manual de procedimiento auditoria tributaria

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  1. 1. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRDITO PBLICO Manual de procedimiento tributario y rgimen sancionatorio para entidades territoriales DIRECCIN GENERAL DE APOYO FISCAL BOGOT D.C. 2011
  2. 2. Primera edicin: agosto de 2011 Ministerio de Hacienda y Crdito Pblico Banco Interamericano de Desarrollo Ministerio de Hacienda y Crdito Pblico Direccin: Carrera 8 N 6 - 64 Telfono: 381 1700 Bogot D.C., Colombia minhacienda.gov.co Diseo y Diagramacin: Sandra Liliana Gonzlez B. y Heidy Andrea Salazar M. diagramacion.com Impresin: Prensa Moderna Impresores S.A. Cra. 36 N 15-169 Acopi-Yumbo Cali, Colombia Conmutador: 640 1422 ISBN: 978-958-9266-64-9 Impreso en Colombia Printed in Colombia Todos los derechos reservados. Esta publicacin no puede ser reproducida ni parcial, ni totalmente, ni registrada en o trasmitida por un sistema de recuperacin de informacin, en ninguna forma ni por ningn medio sea mecnico, fotoqumico, electrnico, magntico, electro-ptico, por fotocopia o cualquier otro, sin el permiso previo por escrito del Ministerio de Hacienda y Crdito Pblico. Colombia. Ministerio de Hacienda y Crdito Pblico. Direccin General de Apoyo Fiscal Manual de procedimiento tributario y rgimen sancionatorio para entidades territoriales Bogot: El Ministerio, 2011. 752 p. ISBN: 978-958-9266-64-9 1. Administracin tributaria 2. Procedimiento tributario 3. Sanciones tributarias 4. Entidades Territoriales CDD 20ed. 351.724 CEP. Biblioteca Jos Mara Del Castillo y Rada
  3. 3. REPBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE HACIENDA Y CRDITO PBLICO Juan Carlos Echeverry Garzn Ministro Bruce Mac Master Viceministro General Rodrigo de Jess Suescn Melo Viceministro Tcnico Diana Margarita Vivas Munar Secretaria General
  4. 4. DIRECCIN GENERAL DE APOYO FISCAL Ana Luca Villa Arcila Directora General de Apoyo Fiscal Luis Fernando Villota Quiones Subdirector de Fortalecimiento Institucional Territorial Nstor Mario Urrea Duque Subdirector de Apoyo al Saneamiento Fiscal Territorial Elaboracin Luis Fernando Villota Quiones Mara Alejandra Sarmiento Vallejo Claudia Helena Otlora Cristancho Cesar Segundo Escobar Pinto Javier Mora Gonzlez Jairo Mauricio Mendoza Cadena Daniel Antonio Espitia Hernndez Banco Interamericano de Desarrollo Yaneth Castillo Martnez Andrs Mauricio Medina Salazar
  5. 5. Tabla de contenido Introduccin.................................................................................................... xxix Procedimiento Tributario, Sanciones y Estructura de la Administracin Tributaria TTULO I Actuacin Artculo 555. Capacidad y representacin.......................................................... 3 Artculo 555-1. Nmero de identificacin tributaria (NIT)....................................... 5 Artculo 555-2. Registro nico tributario (RUT)...................................................... 6 Artculo 556. Representacin de las personas jurdicas..................................... 7 Artculo 557. Agencia oficiosa............................................................................ 8 Artculo 558. Equivalencia del trmino contribuyente o responsable................. 10 Artculo 559. Presentacin de escritos y recursos.............................................. 11 Artculo 560. Competencia para el ejercicio de las funciones............................ 13 Artculo 561. Delegacin de funciones............................................................... 14 Artculo 562-1. Actualizacin del registro de contribuyentes................................. 15 Artculo 563. Direccin para notificaciones........................................................ 16 Artculo 564. Direccin procesal......................................................................... 18 Artculo 565. Formas de notificacin de las actuaciones de la administracin tributaria......................................................................................... 21 Artculo 566. Notificacin por correo.................................................................. 29 Artculo 566-1. Notificacin electrnica................................................................. 29 Artculo 567. Correccin de actuaciones enviadas a direccin errada............... 30 Artculo 568. Notificaciones devueltas por el correo.......................................... 34
  6. 6. x Tabla de contenido Artculo 569. Notificacin personal..................................................................... 37 Artculo 570. Constancia de los recursos........................................................... 39 TTULO II Deberes y obligaciones formales CAPTULO I Normas comunes Artculo 571. Obligados a cumplir los deberes formales.................................... 43 Articulo 572. Representantes que deben cumplir deberes formales.................. 43 Artculo 572-1. Apoderados generales y mandatarios especiales......................... 47 Artculo 573. Responsabilidad subsidiaria de los representantes por incumplimiento de deberes formales....................................... 48 CAPTULO II Declaraciones tributarias Artculo 574. Clases de declaraciones............................................................... 49 Artculo 575. Las declaraciones deben coincidir con el perodo fiscal............... 49 Artculo 576. Obligados a declarar por contribuyentes sin residencia o domicilio en el pas........................................................................................... 50 Artculo 577. Aproximacin de los valores de las declaraciones tributarias....... 50 Artculo 578. Utilizacin de formularios.............................................................. 51 Artculo 579. Lugares y plazos para la presentacin de las declaraciones tributarias....................................................................................... 49 Artculo 579-1. Domicilio fiscal............................................................................... 54 Artculo 579-2. Presentacin electrnica de declaraciones................................... 54 Artculo 580. Declaraciones que se tienen por no presentadas......................... 55 Artculo 580-1. Ineficacia .de las declaraciones de retencin en la fuente presen- tadas sin pago total........................................................................ 60 Artculo 581. Efectos de la firma del contador.................................................... 60 Artculo 582. Declaraciones que no requieren firma de contador....................... 61 Reserva de las declaraciones tributarias Artculo 583. Reserva de la declaracin............................................................. 61 Artculo 584. Examen de la declaracin con autorizacin del declarante.......... 64
  7. 7. Tabla de contenido xi Artculo 585. Para los efectos de los impuestos nacionales, departamentales o municipales se puede intercambiar informacin........................... 64 Artculo 586. Garanta de la reserva por parte de las entidades contratadas para el manejo de informacin tributaria........................................ 67 Artculo 587. Informacin sobre bases para aportes parafiscales...................... 69 Artculo. 587-1. Suministro de informacin con fines estadsticos.......................... 69 Artculo 588. Correcciones que aumentan el impuesto o disminuyen el saldo a favor............................................................................................ 70 Artculo 589. Correcciones que disminuyan el valor a pagar o aumenten el saldo a favor............................................................................... 72 Artculo 589-1. Correccin de algunos errores que implican tener la declaracin por no presentada.......................................................................... 80 Artculo 590. Correcciones provocadas por la administracin............................ 80 Declaracin de renta y complementarios Artculo 591. Quines deben presentar declaracin de renta y complementarios. 82 Artculo 592. Quines no estn obligados a declarar......................................... 82 Artculo 593. Asalariados no obligados a declarar.............................................. 83 Artculo 594. El certificado de ingresos y retenciones reemplaza la declaracin para los asalariados no declarantes.............................................. 84 Artculo 594-1. Trabajadores independientes no obligados a declarar.................. 84 Artculo 594-2. Declaraciones tributarias presentadas por los no obligados......... 84 Artculo 594-3. Otros requisitos para no obligados a presentar declaracin del impuesto sobre la renta........................................................... 86 Artculo 595. Periodo fiscal cuando hay liquidacin en el ao............................ 87 Artculo 596. Contenido de la declaracin de renta............................................ 87 Artculo 597. La declaracin de renta podr firmarse con salvedades............... 87 Declaracin anual de ingresos y patrimonio Artculo 598. Entidades obligadas a presentar declaracin................................ 87 Artculo 599. Contenido de la declaracin de ingresos y patrimonio.................. 89 Declaracin de ventas Artculo 600. Perodo fiscal en ventas................................................................ 89 Artculo 601. Quines deben presentar declaracin de ventas.......................... 90 Artculo 602. Contenido de la declaracin bimestral de ventas.......................... 90
  8. 8. xii Tabla de contenido Artculo 603. Obligacin de declarar y pagar el impuesto sobre las ventas retenido.......................................................................................... 91 Artculo 604. Perodo fiscal.................................................................................. 91 Declaracin de retencin en la fuente Artculo 605. Quines deben presentar declaracin........................................... 91 Artculo 606. Contenido de la declaracin de retencin..................................... 92 CAPTULO III Otros deberes formales de los sujetos pasivos de obligaciones tributarias y de terceros Artculo 612. Deber de informar la direccin...................................................... 97 Artculo 613. Inscripcin en el registro nacional de vendedores........................ 100 Artculo 614. Obligacin de informar el cese de actividades.............................. 101 Artculo 615. Obligacin de expedir factura........................................................ 103 Artculo 615-1. Obligaciones del agente retenedor en el impuesto sobre las ventas. 105 Artculo 616. Libro fiscal de registro de operaciones.......................................... 105 Artculo 616-1. Factura o documento equivalente.................................................. 106 Artculo 616-2. Casos en los cuales no se requiere la expedicin de factura....... 113 Artculo 616-3. Adicionado..................................................................................... 115 Artculo 617. Requisitos de la factura de venta.................................................. 115 Artculo 618. Obligacin de exigir factura o documento equivalente.................. 118 Artculo 618-1. Creacin del premio fiscal............................................................. 119 Artculo 618-3. Plazo para empezar a aplicar el sistema de facturacin............... 119 Artculo 619. En la correspondencia, facturas y dems documentos se debe informar el NIT............................................................................... 120 Artculo 620. Obligacin de fundamentarse en la declaracin de renta............. 120 Artculo 621. Identificacin tributaria en prstamos............................................ 120 Deberes y obligaciones de informacin Artculo 622. Obligacin de las entidades financieras de informar la parte no gravada de los rendimientos..................................................... 121 Artculo 623. Informacin de las entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria........................................................................................ 122
  9. 9. Tabla de contenido xiii Artculo 623-1. Informacin especial a suministrar por las entidades financieras. 124 Artculo 623-2. Informacin para la investigacin y localizacin de bienes de deudores morosos.................................................................... 124 Artculo 623-2. (Sic.) Informacin por otras entidades de crdito.......................... 124 Artculo 624. Informacin de las Cmaras de Comercio.................................... 125 Artculo 625. Informacin de las Bolsas de Valores........................................... 126 Artculo 626. Informacin relacionada con aportes parafiscales........................ 127 Artculo 627. Informacin de la Registradura Nacional del Estado Civil............ 127 Artculo 628. Limite de informacin a suministrar por los comisionistas de bolsa......................................................................................... 127 Artculo 629. Informacin de los notarios........................................................... 128 Artculo 629-1. Informacin de las personas o entidades que elaboran facturas o documentos equivalentes............................................................ 128 Artculo 630. Informacin de los jueces civiles................................................... 128 Artculo 631. Para estudios y cruces de informacin.......................................... 129 Artculo 631-1. Obligacin de Informar los estados financieros consolidados por parte de los grupos empresariales.......................................... 131 Artculo 631-2. Valores de operaciones objeto de informacin.............................. 133 Artculo 631-3. Informacin para efectos de control tributario .............................. 133 Artculo 632. Deber de conservar informaciones y pruebas............................... 133 Artculo 632-1. Relacin de retenciones de timbre................................................ 137 Artculo 633. Informacin en medios magnticos............................................... 138 TTULO III Sanciones Intereses Moratorios Artculo 634. Sancin por mora en el pago de impuestos, anticipos y retenciones. 141 Artculo 634-1. Suspensin de los intereses moratorios........................................ 145 Artculo 635. Determinacin de la tasa de inters moratorio.............................. 145 Artculo 636. Sancin por mora en la consignacin de los valores recaudados por las entidades autorizadas........................................................ 148 Normas generales sobre sanciones Artculo 637. Actos en los cuales se pueden imponer sanciones....................... 150 Artculo 638. Prescripcin de la facultad para imponer sanciones..................... 151
  10. 10. xiv Tabla de contenido Artculo 639. Sancin mnima............................................................................. 154 Artculo 640. La reincidencia aumenta el valor de las sanciones....................... 155 Artculo 640-1. Otras sanciones............................................................................. 157 Artculo 640-2. Independencia de procesos.......................................................... 157 Sanciones relacionadas con las declaraciones tributarias Artculo 641. Extemporaneidad en la presentacin............................................ 158 Artculo 642. Extemporaneidad en la presentacin de las declaraciones con posterioridad al emplazamiento.............................................. 164 Artculo 643. Sancin por no declarar................................................................. 168 Artculo 644. Sancin por correccin de las declaraciones................................ 173 Artculo 645. Sancin a aplicar por incumplimientos en la presentacin de la declaracin de ingresos y patrimonio................................... 177 Artculo 646. Sancin por correccin aritmtica................................................. 177 Artculo 647. Sancin por inexactitud................................................................. 180 Artculo 647-1. Rechazo o disminucin de prdidas.............................................. 186 Artculo 648. La sancin por inexactitud procede sin perjuicio de las sanciones penales.......................................................................................... 187 Artculo 649. Sancin por activos omitidos o pasivos inexistentes.................................................................................... 188 Artculo 650. Sancin por uso fraudulento de cdulas....................................... 189 Artculo 650-1. Sancin por no informar la direccin............................................. 189 Artculo 650-2. Sancin por no informar la actividad econmica........................... 192 Sanciones relativas a informaciones y expedicin de facturas Artculo 651. Sancin por no enviar informacin................................................ 194 Artculo 652. Sancin por expedir facturas sin requisitos................................... 202 Artculo 652-1. Sancin por no facturar................................................................. 204 Artculo 653. Constancia de la no expedicin de facturas o expedicin sin el lleno de los requisitos................................................................ 205 Sanciones relacionadas con la contabilidad y de clausura del establecimiento Artculo 654. Hechos irregulares en la contabilidad........................................... 207 Artculo 655. Sancin por irregularidades en la contabilidad.............................. 210
  11. 11. Tabla de contenido xv Artculo 656. Reduccin de las sanciones por libros de contabilidad................. 213 Artculo 657. Sancin de clausura del establecimiento...................................... 214 Artculo 657-1 Retencin de mercancas a quienes compren sin factura o documento equivalente............................................................... 218 Artculo 658. Sancin por incumplir la clausura.................................................. 219 Artculo 658-1. Sancin a administradores y representantes legales.................... 219 Artculo 658-2. Sancin por evasin pasiva........................................................... 220 Artculo 658-3. Sanciones relativas al incumplimiento en la obligacin de inscribirse en el RUT y obtencin del NIT................................. 221 Sanciones relativas a las certificaciones de contadores pblicos Artculo 659. Sancin por violar las normas que rigen la profesin.................... 225 Artculo 659-1. Sancin a sociedades de contadores pblicos............................. 225 Artculo 660. Suspensin de la facultad de firmar declaraciones tributarias y certificar pruebas con destino a la administracin tributaria...... 226 Artculo 661. Requerimiento previo al contador o revisor fiscal.......................... 227 Artculo 661-1. Comunicacin de sanciones.......................................................... 228 Sanciones especficas para cada tributo Artculo 662. Sancin por utilizacin de interpuestas personas por parte de los inversionistas institucionales................................................ 229 Artculo 663. Sancin por gastos no explicados................................................. 229 Artculo 664. Sancin por no acreditar el pago de los aportes parafiscales....... 229 Artculo 665. Responsabilidad penal por no consignar las retenciones en la fuente y el IVA....................................................................... 230 Artculo 666. Responsabilidad penal por no certificar correctamente valores retenidos........................................................................................ 231 Artculo 667. Sancin por no expedir certificados.............................................. 231 Artculo 668. Sancin por extemporaneidad en la inscripcin en el registro nacional de vendedores e inscripcin de oficio............................. 233 Artculo 669. Sancin por omitir ingresos o servir de instrumento de evasin... 234 Artculo 670. Sancin por improcedencia de las devoluciones o compensaciones......................................................................... 235 Artculo 671. Sancin de declaracin de proveedor ficticio o insolvente............ 240 Artculo 671-1. Insolvencia..................................................................................... 241
  12. 12. xvi Tabla de contenido Artculo 671-2. Efectos de la insolvencia............................................................... 242 Artculo 671-3. Procedimiento para decretar la insolvencia................................... 243 Sanciones a notarios y a otros funcionarios Artculo 672. Sancin por autorizar escrituras o traspasos sin el pago de la retencin............................................................................... 243 Artculo 673. Sancin a notarios que autoricen escrituras por un precio inferior. 244 Artculo 673-1. Sancin a empleados y trabajadores del Estado por enriquecimiento no justificado................................................. 244 Sanciones a entidades autorizadas para recaudar impuiestos Artculo 674. Errores de verificacin................................................................... 244 Artculo 675. Inconsistencia en la informacin remitida...................................... 246 Artculo 676. Extemporaneidad en la entrega de la informacin........................ 249 Artculo 677. Cancelacin de la autorizacin para recaudar impuestos y recibir declaraciones................................................................................. 253 Artculo 678. Competencia para sancionar a las entidades recaudadoras........ 253 Sanciones especiales contempladas por normas tributarias, aplicables a funcionarios de la administracin Artculo 679. Incumplimiento de deberes............................................................ 254 Artculo 680. Violacin manifiesta de la ley........................................................ 254 Artculo 681. Pretermisin de trminos............................................................... 255 Artculo 682. Incumplimiento de los trminos para devolver............................... 255 TTULO IV Determinacion del impuesto e Imposicion de sanciones CAPTULO I Normas generales Artculo 683. Espritu de justicia.......................................................................... 259 Artculo 684. Facultades de fiscalizacin e investigacin................................... 260 Artculo 684-1. Otras normas de procedimiento aplicables en las investigaciones tributarias....................................................................................... 263
  13. 13. Tabla de contenido xvii Artculo 684-2. Implantacin de sistemas tcnicos de control............................... 264 Artculo 684-3. Tarjeta fiscal................................................................................... 265 Artculo 685. Emplazamiento para corregir......................................................... 265 Artculo 686. Deber de atender requerimientos.................................................. 267 Artculo 687. Las opiniones de terceros no obligan a la administracin............. 269 Artculo 688. Competencia para la actuacin fiscalizadora................................ 270 Artculo 689. Facultad para establecer beneficio de auditora............................ 272 Artculo 689-1. Beneficio de la Auditora................................................................ 272 Artculo 690. Facultad para desconocer efectos tributarios de los contratos sobre partes de inters social........................................................ 273 Artculo 690-1. Determinacin de la renta o ganancia ocasional cuando se encubra la enajenacin de bienes con la venta de acciones... 273 Artculo 691. Competencia para ampliar requerimientos especiales, proferir liquidaciones oficiales y aplicar sanciones.................................... 273 Artculo 692. Procesos que no tienen en cuenta las correcciones a las declaraciones........................................................................ 275 Artculo 693. Reserva de los expedientes.......................................................... 276 Artculo 693-1. Informacin Tributaria.................................................................... 277 Artculo 694. Independencia de las liquidaciones............................................... 278 Artculo 695. Perodos de fiscalizacin en el impuesto sobre las ventas y en retencin en la fuente............................................................ 286 Artculo 696. Un requerimiento y una liquidacin pueden referirse a renta y ventas......................................................................................... 286 Artculo 696-1. Gastos de investigaciones y cobro tributarios............................... 281 CAPTULO II Liquidaciones oficiales Liquidacin de correccin aritmtica Artculo 697. Error aritmtico.............................................................................. 283 Artculo 698. Facultad de correccin.................................................................. 287 Artculo 699. Trmino en que debe practicarse la correccin............................ 288 Artculo 700. Contenido de la liquidacin de correccin..................................... 289 Artculo 701. Correccin de sanciones............................................................... 289
  14. 14. xviii Tabla de contenido Liquidacin de revisin Artculo 702. Facultad de modificar la liquidacin privada.................................. 295 Artculo 703. El requerimiento especial como requisito previo a la liquidacin.. 298 Artculo 704. Contenido del requerimiento.......................................................... 303 Artculo 705. Trmino para notificar el requerimiento......................................... 305 Artculo 705-1. Trmino para notificar el requerimiento en ventas y retencin en la fuente.................................................................................... 306 Artculo 706. Suspensin del trmino................................................................. 306 Artculo 707. Respuesta al requerimiento especial............................................. 312 Artculo 708. Ampliacin al requerimiento especial............................................ 314 Artculo 709. Correccin provocada por el requerimiento especial.................... 316 Artculo 709-1. Pago de la sancin por omisin de activos como requisito para desvirtuar diferencia patrimonial........................................... 321 Artculo 710. Trmino para notificar la liquidacin de revisin............................ 321 Artculo 711. Correspondencia entre la declaracin, el requerimiento y la liquidacin de revisin............................................................. 323 Artculo 712. Contenido de la liquidacin de revisin......................................... 329 Artculo 713. Correccin provocada por la liquidacin de revisin..................... 332 Artculo 714. Firmeza de la liquidacin privada.................................................. 335 Artculo 715. Emplazamiento previo por no declarar.......................................... 341 Artculo 716. Consecuencia de la no presentacin de la declaracin con motivo del emplazamiento......................................................................... 343 Artculo 717. Liquidacin de aforo...................................................................... 345 Artculo 718. Publicidad de los emplazados o sancionados............................... 350 Artculo 719. Contenido de la liquidacin de aforo............................................. 350 Artculo 719-1. Inscripcin en proceso de determinacin oficial............................ 351 Artculo 719-2. Efectos de la inscripcin en proceso de determinacin oficial...... 353 TTULO V Discusin de los actos de la administracin Artculo 720. Recursos contra los actos de la administracin tributaria............. 357 Artculo 721. Competencia funcional de discusin............................................. 362 Artculo 722. Requisitos del recurso de reconsideracin y reposicin............... 363
  15. 15. Tabla de contenido xix Artculo 723. Los hechos aceptados no son objeto de recurso.......................... 364 Artculo 724. Presentacin del recurso............................................................... 364 Artculo 725. Constancia de presentacin del recurso....................................... 365 Artculo 726. Inadmisin del recurso.................................................................. 365 Artculo 727. Notificacin del auto...................................................................... 367 Artculo 728. Recurso contra el auto inadmisorio............................................... 367 Artculo 729. Reserva del expediente................................................................. 368 Artculo 730. Causales de nulidad...................................................................... 369 Artculo 731. Trmino para alegarlas.................................................................. 373 Artculo 732. Trmino para resolver los recursos............................................... 373 Artculo 733. Suspensin del trmino para resolver........................................... 380 Artculo 734. Silencio administrativo................................................................... 381 Artculo 735. Recursos contra las resoluciones que imponen sancin de clausura y sancin por incumplir la clausura............................ 385 Artculo 736. Revocatoria directa........................................................................ 385 Artculo 737. Oportunidad................................................................................... 391 Artculo 738. Competencia.................................................................................. 391 Artculo 738-1 Trmino para resolver las solicitudes de revocatoria directa......... 392 Artculo 739. Recurso contra providencias que sancionan a contadores pblicos o revisores fiscales.......................................................... 392 Artculo 740. Independencia de los recursos...................................................... 392 Artculo 741. Recursos equivocados.................................................................. 392 TTULO VI Rgimen probatorio CAPTULO I Disposiciones generales Artculo 742. Las decisiones de la administracin deben fundarse en los hechos probados................................................................ 397 Artculo 743. Idoneidad de los medios de prueba.............................................. 397 Artculo 744. Oportunidad para allegar pruebas al expediente.......................... 398 Artculo 745. Las dudas provenientes de vacos probatorios se resuelven a favor del contribuyente............................................................... 399
  16. 16. xx Tabla de contenido Artculo 746. Presuncin de veracidad............................................................... 399 Artculo 746-1. Prctica de pruebas en virtud de convenios de intercambio de informacin............................................................................... 403 Artculo 746-2. Presencia de terceros en la prctica de pruebas.......................... 403 Captulo II Medios de prueba Artculo 747. Hechos que se consideran confesados......................................... 405 Artculo 748. Confesin ficta o presunta............................................................. 406 Artculo 749. Indivisibilidad de la confesin........................................................ 407 Testimonio Artculo 750. Las informaciones suministradas por terceros son prueba testimonial...................................................................................... 407 Artculo 751. Los testimonios invocados por el interesado deben haberse rendido antes del requerimiento o liquidacin............................... 408 Artculo 752. Inadmisibilidad del testimonio........................................................ 408 Artculo 753. Declaraciones rendidas fuera de la actuacin tributaria............... 409 Indicios y presunciones Artculo 754. Datos estadsticos que constituyen indicio.................................... 409 Artculo 754-1. Indicios con base en estadsticas de sectores econmicos.......... 410 Artculo 755. La omisin del nit o del nombre en la correspondencia, facturas y recibos permiten presumir ingresos............................................ 410 Artculo 755-1. Presuncin en juegos de azar....................................................... 411 Artculo 755-2. Presuncin de renta gravable por ingresos en divisas.................. 411 Artculo 755-3. Renta presuntiva por consignaciones en cuentas bancarias y de ahorro..................................................................................... 412 Facultad para presumir ingresos Artculo 756. Las presunciones sirven para determinar las obligaciones tributarias....................................................................................... 412 Artculo 757. Presuncin por diferencia en inventarios....................................... 414 Artculo 758. Presuncin de ingresos por control de ventas o ingresos gravados.. 415 Artculo 759. Presuncin por omisin de registro de ventas o prestacin de servicios.................................................................................... 416
  17. 17. Tabla de contenido xxi Artculo 760. Presuncin de ingresos por omisin del registro de compras....... 417 Artculo 761. Las presunciones admiten prueba en contrario............................ 418 Artculo 762. Presuncin del valor de la transaccin en el impuesto a las ventas. 419 Rtculo 763. Presuncin de ingresos gravados con impuesto a las ventas, por no .diferenciar las ventas y servicios gravados de los que no lo son 419 Determinacin provisional del impuesto Artculo 764. Determinacin provisional del impuesto por omisin de la declaracin tributaria............................................................ 419 Prueba documental Artculo 765. Facultad de invocar documentos expedidos por las oficinas de impuestos................................................................................. 428 Artculo 766. Procedimiento cuando se invoquen documentos que reposen en la administracin....................................................................... 428 Artculo 767. Fecha cierta de los documentos privados..................................... 428 Artculo 768. Reconocimiento de firma de documentos privados....................... 431 Artculo 769. Certificados con valor de copia autntica...................................... 431 Artculo 770. Prueba de pasivos......................................................................... 432 Artculo 771. Prueba supletoria de los pasivos................................................... 433 Artculo 771-1. Valor probatorio de la impresin de imgenes pticas no modificables.............................................................................. 433 Artculo 771-2. Procedencia de costos, deducciones e impuestos descontables. 433 Artculo 771-3. Control integral.............................................................................. 433 Artculo 771-4. Control en la expedicin del registro o licencia de importacin.... 434 Artculo 771-5. Medios de pago para efectos de la aceptacin de costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables.......................... 434 Prueba contable Artculo 772. La contabilidad como medio de prueba........................................ 435 Artculo 773. Forma y requisitos para llevar la contabilidad............................... 437 Artculo 774. Requisitos para que la contabilidad constituya prueba................. 440 Artculo 775. Prevalencia de los libros de contabilidad frente a la declaracin.. 444
  18. 18. xxii Tabla de contenido Artculo 776. Prevalencia de los comprobantes sobre los asientos de contabilidad............................................................................... 444 Artculo 777. La certificacin de contador publico y revisor fiscal es prueba contable......................................................................................... 445 Inspecciones tributarias Artculo 778. Derecho de solicitar la inspeccin................................................. 451 Artculo 779. Inspeccin tributaria...................................................................... 451 Artculo 779-1. Facultades de registro................................................................... 459 Artculo 780. Lugar de presentacin de los libros de contabilidad..................... 461 Artculo 781. La no presentacin de los libros de contabilidad sera indicio en contra del contribuyente........................................................... 461 Artculo 782. Inspeccin contable....................................................................... 464 Artculo 783. Casos en los cuales debe darse traslado del acta........................ 465 Prueba pericial Artculo 784. Designacin de peritos.................................................................. 467 Artculo 785. Valoracin del dictamen................................................................ 468 CAPTULO III Circunstancias especiales que deben ser probadas por el contribuyente Artculo 786. Las de los ingresos no constitutivos de renta................................ 469 Artculo 787. Las de los pagos y pasivos negados por los beneficiarios........... 469 Artculo 788. Las que los hacen acreedores a una exencin............................. 469 Artculo 789. Los hechos que justifican aumento patrimonial............................. 471 Artculo 790. De los activos poseidos a nombre de terceros.............................. 471 Artculo 791. De las transacciones efectuadas con personas fallecidas............ 471
  19. 19. Tabla de contenido xxiii TTULO VII Extincin de la obligacin tributaria CAPTULO I Responsabilidad por el pago del impuesto Artculo 792. Sujetos pasivos.............................................................................. 475 Artculo 793. Responsabilidad solidaria.............................................................. 475 Artculo 794. Responsabilidad solidaria de los socios por los impuestos de la sociedad................................................................................ 483 Artculo 795. Solidaridad de las entidades no contribuyentes que sirvan de elemento de evasin................................................................. 500 Artculo 795-1. Procedimiento para declaracin de deudor solidario.................... 500 Artculo 796. Solidaridad de las entidades pblicas por el impuesto sobre las ventas....................................................................................... 501 Artculo 797. Solidaridad fiscal entre los beneficiarios de un ttulo valor............ 501 Artculo 798. Responsabilidad subsidiaria por incumplimiento de deberes formales......................................................................................... 502 Artculo 799. Responsabilidad de los bancos por pago irregular de cheques fiscales........................................................................................... 504 Captulo Ii Formas de extinguir la obligacin tributaria Solucin o pago Artculo 800. Lugar de pago................................................................................ 507 Artculo 801. Autorizacin para recaudar impuestos.......................................... 509 Artculo 802. Aproximacin de los valores en los recibos de pago.................... 512 Artculo 803. Fecha en que se entiende pagado el impuesto............................. 512 Artculo 804. Prelacin en la imputacin del pago.............................................. 518 Pago de impuestos con bonos y ttulos Artculo 805. Con bonos de financiamiento presupuestal, bonos de financiamiento especial y bonos para la paz............................ 522 Artculo 806. Pago con ttulos y certificados....................................................... 522 Artculo 807. Clculo y aplicacin del anticipo.................................................... 523
  20. 20. xxiv Tabla de contenido Artculo 808. Facultad para reducir el anticipo en forma general....................... 523 Artculo 809. Autorizacin de la reduccin en casos individuales...................... 523 Artculo 810. Termino para decidir sobre la solicitud de reduccin.................... 525 Plazos para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones Artculo 811. Facultad para fijarlos..................................................................... 525 Artculo 812. Mora en el pago de los impuestos nacionales.............................. 527 Artculo 813. Exoneracin de intereses moratorios............................................ 528 Acuerdos de pago Artculo 814. Facilidades para el pago................................................................ 528 Artculo 814-1. Competencia para celebrar contratos de garanta........................ 536 Artculo 814-2. Cobro de garantas........................................................................ 536 Artculo 814-3. Incumplimiento de las facilidades.................................................. 539 Compensacin de las deudas fiscales Artculo 815. Compensacin con saldos a favor................................................ 542 Artculo 816. Trmino para solicitar la compensacin........................................ 550 Prescripcin de la accin de cobro Artculo 817. Trmino de prescripcin de la accin de cobro............................. 553 Artculo 818. Interrupcin y suspensin del trmino de prescripcin................. 560 Artculo 819. El pago de la obligacin prescrita no se puede compensar ni devolver...................................................................................... 564 Remisin de las deudas tributarias Artculo 820. Facultad del administrador............................................................ 564 Control al recaudo de impuestos Artculo 822. Control de los recaudos por la contralora general de la repblica. 565
  21. 21. Tabla de contenido xxv TTULO VIII Cobro coactivo Artculo 823. Procedimiento administrativo coactivo.......................................... 569 Artculo 824. Competencia funcional.................................................................. 571 Artculo 825. Competencia territorial.................................................................. 573 Artculo 825-1. Competencia para investigaciones tributarias............................... 573 Artculo 826. Mandamiento de pago................................................................... 573 Artculo 827. Comunicacin sobre aceptacin de concordato........................... 557 Artculo 828. Ttulos ejecutivos........................................................................... 577 Artculo 828-1. Vinculacin de deudores solidarios............................................... 591 Artculo 829. Ejecutoria de los actos................................................................... 598 Artculo 829-1. Efectos de la revocatoria directa................................................... 602 Artculo 830. Trmino para pagar o presentar excepciones............................... 604 Artculo 831. Excepciones.................................................................................. 605 Artculo 832. Trmite de excepciones................................................................. 610 Artculo 833. Excepciones probadas.................................................................. 611 Artculo 833-1. Recursos en el procedimiento administrativo de cobro................. 612 Artculo 834. Recurso contra la resolucin que decide las excepciones............ 616 Artculo 835. Intervencin del contencioso administrativo.................................. 618 Artculo 836. Orden de ejecucin....................................................................... 622 Artculo 836-1. Gastos en el procedimiento administrativo coactivo...................... 623 Artculo 837. Medidas preventivas...................................................................... 623 Artculo 837-1. Lmite de inembargabilidad............................................................ 626 Artculo 838. Lmite de los embargos................................................................. 632 Artculo 839. Registro del embargo.................................................................... 633 Artculo 839-1. Trmite para algunos embargos.................................................... 634 Artculo 839-2. Embargo, secuestro y remate de bienes....................................... 637 Artculo 839-3. Oposicin al secuestro.................................................................. 643 Artculo 840. Remate de bienes.......................................................................... 643 Artculo 841. Suspensin por acuerdo de pago.................................................. 644 Artculo 843. Cobro ante la jurisdiccin ordinaria............................................... 646 Artculo 843-1. Auxiliares....................................................................................... 646 Artculo 843-2. Aplicacin de depsitos................................................................. 647
  22. 22. xxvi Tabla de contenido Ttulo ix Intervencin de la administracin Artculo 844. En los procesos de sucesin......................................................... 651 Artculo 845. Concordatos.................................................................................. 653 Artculo 846. En otros procesos.......................................................................... 654 Artculo 847. En liquidacin de sociedades........................................................ 656 Artculo 848. Personera del funcionario de cobranzas...................................... 658 Artculo 849. Independencia de procesos.......................................................... 658 Artculo 849-1. Irregularidades en el procedimiento.............................................. 659 Artculo 849-2. Provisin para el pago de impuestos............................................. 662 Artculo 849-3. Clasificacin de la cartera morosa................................................ 666 Artculo 849-4. Reserva del expediente en la etapa de cobro............................... 666 Ttulo x Devoluciones Artculo 850. Devolucin de saldos a favor......................................................... 671 Artculo 850-1. Devolucin del iva por adquisiciones con tarjetas de crdito o dbito.......................................................................................... 677 Artculo 851. Facultad para fijar trmites de devolucin de impuestos............... 678 Artculo 852. Facultad para devolver a entidades exentas o no contribuyentes. 678 Artculo 853. Competencia funcional de las devoluciones................................. 678 Artculo 854. Trmino para solicitar la devolucin de saldos a favor.................. 679 Artculo 855. Trmino para efectuar la devolucin.............................................. 682 Artculo 856. Verificacin de las devoluciones.................................................... 685 Artculo 857. Rechazo e inadmisin de las solicitudes de devolucin o compensacin............................................................................ 686 Artculo 857-1. Investigacin previa a la devolucin o compensacin................... 694 Artculo 858. Auto inadmisorio............................................................................ 698 Artculo 859. Devolucin de retenciones no consignadas.................................. 700 Artculo 860. Devolucin con presentacin de garanta..................................... 701 Artculo 861. Compensacin previa a la devolucin........................................... 703 Artculo 862. Mecanismos para efectuar la devolucin...................................... 705 Artculo 863. Intereses a favor del contribuyente................................................ 705
  23. 23. Tabla de contenido xxvii Artculo 864. Tasa de inters para devoluciones................................................ 709 Artculo 865. El gobierno efectuar las apropiaciones presupuestales para las devoluciones........................................................................... 713 Ttulo xi Otras disposiciones procedimentales Artculo 866. Correccin de los actos administrativos y liquidaciones privadas. 717 Artculo 867. Pago o caucin para demandar.................................................... 720 Artculo 867-1. Actualizacin del valor de las sanciones tributarias pendientes de pago.......................................................................................... 720 Artculo 868. Unidad de valor tributario, uvt..................................................... 720 Artculo 868-1. Valores absolutos reexpresados en unidades de valor tributario, UVT............................................................................................... 721
  24. 24. Introduccin Desde 1997 con la expedicin de la Ley 383 del mismo ao, los municipios deben aplicar las normas del Estatuto Tributario Nacional en materia de procedimiento tri- butario e imposicin de sanciones. Con la entrada en vigencia de la Ley 788 del 2002, se extendi a los departamentos la obligatoriedad en la aplicacin del estatuto y se permiti la adecuacin de ste en el sentido de disminuir y simplificar el monto de las sanciones y el trmino de la aplicacin de los procedimientos a partir del re- conocimiento de la dinmica propia de la administracin y estructura de los tributos territoriales. Como es natural la estructura normativa del Estatuto Nacional est concebida para la administracin de los tributos del orden nacional por lo que necesariamente al mo- mento de dar aplicacin en el mbito territorial se presenta la dificultad propia de su encuadramiento en diversos aspectos tales como la competencia de los funcionarios, la estructura organizacional, el monto de las sanciones, el perfil de los contribuyen- tes y, la aplicacin de trminos y conceptos que podran resultar desproporcionados frente a la tributacin local. Por lo anterior, se hace necesario dotar a las entidades territoriales de un referente en materia procedimental y sancionatorio que permita el cumplimiento de lo ordenado y habilitado por la ley en cuanto a contar con un pro- cedimiento y rgimen sancionatorio, basado en el Estatuto Tributario Nacional, pero adecuado a las particularidades de los tributos territoriales de manera que facilite la gestin tributaria. El objetivo general de este documento es entregar a los entes territoriales una gua para dar cumplimiento a la remisin ordenada por la ley al Estatuto Tributario Nacio- nal de manera que se aprovechen los mecanismos de administracin, determinacin, discusin, cobro, devoluciones e imposicin de sanciones, ajustados a la realidad territorial y a los impuestos por ellos administrados. No se trata de la expedicin de un estatuto de procedimiento tributario territorial o de un cdigo de procedimiento obligatorio que podran atentar contra la autonoma que en materia tributaria tienen las entidades territoriales, sino de la oferta de un referen- te de adecuacin del procedimiento y rgimen sancionatorio del Estatuto Tributario Nacional a las particularidades territoriales.
  25. 25. xxx Introduccin En el desarrollo de esta tarea es justo reconocer la participacin del Banco Intera- mericano de Desarrollo quien consiente de la importancia del fortalecimiento insti- tucional de las entidades territoriales puso a disposicin del Ministerio de Hacienda y Crdito Pblico recursos financieros importantes que permitieron contar con pro- fesionales que recaudaron valiosa informacin para hacer de este Manual una he- rramienta completa que adems del componente normativo est dotado de material jurisprudencial y doctrinario emitido, este ltimo, por la Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales. El manual est organizado de la siguiente manera: se transcriben los artculos del Libro Quinto del Estatuto Tributario Nacional y a continuacin, en un recuadro, se for- mula un propuesta de articulado acorde con las entidades territoriales acompaada de apartes de sentencias emitidas por el Consejo de Estado y parte de la jurispru- dencia representativa de los tribunales administrativos de Cundinamarca, Antioquia, Santander, Valle del Cauca y Atlntico. Adicionalmente incluye doctrina de la Direc- cin de Impuestos y Aduanas Nacionales relacionada con la aplicacin del rgimen procedimental y sancionatorio. Ana Luca Villa Arcila Directora General de Apoyo Fiscal
  26. 26. Procedimiento tributario, sanciones y estructura de la administracin tributaria TTULO I Actuacin
  27. 27. ARTCULO 555. CAPACIDAD Y REPRESENTACIN. Los contribuyentes pueden ac- tuar ante la administracin tributaria personalmente o por medio de sus representantes o apoderados. Los contribuyentes menores adultos pueden comparecer directamente y cumplir por s los deberes formales y materiales tributarios. ARTCULO. CAPACIDAD Y REPRESENTACIN. Los contribuyentes pueden actuar ante la administracin tributaria personalmente o por medio de sus representantes o apoderados. Los contribuyentes menores adultos pueden comparecer directamente y cumplir por s los deberes formales y materiales tributarios. No obstante, cuando el menor adulto est su- jeto a curadura corresponder al curador cumplir dichos deberes. Artculo 306 del Cdigo Civil - Modificado. Decreto 2820 de 1974, art. 39. La representacin judicial del hijo corresponde a cualquiera de los padres. El hijo de familia slo puede comparecer en juicio como actor, autorizado o representado por uno de sus padres. Si ambos niegan su consentimiento al hijo o si estn inhabilitados para prestarlo o si autorizan sin representarlo, se aplicarn las normas del Cdigo de Procedimiento Civil para la designacin del curador ad litem. En las acciones civiles contra el hijo de familia deber el actor dirigirse a cualquiera de sus padres, para que lo represente en la litis. Si ninguno pudiere repre- sentarlo, se aplicarn las normas del Cdigo de Procedimiento Civil para la designacin de curador ad litem. Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Sptima, Sentencia del 20 de junio del 2008, Expediente 05001 23 31 000 2001 01819 00. De acuerdo con las pruebas que obran en el proceso las resoluciones fueron notificadas a la abogada Margarita Gon- zlez Posada, en virtud del siguiente poder () por medio de este escrito confiero poder a la abogada (), para que se notifique de los actos administrativos que se expidan a nombre de mi representada. Tal escrito fue presentado personal- mente ante notario pblico por el representante legal de la empresa, lo que despeja duda alguna en torno a su autenticidad y autora y, adems fue aceptado expresamente por la abogada Gonzlez Posada. Para la sociedad actora el poder deba ser constituido por escritura pblica, porque se trata de un poder general y adems su presentacin ante notario pblico no es vlida, lo que significa que hay una carencia total de poder y de all deriva la ineficacia de las notificaciones a la abogada Gonzlez Posada, por ende su inoponibilidad. Para el tribunal tales razones no son atendibles por lo siguiente: Tanto el artculo 44 como el artculo 52 del Decreto 01 de 1984 contemplan la posibilidad de que las notificaciones o los recursos se surtan e interpongan por conducto de apoderado debidamente constituido. Y en ese orden de ideas, el poder presentado
  28. 28. 4 Normas generales ante notario pblico, cumple con las exigencias formales para efectos de establecer su autenticidad y autora, que es lo que se busca con la exigencia de presentarlo personalmente ante la entidad demandada o ante notario pblico. En ese sentido, la presentacin del poder ante notario pblico es vlida, si se tiene en cuenta la pauta normativa establecida en el artculo 84 del Cdigo de Procedimiento Civil que autoriza la autenticacin mediante la comparecencia del poderdante ante cual- quier notario, la que incluso se puede calificar de innecesaria al tenor de los artculos 1 y 33 del Decreto-Ley 2150 de 1995 Estatuto Antitrmites que prohbe la exigencia de reconocimientos notariales o judiciales y la exigencia de la presenta- cin personal en las actuaciones frente a la administracin pblica, salvo aquellas exigidas taxativamente en los cdigos; Advirtiendo que la distincin entre poder general y poder especial y la forma en que debe otorgarse no es relevante segn las normas administrativas citadas, lo cierto es que el poder fue otorgado para que la abogada se notificara de los actos administrativos expedidos por la entidad demandada, lo que excluye de suyo la nocin de generalidad, si se entiende por tal, por poder general, el de carcter civil o mercantil que abarca la generalidad de los negocios o asuntos del poderdante en contraposicin al poder especial que es el que se otorga a alguien para actos determinados y solamente para ellos, segn la definicin que de ellos trae Manuel Osorio en su DICCIONARIO DE CIENCIAS JURDICAS POLTICAS Y SOCIALES, confirma su naturaleza de poder especial el hecho de que la misma sociedad actora, a pesar de que invoca su generalidad, haya procedido a otorgar el poder para demandar, previa presentacin ante el tribunal, pues se trataba, como en efecto lo es, de los actos administrativos expedidos por la entidad demandada, sin que la generalidad pueda deducirse de la relacin detallada o no de los actos impugnables, sino de la mayor o menor aptitud para representar al poderdante en todos o en unos determinados asuntos, como ocurre en el presente caso. CONCEPTO DIAN 105989 del 28 de diciembre del 2009 De conformidad con el artculo 1 del Estatuto Tributario, la obligacin tributaria sustancial se origina al realizarse el presupuesto o presupuestos previstos en la ley como generadores del impuesto y tiene por objeto el pago del tributo. A su vez, el artculo 2 ibdem establece que son contribuyentes directos o responsables directos del pago del tributo los sujetos respecto de quienes se realiza el hecho generador de la obligacin sustancial. Estas normas fundamentales del derecho tributario colombiano se traducen en que las personas naturales son contri- buyentes cuando respecto de ellas se verifique el hecho generador del tributo, sin consideraciones subjetivas relativas a la edad o a la capacidad legal, pero a su vez el mismo ordenamiento tributario ha previsto las disposiciones para que los menores de edad y los incapaces puedan ser representados por sus padres, tutores o curadores, segn el caso, para el efectivo cumplimiento de sus obligaciones frente al fisco (E.T., art. 572). Ahora bien, la capacidad de los menores adultos en materia tributaria esta contemplada especialmente por el inciso segundo del artculo 555 del Estatuto Tributario, el cual recogi las disposiciones que sobre el particular contenan el inciso segundo del artculo 74 de la Ley 52 de 1977, el artculo 4 y el inciso tercero del artculo 53 del Decreto Reglamentario 825 de 1978, cuyo texto es el siguiente: (...) Los contribuyentes menores adultos pueden comparecer directamente y cumplir por s deberes formales y materiales tributarios. (Resaltado fuera de texto). La expresin menores adultos utilizada por la norma tributaria hace necesaria la remisin al artculo 34 del Cdigo Civil, el cual establece ciertas definiciones que permiten determinar cundo un individuo se considera legalmente infante, impber, adulto, mayor, o menor de edad, as: Llmese infante o nio, todo el que no ha cumplido siete aos; impber, el varn que no ha cumplido catorce aos y la mujer que no ha cumplido doce; adulto, el que ha dejado de ser impber; mayor de edad, o simplemente mayor, el que ha cumplido 18 aos, y menor de edad, o simplemente menor, el que no ha llegado a cumplirlos. (Texto posterior a la vigencia de la Ley 27 de 1977). En el ao 2005, el inciso anterior fue revisado por la H. Corte Constitucional mediante sentencia C-534-05, magistrado ponente doctor Humberto Antonio Sierra Porto, y se declararon inexequibles dentro de la definicin de impberes las expresiones: varn y y la mujer que no ha cumplido doce, por lo tanto, en la actualidad se entiende legalmente por impberes aquellas personas, sean varones o mujeres, que se encuentran entre los siete y los trece aos de edad. En este sentido son adultos llamados tambin pberes o menores adultos los varones y las mujeres que se encuentran entre los catorce y los diecisiete aos de edad. Ahora bien, el Cdigo Civil al regular la capacidad de las personas estableci en su artculo 1504 la incapacidad absolu- ta, entre otros, para los impberes mas no para los menores adultos quienes son considerados como incapaces relativos en cuanto sus actos pueden tener valor en ciertas circunstancias y bajo ciertos respectos determinados por la leyes. Con esta perspectiva, la ley tributaria (E.T., art. 555) ha determinado de manera especial que los menores adultos podrn cumplir por s mismos sus deberes formales y sustanciales de carcter tributario, otorgndoles en consecuencia plena capacidad legal para dichos efectos. Como se aprecia, el inciso segundo del artculo 555 del Estatuto Tributario contempla la facultad en favor de los meno- res adultos para representarse a s mismos al momento de cumplir sus obligaciones tributarias, entre ellas, inscribirse en el RUT. Sin embargo, al tratarse de una mera facultad no constituye un impedimento para que opcionalmente sean repre- sentados por sus padres.
  29. 29. Ttulo I. Actuacin 5 En todo caso, cuando el menor adulto est sujeto a curadura corresponder al curador cumplir los deberes formales de su representado en los trminos del literal b) del artculo 572 del Estatuto Tributario. De otra parte, al revisar el concepto 078028 del 17 de agosto del 2000 se observa que dentro de las fuentes formales del mismo no se contempl el artculo 555 del Estatuto Tributario y en su lugar fue citado el Decreto 94 de 1992, por el cual se promulga la Convencin sobre los Derechos del Nio, aprobada mediante la Ley 12 de 1991. Si bien, para efectos la Convencin sobre los derechos del nio debe entenderse por nio todo ser humano menor de dieciocho aos de edad (art. 1), esta disposicin no puede ser atendida de manera aislada sin tener en cuenta el artculo 12 de la Convencin que prev lo siguiente: 1. Los Estados partes garantizarn al nio que est en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinin libremente en todos los asuntos que afectan al nio, tenindose debidamente en cuenta las opiniones del nio, en funcin de la edad y madurez del nio. 2. Con tal fin, se dar en particular al nio oportunidad de ser escuchado en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al nio, ya sea directamente o por medio de un representante o de un rgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimiento de la ley nacional. (Subrayado fuera de texto). En este contexto, el artculo 555 del Estatuto Tributario es compatible con la Convencin de derechos del nio, mxime cuando el propsito es otorgar una facultad a los menores adultos para facilitarles el cumplimiento directo de sus obligacio- nes frente al fisco. Aspectos que, en efecto no fueron considerados en el concepto en cita y que por lo mismo contempla lo contrario a lo aqu manifestado. De igual manera y en consonancia con lo expuesto, en el concepto 82987 de septiembre 11 del 2001 si bien se retoma en algunos aspectos el concepto 78028, se concluye (...). Resumiendo, los padres deben cumplir los deberes formales de los hijos menores, teniendo en cuenta el NIT de estos, pero los menores adultos pueden comparecer directamente y cumplir por s los deberes formales y materiales tributarios segn permisin del artculo 555 del Estatuto Tributario. Por las anteriores consideraciones se revoca el concepto 078028 del 17 de agosto del 2000 y se aclara en lo pertinente el concepto 082987 del 11 de septiembre del 2001. ARTCULO 555-1. NMERO DE IDENTIFICACIN TRIBUTARIA (NIT). Para efectos tributarios, cuando la Direccin General de Impuestos lo seale, los contribuyentes, res- ponsables, agentes retenedores y declarantes, se identificarn mediante el nmero de identificacin tributaria NIT, que les asigne la Direccin General de Impuestos Naciona- les. . Las cmaras de comercio, una vez asignada la matrcula mercantil, debern solicitar a ms tardar dentro de los dos (2) das calendario siguientes, la expedicin del nmero de identificacin tributaria (NIT) del matriculado a la administracin de impuestos nacionales competente, con el fin de incorporar, para todos los efectos legales, dicha identificacin a la matrcula mercantil. En las certificaciones de existencia y representacin y en los certificados de matrcula siempre se indicar el nmero de identificacin tributaria. . El incumplimiento de esta obligacin por parte de las cmaras de comercio acarrear la sancin prevista en el artculo 651 del Estatuto Tributario. . La Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales podr celebrar convenios con las cmaras de comercio con el fin de asignar a travs de medios electrnicos el nmero de identificacin tributaria (NIT).
  30. 30. 6 Normas generales ARTCULO. IDENTIFICACIN TRIBUTARIA. Para efectos tributarios, los contribuyentes, responsables, agentes retenedores y declarantes, se identificarn mediante el nmero de identificacin tributaria NIT, que les asigne la Direccin General de Impuestos y Aduanas Nacionales y en su defecto la cdula de ciudadana o documento de identidad. ARTCULO 555-2. REGISTRO NICO TRIBUTARIO (RUT). El registro nico tributario (RUT) administrado por la Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales, constituye el mecanismo nico para identificar, ubicar y clasificar las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio; los responsables del rgimen comn y los pertene- cientes al rgimen simplificado; los agentes retenedores; los importadores, exportadores y dems usuarios aduaneros, y los dems sujetos de obligaciones administradas por la Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales, respecto de los cuales sta requiera su inscripcin. El registro nico tributario sustituye el registro de exportadores y el registro nacional de vendedores, los cuales quedan eliminados con esta incorporacin. Al efecto, todas las referencias legales a dichos registros se entendern respecto del RUT. Los mecanismos y trminos de implementacin del RUT, as como los procedimien- tos de inscripcin, actualizacin, suspensin, cancelacin, grupos de obligados, formas, lugares, plazos, convenios y dems condiciones, sern los que al efecto reglamente el Gobierno nacional. La Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales prescribir el formulario de inscrip- cin y actualizacin del registro nico tributario (RUT). PARGRAFO 1. El nmero de identificacin tributaria (NIT) constituye el cdigo de identificacin de los inscritos en el RUT. Las normas relacionadas con el NIT sern apli- cables al RUT. PARGRAFO 2. La inscripcin en el registro nico tributario (RUT) deber cumplirse en forma previa al inicio de la actividad econmica ante las oficinas competentes de la DIAN, de las cmaras de comercio o de las dems entidades que sean facultadas para el efecto. Tratndose de personas naturales que por el ao anterior no hubieren estado obliga- das a declarar de acuerdo con los artculos 592, 593 y 594-1, y que en el correspondiente ao gravable adquieren la calidad de declarantes, tendrn plazo para inscribirse en el RUT hasta la fecha de vencimiento prevista para presentar la respectiva declaracin. Lo anterior, sin perjuicio de la obligacin de registrarse por una calidad diferente a la de contribuyente del impuesto sobre la renta. La Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales se abstendr de tramitar operacio- nes de comercio exterior cuando cualquiera de los intervinientes no se encuentre inscrito en el RUT, en la respectiva calidad de usuario aduanero. PARGRAFO TRANSITORIO. Los responsables del impuesto sobre las ventas perte- necientes al rgimen simplificado que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley no se hubieren inscrito en el registro nico tributario (RUT), tendrn oportunidad de inscribirse
  31. 31. Ttulo I. Actuacin 7 sin que haya lugar a la imposicin de sanciones, antes del vencimiento de los plazos para la actualizacin del RUT que seale el reglamento. ARTCULO. REGISTRO TRIBUTARIO. El registro tributario, constituye el mecanismo nico para identificar, ubicar y clasificar las personas y entidades que tengan la calidad de contri- buyentes, responsables, agentes de retencin o declarantes de los impuestos, respecto de los cuales la administracin requiera su inscripcin. Los mecanismos y trminos de implementacin del registro tributario, as como los pro- cedimientos de inscripcin, actualizacin, suspensin, cancelacin, grupos de obligados, formas, lugares, plazos, convenios y dems condiciones, sern los que al efecto reglamente el gobierno local. La administracin prescribir el formulario de inscripcin y actualizacin del registro tri- butario. ARTCULO 556. REPRESENTACIN DE LAS PERSONAS JURDICAS. La represen- tacin legal de las personas jurdicas ser ejercida por el presidente, el gerente o cual- quiera de sus suplentes, en su orden, de acuerdo con lo establecido en los artculos 372, 440, 441 y 442 del Cdigo de Comercio, o por la persona sealada en los estatutos de la sociedad, si no se tiene la denominacin de presidente o gerente. Para la actuacin de un suplente no se requiere comprobar la ausencia temporal o definitiva del principal, slo ser necesaria la certificacin de la Cmara de Comercio sobre su inscripcin en el registro mercantil. La sociedad tambin podr hacerse representar por medio de apode- rado especial. ARTCULO. REPRESENTACIN DE LAS PERSONAS JURDICAS. La representacin le- gal de las personas jurdicas ser ejercida por el presidente, el gerente o cualquiera de sus suplentes, en su orden, de acuerdo con lo establecido en los artculos 372, 440, 441 y 442 del Cdigo de Comercio, o por la persona sealada en los estatutos de la sociedad, si no se tiene la denominacin de presidente o gerente. Para la actuacin de un suplente no se requiere comprobar la ausencia temporal o definitiva del principal, slo ser necesaria la certificacin de la Cmara de Comercio sobre su inscripcin en el registro mercantil. La sociedad tambin podr hacerse representar por medio de apoderado especial. CONCEPTO DIAN 020437 del 8 de abril del 2002 El literal d) del artculo 580 del Estatuto Tributario es muy claro al determinar que no se entender cumplido el deber de presentar la declaracin tributaria cuando no se presente firmada por quien deba cumplir el deber formal de declarar. De acuerdo con el literal c) del artculo 572 del mismo estatuto, deben cumplir los deberes formales de sus represen- tados, los gerentes, administradores y en general los representantes legales, por las personas jurdicas y sociedades de hecho. Esta responsabilidad puede ser delegada en funcionarios de la empresa designados para el efecto, en cuyo caso se deber informar de tal hecho a la administracin de impuestos y aduanas correspondiente.
  32. 32. 8 Normas generales De lo anterior se desprende que si la persona encargada de presentar la declaracin tributaria haba cesado en el ejer- cicio de sus funciones ya sea como representante legal o como encargada de cumplir el deber formal de declarar, presenta una declaracin tributaria, obviamente que tal declaracin se encuentra incursa dentro del artculo 580 citado porque no se encuentra firmada por quien tena el deber formal de hacerlo. (). ARTCULO 557. AGENCIA OFICIOSA. Solamente los abogados podrn actuar como agentes oficiosos para contestar requerimientos e interponer recursos. En el caso del requerimiento, el agente oficioso es directamente responsable de las obligaciones tributarias que se deriven de su actuacin, salvo que su representado la ratifique, caso en el cual, quedar liberado de toda responsabilidad el agente. ARTCULO. AGENCIA OFICIOSA. Solamente los abogados podrn actuar como agentes oficiosos para contestar requerimientos e interponer recursos. En el caso del requerimiento, el agente oficioso es directamente responsable de las obli- gaciones tributarias que se deriven de su actuacin, salvo que su representado la ratifique, caso en el cual, quedar liberado de toda responsabilidad el agente. Respecto de la ratificacin en aquellas actuaciones diferentes a las reguladas en el art- culo 722 Estatuto Tributario nacional se debe aplicar el artculo 52 del Cdigo Contencioso Administrativo como norma supletoria. Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-690 del 5 de diciembre de 1996, Exp. D-1353 En sntesis de todo lo expuesto, el estudio de la responsabilidad del contribuyente en materia tributaria, en cuanto hace referencia al incumplimiento del deber de colaboracin con el financiamiento y el gasto pblico, excluye la imposicin de sanciones por el mero resultado, sin atender la conducta ajena a la culpa del contribuyente, toda vez que lo impone el de- recho individual del debido proceso, el principio de la dignidad humana y el valor del orden justo que se materializa en los principios constitucionales de la justicia y la equidad tributarias. Sin embargo, la Corte debe realizar una necesaria preci- sin. El acaecimiento de sucesos que constituyen la fuerza mayor o caso fortuito y que impiden la presentacin oportuna de la obligacin tributaria en las condiciones exigidas por la ley, no implica condonacin de los deberes, ni el perdn estatal del pago de la obligacin tributaria. Simplemente la Corte considera que las garantas constitucionales que se derivan del debido proceso administrativo llevan una flexibilidad en el momento de estudiar la sancin. En tales circunstancias, se considera legtima la presentacin de declaraciones tributarias por intermedio de agentes oficiosos, o la ausencia de firma del contador pblico o del revisor fiscal, o la exhibicin de la declaracin tributaria en forma extempornea o en el lugar diferente al sealado por la ley, cuando por hechos que configuren caso fortuito o fuerza mayor haya sido imposible al contribuyente la presentacin de la declaracin tributaria, en los trminos de la ley. En consecuencia, la Corte declarar la exequibilidad de esta norma pero en el entendido que ella debe ser interpretada tomando en consideracin las situaciones concretas de caso fortuito o fuerza mayor que puedan exculpar al contribuyente que no ha presentado la declaracin tribu- taria en las condiciones sealadas por la ley. Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala primera, Sentencia del 15 de agosto del 2008, Expediente 05001-23-31- 000-2002-2782-00 Sobre el agente oficioso, el artculo 557 del Estatuto Tributario precepta: Artculo 557. Agencia oficiosa. Solamente los abogados podrn actuar como agentes oficiosos para contestar requeri- mientos e interponer recursos. En el caso del requerimiento, el agente oficioso es directamente responsable de las obliga- ciones tributarias que se deriven de su actuacin, salvo que su representado la ratifique, caso en el cual, quedar liberado
  33. 33. Ttulo I. Actuacin 9 de toda responsabilidad el agente. Y si bien, dicho dispositivo contempla la agencia oficiosa para contestar requerimientos e interponer recursos, el artculo 142 de Decreto 1651 de 1961, el cual se encuentra vigente, precepta: Artculo 142. La presentacin de las declaraciones de renta y patrimonio, sus correcciones y adiciones podrn hacerse por representantes, mandatarios o apoderados, o por personas autorizadas por el contribuyente, aun cuando no sean abogados inscritos. Las personas que no demuestren las calidades a que se refiere el artculo anterior mediante documento autntico, son direc- tamente responsables del pago de los impuestos y sanciones que se liquiden con base en sus gestiones, a menos que el contribuyente por quien haya obrado las ratifique posteriormente. Sobre la vigencia del anterior precepto y su aplicacin no slo a las declaraciones de renta, sino a otro tipo de obligacin tributaria que debe cumplir los administrados ante la Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales, ha sido avalado por la jurisprudencia del Consejo de Estado, el cual en uno de sus pronunciamientos afirm: como la posicin de la Sala no ha variado, para decidir el punto estima pertinente reiterar las precisiones que sobre el particular efectu en el fallo del 5 de diciembre de 1996, expediente 7712, actor James Milton Downs, consejero ponente doctor Germn Ayala Mantilla, que sustent la decisin del tribunal y que se sintetiza as: 1. En materia de impuestos se acepta la representacin como forma vlida para que los contribuyentes cumplan con sus obliga- ciones de carcter formal. 2. La agencia oficiosa puede ser utilizada sin limitacin alguna para el cumplimiento de todos y cada una de las obligaciones formales, incluida la presentacin de las declaraciones tributarias. 3. El artculo 142 del Decre- to 1651 de 1961 no fue derogado por el artculo 557 del estatuto tributario, pues el alcance de uno y otro, es complementario, toda vez que mientras el primero regula, en trminos generales, la agencia oficiosa, el segundo establece ciertos requisitos adicionales como es el tener la condicin de abogado cuando se da respuesta a requerimientos o se interponen recursos. La anterior posicin, que en interpretacin extensiva de la norma y no propiamente en aplicacin analgica, adopt la Sala, contrario a lo afirmado por el recurrente de la Nacin no constituye una irrupcin en la facultad del legislador nacional para adecuar dicha figura a las circunstancias fiscales, sino que corresponde al cumplimiento del deber jurisdiccional en la sentencia de analizar las normas jurdicas pertinentes, funcin para la que el ordenamiento prev en la aplicacin de las leyes a los casos particulares, la interpretacin por va de doctrina en busca de su verdadero sentido (C.C., art. 26).Con tal finalidad, el ordenamiento consagra diversas reglas de interpretacin (hermenutica) a fin de desentraar el sentido y alcance de las normas jurdicas aplicables y resolver las situaciones conflictivas u oscuras que puedan presentarse en la aplicacin de la ley al decidir un asunto concreto. En efecto, la interpretacin extensiva de la ley opera cuando el caso se subsume en la hiptesis de la norma, aunque en su tenor literal no est expresamente sealado, evento que se configur en el sub lite, en el que la norma pertinente es el artculo 142 del Decreto 1651 de 1961. Precepto que seala nicamente a las declaraciones de renta y patrimonio, por lo que si bien no se contempl literalmente la procedencia de la agencia oficiosa respecto de las declaraciones de ventas, por la sencilla razn ampliamente conocida de que para la poca no existan, ello no es bice para que acudiendo al espritu, e intencin de la ley y la realidad existente, deba entenderse que implcitamente el mecanismo cobija todas las declaraciones tributarias. En este orden de ideas y como lo ha sostenido la jurisprudencia de la Sala, la agencia oficiosa puede ser empleada sin limitacin alguna para el cumplimiento de los diversos deberes formales que la ley establece a cargo de los contribuyentes, entre los cuales se cuenta el de presentar declaraciones tributarias. En lo que hace al argumento de la demandada, en el sentido que conforme a la sentencia de la Corte Constitucional C-690 de 5 de diciembre de 1996, la presentacin de declaraciones tributarias por agente oficioso slo puede hacerse en los eventos que se presente fuerza mayor o caso fortuito, es bueno anotar que en ningn momento la Corte seal que SOLAMENTE en dichos eventos podra hacerse la presentacin por agente oficioso, tal como claramente lo indic al manifestar: es cierto que el artculo 557 del Estatuto Tributario acusado tambin admite otra interpretacin legal razonable pues, segn otras hermenuticas, esa disposicin debe ser armonizada con el artculo 142 del Decreto 1651 de 1961, el cual permite la repre- sentacin y la agencia oficiosa en el cumplimiento de las distintas obligaciones fiscales, incluido el deber de presentar la declaracin tributaria. Al no existir ningn fundamento de derecho, que lleve a la Sala a apartarse de la jurisprudencia del Consejo de Estado en materia de presentacin de declaraciones tributaria por parte de agente oficioso, se considera por este aspecto, que no le asiste razn a la demandada cuando seal que el agente oficioso no poda haber presentado la declaracin de retencin en la fuente por el tercer bimestre del ao 2001. CONCEPTO DIAN 023411 del 26 marzo del 2007 Existe alguna norma que regule el cumplimiento de las obligaciones tributarias de las personas secuestradas, entre ellas la presentacin de declaraciones de renta, inscripcin y actualizacin del RUT? Mediante la Ley 986 de agosto 26 del 2005, se adoptaron medidas de proteccin a las vctimas del secuestro y sus familias, proporcionando los instrumentos que permiten ejercer la curadura de bienes del secuestrado. Puede dar cumplimiento a las obligaciones tributarias de la persona secuestrada, entre ellas la actualizacin del RUT ante la administracin respectiva, quien se designe conforme a los artculos 3, 5 y 26 de la Ley 986 del 2005 como legiti- mado para ejercer la curadura de los bienes del secuestrado, en concordancia con el artculo 571 del Estatuto Tributario. De todas formas, con el fin de dar certeza del estado de cautiverio del secuestrado, es necesario allegar la certificacin judicial vigente de que trata el artculo 5 de la Ley 986 del 2005, la cual debe ser renovada cada tres meses.
  34. 34. 10 Normas generales Adicionalmente, el artculo 20 de la citada ley prescribe que cuando la presentacin de declaraciones tributarias de personas secuestradas no se realice mediante agencia oficiosa en los trminos previstos en la legislacin, se suspenden de pleno derecho los trminos de las obligaciones, durante el tiempo de cautiverio y durante un perodo adicional igual a este hasta por un ao contado a partir de la fecha en que la persona recupere su libertad. Se observa que el artculo citado se refiere a la suspensin de trminos en materia tributaria, excepto para el caso de la agencia oficiosa, tema este tratado en las sentencias C-960 de 1996, T-015 de 1995, C-637 del 2000 y C-231 del 2003, de la Corte Constitucional. En dichas sentencias se acept la intervencin del agente oficioso en los casos en que se presenta fuerza mayor o caso fortuito. La sentencia C-690 de 1996 expres: (...) se considera legtima la presentacin de declaraciones tributarias por inter- medio de agentes oficiosos (...) en forma extempornea o en el lugar diferente al sealado por la ley, cuando por hechos que configuren caso fortuito o fuerza mayor haya sido imposible al contribuyente la presentacin de la declaracin tributaria, en los trminos de la ley. Este aspecto fue igualmente precisado en el concepto 088900 del 13 de septiembre del 2000, el cual se anexa al pre- sente escrito. En cuanto a otras obligaciones, entre ellas la actualizacin del RUT, puede ser efectuada por el agente oficioso que en los trminos del artculo 557 del Estatuto Tributario, tiene que ostentar el ttulo de abogado. CONCEPTO DIAN 054964 de 27 de junio del 2001 El artculo 735 del Estatuto Tributario dispone (). La ley no regul la agencia oficiosa para el recurso de que venimos hablando. Lo hizo para el recurso de reconsidera- cin en materia tributaria, en el artculo 722 del Estatuto Tributario cuando dispuso que cuando se trate de agente oficioso, la persona por quien obra, ratificar la actuacin del agente dentro del trmino de dos (2) meses, contados a partir de la notificacin del auto de admisin del recurso y si no hubiere ratificacin se entender que el recurso no se interpuso en debida forma y se revocar el auto admisorio. Para estos efectos, nicamente los abogados podrn actuar como agentes oficiosos. Por su parte, el artculo 52 del Cdigo Contencioso Administrativo manifiesta que slo los abogados en ejercicio podrn ser apoderados; si el recurrente obra como agente oficioso, deber acreditar esa misma calidad de abogado en ejercicio y ofrecer prestar la caucin que se le seale para garantizar que la persona por quien obra ratificar su actuacin dentro del trmino de tres (3) meses; si no hay ratificacin, ocurrir la perencin, se har efectiva la caucin y se archivar el ex- pediente. Sin embargo, como lo dice la consultante, nos encontramos con los trminos contemplados en el artculo 735 del Esta- tuto Tributario, que adems de ser cortos, son perentorios y la administracin debe pronunciarse dentro de los mismos, por lo tanto no es posible remitir a otras normas generales, por tratarse de una norma especial. (). En consecuencia, considera el despacho que la administracin tributaria frente al recurso de reposicin del artculo 735 del Estatuto Tributario, debe atender los trminos all establecidos aun en el caso de que quien acte sea un agente oficioso haya o no ratificacin. ARTCULO 558. EQUIVALENCIA DEL TRMINO CONTRIBUYENTE O RESPONSA- BLE. Para efectos de las normas de procedimiento tributario, se tendrn como equiva- lentes los trminos de contribuyente o responsable. ARTCULO. EQUIVALENCIA DEL TRMINO CONTRIBUYENTE O RESPONSABLE. Para efectos de las normas de procedimiento tributario, se tendrn como equivalentes los trmi- nos de contribuyente o responsable.
  35. 35. Ttulo I. Actuacin 11 ARTCULO 559. PRESENTACIN DE ESCRITOS Y RECURSOS. Las peticiones, re- cursos y dems escritos que deban presentarse ante la Direccin de Impuestos y Adua- nas Nacionales, podrn realizarse personalmente o en forma electrnica. 1. Presentacin personal Los escritos del contribuyente debern presentarse en la administracin a la cual se dirijan, personalmente o por interpuesta persona, con exhibicin del documento de iden- tidad del signatario y en caso de apoderado especial, de la correspondiente tarjeta pro- fesional. El signatario que est en lugar distinto podr presentarlos ante cualquier autoridad local quien dejar constancia de su presentacin personal. Los trminos para la administracin que sea competente comenzarn a correr a partir del da siguiente a la fecha de su recibo. 2. Presentacin electrnica Para todos los efectos legales la presentacin se entender surtida en el momento en que se produzca el acuse de recibo en la direccin o sitio electrnico asignado por la DIAN. Dicho acuse consiste en el registro electrnico de la fecha y hora en que tenga lugar la recepcin en la direccin electrnica. La hora de la notificacin electrnica ser la correspondiente a la oficial colombiana. Para efectos de la actuacin de la administracin, los trminos se computarn a partir del da hbil siguiente a su recibo. Cuando por razones tcnicas la Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales no pueda acceder al contenido del escrito, dejar constancia de ello e informar al intere- sado para que presente la solicitud en medio fsico, dentro de los cinco (5) das hbiles siguientes a dicha comunicacin. En este caso, el escrito, peticin o recurso se enten- der presentado en la fecha del primer envo electrnico y para la administracin los tr- minos comenzarn a correr a partir de la fecha de recepcin de los documentos fsicos. Cuando sea necesario el envo de anexos y documentos que por su naturaleza y efectos no sea posible enviar electrnicamente, debern remitirse en la misma fecha por correo certificado o allegarse a la oficina competente, siempre que se encuentre dentro de los trminos para la respectiva actuacin. Los mecanismos tcnicos y de seguridad que se requieran para la presentacin en medio electrnico sern determinados mediante resolucin por el director de Impuestos y Aduanas Nacionales. Para efectos de la presentacin de escritos contentivos de recursos, respuestas a re- querimientos y pliegos de cargos, solicitudes de devolucin, derechos de peticin y todos aquellos que requieran presentacin personal, se entiende cumplida dicha formalidad con la presentacin en forma electrnica, con firma digital. ARTCULO. PRESENTACIN DE ESCRITOS Y RECURSOS. Las peticiones, recursos y dems escritos que deban presentarse ante la administracin tributaria, podrn realizarse personalmente o en forma electrnica.
  36. 36. 12 Normas generales 1. Presentacin personal. Los escritos del contribuyente debern presentarse personalmente o por interpuesta per- sona, con exhibicin del documento de identidad del signatario y en caso de apoderado especial, de la correspondiente tarjeta profesional. Los trminos para la administracin comenzarn a correr a partir del da siguiente a la fecha de su recibo. 2. Presentacin electrnica. Para todos los efectos legales la presentacin se entender surtida en el momento en que se produzca el acuse de recibo en la direccin o sitio electrnico asignado por la adminis- tracin tributaria. Dicho acuse consiste en el registro electrnico de la fecha y hora en que tenga lugar la recepcin en la direccin electrnica. La hora de la notificacin electrnica ser la correspondiente a la oficial colombiana. Para efectos de la actuacin de la administracin, los trminos se computarn a partir del da hbil siguiente a su recibo. Cuando por razones tcnicas la administracin tributaria no pueda acceder al contenido del escrito, dejar constancia de ello e informar al interesado para que presente la solicitud en medio fsi