manual de estudio habilitante juzgados de letras de trabajo

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    JUZGADOS DE LETRAS DEL TRABAJO0

    MANUAL EXAMEN DECONOCIMIENTOS JUZGADOS DELETRAS DEL TRABAJO

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    MANUAL EXAMEN DE CONOCIMIENTOS

    JUZGADOS DE LETRAS DEL TRABAJO1

    NDICE

    Pgina

    Introduccin 3

    Captulo I: Generalidades

    1. Constitucin y derechos fundamentales 5

    2. El concepto de Gobierno, rganos y funciones del Estado 8

    3. Estado de Derecho 9

    4. Los poderes del Estado 10

    Captulo II: Estructura de los Juzgados Laborales

    1. El Comit de Jueces 19

    2. Juez Presidente 19

    3. Administrador de Tribunal 21

    4. Unidades Administrativas 22

    Captulo III Aspectos Administrativos en los Juzgados Laborales

    1. Generalidades 23

    2. Principios generales 23

    3. Administracin del personal 24

    4. Uso de medios tecnolgicos 25

    5. Atencin de pblico 27

    6. Tramitacin 27

    7. Audiencias 28

    8. Notificaciones 309. De los Ministros Visitadores 30

    Captulo IV Consideraciones generales del derecho del trabajo

    1. Generalidades 31

    2. Principios del derecho del trabajo 31

    3. Contenido del Cdigo del Trabajo 32

    Captulo V: Competencia de los Juzgados Laborales 34

    Captulo VI: del Procedimiento aplicable en los Juzgados Laborales

    1. Generalidades 37

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    1.1 Principios del procedimiento 37

    1.2 Reglas generales 42

    2. Procedimiento ordinario ante los Juzgados Laborales 46

    3. Procedimiento de cumplimiento de la sentencia y de la ejecucin de

    los ttulos ejecutivos laborales 58

    4. Procedimiento de tutela laboral 62

    5. Procedimiento monitorio 66

    6. Procedimiento de reclamacin de multas y resoluciones administrativas 67

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    INTRODUCCIN

    El pasado 30 de mayo de 2005 fue publicada en el Diario Oficial la Ley N 20.022 que crea losnuevos Tribunales Laborales y los Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional, encargadosde conocer los asuntos de que trata el Cdigo del Trabajo, reformado, a su vez, por la LeyN20.087 publicada en el Diario Oficial de fecha 3 de enero del 2006, en lo relativo al nuevoprocedimiento aplicable a la judicatura laboral.

    Estos juzgados forman parte del Poder Judicial y tienen la estructura, organizacin ycompetencia que la propia ley establece, rigindose en lo no previsto en ella, por lasdisposiciones del Cdigo Orgnico de Tribunales y las leyes que lo complementan.

    Cada Juzgado Laboral dispone de un determinado nmero de jueces, quienes, no obstante,no actan como tribunal colegiado, sino que cada juez ejerce unipersonalmente la potestad

    jurisdiccional respecto de los asuntos que las leyes encomiendan a los mencionados juzgados.

    La misma ley ha suprimido los actuales Juzgados de Letras del Trabajo, cuya competenciaser absorbida ntegramente por los nuevos Juzgados Laborales. En aquellas comunas quecarezcan de Juzgados Laborales, la competencia para conocer de sus asuntos se radica en losJuzgados de Letras con competencia en lo Civil, los que aplicarn los procedimientosestablecidos en el Cdigo del Trabajo.

    La ley, tal como sostiene el Mensaje Presidencial que le dio inicio a su tramitacin legislativa,procura hacerse cargo de que todos los trabajadores tengan acceso a una justicia laboraleficiente y expedita. Ya que la plena vigencia de los derechos laborales requiere comocondicin necesaria, no slo un reconocimiento normativo sino que tambin, y ante todo, demecanismos de tutela jurisdiccional idneos y eficaces. Es en el marco democrtico donde sevan construyendo garantas efectivas de una mejor proteccin de los derechos laborales.

    La modernizacin de la judicatura laboral y previsional est sustentada, segn cuantoindica el Mensaje Presidencial, en el consenso alcanzado en el Foro para la Reforma de laJusticia Laboral y Previsional, y apunta a los siguientes objetivos: brindar un mejor acceso ala justicia; posibilitar la efectividad del derecho sustantivo; asegurar el efectivo y oportunocobro de los crditos laborales; agilizacin de los juicios del trabajo; modernizacin delsistema procesal laboral; configuracin del proceso laboral como un instrumento depacificacin social; potenciar el carcter diferenciado del procedimiento laboral; y, disearun modelo concreto de tutela de los derechos fundamentales en el seno de las relacioneslaborales.

    Es por lo expuesto que la reforma ha implicado no slo la creacin de nuevos tribunales, sinotambin el establecimiento de nuevos procedimientos aplicables al conocimiento de los asuntosde competencia de los Juzgados Laborales, cuyos principios formativos son: laoralidad, publicidad, concentracin, inmediacin, impulso procesal de oficio, celeridad, buena fey gratuidad.

    Cabe agregar que el proceso de implementacin de esta reforma comenz a regir en lasdiversas regiones del territorio nacional, con la gradualidad que a continuacin se seala:- En las regiones III y XII la ley empezar a regir el 31 de marzo de 2008;- En las regiones I, IV, V y XIV la ley empezar a regir el 31 de octubre de 2008;- En las regiones II, VI, VII y VIII la ley empezar regir el 30 de abril de 2009;- En la Regin Metropolitana la ley empezar regir el 31 de agosto de 2009, y

    - En las regiones IX, X, XI y XV la ley empezar regir el 30 de octubre de 2009.".

    Por otra parte, la Ley establece un proceso de transicin desde los Juzgados Letras delTrabajo hacia los nuevos Juzgados Laborales, en el cual se incluye a los empleados desecretara de aquellos tribunales y a los receptores judiciales.

    El proceso de transicin contempla, en uno y otro caso, la aplicacin por la CorporacinAdministrativa del Poder Judicial de un examen sobre materias relacionadas con la presente ley

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    a todos los empleados que se vern afectados por ella, cuyos resultadossern oportunamente informados a la Corte de Apelaciones respectiva.

    Se ha credo conveniente estructurar el mencionado manual en diversos captulos, a lolargo de los cuales se consideran aspectos elementales de nuestra organizacin estatal, as

    como de los derechos fundamentales de las personas; principales instituciones del derechodel trabajo, una breve descripcin del contenido del Cdigo del Trabajo, a lo cual sigue unaconsideracin especfica a la estructura, rganos, funciones y procedimientos administrativos y

    jurisdiccionales de los nuevos Juzgados Laborales.

    El texto se estructura de un captulo primero relativo a generalidades, tales como laConstitucin y derechos fundamentales, el concepto de Gobierno, los rganos y lasfunciones del Estado, el concepto de Estado de Derecho y sus poderes: legislativo, ejecutivo y

    judicial.

    El captulo segundo revisa la nueva estructura de los Juzgados Laborales, mientras eltercero pasa revista a los procesos administrativos que se registran en ellos, a partir de lo

    preceptuado en la Acta 91-2007 dictada por la Excelentsima Corte Suprema.

    El captulo cuarto por su parte, trata los principios del derecho del trabajo, y enumera losprincipales contenidos del Cdigo del Trabajo, entre los cuales se encuentra la jurisdiccinlaboral, que se aborda en el captulo quinto, con las materias que sern de competencia delos Juzgados Laborales, y finalmente, en el captulo sexto que considera losprocedimientos aplicables en los nuevos Juzgados Laborales. A las necesariasgeneralidades sigue el tratamiento en mayor detalle de aqullos: ordinario, de cumplimientode la sentencia y de ejecucin de los ttulos ejecutivos laborales, de tutela laboral, monitorio yde reclamacin. A ellos se suman las normas sobre cobro previstas para los Juzgados deCobranza Laboral y Previsional, ya que en las localidades donde no exista un tribunal de stoscompetente para conocer del asunto, lo ser el Juzgado Laboral y, en su defecto, el Juzgado

    de Letras en lo Civil, segn lo antes dicho.

    Para facilitar el estudio, en el captulo sexto, se ha incorporado a cada subttulo, la o lasnormas del Cdigo del Trabajo que corresponden, lo cual permitir hacer su adecuadoseguimiento y relacin con dicho cuerpo legal.

    Se hace presente que el contenido del presente manual puede experimentar variaciones, yaque actualmente se encuentra en discusin legislativa (BOLETN N 4.814-13), lasmodificaciones al Libro V del Cdigo del Trabajo y la ley N 20.087, que estableceun nuevo Procedimiento Laboral. A la fecha de edicin de este manual, se encuentra ensegundo trmite constitucional, y por tanto las modificaciones incorporadas,corresponden al segundo Informe de la Comisin de Trabajo y Previsin Social del

    Senado, y en consecuencia, pueden no corresponder al texto quese promulgue en definitiva respecto de dicho proyecto de ley.

    La primera edicin del texto de este documento fue preparada por los profesionales de laCorporacin Administrativa del Poder Judicial: Daniel Alvarez, Alberto Cerda y ClaudioRuiz, mientras que la segunda edicin, ha sido preparada por Claudio Valdivia, todosprofesionales de la Corporacin Administrativa del Poder Judicial. Las observaciones puedenser dirigidas a cualquiera de ellos, a la cuenta de correo electrnico [email protected] o alas dependencias de la mencionada Corporacin, Hurfanos 1409, Piso 19, Santiago.

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    CAPTULO I: GENERALIDADES

    1.- Constitucin y Derechos Fundamentales

    En la Constitucin Poltica de 1980 se consagran una serie de disposiciones que tienen porobjeto esencial asegurar a todas las personas ciertos y determinados derechos ygarantas fundamentales. La consagracin constitucional de estos derechos ygarantas tiene por objeto darles una mayor difusin y socializacin, garantizar su ejercicio enforma adecuada y la posibilidad de reglamentarla debidamente.

    Estos derechos no son slo aqullos que estn expresamente enumerados en el texto dela Constitucin, ya la misma se encarga de sealar que cualquier otro derecho esencial que

    emane de la naturaleza humana es objeto de proteccin, debiendo los rganosestatales promoverlos, garantizarlos y respetarlos. Este mismo deber de los rganos estatalesse establece respecto de los derechos asegurados por los tratados internacionales sobrederechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, los que en conjuntocon las normas de la propia Constitucin se entiende que conforman un bloque constitucionalde derechos humanos. Se hallan en tal situacin el Pacto Internacional de Derechos Civilesy Polticos y el Pacto Internacional de Derechos Sociales, Econmicos y Culturales deNaciones Unidas, como asimismo el Pacto Interamericano de Derechos Humanos de SanJos de Costa Rica, incorporados al derecho positivo chileno, entre otros.

    Finalmente, en el artculo 19 nmero 26, el texto constitucional consagra una garantageneral respecto de los derechos relativa a La seguridad de que los preceptos legales que

    por mandato de la Constitucin regulen o complementen las garantas que sta establece o quelas limiten en los casos en que ella lo autoriza, no podrn afectar los derechos en su esencia, niimponer condiciones, tributos o requisitos que impidan su libre ejercicio.

    Los derechos fundamentales no son slo los derechos establecidos en el artculo 19 de laConstitucin, sino que a ellos deben agregarse los consagrados por los tratados internacionalesde derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentran vigentes.

    El catlogo de derechos que reconoce la Constitucin pueden ser clasificados como: derechosciviles, polticos, y econmicos, sociales y culturales.

    La Constitucin contempla un verdadero catlogo de derechos asegurados, los que deconformidad con la clasificacin de los instrumentos internacionales sobre derechoshumanos pueden ser calificados de:

    a. Derechos Civiles

    La Constitucin asegura expresamente el derecho a la vida y a la integridad fsica y psquicade la persona; se proscribe todo apremio ilegtimo, considerando como tal toda coaccinfsica o psquica. Adicionalmente, la Constitucin expresa que toca a la ley proteger la vida delque est por nacer.

    De igual modo, la Constitucin consagra el respeto y proteccin a la vida privada y pblica y

    a la honra de la persona y de su familia. La infraccin de este derecho a travs de un mediode comunicacin social constituye delito. Esta proteccin de la vida privada se complementacon el derecho a la inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicacin privada, salvoen los casos y formas determinadas por la ley.

    Se asegura tambin el derecho a la libertad de conciencia y la manifestacin de todas lascreencias y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, las buenascostumbres o al orden pblico.

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    Igualmente, la Carta Fundamental reconoce el derecho a la libertad personal y a la seguridadindividual, la libre residencia, circulacin y entrada o salida del pas, en las condicionesestablecidas por la ley, y adems una indemnizacin por error judicial, que cubre losperjuicios patrimoniales y morales que haya sufrido el procesado o condenado por resolucin osentencia injustificadamente errnea o arbitraria, declarada as por resolucin de la Corte

    Suprema de Justicia.

    Asimismo, la Constitucin establece los principios del debido proceso: el derecho adefensa, la legalidad del tribunal, el juicio previo, la irretroactividad de la ley penal y la tipicidadde los delitos, proscribiendo la existencia de leyes penales en blanco.

    Se aseguran tambin el derecho a la libertad de emitir opinin y la de informar sin censuraprevia, en cualquier forma y por cualquier medio, sin perjuicio de responder por los delitos yabusos que se cometan en el ejercicio del derecho. Se prohbe el monopolio estatal sobre losmedios de comunicacin social y se establece el derecho a rectificacin gratuita para laspersonas injustamente aludidas en el correspondiente medio de comunicacin social.

    Tambin se contempla el derecho de reunin pacfica sin permiso previo y sin armas, comoasimismo el derecho de asociacin sin permiso previo.

    Slo para gozar de personalidad jurdica se requiere constituirse en conformidad con la ley.La Constitucin garantiza que nadie puede ser obligado a pertenecer a una asociacin.

    Se asegura la libertad de trabajo, el derecho a la libre contratacin y a la libre eleccin deltrabajo con una justa retribucin, prohibindose cualquier discriminacin que no se base enla capacidad e idoneidad personal. Con todo, en determinadas circunstancias, la ley puedeexigir nacionalidad chilena y lmites de edad.

    Se garantiza el derecho a desarrollar cualquier actividad econmica que no sea contraria a la

    moral, al orden pblico o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que lasregulan. El Estado podr desarrollar actividades empresariales o participar en ellas slo si unaley aprobada por mayora absoluta de los diputados y senadores en ejercicio lo autoriza.

    La Constitucin reconoce el derecho a la propiedad en sus diversas especies sobre toda clasede bienes corporales o incorporales. Slo la ley determina el modo de adquirir, usar y gozar dela propiedad y disponer de ella, como asimismo las limitaciones y obligaciones que derivande su funcin social. Esta funcin social comprende cuanto exijan los intereses generales de laNacin, la seguridad nacional, la utilidad y salubridad pblicas y la conservacin delpatrimonio ambiental. El titular de la propiedad slo puede ser privado de ella o de algunosde los atributos o facultades esenciales del dominio por una ley general o especial queautorice la expropiacin por causa de utilidad pblica o inters nacional, calificada por el

    legislador. El expropiado tiene, por cierto, derecho a indemnizacin por el dao patrimonialefectivamente causado.

    Prosigue la Constitucin reconociendo el derecho de propiedad intelectual e industrial, elque, a diferencia de lo que ocurre con la propiedad comn, es por su propia naturaleza decarcter temporal.

    Con relacin a las igualdades que forman parte tambin de los derechos civiles y polticos,la Constitucin asegura las siguientes:

    La igualdad ante la ley. Ni la ley, ni autoridad alguna pueden establecer

    diferencias arbitrarias, es decir, diferencias no fundadas racionalmente o injustas.

    La igual reparticin de los tributos en proporcin a las rentas o en la progresin o forma quefije la ley, y la igual reparticin de las dems cargas pblicas, la no discriminacin arbitraria enel trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia econmica, como, asmismo, la igual proteccin de la ley en el ejercicio de sus derechos.

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    La igualdad en la admisin a todas las funciones pblicas, sin otros requisitos quelos que impongan la Constitucin y las leyes.

    b. Derechos Polticos

    La Constitucin seala que son ciudadanos los chilenos que hayan cumplido dieciocho aos deedad y que no hayan sido condenados a pena aflictiva.

    La calidad de ciudadano otorga los derechos de sufragio y de optar a cargos de eleccinpopular, como asimismo, el derecho a organizar partidos polticos.

    Finalmente, los ciudadanos tienen derecho a participar en la aprobacin o rechazo dereformas constitucionales bajo los supuestos establecidos en la propia Carta Fundamental.

    c. Derechos Econmicos, Sociales y Culturales

    La Carta de 1980 no establece disposiciones relativas a un nivel de vida digno o adecuadocomo un derecho de las personas. Slo en el artculo 1 sostiene que el Estado debecontribuir a crear condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes dela comunidad nacional su mayor realizacin material y espiritual posible. Tampoco semenciona a propsito del derecho al trabajo, ocasin en que slo se reconoce la libre eleccindel trabajo con una justa retribucin. No obstante lo anterior, de acuerdo al mandato delpropio artculo 5 inciso final, es posible sostener que nuestro ordenamiento jurdico contemplaen forma clara estos derechos denominados econmicos, sociales y culturales a travs de laratificacin de tratados internacionales de derechos humanos, como el Pacto Internacionalde Derechos Sociales, Econmicos y Culturales de Naciones Unidas, entre otros.

    El derecho a sindicacin se asegura en los casos y en la forma que la ley seala; la afiliacinsindical ser siempre voluntaria; estas organizaciones sindicales adquieren personalidad

    jurdica por el solo registro de sus estatutos en las formas que seala la ley.

    Lo que deba ser el derecho a un nivel de vida digno tiene como subcomponentes, entreotros, el derecho a la salud, a un medio ambiente sano, a la seguridad social y a la educacin.

    El derecho a la proteccin de la salud est aseguradoconstitucionalmente, al sostener que El Estado protege el libre e igualitario acceso a lasacciones de promocin, proteccin y recuperacin de la salud y de rehabilitacin delindividuo. Es deber preferente del Estado garantizar la ejecucin de las acciones desalud, sea que se presten a travs de instituciones pblicas o privadas. Cada persona

    tendr el derecho a elegir el sistema de salud al que debe acogerse, sea ste estatal oprivado.

    La Constitucin consagra tambin el derecho a la seguridad social, estando la accin delEstado dirigida a garantizar a todos los habitantes el goce de prestaciones bsicas uniformes,sea que se otorguen a travs de instituciones pblicas o privadas.

    Tambin se reconoce por el constituyente el derecho a vivir en un medio ambiente libre decontaminacin, constituyendo un deber del Estado velar para que este derecho no seaafectado y tutelar la preservacin de la naturaleza. La ley puede establecer restriccionesa ciertas libertades y derechos para proteger el medio ambiente.

    Entre los derechos culturales se consagra el derecho a la educacin; se asegura el derechopreferente de los padres de educar a sus hijos. La educacin bsica y media son obligatorias,debiendo el Estado financiar un sistema gratuito con tal objeto, destinado a asegurar el accesoa ella de toda la poblacin. Adems, la Constitucin sostiene que corresponde al Estadofomentar el desarrollo de la educacin en todos sus niveles; estimular la investigacincientfica y tecnolgica, la creacin artstica y la proteccin e incremento del patrimonio culturalde la Nacin.

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    d. Garantas Constitucionales

    Un simple listado de derechos establecidos en el texto de la Constitucin, por muycompleto que ste sea, no servira de mucho si no se consignaran los recursos o mediosidneos que permitan a las personas recurrir a un rgano jurisdiccional objetivo e imparcial

    cuando los derechos fundamentales sean amenazados, perturbados o conculcados por acto deautoridad o de particulares, para que ste restablezca el imperio del derecho.

    La Constitucin contempla un sistema de proteccin de los derechos a travs de los recursosde reclamacin por prdida de la nacionalidad, el recurso de proteccin y el recurso deamparo; adems se contemplan rganos que ejercen jurisdiccin constitucional, en que tomanparte el Tribunal Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y la Contralora General de laRepblica.

    Las restricciones que el constituyente impone al ejercicio de la soberana, al obligarle alrespeto y promocin de los derechos previstos en ella y en dems instrumentosinternacionales sobre derechos humanos, tambin constituyen un valioso

    resguardo para los derechos fundamentales.

    2.- El concepto de Gobierno, los rganos y funciones del Estado

    El gobierno constituye la conduccin poltica general del Estado; es el ejercicio del podersupremo que reside en el Estado. En un sentido ms restringido, la expresin gobierno se utilizapara identificar slo al rgano y a la funcin ejecutiva. Ello tambin ocurre en nuestraConstitucin Poltica, que cuando se refiere al rgano y a la funcin ejecutiva, la identifica conel nombre de gobierno.

    Como el Estado es una persona jurdica, necesita de la voluntad e inteligencia de personashumanas que impulsen y concreten dicho poder gubernamental. Estas personas que ejercenparte del poder o potestad del Estado se denominan rganos del Estado. Ejemplos de ellosson el Presidente de la Repblica, el Congreso Nacional, el Poder Judicial, etc.

    El gobierno, en sentido amplio, ejerce, a su vez, diversas actividades para cumplir los fines delEstado. Son las denominadas funciones del Estado. Clsicamente, se utiliza el concepto deseparacin de poderes, pero como el poder estatal es slo uno, resulta ms apropiado hablarde funciones. Entre nosotros las funciones del Estados son tres: i) la funcin legislativa; ii) lafuncin ejecutiva; y, iii) la funcin jurisdiccional.

    El objetivo fundamental de la distincin de funciones es evitar la arbitrariedad y el abuso enel ejercicio del poder concentrado en un solo rgano o institucin. La separacin o distribucinde funciones en rganos distintos garantiza de mejor manera la libertad y el ejercicio desus derechos por las personas. Esto es considerado universalmente como base de unaconvivencia social libre y democrtica. A continuacin, revisaremos brevemente laestructura de poder del Estado.

    La Funcin Legislativa

    Tiene el cometido de la creacin, modificacin o supresin de normas generales,

    abstractas, permanentes y obligatorias que regulan la conducta de los miembros de toda lasociedad poltica o Estado, sea en su calidad de gobernantes o de gobernados, como asmismo las relaciones existentes entre unos y otros.

    En nuestro sistema poltico, el rgano legislativo es el Congreso Nacional, quien junto a lasfacultades especficas del Presidente de la Repblica, desarrolla el debate legislativo queconduce a la aprobacin de las leyes de la Repblica.

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    La Funcin Ejecutiva

    La funcin ejecutiva tiene por objeto poner en ejecucin las leyes aprobadas en el Parlamento.La funcin ejecutiva puede subdividirse en una funcin administrativa, mediante la cual sedesarrollan los fines especficos del Estado subordinados a la ley en forma corriente (actividad

    de los ministerios, servicios pblicos, intendencias, gobernaciones, empresas del Estado,etc.), y una funcin poltica, que tiene por objeto dirigir al conjunto de la sociedad por elcamino que permita satisfacer en mejor forma sus fines especficos, tomando decisiones antesituaciones nuevas que no estn reguladas por la ley (envo o no de un determinado proyectode ley al Congreso; a quines nombrar Ministros de Estado; qu tratados internacionalesnegociar; qu intercambios comerciales o econmicos con otros Estados concretar,etc.).

    Para el desarrollo de sus funciones especficas el rgano ejecutivo dispone de la potestadreglamentaria, en virtud de la cual puede dictar reglamentos, decretos e instrucciones quedeben ser cumplidos por la administracin y los particulares.

    La funcin ejecutiva est radicada en el gobierno, el que debe poner en ejecucin las leyesemanadas del Congreso Nacional. Se subdivide en funcin administrativa y funcin poltica.

    La Funcin Jurisdiccional

    Esta funcin tiene por finalidad conocer, resolver y hacer ejecutar lo juzgado. As, a lostribunales, que son los rganos que ejercen la funcin jurisdiccional, les corresponde conocerde las causas civiles y criminales, resolverlas adecuadamente de acuerdo a derecho y

    finalmente hacer ejecutar lo juzgado, lo que tiene efectos relativos, esto es, slo aplicables parael caso particular y no para la generalidad de casos similares.

    La necesidad de tribunales autnomos del Gobierno y del Congreso es un principio bsico delEstado de Derecho, para que stos puedan dictar sus fallos o sentencias con plenaimparcialidad, libertad y justicia. De otra forma, los jueces estaran sujetos a las coacciones,amenazas e influencias polticas.

    Los tribunales de justicia se encuentran distribuidos en todo el territorio del Estado yejercen sus atribuciones y competencias dentro de los lmites territoriales que les correspondensegn la Constitucin y las leyes. Los distintos tribunales se encuentran coordinados entres y subordinados a sus respectivas instancias superiores. Existe un tribunal central y

    superior, la Corte Suprema, que, entre otras funciones, vela por la recta administracin de lajusticia y la unificacin de la jurisprudencia.

    3.- Estado de Derecho

    El concepto de Estado de Derecho implica un Estado sometido al ordenamiento jurdico, loque constituye entre otras cosas, expresin de que la administracin pblica se encuentrasometida en forma estricta al dominio de la ley como la expresin ms autntica de la

    voluntad soberana. Adems, implica que el poder estatal se encuentra distribuido en rganos yfunciones diferenciadas, que existen los suficientes controles y responsabilidad de lasautoridades estatales y una efectiva garanta y vigencia de los Derechos Humanos.

    Para que un Estado sea efectivamente un Estado de Derecho es necesario que rena lossiguientes atributos o caractersticas esenciales:

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    La funcin jurisdiccional est radicada en los tribunales de justicia a quienes les correspondeconocer de las causas civiles y criminales, resolverlas y hacer ejecutar lo juzgado para el casoparticular.

    A su vez, el sistema jurdico que regula la sociedad tiene que ser expresin autntica del

    pueblo, manifestada por el rgano constituyente o legislativo elegido libremente por l enelecciones donde la ciudadana se pronuncie de manera informada, libre y sin temor arepresalias.

    Distribucin del Poder Estatal en rganos diferenciados. El poder estatal se encuentradistribuido en distintos rganos y funciones que desarrollan su tarea con suficiente autoridad eindependencia. Ello implica la existencia de rganos ejecutivos, legislativos, judiciales, decontrol, entre otros, que desarrollan sus funciones especficas y que pueden evitar que los otrosabusen del poder o realicen actos arbitrarios.

    Legalidad de la Administracin y responsabilidad de las autoridades. Los funcionarios dela administracin no pueden hacer ms que lo que la ley los autoriza. Las actuaciones

    arbitrarias o discriminatorias son sancionadas por los tribunales. Toda autoridad es responsablepor los actos que realice contrarios al ordenamiento jurdico (responsabilidad penal, civil,administrativa y poltica). De esta manera, es indispensable el ejercicio libre y responsable delderecho a la crtica poltica hacia los gobernantes y sus actuaciones como tales, lagaranta efectiva de la libertad de opinin y del derecho a la informacin, como asimismo de lapublicidad y transparencia de los actos gubernamentales, legislativos y judiciales.

    Respeto y garanta efectiva de los Derechos Humanos. En un Estado de Derecho, elordenamiento jurdico reconoce, ampara y promueve los derechos humanos,estableciendo mecanismos o medios jurdicos eficaces.

    4.- Los poderes del Estado

    4.1.- El Presidente de la Repblica

    El rgimen actualmente vigente se acerca a un neo presidencialismo democrtico puro. Este secaracteriza por ser un rgimen representativo de separacin estricta de poderes, donde elEjecutivo monista, dirigido por un Presidente de la Repblica elegido por la ciudadana,desarrolla funciones de Jefe de Estado y de Gobierno simultneamente, es el Jefe Supremo delas Fuerzas Armadas, y adems tiene importantes funcionescolegisladoras y de nombramiento de los magistrados de los tribunales ordinarios de justicia.

    Para ser elegido Presidente de la Repblica se requiere haber nacido dentro del territorionacional, tener cumplidos 35 aos de edad, no haber sido condenado a pena aflictiva y estarinscrito en los registros electorales. El sistema electoral para elegir al Jefe de Estado esun sistema mayoritario uninominal a dos vueltas, que exige una segunda eleccin entre los doscandidatos ms votados en la primera eleccin, si en sta ninguno de los candidatos obtienemayora absoluta.

    Las atribuciones del Presidente de la Repblica. El Presidente de la Repblica cuenta con uncmulo de atribuciones que podemos clasificar en: atribuciones gubernamentales yadministrativas, legislativas, judiciales y econmicas, adems de participar en el poderconstituyente derivado.

    a) Atribuciones gubernativas y administrativas. Entre otras al Presidente lecorresponden:

    1. La potestad reglamentaria, que puede clasificarse en autnoma y de ejecucin. La primerale permite al Presidente de la Repblica regular todas aquellas materias que no seantaxativamente entregadas a la potestad legislativa por la Constitucin. En tanto, lapotestad reglamentaria de ejecucin es aquella que permite al Ejecutivo dictar normas paraimplementar la aplicacin o ejecucin de las leyes, a fin de que ellas lleguen a producir sus

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    efectos.

    2. Nombrar y remover a su voluntad a los Ministros de Estado, Subsecretarios,Intendentes Regionales, Gobernadores Provinciales y a los cargos de su exclusiva confianza alinterior de la administracin del Estado.

    3. Designar a los Embajadores, Ministros, Diplomticos y a losrepresentantes ante los organismos internacionales.

    4. Designar a los Comandantes en Jefe del Ejrcito, de la Armada, de la Fuerza Areay al General Director de Carabineros, y disponer de los nombramientos de los Oficiales

    de las Fuerzas Armadas y Carabineros.

    5. Disponer de las fuerzas de aire, mar y tierra, organizarlas y distribuirlas de acuerdocon las necesidades de la seguridad nacional.

    6. Asumir en caso de guerra la jefatura suprema de las Fuerzas Armadas.

    7. Declarar la guerra, previa autorizacin del Congreso por ley, debindose dejarconstancia de haberse odo al Consejo de Seguridad Nacional.

    8. Conducir las relaciones polticas con las potencias extranjeras y organismosinternacionales, llevar a efecto las negociaciones, concluir, firmar y ratificar los tratados queestime conveniente para los intereses del pas, los que deben ser sometidos a la aprobacin delCongreso.

    b) Atribuciones legislativas. Estas, a su vez, se pueden clasificar en atribucioneslegislativas directas, que son aquellas que dicen relacin con el proceso de formacin de la ley,y las atribuciones legislativas indirectas, que dicen relacin con la integracin yfuncionamiento del Congreso Nacional.

    Las atribuciones legislativas directas son:

    1) La iniciativa exclusiva de ley del Presidente de la Repblica en materiasadministrativas y financieras; tomar parte en el debate de los proyectos de ley en las Cmarasmediante los Ministros de Estado, calificando las urgencias con que deben serconsiderados dichos proyectos en cada trmite legislativo, ejerciendo el derecho de vetosuspensivo parcial, promulgando las leyes y ordenando su publicacin en el Diario Oficial.

    2) Dictar, previa delegacin de facultades del Congreso Nacional, decretos confuerza de ley sobre materias que la Constitucin autoriza y que no pueden

    recaer en materias de leyes orgnicas constitucionales o de qurumcalificado, y en materias de nacionalidad y ciudadana, elecciones y plebiscito,

    derechos y garantas constitucionales, organizacin, atribuciones yrgimen de los funcionarios del Poder Judicial, del Congreso

    Nacional, del Tribunal Constitucional y de la Contralora General de la Repblica.

    3) Convocar a plebiscito en caso de que el Congreso Nacional insista, por dos terciosde los miembros de cada Cmara, en aprobar un proyecto de reforma constitucional vetado porel Presidente de la Repblica. El resultado del plebiscito es vinculante para todos los rganos

    estatales.

    Dentro de las atribuciones legislativas indirectas cabe mencionar la facultad paraconvocar al Congreso a legislatura extraordinaria y clausurar la misma.

    c) Atribuciones judiciales. Entre ellas cabe mencionar:

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    JUZGADOS DE LETRAS DEL TRABAJO12

    1) La facultad de otorgar indultos particulares en los casos que determine la ley.

    2) Nombrar a los magistrados y fiscales judiciales de las Cortes de Apelaciones y

    a los jueces letrados, a proposicin de la Corte Suprema y de las Cortes de Apelaciones,respectivamente; y a los magistrados y fiscales judiciales de la Corte Suprema y al FiscalNacional, a proposicin de dicha Corte y con acuerdo del Senado, todo ello conforme a loprescrito en la Constitucin.

    3) Velar por la conducta ministerial de los jueces y dems empleados del Poder Judicialy requerir con tal objeto, a la Corte Suprema para que, si procede, declare su malcomportamiento, o al Ministerio Pblico, para que reclame medidas disciplinarias del tribunalcompetente, o para que, si hubiere mrito bastante, entable la correspondiente acusacin.

    4) Designar a tres miembros del Tribunal Constitucional, quienes deben ser abogadoscon a lo menos quince aos de ttulo, que se hayan destacado en la ctedra o en su

    desempeo pblico o profesional.

    d) Atribuciones econmicas. Al Presidente de la Repblica lecorresponde recaudar las rentas pblicas y decretar su inversin, acorde con la Ley dePresupuestos, en la que, en general, se debe incluir la totalidad de los gastos e ingresos de laadministracin por el perodo de un ao, determinando su financiamiento, duracin y fin.

    El Presidente de la Repblica es responsable polticamente ante el Congreso Nacional,mediante acusacin constitucional formulada por la Cmara de Diputados, por actos desu administracin que hayan comprometido gravemente el honor y la seguridad de laNacin, o infringido abiertamente la Constitucin o las leyes.

    4.2.- El Congreso Nacional

    La funcin legislativa en nuestro pas, segn la Constitucin de 1980, es ejercida por elCongreso Nacional, el cual est compuesto por dos cmaras:

    a) La Cmara de Diputados, que est integrada por 120 miembros que duran cuatro aos en elejercicio de sus cargos y con posibilidad de reeleccin. Para ser elegido Diputado serequiere ser ciudadano con derecho a sufragio, tener cumplidos 21 aos de edad, haber

    cursado enseanza media o equivalente y tener residencia en la regin a la que pertenezca eldistrito electoral durante un plazo no inferior a dos aos contados hacia atrs desde el da dela eleccin.

    La Cmara de Diputados tiene esencialmente funcionescolegisladoras; adems de funciones fiscalizadoras de la accin de gobierno, por mediode acuerdos u observaciones que en ningn caso afectan la responsabilidad poltica de losMinistros de Estado y el ejercicio de la facultad de acusar constitucionalmente al Presidente dela Repblica, Ministros de Estado, Generales y Almirantes, Intendentes y Gobernadores por lacomisin de delitos y abusos de poder que la Constitucin seala.

    b) El Senado, que est integrado por 38 senadores, quienes ejercen sus cargos por un

    perodo de ocho aos. Para ser elegido Senador se requiere ser ciudadano elector, tenercumplidos 35 aos de edad el da de la eleccin, tener cursada enseanza media oequivalente, y tener dos aos de residencia en la respectiva regin.

    El Senado, adems de sus funciones colegisladoras, tiene como facultades exclusivasdeterminar la culpabilidad de los acusados en las acusaciones constitucionales entabladas porla Cmara de Diputados; resolver contiendas de competencia entre autoridadespolticas o administrativas y los tribunales superiores de justicia; declarar la

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    JUZGADOS DE LETRAS DEL TRABAJO13

    inhabilidad del Presidente de la Repblica; autorizar al Presidente de la Repblica paraausentarse por ms de 30 das; declarar si hay o no lugar a la formacin de causa contra losMinistros de Estado para hacer efectiva su responsabilidad civil, entre otras. El Senado nopuede realizar actos de fiscalizacin del gobierno, que son de competencia exclusiva de laCmara de Diputados.

    Adicionalmente existen las denominadas atribuciones exclusivas del Congreso Pleno, aquellasque deben ser conocidas en un solo cuerpo por las dos ramas del Congreso reunidas enCongreso Pleno; ellas son las de aprobar o desechar los tratados internacionales que lepresentare el Presidente de la Repblica antes de su ratificacin y el de pronunciarse respectodel establecimiento del estado de sitio, segn determina la Constitucin.

    El proceso de formacin de las leyes. La principal funcin del rgano Congreso Nacional esdebatir y aprobar las leyes que regirn el pas. Bsicamente, la ley es conceptualizada como unmandato expreso que proviene de la voluntad del legislador, formulado y escrito a travs de unprocedimiento preestablecido.

    La ley es establecida por la autoridad pblica. Es decir, por quienes han sido investidos comotales y actan dentro de sus competencias, segn lo determina la Constitucin. Tal autoridades el Poder Legislativo, en el que participan el Congreso Nacional y el Presidente de laRepblica, como rgano colegislador, con las posibles intervenciones directas del cuerpociudadano.

    La ley es de carcter permanente y general. Ella es establecida para un nmeroindeterminado de situaciones. Cualquier decisin de la autoridad pblica que deba serejecutada por una sola vez o para aplicarla a una situacin particular especfica no es ley.

    La ley es sancionada por la fuerza pblica y se caracteriza por establecer una sancinefectiva en caso de incumplimiento. La sancin puede ser preventiva o represiva (multas,

    prisin, penas).

    El proceso legislativo est conformado por sucesivos trmites, a saber:

    1.- La iniciativa. Es la etapa en que comienza el primer impulso para que unaproposicin sea analizada por el Congreso Nacional. Ello significa elaborar un proyecto que seasusceptible, por su forma y por su contenido, de convertirse en ley. En nuestro pas tieneniniciativa de ley el Presidente de la Repblica y los parlamentarios; en el primer caso sehabla de Mensaje, en el segundo de Mocin.

    2.- La discusin de la ley. En ella se verifica el estudio, anlisis y deliberacin de las

    Cmaras sobre el proyecto de ley, la cual pasa por distintas etapas. Una vez aprobado unproyecto en su Cmara de origen, pasa a la Cmara revisora, la cual procede de la mismamanera como lo hizo la primera. Una vez aprobado por ambas, el proyecto es enviado alPresidente de la Repblica.

    3.- La sancin. Al Presidente de la Repblica le es enviado el proyecto de leyaprobado por ambas Cmaras a efectos de que lo apruebe o rechace. Si no dice nada en unplazo de 30 das desde que recibi el proyecto, se entiende que lo aprueba.

    4.- La promulgacin. Aprobado el proyecto por el Presidente de la Repblica, stedebe dictar un decreto denominado decreto promulgatorio dentro de un plazode 10 das, en el cual se declara la existencia de la ley y se ordena sea cumplida.

    5.- La publicacin. En el plazo de 5 das desde que queda tramitado el decretopromulgatorio, el texto de la Ley debe publicarse en el Diario Oficial y desde ese momento esobligatoria y se presume conocida por todos.

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    4.3.- El Poder Judicial

    El Poder Judicial tiene por misin esencial la administracin de justicia, estableciendo loque es justo para cada caso particular del cual le toca conocer y fallar, dentro del mbito de sucompetencia y de acuerdo con los preceptos legales vigentes. La Constitucin establece que

    "la facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lojuzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley".

    Esta potestad de la que estn dotados los tribunales de justicia es lo que se denominajurisdiccin y consiste en el conocimiento, resolucin y ejecucin de lo juzgado. Para hacerejecutar lo juzgado, los tribunales ordinarios de justicia y los especiales que integran el PoderJudicial podrn impartir rdenes directas a la fuerza pblica o ejercer los medios de accinconducentes de que dispusieren. Es la denominada fuerza de imperio de los tribunales.

    La actuacin de los tribunales est informada de ciertos principios, de entre los cuales cabemencionar:

    Principio de independencia. Es un requisito esencial en un Estado de Derecho laindependencia del Poder Judicial respecto del resto de los otros poderes del Estado, para asdar cabal cumplimiento a sus funciones encomendadas por la Constitucin y las Leyes.

    El Poder Judicial tiene como funcin conocer las causas civiles y criminales, resolverlas y hacerejecutar lo juzgado. Para desarrollar su funcin juegan los principios de independencia,legalidad, territorialidad, pasividad, inamovilidad, inexcusabilidad, responsabilidad, y publicidad.

    Principio de legalidad. Ello supone dos cosas: primero, que los tribunales deben estarestablecidos por ley; y, segundo que los tribunales tramitan las causas y fallan conforme a laley. Ambas expresiones del principio de legalidad reciben concrecin en nuestra Constitucin.

    Principio de territorialidad. Significa que cada Tribunal ejerce sus funciones en undeterminado territorio de la Repblica, con excepcin de la Corte Suprema que tiene jurisdiccinsobre todo su territorio.

    Principio de pasividad. Ello implica que, por regla general, los tribunales slo actan arequerimiento de parte, salvo las excepciones legales, como por ejemplo: medidas para mejorresolver y declaracin de nulidad absoluta. Sin embargo, hay ciertos tribunales que gozan dems facultades para obrar de oficio, como acontece con los Juzgados de Familia y con losJuzgados de Cobranza Laboral y Previsional.

    Principio de inamovilidad. Est relacionado estrechamente con la independencia de las

    funciones judiciales, ya que se pretende resguardar que los tribunales acten libres depresiones y con imparcialidad, mediante el expediente de brindar estabilidad a los jueces en sudesempeo como tales.

    Sin embargo, tal inamovilidad de los jueces no es absoluta. Su cesacin est regulada enla Constitucin. Los jueces cesan en sus funciones: por haber cumplido 75 aos de edad;por incapacidad legal sobreviniente; por renuncia; o, por ser depuestos de sus destinos, porcausa legalmente sentenciada.

    Principio de la inexcusabilidad. Este principio establece que los jueces deben resolversiempre los asuntos de su competencia sometidos a su consideracin, aun ante ausencia de leyal respecto, debiendo en tal caso aplicar el espritu general de la legislacin y la equidad

    natural. Al respecto la Constitucin sostiene que "Reclamada su intervencin en forma legaly en negocios de su competencia, no podrn excusarse (los tribunales) de ejercer su autoridad,ni aun por falta de ley que resuelva la contienda o asunto sometidos a su decisin.

    Principio de responsabilidad. La responsabilidad es otro elemento integrante del Estado deDerecho. No puede haber ninguna autoridad u rgano del Estado liberado de responsabilidad

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    JUZGADOS DE LETRAS DEL TRABAJO15

    por los actos que ejecuten dentro de sus funciones. As, por ejemplo, la Constitucinestablece la responsabilidad ministerial de los jueces, hacindolos responsables de los delitosde: 1) cohecho, 2) falta de observancia de la leyes que reglan el proceso, 3) prevaricacin, y 4)torcida administracin de justicia.

    Principio de publicidad. Los actos de los Tribunales son pblicos para terceros, salvo lasexcepciones expresamente establecidas por la ley.

    4.4.- Organizacin y funcionamiento del Poder Judicial

    El Poder Judicial, como se aprecia en el Grfico N1, tiene una estructura jerrquicapiramidal, en cuya base se encuentran los tribunales de primera instancia, siguiendo en lneaascendente hacia las Cortes de Apelaciones y en la cspide de su estructura la Corte Suprema.

    a) Corte Suprema

    La Excma. Corte Suprema es el ms alto tribunal del pas, abarcando sujurisdiccin a todo el territorio de la Repblica. Le corresponde ejercer la

    superintendencia directiva, correccional y econmica de todos los tribunales

    de la nacin, excluyendo el Tribunal Constitucional, el Tribunal Calificador de Elecciones,los tribunales electorales regionales y los tribunales militares en tiempo de guerra.

    Adems, le corresponde conocer de los recursos procesales (casacin,apelacin, queja y revisin) entablados contra resoluciones de los tribunales inferiores,uniformando la interpretacin de la ley, generando jurisprudencia, que en casos anlogos puedeser seguida por los tribunales de inferior jerarqua.

    Corte Suprema

    Juzgados deLetras en lo

    Civil

    Juzgados deLetras delTrabajo

    Juzgados deLetras del

    Crimen Garanta

    Juzgados deLetras deMenores

    Juzgados deFamilia

    Corte de

    Apelaciones

    Tribunal deJuicio Oral en lo

    Penal

    Juzgados de

    Garanta

    Juzgados

    Laborales

    JuzgadosMixtos

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    Est compuesta por 21 miembros, cada uno de los cuales recibe el nombre de Ministro, y unode ellos ser su Presidente quin ser elegido por los propios ministros. Funciona dividida encuatro salas especializadas o como Tribunal Pleno. La distribucin de sus miembros entre lasdiversas salas es una decisin de competencia de la propia Corte Suprema.

    b) Cortes de Apelaciones

    Conforme con la Constitucin, en nuestro pas existen diecisiete Cortes de Apelaciones, lasque tienen asiento en las siguientes ciudades: Arica, Iquique, Antofagasta, Copiap, La Serena,Valparaso, Santiago, San Miguel, Rancagua, Talca, Chilln, Concepcin, Temuco, Valdivia,Puerto Montt, Coyhaique y Punta Arenas.

    Cada Corte de Apelaciones tiene su propio territorio jurisdiccional y el nmero de miembrosque les designa la Ley. Los miembros de las Cortes de Apelaciones reciben el nombre deMinistros y sern regidos por uno de ellos que ser su Presidente y durar en dicho cargo un

    ao.

    Al igual que la Corte Suprema, las Cortes de Apelaciones funcionan en salas o como tribunalpleno. En general, podemos decir que las materias entregadas al conocimiento de una Cortede Apelaciones son los recursos de apelacin deducidos en contra de lasresoluciones pronunciadas en primera instancia. Es por ello que las Cortes de

    Apelaciones reciben el nombre de Tribunal de Apelacin o de Segunda Instancia.

    c) Tribunales de primera instancia

    En la base del Poder Judicial se encuentran los tribunales de primera instancia, que son, salvoexcepciones, los primeros en ser llamados a conocer de los distintos asuntos que se han

    judicializado. Actualmente, los tribunales de primera instancia estn integrados por:

    i) Los Juzgados de Letras en lo Civil, que son los llamados a resolver asuntos denaturaleza contenciosa o no contenciosa civil, o sea, materias que afectan esencialmente alpatrimonio de las personas. Destacan los juicios ordinarios por incumplimiento de contratos, porindemnizacin de perjuicios, juicios de arrendamiento, etc.

    ii) Los Juzgados de Garanta y los Tribunales de Juicio Oral en lo Penal, a loscuales corresponde el conocimiento de los delitos, la aplicacin de las penas a losdelincuentes y la proteccin a los ofendidos, en su caso. Residualmente, en aquellas regiones

    donde la Reforma Procesal Penal entr en vigencia posteriormente, el conocimiento de losasuntos de naturaleza criminal ocurridos hasta la medianoche del da anterior a que entr envigencia la Reforma Procesal Penal, corresponde a los Juzgados de Letras del Crimen.

    iii) Los Juzgados de Familia que conocen la mayor parte de los asuntos de familia,aquellos en que se ve implicado un nio, nia o adolescente y las cuestiones relativas aviolencia intrafamiliar. Estos Tribunales han suprimido los antiguos Juzgados de Letras deMenores, los cuales paulatinamente sern eliminados.

    iv) Los Juzgados Laborales, que son competentes para conocer de las causaslaborales, es decir, aquellas que se suscitan entre trabajadores y empleadores. Laley que crea estos tribunales tambin prev la supresin progresiva de los Juzgados de

    Letras del Trabajo.

    vi) Los Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional, los que recientemente hanentrado en funciones y a los cuales compete conocer del cumplimiento de las obligacioneslaborales y previsionales.

    vii) Los Juzgados Letras de competencia comn, son tribunales de primera instancia

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    encargados de impartir justicia en dos o ms competencias (civil, garanta, familia, cobranza,laboral).

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    JUZGADOS DE LETRAS DEL TRABAJO18

    Captulo II: Estructura de los Juzgados Laborales

    Para efectos administrativos, la estructura y las funciones de los nuevos Juzgados Laboralesha seguido muy de cerca las previsiones de los Tribunales que forman parte de la Reforma

    Procesal Penal y los Tribunales de Familia, al extremo que son aplicables a los JuzgadosLaborales, en cuanto resulten compatibles, las normas del Cdigo Orgnico deTribunales para los juzgados de garanta y tribunales de juicio oral en lo penal sobre comit de

    jueces, juez presidente, administradores de tribunales y organizacin administrativa de losjuzgados.

    Y, en lo relativo a la subrogacin de los jueces, se aplicarn las normas de los juzgados degaranta.

    En efecto, a un nmero variable de jueces que oscila entre 1 y 13 magistrados se agreganun Comit de Jueces, presidido por un Juez Presidente, un Administrador de Tribunal y unaplanta de jefes de unidad y empleados de secretara que se organizan en diversas

    unidades administrativas para el cumplimiento eficaz y eficiente de sus funciones.

    Creemos necesario reproducir el artculo 3ero de la ley 20.022, para poder apreciar con claridadla organizacin de cada tribunal de letras del trabajo en nuestro pas.

    Artculo 3.- Los Juzgados de Letras del Trabajo que se crean en esta ley tendrn la siguienteplanta de personal, de acuerdo al nmero de jueces que los conformen:

    Juzgados con un juez: un juez, un administrador, un jefe de unidad, dos administrativosjefes, dos administrativos 1, dos administrativos 2, dos administrativos 3 y dos auxiliares.

    Juzgados con dos jueces: dos jueces, un administrador, un jefe de unidad, dosadministrativos jefes, cinco administrativos 1, dos administrativos2, un administrativo 3 y cuatro auxiliares.

    Juzgados con tres jueces: tres jueces, un administrador, tres jefes de unidad, dosadministrativos jefes, cuatro administrativos 1, cuatro administrativos2, un administrativo 3 y cuatro auxiliares.

    Juzgados con cuatro jueces: cuatro jueces, un administrador, dos jefes de unidad, dosadministrativos jefe, tres administrativos 1, cuatro administrativos2, un administrativo 3 y cinco auxiliares.

    Juzgados con cinco jueces: cinco jueces, un administrador, tres jefes de unidad, dosadministrativos jefe, seis administrativos 1, seis administrativos 2, tres administrativos 3 ycinco auxiliares.

    Juzgados con trece jueces: trece jueces, un administrador, tres jefes de unidad, nueveadministrativos jefe, diez administrativos 1, ocho administrativos 2, seis administrativos 3 yocho auxiliares.

    Sin perjuicio de lo sealado en el inciso precedente, los Juzgados de Letras del Trabajo deValparaso y Concepcin contarn con: tres jueces, un administrador, dos jefes de unidad,cuatro administrativos jefe, cuatro administrativos 1, tres administrativos 2, un administrativo3 y cuatro auxiliares; y los Juzgados de Letras del Trabajo de SanBernardo y Puente Alto contarn con: dos jueces, un administrador, un jefe de unidad, dosadministrativos jefe, tres administrativos 1, dos administrativos 2, un administrativo 3 ycuatro auxiliares.

    En el marco de las funciones administrativas de los nuevos tribunales la ley establecedistintos niveles de decisin en materias tales como: designacin de personal, evaluacin de lagestin, calificacin del personal, administracin de recursos financieros, etc.

    El nivel superior de decisin estar a cargo de un Comit de Jueces, presidido por un JuezPresidente a quien se le asignan funciones especficas de decisin ycoordinacin, adems de relacionarse directamente con el Administrador de Tribunal.

    Sobre cada uno de los rganos que componen la estructura de un Juzgado Laboral nosextenderemos seguidamente.

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    JUZGADOS DE LETRAS DEL TRABAJO19

    1.- El Comit de Jueces

    El Comit de Jueces constituye el nivel superior de decisin dentro del tribunal, integrado porun nmero variable de tres a cinco Jueces, dependiendo de la dotacin del juzgado.

    El Cdigo Orgnico de Tribunales asigna al Comit de Jueces las siguientes funciones:

    a) Aprobar el procedimiento objetivo y general de distribucin de causas entre los jueces de losJuzgados Laborales. Este debe ser aprobado anualmente, ya sea por el Comit de Jueces del

    juzgado a propuesta del Juez Presidente, o slo por este ltimo, segn corresponda.

    No obstante, tratndose de los Juzgados Laborales correspondientes a la jurisdiccin de laCorte de Apelaciones de Santiago, ser sta la que determinar anualmente las normas queregirn para la distribucin de las causas entre los tribunales.

    b) Designar, de la terna que le presente el Juez Presidente, al Administrador de

    Tribunal;

    c) Resolver acerca de la remocin del Administrador de Tribunal;

    d) Designar al personal del juzgado o tribunal, a propuesta de terna del Administrador deTribunal;

    e) Conocer de la apelacin que se interpusiere en contra de la resolucin del Administradorque remueva a algn empleado del juzgado o tribunal;

    f) Decidir el proyecto de plan presupuestario anual que le presente el juez presidente, paraser propuesto a la Corporacin Administrativa del Poder Judicial, y

    g) Conocer de todas las dems materias que seale la ley.

    De acuerdo a la ley, existir Comit de Jueces en los Juzgados Laborales en los que sirvantres o ms jueces. El Comit se conformar de acuerdo a los siguientes criterios:

    - En los Juzgados Laborales compuestos por cinco jueces o menos, el Comit seconformar por todos ellos.

    - En los Juzgados Laborales compuestos por ms de cinco jueces, el Comit secompondr por los cinco jueces que sean elegidos por la mayora del tribunal, cada dos

    aos.

    Tratndose de Juzgados Laborales en que se desempeen tan slo uno o dos jueces, lasatribuciones indicadas en las letras b), c) y e) correspondern al Presidente de la Corte deapelaciones respectiva. A su vez, las atribuciones definidas en las letras a), d), f) y g)quedarn radicadas en el juez que cumpla la funcin de Juez Presidente.

    Los acuerdos del Comit de Jueces se adoptarn por mayora de votos; en caso de empate,decidir el voto del Juez Presidente.

    2.- Juez Presidente

    El objetivo general del cargo es velar por el adecuadofuncionamiento del juzgado.

    El Cdigo Orgnico de Tribunales establece que en el cumplimiento de su funcin, el JuezPresidente tendr los siguientes deberes y atribuciones:Designar, de la terna que le presente el juez presidente, al administrador del tribunal; Resolver

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    JUZGADOS DE LETRAS DEL TRABAJO20

    acerca de la remocin del Administrador; Conocer de la apelacin que se interpusiere encontra de la resolucin del administrador que remueva al subadministrador, a los jefes deunidades o a los empleados del juzgado o tribunal;

    a) Presidir el Comit de Jueces.

    b) Relacionarse con la Corporacin Administrativa del Poder Judicial en todas las materiasrelativas a la competencia de sta;

    c) Proponer al Comit de Jueces el procedimiento objetivo y general de distribucin de causasentre los jueces de los Juzgados Laborales;

    d) Elaborar anualmente una cuenta de la gestin jurisdiccional del juzgado;

    e) Aprobar los criterios de gestin administrativa que le proponga el Administrador deTribunal y supervisar su ejecucin;

    f) Aprobar la distribucin del personal que le presente el Administrador de Tribunal;

    g) Calificar al personal, teniendo a la vista la evaluacin que le presente el Administrador deTribunal;

    h) Presentar al Comit de Jueces una terna para la designacin del Administrador deTribunal;

    i) Proponer al Comit de Jueces la remocin del Administrador de Tribunal.

    El Juez Presidente es elegido de entre los miembros del Comit de Jueces, dura dos aos en elcargo, pudiendo ser reelegido hasta por un nuevo perodo.

    En aquellos tribunales que no cuenten con Comit de Jueces se aplicarn los siguientescriterios:

    - En los Juzgados Laborales en que se desempee solo un Juez, ste tendr lasatribuciones de Juez Presidente, con excepcin de las contempladas en las letras a)y c) precedentes. Las atribuciones de las letras h) y j) las ejercer el Juez ante elPresidente de la Corte de Apelaciones respectiva.

    - En los Juzgados Laborales conformados por dos Jueces, las atribuciones de JuezPresidente, con las mismas excepciones del caso anterior, se radicarn anualmenteen uno de ellos empezando por el ms antiguo.

    En ambos casos, adems de las funciones y atribuciones antes indicadas, el JuezPresidente deber realizar ciertas atribuciones inicialmente asignadas alComit de Jueces. Estas son:

    a) Aprobar el procedimiento objetivo y general de distribucin de causas entre los jueces de losJuzgados Laborales;

    b) Designar al personal del juzgado o tribunal, a propuesta de terna del Administrador;

    c) Decidir el proyecto de plan presupuestario anual para ser propuesto a la CorporacinAdministrativa del Poder Judicial; y,

    d) Conocer de todas las dems materias que seale la ley.

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    JUZGADOS DE LETRAS DEL TRABAJO21

    3.- Administrador de Tribunal

    El Administrador de Tribunal es un funcionario auxiliar de la administracin de justiciaencargado de organizar y controlar la gestin administrativa de los Juzgados Laborales.

    Sin perjuicio de las dems funciones que la ley le asigne, al Administrador de Tribunal,de conformidad con el Cdigo Orgnico de Tribunales, le corresponden las siguientes:

    a) Dirigir las labores administrativas propias del funcionamiento del tribunal o juzgado,bajo la supervisin del Juez Presidente del Comit de Jueces.

    b) Proponer al Comit de Jueces la designacin del personal del tribunal.

    c) Proponer al Juez Presidente la distribucin del personal.

    d) Evaluar al personal a su cargo.

    e) Distribuir las causas a las salas del respectivo tribunal, conforme a un procedimiento objetivoy general aprobado.

    f) Remover al personal del tribunal, en su caso.

    g) Llevar la contabilidad y administrar la cuenta corriente del tribunal.

    h) Dar cuenta al Juez Presidente acerca de la gestin administrativa del tribunal.

    i) Elaborar el presupuesto anual, que deber ser presentado al Juez Presidente a ms tardaren el mes de mayo del ao anterior al ejercicio correspondiente. El presupuesto debercontener una propuesta detallada de la inversin de los recursos que requerir el tribunal en el

    ejercicio siguiente.

    j) Adquirir y abastecer de material de trabajo al tribunal, en conformidad con el planpresupuestario aprobado para el ao respectivo.

    k) Ejercer las dems funciones que le sean asignadas por el Comit de Jueces o el JuezPresidente o que determinen las leyes.

    Segn el propio Cdigo Orgnico de Tribunales para el cumplimiento de sus funciones, elAdministrador de Tribunal se atendr a las polticas generales de seleccin de personal, deevaluacin, de administracin de recursos materiales y de personal, de diseo y anlisis de la

    informacin estadstica y dems que dicte el Consejo de la Corporacin Administrativa delPoder Judicial, en el ejercicio de sus atribuciones propias.

    El Presidente de la Corte de Apelaciones respectiva califica a los administradores de tribunalesde la jurisdiccin, teniendo a la vista informes que debern emitir por separado elComit de Jueces correspondiente y la Corporacin Administrativa del Poder Judicial.

    En cada Juzgado Laboral, sin importar su tamao, existir un Administrador de Tribunalencargado de realizar las funciones antes sealadas.

    En cuanto a las exigencias para ser Administrador de Tribunal, se requiere poseer un ttuloprofesional relacionado con las reas de administracin y gestin, otorgado por una

    universidad o por un instituto profesional, de una carrera de ocho semestres de duracin a lomenos.

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    4.- Unidades Administrativas

    La ley que crea los Juzgados Laborales, define las unidades administrativas que poseercada juzgado para desarrollar las tareas de apoyo a las funciones jurisdiccionales que le son

    propias. Dichas Unidades son:

    A. Unidad de Sala

    Esta unidad ser responsable de la organizacin y asistencia a la realizacin de lasaudiencias.

    B. Unidad de Atencin de Pblico

    Esta unidad ser responsable de otorgar una adecuada atencin, orientacin e informacin alpblico que concurra al tribunal y manejar la correspondencia y custodia del tribunal.

    C. Unidad de Servicios

    Esta unidad ser responsable de desarrollar las labores de soporte tcnico de la redcomputacional del juzgado, de contabilidad y de apoyo a la actividad administrativa, y lacoordinacin y abastecimiento de todas las necesidades fsicas y materiales que requiera elprocedimiento.

    D. Unidad de Administracin de Causas

    Esta unidad ser responsable de desarrollar toda la labor relativa al manejo de causas yregistros de los procesos en el juzgado, incluidas las relativas a las notificaciones; al manejo delas fechas y salas para las audiencias; al archivo judicial bsico, al ingreso y al nmero de rol de

    las causas nuevas; a la actualizacin diaria de la base de datos que contenga las causas deljuzgado, y a las estadsticas bsicas del mismo.

    D. Unidad de Cumplimiento

    Los Juzgados de Letras del Trabajo que adems deban conocer materias de cobranza laboraly previsional debern considerar la existencia de una Unidad de Cumplimiento, que desarrollarlas gestiones necesarias para la adecuada y cabal ejecucin de las resoluciones judiciales ydems ttulos ejecutivos de competencia de estos tribunales.

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    Captulo III: Aspectos Administrativos en los Juzgados Laborales

    1.- Generalidades

    En virtud de la necesidad de establecer criterios uniformes de sustanciacin para losdiversos tribunales que tramitan con carpeta electrnica, y en ejercicio de las facultadeseconmicas de que se encuentra investida la Corte Suprema, y en conformidad a loestablecido en los artculos 82 de la Constitucin Poltica de la Repblica y 96 N4 del CdigoOrgnico de Tribunales, se dict y aprob la ACTA N 91-20076, que establece losprocedimientos para los tribunales que tramitan con carpeta electrnica.

    Dicho cuerpo normativo tiene aplicacin respecto de todos los tribunales sujetos a procesosde reforma, es decir, Juzgados de Garanta, Tribunales de Juicio Oral en lo Penal, Juzgados deFamilia, Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional, Juzgados Laborales y Juzgados Mixtosque cuenten con Sistema Informtico.

    En la mencionada Acta se contienen normas generales y especiales en relacin concada uno de los tribunales sujetos a procesos de reforma, ya sealados, y aspectos vinculadoscon la implementacin de Ley N20.084, sobre Responsabilidad Penal Adolescente.

    2.- Principios generales

    La Corte Suprema al dictar la Acta 91-2007 estim necesario explicitar aquellos grandesprincipios, que permiten guiar la interpretacin de las cuestiones y normas de naturaleza

    administrativa, existentes en el todos los tribunales sujetos a procesos de reforma.

    En efecto, el nuevo modelo de diseo organizacional de estos tribunales, supone unaseparacin entre las funciones propiamente jurisdiccionales, y las administrativas, y portanto, resulta esencial clarificar la definicin conceptual entre tales mbitos.

    En tal sentido, el Cdigo del Trabajo establece en su artculo 420 la competencia jurisdiccionalde los juzgados del trabajo las cuales se vern en el captulo siguiente-, que permitedistinguir de las cuestiones de naturaleza administrativa, como lo son por ejemplo ladesignacin de personal, su asignacin, y evaluacin, adems de la administracin de losrecursos financieros, y la gestin y administracin del tribunal, entre otras funciones.

    Los principios sealados en la Acta 91-2007 son los que se indican a continuacin:

    2.1.- Principio de Responsabilidad

    Conforme a este principio, los funcionarios deben responder administrativamente por elcumplimiento de sus funciones. Sin embargo para que ello ocurra en la prctica, talesfunciones debern estar suficientemente explicitadas y escrituradas a fin de que seanconocidas por ellos con la debida antelacin.

    Corresponde al Administrador del Tribunal confeccionar un plan de trabajo del tribunal, en que

    se describan los diagramas de flujo para el cumplimiento de este objetivo, con una claradescripcin de funciones para todas y cada una de las posiciones laborales del respectivotribunal, y que adems incorpore los conductos y canales formales de relaciones internas.

    En virtud de lo anterior, no puede sancionarse al funcionario que incurra en un errormotivado por la falta de instrucciones que rigen sus funciones o por la falta de claridad de lasmismas, debiendo en caso de conflicto dirigirse slo a la autoridad funcional competente en eltribunal, entindase el Administrador, Jefe de Unidad, encargados de unidad u otro tipo de

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    supervisin existente o definida al interior del mismo-, teniendo en consideracin la orgnicaestructural definida por diseo organizacional, bajo el concepto de unidad de mando.

    2.2.- Principio de Legalidad y Competencia

    En la prctica significa que cada rgano de un tribunal debe obrar estrictamente en el marco desu competencia, y por tanto, debe respetar la autonoma de los dems, lo cual se traduce porejemplo, en que los jueces no pueden atribuirse funciones administrativas, por cuanto laadopcin de decisiones directivas de carcter administrativo compete exclusivamente al

    Administrador de Tribunal.

    Para que ocurra lo anterior, el Administrador del Tribunal debe tener presente que el mbito deaccin decisional derivar directamente de la descripcin de funciones contemplada en el Plande Trabajo del Tribunal, en el que se propenda a la uniformidad de procesos y a la utilizacinde recursos tecnolgicos, en cuanto ello permita el ahorro de otros recursos.

    2.3.- Separacin de Funciones

    La separacin se traduce en que le est prohibido a los jueces disponer instrucciones decarcter administrativo, ya sean generales o particulares, o establecer exigencias para laadministracin que importen la modificacin de los criterios establecidos por sta.

    Por su parte, al Administrador del Tribunal le corresponde dirigir las labores administrativaspropias del funcionamiento del juzgado y de coordinacin con otros tribunales.

    2.4.- Principio de Eficiencia

    El nuevo sistema de justicia laboral se basa en la especializacin y profesionalizacin de laslabores administrativas de apoyo a la gestin judicial, en virtud de lo cual, se deben desarrollarlas tareas necesarias para que la gestin del administrador del tribunal genereptimos resultados en el manejo de los recursos.

    2.5.- Principio de Eficacia

    Bajo el entendido que los procesos administrativos soninstrumentales en relacin al cumplimiento de los objetivos definidos para el Tribunal, losprocesos administrativos deben ser flexibles para satisfacer adecuadamente las exigencias y

    admitir las modificaciones e innovaciones ulteriores que los usuarios internos y externosdemanden.

    2.6.- Principio de Equivalencia de Soportes

    Los nuevos juzgados laborales funcionarn bajo la modalidad de carpeta electrnica, lo cualsignifica que la tramitacin de las causas se realizarn directamente en Sistema Informtico,proporcionado por la Corporacin Administrativa del Poder Judicial, en adelante CAPJ,eliminando as, los expedientes escritos de los nuevos juzgados.

    Por tanto, los actos y documentos emanados y recibidos por el Poder Judicial, y suscritosmediante firma electrnicaforma de validacin de las actuaciones de cada usuario del tribunal,

    sern vlidos de la misma manera y producirn los mismos efectos que los expedidos porescrito y en soporte de papel, luego que sean incorporados a la carpeta electrnica.

    3.- Administracin de Personal

    En esta materia, le corresponder al administrador del Tribunal gestionar de forma eficientelos recursos humanos dispuestos por ley para cada juzgado.

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    Lo anterior apunta a que ser de competencia del administrador, organizar las vacaciones,permisos administrativos y comisiones de servicio de los funcionarios, y coordinar aquellarelacionada con los jueces, con la debida anticipacin, para obtener una adecuadaredistribucin de las cargas de trabajo, y gestionar oportunamente ante la CAPJ elfinanciamiento de las suplencias e interinatos de funcionarios. Por su parte, el Juez Presidente

    del Comit de Jueces, a proposicin del Administrador, debe aprobar la distribucin delpersonal del Tribunal, asegurando el debido funcionamiento de ste, y su normal desempeo.

    Todos los puestos de trabajo deben contar con un funcionario que tenga los conocimientossuficientes para garantizar la continuidad del servicio mediante la realizacin eficiente de laslabores correspondientes. En este sentido, ser responsabilidad del Administrador delTribunal formular un plan de accin que garantice que cada funcionario est capacitadopara desarrollar ms de una actividad o desenvolverse en ms de un puesto de trabajo, paralo cual debe definir el programa de capacitacin necesario para alcanzar tal fin.

    Asimismo, es responsabilidad del Administrador evaluar a todo el personal a su cargo, acorde alas directrices y metodologa que se instruya para el Poder Judicial, y resguardar la carrera

    funcionaria del personal del Tribunal en la provisin de concursos, en cuanto aqul cumplacon las exigencias propias del perfil del cargo. En este mbito, el Juez Presidente al momentode calificar al personal, deber plasmar sus apreciaciones objetivas de manera escrita, encaso que existieran modificaciones a la propuesta del Administrador realizadas en laspreevaluaciones.

    Por ltimo, la Acta 91-2007 regula en forma especfica cul es la jornada de trabajo de nuevosjuzgados, disponiendo para tal efecto, una jornada de 44 horas semanales, distribuidas de lunesa viernes entre las 8:00 y las 16:00 horas, y los sbados entre las 9:00 y las 13:00 horas.

    4.- Uso de medios tecnolgicos

    4.1.- Sistemas Informticos

    Para la tramitacin de las causas se utiliza en forma exclusiva el sistema informtico,prohibindose en consecuencia, la existencia de registros paralelos, ni formar carpetas oexpedientes fsicos para tal efecto.

    En virtud de lo anterior, los jueces y funcionarios estn obligados al uso de los dispositivostcnicos disponibles en el sistema informtico, para la correcta individualizacin y suscripcinde documentos asignados para su desempeo.

    En relacin a la seguridad de los sistemas informticos, le corresponde a la CAPJ laprincipal responsabilidad de proveer los mecanismos que proporcionen un control efectivoy adecuado para el acceso a la informacin y seguridad en los casos de siniestros. Para talefecto, se debern adoptar las medidas de seguridad que sean necesarias, tales como elresguardo fsico del equipamiento crtico para otorgar los servicios a los usuarios,mecanismos de respaldos para reconstitucin de datos ante prdidas, existencia de clavespropias, perfiles y privilegios de acuerdo a cada usuario segn su rol en el Tribunal, ascomo la capacitacin de los funcionarios.

    4.2.- De las comunicaciones por medios electrnicos

    Para las comunicaciones se utilizan los medios electrnicos, sea correo electrnico, va

    sistema informtico aplicable para comunicaciones entre tribunales-, interconexin -respectode aquellas instituciones con las cuales se cuente con este mecanismo-, o cualquier otro medioelectrnico idneo.

    La Acta 91-2007 promueve en forma explcita la suscripcin de convenios o acuerdosinterinstitucionales que correspondan a nivel local y operativo, respetando los conveniosgenerales suscritos por la Corte Suprema, para que las comunicaciones electrnicas seanrealizadas de la forma ms expedita.

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    Por ltimo, para que lo anterior se realice en forma efectiva y eficiente, la unidad funcional delTribunal que determine el Administrador, debe mantener actualizado el registro de todas lasdirecciones, correos electrnicos, nmeros telefnicos y de fax de los intervinientes que optenpor estas vas de comunicacin, siendo de responsabilidad de stos actualizar sus datos en

    el Tribunal.

    Para que ocurra ello, se debe promover que todo litigante, desde su primera solicitud ocomparecencia ante el Tribunal, individualice un medio electrnico nico de notificacin conel fin de facilitar la comunicacin expedita de la informacin de que se trate.

    4.3.- De los Registros

    Los registros administrativos deben efectuarse y almacenarse por medios electrnicos,quedando reservado para casos muy excepcionales el uso de libros o archivadores en formatoanlogo o de papel.

    En tal sentido, y conforme al artculo 19 del Acta 91-2007, existen ciertos registros que debenefectuarse exclusivamente en formato digital, los cuales son:

    - registro de amonestaciones y medidas del artculo 531 del Cdigo Orgnico deTribunales;

    - registro de visitas ordinarias y extraordinarias de Ministros y Fiscales Judiciales alTribunal;

    - inventario y el registro de custodia de especies, sin perjuicio de lo dispuesto en elartculo 517 del Cdigo Orgnico de Tribunales;- cuenta corriente judicial;- Sistema de Contabilidad Gubernamental Unificado (CGU);- Registro de ingreso de causas y el libro de decretos econmicos.

    En el caso de las sentencias, se debe llevar un registro en soporte escrito de papel, firmado yautorizado.

    Por su parte, en el registro digital de cada causa se agregan cronolgicamente, sin mayoresformalidades, los antecedentes necesarios que dan cuenta de trmites o diligencias de lascuales legalmente debe dejarse constancia durante el curso del procedimiento. As, amodo ejemplar, se registran las resoluciones que incidan en presentaciones o solicitudes delos intervinientes, sea que se formulen a travs de ste o por otro medio digital, electrnico oanlogo que permita su incorporacin al registro en la misma forma; los oficios de organismos oinstituciones que den cuenta de trmites cuya informacin sea relevante mantener; losdocumentos que se acompaen en determinadas presentaciones o solicitudes; las

    constancias de las notificaciones realizadas; y, en general, todas las resoluciones dictadas fuerade audiencia, o dentro de ella, en los casos que lo disponga la ley o instrucciones de la CorteSuprema

    En materia de informes estadsticos, a partir de los registros realizados por el tribunal, lecorresponde a la CAPJ proporcionar las herramientas necesarias para suministrar a laadministracin, los informes estadsticos concernientes al funcionamiento jurisdiccional yoperacional del Tribunal, sean de carcter general o especial, necesarios para la adopcinde medidas tendientes al mejoramiento de la gestin. Sin perjuicio de lo anterior, elsistema informtico del tribunal, dispone de mecanismos para elaborar -en formainterna y propia-, informes estadsticos que permiten optimizar la gestin del tribunal.

    Cabe hacer expresa mencin que, en la medida que todos los funcionarios utilicen en formaadecuada el sistema informtico, registrando toda la informacin relativa a la tramitacin decada causa, se podr contar con informacin en mayor cantidad y calidad, lo cual setraducir en mecanismos y antecedentes de seguimiento y evaluacin ms certeros ypertinentes.

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    5.- Atencin de Pblico

    Conforme se seal en el captulo anterior, la ley que crea los Juzgados Laborales, definelas unidades administrativas que poseer cada juzgado para desarrollar las tareasde apoyo a las funciones jurisdiccionales que le son propias. Entre ellas se

    encuentra Unidad de Atencin de Pblico.

    Esta unidad ser responsable de otorgar una adecuada atencin, orientacin e informacin alpblico que concurra al tribunal y manejar la correspondencia y custodia del tribunal.

    La Acta 91-2007 seala en forma expresa los siguientes aspectos principales, respecto delos cuales debe suministrar oportuna respuesta:

    - Estado de la causa, para la cual se debe utilizar el sistema informtico, debiendo sercomunicada verbalmente, y slo por excepcin impresa, caso en el cual deber existirmotivo fundado;- Audiencias Programadas;

    - Copias, preferentemente en formato digital, para lo cual la parte deber proveer unsoporte apropiado. En caso que se solicite por alguna persona copia del registro de audio de laaudiencia, se debe requerir al solicitante, la entrega de un soporte o unidad dealmacenamiento electrnico;- Direcciones de entidades, instituciones y organismos relacionados con el sistemade justicia, atingente a su jurisdiccin, preferentemente preimpresos;

    - Notificaciones y citaciones;- Pagos y multas;- Patrocinio y poder, en cuanto a oportunidad y modalidad de otorgamiento;- Presentacin de escritos. En el caso de la recepcin directa en el mesn, esta se llevar acabo en horario de funcionamiento de atencin de pblico. Por otra parte, en caso de

    presentacin por medios electrnicos, el Administrador deber determinar losprocedimientos relativos a las formas de presentacin, procurando en el caso que lo amerite-,promover acuerdos, criterios operativos y/o incentivos con el objeto de estandarizar loshorarios para la recepcin de escritos. Y;- Estado diario.

    Por ltimo, el mismo cuerpo normativo dispone como horario de atencin de pblico:- lunes a viernes desde las 8:00 a las 14:00 horas,- sbado de 9:00 a 12:00 horas.

    6.- Tramitacin

    6.1.- Ingreso de Causas

    Las causas son ingresadas directamente al sistema informtico por el funcionario definidopreviamente por el Administrador del Tribunal.

    Por otra parte, el Patrocinio y Poder puede ser constituido de dos formas: la primera, ante elministro de fe del Tribunal y, segundo, en audiencia, ante el juez que la dirija.

    6.2.- Distribucin de Causas

    Una vez ingresada la causa al sistema informtico, se le asigna en forma automtica un RIT(Rol de Ingreso Tribunal).

    La distribucin de causas entre los jueces que integren el tribunal, se regir conforme alprocedimiento objetivo y general propuesto por el Administrador y Juez Presidente, yaprobado por el Comit de Jueces.

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    Dicho procedimiento debe garantizar la adecuada resolucin de los requerimientos presentadosy el cumplimiento oportuno y eficaz de todas las funciones que por ley le asignan a losmagistrados, considerando para ello la naturaleza del asunto o materia, su complejidad yurgencia, el ingreso precedente o proyectado del Tribunal y la disponibilidad de jueces quepara resolver las solicitudes presentadas, requieran estas audiencias, en su caso.

    La Acta 91-2007 prescribe en su artculo 35, la no radicacin de causas de un juez, durante latramitacin y hasta su conclusin, salvo norma legal en contrario, lo cual significa porejemplo, que no puede suspenderse o reprogramarse una audiencia por ausencia del juezque conoci original o inicialmente la causa.

    Sin perjuicio de lo anterior, si por razones de eficiencia administrativaresultare conveniente radicar en un magistrado un requerimiento determinado,en el procedimiento de distribucin de causas se debe consignar el criterio de radicacin queeventualmente se adopte, garantizando la adecuada y oportuna resolucin de las solicitudesque en ella se presenten conforme al sistema de subrogacin interna y externa contempladoen la ley o en los Autos Acordados que regularen la materia.

    6.3.- Solicitudes

    Las solicitudes pueden ser realizadas bajo tres modalidades:

    a) Aquellas recibidas por medios electrnicos: se tramitan directamenteen el sistema informtico, por la Unidad responsable de ello, salvo que tal proceso se verifiqueautomatizadamente. Para facilitar la utilizacin de este medio, se debiera mantener publicadoen la Pgina Web, el correo electrnico actualizado del Tribunal

    En caso que se requiera que el Tribunal solicite algn informe, si se dispusiere del servicio deinterconexin con la institucin requerida, se deber enviar el oficio por medios electrnicos,

    solicitando la remisin de respuesta por el mismo medio.

    b) Aquellas recibidas por medios fsicos: antes de ser ingresadas al sistema informtico, debeverificarse que contengan la informacin bsica requerida para poder ser incorporadas a lacausa. A continuacin son digitalizadas e ingresadas al sistema informtico.

    c) Aquellas realizadas en forma previa (mismo da) a una audiencia fijada: son resueltos eingresados en la audiencia.

    6.4.- Cumplimiento de Sentencias

    Ejecutoriada una resolucin que pone trmino definitivo al proceso, se deber llevar a cabo elprocedimiento establecido en la ley, segn si existe dentro de la jurisdiccin el correspondienteJuzgado de Cobranza Laboral y Previsional.

    En caso que se impongan multas, el administrador deber disponer de un procedimiento a finde garantizar el oportuno cobro y pago de las multas que se dispongan por resolucinejecutoriada, empleando para tal fin el mdulo computacional disponible para ello.

    7.- Audiencias

    Como se revisar ms adelante, la ley que crea los Juzgados Laborales y aquella queestableci un nuevo proceso laboral, establece como principio rector la oralidad. Ellosignifica, que en el nuevo procedimiento aplicable ante los Juzgado Laborales,todas las actuaciones procesales sern orales, salvo aqullas que la propia ley ha establecidoexpresamente que debern realizarse por escrito.

    En este contexto, las audiencias son la oportunidad procesal privilegiada para realizar lasactuaciones claves del nuevo proceso laboral.

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    7.1.- Programacin de audiencias

    La Acta 91-2007 indica que la responsabilidad de la programacin y control en la fijacin de las

    audiencias, le corresponde al Administrador del Tribunal, y por tanto, los Jueces del Tribunalno podrn modificar la programacin sealada.

    Para programacin una audiencia, el Juez Presidente, a proposicin delAdministrador del Tribunal, debe determinar criterios de programacin, los cuales debenseguir los siguientes criterios:

    a) Eficiencia en el uso de las Salas, verificando adems que no coincidan jueces en ms deuna audiencia a la misma hora.b) El horario en el cual las audiencias sern realizadas y su control.c) Los tiempos intermedios entre cada audiencia, segn su clase o naturaleza.d) Los plazos mximos legales.

    e) El nmero de audiencias mnimas que cada Sala deber tener programada conforme unadistribucin equitativa de la carga de trabajo asociada a ellas.f) La urgencia o necesidad de los requerimientos de losintervinientes.

    Si una audiencia programada, no se verifica por falta de notificacin de las partes u otracausa, el Juez debe resolver en esa misma oportunidad, lo pertinente para darle cursoprogresivo a los autos.

    7.2.- Preparacin de Audiencias

    Con el objeto de preparar adecuadamente las audiencias

    programadas, el da previo, un funcionario, que determine el Administrador, entregar un listadocon la totalidad de las audiencias programadas en cada Sala diariamente.

    En los juzgados laborales, tratndose de las audiencias de juicio, s