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MANUAL DE CONVIVENCIA

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Pagina 1

Para conocimiento a las autoridades judiciales, y educativas, y demás órganos de control, que por razón de su

investidura, sean competentes y pertinentes para vigilar, los procesos enmarcados en el presente manual de

convivencia1, funcionarios tanto de carácter administrativo, civiles, educativos, judiciales, u otros; que el

presente MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR, se rige, y se encuentra en armonía y en estricto soporte, a la

Constitución2, ya que para el COLEGIO MILITAR “MANUEL MURILLO TORO”, su Director General, Rector,

Consejo Directivo; así como la comunidad educativa en su totalidad es una obligación primordial y vinculante

el seguimiento a cabalidad de las normas que rigen en el territorio de nuestra patria, así como el interés por

el bienestar y seguridad de los niños, niñas, adolescentes, adultos y de la sociedad en general.

Todo lo anterior, como quiera que el presente manual de convivencia para el año dos mil diecinueve (2019) y

posteriores, ha sido avalada por la comunidad en pleno, siendo la instancia superior en nuestra Institución

Educativa, aun por encima del Consejo Directivo, y además, teniendo en cuenta, que el padre de familia, como

acudiente de su prohijado o acudido(a), ha suscrito con su firma, la debida aceptación del presente MANUAL

DE CONVIVENCIA ESCOLAR, y su contenido; y con ello, ha renunciado a demandar o instaurar acción similar,

en contra del presente texto y sus directrices y cánones, las cuales, ha leído a integridad, y suscribe con su

firma, en señal de acato en su totalidad, al igual que lo hizo, el alumno o alumna.

Nota suministrada, avalada y respaldada por el Consejo Directivo de la institución, y socializada en reunión

de asamblea general de padres de familia.

Ha sido avalada y ratificada por quienes participan, así:

Representante de los Estudiantes.

Representante de los Docentes.

Representante de los Padres de Familia.

Representante del Sector Productivo.

Coordinación Académica.

Coordinación de Convivencia.

Secretaria General.

Director

General

Rector.

1 COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPUBLICA. Ley 599 del 24 de julio de 2000. Por la cual se expide el Código Penal. Artículo 417. Abuso de autoridad por omisión de denuncia. El servidor público que teniendo conocimiento de la comisión de una conducta punible cuya averiguación deba adelantarse de oficio, no dé cuenta a la autoridad, incurrirá en multa y pérdida del empleo o cargo público. La pena será de dos (2) a cuatro (4) años de prisión si la conducta punible que se omitiere denunciar sea de las contempladas en el delito de omisión de denuncia de particular. 2 COLOMBIA. ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE. CONSTITUCIÓN POLÍTICA. ARTICULO 1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

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Contenido CAPÍTULO I. DE LA INSTITUCIÓN. .................................................................................................................. 10

ARTICULO 1: OBJETIVOS ........................................................................................................................... 10

OBJETIVOS GENERALES DEL MANUAL DE CONVIVENCIA. ..................................................................... 10

OBJETIVOS ESPECÍFICOS DEL MANUAL DE CONVIVENCIA. .................................................................... 10

ARTÍCULO 2: EL PERFIL DEL ESTUDIANTE MURILLISTA .............................................................................. 10

ARTÍCULO 3: PERFIL DEL EDUCADOR Y EL MILITAR MURILLISTA. .............................................................. 10

ARTICULO 4: PERFIL DEL PADRE, MADRE DE FAMILIA Y/O ACUDIENTE ..................................................... 11

ARTÍCULO 5: PERFIL DE DIRECTIVOS, DOCENTES Y ADMINISTRATIVOS ..................................................... 11

RECTOR ................................................................................................................................................ 11

PERFIL DE LOS COORDINADORES ......................................................................................................... 11

PERFIL DE LOS ADMINISTRATIVOS ........................................................................................................ 11

CAPITULO II. DE LOS EDUCANDOS. ............................................................................................................... 12

ARTÍCULO 6: DE LA CALIDAD DE ESTUDIANTE ........................................................................................... 12

ARTICULO 7: MATRICULA Y REQUISITOS DE ADMISIÓN ............................................................................ 12

ARTICULO 8: COMPROMISOS DEL ESTUDIANTE ........................................................................................ 15

ARTICULO 9: COMPROMISO DE LOS PADRES Y ACUDIENTES .................................................................... 15

ARTÍCULO 10: PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE ESTUDIANTE. ......................................................................... 16

ARTÍCULO 11: DE LA CALIDAD DE ACUDIENTE .......................................................................................... 17

ARTÍCULO 12: DE LOS UNIFORMES. .......................................................................................................... 18

CAPITULO III. DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES. ........................................................................................... 18

ARTÍCULO 13: DE LOS DERECHOS. ............................................................................................................ 18

ARTICULO 14: DERECHOS SURGIDOS DE LA RELACIÓN PEDAGÓGICA Y DEL SERVICIO EDUCATIVO QUE

BRINDA LA INSTITUCIÓN. ......................................................................................................................... 20

ARTICULO 15: GARANTÍA DE LA PROTECCIÓN Y APLICACIÓN DE LOS DERECHOS. ..................................... 22

CAPITULO IV. DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS ESTUDIANTES. .............................................................. 22

ARTICULO 16: CONDUCTO REGULAR. ....................................................................................................... 22

ARTÍCULO 17: DEBIDO PROCESO. ............................................................................................................. 22

CONCEPTO ........................................................................................................................................... 22

PRINCIPIOS........................................................................................................................................... 23

ARTICULO 18: CRITERIOS PARA DETERMINAR LA LEVEDAD O GRAVEDAD DE LA FALTA ............................ 24

ARTÍCULO 19: COMPETENCIAS PARA APLICAR CORRECTIVOS ................................................................... 24

ARTICULO 20: PASOS A SEGUIR PARA APLICAR CORRECTIVOS. ................................................................. 25

AMONESTACIÓN VERBAL: .................................................................................................................... 25

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AMONESTACIÓN ESCRITA: ................................................................................................................... 25

NOTIFICACIÓN AL PADRE DE FAMILIA Y/O ACUDIENTE Y FIRMA DE COMPROMISO: ............................ 25

REBAJA EN LA VALORACIÓN DE LA CONVIVENCIA O COMPORTAMIENTO: ........................................... 25

SUSPENSIÓN DE LAS ACTIVIDADES ESCOLARES HASTA POR CINCO (5) DÍAS: ........................................ 25

EXCLUSIÓN DE LA INSTITUCIÓN: .......................................................................................................... 25

ARTÍCULO 21: EL EXPEDIENTE................................................................................................................... 26

ARTÍCULO 22: PROCEDIMIENTOS Y CONDUCTO REGULAR PARA LA ATENCIÓN DE FALTAS. ...................... 27

PARA LAS FALTAS LEVES: ...................................................................................................................... 27

PARA LAS FALTAS GRAVES:................................................................................................................... 28

PARA FALTAS MUY GRAVES O GRAVÍSIMAS: ........................................................................................ 29

ARTICULO 23: DE LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN Y APELACIÓN ............................................................... 31

RECURSO DE REPOSICIÓN .................................................................................................................... 31

RECURSO DE APELACIÓN:..................................................................................................................... 31

ARTICULO 24: DE LAS SANCIONES. ........................................................................................................... 31

1. ACCIONES FORMATIVAS. ............................................................................................................. 31

2. ACCIONES PREVENTIVAS. ............................................................................................................. 32

3. ACCIONES SANCIONATORIAS. ...................................................................................................... 32

4. ACCIONES DE REPARACIÓN. ........................................................................................................ 32

ARTICULO 25: INSTANCIAS Y RESPONSABILIDADES DE ACUERDO A LAS FALTAS LEVES. ............................ 32

DOCENTE ............................................................................................................................................. 33

DIRECTOR DE CURSO. ........................................................................................................................... 33

COORDINADOR. ................................................................................................................................... 33

ARTICULO 26: INSTANCIA DE RESPONSABILIDAD EN FALTAS GRAVES. ...................................................... 33

LE CORRESPONDE AL COORDINADOR: ................................................................................................. 33

ARTICULO 27: INSTANCIA QUE ATENDERÁ LAS FALTAS MUY GRAVES. ...................................................... 34

ARTICULO 28: SANCIONES PARA FALTAS GRAVES Y MUY GRAVES. ........................................................... 34

DESESCOLARIZACIÓN DESDE UNO (1) HASTA MAS DE TRES (3) DÍAS HÁBILES. ..................................... 34

MATRICULA EN OBSERVACIÓN ............................................................................................................. 34

MATRICULA DE ULTIMA OPORTUNIDAD. ............................................................................................. 34

GRADUACIÓN POR VENTANILLA. .......................................................................................................... 36

CANCELACIÓN DE LA MATRICULA. ....................................................................................................... 36

NO RENOVACIÓN DEL CONTRATO DE MATRÍCULA ............................................................................... 36

PUESTA EN CONOCIMIENTO DE LAS AUTORIDADES DE FAMILIA Y DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA....... 36

ARTICULO 29: RECLAMOS POR VULNERACIÓN DE DERECHOS. ................................................................. 36

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ARTICULO 30: ACCIONES PEDAGÓGICAS ANTE EL INCUMPLIMIENTO POR PARTE DE LOS DEBERES Y

PROHIBICIONES ESTABLECIDOS EN EL MANUAL DE CONVIVENCIA. .......................................................... 37

ARTÍCULO 31: DERECHO DE DEFENSA. ...................................................................................................... 38

ARTICULO 32: DEFINICIÓN Y CONCEPTO DE FALTAS. ................................................................................ 38

CONVIVENCIA ...................................................................................................................................... 39

FALTAS CONTRA LA CONVIVENCIA ....................................................................................................... 39

ARTICULO 33: LAS FALTAS Y LAS MEDIDAS. .............................................................................................. 39

ARTICULO 34: DETERMINACIÓN DE LAS FALTAS. ...................................................................................... 39

FALTAS LEVES. ...................................................................................................................................... 40

FALTAS GRAVES ................................................................................................................................... 40

FALTAS MUY GRAVES O GRAVÍSIMAS. .................................................................................................. 40

ARTICULO 35: CLASIFICACIÓN DE LAS FALTAS UNA VEZ DETERMINADA SU GRAVEDAD: .......................... 40

FALTAS RELATIVAS A LA VIDA, HONRA Y BIENES................................................................................... 40

FALTAS RELACIONADAS CON LO ACADÉMICO ...................................................................................... 40

FALTAS RELACIONADAS CON LA PARTICIPACIÓN Y ASISTENCIA ............................................................ 40

FALTAS REFERENTES A LAS RELACIONES INTERPERSONALES ................................................................ 40

FALTAS RELACIONADAS CON LA DISCIPLINA/CONVIVENCIA ................................................................. 40

ARTICULO 36: PACTO DE AULA. ................................................................................................................ 41

ARTÍCULO 37: SE CONSIDERAN FALTAS MUY GRAVES: ............................................................................. 41

RELATIVAS A LA VIDA, HONRA Y BIENES. .............................................................................................. 41

RELACIONADAS CON LO ACADÉMICO .................................................................................................. 43

RELACIONADAS CON LA PARTICIPACIÓN Y ASISTENCIA ........................................................................ 43

FALTAS REFERENTES A LAS RELACIONES INTERPERSONALES. ............................................................... 43

FALTAS RELACIONADAS CON LA DISCIPLINA/CONVIVENCIA. ................................................................ 43

ARTÍCULO 38: SE CONSIDERAN FALTAS GRAVES: ...................................................................................... 44

RELACIONADAS CON LA VIDA HONRA Y BIENES. .................................................................................. 44

FALTAS RELACIONADAS CON LO ACADÉMICO. ..................................................................................... 45

FALTAS CON RELACIÓN A LA PARTICIPACIÓN Y ASISTENCIA A EVENTOS INSTITUCIONALES O PÚBLICOS.

............................................................................................................................................................ 45

FALTAS REFERENTES A LAS RELACIONES PERSONALES. ........................................................................ 45

FALTAS RELACIONADAS CON LA DISCIPLINA/CONVIVENCIA. ................................................................ 46

ARTÍCULO 39: SE CONSIDERAN FALTAS LEVES: ......................................................................................... 46

FALTAS RELACIONADAS CON LA VIDA, HONRA Y BIENES. ..................................................................... 46

FALTAS RELACIONADAS CON LO ACADÉMICO ...................................................................................... 47

FALTAS CON RELACIÓN A LA PARTICIPACIÓN Y ASISTENCIA A EVENTOS. .............................................. 47

FALTAS REFERENTES A LAS RELACIONES PERSONALES ......................................................................... 47

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FALTAS RELACIONADAS CON LA DISCIPLINA/CONVIVENCIA ................................................................. 47

ARTICULO 40: PRESENCIA AUTORIDADES POLICÍA. ................................................................................... 48

ARTICULO 41: PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA. .................................................................... 48

ARTICULO 42: PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÓN DISCIPLINARIA. ................................................................. 48

ARTÍCULO 43: RETENCIÓN DE BIENES. ...................................................................................................... 48

CAPITULO V. DEBERES DE LOS ESTUDIANTES. ............................................................................................... 49

ARTÍCULO 44: DEFINICIÓN DE DEBER. ...................................................................................................... 49

ARTICULO 45: DEBERES DE LOS ESTUDIANTES. ......................................................................................... 49

DEBERES ACADÉMICOS. ....................................................................................................................... 49

DEBERES RESPECTO A SUS ACCIONES INDIVIDUALES DE ASISTENCIA A LA INSTITUCIÓN Y A SER

EVALUADO. .......................................................................................................................................... 50

DEBERES COMPORTAMENTALES CON LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA. ..................... 50

DEBERES CON LA SOCIEDAD. ................................................................................................................ 52

DEBERES ECOLÓGICOS Y DE PROTECCIÓN DE BIENES Y ENSERES DE LA INSTITUCIÓN .......................... 53

DEBERES DEPORTIVOS, CÍVICOS, CULTURALES Y CON LOS SÍMBOLOS INSTITUCIONALES. .................... 53

CAPITULO VI. DE LOS ESTÍMULOS PARA ESTUDIANTES Y DOCENTES, Y DEBERES Y DERECHOS DE LOS

DOCENTES, DIRECTIVOS DOCENTES Y COMUNIDAD EDUCATIVA. ................................................................. 54

ARTÍCULO 46: ESTÍMULOS PARA ESTUDIANTES. ....................................................................................... 54

1. Cuadro de Honor: ........................................................................................................................ 54

2. Reconocimiento........................................................................................................................... 54

3. Mención honorífica ..................................................................................................................... 55

4. Exaltación .................................................................................................................................... 55

5. Día de convivencia ....................................................................................................................... 55

ARTICULO 47: ESTÍMULOS A DOCENTES, DIRECTIVOS DOCENTES Y ADMINISTRATIVOS. ........................... 55

1. DÍA COMPENSATORIO ................................................................................................................. 55

2. EXALTACIÓN PÚBLICA. ................................................................................................................. 55

3. CAPACITACIÓN ............................................................................................................................ 55

ARTÍCULO 48: DERECHOS DE LOS DOCENTES Y DIRECTIVOS. .................................................................... 55

ARTICULO 49: DEBERES DE LOS DOCENTES............................................................................................... 55

ARTICULO 50: FUNCIONES DE LOS DOCENTES. ......................................................................................... 57

ARTICULO 51: FUNCIONES DE LOS COORDINADORES. .............................................................................. 58

FUNCIONES ACADÉMICAS. ................................................................................................................... 59

EN LO CONVIVENCIAL........................................................................................................................... 60

ARTICULO 52: FUNCIONES DE LA RECTORÍA. ............................................................................................ 60

ARTICULO 53: DEBERES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA .......................................................................... 61

CAPITULO VII. GOBIERNO ESCOLAR. ............................................................................................................. 61

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ARTÍCULO 54: DEL GOBIERNO ESCOLAR ................................................................................................... 62

ARTÍCULO 55: ORGANIZACIONES DE LA INSTITUCIÓN............................................................................... 62

DE DOCENTES Y DIRECTIVOS DOCENTES. ............................................................................................. 62

DE ESTUDIANTES. ................................................................................................................................. 62

DE PADRES DE FAMILIA ........................................................................................................................ 62

ARTICULO 56: COMITÉ DE DEMOCRACIA Y GOBIERNO ESCOLAR. ............................................................. 63

ARTÍCULO 57: DEL CONSEJO DIRECTIVO. .................................................................................................. 63

ARTICULO 58: FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO. ............................................................................... 63

ARTÍCULO 59: DEL CONSEJO ACADÉMICO. ............................................................................................... 63

ARTICULO 60: DE LAS FUNCIONES DEL CONSEJO ACADÉMICO.................................................................. 64

ARTÍCULO 61: DEL CONSEJO DE ESTUDIANTES. ........................................................................................ 64

DEL REPRESENTANTE DE LOS ESTUDIANTES AL CONSEJO DIRECTIVO. .................................................. 64

ARTICULO 62: SON DEBERES DEL CONSEJO ESTUDIANTIL DE LA INSTITUCIÓN. ......................................... 65

ARTICULO 63: MONITORES DE GRUPO ..................................................................................................... 65

ARTICULO 64: DEL PERSONERO DE LOS ESTUDIANTES .............................................................................. 65

REQUISITOS Y MECANISMO DE ELECCIÓN. ........................................................................................... 65

ARTICULO 65: DEL BRIGADIER MAYOR DE COLEGIO. ................................................................................ 66

ARTICULO 66: PLAN DE GESTIÓN ESTUDIANTIL......................................................................................... 66

ARTÍCULO 67: DE LOS EGRESADOS ........................................................................................................... 67

ARTICULO 68: DE LA REPRESENTACIÓN DE LOS PADRES DE FAMILIA. ....................................................... 67

ASAMBLEA DE PADRES ......................................................................................................................... 67

CONSEJO DE PADRES ............................................................................................................................ 67

ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA ................................................................................................... 67

JUNTA DIRECTIVA ASO-PADRES ............................................................................................................ 67

ARTÍCULO 69: DEL CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA................................................................................ 68

FUNCIONES DEL CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA. .................................................................................. 68

ARTICULO 70: ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS PADRES FAMILIA AL CONSEJO DIRECTIVO. .... 69

ARTICULO 71: ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA. ................................................................................ 69

ARTICULO 72: MANEJO DE LOS RECURSOS DE LA ASOCIACIÓN DE PADRES. ............................................. 70

PROHIBICIONES PARA LAS ASOCIACIONES DE PADRES DE FAMILIA. ..................................................... 70

ARTICULO 73: DERECHOS DE LOS PADRES DE FAMILIA. ............................................................................ 71

ARTICULO 74: COMPROMISOS Y DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA. ................................................... 72

ARTICULO 75: COMITÉ DE ÉTICA Y CONVIVENCIA ESCOLAR. ..................................................................... 75

INTEGRANTES DEL COMITÉ DE ÉTICA CONVIVENCIA ............................................................................ 75

ARTICULO 76: FUNCIONES DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA........................................................................ 75

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ARTÍCULO 77: CONVENIOS, ALIANZAS Y ACUERDOS INTERINSTITUCIONALES. .......................................... 76

CAPITULO VIII. DE LA EVALUACIÓN, LA PROMOCIÓN Y LA OFERTA ACADÉMICA. .......................................... 76

ARTICULO 78: SISTEMA DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR PARA ESTUDIANTES. .......................... 76

ARTICULO 79: ARTICULO: OFERTA ACADÉMICA. ....................................................................................... 76

ARTICULO 79A: CRITERIOS PARA EVALUAR Y DEFINIR LA PROMOCIÓN DE EDUCANDOS. ......................... 76

ARTÍCULO 80: LAS ÁREAS FUNDAMENTALES. ........................................................................................... 78

ARTICULO 81: PROYECTOS PEDAGÓGICOS. .............................................................................................. 81

ARTICULO 82: JORNADA LABORAL DOCENTES Y DIRECTIVOS .................................................................... 82

ARTICULO 83: JORNADAS DE ATENCIÓN A ESTUDIANTES. ........................................................................ 82

ARTÍCULO 84: HORARIO DE ATENCIÓN A LA COMUNIDAD. ...................................................................... 83

ARTÍCULO 85: ASIGNACIÓN DE CARGA ACADÉMICA. ................................................................................ 83

ARTICULO 86: TRANSFERENCIA DE ESTUDIANTES. .................................................................................... 83

CAPITULO IX. DISPOSICIONES VARIAS ........................................................................................................... 84

ARTICULO 87: SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO. ........................................................................................ 84

ARTICULO 88: INASISTENCIA DE ESTUDIANTES A CLASE. .......................................................................... 85

CON DEBIDA JUSTIFICACIÓN. ............................................................................................................... 85

POR RETARDO E INASISTENCIA DEL ESTUDIANTE. ................................................................................ 85

PRESENTACIÓN DE LA BOLETA DE JUSTIFICACIÓN A LOS DOCENTES. ................................................... 85

ARTICULO 89: USO DEL CELULAR. ............................................................................................................. 86

ARTÍCULO 90: SALIDAS PEDAGÓGICAS FUERA DE LA INSTITUCIÓN ESCOLAR. ........................................... 87

ARTICULO 91: SEGURIDAD Y CONSERVACIÓN DE EQUIPOS Y MATERIALES. .............................................. 88

ARTICULO 92: SERVICIO DE RESTAURANTE Y TIENDA ESCOLAR. ............................................................... 89

ALIMENTOS DE MAYOR RIESGO EN SALUD PÚBLICA. ........................................................................... 89

AMBIENTE. ........................................................................................................................................... 89

MANIPULACIÓN DE ALIMENTOS. ......................................................................................................... 90

HIGIENE PERSONAL. ............................................................................................................................. 90

ARTICULO 93: BIBLIOTECA. ....................................................................................................................... 91

ARTICULO 94: AULA DE INFORMÁTICA ..................................................................................................... 91

ARTICULO 95: UTILIZACIÓN DE LOS LABORATORIOS DE QUÍMICA Y FÍSICA. .............................................. 92

ARTICULO 96: UTILIZACIÓN DE LOS ESPACIOS DEPORTIVOS Y RECREATIVOS. ........................................... 93

ARTICULO 97: SERVICIO DE UNIDADES SANITARIAS. ................................................................................. 93

ARTICULO 98: RIFAS, CONTRIBUCIONES, MANEJO DE FONDOS Y OTRAS ACTIVIDADES. ........................... 93

ARTICULO 99: PRÉSTAMO DE ELEMENTOS DEL ALMACÉN A DOCENTES Y ESTUDIANTES. ......................... 95

ARTICULO 100: PROTOCOLO EN CASO DE EMERGENCIA CON UN MIEMBRO DE LA INSTITUCIÓN ...... 95

ARTICULO 101: TRANSPORTE ESCOLAR. ................................................................................................... 96

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ARTICULO 102: PAPELERÍA ESCOLAR. ....................................................................................................... 97

ARTICULO 103: PROCEDIMIENTO EN CASO DE SITUACIONES LEGALES QUE SEAN PENALIZADOS POR UN

CÓDIGO DIFERENTE DEL MANUAL DE CONVIVENCIA DE LA INSTITUCIÓN. ................................................ 97

ARTICULO 104: REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO .............................................................................. 97

CAPITULO I ................................................................................................................................................... 99

1. Normas generales de la Dirección de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército. ...................... 99

2. Organización y gobierno escolar .................................................................................................... 101

3. Deberes, funciones y obligaciones ................................................................................................. 102

3.1. Del comandante de la unidad directora. ...................................................................................... 102

3.2. Del rector en relación a la instrucción con orientación militar. .................................................... 103

3.3. Del director y/o coordinador de la instrucción con orientación militar. ....................................... 103

3.4. De la jefatura de reclutamiento control reservas y movilización del Ejército Nacional. ................ 103

3.5. Del subdirector y/o subcoordinador de la instrucción con orientación militar. ............................ 104

3.6. Del jefe de la unidad fundamental. .............................................................................................. 104

3.7. Del jefe de pelotón. ..................................................................................................................... 104

3.8. De los secretarios. ....................................................................................................................... 104

3.9. De los instructores....................................................................................................................... 104

3.10. De los brigadieres como auxiliares de la instrucción. ................................................................. 105

3.11. De los cadetes. .......................................................................................................................... 105

4. Documentación. ............................................................................................................................ 105

4.1. En la unidad directora. ................................................................................................................ 105

4.2. En la dirección y/o coordinación con orientación militar. ............................................................ 105

4.3. En la subdirección y/o subcoordinación de la instrucción con orientación militar. ....................... 106

4.4. En la jefatura de la unidad fundamental. ..................................................................................... 106

4.5. En la jefatura de pelotón. ............................................................................................................ 106

CAPITULO II. LA DISCIPLINA Y LA CONVIVENCIA ESCOLAR ........................................................................... 106

1. Disposiciones generales. ..................................................................................................................... 107

DEBIDO PROCESO PARA SITUACIONES TIPO I, TIPO II Y TIPO III .......................................................... 108

PROTOCOLO. ...................................................................................................................................... 109

TENCIÓN DE CASOS ............................................................................................................................ 110

SITUACIONES Y PROTOCOLOS. ........................................................................................................... 110

SITUACIONES TIPO II. ......................................................................................................................... 111

SITUACIONES TIPO III: ........................................................................................................................ 114

ACTIVACIÓN DE LOS PROTOCOLOS DE OTRAS ENTIDADES. ................................................................ 116

ATENCIÓN EN SALUD MENTAL. .......................................................................................................... 116

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CAPITULO III. INSTRUCCIÓN MILITAR .......................................................................................................... 116

1. Generalidades. ................................................................................................................................... 116

2. Consideraciones especiales en instrucción. ........................................................................................ 121

3. Algunas normas académicas. .............................................................................................................. 121

CAPITULO IV. Asuntos administrativos. ....................................................................................................... 122

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CAPÍTULO I. DE LA INSTITUCIÓN.

ARTICULO 1: OBJETIVOS OBJETIVOS GENERALES DEL MANUAL DE CONVIVENCIA.

1. Construir un conjunto de interacciones justas y equitativas entre los miembros de la comunidad educativa que favorezcan el desarrollo de una personalidad sana y capacitada para convivir en comunidad.

2. Informar a la comunidad educativa el sistema de organización de la convivencia entre miembros de la comunidad educativa del COLEGIO MILITAR “MANUEL MURILLO TORO”.

3. Propiciar el desarrollo y enriquecimiento de la comunidad educativa en lo referente a principios, valores y convivencia ciudadana.

4. Fomentar en cada uno de los miembros de la comunidad educativa el amor patrio, amor a la familia.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS DEL MANUAL DE CONVIVENCIA. 1. Regular el uso de los recursos físicos de la institución y la comunidad, en pro de su protección

y uso óptimo y racional. 2. Promover en la comunidad educativa la conservación del medio ambiente y el uso racional

de los recursos naturales y los servicios públicos básicos para la sociedad. 3. Lograr que las directrices establecidas en la institución educativa se apliquen para la mejor

realización de la labor educativa sean una responsabilidad compartida por todos los miembros de la comunidad.

4. Formar ciudadanos que utilicen el conocimiento científico y tecnológico para contribuir, desde su campo de acción cualquiera que éste sea, al desarrollo sostenible del país y a la preservación del medio ambiente.

5. Promover en el estudiante, padre de familia y acudiente el conocimiento y la práctica de la Constitución Política, el Manual de Convivencia y la adquisición de habilidades para desempeñarse con autonomía y responsabilidad en la sociedad.

6. Desarrollar en el estudiante el carácter y la capacidad de pensar, analizar y actuar con firmeza y respeto.

7. Regular las relaciones entre los integrantes de la comunidad educativa. 8. Asesorar a los padres de familia en temas relacionados con la educación y formación de sus

hijos en el aspecto humano, social y académico de manera integral. 9. Evitar y regular conductas de Abuso escolar.

ARTÍCULO 2: EL PERFIL DEL ESTUDIANTE MURILLISTA El estudiante de la Institución Educativa será Integral y liderará procesos de construcción disciplinados, lúdico recreativa, espiritual y social de la región; se comprometerá con la edificación de una sociedad respetuosa de la naturaleza, de la cultura regional, de las normas, de las personas y de las organizaciones; se apropiará del conocimiento, la libertad, la justicia y la solidaridad para construir la paz, y el desarrollo familiar, político y cívico de su municipio, Cundinamarca y Colombia. Aplicará los principios de la comunicación efectiva como fundamento del diálogo, la resolución de conflictos y generación de una sociedad pacífica y emprendedora.

ARTÍCULO 3: PERFIL DEL EDUCADOR Y EL MILITAR MURILLISTA. Será una persona proactiva, de excelentes costumbres, responsable del valor de su imagen profesional y personal, consciente de su papel de hacedor de una sociedad que requiere evolucionar hacia procesos de convivencia pacífica, apropiación crítica de los avances de la ciencia y la tecnología y con una mentalidad y acción emprendedora que entusiasme a quienes están a su alrededor a ser mejores personas, un ser humano ejemplar y digno de ser imitado, que concerté sus opiniones y diferencias, solidario con las necesidades de sus compañeros de comunidad y que entiende que las diferentes luchas sociales deben estar enmarcadas dentro de la responsabilidad social de enaltecer el nombre de Colombia; buscará siempre desarrollar

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habilidades en sus estudiantes y subalternos, será conocedor de la problemática social, poseerá un espíritu crítico- proactivo y reflexivo, con un horizonte claro de su misión, orientadora de procesos y a la vanguardia de los avances educativos, donde la lectura y la innovación tecnológica serán su baluarte, que para seguir adelante en el mejoramiento de la calidad de vida conocerá y comprenderá a sus estudiantes y subalternos. Será respetuoso de los procesos del libre desarrollo de la personalidad en concordancia con este manual y propiciará un ambiente pedagógico - disciplinado que ayude a la formación integral para entregar a la sociedad personas competentes, productivas y con un alto sentido de desarrollo y solidaridad humana.

ARTICULO 4: PERFIL DEL PADRE, MADRE DE FAMILIA Y/O ACUDIENTE Los padres y madres de familia son los primeros formadores, base fundamental del proceso educativo y responsables de la tarea de formar en principios y valores espirituales, morales, intelectuales, económicos, familiares, cívicos, bio-éticos y culturales están siempre apoyando y colaborando con la institución para que la labor sea fructífera. Los padres de familia son personas ejemplares que buscan el bienestar de la comunidad educativa acompañando a la institución en la creación de una sociedad que genere espacios de autonomía, donde los valores responden a unos intereses y a unas motivaciones de bien común. Deben estar siempre dispuestos a presentarse en la institución cuando se les solicite para dar razón del proceso educativo de sus acudidos y de esta manera trabajarán mancomunadamente para mejorar la calidad de vida de la sociedad. Deben tener presente su responsabilidad ante la constitución, las leyes de Colombia y las autoridades institucionales como el ICBF3, la Comisaria de Familia, la Defensoría del Pueblo, las Procuradurías de Familia y las Casas de Justicia, porque la comunidad estudiantil, docentes, militares, padres de familia y demás miembros le requerirán ante las diferentes estancias legales e institucionales por el incumplimiento de su función progenitora, tutora, formadora y constructora de una familia dentro de una sociedad colombiana pacífica y dueña de su porvenir, condición que adquiere en el momento de matricular su hijo en esta institución.

ARTÍCULO 5: PERFIL DE DIRECTIVOS, DOCENTES Y ADMINISTRATIVOS RECTOR Ser una persona con principios éticos y morales, estudiosa de las innovaciones pedagógicas, actualizada en el campo administrativo y cumplidora de las normas que regulan la educación y la administración educativa, interesada por los estudiantes, que mantiene buenas relaciones con la comunidad, que se preocupa por un constante cambio y permanente capacitación personal de sus docentes, militares y administrativos. Que asume con responsabilidad el compromiso con la realidad personal, familiar, cívica y social que le corresponde vivir en la comunidad educativa donde labora. Gestor comprometido con la obtención del horizonte institucional y cuyo ejemplo de vida es principio fundamental de transformación social.

PERFIL DE LOS COORDINADORES Ser una persona dinámica, activa, puntual, emprendedora, honesta, ejemplar, equilibrada, de buena relación interpersonal, discreta, autoritativa, integral, justa y racional, colaboradora, abierta al cambio y dispuesta a la superación personal, que reconozca los cambios en el desarrollo humano. Igualmente, que maneje una comunicación asertiva y que sea conocedora de sus funciones legales y que se dirija ante los miembros de su comunidad en los términos del diálogo, el respeto, la proactividad, y la exigencia debida a sus funciones establecidas en las leyes, el presente reglamento y las autoridades superiores.

PERFIL DE LOS ADMINISTRATIVOS El administrativo es una persona conocedora del valor ético de su posición en la institución y comprometida con su trabajo. Que estudia y se prepara continuamente en su campo de acción y que prevé sus labores con

3 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

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efectividad. Que atiende con calidez a los usuarios del servicio educativo y les brinda respuestas claras y precisas a sus solicitudes. Que goza del valor de la puntualidad y la responsabilidad.

PARÁGRAFO: DEL PERSONERO O PERSONERA

El personero o Personera, debe ser un(a) líder con gran calidad humana comprometido con el mejoramiento de la convivencia y calidad de vida de toda la comunidad educativa.

CAPITULO II. DE LOS EDUCANDOS.

ARTÍCULO 6: DE LA CALIDAD DE ESTUDIANTE Para adquirir la calidad de estudiante del COLEGIO MILITAR “MANUEL MURILLO TORO”, es necesario, a través de sus padres, representante legal o acudiente haber sido oficialmente admitido y matriculado en el Colegio; aceptar su filosofía y reglamento, mediante la firma de la matrícula, por la cual el estudiante y padre de familia adquieren el compromiso de respetar este manual de convivencia y los demás reglamentos y manuales aquí establecidos.

ARTICULO 7: MATRICULA Y REQUISITOS DE ADMISIÓN La matrícula es el acto jurídico4 que formaliza la vinculación del aspirante admitido como estudiante regular de la institución. Se realiza por una sola vez al ingresar a la Institución y se podrá renovar cada año lectivo en la medida que el estudiante y sus padres o acudientes cumplan los requisitos exigidos y se acerquen en la fecha y hora citada a renovarla. La matrícula se legaliza mediante la firma de la respectiva hoja de matrícula por parte de los padres de familia y/o acudientes y el estudiante una vez se haya cumplido con todos los requisitos señalados: El estudiante que ingrese a la institución por primera vez, para efectos de matrícula en preescolar deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1. Tener 5 años cumplidos o cumplirlos dentro de los primeros cinco meses del año lectivo para el cual solicita el cupo para matricularse en el nivel preescolar grado Transición.

PARÁGRAFO 1: En caso de estudiantes menores de cinco (5) años que cumplan esta edad durante el año

lectivo para el cual se inscribieron después de mayo deberán presentar una prueba de competencia durante el mes de enero del año lectivo para constatar su suficiencia en el desempeño para este nivel. Ésta será autorizada por la rectoría.

2. Seis (6) años para el grado primero o certificado que especifique que fue promovido al grado primero.

4 Es una manifestación de voluntad emitida con el fin de hacer nacer una obligación, de producir efectos jurídicos; La matrícula es un contrato civil de prestación de servicios y un compromiso bilateral, firmado entre los padres, madres y/o acudientes del educando, su representante legal o acudientes y el representante legal del COLEGIO MILITAR “MANUEL MURILLO TORO”, en beneficio del (a) menor, por el lapso del año escolar correspondiente de diez (10) meses, transcurrido este tiempo, la Institución Educativa y el padre de familia quedan en plena libertad y no tienen compromiso alguno, es decir, no aseguran la continuidad del alumno o de la alumna para el año lectivo siguiente, dentro de la Institución Educativa, como tampoco se genera una obligación de pertenencia en el padre de familia o acudiente, el cual si así lo estima prudente y necesario, podrá matricular a su hijo(a) en cualquier otra institución educativa que le ofrezca la educación que requiere su hijo(a) y se ajuste a sus necesidades y requerimientos. La matrícula debe realizarse durante los días establecidos dentro del cronograma de nuestro Colegio. Cuando por alguna circunstancia, los padres de familia no comunican oportunamente al plantel sobre la aceptación del cupo para su hijo o su hija, nuestra Institución Educativa, podrá disponer de ese cupo, sin obligación alguna de reservarlo para el año siguiente.

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3. Haber sido oficialmente admitido una vez haya cumplido con el proceso de pre-matrícula para la asignación del cupo.

PARÁGRAFO 2: Se dará aplicación para estudiantes extranjeros lo establecido en la normatividad vigente5

haciéndose exigible la visa que legalice su situación en Colombia a estudiantes de otras nacionalidades. 4. Presentarse en la hora y fecha indicada por la institución acompañado de sus padres,

representante legal o acudiente, con los siguientes documentos debidamente diligenciados en una carpeta colgante:

Para el caso de los estudiantes de primaria boletín de informe académico o certificado de aprobación del año anterior. Para estudiantes de secundaria y media desde el grado Quinto hasta el grado anterior para el cual solicita el cupo,

Registro civil original para transición y menores de 7 años.

Fotocopia de la tarjeta de identidad ampliada al ciento cincuenta por ciento (150%) para niños mayores de 7 años o de la cédula de ciudadanía en caso de ser mayor de edad.

Dos (2) fotos recientes tamaño carné.

Demostrar estrato a través del recibo del servicio público domiciliario de su casa.

Recibos de consignación y pago de costos estipulados por el Consejo Directivo siempre y cuando no vulneren las disposiciones de gratuidad universal del Ministerio de Educación Nacional o de la Secretaría de Educación Municipal.

Fotocopia del carné de vacunas que le correspondan según su edad. Estudiantes de 5 años: BCG6, POLIO, QPT7, hepatitis B, triple viral. Estudiantes de 5 a 10 años: refuerzo de triple viral, fiebre amarilla. Niñas mayores de 10 años: vacuna contra toxoide tetánico, difteria y papiloma humano.

Carné de servicios médicos (EPS8, EPSS9 u otro).

Paz y Salvo firmado por Secretaría y Coordinación de sedes por todo concepto, en caso de estudiantes antiguos.

Demostrar aseguramiento en atención de accidentes escolares o firmar el desistimiento de acciones jurídicas en contra de la Institución educativa ante la negativa del padre de familia o acudiente de adquirirlo.

La firma o huella de los padres del representante legal o acudiente y del estudiante en el acto de matrícula junto con la fotocopia de la cédula de ciudadanía ampliada al ciento cincuenta por ciento (150%)

Actualización de información del acta de matrícula a través del sistema académico de la Institución.

PARÁGRAFO 3: El padre de familia o la madre del estudiante deben firmar la matricula, el día y la hora

asignada por el plantel, al no cumplir este precepto la institución hará uso del cupo para otorgarlo a quien lo solicite.

PARÁGRAFO 4: Cuando el acudiente no es el padre y/o madre de familia deberá traer autorización escrita

del derecho de audiencia, acompañado de la copia de la cédula de ciudadanía de sus padres.

PARÁGRAFO 5: Los estudiantes no podrán repetir por más de dos (2) años el mismo grado.

5 COLOMBIA. PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. Decreto 834 del 24 de abril de 2013. Por el cual se establecen disposiciones en materia migratoria de la República de Colombia. 6 Bacillus de Calmette y Guérin, o vacuna contra la tuberculosis. 7 La vacuna contra Difteria, Tosferina y Tétanos. 8 Entidad Promotora de Salud. 9 Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado.

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PARÁGRAFO 6: Los estudiantes nuevos que sean aceptados en el plantel, deben tener al día sus certificados

de los años cursados y aprobados para registrar su matrícula, caso contrario deberán hacer las debidas diligencias en el Colegio de procedencia dentro de los diez días siguientes a la asignación del cupo o perderán este derecho.

PARÁGRAFO 7: La renovación de la matrícula es un acto jurídico mediante el cual los acudientes legalizan la

permanencia del estudiante para el año siguiente en cada grado de escolaridad y se realizará en los siguientes eventos siempre y cuando hayan diligenciado el formato de pre-matrícula:

Por promoción al grado siguiente al término del año.

Cuando a juicio del consejo académico el estudiante sea promovido anticipadamente por demostración de suficiencia de capacidades.

Cuando esté a paz y salvo por todo concepto.

PARÁGRAFO 8: Cuando por efecto de la resolución de matrículas de la Secretaría de Educación los

estudiantes sean matriculados antes del proceso oficial legalizado por el comité de evaluación y promoción del Colegio conforme con el acta emanada por el comité serán rebajados y puestos a repetir el grado los estudiantes que no demuestren concepto de promovidos al grado siguiente.

PARÁGRAFO 9: Criterios para la asignación de cupos. El COLEGIO MILITAR “MANUEL MURILLO TORO” asigna

cupos teniendo presentes los siguientes criterios:

Estudiantes antiguos siempre y cuando no tengan impedimentos para la renovación de la matrícula por causales estipuladas en este manual.

Estudiantes provenientes del ICBF10 o de la institución territorial que haga sus veces y que cumpliendo los requisitos de edad y documentación estén aptos para ingresar al sistema educativo en el tiempo determinado para el proceso de matrículas.

Estudiantes vinculados al sistema educativo oficial que tengan convenio vigente con el COLEGIO MILITAR “MANUEL MURILLO TORO”.

Estudiantes vinculados al sistema educativo Privado que tengan convenio vigente con el COLEGIO MILITAR “MANUEL MURILLO TORO”.

PARÁGRAFO 10: EDUCANDOS ANTIGUOS. Para su admisión y permanencia, el Consejo Directivo, estudiará

los casos especiales, de educandos con reiterativas y continuas faltas, contra la convivencia escolar, teniendo en cuenta el observador del alumno, folio de vida (caso de cadetes de fases militares), de acuerdo a sus informes curriculares. Deberán presentarse con uniforme y en compañía del padre de familia o representante legal como requisito indispensable para la matrícula, para asegurar, la responsabilidad compartida en el proceso educativo, el cumplimiento de las normas de nuestro Colegio y el comportamiento adecuado del educando, para la legalización de la matricula parase deberá, presentar toda la documentación reglamentaria exigida por la Institución:

Paz y salvo económico y de servicios estudiantiles (Expedido por la Secretaria General de nuestra Institución, previo aval de las áreas respectivas).

Deben presentar el carné de vacunas

Boletín final de evaluación del año que termina con la respectiva promoción.

Orden de matrícula

Certificado médico

10 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

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Registro Civil con el correspondiente NIP11 o NUIP12 y/o Fotocopia del documento de identidad ampliada al ciento cincuenta por ciento (150%)

Pago de los derechos de la matrícula.

Estar afiliado a una EPS y entregar en la matricula, el documento que así lo acredita.

Renovar su decisión de actuar dentro de la institución según las pautas conocidas y aceptadas del Manual de Convivencia, reglamentos y manuales.

El (los) acudiente (s) deberá (n) suscribir contrato de cooperación o prestación de servicios educativos y pagaré firmado y autenticado por notaria por los dos acudientes y firmar los correspondientes compromisos por los servicios de transporte, restaurante, entre otros

Renovar la matrícula oportunamente en las fechas señaladas por el Plantel.

No estar incurso en alguna de las causales de pérdida de cupo.

Firmar compromiso de permanencia según el caso y lo amerite el Consejo Directivo, Comité Escolar de Convivencia y/o Consejo Académico.

Llenar el formato de reserva de cupo para el siguiente año de promoción.

PARÁGRAFO 11: La NO RENOVACIÓN de la matrícula en las fechas indicadas mediante “Circular” por el

Plantel para este proceso, implicará la PÉRDIDA DE CUPO, que la Institución asignará o suprimirá libremente a efectos de planear y organizar, los diferentes grados y cursos.

PARÁGRAFO 12: RETIRO DEFINITIVO DE DOCUMENTOS. Los documentos correspondientes a la matrícula de

los estudiantes dentro de un periodo lectivo y que reposen dentro del archivo de la Institución sólo le serán entregados a la persona que haya realizado la matrícula o a quien pueda demostrar la condición de padre o madre del estudiante mediante el documento original de cédula de ciudadanía. En el caso de los estudiantes del ICBF la carpeta con el archivo de los estudiantes será entregada a quien haya realizado la matrícula o a la persona a quien el ICBF le reasigne la condición de tutor o madre/padre sustituto(a).

ARTICULO 8: COMPROMISOS DEL ESTUDIANTE.

Por ser el acto de matrícula un contrato, en beneficio de los estudiantes la Institución se compromete a cumplir con las normas legales e institucionales vigentes y el estudiante y acudiente se comprometen a:

1. Conocer y cumplir las normas establecidas en el manual de convivencia 2. Asistir y cumplir puntualmente a las actividades académicas curriculares y extracurriculares

programadas dando cumplimiento al horario establecido para estas actividades. 3. Cuidar el mobiliario, los bienes muebles e inmuebles y el ambiente natural de la Institución. 4. Acatar y cumplir con los reglamentos, manuales y directivas, en especial Manual de

Convivencia, Reglamento de Uniformes, Código Honor Murillista, Manual de Ética y Comportamiento, las Leyes, la Constitución.

ARTICULO 9: COMPROMISO DE LOS PADRES Y ACUDIENTES 1. Presentar los documentos completos y debidamente diligenciados, exigidos para legalizar el

acto de matrícula. 2. Pagar las obligaciones del servicio dentro del tiempo establecido. 3. velar por el rendimiento académico y disciplinario de sus acudidos.

11 A partir de enero de 1970 y hasta el 31 de enero de 2000, el Número de Identificación Personal. Estaba compuesto por 11 dígitos, se otorgaba a los colombianos registrados al nacer y sería su número de identificación en la tarjeta de identidad y hasta cumplir los 18 años. 12 A partir del 1 de febrero de 2000, inició la asignación del Número Único de Identificación Personal. Este número se asigna al recién nacido al expedir su registro civil de nacimiento y será el mismo en su tarjeta de identidad y en la cédula de ciudadanía.

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4. Asistir a la institución cuando sea requerido por las autoridades escolares: asambleas ordinarias, extraordinarias, entrega de boletines, escuela de padres y otras actividades que la institución programe.

5. El padre de familia es responsable de garantizar la traída y la llevada del estudiante hasta el colegio y desde este hasta el lugar de residencia, cuando no tenga el servicio de la Ruta escolar.

PARÁGRAFO 1: En caso de inasistencias o incumplimiento del horario de ingreso de sus acudidos se realizará

el reporte a la defensoría del pueblo o al ICBF e instituciones pertinentes para que sean amonestados conforme a la ley de infancia y adolescencia13.

6. Responder pecuniariamente por el deterioro causado por el estudiante en los bienes y pertenencias de la institución.

7. Realizar acompañamiento en el horario de ingreso y salida de estudiantes. Además del bachillerato, en el caso específico de preescolar y primaria es responsabilidad del acudiente entregar y recibir puntualmente el estudiante en el colegio. El incumplimiento de este deber por parte del acudiente o padre de familia exime de responsabilidad a los docentes y directivos docentes de los riesgos que puedan vulnerar la integridad del estudiante durante el tránsito hasta su hogar.

PARÁGRAFO 2: En caso de inasistencia o impuntualidad del acudiente a recibir su acudido éste será

reportado por el docente o mayor de edad que se percate de la acción a la autoridad competente de policía de infancia y adolescencia para que se realice el debido proceso y se proteja la integridad del menor abandonado.

8. Informarse acerca de las normas que regulan la infancia y adolescencia, así como este manual de convivencia.

9. Formar parte activa de los entes de gobierno y participación escolar. 10. Asistir a su acudido cuando este sea requerido por autoridades en procesos de jurídicos.

ARTÍCULO 10: PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE ESTUDIANTE. Se pierde la calidad de estudiante de la Institución Educativa cuando se incurre en alguna de las siguientes causales:

1. Cuando se ha cursado y aprobado el último grado de educación media que ofrece la Institución Educativa.

2. Cuando no se formalice la pre-matrícula que da paso a la matrícula dentro de tiempos establecidos por la Institución.

3. Cuando así lo determine una medida disciplinaria permanente conforme a lo establecido en este manual.

4. Por retiro voluntario, siempre y cuando sea solicitado por su padre o acudiente. 5. Cuando el estudiante pierde un (1) año académico o pierde la fase militar. 6. Cuando el acudiente no se presenta en la fecha y hora señalada a renovar la matrícula.

PARÁGRAFO 1: Se deben tener presentes las siguientes consideraciones que definen la calidad del

estudiante:

13 COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPUBLICA. Ley 1098 del 8 de noviembre de 2006. Por la cual se expide el Código de Infancia y Adolescencia. Artículo 54. Amonestación. La medida de amonestación consiste en la conminación a los padres o a las personas responsables del cuidado del niño, niña o adolescente sobre el cumplimiento de las obligaciones que les corresponden o que la ley les impone. Comprende la orden perentoria de que cesen las conductas que puedan vulnerar o amenazar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, con la obligación de asistir a un curso pedagógico sobre derechos de la niñez, a cargo de la Defensoría del Pueblo, so pena de multa convertible en arresto.

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Estudiantes antiguos: son los que han estado vinculados al COLEGIO MILITAR “MANUEL MURILLO TORO” durante el año lectivo inmediatamente anterior.

Estudiantes nuevos: son lo que ingresan por primera vez al colegio sin importar el grado. Pueden ser aceptados a través de transferencia de otra Institución, siempre y cuando cumplan con los requerimientos establecidos anteriormente.

PARÁGRAFO 2: Retiro de estudiantes. Los estudiantes no pueden invocar la protección del derecho a la

educación para justificar el incumplimiento de las exigencias académicas y administrativas. Además, con respecto a este derecho surge el deber que exige rendimiento en armonía con las exigencias de la institución educativa en la cual se encuentra vinculado14. No se vulnera el derecho a la educación si la institución prescinde de un estudiante.

“No se puede desconocer que la permanencia de una persona en un sistema educativo está condicionada por su concurso activo en la labor formativa, la falta de rendimiento intelectual también puede llegar a tener suficiente entidad como para que la persona sea retirada del establecimiento donde debía aprender y no lo logró por su propia causa”15.

Entre las causales de retiro, una vez cumplido el debido proceso están:

1. Cancelación voluntaria de la matrícula. 2. Presentar documentos falsos o cometer fraude en el momento de la matrícula o para

resolver otra situación de la vida escolar. 3. No renovación de la matrícula por criterio del consejo Directivo o de la Rectoría. 4. Por inasistencia injustificada a más del diez por ciento (10%) de la intensidad mínima horaria

anual16. Este retiro se dará por iniciativa de la coordinación ante la rectoría. 5. Por inasistencia justificada a más del veinte por ciento (20%) de la intensidad mínima horaria

anual17. Este retiro se dará por iniciativa de la coordinación ante la rectoría. 6. Cuando el estudiante teniendo matrícula de ultima oportunidad continúa reincidiendo en

faltas de disciplina y el Consejo Directivo determina la cancelación de la matrícula. 7. Cuando el estudiante haya cometido una falta muy grave y se le ha realizado el debido

proceso estipulado en el manual de convivencia. 8. Cuando se haya cometido un delito que requiera atención penal y que registre flagrancia y

ensañamiento en cuanto a la agresión consecutiva y causada en contra de un miembro de la comunidad educativa.

ARTÍCULO 11: DE LA CALIDAD DE ACUDIENTE El acudiente o representante legal, es quien siendo mayor de edad pueda de manera moral, social y económica colaborar en la formación integral del estudiante, como miembro de la Comunidad Educativa y que además registre derechos parentales o de acudiencia de manera legal. Impedimentos para ser acudiente o para retirar los documentos de archivo de matrícula de un estudiante:

1. Ser menor de edad. 2. Ser una persona diferente del padre o madre o de quien firmó la matrícula.

14 COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T-642 del 15 de junio de 2001. Magistrado Ponente Dr. Jaime Córdoba Triviño. 15 COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T-316 del 12 de julio de 1994. Magistrado Ponente Dr. Carlos Gaviria Díaz. 16 COLOMBIA. MINISTERIO DE EDUCACIÓN. Resolución 1730 del 18 de junio de 2004. Por la cual se reglamentan la jornada única y la intensidad horaria anual de los establecimientos educativos de carácter no oficial. 17 Ibídem.

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3. Tener dificultades de orden civil, penal o moral remitidas a la Institución por una autoridad o juez competente.

4. Cuando las actuaciones del padre de familia o acudiente y sus acusaciones afecten la sana convivencia de los miembros de la comunidad educativa y atenten, seriamente, contra la imagen de la institución y/o sus miembros.

PARÁGRAFO 1: podrá ejercer la calidad de acudiente la persona que sea autorizada notarialmente por parte

del padre o de la madre.

ARTÍCULO 12: DE LOS UNIFORMES. El uniforme de diario, de deportes y gala, se considera parte de los símbolos institucionales, portarlo indecorosamente es falta grave que debe ser sancionada.

PARÁGRAFO: Las indicaciones, de los elementos que conforman cada uno de los diferentes uniformes, así

como sus diferentes accesorios están estipulados de manera expresa y taxativa en el manual de uniformes del COLEGIO MILITAR “MANUEL MURILLO TORO”.

CAPITULO III. DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES.

ARTÍCULO 13: DE LOS DERECHOS. Se define el concepto de derechos como el conjunto garantías y oportunidades que brinda la institución a quienes están y conviven en ella.

1. El derecho a la vida y a la protección de la integridad personal, física y moral; dentro y fuera de la Institución es considerado inviolable.

2. Todas las personas de la comunidad educativa son libres e iguales y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, religión u opinión política.

3. Todos los miembros de la comunidad educativa tienen derecho a su intimidad personal y a su buen nombre, la institución debe respetarlos y hacerlos respetar.

4. Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de la personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y los principios de este manual de convivencia.

5. En el desarrollo de las actividades propias de la institución se garantiza la libertad de conciencia.

6. Al interior del colegio se garantiza la libertad de cultos dentro del respeto que ellos deben al derecho fundamental de respetar la vida de los miembros de la comunidad y la naturaleza.

7. Se garantiza a toda persona que haga parte de la comunidad educativa la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial sobre las actividades propias de la institución.

8. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las instancias correspondientes por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución.

9. Todas las personas de la comunidad educativa tienen el derecho a circular libremente por las instalaciones del centro educativo, salvo en aquellos espacios donde se impida por razones de seguridad y prevención de riesgos o para favorecer la disciplina del establecimiento.

10. En caso de presentarse actos que atenten contra lo estipulado en este manual, las personas en cuestión tendrán derecho al debido proceso acorde con la gravedad de sus actuaciones.

11. Cualquiera de las partes de la comunidad educativa puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente.

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12. Se garantiza el derecho de la libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades propias del colegio.

13. Todas las personas de la comunidad educativa tienen el derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del Gobierno Escolar. Para hacer efectivo este derecho puede:

a. Elegir y ser elegido. b. Tomar parte en la elección de sus respectivos representantes. c. Tener iniciativas en las instancias de participación.

14. En todos los espacios virtuales dispuestos por el colegio, se generarán las condiciones para la difusión del Manual de Convivencia. Así mismo, se fomentarán prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participación ciudadana. El colegio garantizará su divulgación.

15. Recibir puntualmente sus clases en el horario establecido con una duración mínima de 60 minutos hora clase y a ser informado oportunamente de los cambios de horario y de las actividades que se programen. (excepto casos especiales).

16. Conocer oportunamente los objetivos generales y específicos, logros e indicadores de logros de cada área

17. y/o asignaturas, igual que los criterios, cronogramas y horarios para la evaluación de su rendimiento académico y de las actividades de refuerzo y recuperación.

18. A utilizar todas las ayudas educativas disponibles en la institución. 19. A conocer oportunamente los resultados de las evaluaciones presentadas: si son orales en

forma inmediata, si son escritas, máximo dentro de los ocho días calendarios siguientes. 20. A ser atendido y escuchado en sus reclamos y solicitudes particulares, siguiendo los

conductos regulares y utilizando las normas de respeto y cortesía. 21. A presentar descargos e interponer recursos reposición y/o apelación contra las decisiones

que lo afecten. 22. A conocer las anotaciones que sobre su desempeño escolar realicen: los profesores,

directores de grupo, coordinadores, consejos académicos y directivos, en los libros y actas reglamentarios existentes, para que pueda modificar su comportamiento.

23. A utilizar y recibir oportunamente, y dentro de los horarios establecidos, los servicios estudiantiles que ofrece la institución.

24. A ser atendido oportuna y debidamente por parte del personal administrativos en lo que se refiere a la solicitud de certificados de estudios, paz y salvo, constancias y otros. Estas solicitudes deben hacerse durante los horarios establecidos.

25. A expresar libremente sus opiniones en forma respetuosa y responsable sin lesionar la dignidad de las demás personas.

26. A promover y participar en las actividades institucionales que busquen el bienestar y superación de la comunidad educativa.

27. A solicitar explicaciones ante los resultados de las evaluaciones, dentro de los términos establecidos en el acuerdo de evaluación y promoción del Colegio, después de ser notificado, acordando la fecha y hora para resolver lo pertinente con el respectivo docente.

28. A presentar evaluaciones posteriores, con la debida justificación y dentro de los horarios establecidos previamente con el respectivo docente. (Presentadas dentro de los siguientes tres días hábiles en el horario establecido previamente con el respectivo docente.)

29. A recibir el carné estudiantil institucional. 30. A no ser obligado a contribuir económicamente en gastos o inversiones que no sean

autorizados por la rectoría, los padres de familia o el consejo directivo.

PARÁGRAFO 1: Se establece salvedad para aquellos actos regulados por entes comunitarios que propenden

por el bienestar y la educación de los estudiantes en aquellos aspectos que el estado no alcanza a suplir y que son parte fundamental para la seguridad y buena marcha de la institución. Entre estos entes está la asociación de Padres de Familia, los comités de padres y el gobierno estudiantil.

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31. A no ser sancionado académicamente por faltas comportamentales o viceversa. 32. A que se le respete el debido proceso contemplado en el presente manual de convivencia. 33. Al buen nombre y a su derecho a la intimidad. 34. a que se le determinen las reglas claras para la evaluación de los contenidos académicos. 35. A participar de los servicios que presta el Colegio como psicorientación, biblioteca,

audiovisuales, polideportivos, banda marcial, escuela de padres, escuela de danzas y a participar en proyectos pedagógicos talleres extracurriculares acorde con los reglamentos pertinentes a cada dependencia y servicio.

36. Disfrutar de su tiempo de descanso. 37. recibir primeros auxilios en caso de accidente o enfermedad. El comité de prevención y

desastres se hará cargo de prestar este servicio según el protocolo establecido por el comité. 38. obtener permisos especiales para ausentarse de la Institución en caso de calamidad

doméstica, representación del Colegio, cita médica, u otros eventos siempre y cuando la solicitud de permiso se haga de manera presencial por el padre de familia o el acudiente autorizado.

39. Participar de los estímulos que brinda la Institución por rendimiento académico, colaboración, mérito deportivo, y otros logros especiales.

40. gozar de una nutrición adecuada en el Restaurante y tienda escolar, al igual que buen trato y condiciones higiénicas de quienes manipulan los alimentos.

41. solicitar revisiones y correcciones sobre resultados de evaluaciones o calificaciones sobre su desempeño.

42. ser informado oportunamente sobre los cambios de horario y actividades que se programen, excepto por casos fortuitos o por emergencias sanitarias o eléctricas.

43. ser eximido de prácticas deportivas y de educación física por formulación médica.

PARÁGRAFO 2: La no participación activa en las clases de educación física por justificación médica no exime

al estudiante de su deber de presentar trabajos e informes escritos sobre aspectos curriculares del área que le sean encomendados por el docente respectivo.

44. conocer las anotaciones que sobre su comportamiento se realice en formatos institucionales para hacer los descargos pertinentes a su defensa o para firmar los compromisos académicos y disciplinarios que correspondan.

45. Dentro de la institución, la mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. Ninguno podrá ser sometido a discriminación alguna.

46. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano y de las instalaciones adecuadas que garanticen su salud y bienestar.

ARTICULO 14: DERECHOS SURGIDOS DE LA RELACIÓN PEDAGÓGICA Y DEL SERVICIO EDUCATIVO QUE BRINDA LA INSTITUCIÓN.

1. Recibir enseñanza debidamente planeada, orientada por profesores idóneos, fortaleciendo el respeto de los derechos humanos, las libertades fundamentales y la libre expresión de la personalidad.

2. Ser atendidos por quienes tienen la responsabilidad administrativa y docente del Colegio, en forma cortés con el respeto, la comprensión, la justicia y la consideración que se debe prodigar a toda persona, especialmente menor de edad, sin consideración de etnia, sexo, religión, estrato social, situación académica o disciplinaria en los reclamos justos.

3. Ser valorado en el esfuerzo y rendimiento académico, espíritu investigativo, creativo, deportivo y otras condiciones de alto rendimiento.

4. Conocer las programaciones, los logros e indicadores de las diferentes áreas, lo mismo que las reglas claras y fechas para las evaluaciones y resultados de accionar académico y disciplinario antes de ser consignado en el boletín o informe entregado al acudiente.

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5. Presentar las evaluaciones y conocer los resultados dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haberse realizado. Darse cuenta de los resultados finales de cada periodo, antes de ser registrados en los informes descriptivos y valorativos

6. Solicitar revisión de las evaluaciones, cuando se dude de los resultados obtenidos o solicitar un segundo evaluador conforme al acuerdo de evaluación y promoción de la Institución.

7. Hacer uso adecuado y responsable de los protocolos de seguridad de los laboratorios, primeros auxilios, sala de sistemas, sala de idiomas y del material didáctico, implementos deportivos, material de vocacionales y demás servicios y espacios que le preste el Colegio.

8. Seguir el conducto regular ante toda determinación que arbitrariamente lesione los intereses académicos, disciplinarios o su integridad física o moral.

9. Hacer llegar por intermedio del personero de los estudiantes o el consejo estudiantil, iniciativas y sugerencias que contribuyan a la buena marcha del colegio.

10. Solicitar en forma respetuosa a los profesores explicaciones necesarias para un eficaz aprendizaje. La desatención, el desinterés evidente hace perder este derecho.

11. Ser evaluado de acuerdo a las normas legales vigentes, establecidas por el Ministerio de Educación Nacional.

12. Ser escuchado en el momento de cometer la falta disciplinaria que amerite una sanción y recibir explicaciones sobre la sanción asignada.

13. Recibir las distinciones y premios a que se tiene derecho por rendimiento académico, comportamiento y participación en actividades deportivas, culturales y de alto rendimiento.

14. Obtener permiso para ausentarse del plantel en caso de calamidad doméstica, enfermedades o citas médicas, siempre y cuando sea el padre (o madre) de familia o acudiente, quien venga personalmente a solicitarlo. Estos permisos serán concedidos por la coordinación, dando aviso al Director de Grupo y al profesor del área para el caso de los estudiantes de secundaria. Los acudientes de los estudiantes de primaria solicitarán el permiso de la misma manera al profesor titular del grado quien informará al superior competente. (en eventos deportivos, salidas pedagógicas en que la institución participe dentro y fuera del municipio, siempre y cuando cuente con la debida autorización del acudiente o padre de familia.)

15. Recibir una adecuada orientación con respecto a la prevención frente al consumo de sustancias psicotrópicas, de higiene personal, Educación Sexual y salud en general.

16. Representar a la Institución de acuerdo con una selección justa, en eventos deportivos, culturales y demás en que la Institución participe. En este caso el estudiante deberá contar con la autorización expresa del padre de familia o acudiente.

17. A solicitar al profesor del área, la realización de las evaluaciones, presentación de trabajos y lecciones que haya dejado de presentar por inasistencia justificada, en un lapso de cinco (5) días hábiles siguientes.

18. A recibir el manual de convivencia. 19. Ser trasladado en caso de urgencia médica de manera inmediata, para lo cual será remitido

a un centro médico de acuerdo con las orientaciones del respectivo comité de atención de primeros auxilios donde se registre el suceso.

20. Ser apoyado y motivado por la institución en caso de ser seleccionado para representar deportivamente o artísticamente al colegio, al municipio, departamento o nación.

21. Recibir atención especializada de psico-orientación cuando sea necesario y la institución tuviere el personal para tal hecho.

22. A que se le programe la recuperación de sus dificultades conforme esté establecido en el acuerdo de evaluación y promoción.

23. A que si sus logros no son satisfactorios su caso sea llevado a la Comisión de Promoción y Evaluación para que esta defina su situación de acuerdo a los parámetros establecidos por el mismo.

24. A justificar toda ausencia de sus labores académicas o de actividades extracurriculares dentro y fuera de la institución.

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25. A solicitar el cumplimiento por parte del colegio de las actividades curriculares y extracurriculares ofrecidas y a que se le permita presentar los trabajos y evaluaciones que se hicieron en su ausencia siempre y cuando su ausencia se justifique en los términos del manual de convivencia.

26. Conocer el resultado, correcciones u observaciones a sus trabajos orales o escritos en un término máximo de ocho días contados a partir de la fecha de presentación. Pasado este tiempo sin conocer los resultados se entenderá que su calificación es de carácter superior.

27. Ser informado de los cambios que se introduzcan al Manual de Convivencia. 28. Cuando el comportamiento de un estudiante vulnere los derechos de sus compañeros de

curso, éstos, con la firma de la mitad más uno, podrán pedir a la rectoría la cancelación de la matrícula del estudiante. El Consejo Directivo tomará la determinación de acuerdo a la normatividad vigente18.

ARTICULO 15: GARANTÍA DE LA PROTECCIÓN Y APLICACIÓN DE LOS DERECHOS.

1. El cumplimiento de los derechos consagrados en este manual, serán responsabilidad de todos los miembros de la comunidad educativa.

2. Las distintas instancias del gobierno escolar establecerán los recursos, las acciones, y los procedimientos que en la materialización de los derechos contemplados en este manual sea necesario adoptar.

3. Todo estudiante tiene derecho al debido proceso.

CAPITULO IV. DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS ESTUDIANTES.

ARTICULO 16: CONDUCTO REGULAR. Todo estudiante tiene como garantía mínima tendiente a asegurar justicia y equidad en el proceso que se le inicie la presunción de inocencia y el derecho a la defensa según el siguiente conducto regular para ser atendido:

1. La primera instancia es el profesor del área en la que tenga alguna dificultad 2. En segunda instancia si es necesario tendrá a su director de grupo o tutor, es su

responsabilidad ayudarle en la solución del problema. 3. En tercer plano y agotados los primeros pasos, si se requiere acudirá al Coordinador. 4. De no poderse dar solución en este término la coordinación remitirá el caso a estudio en el

comité Académico o a la Comisión respetiva. 5. La Rectoría disponible a nivel institucional. 6. Como última instancia está el Consejo Directivo.

ARTÍCULO 17: DEBIDO PROCESO. CONCEPTO El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho: a la defensa y a la asistencia del personero o de su acudiente, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a

18 COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T-519 del 16 de septiembre de 1992. Magistrado Ponente Dr. José Gregorio Hernández.

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impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.

PRINCIPIOS El debido proceso es un derecho que cobija ciertos principios bajo el amparo de la ley de infancia y adolescencia que limitan el poder coercitivo, entre ellos están:

1. La legalidad de la falta, la cual debe estar preestablecida en el manual de convivencia. 2. La legalidad del correctivo, el cual debe estar consagrado en el manual de convivencia. 3. Participación: El estudiante y padre de familia o acudiente tiene derecho a ser escuchado y

solicitar pruebas si el caso lo amerita. 4. Reconocimiento de la dignidad humana: Respeto al estudiante en la aplicación de la sanción. 5. Presunción de inocencia: El estudiante se presume inocente mientras no se compruebe su

responsabilidad. 6. Igualdad: Todos y todas tienen derecho al mismo tratamiento en los procesos de revisión

comportamental. 7. Motivación: Toda decisión debe ser razonable y motivada; es decir, fundamentada. 8. Favorabilidad: Parcialidad por medio del cual el fallo se debe dar de acuerdo con la equidad

y justicia hacia el menos favorecido. 9. Causal de atenuación: Confesar la infracción antes de ser sancionado, mejorar el

comportamiento, resarcir el daño causado y ofrecer las debidas disculpas en el momento oportuno, además de lo siguiente:

• El cometer la falta en estado de alteración motivado por circunstancias que le causen dolor físico o psíquico.

• Reconocer la falta desde el inicio de la investigación. • El haber obrado por motivos altruistas o nobles. • Reparar o mitigar el daño antes o durante el curso del proceso. • El haber sido inducido a cometer la falta por un compañero de mayor edad o un docente. • El buen comportamiento anterior. • Procurar por iniciativa propia resarcir el daño o disminuir sus consecuencias. • Presentarse voluntariamente ante la autoridad institucional competente después de

cometido el hecho para reconocerlo y enmendarlo. 10. Causal de agravación: Negarse a reconocer los hechos, negarse a firmar el libro de

seguimiento u observador, negarse a realizar los descargos o la constante anotación por faltas a los criterios de convivencia. También la falta se puede agravar por las siguientes circunstancias: • Ser reincidente en la comisión de la falta. • Cometer la falta para ocultar o cometer otra. • El efecto perturbador que la conducta produzca en la comunidad educativa. • Cometer la falta aprovechando la confianza depositada en el estudiante. • Cometer la falta aprovechando condiciones de inferioridad o indefensión de otras

personas. • Negación inicial del hecho, aun siendo comprobada su participación. • Poner en peligro la vida de un compañero, maestro, directivo o empleado de la

institución. • La premeditación o planeación de la falta. • La complicidad con otras personas pertenecientes o no al Colegio. • El tiempo, el lugar, la oportunidad, los instrumentos empleados, entre otros.

11. Derecho a la defensa: El estudiante tiene derecho a realizar los descargos por escrito en el

libro de seguimiento u observador, en forma inmediata a la ocurrencia de la falta, los cuales se deben tener en cuenta para el respectivo análisis.

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12. Recurso de reposición: Se hace por escrito ante la persona o instancia que impuso el correctivo, para que reconsidere la sanción, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación. En la notificación se debe explicitar este derecho.

13. Recurso de apelación: Se presenta por parte del estudiante o de su acudiente por escrito ante la instancia inmediatamente superior, superada la etapa del recurso de reposición.

ARTICULO 18: CRITERIOS PARA DETERMINAR LA LEVEDAD O GRAVEDAD DE LA FALTA

1. Descripción del suceso. 2. Antecedentes. 3. Motivos. 4. Premeditación. 5. Reiteración de la conducta. 6. Daño causado. 7. Consecuencias de la acción u omisión. 8. Influencia de la acción en los otros estudiantes.

ARTÍCULO 19: COMPETENCIAS PARA APLICAR CORRECTIVOS De conformidad con lo establecido en la normatividad vigente19 20 21 22, la persona competente para aplicar correctivos a las faltas y contravenciones de carácter grave ocurridas al manual de convivencia, es la rectoría. El Consejo Directivo es órgano consultor y facultativo para la toma de decisiones por la comisión de hechos muy graves. Las contravenciones leves a los criterios de convivencia en nuestra institución son competencia del docente y el director de grupo; en última instancia se acude a la coordinación respectiva para tomar acciones de acuerdo con el caso presentado. La coordinación posee competencia sancionatoria hasta por tres días para faltas graves conforme al expediente de cada estudiante. Aquellas faltas gravísimas tipificadas como delito por la ley colombiana serán tratadas según los procedimientos establecidos en este manual y de lo actuado se dará información y denuncia a los entes competentes para la acción a la que haya lugar (Inspección de policía, comisaría de familia, policía de infancia y adolescencia, fiscalía).

PARÁGRAFO: Las partes inician con el análisis objetivo de los hechos y antecedentes, causas y consecuencias

de las faltas cometidas, evaluando si es de carácter leve o grave, distinguiendo cuando ésta corresponde a un fenómeno meramente circunstancial y aislado o esté expresando una serie de comportamientos negativos en su formación; respetando el debido proceso, el derecho a la defensa y los recursos de reposición y apelación. Se debe recurrir siempre al dialogo y acciones concertadas.

19 COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPUBLICA. Ley 115 del 8 de febrero de 1994. Por la cual se expide la Ley General de Educación. 20 COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPUBLICA. Ley 715 del 21 de diciembre de 2001. Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros. 21 COLOMBIA. PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. Decreto 1850 del 13 de agosto de 2002. Por el cual se reglamenta la organización de la jornada escolar y la jornada laboral de directivos docentes y docentes de los establecimientos educativos estatales de educación formal, administrados por los departamentos, distritos y municipios certificados, y se dictan otras disposiciones. 22 COLOMBIA. PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. Decreto 1860 del 3 de agosto de 1994. por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 115 de 1994 en los aspectos pedagógicos y organizativos generales

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El personero deberá ser convocado y actuar como veedor del debido proceso; para los casos de suspensión de las actividades escolares, el personero deberá dejar sustentada su posición frente al caso, la cual es válida con su firma. De toda citación se debe implementar acta escrita y firmada por los participantes.

ARTICULO 20: PASOS A SEGUIR PARA APLICAR CORRECTIVOS. Todos estos pasos se deben dejar por escrito y son responsabilidad expresa de quien atiende conforme al conducto regular un caso.

AMONESTACIÓN VERBAL: Consiste en un dialogo reflexivo con el estudiante en el momento oportuno, en el que se trata de hacer ver sus dificultades y la necesidad de un cambio de actitud y de comportamiento. El estudiante en conjunto con el padre de familia o acudiente debe presentar al docente una respuesta escrita derivada de este análisis teniendo en cuenta el manual de convivencia; este procedimiento debe quedar consignado como amonestación verbal en el observador y aplica para faltas leves.

AMONESTACIÓN ESCRITA: Se realiza por efecto de faltas leves continuas o por ocurrencia de faltas graves o gravísimas y se registra en el libro de seguimiento. Para su aplicación se describe la falta detalladamente, señalándose que es constante su reiteración en ella. El estudiante debe firmar, escribir los descargos y escribir a qué se compromete en adelante. El estudiante en conjunto con el padre de familia o acudiente debe presentar a coordinación una respuesta escrita derivada de este análisis teniendo en cuenta el manual de convivencia. Este documento debe quedar consignado en el observador del alumno.

NOTIFICACIÓN AL PADRE DE FAMILIA Y/O ACUDIENTE Y FIRMA DE COMPROMISO: Cuando el estudiante persiste en su comportamiento incorrecto cometiendo faltas leves, graves o muy graves, sin mostrar la intención de cambio, se cita al acudiente para informarle sobre las anomalías presentadas. En este encuentro deben estar presentes las partes, se deja constancia en el observador del alumno con las correspondientes firmas y se procede a firmar el Acta de compromiso pedagógico o de convivencia según el caso.

REBAJA EN LA VALORACIÓN DE LA CONVIVENCIA O COMPORTAMIENTO: Se realiza al finalizar cada periodo, con base en las anotaciones hechas en el observador del alumno en el respectivo periodo, teniendo en cuenta el criterio del director de grupo, de la coordinación y de los docentes responsables de dictaminar la valoración final en el comportamiento. Esto implica que en cada periodo se realizará una reunión de docentes y directivos para calificar los casos violatorios del manual de convivencia que así lo ameriten.

SUSPENSIÓN DE LAS ACTIVIDADES ESCOLARES HASTA POR CINCO (5) DÍAS: Se realiza desde la coordinación debidamente facultada conforme a este manual de convivencia por rectoría; para ello se requiere de la presencia del padre de familia y/o acudiente y el estudiante a quienes se les comunica la sanción por parte del director de grupo o la coordinación en acta firmada o correspondencia emitida por la coordinación, el estudiante cumplirá la sanción dentro de la institución con un trabajo formativo desarrollado por la coordinación y/o Psico-orientacion de la Institución.

EXCLUSIÓN DE LA INSTITUCIÓN: Es una decisión facultada al rector, por el consejo directivo por constantes comportamientos considerados entre faltas graves y muy graves que afectan el bien general del grupo o de la institución, después de haber agotado el debido proceso. El Consejo Directivo debe expedir un acuerdo.

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CONCEPTO DE SANCIÓN Y FALTA

SANCIÓN: Es la reacción del ordenamiento frente al comportamiento de una persona, que se manifiesta en

una consecuencia positiva o negativa según la valoración ética, moral o jurídica de una conducta. Sanción es por lo tanto el resultado de un procedimiento correctivo que establece la Institución Educativa a quien infringe las normas, establecidas por el Manual de Convivencia. Las sanciones se aplican de acuerdo con la gravedad de las faltas cometidas. Los correctivos pueden ser: pedagógicos o disciplinarios, según la naturaleza de la falta, y pretenden, asegurar la convivencia escolar y el cumplimiento de los objetivos académicos y/o sociales de la institución, teniendo en cuenta que prima el interés general sobre el particular. En todo caso, se garantiza a todos y cada uno de los miembros de la comunidad educativa, la observancia del debido proceso y el derecho a la defensa.

FALTA: es toda violación a los derechos o incumplimiento de los deberes por parte de los miembros de la

comunidad educativa. Dado que hay dos tipos o entidades de conductas susceptible de valoración, calificación y de adopción de medidas, hay que diferenciar los tipos de conductas que tipifican las faltas académicas o pedagógicas de las faltas o conductas que atentan contra la disciplina de la institución educativa:

FALTAS ACADÉMICAS:

Son aquellos tipos de conducta o comportamiento de orden particular, producto de las dificultades en el aprendizaje o en la motivación frente a este, que entorpecen el desarrollo intelectual del estudiante, sin que afecten el trabajo colectivo o el ambiente escolar.

FALTAS A LA DISCIPLINARIAS Y DE CONVIVENCIA

Son aquellos comportamientos o conductas que atentan contra el ambiente escolar, deterioran las condiciones de tranquilidad y orden que se requieren para llevar a cabo una actividad académica, y estropean la convivencia dentro de la institución. Para la adopción de correctivos o sanciones, bien de orden académico o disciplinario, deberán revisarse las circunstancias de orden atenuante o agravante, entendiendo por tales, la graduación de la responsabilidad como menor o mayor identidad según cada caso. Es necesario entender que cada institución educativa tiene o dispone de condiciones particulares, de acuerdo con las características del entorno social en la que actúan, atendiendo a las condiciones particulares de la comunidad educativa que atienden y de acuerdo con ello determinar las circunstancias que afectarán la toma de decisiones en cada momento. Cuando se trata de la aplicación de sanciones de orden pedagógico y/o disciplinario estas deben adoptarse por escrito; deben estar consignadas en el observador del alumno o implicado como único expediente válido. Esa es la forma de consignar las actuaciones como evidencia del proceso seguido al implicado.

ARTÍCULO 21: EL EXPEDIENTE

son el conjunto de documentos que conforman un caso. Se organizan de acuerdo con los siguientes libros: 1. Observador o historial del estudiante. Está bajo la custodia de la coordinación. único que

puede actualizarlo es el docente con el visto bueno del custodio o este cuando así lo requiera.

2. Libro de disciplina de la coordinación. Bajo su custodia. Constituye registros que refieren procesos referentes a sus actuaciones y que requieren confidencialidad administrativa. Debe ser diligenciado con letra clara.

3. Formato de seguimiento de estudiantes. Es un formato que emplea el docente para agilizar una actuación disciplinaria hacia un estudiante. En este se tipifica la descripción del suceso, la norma vulnerada, el descargo del estudiante.

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4. El recibido de conocimiento del estudiante sobre la falta que se presume cometió no es un formato sancionatorio sino de evidencia de vulneración del manual de convivencia. Se debe archivar en el observador del estudiante para continuar el debido proceso y actuación sancionatoria.

Los expedientes sobresalientes se llevarán en carpeta desmasificada y estarán a cargo de la custodia de la coordinación hasta cuando éste los envíe al superior jerárquico para las actuaciones pertinentes a su autoridad para sancionar un estudiante.

ARTÍCULO 22: PROCEDIMIENTOS Y CONDUCTO REGULAR PARA LA ATENCIÓN DE FALTAS.

PARA LAS FALTAS LEVES:

SANCIONES APLICABLES:

Para este tipo de faltas se deben aplicar las siguientes sanciones: 1. Amonestación verbal 2. Ordenación de acciones de reparación o reivindicación de la falta 3. Correctivos pedagógicos 4. Amonestación escrita en el observador 5. Cuando existan conductas reincidentes de faltas leves, se deberá rebajar la nota de

comportamiento al finalizar el período lectivo. 6. Compromiso convivencial / disciplinario

COMPETENCIAS:

La competencia para la atención y actuación ante este tipo de faltas corresponde: 1. Al docente o directivo docente que reciba la denuncia de cualquier miembro de la

comunidad educativa o de los testigos de la falta. 2. Coordinador cuando hay reincidencia.

TÉRMINOS PARA ACTUAR:

Se recomienda iniciar el estudio y actuar en la aplicación de sanciones el mismo día de conocido el hecho, o a más tardar al día siguiente al que se cometió la falta o se tuvo conocimiento de ella.

PROCEDIMIENTO A SEGUIR:

Serán atendidas mediante procedimiento verbal y escrito según los siguientes pasos:

1. Diálogo con el implicado, amonestación verbal e invitación a modificar su comportamiento. Si es la primera falta se amonestará verbalmente al estudiante por parte de quien descubre la vulneración del manual de convivencia y se le explicará el alcance de su comportamiento. Se dejará anotación en el observador del alumno / folio de vida, señalando fecha, descripción de la falta y artículo del manual infringido. El registro debe ser firmado por el docente y el estudiante infractor. No se podrán hacer amonestaciones por escrito en el observador por faltas leves, sin antes haber realizado acciones de diálogo o compromisos pedagógicos. Debe quedar consignado que es un llamado de atención verbal.

2. Si se comete una segunda falta se aplicará el mismo procedimiento anterior y se invitará al estudiante a reflexionar sobre su conducta. Igualmente, debe quedar evidencia escrita del suceso.

3. Si se comete una tercera falta leve el director de grupo citará al acudiente y se suscribirá un compromiso comportamental en el observador del estudiante. El inculpado puede hacer los descargos correspondientes y ejercer el derecho a la defensa antes de firmar la observación.

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4. Si se repite por cuarta vez una falta leve el estudiante será enviado por el director de grupo al psico-orientacion y la coordinación abrirá expediente de investigación disciplinaria para los cual el director de grupo citará al acudiente para firmar un acta de compromiso comportamental por su rechazo reiterativo a los compromisos institucionales de tipo académico y comportamental. Esta acta será enviada por director de grupo al coordinador para que la archive en el expediente.

5. La existencia de tres (3) amonestaciones escritas en el observador, por faltas leves iguales o diferentes constituye una falta grave que se castigará con la rebaja de la nota de comportamiento (convivencia) del período, quedando entre “BÁSICO” y “BAJO”.

6. El proceso de seguimiento continúa si el alumno completa otras 3 faltas leves. La coordinación citará nuevamente al acudiente. Le notificará, la

7. ocurrencia de una falta grave y procederá con un compromiso en el cual se dejará claro que su incumplimiento ante la ocurrencia de nuevas faltas podrá concluir con suspensión del estudiante de uno (1) a CINCO (5) días dependiendo del análisis de la situación, se supone esta sanción haberse convertido la conducta en falta grave.

PARA LAS FALTAS GRAVES:

SANCIONES APLICABLES:

Este tipo de faltas o conductas deben sancionarse así: 1. Suspensión de las actividades académicas entre uno (1) y cinco (5) días, dependiendo de la

falta y atendiendo a las circunstancias atenuantes o agravantes. Además, se deberá elaborar una Acta de suspensión y compromiso de cambio incluido en el expediente.

2. El sancionado deberá ejercer acciones de reivindicación y reparación de la falta. 3. Rebaja de la nota de comportamiento al finalizar el período, quedando en “Bajo”. 4. Matrícula en observación. 5. Matricula Ultima Oportunidad

COMPETENCIAS:

La competencia para atender este tipo de faltas corresponde a la Coordinación que tuvo conocimiento del hecho. Podrá atender el asunto un docente o el director de grupo del implicado, por delegación de la coordinación. De la delegación se deberá dejar constancia escrita en el observador. Los directores de grupo o docentes carecen de competencia para impedir la entrada o devolver a su casa al estudiante que haya cometido una falta, salvo que le haya sido delegada tal función por la coordinación o rector, y de ello debe haber constancia escrita. Los coordinadores podrán imponer como sanción máxima la suspensión de cinco (5) días al inculpado. Las siguientes suspensiones de cinco (5) días son exclusivas de la rectoría.

TÉRMINOS:

Para la atención de estas faltas y aplicación del debido proceso se dispone de un término máximo de cinco (5) días lectivos, contados a partir de la ocurrencia de la falta o se tenga noticia de la ocurrencia de la misma. El término podrá prorrogarse hasta diez (10) días hábiles cuando las circunstancias de obtención de pruebas, interrogación de testigos y solicitud de información así lo amerite. En todos los casos el inculpado por una falta grave será informado por escrito por la coordinación con la finalidad de iniciar el proceso disciplinario, debidamente acompañado de sus padres o acudientes y acudir a la oficina de la coordinación o rector según el caso. Desescolarización de hasta tres (3) días por parte de la coordinación de ser superior exclusivamente por parte de la rectoría según la reincidencia de la falta, la cual se realiza en las instalaciones del Colegio, con trabajo pedagógico, a cargo de la coordinación y/o Orientador, se aplicarán las faltas a cada una de las clases vistas, de igual manera la inasistencia a trabajos y evaluaciones.

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PROCEDIMIENTO A SEGUIR

Ante la ocurrencia de una falta de esta clase se deberán observar los siguientes pasos o procedimientos tendientes a garantizar el derecho a la defensa del o los implicados:

1. Documentación de la falta. Informe verbal por escrito del docente, directivo, estudiante o persona afectada por el comportamiento infractor.

2. Investigación disciplinaria. Con fundamento en la queja se identifica el supuesto infractor (es) o autor (es) de la falta disciplinaria, la coordinación ordenará la apertura de la investigación en acta escrita, señalando la descripción de la falta, las circunstancias atenuantes o agravantes de la conducta e incluyendo en ella la sanción a imponer. Se establecerán las pruebas con que cuenta y la práctica de las diligencias que considere necesarias para verificar la ocurrencia de la conducta y si es constitutiva de falta establecerá los motivos y circunstancias de tiempo, lugar y modo.

3. Auto de cargos. La coordinación, con fundamento en las diligencias de investigación del caso de manera escrita elevará decisión de cargos al investigado y su acudiente, la cual contendrá: descripción de la conducta investigada con indicaciones de modo, lugar y tiempo, normas presuntamente violadas, identificación de los presuntos autores, señalamiento de las pruebas y forma de culpabilidad. El auto de cargos se le notificará al estudiante y a su acudiente de manera personal y se le hará saber en el mismo acto, el derecho de defenderse y solicitar, aportar o controvertir las pruebas de manera escrita dentro del término de 5 días hábiles, luego de notificados los cargos.

4. Descargos. El estudiante debidamente representado por el acudiente presentará dentro del término antes señalado el respectivo escrito de descargos, si solicita pruebas, estas se practicarán dentro de un término mínimo de 5 días hábiles, luego del vencimiento del término de descargos. Practicadas las pruebas la coordinación que conoce de la investigación remitirá el expediente foliado al despacho de rectoría.

5. Fallo. La coordinación producirá con fundamento en el contenido probatorio que se allegue al expediente el fallo de primera estancia, previa consulta al comité de convivencia, para lo cual cuenta con ocho (8) días hábiles luego de la sesión de consulta del comité. El fallo se notificará al estudiante y a su representante, los cuales podrán apelar la decisión dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación. Los días de suspensión para las faltas graves, deberán ser los establecidos en el manual de convivencia. La dosificación de la falta puede ser modificada por la coordinación o su delegado, según el caso, atendiendo a las circunstancias atenuantes o agravantes. Recuérdese que la sanción no puede sobrepasar el límite de tres

1. (3) días. Además, debe celebrarse un compromiso con el implicado a fin de modificar su conducta y mejorar su comportamiento.

6. La existencia del acta en el observador del alumno, es causa suficiente para calificar comportamiento durante el período, la cual quedará con calificación de “(bajo)”

7. El suspendido deberá, además, obtener de parte de sus compañeros la información necesaria sobre las actividades académicas para que cuando se reintegre esté totalmente al día. Si durante el período de suspensión se realizan evaluaciones orales o escritas y él no está presente, las mismas serán aplazadas para las fechas de refuerzo durante el correspondiente período o final de año, según el caso.

8. La apelación será conocida por el Consejo Directivo de la Institución dentro de los cinco (5) días siguientes a la interposición del recurso y su decisión será definitiva.

PARA FALTAS MUY GRAVES O GRAVÍSIMAS:

SANCIONES APLICABLES:

Ante la ocurrencia de este tipo de faltas, se aplicarán las siguientes sanciones: 1. Suspensión de actividades académicas entre tres (3) y cinco (5) días. 2. Matricula de Ultima Oportunidad. 3. Suspensión definitiva de la matrícula. Des-escolarización por el año en curso y pérdida del

cupo para el año siguiente, si no ha transcurrido más del 50% del año lectivo.

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4. Contrato Pedagógico-Disciplinario de desescolarización y presentación de talleres y plan de actividades académicas con su respectiva sustentación y conjunto de reglas claras, firmado por el estudiante, sus padres o acudientes, Coordinador y/o Rector cuando la falta se dé faltando un bimestre para finalizar el año lectivo.

5. Expulsión, 6. Para las faltas muy graves siempre la nota de comportamiento será “Bajo”. 7. En el caso de que el implicado sea un estudiante de undécimo grado (11), no será

proclamado como bachiller en el acto comunitario de graduación. 8. Cuando el sancionado sea deportista activo, y cometa una falta gravísima en desarrollo de

un encuentro deportivo, además de la sanción queda automáticamente excluido del equipo y no podrá seguir participando en las competencias deportivas, dentro o fuera de la Institución Educativa, a nombre del grado o de ella misma.

COMPETENCIAS:

La atención de este tipo de faltas corresponde al Consejo Directivo y a la rectoría de la Institución Educativa, o en su defecto a quien delegue la rectoría, el cual será un coordinador, la delegación debe ser siempre escrita, indicando el alcance de la misma; la rectoría posee la competencia para aplicar sanciones sucesivas de hasta de cinco (5) días de suspensión. Cuando la gravedad de las faltas lo ameriten corresponderá exclusivamente adoptarlas al Consejo Directivo de la Institución. La adopción de la sanción se consignará en un acuerdo del Consejo Directivo, y será notificada al sancionado y a su acudiente mediante una Resolución Rectoral.

TÉRMINOS:

La aplicación de la sanción se debe hacer dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la comisión de la falta, o cuando se tenga conocimiento de la misma. La prórroga de los términos sólo será posible, por razones de investigación o práctica de pruebas. Una vez notificado de la falta, el estudiante deberá presentarse al día siguiente acompañado de sus padres o acudientes, para que se inicie El proceso disciplinario.

PROCEDIMIENTO A SEGUIR:

Para la iniciación del proceso disciplinario, bien por parte de la rectoría o del Consejo Directivo, se deben observar los siguientes pasos:

1. Interrogar al implicado o implicados sobre el hecho; realizar reconstrucción de los hechos constitutivos de la falta, presentar descargos y analizar las circunstancias atenuantes o agravantes según el caso. Una vez analizadas las causas dando cumplimiento al debido proceso, el competente (coordinador, rector o Consejo Directivo) adoptará la sanción, indicando cuantos días de suspensión se aplicarán. De la actuación debe quedar prueba escrita, mediante la suscripción del acta del Consejo Directivo en la que se dejen explícitamente narradas las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la ocurrencia de la falta; el acta será firmada por el consejo directivo, la rectoría o delegado, el implicado y sus padres o acudientes. Esa Acta será la base de la Resolución Rectoral que aplicará la sanción.

2. Copia de los documentos: acta del consejo directivo y resolución rectoral se archivarán en el expediente del sancionado y en su carpeta archivo de hoja de vida.

3. Además de la adopción de la sanción, se deberá suscribir un contrato psicológico y/o disciplinario firmado por la rectoría, el implicado, sus padres y/ o acudientes, en el que se comprometa el estudiante a modificar su conducta y solicitar ayuda psicológica dentro de la Institución, si existe el servicio, o fuera de ella. Además, debe quedar claro que los padres o acudientes aceptan la cancelación de la matrícula, cuando se presente la reincidencia de la falta, o la comisión de una nueva falta grave o gravísima. La adopción del contrato, conlleva la calificación de comportamiento durante el período con la calificación de “bajo”

4. Durante los días de suspensión, el estudiante deberá indagar con sus compañeros sobre las actividades de tipo académico y se comprometerá a realizar sus actividades al orden del día.

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Para las evaluaciones orales o escritas realizadas en los días de suspensión, el implicado las presentará en los días en que se programen los refuerzos del período o final del año.

5. Cuando la falta amerite la des-escolarización del alumno por el tiempo faltante para terminación del año lectivo, el acudiente deberá representarlo ante los docentes de las respectivas áreas, para recibir y devolver dentro de los plazos fijados por ellos, (semanal, quincenal o mensualmente) los trabajos, talleres, etc. que le sean ordenados para su elaboración. El acatamiento de los trabajos, o su no realización se consignarán en un acta que deberá ser suscrita por el docente y el representante o acudiente del estudiante. Copia de esas actas se archivarán en el observador y hoja de vida del estudiante.

6. Cuando el sancionado sea un estudiante de grado undécimo, no será proclamado bachiller en el acto público. Él deberá reclamar su diploma y acta de grado, el día de la clausura de fin de año lectivo, previa presentación de Paz y Salvo.

ARTICULO 23: DE LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN Y APELACIÓN Ante la adopción de cualquier sanción por faltas graves y gravísimas proceden los recursos de:

RECURSO DE REPOSICIÓN Este Recurso se presenta dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sanción ante el funcionario competente que la emitió con el objeto de que la revise, modifique o revoque.

RECURSO DE APELACIÓN: Este Recurso se presenta dentro de los cinco días hábiles después de la notificación del recurso de reposición ante el superior jerárquico de quien produjo la sanción con la finalidad de que la modifique o revoque. Cuando la sanción sea adoptada por la coordinación, el estudio de la Apelación corresponderá al Rector; cuando la sanción la imponga la rectoría, corresponderá al Consejo Directivo resolver la Apelación. Cuando la sanción sea adoptada por el Consejo Directivo como máxima autoridad del gobierno escolar, sólo procederá el Recurso de Reposición. En la comunicación escrita de la sanción, se deberá expresar que recursos se conceden y ante cual autoridad. Dada la importancia del proceso educativo, se conceden los siguientes términos para presentar y resolver los recursos:

• Para presentar el recurso: cinco (5) días hábiles. • Para resolver el recurso: Máximo ocho (8) días hábiles.

Para el caso de cancelación de la matrícula de un estudiante o negación de cupo escolar para el año siguiente, es de exclusiva competencia del Consejo Directivo. Esta sanción opera sólo para los estudiantes que cometieron faltas gravísimas, o aquellos que han perdido un (1). La pérdida de cupo para los repitentes será sólo de un año; para los sancionados por faltas gravísimas será definitiva la pérdida de cupo.

ARTICULO 24: DE LAS SANCIONES. Las sanciones aplicadas se harán de acuerdo al tipo de faltas y básicamente son las siguientes:

1. ACCIONES FORMATIVAS. Su propósito es promover y vivenciar valores de:

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TIPO ACADÉMICO como la responsabilidad y la honestidad, la puntualidad, el cumplimiento, el amor al

colegio y la vivencia de valores que se reflejan en competencias básicas: 1) Aprender-Aprender. 2) Aprender-Hacer. 3) Aprender-Ser.

RELACIONES INTERPERSONALES O NIVEL DE FORMACIÓN COMPORTAMENTAL. La dimensión afectiva

o desarrollo del cerebro derecho es parte del conocimiento de sí mismo para poder conocer, aceptar y valorar al otro, enfatizando en el respeto, la tolerancia y el amor a través del diálogo como medida de solución de conflictos.

NIVEL DE OPERATIVIDAD DE LOS VALORES. Se refiere al respeto por la propiedad ajena y un uso adecuado

del bien público.

NIVEL DE INTERACCIÓN SOCIAL Y POLÍTICA. Alude a la participación de cada persona como integrante de

una comunidad educativa en la cual se forma con miras a la participación ciudadana y democrática y al ejercicio del poder.

2. ACCIONES PREVENTIVAS. Orientadas a la necesidad de sensibilizar y educar antes de sancionar; es indispensable, la reflexión-acción para llegar a actuar por convicción y no por temor a la ley establecida, como una necesidad sentida de la comunidad educativa para vivir armónicamente. Para este fin se debe reconocer que los docentes tienen antes que la posición de jueces la de formadores y que por lo tanto el juicio no es el fin sino la corrección de la conducta y la formación del carácter. Para ello el aula, el dialogo, el pacto de aula, acuerdos pedagógicos el acta de compromisos y los momentos pedagógicos se constituyen en mecanismos para identificar, conocer y vivenciar interacciones que fortalezcan los principios éticos y morales considerados como pautas apropiadas de justo comportamiento. Las acciones preventivas también se refieren a las realizadas por la Institución como medida pre-cautelaría con miras a evitar delitos que puedan ser cometidos por infantes y adolescentes. Para ellas se solicitará por los medios a que hace alusión la ley colombiana la presencia de autoridades competentes de policía y de restablecimiento de derechos de infancia y adolescencia y de familia.

3. ACCIONES SANCIONATORIAS. Están encaminadas a que el estudiante que ha infringido una norma identifique el error, lo reconozca y asuma su responsabilidad a través de una sanción determinada en este manual de convivencia. Quien detecte la falta iniciará inmediatamente el debido proceso sin violentar los derechos del educando.

4. ACCIONES DE REPARACIÓN. Están encaminadas a que el estudiante realice la reparación con base en la falta cometida. Puede ser la reparación o reposición del bien. También puede referirse a conductas públicas relacionadas con pedir perdón, realizar trabajos de tipo social, cultural y otros que no impliquen trato denigrante.

ARTICULO 25: INSTANCIAS Y RESPONSABILIDADES DE ACUERDO A LAS FALTAS LEVES. Estas faltas las debe atender el docente por sí mismo y se refieren en su mayoría a problemas surgidos en el aula. Si el docente requiere apoyo acudirá al coordinador, dado que se entiende que es el conducto que sigue para atender un problema.

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DOCENTE. Es el formador en el colegio y su papel debe ir más allá de la entrega de conocimientos propios

de la asignatura. Debe vivir con su ejemplo los principios éticos y de su entrega dependerá en gran parte establecer un excelente canal de comunicación y el favorecimiento del ambiente adecuado de la clase.

1. Si la falta se presenta al interior de la clase, él o la docente debe hacer el llamado de atención inmediatamente para generar el cambio de actitud y hacer notar que es la autoridad de la clase.

2. Cuando no hay cambio de actitud del estudiante el docente dialogará en privado con este dejando constancia por escrito, especificando el motivo, las posibles soluciones, el trabajo formativo sobre el comportamiento, el incumplimiento de sus responsabilidades académicas o de otra índole y las posibles consecuencias de sus actos en la convivencia y el desempeño escolar. En dicha constancia, que se anotará en el observador del estudiante es importante que se resalte que corresponde a esta etapa del conducto regular siendo positivo que además de las firmas se registre el artículo del manual de convivencia que fue infringido.

DIRECTOR DE CURSO. Analiza los casos recibidos por los docentes respecto de alguno de sus dirigidos. De

igual manera se debe registrar su participación en el evento en el respectivo libro observador del estudiante

COORDINADOR. Sólo se requerirá como apoyo en eventos que el docente atienda un caso no

correspondiente al escenario de la clase pero que se constituya como falta leve, por ejemplo, de un estudiante diferente al del grado que atiende. De igual manera su acción debe ser registrada.

PARÁGRAFO: El coordinador podrá de acuerdo al tipo de situación realizar la sanción respectiva, por lo que

el alumno deberá permanecer en la institución hasta que el padre se acerque a recogerlo a las 17:30 horas,

realizando acciones integrales pedagógicas, en caso de contar con servicio de ruta el estudiante NO podrá

hacer uso de ella en la tarde respectiva.

ARTICULO 26: INSTANCIA DE RESPONSABILIDAD EN FALTAS GRAVES. Este tipo de faltas deben ser atendidas por la coordinación o docente director del turno de disciplina en ausencia de la coordinación. El docente comparecerá en la eventualidad que se requiera su testimonio durante un tiempo que esté libre de labor de aula.

LE CORRESPONDE AL COORDINADOR: Investigar la falta supuestamente cometida por el estudiante. El estudiante presentará sus descargos acompañado por el acudiente. Registrar todo el seguimiento Y valorar la situación estableciendo, de ser necesario, compromisos con el estudiante y el acudiente. En caso de hallarse responsable al estudiante de los cargos imputados se le aplicará el siguiente proceso:

1. Acta de compromisos adquiridos por el estudiante y acudiente con seguimiento de esa dependencia y del docente orientador.

2. Amonestación escrita con copia a la hoja de vida del observador del estudiante. 3. Ratificación de amonestación con copia al Comité de Ética y Convivencia. 4. Suplido el debido proceso podrá determinar suspensión del aula de clase hasta por tres días,

de acuerdo a la gravedad de la falta, y con incidencia en la evaluación de los niveles: académico y comportamental del currículo escolar. Durante los días de sanción, el estudiante deberá realizar trabajos formativos dentro del colegio durante su jornada escolar orientado por la coordinación y/o por el psico-orientacion a fin de superar sus dificultades. De este trabajo se debe evidenciar un acta.

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ARTICULO 27: INSTANCIA QUE ATENDERÁ LAS FALTAS MUY GRAVES. La atención de la etapa de indagación, investigación, cargos, descargos y pruebas será responsabilidad de los coordinadores. El fallo de primera estancia le corresponde a la rectoría y si es demasiado grave al Consejo Directivo. La competencia para conocer los recursos de apelación contra el fallo de la rectoría le corresponde al Consejo Directivo. Una vez se haya agotado el debido proceso y se hayan concluido las acciones formativas, preventivas y correctivas con el debido acompañamiento, teniendo presente la etapa investigativa y de defensa, al igual que la fase de atención en el comité de ética y convivencia el proceso se remitirá a la rectoría para que se analice, amplíe y tome la decisión correspondiente a la aplicación del correctivo de Matricula en observación, matrícula condicionada o Suspensión de la Matrícula a través de una resolución. La rectoría poseerá la potestad de poner en conocimiento del Consejo Directivo cuando el expediente lo amerite para que la decisión se determine por acta de Consejo Directivo o por acuerdo de este órgano. Cuando una falta muy grave se constituya en delito penal se debe dar aviso a la autoridad competente para que se juzgue la conducta y se sancione conforme a la normatividad aplicable en la circunstancia en la cual se tipifique.

ARTICULO 28: SANCIONES PARA FALTAS GRAVES Y MUY GRAVES. DESESCOLARIZACIÓN DESDE UNO (1) HASTA MAS DE TRES (3) DÍAS HÁBILES. De acuerdo con la tipificación de la falta serán impuestos por la coordinación o por la rectoría conforme a la competencia especificada en este manual de convivencia. En esta eventualidad el sancionado y sus acudientes siempre contarán con el acompañamiento del psico-orientacion quien evidenciará su respectiva acción profesional con el sancionado.

MATRICULA EN OBSERVACIÓN Será aplicada por la rectoría a través de resolución con el previo concepto y envío del archivo procesal llevado por la coordinación y la Comisión de ética y convivencia; Su vigencia será de seis (6) meses con un control al final de cada periodo académico. Mensualmente los coordinadores junto con el comité de convivencia enviarán un informe a la rectoría o al Consejo Directivo sobre el complimiento de esta medida por parte del o los sancionados para que se determine si el estudiante se exonera de la sanción, o continua con ella, de no presentarse cambio positivo en la conducta del estudiante se enviará el respectivo informe a la rectoría para que determine si continúa o no con la renovación de la matrícula para el año siguiente. Determínese este correctivo para aquellos estudiantes cuyo comportamiento requiere atención y seguimiento permanente por parte de los coordinadores por sus dificultades académicas y disciplinarias. Los acudientes deberán cumplir con los siguientes requerimientos:

1. Presentarse una vez al mes para enterarse de la evolución de su hijo o acudido. 2. Cumplir con los compromisos acordados con docentes y coordinadores.

MATRICULA DE ULTIMA OPORTUNIDAD. Defínase la matrícula de ultima oportunidad en los siguientes términos:

1. Reúnase a los padres de familia de los estudiantes implicados en faltas disciplinarias graves cuyo caso analizó la coordinación con el comité de convivencia antes de realizar la matrícula condicionada y explíqueseles el alcance de las medidas tomadas por la rectoría. Los acudientes que no asistan a esta reunión no podrán matricular en la fecha estipulada y perderán el cupo.

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2. Determínese el cupo como perdido al estudiante que al finalizar el segundo periodo presente comportamiento y rendimiento académico bajo en más de cuatro (4) áreas. En caso de estudiantes de undécimo aplíqueseles la graduación por ventanilla y no en ceremonia pública.

3. Presentación mensual del acudiente durante seis (6) meses, que pueden ser prorrogables si se considera pertinente por parte de la coordinación de sede y jornada para recibir reportes sobre desempeño académico y de convivencia a los acudientes analizados en este acuerdo,

4. Llegada puntual y observancia estricta de las pautas señaladas para el buen vestir, la actuación dentro y fuera de la institución y las relaciones con docentes, compañeros de colegio y demás comunidad educativa en el manual de convivencia del colegio,

5. Determínese por escrito que el acudiente se compromete a solicitar a la EPS donde se encuentra afiliado e menor, una atención de psicología especializada para su acudido y se compromete a llevar la valoración y seguimiento a la coordinación.

6. Informe mensual de la coordinación a la rectoría sobre desempeño comportamental y académico de cada estudiante y la actitud del acudiente con respecto a las obligaciones señaladas,

7. Mantener todos los útiles escolares y cuadernos de apuntes al día cuando los docentes los exijan y no formar desordenes o actos bochornosos dentro y fuera de la institución,

8. En caso de inasistencia del estudiante al colegio el acudiente debe presentarse dentro de las 48 horas siguiente para dar la debida justificación,

9. En caso de inasistencia o incumplimiento del acudiente a las citaciones mensuales procédase por parte de coordinadores a enviar el respectivo informe a la rectoría para que este oficie a los entes encargados de reclamar el derecho parental o de acudiencia (ICBF, COMISARIA DE FAMILIA, POLICÍA DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA, ETC.) firmado en el momento de la matrícula;

PARÁGRAFO 1: Todo proceso o expediente debe cerrarse un (1) año después de cumplida la sanción.

PARÁGRAFO 2: Es deber de los coordinadores llevar y custodiar el expediente de los estudiantes durante el

tiempo de permanencia de estos en la institución, manteniéndolo seguro, actualizado y realizando su sistematización en caso de convertirse en medio virtual. Al finalizar cada año se debe recopilar el observador de cada estudiante y archivar en la carpeta de expediente que reposa en la sede principal con el archivo de cada estudiante. En procesos de seguimiento estudiantil por infracciones al manual de convivencia será clave la participación del docente orientador, el comité de ética y convivencia y el apoyo que pueda brindar un acompañante externo representante de alguna de las entidades citadas en el código de infancia y adolescencia para proteger los derechos de los estudiantes.

PARÁGRAFO 3: Investigar la falta consiste: en comprobar por medio de declaraciones, testimonios,

documentos u otros medios de los hechos, motivos de la acción disciplinaria. Las indagaciones o testimonios de los estudiantes se deben mantener bajo reserva. Todos estos actos de la acción disciplinaria deben ser con un enfoque formativo. En estos procesos debe primar el reconocimiento de la falta cometida por el inculpado antes que la investigación en sí.

PARÁGRAFO 4: Para la aplicación de los elementos correctivos se tendrán en cuenta las circunstancias que

rodearon los hechos, como también los antecedentes del estudiante.

PARÁGRAFO 5: En caso de falta gravísima que atente lesivamente contra la integridad, la vida, la dignidad, la

honra, el buen nombre y los bienes de los miembros de la comunidad educativa y las instalaciones; el estudiante infractor podrá ser expulsado previa realización del debido proceso por el comité de ética y convivencia al Consejo Directivo para que se emita el respectivo acuerdo de sanción. Este debido proceso se

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realizará en máximo quince (15) días hábiles, a partir de la entrega al consejo directivo este tendrá cinco días hábiles para emitir la resolución. Igualmente se pondrá en conocimiento por la coordinación el caso ante la autoridad de infancia y adolescencia pertinente en caso de ser menor de edad o ante la autoridad civil o penal competente en caso de ser mayor de edad.

GRADUACIÓN POR VENTANILLA. El estudiante de undécimo que por sus continuas faltas contra el manual de convivencia sea sancionado con esta medida se graduará el día anterior a la ceremonia de grados organizada por la institución educativa previa presentación del respectivo Paz y Salvo. Igualmente, el estudiante de undécimo que haya sido promovido con áreas perdidas que decida graduarse en ceremonia perderá toda posibilidad de recuperar logros pendientes del año escolar dentro del primer trimestre del año siguiente a la graduación.

CANCELACIÓN DE LA MATRICULA. Una vez estudiada y concluida la investigación por la coordinación con el acompañamiento del comité de convivencia, la rectoría como representante legal emitirá una Resolución de la cual se notificará al acudiente y al estudiante, dejando copia en la hoja de vida dando a conocer el fallo final sobre el no cambio de conducta del estudiante en la cual se comunicará al acudiente que el estudiante no podrá continuar en la Institución. El o la estudiante podrá presentar el recurso de apelación durante los siguientes cinco días hábiles a partir de la notificación de la resolución. En asuntos muy graves en los cuales la conducta de cualquier miembro de la comunidad se pueda considerar atípica o implique asuntos judiciales, debe remitirse o denunciarse ante la autoridad competente.

NO RENOVACIÓN DEL CONTRATO DE MATRÍCULA No se renovará el contrato de matrícula en los siguientes casos:

1. Cuando se le haya cancelado el contrato de matrícula. 2. Cuando a juicio de las directivas del Plantel, una situación Tipo I, Tipo II y Tipo III la amerita. 3. Por incumplimiento del contrato de matrícula. 4. Al no estar a paz y salvo con el pago de pensiones.

PUESTA EN CONOCIMIENTO DE LAS AUTORIDADES DE FAMILIA Y DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA. Cuando las conductas graves o muy graves pongan en riesgo la vida o integridad de los integrantes de la comunidad educativa la coordinación, la rectoría o el docente conocedor del delito deberá denunciarlo ante la autoridad competente de infancia y adolescencia guardando un archivo de quien tomó la queja y la fecha el modo, el tiempo y el lugar donde o por el cual se reportó el suceso.

ARTICULO 29: RECLAMOS POR VULNERACIÓN DE DERECHOS. En asuntos relacionados con la vida, honra y bienes, con lo académico, participación y asistencia, relaciones interpersonales y disciplina, el o la estudiante presentará de manera escrita reclamación por el derecho que en su criterio ha sido vulnerado para el estudio, análisis y solución por parte de quien corresponda en primera instancia. Si la respuesta no satisface su petición pasará por escrito a la siguiente instancia según el caso:

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1. Docente. 2. Director de grupo. 3. Coordinador. 4. Comisión de ética y convivencia. 5. Consejo Académico. 6. Rectoría. 7. Consejo Directivo.

El docente es autónomo para responder peticiones relacionadas con asuntos pedagógicos y académico del personal adscrito a sus funciones del colegio. Coordinador. Resuelve las peticiones y consultas referentes a circunstancias académicas, disciplinarias, de relaciones entre docentes y estudiantes, entre estudiantes y estudiantes y entre los demás miembros de la comunidad educativa.

PARÁGRAFO 1: Cada petición debe ser resuelta en los términos del artículo 23 de La Constitución de

Colombia

ARTICULO 30: ACCIONES PEDAGÓGICAS ANTE EL INCUMPLIMIENTO POR PARTE DE LOS DEBERES Y PROHIBICIONES ESTABLECIDOS EN EL MANUAL DE CONVIVENCIA. Los directivos docentes, el psico-orientacion y los docentes deberán acompañar cualquier proceso disciplinario con acciones formativas de tipo pedagógico que contribuya a la formación integral del estudiante y al reconocimiento del error y a un compromiso de cambio. Estas acciones siempre deberán quedar consignadas como evidencia. Se consideran acciones pedagógicas:

1. Reconocer el hecho en privado o en público. 2. Permitir que el infractor plantee sus descargos. 3. Aplicar correctivos frente al individuo o frente al grupo. 4. Realización de actividades de resarcimiento del daño por parte del estudiante: reposición de

bienes, trabajos de exposición frente al grupo, apoyo en actividades sociales, ecológicas y culturales.

5. Enfatizar el proceso de la comunicación, confrontando individualmente o en grupo la problemática planteada.

6. Invitar a los educandos a plantear los problemas y sus posibles soluciones, el educador debe respetar y analizar racionalmente los puntos de vista de los estudiantes y a la vez aportar elementos para que las soluciones sean efectivas.

7. Promover el trabajo permanente solidario, de cooperación y de integración a grupos y actividades de conjunto y convivencia social, como la formación de grupos, clubes, comités, actividades lúdicas y demás.

8. Convocar constantemente a los educandos a fomentar su auto estima, la autocracia, auto control autonomía o incentivar en el dicente el reconocimiento de su ser psicosocial que está en permanente proceso de formación transformación.

9. Someter a la crítica Constructiva de grupo actitudes negativas que perjudiquen la formación integral.

10. 10.Insistir al estudiante en la necesidad de formular y cumplir pactos de aula. 11. Establecer compromisos en forma individual o grupal para manejar los conflictos y hacerle

seguimiento y control necesario. 12. Valorar el comportamiento periódicamente con observaciones.

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PARÁGRAFO 1: El servicio de psico-orientacion estructurará un plan de prevención, apoyo y seguimiento a

infractores, como evidencia de acción pedagógica en favor de los estudiantes. Para ello solicitará apoyo a las comisarías de familia, la casa de justicia, el ICBF, la defensoría del pueblo, la secretaría de educación o una institución que brinde asistencia clínica al estudiante.

PARÁGRAFO 2: Para la aplicación de los correctivos o sanciones a los estudiantes, se tendrá en cuenta el tipo

de falta, los atenuantes, los agravantes y el cumplimiento de los compromisos plenamente establecidos. El incumplimiento de sus deberes y la violación a las prohibiciones como estudiantes, implicará la iniciación de un proceso disciplinario.

ARTÍCULO 31: DERECHO DE DEFENSA. Las medidas aquí previstas se aplicarán con la observancia de los derechos establecidos en el este manual. El estudiante que sea objeto de una acusación, tendrá derecho a que se le explique con claridad en qué consiste la presunta violación de prohibiciones o el supuesto incumplimiento de los deberes, a que se le escuche lo que tiene que decir al respecto, pedir que se practiquen pruebas, solicitar la presencia del acudiente frente al procedimiento por faltas graves e interponer los recursos establecidos en este manual. Durante todo el debido proceso el estudiante debe estar acompañado del acudiente o padre de familia y se considera esta acción indelegable y cuando no se cumpla se solicitará a la entidad de control familiar la aplicación de lo establecido en la ley de infancia y adolescencia2321.

ARTICULO 32: DEFINICIÓN Y CONCEPTO DE FALTAS. La Constitución Política de Colombia establece que el ejercicio de derechos y libertades conlleva responsabilidades, en el caso de los estudiantes implica el cumplimiento de compromisos académicos y comportamental fijados en el currículo y en este Manual De Convivencia donde el incumplimiento o inobservancia de ellos permite a las autoridades escolares tomar las decisiones correctivas, formativas y sancionatorias que correspondan, siempre y cuando cumplan con el debido proceso.24

23 COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPUBLICA. Ley 1098 del 8 de noviembre de 2006. Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia. Artículo 54. Amonestación. La medida de amonestación consiste en la conminación a los padres o a las personas responsables del cuidado del niño, niña o adolescente sobre el cumplimiento de las obligaciones que les corresponden o que la ley les impone. Comprende la orden perentoria de que cesen las conductas que puedan vulnerar o amenazar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, con la obligación de asistir a un curso pedagógico sobre derechos de la niñez, a cargo de la Defensoría del Pueblo, so pena de multa convertible en arresto. 24 COLOMBIA. ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE. Constitución Política de 1991. ARTICULO 95. La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades. Toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes. Son deberes de la persona y del ciudadano: 1. Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios; 2. Obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas; 3. Respetar y apoyar a las autoridades democráticas legítimamente constituídas para mantener la independencia y la integridad nacionales. 4. Defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica; 5. Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país; 6. Propender al logro y mantenimiento de la paz; 7. Colaborar para el buen funcionamiento de la administración de la justicia; 8. Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano; 9. Contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad.

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Se consideran faltas a los actos que van en contra de la constitución Nacional, las leyes, y las normas establecidas en el presente manual de Convivencia. De aquí se desprenden los conceptos de:

CONVIVENCIA.

Grado de auto-posesión y autodeterminación en orden de buscar una auténtica realización personal y social. La autonomía conduce a la justificación de la convivencia como un estado deseable de realización de la dignidad y expresión de la libertad de un individuo. Expresa la conciencia, el cumplimiento de los deberes, las normas sociales y la responsabilidad de las actuaciones dentro del marco de los procesos formativos de los cuales es responsable la Institución educativa.

FALTAS CONTRA LA CONVIVENCIA.

Son las acciones que afectan el principio de libre desarrollo personal y comunitario, la armonía de la comunidad escolar y sobre todo el cumplimiento de lo establecido en el manual de convivencia.

ARTICULO 33: LAS FALTAS Y LAS MEDIDAS. El manual de Convivencia busca el fomento del respeto, la tolerancia, la responsabilidad y demás valores de las personas para convivir en sociedad, garantizar su formación integral, asegurar el bienestar general y la buena marcha de la Institución. Las sanciones que deben aplicarse a los estudiantes se impondrán después de haber dialogado con los implicados, para fomentar en ellos el espíritu de la tolerancia y la convivencia en armonía y para que los estudiantes tomen conciencia de sus errores y asuman la sanción como una medida justa y formativa a su personalidad.

ARTICULO 34: DETERMINACIÓN DE LAS FALTAS. El incumplimiento en los deberes de los estudiantes se calificará como faltas leves, graves y muy graves, de acuerdo a los siguientes criterios:

1. Naturaleza y efecto de la falta. 2. Modalidades y circunstancias del hecho (atenuantes y agravantes) 3. Motivos determinantes. 4. Antecedentes personales del infractor.

PARÁGRAFO 1: Circunstancias de favorabilidad en el momento de calificar una falta

La edad cronológica, su desarrollo mental, motriz y afectivo.

Los antecedentes disciplinarios de buena conducta.

La actuación franca, clara, transparente en la confesión y aclaración de los hechos que motivaron la falta.

El buen desempeño académico y un alto sentido de pertenencia a la institución.

Los conceptos favorables emitidos por los organismos competentes, los docentes, el personero

PARÁGRAFO 2: Circunstancias desfavorables en el momento de calificar una falta

La manifiesta falta de compromiso del estudiante y de los padres de familia o acudientes frente al cumplimiento de sus deberes.

La reiterada acumulación de observaciones negativas sobre su comportamiento y desempeño académico, previamente consignados en el registro académico.

No atender los compromisos suscritos y adquiridos con el colegio, Coordinación Académica, Coordinación de Convivencia y los docentes, ante las acciones preventivas y reeducativas desarrolladas.

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El bajo desempeño académico de acuerdo con el sistema de evaluación y la evidencia de falta de compromiso y responsabilidad.

Irreverencia, displicencia o audacia para infringir conscientemente las normas sin hacer caso de las recomendaciones de las figuras de autoridad.

FALTAS LEVES. Son aquellas que afectan en menor grado de intensidad a sí mismo, a otros, a la comunidad y a la institución y no son reiterativas, aunque de no medirse su efecto pueden llegar a lesionar la vida y honra de la dignidad y bienes de las personas y de la institución.

FALTAS GRAVES Son aquellas que se cometen dentro o fuera de la Institución, pero en el ejercicio de la autoridad institucional llegando a lesionar de manera significativa la vida, la integridad, la dignidad y los bienes y derechos de sí mismo, las personas y bienes de la institución llegando a obstaculizar el normal desarrollo de las actividades escolares en un sector de la institución. Toda falta leve reiterada (tres veces, con el mismo patrón) se convierte en grave.

FALTAS MUY GRAVES O GRAVÍSIMAS. Toda falta grave se convierte en muy grave cuando es reiterativa (tres veces con el mismo patrón) a las normas contempladas en este Manual de Convivencia. Se consideran así todos los actos y actitudes que pongan en real y severo riesgo la vida, salud, integridad, dignidad, honra y bienes de las personas y la institución ocasionando responsabilidad civil y penal para quien lo comete o para su acudiente y afectando además el prestigio institucional.

ARTICULO 35: CLASIFICACIÓN DE LAS FALTAS UNA VEZ DETERMINADA SU GRAVEDAD:

FALTAS RELATIVAS A LA VIDA, HONRA Y BIENES.

Serán relacionadas todas las faltas leves, graves y muy graves que atenten contra la integridad física, moral, el buen nombre, el derecho a la intimidad, a la propiedad de bienes públicos y privados de todos los integrantes de la institución y de la persona jurídica que es la institución.

FALTAS RELACIONADAS CON LO ACADÉMICO.

Serán consideradas todas aquellas faltas leves, graves y muy graves relacionadas con el cumplimiento de los deberes relativos al proceso de aprendizaje concerniente a los programas y planes de estudio pertinentes.

FALTAS RELACIONADAS CON LA PARTICIPACIÓN Y ASISTENCIA.

Se determinan así todas las actitudes relacionadas con la asistencia y participación de los estudiantes en el aula de clases programadas por el docente para el desarrollo de las competencias y logros esperados para cada periodo lectivo y relacionado con las asignaturas. Además, se tipifican aquí los actos que ameriten la presencia de los estudiantes en actividades extracurriculares dentro y fuera de la institución.

FALTAS REFERENTES A LAS RELACIONES INTERPERSONALES. Se refieren al

proceso comunicativo en todas sus dimensiones escritas, verbales, prosémicas de gestos y señas que propician las relaciones interpersonales dentro de un marco de respeto, dignidad, tolerancia y reconocimiento al otro en sus diferencias partiendo del conocimiento de sí mismo.

FALTAS RELACIONADAS CON LA DISCIPLINA/CONVIVENCIA

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Es el conjunto de actitudes, normas y comportamientos observables que permiten una formación social y cultural para el bienestar propio en la interacción con los otros y con el ambiente.

ARTICULO 36: PACTO DE AULA. En el transcurso de las tres (3) primeras semanas del año lectivo cada docente director de curso deberá acordar con sus estudiantes un conjunto de un instrumento denominado Pacto de Aula en el cual se deben anotar lineamientos académicos, conductuales y de actividades de obligatorio cumplimiento para las partes: docente y estudiantes. En este pacto de aula se señalarán tipificaciones de conductas esperadas de los estudiantes para mejorar la convivencia. Este pacto deberá permanecer exhibido en las paredes o cartelera del salón y no pueden estos principios ir en contravía del manual de convivencia o del normal desarrollo de las clases. En él se tipificarán las conductas consideradas abuso escolar (matoneo) y el procedimiento de atención penal a ellas.

ARTÍCULO 37: SE CONSIDERAN FALTAS MUY GRAVES: RELATIVAS A LA VIDA, HONRA Y BIENES.

1. El uso inadecuado de objetos que no sean necesarios para la labor escolar y que ocasionen perjuicio severo imputable civil o penalmente, en especial prendas de vestir o accesorios diferentes del uniforme; al igual que el uso de medios tecnológicos (celulares, iPod, tabletas, laser, etc.) que distraigan la atención y generen situaciones riesgosas para la convivencia y la integridad de los miembros de la comunidad educativa.

2. El hurto de equipos, materiales y documentos de la institución y de personal estudiantil, funcionarios y asistentes a la institución.

3. Portar, suministrar o utilizar armas (bisturíes, cuchillos, navajas, tijeras, pistolas, etc.) elementos incendiarios, tóxicos y químicos que pongan en peligro la integridad física, social o moral de las personas de la Comunidad.

4. Consumir, expender dentro y fuera del Colegio cualquier tipo de drogas alucinógenas, barbitúricos, cigarrillos, vaporizadores electrónicos, bebidas alcohólicas, sustancias psicoactivas químicas o naturales que atenten contra la integridad física y/o mental, el medio ambiente o impidan el normal desarrollo de las actividades académicas.

5. Mentir y levantar falsos testimonios que atenten contra la integridad, el buen nombre, la intimidad o encubrir un hecho punible ejecutado por cualquiera miembro de la comunidad educativa.

6. Suplantación, adulteración o falsedad en la firma del acudiente o de cualquier documento. 7. Ser responsable por sí o por solicitud de otra persona de la sustracción, adulteración o

falsificación de documentos utilizados por los docentes, funcionarios y demás miembros de la comunidad educativa.

8. Dar tratos denigrantes y humillantes que atenten contra la libertad de pensamiento, expresión, vocación y/o al libre desarrollo de la personalidad.

9. Ser responsable intelectual de actos subversivos y de la publicación de pasquines, escritos, audiovisuales, páginas de redes sociales de internet, que atenten y lesionen la dignidad y honra de cualquier miembro de la comunidad.

10. Inducir mediante amenaza a los compañeros a prácticas que atenten contra la integridad, dignidad y honra de cualquiera miembro de la comunidad.

11. Lesionar física y/o moralmente en forma intencionada a cualquier miembro de la comunidad.

12. Participar de actos de acoso escolar o matoneo en contra de compañeros y personal de la Institución educativa empleando amenazas, armas, elementos que puedan ocasionar lesiones a la integridad física, psicológica y/o moral empleando entre otros los medios informativos y tecnológicos.

13. Promover o efectuar actos de abuso sexual y/o explotación sexual.

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14. Ocasionar daños que lesionen severamente la estructura física, y tecnológica del Colegio, así como de los bienes y pertenencias de ella, sus docentes y demás funcionarios.

15. Amenazar empleando cualquier medio físico, tecnológico o virtual para atentar contra el buen nombre, la dignidad, salud física, mental de los compañeros y demás miembros de la comunidad.

16. Promover desórdenes y actos subversivos que atenten contra el normal desarrollo de las actividades de la Institución y cuyas consecuencias denigren de la dignidad de los miembros de la comunidad educativa a través de cualquier medio físico como volantes, o medios tecnológicos o virtuales.

17. Agredir verbal o físicamente a cualquier miembro de la comunidad a través de diferentes medios informativos o actos presenciales que sean comprobados.

18. Generar actitudes que provoquen riesgos contra la salud, la integridad física o psicológica de los miembros de la comunidad educativa como juegos bruscos, peleas dentro de las aulas de clase, laboratorio, sala de informática, áreas de recreo, y otras que tengan la institución.

19. Agredir dentro o fuera de la Institución utilizando armas o elementos que atenten contra otros.

20. Ingresar o salir de la Institución por muros, paredes, rejas, ventanas, techos, y otros lugares restringidos.

21. Presentarse al Colegio bajo el efecto de bebidas alcohólicas, estupefacientes o cualquier sustancia psicoactiva.

22. Hacer circular dentro o fuera de la Institución Educativa por cualquier medio, incluido la internet: revistas, libros, celulares, medios digitales, folletos o cualquier otro material de tipo pornográfico, subversivo, o de promoción de sectas satanistas, tribus urbanas, y cualquiera modelo de organización que fomente la violencia, la negación del derecho a la vida y la dignidad y honra de los miembros de la comunidad educativa. La inducción que por intermedio de esto se pueda realizar a estudiantes y otros miembros de la comunidad para que participen de ellas.

23. Hurtar libros, útiles escolares o pertenencias de compañeros, docentes, y la institución. 24. Alterar y/o falsificar documentos de la Institución, u otra conducta que conlleven a sanciones

penales según la legislación colombiana. 25. Inducir, manipular u obligar a otra persona a cometer actos que sean infracción académica,

de convivencia o que de cualquier manera atente contra la moral, la ley, la salud y las buenas costumbres que exige el Colegio.

26. Encubrir actos delincuenciales individuales o colectivos de gravosa consecuencia para la vida, la salud y la convivencia que afecten la buena formación y el desarrollo normal de las actividades de la Institución.

27. Ejercer presión psicológica negativa o coerción sobre cualquiera de los miembros de la Comunidad Educativa para obtener fines o resultados de bulling (matoneo escolar) o publicar videos o audios por redes sociales e internet que denigre del buen nombre y prestigio de personas y de la Institución escolar.

28. Realizar o intentar relaciones sexuales, heterosexuales u homosexuales, dentro de las instalaciones del colegio, en las rutas o en las actividades que el colegio realice fuera de las instalaciones.

29. Realizar campaña o proselitismo político o religioso que incite a actos de violencia, subversión y enfrentamiento que atente contra la vida, la dignidad, la honra y la propiedad empleando mal la libertad de culto y pensamiento político de las personas de la Comunidad Educativa.

30. Incurrir en cualquier falta de respeto o disciplinaria contra un miembro de la comunidad que no esté contemplada en el presente Pacto de Convivencia y que tenga consecuencias penales o civiles.

31. Destruir los recursos naturales o culturales ya sean de la institución o de la comunidad. 32. Utilizar el nombre o la imagen del colegio, sin autorización.

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33. Utilizar indebidamente el celular, computador, radio o aparatos audiovisuales en el aula de clase.

34. Levantar falso testimonio, injuria o calumnia contra un miembro de la comunidad educativa.

RELACIONADAS CON LO ACADÉMICO 1. Reincidir en faltas graves. 2. La interrupción reiterada al normal desarrollo de las clases por la charla frecuente en

desatención a la explicación del docente, por chistes, saboteo, burla u otra actitud que interfiera con el cumplimiento del desarrollo del plan de aula del docente y que incida en el comportamiento de sus compañeros.

3. Salir del salón durante el desarrollo de las clases, o en la ausencia del profesor, sin la debida autorización del profesor encargado o de la coordinación (en forma reiterativa).

RELACIONADAS CON LA PARTICIPACIÓN Y ASISTENCIA 1. Reincidir en faltas graves. 2. Realizar actos dentro o fuera del plantel que dañen el buen nombre de la institución o de las

personas que la constituyen. 3. Toda ausencia a clase desfavorece o dificulta los procesos de aprendizaje por lo tanto se

considera falta muy grave la inasistencia no justificada (del diez por ciento (10%) del total de las clases, teniendo en cuenta la intensidad horaria de las asignaturas en cada periodo).

4. Intimidar e incitar a otros estudiantes para que no entren a clase o que causen subversión, paros, protestas y anormalidad escolar.

5. Salir de la casa y no llegar al Colegio y tampoco informar a los padres, docentes, dependencias de apoyo o coordinadores sobre su ausencia o interés de retiro para buscar la ayuda adecuada e inmediata.

6. Negarse en forma sistemática a informar a los padres/ madres o acudientes de familia que son citados a la institución.

7. Alterar, plagiar o desaparecer el control de asistencia, observador del estudiante u otros documentos anexos y de control estudiantil en el Colegio.

8. Engañar acudiendo a la institución con supuestos padres de familia, acudientes para presentar justificaciones de sus ausencias y a recibir información académica o de comportamiento.

FALTAS REFERENTES A LAS RELACIONES INTERPERSONALES. 1. Reincidir en las faltas graves. 2. Abusar de la confianza de cualquiera miembro de la comunidad para destruir, apropiarse o

alterar información, bienes o instalaciones del colegio o de los miembros de la comunidad educativa.

3. Engañar con falsas expectativas o con mentiras a un miembro de la comunidad educativa para llevarlo a sitios o personas que le puedan hacer daño.

4. Abusar sexualmente de un miembro de la comunidad educativa basado en su relación de amistad.

5. Participación en redes sociales donde se realice agresión a cualquier miembro de la comunidad educativa, se denigre o se manifieste acciones donde se vea afectada la buena fe, derechos y libertades.

FALTAS RELACIONADAS CON LA DISCIPLINA/CONVIVENCIA. 1. Reincidir en las faltas graves (hasta tres veces con el mismo patrón). 2. Violación a Compromisos y/o Matricula de Observación. 3. Actitud reiterativa en el uso de maquillaje y accesorios inadecuados.

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4. Consumir bebidas embriagantes y sustancias psicoactivas durante su permanencia en la institución.

5. Presentar actitudes irrespetuosas en eventos sociales, culturales, científicos, tecnológicos, deportivos, culturales, artísticos de tipo interno o público dejando en tela de juicio el buen nombre de la institución.

6. Reincidir permanentemente en actos de saboteo e interrupción ante los símbolos patrios e institucionales.

7. Cometer actos en contra de la flora, fauna y demás recursos naturales de la institución. 8. Poner en riesgo su vida e integridad desacatando prohibiciones de ingreso a instalaciones,

bosques y demás espacios señalados como tales por las autoridades escolares. 9. Desconocer el Manual de Convivencia, manuales, reglamentos y directrices, negándose a

aceptar las normas establecidas en ellos. 10. Toda actitud sancionable por la legislación civil y penal.

ARTÍCULO 38: SE CONSIDERAN FALTAS GRAVES: RELACIONADAS CON LA VIDA HONRA Y BIENES.

1. Acumulación de tres faltas leves. 2. El hurto comprobado. 3. Disociar o fomentar intrigas y conductas de bulling o matoneo entre los compañeros y demás

miembros de la Comunidad Educativa. 4. Rayar, escribir o hacer grafitis en las paredes, pupitres o elementos que no estén destinados

para ello. 5. Destruir o contribuir al deterioro de la infraestructura física y materiales que estén al servicio

de la institución y/o de los docentes. 6. utilizar pólvora, sustancias químicas u otras sustancias que atenten contra el proceso

académico, contra las personas o bienes de la institución. 7. Esconder o causar daño de cualquier índole a elementos personales de administrativos,

docentes, empleados o compañeros de la institución. 8. La difamación verbal o escrita a personas que integran la comunidad educativa. 9. El porte de elementos corto punzantes. 10. Permanecer en lugares no permitidos dentro del Colegio (Laboratorio, Sala de Sistemas, Sala

de Ayudas, Sala de Profesores, Comedor Infantil, etc.) sin el consentimiento del funcionario competente.

11. Permanecer en lugares dedicados a juegos de azar, máquinas, billares o similares portando el uniforme del Colegio o parte sustancial de él.

12. El uso de la goma de mascar (chicle) dentro de la Institución 13. El acoso sexual. 14. Incurrir en alguna situación de copia total o parcial de evaluaciones, trabajos, talleres o

demás actividades de tipo evaluativo 15. Las manifestaciones amorosas interpersonales que alteren los principios de la sana

convivencia o que originen mal ejemplo. 16. Uso indebido del carné y del uniforme del colegio. 17. Agresión verbal y/o física a cualquiera miembro de la institución. 18. Actitudes a través de lenguaje verbal, escrito y/o gestual que atenten contra el buen nombre

la dignidad y la honra de sus compañeros o de cualquiera miembro de la institución. 19. Portar cualquier tipo de material y/o elementos que induzcan a la pornografía y/o

prostitución que afecte la integridad de sí mismo y de otros. 20. Servir de contacto con personas que abusen sexualmente de miembros de la comunidad o

que los induzcan a la prostitución y la pornografía. 21. Omitir y o encubrir información valiosa sobre asuntos que atenten contra la vida, honra y

bienes de las personas.

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22. Encubrir información sobre porte de armas, incitación, consumo, venta de vaporizadores electrónicos, cigarrillos y/o sustancias psicoactivas.

23. Ser responsable por sí mismo o por solicitud de otra persona de la sustracción, adulteración y uso de tareas, proyectos, software, equipos electrónicos, agendas o cuadernos de propiedad de sus compañeros.

24. Esconder, hurtar o robar elementos de propiedad de otros miembros de la comunidad escolar.

25. Uso inadecuado de elementos de clase en acciones que atenten contra la integridad física o moral de sí mismo o de los demás miembros de la comunidad educativa.

26. Utilizar celulares, material magnético, revistas u otros elementos que atenten contra la integridad de los miembros de toda la comunidad.

27. Negarse a tener limpio su sitio de trabajo y la falta de colaboración con el orden general de la institución o de su salón de clases.

FALTAS RELACIONADAS CON LO ACADÉMICO. 1. Reincidir en faltas leves. 2. Presentarse en forma reiterada sin los elementos y recursos necesarios para el buen

desarrollo de las clases. 3. La reiterada falta de respeto por el derecho a la educación de sus compañeros a través de

saboteos, burlas, amenazas, y todo orden de abusos. 4. Engaño, copia, fraude, plagio, adulteración, de trabajos o evaluaciones.

FALTAS CON RELACIÓN A LA PARTICIPACIÓN Y ASISTENCIA A EVENTOS INSTITUCIONALES O PÚBLICOS.

1. Reincidir en faltas leves. 2. Incumplir cuando se responsabiliza de representar a la institución en eventos dentro o fuera

del plantel. 3. La persistencia en las llegadas tarde a la institución. 4. Desacatar las recomendaciones, disposiciones, requisitos, y órdenes del docente

acompañante en casos de salidas extracurriculares o visitas, paseos, intervenciones y participaciones en eventos.

5. Toda ausencia a clase desfavorece o dificulta los procesos de aprendizaje por lo tanto se considera falta grave la inasistencia injustificada del diez por ciento (10%) o justificadas del veinte por ciento (20%) el total de horas de clase, teniendo en cuenta la intensidad horaria.

6. Persuadir a otros estudiantes a no ingresar a clases. 7. Ingresar o salir de la institución o de las aulas, haciendo uso de medios no convencionales. 8. Solicitar permiso para ausentarse del aula de clase y no regresar por estar realizando actos

distintos al motivo de su salida (cuando sea reiterativo).

FALTAS REFERENTES A LAS RELACIONES PERSONALES. 1. Reincidir en las faltas leves. 2. Actos de injuria u ofensas graves a cualquiera miembro de la comunidad. 3. Ser responsable y coparticipe en la publicación de pasquines subversivos, denigrantes y

demás expresiones, mensajes, grafitis y dibujos obscenos y denigrantes que lesionen la dignidad humana.

4. Participación en peleas y/o actos de vandalismo fuera y dentro de la institución. 5. Practicar juegos de azar. Portar naipes, y demás elementos que induzcan al juego del dinero. 6. Mal comportamiento en otras instituciones, empresas o lugares recreativos o culturales. 7. El uso de palabras soeces, gritos o modales incorrectos dentro de la institución o fuera de

ella, en actividades culturales o deportivas.

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8. Comportarse de manera displicente frente a las observaciones de los profesores, Coordinador, Rector del Plantel o cualquier miembro de la Comunidad Educativa.

FALTAS RELACIONADAS CON LA DISCIPLINA/CONVIVENCIA. 1. Reincidir en las faltas leves. 2. Hacer uso inadecuado de maquillaje y accesorios que no son acordes con el uniforme y que

no constituyen elementos fundamentales para ejercer el derecho a la educación (de forma reiterativa).

3. Consumir y/o vender productos en actividades institucionales. 4. Comprar productos (alimentos, fichas, y objetos) fuera de la Institución, durante la jornada

escolar (reiteradamente). 5. Uso reiterativo de manera inadecuada elementos tecnológicos y otros objetos distractores

en el salón de clase alterando el normal desarrollo de las actividades institucionales. 6. Hacer uso inadecuado del servicio de Internet que posee la institución. 7. Promover o participar en juegos de azar, dentro o fuera de la institución afectando el buen

nombre del colegio. 8. Promover o participar en riñas, actos vandálicos y destructivos en contra de los miembros

de la institución. 9. Saboteo e interrupción continua ante los símbolos patrios en las actividades institucionales. 10. Besarse y acariciarse con los demás compañeros o comportarse de manera demasiado

efusiva con el novio (a), dentro o fuera del Colegio portando el uniforme 11. Portar inadecuadamente el uniforme, agregándole cualquier tipo de maquillaje, como

también joyas, alhajas o prendas que no corresponden al mismo. 12. Ingresar a la Institución sin el uniforme correspondiente en forma completa. 13. Entrar o salir del Colegio en horas distintas a las establecidas o en días no hábiles; excepto

cuando se programan actividades especiales o que haya autorización de funcionarios competentes.

14. Promover, rifas y/o contribuciones que involucren el nombre del colegio sin previa autorización.

15. Ser responsable por sí mismo o por otras personas de la sustracción, adulteración o falsificación de documentos utilizados por los profesores, funcionarios, coordinadores de la institución.

16. Cometer delitos y actuaciones como peleas, daños a bienes particulares y públicos y demás circunstancias que ocasionen alteración del orden dentro o fuera de la institución portando indebidamente el uniforme.

ARTÍCULO 39: SE CONSIDERAN FALTAS LEVES: FALTAS RELACIONADAS CON LA VIDA, HONRA Y BIENES.

1. Inadecuada presentación y aseo personal. 2. Expresiones, mensajes o grafitis inadecuados para referirse a compañeros o cualquiera

miembro de la comunidad educativa. 3. Juegos o actitudes que demuestren agresión o riesgo para la integridad física. 4. Incitar a la participación en actos que dañen a otros. 5. Utilizar la mentira para evadir su responsabilidad. 6. Esconder o hacer mal uso de las pertenencias de los compañeros o demás integrantes de la

comunidad educativa. 7. Uso inadecuado y destructivo de los elementos de la planta física del colegio (baños, grifería,

paredes, interruptores, ventiladores, bombillas, puertas, etc.). 8. Hacer uso inadecuado del servicio de Internet del colegio. 9. Destruir el ambiente, la flora, fauna y demás especies de la institución dañando canecas y

recipientes destinados a la limpieza del colegio.

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10. Arrojar basura u otros elementos fuera de los sitios asignados (canecas, recipientes etc.). 11. Desperdiciar el agua de la institución de manera voluntaria y caprichosa.

FALTAS RELACIONADAS CON LO ACADÉMICO 1. No presentarse con los elementos y recursos necesarios para el buen desarrollo de las clases. 2. Dedicarse a otras actividades diferentes a las asignadas en clase. 3. Asistir al sitio de práctica o pasantía o de cumplimiento de servicio social y efectuar otras

actividades diferentes a las asignadas por quien dirige el evento. 4. Expresar comentarios, burlas, risas que dificulten la normal participación de los estudiantes

en clases.

FALTAS CON RELACIÓN A LA PARTICIPACIÓN Y ASISTENCIA A EVENTOS. 1. Llegar tarde al plantel, a una clase o actividades programadas por la institución, Desordenar

o irrespetar las formaciones generales. 2. Negarse a representar la institución cuando se responsabiliza en eventos científicos,

tecnológicos, artísticos, deportivos o culturales. 3. Llegar tarde a la institución, salón de clases y /o practicas o trabajo social. 4. Inasistencia injustificada hasta un diez por ciento (10%) o justificadas veinte por ciento (20%)

del total de horas de clase recibidas en un periodo en una asignatura. 5. Presionar a otros estudiantes para que no ingresen a las clases. 6. Inasistencia a clase a pesar de permanecer en el colegio. 7. Retirarse de la clase sin el permiso del docente o utilizando permisos falsos. 8. Ausentarse de la institución sin el permiso adecuado. 9. No informar o entregar las comunicaciones enviadas a los acudientes por las autoridades del

colegio. 10. Abandonar sin permiso cualquier actividad académica o cívica ordinaria o extraordinaria

programada por la institución.

FALTAS REFERENTES A LAS RELACIONES PERSONALES 1. Ser descortés en sus actitudes con los docentes y autoridades escolares. 2. Utilizar apodos para dirigirse a compañeros y a cualquiera otro miembro de la comunidad

educativa. 3. El desacato a las órdenes dadas por sus superiores. 4. Perturbar el desarrollo de las labores académicas o extraacadémicas.

FALTAS RELACIONADAS CON LA DISCIPLINA/CONVIVENCIA 1. Consumir alimentos, bebidas y otros productos en el salón. 2. Desatender las observaciones y recomendaciones de los docentes. 3. Hacer circular en el salón de clases papelitos y otros mensajes clandestinos. 4. Impedir el normal desplazamiento de los compañeros por los pasillos y escaleras del colegio. 5. Asumir comportamientos inadecuados en actos cívicos, culturales y deportivos. 6. Dejar en condiciones de desaseo y desorganización el salón de clase y zonas de uso común. 7. Permanecer sin permiso fuera del salón de clase. 8. Portar indebida e injustificadamente los uniformes del colegio dentro y fuera del plantel, así

como portar el uniforme que no corresponda al día. 9. Ingerir alimentos o gomas de mascar durante la clase

PARÁGRAFO 1: El alumno que cause daño al plantel o a un compañero en cualquiera de sus elementos deberá

repararlo dentro de los diez días hábiles de haber cometido el daño, este hecho se le notificará al acudiente y se establecerán compromisos en un acta de reparación de bienes, en caso de no hacerlo se citará al acudiente ante la autoridad competente de menores o inspección de policía o fiscalía y se le informará del hecho para

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que asuma el costo del daño causado, el incumplimiento será inhabilidad para obtener el paz y salvo en el momento de reanudar la matrícula.

PARÁGRAFO 2: En caso de no resultar responsables por daños ocasionados en pupitres y otros elementos,

todos los estudiantes del respectivo curso asumirán el costo de la reparación o reposición en su totalidad del mismo.

PARÁGRAFO 3: Se consideran circunstancias agravantes de la falta, las siguientes.

• Reincidencia en la misma falta. • Cometer la falta en complicidad. • Cometer la falta para ocultar otra. • La premeditación para cometer la falta. • Evadir la responsabilidad del hecho o atribuírselo a otro u otros. • Cometer la falta aprovechando la confianza depositada en él. • Concierto para cometer la falta.

PARÁGRAFO 4: Se consideran circunstancias atenuantes de la falta:

• Buena conducta anterior y excelente rendimiento integral. • Confesar la falta oportunamente. • Haber sido inducido o coaccionado a cometer la falta. • Procurar por iniciativa propia reparar el daño o perjuicio causado antes de verificar la falta. • Su espíritu de colaboración y de participación en actividades curriculares y extracurriculares.

ARTICULO 40: PRESENCIA AUTORIDADES POLICÍA. En caso de requerirse la presencia de la policía de infancia y adolescencia o cualquiera otra institución que imparta justicia en la ocurrencia de faltas graves o muy graves la coordinación o docente conocedor de la falta deberá citar al acudiente o un organismo de protección de derechos humanos que asegure el debido procedimiento de investigación, aprehensión y retención. Cuando la ocurrencia de una falta requiera atención de instituciones y personas diferentes a las autoridades escolares la coordinación le informará al padre de familia o acudiente por escrito para que éste proceda según la normatividad de derecho colombiano.

ARTICULO 41: PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA. La acción disciplinaria para faltas leves prescribe 5 días contados después del conocimiento de la falta por la autoridad escolar de docentes, directivos u otros miembros de la comunidad educativa. La acción disciplinaria para faltas graves y muy graves que atenten contra la dignidad, honra y bienes de la institución o sus funcionarios no prescribe.

ARTICULO 42: PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÓN DISCIPLINARIA. La sanción disciplinaria prescribe de acuerdo con el término fijado en la resolución emanada por la rectoría o el Acuerdo de Consejo Directivo. Cuando se trate de cancelación de matrícula prescribe un año después.

ARTÍCULO 43: RETENCIÓN DE BIENES. Los elementos no permitidos para que el estudiante los traiga a la Institución, o los que aun siendo permitidos tienen uso restringido, y sean indebidamente utilizados, serán retenidos por el docente y entregados a la coordinación a través de medio escrito, previa descripción de su estado para que este funcionario haga comparecer a los acudientes del estudiante y se proceda a su entrega previa constitución de la gravedad de la falta.

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CAPITULO V DEBERES DE LOS ESTUDIANTES.

ARTÍCULO 44: DEFINICIÓN DE DEBER. Se define el término deber (es) como el conjunto de obligaciones que asume el estudiante con la Institución una vez firma o legaliza la matrícula por parte de su padre o acudiente. Todas las obligaciones contraídas son de forzoso cumplimiento. Las normas convenidas en este manual tienden a proteger la vida, honra, dignidad, libertad y bienes de la comunidad educativa. Todo miembro de la comunidad educativa está obligado a cumplir lo pactado en este Manual de Convivencia so pena de ser tipificado su incumplimiento como una falta que investigará y sancionará la autoridad competente.

ARTICULO 45: DEBERES DE LOS ESTUDIANTES. DEBERES ACADÉMICOS.

1. Alcanzar cada vez mayor rendimiento en cada una de las asignaturas que cursa y mantener un buen nivel académico.

2. Cumplir con las tareas, lecciones y trabajos señalados por los profesores, dentro del tiempo establecido en el calendario académico, dedicando todos los esfuerzos para alcanzar los logros académicos y formativos que propone el plan de estudios para cada grado.

3. Presentar las evaluaciones de los logros con estricto sentido de responsabilidad y honestidad, para cada una de las asignaturas en las fechas programadas según el calendario académico y según el horario de evaluaciones elaborado de acuerdo con los estudiantes.

4. Conocer los contenidos de los programas, su intensidad semanal, la organización y funcionamiento de la Institución. Los programas serán otorgados a los estudiantes al iniciar cada periodo lectivo por los docentes

5. Presentar oportunamente y en forma correcta los trabajos, informes, lecciones, consultas, evaluaciones e investigaciones asignadas por el profesor, de acuerdo a la programación establecida previamente.

6. Mantener entre sus útiles escolares el conjunto de reglas claras establecido por cada docente al iniciar cada periodo lectivo.

7. Ingresar puntualmente a la jornada escolar, a las clases y actividades programadas por el Colegio.

8. Proveerse de los libros y materiales pedagógicos necesarios para su desarrollo académico. 9. Informarse de evaluaciones pendientes y presentarlas en las fechas establecidas. 10. Respetar el reglamento de la sala de sistemas, del laboratorio, de la sala de ayudas

audiovisuales, del laboratorio de química y física. 11. Apoyar campañas para mejorar la dotación pedagógica. 12. Cumplir con el servicio social obligatorio a más tardar dentro de los primeros 15 días del mes

de noviembre25 26.

25COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPUBLICA. Ley 115 del 8 de febrero de 1994. Por la cual se expide la Ley General de Educación. 26 COLOMBIA. PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. Decreto 891 del 18 de marzo de 1986. Por el cual se organiza el Servicio Social de los alumnos de los Institutos Docentes Públicos y Privados y se dictan otras disposiciones

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13. Cumplir con las fases militares determinadas para optar al título de bachiller con orientación militar.

14. Cumplir con los compromisos académicos y disciplinarios adquiridos con las autoridades escolares.

15. Entregar las citaciones y comunicaciones enviadas por las directivas escolares a los acudientes y padres de familia.

DEBERES RESPECTO A SUS ACCIONES INDIVIDUALES DE ASISTENCIA A LA INSTITUCIÓN Y A SER EVALUADO.

1. Conocer el conjunto de reglas claras de evaluación y promoción de cada docente de la Institución establecido en el acuerdo de evaluación y promoción aprobado por el Consejo Directivo.

2. Alejarse de lugares (bosques, humedales), plantas, animales (perros, serpientes, alacranes, arañas y otras especies) y elementos que representen riesgo para su integridad física

3. Observar las reglas para el uso del Laboratorio, Sala de Informática, Biblioteca, de Ayudas y escenarios deportivos determinadas en el Proyecto Educativo Institucional y difundidas a través de reglamentos escritos que se ubicarán en cada uno de estos escenarios.

4. Presentar oportunamente por intermedio de su acudiente, a quien corresponda, los permisos o las excusas por inasistencia o retardos a las actividades curriculares y a las extracurriculares obligatorias.

5. Presentar los planes de mejoramiento dentro de los tiempos indicados por el Colegio. 6. Justificar toda ausencia dentro de las 48 horas siguientes al día de ocurrencia. Esta debe

hacerla personalmente el padre de familia o acudiente en coordinación para que se autorice la realización de evaluaciones o trabajos pendientes por parte del estudiante a los docentes. Si se pasa el tiempo de justificación y el acudiente no realiza la respectiva justificación se perderá este derecho.

7. Cuando el estudiante falle por motivos comprobados de salud o fuerza mayor el estudiante presentará evaluaciones dentro de los 5 días hábiles siguientes a la justificación pertinente, teniendo presente de acordar con el docente la fecha y la hora.

8. El estudiante que requiera justificar su inasistencia deberá hacerlo frente al coordinador quien autorizará al docente para que el estudiante goce del derecho de recuperación o presentación de las evaluaciones, planes de mejoramiento o trabajos escritos. Se considera justificada toda ausencia donde medie autorización del ICBF, la Fiscalía, un Juzgado, o una incapacidad o cita médica.

DEBERES COMPORTAMENTALES CON LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA. 1. Conocer, interiorizar y apropiar el manual de convivencia, la filosofía y los objetivos de la

Institución. 2. Permanecer en las localidades del colegio en horas de clase y en los sitios donde el docente

programe cada actividad sin internarse en zonas riesgosas donde es difícil el control de los docentes y donde se puede poner en riesgo la vida e integridad personal.

3. Observar durante el desarrollo de las clases un comportamiento de respeto, colaboración y participación que permitan el normal progreso de ellas.

4. Tratar con respeto y consideración a los directivos, profesores, estudiantes, funcionarios administrativos y demás miembros de la comunidad educativa.

5. Permanecer en los espacios asignados para las actividades académicas, comunitarias y recreativas.

6. Solicitar autorización para salir de clase al profesor respectivo y al coordinador cuando necesite ausentarse de la institución bajo las siguientes condiciones:

por autorización escrita del padre o acudiente por enfermedad manifiesta. Por calamidad doméstica.

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Cuando represente a la institución en eventos deportivos, extracurriculares, culturales, sociales, académicos debe diligenciar el formato de permisos y hacerlo firmar por el acudiente de lo contrario se considerará que el permiso no fue concedido y no se permitirá su salida del establecimiento.

PARÁGRAFO 1: Si un estudiante asistiere a un evento sin el lleno de los requisitos de salida por parte del

acudiente se considerará responsabilidad del docente o coordinador que autorizó el permiso o que le permitió su participación en el evento generando riesgos a la institución y en contra de lo aquí estipulado.

7. Asistir cinco (5) minutos antes del comienzo de la jornada escolar de acuerdo a los horarios establecidos y permanecer dentro del Colegio hasta que termine la jornada.

PARÁGRAFO 2: Los alumnos, que lleguen diez (10) minutos después de la hora prevista entrarán a clase y al

completar tres retardos en el periodo académico, se regresarán a la casa con citación al padre de familia; si el padre de familia no se presenta la rectoría y la coordinación notificarán a la Comisaría de Familia, al ICBF o la defensoría del pueblo para que se tomen los correctivos previstos en la Ley. Se exceptúan casos especiales evidenciados por el acudiente.

8. Respetar los derechos y bienes ajenos evitando siempre abusar de los propios, respetando las diferencias individuales por razón de sexo, género, raza, idiosincrasia, religión desarrollo de la personalidad.

9. Ofrecer un trato cortes y un vocabulario no maldiciente y soez, de respeto a sus compañeros, profesores, directivos, administrativos padres de familia y personal de servicios generales de la institución en cualquier circunstancia.

10. Respetar las opiniones ideas y creencias de los demás en ejercicio de la sana crítica y controversia constructiva.

11. Llevar y entregar las circulares, citaciones y demás comunicaciones a los padres de familia o acudiente, cuando los profesores o directivas del plantel así lo soliciten.

12. Contribuir en el control y proceso disciplinario para determinar responsabilidades en la contravención del Pacto de convivencia.

13. Observar buen comportamiento en el salón de clase, en los cambios de clase y cuando por algún motivo el profesor se ausente.

14. Permanecer durante los descansos únicamente en los patios de recreo o lugares destinados para tal fin.

15. Auto estimarse, evitando fumar o consumir, suministrar o vender sustancias alcohólicas, alucinógenas o psicotrópicas, dentro y fuera del Colegio.

16. Denunciar ante las Directivas del Plantel o autoridad competente cualquier actividad de comercio o consumo de sustancias alucinógenas.

17. Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios, vivenciar y difundir los Derechos Humanos.

18. Responder por los daños causados contra elementos de algún compañero, reparándolos o reintegrándolos en su totalidad.

19. Respetar la dignidad humana de las demás personas de la Comunidad Educativa, evitando a toda costa obligar a compañeros, docentes o demás funcionarios del Plantel a prácticas abusivas, denigrantes, deshonrosas, o atentar o violar su libertad sexual.

20. Valorar la integridad física y moral de los compañeros, evitando burlas por religión, raza, credo o tendencia política.

21. Favorecer con su comportamiento el desarrollo normal de las clases colaborando con la disciplina, la convivencia, la participación proactiva y favorable de buen ambiente, la solidaridad entre compañeros para alcanzar metas de aula y sobre todo con el inicio puntual de labores académicas.

22. Colaborar con el aseo del aula y mantener limpia y decorosamente aseadas las instalaciones muebles e inmuebles de la Institución. Cualquier daño ocasionado en la pintura o bienes

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muebles e inmuebles del Colegio serán reparados por los acudientes. Si esto no se presentare la rectoría interpondrá una acción jurídica con miras a buscar la reparación de los daños por parte del acudiente o padre de familia del infractor.

23. Solicitar autorización al docente para salir del aula. 24. Tramitar ante la coordinación, previa gestión del acudiente o padre de familia, para que el

estudiante se ausente de la Institución. 25. Respetar los símbolos institucionales no utilizándolos en tabernas, discotecas, burdeles y

otros centros en los cuales esté prohibido el ingreso de menores de 18 años. 26. Portar siempre el carné estudiantil que lo acredite como estudiante del COLEGIO MILITAR

“MANUEL MURILLO TORO”. 27. Respetar la integridad física y moral de los compañeros y todos los integrantes de la

comunidad educativa. 28. Conocer todas las medidas comporta mentales y disciplinarias asumidas por efecto de su

comportamiento y rendimiento académico. 29. Respetar el derecho a la intimidad y buen nombre de los integrantes de la comunidad

educativa. 30. Evitar agredir a personas o instituciones utilizando las redes sociales de la internet o las

paredes y medios que ofrece la Institución. y la propiedad privada. 31. Respetar los horarios de clases y no interrumpir a compañeros de otros grados durante las

clases. 32. Evitar manifestaciones obscenas dentro y fuera del Colegio. 33. Mantener relaciones cordiales con sus compañeros, docentes, directivos y miembros de la

comunidad.

DEBERES CON LA SOCIEDAD. 1. Comportarse adecuadamente dentro y fuera de la Institución, según las indicaciones dadas

por los competentes en materia disciplinaria, de acuerdo con el decoro y la dignidad de estudiantes de este Colegio.

2. Identificarse como estudiante del COLEGIO MILITAR “MANUEL MURILLO TORO”, respetando y dando un trato cortés a todas las personas que integran la Comunidad Educativa, observando las normas de urbanidad y de civismo establecidas.

3. En caso de retiro de la institución, ya sea voluntario o por alguna medida, es obligación del estudiante, ponerse a paz y salvo por todo concepto con todas las dependencias de la Institución

4. Observar las reglas de salud pública que preserven el bienestar de la Comunidad Educativa evitando riesgos desastrosos, buscando siempre la conservación individual de la salud y la prevención frente al consumo de sustancias psicotrópicas y la adicción a tecnologías de tipo ludo trópico.

5. Participar en los diferentes entes del Gobierno Escolar con aportes que contribuyan al mejoramiento y progreso de la Institución.

6. Estar dispuesto al diálogo respetuoso, tener disposición para permitir la ayuda de personal profesional de la Institución o de instituciones con las cuales se realicen gestiones para atender dificultades de los estudiantes.

7. Observar el conducto regular en la instauración de reclamaciones. 8. Denunciar de inmediato acciones que atenten contra el bienestar y honra de los integrantes

y de los bienes del Colegio. 9. No portar armas en la Institución u objetos corto punzantes que puedan ocasionar daño a

los integrantes de la comunidad educativa. 10. No distribuir pornografía, drogas alucinógenas, armas, material subversivo, bebidas

alcohólicas, plantas y hongos psicotrópicos, pastas u otros elementos que produzcan adicción y daño a la salud de los integrantes de la comunidad educativa.

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11. No portar joyas, celulares, objetos valiosos por los cuales la Institución no se responsabiliza por su perdida.

DEBERES ECOLÓGICOS Y DE PROTECCIÓN DE BIENES Y ENSERES DE LA INSTITUCIÓN 1. Colaborar con el aseo del colegio, el aula de clases y demás instalaciones de acuerdo con los

turnos de aseo. 2. Hacer buen uso de los textos guías que presente la institución para el desarrollo de los

programas curriculares. 3. Mantener con esmero el mobiliario, material didáctico, planta física, elementos deportivos

y de laboratorio respondiendo por su daño cuando haga mal uso de él y lo destruya o le ocasione daño.

4. Responder por los daños causados contra elementos de algún compañero o de la institución, reparándolos o reintegrándolos totalmente.

5. Mantener un buen orden y aseo en las aulas, los pasillos y patios, no arrojando elementos de desecho y participando activamente en los comités de aseo y vigilancia del salón.

6. Cuidar, conservar y economizar los materiales puestos a su servicio: agua, material didáctico, elementos de laboratorio, aseo y herramientas

7. Preservar, cuidar y mantener en buen estado el Colegio, así como el material de enseñanza, enseres, equipos y dotación en general y aconsejar a los demás miembros de la comunidad educativa, a que actúen en tal sentido

8. Retornar a la Institución los uniformes deportivos, balones, instrumentos musicales, y útiles dados en calidad de préstamo para el desarrollo de sus labores.

DEBERES DEPORTIVOS, CÍVICOS, CULTURALES Y CON LOS SÍMBOLOS INSTITUCIONALES. 1. Respetar los símbolos patrios y entonar con espíritu cívico los himnos: Nacional,

Departamental, Municipal e Institucional. 2. Conocer y acatar la Constitución Política, los derechos humanos y la Legislación colombiana,

en cuanto a deberes y derechos de los colombianos; así como también las disposiciones detalladas en éste Pacto y las orientaciones dadas por las distintas instancias del Plantel.

3. Asistir cumplidamente a los entrenamientos una vez haya sido seleccionado y previa autorización en formato institucional por parte del padre de familia.

4. Asistir a las actividades académicas de la Institución antes y después del compromiso deportivo hasta completar su jornada escolar.

5. Mantener buena presentación personal en todos los actos estudiantiles y portar diariamente el uniforme establecido, el cual se utilizará solo para asistir al colegio en su respectiva jornada y en actos programados por la institución.

PARÁGRAFO 3: Se entiende por buena presentación:

Cabello corto en los hombres27.

Aseo e higiene personal.

Botas bien lustradas de acuerdo con especificaciones.

Uniforme atalajado.

Sudadera sin remangar, ni ceñida al cuerpo, ni entubada.

Zapatos y tenis con el color exigido.

No utilizar minifaldas o vestidos que no correspondan con lo establecido en este reglamento.

Abstenerse de utilizar maquillaje, joyas, camisetas alusivas a sectas tribus urbanas u organizaciones que inciten al caos, al desorden y adornos estrafalarios (pulseras, cadenas, collares, manillas, piercing).

27Como se establece en el manual de uniformes.

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1. Respetar los símbolos patrios e institucionales y entonar con espíritu cívico los himnos: Nacional, Departamental, municipal y del Colegio, según corresponda hacerlo en cada caso.

2. Representar dignamente a la Institución en cualquier evento para el que sea elegido y comunicar oportunamente a quien corresponda toda conducta que conozca contraria a los parámetros de este Pacto, a las buenas costumbres, a la moral social o al orden jurídico establecido.

3. Sentirse orgulloso de ser ciudadano colombiano, evitando la participación en actividades subversivas, de guerrilla, narcotráfico u otras, que conlleven a una sanción penal.

PARÁGRAFO 4: Será considerado de tipo subversivo toda información que denigre anónimamente de los

estudiantes, funcionarios y miembros de la institución por cualquiera medio de divulgación y que atente contra el buen nombre, la honra y la dignidad de las personas de la comunidad. Todo evento subversivo deberá ser denunciado ante las autoridades judiciales competentes para que se realice la respectiva investigación y presunción de cargos.

9. Llevar en alto el prestigio y buen nombre del Colegio.

PARÁGRAFO 5: Para pertenecer a un equipo deportivo, o cultural el estudiante debe poseer buen

comportamiento y rendimiento académico y autorización escrita del acudiente.

PARÁGRAFO 6: El incumplimiento de los deberes por parte del estudiante se considera falta grave y reincidir

en su incumplimiento se considera falta muy grave.

CAPITULO VI. DE LOS ESTÍMULOS PARA ESTUDIANTES Y DOCENTES, Y DEBERES Y

DERECHOS DE LOS DOCENTES, DIRECTIVOS DOCENTES Y COMUNIDAD EDUCATIVA.

ARTÍCULO 46: ESTÍMULOS PARA ESTUDIANTES. El COLEGIO MILITAR “MANUEL MURILLO TORO”, junto con las organizaciones de Padres de Familia y otras entidades de orden gubernamental y no gubernamental reconocerán estímulos y otorgarán incentivos a los estudiantes que se distinguen por su buen rendimiento académico, espíritu de colaboración y compañerismo en la vida del Colegio, por sus destacadas actitudes deportivas y/o culturales y por su comportamiento así:

1. Cuadro de Honor: En cada período bimestral, para los estudiantes que sobresalen por su rendimiento académico en los diferentes grados del Plantel. Es responsabilidad de director de grado y de la coordinación de sede su difusión a través de la web o un sitio visible de la Institución

2. Reconocimiento Ya sea público o por memorando de rectoría a los estudiantes de los diferentes grados que se destaquen por:

Rendimiento Académico.

Mejor puntaje Pruebas Saber de Undécimo grado.

Mejor bachiller académico.

Estudiante que haya realizado todos sus estudios desde preescolar hasta undécimo grado en la Institución

Sugerencias e innovaciones para el Plantel.

Su mérito deportivo.

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Su capacidad creativa e investigativa.

Su colaboración y ayuda en la superación de algunos estudiantes que lo requieran.

Puntualidad en sus compromisos académicos.

Presentación personal y manejo adecuado de útiles escolares.

Esfuerzo personal.

Mejor dignatario estudiantil del colegio.

Mejor representación de la Institución en eventos locales, regionales o nacionales.

3. Mención honorífica Para los estudiantes que hayan tenido una participación destacada en eventos deportivos y/o culturales en representación de la Institución.

4. Exaltación En las izadas de bandera a los estudiantes más sobresalientes de cada grupo en actividades académicas, deportivas, culturales y/o espíritu de colaboración.

5. Día de convivencia Crear en el bimestre un día de integración para el grupo de estudiantes con mejor rendimiento académico de cada sede con el fin de estimularles su desempeño académico.

ARTICULO 47: ESTÍMULOS A DOCENTES, DIRECTIVOS DOCENTES Y ADMINISTRATIVOS.

1. DÍA COMPENSATORIO Será otorgado ante eventos legalmente establecidos por el Estado colombiano como procesos electorales y otras circunstancias legalmente consideradas por los entes competentes para tales estímulos.

2. EXALTACIÓN PÚBLICA. El continuo trabajo con la comunidad educativa y la voluntad que exprese el docente será recompensado a través de exaltaciones públicas. FELICITACIONES: A través de memorandos se reconocerá y valorará el trabajo realizado por docentes ante la comunidad educativa consignados en su Folio de Vida.

3. CAPACITACIÓN

De acuerdo con sus necesidades y el horizonte institucional.

ARTÍCULO 48: DERECHOS DE LOS DOCENTES Y DIRECTIVOS. Además de los establecidos en la Constitución y las leyes colombianas, en el estatuto vigente los siguientes:

1. Ser estimulado para la superación y la eficiencia. 2. Asociarse libremente. 3. Permanecer en los cargos y funciones mientras su trabajo y conducta sean enteramente

satisfactorios y realizados conforme a las normas vigentes. 4. Participar en el gobierno escolar, directamente o a través de sus representantes. 5. Solicitar y obtener los permisos, licencias por enfermedad, maternidad, de acuerdo con el

régimen de seguridad social vigente 6. No ser discriminado por razón de su sexo, edad, creencias religiosas, políticas, étnicas o

condición socioeconómica o física. 7. Conocer el plan de estudios, el P.E.I, la historia y demás aspectos relacionados con su área

de desempeño. 8. Recibir inducción acerca de cómo está conformada la Institución.

ARTICULO 49: DEBERES DE LOS DOCENTES. De acuerdo con el perfil del docente el ser humano que realiza esta función debe ser ejemplo de cumplimiento, respeto a la verdad, a la constitución y las leyes, a la naturaleza y para sus semejantes. Además

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de los asignados en la Constitución y las leyes colombianas el docente Murillista se identificará con los siguientes deberes institucionales:

1. Cumplir la Constitución y las leyes colombianas. 2. Educar a los estudiantes en los principios morales, democráticos, en el respeto a la ley, las

instituciones, la dignidad humana e inculcar valores históricos y culturales de la nación. 3. Observar una conducta acorde con la función educativa y con los fines, objetivos, derechos,

principios y criterios establecidos en la ley general de educación y en los planes educativos. 4. Presentar y tener actualizados sus libros y registros establecidos por la legislación

colombiana y la Institución Educativa. 5. Mantener relaciones cordiales con los estudiantes, padres de familia, acudientes,

compañeros de trabajo, directivos, administrativos y demás personal de la Institución promoviendo una firme vinculación y una cooperación vital para el sostenimiento de un excelente clima organizacional y de convivencia.

6. Desarrollar durante el año lectivo los programas de las asignaturas a su cargo teniendo en cuenta el ritmo de aprendizaje de sus estudiantes.

7. Organizar los planes de mejoramiento bimestral y de final de grado y darles la debida publicidad favoreciendo que todos los estudiantes que los requieran puedan hacer uso de ellos y presentar las debidas recuperaciones, nivelaciones y oportunidades de mejoramiento a que tienen derecho.

8. Responder los derechos de petición que se les envíen dentro de los términos exigidos por la ley.

9. Brindar protección y cuidado a los estudiantes de acuerdo con las asignaciones que se les distribuya por parte de los docentes directivos para el buen funcionamiento de la Institución.

10. Brindar a los estudiantes un ambiente de amistad y fraternidad que les permita el acercamiento y dialogo suficiente para establecer buenas relaciones.

11. Comprender a los estudiantes con mayores dificultades porque son quienes más requieren de estímulos y atención.

12. Atender y comunicarse con los padres y acudientes en las horas programadas por la Institución o cuando los citen para informarles acerca del rendimiento académico y disciplinario de los estudiantes.

13. Efectuar las evaluaciones o trabajos a los estudiantes que presenten excusas debidamente diligenciada y autorizada por la coordinación.

14. Hacer parte activa de la comunidad educativa y colaborar con las actividades programadas por el Colegio

15. Permanecer en la Institución durante toda la jornada laboral para garantizar la participación activa y decidida en la vida escolar de los educandos.

16. Emplear los recursos de la Institución con efectividad y creatividad dando uso racional a las TICS, la biblioteca, las salas de informática, los talleres de sistemas, etc.

17. Presentar mensualmente a la coordinación pertinente el informe sobre uso de tiempo complementario.

18. Abstenerse de utilizar el celular en horas de clase o cualquiera otra actividad pedagógica. 19. No dejar llaves en el vecindario o a personas que no corresponden como funcionarios

responsables de las dependencias que se les han asignado bajo su responsabilidad.

PARÁGRAFO 1: DEBERES DE LOS DOCENTES ORIENTADORES.

El Psico-orientacion escolar depende de la rectoría del plantel. Le corresponde facilitar que los alumnos y demás estamentos de la comunidad educativa identifiquen sus características y necesidades personales y sociales que tomen sus decisiones consciente y responsablemente, creando así un ambiente que estimule el rendimiento escolar y la realización personal. Entre sus deberes están:

Participar en las Comisiones en que sea requerido.

Brindar atención individualizada a estudiantes y padres de familia de acuerdo con citación realizada.

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Participar en la planeación del currículo.

Planear y programar en colaboración con los Coordinadores las actividades de su dependencia, de acuerdo con los criterios establecidos por la dirección del plantel.

Coordinar su acción con los responsables de los demás servicios de bienestar.

Orientar y asesorar a docentes, alumnos y padres de familia sobre la interpretación y aplicación de la filosofía educativa del plantel.

Atender los cursos que están solos mientras se hace presente el titular en caso de retardo.

Registrar las faltas disciplinarias de los estudiantes.

Atender los casos especiales de comportamiento que se presenten en el plantel.

Apoyar técnicamente el comité de ética y convivencia de la Institución.

Organizar programas de apoyo espiritual, psicológico, sexual y profesional a estudiantes que lo requieran.

Elaborar y ejecutar los programas de exploración y orientación vocacional.

Colaborar con los docentes en la orientación de los estudiantes proporcionándoles los percentiles y el material socio gráfico.

Programar y ejecutar actividades tendientes a la implementación de la UNIVERSIDAD DE FORMACIÓN FAMILIAR o escuela de padres.

Realizar investigaciones tendientes al mejoramiento del proceso educativo.

Evaluar periódicamente las actividades programadas y ejecutadas y presentar oportunamente un informe mensual sobre su desempeño a la rectoría del plantel.

Responder por el uso adecuado, mantenimiento y seguridad de los equipos y materiales confiados a su manejo.

Informar a las autoridades competentes sobre el maltrato infantil y demás violaciones de los derechos del menor.

Cumplir las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza del cargo

PARÁGRAFO 2: Les está prohibido a los docentes realizar todo tipo de negociaciones en dineros o productos

con sus estudiantes. Los cobros establecidos para fotocopias y talleres no pueden ser superados a los autorizados por los acudientes y directivas de la Institución.

PARÁGRAFO 3: No es permitido a los docentes establecer trabajos en grupo para las casas. El trabajo en

grupo se aplicará como estrategia de aula y será válida como estrategia de hogar para las áreas de la media técnica en su modalidad específica.

ARTICULO 50: FUNCIONES DE LOS DOCENTES. 1. Participar en el planeamiento programación de actividades del área, asignatura o curso

respectivo. 2. Entregar el plan de mejoramiento de desempeño docente conforme a lo establecido por la

Secretaría de Educación o el Ministerio de Educación Nacional. 3. Programar las actividades de enseñanza de las asignaturas a su cargo de acuerdo con los

criterios establecidos en el plan de estudios y las estrategias del Modelo Pedagógico de la Institución

4. Dirigir las actividades de los estudiantes para orientar ejemplarmente el desarrollo de su personalidad.

5. Controlar y evaluar el desempeño de los estudiantes asignando la calificación pertinente en el sistema académico de calificaciones escolar.

6. Aplicar las correcciones, metodologías y planes de mejoramiento necesarios para mejorar los resultados de evaluación de la Institución.

7. Presentar al coordinador el informe académico sobre el rendimiento de sus estudiantes.

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8. Participar del comité de evaluación y promoción escolar diligenciando con su firma las actas pertinentes al estado final de promoción de los estudiantes.

9. Participar en la administración de estudiantes conforme lo determine el manual de convivencia de la institución y presentar los casos especiales a los coordinadores.

10. Elaborar con cada grupo de estudiantes el conjunto de normas claras sobre evaluación de desempeño escolar de acuerdo con los parámetros establecidos en el sistema de evaluación de la Institución.

11. Presentar el informe al coordinador sobre el desarrollo de las actividades propias de su cargo.

12. Ejercer la dirección de grupo cuando le sea asignada. 13. Participar en los comités que sea requerido. 14. Cumplir la jornada laboral y la asignación académica entregada conforme a las normas

vigentes. 15. Participar en actos de comunidad y asistir a reuniones convocadas por las directivas de la

Institución. 16. Atender a los padres de familia de acuerdo con el horario establecido para cada docente. 17. Responder por el uso adecuado, mantenimiento y seguridad de los equipos y materiales

confiados a su manejo. 18. Crear espacios de concertación al interior del aula para mejorar el desempeño y el desarrollo

curricular. 19. Conocer y aplicar el Modelo Pedagógico Social Cognitivo y aplicar la metodología establecida

para este en el desarrollo de su labor curricular de aula. 20. Cumplir con el cronograma de tiempo complementario especificado en dentro de la

institución educativa. 21. Cumplir con los turnos y controles de disciplina y régimen interno establecidos en la relación

semanal. 22. Velar por el cumplimiento de este manual de convivencia. 23. Cumplir con las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza del

cargo.

PARÁGRAFO 1: El profesor DIRECTOR DE GRUPO tendrá además las siguientes funciones:

Participar en la estructuración de la información de la ficha caracterizadora de registro, control y seguimiento del observador del estudiante.

Ejecutar el programa de inducción de estudiantes del grupo confiado a su cargo.

Ejecutar acciones de carácter formativo y hacer seguimiento a sus efectos entre los estudiantes.

Orientar a los estudiantes en la toma de decisiones sobre su comportamiento y aprovechamiento académico en coordinación con los servicios de bienestar y docente orientador.

Promover el análisis de las situaciones conflictivas de los estudiantes y lograr en coordinación con otros estamentos, las soluciones más adecuadas.

Servir de estancia inicial para solucionar conflictos entre docentes y estudiantes, estudiantes y estudiantes, estudiantes y padres de familia.

Establecer comunicación permanente con los profesores y padres de familia acudientes para coordinar la acción educativa.

Participar en las jornadas pedagógicas y de evaluación institucional.

ARTICULO 51: FUNCIONES DE LOS COORDINADORES. Los Coordinadores dependen de la rectoría y les corresponde la administración académica y de convivencia de los estudiantes y la académica de los docentes.

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FUNCIONES ACADÉMICAS. 1. Colaborar con la rectoría en la planeación y autoevaluación institucional. 2. Participar en el consejo académico y divulgar los acuerdos. 3. Participar en el equipo de calidad, comité de convivencia, comité técnico y proponer cambios

a los procesos académicos y pedagógicos cuando fuere necesario. 4. Programar la asignación académica de los docentes y elaborar el horario general de clases y

presentarlo a la rectoría para su aprobación. 5. Dirigir la planeación y programación académica de acuerdo con los objetivos y criterios

curriculares. 6. Organizar los departamentos de áreas de la Institución y elaborar el plan de mejoramiento

para superar las dificultades de desempeño de la institución en procesos de evaluaciones externas e internas.

7. Elaborar los horarios de atención a padres, de utilización de laboratorios, salas de informática, sala de música, unidades sanitarias, tienda escolar, etc. y presentarlos a rectoría para su aprobación.

8. Orientar y dirigir los proyectos pedagógicos, extracurriculares y académicos. 9. Dirigir la evaluación del rendimiento académico y adelantar acciones para mejorar los índices

de retención escolar teniendo como marco el modelo pedagógico de la Institución. 10. Organizar la entrega de informes descriptivos a los padres de familia y estudiantes cada

bimestre. 11. Elaborar estadísticas académicas de los cursos y publicarlas trimestralmente en la página web

o en la cartelera. 12. Organizar la prestación del servicio social de los estudiantes de décimo y undécimo de la

Institución. 13. Proponer el plan de capacitación docente a rectoría. 14. Orientar la investigación permanente. 15. Revisar los informes académicos de los docentes respecto de los estudiantes y darles el visto

bueno. 16. Revisar los libros reglamentarios de los docentes. 17. Establecer canales y mecanismos de comunicación eficientes en la Institución. 18. Dirigir y supervisar la ejecución y evaluación de las actividades académicas. 19. Presentar mensualmente un informe a rectoría y consejo Académico sobre el resultado de

actividades académicas. 20. Presentar a la dependencia de almacén semestralmente la requisición de material didáctico y

suministros de cada área. 21. Responder por el uso adecuado, mantenimiento y seguridad de inventarios de equipos,

instalaciones, materiales y llaves confiados a su manejo. 22. Administrar el personal a su cargo de acuerdo a las normas vigentes. 23. Recibir y remitir los casos que ameriten ser tratados por el comité de convivencia o rectoría. 24. Reportar los daños ocurridos con respecto a la línea de internet, teléfono, energía eléctrica y

servicios públicos ante los entes competentes para que se atienda la emergencia presentada. Para ello deben gestionar con la rectoría los datos referentes a la Institución que se soliciten por parte de las empresas prestadoras de servicios públicos.

25. Las demás que determinen los reglamentos internos de la Institución.

PARÁGRAFO 1: Los coordinadores y personal responsable de inventarios de la Institución deberán realizar

entrega de los mismos al almacén en las vacaciones de mitad y fin de año, así como en épocas en las cuales exista receso escolar legalmente establecido.

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EN LO CONVIVENCIAL. 1. Participar en el Consejo Académico y realizar propuestas concernientes a su campo de

acción. 2. Participar en el comité Técnico, en la elaboración del acta y de la elección del Comité de

Calidad, del Comité de Convivencia y en la dirección evidenciada en actas de la implementación de proyectos pedagógicos, además de aportar estrategias para mejorar la convivencia de la Institución.

3. Proponer cambios y actividades que incentiven la participación de los integrantes de la Institución en el mejoramiento y regulación de la convivencia escolar.

4. Representar al Colegio en las reuniones donde sea delegado de la rectoría. 5. Tomar las decisiones respecto de las faltas cometidas contra el manual de convivencia

siguiendo el procedimiento establecido para ello. 6. Organizar mensualmente una dirección de grupo y proveerse de los acuerdos y reglas

trazados por los docentes con sus estudiantes. 7. Establecer parámetros para la organización del personal docente y de estudiantes. 8. Organizar actividades que contribuyan al bienestar estudiantil y docente. 9. Supervisar el horario de ingreso y salida de docentes y estudiantes de la Institución. 10. Establecer desde su cargo políticas de calidad propias del sistema de Control Interno de la

Institución.

PARÁGRAFO 1: Las actividades que la coordinación y los docentes en turno de disciplina deben cumplir son:

Debido control de ingreso y salida de estudiantes.

Control en el porte de uniforme.

Control de llegadas tarde en el libro respectivo.

Control de comportamiento de estudiantes en las distintas áreas del colegio, relaciones y trato entre ellos, especialmente en los periodos de descanso.

ARTICULO 52: FUNCIONES DE LA RECTORÍA. Además de las señaladas en la legislación colombiana:

1. Dirigir la preparación del Proyecto Educativo institucional con la participación de los distintos actores de la comunidad educativa.

2. Presidir el Consejo Directivo y el Consejo Académico de la Institución y coordinar los distintos órganos del Gobierno y la organización escolar.

3. Representar la Institución ante las autoridades educativas y la comunidad escolar. 4. Formular planes anuales de acción y mejoramiento de la calidad dirigiendo su ejecución e

implementación. 5. Dirigir el trabajo de los equipos docentes y establecer las acciones necesarias para el logro

de las metas educativas. 6. Realizar el control sobre el cumplimiento de las funciones correspondientes al personal

docente y administrativo y reportar las irregularidades o novedades del personal a la autoridad competente de la alcaldía municipal.

7. Administrar el personal de la Institución en lo relacionado con las licencias y permisos de acuerdo con las directrices determinadas por la secretaría de educación municipal.

8. Participar en la elaboración, definición y diseño de los perfiles para la selección del personal docente y en su selección definitiva.

9. Distribuir la asignación académica, y demás funciones de docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo, de conformidad con las normas pertinentes.

10. Realizar la evaluación anual de desempeño de los docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo.

11. Imponer las sanciones pertinentes conforme al manual de convivencia a los estudiantes y al sistema de control interno disciplinario conforme a la legislación pertinente.

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12. Proponer a los docentes que serán apoyados para capacitación. 13. Suministrar la información oportuna al ente administrativo o territorial competente que se

la solicite. 14. Responder por la calidad de La prestación del servicio educativo de la Institución. 15. Rendir un informe al Consejo Directivo de la Institución al menos cada semestre. 16. Administrar las finanzas de la institución. 17. Publicar en la página web o en lugares visibles para los padres de familia los docentes a cargo

de la cada asignatura, los horarios y la asignación académica, curso o grupo de cada docente. 18. Dar trámite pertinente a quejas de los padres, estudiantes y comunidad al ente competente

para determinar responsabilidades.

ARTICULO 53: DEBERES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA La comunidad educativa está constituida por las personas que tienen responsabilidades directas en la organización, desarrollo y evaluación del Proyecto Educativo Institucional que se ejecuta en el colegio. Se compone de los siguientes estamentos:

1. Los estudiantes que se han matriculado. 2. Los padres de familia y/o acudientes. 3. Los docentes vinculados oficialmente a la Institución. 4. Los directivos docentes 5. Personal administrativo que cumple funciones directas en la prestación del servicio

educativo. 6. La asociación de egresados o quienes estén registrados en el libro de egresados de undécimo

de la Institución. 7. Los representantes del sector productivo, empresarios y comerciantes con influencia en la

comunidad educativa.

PARÁGRAFO 1: Todos los miembros de la comunidad educativa son competentes para participar en el

Gobierno Escolar de la institución educativa y lo harán por medio de sus representantes, usando los medios y procedimientos establecidos28.

CAPITULO VII. GOBIERNO ESCOLAR.

28 COLOMBIA. PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. Decreto 1860 del 3 de agosto de 1994. por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 115 de 1994 en los aspectos pedagógicos y organizativos generales. Artículo 18º.- Comunidad educativa. Según lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 115 de 1994, la comunidad educativa está constituida por las personas que tienen responsabilidades directas en la organización, de desarrollo y evaluación del proyecto educativo institucional que se ejecuta en un determinado establecimiento o institución educativa. Se compone de los siguientes estamentos: 1. Los estudiantes que se han matriculado. 2. Los padres y madres, acudientes o en su derecho, los responsables de la educación de los alumnos matriculados. 3. Los docentes vinculados que laboren en la institución 4. Los directivos docentes y administradores escolares que cumplen funciones directas en la prestación del servicio educativo. 5. Los egresados organizados para participar. Todos los miembros de la comunidad educativa son competentes para participar en la dirección de las instituciones de educación y lo harán por medio de sus representantes en los órganos del gobierno escolar, usando los medios y procedimientos establecidos en el presente Decreto.

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ARTÍCULO 54: DEL GOBIERNO ESCOLAR De acuerdo con la ley 29 , el organigrama del Colegio y las líneas jerárquicas establecidas para el buen funcionamiento de todas las dependencias, el Gobierno Escolar estará conformado por:

1. La rectoría. 2. El Consejo Directivo. 3. El Consejo Académico.

ARTÍCULO 55: ORGANIZACIONES DE LA INSTITUCIÓN. El Gobierno Escolar contará de acuerdo con los tipos de miembros de la comunidad que lo componen con las siguientes organizaciones.

DE DOCENTES Y DIRECTIVOS DOCENTES. Consejo Académico.

Comité de Calidad de coordinadores y un delegado de cada sede.

Departamentos de áreas y su jefe.

DE ESTUDIANTES. El Consejo de Estudiantes

El Representante de los Estudiantes al Consejo Directivo.

El Personero de los Estudiantes.

El contralor de los estudiantes.

Los monitores de grupo.

DE PADRES DE FAMILIA Asociación de Padres de Familia: ASO PADRES.

Consejo de Padres de Familia.

Delegado al comité de Convivencia elegidos del Consejo de Padres ASOCIACIÓN DE EGRESADOS DE UNDÉCIMO GRADO. ORGANIZACIONES PRODUCTIVAS Y COMUNITARIAS DEL SECTOR.

PARÁGRAFO 1: Los Padres de Familia, Estudiantes, Directivos y Docentes han constituido las siguientes

organizaciones de carácter mixto con el propósito de favorecer el buen funcionamiento de la Institución:

Comité de Ética y Convivencia.

Comité Académico 29 COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPUBLICA. Ley 115 del 8 de febrero de 1994. Por la cual se expide la ley General de Educación. Artículo 142º.- Conformación del Gobierno Escolar. Cada establecimiento educativo del Estado tendrá un Gobierno Escolar conformado por el rector, el Consejo directivo y el Consejo Académico. Las instituciones educativas privadas establecerán en su reglamento, un gobierno escolar para la participación de la comunidad educativa a que hace referencia el artículo 68 de la Constitución Política. En el gobierno escolar serán consideradas las iniciativas de los estudiantes, de los educadores, de los administradores y de los padres de familia en aspectos tales como la adopción y verificación del reglamento escolar, la organización de las actividades sociales, deportivas, culturales, artísticas y comunitarias, la conformación de organizaciones juveniles y demás acciones que redunden en la práctica de la participación democrática en la vida escolar. Los voceros de los estamentos constitutivos de la comunidad educativa, podrán presentar sugerencias para la toma de decisiones de carácter financiero, administrativo y técnico pedagógico. Tanto en las instituciones educativas públicas como privadas, la comunidad educativa debe ser informada para permitir una participación seria y responsable en la dirección de las mismas.

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ARTICULO 56: COMITÉ DE DEMOCRACIA Y GOBIERNO ESCOLAR. Estará integrado por el docente del área de ciencias sociales, bajo la dirección de un docente directivo asignado. Inicialmente, este comité desarrollará un proceso de motivación y sensibilización para la participación en la jornada Democrática de elección del Gobierno Escolar. En todo caso la elección de los diferentes dignatarios del gobierno escolar se hará a través de un consenso democrático de elección secreta a través de tarjetones. Este comité también tiene a su cargo la formalización y legalización en actas, además del Gobierno Escolar, del Consejo de Padres y el Consejo Académico. Le corresponde a este comité organizar la elección del Consejo Directivo junto con la asociación de egresados y los miembros del sector productivo y comerciantes dentro de los primeros sesenta días calendario siguientes al de la iniciación de clases de cada período lectivo anual, época en la cual el Consejo Directivo estará conformado y entrará en ejercicio de sus funciones

ARTÍCULO 57: DEL CONSEJO DIRECTIVO. El Consejo Directivo estará conformado por:

1. La rectoría 2. Un representante de los estudiantes que esté cursando el grado once, elegido por el Consejo

de Estudiantes. 3. Dos representantes del personal docente, elegidos en Asamblea de Docentes. 4. Dos representantes de los padres de familia: uno de la Asociación y otro del consejo de

padres. 5. Un representante de los egresados. Si hay Asociación de egresados esta lo elegirá para un

periodo de un año. 6. Un representante del Sector Productivo.

PARÁGRAFO 1: Las decisiones del Consejo Directivo se llamarán ACUERDOS y se tomarán por mayoría simple

de quienes lo conforman. En caso que uno o varios de sus miembros no aprueben una decisión, deberán dejar constancia en el acta y la decisión se hará efectiva con la mayoría del quórum mínimo para deliberar equivalente a la mitad más uno.

ARTICULO 58: FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO. Son funciones del Consejo Directivo, las determinadas por normas legales vigentes30 31 3227 28 29.

ARTÍCULO 59: DEL CONSEJO ACADÉMICO. El Consejo Académico es el encargado de dinamizar y direccional la orientación pedagógica del Proyecto Educativa Institucional (PEI) del colegio y estará integrado por:

1. La rectoría. 2. Los Directivos Docentes de la Institución. 3. Un Docente por cada área y modalidad técnica definida en el Plan de Estudios, un docente

en representación de Básica Primaria y otro en representación de preescolar.

30 COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPUBLICA. Ley 115 del 8 de febrero de 1994. Por la cual se expide la Ley General de Educación. 31 COLOMBIA. PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. Decreto 1860 del 3 de agosto de 1994. por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 115 de 1994 en los aspectos pedagógicos y organizativos generales. 32 COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPUBLICA. Ley 715 del 21 de diciembre de 2001. Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros.

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ARTICULO 60: DE LAS FUNCIONES DEL CONSEJO ACADÉMICO. 1. Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la propuesta del proyecto

educativo institucional; 2. Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las modificaciones

y ajustes. 3. Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución; 4. Participar en la evaluación institucional anual; 5. Integrar los consejos de docentes para la evaluación periódica del rendimiento de los

educandos y para la promoción, asignarles sus funciones y supervisar el proceso general de evaluación;

6. Recibir y decidir los reclamos de los alumnos sobre la evaluación educativa, y supervisar el proceso de evaluación y promoción de estudiantes conforme a la legislación vigente.

7. Las que asigne el proyecto educativo institucional. 8. Ejecutar la promoción y evaluación.

ARTÍCULO 61: DEL CONSEJO DE ESTUDIANTES. Es el máximo organismo colegiado de participación de los estudiantes, estará integrado por un vocero o representante de cada uno de los grados que ofrece el Colegio. Al Consejo de estudiantes le corresponden las siguientes funciones:

1. Darse su propia organización interna. 2. Realizar las actividades afines o complementarias que se le atribuyan. 3. Elegir y asesorar al representante de los estudiantes al Consejo Directivo. 4. Velar y generar bienestar en la comunidad educativa. 5. Trabajar en unidad con el personero escolar. 6. Ser veedores del cumplimiento de las funciones del personero y del representante de

estudiantes al Consejo Directivo, quienes deberán entregarles informes escritos de sus actuaciones.

PARÁGRAFO 1: Los representantes al consejo Estudiantil, serán elegidos de acuerdo lo

establecido en el na normatividad vigente 33 30 y es incompatible en el grado 11º ser representante al Consejo Directivo y miembro del Consejo Estudiantil.

PARÁGRAFO 2: El personero (a) podrá participar a voluntad en el Consejo Directivo, pero no podrá participar

con su voto en las decisiones allí tomadas; cuando esto suceda en el acuerdo y acta podrá quedar registrada como: “veedor”.

DEL REPRESENTANTE DE LOS ESTUDIANTES AL CONSEJO DIRECTIVO. El Representante al consejo Directivo será un estudiante que curse el último grado que ofrezca la institución y será elegido por el Consejo Estudiantil mediante voto secreto aplicando el voto simple. Su designación se legalizará mediante acta. Son funciones del Representante de los estudiantes al Consejo Directivo las que a continuación se especifican y las que por disposición del Consejo de Estudiantes se le otorguen:

33 COLOMBIA. PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. Decreto 1860 del 3 de agosto de 1994. por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 115 de 1994 en los aspectos pedagógicos y organizativos generales.

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1. Mantener informado al Consejo Estudiantil sobre los proyectos, decisiones que sean propuestos, debatidos o aprobados en el Consejo Directivo.

2. Asistir a las reuniones del Consejo Estudiantil y promover alternativas de solución a los problemas que se puedan presentar entre los estudiantes por su indisciplina o por su bajo rendimiento académico.

3. Gestionar ante el consejo directivo las propuestas establecidas en el programa elaborado por el gobierno estudiantil.

4. Promover el conocimiento del Pacto de Convivencia entre la Comunidad Educativa.

PARÁGRAFO 1: El Consejo de Estudiantes solicitara la revocatoria del mandato del representante de los

estudiantes ante el consejo directivo, cuando deje de cumplir con sus funciones.

ARTICULO 62: SON DEBERES DEL CONSEJO ESTUDIANTIL DE LA INSTITUCIÓN. 1. Elaborar el plan de desarrollo estudiantil para el año respectivo en asesoría con los docentes

del comité de democracia y gobierno escolar y con el personero(a) de los estudiantes. 2. Cumplir las funciones inherentes a sus respectivos cargos. 3. Evaluar su gestión con base en evidencias de actas, trabajos, gestiones y demás pruebas que

den fe de su labor en beneficio de la comunidad que los eligió.

PARÁGRAFO 1: El plan de desarrollo estudiantil deberá gestionarse a través de un proyecto que se radicará

con base en una petición a rectoría para que esta lo establezca dentro de los recursos del presupuesto institucional en cuanto a su costo y orientadores se refiere.

ARTICULO 63: MONITORES DE GRUPO 1. Colaborar con el docente en las diferentes actividades. 2. Colaborar con el docente en la última hora de clases para que los estudiantes asignados

realicen el aseo del aula. 3. Informar al profesor de grupo y Coordinador(a) del cumplimiento o incumplimiento del aseo

por parte de los estudiantes. 4. Vigilar que los compañeros no destruyan los bienes, equipos y demás propiedades de la

institución. 5. Supervisar que el aula y sus alrededores estén aseados en todo momento y de manera

especial al terminar la jornada. 6. 6. Escuchar las ideas de los compañeros sobre embellecimiento del aula y sobre la mejor

manera de hacer el aseo. 7. Velar por el cumplimiento y acatamiento de las normas del Manual de Convivencia con

respecto a sus funciones. 8. velar por los expedientes de disciplina de los estudiantes que se le encomienden llevar o

traer de coordinación al aula.

PARÁGRAFO 1: El monitor de grupo no posee funciones inherentes a calificaciones o llevar procesos

disciplinarios.

ARTICULO 64: DEL PERSONERO DE LOS ESTUDIANTES REQUISITOS Y MECANISMO DE ELECCIÓN. Para ser candidato a personero estudiantil de la institución se requiere:

1. Estar cursando grado once.

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2. Tener una antigüedad mayor a tres (3) años en la institución y no poseer procesos disciplinarios vigentes.

3. Tener buen comportamiento y no haber reprobado durante este tiempo. 4. Tener sentido de pertenencia Murillista. 5. Presentar un plan de trabajo a desarrollar.

Entre otras, tendrá las siguientes funciones:

1. Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes para lo cual podrá: utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento, pedir la colaboración del Consejo de Estudiantes y organizar foros y seminarios u otras formas de deliberación.

2. Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre las lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad educativa sobre el incumplimiento de las obligaciones de los estudiantes.

3. Presentar ante la rectoría o la instancia competente las solicitudes propias a petición de terceros que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes.

4. Presentar los recursos ordinarios y extraordinarios consagrados en la Ley o el Pacto de Convivencia ante los funcionarios o instancias correspondientes respecto de las decisiones que nieguen o no satisfagan completamente las peticiones realizadas.

5. Cuando lo considere necesario, apelar ante el Consejo Directivo o el organismo que haga sus veces, las decisiones de la rectoría respecto a las peticiones presentadas por su intermedio.

PARÁGRAFO 1: El candidato a personero de los estudiantes inscribirá su candidatura con un estudiante

suplente del grado 10º quien ejercerá sus funciones en la época de inicio del año siguiente cuando por razones de ser egresado requiere un suplente. La suplencia será aceptada sólo en caso de que apruebe el grado de lo contrario se deberá esperar a que se elija democráticamente.

PARÁGRAFO 2: El Personero de los estudiantes será elegido dentro de la jornada democrática organizada

para conformar el Gobierno Escolar. Para tal efecto la rectoría convocará a todos los estudiantes matriculados con el fin de elegirlo por el sistema de mayoría simple y mediante voto secreto.

PARÁGRAFO 3: El ejercicio del cargo de Personero de los estudiantes es incompatible con el de

Representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo en el cual podrá participar con voz, pero sin voto.

PARÁGRAFO 4: En caso de que el Personero no cumpla con las funciones establecidas podrá ser removido

de su cargo convocándose a nuevas elecciones. El Consejo Estudiantil tendrá la facultad de solicitar al Consejo Directivo la remoción del cargo de Personero a través de un referendo de revocatoria con la mitad más una de las firmas de todos los estudiantes del colegio, además de los debidos argumentos de sustentación. En el caso de hallarse méritos el Consejo Directivo convocará a nueva elección de Personero.

ARTICULO 65: DEL BRIGADIER MAYOR DE COLEGIO. Dar cumplimiento a las normas establecidas en el Reglamento de Régimen Interno del COLEGIO MILITAR “MANUEL MURILLO TORO”.

ARTICULO 66: PLAN DE GESTIÓN ESTUDIANTIL. Al comienzo de su gobierno estudiantil los voceros de los estudiantes se organizarán de manera autónoma en el GOBIERNO ESTUDIANTIL y elaborarán un plan de gestión escolar que beneficie con capacitación y atención estudiantil a todos los jóvenes de la institución, especialmente a sus líderes representativos en el gobierno estudiantil, los representantes de curso y los monitores. Ese plan debe tener los siguientes aspectos mínimos:

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1. Título. 2. Objetivos. 3. Justificación. 4. Población beneficiada. 5. marco de referencia y conceptualización. 6. Plan de acción. 7. Recursos y costo. 8. Estrategia o herramienta de evaluación.

PARÁGRAFO 1: Los responsables de entregar este plan de gestión son el Presidente del Consejo Estudiantil

junto con el Personero. El plan se debe entregar dentro del mes siguiente a la elección del gobierno estudiantil y debe ser asesorado por el comité de democracia de la Institución.

ARTÍCULO 67: DE LOS EGRESADOS Los Egresados de la Institución Educativa son exclusivamente aquellas personas que finalizaron satisfactoriamente el grado undécimo en el COLEGIO MILITAR “MANUEL MURILLO TORO”, podrán constituirse como asociación o entidad sin ánimo de lucro, darse sus propios estatutos, reglamento interno de funcionamiento y obtener Personería Jurídica. Gozarán de la respetuosa y debida atención por parte de los demás miembros de la Comunidad Educativa. El Representante de los Egresados con asiento en el Consejo Directivo de la Institución presentará ante este las iniciativas y proyectos que favorezcan el bienestar de todos los estamentos del Plantel. Cuando no exista la asociación de egresados el estudiante que haya sido representante al consejo directivo el año inmediatamente anterior podrá asumir el cargo de representante de los egresados ante el Consejo Directivo.

ARTICULO 68: DE LA REPRESENTACIÓN DE LOS PADRES DE FAMILIA. Los padres de familia de la Institución Educativa estarán representados por la Asociación y el Consejo de Padres de Familia, los cuales se organizarán de acuerdo a la normatividad vigente34 así:

ASAMBLEA DE PADRES: Está formada por todos los padres de familia de los niños que estén matriculados

en la institución para el año lectivo vigente.

CONSEJO DE PADRES: Está integrado por un delegado principal y uno suplente de cada grado que funciona

en el establecimiento. Los delegados deben ser elegidos por votación en cada grado.

ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA: Es una organización jurídica distinta del colegio cuyo fin es

colaborar con el bienestar de la comunidad educativa y está conformada por todos los padres de familia asociados.

JUNTA DIRECTIVA ASO-PADRES: Los padres que se asociaron elegirán por votación los miembros que

integran la junta directiva de acuerdo con los estatutos acordados y adoptados legalmente ante los entes de control de este tipo de asociaciones. Estará constituida por un presidente, un vicepresidente, un secretario, un fiscal, vocales y líderes de comités.

34 COLOMBIA. PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. Decreto 1286 del 27 de abril de 2005. por el cual se establecen normas sobre la participación de los padres de familia en el mejoramiento de los procesos educativos de los establecimientos oficiales y privados y se adoptan otras disposiciones.

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ARTÍCULO 69: DEL CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA El Consejo de Padres de Familia es un órgano independiente de la Asociación de Padres de Familia, que fundamentalmente se encargará de garantizar la participación de los padres y/o acudientes en el proceso educativo del establecimiento. Estará integrado por dos voceros de los padres de los estudiantes que cursen cada uno de los diferentes grados de la Institución. Esta organización elegirá representantes al Consejo Directivo de la Institución en caso de que la ASOPADRES no reúna los requisitos requeridos para tal propósito. Se reunirá como mínimo tres (3) veces al año por convocatoria de la rectoría y la presidirá un padre de familia designado para tal efecto por los miembros del consejo.

FUNCIONES DEL CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA. 3. Apoyar las actividades artísticas, científicas, técnicas y deportivas que organice el

establecimiento educativo, orientadas a mejorar las competencias de los estudiantes en las distintas áreas, incluida la ciudadana y la creación de la cultura de la legalidad y la protección del medio ambiente.

4. Participar en la elaboración de planes de mejoramiento y en el logro de los objetivos planteados.

5. Promover actividades de formación de los padres de familia encaminadas a desarrollar estrategias de acompañamiento a los estudiantes para facilitar el afianzamiento de los aprendizajes, fomentar la práctica de hábitos de estudio extraescolares, mejorar la autoestima y el ambiente de convivencia y especialmente aquellas destinadas a promover los derechos del niño.

6. Propiciar un clima de confianza, entendimiento, integración, solidaridad y concertación entre todos los estamentos de la comunidad educativa.

7. Participar en el mejoramiento del manual de convivencia. 8. Colaborar en las actividades destinadas a la promoción de la salud física y mental de los

educandos, la solución de las dificultades de aprendizaje, la detección de problemas de integración escolar y el mejoramiento del medio ambiente.

9. Elegir los dos representantes de los padres de familia en el consejo directivo del establecimiento educativo con la excepción establecida en la norma35.

PARÁGRAFO 1: La rectoría del establecimiento educativo proporcionará toda la información necesaria para

que el consejo de padres pueda cumplir sus funciones.

PARÁGRAFO 2: El consejo de padres de cada establecimiento educativo ejercerá estas funciones en directa

coordinación con la rectoría.

35COLOMBIA. PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. Decreto 1286 del 27 de abril de 2005. por el cual se establecen normas sobre la participación de los padres de familia en el mejoramiento de los procesos educativos de los establecimientos oficiales y privados y se adoptan otras disposiciones. Artículo 9º. Asociaciones de padres familia. Para todos los efectos legales, la asociación de padres de familia es una entidad jurídica de derecho privado, sin ánimo de lucro, que se constituye por la decisión libre y voluntaria de los padres de familia de los estudiantes matriculados en un establecimiento educativo. Sólo existirá una asociación de padres de familia por establecimiento educativo y el procedimiento para su constitución está previsto en el artículo 40 del Decreto 2150 de 1995 y solo tendrá vigencia legal cuando haya adoptado sus propios estatutos y se haya inscrito ante la Cámara de Comercio. Su patrimonio y gestión deben estar claramente separados de los del establecimiento educativo. Parágrafo 2º. Cuando el número de afiliados a la asociación de padres alcance la mitad más uno de los padres de familia de los estudiantes del establecimiento educativo, la asamblea de la asociación elegirá uno de los dos representantes de los padres ante el consejo directivo, caso en el cual el consejo de padres elegirá solamente a un padre de familia como miembro del consejo directivo.

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PARÁGRAFO 3: En cada sede se elegirán dos padres de familia del Consejo de Padres para que conformen el

Comité de convivencia y participen de procesos relacionados con la evaluación y promoción de estudiantes.

ARTICULO 70: ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS PADRES FAMILIA AL CONSEJO DIRECTIVO. Los representantes de los padres de familia solo podrán ser reelegidos por un período adicional. Los representantes de los padres de familia ante el consejo directivo deben ser padres y/o acudientes de estudiantes del establecimiento educativo que hayan firmado la matrícula. Los docentes, directivos o administrativos del establecimiento educativo no podrán ser representantes de los padres de familia en el consejo directivo del mismo establecimiento en que laboran en caso de que tengan hijos matriculados en la institución.

ARTICULO 71: ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA. Para todos los efectos legales, la asociación de padres de familia es una entidad jurídica de derecho privado, sin ánimo de lucro, que se constituye por la decisión libre y voluntaria de los padres de familia de los estudiantes matriculados en un establecimiento educativo. Sólo existirá una asociación de padres de familia por establecimiento educativo y el procedimiento para su constitución está previsto la normatividad vigente36 y solo tendrá vigencia legal cuando haya adoptado sus propios estatutos y se haya inscrito ante la Cámara de Comercio. Su patrimonio y gestión deben estar claramente separados de los del establecimiento educativo. El Colegio colaborará con la formación de una Asociación de Padres de Familia, facilitando el funcionamiento de esta o de la ya existente, suministrando el espacio o ayudas y apoyando sus iniciativas viables y permitidas legalmente. La Asociación de Padres además de las funciones que su reglamento determine, podrá desarrollar actividades como las siguientes:

1. Promover y desarrollar programas de formación de padres y de cualquier otro estamento de la Institución para facilitar el cumplimiento de la tarea educativa que les corresponde.

36 COLOMBIA. MINISTERIO DE JUSTICIA Y EL DERECHO. Decreto 2150 del 5 de diciembre de 1995. Por el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la Administración Pública. ARTÍCULO 40. SUPRESIÓN DEL RECONOCIMIENTO DE PERSONERÍAS JURÍDICAS. Suprímase el acto de reconocimiento de personaría jurídica de las organizaciones civiles, las corporaciones, las fundaciones, las juntas de acción comunal y de las demás entidades privadas sin ánimo de lucro. Para la obtención de su personalidad, dichas entidades se constituirán por escritura pública o documento privado reconocido en el cual se expresará, cuando menos, lo siguiente: 1. El nombre, identificación y domicilio de las personas que intervengan como otorgantes. 2. El nombre. 3. La clase de persona jurídica. 4. El objeto. 5. El patrimonio y la forma de hacer los aportes. 6. La forma de administración con indicación de las atribuciones y facultades de quien tenga a su cargo la administración y representación legal. 7. La periodicidad de las reuniones ordinarias y los casos en los cuales habrá de convocarse a reuniones extraordinarias. 8. La duración precisa de la entidad y las causales de disolución. 9. La forma de hacer la liquidación una vez disuelta la Corporación o Fundación. 10. Las facultades y obligaciones del Revisor Fiscal, si es del caso. 11. Nombre e identificación de los administradores y representantes legales. Las entidades a que se refiere este artículo, formarán una persona distinta de sus miembros o fundadores individualmente considerados, a partir de su registro ante la Cámara de Comercio con jurisdicción en el domicilio principal de la persona jurídica que se constituye. PARÁGRAFO. Con sujeción a las normas previstas en este capítulo, el Gobierno Nacional reglamentará la forma y los plazos dentro de los cuales las personas jurídicas de derecho privado actualmente reconocidas se inscribirán en el registro que lleven las cámaras de comercio.

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2. Contribuir al proceso de constitución y permanencia del Consejo de Padres de Familia, como apoyo a la función pedagógica que les compete.

3. La Junta Directiva de la Asociación de Padres de Familia podrá elegir un (1) representantes ante el Consejo Directivo.

4. Apoyar a las familias y a los estudiantes en el desarrollo de las acciones necesarias para mejorar sus resultados de aprendizaje.

5. Promover entre los padres de familia una cultura de convivencia, solución pacifica de los conflictos y compromiso con la legalidad.

6. Conformar comités de apoyo a las sedes y a los programas de extensión comunitaria que tenga el colegio como: Las danzas, la banda marcial, el grupo de música y canto, el teatro, los grupos ecológicos, etc.

PARÁGRAFO 1: La asamblea general de la asociación de padres es diferente de la asamblea general de padres

de familia, ya que esta última está constituida por todos los padres de familia de los estudiantes del establecimiento educativo, pertenecientes o no a la asociación.

PARÁGRAFO 2: Cuando el número de afiliados a la asociación de padres alcance la mitad más uno de los

padres de familia de los estudiantes del establecimiento educativo, la asamblea de la asociación elegirá uno de los dos representantes de los padres ante el consejo directivo, caso en el cual el consejo de padres elegirá solamente a un padre de familia como miembro del consejo directivo de lo contrario elegirá los dos.

PARÁGRAFO 3: En el momento de la afiliación el padre de familia recibirá copia de los estatutos de la

asociación en los que conste que ha sido inscrita en la Cámara de Comercio.

ARTICULO 72: MANEJO DE LOS RECURSOS DE LA ASOCIACIÓN DE PADRES. El patrimonio de la asociación de padres de familia y su gestión están claramente separados de los del establecimiento educativo. Serán administrados únicamente por la junta directiva de la asociación de acuerdo con los estatutos. Esta designará al responsable del recaudo de los ingresos que por distintos conceptos reciba la asociación quien, en ningún caso, podrá ser un directivo, administrativo o docente del establecimiento educativo. La junta directiva deberá entregar a sus afiliados al menos un informe semestral sobre su gestión académica, administrativa y financiera. La Junta Directiva designará al responsable del recaudo y uso de los ingresos que por distintos conceptos reciba la asociación de acuerdo con la planeación financiera establecida por la misma. El responsable de los aspectos financieros de la asociación deberá tener póliza de manejo. Los bienes de la asociación de padres de familia que favorezcan a la formación de los educandos podrán ser puestos al servicio del establecimiento en los términos del acuerdo que se establezca entre la asociación y la dirección del establecimiento, en el cual se definan los mecanismos que permitan su uso, sostenimiento y mantenimiento.

PARÁGRAFO 1: Las cuotas extraordinarias serán de destinación específica y solo podrán exigirse si son

aprobadas por las tres cuartas (3/4) partes de los asistentes a la asamblea general de asociados, convocada con la debida anticipación. En ningún caso, la asociación podrá establecer cuotas que no estén sustentadas en un plan de desarrollo y plan anual de caja.

PROHIBICIONES PARA LAS ASOCIACIONES DE PADRES DE FAMILIA. Prohibiciones para las asociaciones de padres de familia. Les está prohibido a las asociaciones de padres de familia:

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1. Solicitar a los asociados o aprobar arbitrariamente con cargo a éstos, con destino al fondo del establecimiento educativo, bonos, contribuciones, donaciones, cuotas, formularios, o cualquier forma de aporte en dinero o en especie, o imponer la obligación de participar en actividades destinadas a recaudar fondos o la adquisición de productos alimenticios de conformidad con lo establecido en la jurisprudencia37.

2. Imponer a los asociados arbitrariamente la obligación de participar en actividades sociales, adquirir uniformes, útiles o implementos escolares en general, en negocios propios de la asociación o de miembros de ésta, o en aquellos con los que establezcan convenios.

3. Asumir las competencias y funciones propias de las autoridades y demás organismos colectivos del establecimiento educativo, o aquellas propias de los organismos y entidades de fiscalización, evaluación, inspección y vigilancia del sector educativo.

4. Organizar, promover o patrocinar eventos en los cuales se consuma licor o se practiquen juegos de azar.

PARÁGRAFO 2: Los miembros de la junta directiva de la asociación de padres de familia no podrán contratar

con la respectiva asociación. Tampoco podrán hacerlo sus padres, cónyuges o compañeros permanentes o parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad3834.

ARTICULO 73: DERECHOS DE LOS PADRES DE FAMILIA. 1. A ser atendidos oportunamente por Rectoría, Coordinación, Orientación Escolar, el personal

docente, administrativo y de servicios generales según horarios establecidos. 2. Proponer iniciativas y sugerencias que estén de acuerdo con las normas vigentes y que

contribuyan al mejor funcionamiento de la institución. 3. Hacer reclamaciones justas y respetuosas, dentro del término fijado por las normas legales

e Institucionales. 4. Conocer oportunamente las investigaciones y sanciones que afecten a sus hijos y/o

acudidos. 5. A participar activamente en comisiones y comités que se requieran para el buen

funcionamiento institucional. 6. Los Padres de Familia o acudientes de los estudiantes de la Institución Educativa gozan de

todos los derechos y garantías civiles reconocidas en la legislación colombiana y, frente a ésta, tienen especialmente los siguientes:

• Recibir periódicamente el informe detallado del rendimiento y comportamiento de sus hijos.

• Representar a su hijo o acudido en todas las actuaciones en las que sea necesario o conveniente y especialmente en las audiencias en las que se le juzgue por cometer faltas dentro de los términos vigentes legales e institucionales.

• Ser enterado de los procesos aplicados por la institución como vía para alcanzar la calidad total en la formación integral de los estudiantes.

• Opinar en el momento preciso y ante la persona o estamento que corresponda en pro del mejoramiento del proceso educativo a través de sus representantes.

• Sugerir y plantear estrategias de trabajo iniciativas y proyectos que apunten a mejorar el proceso educativo.

• Participar en la planeación, ejecución y evaluación del proyecto educativo institucional, de acuerdo a los mecanismos que se estipulen para ello.

37 COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T-161 del 24 de marzo de 1994. Magistrado Ponente Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz. 38 COLOMBIA. PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. Decreto 1286 del 27 de abril de 2005. por el cual se establecen normas sobre la participación de los padres de familia en el mejoramiento de los procesos educativos de los establecimientos oficiales y privados y se adoptan otras disposiciones.

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• Participar en todos los programas de formación de padres que brinde la institución para cumplir adecuadamente la tarea educativa que le corresponde.

• Conocer gratuitamente el manual de convivencia, en el momento que su acudido firme la matrícula.

ARTICULO 74: COMPROMISOS Y DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA. Los padres de familia son los directos responsables de la formación integral de sus hijos y los modelos a seguir del niño y el joven. Los padres de familia son realmente sus primeros educadores. Es en la armonía familiar donde los padres inculcan los principios de autoridad y se vivencian los valores de paz, amor, respeto, tolerancia e igualdad. Son también los primeros educadores y los directos responsables de la formación axiológica de los infantes y adolescentes. En consecuencia, al legalizar la matrícula el padre de familia o acudiente adquiere las siguientes responsabilidades, además de las contempladas en la Constitución Política39, la ley de Infancia y Adolescencia40, la Ley General de Educación41 y demás normas legales:

1. Acatar el manual de convivencia y demás disposiciones que rigen las relaciones entre la comunidad educativa del colegio.

2. Ser vigilante y responsable de la asistencia puntual y en forma continua a la Institución Educativa de su hijo(a) o acudido(a)42 43 44.

PARÁGRAFO 1: Cuando el estudiante no asista a la Institución Educativa con excusa médica o calamidad

doméstica, el padre de familia y/o acudiente deberá presentarse junto con el estudiante a justificar la ausencia dentro de los dos (2) días siguientes con la coordinación.

3. Supervisar las actividades extra clase de su hijo (a) o acudido(a). 4. Supervisar el ingreso y salida de los estudiantes o acudidos al establecimiento escolar. Se

considera un deber de los acudientes entregar y recibir sus acudidos o hijos en la puerta de la institución. Es responsabilidad exclusiva del acudiente o padre de familia el destino de su hijo o acudido una vez éste haya cumplido el horario de la jornada escolar y sea liberado para su hogar al igual que la puntualidad en el ingreso a las instalaciones de la Institución y su destino cuando por alguna causa éste no ingrese puntual a la sede.

5. Cancelar oportunamente los compromisos económicos adquiridos con la institución dentro de los términos pactados para tal evento.

39 COLOMBIA. ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE. Constitución Política de 1991. 40COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPUBLICA. Ley 1098 del 8 de noviembre de 2006. Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia. 41 COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPUBLICA. Ley 115 del 8 de febrero de 1994. Por la cual se expide la Ley General de Educación. 42 COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPUBLICA. Ley 115 del 8 de febrero de 1994. Por la cual se expide la Ley General de Educación. Artículo 20. Derechos de protección. Los niños, las niñas y los adolescentes serán protegidos contra: 1. El abandono físico, emocional y psicoactivo de sus padres. 43COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPUBLICA. Ley 115 del 8 de febrero de 1994. Por la cual se expide la Ley General de Educación. Artículo 44. Obligaciones complementarias de las instituciones educativas. Los directivos y docentes de los establecimientos académicos y la comunidad educativa en general pondrán en marcha mecanismos para: 2. Establecer la detección oportuna y el apoyo y la orientación en casos de malnutrición, maltrato, abandono, abuso sexual, violencia intrafamiliar, y explotación económica y laboral, las formas contemporáneas de servidumbre y esclavitud, incluidas las peores formas de trabajo infantil. 44COLOMBIA. MINISTERIO DE EDUCACIÓN. Decreto 1075 del 26 de mayo de 2015. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación. Artículo 2.3.4.3. Deberes de los padres de familia.

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6. Responder por los daños que ellos o sus hijos causen a la institución, restituyéndolos o cancelando el valor equivalente dentro de los cinco (5) días hábiles a la ocurrencia del hecho.

7. Cancelar en el banco señalado por la institución educativa los cinco (5) primeros días de cada mes el valor de la pensión.

8. Atender y cumplir las resoluciones, acuerdos, circulares, directivas, memorandos y oficios que emanen del colegio como resultado de su organización interna o de una citación por evento de responsabilidad parental o de acudiencia.

9. Controlar el cumplimiento de los deberes de sus hijos orientándolos para que cumplan con sus obligaciones y compromisos escolares.

10. Asistir en la fecha y hora fijada a las reuniones y eventos programados para brindar informaciones de sus acudidos tales como entrega de boletines de calificaciones y citaciones por faltas.

11. Cumplir con el horario de atención a padres de familia y guardar compostura en las relaciones con los docentes, estudiantes y demás miembros de la comunidad.

12. Cuando el padre de familia y/o acudiente no pueda desempeñar sus funciones como tal, deberá delegar por escrito con poder notariado las funciones de acudiente en una persona mayor de edad de comprobada responsabilidad.

13. Solicitar al coordinador en forma escrita, con un día de anterioridad, los permisos de sus hijos para no asistir al colegio o retirarse dentro de la jornada.

14. No permitir a sus acudidos traer al colegio elementos no considerados fundamentales en los útiles escolares.

PARÁGRAFO 2: Es responsabilidad exclusiva de los acudientes el destino final de los bienes como bicicletas,

motocicletas, autos y demás medios de transporte dado que estos no constituyen elementos indispensables para hacer uso del derecho a la educación. El colegio de ninguna manera se responsabiliza por su pérdida, daño o lesiones que puedan generar sobre la salud del propio usuario y dueño y que sean causadas a sí mismo por efecto de su uso.

15. Devolver al colegio cualquier objeto de la institución que no sea propiedad de su hijo. 16. Fomentar y apoyar a sus hijos para que participen de las actividades culturales, artísticas y

deportivas que ayuden a la formación integral y a elevar el nivel académico y disciplinario de su acudido.

17. Reportar a las autoridades del colegio los soportes médicos que requiera conocer la institución para atender a los infantes y adolescentes con las precauciones prescritas por el médico.

18. Seguir el conducto regular: profesor-director de curso-coordinador-rector o consejo directivo - secretaria de educación- al presentar algún reclamo correspondiente a circunstancias académicas.

19. Adquirir seguro contra accidente y en caso de no tomarlo firmar un formato eximiendo al colegio de responsabilidad por atención de accidentes.

20. Participar en las organizaciones y actividades de padres de familia demostrando su cultura, altruismo y buenas costumbres.

21. Asistir al colegio con una adecuada presentación personal. 22. Propiciar una convivencia pacífica dentro o fuera de la Institución en términos de respeto,

tolerancia y buenos modales con todos los miembros de la Comunidad Educativa. 23. Participar activamente en los Organismos de Gobierno Escolar, en forma responsable y

con sentido de pertenencia y en las demás actividades que requieran su concurso en bien de la formación de su hijo(a) o acudido(a) o del desarrollo de la Institución.

24. Cumplir con todos los requisitos para el proceso de matrícula y firmar la misma, comprometiéndose a cumplir con el Manual de Convivencia y demás normas legales vigentes en bien de la formación y educación de su hijo(a) o acudido(a).

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25. Es deber del padre de familia y/o acudiente dar trato de respeto consideración y justicia a su hijo y/o acudido, so pena de ser denunciado por la institución ante la autoridad competente de comprobarse maltrato infantil o violación de cualquiera de los derechos del menor.

26. Conocer la ley de infancia y adolescencia4541 en su totalidad. 27. Firmar las observaciones académicas y disciplinarias correspondientes y la cancelación de

matrícula cuando se presente el hecho, o el retiro voluntario del estudiante.

PARÁGRAFO 3: Para todos los efectos la documentación del estudiante en caso de retiro del mismo será

entregada exclusivamente a la persona quien firme la matricula como acudiente o a quien este le otorgue poder notariado para tal evento.

28. Fortalecer los valores de la Institución evitando críticas o comentarios que desfavorecen el buen nombre de la misma.

29. Tener en cuenta que los derechos de los niños y los jóvenes están por encima de los derechos de los demás; por consiguiente, debe brindarle respeto, atención, amor, comprensión, apoyo y los medios económicos para la realización de las actividades escolares.

30. Orientar y supervisar la realización de las tareas, talleres o cualquier actividad de índole académico.

31. Mantenerse en contacto con la Institución para hacerle seguimiento al proceso formativo de su hijo.

32. responsabilizarse de la formación y educación de sus hijos. 33. Proporcionar al alumno un ambiente de comprensión y respeto en el hogar. 34. Proporcionar al alumno los materiales necesarios y exigidos por la Institución para el

desarrollo pedagógico y académico. 35. Solicitar y recibir información de las normas y funcionamientos del Plantel. 36. Apoyar las campañas para mejorar la calidad de la educación, de embellecimiento,

ecológicas, mantenimiento de la planta física, etc. 37. Asistir a las citaciones y requerimientos que le realice el ICBF o la Procuraduría de familia o

la defensoría del pueblo o cualquier otra institución encargada de velar por los derechos de la infancia y la adolescencia cuando descuide sus obligaciones tutórales, de acudiente o de familia para con sus acudidos.

PARÁGRAFO 4: Es deber de los padres de familia y acudientes de la Institución velar porque sus hijos cumplan

el horario establecido para la jornada escolar de sus hijos. De igual manera, es deber de los padres de familia acercarse a la Institución a retirar el niño para proveerle seguridad en su movilización hasta el hogar. Cuando un niño demore más de lo debido en la institución sin que su acudiente se acerque a retirarlo o recogerlo, el docente o cualquier miembro de la comunidad educativa está facultado para denunciar su caso ante la Policía de Infancia y Adolescencia para que se surtan los trámites de protección pertinentes.

PARÁGRAFO 5: Es responsabilidad de los acudientes controlar el horario de regreso a casa de cada uno de

sus acudidos. La institución no se responsabiliza por lo acaecido a los estudiantes antes de llegar a la sede y haber traspasado su puerta de ingreso y en igual situación una vez el estudiante ha traspasado el límite de su puerta principal en dirección a su hogar porque de ahí en adelante el padre debe idear una estrategia de recibimiento y conducción hasta su hogar.

PARÁGRAFO 6: El acudiente o padre de familia que incumpla con los deberes establecidos en este manual

de convivencia y en las normas de infancia y adolescencia será reportado ante los organismos defensores de

45 COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPUBLICA. Ley 1098 del 8 de noviembre de 2006. Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia.

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los derechos de los infantes y adolescentes 46 . Igualmente, los acudientes son responsables ante los organismos civiles y penales por conductas tipificadas como delitos por los códigos civiles, penales y de infancia y adolescencia.

ARTICULO 75: COMITÉ DE ÉTICA Y CONVIVENCIA ESCOLAR. El Comité de Ética y Convivencia es un órgano consultor la rectoría y Consejo Directivo Institucional, que busca, entre otras funciones, servir de instancia en la solución de situaciones de comportamiento de los estudiantes.

PARÁGRAFO 1: Las decisiones tomadas por el comité de ética y convivencia para que sean válidas deben ser

avaladas por el Consejo Directivo.

INTEGRANTES DEL COMITÉ DE ÉTICA CONVIVENCIA Con el fin de permitir procesos que estimulen el desarrollo de una convivencia deseable para la comunidad educativa y de tratar los conflictos con su debido proceso, orientados por criterios de justicia y respeto a los derechos humanos, el Comité de Convivencia se conforma por diferentes miembros de la comunidad educativa en cada sede, así:

1. Un coordinador delegado por la rectoría. 2. El docente orientador. 3. El director de grupo al que pertenezca el o los estudiantes implicados. 4. Un representante del consejo de padres de familia. 5. El personero de los estudiantes. 6. Un acompañante externo, garante del proceso el cual será convocado por la coordinación

de entre las diferentes estancias encargadas de salvaguardar los derechos de la infancia y la adolescencia según la norma.

PARÁGRAFO 2: El acompañante externo será citado por la coordinación con tres días de anticipación a través

de documento escrito. Su no asistencia no implica la violación del proceso o la detención del accionar del comité.

ARTICULO 76: FUNCIONES DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA. 1. Establecer su organización y reglamentación interna. 2. Liderar campañas preventivas que garanticen la armonía de la convivencia social. 3. Ejercer una labor pedagógica de divulgación, interpretación y aplicación del Manual de

Convivencia tendiente a alcanzar un clima de sana convivencia entre los estamentos de la comunidad.

4. Sugerir los correctivos que se deriven del análisis de las situaciones presentadas. 5. Emitir conceptos relacionadas con el comportamiento estudiantil, ante consultas

presentadas por los diferentes estamentos. 6. Mantenerse actualizado, en normas legales. 7. Evaluar periódicamente los resultados de las actividades realizadas y promover las acciones

necesarias. 8. Tomar decisiones relacionadas con el comportamiento de los estudiantes.

46 COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPUBLICA. Ley 1098 del 8 de noviembre de 2006. Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia. Artículo 54. AMONESTACIÓN. La medida de amonestación consiste en la conminación a los padres o a las personas responsables del cuidado del niño, niña o adolescente sobre el cumplimiento de las obligaciones que les corresponden o que la ley les impone. Comprende la orden perentoria de que cesen las conductas que puedan vulnerar o amenazar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, con la obligación de asistir a un curso pedagógico sobre derechos de la niñez, a cargo de la Defensoría del Pueblo, so pena de multa convertible en arresto.

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9. Elaborar acuerdos por los cuales se toman decisiones para aplicar sanciones o estímulos a los estudiantes.

10. Divulgar el Manual de Convivencia y participar en las modificaciones y ajustes de acuerdo con las evaluaciones, sugerencias, inquietudes y recomendaciones de la comunidad educativa.

11. Dejar constancia en actas debidamente firmadas, de las situaciones analizadas en el Comité. 12. Enviar los casos analizados que ameriten expulsión de la institución al Consejo Directivo para

que se defina la situación de los estudiantes implicados.

ARTÍCULO 77: CONVENIOS, ALIANZAS Y ACUERDOS INTERINSTITUCIONALES. De acuerdo con los convenios, acuerdos y demás actos de cooperación interinstitucional que establezca el colegio con el propósito de mejorar sus servicios podrán funcionar en la institución programas, cursos, entrenamientos, y demás acciones de tipo pedagógico y formativo que contribuyan al bienestar de la comunidad y que generen recursos o contraprestaciones razonables para el COLEGIO MILITAR “MANUEL MURILLO TORO”, si a ello hubiere lugar, y conforme lo establezca el Consejo Directivo para que la rectoría lo autorice.

CAPITULO VIII. DE LA EVALUACIÓN, LA PROMOCIÓN Y LA OFERTA ACADÉMICA.

ARTICULO 78: SISTEMA DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR PARA ESTUDIANTES. El sistema de evaluación de la Institución se condensa en el acuerdo emanado por el Consejo Directivo de la Institución para tal propósito y el cual forma parte integral de esta manual de convivencia.

ARTICULO 79: ARTICULO: OFERTA ACADÉMICA. El COLEGIO MILITAR “MANUEL MURILLO TORO” ofrece tres niveles en la organización de la educación formal:

1. Preescolar. 2. La educación Básica cuya duración es de 9 años: cinco (5) de primaria y (4) de bachillerato:

6º, 7º, 8º, 9º. 3. La educación Media corresponde a los grados de 10º y 11º y ciclos V y VI y otorga el título

de “BACHILLER ACADÉMICO” 4. Las Fases militares según la Resolución del Mindefensa47 para obtener el título “BACHILLER

CON ORIENTACIÓN MILITAR” 5. Talleres Extracurriculares

ARTICULO 79A: CRITERIOS PARA EVALUAR Y DEFINIR LA PROMOCIÓN DE EDUCANDOS.

1. Para el nivel preescolar48, básica y media se tiene en cuenta para efectos de la promoción el criterio del resultado final de la evaluación de cada asignatura. El estudiante que obtenga

47 COLOMBIA. MINISTERIO DE DEFENSA. Resolución 384 del 26 de enero de 2015. “Por la cual se modifica la reglamentación de la instrucción con orientación militar en los establecimientos educativos de educación formal que adopten la modalidad de instrucción con orientación militar en los planteles de régimen especial dependientes de las Fuerzas Armadas (colegios militares, liceos del Ejército Nacional, colegios navales, gimnasios de la Fuerza Aérea Colombiana)”. 48 COLOMBIA. PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. Decreto 2247 del 11 de septiembre de 1997. por el cual se establecen normas relativas a la prestación del servicio educativo del nivel preescolar y se dictan otras disposiciones. Artículo 10. En el nivel de educación preescolar no se reprueban grados ni actividades. Los educandos avanzarán en el proceso educativo, según sus capacidades y aptitudes personales. Para tal efecto,

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niveles de desempeño básico, alto o superior en todas las áreas y/o asignaturas del plan de estudio del grado respectivo, incluyendo comportamiento y convivencia será PROMOVIDO al grado siguiente.

2. Un estudiante de básica y media, se considera NO PROMOVIDO cuando en la valoración final pierde un área de pensamiento.

3. El Colegio Militar “Manuel Murillo Toro”; propenderá en todo caso por elevar los niveles de promoción y permanencia, por tal razón el índice de NO PROMOCIÓN en ningún caso podrá exceder el diez por ciento (10%) del total de población. Para definir la población estudiantil no promovida se sigue el siguiente orden:

Se determina el total de la población escolar sin considerar los estudiantes del nivel de preescolar.

Se reúnen los informes de las Comisiones de evaluación y promoción y el equipo directivo-docente aplica los siguientes criterios:

Escribe una lista con los estudiantes que perdieron el año por:

Inasistencia al diez por ciento (10%) de la actividad académica sin causa justificada o el veinte por ciento (20%) con justificación

Quienes perdieron dos (2) o más áreas de Pensamiento

Los que, siendo repitentes, no aprueban dos (2) o más asignaturas. Si al determinar el último cupo del diez por ciento (10%), se presentan

varios estudiantes en la misma condición, para escoger quién no es promovido, se aplican los siguientes criterios:

Haber observado faltas graves de comportamiento en el transcurso del año lectivo.

Los criterios de evaluación y promoción son de obligatorio cumplimiento para todos los docentes que orientan clases desde el grado primero hasta el grado undécimo.

PARÁGRAFO 1: Toda inasistencia a las actividades curriculares debe ser justificada. Se pierde una asignatura,

con valoración de cero (0.0), cuando el número de ausencias injustificadas sea igual o superior al diez por ciento (10%) o justificadas iguales o superiores al veinte por ciento (20%) de la intensidad horaria de esa asignatura. Únicamente: excusa médica expedida por la EPS, la calamidad doméstica comprobada, la participación en representación institucional debidamente aprobada por coordinación o rectoría, tiene validez académica. Es considerado retardo el llegar hasta cinco (5) minutos después de la hora establecida institucionalmente para el inicio de la clase o de la actividad curricular. La sumatoria de tres (3) retardos constituye una ausencia injustificada.

PARÁGRAFO 2: Cuando un educando no es promovido, la institución le garantizará el cupo al educando

durante el siguiente año escolar para que continúe su proceso formativo siempre que no presente proceso disciplinario, en tal suceso su matrícula será de ULTIMA OPORTUNIDAD.

las instituciones educativas diseñarán mecanismos de evaluación cualitativa cuyo resultado, se expresará en informes descriptivos que les permitan a los docentes y a los padres de familia, apreciar el avance en la formación integral del educando, las circunstancias que no favorecen el desarrollo de procesos y las acciones necesarias para superarlas.

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ARTÍCULO 80: LAS ÁREAS FUNDAMENTALES. De acuerdo con el la ley49 y las actas del Consejo Académico son las siguientes:

CAMPO DE PENSAMIENTO

ÁREAS FUNDAMENTALES ASIGNATURAS

CIENCIA Y TECNOLOGÍA

CIENCIAS NATURALES Y EDUCACIÓN AMBIENTAL

CIENCIAS NATURALES

BIOLOGÍA

FÍSICA

QUÍMICA

TECNOLOGÍA E INFORMÁTICA INFORMÁTICA

SOCIOCULTURAL

CIENCIAS SOCIALES

HISTORIA

GEOGRAFÍA

DEMOCRACIA Y CONSTITUCIÓN

CÁTEDRA DE LA PAZ

CIENCIAS ECONÓMICAS Y POLÍTICAS

EDUCACIÓN ÉTICA Y EN VALORES HUMANOS

ÉTICA Y VALORES HUMANOS

FILOSOFÍA

ARTE, EXPRESIÓN Y MOVIMIENTO

EDUCACIÓN FÍSICA, RECREACIÓN Y DEPORTES

DEPORTES

EDUCACIÓN ARTÍSTICA

DISEÑO

MÚSICA

ARTES PLATICAS

DIBUJO TÉCNICO

DANZAS Y TEATRO

COMUNICACIÓN HUMANIDADES Y LENGUA

CASTELLANA E IDIOMA EXTRANJERO

ESPAÑOL

INGLES

MATEMÁTICO MATEMÁTICAS

ARITMÉTICA

ALGEBRA

TRIGONOMETRÍA

CALCULO

ESTADÍSTICA

GEOMETRÍA

PARÁGRAFO 1: ÁREAS FUNDAMENTALES FASES DE FORMACIÓN MILITAR

De acuerdo con el la normatividad50 y las actas del Consejo Académico son las siguientes:

49 COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPUBLICA. Ley 115 del 8 de febrero de 1994. Por la cual se expide la Ley General de Educación. 50 COLOMBIA. MINISTERIO DE DEFENSA. Resolución 384 del 26 de enero de 2015. “Por la cual se modifica la reglamentación de la instrucción con orientación militar en los establecimientos educativos de educación formal que adopten la modalidad de instrucción con orientación militar en los planteles de régimen especial

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FASE PRELIMINAR

ÁREAS FUNDAMENTALES ASIGNATURAS

HUMANÍSTICA

Historia Militar I

Liderazgo I

Educación para la Democracia I

DD. HH. I

Resolución De Conflictos I

Cortesía I

Urbanidad I

Manual De Convivencia I

EDUCACIÓN FÍSICA, RECREACIÓN Y DEPORTES

Deportes I

Tiro Deportivo I

Gimnasia I

Taekwondo I

TECNOLOGÍA

Navegación Terrestre I

SNAPD I

Ejercicio Práctico de SNAPD I

Tecnología De Las Comunicaciones I

ORIENTACIÓN MILITAR

Orden Cerrado

Banda Marcial I (Horas Simultáneas: Hs)

Cantos y Toques de Corneta

Primeros Auxilios I

Preservación Medio Ambiente I

ADMINISTRACIÓN Y LOGÍSTICA Tiempo de Coordinación

Evaluación Final

FASE PRIMERA MILITAR

ÁREAS FUNDAMENTALES ASIGNATURAS

HUMANÍSTICA

Historia Militar 2

Liderazgo 2

Educación para la Democracia 2

DD. HH. 2

Resolución de Conflictos 2

Servicio Social Obligatorio 1

dependientes de las Fuerzas Armadas (colegios militares, liceos del Ejército Nacional, colegios navales, gimnasios de la Fuerza Aérea Colombiana)”.

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Proyecto de Vida 1

Geografía

Conocimientos Jurídicos 1

EDUCACIÓN FÍSICA, RECREACIÓN Y DEPORTES

Deportes 2

Tiro Deportivo 2

Gimnasia 2

Taekwondo 2

TECNOLOGÍA

Navegación Terrestre 2

SNAPD 2

Ejercicio Práctico de SNAPD 2

Tecnología de las Comunicaciones 2

ORIENTACIÓN MILITAR

Orden Cerrado 2

Banda Marcial 2 (Horas Simultáneas: HS)

Primeros Auxilios 2

Preservación Medio Ambiente 2

ADMINISTRACIÓN Y LOGÍSTICA Tiempo de Coordinación

Evaluación Final

FASE SEGUNDA MILITAR

ÁREAS FUNDAMENTALES ASIGNATURAS

HUMANÍSTICA

Historia Militar 3

Liderazgo 3

Educación para la Democracia 3

DD. HH. 3

Resolución de Conflictos 3

Servicio Social Obligatorio 2

Proyecto de Vida 2

Geopolítica

Conocimientos Jurídicos 2

EDUCACIÓN FÍSICA, RECREACIÓN Y DEPORTES

Deportes 3

Tiro Deportivo 3

Gimnasia 3

Taekwondo 3

TECNOLOGÍA

Navegación Terrestre 3

SNAPD 3

Ejercicio Práctico de SNAPD 3

Tecnología de las Comunicaciones 3

ORIENTACIÓN MILITAR Orden Cerrado 3

Banda Marcial 3 (Horas Simultáneas: HS)

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Primeros Auxilios 3

Preservación Medio Ambiente 3

ADMINISTRACIÓN Y LOGÍSTICA Tiempo de Coordinación

Evaluación Final

PARÁGRAFO 2: ESCALA DE VALORACIÓN Los alumnos serán valorados51 de la siguiente manera en la

Institución y su equivalencia en la escala nacional es:

ESCALA DE VALORACIÓN NACIONAL

ESCALA DE VALORACIÓN INSTITUCIONAL

DESEMPEÑO SUPERIOR. 4.8 – 5.0

DESEMPEÑO ALTO 4.3 – 4.7

DESEMPEÑO BÁSICO 3.7 – 4.2

DESEMPEÑO BAJO 0.0 – 3.6

PARÁGRAFO 3: PERIODOS ACADÉMICOS: Serán cuatro (4) los periodos académicos en el COLEGIO MILITAR

“MANUEL MURILLO TORO”.

ARTICULO 81: PROYECTOS PEDAGÓGICOS. El colegio desarrolla los siguientes proyectos pedagógicos de tipo curricular y extracurricular:

1. Programa de educación sexual: P.E.S.C.C.

2. Proyecto de Gestión del riesgo.

3. Proyecto de medio ambiente y ecología.

4. Recreación y deporte.

5. Proyectos institucionales

Proyecto de literatura: Concurso Nacional De Cuento

Proyectos productivos de emprendimiento

Celebración anual del cumpleaños del colegio

6. Proyectos extracurriculares

Mantenimiento de Computadores

Emprendimiento

Orientación musical y fomento del canto y la expresión artística.

Equitación

Tiro Deportivo Competitivo

Taekwondo

51 COLOMBIA. PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. Decreto 1290 del 16 de abril de 2009. Por el cual se reglamenta la evaluación del aprendizaje y promoción de los estudiantes de los niveles de educación básica y media. Artículo 5°. Escala de valoración nacional. Cada establecimiento educativo definirá y adoptará su escala de valoración de los desempeños de los estudiantes en su sistema de evaluación. Para facilitar la movilidad de los estudiantes entre establecimientos educativos, cada escala deberá expresar su equivalencia con la escala de valoración nacional.

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Natación

Ajedrez

PARÁGRAFO 1: Los proyectos transversales que se desarrollen institucionalmente formarán parte en la

valoración integral de los educandos52.

ARTICULO 82: JORNADA LABORAL DOCENTES Y DIRECTIVOS DOCENTES. Por tratarse de una institución educativa de carácter privado, se rige por la ley 53 y el código

sustantivo del trabajo54.

ARTICULO 83: JORNADAS DE ATENCIÓN A ESTUDIANTES. El colegio posee JORNADA ÚNICA

Horario Académico 06:30 Horas – 16:00 Horas

La atención de secretaria para los alumnos únicamente es en horario de descanso o en hora de almuerzo de

estos.

PARÁGRAFO 1: Los estudiantes deben estar en la Institución cinco (5) minutos antes de la hora señalada, el

estudiante que llegue cinco (5) minutos después de iniciadas las clases le será registrado el retardo e ingresará

a clases con la autorización de la coordinación pero al reincidir en tres (3) ocasiones se citará al acudiente

52 47 COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPUBLICA. Ley 1620 del 15 de marzo de 2013. Por la cual se crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar. Artículo 20. Proyectos Pedagógicos. Los proyectos a que se refiere el numeral 1 del artículo 15 de la presente ley deberán ser desarrollados en todos los niveles del establecimiento educativo, formulados y gestionados por los docentes de todas las áreas y grados, construidos colectivamente con otros actores de la comunidad educativa, que sin una asignatura específica, respondan a una situación del contexto y que hagan parte del proyecto educativo institucional o del proyecto educativo comunitario. Los proyectos pedagógicos de educación para la sexualidad, que tienen como objetivos desarrollar competencias en los estudiantes para tomar decisiones informadas, autónomas, responsables, placenteras, saludables y orientadas al bienestar; y aprender a manejar situaciones “No” a propuestas que afecten su integridad física o moral, deberán desarrollarse gradualmente de acuerdo con la edad, desde cada una de las áreas obligatorias señaladas en la Ley 115 de 1994, relacionados con el cuerpo y el desarrollo humano, la reproducción humana, la salud sexual y reproductiva y los métodos de anticoncepción, así como las reflexiones en torno a actitudes, intereses y habilidades en relación con las emociones, la construcción cultural de la sexualidad, los comportamientos culturales de género, la diversidad sexual, la sexualidad y los estilos de vida sanos, como elementos fundamentales para la construcción del proyecto de vida del estudiante. La educación para el ejercicio de los derechos humanos en la escuela implica la vivencia y práctica de los derechos humanos en la cotidianidad escolar, cuyo objetivo es la transformación de los ambientes de aprendizaje, donde los conflictos se asumen como oportunidad pedagógica que permite su solución mediante el diálogo, la concertación y el reconocimiento a la diferencia para que los niños, niñas y adolescentes desarrollen competencias para desempeñarse como sujetos activos de derechos en el contexto escolar, familiar y comunitario. Para esto, el proyecto pedagógico enfatizará en la dignidad humana, los derechos humanos y la aceptación y valoración de la diversidad y las diferencias. En el currículo, el establecimiento educativo deberá hacer explícito el tiempo y condiciones destinadas a los proyectos, acorde con lo señalado en los artículos 76 a 79 de la Ley 115 de 1994 en relación con el currículo y planes de estudio. Parágrafo. En todos los casos se deberán respetar las garantías constitucionales en torno a los derechos fundamentales establecidos en el Título II Capítulo I de la Constitución Nacional. 53 COLOMBIA, CONGRESO DE LA REPUBLICA. Ley 50 del 28 de diciembre de 1990. Por la cual se introducen reformas al Código Sustantivo del Trabajo y se dictan otras disposiciones. 54 COLOMBIA. PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA, Decreto Ley 2663 del 05 de agosto de 1950.

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quien firmará un compromiso, si falta a este compromiso al estudiante le será tipificado como falta grave y la

Institución reportará el hecho ante la autoridad de familia para que se aplique lo tipificado en la ley de infancia

y adolescencia.

PARÁGRAFO 2: Es entera responsabilidad del acudiente o padre de familia estimar el tiempo para el envío del

estudiante a la sede de la Institución para que llegue puntualmente a las actividades pedagógicas. En caso

contrario para salvaguardar la seguridad de su acudido el padre debe acompañar al estudiante hasta la

coordinación de la Institución para justificar el retardo. El acudiente que incumpla con las normas de

puntualidad del colegio después de cinco veces continuas será reportado al ICBF o a la entidad pertinente

para que se le aplique el ley55.

ARTÍCULO 84: HORARIO DE ATENCIÓN A LA COMUNIDAD. Las oficinas de atención a la comunidad se rigen por el horario que se estipula en este Manual teniendo

presente que es diligencia de los funcionarios de Secretaría

MAÑANA: 8:00 hrs. Hasta 12:00 hrs.

TARDE: 13:00 hrs hasta 15:00 hrs.

ARTÍCULO 85: ASIGNACIÓN DE CARGA ACADÉMICA. La rectoría es el competente 56 51 para establecer mediante acto administrativo la asignación de Carga

académica a cada docente y directivo docente de la institución.

ARTICULO 86: TRANSFERENCIA DE ESTUDIANTES. Para estudiantes que provengan de otras Instituciones

1. Deben cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 13 de este manual de

convivencia para matricular en la institución.

2. Además, Para estudiantes que se trasladan a otras instituciones educativas o que son

retirados del Colegio

3. Cuando un estudiante menor de 18 años se retire legalmente de la institución educativa la

institución le entregará la carpeta con su respectiva documentación académica y registros

de tipo personal no referentes al observador y caracterizador del estudiante siempre y

cuando quien reclame los documentos reciba la paz y salvo, y sea:

El acudiente que firmó la matrícula o el padre o la madre.

Una persona autorizada por el acudiente mediante acto notariado con poder para

retirar los documentos personales del estudiante.

55 COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPUBLICA. Ley 1098 del 8 de noviembre de 2006. Por la cual se expide el Código de Infancia y Adolescencia. ARTÍCULO 54. AMONESTACIÓN. La medida de amonestación consiste en la conminación a los padres o a las personas responsables del cuidado del niño, niña o adolescente sobre el cumplimiento de las obligaciones que les corresponden o que la ley les impone. Comprende la orden perentoria de que cesen las conductas que puedan vulnerar o amenazar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, con la obligación de asistir a un curso pedagógico sobre derechos de la niñez, a cargo de la Defensoría del Pueblo, so pena de multa convertible en arresto. 56 COLOMBIA. PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. Decreto 1850 del 13 de agosto de 2002. Por el cual se reglamenta la organización de la jornada escolar y la jornada laboral de directivos docentes y docentes de los establecimientos educativos estatales de educación formal, administrados por los departamentos, distritos y municipios certificados, y se dictan otras disposiciones.

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Por solicitud del ICBF o un Juez de la república.

PARÁGRAFO 1: Para efectos de liberación del SIMAT57 se requiere que quien realice el retiro de la carpeta

allegue el formato de pre-matrícula y traslado con la firma de aceptación de la rectoría de la Institución

educativa donde será recibido, el número del DANE58 y una dirección de vivienda. El propósito es trasladar

ese estudiante directamente al SIMAT de la otra Institución y evitar el registro de deserción o retiro sin

justificación del estudiante en las bases de datos del Ministerio de Educación Nacional.

CAPITULO IX. DISPOSICIONES VARIAS

ARTICULO 87: SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO. Se rige de acuerdo con lo establecido en la normatividad vigente59 6052 53 y en lo establecido por el Consejo

Directivo.

Consiste en tres las fases militares a partir del grado 9°, 10° y 11° así:

FASE PRELIMINAR GRADO NOVENO

FASE PRIMERA MILITAR GRADO DECIMO

FASE SEGUNDA MILITAR GRADO UNDÉCIMO

Todo estudiante que aspire a presentar el servicio social obligatorio debe allegar una propuesta escrita al

coordinador del nivel de media quien determinará su validez permitiendo que se dé inicio a su

implementación.

PARÁGRAFO 1: El estudiante que preste servicio social se compromete a:

• Cumplir con los compromisos del manual de convivencia.

• Asistir puntualmente a cumplir el desarrollo de la propuesta aprobada.

• Portar el uniforme de acuerdo al manual de convivencia.

• Mantener el lugar donde desarrolla su servicio social en perfecto estado de orden y aseo.

• Firmar diariamente la planilla de control de práctica de servicio social.

PARÁGRAFO 2: PROHIBICIONES.

• El servicio social no se prestará en labores que impliquen reemplazar al docente en sus

funciones profesionales y laborales asignadas.

57 Sistema Integrado de Matrículas 58 Departamento Nacional de Estadística 59 COLOMBIA. PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. Decreto 891 del 18 de marzo de 1986. Por el cual se organiza el Servicio Social de los alumnos de los Institutos docentes públicos y privados y se dictan otras disposiciones. 60 COLOMBIA. MINISTERIO DE DEFENSA. Resolución 384 de 2015. "Por la cual se modifica la reglamentación de la instrucción con orientación militar en los establecimientos educativos de educación formal que adopten la modalidad de Instrucción con orientación militar en los planteles de régimen especial dependientes de las Fuerzas Armadas (Colegios Militares, Liceos del Ejército Nacional, Colegios Navales, Gimnasios de la Fuerza Aérea Colombiana)".

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• Asistir a la Institución donde preste su servicio sin el uniforme del colegio.

• En caso de prestar el servicio social en la Institución está prohibido recibir visitas de personas

ajenas a la Institución o de compañeros que no son de práctica y realizar manifestaciones

amorosas en las instalaciones del lugar donde desarrolla su servicio social.

• El uso de grabadoras, computadores, celulares y aparatos para reproducir música a alto

volumen.

• En caso de manejar aparatos de propiedad del Colegio les está prohibido emplearlos para

juegos o fines diferentes a los encomendados con su servicio social.

• Realizar juegos de manos, gritos, carcajadas con estudiantes y personal administrativo o

docente que interfiera con las labores y ambiente encomendado.

• Las demás que les sean impuestas en razón de la seguridad y control de las dependencias o

lugar de desempeño del servicio social.

ARTICULO 88: INASISTENCIA DE ESTUDIANTES A CLASE. CON DEBIDA JUSTIFICACIÓN. Cuando el estudiante por razones ajenas a su voluntad, haya dejado de asistir al colegio el acudiente debe:

1. Justificar la inasistencia dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a las ausencias siempre

en compañía de su acudiente registrado en el momento de la matrícula.

2. Los casos justificables de inasistencia son: calamidad doméstica, enfermedad,

representación oficial de la institución en eventos, riesgo de pandemia.

3. La coordinación expide la boleta de justificación de ausencia.

4. Cuando el estudiante presente incapacidad médica expedida por la EPS, no se requiere

acudiente.

5. En caso de incapacidades médicas para realizar actividades físicas o intelectuales estas

deben estar certificadas por un médico y la respectiva EPS y de esta manera el docente se

verá obligado a colocarle actividades propias de sus capacidades.

6. Cada dos (2) inasistencias justificadas equivalen a una (1) injustificada.

POR RETARDO E INASISTENCIA DEL ESTUDIANTE. El o la estudiante que llegue tarde a la jornada se le permitirá el ingreso al aula de clases si su retardo no

obedece a más de cinco (5) minutos, en este caso su retardo se debe registrar en las planillas del docente

teniendo presente la fecha, después de ese tiempo será considerado como inasistencia. En el evento de dos

o más periodos de clase se debe permitir el ingreso a la clase en el segundo periodo.

Si el estudiante no entra a clase durante dos o más periodos de una asignatura tendrá que presentarse con el

acudiente en la coordinación para solicitar boleta de reintegro para la clase siguiente, siempre se debe dejar

constancia del ausentismo a clases y de sus implicaciones. La suma de tres (3) retardos equivaldrá a una falla

y será injustificable.

PRESENTACIÓN DE LA BOLETA DE JUSTIFICACIÓN A LOS DOCENTES. Cuando el estudiante obtiene la boleta de justificación, debe presentarla en la siguiente clase al docente para

informar que ha cumplido con las normas y acordar las fechas de evaluación o recuperación de trabajos.

CONTROL DE ASISTENCIA.

Es deber del docente realizar los registros de ausencias o de retardos de sus estudiantes para reportarlos al

coordinador quien sistematizará las ausencias y tomará las medidas necesarias de acuerdo al manual de

convivencia. Es el docente quien reporta las ausencias para el boletín de calificaciones y la coordinación para

efecto del cumplimiento del manual.

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CITACIÓN A ACUDIENTES.

La institución velará por la permanente asistencia de los estudiantes evitando la deserción de acuerdo con un

seguimiento preventivo que llevará a cabo la coordinación con apoyo de los docentes. Si se presentara falta

grave por inasistencia justificada desde un 10.1% al 15% del total de las clases programadas y desarrolladas

teniendo presente la intensidad horaria bimestral y anual se citará a los acudientes del estudiante. Si estos no

acuden y tienen alguna responsabilidad frente a la inasistencia del o la estudiante, la rectoría remitirá el

informe a la autoridad competente para que se apliquen las acciones correspondientes a la responsabilidad

parental del acudiente y si el estudiante es el responsable se le aplicarán los correctivos correspondientes al

manual de convivencia en su apartado de Faltas.

ASISTENCIA A ACTOS INSTITUCIONALES.

En todas las actividades de nivel institucional como fiestas patrias, día de la familia, semana cultural, reuniones

generales, semana cultural y otras que sea citado el estudiante al sitio requerido y este no asista se le

considerará como violación a este manual. Quienes cumplan el llamado deben observar el manual

y sobre todo la buena presentación del uniforme escolar solicitado para la ocasión. El docente debe orientar

previamente desde el aula de clase lo que se espera de quienes fueron citados. En el evento se debe controlar

la asistencia por parte del docente correspondiente.

ARTICULO 89: USO DEL CELULAR. Prohíbase el uso del celular en el establecimiento educativo y exímase de responsabilidad al colegio por daño,

pérdida o robo de estos aparatos o cualquiera otros (computadores, iPod, tabletas, bienes suntuarios, etc.)

que no forman parte fundamental de la canasta escolar o académica de este manual de convivencia.

Súmese esta decisión sobre la base que estos aparatos:

1. Representan un grave riesgo para la integridad física, moral e intelectual del estudiante y

que a mediano plazo puede dañar la salud auditiva, neuronal y epitelial del estudiante,

dependiendo aún del lugar en el cual se ubique cerca del cuerpo humano.

2. Son objetos preciados para los delincuentes que pueden llegar a causar daño en sus

propietarios con el fin de robarlos.

3. Representan un fuerte distractor para el estudiante al interferir en su proceso de enseñanza.

4. Representar un peligro para la enseñanza que en valores pueda orientar el colegio.

5. A través de ellos se pueden fraguar delitos entre estudiantes y sus cómplices.

6. Estos aparatos se convierten en elementos de montaje para evadir responsabilidades

escolares y para atentar contra la dignidad de cualquier miembro de la comunidad

educativa.

7. A través de ellos se hace fraude en las evaluaciones y trabajos escolares.

8. Son potenciales fuentes de corrupción infantil por la posibilidad que brindan de difundir

pornografía e imágenes violentas. De igual manera se puede utilizar para realizar terrorismo

informativo.

9. A través de ellos se puede inducir a la prostitución infantil y al consumo de estupefacientes.

10. Para vender minutos dentro de la institución.

11. No son elementos fundamentales dentro de la canasta académica.

12. La corte constitucional en algunas de sus sentencias otorga a la institución educativa la

responsabilidad de regular su uso.

13. En muchas ocasiones estos aparatos son utilizados para extorsionar, amenazar y realizar

bromas malintencionadas a miembros de la comunidad o para aplicar matoneo y citaciones

conflictivas a personal de la comunidad educativa.

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14. Uno de los roles del docente es el de formación y es importante la guía e introversión del

respeto a los demás a través del uso de los medios masivos de información y comunicación.

15. El diario el tiempo ha realizado las siguientes consideraciones en marzo 13 de 2005, con el

título:

“LOS ESTUDIANTES CON CELULARES SON UN DOLOR DE CABEZA PARA LOS MAESTROS”

“Los celulares son en cierto punto enemigos de los colegios. El papá cree que puede llamar

al joven en plena clase, y el estudiante cuando está aburrido lo saca para jugar”. “Que tiene

que hacer un niño con un celular. Estos teléfonos no son para hacer visitas, sino para

comunicarse en caso de urgencias, y un niño no maneja urgencias y si las tiene siempre debe

consultar un adulto. Darle a un pequeño el celular, es como darle las llaves del carro porque

no tiene la información”.

Normalmente ante un incidente de un estudiante es un adulto el que tiene que atenderlo por

lo cual el objeto de la comunicación que reclaman algunos padres de familia no es el correcto.

En la mayoría de las ocasiones los estudiantes no utilizan aparatos de celular de gama que

no posee cámara, Bluetooth y otras sofisticaciones sí por el contrario aparatos de este tipo

de tecnologías. Con lo cual queda definido que este aparato se utiliza por los atributos que

tiene y no sobre la base de establecer comunicaciones efectivas.

Dentro del manual de convivencia, se enmarca la falta de respeto del estudiante la cual es

sancionable con los parámetros estipulados aquí y entre más elementos sancionables se

puedan evitar menos propenso se es a aplicar sanciones.61

PARÁGRAFO 1: En caso de emergencia el estudiante informará al docente u otra autoridad escolar para que

informe a su acudiente.

PARÁGRAFO 2: El incumplimiento a la norma acarreará sanciones que acatarán el debido proceso.

PARÁGRAFO 3: En caso de interferencia de un celular este se decomisará hasta que lo reclame el acudiente

del estudiante implicado.

PARÁGRAFO 4: De igual manera queda prohibido el porte y uso de aparatos con fines similares al celular

como el reproductor de música (mp3, mp4.), el iPod, el audífono y el auricular.

ARTÍCULO 90: SALIDAS PEDAGÓGICAS FUERA DE LA INSTITUCIÓN ESCOLAR. El proceso de aprendizaje no se limita al aula de clases, se hace necesario según consideración ajustada al plan

de estudios la práctica pedagógica extracurricular y extra-aula de acuerdo con

1. un plan organizado y controlado por el docente entregado con un mes de anticipación a

rectoría para aprobación del Consejo Directivo.

2. con la debida autorización firmada por el acudiente

3. con un vehículo que porte los respectivos seguros de transporte de personas,

4. Carné de riesgos estudiantiles,

61 Bogotá. PERIÓDICO EL TIEMPO, archivo del 13 de marzo de 2005. MAM-1692398

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5. estos eventos se llaman salidas pedagógicas y deben seguir el siguiente procedimiento:

a. Proyecto de salida presentado por el docente. Este proyecto debe ser presentado con

un mes de anticipación a coordinación especificando:

• Objetivo.

• Justificación.

• Plan de visita.

• Sitio de visita.

• Cronograma

• Mapa del recorrido

• Riesgos y medidas de seguridad, especialmente del medio de transporte y de

atención en salud a estudiantes.

b. Autorización de los acudientes.

c. Autorización del Consejo Directivo.

d. Autorización al director de núcleo cuando la salida es fuera de la ciudad.

e. Con 30 días de anticipación a la fecha de salida el responsable de la salida radicará en la

coordinación de sede el plan operativo de salida aprobado.

f. El transporte debe incluir:

• Certificación vigente de la licencia de conducción del conductor.

• Pólizas sobre responsabilidad civil y de seguridad de daños corporales causados

a las personas en accidentes de tránsito.

• Presentar contrato de transporte y certificación del instituto de tránsito que

incluya revisión de gases y técnico mecánico del vehículo.

PARÁGRAFO 1: Todos los docentes y coordinadores son conscientes de la responsabilidad de este tipo de

eventos frente al control y seguridad de los estudiantes. En consecuencia, deben tomar todas las medidas

preventivas de control, para así evitar ser involucrados en problemas de tipo disciplinario, económico y penal,

en eventualidades desafortunadas de accidentes u otros hechos que afecten la seguridad e integridad de los

asistentes a dichas actividades.

PARÁGRAFO 2: Toda salida de la Institución debe incluir la compañía de un docente responsable de la

organización del evento.

PARÁGRAFO 3: De ninguna manera se debe permitir que un estudiante sin permiso firmado autorizando su

participación por parte del acudiente asista a eventos de salidas pedagógicas, participación en deportes,

danzas, teatro, eventos ecológicos y cualquiera otro tipo de salida de los estudiantes. Para estos permisos se

debe utilizar los formatos institucionales de autorización y salidas pedagógicas. Es responsabilidad de la

coordinación y docente de sede revisar anticipadamente estos permisos para verificar en buena fe que están

bien diligenciados.

ARTICULO 91: SEGURIDAD Y CONSERVACIÓN DE EQUIPOS Y MATERIALES. Todas las encargadas de las dependencias de servicio a la comunidad como biblioteca, sala de sistemas, sala

de audiovisuales, planta de agua, sala de coordinación, laboratorio de química, sala de música, polideportivos

etc., organizarán y publicarán un reglamento centrado en:

a. Conservación y correcta utilización de los espacios materiales y equipos.

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b. Medidas preventivas para salvaguardar la integridad física de los estudiantes frente a la

utilización de equipos, herramientas, sustancias, escenarios, espacios, e implementos

deportivos.

c. Si un grupo o sección o estudiante daña o es responsable del daño o perdida de equipos,

programas, archivos será responsable de la reposición o pagará el arreglo del daño

ocasionado de acuerdo con lo estipulado en el capítulo de deberes de acudientes y padres

de familia de este manual de convivencia.

PARÁGRAFO 1: Dicho reglamento debe ser aprobado por la rectoría y vigilada su aplicación por los

coordinadores de sede.

PARÁGRAFO 2: El reglamento debe ser ampliamente difundido y colocado en cartelera dentro de cada

espacio visible de la correspondiente dependencia.

PARÁGRAFO 3: En el caso del laboratorio de química o de física su uso debe obedecer a un cronograma

anticipado que el docente entregará al coordinador de sede con copia a la rectoría de la Institución para que

se estudie la gestión del riesgo.

ARTICULO 92: SERVICIO DE RESTAURANTE Y TIENDA ESCOLAR. Es un espacio del Colegio dedicado al bienestar, especialmente de estudiantes y docentes. Su horario de

atención debe ajustarse al horario de descanso en su atención a los estudiantes. Las personas operadoras de

los servicios deben poseer el carné de manipulación de alimentos actualizado. No poseerlo se considerará una

causal de terminación del contrato. El personal que atiende público escolar debe poseer los elementos

indispensables para brindar una atención óptima e higiénica. La persona que administra la tienda escolar debe

exhibir un listado de precios al público. Los precios deben estar ajustados a las condiciones socioeconómicas

del contexto. En lo relacionado con los alimentos está prohibida la venta de chicles y medicamentos no

autorizados por la rectoría del colegio.

Los responsables de la tienda escolar deben mantener limpia la sede donde presten sus servicios de residuos

generados por su funcionamiento.

La salud de los integrantes de la comunidad educativa es un bien público, en consecuencia, las personas

encargadas de las tiendas escolares y demás dependencias que expendan cualquiera tipo de bebida o

alimento deben ajustarse a las medidas de seguridad que regulan las actividades de preparación,

procesamiento, envase, almacenamiento, transporte, distribución expendio de alimentos. Para ello deben

demostrar el curso de manipulación y manejo de alimentos de la entidad de salud pertinente.

ALIMENTOS DE MAYOR RIESGO EN SALUD PÚBLICA. El alimento que, en razón de su composición, característica, físico-química y biológica pueda experimentar

alteración de diversa índole debe asistirse con especiales condiciones de almacenamiento, transporte,

distribución, envase y expendio.

AMBIENTE. Los alimentos deben garantizar un área sanitaria higiénica en lo referente a su preparación, manipulación y

distribución.

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MANIPULACIÓN DE ALIMENTOS. Todos los arrendatarios de tiendas escolares y personal que prepare y expenda alimentos deben poseer el

debido certificado de Manipulación de Alimentos de la competente autoridad sanitaria o a aquella que deba

expedirla.

PARÁGRAFO: El consumo de alimentos expendidos fuera de la cafetería por personal ajeno a la Institución

como vendedores ambulantes no es responsabilidad del colegio. Los padres de familia tienen el deber de

orientar a sus menores respecto al consumo de estos alimentos.

HIGIENE PERSONAL. d. Uso de ropa (vestido y calzado) que no favorezca el cúmulo de suciedad.

e. Cabello cogido y protegido por un gorro.

f. Uso obligatorio de tapabocas.

g. Uñas limpias y cortas.

h. Manos perfectamente limpias para proteger contaminación de alimentos.

6. En caso de heridas en las manos se deben usar cubiertas impermeables como guantes u

otras.

7. La preparación de alimentos debe hacerse con antelación y está totalmente prohibido

utilizar o reutilizar aceites y otras sustancias recicladas para la realización de alimentos que

se expendan en la tienda.

8. Mantener correcto estado de limpieza de los espacios donde se expenden y preparan

alimentos.

9. Se prohíbe atender público a los miembros de las tiendas escolares y demás manipuladores

de alimentos en caso de estar enfermos de gripe o cualquiera otra enfermedad contagiosa.

10. Los alimentos no se deberán manipular con las manos desprovistas de guantes, pinzas,

tenacillas, cucharas, tenedores, entre otros. En el caso de recibir dinero por intercambio de

alimentos se debe establecer una caja y una estrategia que evite que quien entregue dinero

sea la misma persona que lo manipula.

11. Disponer de una correcta presentación de los alimentos que se expenden en la tienda.

12. Lavar las frutas para evitar restos de pesticidas que puedan ocasionar deterioro de la salud.

13. Es responsabilidad de quienes manipulan los alimentos y quienes responden por las tiendas

escolares mantener protegidos los alimentos contra ratas, insectos y otros.

PARÁGRAFO 1: Los responsables de las cafeterías deben publicar en lugar visible y en buen material el precio

de los alimentos que expenden.

PARÁGRAFO 2: Les está prohibido a los funcionarios y encargados de estas dependencias dejar alimentos a

la intemperie, aparatos de alto consumo de energía conectados en la noche y fines de semana. El desacato a

esta medida podrá ser considerado causal de terminación del contrato.

PARÁGRAFO 3: El servicio de cafetería será adjudicado anualmente por contrato a personas naturales o

jurídicas, Las personas vinculadas para la prestación del servicio deben cumplir todos los requisitos exigidos

por la Secretaría de Salud.

PARÁGRAFO 4: Quienes presten el servicio de cafetería deberán establecer horarios de atención para sus

proveedores, evitando que las instalaciones mantengan las puertas abiertas.

PARÁGRAFO 5: Las directivas de la Institución no se responsabilizan por el consumo de alimentos que

realicen los estudiantes por adquisición a terceros diferentes de los miembros de la cafetería. Es

responsabilidad de los acudientes formar a sus acudidos en los riesgos que implican comprar alimentos a

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vendedores callejeros, comerciantes fortuitos, etc. Los estudiantes que adopten conductas de compra de

alimentos fuera de las instalaciones de las sedes del Colegio lo hacen a sabiendas de los riesgos que pueden

ocurrirles.

ARTICULO 93: BIBLIOTECA. Funcionará en el Colegio y estará a disposición de todos los miembros de la Comunidad.

Las normas para su funcionamiento son:

1. La condición para el funcionamiento de la biblioteca se encuentra en el reglamento interno.

2. el horario de funcionamiento será establecido por la Institución a principio del año escolar y

estará ubicado en la puerta de la biblioteca.

3. El orden y el silencio son normas de conducta obligada.

4. Está prohibido fumar y comer dentro de sus instalaciones.

5. Los usuarios deben hacer buen uso de los muebles y materiales puestos a su servicio.

6. Cuando a la biblioteca ingrese un curso debe hacerlo bajo la supervisión de un docente. El

responsable de la biblioteca no debe permitir grupos de estudiantes sin la supervisión del

profesor mientras estén en horario de clases.

7. No se podrá utilizar la biblioteca para actividades distintas a su objetivo sin autorización de

las directivas del colegio.

8. El reglamento establecido para esta dependencia es de obligatorio cumplimiento.

9. Para solicitar sus servicios se solicitará el carné de estudiante, docente o funcionario del

colegio. Este reposará en lugar del texto o material prestado.

10. Es responsable de la actualización de inventarios quien dirija la dependencia.

11. Está prohibido ingresar alimentos y bebidas a la biblioteca igual que los juegos de azar,

excepto el ajedrez cuando se practique en pareja.

PARÁGRAFO 1: Los servicios de esta dependencia son:

• Consulta de libros en la sala.

• Fotocopia de textos.

• Promoción de textos, lectura y audiovisuales.

• Promoción de actividades de formación familiar.

• Utilización de internet para consulta virtual.

• Formación en difusión del folclore colombiano y la cultura internacional.

PARÁGRAFO 2: Restricciones del uso de internet en la biblioteca.

• Utilizar el servicio sólo para consultas y tareas encomendadas por los docentes.

• No se permite la consulta de pornografía, música y páginas que afectan la estabilidad emocional

de los estudiantes porque difunden información sobre creencias como el satanismo, la brujería,

el terrorismo, el espionaje informático, ideas subversivas, ventas de productos alucinógenos,

drogas prohibidas por la jurisdicción colombiana y demás información que atente contra la vida,

dignidad, honra y estabilidad de la nación.

• Se utilizarán sólo CD/ DVD y/o memorias autorizadas para descargar información en la biblioteca.

• No se permite el ingreso a Redes Sociales

ARTICULO 94: AULA DE INFORMÁTICA 1. A los docentes de esta dependencia les corresponde mantenerse informados diariamente

sobre la información de sus correos electrónicos para prever cambios que puedan afectar el

funcionamiento de sus clases.

2. Es un aula para actividades académicas, prácticas y de investigación.

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3. Se utiliza exclusivamente en el horario asignado. Si se requiere alguna práctica adicional se

debe contar con el permiso de la persona encargada.

4. Los equipos son delicados, por lo tanto, deben ser tratados con cuidado.

5. No se permite utilizar software diferente al instalado o entregado por el Colegio.

6. Está prohibido llevar y consumir alimentos.

7. en caso de incumplir con las normas y causar daños el usuario debe responder por los costos

de reparación de los equipos o programas.

8. Responderá por sus equipos la o el docente a quien se le haya entregado la carga académica

correspondiente a informática y sistemas. En caso de generarse algún daño en los equipos

él o la docente respectivo(s) responderán por los perjuicios causados. Cada docente debe

establecer un mecanismo de entrega de la sala al docente de la jornada que sigue o de la

clase que continúa en caso de entrega entre la misma jornada.

9. El docente de estas aulas no debe abandonar sus clases para evitar actos de vandalismo de

los estudiantes.

10. El reglamento establecido para esta dependencia es de obligatorio cumplimiento.

PARÁGRAFO 1: En caso de préstamo de la sala de informática a miembros autorizados de la comunidad o a

entidades en convenios legalizados interinstitucionales se debe buscar en todo momento que exista un

funcionario que realice la entrega y el recibo de la misma a través de una bitácora.

PARÁGRAFO 2: SANCIONES POR MALA UTILIZACIÓN DEL INTERNET EN LA SALA DE INFORMÁTICA O EN LA

BIBLIOTECA.

• Suspensión del servicio de internet por tres (3) días y participación en sanción formativa

relacionada con carteleras relacionadas con el buen comportamiento y uso de la

biblioteca y las ayudas virtuales que ofrece la Institución. Comparendos pedagógicos de

este estilo se les aplicarán a los estudiantes que realicen ruido en la biblioteca, escuchen

música, fomenten el desorden y otras conductas que generen interrupción de quienes

consultan.

• Suspensión del servicio por un (1) mes a quienes reinciden en las faltas del numeral

anterior y a quienes introducen en el computador cd o memorias USB no autorizadas.

• Suspensión definitiva del servicio a los estudiantes que deben libros, a los que sacan los

libros de la sala de consulta sin autorización, a estudiantes que dañan o cambian los

libros, a quienes utilizan el internet para ver, descargar, enviar pornografía o música, a

quienes des configuren el equipo o realicen cambios a los programas o roben partes de

los equipos, libros, materiales y demás pertenencias, y a quienes destruyan bienes y

equipos o rayen los muebles, los libros, las paredes y demás elementos de la biblioteca

o la sala de informática.

PARÁGRAFO 3: Además de las sanciones impresas en este artículo el estudiante deberá ser sancionado

conforme a lo establecido en este manual de convivencia para estudiantes que cometen faltas muy graves.

ARTICULO 95: UTILIZACIÓN DE LOS LABORATORIOS DE QUÍMICA Y FÍSICA. En cada laboratorio de química y física debe existir un reglamento protocolario de uso establecido y publicado

por el docente responsable del aula.

a. No utilizar grabadoras, equipos o aparatos electrónicos que produzcan música o que puedan

generar reacciones físicas o químicas.

b. No ingresar bebidas ni comestibles.

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PARÁGRAFO 1: Es responsabilidad del docente mantener aseado el laboratorio y estar atento a los horarios

correspondientes en los cuales el personal de aseo de la institución asignado por coordinación le pueda

brindar atención a esta área de acuerdo con el horario de no clase en el laboratorio. Respecto a su utilización

se observarán las medidas establecidas por el Ministerio de Educación Nacional.

ARTICULO 96: UTILIZACIÓN DE LOS ESPACIOS DEPORTIVOS Y RECREATIVOS. c. La prioridad en el uso de estos espacios es para los estudiantes de la sede según la jornada

en la cual desempeñan sus labores académicas.

d. La coordinación de cada sede podrá tomar medidas para controlar y regular el uso de esta

zona ante eventualidades de riesgo para la integridad de los estudiantes o ante mal uso por

parte de estos.

e. Cuando exista educación física el uso preminente del espacio lo posee el docente de

educación física.

f. El uso por parte de particulares en la noche o los fines de semana se autorizará por parte de

la rectoría a través de memorando.

g. El docente de educación física es el responsable de entregar el espacio deportivo aseado al

finalizar la jornada excepto cuando este demuestre que quien lo contaminó fue un tercero

diferente de sus estudiantes y de sí.

ARTICULO 97: SERVICIO DE UNIDADES SANITARIAS. 1. Los usuarios del servicio, deben hacer buen uso de las instalaciones sanitarias y responder

por los daños causados.

2. El uso de los baños debe ser exclusivamente en el horario establecido; en caso de que se

presente un estudiante con alguna anormalidad fisiológica de cualquier orden que demande

su ausencia, será autorizada por el docente que se encuentre en el aula en ese momento.

3. Este servicio podrá ser regulado por el Consejo Directivo para evitar que se deterioren las

instalaciones por el abuso de los estudiantes.

4. Los insumos que requieran los usuarios de las instalaciones deberán ser provistos por ellos

mismos.

PARÁGRAFO 1: Está permitida a los arrendatarios de tienda escolar y papelería la venta de papel higiénico,

toallas higiénicas en las instalaciones de la Institución. sin que ello signifique un impedimento para que los

estudiantes ingresen a las unidades sanitarias, excepto por razones de racionamiento o insuficiencia de agua,

por taponamiento de la alcantarilla o por razones de proteger la integridad de los estudiantes.

ARTICULO 98: RIFAS, CONTRIBUCIONES, MANEJO DE FONDOS Y OTRAS ACTIVIDADES. Son criterios y normas con respecto a rifas, “jeans day`s” bingos, minitecas, bazares, contribuciones y otras

actividades encaminadas a la consecución de fondos las siguientes:

1. Como regla general queda prohibido al personal directivo, docente y administrativo que

comprometan el nombre de la institución en la realización de las actividades citadas excepto

por una labor significativa que justifique su autorización. En este caso se debe cumplir con

el requisito de aprobación del Consejo Directivo.

2. En el caso de ASOPADRES y Consejo de Padres cuando atiendan actividades de

favorecimiento de estudiantes y padres de familia una vez consulten a su asamblea y esta

apruebe por mayoría en acta debidamente firmada por los acudientes o padres de una sede

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o de toda la institución la realización de rifas, bingos, bazares, comidas típicas o

contribuciones se permitirán en la institución con apego a los parámetros de las normas y

los permisos para que se realicen y recojan los recursos que por ese concepto se estipulen.

3. Las excursiones de los grados undécimos no son responsabilidad de la Institución Educativa

y por lo tanto deberán realizarse después de los grados, la institución y sus directivos no

asumen ninguna responsabilidad al respecto y en especial cuando quienes realicen esta

actividad posean la categoría de egresados.

4. Los directivos, docentes, administrativos y en general ningún funcionario podrá recibir,

manejar o administrar dineros o recursos provenientes de la realización de actividades

culturales, académicas, deportivas, sociales, a nivel interno o donde se comprometa el

nombre de la institución.

5. Cuando se trate de actividades autorizadas que generen movimientos de dinero, este debe

ser administrado por los estudiantes y padres/madres de familia, acudientes o sus

organizaciones.

PARÁGRAFO 1: El colegio no asume compromiso por actividades de tipo recreativo, turístico o de índole

diferente al extracurricular o curricular donde participen funcionarios del colegio por efecto de su

organización para despedir grupos de estudiantes.

PARÁGRAFO 2: Los dineros correspondientes a proyectos pedagógicos y actividades autorizadas por la

institución que generen capital deben ingresar al Fondo de Servicios Docentes a través de los mecanismos y

procedimientos legalmente existentes.

PARÁGRAFO 3: Las contraprestaciones provenientes de personas o entidades ocasionadas por la prestación

de servicios de la institución deben ser canalizadas a través de las instancias autorizadas para tal efecto.

Cuando la contraprestación sea en dinero ingresará a fondos docentes, si es en especie al almacén.

PARÁGRAFO 4: Las organizaciones como ASOPADRES, grupo ecológico, Comités de Padres del Consejo De

Padres, comité de danzas, comité de Música y otros que puedan funcionar en la institución dirigidas por

mayores de edad o por el Gobierno Estudiantil, son diferentes del colegio y forman razones sociales y jurídicas

distintas y, por lo tanto podrán realizar sus actividades entre sus asociados sin involucrar el nombre de la

institución de acuerdo con los procedimientos legales establecidos en sus estatutos y en la normatividad que

los regula.

PARÁGRAFO 5: Queda prohibido el ingreso a las aulas, dependencias y en general a las instalaciones del

Colegio a personas interesadas en promover ventas, rifas, bailes, paseos, bingos, minitecas, libros, mercancías

y loterías, y el ingreso de personas empeñadas en pedir limosna o cualquier tipo de contribución, lo mismo

que la realización de encuestas estructuradas por entidades externas en orden a conseguir recursos

económicos con base en los miembros de la institución. Estas prohibiciones se hacen extensivas a todos los

miembros de la comunidad educativa, excepción de encuestas autorizadas que se relacionen con procesos

pedagógicos y formativos de la institución o de los órganos que regulan la educación en la ciudad.

PARÁGRAFO 6: Está prohibido a los miembros de la comunidad docente y demás funcionarios del colegio la

comercialización de cualquiera tipo de producto o las relaciones comerciales y mercantiles con personas

dentro de la institución.

PARÁGRAFO 7: La venta de comestibles o productos similares está centrada en la tienda escolar, cafetería y

casetas de la institución. En cuanto a la venta de útiles escolares y otros productos se realizará únicamente a

través de la dependencia debidamente autorizada por rectoría y sus producidos deben ser consignados al

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Fondo de servicios docentes si corresponden a recursos de la institución, de lo contrario a quien corresponda

la inversión siempre y cuando esté autorizada.

ARTICULO 99: PRÉSTAMO DE ELEMENTOS DEL ALMACÉN A DOCENTES Y ESTUDIANTES. La rectoría de la designará un horario para que el almacén preste sus servicios a funcionarios y proveedores.

Los funcionarios que requieran un elemento del almacén deberán gestionarlo como mínimo desde el día

anterior dentro de los formatos y fichas especificadas para tal fin.

PARÁGRAFO 1: Los estudiantes que requieran elementos en calidad de préstamo del almacén de la

Institución deben tramitarlos a través de un docente o funcionario trabajador oficial del Colegio quien se

responsabilizará de ellos.

ARTICULO 100: PROTOCOLO EN CASO DE EMERGENCIA CON UN MIEMBRO DE LA INSTITUCIÓN

1. Llevar al afectado a la enfermería del Colegio para que la enfermera siga el conducto regular.

2. Llamar la ambulancia a cualquiera de las líneas de emergencia: 123 de la policía nacional,

bomberos 119, 111 para prevención y desastres, cruz roja. También se deberá poseer en

cada sede un directorio visible de teléfonos de empresas que presten el servicio particular

de ambulancia, secretaría de salud municipal, secretaría de educación que colaboren para

coordinar una óptima atención a la persona víctima del riesgo.

3. Llamar al acudiente o familiar de quien (es) se tenga registro en la ficha caracterizador del

estudiante. Al respecto el docente dejará constancia de la fecha, hora, teléfono y persona a

quien se llamó según el caracterizador del estudiante.

PARÁGRAFO 1: Es responsabilidad del docente director de grupo mantener en cada sede el caracterizador

de estudiante diligenciado con su letra y conforme a todos los datos básicos solicitados en este registro. Se

debe realizar una revisión continua de aquellos acudientes que no se hayan acercado a tramitar el

diligenciamiento del caracterizador del estudiante y se deben citar para culminar tal propósito.

4. Realizar el procedimiento de atención a la emergencia por parte del equipo de primeros

auxilios conforme al protocolo establecido por el comité de prevención y desastres de la

Institución.

PARÁGRAFO 2: Se debe tener presentes las indicaciones relacionadas con no medicar estudiantes y

atenderlos en lo básico de los primeros auxilios.

5. En caso de haber obrado en concordancia con el protocolo de atención a emergencias y no

observar atención inmediata de ningún órgano de socorro el docente, una vez prestados los

primeros auxilios por cuenta del comité de gestión del riesgo, en aras de garantizar el

derecho a la vida podrá movilizar el estudiante al puesto de salud más cercano con el fin de

protegerle la vida.

PARÁGRAFO 3: En caso que el acudiente llegue antes que la ambulancia al colegio, este como tutor legal, si

es el padre de familia o si goza de derechos tutoriales asignados por el ICBF o un juez de la república podrá

bajo su cuenta y riesgo trasladar el acudido a un lugar donde se le brinde asistencia médica conforme a la

seguridad social que ostente. En todo caso es responsabilidad del docente realizar la anotación de salida en

el observador del estudiante y citando testigos hacerlo firmar. En caso que el acudiente se niegue o no lo

pueda hacer por la premura del riesgo se debe dejar constancia y testimonio de ello a las personas que estén

como testigos.

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PARÁGRAFO 4: En caso de gravedad el docente responsable del grupo se movilizará con la persona

accidentada o enferma al puesto de salud y los docentes compañeros de sede deberán distribuirse el personal

a cargo de docente de manera equitativa entre sus grupos de clase hasta terminar la jornada para evitar que

el dejar el grupo solo ocasione riesgos imprevistos.

PARÁGRAFO 5: Se requiere que cada padre de familia o acudiente asegure a su hijo o acudido a una empresa

de riesgos estudiantiles. En caso de no querer hacerlo lo manifestarán por escrito en un formato de absolución

de responsabilidades a la institución. De ninguna manera el aseguramiento por accidentes escolares será

obligatorio si el acudiente decide no tomarlo y firma el formato en el cual se exime de toda responsabilidad

al COLEGIO MILITAR “MANUEL MURILLO TORO” y a sus directivas y docentes en caso de que el acudido (hijo/a)

sufra un accidente o sea víctima de cualquier percance que deba cubrir este tipo de seguro.

ARTICULO 101: TRANSPORTE ESCOLAR. Quien haga uso de la ruta escolar, deberá observar el reglamento que fije la empresa prestadora de servicio,

en caso de ser reportada una conducta considerada inadecuada por parte de quienes manejan la ruta se

enterará al acudiente y dependiendo de la gravedad del incidente se sancionará así:

1. Faltas leves: una semana sin ruta escolar.

2. Faltas graves: hasta un mes.

3. Faltas gravísimas: suspensión definitiva de la ruta escolar.

Corresponde al directivo docente encargado de la sede donde se preste el servicio de transporte escolar

gestionar una autorización del acudiente relacionado con el uso de la ruta.

PARÁGRAFO 1: FALTAS LEVES EN EL USO DE LA RUTA ESCOLAR.

• Pararse del asiento una vez el bus está en marcha.

• Llevar objetos corto punzantes en las manos. En caso de llevar elementos propios de una

actividad escolar estos se le entregarán a la monitora de ruta o al conductor para que los

guarde en la bodega.

• Desobedecer las orientaciones de la monitora de ruta o el conductor de bus escolar con

respecto al protocolo de uso de la ruta.

• Los tipificados como falta leve en este manual de convivencia.

PARÁGRAFO 2: FALTAS GRAVES.

• Reincidir tres veces en falta leve.

• Masticar chicle y consumir alimentos en el bus. Ante una frenada los alimentos pueden

poner en riesgo la vida de los estudiantes.

• Pegar chicles en la cojinería del bus o rayar los asientos con esferos, lápices o marcador.

• Causar riñas entre usuarios con comentarios y palabras que ofendan a los usuarios.

• Destrozar la silletería con objetos corto punzantes.

• Desobedecer por dos ocasiones seguidas las orientaciones de la monitora de ruta.

• Agredir verbalmente a la monitora de ruta o al conductor.

• Bajarse en el lugar no indicado por la monitora de manera desobediente.

• Los tipificados como faltas graves en este manual de convivencia.

• Que el acudiente agreda verbalmente a la monitora de ruta o al conductor del bus.

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PARÁGRAFO 3: FALTAS GRAVÍSIMAS.

• Reincidir en falta grave.

• Agredir físicamente a un compañero de ruta ocasionándole daño en su integridad física o

intentando ocasionárselo.

• Agredir físicamente a la monitora de ruta o al conductor.

• Que el acudiente agreda físicamente o amenace con agredir a la monitora de ruta o al

conductor o a cualquiera integrante de la ruta escolar.

• Que el acudiente realice actos de saboteo a la ruta.

• Sabotear la ruta obligando a parar o amenazando con asumir conductas indebidas que

atenten contra su integridad y la de los compañeros de ruta.

• Sacar las manos o la cabeza o cualquiera parte del cuerpo u objeto por las ventanillas del

bus.

• Agredir desde el bus a personas que estén en la vía arrojándoles objetos contundentes como

piedras, papeles enrollados, reglas, cuadernos, latas, y otros que puedan ocasionar heridas

daños a los transeúntes o usuarios de la ruta.

• Las tipificadas como faltas muy graves o gravísimas en este manual de convivencia.

ARTICULO 102: PAPELERÍA ESCOLAR. Es un espacio de cada sede destinado a brindar servicios de útiles, símbolos institucionales, libros, uniformes

escolares, elementos de ferretería, cacharrería, arte, aseo, papelería y fotocopias a los estudiantes y docentes

de las sedes. Funcionarán según horario que fijarán sus arrendadores en lugar visible de la sede. Les está

prohibido vender alimentos y productos que estén autorizados exclusivamente a los arrendadores de la tienda

escolar. También les está prohibido vender chicles, revistas con material pornográfico, medicamentos.

ARTICULO 103: PROCEDIMIENTO EN CASO DE SITUACIONES LEGALES QUE SEAN PENALIZADOS POR UN CÓDIGO DIFERENTE DEL MANUAL DE CONVIVENCIA DE LA INSTITUCIÓN. En el caso de actos punibles que atenten contra la vida, dignidad, honra y los bienes de los integrantes de la

comunidad educativa cometidos por estudiantes estos se dejarán en poder de la coordinación de sede para

que los denuncie ante la autoridad competente quien los hará exigibles ante los acudientes, la autoridad

policiva, la autoridad judicial, la autoridad de familia, la fiscalía y la procuraduría, entre otras.

ARTICULO 104: REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO Según lo ordenado en la Resolución de Mindefensa62 se anexa el Reglamento de Régimen Interno, al presente

manual de convivencia.

Glosario

El glosario para definir conceptos y denominaciones pertinentes y específicas para esta resolución son los

siguientes:

62 COLOMBIA. MINISTERIO DE DEFENSA. Resolución 384 del 26 de enero de 2015. “Por la cual se modifica la reglamentación de la instrucción con orientación militar en los establecimientos educativos de educación formal que adopten la modalidad de instrucción con orientación militar en los planteles de régimen especial dependientes de las Fuerzas Armadas (colegios militares, liceos del Ejército Nacional, colegios navales, gimnasios de la Fuerza Aérea Colombiana)”.

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Alumno/Estudiante: Distinción que se da al matriculado niño o niña, del establecimiento educativo

con orientación militar, que no está recibiendo la instrucción con orientación militar o se encuentra

en grados inferiores al de noveno.

Cadete: Se denomina al estudiante del colegio militar (masculino o femenino), quien

voluntariamente recibe la instrucción con orientación militar en los grados de noveno, décimo y

undécimo.

Brigadier: Distinción que se realiza a los cadetes de grado undécimo por su calidad académica y de

orientación militar, puede obtener la distinción de brigadier mayor, previo cumplimiento de

requisitos establecidos por el establecimiento educativo con orientación militar. Los brigadieres se

desempeñarán como auxiliares de instrucción en una escuadra de cadetes. Los brigadieres mayores

se desempeñarán como auxiliares del jefe de la compañía.

Unidad fundamental: Organización escolar para efectuar la instrucción con orientación militar

conformada por máximo cuatro pelotones o mínimo dos. La lidera un oficial o suboficial activo y/o

en uso de buen retiro con el cargo de “Jefe”.

Pelotón: Organización escolar para efectuar la instrucción con orientación militar conformada por

máximo cuarenta (40) cadetes, organizados en cuatro escuadras. Lo lidera un oficial o suboficial

activo y/o en uso de buen retiro con el cargo de “Jefe”.

Escuadra: Organización escolar para efectuar la instrucción con orientación militar conformada por

máximo diez (10) cadetes, que conforman un pelotón. La lidera un oficial o suboficial activo y/o en

uso de buen retiro con el apoyo de un brigadier con el cargo de “Auxiliar de la escuadra”.

Autonomía escolar, artículo 77, Ley 115 de 1994: “…Dentro de los límites fijados por la presente ley

y el proyecto educativo institucional, las instituciones de educación formal gozan de autonomía para

organizar las áreas fundamentales de conocimientos definidas para cada nivel, introducir asignaturas

optativas dentro de las áreas establecidas en la ley, ajustar algunas áreas a las necesidades y

características regionales, adoptar métodos de enseñanza y organizar actividades formativas,

culturales y deportivas, dentro de los lineamientos que establezca el Ministerio de Educación

Nacional”.

Propósito de la instrucción con orientación militar: Contribuir a la capacitación del joven bachiller

colombiano con una formación vocacional integral encaminada al servicio social comunitario,

fortaleciendo en los alumnos las áreas humanística, técnica, de orientación militar y de educación

física; para lograr una cultura del respeto a la dignidad, el reconocimiento de los derechos de los

demás, la solución pacífica de los conflictos, la preservación del medio ambiente, la convivencia

democrática y los valores humanos. Coincide con la ley de la educación (L. 115/94, art. 5º: Fines de

la educación).

Colegio militar: Establecimiento educativo de educación formal de carácter privado, autorizado por

el Ministerio de Defensa Nacional para impartir la instrucción con orientación militar.

Establecimiento educativo de régimen especial (Ministerio de Educación Nacional, Res. 6500/94): Es

el establecimiento educativo de educación formal, perteneciente a las Fuerzas Militares (liceos del

Ejército - colegios de bachillerato, los gimnasios de la Fuerza Aérea Colombiana y los colegios navales

de la Armada Nacional), cuyo fin es el de brindar bienestar a los beneficiarios de oficiales, suboficiales

y personal civil adscritos al Ministerio de Defensa, autorizados por este ministerio para impartir la

instrucción con orientación militar.

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Bachiller académico con orientación militar: Título otorgado al joven bachiller que se gradúe en los

establecimientos educativos con orientación militar, de acuerdo a la Resolución 17442 de 1987,

emitida por el Ministerio de Educación Nacional.

CAPITULO I Propósito de la instrucción con orientación militar es Contribuir a la capacitación del joven Bachiller

colombiano con una formación vocacional integral encaminada al servicio social comunitario fortaleciendo en

los alumnos las áreas humanística, técnica, de orientación militar y de educación física; para lograr una cultura

del respeto a la dignidad, et reconocimiento de los derechos de los demás, la solución pacificade los conflictos,

la preservación del medio ambiente, la convivencia democrática y los valores humanos. Que coincide con la

ley de la educación (Art 5° Ley 115/94: fines de la Educación).

1. Normas generales de la Dirección de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército.

a) Inscripciones.

Esta labor la desarrolla el Distrito Militar con los cadetes del grado once (11°), mediante la

presentación y diligenciamiento de los siguientes documentos:

• Registro civil de nacimiento

• Formato RM3, hoja de datos del sistema de gobierno en línea.

• Una fotografía a color de 3 x 4 reciente de frente, saco y corbata oscuros.

• Constancia de aprobación de la fase preliminar y primero militar.

• fotocopia de su documento de Identidad.

• Cumplir con los procedimientos y presentación de los documentos en cada caso de

acuerdo con la normatividad vigente.

El COLEGIO MILITAR “MANUEL MURILLO TORO” presentará al Comando del Distrito Militar la

relación de alumnos matriculados para el noveno (9°) grado con base en el Libro de Matrículas,

póliza de seguro colectivo vigente junto con el número de registro, firma del rector.

El Distrito Militar elabora el acta respectiva y la envía por intermedio de la Unidad Directora a la

dirección de reclutamiento del Ejército Nacional para que efectúe los controles respectivos.

b) Tarjeta RM3 (Inscripción en línea de acuerdo al nuevo sistema de reclutamiento)

El Distrito Militar elabora únicamente la tarjeta RM-3 al personal declarado apto.

La tarjeta debe ser diligenciada en su totalidad, tener la fotografía y huellas dactilares, estar

firmada por el Oficial de Sanidad y por el Comandante del Distrito Militar respectivo.

El Distrito Militar adjuntará a los documentos anteriores copia de la documentación a que se

refiere los puntos uno y dos, de Ingreso a la Institución con Orientación Militar

c) Exámenes de comprobación de aptitud psicofísica.

El distrito militar en coordinación con la unidad directora y el colegio prevé la práctica del

examen de comprobación de aptitud psicofísica para el personal de cadetes matriculados para

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iniciar el grado 11, segunda fase de instrucción con orientación militar y un segundo examen de

aptitud psicofísica de verificación al término de la fase, teniendo en cuenta las normas vigentes.

Los cadetes que resulten no aptos en cualquiera de los exámenes de aptitud psicofísica, que se

realicen en el trascurso del año académico, donde se desarrolle la segunda fase de instrucción

con orientación militar, podrán acceder a la libreta militar de segunda clase;

d) Ingreso a la instrucción con orientación militar

Los establecimientos educativos autorizados para dictar instrucción con orientación militar deben

enviar a la unidad directora con copia al distrito militar, el acta que contenga el listado de los cadetes

que ingresan a la fase preliminar de instrucción con orientación militar.

La unidad directora recibe la documentación y con base en esta, incluye en la orden del día la relación

de cadetes que ingresan a la fase preliminar.

Los colegios militares deberán realizar en las fases preliminar y primera militar, los exámenes

médicos que consideren pertinentes con el fin de conocer el estado físico y de salud de sus cadetes;

este examen no constituye criterio ante el distrito militar para acceder a la libreta militar;

e) Informe anual por término de las fases con orientación militar

La dirección de reclutamiento de cada fuerza recibe el informe anual sobre el resultado obtenido

por los cadetes al término de cada fase de instrucción. El informe será elaborado por el colegio

militar, y debe contener la relación de los cadetes que aprobaron y desaprobaron la fase.

El informe debe estar firmado por el oficial jefe de la sección tercera (S-3) y el comandante de la

unidad directora, quienes efectúan la revista de instrucción respectiva. Sin este documento, la

dirección de reclutamiento se abstendrá de expedir o tramitar lo referente a la libreta militar.

Copia de los documentos debe ser enviada a la dirección de instrucción y entrenamiento de cada

fuerza, y a la oficina de reservas con el fin de elaborar y supervisar los programas de instrucción

con orientación militar, y verificar su cumplimiento.

El informe anual debe enviarse a la zona de reclutamiento y a la dirección de instrucción y

entrenamiento de cada fuerza, dentro de los treinta (30) días anteriores a la terminación del año

académico;

f) Término de la instrucción con orientación militar

La unidad directora coordina con el distrito militar lo relacionado con el proceso de expedición

de tarjetas de reservista de primera clase, del personal de cadetes que haya cumplido las fases

de instrucción con orientación militar.

La expedición de la libreta militar se efectuará conforme con la normatividad vigente, y en

concordancia con los informes y controles realizados por el comando de la unidad directora,

dirección de instrucción y entrenamiento de cada fuerza y el distrito militar correspondiente.

Cuando el cadete no termine, no apruebe las fases de instrucción con orientación militar, o se

someta a lo exceptuado en la Ley 48 de 1993 debe presentarse al distrito militar a definir su

situación militar;

g) Acta de término de la instrucción con orientación militar

Concluidas las fases de instrucción con orientación militar y de acuerdo con los resultados obtenidos, el

establecimiento educativo con orientación militar, elabora el acta de término de la instrucción.

El acta debe contener los siguientes puntos o aspectos:

Encabezamiento

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Personal apto que aprobó las fases de la instrucción con orientación militar.

Observaciones

Firmas

h) Distrito militar

Los distritos militares son los únicos organismos facultados para definir la situación militar de los

ciudadanos colombianos;

Corresponde al distrito militar elaborar las libretas de reservista de conformidad con el informe

de la unidad directora y la relación definitiva colocando el nombre del colegio y siguiendo el

conducto regular enviará el informe a la jefatura de reclutamiento y movilización, de reservas,

en un término no superior a cinco (5) días, de conformidad con la Ley 1184 de 2008 y su

reglamentación;

El distrito militar entregará los formatos de conducta a los colegios militares de acuerdo a

solicitud, los cuales serán firmados por el comandante de la unidad directora;

Queda prohibido a los colegios militares hacer alusión en su oferta educativa a lo relacionado

con la definición de la situación militar tomando estas facultades como propias.

2. Organización y gobierno escolar El COLEGIO MILITAR “MANUEL MURILLO TORO”, además de las disposiciones reglamentarias emanadas del

Ministerio de Educación Nacional, su organización y gobierno escolar estarán conformados, así:

a) Consejo consultivo: El cual será creado como órgano asesor y de consulta de la rectoría en los asuntos

propios de la instrucción con orientación militar y será integrado por los siguientes miembros:

El comandante de la unidad directora quien lo preside.

El oficial o suboficial encargado de la instrucción militar en la unidad directora.

El comandante del distrito militar respectivo.

El rector del colegio.

El oficial director de la instrucción con orientación militar o en su defecto quien haga sus veces

mediante autorización;

b) El consejo consultivo ejercerá las siguientes funciones:

Asesorar a la dirección del establecimiento educativo en todo lo relacionado con la instrucción con

orientación militar, de acuerdo con las normas vigentes.

Verificar el cumplimiento y la asistencia de los cadetes a la instrucción con orientación militar.

Reunirse al menos una vez por cada periodo académico, en la sede de la unidad directora, para tratar

los aspectos relativos a la instrucción con orientación militar;

d) Director de la orientación militar: Para ser director militar de un colegio militar es requisito

indispensable ser oficial superior, en uso de buen retiro de las Fuerzas Militares, con especialidad en

ciencias militares o Estado mayor;

e) Unidad directora: La unidad directora en coordinación con la jefatura de educación y doctrina de

cada fuerza semestralmente debe programar y desarrollar una capacitación de actualización a los

oficiales y suboficiales en uso de buen retiro, contratados por los establecimientos educativos con

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orientación militar, sobre normatividad y procedimientos vigentes, para unificar criterios y

conocimientos ajustados a las necesidades reales de la instrucción con orientación militar;

f) Las direcciones de instrucción y entrenamiento de las fuerzas: Darán cumplimiento a la directiva

permanente que emita el comando general de las Fuerzas Militares, con base en la presente

resolución y supervisan su cumplimiento. Programarán visitas e inspecciones a los establecimientos

educativos con orientación militar y efectuarán como mínimo una reunión anual con el fin de

actualizar y unificar criterios sobre la instrucción con orientación militar;

g) Director militar en los colegios militares: Cuando el establecimiento educativo supere los 480 cadetes

en las fases de orientación militar contratará los servicios de un director militar quien será un oficial

superior, previa autorización de la unidad directora;

h) Coordinador militar en los colegios militares: Cuando el establecimiento educativo no supere los 480

cadetes en las fases de orientación militar contratará con un coordinador militar quien será militar

en uso de buen retiro, con grado no inferior al de capitán o teniente de navío, previa autorización de

la unidad directora;

i) Nombramiento del director o coordinador de la instrucción con orientación militar en los liceos del

Ejército, gimnasios de la Fuerza Aérea y colegios navales: En los liceos, gimnasios y colegios navales

los nombramientos del director militar o coordinador de la instrucción con orientación militar,

secretarios, jefes de unidad fundamental y los de pelotón, o quienes hagan sus veces, se harán de

acuerdo a la disposición del comandante de la fuerza respectiva;

j) Jefes: La unidad fundamental o su equivalente en cada fuerza que se constituya en los

establecimientos educativos con orientación militar, tendrá un jefe con grado no inferior al de oficial

subalterno o sargento mayor activo y/o en uso de buen retiro y cada pelotón un jefe con grado no

inferior al de sargento segundo activo y/o en uso de buen retiro o su equivalente en las otras fuerzas;

k) Conformación de unidades fundamentales, pelotones y escuadras: Una unidad fundamental debe

estar integrada máximo por cuatro (4) pelotones o mínimo por dos pelotones. Un pelotón debe estar

integrado máximo por cuarenta (40) cadetes y una escuadra debe estar integrada por máximo diez

(10) cadetes;

l) Secretario para el director o coordinador de la instrucción con orientación militar: Cada

establecimiento de educación con orientación militar debe nombrar un suboficial activo y/o en uso

de buen retiro como secretario para la instrucción con orientación militar;

m) Secretario para la instrucción con orientación militar para cada fase: Los establecimientos de

educación con orientación militar, que en su organización tengan más de una unidad fundamental,

tendrán un secretario para la instrucción con orientación militar por fase (preliminar, primero militar

y segundo militar);

n) Instructor de banda marcial: Cada colegio debe nombrar un instructor de banda marcial idóneo con

conocimiento de marchas y honores militares.

3. Deberes, funciones y obligaciones 3.1. Del comandante de la unidad directora.

a) Conceptuar sobre la conveniencia o no para conservar la autorización de funcionamiento expedida

por el Ministerio de Defensa Nacional como colegio militar y cuando lo solicite el comandante de la

fuerza; informar sobre aquellas faltas que incurra el establecimiento educativo que a su juicio sean

causales para suspensión de la misma y aprobar la organización y los planes de la instrucción con

orientación militar que el colegio presente;

b) Verificar el cumplimiento de la normatividad vigente para la organización y funcionamiento de los

establecimientos de educación con orientación militar;

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Pagina 103

c) Programar y ejercer inspecciones periódicas y por término de cada fase de instrucción con

orientación militar, dejando constancia en informe, que servirá de base para el plan de mejoramiento

continuo;

d) Rendir a la jefatura de educación y doctrina de cada fuerza, un informe detallado sobre los resultados

obtenidos durante la instrucción con orientación militar, lo que hará al término de cada año lectivo

y por el conducto regular;

e) Verificar la situación de retiro del servicio activo, con el extracto de la hoja de vida expedida por el

comando de cada fuerza, durante el proceso contractual de los oficiales y suboficiales en uso de buen

retiro, para desempeñarse en los cargos de director militar, coordinador e instructores de los

establecimientos educativos con orientación militar;

f) Remitir anualmente por conducto regular el acta correspondiente, del personal que reúne los

requisitos para la expedición de la libreta de reservista de conformidad con la normatividad vigente;

g) Aprobar las promociones de los cadetes que sean distinguidos como brigadieres y brigadieres

mayores de acuerdo con la normatividad vigente;

h) Programar las invitaciones para la participación de los cadetes en las actividades protocolarias de la

unidad directora.

3.2. Del rector en relación a la instrucción con orientación militar. a) Es el responsable por el cumplimiento de los aspectos legales, disciplinarios, administrativos y

académicos del establecimiento de educación con orientación militar;

b) Velar por la perfecta integración entre el plan de estudios de la instrucción con orientación militar y

el PEI.

3.3. Del director y/o coordinador de la instrucción con orientación militar. a) Es el responsable del cumplimiento de las normas y órdenes que en materia de instrucción con

orientación militar, emita el comando general de las Fuerzas Militares;

b) Velar y responder por el cumplimiento de las normas reglamentarias, especialmente las contenidas

en la presente resolución y de la directiva permanente que para tal efecto emita el comando general

de las Fuerzas Militares;

c) Seleccionar los oficiales y suboficiales en uso de buen retiro para el desempeño como instructores

militares y someter a aprobación de la unidad directora;

d) Adelantar las ceremonias y actos protocolarios que correspondan a la instrucción con orientación

militar;

e) Puede tomar la decisión de nombrar un subdirector y/o subcoordinador, quien lo apoyará para la

planificación y supervisión de la instrucción con orientación militar;

f) Asesorar al rector del plantel en todo lo referente a organización, instrucción y entrenamiento de la

orientación militar;

g) Coordinar con la rectoría del colegio, aspectos logísticos y protocolarios referentes a la instrucción

con orientación militar.

3.4. De la jefatura de reclutamiento control reservas y movilización del Ejército Nacional. Por intermedio de los distritos militares respectivos cumple las siguientes funciones:

a) Verificar y actualizar la documentación correspondiente a los listados y constancias académicas por

fases y años lectivos de los cadetes de los colegios con orientación militar;

b) Coordinar con el comandante de la unidad directora, lo relacionado con los exámenes de

comprobación de aptitud psicofísica;

c) Resolver la situación militar de los cadetes de los establecimientos educativos con orientación militar

de acuerdo con la ley de reclutamiento y movilización vigente;

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Pagina 104

3.5. Del subdirector y/o subcoordinador de la instrucción con orientación militar. a) Elaborar el plan de estudios de la instrucción con orientación militar de acuerdo con lo dispuesto en

el proyecto educativo institucional y responder por su ejecución;

b) Supervisar la elaboración de los horarios de instrucción con orientación militar, supervisar su

cumplimiento y enviar copia a la unidad directora;

c) Llevar la estadística de la instrucción con orientación militar en lo referente al cumplimiento de la

intensidad horaria, asistencia de cadetes, participación del censo total de cadetes de las fases de

instrucción con orientación militar, rendimiento académico y disciplinario;

d) Asesorar al director en todo lo referente a organización, instrucción y entrenamiento de la

orientación militar;

e) Propender porque se logren y cumplan el espíritu de cuerpo, el compañerismo, el trabajo en equipo,

el servicio social comunitario, las competencias ciudadanas y la disciplina en la instrucción con

orientación militar.

3.6. Del jefe de la unidad fundamental. a) Responder por la organización, disciplina, instrucción, y funcionamiento de la unidad

fundamental;

b) Responder por la preparación de la instrucción con base al plan de estudios y por el

cumplimiento del horario para la instrucción con orientación militar y por el planeamiento,

preparación y presentación de las revistas de instrucción;

c) Elaborar la documentación de la unidad fundamental establecida en la presente resolución;

d) Administrar el material didáctico, ayudas, y áreas para la instrucción con orientación militar.

3.7. Del jefe de pelotón. a) Responder por la organización, disciplina, instrucción, y funcionamiento del pelotón;

b) Enseñar la instrucción con orientación militar de conformidad con plan de estudios y dentro de

los horarios establecidos;

c) Elaborar la hoja de datos por cada cadete con la información personal y lo relacionado con

rendimiento académico y disciplinario;

d) Responder por el material didáctico, ayudas y áreas de instrucción que el jefe de la unidad

fundamental le asigne;

3.8. De los secretarios. a) Manejar el archivo y elaborar la documentación de acuerdo con las normas de archivo y

correspondencia y conforme con lo dispuesto por el coordinador de la instrucción con

orientación militar;

b) Elaborar los horarios de instrucción y enviar copia a la unidad directora con el visto bueno del

coordinador militar;

c) Diligenciar la estadística de la instrucción con orientación militar en lo referente al cumplimiento

de la intensidad horaria, asistencia de los cadetes, participación del censo total de cadetes de los

cursos correspondientes, de los semilleros de vocación militar y del rendimiento académico y

disciplinario en la instrucción con orientación militar;

d) Gestionar y responder por el mantenimiento y conservación del inventario físico a cargo de la

coordinación militar;

e) Actuar de secretario con voz, pero sin voto, en los consejos y demás que se le solicite.

3.9. De los instructores. a) Son oficiales y suboficiales activos o en uso de buen retiro que están en capacidad de dictar la

instrucción con orientación militar en los establecimientos educativos;

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b) Los jefes de compañía, pelotón y secretarios, con base en el objeto del contrato, pueden

desempeñarse como instructores de la instrucción con orientación militar.

3.10. De los brigadieres como auxiliares de la instrucción. a) Desempeñarse como auxiliares de una escuadra de cadetes, para servir de ejemplo y fomentar

el espíritu de cuerpo, el compañerismo y el trabajo en equipo;

b) Participar en las demostraciones y prácticas orientadas por el instructor principal.

3.11. De los cadetes. a) Los estudiantes que adopten seguir la instrucción con orientación militar en un establecimiento

educativo debidamente autorizado, lo hacen por propia decisión y con la voluntad y autorización de

sus respectivos padres mediante la firma del acta y del contrato de matrícula, aceptando el proyecto

educativo institucional, el manual de convivencia y el código de ética;

b) El proyecto educativo se toma en forma integral, al igual que el plan de estudios, por tanto no se

puede tomar por separado lo que constituye el área académica del área de instrucción con

orientación militar;

c) Un grado en un colegio militar se aprueba o se reprueba para el colegio y para el sistema educativo

nacional según las prescripciones del Ministerio de Educación, teniendo en cuenta que los logros

fundamentales de todas y cada una de las áreas no pueden perderse y tampoco pueden aplazarse;

d) Los colegios militares expedirán el título de bachiller académico con orientación militar de acuerdo a

la Resolución 17442 de 1987 y con la reglamentación vigente. Los diplomas y certificados tendrán

una observación explicativa de “Énfasis en orientación militar” y quienes obtengan este título y

aspiren a continuar la carrera militar, podrán ingresar a las escuelas de formación militar, previo

cumplimiento de los requisitos de incorporación.

4. Documentación. Los establecimientos educativos con orientación militar, además de las disposiciones reglamentarias

emanadas del Ministerio de Educación Nacional, deben mantener al día la documentación que se especifica a

continuación:

4.1. En la unidad directora. a) Normas vigentes sobre la organización y funcionamiento de los establecimientos educativos con

orientación militar, emitidas por el comando general de las Fuerzas Militares y la jefatura de

educación y doctrina de cada fuerza;

b) Proyecto educativo institucional, reglamento o manual de convivencia y código de ética;

c) Copia del plan de mejoramiento continuo del establecimiento con base en el sistema integrado

de gestión de calidad;

d) Tarjetas de incorporación RM-3 (gobierno en línea) con los documentos anexos que exige la

jefatura de reclutamiento movilización y control reservas del Ejército;

e) Copias de las actas anuales de constancias de aprobación de las fases de instrucción con

orientación militar con la relación de cadetes aprobados, reprobados y retirados con sus

respectivas calificaciones académicas y disciplinarias.

4.2. En la dirección y/o coordinación con orientación militar. a) Normas vigentes sobre la organización y funcionamiento de los colegios con orientación militar,

emitidas por el comando general de las Fuerzas Militares y la jefatura de educación y doctrina de

cada fuerza;

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b) Licencia de funcionamiento vigente emitida por el Ministerio de Educación y la autorización de

funcionamiento como Colegio Militar del Ministerio de Defensa Nacional;

c) Resumen del proyecto educativo institucional (PEI), plan de estudios, reglamento o manual de

convivencia y código de ética;

d) Copia del plan de mejoramiento continuo, con base en el sistema integrado de gestión de calidad;

e) Documento que indica la voluntariedad del alumno para asumir la instrucción con orientación militar

y la autorización de los padres cuando sean menores de edad;

f) Hoja de vida, contratos de trabajo y anexos, de los instructores militares;

g) Póliza de seguros colectiva actualizada.

4.3. En la subdirección y/o subcoordinación de la instrucción con orientación militar. a) Documentos de memoria histórica del colegio en medio físico o digital;

b) Libro de actas del consejo consultivo;

c) Apreciaciones, por inicio y término, de la situación de la instrucción con orientación militar;

d) Plan de estudios;

e) Carpeta con syllabus por fases de instrucción con orientación militar;

f) Copias de los informes de revistas de instrucción y de la orden semanal;

g) Lista del personal de educadores, instructores militares y cadetes;

h) Bibliografía de consulta con base en el plan de estudios de la instrucción con orientación militar en

medio físico, magnético o virtual;

i) Hoja de datos de los cadetes de las fases de instrucción con orientación militar;

j) Estadísticas generales y registros de asistencia e inasistencia a la instrucción con orientación militar,

asuntos disciplinarios, aspectos de evaluación académica militar;

k) Informe de gestión anual.

4.4. En la jefatura de la unidad fundamental. a) Carpeta con contenidos temáticos de las áreas, niveles de desempeño, competencias

tecnológicas, ciudadanas y laborales;

b) Carpeta con copia de los horarios de instrucción;

c) Carpeta con syllabus por fases de instrucción con orientación militar;

d) Bibliografía de consulta para la preparación de la instrucción;

e) Hoja de trabajo;

4.5. En la jefatura de pelotón. a) Carpeta con lista de cadetes por fases de instrucción con orientación militar;

b) Hoja de trabajo.

CAPITULO II LA DISCIPLINA Y LA CONVIVENCIA ESCOLAR

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Para los establecimientos educativos con orientación militar, es imperativo el cumplimiento de la

normatividad vigente 63 64 que la actualice, para la elaboración del manual de convivencia que regula la

disciplina, la armonía y convivencia escolar.

La convivencia es un proceso orientado a contribuir al desarrollo integral del cadete a través de la formación

en principios, valores, derechos y deberes, que permitan la comprensión de las normas, la comprensión del

propio deber ser y el deber hacer, asumiendo las consecuencias de sus actos y atendiendo a los procesos de

formación y de corrección, que permitan el crecimiento personal y comunitario y el desarrollo de la dimensión

trascendente del ser humano. La disciplina se mantiene cumpliendo los propios deberes y ayudando a los

demás a cumplir los suyos. Del mantenimiento de la disciplina serán responsables todos los miembros de los

establecimientos educativos con orientación militar.

1. Disposiciones generales. a) En el manual de convivencia de los establecimientos educativos con orientación militar se definirán los

derechos y deberes de los cadetes y todo lo referente a los mismos con base en la legislación escolar vigente

y la del Ministerio de Defensa en lo concerniente a la instrucción con orientación militar establecida en el

respectivo proyecto educativo institucional;

b) Los deberes de los cadetes de los establecimientos educativos con orientación militar a la par con sus

responsabilidades, están íntimamente ligados con la libertad, todo lo cual está condicionado por exigencias

de convivencia que obligan a respetar los derechos de los demás, teniendo en cuenta que el bien común

prevalece sobre el bienestar particular;

c) Los deberes de los cadetes de los establecimientos educativos con orientación militar se establecen en lo

ético, lo social, lo académico y lo actitudinal;

d) Si se quebrantan los deberes o no se hace uso responsable de la libertad, afectando la convivencia dentro

de los establecimientos educativos con orientación militar o afectando su buen nombre con comportamientos

fuera del mismo, el cadete será evaluado de acuerdo con los conductos regulares y las competencias para

cada caso, asumiendo las consecuencias y recibiendo las sanciones que correspondan, las cuales se aplicarán

buscando un cambio de comportamiento y procurando la formación integral de la persona humana;

e) De conformidad con lo ordenado en la Ley y la normatividad vigente que la actualice65 66; en el manual de

convivencia de los establecimientos educativos con orientación militar se incorporarán las disposiciones

63 COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPUBLICA. Ley 1620 del 15 de marzo de 2013. Por la cual se crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar 64 COLOMBIA. PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. Decreto 1965 del 1 de septiembre de 2013. Por el cual se reglamenta la Ley 1620 de 2013, que crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar. 65 COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPUBLICA. Ley 1620 del 15 de marzo de 2013. Por la cual se crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar 66 COLOMBIA. PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. Decreto 1965 del 1 de septiembre de 2013. Por el cual se reglamenta la Ley 1620 de 2013, que crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar.

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pertinentes al contenido de toda la normatividad desde su título uno al seis. Deben definir los conceptos de

conflictos, conflictos manejados inadecuadamente, agresión escolar, agresión física, agresión verbal, agresión

gestual, agresión relacional, agresión electrónica, acoso escolar (bullying) 67 , Ciberacoso escolar

(Ciberbullying)68, Violencia sexual69, entre otros. Establecer rutas y protocolos de atención integral para la

convivencia escolar, clasificando las situaciones disciplinarias en:

Situaciones tipo I: Corresponden a este tipo los conflictos manejados inadecuadamente y aquellas

situaciones esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar, y que en ningún caso generan

daños al cuerpo o a la salud.

Situaciones tipo II: Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar, acoso escolar

(bullying) y ciberacoso (Ciberbullying), entre otros de acuerdo a la normatividad vigente.

o Que se presenten de manera repetida o sistemática;

o Que causen daños al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad alguna para cualquiera de

los involucrados

Situaciones tipo III: Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar que sean

constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, entre otros de

acuerdo a la normatividad vigente.

DEBIDO PROCESO PARA SITUACIONES TIPO I, TIPO II Y TIPO III a) En las situaciones Tipo I aplica el debido proceso para faltas leves de los estudiantes.

b) En las Situaciones Tipo II y Tipo III, una vez se hacen los descargos respectivos en la Coordinación de

Convivencia, se cita a los padres de familia o acudientes para ponerlos en conocimiento de la

infracción al Manual de Convivencia, y el o los estudiantes serán remitidos al servicio de orientación

67 COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPUBLICA. Ley 1620 del 15 de marzo de 2013. Por la cual se crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar. ARTÍCULO 2o. En el marco de la presente ley se entiende por:– Acoso escolar o bullying: Conducta negativa, intencional metódica y sistemática de agresión, intimidación, humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o por medios electrónicos contra un niño, niña, o adolescente, por parte de un estudiante o varios de sus pares con quienes mantiene una relación de poder asimétrica, que se presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo determinado. También puede ocurrir por parte de docentes contra estudiantes, o por parte de estudiantes contra docentes, ante la indiferencia o complicidad de su entorno. El acoso escolar tiene consecuencias sobre la salud, el bienestar emocional y el rendimiento escolar de los estudiantes y sobre el ambiente de aprendizaje y el clima escolar del establecimiento educativo. 68 COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPUBLICA. Ley 1620 del 15 de marzo de 2013. Por la cual se crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar. ARTÍCULO 2o. En el marco de la presente ley se entiende por: Ciberbullying o ciberacoso escolar: Forma de intimidación con uso deliberado de tecnologías de información (internet, redes sociales virtuales, telefonía móvil y videojuegos online) para ejercer maltrato psicológico y continuado. 69 COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPUBLICA. Ley 1146 del 10 de julio de 2007. por medio de la cual se expiden normas para la prevención de la violencia sexual y atención integral de los niños, niñas y adolescentes abusados sexualmente. Artículo 2°. Definición. Para efectos de la presente ley se entiende por violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes, todo acto o comportamiento de tipo sexual ejercido sobre un niño, niña o adolescente, utilizando la fuerza o cualquier forma de coerción física, psicológica o emocional, aprovechando las condiciones de indefensión, de desigualdad y las relaciones de poder existentes entre víctima y agresor.

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con previa autorización de los padres de familia o acudientes y posteriormente, al Comité de

Convivencia. Además, se elabora un compromiso escrito entre las partes.

c) En las situaciones Tipo II y Tipo III la Rectoría tiene pleno conocimiento del proceso desarrollado con

los estudiantes y tomará las medidas respectivas.

d) En las situaciones Tipo III se dará pleno conocimiento a la autoridad competente del caso.

e) En caso de incumplimiento del compromiso firmado en Coordinación de Convivencia para situaciones

Tipo I, Tipo II y Tipo III, se interpreta como deseo manifiesto de no continuar en la institución

educativa y en ese caso, se evaluará su permanencia dentro del Colegio y mediante resolución

rectoral se dará a conocer la determinación tomada.

PROTOCOLO. Los protocolos estarán orientados a fijar los procedimientos necesarios para asistir oportunamente a la

comunidad educativa frente a las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos

humanos, sexuales y reproductivos. Dependiendo del tipo de situación corresponde un protocolo.

Estos protocolos deberán definir, como mínimo los siguientes aspectos:

a) La forma de iniciación, recepción y radicación de las quejas o informaciones sobre situaciones

que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y

reproductivos.

b) Los mecanismos para garantizar el derecho a la intimidad y a la confidencialidad de los

documentos en medio físico o electrónico, así como de las informaciones suministradas por las

personas que intervengan en las actuaciones y de toda la información que se genere dentro de

las mismas, en los términos establecidos en la Constitución Política, los tratados internacionales

y demás normas aplicables a la materia70 71 72.

c) Los mecanismos mediante los cuales se proteja a quien informe sobre la ocurrencia de

situaciones que afecten la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales

y reproductivos, de posibles acciones en su contra.

d) Las estrategias y alternativas de solución, incluyendo entre ellas los mecanismos pedagógicos

para tomar estas situaciones como oportunidades para el aprendizaje y la práctica de

competencias ciudadanas de la comunidad educativa.

e) Las consecuencias aplicables, las cuales deben obedecer al principio de proporcionalidad entre

la situación y las medidas adoptadas, y deben estar en concordancia con la Constitución, los

tratados internacionales, la ley y el Manual de Convivencia.

f) Las formas de seguimiento de los casos y de las medidas adoptadas, a fin de verificar si la solución

fue efectiva.

PARÁGRAFO 1: La aplicación de los protocolos tendrá lugar frente a las situaciones que se presenten de

estudiantes hacia otros miembros de la Comunidad Educativa, o de otros miembros de la Comunidad

Educativa hacia estudiantes.

PARÁGRAFO 2: La institución mantendrá un directorio actualizado que contenga los números telefónicos

actualizados de las siguientes entidades y personas: Policía Nacional, del responsable de seguridad de la

70 COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPUBLICA. Ley 1098 del 8 de noviembre de 2006. Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia. 71 COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPUBLICA. Ley 1581 del 17 de octubre de 2012. Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales. 72 COLOMBIA. PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. Decreto 1377 del 27 de junio de 2013. Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1581 de 2012.

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Secretaría de Gobierno municipal, distrital o departamental, Fiscalía General de la Nación Unidad de Infancia

y Adolescencia, Policía de Infancia y Adolescencia, Defensoría de Familia, Comisaría de Familia, Inspector de

Policía, ICBF (Instituto Colombiano de Bienestar Familiar), del puesto de salud u Hospital más cercano,

Bomberos, Cruz Roja, Defensa Civil, Medicina Legal, de las entidades que integran el Sistema Nacional de

Convivencia Escolar, de los padres de familia o acudientes de los niños, niñas y adolescentes matriculados en

el establecimiento educativo.

ATENCIÓN DE CASOS Para el Colegio Manuel Murillo Toro, la convivencia es un proceso de crecimiento integral del ser humano,

fundamentado en principios, valores, derechos, deberes y obligaciones que permitan la comprensión de las

normas y asumir las consecuencias de los actos según los procesos de con instrucción, promoción,

seguimiento, diálogo, reparación y corrección para el desarrollo personal y comunitario.

SITUACIONES Y PROTOCOLOS. Con base en los señalamientos de la normatividad vigente73, los siguientes comportamientos serán tipificados

como:

SITUACIONES TIPO I: Corresponden a este tipo los conflictos manejados inadecuadamente y aquellas

situaciones esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar, y que en ningún caso generan daños

al cuerpo o a la salud:

a) Vocabulario soez y modales inadecuados e inapropiados que generen conflictos o atenten contra

la sana convivencia.

b) Interrupción de las actividades académicas y extracurriculares, mediante actuaciones que

impidan el normal desarrollo, como hacer comentarios inapropiados, abuchear a demás

estudiantes, sabotear una presentación con burlas, apodos o gestos displicentes, escuchar

música con audífonos o sin estos y contestar llamadas por celular.

c) Retirarse o evadirse de clase, descanso o de cualquier actividad sin el permiso del profesor

correspondiente.

d) Desacato, desobediencia e irrespeto a directivos, docentes, personal administrativo y de

servicios generales siempre y cuando sean reportadas por las personas responsables de las

dependencias.

e) Practicar dentro de la Institución ritos satánicos, espiritismo, brujería y otros actos que atenten

contra la dignidad de la persona o sean contrarios o ajenos a las buenas costumbres y los valores.

f) Encubrimiento de las faltas de los compañeros o la interferencia y entorpecimiento de las

investigaciones adelantadas por los profesores y directivas del Plantel.

g) Formar o pertenecer a pandillas o grupos que atenten contra la sana convivencia escolar.

PROTOCOLOS PARA LA ATENCIÓN DE LAS SITUACIONES TIPO I.

a) Reunir inmediatamente a las partes involucradas en el conflicto y mediar de manera pedagógica

para que éstas expongan sus puntos de vista y busquen la reparación de los daños causados, el

restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones

constructivas en el establecimiento educativo. Se realizará por intervención directa del adulto

73 Ibídem.

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responsable del espacio o lugar donde se presente la situación (Director de Grupo, docente

respectivo o algún Directivo)

b) Fijar la forma de solución de manera imparcial, equitativa y justa, encaminada a buscar la

reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro

de un clima de relaciones constructivas en el grupo involucrado o en el establecimiento

educativo. Actuación de la cual se dejará constancia escrita en el Observador del estudiante en

físico y en la plataforma digital.

c) Realizar seguimiento del caso y de los compromisos a fin de verificar si la solución fue efectiva o

si se requiere acudir a otro protocolo (lo cual se puede discutir en los respectivos cortes con

vivenciales y cierres de cada período, entre el(los) docente(s) y la Coordinación de Convivencia).

d) En caso de la no efectividad de la solución propuesta se reunirá de nuevo a las partes en conflicto,

se indagarán las causas del incumplimiento de compromisos y se propondrán nuevas estrategias.

(La reunión se llevará a cabo en la Coordinación de Convivencia y si hace falta, se solicitará la

presencia de la Rectoría, Orientación Escolar e incluso la remisión del caso al Comité de

Convivencia Escolar).

SITUACIONES TIPO II. Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar, acoso escolar (bullying) y ciberacoso

(Ciberbullying), faltas excesivamente graves, que no revistan las características de la comisión de un delito

como:

a) Agresión física verbal contra cualquier persona, que pertenezca o no a la comunidad educativa.

b) La desobediencia directa, amenazas o agresión de palabra, hecho u omisión contra el Colegio,

las directivas, profesores, empleados o estudiantes.

c) Amenazar por escrito a cualquier miembro de la comunidad educativa; pronunciar o escribir

insultos, palabras vulgares o soeces; realizar dibujos grotescos; hacer gestos despectivos que

mancillen el buen nombre de las personas.

d) Usar las redes sociales o medios virtuales para aspectos como: amenazar, distribuir, información

ofensiva o difamatoria, publicar fotos o videos de algún miembro de la comunidad educativa, sin

la respectiva autorización, para ejercer maltrato psicológico y/o continuado74.

e) Llevar consigo, prestarse o facilitar a cualquier miembro de la comunidad educativa o a terceros,

fotografías, videos u otro material audiovisual, que atente contra la moral, la intimidad y las

buenas costumbres, para ser publicado en las redes sociales con conocimiento de hecho o sin él.

f) Hostigamiento permanente intencional, metódico, y sistemático que implica intimidar, humillar,

ridiculizar, difamar, aislar, amenazar, o incitar a la violencia o cualquier forma de maltrato

psicológico, verbal o físico. Este tipo de acoso puede ocurrir entre pares de estudiantes y

estudiantes contra docentes75.

74 COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPUBLICA. Ley 1620 del 15 de marzo de 2013. Por la cual se crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar. Artículo 2°. En el marco de la presente ley se entiende por: – Ciberbullying o ciberacoso escolar: Forma de intimidación con uso deliberado de tecnologías de información (internet, redes sociales virtuales, telefonía móvil y videojuegos online) para ejercer maltrato psicológico y continuado. 75 COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPUBLICA. Ley 1620 del 15 de marzo de 2013. Por la cual se crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar. Artículo 2°. En el marco de la presente ley se entiende por: – Acoso escolar o bullying: Conducta negativa, intencional metódica y sistemática de agresión,

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PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN DE LAS SITUACIONES TIPO II.

a) En casos de daño al cuerpo o a la salud, se debe garantizar la atención inmediata en salud física y

mental de los involucrados, mediante la remisión a las entidades competentes (primeros auxilios y/o

orientación escolar), actuación de la cual, el docente responsable, dejará constancia en el observador

en físico y en la plataforma digital.

b) Adoptar las medidas para proteger a los involucrados en la situación de posibles acciones en su

contra, actuación de la cual, el docente responsable, dejará constancia en el observador físico y en la

plataforma digital

c) Informar de manera inmediata a los padres, madres o acudientes de todos los estudiantes

involucrados, actuación de la cual, el docente responsable, dejará constancia en el observador físico

y en la plataforma digital.

d) Generar espacios en los que las partes involucradas y los padres, madres o acudientes de los

estudiantes, puedan exponer y precisar lo acontecido, preservando, en cualquier caso, el derecho a

la intimidad, confidencialidad y demás derechos que puedan vulnerar al estudiante y su derecho al

buen nombre (no se citarán, al tiempo, familias diferentes; se escucharan por separado).

e) Si el caso no corresponde a las características de las situaciones tipo III76, se determinarán las acciones

restaurativas que busquen la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos

y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el establecimiento educativo;

así como las consecuencias aplicables a quienes han promovido, contribuido o participado en la

situación reportada (se realizará reunión en la

f) Coordinación de convivencia y se dejará constancia en el observador físico y en la plataforma digital

plataforma digital), se suscribirá un Acta de compromiso convivencial.

g) Si se evidencia que el caso expuesto corresponde a las características de las situaciones tipo III77, se

aplicará el protocolo definido en la norma vigente78.

intimidación, humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o por medios electrónicos contra un niño, niña, o adolescente, por parte de un estudiante o varios de sus pares con quienes mantiene una relación de poder asimétrica, que se presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo determinado. También puede ocurrir por parte de docentes contra estudiantes, o por parte de estudiantes contra docentes, ante la indiferencia o complicidad de su entorno. El acoso escolar tiene consecuencias sobre la salud, el bienestar emocional y el rendimiento escolar de los estudiantes y sobre el ambiente de aprendizaje y el clima escolar del establecimiento educativo. 76 COLOMBIA. PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. Decreto 1965 del 11 de septiembre de 2013. Por el cual se reglamenta la Ley 1620 de 2013, que crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar. Artículo 40. Clasificación de las situaciones. Las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, se clasifican en tres tipos: 3. Situaciones Tipo III. Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar que sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, referidos en el Título IV del Libro II de la Ley 599 de 2000, o cuando constituyen cualquier otro delito establecido en la ley penal colombiana vigente. 77 Ibídem. 78 COLOMBIA. PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. Decreto 1965 del 11 de septiembre de 2013. Por el cual se reglamenta la Ley 1620 de 2013, que crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar. Artículo 44. Protocolo para la atención de Situaciones Tipo III. Los protocolos de los establecimientos educativos para la atención de las situaciones tipo III a que se refiere el numeral 3 del artículo 40 del presente decreto, deberán desarrollar como mínimo el siguiente procedimiento: 1. En casos de daño al cuerpo o a la salud, garantizar la atención inmediata en salud física y mental de los involucrados, mediante la remisión a las entidades competentes, actuación de la cual se dejará constancia. 2. Informar de manera inmediata a los

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h) El Presidente del Comité Escolar de Convivencia informará a los demás integrantes de este Comité,

sobre la situación ocurrida y las medidas adoptadas. El Comité realizará el análisis y seguimiento, a

fin de verificar si la solución fue efectiva o si se requiere acudir al protocolo consagrado en la norma

que reglamenta la ley79.

i) El Comité Escolar de Convivencia dejará constancia en acta de todo lo ocurrido y de las decisiones

adoptadas, la cual será suscrita por todos los integrantes e intervinientes.

j) El Presidente del Comité Escolar de Convivencia reportará la información del caso al aplicativo que

para el efecto se haya implementado en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar.

PARÁGRAFO. Cuando el Comité Escolar de Convivencia adopte como acciones medidas la remisión de la

situación al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para el restablecimiento de derechos, o al Sistema de

Seguridad Social para la atención en salud integral, estas entidades cumplirán con lo dispuesto en na

normatividad vigente80.

padres, madres o acudientes de todos los estudiantes involucrados, actuación de la cual se dejará constancia. 3. El Presidente del Comité Escolar de Convivencia de manera inmediata y por el medio más expedito, pondrá la situación en conocimiento de la Policía Nacional, actuación de la cual se dejará constancia. 4. No obstante, lo dispuesto en el numeral anterior, se citará a los integrantes del Comité Escolar de Convivencia en los términos fijados en el manual de convivencia. De la citación se dejará constancia. 5. El Presidente del Comité Escolar de Convivencia informará a los participantes en el comité, de los hechos que dieron lugar a la convocatoria, guardando reserva de aquella información que pueda atentar contra el derecho a la intimidad y confidencialidad de las partes involucradas, así como del reporte realizado ante la autoridad competente. 6. Pese a que una situación se haya puesto en conocimiento de las autoridades competentes, el Comité Escolar de Convivencia adoptará, de manera inmediata, las medidas propias del establecimiento educativo, tendientes a proteger dentro del ámbito de sus competencias a la víctima, a quien se le atribuye la agresión y a las personas que hayan informado o hagan parte de la situación presentada, actuación de la cual se dejará constancia. 7. El Presidente del Comité Escolar de Convivencia reportará la información del caso al aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar. 8. Los casos sometidos a este protocolo serán objeto de seguimiento por parte del Comité Escolar de Convivencia, de la autoridad que asuma el conocimiento y del Comité Municipal, Distrital o Departamental de Convivencia Escolar que ejerza jurisdicción sobre el establecimiento educativo en el cual se presentó el hecho. 79 Ibídem. 80 COLOMBIA. PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. Decreto 1965 del 11 de septiembre de 2013. Por el cual se reglamenta la Ley 1620 de 2013, que crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar. Artículo 45. Activación de los protocolos de otras entidades. Las autoridades que reciban por competencia las situaciones reportadas por los Comités Escolares de Convivencia deberán cumplir con lo siguiente: 1. Adelantar la actuación e imponer de inmediato las medidas de verificación, prevención o de restablecimiento de derechos de las partes involucradas en la situación reportada a que hubiere lugar, acorde con las facultades que para tal efecto les confiera la Constitución y la ley, y conforme a los protocolos internos o procedimientos que para el efecto tengan implementados las respectivas entidades. 2. Realizar el reporte en el aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar. 3. Realizar el seguimiento a la situación puesta bajo su conocimiento hasta que se logre el restablecimiento de los derechos de los involucrados. En aquellos lugares en donde no exista Policía de Infancia y Adolescencia para la atención de las situaciones tipo III, de que trata el numeral 3 del artículo 40 de este decreto, las mismas serán reportadas o puestas en conocimiento ante la Policía de Vigilancia. Frente a las situaciones que requieran atención en salud se deberá acudir al prestador del servicio de salud más cercano, el cual en ningún caso podrá abstenerse de prestar el servicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 1098 de 2006, en el Título III “Atención Preferente y Diferencial para la Infancia y la Adolescencia” de la Ley 1438 de 2011 y sus normas concordantes. En los municipios en donde no haya Defensor de Familia, las funciones que la Ley 1098 de 2006 le atribuye serán cumplidas por el Comisario de Familia. En ausencia de

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SITUACIONES TIPO III: Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar que sean constitutivas de presuntos delitos

contra la libertad, integridad y formación sexual, referidos en la ley penal81, o cuando constituyen cualquier

otro delito82. Requieren que la atención sea brindada por entidades externas al establecimiento educativo,

como la Policía de Infancia y Adolescencia, ICBF, la Fiscalía, etc.

a) Todo acto o comportamiento de tipo sexual ejercido sobre una niña, niño o adolescente, utilizando

la fuerza o cualquier forma de coerción física, psicológica o emocional, aprovechando las condiciones

de indefensión, de desigualdad y las relaciones de poder existentes entre víctima y agresor83.

b) Portar, consumir o comercializar vaporizadores electrónicos, cigarrillos, bebidas alcohólicas, o

sustancias psicoactivas psicotrópicas incitar a un menor de edad al consumo de las mismas.

c) Hurto continuo de elementos tecnológicos o material educativo de estudiantes o la institución

educativa.

d) Inducir y/o participar de actos que ponen en riesgo la salud del cuerpo o la vida misma84.

PROTOCOLOS PARA LA ATENCIÓN DE LAS SITUACIONES TIPO III.

a) En casos de daño al cuerpo o a la salud, garantizar la atención inmediata en salud física y mental de

los involucrados, mediante la remisión a las entidades competentes, actuación de la cual se dejará

constancia escrita en la Coordinación de Convivencia.

este último, las funciones asignadas al Defensor y al Comisario de Familia corresponderán al Inspector de Policía, de conformidad con lo establecido en el Decreto número 4807 de 2007, o la norma que lo modifique, sustituya o derogue. En los municipios en donde exista Defensoría de Familia y Comisaría de Familia o Comisaría de Familia e Inspección de Policía, cualquiera de estas autoridades competentes asumirá a prevención, el conocimiento del caso de inobservancia, amenaza o vulneración; verificará inmediatamente el estado de derechos; protegerá al niño, niña o adolescente a través de una medida provisional, si es del caso, y a la primera hora hábil siguiente remitirá las diligencias a la autoridad competente. Parágrafo 1°. En materia de prevención de la violencia sexual y atención integral de los niños, niñas y adolescentes abusados sexualmente, además de la aplicación del protocolo correspondiente, se deberá aplicar lo contemplado en la Ley 1146 de 2007 y en su reglamentación. Parágrafo 2°. Cuando surjan conflictos de competencia administrativa estos se superarán conforme a lo establecido en el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011. Las actuaciones administrativas de las autoridades deberán desarrollarse acorde con los principios Constitucionales y los consagrados en el artículo 3° de la Ley 1437 de 2011. Parágrafo 3°. Cuando la Policía Nacional tenga conocimiento de las situaciones tipo III de que trata el numeral 3 del artículo 40 del presente decreto, deberá informar a las autoridades administrativas competentes, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto número 4840 de 2007, con el fin de que estas adopten las medidas de restablecimiento de derechos a que haya lugar. De esta actuación se deberá dejar constancia. 81 COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPUBLICA. Ley 599 del 24 de julio de 2000. Por la cual se expide el Código Penal. Libro II, Titulo IV, Delitos Contra La Libertad, Integridad Y Formación Sexuales. 82 COLOMBIA. PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. Decreto 1965 del 11 de septiembre de 2013. Por el cual se reglamenta la Ley 1620 de 2013, que crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar. 83 COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPUBLICA. Ley 1146 del 10 de julio de 2007. Por medio de la cual se expiden normas para la prevención de la violencia sexual y atención integral de los niños, niñas y adolescentes abusados sexualmente. Artículo 2°. Definición. Para efectos de la presente ley se entiende por violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes, todo acto o comportamiento de tipo sexual ejercido sobre un niño, niña o adolescente, utilizando la fuerza o cualquier forma de coerción física, psicológica o emocional, aprovechando las condiciones de indefensión, de desigualdad y las relaciones de poder existentes entre víctima y agresor. 84 COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPUBLICA. Ley 599 del 24 de julio de 2000. Por la cual se expide el Código Penal. Artículo 107. Inducción o ayuda al suicidio. El que eficazmente induzca a otro al suicidio, o le preste una ayuda efectiva para su realización, incurrirá en prisión de dos (2) a seis (6) años.

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b) Informar de manera inmediata a los padres, madres o acudientes de todos los estudiantes

involucrados, actuación de la cual se dejará constancia escrita en la Coordinación de Convivencia.

c) El presidente del Comité Escolar de Convivencia, de manera inmediata y por el medio más expedito,

pondrá la situación en conocimiento de la Policía Nacional o cualquier otra entidad correspondiente.

d) Se citará a los integrantes del Comité Escolar de Convivencia. De la citación se dejará constancia

escrita mediante Acta firmada por los miembros del Comité.

e) El presidente del Comité Escolar de Convivencia informará a los participantes en el comité, de los

hechos que dieron lugar a la convocatoria, guardando reserva de aquella información que puedan

atentar contra el derecho a la intimidad y confidencialidad de las partes involucradas, así como del

reporte realizado ante la autoridad competente.

f) Se adoptará, de manera inmediata, las medidas propias del establecimiento educativo, tendientes a

proteger dentro del ámbito de sus competencias a la víctima, a quien se le atribuye la agresión y a

las personas que hayan informado o hagan parte de la situación presentada, actuación de la cual se

dejará constancia escrita en la Coordinación de Convivencia.

g) El Presidente del Comité Escolar de Convivencia reportará la información del caso al aplicativo que

para el efecto se haya implementado en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar.

Los casos sometidos a este protocolo serán objeto de seguimiento por parte del Comité Escolar de

Convivencia, de la autoridad que asuma el conocimiento y del Comité municipal, distrital o

departamental de Convivencia Escolar que ejerza jurisdicción sobre el establecimiento educativo.

PARÁGRAFO 1: Si en cualquiera de las situaciones85, se evidencia una vulneración de los derechos de los

niños, niñas y adolescentes involucrados en el hecho, el Presidente del Comité Escolar de Convivencia deberá

poner la situación en conocimiento de la autoridad administrativa competente con los soportes de las

acciones previas adelantadas, para que éstas, después de la verificación pertinente, adopten las medidas a

que haya lugar, conforme a la ley86. Lo anterior, sin perjuicio de que el establecimiento educativo continúe

con el procedimiento necesario para restablecer el clima escolar.

PARÁGRAFO 2: Para las situaciones constitutivas de presuntos delitos por parte de menores o mayores de

edad, las investigaciones, interrogatorios y demás actuaciones serán adelantados por las autoridades y

órganos especializados del sistema de responsabilidad penal de menores o de adultos, según se trate, a fin de

evitar vulneración de derechos fundamentales de los involucrados y de incurrir en extralimitación de

funciones.

85 COLOMBIA. PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. Decreto 1965 del 11 de septiembre de 2013. Por el cual se reglamenta la Ley 1620 de 2013, que crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar. Artículo 40. Clasificación de las situaciones. Las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, se clasifican en tres tipos: 3. Situaciones Tipo III. Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar que sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, referidos en el Título IV del Libro II de la Ley 599 de 2000, o cuando constituyen cualquier otro delito establecido en la ley penal colombiana vigente. 86 COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPUBLICA. Ley 1098 del 8 de noviembre de 2006. Por la cual se expide el Código de Infancia y Adolescencia. Artículo 50. Restablecimiento de los derechos. Se entiende por restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, la restauración de su dignidad e integridad como sujetos y de la capacidad para hacer un ejercicio efectivo de los derechos que le han sido vulnerados.

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ACTIVACIÓN DE LOS PROTOCOLOS DE OTRAS ENTIDADES. Es la rectoría deberá activar los protocolos correspondientes a otras autoridades87.

ATENCIÓN EN SALUD MENTAL. La atención en Salud Mental a los niños, niñas, adolescentes y las familias afectadas por la violencia escolar o

vulneración de derechos sexuales y reproductivos, será prioritaria con base en el Plan Obligatorio de Salud,

en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

CAPITULO III INSTRUCCIÓN MILITAR

1. Generalidades. La instrucción que se adelante en los establecimientos educativos con orientación militar tiene como

propósito contribuir a la formación integral del joven bachiller colombiano con una orientación encaminada

a la convivencia pacífica y al servicio social comunitario, fortaleciendo en los cadetes las competencias

ciudadanas y las áreas obligatorias y fundamentales para lograr una cultura del respeto a la dignidad, el

reconocimiento de los derechos de los demás, la solución pacífica de los conflictos, la convivencia democrática

y los valores humanos, en concordancia con los fines de la educación. El siguiente cuadro establece los grupos

de áreas, las áreas y las competencias para el desarrollo de las fases de instrucción en los establecimientos

con orientación militar:

Grupos de áreas con orientación militar / Competencias

Áreas fase preliminar Áreas fase primero militar

Áreas fase segundo militar

Humanística Competencias: Destinado a abordar los saberes que posibiliten el logro de competencias necesarias para participar activa, ética y reflexivamente en los diversos ámbitos de la vida socioeconómica y sociocultural.

1. Historia militar 1 2. Liderazgo 1 3. Educación para la democracia 1 4. DD. HH. 1 5. Resolución de conflictos 1 6. Cortesía 1 7. Urbanidad 1 8. Manual de convivencia.

1. Historia militar 2 2. Liderazgo 2 3. Educación para la democracia 2 4. DD. HH. 2 5. Resolución de conflictos 2 6. Servicio social obligatorio 1 7. Proyecto de vida 1 8. Geografía 9. Conocimientos jurídicos 1

1. Historia militar 3 2. Liderazgo 3 3. Educación para la democracia 3 4. DD. HH. 3 5. Resolución de conflictos 3 6. Servicio social obligatorio 2 7. Proyecto de vida 2 8 Geopolítica 9. Conocimientos jurídicos 2

Educación física Recreación y deportes Competencias: Destinado a propender por el desarrollo de las cualidades físicas mediante el ejercicio, para

1. Deportes 1 2. Tiro deportivo 1 3. Gimnasia 1 4. Taekwondo 1

1. Deportes 2 2. Tiro deportivo 2 3. Gimnasia 2 4. Taekwondo 2

1. Deportes 3 2. Tiro deportivo 3 3. Gimnasia 3 4. Taekwondo 3

87 COLOMBIA. PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. Decreto 1965 del 11 de septiembre de 2013. Por el cual se reglamenta la Ley 1620 de 2013, que crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar.

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obtener un estado general saludable.

Tecnología Competencias: Destinada a generar mentalidades de trabajo en equipo, buscando el bien común, aplicando valores y principios como el liderazgo, estrategia y disciplina.

1. Navegación terrestre 1 2. SNAPD 1 3. Ejercicio práctico de SNAPD 1 4. Tecnología de las comunicaciones 1

1. Navegación terrestre 2 2. SNAPD 2 3. Ejercicio práctico de SNAPD 2 4. Tecnología de las comunicaciones 2

1. Navegación terrestre 3 2. SNAPD 3 3. Ejercicio práctico de SNAPD 3 4. Tecnología de las comunicaciones 3

Orientación Militar Competencias: Orientadas a fomentar en los alumnos la disciplina y el orden, respeto a los símbolos patrios, además de dar elementos básicos para la supervivencia en cualquier ámbito.

1. Orden cerrado 2. Banda marcial 3. Cantos y toques de corneta 4. Primeros auxilios 1 5. Preservación del medio ambiente 1

1. Orden cerrado 2. Banda marcial 3. Primeros auxilios 2 4. Preservación del medio ambiente 2

1. Orden cerrado 2. Banda marcial 3. Primeros auxilios 3 4. Preservación del medio ambiente 3

La instrucción con orientación militar en los colegios militares se desarrolla en tres fases:

a) Fase preliminar: Comprende cadetes que cursan el noveno grado e inician la instrucción con orientación

militar; se desarrolla durante cuarenta (40) semanas con intensidad semanal de quince (15) horas, los días

viernes y sábados.

Durante esta fase los cadetes efectuarán la ceremonia de incorporación a la instrucción con orientación militar

con toma de la promesa.

El grupo de áreas para la fase preliminar comprende:

Grupos e intensidad horaria de áreas para la instrucción con

orientación militar para la fase preliminar

Intensidad horaria

(IH)

Humanística 160

Historia militar 1 15

Liderazgo 1 20

Educación para la democracia 1 20

DD. HH. 1 20

Resolución de conflictos 1 15

Cortesía 1 20

Urbanidad 1 10

Manual de convivencia 40

Educación física, recreación y deportes 160

Deportes 1 40

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Tiro deportivo 1 40

Gimnasia 1 40

Taekwondo 1 40

Tecnología 105

Navegación terrestre 1 10

SNAPD 1 45

Ejercicio práctico de SNAPD 1 40

Tecnología de las comunicaciones 1 10

Orientación militar 140

Orden cerrado 40

Banda marcial (horas simultáneas: HS) 70 (HS)

Cantos y toques de corneta 30

Primeros auxilios 1 30

Preservación medio ambiente 1 40

Administración y logística 35

Tiempo de coordinación 30

Evaluación final 05

Total intensidad horaria 600

b) Fase primero militar. Comprende los cadetes que cursan el décimo grado y aprobaron la fase preliminar,

durante cuarenta (40) semanas con intensidad semanal de quince (15) horas, los días viernes y sábados.

Durante esta fase los cadetes efectuarán la ceremonia de juramento a la bandera; quienes sean seleccionados

serán distinguidos como brigadieres; y al finalizar la fase adelantarán el curso de liderazgo, utilizando horas

simultáneas con el grupo de áreas de administración y logística.

El grupo de áreas para la fase primero militar comprende:

Grupos e intensidad horaria de áreas para la instrucción con

orientación militar para la fase primera militar

Intensidad horaria

(IH)

Humanística 200

Historia militar 2 15

Liderazgo 2 20

Educación para la democracia 2 20

DD. HH. 2 20

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Resolución de conflictos 2 15

Servicio social obligatorio 1 40

Proyecto de vida 1 30

Geografía 20

Conocimientos jurídicos 1 20

Educación física, recreación y deportes 160

Deportes 2 40

Tiro deportivo 2 40

Gimnasia 2 40

Taekwondo 2 40

Tecnología 105

Navegación terrestre 2 10

SNAPD 2 45

Ejercicio práctico de SNAPD 2 40

Tecnología de las comunicaciones 2 10

Orientación militar 100

Orden cerrado 2 40

Banda marcial 2 (horas simultáneas: HS) 40 (HS)

Primeros auxilios 2 30

Preservación medio ambiente 2 30

Administración y logística 35

Tiempo de coordinación 30

Evaluación final 05

Total intensidad horaria 600

c) Fase segundo militar. Comprende los cadetes que cursan el undécimo grado y aprobaron la fase preliminar

y primera militar, durante cuarenta (40) semanas con intensidad semanal de quince (15) horas, los días viernes

y sábados.

Durante esta fase los cadetes efectuarán las ceremonias de distinción de brigadieres y la de licenciamiento de

la instrucción con orientación militar.

El grupo de áreas para la fase segundo militar comprende:

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Pagina 120

Grupos e intensidad horaria de áreas para la instrucción con

orientación militar para la fase segundo militar

Intensidad horaria

(IH)

Humanística 200

Historia militar 3 15

Liderazgo 3 20

Educación para la democracia 3 20

DD. HH. 3 20

Resolución de conflictos 3 15

Servicio social obligatorio 2 40

Proyecto de vida 2 30

Geopolítica 20

Conocimientos jurídicos 2 20

Educación física, recreación y deportes 160

Deportes 3 40

Tiro deportivo 3 40

Gimnasia 3 40

Taekwondo 3 40

Tecnología 105

Navegación terrestre 3 10

SNAPD 3 45

Ejercicio práctico de SNAPD 3 40

Tecnología de las comunicaciones 3 10

Orientación Militar 100

Orden cerrado 3 40

Banda marcial 3 (horas simultáneas: HS) 40 (HS)

Primeros auxilios 3 30

Preservación medio ambiente 3 30

Administración y logística 35

Tiempo de coordinación 30

Evaluación final 05

Total intensidad horaria 600

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2. Consideraciones especiales en instrucción. a) Para el sistema institucional de evaluación y promoción se tendrá en cuenta que los cadetes que

dejen de asistir al cinco por ciento (5%) de las horas de instrucción con orientación militar

programadas en una fase, perderán dicha fase;

b) En el proyecto educativo de cada colegio militar se incluirá en el plan de estudios todas y cada

una de las áreas definidas por las directrices que expida la dirección de instrucción y

entrenamiento de cada fuerza;

c) En el transcurso del cuarto período académico las fases realizarán un ejercicio práctico de

SNAPD, no inferior a cuatro (4) días;

d) Los cadetes que cursen y aprueben las tres fases de instrucción con orientación militar, tendrán

derecho a que se les resuelva la situación militar;

e) Los cadetes que, de acuerdo con la normatividad vigente de reclutamiento y movilización, estén

exentos o no aptos para prestar servicio militar deben presentarse directamente al distrito

militar para definir su situación militar;

f) Los establecimientos educativos con orientación militar, podrán realizar convenios

interadministrativos con entidades gubernamentales o no gubernamentales con el fin de suplir

aquellos conocimientos en las áreas del plan de estudios en las que los instructores militares no

se encuentren capacitados, en particular la temática ambiental y de prevención y atención de

desastres;

g) De ser necesario los docentes o personal idóneo del establecimiento educativo apoyarán el plan

de estudios de la instrucción con orientación militar en cada área de su conocimiento.

3. Algunas normas académicas. a) La instrucción con orientación militar es de carácter presencial, no es desescolarizada y en ella

no aplica la promoción anticipada;

b) Los establecimientos educativos con orientación militar, podrán realizar intercambios

internacionales con otros centros educativos o deportivos, sin perjuicio para los cadetes, siendo

cada institución autónoma para realizar programas de seguimiento que le permitan al alumno

cadete superar el grado académico y la fase militar;

c) Al terminar cada una de las fases, se elaborará el cuadro parcial de calificaciones con base en las

siguientes áreas de preparación.

GRUPO DE ÁREAS PARA LA INSTRUCCIÓN CON

ORIENTACIÓN MILITAR

Humanística.

Educación física, recreación y deportes.

Tecnología.

Orientación militar.

Administración y logística.

d) La elaboración de los cuadros parciales de evaluaciones al final de cada fase, será

responsabilidad del jefe de la unidad fundamental, quien dejará constancia mediante acta en la

que intervienen los jefes de pelotón;

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e) Las unidades directoras podrán realizar en forma centralizada los siguientes eventos:

• Ceremonias y actos protocolarios especiales

• Juegos deportivos intercolegiados

• Competencias de bandas marciales.

CAPITULO IV Asuntos administrativos.

a) Es responsabilidad de cada establecimiento de educación con orientación militar la

implementación y control de su gestión administrativa y financiera de acuerdo a la normatividad

vigente.

b) Los establecimientos de educación de régimen especial con instrucción de orientación militar

(colegios de bachillerato de los liceos del Ejército, gimnasios de la Fuerza Aérea Colombiana y

colegios navales de la Armada Nacional), de acuerdo a las políticas y directrices de cada fuerza,

puede emplear los oficiales y suboficiales activos orgánicos y personal de nómina y/o a contrato,

para que desempeñen los cargos y funciones estipulados en la presente resolución. También, de

acuerdo a necesidades y políticas institucionales, tienen la opción de contratar oficiales y

suboficiales en uso de buen retiro para cumplir dichos cargos y funciones. No podrán ofrecer los

servicios de la instrucción con orientación militar personal que no esté vinculado directamente

con el Ministerio de Defensa Nacional en calidad de beneficiario.

c) Los establecimientos educativos con orientación militar no están autorizados para poseer,

manejar o almacenar material de guerra o equipo especial de intendencia.

d) Queda prohibido en los establecimientos educativos con orientación militar, la expedición de

constancias que traten sobre el servicio militar obligatorio de los cadetes.

e) El cobro de las tarifas educativas en los colegios militares está sometido al régimen establecido

por el Ministerio de Educación.

f) Las bandas marciales de los establecimientos educativos con orientación militar, deben

organizarse tipo “E” (hasta ochenta (80) integrantes) en concordancia con lo dispuesto en el

manual EJC- 3-108-1 bandas de guerra, bandas marciales y de músicos, así:

Tambores mayores 03

Metalófonos (liras) 15

Tamboras 06

Bombos 06

Platillos (pares) 06

Granaderas 08

Redoblantes 12

Trompetas 12

Cornetas 12