torial del Poder Ejecutivo Estatal, no sólo como un medio perdurable para fomentar los valores, refor-zar la identidad, revisar nuestra historia y los retos del presente, además de ser un medio para difundir las obras y acciones de gobierno.

Que por otra parte las publicaciones constituyen un medio que contribuye a reforzar la transparencia, facilitar el acceso a la información y difundir los pro-gramas relacionados con la acción gubernamental.

Que el 31 de mayo de 1996 fue expedido por el Ejecutivo un acuerdo por el que se creó el Comité Editorial de la Administración Pública Estatal, que permitió la uniformidad de criterios y políticas en materia editorial y que, dentro de su mismo espíritu, se hace necesaria su adecuación, tanto en organización como en sus propósitos y objetivos, para darle mayor calidad y consistencia a la activi-dad relacionada con las publicaciones.

Que en los próximos años el Estado de México habrá de conmemorar el Bicentenario del inicio del movimiento insurgente que condujo a la Indepen-dencia de México, para lo cual el Titular del Ejecu-tivo del Estado se ha propuesto contribuir con una intensa labor editorial de calidad y trascendencia, que permita a los habitantes del Estado de México contar con elementos no sólo para rememorar el pasado, sino también para estimular y apoyar la reflexión crítica sobre el futuro de nuestra entidad.

En mérito de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

Acuerdo del Ejecutivo del Estado porel que se crea el Consejo Editorial de la Administración Pública Estatal.

Primero. Se crea el Consejo Editorial de la Admi-nistración Pública Estatal como una instancia coor-

dinadora para definir y aprobar políticas, así como criterios de producción, distribución y resguardo de las publicaciones generadas por las dependen-cias y organismos auxiliares del Poder Ejecutivo del Estado de México.

Segundo. Se entenderá por publicación toda clase de materiales impresos, electrónicos y audiovisua-les cuyo contenido esté relacionado con la difusión de la historia de la entidad, su patrimonio cultural, los valores de identidad estatal y nacional al igual que las relacionadas con acciones y obras de las distintas dependencias y organismos auxiliares del Poder Ejecutivo.

Tercero. El Consejo Editorial contará para el de-sarrollo de sus funciones con un Comité Técnico y un Secretario Técnico. Cada dependencia y orga-nismo auxiliar integrará un subcomité editorial, el cual será responsable de la ejecución del Programa Editorial Anual que le sea aprobado.

Cuarto. El Consejo Editorial estará integrado por:

I. Cinco consejeros, quienes serán el Secretario General de Gobierno, el Secretario de Finanzas, el Secretario de Educación, el Coordinador General de Comunicación Social y el Director General del Instituto Mexiquense de Cultura.

II. Tres miembros ex oficio, quienes serán miem-bros del Comité Técnico.

III. Un Secretario, quien será el Secretario Técni-co del Consejo Editorial.

Quinto. Corresponde al Consejo Editorial la apli-cación del presente Acuerdo y tendrá las siguientes funciones:

I. Aprobar el Manual de Normas y Políticas para la emisión y control de publicaciones oficiales.

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II. Aprobar el Programa Editorial Anual del Po-der Ejecutivo.

III. Evaluar, con el apoyo del Comité Técnico, los programas editoriales de las dependencias del Ejecutivo y organismos auxiliares.

IV. Emitir criterios para que el Comité Técnico autorice publicaciones no contempladas en el programa editorial anual.

V. Definir y aprobar la actividad editorial relacio-nada con actos conmemorativos y publicacio-nes especiales.

VI. Supervisar la aplicación de la normatividad federal y estatal en materia de publicaciones oficiales.

Sexto. El Consejo Editorial se deberá reunir, pre-via convocatoria del Secretario de Educación, al menos dos veces al año en sesiones ordinarias, y en extraordinarias cuantas veces sea necesario.

Las decisiones del Consejo Editorial se tomarán por mayoría de votos y los miembros ex oficio ten-drán voz pero no voto.

Los integrantes del Consejo Editorial de la Adminis-tración Pública Estatal, podrán invitar a las sesiones del mismo a los titulares de otras dependencias u organismos cuando se trate de asuntos relaciona-dos con sus respectivas atribuciones.

Séptimo. El Comité Técnico será una instancia auxiliar del Consejo Editorial y estará integrado hasta por tres miembros que serán designados por el Secretario de Educación.

Octavo. El Comité Técnico tendrá las siguientes funciones: I. Proponer al Consejo Editorial, para su apro-

bación, las políticas, criterios y manual corres-pondientes que normen la actividad editorial

del Poder Ejecutivo del Estado, así como cri-terios y políticas para la distribución de publi-caciones a nivel local y nacional.

II. Emitir opinión técnica sobre los programas editoriales de las dependencias del Poder Eje-cutivo y de sus organismos auxiliares.

III. Recomendar las medidas necesarias para me-jorar el contenido, presentación y distribución de las publicaciones.

IV. Supervisar el contenido y diseño de las publi-caciones especiales que sean acordadas por el Consejo Editorial, relacionadas con actos con-memorativos.

V. Emitir criterios de evaluación, control y segui-miento de las publicaciones que realicen las dependencias del Poder Ejecutivo y organis-mos auxiliares.

VI. Sugerir la realización de estudios, investiga-ciones y actividades académicas que permitan cumplir con los propósitos del Artículo Se-gundo de este acuerdo.

VII. Proponer la realización de programas de capa-citación para los responsables de los progra-mas editoriales de las distintas dependencias y de los organismos auxiliares.

Noveno. El Secretario Técnico, quien será desig-nado por el Secretario de Educación, se encargará de ejecutar los acuerdos que sean tomados por el Consejo Editorial o el Comité Técnico en el marco de sus funciones y contará con el personal que se requiera, de acuerdo con el presupuesto aprobado.

Décimo. El Secretario Técnico tendrá las siguien-tes funciones:

I. Llevar ante el Consejo Editorial las propuestas que elabore el Comité Técnico.

II. Dar seguimiento a las publicaciones y colec-ciones que proponga el Consejo Editorial o

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aquellas ediciones conmemorativas o especia-les que se le asignen.

III. Integrar el Programa Editorial Anual del Poder Ejecutivo, de conformidad con los presupues-tos autorizados.

IV. Vigilar el cumplimiento de la normatividad y disposiciones tanto federales como estatales en materia de publicaciones.

V. Dar trámite a las autorizaciones de las publica-ciones que han cumplido con la normatividad prevista.

VI. Llevar el registro de las publicaciones realizadas. VII. Ser el enlace entre el Consejo Editorial, el Co-

mité Técnico y los subcomités editoriales de las dependencias y organismos auxiliares.

Décimo Primero. Corresponde a los titulares de las distintas dependencias del Poder Ejecutivo del Estado y organismos auxiliares integrar el subco-mité editorial, cuyas funciones serán:

I. Presentar ante el Consejo Editorial, a través del Secretario Técnico, para su aprobación el programa editorial anual en los términos de este Acuerdo.

II. Solicitar al Consejo Editorial la autorización para publicaciones especiales o conmemorativas no consideradas en el Programa Editorial Anual.

III. Observar la normatividad establecida por el Consejo Editorial.

IV. Cuidar de la calidad en forma y contenido de las distintas publicaciones.

TRANSITORIOS

Primero. Publíquese el presente acuerdo en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno”.

Segundo. Este acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno”.

Tercero. Se abroga el Acuerdo del Ejecutivo del Estado por el que se crea el Comité Editorial de la Administración Pública Estatal, publicado en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno” el 31 de mayo de 1996.

Cuarto. El Consejo Editorial deberá instalarse dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigor del presente Acuerdo.

Quinto. Las dependencias que vienen desarrollan-do actividades relacionadas con la labor editorial, lo seguirán haciendo en términos de este Acuerdo.

Sexto. El Consejo Editorial expedirá el Manual de Normas y Políticas para la Emisión de Publicacio-nes Oficiales, dentro de los sesenta días siguientes a la entrada en vigor del presente Acuerdo.

Séptimo. Las actividades que realicen las depen-dencias u organismos auxiliares en materia edito-rial deberán realizarse de conformidad con lo dis-puesto por este Acuerdo.

Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la ciu-dad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los dieciséis días del mes de mayo de dos mil seis.

SUFRAGIO EFECTIVO NO REELECCIÓNEL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICOLIC. ENRIQUE PEÑA NIETO.(RÚBRICA)

EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNODR. VÍCTOR HUMBERTO BENÍTEZ TREVIÑO.(RÚBRICA)

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6. Acuerdo por el que se Establecen las Normas Administrativas para la Asignación y Uso de Bienes y Servicios de lasDependencias y Organismos Auxiliaresdel Poder Ejecutivo Estatal.(24 de febrero de 2005)

ACP-062Para la adquisición de los bienes y servicios que a continuación se indican, las unidades administrati-vas usuarias deberán obtener los siguientes dictá-menes técnicos, en forma previa a su tramitación:

I. Equipo de seguridad: Dictamen técnico de la Secretaría General de Gobierno.

II. Equipo para telecomunicación: Dictamen téc-nico de la Dirección General del Sistema Esta-tal de Informática.

III. Equipo de cómputo, software y servicios rela-cionados con éstos: Dictamen técnico del Sub-comité de Dictaminación de Bienes y Servicios Informáticos.

IV. Mobiliario y equipo de administración, maqui-naria y equipo agropecuario e industrial, y ve-hículos y equipo de transporte: Dictamen téc-nico de la Dirección General de Adquisiciones y Control Patrimonial.

V. Impresión y encuadernación de publicaciones oficiales: Dictamen técnico del Comité Edito-rial de la Administración Pública Estatal.

VI. Bienes diferentes a formatos y papelería im-presa que utilicen la imagen institucional: Dic-tamen técnico de la Coordinación General de Comunicación Social.

VII. Bienes que contengan información geográfica, estadística y catastral: Dictamen técnico del Instituto de Información e Investigación Geo-gráfica, Estadística y Catastral del Estado de México.

Para la contratación de servicios profesiona-les o técnicos, asesorías, consultorías, capa-citación, estudios e investigaciones, en forma previa a su tramitación, deberá obtenerse del titular de la unidad administrativa de la admi-nistración pública estatal competente, oficio en el que se establezca que se realizó una verificación a los archivos para determinar la existencia o no de contratos, cuyo objeto sea similar a la contratación que se pretende rea-lizar y de que no se cuenta con el personal capacitado para llevar a cabo dichos servicios.

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Dos. Elementos de las publicaciones yderechos de autor.

Libro.

Los libros contienen los siguientes elementos:

a) Portada o carátula. Registrará el título, el subtí-tulo si es el caso, el número de fascículo al que corresponde y el nombre del autor o autores.

b) Camisa. Cubierta de papel que protege los fo-rros de un libro, en la cual se registrará el título y el autor; puede llevar la rúbrica de la casa editora.

c) Lomo. En éste va incluido el título del libro, nombre del autor, número de fascículo, si es el caso; podrá incluirse el logotipo de colección, si el libro pertenece a alguna.

d) Solapas. En caso de llevar, éstas podrán incluir ficha curricular del autor, títulos de la colección (si pertenece a alguna), sinopsis, así como título y créditos de diseño del libro.

e) Falsa portada o portadilla. Es la página tres del libro e incluye el título del mismo, los derechos (copyright) del autor, de ilustradores, fotógra-fos o instituciones que ceden los derechos si los hay. Años y números de ediciones del libro.

f) Contraportada o cubierta. Página cuatro, gene-ralmente aparece en blanco aunque podrá in-cluirse el logotipo de la colección, si es que el libro forma parte de alguna.

g) Página legal. Figura en la página seis del libro. Esta hoja contendrá:

• El nombre del editor o responsable de la publica-ción.

• La abreviatura D.R. de la dependencia editora, el nombre del titular del Derecho de Autor, en la gran mayoría de los casos es el Gobierno del Estado de México (emplear letras negras).

• Estos derechos no podrán ser compartidos por dos o más instituciones o áreas administrativas del gobierno estatal, por lo que se dará preferen-cia al área encargada de la edición (emplear letras negras).

• Dirección completa, incluyendo código postal, y correo electrónico de la dependencia editora.

• ISSN de la colección, en caso de pertenecer a alguna.

• ISBN del libro.• Número de autorización del Consejo Editorial de

la Administración Pública Estatal.• Leyenda en español, en letras redondas “Impreso

en México”, seguida de su traducción al inglés en cursivas (Printed in Mexico).

• Nota sobre las restricciones de reproducción de la obra.

h) Hoja de créditos. Se incluirán los nombres de quienes participaron en la realización del libro.

i) Índice general. Señalará las partes y páginas que integran el libro. Se recomienda que se ubique en la parte inicial del libro, antes de la introduc-ción o presentación.

j) Presentación o introducción. Se señalará la fina-lidad o propósito del libro.

k) Fuentes consultadas o bibliografía. Se especi-ficarán los documentos que consultó el autor para realizar la obra. Este dato no se incluirá en las obras literarias.

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l) Colofón. Última hoja en el que se anotará el título del libro y el nombre del autor, la fecha de impresión, la razón social y la dirección de los talleres, así como el número de ejemplares impresos. Si se desea se podrán anotar las ca-racterísticas del papel y de la tipografía.

Como elementos operativos podrán incluirse índi-ces analíticos, onomásticos y temáticos, así como prólogos y prefacios.

Cuaderno y folleto.

Los cuadernos o folletos de extensión mayor con-tendrán los siguientes elementos:

a) Portada o carátula. b) Falsa portada o portadilla.c) Página legal, tal y como se señaló para el caso

de los libros. En este apartado se incluirá el nú-mero de autorización del Consejo Editorial de la Administración Pública Estatal.

d) Directorio oficial.e) Presentación o introducción, índice y fuentes

consultadas, siempre y cuando su extensión lo permita.

f) Colofón, de acuerdo con las características se-ñaladas para los libros.

g) Contraportada o cubierta, tal y como se señaló para el caso de los libros.

h) En el caso de que el cuaderno o folleto forme parte de una serie, se señalará el título de ésta y del fascículo, con el número que le corresponda.

Los cuadernos o folletos cuya extensión en pági-nas sea mínima, deberán contener los siguientes elementos:

a) Título del cuaderno o folleto.b) La imagen institucional.c) El número de autorización del Consejo Editorial

de la Administración Pública Estatal.d) En el caso de que un cuaderno o folleto forme

parte de una serie, se anotará el nombre de ésta y el del fascículo, con su número respectivo.

Volante.

Los volantes contendrán los siguientes elementos:a) Título del volante.b) Imagen institucional.c) Número de autorización del Consejo Editorial

de la Administración Pública Estatal.d) En el caso de que un volante forme parte de

una serie, se anotará el nombre de ésta y el del fascículo, con su número respectivo.

Cartel.

Los carteles contendrán los siguientes elementos:a) Título del cartel.b) Imagen institucional.c) Número de autorización del Consejo Editorial

de la Administración Pública Estatal.d) En el caso de que un cartel forme parte de una

serie, se anotará el nombre de la misma y el del fascículo, con su número respectivo.

Boletín, revista y gaceta.

El boletín, la revista y la gaceta contendrán los si-guientes elementos.

a) Cabezal, que es el distintivo de la publicación, en él se señala el título de la publicación pe-riódica, su época o año, el número de edición del fascículo y la fecha de publicación del mis-mo, debiendo ir en la parte superior derecha su ISSN, en el caso de que lo tenga asignado.

b) Imagen institucional del gobierno estatal, la cual se puede insertar en la portada o contraportada.

c) Directorio oficial.

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d) Directorio específico de la publicación, tal y como lo recomienda la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas. Estos elementos son los siguientes:

• Título de la publicación.• Fecha de impresión y periodicidad.• Número de certificado de licitud de título, en

caso de que lo tenga asignado.• Número de certificado de licitud de contenido,

en caso de que lo tenga asignado.• Domicilio de la publicación.• Nombre y domicilio de la imprenta.• Número de reserva al título en derechos de au-

tor, en caso de que lo tenga asignado.• Nombre completo del editor responsable, que es

una persona física nombrada por la dependencia u organismo.

• Nombre y domicilio del distribuidor.• Número de autorización del Consejo Editorial

de la Administración Pública Estatal (anotarlo en forma separada del directorio, ya que los ante-riores datos se incluyen en forma continua).

Periódico mural.

Los periódicos murales contendrán los siguientes requisitos: a) Cabezal.b) Imagen institucional.c) Número de autorización del Consejo Editorial

de la Administración Pública Estatal.

Encarte / suplemento.

El encarte / suplemento contendrá los siguientes elementos:

a) La portada o carátula que registrará el título y el subtítulo en caso de existir. Incluirá los ele-

mentos gráficos de la identidad institucional así como la fecha de edición.

b) Secciones o temáticas.c) Contraportada.d) Número de autorización del Consejo Editorial

de la Administración Pública Estatal.

Audiovisual.

Los estuches de los audiovisuales contendrán los siguientes elementos:

a) Título de la publicación.b) Imagen institucional.c) Fecha de edición de la publicación.d) Número de autorización del Consejo Editorial

de la Administración Pública Estatal.

Publicación electrónica.

Los estuches de las publicaciones electrónicas con-tendrán los siguientes elementos:

a) Título de la publicación.b) Imagen institucional.c) Fecha de edición de la publicación.d) Número de autorización del Consejo Editorial

de la Administración Pública Estatal.

Derechos de autor.

Número Internacional Normalizado para Publica-ciones Periódicas (ISSN).

El Número Internacional Normalizado para Publi-caciones Periódicas (ISSN) fue promovido por la UNESCO, con el fin de crear un banco de infor-mación universal sobre este tipo de ediciones. El ISSN es un código de identificación único, formado por ocho dígitos divididos en dos grupos de cuatro, separados por un guión, que incluye un dígito veri-

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ficador que permite la identificación de la publica-ción seriada que lo posee, sin importar su vigencia, lugar de origen, idioma o contenido.

El ISSN es la identificación que conforme a la cos-tumbre internacional, se le da a un título o a una publicación que aparece en partes sucesivas o pe-riódicas, que pueden incluir designaciones numéri-cas o cronológicas y que se pretende publicar in-definidamente.

Para obtener el ISSN es necesario enviar al Ins-tituto Nacional del Derecho de Autor una ficha catalográfica de la publicación periódica y cubrir el pago de los derechos correspondientes.

El artículo 90 del Reglamento de la Ley del De-recho de Autor señala que no se otorgará este número para los carteles, periódicos e impresos de carácter efímero. El artículo 101 precisa que las publicaciones que contarán con el ISSN son los im-presos o folletos, fonogramas y cintas legibles por computadora que se publiquen periódicamente.

El número ISSN deberá aparecer en el ángulo su-perior derecho del cabezal de la portada, cuya primera impresión deberá presentarse al Instituto Nacional del Derecho de Autor, a quien también se le informará sobre los cambios en el título, subtítu-lo, la periodicidad y el lugar de edición, para que el registro nacional e internacional de las publicacio-nes sea actualizado.

Número Internacional Normalizado delLibro (ISBN).

Por su nombre en inglés el International Standard Book Number (ISBN) es un código para el registro de la producción editorial de cada país o región, que facilita la localización de las obras impresas, así como la identificación de sus autores y editores.

Cada obra tiene asignado un número de 10 dígitos que, al ser impreso, va precedido de las siglas ISBN. El código está dividido en cuatro partes de exten-sión variable, cada una separada por un guión. La primera es el indicador del grupo y es asignado por la Agencia Internacional del ISBN. La segunda es el identificador asignado por la Agencia Nacional de ISBN a cada editor; se le denomina prefijo de edi-tor y puede tener varios dígitos. La tercera parte es el número del título y sirve para identificar la obra. La cuarta parte la forma el llamado dígito de comprobación, el cual hace las veces de elemento de control.

En cada libro deberá aparecer un solo número del ISBN, excepto cuando una misma obra se publique simultáneamente en varias presentaciones, aparez-ca o sea publicada en una nueva edición por la mis-ma editorial. Cuando una obra forma parte de una serie, deberá fijarse un ISBN para ésta y otro para el fascículo.

El Instituto Nacional del Derecho de Autor (Agen-cia Nacional del ISBN) coordina el uso de estos números. Para su asignación el editor deberá llenar una ficha catalográfica del título de la obra y cubrir el pago de los derechos correspondientes.

El Instituto Nacional del Derecho de Autor podrá otorgar los ISBN aun cuando el solicitante no cuen-te con los datos que integren la ficha catalográfica, pero el editor deberá proporcionarlos en un plazo que no excederá de 6 meses contados a partir de la fecha de su otorgamiento. El ISBN deberá aparecer impreso en la publicación al reverso de la portada, en la página legal o en un lugar visible.

Registro Público del Derecho de Autor.

El artículo 162 de la Ley Federal del Derecho de Autor señala que “El Registro Público del Derecho

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de Autor tiene por objeto garantizar la seguridad jurídica de los autores, de los titulares de los de-rechos conexos y de los titulares de los derechos patrimoniales respectivos y sus causahabientes, así como dar una adecuada publicidad a las obras, ac-tos y documentales a través de su inscripción.

Las obras literarias y artísticas y los derechos co-nexos quedarán protegidos, aun cuando no sean registrados”.

El artículo 163 señala que en el Registro Público del Derecho de Autor se podrán inscribir las obras li-terarias o artísticas que presenten sus autores, los compendios, arreglos, traducciones, adaptaciones u otras versiones de obras literarias y artísticas, aun cuando no se compruebe la autorización con-cedida por el titular del derecho patrimonial para divulgarla.

El artículo 29 de la Ley antes referida señala que los derechos patrimoniales estarán vigentes durante:

I. La vida del autor y, a partir de su muerte, seten-ta y cinco años más.

Cuando la obra le pertenezca a varios coautores los setenta y cinco años se contarán a partir de la muerte del último, y

II. Setenta y cinco años después de divulgadas:

a) Las obras póstumas, siempre y cuando la divul-gación se realice dentro del periodo de protec-ción a que se refiere la fracción I, y

b) Las obras hechas al servicio oficial de la Fede-ración, de las entidades federativas o los muni-cipios.

Si el titular del derecho patrimonial distinto del autor muere sin herederos, la facultad de explo-tar o autorizar la explotación corresponderá al autor y, a falta de éste, corresponderá al Estado por conducto del Instituto, quien respetará los derechos adquiridos por terceros con anteriori-dad. Pasados los términos previstos en las frac-ciones de este artículo, la obra pasará al dominio público.

En México, el Instituto Nacional del Derecho de Autor es el encargado de proteger al autor dentro de los términos de la legislación nacional y de los convenios o tratados internacionales en la materia. También se encargará de intervenir en los conflic-tos que se susciten entre autores, las sociedades de autores, éstas y sus integrantes; entre las so-ciedades nacionales y extranjeras de autores y sus afiliados.

Se recomienda que el Registro Público del Dere-cho de Autor de las obras lo realice el autor mo-ral de las mismas, ya que el derecho patrimonial de éstas (salvo pacto en contrario) corresponde al Gobierno del Estado de México, quien protege las publicaciones al asignarles el número de autori-zación del Consejo Editorial de la Administración Pública Estatal.

Certificado de Reserva de Derechos al Uso Exclusivo de Título de Publicaciones Perió-dicas.

El artículo 173 de la Ley Federal del Derecho de Autor señala que la reserva de derechos es la facul-tad de usar y explotar en forma exclusiva títulos, nombres, denominaciones, características físicas y psicológicas distintivas o características de opera-ción originales aplicadas de acuerdo con su natura-leza, a alguno de los siguientes géneros:

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“I. Publicaciones periódicas: Editadas en partes su-cesivas con variedad de contenido y que pretenden continuarse indefinidamente”.

La reserva de derechos al uso exclusivo del título de publicaciones periódicas se tramita ante el Ins-tituto Nacional del Derecho de Autor y éste, una vez obtenido, deberá renovarse en forma anual, con el pago del derecho respectivo, ya que de otra manera se perderá dicha reserva, por lo que será necesario reiniciar los trámites.

Certificados de licitud de título y contenido de publicaciones periódicas.

De conformidad con el artículo 13 del Reglamento sobre Publicaciones y Revistas Ilustradas, “La so-licitud de licitud de título y contenido deberá ha-cerse por escrito; anexando para los efectos del primero, la constancia expedida por la Dirección General del Derecho de Autor (hoy Instituto Na-cional del Derecho de Autor), de que no existe inconveniente legal en su materia para que se le conceda la reserva de derechos al uso exclusivo del título o cabeza correspondiente, y para el segundo, cinco ejemplares, en su caso, de los tres últimos números”.

La declaración de ilicitud de contenido, lleva implí-cita la del título así como su cancelación.

Los requisitos para obtener los certificados de li-citud de título y contenido ante la Comisión Califi-cadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación, son los siguientes:

1. Llenar los formatos de solicitud de los certifica-dos de licitud de título y contenido.

2. Presentar el certificado de derechos al uso ex-clusivo del título y la constancia de la búsqueda

realizada por el Instituto Nacional del Derecho de Autor.

3. Acreditar legalmente al editor responsable y a la persona física que iniciará el trámite.

4. Presentar original y copia de la forma fiscal SHCP-5, en la que conste el pago de los certifi-cados de licitud de título y contenido.

5. Entregar cinco ejemplares de los tres últimos números impresos, los cuales deberán incluir un directorio en el que se especifiquen por lo menos los datos requeridos en los artículos 15 y 20 de la Ley de Imprenta, así como el título de la publicación, los números de certificados de licitud de título y de contenido en trámite, el número de reserva al título de derechos de autor y el nombre y domicilio de la imprenta y del distribuidor.

Registro, depósito y distribución de publica-ciones oficiales.

1. El registro, depósito y distribución que por disposición legal se haga de las publicaciones oficiales estará a cargo del Centro General de Información y Documentación de la Gestión Gubernamental de la Secretaría de Finanzas y de los subcomités editoriales.

2. Las dependencias y organismos auxiliares esta-rán obligados a cumplir ante el Centro General de Información y Documentación de la Gestión Gubernamental los siguientes requisitos:

a) Registrar en el catálogo respectivo las publica-ciones editadas por las dependencias u organis-mos auxiliares del Poder Ejecutivo estatal.

b) Entregar, en calidad de depósito, 10 ejempla-res de sus publicaciones al momento de su edi-ción.

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3. El Centro General de Información y Documen-tación de la Gestión Gubernamental tendrá las siguientes obligaciones con respecto a los edi-tores de publicaciones oficiales:

a) Asesorar a los interesados en todo lo relacio-nado con la emisión, resguardo y consulta de publicaciones oficiales.

b) Llevar un registro de las publicaciones que pro-gramen y editen las dependencias y organismos auxiliares del Poder Ejecutivo.

c) Hacer el depósito legal de las publicaciones oficiales en las bibliotecas Nacional, del Con-greso de la Unión y Pública Central del Estado de México.

d) Ser el depositario legal de publicaciones ofi-ciales del Poder Ejecutivo estatal, por lo que deberá conservar por lo menos dos ejemplares de cada una de ellas.

e) Difundir las publicaciones oficiales del Poder Ejecutivo estatal a través de catálogos, bancos de datos u otros medios impresos o automati-zados.

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Tres. Formatos

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Cuatro. Glosario

Advertencia. Nota. Escrito breve en que, dentro de un libro, se comenta, amplía o aclara algo del contenido del texto.

Audiovisual. Publicación no impresa, producida en audio y/o video, con carácter informativo o de difusión, que puede ser no periódica (se edita en un solo volumen) o seriada (varios volúmenes).

Autor. El artículo 12 de la Ley Federal del De-recho de Autor señala que “Autor es la persona física que ha creado una obra literaria y artística”. En este caso también se conocerá como autor a la persona moral (Gobierno del Estado de México) que promueve o edita una obra.

Boletín. Publicación impresa o electrónica de carácter periódico, editada bajo un mismo título por alguna dependencia u organismo auxiliar (ge-neralmente con identificadores numéricos con el propósito de tener continuidad), cuyo objetivo es difundir información sobre temas relacionados con sus actividades sustantivas.

Cartel. Publicación de gran formato de carácter informativo o de difusión, impresa por una de sus caras para ser colocada en algún sitio público. Es no periódica (se edita en un solo tiraje) o seriada (se edita en varios tirajes con periodicidad irregu-lar, que pueden ir numerados y llevar títulos espe-cíficos pero unidos por un título general).

Colofón. Última hoja en la que se anotará el título del libro y el nombre del autor, la fecha de impre-sión, la razón social y la dirección de los talleres, así como el número de ejemplares impresos. Si se desea se podrán anotar las características del papel y de la tipografía.

Cuaderno. Publicación impresa menor a 49 pági-nas que contiene elementos didácticos, culturales o formativos, de carácter no periódico (se edita un solo volumen) o seriado (se edita en varios vo-lúmenes con periodicidad irregular, que pueden ir numerados y llevar títulos específicos pero unidos por un título general).

Dependencia. Organo administrativo (secreta-ría) subordinado directamente al titular del Poder Ejecutivo, que se encarga del estudio, planeación, evaluación y despacho de los asuntos de su com-petencia.

Depósito legal. Es la acción de entrega de publi-caciones por parte de las dependencias y organis-mos auxiliares del Poder Ejecutivo para su consulta en el Centro General de Información y Documen-tación de la Gestión Gubernamental y en las biblio-tecas Nacional, del Congreso de la Unión y Pública Central del Estado de México.

Derecho de autor. El artículo 11 de la Ley Fede-ral del Derecho de Autor señala que “El derecho de autor es el reconocimiento que hace el Estado a favor de todo creador de obras literarias y ar-tísticas previstas en el artículo 13 de esta Ley, en virtud del cual otorga su protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial. Los primeros integran el llamado derecho moral y los segundos, el patrimonial”.

Directorio. Listado de nombres de funcionarios de una institución pública o privada, presentado en orden jerárquico y acompañados del puesto que ocupan. El directorio oficial se integra a partir del Gobernador del Estado de México.

Distribución. Es el conjunto de acciones tendien-tes a hacer llegar a las personas e instituciones in-

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teresadas las publicaciones que editan las depen-dencias y organismos auxiliares del Poder Ejecutivo del Estado de México.

Edición. Con este nombre se designa a la serie de operaciones necesarias para reproducir una obra y también al conjunto de ejemplares impresos, de una sola vez, sobre el mismo original o molde. El término se aplica de la misma forma al montaje de secuencias cinematográficas, pistas sonoras y otros medios audiovisuales.

Editor. Persona o entidad que se encarga del cui-dado de una obra, costeando la publicación y, en su caso, administrándola comercialmente. El editor de las publicaciones oficiales es el Gobierno del Esta-do de México.

Encarte / Suplemento. Publicación impresa de carácter informativo o de difusión, de extensión variable destinada a insertarse en una publicación periódica.

Fascículo. Cada una de las partes de una publica-ción que se van editando sucesivamente.

Folleto. Publicación impresa menor a 49 páginas (plegable o encuadernada) de carácter informativo o de difusión y no periódica (se edita un solo volu-men) o seriada (se edita en varios volúmenes con periodicidad irregular, que pueden ir numerados y llevar títulos específicos pero unidos por un título general).

Fuentes consultadas. Relación de materiales in-formativos que sirvieron como base para la elabo-ración de una obra.

Gaceta. Publicación impresa que constituye el órgano oficial para la difusión de las disposiciones

normativas y operativas de la dependencia u orga-nismo auxiliar (se edita con periodicidad determi-nada, generalmente con identificadores numéricos con el propósito de tener continuidad).

Imagen institucional. Conjunto de elementos gráficos que expresan los valores, principios y lí-neas de acción de una institución. De acuerdo con el Manual de Uso de la Identidad Gráfica del Go-bierno del Estado de México, las dependencias y organismos auxiliares deben sujetarse y hacer uso de las diferentes aplicaciones que en él se señalan.

Imprimir. Dejar sobre un soporte físico, general-mente papel, escritos o dibujos, mediante diversas aplicaciones tecnológicas.

Índice. Lista de las partes, capítulos y demás sub-divisiones del libro o publicación, que se coloca al principio o al final del mismo; cuando es general, indica la página en que inicia cada uno de los apar-tados. Puede ser también analítico, onomástico o cronológico, entre otros.

Introducción. Explicación que precede a una obra y que sirve para informar al lector el fin y objeto de la misma, exponer su plan o hacer alguna advertencia. Tratándose de un estudio científico o académico, puntualiza la metodología y la estructu-ra aplicadas en la realización del trabajo. Algunos autores la manejan como sinónimo de presenta-ción, prólogo o prefacio.

Libro. Publicación impresa de 49 o más páginas, de carácter no periódico (se edita un solo volu-men) o seriado (se edita en varios volúmenes con periodicidad irregular, que pueden ir numerados y llevar títulos específicos, pero unidos por un título general).

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Manual. Tratado breve de alguna materia. Publica-ción en la que se compendia, en estilo conciso, lo más substancial de una materia.

Organismo auxiliar. Forma de organización ad-ministrativa en la que una dependencia transfiere a un órgano específico facultades de decisión, eje-cución y manejo autónomo de presupuesto y que se encuentra ligado con aquélla por vínculos de je-rarquía.

Página legal. Nota que generalmente aparece en la parte posterior de la portada o portadilla de un libro y que contiene datos referenciales a la im-presión del mismo: el nombre y domicilio del edi-tor, el año de edición o reimpresión, el número ordinal correspondiente a la edición o reimpresión y el Número Internacional Normalizado del Libro (ISBN). En las publicaciones periódicas se incluyen el Número Internacional para Publicaciones Perió-dicas (ISSN), los certificados de reserva de dere-chos y de licitud de título y contenido, la fecha de publicación, su periodicidad y el nombre del editor responsable, entre otros datos.

Página web. Es un sistema de hipertexto que ayuda a viajar a través del mundo de manera elec-trónica, buscando información que puede integrar texto, imagen, video y sonido.

Periodicidad. Frecuencia con la cual aparece cada número de una publicación periódica: diario, se-manal, trimestral, cuatrimestral y semestral, entre otras posibilidades.

Periódico. Medio de comunicación impreso que aparece en fecha determinada, de carácter infor-mativo, en que se dan las noticias de actualidad y se tratan asuntos de interés publico. Se identifica por un título o cabezal.

Periódico mural. Publicación impresa de gran for-mato, de carácter periódico (se edita generalmen-te con identificadores numéricos con el propósito de tener continuidad), su contenido es informativo y se fija en un sitio público para ser consultado.

Políticas. Son lineamientos sobre la forma en que debe realizarse una función, una acción o un proce-dimiento por parte de las dependencias y organis-mos auxiliares del Poder Ejecutivo.

Portada o carátula. En una publicación impresa o audiovisual, es la página del volumen en la que, por lo regular, se hallan consignados el título gene-ral o gran título de la obra, el subtítulo, el nombre, el seudónimo o iniciales del autor y de los colabo-radores, el número de orden y las particularidades de la edición, el número de sucesión de los tomos o volúmenes, cuando la obra consta de varios y la nota de serie, cuando la obra forma parte de una colección.

Presentación. Como su nombre lo indica, el au-tor o un segundo lector presenta el trabajo. Si hay, además, introducción, la presentación es anterior; en ésta se anuncia de qué trata el trabajo a gran-des rasgos, y el parecer del presentador sobre el mismo.

Prólogo y prefacio. El primero es escrito por alguien diferente al autor del trabajo y, el segundo, por el autor. En ambos se expresan los motivos que llevaron a la realización del trabajo, la ayuda recibida, los problemas enfrentados y los agrade-cimientos.

Publicación. Este término se aplica a la acción de publicar una obra, así como a la obra misma. Para los efectos del presente manual, así se designa a cualquier impreso o audiovisual destinado a la difu-sión del quehacer gubernamental.

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Publicación electrónica. Aquélla que se edita en cualquier soporte multimedia con carácter in-formativo o de difusión, que puede ser no periódi-ca (se edita en un solo volumen) o seriada.

Publicación oficial. En términos generales, toda clase de materiales impresos o audiovisuales que emanan de una autoridad o son editados a expensas de la misma. Para los efectos del presente manual, el término se aplica a todo documento bibliohe-merográfico, electrónico o audiovisual con un ti-raje mayor o igual a 100 ejemplares (excepto en la página web), que difunde alguna función, actividad o conocimiento desarrollado por las dependencias y organismos auxiliares en cuya realización el Go-bierno del Estado de México figura como autor, editor o patrocinador.

Publicación no periódica. Aquélla que se edita por una sola ocasión y que no tiene continuación numérica ni cronológica. Este concepto incluye li-bros, cuadernos, folletos, carteles, encartes, volan-tes, audiovisuales y publicaciones electrónicas.

Publicación periódica. Aquélla que se edita con periodicidad predeterminada, generalmente con identificadores numéricos o cronológicos, con el propósito de tener continuidad. Este rubro agrupa a revistas, boletines, gacetas y periódicos murales; en algunos casos incluye publicaciones electrónicas.

Publicación seriada. Aquélla que se edita en va-rios fascículos que pueden ir numerados, y se iden-tifican entre sí, por tener un título común; además, cada uno de ellos puede presentar un título espe-cífico y su fecha de edición. Puede incluir cualquier tipo de publicación.

Reproducir. Obtener por algún medio tecnoló-gico, copias de un objeto enviado como original.

Revista. Publicación impresa de carácter perió-dico, editada en intervalos previamente definidos bajo un mismo título (generalmente con identifi-cadores numéricos con el propósito de tener con-tinuidad), tiene como contenido artículos de ca-rácter formativo, analítico o de difusión cultural, científico o recreativo.

Sistema Internacional de Registro de Publi-caciones. Es la red internacional que se encarga del registro y control de las publicaciones a nivel mundial. Otorga el Número Internacional Nor-malizado del Libro (ISBN) y el Número Interna-cional Normalizado para Publicaciones Periódicas (ISSN).

Subtítulo. Datos complementarios del título de la obra, explicando, ampliando o aclarando éste.

Tirada, tiraje o tiro. Número de ejemplares de que consta una edición.

Título o cabeza. Palabra o frase con que se anun-cia el asunto o la materia de una obra.

Volante. Publicación impresa en una sola hoja, por uno o ambos lados, de carácter informativo o de difusión, no periódica (se edita en un solo volu-men) o seriada (se edita en varios volúmenes con periodicidad irregular, que pueden ir numerados y llevar títulos específicos pero unidos por un título general).

Consejo Editorial de la Administración Pública Estatal

Lic. Enrique Peña NietoGobernador Constitucional del Estado de México

Dr. Víctor Humberto Benítez TreviñoSecretario General de Gobierno

Consejero

Lic. Isidro Muñoz RiveraSecretario de Educación

Consejero

Dr. Luis Videgaray CasoSecretario de Finanzas

Consejero

Lic. David López GutiérrezCoordinador General de Comunicación Social

Consejero

Ing. Agustín Gasca PliegoDirector General del Instituto Mexiquense de Cultura

Consejero

Dr. Augusto Isla EstradaMtro. José Martínez Pichardo

Mtro. Alfonso Sánchez ArtecheComité Técnico

Alexander Naime LibiénSecretario Técnico

[email protected]

DIRECTORIO