derecho marítimo en méxico

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Derecho Derecho Marítimo Marítimo Cap. Alt. Sebastián Calderón Centeno Senador de la República 1

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Presentación de caracter educativo con imagenes e información tomada de la internet, y comentarios de la Comisión de Marina del Senado de la República LXI Legislatura sobre el derecho marítimo en México.

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Page 1: Derecho marítimo en México

Derecho Derecho MarítimoMarítimoCap. Alt. Sebastián Calderón Centeno

Senador de la República1

Page 2: Derecho marítimo en México

Derecho marítimo

• Hoy, como nunca antes, los mares y océanos despiertan una creciente atención y especulaciones.

• México es un país marítimo por vocación y por naturaleza, así lo demuestran nuestros más de 11 mil kilómetros de litorales, playas, costas, bahías, puertos naturales, ensenadas y golfos, entre ellos los más grandes del mundo.

Introducción

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Derecho marítimo

• Tanto el Océano Atlántico como el Pacífico, son la llave del comercio mundial. Esa llave es México

• El campo de aplicación del Derecho Marítimo es tan amplio como los océanos mismos.

Introducción

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Derecho marítimo

Es el conjunto de normas y principios que regulan los hechos, sujetos, objetos y las relaciones jurídicas derivadas de la navegación marítima.

•Ejemplo de hechos:

• El abordaje, es decir, la colisión o el choque de una nave con otra nave o con un artefacto naval.

•Ejemplo de sujetos:

• El armador, quien explota la nave y “arma” la expedición marítima. (Quien construye el buque se llama astillero).

• El capitán• Los agentes

Concepto.

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Derecho marítimo • Ejemplo de objetos:

• Nave• Artefacto naval

• Ejemplo de relaciones jurídicas:

• Los contratos de fletamento, transporte de mercancías, transporte de personas (pasaje) o remolque.

• Relaciones contractuales: contratos para la explotación comercial de las naves.

• Avería gruesa, salvamento y abordaje, que son relaciones extracontractuales, denominadas riesgo de la navegación.

Concepto.

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Derecho marítimo

El objeto de este derecho es la actividad navegatoria, independientemente del fin que ella persiga. Puede ser con fin comercial, deportivo, turístico, pesquero, recreacional o científico.Objeto.

Características . 1.La autonomía. Por autonomía entendemos que la normativa del Derecho Marítimo es una normativa especial y distinta a la del Derecho Común. Según Ripert, esta autonomía está dada porque el Derecho Marítimo no nace sobre la base del Derecho Romano, y tampoco nace como un Derecho local de los distintos Estados: sino de las propias costumbres del mar, en base a las costumbres y usos de los navegantes.

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Derecho marítimo

Características .

2. Internacional. Esto se ve acentuado porque muchas relaciones se desarrollan en alta mar y la nave surca distintas aguas nacionales, atravesando distintas legislaciones y jurisdicciones. Es la movilidad del buque la que genera la aplicación de distintas legislaciones.

3. Uniformidad. La uniformidad es, en parte una característica y en parte una aspiración. Como la nave surca distintas aguas y hay muchas legislaciones involucradas en un viaje, ello genera conflictos de leyes, y para solucionarlos se ha intentado que el derecho aplicable sea el mismo.

4. Integralidad. El Derecho Marítimo contiene normas que son nacionales y normas que son internacionales, normas que son de Derecho Público y normas que son de Derecho Privado.

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Derecho marítimo

Características . 5. Reglamentarismo. Consiste en que la normativa marítima está en muchos aspectos regulada a través de reglamentos que dicta la autoridad (en términos de la trilogía de los poderes del Estado, el Poder Ejecutivo) derivado de la Potestad Reglamentaria y no de la Potestad Legislativa.

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Derecho marítimo

Evolución Histórica.

• Código de Manú (India S.XIII a.C.): Referencias al transporte marítimo y flete.

• Código de Hamurabi (Babilonia 2000 a.C.): Contempla cuestiones como construcción de naves, navegación acuática, contrato de embarque, abordajes en los ríos, etc.

• Fenicios y Cartagineses: No se conserva nada.

• Lex Rhodia (Rodas 475 a.C.): 1ª Recopilación de derecho marítimo de usos y costumbres. Se extendió por todo el Mediterráneo.

• Leyes Pseudorodias S.IX: (Imperio Bizantino Tardío): Recopilación de leyes y jurisprudencia marítimas con implantación desde el Adriático al Mediterráneo.

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Derecho marítimo

Evolución Histórica.

• Hasta el S.XI:- Navegación de Cabotaje- Resurge la navegación mercantil- Surgen las ciudades estado italianas- Derecho marítimo empieza a destacarse

como rama autónoma

• Edad media: Empiezan a aparecer recopilaciones de usos y costumbres de la gente del mar:- Constitutum Usus de Pisa- Costums de la Mar de Barcelona -> Llibre

de Consolat de Mar (1370) Fuente primordial de derecho marítimo (Mediterráneo)

- Roles de Olerón (Costa Atlántica)- Leyes de Wisby (Ciudades del Báltico)

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Derecho marítimo

Evolución Histórica.

• Finales S. XV:- Desaparecen las ciudades estados y

aparecen las naciones estado.- Surge la navegación con las Indias

Occidentales :Centros de contratación y normas reguladores del comercio con los nuevos territoriosAparecen pólizas de seguros para viajes de ida y vueltaCompilaciones medievales son sustituidas por legislación nacional

• Francia:- Les us et cutumes de la mer (1647)(Roles de Oleron y Leyes de Wisby El guidon de Mer (Contrato de Seguro)

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Derecho marítimo

Evolución Histórica.

Sistematización del derecho marítimo en el plano legislativo.

• Francia:- Ordonnances touchantes la marine

(Ordenanzas de Colbert)Ordenación de normas públicas y privadas de la

navegaciónConciliación del derecho marítimo mediterráneo

con el atlántico.

• España:- Monopolio en las indias: Surgen Ordenanzas en

las distintas plazas comerciales:- Ordenanzas de Burgos (1538)- Ordenanzas de Bilbao (1737) Cuerpo jurídico

mercantil, se extendieron en las indias- Ordenanzas de la Armada (Dcho. Publico)

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Derecho marítimo

Evolución Histórica.

• Alemania:- Liga Hanseática: Monopolio comercio en el

Norte de Europa ley : Ius Hanseacticum Maritimum

• Inglaterra:- Posición de dominación de los mares- Common Law no era un instrumento

adecuado para la marina, se utilizaba The Black Book of the Admiralty, recopilación de códigos medievales (Libre del Consulat de mar , Roles de Oleron, etc.)

- Navigation Act de Cromwell (1651) Ley de Navegación

- Merchant Ship Act(1854) Recoge el núcleo de legislación privada y publica administrativa de la marina mercante

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Derecho marítimo

Evolución Histórica en México.

• Las ordenanzas de Bilbao de 1737 se estuvieron aplicando en México, durante más de dos siglos, sentando las bases del derecho marítimo mexicano.

• La Constitución de Cádiz de 1812, aprobada el 19 de marzo de 1812, señalaba lo siguiente:

Artículo 222.- Los secretarios del despacho serán siete, a saber: El secretario del despacho de Estado. El secretario del despacho de la Gobernación del Reino para la Península e Islas adyacentes. El secretario del despacho de la Gobernación del Reino para Ultramar. El secretario del despacho de Gracia y Justicia. El secretario del despacho de Hacienda. El secretario del despacho de Guerra. El secretario del despacho de Marina. Las Cortes sucesivas harán en este sistema de secretarías del despacho la variación que la experiencia o las circunstancias exijan.

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Derecho marítimo

Evolución Histórica en México.

• Los Sentimientos de la Nación del 14 de septiembre de 1813, que establece lo siguiente:

Artículo 16. Que nuestros Puertos se franqueen a las Naciones extranjeras amigas, pero que �estas no se internen al Reino por más amigas que sean, y sólo haya Puertos señalados para el efecto, prohibiendo el desembarco en todos los demás señalando el 10 por 100 u otra gabela a sus mercancías.

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Derecho marítimo

Evolución Histórica en México.

• La Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos del 4 de octubre de 1824, que establece en su artículo 137, las atribuciones de la Corte Suprema para conocer de los asuntos marítimos, numeral que reza:

Artículo 137. Las atribuciones de la Corte suprema de justicia son las siguientes.…6o De las causas de almirantazgo, presas de mar y tierra, y contrabandos; de los crímenes cometidos en alta mar.

Asimismo, en su artículo 142, determina que a los tribunales de circuito corresponde conocer de las causas de almirantazgo, presas de mar y tierra, contrabandos, crímenes cometidos en alta mar.

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Derecho marítimo

Evolución Histórica en México.

• Bases Orgánicas de la República Mexicana de 1843, de carácter centralista, señala en su artículo 118, las atribuciones de la Corte Suprema de Justicia en los asuntos marítimos:

Artículo 118.- Son facultades de la Corte

Suprema de Justicia: … VII. Conocer de las causas llamadas de

almirantazgo, presas de mar y tierra, y crímenes cometidos en alta mar.

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Derecho marítimo

Evolución Histórica en México.

• Constitución de 1857, en el artículo 97 fracción II, se dispone que:

Artículo 97.- Corresponde a los Tribunales de la Federación conocer:

I. �II. De las controversias que versen sobre

derecho marítimo.

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Derecho marítimo

Evolución Histórica en México.

• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, se establece de manera clara que el Congreso cuenta con la facultad de dictar las normas jurídicas relativas al Derecho Marítimo.

• El artículo 73 constitucional refiere que:

Artículo 73.- El Congreso tiene facultad: XIII. - Para dictar leyes según las cuales

deban declararse buenas o malas las presas de mar y tierra y para expedir leyes relativas al derecho marítimo de paz y guerra; 19

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Derecho marítimo

Evolución Histórica en México.

• El artículo 104 de la Carta Magna, dispone expresamente que los tribunales de la Federación conocerán de las controversias que surjan respecto al Derecho Marítimo, al señalar que:

Artículo 104.- Corresponde a los Tribunales de la Federación conocer:

II.-De todas las controversias que versen sobre derecho marítimo;

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Derecho marítimo

Evolución Histórica en México.

• El primer Código de Comercio de 1854 dedica el libro tercero al comercio marítimo.

• Código de Comercio de 1889. Vigente hasta nuestros días.

• En el año de 1963, entró en vigor la Ley de Navegación y Comercio Marítimo, quitándole con ello una parte al Código de Comercio. Esta ley fue derogada el 4 de enero de 1994, por la Ley de Navegación; que a su vez fue abrogada, por la vigente Ley de Navegación y Comercio Marítimos del 1 de junio de 2006 y entró en vigor el 1 de julio del mismo año

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Derecho marítimo

Fuentes.

•Fuentes del derecho marítimo

•Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

•Los tratados y convenios internacionales

•La ley

•Los principios generales del derecho

•Los usos y costumbres marítimos22

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Derecho marítimo

Fuentes.

1) La ley.•Ley de Navegación y Comercio Marítimo de 2006•Ley General de Bienes Nacionales;•Ley Federal del Mar;•Ley de Puertos;•Código de Comercio •Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito;•Ley Federal de Competencia Económica;•Ley Federal de Procedimiento Administrativo;•Códigos Civil Federal •Código Federal de Procedimientos Civiles;•Ley del Contrato de Seguro •Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros;•Ley Federal del Trabajo; y

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Derecho marítimo

Fuentes.

2) Los tratados y convenios internacionales.•CÓDIGO PARA LA INVESTIGACIÓN DE SINIESTROS Y SUCESOS MARÍTIMOS •CONVENIO SOBRE LA CONTINUIDAD DEL EMPLEO DE LA GENTE DE MAR •CONVENIO SOBRE LA PROTECCIÓN DE LA SALUD Y LA ASISTENCIA MÉDICA DE LA GENTE DE MAR •CONVENIO SOBRE EL BIENESTAR DE LA GENTE DE MAR EN EL MAR Y EN PUERTO •CONVENIO SOBRE RESPONSABILIDAD E INDEMNIZACIÓN RELATIVAS AL TRANSPORTE MARÍTIMO DE SUSTANCIAS NOCIVAS Y DE SUSTANCIAS POTENCIALMENTE PELIGROSAS •CONVENIO SOBRE LIMITACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD NACIDA DE RECLAMACIONES DE DERECHO MARÍTIMO •CONVENCIÓN RELATIVA A LA ORGANIZACIÓN CONSULTIVA MARÍTIMA INTERGUBERNAMENTAL •CONVENIO SOBRE EL REGLAMENTO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LOS ABORDAJES; REGLAMENTOS DE ABORDAJE •CONFERENCIA INTERNACIONAL SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS Y POTENCIALMENTE PELIGROSAS Y LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD•CONVENIO REFUNDIDO DEL TRABAJO MARÍTIMO 24

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Derecho marítimo

Fuentes.

3) Los principios generales de derecho.•Son los enunciados normativos más generales que, sin perjuicio de no haber sido integrados al ordenamiento jurídico en virtud de procedimientos formales, se entienden forman parte de él, porque le sirven de fundamento a otros enunciados normativos particulares o recogen de manera abstracta el contenido de un grupo de ellos.

4) La costumbre.•Entendiendo por costumbre la repetición constante y uniforme de una conducta frente a una situación fáctica determinada con la convicción de que esta conducta constituye norma jurídica.•Vale la pena destacar las Reglas de York y Amberes, que son una recopilación hecha a nivel internacional de normas, prácticas y principios en materia de avería gruesa, pero que no tienen rango ni fuerza de tratado internacional. 25

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Derecho marítimo

Zona Económica Exclusiva de México

Franja de mar que se mide a partir de la línea externa del Mar Territorial y se extiende 370.4 km (200 millas náuticas) mar adentro.

México abarca una extensión territorial de 1,964,375 km2, de los cuales 1,959,248 km2 son superficie continental y 5,127 km2 son superficie insular. A este territorio debe añadirse la Zona Económica Exclusiva de mar territorial, que abarca 3,149,920 km2, por lo que la superficie total del país es de 5,114,295 km2. 26

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Derecho marítimo

Zonas Marinas Mexicanas

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Derecho marítimo

División legal de los océanos

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Derecho marítimo

Autoridad marítima

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Artículo 7 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos.

• La autoridad marítima en materia de marina mercante la ejerce el Ejecutivo Federal a través de:.

• I. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por sí o por conducto de las capitanías de puerto;

• II. Los capitanes de las embarcaciones mercantes mexicanas; y

• III. El cónsul mexicano en el extranjero, acreditado en el puerto o lugar en el que se halle la embarcación que requiera la intervención de la autoridad marítima mexicana, para los casos y efectos que esta Ley determine.

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Derecho marítimo

Autoridad marítima.Funciones

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La Ley de Navegación y Comercio Marítimos señala que algunas de las funciones de la autoridad marítima son:

•A solicitud del propietario o naviero, abanderar embarcaciones como mexicanas.

•En su ámbito de competencia, estará obligada a verificar que en la autorización de arribo a puerto de embarcaciones se respeten las normas aplicables en materia de seguridad en la navegación y la vida humana en el mar, prevención de la contaminación marina, así como las demás que establezcan los Tratados Internacionales.

•Expedir despachos de salida del puerto, previo requerimiento de la documentación que establezca el reglamento respectivo.

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Derecho marítimo

Autoridad marítima.Funciones

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• Estará facultada para negar o dejar sin efecto los despachos de salida en los siguientes supuestos: – Por resolución en materia judicial o laboral

federal; – Por resolución federal en materia administrativa; – Por la presentación incompleta de la

documentación señalada en este capítulo; – Por la existencia justificada de un riesgo

inminente en materia de seguridad en la navegación y la vida humana en el mar, así como de la prevención de la contaminación marina;

– Por falta del número, calificación o certificación de los tripulantes según el certificado de dotación mínima;

– Por tener conocimiento de algún accidente, incidente o situación de riesgo de importancia para la seguridad de los tripulantes.

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Derecho marítimo

Artículos constitucionales

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Artículo 27.

• Son propiedad de la Nación las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fije.

• También refiere que la Nación ejerce en una zona económica exclusiva situada fuera del mar territorial y adyacente a éste, los derechos de soberanía y las jurisdicciones que determinen las leyes del Congreso. La zona económica exclusiva se extenderá a doscientas millas náuticas, medidas a partir de la línea de base desde la cual se mide el mar territorial

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Derecho marítimo

Artículos constitucionales

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Artículo 32.

Se exige la calidad de mexicano por nacimiento:

• Para pertenecer a la Armada de México.

• Es indispensable en capitanes, pilotos, patrones, maquinistas, mecánicos y, de una manera general, para todo el personal que tripule cualquier embarcación que se ampare con la bandera o insignia mercante mexicana

• Será también necesaria para desempeñar los cargos de capitán de puerto y todos los servicios de practicaje.

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Derecho marítimo

Artículos constitucionales

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Artículo 42. El territorio nacional comprende:

I. El de las partes integrantes de la Federación;

II. El de las islas, incluyendo los arrecifes y cayos en los mares adyacentes;

III. El de las islas de Guadalupe y las de Revillagigedo situadas en el Océano Pacífico;

IV. La plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, cayos y arrecifes;

V. Las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fija el Derecho Internacional y las marítimas interiores;

VI. El espacio situado sobre el territorio nacional, con la extensión y modalidades que establezca el propio Derecho Internacional.

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Derecho marítimo

Artículos constitucionales

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Artículo 48.

Las islas, los cayos y arrecifes de los mares adyacentes que pertenezcan al territorio nacional, la plataforma continental, los zócalos submarinos de las islas, de los cayos y arrecifes, los mares territoriales, las aguas marítimas interiores y el espacio situado sobre el territorio nacional, dependerán directamente del Gobierno de la Federación, con excepción de aquellas islas sobre las que hasta la fecha hayan ejercido jurisdicción los Estados.

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Derecho marítimo

Artículos constitucionales

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Artículo 73 fracción XIII.

• El Congreso tiene facultad para dictar leyes según las cuales deben declararse buenas o malas las presas de mar y tierra, y para expedir leyes relativas al derecho marítimo de paz y guerra.

• Se dispone que el Congreso cuenta con facultades para elaborar las normas jurídicas relativas al Derecho Marítimo.

Artículo 89 XIII. • Establece la facultad del Presidente de México, de

habilitar toda clase de puertos, establecer aduanas marítimas y fronterizas, y designar su ubicación.

• Este artículo se refiere al Derecho Portuario, vinculado al marítimo.

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Derecho marítimo

Artículos constitucionales

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Artículo 104 fracción II.

• Señala la competencia de los tribunales de la Federación para conocer todas las controversias que versen sobre derecho marítimo.

• Este artículo es base fundamental para la creación de los tribunales marítimos.

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Tribunales Marítimos

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• Debido a los miles de barcos mercantes que diariamente cruzan los mares, surgen controversias, por lo que tomando en cuenta la importancia del Derecho marítimo y su particularidad, requiere de Tribunales Marítimos.

• La Coordinación General de Puertos y Marina Mercante, dependiente de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, se encarga de los asuntos marítimos, sin embargo, es necesario crear tribunales especializados en la materia.

• Argentina, Chile, Panamá y Venezuela cuentan con Tribunales marítimos, al servicio los 365 días del año, las 24 horas del día, para la recepción y admisión de demandas, para mandar a citar inmediatamente al contrario y llegar a la mediación del conflicto.

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Derecho marítimo

Tribunales Marítimos

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• Debe darse prioridad respecto a la creación de los Tribunales Marítimos dentro del Poder Judicial, pues no obstante se cuenta con un amplio sector marítimo nacional, éste se encuentra bajo aspectos meramente administrativos emanados de la Coordinación General de Puertos y Marina Mercante de la SCT.

• Los litigios que se presentan dentro del sector son solucionados en el área del derecho correspondiente, es decir, por ejemplo: si hay conflictos con la gente de mar, son dirimidos en la jurisdicción laboral, si hay conflictos de carácter comercial y/o civil (hipoteca naval, transporte de mercancías, abordajes o averías) éstos son resueltos por la jurisdicción civil ordinaria (juzgados de Distrito), que desconocen la naturaleza del Derecho Marítimo.

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Derecho marítimo

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• En fecha 09 de Diciembre de 2010 presenté al pleno del Senado la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adiciona el artículo 55 Bis a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para crear Jueces de distrito en materia marítima.

• Turnada a las Comisiones Unidas de Justicia; y de Estudios Legislativos, primera.

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Derecho marítimo

Tráficos o regímenes de navegación

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Artículo 38.- La navegación que realizan las embarcaciones se clasifica en:

I. Interior.- Dentro de los límites de los puertos o en aguas interiores mexicanas, como lagos, lagunas, presas, ríos y demás cuerpos del mar territorial, de agua tierra adentro, incluidas las aguas ubicadas dentro de la línea base del mar territorial;

II. De cabotaje.- Por mar entre puertos o puntos situados en zonas marinas mexicanas y litorales mexicanos; y

III. De altura.- Por mar entre puertos o puntos localizados en territorio mexicano o en las zonas marinas mexicanas y puertos o puntos situados en el extranjero, así como entre puertos o puntos extranjeros.

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Derecho marítimo

Organizaciones internacionales

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• Organización Marítima Internacional (OMI)Organización más importante (160 Estados miembros)“Por una navegación más segura y unos mares más limpios”Más de 20 convenios internacionales

• Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (CNUD - UNCTAD)Dentro de su comisión de transporte marítimo dispone de un Grupo de trabajo de Legislación Marítima Internacional.

• Comisión de las Naciones Unidas para la unificación del derecho mercantil (CNUDMI-UNCITRAL)Organización que trabaja en la armonización y unificación de todo elDerecho de negocios mercantiles internacionales

• Organización internacional del trabajo (OIT-ILO)Encargado de tutelar las relaciones de trabajo en la mar

Page 43: Derecho marítimo en México

GRACIAS POR SU ATENCIÓN

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Por: Lic. Hermelindo Orbe SolísSecretario Técnico

Lic. Ramiro Garduño RomeroAsesor.

Reforma 10, Piso 30, Of 1, Col. Tabacalera, 06030 México, D.F. Tel. 53 45 33 87 Fax 53 45 30 00 ext [email protected]