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ADRIANA FRANCO CASTAÑO RESPRESENTANTE A LA CÁMARA

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ADRIANA FRANCO CASTAÑO

RESPRESENTANTE A LA CÁMARA

Antecedentes del proyecto de ley presentado

El proyecto de ley de carácter estatuario fue radicado por el Gobierno Nacional el 19 demarzo de 2013. Dicha radicación contó con la participación de los miembros de la GranJunta Médica.El 2 de abril del 2013 el Gobierno Nacional solicitó trámite de urgencia y deliberaciónconjunta de las Comisiones Primeras de Senado y Cámara por la importancia que elreferido proyecto de ley representaba para garantizar el derecho fundamental a la saludde todos los colombianos.Posteriormente, el proyecto fue repartido a la Comisión Primera del honorable Senadode la República y publicado en la Gaceta del Congreso número 116 de 2013. MedianteResolución número 06 del 7 de mayo de 2013, la Mesa Directiva de las Sesiones Conjuntasde las Comisiones Primeras del honorable Senado de la República y de la honorableCámara de Representantes autorizó convocar audiencia pública para que todos losinteresados en la iniciativa presentaran opiniones u observaciones.Atendiendo a la aceptación del mensaje de urgencia presentado por el Gobierno, fuerondesignados como ponentes coordinadores la honorable Senadora Karime Mota y Morad ylos honorables Representantes Gustavo Hernán Puentes y Adriana Franco. Los demásponentes asignados fueron, por el Senado de la República: Luis Fernando Velasco, HemelHurtado, Jorge Eduardo Londoño, Luis Carlos Avellaneda y Juan Manuel Corzo; y por laCámara de Representantes: Carlos Augusto Rojas, Rubén Darío Rodríguez, Alfredo deLuque, Roosvelt Rodríguez, Jorge Enrique Rozo, José Rodolfo Pérez, Alfonso Prada,Germán Navas y Fernando de la Peña Márquez.

Se rindió informe de ponencia publicado en la Gaceta del Congreso números 300, 303,305 y 306 de 2013, siendo aprobado en primer debate el día 5 de junio de 2013 enSesiones Conjuntas de las Comisiones Primeras Constitucionales Permanentes de lahonorable Cámara de Representantes y del honorable Senado de la República. Y para elsegundo debate se rindió informe de ponencia en la Gaceta del Congreso números 406 y408 de 2013.

El 18 de junio de 2013 fue aprobado el proyecto de ley en la Plenaria del honorableSenado de la República previa presentación de una proposición sustitutiva al textopropuesto para segundo debate correspondiente al mismo aprobado en las ComisionesPrimeras Conjuntas, la cual fue votada y aprobada por la Plenaria del honorable Senadode la República.

El 19 de junio de 2013, la Plenaria de la honorable Cámara de Representantes, previaconformación de una Subcomisión que analizó las proposiciones presentadas para sudiscusión, aprobó la proposición con que termina el informe de ponencia presentado yprocedió a dar aprobación del informe presentado por la Comisión Accidental.

Inconvenientes del Sistema General de Seguridad Social en Salud

En término de los servicios que los ciudadanos reciben, así:

1. Acceso inoportuno a los servicios en los diferentes niveles de complejidad (desde la promoción hasta la recuperación), siendo una muestra de ello, los tiempos que toman los pacientes con enfermedades de alto costo en ser diagnosticados e iniciados sus tratamientos.

2. Problemas de Calidad en la prestación de los servicios (determinado este atributo virtuoso en función de idoneidad, tecnología y seguridad) que a la postre determine el nivel de satisfacción del usuario y el mejoramiento o deterioro de su estado de salud o enfermedad.

En término del uso de las herramientas disponibles:

1. La ineficiencia en el uso de los recursos, conociendo que Colombia tiene un gasto en salud comparativamente elevado frente a otros países de la región y del mundo, que debieran reflejarse en mejores indicadores de resultado en salud.

2. Debilidad en la articulación entre el rector del sistema y quien ejerce la función exclusiva del Estado en términos de la vigilancia y el control del SGSSS.

3. El énfasis histórico en el enfoque curativo antes que en el promocional y preventivo determinado en sus inicios por la norma y que con el paso del tiempo, se ha perdido de vista, lo que se refleja en el deterioro de algunos indicadores trazadores de salud.

4. Iliquidez y recientemente dudas sobre la sostenibilidad del SGSSS a causa de la reciente homologación del POS y la prima determinada en dicho proceso, coyuntura que ha sido el detonante de una crisis.

5. La explosión tecnológica ha elevado los costos en salud en todo el mundo por el aumento exagerado del lucro en las empresas de bienes y servicios relacionados con la atención médica. La industria farmacéutica y de tecnologías biomédicas son negocios transnacionales que ejercen presión sobre los sistemas de salud del mundo que exigen pactos sociales y políticos para su control y autorregulación.

Fundamentos jurídicos para el trámite del proyecto

ARTÍCULO 1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

ARTÍCULO 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

ARTÍCULO 11. El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte.

ARTÍCULO 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.

El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.

ARTÍCULO 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.

La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores.

Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.

ARTÍCULO 47. El Estado adelantará una política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes se prestará la atención especializada que requieran.

ARTÍCULO 48. La seguridad social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la ley.

ARTÍCULO 49. Se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la seguridad social.

La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.

Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.

Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y el de su comunidad.

ARTÍCULO 89. Además de los consagrados en los artículos anteriores, la

ley establecerá los demás recursos, las acciones, y los procedimientos

necesarios para que puedan propugnar por la integridad del orden jurídico,

y por la protección de sus derechos individuales, de grupo o colectivos,

frente a la acción u omisión de las autoridades públicas.

ARTÍCULO 152. Mediante las leyes estatutarias, el Congreso de la

República regulará las siguientes materias :

a. Derechos y deberes fundamentales de las personas y los

procedimientos y recursos para su protección;

ARTÍCULO 365. Los servicios públicos son inherentes a la finalidad

social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a

todos los habitantes del territorio nacional.

ARTÍCULO 366. El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de

vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo

fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas

de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable.

SENTENCIAS

Sentencia de 2008, T-760 del 31 de julio

Sentencia T-853 de 2003

Observación General N°14

CAPÍTULO I

Objeto, elementos esenciales, principios, derechos y deberes

ARTÍCULO 1°. Objeto. Garantizar el derecho fundamental a la salud. ARTÍCULO 2°. Naturaleza y contenido del derecho fundamental a la

salud. autónomo e irrenunciable.

ARTÍCULO 3°. Ámbito de aplicación. Se aplica a todos los agentes, usuarios ydemás que intervengan de manera directa o indirecta.

ARTÍCULO 4°. Definición de Sistema de Salud. Es el conjunto articulado yarmónico de principios y normas; políticas públicas; instituciones;competencias y procedimientos; facultades, obligaciones, derechos ydeberes; financiamiento; controles.

ARTÍCULO 5°. Obligaciones del Estado.

ARTÍCULO 6°. Elementos y principios del derecho fundamental a la salud.

Elementos esenciales e interrelacionados:

a) Disponibilidad

b) Aceptabilidad

c) Accesibilidad

d) Calidad e idoneidad profesional

Principios:a) Universalidad.

b) Pro hómine.

c) Equidad.

d) Continuidad.

e) Oportunidad.

f) Prevalencia de derechos.

g) Progresividad del derecho.

h) Libre elección.

i) Sostenibilidad.

j) Solidaridad.

k) Eficiencia.

l) Interculturalidad.

m) Protección a los pueblos indígenas.

n) Protección pueblos y comunidades indígenas, ROM y negras,afrocolombianas, raizales y palenqueras.

ARTÍCULO 7°. Evaluación anual de los indicadores del goce efectivo. Evaluación anual delos indicadores del goce efectivo. Divulgar evaluaciones anuales sobre los resultados degoce efectivo del derecho fundamental a la salud.

Se deberá diseñar e implementar políticas públicas tendientes a mejorar las condiciones desalud de la población.

ARTÍCULO 8°. La integralidad. Los servicios y tecnologías de salud deberán sersuministrados de manera completa para prevenir, paliar o curar la enfermedad, conindependencia del origen de la enfermedad o condición de salud, del sistema de provisión,cubrimiento o financiación definido por el legislador. No podrá fragmentarse laresponsabilidad en la prestación de un servicio de salud específico en desmedro de la saluddel usuario. En los casos enlos que exista duda sobre el alcance de un servicio o tecnología de salud cubierto por elEstado, se entenderá que este comprende todos los elementos esenciales para lograr suobjetivo médico respecto de la necesidad específica de salud diagnosticada.

ARTÍCULO 9°. Determinantes sociales de salud. Políticas públicas dirigidas a lograr lareducción de las desigualdades de los determinantes sociales de la salud que incidan en elgoce efectivo del derecho a la salud, promover el mejoramiento de la salud, prevenir laenfermedad y elevar el nivel de la calidad de vida.

CAPÍTULO IIGarantía y mecanismos de protección del derecho

fundamental a la salud

ARTÍCULO 12° Participación en las decisiones del sistema de salud. Comprende elderecho de las personas a participar en las decisiones adoptadas por los agentes delsistema de salud que la afectan o interesan.

ARTÍCULO 13. Redes de servicios. El sistema de salud estará organizado en redesintegrales de servicios de salud, las cuales podrán ser públicas, privadas o mixtas.

ARTÍCULO 10° Derechos y deberes de las personas, relacionados con laprestación del servicio de salud.•Derechos•Deberes

ARTÍCULO 11° Sujetos de especial protección. La atención de niños, niñas yadolescentes, mujeres en estado de embarazo, desplazados, víctimas de violencia y delconflicto armado, la población adulta mayor, personas que sufren de enfermedadeshuérfanas y personas en condición de discapacidad, gozarán de especial protección porparte del Estado.

CAPÍTULO IIIProfesionales y trabajadores de la salud

ARTÍCULO 14° Prohibición de la negación de prestación de servicios. No se requeriráningún tipo de autorización administrativa entre el prestador de servicios y la entidadque cumpla la función de gestión de servicios de salud.

ARTÍCULO 15° Prestaciones de salud. El Sistema garantizará el derecho fundamental ala salud a través de la prestación de servicios y tecnologías, estructurados sobre unaconcepción integral de la salud, que incluya su promoción, la prevención, la paliación,la atención de la enfermedad y rehabilitación de sus secuelas.

Artículo 16. Procedimiento de resolución de conflictos por parte de los profesionalesde la salud.

ARTÍCULO 17° Autonomía profesional. Se garantiza la autonomía de los profesionalesde la salud para adoptar decisiones sobre el diagnóstico y tratamiento de los pacientesque tienen a su cargo.

ARTÍCULO 18° Respeto a la dignidad de los profesionales y trabajadores de la salud.

CAPÍTULO IVOtras disposiciones

ARTÍCULO 19° Política para el manejo de la información en salud. ARTÍCULO 20° De la política pública en salud. El Gobierno Nacional deberá

implementar una política social de Estado que permita la articulaciónintersectorial con el propósito de garantizar los componentes esenciales delderecho, afectando de manera positiva los determinantes sociales de la salud.

ARTÍCULO 21° Divulgación de información sobre progresos científicos. ARTÍCULO 22.° Política de Innovación, Ciencia y Tecnología en Salud. ARTÍCULO 23° Política Farmacéutica Nacional. ARTÍCULO 24° Deber de garantizar la disponibilidad de servicios en zonas

marginadas. ARTÍCULO 25° Destinación e inembargabilidad de los recursos. ARTÍCULO 26° Vigencia y derogatorias.