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2 “G” Manual de Operaciones básicas de laboratorio Aplicar funciones básicas de laboratorio… Equipo #3 03/06/2011

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2 “G”

Manual de Operaciones básicas de laboratorio

Aplicar funciones básicas de laboratorio…

Equipo #3

03/06/2011

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Manual de Operaciones Básicas de Laboratorio

Equipo #3

Denise Vázquez Bautista #48

Jorge Antonio Vázquez Bautista #49

Gabriela Hernández Ruiz

José Luis Monroy García

Jessica Nayeli Pérez Pérez

Balta Marcony Escobar Guzmán

María Isabel cruz López

María José García Ramos

Introducción

Con el propósito de evitar accidentes o contagios en el laboratorio clínico (en este caso escolar) damos a conocer el

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reglamento que debemos seguir antes de entrar , durante nuestra estancia y al terminar esta.

Al realizar prácticas en el laboratorio se generan residuos peligrosos biológico infecciosos y debemos saber como identificarlos, clasificarlo, almacenarlos y como deben ser transportados. Para así evitar un contagio de enfermedades. Incluimos las normas para así tener un soporte de información.

Pero no solo corremos riesgo de una infección por medio de los residuos peligrosos biológico infecciosos si que también corremos el riesgo de una explosión y por consiguiente de una incendio por el mal manejo de las sustancias químicas peligrosas para lo cual nos basamos en la norma NOM-005-STS-1998 para poder hablar del manejo, transporte y almacenamiento de estas sustancias

¿Qué es el laboratorio clínico?

es el lugar donde los profesionales de laboratorio de diagnóstico clínico (Tecnólogo Médico, Técnicos Superiores de Laboratorio Clínico, Bioquímicos, Químicos Farmacobiólogos (QFB), Bioanálistas y Médicos) realizan análisis clínicos que contribuyen al estudio, prevención, diagnóstico y tratamiento de los problemas de salud de los pacientes. También se le conoce como Laboratorio de Patología clínica. Los

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laboratorios de análisis clínicos, de acuerdo con sus funciones, se pueden dividir en:

1. Laboratorios de Rutina o de seguimiento: Los laboratorios de rutina tienen cuatro departamento básicos: Hematología, Inmunología, Microbiología y Química Clínica (o Bioquímica).

Los laboratorios de rutina pueden encontrarse dentro de un hospital o ser externos a éste. Los laboratorios hospitalarios, con frecuencia tiene secciones consideradas de urgencia, donde se realizan estudios que servirán para tomar decisiones críticas en la atención de los pacientes graves. Estudios tales como citometría hemática, tiempos de coagulación, glucemia, urea, creatinina y gases sanguíneos.

2. Laboratorios de Especialidad: En los laboratorios de pruebas especiales se realizan estudios más sofisticados, utilizando metodologías como amplificación de ácidos nucléicos, estudios cromosómicos, citometría de flujo y cromatografía de alta resolución, entre otros. Estas pruebas requieren instalaciones y adiestramiento especial del personal que las realiza. Con frecuencia, estos laboratorios forman parte de programas de investigación.

Es importante también considerar, dentro del proceso de análisis, la obtención de las muestras biológicas. Este proceso conocido como toma de muestras, abarca la flebotomía, proceso por el cual se extráe una muestra de sangre; la obtención de otro tipo de muestras, como orina y heces; y la extracción de otros líquidos corporales, como líquido cefalorraquídeo o líquido articular

Los laboratorios acuden pacientes externos, puesto que los exámenes que se requieren de los enfermos hospitalizados se hacen mediante muestras que se toman en las unidades de hospitalización. En consecuencia su ubicación será preferentemente en la planta baja, con fácil acceso a la sección de recepción del Archivo Clínico y en menor grado con el departamento de Consulta Externa.

Este servicio deberá ubicarse en relación cercana a los servicios de consulta externa, urgencias, terapia intensiva, quirófano y con fácil acceso hacia las áreas de hospitalización.

Y cuentan con lo siguiente:

Sala de Espera y Recepción. Donde los pacientes esperarán cómodamente a ser atendidos.

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Cubículos de Toma de Muestras. En este punto se obtienen las muestras para luego ser distribuidas a las diversas secciones del laboratorio.

Secciones de Laboratorio: o Hematología: En este se efectúan diversas pruebas que se

resumen para el objeto que persigue este estudio en tres: pruebas de coagulación, pruebas de contabilidad sanguínea y morfología.

o Química Clínica: Aquí se realizan análisis que se clasifican de la siguiente forma:

Química sanguínea de rutina Exámenes generales de orina Determinación de reserva electrolítica y bióxido de

carbono en la sangreo Microbiología: Las diversas labores que se realizan aquí

pueden clasificarse en la siguiente forma:o Coproparasitología: Tiene por objeto investigar la

presencia de parásitos en materias fecales.o Bacteriología: Consiste en examinar directa o

indirectamente la presencia o actividad de organismos microscópicos en sangre, orina, materia fecal, jugo gástrico y exudados orgánicos.

o Inmunología: Realiza pruebas sobre los anticuerpos que revelan la presencia y actividad de microorganismos en el cuerpo humano

o Se tendrá la zona de lavado y esterilización de material.

¿Qué es el Laboratorio Escolar?

El laboratorio escolar es un local con instalaciones y materiales especiales para la realización de experimentos dentro de una escuela.

El laboratorio escolar le facilita al alumno el estudio de la Biología y la Química, ya que ahí se llevan a la práctica los conocimientos teóricos, aplicando las técnicas de uso más común en la materia, las que permiten comprobar hipótesis obtenidas durante la aplicación del método científico. La distribución de las mesas de trabajo debe ser en forma de U para que los alumnos puedan tener una mejor visión del profesor.

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En este caso las prácticas realizadas son con el fin de que los alumnos puedan realizar los estudios y toma de muestras de rutina en un laboratorio clínico, también para poner en práctica las normas aprendidas del laboratorio clínico etc.

Diferencias entre laboratorio clínico y escolar.

La diferencia radica en las cosas que se realizan en ambos laboratorios, aunque en este caso los laboratorios utilizados en la escuela tratan de cumplir con las funciones mismas de un laboratorio clínico sin contar con todas las instalaciones que tiene un laboratorio clínico, he ahí una diferencia, no se cuenta con las mismas instalaciones. Tampoco con los mismos materiales ni servicios.

A pesar de que en los laboratorios que utilizamos realizamos tomas de muestra y las analizamos no podemos considerarnos un laboratorio clínico puesto que las instalaciones se encuentran en un area escolar y las practicas ahí realizadas son con un fin educativo y no laboral ( o dar un servicio a la comunidad).

Reglamento del laboratorio escolar

I. PARA INGRESAR AL LABORATORIO.

1. Llegue puntualmente a la sesión. Es sumamente importante aprovechar el tiempo disponible para el trabajo en el laboratorio. Si llega tarde, repórtese inmediatamente con el Profesor responsable.  2. Use la bata cerrada durante toda la sesión y el protector facial, guantes y respirador en su caso.  3. Recoja con prontitud el material y los equipos para el trabajo correspondiente. Se debe revisar el estado de la mesa de trabajo, del material y de los equipos recibidos. Reporte cualquier falla o irregularidad al Técnico responsable del laboratorio. El material se debe lavar y secar antes de ser usado. Consulte con el Profesor y con el

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Técnico responsable y revise la existencia de los reactivos a utilizar.  4. Cuente con el material de uso personal que se enlista abajo para cada sesión experimental     

II. PARA PERMANECER EN EL LABORATORIO.

1. Siga las medidas de seguridad necesarias con los equipos, materiales y reactivos de la sesión para prevenir accidentes. Esto incluye a los bancos de trabajo; éstos deben permanecer colocados bajo las mesas o junto a éstas o a las paredes.  2. Tome sólo las cantidades de reactivos necesarios para el trabajo experimental y colóquelas en material de vidrio limpio y seco. Etiquete y rotule todos los recipientes donde coloque reactivos, productos y residuos.  3. Mantenga sólo el material requerido para la sesión sobre la mesa de trabajo. Los frascos de reactivos deben permanecer en las campanas.  4. No ingiera alimentos en el interior del laboratorio, a menos que lo indique el protocolo.  5. No fume en el interior del laboratorio. Todas las fuentes de fuego o calor deben estar controladas.

III. AL CONCLUIR LA SESION.

1. Lave el material y devuélvalo limpio y seco. Retire las etiquetas de los materiales que contenían reactivos, productos o residuos. Realice la entrega en orden y esperando su turno.  2. Deje limpio lugar de trabajo....

Organización y Funcionamiento del Laboratorio clínico.

Según la norma NOM-166-SSA1-1997

Un laboratorio clínico como ya especificamos en un centro de trabajo en el cual se realizan estudios para encontrar irregularidades que puedan significar algo para el diagnostico de una enfermedad en un paciente.

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Los laboratorios deberán contar con un responsable sanitario cuyas funciones son:

Informar por escrito a la Secretaría, en los términos, forma y periodicidad que la misma determine, los casos de enfermedades transmisibles de notificación obligatoria, así como adoptar las medidas necesarias para la vigilancia epidemiológica, tomando en cuenta lo dispuesto en la ley y demás disposiciones generales aplicables.

Comunicar por escrito a la Secretaría el horario de asistencia al establecimiento, así como cualquier modificación al mismo.

Comunicar por escrito a la Secretaría la fecha de su designación, renuncia o sustitución.

Notificar en su caso al ministerio público y demás autoridades competentes, los casos en que se presuma la comisión de hechos ilícitos.

Atender en forma directa las reclamaciones que se formulen en la prestación de los servicios, y coadyuvar para su resolución, ya sean las originadas por el personal del establecimiento o por profesionales, técnicos o auxiliares independientes que en él presten sus servicios, por servicios de referencia, por el proveedor o por el usuario, sin perjuicio de la responsabilidad profesional en que se incurra.

Vigilar y mantener el buen funcionamiento de la recepción, toma, conservación, transporte y procesamiento de muestras dentro y fuera del establecimiento.

Vigilar que se lleven a cabo los sistemas de control, tanto internos como externos que determine esta norma.

Firmar los reportes de los análisis realizados o, en su caso, vigilar que sean firmados por el personal profesional o técnico por él autorizado y de manera autógrafa.

Vigilar que dentro de los establecimientos a su cargo se apliquen las medidas de seguridad e higiene para la protección de la salud del personal expuesto por su ocupación

Mantener actualizada la documentación curricular y laboral de su personal.

Las demás que señalen otros ordenamientos legales aplicables

Deberá tener las siguientes aéreas laboratorio:

Recepción y sala de espera Cubículo de toma de muestra

-Local situado a la entrada del servicio y destinado como indica su nombre a la toma de muestra para su posterior procesamiento en las

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diferentes secciones. Esta sección como se explicó en arte anterior, funciona diariamente (lunes a viernes) en el horario comprendido entre 7:00 h y las 10:30 h, en su variedad se extiende hasta las 15:00 h.

• Los pacientes que concurren a esta sección entregan a la recepcionista las indicaciones de los análisis la que verifica si se realizó correctamente: nombres y apellidos, fecha, historia clínica, firma, código del médico que lo realizó. Se verifica si los datos coinciden con la HC y si los datos que aparecen en la indicación coinciden y son legibles (especialmente nombre y apellidos) para evitar errores a la hora de introducir datos en la computadora.

• Acto seguido se le entrega al paciente un comprobante que tiene un número, la fecha del día que acude al laboratorio, la de cuando debe recoger el resultado, así como el lugar.

• Se le orienta como pasar al local de toma e muestra con su comprobante y las indicaciones. Una vez dentro el local el técnico procede a rotular los tubos con el # del comprobante y toma la muestra al paciente, dichas muestras se colocan en gradillas que se trasladan periódicamente a la sección de clasificación y centrifugación.

El local de toma de muestra está dividido en 5 cubículos: Toma de muestra de análisis generales. Hormonas, Coagulación, Pruebas de tolerancia a la Glucosa y Hematología Especial.

Hematología

La Hematología es la especialidad médica que se dedica al tratamiento de los pacientes con enfermedades hematológicas, para ello se encarga del estudio e investigación de la sangre y los órganos hematopoyéticos (médula ósea, ganglios linfáticos, bazo, etc) tanto sanos como enfermos.

La hematología es la rama de la ciencia médica que se encarga del estudio de los elementos formes de la sangre y sus precursores, así como de los trastornos estructurales y bioquímicos de estos elementos, que puedan conducir a una enfermedad.

La hematología es una ciencia que comprende el estudio de la etiología, diagnóstico, tratamiento, pronóstico y prevención de las enfermedades de la sangre y órganos hemolinfoproductores. Los especialistas en este dominio son llamados hematólogos.

Las enfermedades hematológicas afectan la producción de sangre y sus componentes, como los glóbulos rojos, glóbulos blancos, la

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hemoglobina, las proteínas plasmáticas, el mecanismo de coagulación (hemostasia), etc.

La hematología comprende el estudio del paquete celular, el perfil o el estado sanguíneo, los cuales son:

La hematología es la ciencia que estudia los trastornos sanguíneos en diferentes campos que se establecen en líneas celulares llamadas línea eritroide, línea granulocitarias, megacarociaticas.

Recuento de eritrocitos (y valor hematocrito) Recuento de leucocitos Determinación de hemoglobina Velocidad de sedimentación globular (VSG) Fórmula leucocitaria (recuento diferencial de leucocitos)

La hematología nos indica que existen personas que pueden presentar trastornos sanguíneos en diferentes campos que se estableces en líneas celulares llamadas línea eritroide, granulocitaria, megacariocítica

Exámenes que se realizan en hematología:

BIOMETRIA HEMATICA. ERITROCEDIMENTACION RECUENTO DE PLAQUETAS. TIEMPO DE PROTOMBINA TIEMPO DE PROTOMBOPLASTINA TIEMPO DE SANGRADO TIEMPO DE COAGULACIÓN FIBRINOGENO GRUPO SANGUINEO Y RH COOMBS DIRECTO COOMBS DIRECTO PRUEBAS CRUZADAS CELULA L.E.

Química Clínica

Es una ciencia que estudia la composición química de los seres vivos, especialmente las proteínas, carbohidratos, lípidos y ácidos nucleicos, además de otras pequeñas moléculas presentes en las células y las reacciones químicas que sufren estos compuestos (metabolismo) que les permiten obtener energía (catabolismo) y generar biomoléculas propias (anabolismo). La bioquímica se basa en el concepto de que todo ser vivo

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contiene carbono y en general las moléculas biológicas están compuestas principalmente de carbono, hidrógeno, oxígeno, nitrógeno, fósforo y azufre. Es la ciencia que estudia la base química de la vida: las moléculas que componen las células y los tejidos, que catalizan las reacciones químicas del metabolismo celular como la digestión, la fotosíntesis y la inmunidad, entre otras.

La bioquímica pretende dar explicación desde el punto de vista molecular al funcionamiento de los seres vivos, entenderlos y poder aplicar ese conocimiento en medicina, farmacología, ingeniería genética o cualquier ámbito donde intervenga la vida.

Exámenes que se realizan en Química Clínica:

GLUCOSA AYUNAS GRUCOSA POST-PRADIAL GLUCOSA TOLERANCIA_____ HORAS. UREA CREATININA ACIDO URICO COLESTEROL TRIGLICERIDOS LIPIDOS TOTALES PERFIL DE LIPIDOS COLESTEROL DE ALTA DENSIDAD COLESTEROL DE BAJA DENSIDAD CALCIO FOSFORO SODIO POTASIO CLORUROS PROTEINAS TOTALES

ALBUMINA GUBULINAS BILIRRUMINA TOTAL BILIRRUMINA DIRECTA BILIRRUMINA INDIRECTA TRANSAMINASA GLUMATICO

OXALACETICA TRANSAMINASA GLUTAMATICO

PIRUVICA FOSFATAS ALCALINA FOSFATASA ACIDA Y FRACCION

PROSTATICA D.H.L COLINESTERASA Hb. GLICOLISADA AMILASA LIPASA

Inmunología

La inmunología es una rama amplia de la biología y de las ciencias biomédicas que se ocupa del estudio del sistema inmunitario, entendiendo como tal al conjunto de órganos, tejidos y células que, en los vertebrados, tienen como función reconocer elementos extraños o ajenos dando una respuesta (respuesta inmunitaria).[1]

La ciencia trata, entre otras cosas, el funcionamiento fisiológico del sistema inmunitario tanto en estadios de salud como de enfermedad; las alteraciones en las funciones del sistema inmunitario (enfermedades autoinmunitarias, hipersensibilidades, inmunodeficiencias, rechazo a los

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trasplantes); las características físicas, químicas y fisiológicas de los componentes del sistema inmunitario in vitro, in situ, e in vivo. La inmunología tiene varias aplicaciones en numerosas disciplinas científicas, que serán analizadas más adelante.

Exámenes que se realizan en Inmunología.

D.R.L REACCIONES FEBRILES FACTOR REUMATOIDE PROTEINA C- REACTIVA ANTIESTREPTOLISINAS PRUEBAS DE EMBARAZO EN

SUERO( ) ORINA( ) GONADOPRINA CORIONICA EN SUERO

( ) ORINA( ) ANTICUERPOS igM PARA HEPATITIS B INVESTIGACION DE ANTICUERPOS

ANTI HIV ANTICUERPOS igG ANTI TOXOPLASMA

GONDII ANTICUERPOS igM ANTI

TOXOPLASMAGONDII

RUBEOLA igG RUBEOLA igM HERPES 1 igG HERPES 1 igM HERPES 2 igG HERPES 2 igM TORCH I( ) II( ) III( ) PREFIL TIROIDEO PERFIL GINECOLOGICO PERFIL CLIMATERIO PERFIL HORMONAL FEMENINO TAMIZ NOETONAL SENCILLO TAMIZ NEONATAL PLUS EXPRESS ANTIGENOPROSTATICO

microbiología La Microbiologia es la rama de la biología encargada del estudio de los microorganismos, seres vivos pequeños, también conocidos como microbios. Es la ciencia de la biología dedicada a estudiar los organismos que son sólo visibles a través del microscopio: organismos procariotas y eucariotas simples. Son considerados microbios todos los seres vivos microscópicos, estos pueden estar constituidos por una sola célula (unicelulares), así como pequeños agregados celulares formados por células equivalentes (sin diferenciación celular); estos pueden ser eucariotas (células con núcleo) tales como hongos y protistas, procariotas (células sin núcleo definido) como las bacterias]. Sin embargo la microbiología tradicional se ha ocupado especialmente de los microorganismos patógenos entre bacterias, virus y hongos, dejando a otros microorganismos en manos de la parasitología y otras categorías de la biología.

Aunque los conocimientos microbiológicos de que se dispone en la actualidad son muy amplios, todavía es mucho lo que queda por conocer y constantemente se efectúan nuevos descubrimientos en este campo. Tanto es así que, según las estimaciones más habituales, sólo un 1% de los microbios existentes en la biosfera han sido estudiados hasta el momento. Por lo tanto, a pesar de que han pasado más de 300 años

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desde el descubrimiento de los microorganismos, la ciencia de la microbiología se halla todavía en su infancia en comparación con otras disciplinas biológicas tales como la zoología, la botánica o incluso la entomología.Exámenes que se realizan en dos ramas de la microbiología.

PARASITOLOGIA Y BACTERIOLOGIA

COPROPARASITOSCOPICO (1) (2) (3)

AMIBA EN FRESCO

PERFIL COPROLOGICO ROTAVIRUS RASPADO PERIANAL FROTIS DE EVACUACIÓN INVESTIGACION DE

PLASMODIUM

EXUDADO FARINGEO EXUDADO CERVICO VAGINAL EXUDADO URETRAL UROCULTIVO CORPOCULTIVO

CULTIVO DE ________________________________

BAAR EN MUESTRAS ( )__________________

Uroanalisis

El uroanálisis es en realidad un conjunto de pruebas que dan una idea general acerca de la orina desde el punto de vista físico, químico y microscópico y de este modo permite obtener una idea general del estado de salud del organismo. Tanto así que algunos médicos han llamado al uroanálisis una biopsia líquida y siempre es uno de las pruebas más solicitadas al laboratorio clínicos

Lavado y esterilizadoZona en la cual se lavan y esterilizan los instrumentos utlizados en los análisis tales como cajas petri, portaobjetos, cubreobjetos, etc.

Almacén de RPBIInstalación de servicio que tiene por objeto la operación de sistemas para el almacenamiento temporal de residuos biológico-infecciosos con el fin de preparar su envío a instalaciones autorizadas para su tratamiento o disposición final.El lugar de almacenamiento debe contar con un congelador, recipientes, extractor de aire, luz,  y su ubicación debe ser un lugar que no genere riesgo alguno y sin drenaje. El almacenamiento se lleva a cabo colocando cada residuo en el sitio correspondiente ya sea en congelación (bolsa amarilla, recipiente hermético amarillo y recipiente hermético rojo que

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contenga sangre o agares) o en el lugar asignado para aquellos que no requieren congelación.

Para la obtención de licencia sanitaria o aviso de funcionamiento que ampare el legal funcionamiento del laboratorio, los propietarios y, en su caso, los responsables, deberán presentar ante la autoridad sanitaria, el formato con los datos y requisitos que correspondan al trámite que se realiza, de conformidad con lo dispuesto en el acuerdo por el que se dan a conocer los trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites Empresariales que aplica la Secretaría de Salud y se establecen diversas medidas de mejora regulatoria y su anexo único.Los laboratorios llevarán un registro cronológico de los análisis que realicen. Estos deberán conservarse por un periodo mínimo de seis meses.

Organización.

Contar con los siguientes documentos actualizados Manual de organización (que deberá contener como mínimo los apartados siguientes)

Indice. Introducción. Atribuciones u objeto. Estructura orgánica. Objetivo. Descripción de funciones.

Manual de procedimientos administrativos (que deberá contener como mínimo)

Indice. Presentación. Objetivo del manual. Procedimientos. Descripción de actividades. Diagramas de flujo. Formatos e instructivos.

Manual de todos los métodos analíticos (en idioma español que deberá contener)

Nombre de todos los métodos utilizados. Fundamento. Preparación. Procedimientos. Resultados. Valores de referencia. Bibliografía.

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Bitácora de mantenimiento y calibración de equipo que deberá incluir:

Nombre del equipo, fabricante y número de serie. Fecha de recibo y fecha de inicio de operaciones del equipo. Fechas de mantenimiento, especificando las calibraciones y

verificaciones realizadas al equipo, de acuerdo a un programa de mantenimiento preventivo.

Guía para la toma, identificación, manejo, conservación y transporte de muestras que deberá incluir:

Índice. Introducción. Relación de pruebas que se efectuarán. Tipo de muestra que se requiere. Instrucciones y precauciones especiales para la toma y

conservación de cada tipo de muestras. En su caso, instrucciones para el transporte de las muestras.

Manual de manejo de equipo que incluya: Nombre del equipo. Procedimientos de uso. Cuidados especiales. Mantenimiento preventivo. Bibliografía.

Manual de seguridad e higiene ocupacional y, en su caso, de seguridad radiológica.Manual de procedimientos para el manejo de desechos peligrosos, conforme a la NOM-087-ECOL-1995, Que establece los requisitos para la separación, envasado, almacenamiento, recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos peligrosos biológico-infecciosos que se generen en establecimientos que presten atención médica.Recursos humanosContar con un responsable sanitario de laboratorio clínico que podrá ser:

Químico con curriculum orientado al laboratorio clínico y mínimo 3 años de experiencia en el área técnica, comprobable con documentos oficiales.

Médico cirujano con certificado vigente de la especialidad en patología clínica, expedido por el Consejo correspondiente o constancia de grado de maestría o doctorado en las áreas de laboratorio clínico, expedida por institución educativa competente.

Médico, Químico o Biólogo, con grado de maestría o doctorado en las áreas de laboratorio clínico, expedidos por instituciones de educación superior y registrados ante la autoridad competente.

Contar con personal suficiente e idóneo:

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Profesional del área de laboratorio clínico con título y cédula profesional legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes.

Técnico en laboratorio clínico con certificado o diploma legalmente expedido y registrado por la autoridad educativa competente.

Puede contar además con personal de enfermería, auxiliar y administrativo en sus respectivas áreas de competencia.

Clasificación y manejo de Residuos Peligrosos Biológico-Infeccioso

En base a la norma NOM-087-ECOL-SSA1-2002

Para efectos de esta Norma Oficial Mexicana, se consideran las definiciones contenidas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, su Reglamento en materia de Residuos Peligrosos, la Ley General de Salud, sus Reglamentos, y las siguientes: Agente biológico-infeccioso    Cualquier microorganismo capaz de producir enfermedades cuando está presente en concentraciones suficientes (inóculo), en un ambiente propicio (supervivencia), en un hospedero susceptible y en presencia de una vía de entrada.   Agente enteropatógeno    Microorganismo que bajo ciertas circunstancias puede producir enfermedad en el ser humano a nivel del sistema digestivo, se transmite vía oral-fecal.Bioterio    Es un área o departamento especializado en la reproducción, mantenimiento y control de diversas especies de animales de laboratorio en óptimas condiciones, los cuales son utilizados para la experimentación, investigación científica y desarrollo tecnológico.Centro de acopio    Instalación de servicio que tiene por objeto resguardar temporalmente y bajo ciertas condiciones a los residuos peligrosos biológico-infecciosos para su envío a instalaciones autorizadas para su tratamiento o disposición final.  Cepa    Cultivo de microorganismos procedente de un aislamiento.  Irreconocible

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    Pérdida de las características físicas y biológico-infecciosas del objeto para no ser reutilizado. Manejo    Conjunto de operaciones que incluyen la identificación, separación, envasado, almacenamiento, acopio, recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos peligrosos biológico-infecciosos.Muestra biológica    Parte anatómica o fracción de órganos o tejido, excreciones o secreciones obtenidas de un ser humano o animal vivo o muerto para su análisis.Sangre    El tejido hemático con todos sus elementos.Separación    Segregación de las sustancias, materiales y residuos peligrosos de iguales características cuando presentan un riesgo.Tejido    Entidad morfológica compuesta por la agrupación de células de la misma naturaleza, ordenadas con regularidad y que desempeñan una misma función.T ratamiento     El método físico o químico que elimina las características infecciosas y hace irreconocibles a los residuos peligrosos biológico-infecciosos.

Residuos Peligrosos Biológico-Infecciosos (RPBI)    Son aquellos materiales generados durante los servicios de atención médica que contengan agentes biológico-infecciosos según son definidos en esta Norma, y que puedan causar efectos nocivos a la salud y al ambiente.Los residuos peligrosos biológicos infecciosos en lo sucesivo (RPBI), son aquellos que se generan durante las actividades asistenciales a la salud de humanos o animales en los centros de salud, laboratorios clínicos o de investigación, bioteros, centros de enseñanza e investigación, principalmente; que por el contenido de sus componentes puedan representar un riesgo para la salud y el ambiente   

Clasificación de los residuos peligrosos biológico-infecciosos    Para efectos de esta Norma Oficial Mexicana se consideran residuos peligrosos biológico-infecciosos los siguientes:La sangre    La sangre y los componentes de ésta, sólo en su forma líquida, así como los derivados no comerciales, incluyendo las células progenitoras,

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hematopoyéticas y las fracciones celulares o acelulares de la sangre resultante (hemoderivados). Los cultivos y cepas de agentes biológico-infecciosos   Los cultivos generados en los procedimientos de diagnóstico e investigación, así como los generados en la producción y control de agentes biológico-infecciosos.   Utensilios desechables usados para contener, transferir, inocular y mezclar cultivos de agentes biológico-infecciosos.    Los patológicos    Los tejidos, órganos y partes que se extirpan o remueven durante las necropsias, la cirugía o algún otro tipo de intervención quirúrgica, que no se encuentren en formol.    Las muestras biológicas para análisis químico, microbiológico, citológico e histológico, excluyendo orina y excremento.    Los cadáveres y partes de animales que fueron inoculados con agentes enteropatógenos en centros de investigación y bioterios.  Los residuos no anatómicos    Son residuos no anatómicos los siguientes:   Los recipientes desechables que contengan sangre líquida.   Los materiales de curación, empapados, saturados, o goteando sangre o cualquiera de los siguientes fluidos corporales: líquido sinovial, líquido pericárdico, líquido pleural, líquido Céfalo-Raquídeo o líquido peritoneal.   Los materiales desechables que contengan esputo, secreciones pulmonares y cualquier material usado para contener éstos, de pacientes con sospecha o diagnóstico de tuberculosis o de otra enfermedad infecciosa según sea determinado por la SSA mediante memorándum interno o el Boletín Epidemiológico.    Los materiales desechables que estén empapados, saturados o goteando sangre, o secreciones de pacientes con sospecha o diagnóstico de fiebres hemorrágicas, así como otras enfermedades infecciosas emergentes según sea determinado por la SSA mediante memorándum interno o el Boletín Epidemiológico.    Materiales absorbentes utilizados en las jaulas de animales que hayan sido expuestos a agentes enteropatógenos.Los objetos punzocortantes    Los que han estado en contacto con humanos o animales o sus muestras biológicas durante el diagnóstico y tratamiento, únicamente: tubos capilares, navajas, lancetas, agujas de jeringas desechables, agujas hipodérmicas, de sutura, de acupuntura y para tatuaje, bisturís y estiletes de catéter, excepto todo material de vidrio roto utilizado en el laboratorio, el cual deberá desinfectar o esterilizar antes de ser dispuesto como residuo municipal.  

Manejo de RPBI Paso 1

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Identificación de los RPBI

Los desechos deben de ser identificados inmediatamente después del procedimiento que los generó, en el sitio donde se originaron y por el personal que los generó, esta práctica evita la reclasificación de los desechos, disminuyendo los riesgos para el personal encargado de la recolección de los residuos.Para su correcta identificación y posterior envasado, la separación de los residuos se debe de realizar de acuerdo a su estado físico (líquido o sólido) y su tipo, como se indica a

Los RPBI se clasifican en.

Objetos Punzocortantes

Residuos no anatómicos (gasas, torundas o campos saturados, empapadas o goteando líquidos corporales y secreciones de pacientes con tuberculosis o fiebres hemorrágicas).

Patológicos (Placentas, piezas anatómicas que no se encuentren en

formol)

Sangre líquida y sus derivados.

Utensilios Desechables utilizados para contener, transferir, inocular y mezclar cultivos de agentes biológico-infecciosos y muestras biológicas para análisis.

No se consideraran

Torundas y gasas con sangre seca o manchadas de sangre.

Material de vidrio utilizado en laboratorio (matraces, pipetas, cajas de Petri).

Muestras de orina y excremento para análisis de laboratorio.

Tejidos, partes del cuerpo en formol.

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PASO 2ENVASADO DE LOS RESIDUOS GENERADOS

Una vez que los residuos han sido identificados y separados de acuerdo al tipo y estado físico, estos deberán ser envasados de acuerdo a la tabla siguiente.La razón para usar diferentes recipientes para diferentes RPBI es porque distintos residuos tienen diferentes procesos en su disposición final:

Tipo de residuo Estado físico

Envasado por color

Objetos Punzocortantes: Agujas, lancetas

Solido

No anatómicos: Materiales decuración empapados en sangre o líquidos corporales

solido

Materiales desechables quecontengan secreciones pulmonaresde pacientes sospechosos detuberculosis o sospecha/diagnóstico fiebres hemorrágicas o enfermedades emergentes

Solido

Sangre líquida, y sus derivados excluyendo sangre seca

Liquido

Muestras para análisis delaboratorio excluyendo orina y excremento

Liquido

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Deben estar marcadas con el símbolo universal de residuo peligroso-

biológico-infeccioso.

TIPO DE RESIDUO ESTADO FÍSICO ENVASADO COLOR

Sangre LíquidoRecipientes

HerméticosRojo

Cultivos y Cepas de

Agentes InfecciososSólido Bolsa de Plástico Rojo

Resuduos No

AnatómicosSólido Bolsa de Plástico Rojo

Patológico Sólido Bolsa de Plástico Amarillo

Patológico LíquidoRecipientes

HerméticosAmarillo

Objetos

PunzocortantesSólido

Recipientes

RígidosRojo

Los recipientes deben permitir verificar el volumen máximo de su

capacidad.

Todo aquel material que se considere RPBI deberá estar  de acuerdo a

su tipo  en una bolsa o recipiente de color específico, según lo indica la

norma para identificarlo fácilmente.

PASO 3ALMACENAMIENTO TEMPORAL

Para evitar que los RPBI se mezclen con la basura común, se debe de preestablecer un sitio para el almacenamiento temporal de los RPBI.Los RPBI deberán almacenarse en contenedores con tapa y permanecer cerrados todo el tiempo. No debe de haber residuos tirados en los alrededores de los contenedores.

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Es importante que el área de almacenamiento esté claramente señalizada y los contenedores claramente identificados según el tipo de residuo que contenga. La norma establece los tiempos máximos de almacenamiento, de acuerdo al tipo de unidad médica:

- Hospitales con 1 a 5 camas: 30 días.

- Hospitales con 6 a 60 camas: 15 días.

- Hospitales con más de 60 camas: 7 días

CENTRO DE ACOPIO. Instalación de servicio que tiene por objeto

la operación de sistemas para el almacenamiento temporal de

residuos biológico-infecciosos con el fin de preparar

su envío a instalaciones autorizadas para su

tratamiento o disposición final.

 

 

El lugar de almacenamiento debe contar con un congelador,

recipientes, extractor de aire, luz,  y su ubicación debe ser un lugar

que no genere riesgo alguno y sin drenaje.

PASO 4 RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE EXTERNO

Para disminuir riesgos, el personal encargado de la recolección de los residuos sólidos dentro del hospital debe de estar capacitado en su manejo y conocer ampliamente los riesgos que implica su trabajo.

¿Qué debe saber el personal que recolecta los residuos?

1. Los distintos tipos de residuos que se generan en el hospital (basura municipal, RPBI, residuos químicos peligrosos, residuos de reactivos químicos y medicamentos caducos).

2. Conocer los diferentes envases para cada tipo de residuo.

3. El manejo para cada tipo de residuo.

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4. El equipo de protección que debe usar.

5. El procedimiento para su recolección.¡IMPORTANTE!

1.-La recolección deberá realizarse una o dos veces al día o cuando estén al 80% de su capacidad.

2. Las bolsas de recolección no deben de llenarse más de un 80%. (Envasado)

3. No se deben de comprimir las bolsas

4. Cerrar las bolsas con un mecanismo de amarre seguro que evite que los residuos salgan (nudo o cinta adhesiva).

5. Verificar que los contenedores estén bien cerrados.

6. La basura común se colocará en botes o bolsas de plástico de cualquier color excepto roja o amarilla.

El transporte de los RPBI implica riesgos para el personal así como para los pacientes. Por lo tanto deberá existir una ruta preestablecida para trasladar los residuos en forma segura y rápida desde las áreas generadoras hasta el área de almacenamiento temporal, evitando pasar por la sala de espera o en horarios de comida de pacientes.

Si la unidad médica cuenta con carros manuales para transportar residuos, éstos no deberán rebasar su capacidad de carga para evitar que los residuos se caigan de los carros y se dispersen durante su recorrido. Los carros manuales de transporte de residuos se lavarán diario con agua y jabón para garantizar sus condiciones higiénicas

PASO 5TRATAMIENTO

Las instituciones de salud, pueden realizar el tratamiento final de los residuos dentro de la misma unidad médica. La forma más limpia y barata es utilizando un autoclave, excepto para punzocortantes y partes de cuerpo.

Para lograr la desinfección se colocan las bolsas rojas resistentes al calor húmedo y bien cerradas, en el autoclave a 121° centígrados con 15 libras de presión durante 30 minutos, en este caso las cajas de petri

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desechables y otros dispositivos de plástico utilizados en el laboratorio quedan

“irreconocibles” 2.

Una vez estériles e irreconocibles se podrán disponer como basura común.

El autoclave utilizada para el tratamiento de los RPBI no puede ser utilizada para esterilizar otros instrumentos médicos, por lo que se recomienda ubicar un sitio especial para instalar el autoclave sólo para el tratamiento de estos residuos, una sugerencia es colocarlo dentro del mismo almacén temporal exclusivo para RPBI.

En caso de no contar con una autoclave, los RPBI se deben de almacenar temporalmente dentro de los límites de tiempo mencionados anteriormente, para ser recolectados más tarde por el servicio especializado para estos residuos. Los centros de salud de difícil acceso que no cuenten con servicio de recolección podrán optar por tratar estos residuos dentro de la unidad médica como se mencionó anteriormente.

PASO 6DISPOSICIÓN FINAL

Los RPBI que hayan sido tratados podrán disponerse en los camiones recolectores de basura común, mientras que los RPBI sin tratamiento deberán enviarse a empresas recolectoras autorizadas

CONSIDERACIONES ESPECIALES SOBRE PUNZOCORTANTES

Son residuos punzocortantes los que han estado en contacto con humanos o animales o sus muestras biológicas durante en diagnostico y tratamiento, únicamente: tubos capilares, navajas, lancetas, bisturís y estiletes de catéter, excepto todo material de vidrio roto utilizado en el laboratorio, el cual deberá desinfectar o esterilizar antes de ser dispuesto como residuo municipal.

-- Se recomienda que los contenedores se coloquen aproximadamente a 1 metro o metro y medio de distancia de donde se esté llevando a cabo el procedimiento por el cual se generen los residuos.

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- Para evitar piquetes accidentales las agujas se deben desechar sin capuchas. Si es necesario reencapuchar, se debe de hacer sobre una superficie sólida, evitando la técnica a dos manos.

- Durante las campañas de vacunación se deberá llevar siempre un contenedor rígido, debidamente identificado con la leyenda“Material Punzocortante RPBI”; o utilizar las cajas de cartón incineradoras de agujas.

PERSONALINVOLUCRAD

ORESPONSABLES

TAREASY

RESPONSABILIDADES

1.-Médicos.

2.-Enfermeras.

3.-personal de laboratorio

4.-dontólogos

1.-Comité deseguridad

2.-Epidemiólogo

3.-Jefa de enfermeras

Hacer del conocimiento las modifica-ciones de la norma a todo el personal de salud. Realizar juntas informativas para homo-genizar criterios de manejo.Dar a conocer las acciones básicas en caso de cualquier contingencia (lo más común pinchazo con aguja).Utilizar equipo de protección personal, de acuerdo a los procedimientos de se-guridad y actividades que realiza el per-sonal de salud acorde con su servicio.

Verificar que los RPBI, se envasen en los contenedores específicos para cadatipo de residuo y de acuerdo a las especificaciones contenidas en la NOM-087-ECOL-SSA1-2002.Poner en práctica las precaucionesestándar.Informar de cualquier anomalía alresponsable del programa de manejode residuos en la unidad médica.

PERSONALINVOLUCRA

DO

RESPONSABLES

TAREAS Y

RESPONSABILIDADES

.1-Médicos.

2.-Enfermeras.

3.-personal de laboratorio

4.-dontólogos

Personal

profesional y

técnico que

como

resultado de

un

procedimien

to generó el

residuo.

Envasar los residuos de acuerdo con sus caracteristicas, en la bolsas y recipientes como lo indica la norma y en el mismo lugar donde se generan.

Conocer las acciones basicas de seguridad en caso de exposición accidental.

Poner en practica las precauciones estandar.

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PERSONAL

INVOLUCRADO

RESPONSABLES

TAREAS Y

RESPONSABILIDADES

Personal de intendencia

Jefe del personal de intendencia.

Responsable del almacén temporal

Usar el equipo de protección personal adecuado y seguir los métodos de manejo que le sean indicados.Colocar los recipientes y bolsas en los lugares previamente asignados, ordenados .Aplicar las acciones básicas en caso de derrame o exposición accidental.

Verificar que los recipientes cuenten con la etiqueta que identifica estos residuos y que estén bien cerrados.

Llenar formato de entrega recepción, para llevar control de los mismos.

PERSONAL

INVOLUCRADO

RESPONSABLE

TAREAS Y

RESPONSABILIDADES

Personal deintendencia

Jefe del personal de intendencia

Personal querecolecta estos residuos

Portar el uniforme completo para realizar estas actividades (guantes, cubreboca y uniforme completo).

Recoger las bolsas y recipientes del área que lo solicite, y verificar que los recipientes y bolsas estén en condiciones de trasladarse al almacén; si no están en condiciones de trasladarse seguir las instrucciones que se indicaron en la capacitación.

Respetar la ruta establecida para el transporte de los residuos Aplicar las acciones básicas de seguridad en caso de derrame o exposición accidental.

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PERSONAL INVOLUCRADO

RESPONSABLESTAREASYRESPONSABILIDADES

Enfermeras y personal delaboratorio.

Jefa de enfermeras.

Jefe de laboratorio.

Usar el equipo de protección personal adecuado y seguir los métodos de manejo que le sean indicados.

Realizar el tratamiento con medios físicos o químicos.

Dar a conocer las acciones básicas en caso de cualquier contingencia.

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Personal de intendencia

Jefe del personal deIntendencia.

Responsable del almacénTemporal.

Usar el equipo de protección personal adecuado y seguir los métodos de manejo que le sean indicados.

Hacer entrega de los RPBI a la empresa recolectora autorizada.

Hacer entrega de los residuos tratados a los camiones recolectores de basura municipal.

Condiciones para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas

En base a la norma NOM-005-STPS-1998

DefinicionesPara efectos de esta Norma se establecen las definiciones siguientes:

Actividad peligrosa: conjunto de tareas derivadas de los procesos de trabajo, que generan condiciones inseguras y sobreexposición a los agentes químicos capaces de provocar daños a la salud de los trabajadores o al centro de trabajo.

Atmósfera explosiva: área del centro de trabajo en que la concentración ambiental de las sustancias químicas peligrosas se encuentra entre el 20% del límite inferior de inflamabilidad y el límite superior de inflamabilidad.

Atmósfera no respirable: área del centro de trabajo con deficiencia, menos de 19.5%, o exceso, más de 23.5%, de oxígeno.

Bodega común general: Recinto destinado al almacenamiento general de materiales no peligrosos En dicha bodega puede almacenarse

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sustancia peligrosa en un sector exclusivo, debidamente señalizado, separados del resto de materiales sólo por distancias de seguridad

Bodega común para sustancias peligrosas: Recinto exclusivo destinado al almacenamiento de las sustancias peligrosas. Esta bodega es obligatoria si se sobrepasa la cantidad de 5 ton. De sustancias peligrosas no inflamables.

Bodega adyacente: Recinto exclusivo destinado al almacenamiento de las sustancias peligrosas, separado de otras construcciones por dos muros comunes como máximo.

Bodega para sustancias inflamables: Recinto de construcción sólida, destinada al almacenamiento de sustancias peligrosas inflamables sólidas, líquidas y/o gaseosas.

Plan de emergencias: Documento escrito de tipo operativo, disponible en la empresa donde se estipulan todas las acciones a realizar para enfrentar una emergencia tanto de incendio como de derrame u otras. Este documento debe ser conocido por todos los trabajadores y por el cuerpo de Bomberos más cercano a la actividad. Los alcances técnicos están explicadas en el respectivo anexo de este Manual.

Envase: Recipiente que se usa para contener una sustancia. Para efectos de este Manual, el envase está en contacto directo con la sustancia contenida.

Tambor: Embalaje / envase cilíndrico de fondo plano o convexo, hecho de metal, cartón, plástico, madera contrachapada u otro material apropiado. Este término también incluye los embalajes / envases que contengan otras formas, por ejemplo, los embalajes / envases redondos de cuello cónico o los embalajes / envases de forma de balde; en cambio, no incluye los toneles de madera ni los bidones.

Tanque portátil: Recipiente de capacidad de agua superior a 450 dm3, cuyo cuerpo está dotado con equipo de servicio y equipo estructural necesarios para el transporte de sustancias, cuya presión absoluta de vapor sea inferior o igual a 300 kPa (3 bar) a una temperatura de 50 °C.Este recipiente tiene, asimismo, elementos estabilizadores externos y no está fijado permanentemente al vehículo que lo transporta; puede ser cargado y descargado sin necesidad de desmontar su equipo estructural y ser izado estando ya lleno de la sustancia a transportar.

Contenedor portátil: Tanque metálico o de otro material, que cumple con las exigencias de ser resistente al contenido que transporta, equipado con los implementos de seguridad necesarios para ese mismo

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30

contenido. En el caso de inflamables esos implementos son una adecuada descarga a tierra de la corriente estática y equipos de venteo de emergencia de los vapores, siguiendo lo indicado en la NFPA 30. Los contenedores portátiles se conocen en inglés con el término IBC (intermediate bulk containers). Podrán ser usados como estanques fijos siempre y cuando su instalación esté legamente aprobada por la SEC.

Explosivos primarios: son materiales que presentan facilidad para que se les haga detonar ya sea por calor, chispa, fuego o fricción, por lo que se utilizan como disparadores y en la mayoría de los casos son poco estables.

Explosivos secundarios: son materiales que requieren de un explosivo primario o agente de detonación para que se inicien.

Inestabilidad: es una característica de aquellas sustancias químicas que, por sus propiedades físicas y químicas, alteran su estado de equilibrio al aplicarles energía.

Material resistente al fuego: son los materiales no combustibles, que sujetos a la acción del fuego, no lo transmiten ni generan humos o vapores tóxicos, ni fallan estructuralmente por un periodo de al menos dos horas.

Polvorín: local destinado para almacenar sustancias explosivas.

Procedimiento seguro: secuencia ordenada y lógica de actividades para llevar a cabo una tarea de forma tal que se minimicen los riesgos a los que se expone el trabajador.

Riesgo potencial: es la probabilidad de que una sustancia química peligrosa cause daño a la salud de los trabajadores o al centro de trabajo.

Sustancias combustibles: son aquellas en estado sólido o líquido con un punto de inflamación mayor a 37.8°C.

Sustancias corrosivas: son aquéllas en estado sólido, líquido o gaseoso que causan destrucción o alteraciones irreversibles en el tejido vivo por acción química en el sitio de contacto.

Sustancias explosivas: son aquéllas en estado sólido, líquido o gaseoso que, por un incremento de temperatura o presión sobre una porción de su masa, reaccionan repentinamente, generando altas temperaturas y presiones sobre el medio ambiente circundante.

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Sustancias inflamables: son aquéllas en estado sólido, líquido o gaseoso con un punto de inflamación menor o igual a 37.8ºC, que prenden fácilmente y se queman rápidamente, generalmente de forma violenta.

Sustancias irritantes: son aquéllas en estado sólido, líquido o gaseoso que causan un efecto inflamatorio reversible en el tejido vivo por acción química en el sitio de contacto.

Sustancias químicas peligrosas: son aquéllas que por sus propiedades físicas y químicas al ser manejadas, transportadas, almacenadas o procesadas, presentan la posibilidad de inflamabilidad, explosividad, toxicidad, reactividad, radiactividad, corrosividad o acción biológica dañina, y pueden afectar la salud de las personas expuestas o causar daños a instalaciones y equipos.

Sustancias reactivas: son aquéllas que presentan susceptibilidad para liberar energía.

Sustancias tóxicas: son aquéllas en estado sólido, líquido o gaseoso que pueden causar trastornos estructurales o funcionales que provoquen daños a la salud o la muerte si son absorbidas, aun en cantidades relativamente pequeñas por el trabajador.

Programa de específico de seguridad e higiene para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas

Este programa debe contener lo siguiente:

a) las hojas de datos de seguridad de todas las sustancias químicas que se manejen, transporten o almacenen en el centro de trabajo, de conformidad con lo establecido en la NOM-114-STPS-1994;

b) los procedimientos de limpieza y orden;

c) las cantidades máximas de las sustancias que se pueden tener en el área de producción, en base al estudio para analizar el riesgo potencial;

d) el tipo del equipo de protección personal específico al riesgo;

e) el procedimiento de limpieza, desinfección o neutralización de las ropas y equipo de protección que pudieran contaminarse con sustancias

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químicas peligrosas, cuando el estudio para analizar el riesgo potencial así lo indique;

f) la prohibición de ingerir alimentos y bebidas en las áreas de trabajo;

g) el plan de emergencia en el centro de trabajo, que debe contener lo siguiente:

1) los procedimientos de seguridad en caso de fuga, derrame, emanaciones o incendio;

2) el manual de primeros auxilios conforme a lo establecido en el apartado 5.6;

3) el procedimiento para evacuación;4) los procedimientos para volver a condiciones normales,5) los procedimientos para rescate en espacios confinados.

h) la prohibición de fumar y utilizar flama abierta en las áreas donde esto represente un riesgo,

i) los procedimientos seguros para realizar las actividades peligrosas y trabajos en espacios confinados.

Requisitos generales

En base al estudio para analizar el riesgo potencial, se deben colocar las señales, avisos, colores e identificación de fluidos conducidos en tuberías conforme a lo establecido en las NOM-026-STPS-1993, NOM-027-STPS-1993 y NOM-028-STPS-1993.

El llenado de los recipientes que contengan sustancias químicas peligrosas en estado líquido a presión atmosférica, debe hacerse máximo hasta el noventa por ciento de su capacidad, para lo cual se debe contar con un dispositivo de lectura del nivel de llenado.

Los recipientes portátiles sujetos a presión que contengan sustancias químicas peligrosas deben:

a) contar con válvulas y manómetros; la lectura de la presión de operación en el manómetro debe estar por debajo de la presión máxima de trabajo,

b) tener indicada la presión máxima de trabajo.Se exceptúan del cumplimiento de este apartado los extintores y aerosoles.

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33

Los recipientes fijos de almacenamiento de sustancias químicas peligrosas deben contar con cimentaciones a prueba de fuego.

Las tuberías y recipientes fijos que contengan sustancias químicas peligrosas deben contar con sistemas que permitan interrumpir el flujo de dichas sustancias.

Se debe contar con zonas específicas para el almacenamiento de las sustancias químicas peligrosas.

Se deben identificar los recipientes que contengan sustancias químicas peligrosas conforme a lo establecido en la NOM-114-STPS-1994.

Los recipientes con sustancias químicas peligrosas deben permanecer cerrados mientras no estén en uso.En las áreas donde por el tipo de actividad no exista exposición frecuente de los trabajadores a sustancias químicas peligrosas, se debe vigilar que la concentración de éstas en el medio ambiente laboral no generen una atmósfera explosiva. Cuando un trabajador tenga que entrar a una de estas áreas, se deben tomar medidas para controlar la exposición del trabajador.

Para trabajos en espacios confinados, se debe cumplir con lo siguiente:a) elaborar el procedimiento de autorización conforme a lo

establecido en el apartado 7.2;b) llevar a cabo el bloqueo de energía, maquinaria y equipo relacionado con el espacio confinado donde se hará el trabajo, y colocar tarjetas de seguridad que indiquen la prohibición de usarlos mientras se lleva a cabo el trabajo;

c) se debe monitorear constantemente el interior para verificar que la atmósfera cumpla con las condiciones siguientes:

1) que el contenido de oxígeno esté entre 19.5% y 23.5%; en caso contrario se deben tomar las medidas pertinentes, tanto para el uso de equipo de protección respiratoria con suministro de aire, como para la realización de actividades en atmósferas no respirables;

2) la concentración de gases o vapores inflamables no debe ser superior en ningún momento al 20% del valor del límite inferior de inflamabilidad;

3) la concentración de sustancias químicas peligrosas no debe exceder los límites máximos permisibles de exposición establecidos en la NOM-010-STPS-1993, de lo contrario se deben aplicar las medidas de control establecidas en esa norma,

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4) las lámparas que se utilicen para iluminar un espacio confinado, deben ser de uso rudo, a prueba de explosión.

d) siempre que el trabajador ingrese a realizar labores en un espacio confinado, deberá ser estrechamente vigilado por el responsable del área o por una persona capacitada para esta función, además debe utilizar un arnés y cuerda resistente a las sustancias químicas que se encuentren en el espacio confinado, con longitud suficiente para poder maniobrar dentro del área y ser utilizada para rescatarlo en caso de ser necesario.

Cuando se cuente con un sistema de ventilación artificial, éste debe operarse bajo un programa de mantenimiento y supervisión de funcionamiento.

Requisitos de seguridad e higiene para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias inflamables o combustiblesEn las áreas del centro de trabajo donde se manejen, transporten o almacenen estas sustancias, las paredes, pisos, techos, instalaciones y cimentaciones deben ser de materiales resistentes al fuego.

Del manejo.

Se prohíbe el uso de herramientas, ropa, zapatos y objetos personales que puedan generar chispa, flama abierta o temperaturas que puedan provocar ignición.

El trasvase de sustancias inflamables o combustibles debe realizarse con la ventilación o aislamiento del proceso suficiente para evitar la presencia de atmósferas explosivas.

Del almacenamiento.

Las áreas destinadas para este fin deben estar aisladas de cualquier fuente de calor o ignición.

Los recipientes fijos donde se almacenen estas sustancias deben contar con dispositivos de relevo de presión y arrestador de flama.

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CONDICIONES DE CONSTRUCCIÓN

Exclusiva y señalizada con letreros que indique la clase de sustancia almacenada, en accesos y costados.

Piso sólido, lavable y no poroso.

Estructura sólida, incombustible, techo liviano y con muros con resistencia al fuego

Ventilación natural o forzada, dependiendo de las sustancias químicas almacenadas.

La ventilación debe ser diseñada y construida de tal forma que los muros no pierdan la resistencia al fuego deseada. Se aceptan sólo pequeñas celosías en la parte superior de los muros, cerca del techo o en la parte inferior de los muros, dependiendo de las sustancias almacenadas. Dichas celosías deberán ser construídas de forma que deriven el aire hacia arriba.

Vías de evacuación en número, capacidad, ubicación e identificación apropiada que permita una expedita salida de todos los ocupantes hacia las zonas de seguridad, de acuerdo a lo establecido en DS. 594/99 del MINSAL

Las puertas de salida de evacuación deberán abrirse en sentido de la evacuación sin utilización de llaves ni mecanismos que requieran un conocimiento especial.

El almacenamiento de inflamables (sólidos y líquidos) debe realizarse en edificios de un solo piso, siendo prohibido realizarlo en el subterráneo.

Sistema de captación de líquidos derramados, dependiendo del producto almacenado.

Para el almacenamiento en estanques fijos, estos deberán contar con control de derrame consistente en un

CONDICIONES DE ALMACENAMIENTO:

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36

Las sustancias peligrosas deberán estar contenidas al interior de recipientes (sacos, tambores, cuñetes, maxisacos, estanques u otros) permitiéndose sólo en casos técnicamente justificables el almacenamiento en pilas a granel, ya sea al aire libre o al interior de bodegas. 15

Almacenamiento ordenado sobre pallets o estanterías tipo rack, segregadas, independientes o separadas según su clasificación específica e incompatibilidad.

El almacenamiento no debe obstruir vías de ingreso y evacuación.

Demarcación de pasillos con líneas amarillas .

Pasillo central con un mínimo 2,4 metros de ancho.

Ancho mínimo de pasillos entre pilas de 1,2 metros (pasillos secundarios).

La distancia mínima de sustancias peligrosas a muros perimetrales interiores es de 0.5 m. como mínimo.

Señalizar con letreros que indique la clasificación de los productos almacenados.

o Rotulación de las sustancias según

o Rotulación de las sustancias con información de los riesgosasociados y acciones a seguir en caso de emergencia.

o La sustancia almacenada debe cumplir con la distancia estipulada en normas respecto de las boquillas de los rociadores.

Existencia de un registro, mantenido en un lugar seguro y a disposición del personal a cargo de la bodega, escrito en español, con todas las hojas de datos de seguridad de los productos almacenados de acuerdo a

Instalación eléctrica reglamentaria y a prueba de explosión, según los productos almacenados.

Cuando se maneje menos de 500 kg. de sustancias peligrosas, en envases menores a 200 kg. o Lt., se podrá almacenar en estanterías que cumplan con las siguientes Características:

Cerrada, que se mantenga acceso restringido. De material incombustible. Señalizada

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Con ventilación que evite acumulación de gases en su interior. Con mecanismo de control de derrame (con repisas

autocontenidas)

CONDICIONES DE PROTECCION DE INCENDIO:

Extintores bien ubicados, señalizados en el tipo y la cantidad indicada

Plan de emergencia para casos de derrame y/o incendio.

Red húmeda, autónoma, dependiendo del producto y cantidad almacenada que asegure un tiempo mínimo de combate antes de la llegada de bomberos de 30 minutos.

Sistema de detección automática de incendio dependiendo de la sustancia y la cantidad almacenada, diseñada según lo indicado

Sistema automáticos de extinción (rociadores), en base a polvo químico seco, agua o espuma, dependiendo del producto y de la cantidad almacenada. Los cálculos de diseño y su disposición deben ser realizados de acuerdo a las normas específicas chilenas y en lo no indicado en ella se aplicaran las indicadas.

CONDICIONES DE ALMACENAMIENTO ESPECÍFICOS DE SUSTANCIAS

PELIGROSAS

CLASE 1: SUSTANCIAS Y OBJETOS EXPLOSIVOS.

Las características constructivas y las condiciones de almacenamiento de estas sustancias deberán ser autorizadas y realizadas de acuerdo a los estándares indicados por laDirección General de Movilización del Ejército.Los productos no clasificados como explosivos, clase 1 pero que están sujetos a control por parte de la Dirección General de Movilización del Ejército, deberán ser almacenados de acuerdo a su clasificación respectiva (inflamables, oxidantes, peróxidos orgánicos), indicadas en este manual.

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38

CLASE 2: GASES COMPRIMIDOS

Clasificación:

Gases Inflamables.

Gases no Inflamables (Incluidos los Comburentes).

Gases Venenosos.

Condiciones de construcción:

En área destinada exclusiva para cilindros, lejos de fuentes térmicas.

El área destinada al almacenamiento debe estar provista de piso sólido, techo liviano y cierre perimetral con rejillas o muros.

En caso de almacenamiento en bodega con muros,ésta debe contar con ventilación suficiente para evitar concentración de gases que pueden originar explosión, asfixia o envenenamiento. Para ello debe tomar en cuenta la densidad y las características de los gases.

El almacenamiento de los cilindros debe ser en áreas separadas según su clasificación específica de gases.

En caso de almacenamiento de comburentes e inflamables, la bodega de éstos debe tener muro divisorio tipo cortafuego de resistencia al fuego F-120 ó 5 m de distanciamiento entre ellos dependiendo de su cantidad.

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39

Los cilindros llenos deben estar en áreas separadas de los vacíos y con letreros indicando si son llenos o vacíos.

Condiciones Específicas de almacenamiento de cilindros(excepto aerosoles).

Todos los cilindros deben ser almacenados en posición vertical y sujetos o encadenados a pared o bien una baranda que impida su volcamiento.

El almacenamiento de gas licuado en cilindros debe regirse por lo indicado en

Condiciones de protección contra incendio:

Letreros de indicación de no fumar en las zonas de almacenamiento de estos gases.

Los cilindros deben estar lejos de instalaciones eléctricas para evitar que estos formen un circuito eléctrico.En bodegas de cilindros de gases inflamables la instalación eléctrica debe ser la adecuada para ambiente inflamable.

CLASE 3: LIQUIDOS INFLAMABLES .

CLASIFICACION

Las sustancias inflamables se clasifican según su punto de inflamación y si son para transporte o almacenamiento en bodegas.Se dividen en las siguientes categorías según la NCh 382 of.98 siguiendo la clasificación de Naciones Unidas, con ensayo con crisol cerrado

Clase 3.1 t i < - 18º CClase 3.2 - 18º C ? ti < 23º CClase 3.3 23º C ? ti ? 61º C

CLASE 4: SÓLIDOS INFLAMABLES

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CLASIFICACION

Sólidos Inflamables.

Sólidos con riesgo de combustión espontánea.

Sólido inflamable que al contacto con el agua desprende gasesInflamables.

CONDICIONES ESPECÍFICAS DE ALMACENAMIENTOa) Las sustancias inflamables podrán almacenarse en bodega común general hasta una cantidad de 500 kg., siempre y cuando no existan almacenados líquidos inflamables o aerosoles, si los hubiera la suma total de todos no podrá superar 500 kg.

CLASE 5: OXIDANTES

CLASIFICACION.

Oxidantes (comburentes).Se dividen en:

Clase 1

Clase 2

Clase 3

Clase 4

Siendo clase 1 los menos oxidantes y clase 4 los más severamente oxidantes. (ver listado de sustancias en Anexo 6.2)

Peróxidos Orgánicos.

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Se dividen en:

Clase I

Clase II

Clase III

Clase IV

Clase V

Siendo clase I, los peróxidos más severos y clase V los más leves

CONDICIONES ESPECÍFICAS DE ALMACENAMIENTO

PARA OXIDANTES O COMBURENTES

No poner en contacto con sustancias con las que puedan entrar en combustión, especialmente material orgánico.

No almacenar junto con inflamables o líquidos combustibles

En caso de almacenamiento en bodega común, estos productos deberán estar a una distancia de 2,4 m de otros productos.

Condiciones de altura, cantidad y ancho por pila

PARA PERÓXIDOS ORGÁNICOS.

Evitar el impacto y roce, ya que son sustancias altamente sensibles a estos eventos. No almacenar junto con inflamables o líquidos combustibles.

En caso de almacenamiento en bodega común, éstos deberán estar a una distancia de 2,4m de otros productos.

Condiciones de altura, cantidad y ancho por pila

CLASE 6: SUSTANCIAS VENENOSAS (TOXICAS) E INFECCIOSAS

CLASIFICACION

Sustancias venenosas (tóxicas).

Infecciosas.

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42

CONDICIONES ESPECÍFICAS DE ALMACENAMIENTO

Ventilación suficiente, para evitar concentraciones de vapores, gases y/o aerosoles que puedan ocasionar daño a la salud humana.

En caso de almacenamiento junto con otras sustancias químicas peligrosas, deberá existir una distancia de 2.4 m. entre ellos y una distancia de 1.2 m de cualquier otro producto no peligroso.

En caso que un producto tóxico sea además inflamable, las condiciones de almacenamiento se regirá por las indicadas para los líquidos y/o sólidos inflamables. Además, la cantidad máxima de almacenamiento de este tipo de sustancias (inflamables-venenosas) por bodega es de 500 ton.

CLASE 7: SUSTANCIAS RADIACTIVAS

CONDICIONES ESPECÍFICAS DE ALMACENAMIENTO PARA EQUIPOS CON FUENTES RADIACTIVAS SELLADAS:

Los equipos que estén en espera de ser instalados, así como los equipos portátiles que no estén en uso, deberán ser almacenados en una bodega exclusiva, sin almacenamiento de otros productos. Deberá existir una franja de seguridad que asegure una tasa de exposición que no exceda en 2 veces la radiación de fondo.

Dicha franja de seguridad deberá estar señalizada, no pudiendo ser utilizada como pasillo u otro uso.

La bodega deberá estar señalizada exteriormente, con el símbolo internacional de radiactividad. Se mantendrá en todo momento cerrada y tendrá acceso sólo personal autorizado por la autoridad respectiva, para el manejo de este tipo de producto.

Para el caso de equipos portátiles de uso en obras viales, cuando estos no sean ocupados, se guardarán dentro de este tipo de bodega y al interior de una caja metálica de fierro, la cual será destinada única y exclusivamente a contener estos equipos. Esta caja, estará provista de candados de seguridad y será en lo posible anclada al piso o pared de la bodega.

Los medidores se guardarán en todo evento, dentro de su contenedor original.

Page 43: Manual de Bioseguridad 2

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Deberá mantenerse un registro que indique en todo momento donde se encuentran los equipos y la persona responsable del mismo.

Deberán contar con un plan de emergencia que contemple como mínimo, acciones en casos de accidentes, perdidas y/o robos.

Todo el personal que trabaje en las inmediaciones del recinto donde habitualmente permanezcan los equipos radiactivos, deberán ser instruidos sobre las precauciones y medidas a adoptar en caso de cualquier incidente que involucre al equipo en cuestión.

No obstante lo anterior, la autoridad sanitaria, al momento de visitar un recinto dispuesto como bodega, podrán dar instrucciones específicas respecto a un mejoramiento del almacenamiento, de acuerdo a las características de los productos y/o equipos radiactivos.

CLASE 8: CORROSIVOS

CONDICIONES ESPECÍFICAS DE ALMACENAMIENTO. En caso de almacenamiento de corrosivos ácidos y básicos, estos

deben tener un distanciamiento de 2.4 m entre ellos.

En caso de almacenamiento junto con otros productos peligrosos u otros productos con los que podría reaccionar violentamente, deberán estar distanciados por 2.4 m.

En caso de almacenamiento junto con otros productos no peligrosos deberán estar distanciados 1.2 m.

En caso que un producto corrosivo sea además inflamable, las condiciones de almacenamiento se regirán por sólido o líquido inflamable. ALTURA MÁX. POR PALLET EN TAMBORES : 3 PALLET ALTURA MÁX POR PILA EN SACOS : 2 PALLET

CONDICIONES DE PROTECCION CONTRA INCENDIO

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Sistema automático de detección de incendio sobre 5000 kg de producto, cuya instalación debe ser de acuerdo a lo establecido en NFPA

La instalación de este sistema se hará de acuerdo a estudios técnicos que lo justifiquen.

Del transporte.

Los sistemas de tuberías que conduzcan estas sustancias y que estén expuestos a que el tránsito normal de trabajadores o equipo los pueda dañar, deben contar con protección para evitar que sean dañados. Esta protección no debe impedir la revisión y el mantenimiento de dichos sistemas de tuberías;

Cuando el transporte se realice en recipientes portátiles, éstos deberán estar cerrados.

Para garantizar un transporte seguro de sustancias químicas y residuos peligrosos, con mínimos impactos ambientales, los vehículos y unidades de transporte utilizados en esta actividad deben cumplir con características especiales como identificación, sistemas de aseguramiento de la carga, condiciones técnicas, entre otros. Todos los actores de la cadena de transporte tienen la responsabilidad conjunta de asegurar que estos requisitos se cumplan.

Es recomendable establecer y documentar un procedimiento de la verificación del desempeño de todo lo decretado, de tal forma que se asegure permanentemente el buen estado de los vehículos y el cumplimiento de todos los requisitos establecidos

Rótulos de identificación

Los rótulos son una indicación clara de que una unidad de transporte contiene sustancias químicas peligrosas que, de otra manera, no serían identificadas como tales de manera inmediata. Cuando ocurre un accidente, dichos rótulos alertan al personal de emergencias sobre la presencia de sustancias químicas peligrosas y hacen posible tomar las precauciones necesarias para evitar lesiones y daños materiales y ambientales.

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Estos rótulos deben estar ubicados a dos metros de distancia en la parte lateral de la unidad de transporte, a una altura media que permita su lectura.Para camiones, remolques y semirremolques tipo tanque, los rótulos deben estar fijos, y para las demás unidades de transporte serán removibles(5). Cuando se transportan sustancias con diferentes características de peligrosidad la unidad de transporte debe poseer un rótulo de identificación por cada clase de material peligroso.

Los requerimientos respecto a los rótulos de identificación estipulados en la Norma Técnica Colombiana 1692

“Transporte de mercancías peligrosas. Clasificación, etiquetado y rotulado» incluyen (1,13):

Tamaño superior a 250 mm x 250 mm. Material reflectivo y resistente al deterioro causado por exposición

a la interperie. Símbolo y número de la clase dentro del rótulo. Poseer una línea del mismo color del símbolo a 5 mm del borde en

todo su perímetro. En lo posible, contener el texto indicativo de la clase a la cual

pertenece. Parte superior reservada para el símbolo. Parte inferior para el texto, el número de la clase o de la división, y

si es el caso, la letra del grupo de compatibilidad de la sustancia peligrosa.

Símbolos, textos y números impresos en negro en todos los rótulos, excepto en la clase 8, en las que el texto y el número de la clase deben figurar en blanco y en los rótulos con fondo rojo, verde o azul, en las que pueden figurar en blanco.

Garantizar que la información sea identificable en bultos que hayan permanecido tres meses sumergidos en agua.

Colocarse sobre un fondo de color tal que contraste con ellos.

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Placa de identificación de la Organización de las Naciones UnidasEsta placa permite identificar la sustancia química peligrosa que se transporta, sin importar el país del cual provenga. En esta se indica el

Número de la Organización de las Naciones Unidas (Número UN) correspondiente a dicha sustancia, el cual es asignado por el Comité de

Expertos en Transporte de Sustancias Químicas Peligrosas de la Organización de las Naciones Unidas con el fin de facilitar la identificación de cada una de las sustancias(2).

El uso del Número UN resuelve el problema de los distintos nombres técnicos que pueden adquirir las sustancias en cada idioma y evita las confusiones que pueden producirse debido al uso de distintas denominaciones comerciales para un mismo producto(2).

Cuando se transporta más de una sustancia peligrosa en una misma unidad de transporte, se debe fijar el Número

UN correspondiente a la sustancia peligrosa que presente mayor peligrosidad para el medio ambiente y la población en caso eventual de derrame o fuga. Esta placa puede ser removible(5).

El color de fondo de esta placa debe ser de color naranja y los bordes y el Número UN de color negro. Debe tener unas dimensiones de 30 cm. x 12 cm (5). En el Anexo II “Identificación de sustancias químicas peligrosas” se ilustran las dimensiones y forma de esta placa.

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Los Números UN se consultan en el libro editado por la Organización de las Naciones Unidas “Recomendaciones

Relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas. Reglamento Modelo”, elaboradas por el Comité de Expertos en

Transporte de Mercancías Peligrosas de la Organización de las Naciones Unidas, usualmente llamado con el nombre “Libro Naranja” debido al color de su empastado. En la parte 3 “Lista de mercancías peligrosas y excepciones relativas a las cantidades limitadas” del Libro Naranja se encuentran listadas las sustancias químicas peligrosas más comúnmente transportadas en orden numérico UN(13).

Higiene personal y equipo de seguridad

Todo el personal que manipula sustancias químicas y residuos peligrosos debe ducharse y cambiarse de ropa al final de la jornada de trabajo, en especial los trabajadores que manipulan sustancias tóxicas. Para tal fin se debe contar con instalaciones separadas de cambio y aseo personal. Se debe contar con un sistema de lavado de ropa contaminada, ya sea que se realice en la propia instalación o fuera de ella por entidades especializadas. La ropa de trabajo y la ropa de calle deben mantenerse en guardarropas separados si hay riesgo de contaminación con sustancias peligrosas.

Se debe prohibir comer, fumar y beber en las áreas donde se encuentran las sustancias y/o residuos peligrosos.Para realizar cualquier labor en la que este involucrada la manipulación de sustancias y residuos peligrosos se debe contar con equipo de protección personal. Este debe incluir:

l Casco protector. l Lentes de seguridad o anteojos de seguridad. l Mascaras para polvo o gases peligrosos. l Ropa de protección contra salpicaduras químicas. l Guantes. l Delantal plástico o de goma. l Botas de seguridad con punteras.

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NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-166-SSA1-1997. PARA LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS LABORATORIOS CLINICOS.JOSE IGNACIO CAMPILLO GARCIA, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, con fundamento en los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o., 3o. fracción VII, 5o., 6o., 7o., 10, 12, 13 apartado A, 18, 21, 23, 24, 27, 32, 33, 45, 46, 48, 51, 78, 79 y demás relativos de la Ley General de Salud; 3o. fracción XI, 40 fracciones I y XII, 41, 43, 44, 45, 46, 47 fracción I y 52 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1o., 3o., 5o., 8o., 9o., 10, 18, 19, 20, 21, 22, 24, 25, 26, 27, 37, 43, 46, 48, 139, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 151, 152, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 167, 216, 218, 220, 222, 223, 224, 225, 226, 227, 229, 233, 238 y 258 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica y 23 fracción III del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, me permito ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la Norma Oficial

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Mexicana NOM-166-SSA1-1997. Para la organización y funcionamiento de los laboratorios clínicos.

CONSIDERANDOQue con fecha 4 de diciembre de 1998, en cumplimiento del acuerdo del Comité y de lo previsto en el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el proyecto de la presente Norma Oficial Mexicana, a efecto de que dentro de los siguientes sesenta días naturales posteriores a dicha publicación, los interesados presentaran sus comentarios a la Dirección General de Regulación de los Servicios de Salud.Que las respuestas a los comentarios recibidos por el mencionado comité, fueron publicadas previamente a la expedición de esta Norma en el Diario Oficial de la Federación, en los términos del artículo 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.Que en atención a las anteriores consideraciones, contando con la aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, se expide la siguiente: Norma Oficial Mexicana NOM-166-SSA1-1997. Para la organizacion y funcionamiento de los laboratorios clínicos.Sufragio Efectivo. No Reelección.México, D.F., a 14 de septiembre de 1999.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, José Ignacio Campillo García.- Rúbrica.

INDICEPrefacio

0. Introducción.1. Objetivo y campo de aplicación.2. Referencias.3. Definiciones.4. Especificaciones.5. Recursos humanos.6. Recursos materiales y tecnológicos.7. Principios científicos y éticos.8. Contratos y procedimientos de servicios de referencia.9. Aseguramiento de la calidad.10. Higiene y bioseguridad.11. Publicidad.12. Concordancia con normas internacionales y mexicanas.13. Bibliografía.14. Observancia de la norma.15. Vigencia.

PREFACIOEn la elaboración de esta Norma Oficial Mexicana participaron:SECRETARIA DE SALUD.Subsecretaría de Regulación y Fomento Sanitario.

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Dirección General de Regulación de los Servicios de Salud.Coordinación de Institutos Nacionales de Salud.SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL.Dirección General de Sanidad Militar. Hospital Central Militar. Jefatura de Patología Clínica. Sección de Microbiología.SECRETARIA DE MARINA.Dirección General de Sanidad Naval. Dirección de Centro Médico Naval.SECRETARIA DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL.Coordinación de Hospitales.Coordinación de Laboratorios Clínicos.INSTITUTO NACIONAL DE LA NUTRICION "DR. SALVADOR ZUBIRAN".INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.Dirección de Prestaciones Médicas. Coordinación de Planeación e Infraestructura Médicas.INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.Subdirección General Médica. Subdirección Técnica. Servicios de Normatividad. Oficina de Laboratorio, Banco de Sangre y Cuadro Básico.INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL.Escuela Nacional de Ciencias Biológicas. Jefatura de Laboratorio de Investigación en Bioquímica Clínica.CENTRO ESTATAL DE LABORATORIOS DE LA SECRETARIA DE SALUD DEL ESTADO DE JALISCO.COMITE ESTATAL PARA LA MEJORIA DE LA CALIDAD DE LOS LABORATORIOS CLINICOS.PETROLEOS MEXICANOS.Gerencia de Servicios Médicos. Jefatura de Laboratorios de Análisis Clínicos, Hospital Central Norte; Jefatura de Laboratorios de Análisis Clínicos, Hospital Central Sur.UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO.Facultad de Química.ASOCIACION MEXICANA DE BIOQUIMICA CLINICA, A.C.ASOCIACION MEXICANA DE PROPIETARIOS DE LABORATORIOS CLINICOS, A.C.CONFEDERACION NACIONAL DE QUIMICOS CLINICOS, A.C.CONSEJO MEXICANO DE PATOLOGIA CLINICA, A.C.FEDERACION MEXICANA DE PATOLOGIA CLINICA, A.C.

1. Objetivo y campo de aplicación1.1 La presente Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer los requisitos que deben satisfacerse para la organización y funcionamiento de los laboratorios clínicos.1.2 La aplicación de la presente norma es obligatoria en el territorio nacional para los profesionales, técnicos y auxiliares para la salud de los

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sectores público, social y privado que intervengan en la organización y funcionamiento de laboratorios clínicos.2. ReferenciasPara la correcta aplicación de esta Norma es necesario consultar las siguientes:2.1 NOM-087-ECOL-1995, Que establece los requisitos para la separación, envasado, almacenamiento, recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos peligrosos biológico-infecciosos.2.2 NOM-009-STPS-1993, Relativa a las condiciones de seguridad e higiene para el almacenamiento, transporte y manejo de sustancias corrosivas, irritantes y tóxicas en los centros de trabajo.2.3 NOM-012-STPS-1993, Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se produzcan, usen, manejen, almacenen o transporten fuentes generadoras o emisoras de radiaciones ionizantes.2.4 NOM-114-STPS-1994, Sistema para la identificación y comunicación de riesgos por sustancias químicas en los centros de trabajo.3. DefinicionesPara efectos de esta Norma Oficial Mexicana, se entenderá por:3.1 Laboratorios clínicos, a los establecimientos públicos, sociales y privados, independientes o ligados a algún servicio de atención médica, que tengan como fin realizar análisis clínicos y así coadyuvar en el estudio, prevención, diagnóstico, resolución y tratamiento de los problemas de salud.3.2 Ley, a la Ley General de Salud.3.3 Reglamento, al Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica.3.4 Secretaría, a la Secretaría de Salud.3.5 Servicios de referencia, a la realización de análisis clínicos por un laboratorio a solicitud de otro laboratorio.4. Especificaciones4.1 Los laboratorios deberán contar con un responsable sanitario cuyas funciones son:4.1.1 Informar por escrito a la Secretaría, en los términos, forma y periodicidad que la misma determine, los casos de enfermedades transmisibles de notificación obligatoria, así como adoptar las medidas necesarias para la vigilancia epidemiológica, tomando en cuenta lo dispuesto en la ley y demás disposiciones generales aplicables.4.1.2 Comunicar por escrito a la Secretaría el horario de asistencia al establecimiento, así como cualquier modificación al mismo.4.1.3 Comunicar por escrito a la Secretaría la fecha de su designación, renuncia o sustitución.4.1.4 Notificar en su caso al ministerio público y demás autoridades competentes, los casos en que se presuma la comisión de hechos ilícitos.

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4.1.5 Atender en forma directa las reclamaciones que se formulen en la prestación de los servicios, y coadyuvar para su resolución, ya sean las originadas por el personal del establecimiento o por profesionales, técnicos o auxiliares independientes que en él presten sus servicios, por servicios de referencia, por el proveedor o por el usuario, sin perjuicio de la responsabilidad profesional en que se incurra.4.1.6 Vigilar y mantener el buen funcionamiento de la recepción, toma, conservación, transporte y procesamiento de muestras dentro y fuera del establecimiento.4.1.7 Vigilar que se lleven a cabo los sistemas de control, tanto internos como externos que determine esta norma.4.1.8 Firmar los reportes de los análisis realizados o, en su caso, vigilar que sean firmados por el personal profesional o técnico por él autorizado y de manera autógrafa.4.1.9 Vigilar que dentro de los establecimientos a su cargo se apliquen las medidas de seguridad e higiene para la protección de la salud del personal expuesto por su ocupación.4.1.10 Mantener actualizada la documentación curricular y laboral de su personal.4.1.11 Las demás que señalen otros ordenamientos legales aplicables.4.2 Los laboratorios llevarán un registro cronológico de los análisis que realicen. Estos deberán conservarse por un periodo mínimo de seis meses.4.3 Los informes de resultados de los análisis deberán tener impresos los valores de referencia conforme a las técnicas empleadas, salvo en aquellos casos donde no se requiera.4.4 Para la obtención de licencia sanitaria o aviso de funcionamiento que ampare el legal funcionamiento del laboratorio, los propietarios y, en su caso, los responsables, deberán presentar ante la autoridad sanitaria, el formato con los datos y requisitos que correspondan al trámite que se realiza, de conformidad con lo dispuesto en el acuerdo por el que se dan a conocer los trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites Empresariales que aplica la Secretaría de Salud y se establecen diversas medidas de mejora regulatoria y su anexo único.4.4.1 Los laboratorios que utilicen fuentes de radiación ionizante, requerirán de licencia sanitaria y únicamente aviso de funcionamiento aquellos que no manejen este tipo de materiales.4.5 Organización.Contar con los siguientes documentos actualizados:4.5.1. Manual de organización que deberá contener como mínimo los apartados siguientes:4.5.1.1 Indice.4.5.1.2 Introducción.4.5.1.3 Atribuciones u objeto.4.5.1.4 Estructura orgánica.4.5.1.5 Objetivo.

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4.5.1.6 Descripción de funciones.4.5.2 Manual de procedimientos administrativos que deberá contener como mínimo:4.5.2.1 Indice.4.5.2.2 Presentación.4.5.2.3 Objetivo del manual.4.5.2.4 Procedimientos.4.5.2.5 Descripción de actividades.4.5.2.6 Diagramas de flujo.4.5.2.7 Formatos e instructivos.4.5.3 Manual de todos los métodos analíticos en idioma español que deberá contener:4.5.3.1 Nombre de todos los métodos utilizados.4.5.3.2 Fundamento.4.5.3.3 Preparación.4.5.3.4 Procedimientos.4.5.3.5 Resultados.4.5.3.6 Valores de referencia.4.5.3.7 Bibliografía.4.5.4 Bitácora de mantenimiento y calibración de equipo que deberá incluir:4.5.4.1 Nombre del equipo, fabricante y número de serie.4.5.4.2 Fecha de recibo y fecha de inicio de operaciones del equipo.4.5.4.3 Fechas de mantenimiento, especificando las calibraciones y verificaciones realizadas al equipo, de acuerdo a un programa de mantenimiento preventivo.4.5.5 Guía para la toma, identificación, manejo, conservación y transporte de muestras que deberá incluir:4.5.5.1 Indice.4.5.5.2 Introducción.4.5.5.3 Relación de pruebas que se efectuarán.4.5.5.4 Tipo de muestra que se requiere.4.5.5.5 Instrucciones y precauciones especiales para la toma y conservación de cada tipo de muestras.4.5.5.6 En su caso, instrucciones para el transporte de las muestras.4.5.6 Manual de manejo de equipo en el idioma español que incluya:4.5.6.1 Nombre del equipo.4.5.6.2 Procedimientos de uso.4.5.6.3 Cuidados especiales.4.5.6.4 Mantenimiento preventivo.4.5.6.5 Bibliografía.4.5.7 Manual de seguridad e higiene ocupacional y, en su caso, de seguridad radiológica.4.5.8 Manual de procedimientos para el manejo de desechos peligrosos, conforme a la NOM-087-ECOL-1995, Que establece los requisitos para la separación, envasado, almacenamiento, recolección, transporte,

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tratamiento y disposición final de los residuos peligrosos biológico-infecciosos que se generen en establecimientos que presten atención médica.4.5.9 Programa de mantenimiento preventivo de instrumentos de medición y equipo utilizado en el establecimiento.4.5.10 Programa de desinfección y desinfestación del establecimiento.4.5.10.1 Todos los documentos anteriores podrán integrarse con información en español que el fabricante envíe con los reactivos o equipos, o bien, ser elaborados por el propio laboratorio clínico y quedar contenidos en uno o varios volúmenes.4.6 Los laboratorios deberán contar con las siguientes áreas:4.6.1 Registro de pacientes y sala de espera para toma de muestras, para la recepción de solicitudes de exámenes y entrega de resultados.4.6.2 Toma de muestras.4.6.3 Area de laboratorio, en la que deberán existir instalaciones eléctricas, hidráulicas y de gas; área de lavado de material, esterilización o antisepsia y secciones para la realización de análisis.4.6.4 Almacén.4.6.5 Servicios sanitarios.5. Recursos humanos5.1 Contar con un responsable sanitario de laboratorio clínico que podrá ser:5.1.1 Químico con curriculum orientado al laboratorio clínico y mínimo 3 años de experiencia en el área técnica, comprobable con documentos oficiales.5.1.2 Médico cirujano con certificado vigente de la especialidad en patología clínica, expedido por el Consejo correspondiente o constancia de grado de maestría o doctorado en las áreas de laboratorio clínico, expedida por institución educativa competente.5.1.3 Médico, Químico o Biólogo, con grado de maestría o doctorado en las áreas de laboratorio clínico, expedidos por instituciones de educación superior y registrados ante la autoridad competente.5.2 Contar con personal suficiente e idóneo:5.2.1 Profesional del área de laboratorio clínico con título y cédula profesional legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes.5.2.2 Técnico en laboratorio clínico con certificado o diploma legalmente expedido y registrado por la autoridad educativa competente.5.2.3 Puede contar además con personal de enfermería, auxiliar y administrativo en sus respectivas áreas de competencia.6. Recursos materiales y tecnológicos6.1 Los Laboratorios deberán comprobar que cuentan con los recursos materiales y tecnológicos de acuerdo al tipo de análisis que realicen.6.2 Las jeringas, agujas y lancetas utilizadas para la toma de muestras sanguíneas deberán ser desechables.

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7. Principios científicos y éticos7.1 La prestación de servicios de laboratorio clínico deberá sujetarse a los siguientes principios:7.1.2 Respetar la personalidad, dignidad e intimidad de todos los usuarios.7.1.3 Brindar información completa, en términos comprensibles, sobre los servicios y procedimientos a los que se va a someter al paciente, así como los requisitos para su realización.7.1.4 Mantener la confidencialidad de toda la información relacionada con los resultados de los análisis realizados, excepto cuando sea solicitada por la autoridad competente.7.1.5 Informar a los usuarios, en su caso, si los procedimientos a los que se va a someter serán utilizados en función de un proyecto de investigación o docencia. En estos casos, será imprescindible que el consentimiento sea realizado por escrito ante dos testigos idóneos, con las formalidades que para tal efecto establezca el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud.7.1.6 El personal de laboratorio clínico no podrá emitir opiniones ni sugerir interpretaciones sobre los resultados obtenidos, excepto al médico o laboratorio que solicite el servicio de referencia.7.1.7 Las técnicas y procedimientos realizados en los laboratorios clínicos, se sujetarán a los principios científicos que los sustenten.7.2 Cuando el médico requerira los servicios de un laboratorio clínico privado, deberá ofrecer cuando menos tres opciones al paciente, no pudiendo condicionar la prestación de sus servicios profesionales, a la presentación de los resultados de un determinado laboratorio exclusivamente.8. Contratos de servicios de referencia8.1 Los contratos de servicios de referencia deberán ser por escrito y ajustarse a lo que establece esta Norma y otras disposiciones generales aplicables. En caso de que los servicios de referencia se realicen en el extranjero, los prestadores de los mismos deberán cumplir con las disposiciones reglamentarias del país en el que estén establecidos.8.2 Los responsables que suscriban los contratos de servicios de referencia asumirán mancomunadamente la responsabilidad de los resultados.8.2.1 Los resultados podrán transmitirse por medios electrónicos.9. Aseguramiento de la calidad9.1 Deberán aplicar un programa interno de control de calidad que incluya las etapas preanalítica, analítica y postanalítica.9.2 Deberán participar al menos en un programa de evaluación externa de la calidad en el cual deberán integrar los análisis que realice y que incluya el programa.9.3 Acreditar la evaluación de cada una de las pruebas incluidas en programas externos y desarrollar una investigación dirigida para

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solucionar la problemática de aquellos análisis en los que la calidad no sea satisfactoria.10. Higiene y bioseguridad10.1 La superficie libre por trabajador no podrá ser menor de dos metros cuadrados.10.2 Todo el personal del laboratorio deberá adoptar las medidas preventivas para su protección en el almacenamiento, transporte y manejo de substancias tóxicas, e infecciosas; tomando en cuenta los requisitos que señalen las disposiciones generales aplicables en la materia, en particular las normas oficiales mexicanas NOM-087-ECOL-1995, NOM-009-STPS-1993, NOM-012-STPS-1993 y NOM-114-STPS-1994.10.3 El responsable sanitario deberá informar al personal sobre los riesgos que implica el uso y manejo de sustancias tóxicas, corrosivas o irritantes y, en su caso, fuentes de radiación ionizante; así como, material infectocontagioso y los inherentes a los procesos de las muestras, con el fin de que cumplan con las normas de seguridad correspondiente y utilizar el equipo de protección personal.11. Publicidad11.1 Será de carácter informativo sobre el tipo, características y finalidades de la prestación de servicios. 11.2 El mensaje deberá tener contenido orientador, educativo y en idioma español.11.3 La publicidad no podrá ofrecer técnicas y tratamientos preventivos, curativos o rehabilitatorios de carácter médico o paramédico.12. Concordancia con normas internacionales y mexicanasEsta Norma equivale parcialmente con los lineamientos y recomendaciones internacionales para laboratorios de análisis clínicos y no es equivalente con ninguna Norma Mexicana.13. Bibliografía13.1 Ley General de Salud. 1984. 13.2 Ley Federal sobre Metrología y Normalización. 1992. 13.3 Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica. 1986.14. Observancia de la normaLa vigilancia de la aplicación de esta Norma corresponde a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las entidades federativas en sus respectivos ámbitos de competencia.15. VigenciaEsta Norma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación a excepción de las disposiciones contenidas en los apartados 9.1, 9.2 y 9.3 que entrarán en vigor un año después. Las disposiciones contenidas en los subnumerales 4.5.1, 4.5.2, 4.5.3, 4.5.4, 4.5.5, 4.5.6, 4.5.7, 4.5.8, 4.5.9 y 4.5.10 surtirán sus efectos dos años posteriores a la publicación de esta Norma y las disposiciones contenidas en los subnumerales 5.1.1, 5.1.2 y 5.1.3 entrarán en vigor tres años después de su publicación.

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Sufragio Efectivo. No Reelección.México, D.F., a 14 de septiembre de 1999.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, José Ignacio Campillo García.- Rúbrica.

NORMA Oficial Mexicana NOM-087-ECOL-SSA1-2002, Protección ambiental - Salud ambiental - Residuos peligrosos biológico-infecciosos - Clasificación y especificaciones de manejo.Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.    CASSIO LUISELLI FERNANDEZ, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y ERNESTO ENRIQUEZ RUBIO, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización, de Regulación y Fomento Sanitario, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 32 bis fracciones I, II, IV, V y 39 fracciones I, VIII y XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 5 fracciones V, VI y XIX, 15, 36, 37, 37 Bis, 150, 151, 151 Bis, 160 y 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 3 fracciones XIII y XIV, 13, apartado A) fracción I, 45, 116, 117, 118, 128, 129 y 393 de la Ley General de Salud; 38 fracción II, 40, fracciones I, III, V, IV, X y XI, 41, 43, 44 y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1o., 2o. y 4o. fracciones II, III y IV, 5o., 6o. y 58 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Residuos Peligrosos; 2 fracción I incisos a) y c), y 7o. y 66 del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios; 10 del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Prestación de Servicios de Atención Médica; 28, 31 fracción II, 33 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 8 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; 2 literal C fracción II del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y 2, fracciones I, II, III, VII, VIII y IX, 7 fracción XVI, y 12 fracción VI del Decreto por el que se crea la Comisión Federal para la

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Protección contra Riesgos Sanitarios, ordenan la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la Norma Oficial Mexicana NOM-087-ECOL-SSA1-2002, Protección ambiental-Salud ambiental-Residuos peligrosos biológico-infecciosos-Clasificación y especificaciones de manejo, y

CONSIDERANDO    Que en cumplimiento a lo establecido en la fracción I del artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, con fecha 1 de noviembre de 2001 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, con carácter de proyecto la Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-087-ECOL-SSA1-2000, Protección ambiental- Salud ambiental-Residuos peligrosos biológico-Infecciosos-Clasificación y especificaciones de manejo, mismo que fue elaborado de manera conjunta con la Secretaría de Salud, con el fin de que dentro de los 60 días naturales siguientes a su publicación, los interesados presenten sus comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Protección Ambiental, sito en bulevar Adolfo Ruiz Cortines número 4209, piso 5o., colonia Jardines en la Montaña, código postal 14210, Delegación Tlalpan, Distrito Federal o se enviaron al correo electrónico o al fax que se señalaron. Durante el citado plazo, la Manifestación de Impacto Regulatorio correspondiente estuvo a disposición del público en general para su consulta en el citado domicilio, de conformidad con el artículo 45 del citado ordenamiento.    Que en el plazo de los 60 días antes señalado, los interesados presentaron sus comentarios al proyecto en cuestión, los cuales fueron analizados por el citado Comité, realizándose las modificaciones procedentes al mismo. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales publicó las respuestas a los comentarios recibidos en el Diario Oficial de la Federación el día 20 de enero de 2003.    Que habiéndose cumplido con el procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Protección Ambiental aprobó la Norma Oficial Mexicana NOM-087-ECOL-SSA1-2002, Protección ambiental-Salud ambiental-Residuos peligrosos biológico-infecciosos-Clasificación y especificaciones de manejo, misma que abroga a su similar NOM-087-ECOL-1995 y su aclaración publicada en el citado órgano informativo el 12 de junio de 1996, Que establece los requisitos para la separación, envasado, almacenamiento, recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos peligrosos biológico-infecciosos que se generan en establecimientos que presten atención médica, actualizando el año de su expedición. Por lo expuesto y fundado se expide la siguiente:

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-087-ECOL-SSA1-2002, PROTECCION AMBIENTAL-SALUD AMBIENTAL-RESIDUOS PELIGROSOS BIOLOGICO-INFECCIOSOS- CLASIFICACION

Y ESPECIFICACIONES DE MANEJOINDICE

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0. Introducción1. Objetivo y campo de aplicación2. Referencias3. Definiciones y terminología4. Clasificación de los residuos peligrosos biológico-infecciosos5. Clasificación de los establecimientos generadores de residuos peligrosos biológico-infecciosos6. Manejo de residuos peligrosos biológico-infecciosos7. Grado de concordancia con normas y lineamientos internacionales y con las normas mexicanas    tomadas como base para su elaboración8. Bibliografía9. Observancia de esta Norma    Apéndice normativo    0. Introducción    La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, define como residuos peligrosos a todos aquellos residuos que por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables y biológico-infecciosas, que representan un peligro para el equilibrio ecológico o el ambiente; mismos que serán manejados en términos de la propia ley, su Reglamento y normas oficiales mexicanas que expida la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales previa opinión de diversas dependencias que tengan alguna injerencia en la materia, correspondiéndole a la citada SEMARNAT su regulación y control.    Con fecha de 7 de noviembre de 1995, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-087-ECOL-1995, Que establece los requisitos para la separación, envasado, almacenamiento, recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos peligrosos biológico-infecciosos que se generan en establecimientos que presten servicios de atención médica.    Los establecimientos de atención médica son regulados por la Secretaría de Salud por lo que en la revisión de la norma mencionada, se incluye a los representantes del sector.    Esta revisión consideró las características de los diferentes tipos de unidades médicas que prestan atención a poblaciones rurales.    Los residuos peligrosos biológico-infecciosos se han venido manejando en términos de las regulaciones ambientales antes señaladas, sin embargo fue necesario actualizar la NOM-087-ECOL-1995, tomándose en consideración las experiencias y competencias de los sectores involucrados en su cumplimiento, con el fin de que sus disposiciones sean operativas y adecuadas para proteger el medio ambiente y la salud de la población en general.    1. Objetivo y campo de aplicación    La presente Norma Oficial Mexicana establece la clasificación de los residuos peligrosos biológico-infecciosos así como las especificaciones para su manejo.

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    Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria para los establecimientos que generen residuos peligrosos biológico-infecciosos y los prestadores de servicios a terceros que tengan relación directa con los mismos.    2. Referencias    Norma Oficial Mexicana NOM-052-ECOL-1993, Que establece las características de los residuos peligrosos, el listado de los mismos y los límites que hacen a un residuo peligroso por su toxicidad al ambiente, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de octubre de 1993. Esta Norma contiene la nomenclatura en términos del Acuerdo Secretarial publicado el 29 de noviembre de 1994, por el cual se actualiza la nomenclatura de 58 normas oficiales mexicanas.    3. Definiciones y terminología    Para efectos de esta Norma Oficial Mexicana, se consideran las definiciones contenidas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, su Reglamento en materia de Residuos Peligrosos, la Ley General de Salud, sus Reglamentos, y las siguientes:    3.1 Agente biológico-infeccioso    Cualquier microorganismo capaz de producir enfermedades cuando está presente en concentraciones suficientes (inóculo), en un ambiente propicio (supervivencia), en un hospedero susceptible y en presencia de una vía de entrada.    3.2 Agente enteropatógeno    Microorganismo que bajo ciertas circunstancias puede producir enfermedad en el ser humano a nivel del sistema digestivo, se transmite vía oral-fecal.    3.3 Bioterio    Es un área o departamento especializado en la reproducción, mantenimiento y control de diversas especies de animales de laboratorio en óptimas condiciones, los cuales son utilizados para la experimentación, investigación científica y desarrollo tecnológico.    3.4 Carga útil    Es el resultado de la sustracción del peso vehicular al peso bruto vehicular.    3.5 Centro de acopio    Instalación de servicio que tiene por objeto resguardar temporalmente y bajo ciertas condiciones a los residuos peligrosos biológico-infecciosos para su envío a instalaciones autorizadas para su tratamiento o disposición final.    3.6 Cepa    Cultivo de microorganismos procedente de un aislamiento.    3.7 Establecimientos generadores    Son los lugares públicos, sociales o privados, fijos o móviles cualquiera que sea su denominación, que estén relacionados con servicios de salud y que presten servicios de atención médica ya sea ambulatoria o para internamiento de seres humanos y utilización de

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animales de bioterio, de acuerdo con la tabla 1 del presente instrumento.    3.8 Irreconocible    Pérdida de las características físicas y biológico-infecciosas del objeto para no ser reutilizado.    3.9 Manejo    Conjunto de operaciones que incluyen la identificación, separación, envasado, almacenamiento, acopio, recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos peligrosos biológico-infecciosos.    3.10 Muestra biológica    Parte anatómica o fracción de órganos o tejido, excreciones o secreciones obtenidas de un ser humano o animal vivo o muerto para su análisis.    3.11 Organo    Entidad morfológica compuesta por la agrupación de tejidos diferentes que concurren al desempeño de un trabajo fisiológico.    3.12 Prestador de servicios    Empresa autorizada para realizar una o varias de las siguientes actividades: recolección, transporte, acopio, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos biológico-infecciosos.    3.13 Residuos Peligrosos Biológico-Infecciosos (RPBI)    Son aquellos materiales generados durante los servicios de atención médica que contengan agentes biológico-infecciosos según son definidos en esta Norma, y que puedan causar efectos nocivos a la salud y al ambiente.    3.14 Sangre    El tejido hemático con todos sus elementos.    3.15 SEMARNAT    Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.    3.16 SSA    Secretaría de Salud.    3.17 Separación    Segregación de las sustancias, materiales y residuos peligrosos de iguales características cuando presentan un riesgo.    3.18 Tejido    Entidad morfológica compuesta por la agrupación de células de la misma naturaleza, ordenadas con regularidad y que desempeñan una misma función.    3.19 Tratamiento    El método físico o químico que elimina las características infecciosas y hace irreconocibles a los residuos peligrosos biológico-infecciosos.    4. Clasificación de los residuos peligrosos biológico-infecciosos    Para efectos de esta Norma Oficial Mexicana se consideran residuos peligrosos biológico-infecciosos los siguientes:    4.1 La sangre

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    4.1.1 La sangre y los componentes de ésta, sólo en su forma líquida, así como los derivados no comerciales, incluyendo las células progenitoras, hematopoyéticas y las fracciones celulares o acelulares de la sangre resultante (hemoderivados).    4.2 Los cultivos y cepas de agentes biológico-infecciosos    4.2.1 Los cultivos generados en los procedimientos de diagnóstico e investigación, así como los generados en la producción y control de agentes biológico-infecciosos.    4.2.2 Utensilios desechables usados para contener, transferir, inocular y mezclar cultivos de agentes biológico-infecciosos.    4.3 Los patológicos    4.3.1 Los tejidos, órganos y partes que se extirpan o remueven durante las necropsias, la cirugía o algún otro tipo de intervención quirúrgica, que no se encuentren en formol.    4.3.2 Las muestras biológicas para análisis químico, microbiológico, citológico e histológico, excluyendo orina y excremento.    4.3.3 Los cadáveres y partes de animales que fueron inoculados con agentes enteropatógenos en centros de investigación y bioterios.    4.4 Los residuos no anatómicos    Son residuos no anatómicos los siguientes:    4.4.1 Los recipientes desechables que contengan sangre líquida.    4.4.2 Los materiales de curación, empapados, saturados, o goteando sangre o cualquiera de los siguientes fluidos corporales: líquido sinovial, líquido pericárdico, líquido pleural, líquido Céfalo-Raquídeo o líquido peritoneal.    4.4.3 Los materiales desechables que contengan esputo, secreciones pulmonares y cualquier material usado para contener éstos, de pacientes con sospecha o diagnóstico de tuberculosis o de otra enfermedad infecciosa según sea determinado por la SSA mediante memorándum interno o el Boletín Epidemiológico.    4.4.4 Los materiales desechables que estén empapados, saturados o goteando sangre, o secreciones de pacientes con sospecha o diagnóstico de fiebres hemorrágicas, así como otras enfermedades infecciosas emergentes según sea determinado por la SSA mediante memorándum interno o el Boletín Epidemiológico.    4.4.5 Materiales absorbentes utilizados en las jaulas de animales que hayan sido expuestos a agentes enteropatógenos.    4.5 Los objetos punzocortantes    4.5.1 Los que han estado en contacto con humanos o animales o sus muestras biológicas durante el diagnóstico y tratamiento, únicamente: tubos capilares, navajas, lancetas, agujas de jeringas desechables, agujas hipodérmicas, de sutura, de acupuntura y para tatuaje, bisturís y estiletes de catéter, excepto todo material de vidrio roto utilizado en el laboratorio, el cual deberá desinfectar o esterilizar antes de ser dispuesto como residuo municipal.

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    5. Clasificación de los establecimientos generadores de residuos peligrosos biológico-infecciosos    5.1 Para efectos de esta Norma Oficial Mexicana, los establecimientos generadores se clasifican como se establece en la tabla 1.

TABLA 1 

NIVEL I NIVEL II NIVEL III

Unidades hospitalarias de 1 a 5 camas e instituciones de investigación con excepción de los señalados en el Nivel

Laboratorios clínicos y bancos de sangre que realicen análisis de 1 a 50 muestras al día.Unidades hospitalarias psiquiátricas.Centros de toma de muestras para análisis clínicos.

Unidades hospitalarias de 6 hasta 60 camas;Laboratorios clínicos y bancos de sangre que realicen análisis de 51 a 200 muestras al día;Bioterios que se dediquen a la investigación con agentes biológico-infecciosos, oEstablecimientos que generen de 25 a 100 kilogramos al mes de RPBI.

Unidades hospitalarias de más de 60 camas;Centros de producción e investigación experimental en enfermedades infecciosas;Laboratorios clínicos y bancos de sangre que realicen análisis a más de 200 muestras al día, oEstablecimientos que generen más de 100 kilogramos al mes de RPBI.

     5.2 Los establecimientos generadores independientes del Nivel I que se encuentren ubicados en un mismo inmueble, podrán contratar los servicios de un prestador de servicios común, quien será el responsable del manejo de los residuos peligrosos biológico-infecciosos.    6. Manejo de residuos peligrosos biológico-infecciosos    6.1 Los generadores y prestadores de servicios, además de cumplir con las disposiciones legales aplicables, deben:    6.1.1 Cumplir con las disposiciones correspondientes a las siguientes fases de manejo, según el caso:a) Identificación de los residuos.b) Envasado de los residuos generados.c) Almacenamiento temporal.d) Recolección y transporte externo.e) Tratamiento.f) Disposición final.    6.2 Identificación y envasado    6.2.1 En las áreas de generación de los establecimientos generadores, se deberán separar y envasar todos los residuos peligrosos biológico-infecciosos, de acuerdo con sus características físicas y biológicas infecciosas, conforme a la tabla 2 de esta Norma Oficial

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Mexicana. Durante el envasado, los residuos peligrosos biológico-infecciosos no deberán mezclarse con ningún otro tipo de residuos municipales o peligrosos.

TABLA 2 

TIPO DE RESIDUOS ESTADO FISICO ENVASADO COLOR

4.1 Sangre Líquidos Recipientes herméticos

Rojo

4.2 Cultivos y cepas de  agentes infecciosos

Sólidos Bolsas de polietileno

Rojo

4.3 Patológicos Sólidos Bolsas de polietileno

Amarillo

Líquidos Recipientes herméticos

Amarillo

4.4 Residuos no anatómicos Sólidos Bolsas de polietileno

Rojo

Líquidos Recipientes herméticos

Rojo

4.5 Objetos punzocortantes Sólidos Recipientes rígidospolipropileno

Rojo

 a) Las bolsas deberán ser de polietileno de color rojo traslúcido de calibre mínimo 200 y de color amarillo traslúcido de calibre mínimo 300, impermeables y con un contenido de metales pesados de no más de una parte por millón y libres de cloro, además deberán estar marcadas con el símbolo universal de riesgo biológico y la leyenda Residuos Peligrosos Biológico-Infecciosos (Apéndice Normativo), deberán cumplir los valores mínimos de los parámetros indicados en la tabla 3 de esta Norma Oficial Mexicana.    Las bolsas se llenarán al 80 por ciento (80%) de su capacidad, cerrándose antes de ser transportadas al sitio de almacenamiento temporal y no podrán ser abiertas o vaciadas.

TABLA 3

PARAMETRO UNIDADES ESPECIFICACIONES

Resistencia a la tensión Kg/cm2 SL: 140ST: 120

Elongación % SL: 150

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ST: 400

Resistencia al rasgado G SL: 90ST: 150

SL: Sistema longitudinal.ST: Sistema transversal.    6.2.2 Los recipientes de los residuos peligrosos punzocortantes deberán ser rígidos, de polipropileno color rojo, con un contenido de metales pesados de no más de una parte por millón y libres de cloro, que permitan verificar el volumen ocupado en el mismo, resistentes a fracturas y pérdidas de contenido al caerse, destructibles por métodos físicos, tener separador de agujas y abertura para depósito, con tapa(s) de ensamble seguro y cierre permanente, deberán contar con la leyenda que indique "RESIDUOS PELIGROSOS PUNZOCORTANTES BIOLOGICO-INFECCIOSOS" y marcados con el símbolo universal de riesgo biológico (Apéndice Normativo).a) La resistencia mínima de penetración para los recipientes tanto para punzocortantes como para líquidos, debe ser de 12.5 N (doce punto cinco Newtons) en todas sus partes y será determinada por la medición de la fuerza requerida para penetrar los lados y la base con una aguja hipodérmica calibre 21 x 32 mm mediante calibrador de fuerza o tensiómetro.b) Los recipientes para los residuos peligrosos punzocortantes y líquidos se llenarán hasta el 80% (ochenta por ciento) de su capacidad, asegurándose los dispositivos de cierre y no deberán ser abiertos o vaciados.c) Las unidades médicas que presten atención a poblaciones rurales, con menos de 2,500 habitantes y ubicadas en zonas geográficas de difícil accceso, podrán utilizar latas con tapa removible obotes de plástico con tapa de rosca, con capacidad mínima de uno hasta dos litros, que deberán marcar previamente con la leyenda de "RESIDUOS PELIGROSOS PUNZOCORTANTES BIOLOGICO-INFECCIOSOS".    6.2.3 Los recipientes de los residuos peligrosos líquidos deben ser rígidos, con tapa hermética de polipropileno color rojo o amarillo, con un contenido de metales pesados de no más de una parte por millón y libres de cloro, resistente a fracturas y pérdidas de contenido al caerse, destructible por métodos físicos, deberá contar con la leyenda que indique “ RESIDUOS PELIGROSOS LIQUIDOS BIOLOGICO-INFECCIOSOS” y marcados con el símbolo universal de riesgo biológico (Apéndice Normativo)    En caso de que los residuos líquidos no sean tratados dentro de las instalaciones del establecimiento generador, deberán ser envasados como se indica en la tabla 2 de esta Norma Oficial Mexicana.    6.3 Almacenamiento

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    6.3.1 Se deberá destinar un área para el almacenamiento temporal de los residuos peligrosos biológico-infecciosos.    Los establecimientos generadores incluidos en el Nivel I de la tabla 1 de esta Norma Oficial Mexicana, quedan exentos del cumplimiento del punto 6.3.5 y podrán ubicar los contenedores a que se refiere el punto 6.3.2 en el lugar más apropiado dentro de sus instalaciones, de manera tal que no obstruyan las vías de acceso.    6.3.2 Los residuos peligrosos biológico-infecciosos envasados deberán almacenarse en contenedores metálicos o de plástico con tapa y ser rotulados con el símbolo universal de riesgo biológico, con la leyenda "RESIDUOS PELIGROSOS BIOLOGICO-INFECCIOSOS".    6.3.3 El periodo de almacenamiento temporal estará sujeto al tipo de establecimiento generador, como sigue:(a) Nivel I: Máximo 30 días.(b) Nivel II: Máximo 15 días.(c) Nivel III: Máximo 7 días.    6.3.4 Los residuos patológicos, humanos o de animales (que no estén en formol) deberán conservarse a una temperatura no mayor de 4°C (cuatro grados Celsius), en las áreas de patología, o en almacenes temporales con sistemas de refrigeración o en refrigeradores en áreas que designe el responsable del establecimiento generador dentro del mismo.    6.3.5 El área de almacenamiento temporal de residuos peligrosos biológico-infecciosos debe:a) Estar separada de las áreas de pacientes, almacén de medicamentos y materiales para la atención de los mismos, cocinas, comedores, instalaciones sanitarias, sitios de reunión, áreas de esparcimiento, oficinas, talleres y lavanderías.b) Estar techada, ser de fácil acceso, para la recolección y transporte, sin riesgos de inundación e ingreso de animales.c) Contar con señalamientos y letreros alusivos a la peligrosidad de los mismos, en lugares y formas visibles, el acceso a esta área sólo se permitirá al personal responsable de estas actividades.d) El diseño, construcción y ubicación de las áreas de almacenamiento temporal destinadas al manejo de residuos peligrosos biológico-infecciosos en las empresas prestadoras de servicios, deberán ajustarse a las disposiciones señaladas y contar con la autorización correspondiente por parte de la SEMARNAT.e) Los establecimientos generadores de residuos peligrosos biológico-infecciosos que no cuenten con espacios disponibles para construir un almacenamiento temporal, podrán utilizar contenedores plásticos o metálicos para tal fin, siempre y cuando cumplan con los requisitos mencionados en los incisos a), b) y c) de este numeral.    6.3.6 Los residuos peligrosos biológico-infecciosos podrán ser almacenados en centros de acopio, previamente autorizados por la SEMARNAT. Dichos centros de acopio deberán operar sistemas de

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refrigeración para mantener los residuos peligrosos biológico-infecciosos a una temperatura máxima de 4°C (cuatro grados Celsius) y llevar una bitácora de conformidad con el artículo 21 del Reglamento en materia de Residuos Peligrosos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. El tiempo de estancia de los residuos en un centro de acopio podrá ser de hasta treinta días.    6.4 Recolección y transporte externo    6.4.1 La recolección y el transporte de los residuos peligrosos biológico-infecciosos referidos en esta Norma Oficial Mexicana, deberá realizarse conforme a lo dispuesto en los ordenamientos jurídicos aplicables y cumplir lo siguiente:a) Sólo podrán recolectarse los residuos que cumplan con el envasado, embalado y etiquetado o rotulado como se establece en el punto 6.2 de esta Norma Oficial Mexicana.b) Los residuos peligrosos biológico-infecciosos no deben ser compactados durante su recolección y transporte.c) Los contenedores referidos en el punto 6.3.2 deben ser desinfectados y lavados después de cada ciclo de recolección.d) Los vehículos recolectores deben ser de caja cerrada y hermética, contar con sistemas de captación de escurrimientos, y operar con sistemas de enfriamiento para mantener los residuos a una temperatura máxima de 4°C (cuatro grados Celsius).Además, los vehículos con capacidad de carga útil de 1,000 kg o más deben operar con sistemas mecanizados de carga y descarga.e) Durante su transporte, los residuos peligrosos biológico-infecciosos sin tratamiento no deberán mezclarse con ningún otro tipo de residuos municipales o de origen industrial.     6.4.2 Para la recolección y transporte de residuos peligrosos biológico-infecciosos se requiere la autorización por parte de la SEMARNAT. Dicho transporte deberá dar cumplimiento con los incisos a), b), d) y e) del numeral 6.4.1 de esta Norma Oficial Mexicana.    6.5 Tratamiento    6.5.1 Los residuos peligrosos biológico-infecciosos deben ser tratados por métodos físicos o químicos que garanticen la eliminación de microorganismos patógenos y deben hacerse irreconocibles para su disposición final en los sitios autorizados.    6.5.2 La operación de sistemas de tratamiento que apliquen tanto a establecimientos generadores como prestadores de servicios dentro o fuera de la instalación del generador, requieren autorización previa de la SEMARNAT, sin perjuicio de los procedimientos que competan a la SSA de conformidad con las disposiciones aplicables en la materia.    6.5.3 Los residuos patológicos deben ser incinerados o inhumados, excepto aquellos que estén destinados a fines terapéuticos, de investigación y los que se mencionan en el inciso 4.3.2 de esta Norma Oficial Mexicana. En caso de ser inhumados debe realizarse en sitios autorizados por la SSA.

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    6.6. Disposición final    Los residuos peligrosos biológico-infecciosos tratados e irreconocibles, podrán disponerse como residuos no peligrosos en sitios autorizados por las autoridades competentes.    6.7 Programa de contingencias    Los establecimientos generadores de residuos peligrosos biológico-infecciosos y los prestadores de servicios deberán contar con un programa de contingencias en caso de derrames, fugas o accidentes relacionados con el manejo de estos residuos.    7. Grado de concordancia con normas y lineamientos internacionales y con las normas mexicanas tomadas como base para su elaboración    7.1 Esta Norma Oficial Mexicana no concuerda con ninguna Norma Internacional por no existir referencia en el momento de su elaboración, ni existen normas mexicanas que hayan servido de base para su elaboración.    8. Bibliografía    8.1 Althaus H, Sauerwald M, Schrammeck E. Hygienic aspects of waste disposal Zbl Bakt Mikr Hyg, I Abt Orig B. 1983; 178:1-29.    8.2 Anglin AM Collmer JE. Loving TJ. Beltran KA. Coyner BJ. Adal K. Jagger J. Sojka NJ, Farr BM. An outbreak of needlestick injuries in hospital employees due to needles piercing infectious waste containers. Infect Control Hosp Epidemiology 1995; 16:570-6.    8.3 Belkin NL. Medical Waste a minimal Hazard. Infect Control Hosp Epidemiol 1993; 13:75-76.    8.4 Brenniman GR. Allen RJ. Impact of repackaging hazardous (infectious) hospital waste on the indoor air quality of a hospital. Science of the Total Environment. 1993; 128:141-9.    8.5 Birnaum D. Medical Waste Applied Epidemiology. Letters to the Editor. Infect Control Hosp Epidemiol 1993; 14:7-8.    8.6 Cimino JA. Health and safety in the solid waste industry. Am J Public Health 1975; 65:38-46.    8.7 Collins CH. Treatment and disposal of clinical and laboratory waste. Med Lab Sci 1991; 48:324-31.    8.8 Crow S. Infectious waste. Infect Control Hosp Epidemiology 1984; 5:149-50.    8.9 Crow S. Dissolving the problem of infectious medical waste. Infect Control Hosp Epidemiology. 1996; 17:434-7.    8.10 Daschner FD. Chemical Disinfection of medical waste. Infect Control Hosp Epidemiology 1993; 14:306.    8.11 Daschner FD. Disinfection of Medical Waste. Letters to the Editor authors reply Infect Control Hosp Epidemiology 1993; 14:306.    8.12 Daschner FD. The Hospital and Pollution: Role of the Hospital Epidemiologist in Protecting the Environment. In Wenzel R. Prevention and Control of Nosocomial Infection. Third edition William & Wilkins USA 1997; pag. 595-605.

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General de Salud y sus Reglamentos, así como los demás ordenamientos jurídicos aplicables.    9.2 Los gobiernos del Distrito Federal, de los estados y de los municipios, podrán realizar actos de vigilancia para la verificación del cumplimiento de esta Norma Oficial Mexicana, previa la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los Acuerdos de Coordinación que se celebren con la SEMARNAT.    9.3 Dentro del marco de los Acuerdos de Coordinación para la Descentralización Integral de los Servicios de Salud, las entidades federativas verificarán el cumplimiento de esta Norma Oficial Mexicana.

TRANSITORIOS    PRIMERO.- Provéase la publicación de esta Norma Oficial Mexicana en el Diario Oficial de la Federación.    SEGUNDO.- La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor a los 60 días posteriores al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.    TERCERO.- Los establecimientos generadores de residuos peligrosos biológico-infecciosos deben cumplir con la fase de manejo señalada en el punto 6, a los 90 días posteriores al de la entrada en vigor de la presente Norma, tiempo en el cual seguirá surtiendo sus efectos legales en lo conducente la NOM-087-ECOL-1995.    CUARTO.- La presente Norma Oficial Mexicana ABROGA a su similar NOM-087-ECOL-1995, Que establece los requisitos para la separación, envasado, almacenamiento, recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos peligrosos biológico-infecciosos que se generan en establecimientos que presten atención médica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de noviembre de 1995 y su aclaración publicada en el citado órgano informativo el 12 de junio de 1996.    México, Distrito Federal, a los veintidós días del mes de enero de dos mil tres.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Cassio Luiselli Fernández.- Rúbrica.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización, de Regulación y Fomento Sanitario, Ernesto Enríquez Rubio.- Rúbrica.

APENDICE NORMATIVOSIMBOLO UNIVERSAL DE RIESGO BIOLOGICO

 

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RESIDUOSPELIGROSOS

BIOLOGICO–INFECCIOSOS

Conclusión:

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El leer este manual nos ayuda a poder asi prevenir los accidentes dentro del laboratorio los cuales en este caso serían contagios por los RPBI o quemaduras por los incendios provocados por el mal manejo de las sustancias químicas peligrosas.

Aunque aquí incluimos la manera de manejarlas de manera correcta, de almacenarlas y transportarlas depende de cada laboratorista el correcto manejo de estas sustancias en base a la información proporcionada.

También se incluye la información sobre el correcto manejo d los RPBI lo cual a lo largo de los seis pasos la responsabilidad del perfecto cumplimiento de la norma cambia de persona por lo que aquí lo importante de esta información es que todos los involucrados lo sepan

El manejo de esta información es responsabilidad de cada uno.

Equipo #3