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MANUAL DE CONGELAMIENTO PREVENTIVO “Unidad de Análisis Financiero para la prevención del blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva.” 2019

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MANUAL DE CONGELAMIENTO

PREVENTIVO

“Unidad de Análisis Financiero para la prevención del blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y proliferación de armas de

destrucción masiva.”

2019

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MANUAL DE CONGELAMIENTO PREVENTIVO

INTRODUCCIÓN

La Unidad de Análisis Financiero es el centro de recopilación y análisis de información financiera, relacionada con los delitos de blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, así como para la comunicación de los resultados de ese análisis a las autoridades de investigación y represión del país.

El artículo 2, del Decreto Ejecutivo N° 241 de 31 de mayo de 2015, establece:

1. Elaborar formularios y guías, establecer directrices y ofrecer retroalimentación que ayude a los sujetos obligados financieros, sujetos obligados no financieros y actividades realizadas por profesionales sujetas a supervisión en la aplicación de las medidas de prevención de blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento para la proliferación de armas de destrucción masiva y reporte de operaciones sospechosas.

La Unidad de Análisis Financiero (UAF), en base al numeral 13 del artículo 11 de la Ley 23 del 27 de abril del 2015, ha establecido directrices para la creación de un documento denominado “Manual de Congelamiento Preventivo”, con el objetivo de apoyar a los sujetos obligados financieros, sujetos obligados no financieros y actividades realizadas por profesionales sujetas a supervisión, explicándoles y desarrollando paso a paso el procedimiento que deben aplicar frente al Congelamiento Preventivo, contemplado en el Título VI, de la Ley 23 del 27 de abril de 2015 y desarrollado en el Decreto Ejecutivo 587 del 4 de agosto del 2015.

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OBJETIVO:

Desarrollar de forma clara y sistemática el procedimiento de congelamiento preventivo que deben aplicar los sujetos obligados financieros, sujetos obligados no financieros y actividades realizadas por profesionales sujetas a supervisión, al recibir las actualizaciones de los listados emitidos por el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, relativos a las Resoluciones 1267, 1988, 1373, 1718 y 1737, 2161, 2170, 2178, 2199 y sucesoras, así como las actualizaciones de la Lista Nacional emitida bajo la Resolución 1373 del (2001).

PROCEDIMIENTO DEL CONGELAMIENTO PREVENTIVO

Con la finalidad de unificar e identificar las vías de comunicación de las actualizaciones de los listados emitidos por el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, así como, las actualizaciones de la Lista Nacional se crearon los correos de comunicación con un primer nombre denominado “LISTA ONU”, proceso que posteriormente fue cargado a través de la plataforma UAF EN LÍNEA, de esta manera, cada institución vinculada al desarrollo del procedimiento, es decir, Ministerio de Relaciones Exteriores; Unidad de Análisis Financiero; Procuraduría General de la Nación; Órgano Judicial de Panamá y todos los Sujetos Obligados Financieros, Sujetos Obligados No Financieros y las Actividades de Profesionales Sujetas a Supervisión, mantienen su participación en este proceso a través de la plataforma UAF EN LÍNEA, tal como se detalla a continuación.

• El Ministerio de Relaciones Exteriores, remitirá a la Unidad de Análisis Financiero, a través de la plataforma UAF EN LÍNEA, en un tiempo, no mayor de una (1) hora, la lista actualizada y emitida por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, con base en las Resoluciones 1267, 1988, 1373, 1718 y 1737, 2161, 2170, 2178, 2199 y sucesoras.

• Cuando se trate, de la actualizacion de la Lista Nacional, la Secretaria Ejecutiva del Consejo de Seguridad Nacional, remitirá copia del acto administrativo que admite la inclusión o exclusión a la Lista Nacional de la o las personas naturales o jurídicas, a la Unidad de Análisis Financiero, para la Prevención del Blanqueo de Capitales y del Financiamiento del Terrorismo, quien procederá a cargar en la Plataforma UAF EN LÍNEA, la referida lista.

• Una vez la Unidad de Análisis Financiero, para la Prevención del Blanqueo de Capitales y del Financiamiento del Terrorismo, reciba las actualizaciones de la Lista Nacional o las actualizaciones de las Listas que emite el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, procederá a enviarla a través de la plataforma UAF EN LÍNEA, a todos los Sujetos Obligados Financieros, Sujetos Obligados No Financieros y las Actividades de Profesionales Sujetas a Supervisión, en un período no mayor de cinco (5) horas.

• Los Sujetos Obligados Financieros, Sujetos Obligados No Financieros y las Actividades de Profesionales Sujetas a Supervisión, procederán a verificar entre sus clientes si existe o no coincidencia, con la o las personas naturales o jurídicas que se encuentren en las referidas

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listas, en un tiempo máximo de doce (12) horas hábiles; Dentro de este período deberán comunicar a la Unidad de Análisis Financiero si existe o no coincidencia, tal como lo establece el Decreto Ejecutivo 587 de 4 de agosto de 2015, a través del formulario en línea denominado “FORMULARIO DE CONGELAMIENTO PREVENTIVO”.

• De no registrar coincidencia, los Sujetos Obligados Financieros, Sujetos Obligados No Financieros y las Actividades de Profesionales Sujetas a Supervisión, le comunicará a la Unidad de Análisis Financiero, el resultado negativo de su búsqueda, a través del referido formulario, seleccionando no, en la casilla del formulario donde se le indica si ha tenido coincidencia con el listado.

• De registrarse alguna coincidencia entre el listado emitido por el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas o la Lista Nacional y algún cliente, los Sujetos Obligados Financieros, Sujetos Obligados No Financieros y las Actividades de Profesionales Sujetas a Supervisión, procederán de inmediato a congelar los fondos, bienes o activos que pertenezcan o sean controlados de forma directa o indirecta, por la o las personas enlistadas y remitirá toda la información concerniente a este cliente, utilizando el formulario de congelamiento preventivo, donde deberá seleccionar la respuesta si, de la casilla del formulario, donde se le indica si ha tenido coincidencia con el listado.

• Una vez, los fondos hayan sido congelados y la Unidad de Análisis Financiero, tenga conocimiento de este proceso, contará con un término máximo de dos (2) horas para comunicar y remitir al Ministerio Público, el formulario de congelamiento preventivo enviado por el sujeto obligado, con los datos de la persona enlistada y la información que abala la relación de los fondo, bienes o activos congelado perteneciente a la persona enlistada.

• Una vez, el Ministerio Público, reciba por parte de la Unidad de Análisis Financiero el formulario de congelamiento preventivo positivo, junto con la Informacion adjuntada por parte del sujeto obligado, el Ministerio Público tendrá un período no mayor de cuatro (4) horas, para remitir dicha documentación a la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, para que se pronuncie si procede o no el congelamiento preventivo.

• La Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, al recibir la solicitud del Ministerio Público, tendrá un período no mayor de doce (12) horas para ratificar o no la medida, es decir para indicar si es procedente o no el congelamiento preventivo.

• Una vez la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia ratifique o no la medida de congelamiento, comunicará la decisión al Ministerio Público y éste le notificará a la Unidad de Análisis Financiero el detalle de la medida.

• La Unidad de Análisis Financiero al recibir la decisión de la Corte Suprema de Justicia, a través del Ministerio Público, procederá a comunicarle al Sujeto Obligado el resultado de la medida de congelamiento adoptada por la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en

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la Plataforma UAF EN LÍNEA.

• Cuando las actualizaciones de las listas emitidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, así como Lista Nacional, sean por supresión de alguna de estas listas, es decir para el descongelamiento de fondos u otros activos, tendrán el mismo proceso que se realiza para el Congelamiento.

SOLICITUDES DE ACCESO A FONDOS CONGELADOS

• La Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema, previa notificación vía el Ministerio de Relaciones Exteriores al Comité del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas podrá autorizar el acceso a fondo o activos congelados preventivamente, cuando estos sean necesarios para sufragar gastos básicos que puedan incluir: costos o gastos por servicios u otros gastos extraordinarios, intereses, pago vencidos por contratos, acuerdos u obligaciones y otros en virtud de las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 1452(2002) o 1735(2006) o 1737(2006) y sucesoras o modificativas, relativas a la materia.

• El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, por medio del Ministerio de Relaciones

Exteriores, enviará copia de las comunicaciones sobre las solicitudes y respuestas para la aprobación o no del acceso a fondos u activos congelados de las personas y entidades designadas en sus listas.

• La solicitud de acceso a fondos congelados u otros activos congelados en virtud de la resolución 1373 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, el Ministerio de Relaciones Exteriores informará a la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema las solicitudes de acceso a fondos o activos congelados por personas o entidades designadas en la Lista Nacional, para satisfacer el pago de gastos básicos o extraordinarios, se evalúa la solicitud y los documentos que la acompañan y coordina con inmediatez las diligencias investigativas y de comprobación que se requieren para su aprobación.

Definición de gastos básicos o extraordinario según el Decreto Ejecutivo 587 del 4 de agosto del 2015.

Gastos básicos o extraordinarios: El pago de alimentos, alquileres, medicamentos y tratamientos médicos, impuestos, primas de seguros y gastos de agua y electricidad, para pagar honorarios profesionales de importe razonable o reembolsar gastos relacionados con la prestación de servicios jurídicos o tasas o cargos por servicios de tenencia o mantenimiento de fondos congelados u otros activos financieros o recursos económicos, o pagos vencidos bajo contratos u obligaciones según corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en las resoluciones 1452(2002) o 1735(2006) o 1737(2006) y sucesoras o modificativas, del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

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Exención de responsabilidad penal y civil. Los sujetos obligados financieros, sujetos obligados no financieros y actividades realizadas por profesionales sujetas a supervisión, que apliquen, sus directores, funcionarios y empleados no serán sujetos a responsabilidad penal y civil por presentar reportes de operaciones sospechosas o información relacionada en cumplimiento de la presente Ley.

Los sujetos obligados financieros, sujetos obligados no financieros y actividades realizadas por profesionales sujetas a supervisión no podrán hacer de conocimiento del cliente o de terceros que una información le ha sido solicitada o ha sido proporcionada, incluyendo el envío de reportes de operaciones sospechosas a la Unidad de Análisis Financiero para la Prevención del Delito de Blanqueo de Capitales y Financiamiento del Terrorismo en cumplimiento de esta Ley y demás normas vigentes. El incumplimiento conlleva la aplicación de las sanciones establecidas en esta Ley y sus reglamentaciones.

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