manual de auditoria tributaria

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Manual de Auditoria Tributaria Twittear Su voto: Pobre Vale Bueno Genial Fantástico Es un material didáctico para uso exclusivo de clase y ha sido formulado por Flores Soria, Jaime (2007) Auditoria Tributaria. Lima. CECOF Asesores EIRL 1. Introducción 2. Capitulo I: Marco Conceptual 3. Concepto de Auditoria Tributaria 4. Objetivo de la Auditoria Tributaria 5. Clasificacion de la Auditoria Tributaria 6. Auditoria Financiera y Auditoria Tributaria, diferencias y semejanzas. 7. Normas de Auditoria Generalmente Aceptadas (NAGAS) 8. Marco normativo de la auditoria tributaria 9. Principios de Contabilidad 10. Normas Internacionales de Contabilidad - NIC"s 11. Normas Internacionales de Información Financiera - NIIF 12. El Auditor Tributario 13. Casos prácticos 14. ¿Qué se entiende por presuncion? 15. ¿Cómo se clasifican las presunciones? 16. ¿Cuáles son los efectos de la aplicación de las presunciones? 17. ¿Qué bases se consideran para determinar la obligacion tributaria? 18. ¿Qué supuestos se aplican en la determinacion sobre base presunta? 19. ¿Cuáles son las facultades de fiscalizacion de la administracion tributaria?

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Manual de Auditoria TributariaTwittear Principio del formularioSu voto: PobreValeBuenoGenialFantsticoSu voto: Ninguna Promedio: 4.3 (4 votos)Final del formularioEs un material didctico para uso exclusivo de clase y ha sido formulado por Flores Soria, Jaime (2007) Auditoria Tributaria. Lima. CECOF Asesores EIRL1. Introduccin2. Capitulo I: Marco Conceptual3. Concepto de Auditoria Tributaria4. Objetivo de la Auditoria Tributaria5. Clasificacion de la Auditoria Tributaria6. Auditoria Financiera y Auditoria Tributaria, diferencias y semejanzas.7. Normas de Auditoria Generalmente Aceptadas (NAGAS)8. Marco normativo de la auditoria tributaria9. Principios de Contabilidad10. Normas Internacionales de Contabilidad - NIC"s11. Normas Internacionales de Informacin Financiera - NIIF12. El Auditor Tributario13. Casos prcticos14. Qu se entiende por presuncion?15. Cmo se clasifican las presunciones?16. Cules son los efectos de la aplicacin de las presunciones?17. Qu bases se consideran para determinar la obligacion tributaria?18. Qu supuestos se aplican en la determinacion sobre base presunta?19. Cules son las facultades de fiscalizacion de la administracion tributaria?20. Resolucion de determinacion y de multa21. Casos prcticos22. Capitulo III: Procedimientos y Tecnicas de Auditoria23. Auditoria Tributaria Integral24. Evidencia de auditoria25. Tecnicas y procedimientos de auditoria tributaria26. Diferencia entre procedimientos y tecnicas de auditoria27. Papeles de trabajo28. Acciones del auditor tributario-fiscalizacion29. Mtodos de Anlisis de los Estados Financieros30. Cuestionario de Control Interno31. Informe de Auditoria Tributaria Preventiva32. Casos prcticos33. Capitulo IV: Infracciones y Sanciones Tributarias34. Qu es la infraccion tributaria?35. Cmo se clasifican las infracciones tributarias?36. Cmo se determina la infraccion tributaria?37. Tienen rebaja las infracciones tributarias38. Sanciones aplicables por infracciones tributarias39. Cmo se extinguen las sanciones tributarias?40. Intereses moratorios y redondeo de la deuda tributaria41. Tabla de infracciones y sanciones tributarias42. Casos prcticosINTRODUCCIN El mundo esta cambiando vertiginosamente y por tanto en el campo acadmico tenemos que estar a la altura de los tiempos. Actualmente se vienen realizando importantes innovaciones en la concepcin y prctica educativas con el propsito de alcanzar una formacin profesional ms competitiva, que permita ingresar con xito al mundo laboral, y desempearse con eficiencia y efectividad en las funciones profesionales que les tocar asumir a nuestros egresados.El marco de referencia est dado por los cambios significativos de la sociedad contempornea, expresados en la globalizacin de los intercambios, los nuevos paradigmas del conocimiento, de la educacin y la pedagoga, as como los retos del mundo laboral.Para cumplir con el propsito sealado, la Facultad ha asumido la misin de lograr una formacin profesional cientfica, tecnolgica y humanstica. Constituye nuestro compromiso formar lderes con capacidad de formular propuestas innovadoras que impulsen la creacin de una nueva realidad universitaria, en base de los siguientes aprendizajes: aprender a ser, aprender a conocer, aprender a hacer y aprender a convivir.

Uno de los medios para el logro de nuestros propsitos constituye los Manuales de Autoeducacin, preparados especialmente para los alumnos. El presente Manual debe ser concebido como un material educativo que debe servir para afianzar conocimientos, desarrollar habilidades y destrezas, as como para orientar la autoeducacin permanente. Por ello se ubica como material de lectura, es accesible, sirve de informacin y recreacin, desempea un papel motivador, se orienta a facilitar la lectura comprensiva y crtica, ampliar conocimientos en otras fuentes, crear hbitos y actitudes para el procesamiento de informacin, adquisicin y generacin de conocimientos.El presente Manual de Auditora Tributaria, constituye material de apoyo al desarrollo del curso del mismo nombre. Es un material didctico para uso exclusivo de clase y ha sido formulado con el apoyo de la informacin tomada de Flores Soria, Jaime (2007) Auditoria Tributaria. Lima. CECOF Asesores EIRL, a quien agradezco de antemano nos brinde siempre sus experiencias. Este manual est organizado en los captulos y temas de la mayor relevancia de la auditoria tributaria.COMPETENCIA GENERAL:Dispone de las destrezas tcnicas, funciones y responsabilidades del auditor tributario; al desarrollar una auditora tributaria, para comprender todo el contexto del ambiente en que opera el cliente, facilitando el mejor desempeo, basado en principios exclusivos de la preparacin que se brinda a los alumnos en el enfoque de auditora a medida, en el nfasis del criterio profesional, enfoque de arriba hacia abajo y el anlisis tributario de los rubros de los Estados Financieros como eje central del enfoque basado en el riesgo.CAPACIDADES: Comprende la relevancia de las normas internacionales, nacionales y sectoriales aplicables a la auditoria tributaria. Comprende la filosofa y doctrina de la auditoria tributaria Adquiere los conocimientos terico-prcticos y doctrinarios, sobre las tres fases del trabajo de auditora: Planeamiento, Ejecucin e Informe; incentivndolo a la especializacin e investigacin de la auditoria tributaria aplicando sus conocimientos adquiridos y su experiencia profesional. Planifica, organiza y ejecuta los papeles de trabajo. Prepa el memorando de planeamiento, programas, hallazgos e informes de auditora tributaria. Evalua el riesgo de auditora.PAUTAS PARA EL ESTUDIO Y LOSTRABAJOS DE APLICACIN Este Manual ser utilizado como apoyo importante al desarrollo de la asignatura de Auditora Tributaria, en algunos casos ser estudiado previamente por indicacin del profesor, lo que permitir el anlisis y debate colectivo del tema ledo; en otros casos, servir para una lectura que complemente las explicaciones recibidas durante las sesiones de aprendizaje. Despus de la lectura comprensiva efectuada el alumno deber desarrollar las actividades de aplicacin propuestas en el Manual. Algunos trabajos son individuales y otros son para desarrollarse en grupos. Tambin deber resolver las cuestiones planteadas en la autoevaluacin al final de cada tema. Si tuviera alguna dificultad consulte a su profesor o efecte investigaciones puntuales.CAPITULO IMARCO CONCEPTUAL1.1. CONCEPTO DE AUDITORIA TRIBUTARIA a. El GLOSARIO TRIBUTARIO, 3ra Edicin, elaborado por el Instituto de Administracin Tributaria de la SUNAT, indica que:La Auditora Tributaria,es un control critico y sistemtico, que usa un conjunto de tcnicas y procedimientos destinados a verificar el cumplimiento de las obligaciones formales y sustanciales de los contribuyentes. Se efecta teniendo en cuenta las normas tributarias vigentes en el periodo a fiscalizar y los principios de contabilidad generalmente aceptados, para establecer una conciliacin entre los aspectos legales y contables y as determinar la base imponible y los tributos que afectan al contribuyente auditado.b. Los CPC Pedro A. Yarasca Ramos y CPC Emma R, Alvarez Guadalupe en su libro AUDITORIA, Fundamentos con un enfoque moderno, indican lo siguiente:La Auditoria Tributaria es el examen fiscalizador que realiza un auditor fiscal o independiente para determinar la veracidad de los resultados de operaciones y situacin financiera declarados por la empresa (contribuyente),a travs de su informacin financiera u otros medios.c. Pascual Chavez Ackermann, en su libro AUDITORIA TRIBUTARIA -Tomo I, precisa:La Auditoria Tributaria es un conjunto de principios y procedimientos destinados a establecer si han sido aplicados razonablemente las normas contables, si se han interpretado y aplicado correctamente las leyes tributarias que afectan a la empresa y si consecuentemente se han confeccionado correctamente las declaraciones de impuestos (tributos).En nuestra opinin la Auditora Tributara es un examen realizado por un profesional Auditor Independiente o Auditor Tributario (SUNAT) con la finalidad de verificar el cumplimiento en forma correcta de las obligaciones tributarias formales y sustanciales de todo contribuyente, as como tambin determinar los derechos tributarios a su favor. Es por ello que al efectuar el examen se deben aplicar las respectivas tcnicas y procedimientos de auditora.Al efectuar la Auditora Tributaria, se verifican los Estados Financieros, libros y registros contables, y toda documentacin sustentatoria de las operaciones econmicas y financieras de una empresa (Contribuyente], con la finalidad de determinar su situacin tributaria a una fecha determinada.EXAMENTCNICAS Y PROCEDIMIENTOSVERIFICACINEMPRESA FITO S.AAl 31 de diciembre de 2007

DERECHOSOBLIGACIONES

Crdito fiscal IGV Pagos a Cuenta del I.Rta Pagos indebidos Pagos en exceso Drawback Tributos: Impuestos, tasas y contribuciones. Intereses moratorios Multas Cuotas de fraccionamiento

Situacin Tributaria1.2 OBJETIVOS DE LA AUDITORIA TRIBUTARIA Determinar la veracidad de la informacin consignada en las declaraciones Juradas presentadas. Verificar que la informacin declarada corresponda a las operaciones anotadas en los registros contables y a la documentacin sustentatoria; as como a todas las transacciones econmicas efectuadas. Verificar que las bases imponibles, crditos, tasas e impuestos estn debidamente aplicados y sustentados. Contrastar las prcticas contables realizadas con las normas tributnrial correspondientes a fin de detectar diferencias temporales y/o permanentes y establecer reparos tributarios, de conformidad n tai normas contables y tributarias vigentes.1.2.1. ETAPAS DE LA AUDITORIA TRIBUTARIA1. Planeamiento.- Segn la NA 300 PLANEAMIENTO significa desarrollar una estrategia general y un enfoque detallado para la naturaleza, oportunidad y alcance esperado de la Auditora.2. Trabajo de Campo o Ejecucin.- Se realiza lo planeado, aplicando los procedimientos de auditoria respectivos.3. Informe.- Elaboracin y presentacin del Dictamen o Informe, Determinacin de la Deuda Tributaria.1.3. CLASIFICACIN DE LA AUDITORIA TRIBUTARIA a) Por su campo de AccinFiscalCuando la Auditora es realizada por un Auditor Tributario (SUNAT) con la finalidad de determinar el cumplimiento correcto do li| obligaciones tributarias formales y sustanciales de un contribuyente.PreventivaCuando es realizado por personal propio de la empresa o auditor independiente externo con la finalidad de evitar contingencias tributarias. 'b) Por IniciativaVoluntariaAquella auditora tributaria que se efecta con la finalidad de determinar si se ha calculado en forma correcta los impuestos y su diirliinii.irtn en forma oportuna.ObligatoriaCuando la Auditora tributaria se efecta a requerimiento de la entidad fiscalizadora [SUNAT].c) Por el mbito FuncionalIntegralCuando se efecta la auditoria tributaria a todas las partidas con incidencia tributaria que forman parte del Balance Gener; de Ganancias y Prdidas de una empresa con la finalidad de determinar si se ha cumplido en forma correcta con las obligaciones tributarias, de un determinado periodo.ParcialCuando slo se efecta a una partida especfica de los Estados Financieros, o a un Impuesto Especfico (IGV, Impuesto a la Renta, etc.) o si se examina un rea especfica de la empresa (ventas, produccin, etc.)

1.4 AUDITORIA FINANCIERA Y TRIBUTARIA, DIFERENCIAS Y SEMEJANZAS DIFERENCIAS1. mbito de aplicacinAuditora FinancieraSe efecta al Balance General y Estado de Ganancias y Perdas con la finalidad de determinar si se han aplicado en forma correcta los Principios Contables.Auditora TributaraSe examina la situacin tributaria, con la finalidad de determinar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias formales y sustanciales.Entendindose por situacin tributaria los beneficios tributarios que favorecen al contribuyente y las obligaciones tributarias que presenta a una fecha determinada.2. Fecha determinadaAuditora FinancieraGeneralmente se realiza al 31 de Diciembre de cada aoAuditora TributariaSe realiza en cualquier perodo ha requerimiento de la entidad fiscalizadora (SUNAT)3. ResponsabilidadAuditora FinancieraSegn la Ley General de Sociedades, la responsabilidad es de la Gerencia.Auditora TributariaSegn el Cdigo Tributario, la responsabilidad es del representante legal de la empresa.4. Objeto de la OpininAuditora FinancieraDeterminar la razonabilidad de los Estados Financieros, en base de los Principios Contables [NIC y NI1F].Auditora TributariaDeterminar el cumplimiento de la obligacin tributaria [OT] segn dispositivos legales vigentes.SEMEJANZASResponsabilidadEn ambas auditoras el auditor es responsable por su opinin.Base del ExamenEn ambas auditora se aplican las Normas de Auditora Generalmente Aceptadas [NAGAS].Auditora Financiera v TributariaDIFERENCIAS Y SEMEJANZASAUDITORIAFINANCIERATRIBUTARIA

MBITOSITUACIN FINANCIERA Y RESULTADOS (EF)SITUACIN TRIBUTARIA(DJ)

A UNA FECHA DETERMINADA31.12.200XXX.XX.200X

PERIODOS COMPRENDIDOS200X Y EL ANTERIORPERIODOS SUJETO A FISCALIZACIN

RESPONSABILIDADEF: GERENCIADJ: REPRESENTANTES

BASE DEL EXAMENAUDITOR: OPININ

NORMAS DE AUDITORIA GENERALMENTEACEPTADAS (NAGA)

OBJETO DE LA OPININRAZONABILIDAD DE EF EN BASE A PCGA (NIIF y NIC)CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIN TRIBUTARIA EN BASE A LEGISLACIN VIGENTE

1.5 NORMAS DE AUDITORIA GENERALMENTE ACEPTADAS (NAGAS) QUE SE ENTIENDE POR SAS?SAS Statement on Auditing Standards (Declaracin sobre Normas de Auditora) que emite el Instituto Americano de Contadores Pblicos American Institute of Certified Public Accountants (AICPA), y que son las Normas de Auditora Generalmente Aceptadas (GAAS), aplicables en los Estados Unidos de Norteamrica.QUE ENTIENDE POR NORMAS DE AUDITORIA GENERALMENTE ACEPTADAS [NAGAS)?Segn el Instituto Americano de Contadores Pblicos de Estados Unidos de Norteamrica - AICPA, desde el ao 1,934, indica lo siguiente:Las Normas de Auditora Generalmente Aceptadas (NAGAS), constituyen los requisitos de calidad que deben observar los auditores durante el desarrollo del trabajo de auditora.Las NAGAS, constituyen uno de los soportes ms importantes del auditor dentro de su actividad que es altamente especializada. Por ello, estas normas en esencia son orientaciones, pautas o requisitos que de manera general se relacionan con la conducta o comportamiento que deben observar los auditores, a efecto de lograr un desempeo de calidad durante el proceso de la auditora.En el Per su aplicacin ha sido ratificada, en el III Congreso Nacional de Contadores Pblicos - Arequipa ao 1,971.COMO SE CLASIFICAN LAS NAGAS?Segn el AICPA, las NAGAS estn referidas al debido cuidado profesional que debe ponerse en la etapa de planeamiento del trabajo y en su eficiente ejecucin, as como en la preparacin del informe final que contiene el dictamen de auditora.Las NAGAS, se clasifican en:a) Normas personalesb) Normas de ejecucin del trabajc) Normas relativas a la preparacin de informes,a) Normas Personales:Las normas personales se refieren a las cualidades que el auditor debe tener para poder asumir, dentro de las exigencias que el carcter profesional de la auditora impone, un trabajo de este tipo. Dentro de estas normas existen cualidades que el auditor debe tener preadquiridas antes de poder asumir un trabajo profesional de auditora y cualidades que debe mantener durante el desarrollo de toda su actividad profesional.1. Entrenamiento y capacidad profesionalEl trabajo de auditora, cuya finalidad es la de rendir una opinin profesional independiente, debe ser desempeado por personas que, teniendo ttulo profesional legalmente expedido y reconocido tengan entrenamiento tcnico adecuado y capacidad profesional como auditores.2. Cuidado y diligencia profesionalEl auditor est obligado a ejercitar cuidado y diligencia razonables en la realizacin de su examen y en preparacin de su dictamen o informe.3. IndependenciaEl auditor est obligado a mantener una actitud de independencia mental en todos los asuntos relativos a su trabajo profesional.b) Normas de Ejecucin del Trabajo:Al tratar las normas personales, se seal que el auditor est obligado a ejecutar su trabajo con cuidado y diligencia. An cuando es difcil definir lo que en cada tarea puede representar un cuidado y diligencia adecuados, existen ciertos elemento:, bsicos, fundamentales en la ejecucin del trabajo, que constituyen la especificacin particular, por lo menos al mnimo indispensable, de la exigencia de cuidado y diligencia, son los que constituyen las normas, denominadas de ejecucin del trabajo.4. Planeacin y supervisinEl trabajo de auditora debe ser planeado adecuadamente y, si se usan ayudantes, stos deben ser supervisados en forma apropiada5. Estudio y evaluacin del control internoEl auditor debe efectuar un estudio y evaluacin adecuados del control interno existente, que le sirvan de base para detmi ni miel grado de confianza que va a depositar en l; asimismo, que le permita determinar la naturaleza, extensin y oportunidad que va a dar a los procedimientos de auditora.6. Evidencia suficiente y competenteMediante sus procedimientos de auditora, el auditor deber obtener evidencia comprobatoria suficiente y competente en el grado que requiera para suministrar una base objetiva para su opinin.c) Normas relativas a la preparacin de informesEl resultado final del trabajo del auditor es su dictamen o informe. Mediante l pone en conocimiento de las personas interesadas los resultados de su trabajo y la opinin que se ha formado a travs de su examen. El dictamen o informe del auditor es en lo que va a reposar la confianza de los interesados en los estados financieros para prestarles fe a las declaraciones que en ellos aparecen sobre la situacin financiera y los resultados de operaciones de la empresa. Por ltimo, es principalmente, a travs del informe o dictamen, como el pblico y el cliente se dan cuenta del trabajo del auditor y, en muchos casos, es la nica parte, de dicho trabajo que queda a su alcance.Esa importancia que el informe o dictamen tienen para el propio auditor, para su cliente y para los interesados que van a descansar en l, hace necesario que tambin se establezcan normas que regulen la calidad y requisitos mnimos del informe o dictamen correspondiente. A esas normas las clasificamos como normas de dictamen e informacin y son las que se exponen a continuacin:7. Aplicacin de los PCGALos estados financieros a auditar deben haber sido preparados de acuerdo con Normas Internacionales de Contabilidad (NICs).8. ConsistenciaLas NICs empleadas deben haber sido aplicadas consistentemente en relacin con el perodo para que los ejercicios econmicos puedan ser comparables; en todo caso, se deben medir los efectos del cambio de polticas y normas contables.9. Revelacin SuficienteEl auditor debe emitir una opinin sobre el resultado de su trabajo; esta opinin puede ser limpia, con salvedaes, negativa o en su defecto, no dar opinin cuando no hemos podido aplicar las NIAs.10. Opinin del AuditorAspectos de revelacin o exposicin deben ser contemplados en la presentacin de los estados financieros por parte del auditado; el no hacerlo puede originar cambios en la opinin del auditor, desde una salvedad hasta una opinin negativa.

1.5.1 NORMAS INTERNACIONALES DE AUDITORIA - NIASQUE SE ENTIENDE POR NORMAS INTERNACIONALES DE AUDITORIA?En cada pas las regulaciones locales rigen, en mayor o menor grado, las prcticas que sigue la auditora de informacin financiera. Tales regulaciones pueden ser de naturaleza reglamentaria, o tomar la forma de declaraciones o pronunciamientos emitidos por los entes reguladores o por las instituciones profesionales correspondientes.Las declaraciones o pronunciamientos de auditora que han sido publicados en muchos pases difieren en forma y contenido. El Comit Internacional de Practicas de Auditoria IAPC toma conocimiento de tales declaraciones y sus diferencias y, a la luz de este conocimiento, emite las Normas Internacionales de Auditora, buscando, al emitirlas, que adquieran la aceptacin internacional.Las Normas Internacionales de Auditora, son las normas que los Auditores Independientes deben tener en cuenta, al efectuar la Auditora a los Estados Financieros.Cabe indicar que las NIAs son emitidas por el IAPC a travs del IFAC y las NAGAS son emitidas por el AICPA.EN QUE CASOS SE APLICA LAS NORMAS INTERNACIONALES DE AUDITORIA?Las Normas Internacionales de Auditora son aplicables cada vez que se lleva a cabo una auditora independiente: vale decin en el examen independiente de la informacin financiera de una entidad, tenga sta o no fines de lucro, y sin considerar su dimensin o forma legal, cuando dicho examen se lleva a cabo con el propsito de expresar una opinin respecto a dicha informacin financiera. Las Normas Internacionales de Auditora tambin pueden aplicarse, en cuanto sea pertinente, a otras actividades afines que realiza el auditor; como es la Auditora Tributaria Preventiva.LAS NORMAS INTERNACIONALES DE AUDITORIA, SU APLICACIN ES DE CARCTER OBLIGATORIO POR PARTE DEL AUDITOR?La Federacin de Colegios de Contadores Pblicos del Per - Junta de Decanos, el 15 de Febrero del 2000, aprob el Acuerdo N 001-99-CTENA de la Comisin Tcnica Especializada de Normas de Auditora del Hnlagio de Contadores Pblicos de Lima, que indica lo siguiente: Aprobar la aplicacin en el Per de las Normas Internacionales de Auditora y Servicio Relacionados en su versin revisada, a partir del 01 de enero del ao 2000.Debemos de mencionar que organismos internacionales como el Banco Mundial y el Banco Interamericano de Desarrollo BID, consideran a las NIAS; como los standard dentro de los cuales debe desarrollarse la auditora de estados financieros.1.6. MARCO NORMATIVO DE LA AUDITORIA TRIBUTARIA 1. Constitucin Poltica del PerPrincipios y Potestades tributariasArtculo 74.- Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneracin, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegacin de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreta supremo.Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de stas, dentro de su jurisdiccin, y con los lmites que seala la ley. El estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningn tributo puede tener carcter conifscatorio.Las leyes relativas a tributos de periodicidad anual rigen a partir del primero de enero del ao siguiente a su promulgacin.No surten efecto las normas tributarias dictadas en violacin de lo que establece el presente artculo.2. Cdigo TributarioCAPITULO II FACULTADES DE DETERMINACIN Y FISCALIZACINArtculo 59.- DETERMINACIN DE LA OBLIGACIN TRIBUTARIAPor el acto de la determinacin de la obligacin tributaria:a) El deudor tributario verifica la realizacin del hecho generador de la obligacin tributaria, seala la base imponible y la cuanta del tributo.b) La Administracin Tributaria verifica la realizacin del hecho generador de la obligacin tributaria, identifica al deudor tributario, seala la base imponible y la cuanta del tributo.Artculo 60.- INICIO DE LA DETERMINACIN DE LA OBLIGACIN TRIBUTARIALa determinacin de la obligacin tributaria se inicia:1. Por acto o declaracin del deudor tributario.2. Por la Administracin Tributaria; por propia iniciativa o denuncia de terceros.Para tal efecto, cualquier persona puede denunciar a la Administracin Tributaria la realizacin de un hecho generador de obligaciones tributarias.Artculo 61.- FISCALIZACIN O VERIFICACIN DE LA OBLIGACIN TRIBUTARIA EFECTUADA POR EL DEUDOR TRIBUTARIOLa determinacin de la obligacin tributaria efectuada por el deudor tributario est sujeta a fiscalizacin o verificacin por la Administracin Tributaria, la que podr modificarla cuando constate la omisin o inexactitud en la informacin proporcionada, emitiendo la Resolucin de Determinacin, Orden de Pago o Resolucin de Multa.3. Ley del Impuesto a la RentaTexto nico Ordenado de la Ley del Impuesto a la RentaObligacin de llevar contabilidadArtculo 65.- Las personas jurdicas estn obligadas a llevar contabilidad completa.Los otros perceptores de rentas de tercera categora, salvo las pesonas naturales, sucesiones indivsas, sociedades conyugales que optaron por tributar como tales que obtengan exclusivamente las rentas a que se refiere el inciso j) del artculo 28 de la Ley, estn obligados a llevar contabilidad, de acuerdo a los siguientes tramos:1. Hasta 100 UIT de ingresos brutos anuales: Registro de Ventas e Ingresos, Registro de Compras, Libro de Inventarios y Balances y Libro Caja y Bancos.2. Ms de 100 UIT de ingresos brutos anuales: Contabilidad completa.Mediante Resolucin de Superintendencia, la Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria - SUNAT, podr establecer:a) Otros libros y registros contables que, los sujetos comprendidos en el numeral 1 del prrafo anterior, se encuentren obligados a llevar.b) Los libros y registros contables que integran la contabilidad completa a que se refiere el presente artculo.c) Las caractersticas, requisitos, informacin mnima y dems aspectos relacionados a los libros y registros contables citados en los incisos a) y b) precedentes, que aseguren un adecuado control de las operaciones de los contribuyentes.4. Ley del Impuesto General a las VentasCAPITULO XDE LOS MEDIOS DE CONTROL DE LOS REGISTROS Y LOS COMPROBANTES DE PAGOArtculo 37.- DE LOS REGISTROS Y OTROS MEDIOS DE CONTROLLos contribuyentes del Impuesto estn obligados a llevar un Registro de Ventas e Ingresos de Compras, en los que anotarn las operaciones que realicen, de acuerdo a las normas que seale el Reglamento.En el caso de operaciones de consignacin, los contribuyentes del Impuesto debern llevar un Registro de Consignaciones, en el que anotarn los bienes entregados y recibidos en consignacin.La SUNAT mediante Resolucin de Superintendencia podr establecer otros registros o controles tributarios que los sujetos del Impuesto debern llevar.5. Ley Penal Tributaria, Decreto Legislativo N2 813 (El Peruano 20.ABR.96) y su modificatoria Ley N 27038 (El Peruano 31.DIC.98)Defraudacin TributariaArtculo 1.- El que, en provecho propio o de un tercero, valindose de cualquier artificio, engao, astucia, ardid u otra forma fraudulenta, deja de pagar en todo o en parte de los tributos que establecen las leyes, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho aos y con 365 (trescientos sesenta y cinco) a 730 (setecientos treinta) das-multa.Artculo 2.- Son modalidades de defraudacin tributara reprimidas con la pena del artculo anterior:1. Ocultar, total o parcialmente, bienes, ingresos, rentas, o consignar pasivos total o parcialmente falsos, para anular o reducir el tributo a pagar.2. No entregar al acreedor tributario el monto de las retenciones o percepciones de tributos que se hubieren efectuado, dentro del plazo que para hacerlo fijen las leyes y reglamentos pertinentes.Artculo 3.- El que mediante la realizacin de las conductas descritas en los Artculos 1 y 2 del presente Decreto Legislativo, deja de pagar los tributos a su cargo durante un ejercicio gravable, tratndose de tributos de liquidacin anual, o durante un perodo de doce (12) meses, tratndose de tributos de liquidacin mensual, por un monto que no exceda de cinco (Q) Unidades Impositivas Tributarias vigentes al inicio del ejercicio o del ltimo mes del perodo, segn sea el caso, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco aos y con 180 a 365 das-multa.Tratndose de tributos cuya liquidacin no sea anual ni mensual, tambin ser de aplicacin lo dispuesto en el presente artculo.Delito Contable.-Articulo 5.- Ser reprimido con pena privativa de la libertad no menor de 2 (dos) ni mayor de 5 (cinco) aos y con 180 (ciento ochenta] a 365 (trescientos sesenta y cinco) das-multa, el que estando obligado por las normas tributarias a llevar libros y registros contables:1. Incumpla totalmente dicha obligacin.2. No hubiera anotado actos, operaciones, ingresos en los libros y registros contables.3. Realice anotaciones de cuentas, asientos, cantidades, nombres y datos falsos en los libros y registros contables.4. Destruya u oculte total o parcialmente los libros y/o registros contables o los documentos relacionados con la tributacin.6. Ley N 26887 Ley General de SociedadesCAPITULO IIGERENCIAArtculo 130.- ResponsabilidadEl gerente responde ante la sociedad, los accionistas y terceros, por los daos y perjuicios que ocasione por el incumplimiento de sus obligaciones, dolo, abuso de facultades negligencia grave. El gerente es particularmente responsable por:1. La existencia, regularidad y veracidad de los sistemas, contabilidad, los libros que la ley ordena llevar a la sociedad y los dems libros y registros que debe llevar un ordenado comerciante.2. El establecimiento y mantenimiento de una estrutura de control inteno diseada para proveer una seguridad razonable de que los activos de a sociedad estn protegidos contra uso no autorizado y que todas las operaciones son efectuadas de acuerdo con autorizaciones establecidas y son registradas apropiadamente;3. La veracidad de las informaciones que proporcione al directorio y la junta general;4. El ocultamiento de las irregularidades que observe en las actividades de la sociedad;5. La conservacin de los fondos sociales a nombre de la sociedad;6. El empleo de los recursos sociales en negocios distintos del objeto de a sociedad;7. La veracidad de las constancias y certificaciones que expida respecto del contenido de los libros y registros de la sociedad;8. Dar cumplimiento en forma y oportunidades que seala la ley a lo dispuesto en los artculos 130 y 224; y,9. El cumplimiento de la ley, el estatuto y los acuerdos de la junta general y del directorio.Artculo 221.- Memoria y informacin financieraFinalizado el ejercicio el directorio debe formular la memoria, los estados financieros y la propuesta de aplicacin de las utilidades en caso de haberlas. De estos documentos debe resultar, con claridad y precisin, la situacin econmica y financiera de la sociedad, el estado de sus negocios y los resultados obtenidos en el ejercicio vencido.Los estados financieros deben ser puestos a disposicin de los accionistas con la antelacin necesaria para ser sometidos, conforme a ley, a consideracin de la junta obligatoria anual.Artculo 223.- Preparacin y presentacin de estados financierosLos estados financieros se preparan y presentan de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia y con principios de contabilidad generalmente aceptados en el pas.Artculo 226.- Auditora externaEl pacto social, el estatuto o el acuerdo de junta general, adoptado por el diez por ciento de las acciones suscritas con derecho de voto, pueden disponer que la sociedad annima tenga auditora externa anual.Las sociedades que conforme a ley o a lo indicado en el prrafo anterior estn sometidas a auditora externa anual, nombrarn a sus auditores externos anualmente.El informe de los auditores se presentar a la junta general conjuntamente con los estados financieros.Artculo 227.- Auditoras especialesEn las sociedades que no cuentan con auditora externa permanente, los estados financieros son revisados por auditores externos, por cuenta de la sociedad, si as lo solicitan accionistas que representen no menos del diez por ciento del total de las acciones suscritas con derecho a voto.La solicitud se presenta antes o durante la junta o a ms tardar dentro de los treinta das siguientes a la misma. Este derecho lo pueden ejercer tambin los accionistas titulares de acciones sin derecho a voto, cumpliendo con el plazo y los requisitos sealados en este artculo, mediante comunicacin escrita a la sociedad.En las mismas condiciones se realizarn revisiones e investigaciones especiales, sobre aspectos concretos de la gestin o de las cuentas de la sociedad que sealen los solicitantes y con relacin a materias relativas a los ltimos estados financieros. Este derecho puede ser ejercido, inclusive, en aquellas sociedades que cuenten con auditora externa permanente y tambin por los titulares de las acciones sin derecho avoto. Los gastos que originen estas revisiones son de cargo de los solicitantes, salvo que stos representen ms de un tercio del capital pagado de la sociedad, caso en el cual los gastos sern de cargo de esta ltima.1.7 PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD Segn Kholer, los principios de contabilidad son un cuerpo de doctrina asociada con la contabilidad que sirve de explicacin de las actividades corrientes o actuales y como gua en la seleccin de convencionalismos o procedimientos. La validez de los principios de contabilidad se apoya en su simplicidad, claridad y generalidad para reflejar las prcticas corrientes y proporciona orientacin para la conducta moral de los profesionales en ejercicio y para el desarrollo continuo de la profesin.

1.8 NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD - NICs Las NIC's son regulaciones internacionales y pronunciamientos tcnicos sobre aspectos importantes en la preparacin y presentacin de los astados financieros de cualquier empresa; estas Normas tratan sobre las polticas o principios de contabilidad, la valuacin de las existencias, depreciacin, estado de flujos de efectivo, utilidades por accin, etc.Las NIC's son pronunciamientos profesionales que son aprobados por la Federacin Internacional de Contadores Pblicos - IFAC (siglas en ingls]. Un rol importante de apoyo y de asistencia tcnica es el Comit de Normas Internacionales de Contabilidad - IASC - (siglas en ingls] actualmente Junta de Normas Internacionales de Contabilidad - IASB - , cuya sede se encuentra en la ciudad de Londres y es la que emita las NIIFs.1.9. NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIN FINANCIERA - NIIF QUE SE ENTIENDE POR NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIN FINANCIERA - NIIFs?Son regulaciones internacionales sobre aspectos importantes en la preparacin y presentacin de los estados financieros de cualquier empresa; estas Normas tratan sobre la adopcin por primera vez de las NIIFs, los pagos basados en Acciones, las combinaciones de Negocios, los Contratos de Seguros y el tratamiento de los Activos No Corrientes mantenidos para la venta y actividades interrumpidas.Las NIIFs son pronunciamientos profesionales que son adoptadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad - IASB (siglas en ingls).Los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados [PCGA] constituyen la base y la fuente ms importante para el ejercicio profesional de la contabilidad en su conjunto. Su observacin y adecuada interpretacin aseguran la uniformidad y comparabilidad de los estados financieros, que adquieren mayor importancia en esta poca en que las actividades comerciales, industriales y financieras se han globalizado en tal magnitud, que hace de la contabilidad la ms internacional de todas las profesiones.En el Per, el Consejo Normativo de Contabilidad como parte del Sistema Nacional de Contabilidad tiene a su cargo el estudio, anlisis y revisin de la normatividad contable que requiere el pas, tanto para los sectores pblicos como privado. Integran este Consejo Normativo representantes de los gremios comerciales, industriales, financieros y de la profesin del Contador Pblico, as como representantes de las entidades pblicas que estn relacionados con la presentacin de los estados financieros como son: la Comisin Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV, la Superintendencia de Banca y Seguros -SBS-, la Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria - SUNAT-, etc.EN NUESTRO PAS LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIN FINANCIERA - NIIFs, TIENEN EL CARCTER DE PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD?Segn la Ley General de Sociedades (Artculo 223), sobre preparacin y presentacin de Estados Financieros indica lo siguiente: Los estados financieros se preparan de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia y con Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en el pas.A su vez las Normas Internacional de Contabilidad son principios contables aplicables en nuestro pas, segn lo dispuesto por el Consejo Normativo de Contabilidad- Resolucin N 013-98-EF/93.01 (23.JUL98); que indica en el Artculo 1 que los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados comprenden substancialmente a las Normas Internacionales de Contabilidad.1.10 REGLAMENTO DE INFORMACIN FINANCIERA Y MANUAL PARA LA PREPARACIN DE LA INFORMACIN FINANCIERA - CONASEVEste documento indica la normativa sobre la preparacin y presentacin de Informacin Financiera de acuerdo con las Normas Internacionales de Contabilidad.Resolucin CONASEV Ns 103-99-EF/94.10 Reglamento de Informacin Financiera y Manual para la Preparacin de la Informacin Financiera (Publicado en El Peruano el 26.NOV.99), y su modificatoria Resolucin CONASEV N 117-2004-EF/94.10 (30.DIC.04)El Reglamento de Informacin Financiera indica lo siguiente:Captulo IMarco Conceptual para la Preparacin de Estados FinancierosArtculo 2.- Principios de Contabilidad Generalmente AceptadosLos estados financieros deben ser preparados y presentados de acuerdo con los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, normas contables establecidas por los rganos de Supervisin y Control y las normas del presente Reglamento.Los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados estn contenidos en las Normas Internacionales de Contabilidad [NIC] oficializadas y vigentes en el Per comprenden tambin los pronunciamientos tcnicos emitidos por la profesin contable en el Per.1.11 EL AUDITOR TRIBUTARIO Es un profesional debidamente capacitado, que realiza el anlisis de los documentos, registros contables, declaraciones juradas y documentacin sustentatoria con la finalidad de determinar la fehaciencia de toda esta informacin.1.11.1 CUALIDADES DEL AUDITOR TRIBUTARIOLas cualidades que debe cumplir un Auditor Tributario, son: Experiencia Profesional. Capacidad de Anlisis. Criterio Profesional. Independencia de Criterio, etc.1.11.2. LA ADMINISTRACIN TRIBUTARIA: OBJETIVOS Y FACULTADESSegn el Cdigo Tributario, indica lo siguiente:Objetivo:Articulo 50a.- Competencia de la SUNATLa SUNAT es competente para la administracin de tributos internos y los derechos arancelarios.Facultades de la Administracin Tributaria1. Facultad de Recaudacin (Art. 55)2. Facultad de determinar la obligacin tributaria (Art. 59)3. Facultad de fiscalizacin (Art. 62)4. Facultad de sancionar (Art. 82)5. Facultad de denunciar delitos tributarios y aduaneros (Art. 192).1.12. PLANEAMIENTO TRIBUTARIO (Tax Planning)El planeamiento tributario es el estudio de las operaciones comerciales que realiza el contribuyente como persona natural o jurdica, tendientes a determinar los efectos fiscales y financieros que producen dichas transacciones, con el objeto de optar por las modalidades legales y regmenes tributarios que permitan legtimamente la minimizacin o economa en el costo fiscal.1.12.1. OBJETIVOS DEL PLANEAMIENTO TRIBUTARIO Prevenir a la gerencia sobre cualquier suceso o evento fiscal que ocurra y tenga consecuencias importantes en el normal desarrollo empresarial. Seleccionar la mejor alternativa a optar en la aplicacin del rgimen tributario acogido, que le permita a la empresa lograr ahorros financieros y un respiro fiscal. Evitar la aplicacin y el pago de impuestos innecesarios. Que la empresa obtenga una mejor capacidad de adaptacin a las nuevas legislaciones fiscales. Estar preparada para adoptar con xito cualquier cambio en la legislacin fiscal que tenga como consecuencia una afectacin o un perjuicio econmico. Conocer el efecto de los impuestos en las probables decisiones gerenciales. Cuantificar ahorro y costos fiscales de operaciones econmicas futuras.1.12.2. SECUENCIA DEL PLANEAMIENTO TRIBUTARIO1. Anlisis de la Situacin Actual2. Formulacin del Planeamiento Tributario3. Ejecucin del Planeamiento Tributario4. Control y Evaluacin Continua del Planeamiento Tributario5. Toma de decisiones respecto a resultados obtenidos1.13. ACTUALIZACIN DE LA DEUDA TRIBUTARIAEl Cdigo Tributario, indica lo siguiente:Artculo 28S.- COMPONENTES DE LA DEUDA TRIBUTARIALa Administracin Tributaria exigir el pago de la deuda tributaria que est constituida por el tributo, las multas y los intereses. Los intereses comprenden:1. El inters moratorio por el pago extemporneo del tributo a que se refiere el Artculo 33;2. El inters moratorio aplicable a las multas a que se refiere el Artculo 181; y,3. El inters por aplazamiento y/o fraccionamiento de pago previsto en el Artculo 36.Artculo 30.- OBLIGADOS AL PAGOEl pago de la deuda tributaria ser efectuado por los deudores tributarios y, en su caso, por sus representantes.Los terceros pueden realizar el pago, salvo oposicin motivada del deudor-tributario.Artculo 32.- FORMAS DE PAGO DE LA DEUDA TRIBUTARIAEl pago de la deuda tributaria se realizar en moneda nacional. Para efectuar el pago se podrn utilizar los siguientes medios:a) Dinero en efectivo;b) Chequesc) Notas de Crdito Negociables;d) Dbito en cuenta corriente o de ahorros;e) Tarjeta de Crdito.f) Otros medios que la Administracin Tributaria Apruebe.COMO SE CALCULAN LOS INTERESES MORATORIOS?Los intereses moratorios se se aplicarn diariamente desde el da siguiente a la fecha de vencimiento hasta la fecha de pago inclusive; multiplicando el monto del tributo impago por la TIM diaria vigente. La TIM diaria vigente resulta de dividir la TIM vigente entre treinta (30). (Art. 33 Cdigo Tributario).1.14. CASOS PRCTICOS CASON 1: Actualizacin de la Deuda TributariaLa empresa EL ELCTRICO S.A., con RUC 20187054322 durante el mes de Marzo del 2007 gener ventas y compras de la siguiente manera:CONCEPTOBASE IMPONIBLEI.G.V.19%

Ventas79,013.5615,012.58

Compras65,581.2812,460.44

La empresa adicionalmente nos indica que por motivos econmicos y financieros no pudo cumplir con el pago de dichos impuestos (IGV e IR) pero si cumpli con la presentacin del PDT 621 (18.04.07). Nos consulta a cuanto ascendera los intereses moratorios de dichos impuestos si paga el 24.04.07 (el sistema de pago a cuenta es el 2% de los ingresos netos del mes).SOLUCINDatos AdicionalesFecha de Vencimiento : 18.04.07Fecha Exigible : 19.04.07Fecha de Regularizacin : 24.04.07Das transcurridos : 6 dasTasa de Inters Moratorio : 1.5% mensualClculo para determinar el I.G.V.CONCEPTOIGV

VentasCompras15,012.58 (12,460.44)

IMPORTE A PAGAR2,552.14

Para efecto de la presentacin es S/. 2,552.00* Clculo de los intereses moratorios al 24.04.07S/. 2.417.81 x 6 das x 1.5% => 7.2530 dasPara efecto de la presentacin y pago S/. 7.00TOTAL IGV = S/. 2,559* Clculo para determinar el Impuesto a la Renta (Pagos a Cuenta)CONCEPTOBASE IMPONIBLEPORCENTAJEPAGO A CUENTA

VentasS/. 79,013.562%S/. 1,58027

Para efecto de la presentacin es S/. 1,580.00Clculo de los intereses moratorios al 24.04.07S/. 1.580.27 x 6 das x 1.5% => 4.7430 dasPara efecto de la presentacin y pago es S/. 5.00Total Impuesto a la Renta = S/. 1,585RESUMENI.G.V. S/. 2,552.00Impuesto a la Renta 1,580.00Intereses Moratorios 12.00TOTAL NUEVOS SOLESS/. 4,144.00CASO N 2 Planeamiento de Auditora TributariaA)El contribuyente SERVICE ANDINO E.I.R.L. con RUC 20777777777 se dedica a la comercializacin de materiales y agregados para construccin, tal como se aprecia mejor en la hoja de datos (PO). Por otra parte se cuenta con la siguiente informacin:1. Datos del contribuyente [P].2. Resumen de la informacin presentada a la administracin tributaria.3. Resumen del cuestionario de control interno.4. Resumen de la visita de a la empresa.5. Resumen de la entrevista con el contribuyente.6. Informacin de Los datos de las declaraciones juradas del IGV del periodo a auditar [P1] y las declaraciones juradas del impuesto a la renta del periodo a auditar, as como los dos perodos anteriores (P2).7. El anlisis financiero y tributario de los estados financieros (P3, P4, P5, P6).B) De acuerdo con la informacin proporcionada se pide :1. Determinar los puntos crticos mas importantes del caso planteado (Anexo 1.1)2. Relacionar los puntos crticos con los rubros de los estados financieras que correspondan (Anexo 1.2)3. Determinar los procedimientos de auditora a aplicar por cada rubro de los estados financieros (Anexo 1.3).4. Elaborar el informe del planeamiento (Anexo 1.4)1. Datos Adicionales:Denominacin Social : Service Andino E.I.R.LDomicilio Fiscal : Av. Elmer Faucett Nro. 9999 Urb. San MiguelLima - Lima - San MiguelRepresentante Legal : Dina Doris Valverde ValverdeActividad Econmica : Venta de materiales y agregados para laconstruccin.Fecha de Constitucin : 26/07/1994Tipo de Contribuyente : Principal Contribuyente - PRICOTelfono : 5666666 / 4633333Sistema Contable : ComputarizadoNombre del Sistema : EXACT SIIGOLibros contables : Libro de actas, Libro diario, Libro mayor, Libro caja o Planilla nica de trabajadores, Libro de inventarios y balances, Registro de compras, Registro de ventas, Libro de retenciones o Libro de percepciones, Libro bancos, Control de activos, Inventario fsico y valorizadoBuen Contribuyente : NoAgente De Percepcin : SiAgente de Retencin : SiEstablecimiento anexo : 1 - Av. Antonio Antunez de Mayolo S-N. ZI.Chimbote. Centro Ancash Santa ChimboteTrabajadores : 19Personal administrativo : 7Vendedores : 6Almaceneros : 2Despachadores : 2Otras labores : 22. RESUMEN DE LA INFORMACIN PRESENTADA A LA ADMINISTRACIN TRIBUTARIA1. El contribuyente no realiza operaciones de comercio exterior.2. Segn la DAOT registra compras por un total de 23,114,285.00, siendo sus compras totales en el ejercicio por 23,187,302.3. RESUMEN DEL CUESTIONARIO DE CONTROL INTERNOEn el cuestionario de control interno se obtuvo la siguiente informacin;a) El contribuyente no realiza operaciones de comercio exterior.b) El contribuyente realiza sus ventas mayormente al contado 77% y crdito 23%c) La empresa utiliza 2 cuentas corrientes una en el BCP y la otra en el INTERBANK, llevando un adecuado control contable de ellas.d) La empresa cuenta con 19 trabajadores.e) La estructura productiva el contribuyente orienta el 100% de sus recursos a la comercializacin.f) La empresa es una EIRL de propiedad de MARGOT DAZ CRDENAS cuyo aporte es el 100% del capital de la E.I.R.L.4. RESUMEN DE LA VISITA A LAS INSTALACIONES DE LA EMPRESAa) En la visita a las instalaciones se comprob que el contribuyente cuenta con 2 establecimientos, el primero ubicado en San Miguel (donde realiza sus operaciones comerciales, siendo tambin el domicilio fiscal del contribuyente) y el segundo en la ciudad de Chimbote (oficina administrativa para ventas en esta ciudad).5. RESUMEN DE LA ENTREVISTA CON EL CONTRIBUYENTE1. En la entrevista informo que su empresa se dedica exclusivamente a la comercializacin de materiales para la construccin.2. La poltica de ventas es de un 23% al contado y el 77% al crdito con plazo de 30 das calendario.3. El contribuyente recibe ingresos por concepto de interese por un prstamo realizado.4. El contribuyente informo no haber tenido auditorias anteriores.Planeamiento de la Auditoria TributariaDatos Iniciales del Contribuyente:CONTRIBUYENTE :SERVICE ANDINO EIRL.RUC :20777777777Actividad declarada en la Ficha RUC (CIIU) :5143Descripcin del CIIU : Venta de materiales de construccin.Transporte de carga por carteraDivisin del CIIU Venta de materiales de construccinGran Divisin del CIIUActividad real especifica del contribuyente : Vta. de materiales y agregados para laconstruccinPeriodos a Analizar2006 2005 2004Formulario utilizado en el Impuesto a la Renta656 654 652Condicin del ContribuyentePrico Prico PricoConsumo anual segn el EGYP por naturaleza 0 0 0Numero de trabajadores en la empresa 19 Margen bruto del producto o servicio principal10%(Se obtiene haciendo el seguimiento de una Factura de compra con su respectiva Factura de venta del producto o servicio principal)Poltica de Ventas: PorcentajeVentas al contadaSi 23%Ventas al CrditoSi 77%Plazo usual de sus ventas al crdito (en das)30Estructura productiva del contribuyente:ComercializadorSi 100%ProductorNo 0%Servicios No 0%

ANEXO 1.4 INFORME DE PLANEAMIENTO1) DATOS GENERALES:Razn Social : SERVICE ANDINO E.I.R.L.RUC :20777777777Actividad econmica :Vta. de materiales y agregados para laconstruccinTipo de actuacin :ComercializadorPerodo a Examinar :2006Tributos a examinar :IGV - RENTA2) ANTECEDENTES:Intervenciones Anteriores :NOResultados Obtenidos :--3) ESTRUCTURA DEL NEGOCIOEstructura Orgnica :Gerente General :Dina Doris Valverde ValverdeGerente Administrativo :Ing. Carlos Sol LunAsistente de Gerencia :Rita Rosa Sin SunGerente de Ventsas :Patricia Gil GonzlesGerente de Logstica :Manuel Ral Infantes DiburgaContador General :Jos Sol Marn4) SISTEMA CONTABLEDescripcin :Sistema computarizado EXACT SIIGOLibro de actasLibro diarioLibro mayorLibros e Informes que elabora :Libro cajael Programa Contable Libro de inventarios y balances.Registro de comprasRegistro de ventasLibro bancosInventario fsico y valorizado5) OTROSRepresentante legal :Dina Doris Valverde Valverde6) PUNTOS CRTICOS DETERMINADOSVer anexo de puntos crticos7) CRONOGRAMA DE TRABAJO1 . PlaneamientoDas

Evaluacin preliminarCuestionario de control EntrevistasTrabajo de campo (anexo 1 .3 procedimiento a aplicar)0.500.501.004.50

Preparacin del expedienteTOTAL1.005.50

8) OBSERVACIONESComo producto de la inspeccin realizada al contribuyente SERVICE DYNA E.I.R.L. con RUC 207777777, representada por Dina Doris Margoth Valverde, con domicilio fiscal en Av. Elmer Faucett N 9999 Urb. San Miguel Lima -.ima - San Miguel se ha podido determinar lo siguiente:A) OBSERVACIONES1. 2. El contribuyente tiene compras no declaradas en la DAOT3. EL ratio de pago del impuesto declarado se encuentra por debajo del sector, siendo el ratio del contribuyente de 0.61% mientras que el indicador del sector es de 2.98%.4. Se ha determinado diferencias entre las compras declaradas en el PDT IGV Renta mensual el costo de ventas declarado.5. El margen bruto declarado en la declaracin anual se encuentra por debajo del margen bruto mostrado en las facturas de ventas, margen bruto declarado 4.56%, margen bruto de mostrado en facturas 10%.B) RECOMENDACIONES1. Se recomienda al contribuyente poner a disposicin del auditor tributario a fin de contribuir con la autoridad tributaria, lo siguiente: Registro de compras y ventas. Declaracin anual de operaciones con terceros. Documentacin sustentatoia de las compras que dan derecho a crdito fiscal. Inventarios valorizados. Documentacin sustentatoria de gastos. Libro de planillas. Y dems documentacin sustentatoria1. Brindar acceso a los sistemas contables al auditor tributario el sistema contable as como asistencia en su manejo.2. Brindar al auditor las facilidades necesarias para realizar un adecuado trabajo de campo.____________________ ______________________Firma y sello del auditor Firma y sello del supervisorN Registro Tributario N de la Auditora Nota: En el caso desarrollado se ha tomado como referencia el material de trabajo del Diplomado de Auditora Tributaria de la Universidad Ricardo Palma. A su vez en el desarrollo del caso se han tomado datos supuestos con la finalidad de efectuar el Planeamiento con fines didcticos.CASO N 3: Auditoria Tributaria PreventivaExamen activo adquirido va leasing financieroLa empresa comercial MERCANTIL S.A.. Con RUC N 20504268757,se encuentra comprendida en el Rgimen General del Impuesto a la Renta. Contrata un Auditor Tributario independiente, para que examine las cuentas de Inmueble Maquinarias y Equipo del ao 2006 operaciones de leasing financiero y determine si la empresa ha cumplido con sus obligaciones tributarias y si fuera el caso que haya incurrido en infracciones tributarias determine le infraccin cometida y plantee las soluciones respectivas.Para lo cual le solicita que presente su informe respectivo a mas tardar el 30 de Abril del 2007.A continuacin se le presenta la siguiente informacin, correspondiente al ao 2006.La empresa ha comprado un vehculo en el sistema leasing (arrendamiento financiero). El Programa de pagos es de 36 cuotas mensuales de S/. 1,000 ms IGV. El contrato se inicia en Enero del 2006. se desea verificar el tratamiento contable.La Empresa MERCANTIL S.A. nos muestra los datos siguientes:Tipo de bien : VehiculoFecha de Adquisicin del Activo : Enero 2006Cuotas mensuales : S/. 1,000Valor total de Adquisicin incluido la opcin de compra : S/. 36,000Tasa de Depreciacin Contable : 25%Porcentaje Mximo de Depreciacin Tributaria : 20%C.La Empresa MERCANTIL S.A. presento su declaracin jurada anual con fecha 27.03.07, siendo su renta neta declarada S/. 800,000 y el Impuesto a la Renta anual pagado S/. 240,000Al respecto se desea saber el procedimiento a seguir a efectos que la depreciacin sea aceptable tributariamente considerando que contablemente se aplica un porcentaje mayor y que en el ejercicio 2006 no se reconoci el efecto de la diferencia temporal.Se pide:Ud. como Auditor Tributario, determine lo siguiente:1. Indice de papeles de trabajo.2. Programa de Auditoria tributaria-Cedula.3. Cuestionario de evaluacin tributaria.4. Verificar el tratamiento contable de la operacin de leasing financiero para determinar si la empresa genera una contingencia tributaria por esta operacin.5. Verificar los clculos y tasas de depreciacin si han sido aplicados correctamente.6. Calcular la Multa por declarar datos o cifras falsos.SOLUCINI. ndice de Papeles de Trabajo - CdulasEmpresa Comercial MERCANTIL S.A.Programa de Auditoria Tributariandice de Papeles de TrabajoCEDULASFOLIOSDETALLE

ABCDE11111Programa de Auditora TributariaCuestionario de Evaluacin Tributaria - Inmueble, Maquinaria y Equipo - DepreciacinVerificar el tratamiento contable del leasing financieroVerificar los clculos y tasas de depreciacinCalculo de la multa declarar datos o cifras falsas

II. Programa de Auditoria Tributaria (Cdula)Empresa Comercial MERCANTIL S.A.Programa de Auditoria TributariaPeriodo Tributario de Enero a Diciembre del 2006Inmueble Maquinarias y Equipo.ASPECTOS GENERALES DE LA EMPRESANuestra revisin de la situacin tributaria de la Empresa consisti bsicamente en lo siguiente:1. Revisin selectiva de la documentacin sustentatoria vinculada con la determinacin del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio 2006; e Impuesto General a las Ventas.2. Aplicacin del siguiente programa de auditoria para la evaluacin de los Activos.3. Verifique la aplicacin contable por: compras. a. Solicitar contratos de los leasing.b. Solicitar cronograma de pago de los leasing.4. Verifique el tratamiento contable de las adquisiciones con leasing.5. Verifique los clculos y tasas de depreciacin.6. Verifique si los libros de activo fijo estn legalizados y al da y no estn atrasados.7. Verifique si se ha declarado y presentado en forma correcta el PDT 621 Renta e IGV.III. Cuestionario de Evaluacin Tributaria - (Cdulas)CUESTIONARIO DE EVALUACIN TRIBUTARIACliente: Empresa Comercial MERCANTIL S.A.Periodo Tributario de Enero a Diciembre del 2006N PREGUNTASRESPUESTASOBSERVACIONES

SINON/A

1.Estn incluidos en el valor computable de los bienes el costo original, flete, seguro, gastos de despacho, derecho aduaneros, instalacin, montaje, comisiones normales y todo otro costo necesario para colocar a los activos en condiciones de uso, excluyendo los intereses?2.Se ha evitado cargar resultados, importes por compra de activos fijos y/o mejoras de los mismos cuyos costos por unidad sobrepasan dee una UIT?3.En operaciones por arrendamiento financiero Se aplicaron las normas tributarias por cuotas deduciendo los activos y depreciacin?4.Con respecto a las tasas de depreciacin: Se aplican las tasas de depreciacin establecidas por la ley a todos los bienes del activo?XXXX

IV. Verificar el tratamiento contable de la operacin de leasing financiero para determinar si existe una contingencia tributaria por esta operacin.La Empresa ha mostrado los contratos que sustentan la operacin del Leasing. De la revisin de la documentacin entregada se ha establecido las siguientes contingencias tributarias: La empresa no aplica para el Registro de esa operacin las normas establecidas en al NIC 17. Habiendo registrado ntegramente en el ao 2006, gasto total de operaciones. Se repara la suma de S/. 28,560.00, por haberse deducido como gastos en el ao 2006, 24 cuotas con vencimientos mensuales de Enero del 2007 a Diciembre del 2008.MESESSegn ContribuyenteSegn AuditoriaRepaso

Renta S/.IGV. S/.Renta S/.IGV S/.RentaIGV S/.

Enero3600068401,000190350006650

Febrero1,000190-1000-190

Marzo1,000190-1000-190

Abril1,000190-1000-190

Mayo1,000190-1000-190

Junio1,000190-1000-190

Julio1,000190-1000-190

Agosto1,000190-1000-190

Setiembre1,000190-1000-190

Octubre1,000190-1000-190

Noviembre1,000190-1000-190

Diciembre24,0004,560

Contingencia TributariaRenta neta anual = S/. 800,000 + S/. 24,000 = S/. 824,000Renta neta omitida = S/. 824,000 - S/.800,000 = S/. 24,000Impuesto a la Renta Omitido = S/. 24,000 x 30% = S/. 7,200, importe a pagar con sus respectivos intereses moratorios.NOTAS Y COMENTARIOS:La empresa utilizo todo el crdito fiscal en Enero del ao 2006, debiendo solamente utilizar la parte correspondiente a cada cuota mensual de alquiler de vehculo. La empresa ha registrado corno gasto del ejercicio 2006, la totalidad del importe correspondiente al leasing debiendo solo registrar, en el ejercicio el importe correspondiente a las 12 cuotas correspondientes al ao 2006.La empresa no aplico lo establecido por la NIC 17. A su vez la empresa deber rectificar el IGV presentado en forma mensual y pagar las multas respectivas con sus intereses moratorios, por uso indebido de crdito fiscal.BASE LEGAL:Los contratos de arrendamiento financiero suscritos al amparo de la Ley N 27395 y el Decreto Legislativo N 315 a partir del 01 de Enero del 2001, estando aun vigente a la fecha. El tratamiento tributario establecido por la NIC 17 - Arrendamientos con excepcin de lo concerniente a la depreciacin acelerada facultado como beneficio tributario que permite depreciar en igual tiempo que el establecido en el contrato y no menor de 5 aos en inmueble y 02 aos en otros bienes, definido como un contrato mercantil que tiene por objeto la locacin de bienes muebles e inmuebles por una empresa locadora para el uso por la arrendataria, mediante el pago de cuotas peridicas y con la opcin a favor de la arrendataria de comprar dichos bienes por un valor pactado.V. Verificar los clculos y tasas de depreciacin si han sido aplicados correctamente. (B)Considerado lo expuesto en el aspecto terico, a fin de que la depreciacin resulte deducible para efectos tributarios, la empresa debe registrar el efecto de la diferencia temporal [constituida por el importe de la depreciacin contable no aceptada al exceder el porcentaje mximo aceptado] de acuerdo a lo contemplado en la NIC 12.A su vez segn el Reglamento del Impuesto a la Renta Articulo 22 inciso b), la depreciacin aceptada tributariamente ser aquella que se encuentre contabilizada dentro del ejercicio gravable en los libros y registros contables, siempre que no exceda el porcentaje mximo establecido en la tabla para cada unidad del activo fijo, sin tener en cuenta el mtodo de depreciacin aplicado por el contribuyente. As segn los datos planteados, la empresa de manera general podra establecer la naturaleza de la diferencia temporal, de la siguiente forma:

PerodoDepreciacin ContableDepreciacin TributariaDiferencia Temporal

TasaImporteTasaImporte

2003200420052006200725%25%25%25%9,0009,0009,0009,000---------36,00020%20%20%20%20%7,2007,2007,2007,200----------36,0001,8001,8001,8001,8001,8001,800

Con este cuadro podemos advertir que el efecto de la diferencia temporal generada constituye un Impuesto a la Renta Deferido por Cobrar, que se ira acumulando en el transcurso de los primeros 4 ejercicios. Asimismo, podemos apreciar que dichas diferencias temporales se revertirn totalmente a la finalizacin del ejercicio 2007.VIII) Calculo de la Multa por Declarar cifras o datos falsos Impuesto a la Renta1. Determinacin de la Multa mas intereses moratoriosa) Determinacin de la multa.Infraccin: Articulo 178 , numeral 1 (Declarar datos falsos)Monto Omitido Real: = S/. 7,200Sancin: 50% del tributo omitido (Art. 178, numeral 1 ,CT) = S/. 3,600b) Determinacin del Importe para calcular la multa.Monto Omitido Real :(MOR), este monto es S/. 3,600 no se aplicagradualidad.c) Aplicacin del Rgimen de Incentivos.Multa aplicada S/. 3,600Incentivos, rebaja 90% de la Multa, subsanacin voluntaria S/. 3,240Multa Rebajada S/. 360d) Calculo de los Intereses moratorias.Das transcurridos del 28 de Marzo al 30 Abr 2007:34dias x 0.05% x 360 6Total Deuda Tributaria multa ms Intereses al 30 Abr2007 S/. 3662. Determinacin del Impuesto a la RentaActualizacin del Impuesto a la Renta a pagarImpuesto a la Renta apagar S/. 7,200Intereses moratorios del 28 de Marzo al 30 Abr 200734 dias x S/. 7,200 X 0.05000% S/. 122Total Deuda Tributaria ms Intereses al 30 Abr2007 S/. 7,322CASO N 4: Informe de Auditoria Tributaria PreventivaLa Empresa de Servicios CONSTRUCTORES ARRIBA S.A.C., Con RUC Na 20505243279, dedicada a la Construccin de Edificios Completos, comprendida en el Rgimen General del Impuesto a la Renta. Por sus operaciones realizadas del Ao 2006 , contrata a un Auditor Tributario independiente, para que examine los Tributos por Pagar y el Patrimonio de la Empresa con sus respectivas provisiones y pagos efectuados y determine si la empresa ha cumplido con sus obligaciones tributarias y si fuera el caso que hayan incurrido en infracciones tributarias determine la infraccin cometida y plantee las soluciones respectivas.Para lo cual solicita al auditor tributario que presente su informe respectivo a ms tardar el 30 de Marzo del 2007. A continuacin se le presenta la siguiente informacin, correspondiente al ao 2006.a) Declaraciones Juradas correspondientes del ao :Anlisis del Impuesto General a las VentasMESSEGN CONTRIBUYENTEIMPUESTO A PAGAR

DEBITOCREDITO

EneroFebreroMarzoAbrilMayoJunioJulioAgostoSetiembreOctubreNoviembreDiciembre3,7003,8004,5005,1004,8003,1003,1002,8007,2005,2003,9503,0902,5003,1004,2002,1501,802,9001,0001,750*6,2702,7803,7004,5001,2007003002,9503,0002002,1001,0509302,420250-1,410

Totales50,34036,65013,690

* Crdito IndebidoLa empresa cumpli con el pago y presentacin del PDT 621 IGV-RENTA de sus obligaciones hasta el mes de Noviembre del 2006, en el mes de diciembre su presentacin fue extempornea del plazo establecido segn Cronograma de SUNATb) El Auditor verifico el uso del crdito fiscal, encontrndose que en el mes de setiembre se efectuaron compras de materiales de construccin las cuales fueron trasladadas al Distrito de San Borja donde se encuentra ubicada la Casa del Gerente General de la empresa, dicho material se encuentra siendo utilizado en la Construccin del 2do Piso de su casa, Cabe indicar que el centro de la obra es el Distrito de Miraflores, Los materiales consumidos han sido adquiridos segn el detalle siguiente :FECHAPROVEEDORBASE IMPONIBLEIGVTOTALCONCEPTO

15.09.2006ADOBE FUERTE S.A.C.15,0002,85017,850Cemento, arena, piedra chancada

23.09.2006ADOBE FUERTE S.A.C.18,0003,42021,420Cemento, arena, piedra chancada

TOTALES33,0006,27039,270

c) Se reviso el libro Caja y Bancos donde se verifico que las siguientes compras fueron efectuadas con cheque sin el sello de NO NEGOCIABLE por compras superiores a S/,5,000, se detallan las facturas:FECHAPROVEEDORBASE IMPONIBLEIGVTOTALCONCEPTO

10.12.2006 23.12.2006AZULES S.A.C.GRCIL SA12,8008,0002,432 1,52015,232 9,520MaylicasTinas de Baos

TOTALES20,8003,95224,752

No se cumple con pagar con los requisitos que indica la Ley N 28194 Articulo 5d) Al Verificar el aumento de Capital de la empresa, se determino que este aumento se justifico con aporte de Bienes Muebles [camioneta ] del socio Luis Gonzles cuyo equivalente corresponde a 30.0OO acciones con un valor nominal de S/. 1.00 cada accin, con fecha mayo 2006. Siendo el Valor en el Mercado de la Camioneta de S/. 15,000 [Quince Mil y 00/100 Nuevos Soles), en esa fecha. Considerando la informacin propuesta anteriormenteSE PIDE:I. Indice de Papeles de TrabajoII. Programa de Auditoria Tributaria-CedulaIII. Cuestionario de Evaluacin Tributaria-Proveedores[ Cdulas)IV. Calculo del Crdito fiscal del IGV y determinacin del Impuesto a pagar-CedulasV. Calcule las multas e inters correspondientes-CdulasVI. El Resumen de toda la Deuda TributariaVIl. Informe de tasacin del aporte no Dinerario VIII. Informe de Auditoria Tributaria PreventivaSOLUCINI. NDICES DE PAPELES DE TRABAJOEmpresa Constructora CONSTRUCTORES ARRIBA SACPrograma de Auditoria TributariaTributos por Pagar y PatrimonioCEDULASFOLIOSDETALLE

ABCDEF213411Programa de Auditoria TributariaCuestionario De Evaluacin TributariaCalculo del I6VCalculo de las MultasResumen Total de la Deuda TributariaAumento de Capital

II. PROGRAMA DE AUDITORIA TRIBUTARIAEmpresa Constructora CONSTRUCTORES ARRIBA SACPrograma de Auditoria TributariaPeriodo Tributario de Enero a Diciembre 2006TRIBUTOS POR PAGAR Y PATRIMONIOA. ASPECTOS GENERALES DE LA EMPRESA1. 1. Libro Legalizado de Compras y Ventas2. Libro Legalizado de Caja y Bancos3. Declaraciones Juradas Mensuales - PDT 6214. Comprobantes de Pago5. Declaracin Jurada Anual del 20066. Libro de Actas y Accionistas2. Solicite y revise los documentos siguientes:B. LIBROS Y REGISTROS CONTABLES1. Verifique los libros y registros contables solicitados2. Verifique si los libros contables se encuentran legalizados antes de su uso.3. Verifique que los libros contables se encuentran al da y no estn atrasados mas del tiempo permitido por las normas tributarias vigentes.C. DECLARACIONES JURADAS PRESENTADAS Y NO PRESENTADAS1. Verificar si se ha declarado y presentado en forma correcta el PDT 621 IGV-RENTA2. Verificar si el IGV utilizados se encuentran anotados en el registro de compras y ventas3. Verificar que los comprobantes de pago cumplan con los requisitos formales y legales establecidos por ley4. Verifique que los comprobantes de pago exhibido hayan sido efectivamente pagados, efectuando el cruce de informacin con la informacin proporcionada por la SUNAT (Reporte).5. Verificar si en la determinacin del CRDITO FISCAL se ha efectuado de forma correcta los porcentajes de IGV.D. COMPROBANTES DE PAGO FACTURAS1. Verificar si el RUC de los proveedores se encuentran hbil y si cumplen con los requisitos del reglamento de comprobantes de pago para sustentar los gastos respectivos.2. Verificar que los pagos a proveedores se hayan efectuado aplicando la Ley de Bancarizacin3. Verificar que las deudas comerciales sean provenientes de operaciones propias de la empresa4. Verificar que las deudas fiscales sean ntegramente declaradas y originadas de operaciones propias del giro del negocio.5. Verificar si el RUC de los proveedores se encuentran hbil y si cumplen con los requisitos del reglamento de comprobantes de pago para sustentar los gastos respectivos.E. AUMENTO DE CAPITAL EN BIENES NO DINERARIOS1. Verificar el libro de actas y accionistas, sobre los acuerdos del aumento de capital en bienes no dinerarios(camioneta).2. Verificar si el saldo de capital segn escritura publica Coincide con el saldo contable.3. Verificar el adecuado tratamiento con efecto tributario en la emisin y aumento de capital.III. CUESTIONARIO DE EVALUACIN TRIBUTARIA - CDULAEmpresa Constructora CONSTRUCTORES ARRIBA SACPerodo Tributario de Enero a Diciembre 2006TRIBUTOS POR PAGAR Y PATRIMONIONPREGUNTASRESPUESTASOBSERVACIONES

SINON/A

1.2.3.4.5.6.7.8.9.10.La empresa se encuentra exonerada al IGV y a la RENTA?La empresa paga a sus proveedores empleando medios de pago Del Sistema Financiero?La empresa declara y paga sus Tributos Segn el cronograma de Vencimiento?La empresa considera gastos Propios como gastos del giro del negocio?La empresa realiza Detracciones?La empresa es agente de retencin?Se encuentran Legalizados los Libros Contables?Se encuentran impresos los libros contables?La empresa registra los acuerdos Sobre el aumento de capital?Se realizan tasaciones de los Bienes no dinerarios realizados como aporte?XXXXXXXXXX

IV. DETERMINACIN DEL CRDITO FISCAL DEL IGV Y CALCULO DEL IMPUESTO A PAGAR - Al Mes de Diciembre 2006MesSEGN CONTRIBUYENTESEGN AUDITORIATRIBUTO OMITIDO

DEBITOCRDITOIMPUESTO A PAGARDEBITOCRDITOIMPUESTO A PAGAR

EneroFebreroMarzoAbrilMayoJunioJulioAgostoSetiembreOctubreNoviembreDiciembre370038004500510048003100310028007200520039503090250031004200215018002900100017506270278037004500120070030029503000200210010509302420250-14103700380045005100480031003100280072005200395030902500310042002150180029001000175002780370054812007003002950300020021001050720024202502542000000006720002542

Totales5034036650136905034026428239128812

V. CALCULO DE TRIBUTOS OMITIDOS -Empresa Constructora CONSTRUCTORES ARRIBA SACPeriodo Tributario de Enero a Diciembre 2006IMPUESTO GENERAL A LAS VENTASMESTRIBUTODASFACTORINTERESESTOTAL A PAGAR

Setiembre62701618.055156785

Diciembre2542783.90992641

88129416

Mes de SetiembreDeuda Tributaria al 30/03/2007 6270IGV a pagarDas Transcurridos del 21.10.2O06 al 31.12.200672 das x 0.05% = 3.6% x 6,270 226Total Deuda Tributaria al 31.12.2006 (Nueva Base)Intereses del 01.01.2007 al 30.03.2007 89 das x 0.05% = 4.45% x 6,270 (D.Leg 969 - C.T.) 279Total Deuda Tributaria al 30.03.2007 6775Mes de DiciembreDeuda Tributaria al 30/03/2007 2542IGV a pagarDas Transcurridos del 12.01.2007 al 30.03.200778 das x 0.05% = 3.9% x 2,542 99Total Deuda Tributaria al 30.03.2007 2641I. Determinacin y de las Infracciones y Sanciones TributariaEn el mes de setiembre se aplica una sancin:I. Multa Relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones tributariaDeclarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones, que influyan en la determinacin de la obligacin tributaria y/o que generen aumentos indebidos de saldos o crditos a favor del deudor tributario.Mes : SetiembreMonto Omitido : S/. 6,270Sancin : 50% del tributo omitido (Art. 178S Num1 C.T) S/. 3,135II. Clculo de los Intereses Mora torios.Das Transcurridos del 21.10.2006 al 31.12.200672 das x 0.05% = 3.6% x 3,135 113 Total Deuda Tributaria al 31.12.2006 (Nueva Base) S/ 3,248Intereses del 01.01.2007 al 30.03.200789 das x 0.05% = 4.45% x 3,135 140 Total deuda tributaria al 30. Marzo. 2007 S/. 3,388En el mes de Diciembre se aplica dos sanciones1. Multa Relacionada con la obligacin de presentar declaraciones y comunicacionesI. Infraccin : Art. 176a Num 1 (No presentar Declaracin Jurada que contenga la determinacin de la Deuda Tributaria)Mes : DiciembreMonto Omitido : S/. 2,542Sancin : 80% UIT (Art. 176 Num1 C.T) S/. 2,760UIT vigente 2007 S/. 3,450II. Aplicacin del Rgimen de Gradualidad.Multa Aplicada S/. 2,760Rebaja : 90 % de la Multa, Subsanacin voluntaria con PagoAnexo II : (2,484)Multa Rebajada: S/. 276III. Clculo de los Intereses Moratorios.Das transcurridos del 12 Enero 07 Al 30 de Marzo 200778 das x 0.05% = 3.9%276 x 3.9% = 10.76Total deuda tributaria multa ms Intereses al 30 Marzo 07 S/. 286.762. Multa Relacionada con el cumplimiento de las obligaciones tributariaDeclarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en Tas declaraciones, que influyan en la determinacin de la obligacin tributaria: y/o, que generen aumentos indebidos de saldos o crditos a favor del deudor tributario.Mes : DiciembreMonto Omitido: S/. 2,542I. Sancin : 50% del tributo omitido (Art. 178 Num 1 C.T) S/. 1,271II.Clculo de los Intereses Moratorios.Das transcurridos del 12 Enero 07 Al 30 de Marzo 200778 das x 0.05% = 3.9% x 1,271 49.57Total deuda tributaria multa ms Intereses al 30 Marzo 07 S/. 1,320.57VI. RESUMEN DE TODA LA DEUDA TRIBUTARIAEmpresa Constructora CONSTRUCTORES ARRIBA SACPeriodo Tributario de Enero a Diciembre 2006TRIBUTOS POR PAGARCEDULASDETALLEIGVDECLARACION JURADATOTAL

D-1Tributos Set. y Diciembre9,4169,416.00

D-2Infraccin Setiembre3,388.003,388.00

D-3Infraccin Dic No Declarar.286.76286.76

D-4Infraccin Dic- Datos Falsos1,320.571,320.57

9,4164,995.3314,411.33

VIl. AUMENTO DE CAPITALEmpresa Constructora CONSTRUCTORES ARRIBA SACPeriodo Tributario de Enero a Diciembre 2006PATRIMONIOEn la Revisin del LIBRO MATRICULA DE ACCIONES Y TRANSFERENCIAS se encontr en el mes de Mayo que el socio Luis Gonzles realizo aportes de la siguiente manera:FECHASOCIOSCONCEPTOIMPORTE NOMINALVALOR DE MERCADODIFERENCIA

15-mayLUIS GONZLESCAMIONETA30,00015,00015,000

En cuanto a la revisin de los Aportes No Dinerarios el Art. 76S de la Ley General de Sociedades considera:Si la sociedad acepta aportes No Dinerarios tiene el plazo dentro de 60 das actos desde la Constitucin de la sociedad o del pago del aumento de capital, el directorio esta obligado a revisar la valorizacin de los aportes no dinerarios, vencido este plazo y dentro de los 30 das siguientes cualquier accionista podr solicitar que se compruebe judicialmente mediante el proceso abreviado, mientras dure todo este proceso no se emitirn las acciones.Si se demuestra que existe diferencia de los bienes aportados en mas del 20% el socio aportante deber optar por la anulacin de las acciones o I cancelar en dinero la diferencia.Entonces de acuerdo a lo mencionado en el Art. 76, El Directorio de la Empresa Constructora CONSTRUCTORES ARRIBA SAC, deber exigir al Socio Luis Gonzles el pago de las acciones que no son cubiertas con el aporte de SU Camioneta, exigir la anulacin de las acciones equivalente a 15,000 acciones.VIII. INFORME DE AUDITORIA TRIBUTARIA PREVENTIVASeores:CONSTRUCTORES ARRIBA SACPresente. -Sr. Manuel Benjamn Namuche Risco Gerente General.Hemos revisado los documentos, registros, libros de contabilidad de la empresa CONSTRUCTORES ARRIBA SAC, por el periodo econmico de Enero a Diciembre del 2006, aplicando los procedimientos establecidos para tal efecto por lo que cumplimos en poner a vuestra disposicin el presente informe con los siguientes resultados.1.- IMPUESTO GENERAL A LAS VENTASEn el mes de setiembre se efectuaron compras de materiales de construccin, que fueron destinadas para fines personales de la gerencia, por el importe de S/. 39,270.00 y que fueron incluidas en el registro de compras para la determinacin del Crdito fiscal, afectando el Impuesto a pagar del mes:FECHAPROVEEDORBASEIMPONIBLEIGVTOTALCONCEPTO

15.09.2006ADOBE FUERTE S.A.C.15,0002,85017,850Cemento, arena, piedra chancada

23.09.2006ADOBE FUERTE S.A.C.18,0003,42021,420Cemento, arena, piedra chancada

TOTALES33,0006,27039,270

Asimismo se detecto en el mes de Diciembre el incumplimiento de la obligaciones de emplear medios de pago, en las operaciones que superan los S/. 5,000 $ 1,500FECHAPROVEEDORBASEIMPONIBLEIGVTOTALCONCEPTO

10.12.2006AZULES S.A.C.12,8002,43215,232Maylicas

23.12.2006GRCIL SA8,0001,5209,520Tinas de Baos

TOTALES20,8003,95224,752

2. INFRACCIONES FORMALES Y SUSTANCIALES En el mes de Setiembre, se ha declarado en el PDT - 621,las compras que fueron destinadas al uso personal, utilizando un crdito fiscal indebido por el importe de S/. 6,270. En el mes de Diciembre no se presento la declaracin mensual del PDT-621 dentro de los plazos establecidos por la Administracin Tributaria. Existen operaciones comerciales en las que no se emplean medios de pago establecidas por la Ley de bancarizacin; por lo que dichos comprobantes de pago no otorgaran el derecho a utilizar el crdito Fiscal, Gasto o Costo, para efectos de Impuesto General a la Ventas e Impuesto a la Renta respectivamente.La utilizacin indebida del crdito fiscal del mes de setiembre 2006 conlleva a la infraccin de 50% del tributo omitido, y la presentacin de las declaraciones juradas fuera del plazo establecido por la administracin tributaria incurre en la infraccin de 80% UITAUMENTO DE CAPITALEl registro del aumento de capital por parte del socio Luis Gonzles se efectu a un valor superior al valor de Mercado, no habindose realizado la tasacin correspondiente de acuerdo al Art. 27 de la Ley General de Sociedades Ley N 26887.3. RECOMENDACIONESSe debe rectificar las declaraciones Juradas PDT - 621 del periodo tributario Setiembre y Diciembre 2006, determinando en forma correcta el Crdito fiscal para el Impuesto General a las Ventas de los periodos antes mencionados.Los pagos de los tributos por pagar deben realizarse en el momento de la presentacin de la declaracin jurada rectificatoria para no perder los incentivos tributarios de parte de la Administracin Tributaria.Para lo sucesivo debe tenerse en cuenta que las operaciones comerciales con los proveedores deben necesariamente realizarse a travs de medios de pagos segn la Ley de Bancarizacion,considerando las operaciones que superan los S/. 5,000 $ 1,500, para no perder el derecho a la utilizacin del crdito fiscal.La gerencia deber autorizar se realice la tasacin correspondiente al aporte del socio Luis Gonzles, de una Camioneta siendo este un bien usado; asimismo realizar los ajustes contables derivados de la tasacin. Realizada esta se proceder a la Rectificatoria de la Declaracin Jurada Anual 2006.Lima, 30 de Marzo del 2007____________________CPC Mario Libertad SinN Matricula 1414235CAPITULO II - PRESUNCIONES FISCALES2.1. QUE SE ENTIENDE POR PRESUNCIN? Segn el Glosario Tributario, 3ra. Edicin, elaborado por el Instituto de Administracin Tributaria de la SUNAT, indica que:Por la presuncin se forma o deduce un juicio o opinin de las cosas y de los hechos antes de que sean demostrados o aparezcan por si mismos. En trminos netamente jurdicos, la presuncin como proposicin normativa de la verdad de un hecho, constituye un medio de prueba legal inacatable en algunos casos (jure et de jure] y susceptible de demostracin en contrario en otros casos (juris tantum); en todos los casos supone la concurrencia de tres circunstancias: un hecho conocido, otro desconocido y una relacin de causalidad.

2.2. COMO SE CLASIFICAN LAS PRESUNCIONES? Segn el Cdigo Tributario indica lo siguiente:Artculo 65.- PRESUNCIONESLa Administracin Tributaria podr practicar la determinacin en base, entre otras, a las siguientes presunciones:1. Presuncin de ventas o ingresos por omisiones en el registro de ventas o libro de. ingresos, o en su defecto, en las declaraciones juradas, cuando no se presente y/o no se exhiba dicho registro y/o libro (Art. 66).2. Presuncin de ventas o ingresos por omisiones en el registro de compras, o en su defecto, en las declaraciones juradas, cuando no se presente y/o no se exhiba dicho registro (Art. 67).3. Presuncin de ingresos omitidos por ventas, servicios u operaciones gravadas, por diferencia entre los montos registrados o declarados por el contribuyente y los estimados por la Administracin Tributaria por control directo (rt. 68)4. Presuncin de ventas o compras omitidas por diferencia entre los bienes registrados y los inventarios (Art. 69)5. Presuncin de ventas o ingresos omitidos por patrimonio no declarado o no registrado (Art. 70)6. Presuncin de ventas o ingresos omitidos por diferencias en cuentas abiertas en Empresas del Sistema Financiero (Art. 71)7. Presuncin de ventas o ingresos omitidos cuando no exista relacin entre los insumos utilizados, produccin obtenida, inventarios, ventas y prestaciones de servicios (Art. 72)8. Presuncin de ventas o ingreso en caso de omisos (Art. 67- A)9. Presuncin de ventas o ingresos omitidos por la existencia de saldos negativos en el flujo de ingresos y egresos de efectivo y/o cuentas Mancaras. (Art. 72 - A)10. Presuncin de Renta Neta y/o ventas omitidas mediante la aplicacin de coeficientes econmicos tributarios. (Art. 72 - B)11. Otras previstas por leyes especiales.La aplicacin de las presunciones ser considerada para efecto de los tributos que constituyen el Sistema Tributario Nacional y ser susceptible de la aplicacin de las multas establecidas en la Tabla de Infracciones Tributarias y Sanciones.2.3. CUALES SON LOS EFECTOS DE LA APLICACIN DE PRESUNCIONES? Los efectos de la aplicacin de las presunciones, segn el Cdigo Tributario, son:Artculo 65-A.- EFECTOS EN LA APLICACIN DE PRESUNCIONESLa determinacin sobre base presunta que se efecte al amparo de la legislacin tributario tendr los siguientes efectos, salvo en aquellos casos en los que el procedimiento de presuncin contenga en forma de imputacin de venta o ingresos presuntos que sea distinta:1. Para efectos del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, las ventas o ingresos determinados incrementarn las ventas o ingresos declarados, registrados o comprobados en cada uno de los meses comprendidos en el requerimiento en forma prnpnrcionnl a las ventas o ingresos declarados o registrados.En caso que el deudor U butano no tenga ventas o ingresos declarados o registrados, la atribucin ser en forma proporcional a los meses comprendidos en el requerimiento.En estos casos la omisin de ventas o ingresos no dar derecho a cmputo de crdito fiscal alguno.b) Tratndose de deudores tributarios que perciban exclusivamente rentas de tercera categora del Impuesto a la Renta, las ventas o ingresas determinados se considerarn como renta neta de tercera categora del ejercicio a que corresponda.No proceder la deduccin del costo computable para efecto del Impuesto a la Renta. Excepcionalmente, en el caso de la presuncin a que se refieren los incisos 2) y 8) del artculo 65 se deducir el costo de las compras no registradas o no declaradas, de ser el caso. La determinacin de las ventas o ingresos considerados como rentas presuntas de la tercera categora del Impuesto a la Renta a la que se refiere sste inciso, se considerar ventas o ingresos omitidos para efectos del Impuesto General a las Ventas o Impuesto Selectivo al Consumo, de acuerdo a lo siguiente:1. Cuando el contribuyente realizara exclusivamente operaciones exoneradas y/o inafectas con el Impuesto General a las Ventas o Impuesto Selectivo a! Consumo, no se computarn efectos en dichos Impuestos.2. Cuandoel contribuyente realizara junto con operaciones gravadas operaciones exoneradas y/o inafectas con el Impuesto General a las Ventas o Impuesto Selectivo al Consumo, se presumir que se han realizado operaciones gravadas.3. Cuando el contribuyente realizara operaciones de exportacin, se prtesumir que se han realizado operaciones internas gravadas. Tratndose de deudores tributarios que perciban rentas de primera y/o segunda y/o cuarta y/o quinta categora y a su vez perciban rentas netas de fuente extranjera, los ingresos determinados formaran parte de la renta neta global.Tratndose de deudores tributarios que perciban rentas de primera categora y/o segunda y/ cuarta y/o quinta categora, y/o rentas de fuente extranjera, y a su vez, obtengan rentas de tercera categora, la ventas o ingresos determinaos se considerarn como renta neta de la tercera categora. Es de aplicacin lo dispuesto en el segundo prrafo al inciso b) de este artculo, cuando corresponda.c) La apuracin de las presunciones no tiene efectos para la determinacin de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categora.d) Para efectos del Rgimen Especial del Impuesto a la Renta, las ventas o ingresos determinados incrementarn, para la determinacin del Impuesto a la Renta, del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, cuando corresponda, las ventas o ingresos declarados, registrados o comprobados en cada uno de los meses comprendidos en el requerimiento en forma proporcional a las ventas o ingresos declarados o registrados.En caso que el deudor tributario no tenga ventas o ingresos declarados, registrados o comprobados, la atribucin ser en forma proporcional a los meses comprendidos en el requerimiento. Para efectos de la determinacin sealada en el presente inciso ser de aplicacin, en lo que fuera pertinente, lo dispuesto en el segundo prrafo del inciso b] del presente artculo.e) Para efectos el Nuevo Rgimen nico Simplificado, se aplicarn las normas que regulan dicho rgimen.En el caso de contribuyentes que, producto de la aplicacin de las presunciones, deban incluirse en el Rgimen General de conformidad a lo normado en el Impuesto a la Renta, se proceder de acuerdo a lo sealado en los incisos a) al e) del presente artculo.PRESUNCIONES IMPUESTO A LA RENTASegn la Ley de Impuesto a la Renta, la forma de determinar la obligacin tributaria sobre base presunta, se encuentra tipificado en los artculos siguientes de la Ley.Artculo 90.- La administracin del impuesto a que se refiere esta Ley estar a cargo de la Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria - SUNAT.Artculo 91.- Sin perjuicio de las presunciones previstas en el Cdigo Tributario, la Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria - SUNAT podr practicar la determinacin de la obligacin tributaria, en base a las siguientes presunciones:1) Presuncin de renta neta por incremento patrimonial cuyo origen no pueda ser justificado.2) Presuncin de ventas, ingresos o renta neta por aplicacin de promedios, coeficientes y/o porcentajes.Las presunciones a que se refiere este artculo, sern de aplicacin cuando ocurra cualquiera de los supuestos establecidos en el artculo 64 del Cdigo Tributario. Tratndose de la presuncin prevista en el inciso 1), tambin ser de aplicacin cuando la Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria - SUNAT compruebe diferencias entre los incrementos patrimoniales y las rentas totales declaradas o ingresos percibidos.2.3.1. RGANOS RESOLUTORES EN MATERIA TRIBUTARIASegn el Cdigo Tributario, Artculo 53, indica que son rganos de resolucin en materia tributaria.CDIGO TRIBUTARIO1. El Tribunal Fiscal.2. La Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria - SUNAT,3. Los Gobiernos Locales.4. Otros que la ley seale.2.4 QUE BASES SE CONSIDERAN PARA DETERMINAR LA OBLIGACIN TRIBUTARIA? El Cdigo Tributario indica lo siguiente:Artculo 63.- DETERMINACIN DE LA OBLIGACIN TRIBUTARIA SOBRE BASE CIERTA Y PRESUNTADurante el perodo de prescripcin, la Administracin Tributaria podr determinar la obligacin tributaria considerando las bases siguientes:1. Base cierta: tomando en cuenta los elementos existentes que permitan conocer en forma directa el hecho generador de la obligacin tributaria y la cuanta de la misma.2. Base presunta: en mrito a los hechos y circunstancias que, por relacin normal con el hecho generador de la obligacin tributaria, permitan establecer la existencia y cuanta de la obligacin.

2.5. QU SUPUESTOS SE APLICAN EN LA DETERMINACIN SOBRE BASE PRESUNTA? Segn el Cdigo Tributario los supuestos, son:Artculo 64.- SUPUESTOS PARA APLICAR LA DETERMINACIN SOBRE BASE PRESUNTALa Administracin Tributaria podr utilizar directamente procedimientos de determinacin sobre base presunta cuando:1. El deudor tributario no haya presentado las declaraciones, dentro del plazo en que la Administracin se lo hubiera requerido.2. La declaracin presentada o la documentacin sustentatoria o complementaria ofreciera dudas respecto a su veracidad o exactitud, o no incluya los requisitos y datos exigidos; o cuando existiera dudas sobre la determinacin o cumplimiento que haya efectuado el deudor tributario.3. El deudor tributario requerido en forma expresa por la Administracin Tributaria a presentar y/o exhibir sus libros, registros y/o documentos que sustentan la contabilidad, y/o que se encuentren relacionaos con hechos generadores de obligaciones tributarias, en las oficinas fiscales o ante los funcionarios autorizados, no lo haga dentro del plazo sealado por la Administracin en el requerimiento en el cual se hubieran solicitado por primera vez. Asimismo, cuando el deudor tributario no obligado a llevar contabilidad sea requerido en forma expresa a presentar y/o exhibir documentos relacionaos con hechos generadores de obligaciones tributarias, en las oficinas fiscales o ante los funcionarios autorizados, no lo haga dentro del referido plazo.4. El deudor tributario oculte activos, rentas, ingresos, bienes, pasivos, gastos o egresos o consigne pasivos, gastos o egresos falsos.5. Se verifiquen discrepancias u omisiones entre el contenido de los comprobantes de pago y los libros y registros de contabilidad, del deudor tributario o de terceros.6. Se detecte el no otorgamiento de los comprobantes de pago que correspondan por las ventas o ingresos realizados o cuando stos sean otorgados sin los requisitos de Ley.7. Se verifique la falta de inscripcin del deudor tributario ante la Administracin Tributaria. Dicha omisin o atraso incluye a los sistemas, programas, soportes portadores de microformas grabadas, soportes magnticos y dems antecedentes computarizados de contabilidad que sustituyan a los referidos libros o registros.8. El deudor tributario omita llevar los libros de contabilidad, otros libros o registros exigidos por las Leyes, reglamentos o por Resolucin de Superintendencia de la SUNAT o llevando los mismos, no se encuentren legalizados o se lleven con un atraso mayoral permitido por las normas legales.9. No se exhiba libros y/o registros contables otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolucin de Superintendencia de la SUNAT aduciendo la prdida, destruccin por siniestro, asaltos y otros.10. Se detecte la remisin o transporte de bienes sin el comprobante de pago, gua de remisin y/u otro documento previsto en las normas para sustentar la remisin o transporte, o con documentos que no renen los requisitos y caractersticas para ser considerados comprobantes de pago o guas de remisin, u otro documento que carezca de validez.11. El deudor tributario haya tenido la condicin de no habido, en los perodos que se establezcan mediante decreto supremo.12. Se detecte el transporte terrestre pblico nacional de pasajeros sin el correspondiente manifiesto de pasajeros sealado en las normas sobre la materia.13. La