manual de apoyo de derecho marítimo

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    Tribunales competentes.El juzgado en los Civil y comercial de primera instancia de turno. Las autoridades en losremates es la aduana.

    Derechos del fletante sobre la mercadera depositada judicialmente.El fletante tiene derecho a exigirle al fletador o al consignatario la descarga de lamercadera, el pago del flete, averas y gastos, terminado el tiempo de descarga, eldepsito general de Aduanas tiene la funcin de liberar de las responsabilidades dedepositario de la carga al capitn, fletante o transportador, en su caso.El fletante conserva sus derechos sobre la mercadera depositada judicialmente, en cuantoal cobro del flete, estadas y sobre estadas, contribucin de avera gruesa, etc. porque pude embargarla en caso de no pago.

    Venta judicial de los efectos depositados.Las siguientes partes pueden pedir la venta judicial:

    1. Cualquiera interesado en la carga (Fletante, tenedor del conocimiento,embargante de la carga.) si la misma corre peligro de deterioro o prdida totalen los depsitos.2. El capitn cuando la carga ha sido embargada por cobro de fletes.

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    LECCIN 20 - ESTADIAS.Plazos de duracin del viaje.

    El viaje pude dividirse en 3 etapas: la carga, el viaje y la descarga, con los nuevosadelantos tcnicos se han acortado los tiempos de navegacin y por lo tanto dan masganancias a las partes intervinientes en la explotacin mercantil naval. La carga y ladescarga forman las otras dos etapas del viaje y cuanto menor sea el tiempo de carga ydescarga tambin mayor ser la ganancia. Para el caso se crearon profesionales segn lasdistintas necesidades, como los estibadores. La ejecucin del viaje debe cumplirse en eltiempo estipulado razonable segn las circunstancias del caso y por la ruta comercialdesignada. El transportador debe iniciar el viaje en la primera ocasin favorable, losestibadores deben cargar y descargar la carga lo mas rpido y eficazmente, los agentesmartimos deben realizar todos los trmites necesarios para el rpido acceso del buque al puerto y tambin para su partida.

    Estadas.Son los plazos estipulados en que deben realizarse las operaciones de carga y descargadel buque. El plazo puede convenirse aisladamente o en forma conjunta con los dedescarga, e incluso se puede preverse la reversibilidad de los plazos de carga y de ladescarga (Das que no fueron necesarios para la estada ) por ejemplo si fue convenido 4das de estada para la carga y solo se tard 2 das, quedan a favor dos das que puedenser utilizados como das de estada extra en la descarga..

    Duracin de las Estadas.Suelen fijarse en la pliza de fletamento por das y horas, o en base a la carga que ha deser cargada o descargada, en caso de no establecerse por las partes las estadas se regirn

    por los usos y costumbres del puerto.Momento a partir del cual empieza a correr las Estadas.

    La entrega de la carta de alistamiento por parte del capitn al cargador, marca el inicio delas estadas. La pliza puede determinar que comiencen al da siguiente del aviso, a las12 horas o de inmediato a la recepcin de la carta de alistamiento.

    Formas de computar las Estadas.Las estadas se computan por unidades de 24 horas, en das corridos, incluyendo los dashbiles, domingos, feriados y los das de lluvia o mal tiempo, aunque se suelen pactar por das hbiles laborales; el criterio se especifica en la pliza de fletamento, en caso

    contrario se aplican los usos y costumbres del puerto.Interrupciones de las Estadas.

    Pueden interrumpirse las estadas por las siguientes causas:1. Reparaciones del buque que impidan la carga.2. Detencin por cuarentena.3. Defecto de funcionamiento de aparejos.4. Abandono del lugar de operaciones del buque.

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    Sobrestadias: su naturaleza.Al vencer los plazos de las estadas comienzan las sobreestadas, necesarias paraterminar la carga o descarga del buque. Su naturaleza jurdica es de indemnizacincontractual que le fletante o armador recibe por los perjuicios ocasionados por elcargador o fletante.

    Punto de partida de las sobreestadas.Desde el momento del vencimiento del plazo de duracin de las estadas.

    Computo de las sobreestadas. Interrupciones.Se calcula pro la cantidad de das que ocasiona el perjuicio, es un acuerdo entre las partes. La fuerza mayor no constituye una interrupcin de la sobreestada, pero se debeadmitir la interrupcin en caso de que las operaciones de carga y descarga fueransuspendidas por el fletante ( por defecto de aparejos del buque).

    Prueba de las Sobrestadias y de las interrupciones.La prueba de las sobreestadas corresponde al fletante mediante la pliza de fletamento, por su parte el fletador que alega demora no le es imputable, se debe probar lainterrupcin.

    Quien es deudor de las Sobreestadas.Es el cargador que no complet su embarque en el plazo convenido, salvo convencin encontrario por la pliza de fletamento.

    Calculo de las Sobrestadias.Suelen pactarse en la pliza de fletamento, en su defecto se aplican los usos y

    costumbres del puerto. Generalmente se realiza el clculo en base a la cantidad global por cada da de demora, o una cantidad diaria por unidad de arqueo o porte del buque, laindemnizacin debe fijarse judicialmente en base a las pruebas producidas por las partes.

    Caso de varios destinatarios.Si no fuese posible identificar al destinatario responsable del atraso, el fletante puedeexigir el pago a cualquiera de ellos cuya carga se encuentre todava abordo al vencerselos plazos de las estadas. A su vez el destinatario tiene el derecho de accionar contra losresponsables, porque es responsable solidario.

    Duracin de las Sobrestadias.

    El fletante no puede zarpar al cumplirse el plazo de las estadas , ya que el fletador tienederecho a las sobreestadas para completar la carga o descarga pagando la indemnizacincorrespondiente.

    Condiciones para que se deban Sobrestadias.Si se ha estipulado en la pliza deben cumplirse los siguientes requisitos:

    a) Que el fletante pruebe las sobre estadas. b) Que se haya formulado la protesta por demora.

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    c) Que se pruebe el monto por los usos y costumbres del puerto u otros medios.d) Que se pruebe el perjuicio por la demora.e) Que el fletador demuestre que la demora reclamada fue debida a fuerza mayor o

    culpa del fletante.Si no fuese convenido por la pliza las partes se rigen por los usos y costumbres del puerto.

    Compensacin por reduccin de estadas; su naturaleza jurdica y forma decalcularse.

    El fletador recibir un premio o Dispach money por el plazo ahorrado, Su naturaleza jurdica radica en ser una compensacin por los das ahorrados y para la doctrina loconsidera una devolucin de flete. La forma de calcularse depende de la modalidadadoptada, puede fijarse en forma global por da ahorrado o sobre la base de la cantidad por da o tonelada. Si fueron calculadas por das, los domingos y feriados sernconsiderados das ahorrados.

    Contraestadias.Concluido el plazo de las sobre estadas comienzan las contra estadas, constituye laindemnizacin que debe el cargador por extenderse en el tiempo de carga o descarga.Para que comiencen las contraestadas el Capitn debe hacer la correspondiente protesta.Si el fletador no comienza la descarga transcurridas las contraestadas deber hacer ladescarga de oficio el capitn.

    Crditos de Sobrestadias y Contraestadias.Conforme al cdigo las sobreestadas y contraestadas constituyen crditos privilegiadossobre la carga que prescriben al ao de terminado el viaje.

    Vencimientos de los plazos de estadas, sobrestadias y contraestadias: cargadoque no carga efecto alguno.En este caso el fletante tiene derecho rescindir el contrato y percibir el pago de la mitad

    del flete estipulado y la gratificacin , estadas y sobre estadas o de los contrario iniciarel viaje sin carga, par poder exigirlo en forma ntegra al finalizar el flete.

    Carga de terceros.Si el fletante opta por emprender el viaje sin carga, o con una parte de ella, puede tomarcarga de terceros sin consentimiento del fletador. Si la carga paga un flete menor ladiferencia faltante ser abonada por el fletador, si la carga supera el valor la diferenciaqueda para el fletante.

    Buque fleteado para recibir Carga en otro puerto.En los contratos de fletamento total o por entero, el fletador tiene su propio consignatarioen los puertos de carga y descarga. Este es el encargado de todo lo relativo a lasoperaciones de carga, descarga y recepcin de la mercadera. Si llega al otro puertodesignado para cargar y no se encontrase la carga, dar el capitn aviso al fletador y seesperar sus instrucciones, en caso de no recibirla el Capitn para evitar mayores daosy perjuicios por el incumplimiento del fletador, procurar otra carga diferente ycontinuar con la travesa.

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    LECCIN 21 - FLETAMIENTO O CARGA GENERAL.Buques de lneas regulares.

    Son los buques que prestan servicios regulares, con itinerarios y das de salida y llegada preestablecidos para el transporte de pasajeros, carga y correspondencia. El cdigodefine este tipo de transporte como fletamento de carga general, no es un fletamento de buque es un simple contrato de transporte de mercaderas o pasajeros.

    Disposiciones del Cdigo de Comercio.Lo denomina fletamento de carga general, definindolo como la carga que hace elcapitn del buque de los efectos de cuantos se presenten en el buque a esta carga. Elfletamento se prueba por escrito. El monto del flete resulta de las tarifas fijadas por el propio transportador y de l se deja constancia en el conocimiento de embarque. Laobligacin a pagar la carga comienza cuando la carga es cargada abordo.

    Disposiciones administrativas.Se encuentra n legisladas en la ley 476/57 cdigo de navegacin martima y fluvial, y entratados internacionales y en los reglamentos respectivos.

    Oferta del pblico.Las lneas regulares suelen difundir sus itinerarios mediante avisos peridicos , y demsmedios de comunicacin y suelen indicar el importe del mismo de acuerdo a las escalasque haga o destino final. los interesado recurren a las oficinas a completar los datos en elconocimiento.

    Formalizacin del contrato.Es formalizado desde el momento en que el cargador manifiesta al fletante suconsentimiento con las condiciones ofrecidas. El instrumento de prueba es elconocimiento de embarque o por cualquier otro medio de prueba como el boleto deembarque, recibos provisorios, etc.

    Naturaleza del contrato.Es un contrato de adhesin, oneroso, sinalagmtico bilateral.

    Embarque de las mercaderas en Buques de lneas.El cargador se retira el boleto de embarque y lleva la mercadera al buque; el comisariole entrega un recibo provisorio , que el cargador presentar en la agencia y retirar los

    ejemplares del conocimiento. Los gastos de carga de la mercadera a bordo del buquegeneralmente corren por cuenta del transportador, salvo disposicin contraria porinclusin de la clusula Free In. Puede darse que la carga se deje en la agencia y esta seencargue de hacerla llegar abordo del buque, en este caso no se especifica el nombre del buque a ser cargado.

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    Fijacin del trmino para la carga.Las estadas y sobre estadas no son aplicables al fletamento de carga general, el cdigoestablece que el capitn o el fletante de un buque a carga general puede fijar el tiempo deduracin de las operaciones de carga. Vencido el plazo el capitn tiene la obligacin dezarpar en la primera oportunidad favorable, bajo pena de responder por daos y perjuicios por su demora, salvo que todos los cargadores hayan convenido con la demora.

    Falta de fijacin del trmino para la carga.Si no se ha fijado plazo alguno para la carga, el capitn debe emprender viaje en la primera ocasin favorable, siempre que lo hayan exigido la mayora de los cargadorescon relacin al valor del flete, o que hay recibido ms de las 2/3 partes de la cargacorrespondiente al porte del buque.

    Imposibilidad de completar las dos terceras partes de la carga.Transcurrido el mes sin completar las 2/3 partes de la carga desde que se puso adisposicin el buque a carga general, puede fletar otro buque para transportar la cargaque tiene abordo, hacindose cargo el capitn del trasbordo, aumento del flete y delseguro.

    Imposibilidad de subrogar el Buque puesto a Carga General.Si el capitn no pude encontrar otro buque y los cargadores no quieren descargar, estobligado a emprender viaje con la carga que tenga a bordo, cumplidos los 60 das dehaberse abierto el registro para la carga.

    Obligaciones de embarcar en los Buques de matrcula nacional sujetos ahorarios e itinerarios.

    Segn la ley 295/71 para preferir a los buques de bandera nacional para la subrogacin

    del buque puesto a carga general.Derecho del cargador a descarga la mercadera.

    El cargador tiene derecho a retirar la carga antes del esperar el plazo de 60 das para quezarpe el buque con la carga, pero corre con los gastos de la descarga y debe devolver losconocimientos y no pagar el flete.

    Descarga de la materia transportada a carga general.La aduana interviene en la descarga de la mercadera en cumplimiento de sus funciones

    especficas, y de hecho es la que entrega la mercadera al portador del conocimiento.

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    LECCIN 22 - EL FLETE Y SUS PROBLEMAS.Concepto.

    El flete es el precio que debe pagar el fletador al fletante en concepto de la utilizacin dela capacidad de carga del buque. Es el contrato de fletamento.

    Base econmica.El monto del flete tiene un precio mnimo y mximo, el primero est determinado por elcosto de explotacin del buque, y el segundo est determinado por la diferencia entre el precio de la mercadera en el lugar de embarque y destino, si el flete es superior a stadiferencia el transporte no resulta rentable.

    Cotizacin internacional.Los fletes suelen tener cotizacin internacional regulada por ley de la oferta y la demandaque rige en la libre competencia de las empresas.

    Clculo de flete.Vara de acuerdo a la naturaleza del contrato. En el fletamento por tiempo o TimeCharter se calcula por el espacio en das o por espacios de tiempo determinado. En elfletamento por viaje se calcula, por bulto, tonelaje, etc.

    Fijacin del flete segn el Cdigo de Comercio.El cdigo de comercio establece que se ha de pagar por una cantidad alzada por el viaje,o por un tanto al mes, o por las cavidades que se hubieren de ocupar, o por el peso omedida de los efectos en que consiste la carga.

    Gratificacin.La Gratificacin o capa es la cantidad de dinero que se sola pagar al capitn comocomplemento salarial por incentivo.

    Comienzo de la obligacin de pagar el flete.Se estipula en la pliza de fletamento o en el conocimiento, si el buque se ha fletado enforma parcial o total, la obligacin de pagar al fletante comienza cuando la carga esdescargada y el Capitn da aviso. En el caso de fletamento por carga general comienzadesde el momento que la carga es llevada a bordo del buque.

    Flete por peso o medida de los efectos.

    En estos casos se ha de determinar si se cobra por el peso bruto (Con embalaje oenvoltorios) o por peso neto, esto se estipula en el contrato de fletamento.

    Disminucin o aumento de peso o volumen.Ciertos materiales y bienes varan su peso o volumen de acuerdo a los factores climticoscomo la humedad ambiente, calor o fro, en este caso se paga el flete al efectuarse ladescarga de acuerdo al peso o medida resultante. En caso de que el flete se ajuste por peso o medida el capitn tiene derecho a exigir que los efectos sean contados, pesado o

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    medidos, abordo antes de la descarga y as no responder por las faltas que puedanaparecer en tierra.

    Tiempo en que debe pagarse el flete.En la prctica los buques de lnea cobran el flete al momento de entrega del conocimientoal fletador. En caso de nos er fletamento de carga general, se pagar en el destino de lacarga cuando el capitn de el aviso.

    Forma de pago del flete.Suelen utilizarse varias modalidades, como el pago de una parte por anticipado, y el saldoa destino de la carga, pagos escalonados contra entregas parciales, en efectivo, al contado, por letras de cambio a la vista o a plazo, etc.

    Lugar de pago del flete.Si no existe convencin en el contrato debe pagarse en el puerto de destino de la carga.

    Moneda en que debe pagarse el flete.Puede ser pactada por las partes, generalmente es en dlares americanos o librasesterlinas, o Euros, es a conveniencia de las partes.

    A quien debe ser pagado.El flete debe ser pagado en un principio al fletante, aunque tambin pude ser pagado alcapitn o al agente martimo por se representante.

    Por quien es debido.Pude ser exigido al destinatario o al fletador, de no ser convenido en el contrato se leexigir al destinatario al presentar el conocimiento de embarque.

    Subfletamento.Se da cuando el fletador habiendo fletado en forma total el buque vuelve a fletar a untercero, ajeno al contrato principal. Para que esto sea posible el contrato original defletamento no debe contener disposicin en contra del subfletamento. Por elsubfletamento el primer fletador es principal responsable no pudiendo delegarresponsabilidades en el subfletador.

    Fletador que contrat en calidad de Comisionista o por cuenta de terceros.Como el fletador es un comisionista, en este caso el fletante debe exigir el pago del fleteal cargador o destinatario, si no fuera posible, tiene la opcin de solicitar embargo sobre

    la carga.Clusula de cesacin de responsabilidad del fletador.

    En los contratos de origen britnico se estipula que cesa la responsabilidad del fletadorcuando la mercadera es embarcada, porque es suficiente garanta del cobro del flete. Nuestra legislacin no o acepta.

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    Inalterabilidad del monto del flete.Este es un principio sostenido siempre que la mercadera llegue a destino, y aunque nollegue por haber sido vendida durante el viaje por el capitn para obtener fondos, cuandoel cargador la haya retirado para hacer reparaciones al buque por causa fortuita o fuerzamayor, o cuando la mercadera se haya perdido por culpa del cargador o por vicio propiode la cosa.

    Falta de derecho del fletador a pedir disminucin del flete estipulado.El cdigo establece que el fletador no puede en ningn caso pedir disminucin del fleteestipulado siempre que el fletante o capitn hayan cumplido por su parte el contrato defletamento.

    Mercaderas que lleguen con deterioros o disminucin por hechos de que no searesponsable el Capitn.

    El flete debe ser paga en su totalidad ya que no existe responsabilidad del capitn ofletante por deterioro o disminucin, o por causo fortuito o por vicio propio de la cosa.El capitn pesa o mide la carga al llegar a puerto durante la descarga y sobre esta se pagael flete, de acuerdo a lo pesado o medio.

    Abandono de la mercadera en pago del flete.Solamente pude hacer abandono el cargador en caso de transportar lquidos cuyas vasijashan perdido el 50% de su contenido.

    Flete sobre el vaco.Es el flete que se cobra por la carga no cargada, esto se da en caso de contratar el flete porla totalidad del buque y que no se ha completado la carga total, y el fletador debe pagar por el espacio no utilizado como si lo hubiese utilizado, ya que estuvo a su disposicin.

    Mercaderas vendidas durante el curso del viaje.Solo pude hacerlo el Capitn en caso de necesidad por urgencia o caso fortuito paragenerar fondos para terminar la travesa, el importe de las mismas deber serreembolsado al propietario tomando como base el precio de la carga en el puerto dedescarga, o ser establecido pro lo peritos, pero toda la carga paga el flete completo.

    Fletador o cargador que retira las mercaderas en un puerto de Escala.El Capitn no pude oponerse a ello si no existe perjuicio para el buque, nuestralegislacin nada dispone sobre el tema.

    Mercaderas que no llegan a destino por causa de avera gruesa.Este debe ser reembolsado al propietario mediante la correspondiente liquidacin deavera gruesa, por el importe del flete tambin el propietario puede pedir que se impute laliquidacin al pago de ste.

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    Buque que debe entrar a reparaciones durante el viaje; por causa de FuerzaMayor.

    El fletador o cargador est obligado a esperar hasta que se haya efectuado la reparacin o podr retirar su carga abonando la totalidad del flete.

    Detencin por orden de potencia durante el curso del viaje.En este caso el fletador debe esperar, pero el fletante no podr cobrar un flete adicional,ni el fletador tiene derecho a reclamar indemnizacin alguna.

    Fletador que no carga efecto alguno o solamente parte de la carga estipulada.Se aplica el principio de flete vaci y por lo tanto deber pagar el fletador la totalidad delflete.

    Buque fletado para recibir la carga en otro puerto.Si el fletador no entrega la mercadera en otro puerto, el capitn correr con la estadasestipuladas y posteriormente cargar mercadera de terceros para evitar daos y perjuicios, el fletador deber pagar la totalidad del flete, de ida y de vuelta, pero se pagarcon la renta producida por el capitn al fletar mercaderas de terceros, de haber un saldoen dficit lo pagar el fletador, de haber un saldo de supervit ser entregado al fletadorluego de deducir todos los gastos.

    Mercadera que no llega a destino por vicio propio de ella o culpa del cargador.El capitn no responde por estos daos, y se debe pagar la totalidad del flete.

    Totalidad o parte del Flete pagado por adelantado en caso de mercadera que nollega a destino por causa de fuerza mayor.

    La doctrina extendi a la causa por fuerza mayor el no pago del flete, junto con le

    naufragio, varadura, o apresamiento por enemigo o piratas.Flete ganado a todo evento.

    La Ley permite pactarlo como clusula de contrato entre las partes, por ms de lodispuesto en el punto anterior.

    Flete proporcional o a distancia.Si el viaje es interrumpido por fuerza mayor y el capitn no logra fletar otro buque parahacer llegar a destino la carga, debe depositar la carga en puerto de arribada a cuenta delos fletadores, quienes deben pagar el flete en proporcin a la distancia recorrida hastadicho puerto.

    Critica del flete proporcional.La critica principal se hace debido a que es obligacin del fletante entregar la carga adestino pactado y por lo tanto no se cumpli con el contrato, por lo tanto no debera habercontraprestacin por un servicio que no se prest.

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    Mercaderas salvadas de un naufragio por personas extraas.En este caso no se debe el flete, Estas personas deben poner a disposicin la carga alcapitn o al propietario si fueran conocidos, o en caso contrario entregarlos a la policamartima. Las mismas tiene derecho a retribucin por el salvamento, que debe ser pagado por el destinatario de la carga. El pago del flete no es debido por el fletador porque la carga no lleg por el servicio del fletante.

    Derecho de retencin.El capitn no tiene derecho a retener la carga a bordo en seguridad del pago del flete.

    Depsito o fianza.Tiene derecho el Capitn a exigir que el dueo o consignatario de la mercadera, en elacto de entrega efecte un depsito o fianza por el importe del flete, averas gruesas ygastos que pudiesen corresponderle.

    Embargo de la mercadera.De no dar fianza el capitn puede pedir el embargo de la carga, si la mercadera fuese perecedera podr pedir la inmediata venta de la misa. Prescribiendo la accin a los 30das desde la descarga.

    Privilegio del flete.La Ley otorga privilegio de cobro del flete por el caso que el fletador se presente aquiebra o cesacin de pagos.

    Accin jurdica para la entrega de la mercadera.El conocimiento de embargo tiene carcter de ttulo ejecutivo una vez que las parteshayan reconocido las firmas, y la accin judicial toma carcter ejecutivo para asegurar el

    cobro del mismo.Accin por cobro de flete contra el portador del conocimiento que se niega arecibir la Carga, o que no se presenta.

    En caso de ser un ttulo al portador, o endosado, debe ejercer su accin mediante la publicacin del mismo y posteriormente iniciar accin contra el portador del mismo.

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    Bloqueo de puerto de la carga o de Destino.El bloqueo naval del puerto se da en caso de medida de fuerza tomada contra el estado por la ONU como se di tambin en Irak.

    Buque que sale en lastre para cargar en otro puerto.Cundo el buque va vaco a otro puerto a cargar y por causa de ste no arriba se rescinde elcontrato sin perjuicio para ninguna de la s partes, salvo que el causan haya sido por culpade la carga en cuyo casos el fletador deber pagar el 50%.

    Guerra que sobreviene antes de empezar el viaje.En tal caso el buque no es libre para navegar, ni lo es la carga y por lo tanto genera larescisin del contrato.

    Consecuencia de la rescisin a instancia de Partes.Las consecuencias son las siguientes:

    a) Como el buque ni la carga son libres, ni el fletante ni el fletador puedenexigirse indemnizacin alguna, y los gastos de la carga y la descarga corren por parte del fletador. Los dems gastos se reparten entre el fletante y elfletador como avera gruesa.

    b) Si solo el la carga queda libre y el buque no, el capitn y el fletante pagarnlos gasto de carga y descarga.

    c) Si el buque queda libre y la cargo no el fletador tiene derecho a rescindir elcontrato pagando los gastos de carga, descarga, gastos de equipar el buque,salarios y estada de la tripulacin. Hasta el da de rescisin del contrato, o enel caso de estar cargado el buque hasta el da de descarga.

    Aplicacin de las causas de rescisin prevista en los Art. 1092 y 1095. Cdigo deComercio.1. La rescisin pude ser decretada por el gobierno en cualquier momento o por la

    direccin General de aduna en caso de contrabando, o por consideracionessanitarias, o estratgicas, Los gastos de carga y descarga sern por cuenta delfletador.

    2. La interdiccin de comercio con una nacin es una decisin nica del gobierno,si el buque fue fletado por viaje redondo nicamente deber pagar el 50% delflete, si fue por Time Charter pagar el tiempo en que fue utilizado.

    3. El bloqueo de puerto de carga o de destino es tambin otra decisin de gobierno.

    Fuerza Mayor.La fuerza mayor constituye todo acontecimiento de un acto humano capaz de causaralgn dao futuro e incierto que no puede ser previsto ni evitado, como la declaracin deguerra, movilizacin militar de la tripulacin, prohibicin de la autoridad.

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    Guerra que sobreviene despus de comenzado el viaje, estando en un puerto deescala.

    Esto se debe analizar desde el punto de vista si es el puerto de arribada neutral o enemigo,de ser enemigo el puerto de escala el buque emprender el viaje de vuelta, si puerto deescala es neutral, se descargar si el fletador dispone la descarga en ese puerto de escala,corriendo con los gastos de descarga y el flete proporcionalmente hasta el punto dedescarga. De lo contrario el buque retornar y se deber el flete por el 50% del total.

    Guerra que sobreviene despus de comenzado el viaje, estando en Buque ennavegacin.

    En este caso el buque debe, si no tiene instrucciones especficas , arribar al puerto neutralms prximo y esperar al cese de las hostilidades o salir en convoy. El contrato defletamento subsiste.

    La clusula de guerra en las plizas de fletamento.Se suelen incluir estas clusulas en las plizas de fletamento, que establecen laexoneracin de los daos y perjuicios causados al cargador como consecuencia de lashostilidades.

    Regreso del Buque al Puerto de Salida por interdiccin de comercio: tiempocontrario o riesgo Piratas o Enemigos.

    En tal caso el buque emprender hacia el puerto de emergencia designado en la pliza, deno haber sido especificado arribar a un puerto de escala donde esperar las rdenes delfletador o del fletante, de no recibirlas emprender el viaje de retorno a puerto de salida,debiendo pagar el fletador el 50% del flete.

    Ocultacin de Pabelln.Es un considerada la ocultacin de pabelln como causal de rescisin de contrato, siendoresponsable el capitn por los daos y perjuicios ocasionados al fletador .

    Incumplimiento de la obligacin de carga.Estando el buque a carga general, el capitn habiendo ya recibido carga no puede negarsea recibir las dems cargas, en caso de hacerlo los dems cargadores que hubiesen cargado pueden exigirle salir en la primera ocasin favorable, y a pagar los daos y perjuiciosresultantes de la demora.

    Rescisin por voluntad del fletador.El fletador puede rescindir el contrato para evitar perjuicios mayores si el capitn zarpara

    vaco, esto pude darse por falta de mercadera a embarcar, por baja en el precio demercadera en el puerto de arribada, por negativa de recibirla por parte del destinatario, yde esta forma el fletador responder por el 50% del valor del flete.

    Cargador a carga general.Pude ste encontrarse con alguna de las situaciones nombradas anteriormente, pudiendorescindir el contrata con carga en buque y antes de que empiecen a correr las estadas,

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    pagando medio flete y la gratificacin. Si el flete es por ida y vuelta, pagar la mitad delflete de ida y pagando los gastos de descarga.

    Mercadera que no llega a destino.A partir de la prdida el contrato d fletamento queda rescindido de pleno derecho. Si ladesaparicin de la mercadera es imputable al capitn o a la tripulacin el fletanteindemnizar al fletador, de estar asegurada la carga el seguro indemnizar al fletador yaccionar contra el fletante. Si la mercadera se perdiera por causa de naufragio, varadura,apresamiento u otra causa de fuerza mayor, el flete no es debido por el fletador odestinatario.

    Innavegabilidad del Buque durante el viaje.En este caso de no ser reparable el buque el capitn deber fletar uno o mas buques parallevar la carga a destino. Si no pudiera encontrarlos tiene derecho a rescindir el contratode fletamento, percibiendo el flete proporcional a la distancia recorrida. La carga debe serdepositada por el capitn y por cuenta de los fletadores en el puerto de escala.

    Reparaciones urgentes al Buque durante el viaje.En este caso si el fletador no est dispuesto a esperar la reparacin podr retirar lamercadera y rescindir el contrato de fletamento pero debiendo pagar la totalidad delmismo, ms gastos de averas, estadas y dems gastos de estiba. Este derechocorresponde al fletador parcial o total, como tambin al cargador de carga general.

    Engao o error en el porte del Buque.En este caso el fletador tiene derecho a rescindir el contrato o a que se le haga lareduccin del flete pertinente a la carga que no puede cargar, si existe una diferenciasuperior a la cuadragsima parte, siempre que el porte declarado difiera de la matrcula,

    de lo contrario no hay error o engao.Contrato de fletamento por varios viajes sucesivos.

    En la prctica los contratos de fletamento suelen cumplirse por varios viajes sucesivosespecialmente cuando son buques de gran porte, en la pliza deben especificarse porcuantos viajes y las causas de rescisin, de no haber sido incluidas se regirn por los principios del derecho Martimo en relacin al incumplimiento de las partes.

    Clusulas contractuales de Rescisin de Contrato.La clusula ms comn es la clusula de Cancelacin que da derecho al fletador arescindir el contrato cuando el buque no se encuentre listo para cargar en el puerto de

    embarque en fecha y hora determinados para el mismo. Tiene el efecto de resolver elcontrato de pleno derecho, sin necesidad de declaracin jurada alguna, pero con ladeclaracin formal del fletador como condicin principal ya que no se presume. Elfletador puede hacer uso de esta clusula siempre dentro de los lmites de la racionalidad,ya que por media hora de retraso no se le har lugar a su derecho de rescisin.

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    LECCIN 24 - RESPONSABILIDAD LEGAL DE TRANSPORTADOR.

    Planteo del problema.El problema se presenta en el riesgo de la carga y descarga y transportacin de lamercadera, ya que la travesa martima presenta varios riesgos, el transportador es unverdadero depositario de la carga y tiene obligacin que implica la guarda de la mismahasta su entrega.

    Responsabilidad del Cdigo Civil.El transportador es responsable civilmente de los actos y hechos de su subordinados(Capitn y tripulacin, agentes martimos, empleados, etc.) . El cdigo civil da la figurade porteador al transportador en los artculos 926 al 943, complementando las normas delcdigo de comercio en dicha materia. La responsabilidad civil del transportador esanloga a la del mandante respecto al mandatario salvo en la limitacin por abandono.

    Responsabilidad del Capitn (Armador, Fletante, Transportador) en el Contratode transporte (Fletante por viaje y a carga general) segn el Cdigo de Comercio.Es responsable por:

    1. Cuando la cosa no llega2. Llega solo en parte.3. Llega averiada.4. Llega fuera del tiempo previsto.

    La responsabilidad del transportador es de tipo contractual, nace por inejecucin o malaejecucin del contrato de transporte.

    Objeto del Contrato de Transporte.El objeto del contrato de transporte es la entrega de la carga en el punto de entrega pactado en tiempo y forma como prestacin de servicio remunerado.

    Condiciones en que se desenvuelve la Obligacin del transportador.El artculo 909 del cdigo de comercio establece que puede eximirse de responsabilidadsi media fuerza mayor, vicio de la cosa, o culpa del cargador, habiendo concordancia conlo que especifica el Cdigo Civil Ley n 1183/86 por los daos que se originan alacreedor por falta de cumplimiento por caos fortuito o de fuerza mayor. El transportadordebe probar dichas condiciones y es obligacin del destinatario probar lo contrario.

    Los riesgos incontrolables en el transporte por mar.

    El artculo 909 solo hace referencia a la fuerza mayor, sin incluir el concepto de casofortuito. Es fortuito el caso que pudo preverse o evitarlo, el caos fortuito debe serexterno al transportador, y su importancia e intensidad deben ser tales que le imponganel incumplimiento.

    El sistema del art. 909 del Cdigo de Comercio.El transportador responde por los daos que sufre la carga, a no ser que provengan devicio de la cosa propia, fuerza mayor o culpa del cargador, incluyndose hurtos o

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    cualquier dao cometido a bordo por la tripulacin. Este sistema no se diferencia delcontemplado en el Cdigo Civil Ley n 1183/86, excepto por el abandono.

    El sistema del art. 172 del Cdigo de Comercio para el transporte terrestre.Este artculo ha sido derogado por el Cdigo Civil Ley n 1183/86 , pero a comparacinsirve para demostrar, que durante el transporte, corren por cuenta del cargador, nomediando estipulacin contraria, todos los daos que sufrieren los efectos, provenientesdel vicio propio de las cosas, fuerza mayor o caso fortuito. La prueba corresponde alacarreador o comisionista del transporte. Se ve como ambos coinciden.

    La responsabilidad desde el punto de vista del servicio publico.La doctrina cree que las clusulas de limitacin y exoneracin de responsabilidad en eltransporte martimo no se interponen a lo dispuesto para el servicio pblico, porque setrata de clusulas convencionales, pero consideran factible limitar la responsabilizada enlos conocimientos.

    Fuerza Mayor.Es causal de exoneracin de responsabilidad del transportador, legislada por el cdigo decomercio. Debe ser alegada y probada por el transportador , sobre todo su relacin decausalidad con el dao sufrido por la carga.

    Tempestad.Los fenmenos atmosfricos son incontrolables y deben ser justificados como casosfortuitos para poder exonerar al transportador.

    Incendio. No es un caso fortuito, pero si su causa fue un hecho imprevisto o previsto que no ha

    podido evitarse, configura el caso fortuito.Huelgas.

    Puede configurar un caso de fuerza mayor por ser un hecho humano , siempre que hayasido declarada ilegal por la autoridad competente y que el transportador haya sido extraoa su origen.

    Acto de Prncipe.Son actos gubernamentales de carcter imprevistos e irresistibles que impide elcumplimiento del as obligaciones. Como la declaracin de guerra, estado de Sitio, Toquede queda, apresamiento o bloqueo Naval.

    Hechos de terceros.Un hecho de tercero que sea ajeno a la explotacin puede configurar tambin un hecho defuerza mayor, como el abordaje unilateral, o el asalto de piratas.

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    Cuarentena.Es un caso especial contemplada exclusivamente en el cdigo de comercio art. 1316 inc23 que la regula como avera gruesa. La cuarentena debe ser extraordinaria e imprevista para constituir fuerza mayor y avera gruesa.

    Asistencia y salvamento.La convencin de Bruselas dispone en su art. 11 que todo capitn est obligado a prestarasistencia a cualquier persona hallada en alta mar y en peligro, siempre que pueda hacerlosin peligro serio para su buque, tripulacin y pasajeros igualmente. La conferencia deseguridad sobre la vida en el mar de Londres dispuso que se debe actuar con rapidez anteun pedido de auxilio , en caso de no poder hacerlo se debe comunicarlo al que lo ha pedido y asentarlo en el diario de navegacin.

    Abarrotamiento del puerto.En pocas de intenso trfico martimo , suele suceder que el puerto de arribo estcongestionado con exceso de buques. En este caso no se puede exonerar laresponsabilidad del transportador ya que como marino debe de saber la pocas deabarrotamiento y deba preverlo.

    Vicio propio de la cosa.Es el deterioro de las cosas por su propia naturaleza o estado, o a la predisposicin quetiene las cosas a desgastarse o descomponerse, y tambin a los defectos ocultos que puedan tener las cosas. Al recibir estos efectos debe consignarse su caracterstica en losconocimientos y recibos provisorios, de lo contrario se entender que se recibi en buenas condiciones, se presume que el cargador al elegir el medio de transporte conocetodos los riesgos.

    Merma de ruta.Es causa de exoneracin legal generalmente prevista en los conocimientos, ya que haycargas que disminuyen su peso por evaporacin o lo aumentan por humedad, y hay casosque disminuyen o aumentan su volumen durante el transporte.

    Culpa del cargador.Como los cargadores ya no acompaan la carga durante el viaje su responsabilidad eslimitada luego que haya sido recibida por el transportador. La culpa del cargador es previa y aparece como omisin a dar cumplimiento exacto a sus obligaciones, comoremitir mercadera prohibida, el vicio de las cosas propias, embarcar mercadera

    peligrosas sin el embalaje adecuado, o no mencionar sus caractersticas, etc.

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    LECCIN 25 - CONTRATO DE PASAJE.

    AntecedentesEn 1907 en la Conferencia de Venecia fue cuando por primera vez se trat este tema, buscando la organizacin de un sistema de seguro obligatorio de los pasajero. En 1910 y1921 la OIT trat sobre un rgimen que garantizara a los inmigrantes y susderechohabientes contra los riesgos de muerte e invalidez en el curso del viaje, el cualnunca lleg a concretarse. Se vot y acept en 1961 en una Conferencia diplomtica, quedetermina la responsabilidad del transportador martimo y fija una limitacin per capita,declarando nula cualquier clusula en contrario.

    Concepto:

    El contrato de transporte de personas es denominado tambin, de pasaje, es el acuerdo devoluntades en virtud del cual una parte llamada transportador, se compromete mediante el pago de una tarifa (pasaje) a trasladar y desembarcar a la otra persona (pasajero). Es uncontrato sinalagmtico, bilateral, oneroso, y de adhesin, convenido entre el pasajero y laempresa de transporte.

    Buques de lnea.De acuerdo a la especialidad a la que se dedican los buques pueden clasificarse en buques de pasajeros o de carga que comprenden los buques cisternas, frigorficos, paracargas generales y mixtos. Esta distincin hace denominar Liners a los de pasajeros quecumplen un itinerario fijo y determinado en duracin afectados a una lnea o flota detransporte, o Tramps a los que no tienen itinerari os definidos y navegan de un puerto aotro segn los viajes convenidos.

    Buque con privilegio de paquete postalLos buques se clasifican tambin en con o sin privilegio de carga de paquete postal, losque tienen privilegio postal tiene preferencia en el atraque a puerto, sus privilegiosotorgan la conduccin gratuita de postales entregadas por la direccin general de correos.

    Naturaleza jurdica.El contrato de pasaje constituye una locacin de obra, la obra culmina con el desembarcodel pasajero, sano y a salvo en el puerto de destino. El contrato posee obligaciones

    accesorias como alojamiento y alimentacin y transporte de equipaje. El contrato esconsensual ya que se perfecciona con el consentimiento y es oneroso y sinalagmtico deadhesin.

    Fuentes en el Derecho comparado.El derecho comparado le atribuye una naturaleza similar a nuestra legislacin por ser decarcter internacional

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    poca convenida.Luego del embarco de pasajeros, el transportador debe iniciar el viaje en la fecha prevista, en caso contrario si no existe justificacin para el retardo, el capitn estobligado a alojar y a alimentar al pasajero a bordo durante el tiempo de demora, si elretardo se origina por culpa del transportador, el mismo deber correr con los gastosmencionados, ms la indemnizacin por los daos y perjuicios resultantes; por ltimo siel retardo deriva de caso fortuito o fuerza mayor, no surgen responsabilidades entre las partes.

    Rescisin del contrato por causa de retardo.Si el retraso excediere la tercera parte del tiempo ordinario de viaje, el pasajero podrrescindir el contrato y tendr derecho a que el pasaje ntegro le sea devuelto. Si el viaje esdemorado por mal tiempo el pasajero podr rescindirlo perdiendo una tercera parte del pasaje.

    Alimentacin.Es la obligacin accesoria del transportador el alojar y alimentar en los lugaresconvenidos del buque en caso de haber pactado. Si los alimentos no han sido incluidosen el contrato deber proveerlos a un precio justo.

    Uso de las instalaciones.El pasajero tiene derecho al uso de las instalaciones del buque para su conveniencia, deacuerdo al precio del pasaje y las condiciones usuales.

    Asistencia mdica.El cdigo Martimo ley 476/57 dispone:

    Art. 114. - Toda embarcacin autorizada a transportar pasajeros al exterior (Art.23, Inc. c) deber contar en su dotacin con un Mdico titulado.Art. 115. - El Mdico prestar atencin gratuita a la tripulacin y al pasaje, todavez que no se trate de afecciones crnicas que puedan ser tratadas al trmino delviaje.Art. 116. - El Mdico tendr a su cargo la direccin de los servicios de sanidad de abordo, sin perjuicio de la debida obediencia a la autoridad del Capitn.Art. 117. - El Mdico cumplir y har cumplir las disposiciones emanadas del

    Ministerio de Salud Pblica y Bienestar Social en materia de sanidad internacionalllevar los libros que exijan las mismas.

    Asistencia prestada por Medico Pasajero.

    De no haber mdico a bordo por alguna circunstancia, el pasajero que sea mdico prestarlos servicios y ser remunerado por el transportador.

    Responsabilidad del Transportador por los Servicios profesionales del Medicodel Buque.

    El obligacin del transportador llevar al pasajero sano y a salvo al puerto de destina, sino cumple con ella, debe probar que el hecho ha sido por fuerza mayor, culpa del

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    pasajero o de un tercero, es civilmente responsable de la mala praxis del mdico abordo, por ser su sub alterno.

    Sepultura en el Mar.El capitn debe inventariar todos los bienes del fallecido en presencia de los oficiales deabordo y 2 testigos, y entregar el inventario y los bienes a las autoridades competentesdel puerto de arribo. El capitn debe disponer el embalsamamiento del occiso ointroducirlo en cmara frigorfica par a hacerlo llegar al puerto, de no ser posibledispondr la sepultura en el mar, (dejando en el mar el cuerpo) y otorgando el certificadode defuncin y anotando todo lo ocurrido en los libros correspondientes.

    Equipaje.El transportador tiene la obligacin de recibir equipaje del pasajero y trasladarlo hasta el puerto de destino, como prestacin accesoria y gratuita por un determinado volumen o peso de equipaje, superado ste pagar el precio de exceso de equipaje.

    Recibo por equipaje.Al cargar el equipaje en bodega, el transportador entrega un boleto de equipaje el cual esnecesario para poder retirarlo a destino.

    Responsabilidad por dao o prdida del Equipaje.Con respecto al equipaje el capitn solo responde por los daos sobrevenidos a losobjetos que el pasajero le hubiese entregado en guarda, por hechos suyos o de latripulacin.

    Equipaje de mano.Es el que lleva en mano el pasajero con elementos necesarios para su uso personal, no es

    responsabilidad del capitn ya que no fue entregado en guarda y permanece con el pasajero.

    Equipaje de mano del pasajero fallecido.De acuerdo al cdigo de comercio art 964, el equipaje de mano del occiso deber sertambin inventariado y debe ser entregado a las autoridades.

    Prueba del monto del dao derivado de prdida de equipaje.El contenido del equipaje es ignorado por el transportador, a diferencia de la carga, quees declarada, por tal motivo es difcil determinar el valor del mismo. En la prctica sesuele determinar un monto indemnizatorio mximo en el contrato de pasaje, el pasajero

    puede utilizar como medio probatorio, el boleto de equipaje, la declaracin testifical, olos comprobantes de compra de los efectos perdidos.

    Privilegio sobre Buque.El capitn tiene privilegios sobre los bienes de abordo del pasajero y derecho de retenerloen caso que ste no pague el precio del pasaje.

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    Dao personal sufrido por el pasajero.La naturaleza de los daos personales es igual a la del equipaje, la responsabilidad escontractual, nace de la inejecucin o mala ejecucin del contrato. En caso de que el pasajero sufra algn dao el transportador debe probar que el hecho que lo gener fue por fuerza mayor, culpa del propio pasajero, o de un tercero ajeno al buque.

    Responsabilidad contractual.La responsabilidad del transportador se inicia desde que el pasajero es embarcado yculmina en el desembarque del pasajero en el puerto de destino.

    Responsabilidad por hecho ilcitos.La responsabilidad por hechos ilcitos de la tripulacin es personal pero el transportadortiene la obligacin de reparar los daos y perjuicios ocurridos como consecuencia deaquellos.

    Muerte del pasajero. Derecho habiente.Hay que distinguir tres tiempos en los cuales puede ocurrir la muerte para determinar losefectos a los herederos:

    1. Antes de emprender el viaje: Los herederos debern abonar la tercera parte del pasaje, a menos que se haya recibido otro pasajero en el lugar del fallecido.

    2. Si la muerte ocurre durante el viaje se debe ntegro el pasaje.3. Si la muerte ocurre por naufragio o siniestros en el barco o defensa del buque no

    se debe nada.El capitn debe inventariar los bienes del occiso y ponerlos bajo guarda para serentregados junto con el inventario, el certificado de muerte y el cuerpo a las autoridadescorrespondientes.

    Derecho comparado.Las normas se unifican internacionalmente gracias a las convenciones internacionalescelebradas sobre el transporte de pasajeros, a las cuales nuestras normas nacionales estnadecuadas y en concordancia.

    Clusulas de exoneracin o de limitacin de responsabilidad a Equipajes.Los boletos de pasaje generalmente contiene clusulas de exoneracin o limitacin deresponsabilidades, por daos o prdidas que pueden afectar a los equipajes de los pasajeros, originados en ciertos hechos expresamente determinados. Suele fijarse unasuma como lmite mximo de responsabilidad del transportador por tales efectos.

    Clusulas de exoneracin o de limitacin de responsabilidad relativa a Daospersonales sufridos por los pasajeros.Las clusulas en dicho caso son nulas, y estas normas se aplican tambien al transportegratuito. El transportador es responsable de los daos personales sufridos por los pasajeros salvo que haya probado que adopt todas las medidas de seguridad necesarias para evitarlo.

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    Derecho comparado.La convencin de Bruselas de 1961, unific ciertas reglas de transporte de pasajeros, pormar, el transportador es responsable de los daos resultantes , muerte o lesionescorporales, siempre que se deban por causas de culpa o negligencia del transportador ode sus dependientes. La culpa debe ser probada por el reclamante.

    Responsabilidad del transportador en el transporte gratuito y en el de"cortesa".

    Todas las normas referidas al transporte de pasajeros son aplicables al transporte gratuito.

    Abandono del Buque a los Acreedores.Haciendo el abandono por instrumento pblico y habiendo cumplido todas lasformalidades del abandono del buque a los acreedores, los pasajeros son consideradostambin acreedores.

    Seguro obligatorio del pasajero.Art. 1660 Cdigo Civil Ley n 1183/86 -Cuando el seguro se refiere a laresponsabilidad del transportador respecto del pasajero, cargador, destinatario otercero, se entiende comprendida la responsabilidad por los hechos de susdependientes u otras personas por las que sea responsable.

    Ninguna legislacin nacional hace referencia por el seguro obligatorio, pero la falta delmismo no exonera la responsabilidad del transportador.

    Convencin Internacional de Madrid de 1955.A iniciativa del Comit martimo internacional se procedi al estudio de la cuestin de laresponsabilidad del transportador martimo de pasajeros, y la propuesta de medidasdestinadas a solucionar los problemas correspondientes. El resultado fue la convencin

    del Madrid de 1955, que sigue los principios generales de la Convencin de Varsovia de1929 cobre la unificacin de reglas de transporte areo internacional y finalmente en laConvencin de Bruselas de 1961.

    Precio del pasaje.Es la obligacin principal del pasajero, pagar el precio del pasaje, el cual es invariableuna vez pagado.

    Privilegio sobre el equipajeEste privilegio es solamente aplicable al precio del pasaje, y no a las dems deudas que pueda contraer el pasajero en el curso del viaje.

    Presentacin de pasajero a la hora.El pasajero est igualmente obligado a presentarse a la hora prefijada en el boleto oindicada expresamente por el transportador. La hora de embarque es anterior a la hora desalida, para poder ubicar a los pasajeros, verificar la documentacin de los mismos y susrespectivos equipajes.

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    Subordinacin al capitnEsta es otra obligacin principal del pasajero, consiste en someterse al mando y rdenesdel capitn, en cuanto a seguridad y la conservacin del orden abordo, por ser el capitndelegado del orden pblico.

    Desistimiento despus de la partida.El pasajero que desiste voluntariamente antes de la salida del buque, o que no puedaembarcar por enfermedad, u otra causa relativa a la persona deber abonar la totalidad del pasaje, o de haberlo abonado por adelantado no tendr accin alguna contra eltransportador, lo mismo ocurre si desembarca antes del puerto de arribada fijado. Si no puede realizar el viaje por causa del transportador deber ser restituido el boleto pasaje yser indemnizado por daos y perjuicios.

    Interrupcin del viaje por reparacionesSi el pasajero resuelve esperar hasta que sea reparado no est obligado a pagar mayor pasaje que el estipulado. Si el capitn ofrece otro buque para que contine la travesa y el pasajero se niegue a transbordar al otro buque, el pasajero correr con los gastos propiosde alojamiento y alimentacin hasta que contine el viaje.

    Fallecimiento del pasajero.Hay que distinguir tres tiempos en los cuales puede ocurrir la muerte para determinar losefectos a los herederos:

    4. Antes de emprender el viaje: Los herederos debern abonar la tercera parte del pasaje, a menos que se haya recibido otro pasajero en el lugar del fallecido.

    5. Si la muerte ocurre durante el viaje se debe ntegro el pasaje.6. Si la muerte ocurre por naufragio o siniestros en el barco o defensa del buque no

    se debe nada.

    El capitn debe inventariar los bienes del occiso y ponerlos bajo guarda para serentregados junto con el inventario, el certificado de muerte y el cuerpo a las autoridadescorrespondientes.

    Buque fletado exclusivamente para el transporte de pasajeros.Este debe conducirlos directamente al puerto de destino sea cual fuere su nmero de pasajeros, haciendo las escalas enunciadas en el contrato de fletamento o las que sean deuso comn. Si el buque hiciera escalas por voluntad del capitn tendrn derecho aindemnizacin por daos y perjuicios los pasajeros y facultad de resolver el contrato.

    Pasajeros clandestinos

    Es Llamado tambin polizn el que se introduce en forma oculta a un buque con elobjeto de trasladarse hasta un lugar determinado sin conocimiento del transportador ,evitando el pago del pasaje. El polizn no es considerado un pasajero a los efectos de laresponsabilidad civil por daos a su persona o bienes.

    Prescripcin.La acciones civiles prescriben al ao contado a partir del da de desembarco.

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    Art. 666. Cdigo Civil Ley n 1183/86 -Prescriben por un ao las accionesderivadas:

    a) del contrato de transporte, computado el plazo desde la llegada a destinode la persona, o en caso de siniestro, desde el da de ste. Tratndose decosas, desde el da en que fueron entregadas o debieron serlo en el lugar dedestino.Si el transporte ha tenido su principio o trmino fuera de la Repblica, la

    prescripcin tendr lugar por el transcurso de diez y ocho meses; y

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    LECCIN 26 CONTRATO DE REMOLQUE.

    Concepto:Es el contrato en virtud del cual el armador de un buque se compromete mediante unaremuneracin a prestar fuerza motriz para estirar y ayudar a las maniobras de atraque,desatraque, o movimiento dentro de un puerto ozona determinada a otro buque. Es uncontrato de locacin de servicio ya que el remolcador se encuentra bajo la direccin delCapitn del buque remolcado.

    Aplicacin del ContratoSe aplica cuando un buque se encuentra imposibilitado de utilizar su fuerza motriz propia para atracar, desatracar, maniobrar y moverse dentro de una zona determinada.

    Finalidades del Remolque.Consiste en entregar el buque remolcado en destino, obligacin semejante a la deltransportador en relacin a la carga.

    Naturaleza JurdicaPude tener una doble naturaleza jurdica , una de remolque transportador, y la segunda lasresponsabilidades por las maniobras del remolcador.

    Remolque - Locacin.Cuando el buque remolcado ayuda con su propia fuerza motriz y es auxiliado por elremolcador para maniobrar, existe el remolque locacin, en este caso la direccin delconvoy y la responsabilidad por las maniobras permanecen en el buque remolcado. Son buques que entran y salen del puerto con el auxilio del remolcador.

    Criterio del Cdigo de Navegacin de ItaliaHa sido el primero en colocar el criterio del remolcador. Las figuras de Remolque -Transportador y el Remolque Maniobra se diferencian por la entrega del remolcador delos elementos a ser remolcados en el primer tipo de contrato, determinado as laresponsabilidad en las operaciones.

    Remolque y Asistencia.Se trata de dos figuras claramente diferenciadas, la asistencia constituye normalmente uncuasicontrato, mientras que el remolque est definido como contrato. Cada uno cuentacon su propia naturaleza y su forma de calcular la remuneracin por el servicio prestado.

    Obligaciones en el Remolque TransporteEn el remolque transporte surgen las siguientes obligaciones para las partes:1. El remolcador debe encontrarse en estado de navegabilidad y sus maquinas deben

    contar con la potencia necesaria para efectuar el remolque convenido.2. Si el remolcado presenta un estado de innavegabilidad que pudiera afectar al

    remolcador este podr negarse a prestar el servicio.3. El buque remolcado queda bajo el mando del remolcador.

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    4. Las condiciones del buque remolcado deben constatarse al llegar al puerto dedestino.

    Obligaciones en el Remolque Locacin .Adems de los citad anteriormente debe:

    1. La direccin de las maniobras quedar a cargo del buque remolcado, y elremolcador debe seguir sus directivas.2. El remolcado debe cuidarse de no ocasionar daos al remolcador por ser un

    buque de menor porte y es responsable por los daos y perjuicios emergentes.

    Responsabilidad entre las Embarcaciones del Convoy durante el Remolque.El remolque convoy resulta un conjunto de embarcaciones unidas entre s en formargida, que navega y maneja una sola bajo la accin de las maquinas y el gobierno delremolcador. El convoy pude ser de tiro o empuje, segn la ubicacin del remolcador, elde tiro es el ms utilizado, pero la reglamentacin hace solo mencin al de empuje,Decreto 19.687/67

    Responsabilidad con respecto a Terceros.El capitn es el responsable por los daos ocasionados por el convoy ya que l tiene elgobierno del remolcador.

    Derecho Comparado.El derecho comparado ofrece algunas soluciones, El cdigo de navegacin de Italiadetermina que los armadores de los buques que integran el convoy son solidariamenteresponsables por los daos causados a terceros. En cambio la jurisprudencia de EE.UU.solamente atribuye responsabilidad al buque que se encuentra al frente de lasoperaciones.

    Clusulas de exoneracin.Las mismas tiene valor desde el momento de aceptacin de ambas partes, y se consideraque no son oponibles ante terceros que no son parte del contrato.

    Flete en el contrato de remolque.El precio o flete del remolque suele ajustarse a una tarifa que se determina en cada puerto, establecindose pro distancia, tiempo, o tonelaje del buque remolcado, etc.

    Prescripcin. No han sido previstas por la legislacin martima ni fluvial, por lo cual se aplica el

    artculo 666 del Cdigo Civil Ley n 1183/86 que establece por un ao y fuera del pas por 18 meses.

    Reglamentacin administrativa del remolque.Las disposiciones reglamentarias en materia de remolque se hallan en el Cdigo denavegacin Martima y Fluvial ley 476/57 y en el decreto n 29.687/67.

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    Ley 476/57 Cdigo Martimo y Fluvial - TTULO II - NAVEGACIN AREMOLQUE

    Art. 19.- Las embarcaciones sin propulsin propia que navegan en convoy, conservarnsu individualidad a los efectos de su documentacin, salvo en el caso de formar parteintegrante, como bodegas del buque o remolcador que las remolque. En cuanto a latripulacin, llevarn la que les corresponda.Art. 20.- El mnimo de embarcaciones que podr llevarse a tiro o a empuje depender delas caractersticas del Remolcador y de otros factores de seguridad para la navegacin, deacuerdo al reglamento que dicte el Poder Ejecutivo.Art. 21. - El Capitn del buque - remolcador ser el Jefe del convoy y tendr laresponsabilidad por la conduccin del mismo, sin perjuicio de la que incumbe al Patrnde la embarcacin remolcada.Art. 22. - En caso de siniestro, cada embarcacin ser considerada como individualidadindependiente a los efectos jurdicos derivados del salvataje o abandono de la unidadafectada y de su carga, salvo los casos en que la embarcacin vaya como bodega delRemolcador y forme una sola unidad con el mismo.

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    LECCIN 27 - ASPECTOS NACIONALES DE LA MATERIA.Navegacin de Cabotaje. Concepto.

    La navegacin de cabotaje es la que se efecta entre puertos del mismo pas, o entrestos y puertos limtrofes. El termino deriva de Cabo que es la porcin de tierra que seadentra hacia el mar.El cabotaje se divide en dos:

    1. Cabotaje Menor: el que se desarrolla desde el cabo por los ros interiores.2. Cabotaje Mayor: el que se desarrolla desde el cabo haca el mar siempre que no

    exceda las 100 millas martimas desde la costa de la nacin o de los paseslimtrofes.

    Soberana.Es la facultad que tiene un estado de seoro (ejercer el poder pblico) sobre su territorioy poblacin nacional. El derecho internacional considera que en alta mar los buques ylas personas que se rigen a bordo se hallan bajo la soberana del Estado del pabelln queenarbolan. El mismo principio se aplica cuando estn en aguas territorial o interiores deotros estados, salvo que cometan violaciones a las leyes y reglamentos que afecten astos, en dicho caso se aplica la jurisdiccin del Estado de las aguas donde seencuentren, pero solo en relacin a esas violaciones especficamente.

    Libre de navegacin de los ros.La navegacin en ros internacionales est legislada por los tratados y convencionescelebrados entre estados ribereos. La reglamentacin en ros interiores es potestad decada estado en ejercicio de su soberana. El artculo 143 de la Constitucin Nacional

    dispone la libre navegacin de los ros internacionales en su inciso 6.Art 143 Constitucin Nacional 1992: La Repblica del Paraguay, en sus relacionesinternacionales, acepta el derecho internacional y se ajusta a los siguientes principios :

    1) la independencia nacional;2) la autodeterminacin de los pueblos;3) la igualdad jurdica entre los Estados;4) la solidaridad y la cooperacin internacional;5) la proteccin internacional de los derechos humanos;6) la libre navegacin de los ros internacionales;7) la no intervencin; y

    8) la condena a toda forma de dictadura, colonialismo e imperialismo.

    Acta de Buenos Aires. Aguas jurisdiccionales.En 1812 la Junta Superior Gubernativa dispuso la libre navegacin de los ros,adelantndose a la de 1815 del Congreso de Viena. Argentina impuso innumerablestrabas a la libre navegacin del Ro Paran, principal va de acceso y salida a nuestros puertos por mar, por esto en 1964 se firm el acta de Buenos Aires y en el mismo aofue ampliada por un acta adicional suscrita por los cancilleres. Los problemas

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    ocasionados en el ejercicio abusivo del poder de polica del Ro Paran y por laautoridades Argentinas continuaron registrndose varios incidentes entre 1965 y 1966.

    Ros.Los ros se califican en dos grandes grupos:1) Nacionales o internos: cuyo curso se desarrolla ntegramente en el territorio de un

    solo estado.2) Internacionales: Constituyen el lmite que atraviesan dos o mas naciones.

    El tratado de navegacin de 1967 proclam la navegacin del Ro Paran, Paraguay y dela Plata dentro de la jurisdiccin de ambas partes contratantes es de libre navegacin para ambas Naciones.

    TRATADO DE NAVEGACION CON LA ARGENTINA

    Ratificado por el Paraguay por Ley N 1202del 30 de enero de 1967

    Art. 1 - La navegacin por los ros Paraguay, Paran y de la Platadentro de la jurisdiccin de ambas Altas Partes Contratantes, es libre paralos buques paraguayos y argentinos en igualdad de condiciones.

    Cada Alta Parte Contratante conceder a los buques nacionales de laotra Alta Parte Contratante el mismo tratamiento que a sus propios buquesen todo lo relativo a navegacin.

    Art. 2 - A los efectos de lo dispuesto en el artculo anterior seentender por buques cualquier tipo de embarcacin, con o sin propulsin

    propia, de cualquier tonelaje y cualquiera fuere su fuerza motriz.

    Art. 3 - Quedan excluidos del rgimen del presente Tratado: a) elcabotaje en el territorio de las Partes Contratantes; b) los buques de

    guerra, los cuales se regirn como hasta el presente, por las normas del Derecho Internacional.

    Queda reservado a las Altas Partes Contratantes, la pesca y elaprovechamiento de los recursos naturales en sus respectivas

    jurisdicciones, as como la asistencia y salvamento dentro de un rgimende seguridad y economa.

    Art. 4- Toda diferencia que surgiere de la aplicacin o interpretacinde este Tratado o derivada de la navegacin, ser resuelta por va denegociaciones entre lo. Ministerios de Relaciones Exteriores de ambos

    Estados.

    Art. 5 - Las Altas Partes Contratantes estn de acuerdo en que este

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    Tratado no afecta el derecho de soberana, y el poder de polica inherentea ste ser ejercido propendiendo a establecer un rgimen uniforme sobrelas bases ms favorables al libre trnsito y al desarrollo de lastransacciones comerciales, de acuerdo con lo previsto en el Artculo 18 delTratado del 3 de febrero de 1876.

    Art. 6 - El presente Tratado ser ratificado de acuerdo con las formalidades constitucionales de cada una de las Partes Contratantes. Elcanje de los Instrumentos tendr lugar en la ciudad de Asuncin.

    Poder de polica.Es la potestad que tiene un Estado para ejercer funciones preventivas y necesarias paraasegurar el cumplimiento de sus leyes y reglamentos que corresponde a cada estadosoberano. Esta funcin en nuestra legislacin la tiene la Prefectura general naval bajo laley 1.185/85, que le atribuye las funciones de inspeccin del buque, carga,documentacin de tripulacin y pasajeros y apresamiento de personas en caso necesario.En alta mar tiene jurisdiccin la polica del pabelln que enarbola el buque. En maresterritoriales y mares interiores la prefectura del Estado ribereo. Esta potestad seextiende a puertos, ros, riachos, arroyos, canales, lagos, lagunas, islas , playas y reasadyacentes.

    Prefectura General de Puertos: Funciones.Entre otras tiene las siguientes funciones de control :

    1. entrada y salida de buques, despacho de buques.2. sobre la navegacin en general.3. sobre ribera, salvataje y pesca.4. Instruccin de sumarios administrativos y judiciales.

    Libros y Documentos.Depende del porte del buque pero en general debe contener los siguientes libros :Libro de rol- Libro de cuenta y razn Libro de carga y Libro de navegacin o bitcora.Con respecto a los documentos: adems de los que la ley normalmente dispone a nivel personal, deben tener, certificado sanitario, Matrcula, certificado de matrcula,Certificado de Seguridad de mquinas, etc.

    Requisitos para practicar le cabotaje.La navegacin de cabotaje del Paraguay esta sujeta a los siguientes requisitos:

    1. Permiso especial de poder ejecutivo.

    2. Tripulacin Paraguaya.3. Certificado de arqueo expedido por la autoridad naval Paraguaya.4. Inspeccin del casco , aparejos, mquinas y calderas del buque.5. Pago de las correspondientes tasa portuarias.

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    Obligaciones.Los buques matriculados en el extranjero debern utilizar prcticos paraguayos para laszonas determinadas de practicaje obligatorio, los buque procedentes de los puertosextranjeros debern fondear en las bahas al llegar al puerto de Asuncin.

    Visita sanitaria policial y aduanera.La visita mdica se realiza a iniciativa de la autoridad sanitaria, mediante un cuestionarioefectuado al capitn. posteriormente se realiza la visita policial a cargo de la prefectura,el capitn debe entregar el libro de rol, la lista de pasajeros y el libro de navegacin parala inspeccin de tripulacin y pasajeros. se contina con la inspeccin aduanera queexige la entrega del libro de cargas y verifica los bultos y carga del mismo, nicamente podrn ser descargadas por buques de bandera extranjera las mercaderas destinadas al puerto o se considerar contrabando.

    ADUANAS. Derechos que perciben.Recauda los derechos fiscales de exportacin e importacin.

    Buque con privilegio aduanero.Son los buque que cuentan con el privilegio de carga y descarga en cualquier da y hora eincluso das feriados, a tal efecto el agente Martimo debe presentar a la aduna elmanifesto de carga en duplicado.

    Operaciones.Son las de carga y descarga en todas las horas del da, la noche y los feriados.

    Infracciones y sanciones.El incumplimiento de las obligaciones aduaneras puede configurar una falta o infraccin.

    La infraccin tiene lugar cuando se viola el orden jurdico del erario, y pude configurardefraudacin o contrabando. La falta es el quebrantamiento de las normasadministrativas que no afecta al fisco.

    MARINA MERCANTE NACIONAL. Origen e importancia de su existencia.Flota mercante del estado, su creacin y desarrollo.

    La Flota Mercante del Estado fue creada originalmente por el decreto ley n 9.351/45 yampliada por ley n 1199/66. El objeto de la misma era prestar servicio pblico detransporte fluvial y martimo de pasajeros y carga entre los puertos de la Repblica y losdel extranjero, a fines de 1990 se procedi a la subasta de varias unidades a fin deresolver la situacin deficitaria , y a finales de 1993 se proced a la liquidacin de la

    misma pasando el activo y el pasivo de la misma a formar parte de la empresadenominada Flota Mercante Paraguaya S.A. .

    Funciones consulares relacionadas con la navegacin.El decreto ley n 14,757/46 establece una serie de funciones que competen a los cnsulesnacionales, complementando el libro III del Cdigo de Comercio. Los miembros debenvelar por el fiel cumplimiento de los tratados de navegacin y transporte , otorgar losdocumentos exigidos por la ley a las cargas destinadas al Paraguay (certificados,

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    facturas, etc. ), visar los mantenimientos de carga e intervenir en los cambios de Bandera Nacional de los Buques, etc.

    Cdigo de navegacin (Ley 476/57).Las principales normas jurdicas sobre la navegacin en nuestro pas se encuentran en laley 476/57 Cdigo de navegacin que complementa al Cdigo de Comercio en su libroIII en temas de navegacin y comercio martimo y fluvial.

    Direccin de Marina Mercante Nacional (Ley 429/57). Enmiendas del DecretoLey N 205/59.

    La Creacin de la Marina mercante est reglamentada por la ley 429/47 , comodependencia del ministerio de obras pblicas y comunicaciones. Sus objetivos principales son los siguientes:

    1. Dirigir y coordinar todas las actividades relativas a la Marina Mercante Nacionale industrias afines, con miras a su fomente y crecimiento.

    2. Asesorar al Poder Ejecutivo en materia de transporte fluvial y martimo.La direccin tiene la facultad de presentar proyectos de ley referentes a la marinamercante, revisar el rgimen administrativo portuario, estudiar las posibilidades deaplicacin de los servicios de transporte de pasajeros y carga, llevar el registro de lasembarcaciones nacionales y extranjeras, dictaminar en la concesin de uso del pabelln Nacional y en las solicitudes de permiso de cabotaje, etc.

    Con respecto al Decreto Ley n 205/58 ampli las funciones de la Direccin General dela Marina Mercante, facultndola a aplicar multas de hasta 1000 jornales mnimos porincumplimiento de las disposiciones y normas que rigen las actividades martimas de laRepblica.

    Decreto Reglamentario del Cdigo de Navegacin (6984/59). Reglamento delPersonal Mnimo (Decreto 2785/59) Enmendado por el Decreto 1538/61.El decreto n 6984/59 adopta normas de:

    1. Navegacin y practicaje.2. Operaciones de Embarcaciones de pabelln extranjero.3. Operaciones de alije o transbordo.4. Del uso de remolcadores5. De las preferencias para el atraque de embarcaciones.

    Por su parte el reglamento del personal mnimo Decreto 2785/59 determina que elcapitn debe ser de nacionalidad paraguaya y la tripulacin debe serlo de 2/3 nacionales para poder enarbolar el pabelln Paraguayo, y establece la cantidad mnima de tripulacin

    de cubierta y de mquinas dependiendo del porte del buque, tipo de servicio y duracindel viaje. El reglamento ha sido parcialmente derogado por el decreto 1538/61.

    Reglamento de trabajo y rol de funciones (Decreto 13.399/50).El reglamento de trabajo y rol de funciones analiza las funciones del personalembarcado de la marina mercante Nacional. Sus disposiciones reglamentan las normasdel Cdigo de Comercio y la ley 476/57.

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    Reglamento de Estibadores (Decreto 12.960/57).El reglamento de estibadores define al estibador como Personal de tierra auxiliar de lamarina mercante nacional empleado par la carga y descarga a bordo de lasembarcaciones. Su habilitacin es dada por la Prefectura General Naval. El reglamentodetermina el horario y organizacin del trabajo de los estibadores, mercaderasinsalubres, inflamables y peligrosas, as como la correspondiente retribucin.

    Reglamento de navegacin a empuje.Est reglamentada por el decreto 29687/67 destinada a determinar las modalidades delremolque y los efectos jurdicos del mismo.

    A.L.A.M.A.R. Constitucin e Importancia.Es la Asociacin Latinoamericana de Armadores, creada en 1963 con el objeto de promover el desarrollo y la intensificacin del transporte por agua entre los pasesfirmantes del Tratado de Montevideo.

    A.L.A.D.I. Importancia desde el punto de vista del transporte por agua para larepblica del Paraguay.Es la asociacin latinoamericana de Integracin con el objeto de crear un mercadocomn latinoamericano, sus funciones son la promocin y regulacin del comerciorecproco , la complementacin econmica y el desarrollo de las acciones de cooperacinque coadyuven a la aplicacin de mercados. Est integrado por Argentina, Bolivia,Brasil, Colombia, Chile, Ecuador, Mxico, Paraguay, Per, Uruguay y Venezuela. Tieneantecedentes en la ALAC Asociacin latinoamericana de comercio, creada por elTratado de Montevideo.

    Convenio Multilateral sobre transporte por Agua.El proyecto de Convenio Multilateral sobre el transporte por Agua ha sido propiciado por la ALADI.

    Importancia y transcendencia de la Cuenca Institucionalizada.La ALADI ha propiciado el concepto de la Cuenca Institucionalizada, La cualactualmente ha sido denominada Hidrova Paraguay Paran.

    Ley 295 del 24 de Noviembre de 1971 sobre Buques Nacionales.Dispone que la carga de mercaderas provenientes de pases no miembros del ALALC,debe ser transportada por buque Nacionales, El decreto 27371/81 que incluye el nombrede ALADI en reemplazo de la ALALC dispones que en caso de insuficiencia de bodegas,

    si el buque es miembro podr tomas a su cargo la cuota a que tiene derecho. Ademsestablece que la direccin general de la Marina Mercante debe autorizar las solicitudesde fletamento de buques de bandera extranjera para cubrir el transporte mencionado.

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    REGLAMENTO INT