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MANUAL BÁSICO Y GUÍA PRÁCTICA DE FORMACIÓN CONSTITUCIONAL Manual adaptado a la Unidad Curricular Formación Constitucional del Área de Ingeniería de Sistemas de la Universidad Rómulo Gallegos Dr. Juan Carlos Barrios Aular Profesor de la Universidad Rómulo Gallegos Área de Ingeniería de Sistemas Marzo 2014

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MANUAL BÁSICO Y GUÍA PRÁCTICA DE FORMACIÓN CONSTITUCIONAL

Manual adaptado a la Unidad Curricular Formación Constitucional del Área

de Ingeniería de Sistemas de la Universidad Rómulo Gallegos

Dr. Juan Carlos Barrios Aular

Profesor de la Universidad Rómulo Gallegos

Área de Ingeniería de Sistemas

Marzo 2014

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MANUAL BÁSICO Y GUÍA PRÁCTICA DE FORMACIÓN CONSTITUCIONAL

Dr. Juan Carlos Barrios Aular (UNERG) Página | 2

2014

INDICE

INTRODUCCION…………………………………………………………………………………………..…….. Págs. 4-6

TEMA 1.

-Introducción a los aspectos constitucionales y antecedentes…………………………… Págs. 7-29

-Método de estudio sugerido para el Tema………………………………………………..…… Págs. 29-30

-Técnicas de estudios sugeridas para el Tema………………………………………………………… Pág. 30

-Prácticas de repaso sugeridas para el Tema 1………………………………………….……… Págs. 31-39

TEMA 2

-Bases ideológicas del sistema…………………………………………………………………………. Págs. 40-46

-Técnicas de estudios sugeridas para el Tema……………………………………………….……….. Pág. 46

-Prácticas de repaso sugeridas para el Tema 2…………………………………………………. Págs. 47-48

TEMA 3

-Principios Fundamentales………………………………………………………………………..…….. Págs. 49-51

-Técnicas de estudios sugeridas para el Tema………………………………………………………… Pág. 51

-Prácticas de repaso sugeridas para el Tema 3……………………………………………….. Págs. 52- 54

TEMA 4

-Espacio Geográfico y de la División Política……………………………………………………. Págs. 55-58

-Técnicas de estudios sugeridas para el Tema…………………………………………………. Págs. 58-59

-Prácticas de repaso sugeridas para el Tema 4………………………………………….…….. Págs. 59-60

TEMA 5

-Derechos Humanos y Garantías y de los Deberes……………………………………….….. Págs. 61-66

-Técnicas de estudios sugeridas para el Tema………………………………………………………... Pág. 66

-Prácticas de repaso sugeridas para el Tema 5……………………………………………….… Págs. 67-68

TEMA 6

-Poder Público…………………………………………………………………………………………………. Págs. 69-71

-Técnicas de estudios sugeridas para el Tema………………………………………………………... Pág. 72

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-Prácticas de repaso sugeridas para el Tema 6……………………………………………….… Págs. 73-74

TEMA 7

-Sistema Socio-económico…………………………………………………………………………..…… Págs. 75-78

-Técnicas de estudios sugeridas para el Tema…………………………………………………..……. Pág. 79

-Prácticas de repaso sugeridas para el Tema 7………………………………………….……… Págs. 80-81

TEMA 8

-Seguridad de la Nación…………………………………………………………………………………… Págs. 82-86

-Técnicas de estudios sugeridas para el Tema…………………………………………………. Págs. 86-87

-Prácticas de repaso sugeridas para el Tema 8………………………………………….…….. Págs. 87-89

TEMA 9

-Protección de la Constitución……………………………………………………………………….………. Pág. 90

-Prácticas de repaso sugeridas para el Tema 9………………………………………………..……… Pág. 90

TEMA 10

-Las Reformas Constitucionales……………………………………………………………………….. Págs. 91-92

-Prácticas de repaso sugeridas para el Tema 10………………………………………………….….. Pág. 93

CONSCLUSIONES…………………………………………………………………………………………….. Págs. 94-95

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS……………………………………………………………………….…….. Pág. 96

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2014

INTRODUCCIÓN

El derecho constitucional es una rama del derecho público cuyo campo de estudio incluye

el análisis de las leyes fundamentales que definen un Estado. De esta manera, es materia

de estudio todo lo relativo a la forma de Estado, forma de gobierno, derechos

fundamentales y la regulación de los poderes públicos, incluidas las relaciones entre los

poderes públicos y ciudadanos.

La Constitución es un texto de carácter jurídico-político fruto del poder constituyente que

fundamenta todo el ordenamiento, situándose en él como norma que recoge, define y

crea los poderes constituidos limitándolos al servicio de las personas. Además, tendrá el

carácter de norma suprema, de manera que prevalecerá sobre cualquier otra que fuese

posterior y contraria a ella (jerarquía constitucional).

Los seres humanos viven formando sociedades, y para que en estos grupos haya orden,

seguridad y armonía entre todos sus miembros, se imponen determinadas reglas o

normas obligatorias a las cuales el hombre somete su conducta, ya sea en sus relaciones

constantes con los demás miembros del grupo social, o bien con la diversidad de grupos

humanos que se forman sucesivamente, hasta culminar en la conformación del Estado.

Esas reglas de conducta son de carácter general y exterior, y el conjunto de todas ellas es

lo que constituye el Derecho. Por ello, se acostumbra expresar el concepto de Derecho,

como el conjunto de reglas o normas obligatorias que son dictadas por autoridad superior

y competente, y que se hallan destinadas a regular las actividades de la vida social

humana a cuyo cumplimiento pueden ser obligados los individuos de la sociedad, por el

poder público del Estado, es decir que están sancionadas por la fuerza pública.

De ahí se desprende que, el objetivo fundamental del Derecho, es regular la conducta

humana en la sociedad, sometiendo a sus componentes a dichas normas obligatorias;

pero se debe tener en cuenta también que la finalidad suprema que busca el Derecho es

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establecer condiciones permanentes de paz, de orden y armonía en las sociedades

humanas, para que los hombres puedan cumplir sus propósitos vitales.

El Derecho interno, es decir, el sistema jurídico de cada Estado, comprende tanto su

Derecho público como su Derecho privado. Dentro del primero hay que considerar ante

todo el conjunto de normas que regulan la organización y funcionamiento del poder, es

decir, los elementos básicos de su vida política. Esas normas y la rama de los estudios

jurídicos dedicada a su análisis forman parte de lo que se denomina tradicionalmente

Derecho político.

La expresión Derecho político es, sin embargo, bastante confusa y su contenido un tanto

heterogéneo. Con ella se designa el estudio de un conjunto de temas que ciertamente

tienen como referencia común el concepto, la organización y el funcionamiento del

Estado, pero contemplados desde distintos ángulos, de los cuales algunos resultan un

tanto ajenos al Derecho. La Teoría General del Estado, la sociología política, las técnicas

electorales, la historia constitucional, incluso la historia de las ideas políticas, son a veces

estudiadas bajo la denominación común de Derecho Político.

De aquí, surge la conveniencia de distinguir, dentro de ese conglomerado de materias, lo

que es propiamente jurídico y a lo que, por tanto, debe dedicar su atención preferente el

jurista. Esa parcela estrictamente jurídica es el Derecho Constitucional y comprende el

conjunto de normas e instituciones jurídicas fundamentales relativas a la organización y al

ejercicio del poder político y a los derechos y libertades básicas de los ciudadanos.

En realidad, el origen y fundamento del concepto de Derecho Constitucional hay que

buscarlo en la historia. Su arraigo en la vida académica surge cuando el Antiguo Régimen

es sustituido en diversos países, en forma más o menos completa y azarosa, por el

llamado Estado Constitucional, cuyos rasgos más característicos son: el principio de

separación de poderes como fundamento de la organización política, el reconocimiento

de una serie de derechos fundamentales del individuo frente al Estado y, generalmente, la

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incorporación de esos y otros elementos considerados básicos en la organización y

funcionamiento del Estado, a un texto escrito denominado Constitución.

La Constitución, así entendida, es ciertamente una ley, pero una ley que ocupa un lugar

privilegiado, pues es la ley suprema, la norma de normas a la que deben sujetarse todas

las demás leyes y el resto del ordenamiento jurídico, así como todos los gobernantes y

gobernados.

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TEMA 1

INTRODUCCION A LOS ASPECTOS CONSTITUCIONALES Y ANTECEDENTES

LA CONSTITUCIÓN (DEFINICIONES)

La Constitución es un documento contentivo de un conjunto de normas fundamentales

que acuerda una Nación como base de convivencia social. Estas normas o leyes

determinan la forma de gobierno, los derechos y deberes del gobierno ante los

ciudadanos y viceversa. Es el conjunto de reglas fundamentales que organizan la sociedad

política, estableciendo la autoridad y garantizando la libertad; es la ley magna de la

Nación.

Todo Estado tiene una Constitución, en el sentido amplio de esta palabra; o sea, como

conjunto de leyes que regula su vida y acción. En sentido estricto, La Constitución exige la

norma especial, votada por la Nación, y aplicada en forma regular, principalmente en el

conjunto de derechos y de deberes establecidos en forma general y particular para cada

ciudadano.

La constitución es la ley suprema de una Nación y superior a todos los poderes activos de

la sociedad, que deben respetarla como el único título, en cuya virtud ejercen sus

funciones. Siendo la Nación aquel conjunto de personas de un mismo origen étnico que

comparten vínculos históricos, culturales, religiosos, etc., tienen conciencia de pertenecer

a un mismo pueblo o comunidad, y generalmente hablan el mismo idioma y comparten un

territorio. Se denomina Territorio a un área (incluyendo tierras, aguas y espacio aéreo)

siempre con la posesión de una persona, organización, institución, Estado o un país. Por su

parte el Estado es un concepto político que se refiere a una forma de organización social,

económica, política soberana y coercitiva, formada por un conjunto de instituciones no

voluntarias, que tiene el poder de regular la vida nacional en un territorio determinado.

País por su parte, puede referirse a una Nación, una Región, una Provincia, o un Territorio.

Es el principal sinónimo de Estado soberano, un área geográfica bien delimitada, y una

entidad políticamente independiente, con su propio gobierno, administración, leyes, y la

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mayor parte de las veces una Constitución, una fuerza policial, fuerzas armadas, leyes

tributarias, y un grupo humano.

Según Hans Kelsen la Constitución puede ser contemplada en dos sentidos: en un sentido

material y en un sentido formal. En su sentido material está constituida por los preceptos

que regulan la creación de normas jurídicas generales y, especialmente, la creación de

leyes. Además de la regulación de la norma que crea otras normas jurídicas, así como los

procedimientos de creación del orden jurídico; también desde el punto de vista material,

la Constitución contempla a los órganos superiores del Estado y sus competencias. Otro

elemento que contiene dicho concepto material, son las relaciones de los hombres con el

propio poder estatal y los derechos fundamentales del hombre. La Constitución en

sentido material implica pues, el contenido de una Constitución. La Constitución en su

sentido material tiene tres contenidos: el proceso de creación de las normas jurídicas

generales, las normas referentes a los órganos del Estado y sus competencias, y las

relaciones de los hombres con el control estatal. La Constitución en sentido formal –dice

Kelsen—es cierto documento solemne, un conjunto de normas jurídicas que sólo pueden

ser modificadas mediante la observancia de prescripciones especiales, cuyo objeto es

dificultar la modificación de tales normas. La Constitución en sentido formal es el

documento legal supremo. Hay una distinción entre las leyes ordinarias y las leyes

constitucionales; es decir, existen normas para su creación y modificación mediante un

procedimiento especial, distintos a los abocados para reformar leyes ordinarias o leyes

secundarias.

¿Quién fue Hans Kelsen?

Profesor de Filosofía del Derecho de la Universidad de Viena, es considerado el máximo

postulante del Iuspositivismo, es decir, considera al Derecho Positivo (las normas) como el

núcleo fundamental del Derecho y prescinde de toda consideración de ideologías y éticas.

Kelsen nació en Praga en 1881 y murió en California (EE.UU) en 1973. Austriaco de origen

se había nacionalizado estadounidense.

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Resumió su ideología iuspositivista en un libro fundamental para el pensamiento jurídico

del siglo XX: su “Teoría pura del Derecho”.

Explicación de la Pirámide de Kelsen

Concibiendo todo el ordenamiento jurídico como un sistema de normas, y siendo el

objeto de la Ciencia del Derecho, precisamente la norma jurídica, Kelsen defiende que la

validez de todas las normas jurídicas emana y depende de otra norma superior, a la que el

resto deben su validez y su eficacia. El ordenamiento jurídico sería pues jerárquico,

escalonado, una especie de pirámide cuya cúspide ocuparía la Constitución como norma

suprema del sistema normativo de un Estado (más allá estaría el orden jurídico

internacional, en cuya superioridad Kelsen creía) y por debajo de las cuales, con una

eficacia derivada de la Grundnorm o norma fundamental, estarían las leyes, los

reglamentos, otras disposiciones gubernativas de carácter general, los actos

administrativos, etc., en función del rango jerárquico del órgano que la emana y de los

efectos (generales o particulares) que tales normas tengan.

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PIRÁMIDE DE HANS

KELSEN

CONSTITUCIÓN Art. 7 CRBV

(PODER CONSTITUYENTE)

PLANO

CONSTITUCIONAL

SUPRALEGAL

LEYES APROBATORIAS DE TRATADOS

INTERNACIONALES RELATIVOS A DD.HH.

Art. 23 CRBV (PODER LEGISLATIVO)

LEYES ORGÁNICAS Art. 203 CRBV

(PODER LEGISLATIVO)

LEY FORMAL Art. 202 CRBV

(PODER LEGISLATIVO)

1er. PLANO

LEY HABILITANTE Art. 203 CRBV

(PODER LEGISLATIVO)

DE LEGALIDAD

LEYES DE INTEGRACIÓN Art. 153 CRBV

(PODER LEGISLATIVO)

LEYES DE BASE Art. 165 CRBV

(PODER LEGISLATIVO)

ACTOS PARLAMENTARIOS SIN FORMA DE LEY

(PODER LEGISLATIVO)

DECRETOS LEYES Art. 236 CRBV

(PODER EJECUTIVO)

ACTOS DE GOBIERNO

(PODER EJECUTIVO)

2do. PLANO

DE LEGALIDAD

REGLAMENTOS Art. 236 Ord. 10 CRVB

(PODER EJECUTIVO)

SENTENCIAS

(PODER JUDICIAL)

3er. PLANO

RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS

(PODER EJECUTIVO)

DE LEGALIDAD

CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO

(PARTICULARES)

NEGOCIOS JURÍDICOS

(PARTICULARES)

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ANTECEDENTES DE LA CONSTITUCION DE 1999

BREVE RECUENTO DE LAS CONSTITUCIONES DE VENEZUELA

CONSTITUCIÓN DE 1811

Sancionada en Caracas el 21 de Diciembre de 1811. El Congreso Constituyente, que había

iniciado sus sesiones en Caracas el 2 de Marzo de 1811 y proclamado la Independencia el

5 de Julio, aprobó el 21 de Diciembre del mismo año la Constitución Federal para los

Estados de Venezuela. Aunque su vigencia fue muy breve, pues no excedió de los 6 meses,

su proyección jurídica, ideológica y espiritual es considerable, ya que además de haber

sido la primera Constitución de Venezuela, lo fue también de toda Hispanoamérica. Sólo 2

la precedieron en el continente, la de Estados Unidos y la de Haití. El proyecto de

Constitución había sido encomendado meses antes a una comisión del Congreso formada

por Francisco Javier de Ustáriz, Gabriel de Ponte y Juan Germán Roscio. Fue el primero

de ellos quien llevó el peso principal en la elaboración del proyecto, en el cual trabajaba

inclusive antes de que se proclamase la Independencia.

La Carta Constitucional, cuyo preámbulo se iniciaba así: "En el nombre de Dios

Todopoderoso, Nosotros el pueblo de los Estados de Venezuela, usando de nuestra

soberanía...", constaba de un "Preliminar" con las bases del pacto federativo, y 9

capítulos. Tanto Ustáriz como los demás diputados que intervinieron en la redacción del

proyecto o en el debate parlamentario tuvieron presente los antecedentes de la

Constitución de Estados Unidos y de las constituciones de la Francia revolucionaria, pero

se inspiraron también, al adoptar la forma federal de gobierno, en la realidad de las

provincias venezolanas. Tampoco olvidaron la posibilidad de establecer lazos de

confederación con otras regiones de Hispanoamérica si un día se reunían todas en "un

Congreso de la Colombia", tal como lo hicieron constar en un extenso y emocionado

párrafo final que precedía a la fecha y a las firmas, donde hacían un llamamiento "a la

vigilancia y virtudes de los padres de familia, madres, esposas y ciudadanos del Estado".

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CONSTITUCIÓN DE 1819

Sancionada por el Congreso de Angostura el 11 de agosto de 1819, en Angostura (hoy

Ciudad Bolívar). La Constitución de 1819 es la Segunda Carta Fundamental de la República

de Venezuela, aprobada el 15 de agosto de 1819 por el Congreso de Angostura, que había

iniciado sus sesiones el 15 de febrero de ese año en dicha ciudad, capital de la provincia

de Guayana y capital provisional de la República. El proyecto que sirvió de base para la

elaboración de esta Constitución fue redactado por el Libertador Simón Bolívar, quien el

15 de febrero de 1819 hizo entrega del mismo al Congreso en la sesión inaugural,

explicitando algunos de sus conceptos fundamentales en la pieza oratoria que pronunció

en aquella ocasión, el Discurso de Angostura.

La Constitución de 1811 tuvo corta vigencia, pues desapareció con la caída de la Primera

República en 1812. De ahí hasta el Congreso de Angostura en 1819 las necesidades y

vicisitudes de la guerra hicieron imposible la vida constitucional, como no fueran los

poderes militares, transitorios y de hecho que aquella imponía. Lograda el año 1817 una

nueva base territorial para el Estado venezolano se pensó de nuevo en la organización de

éste y por ello la reunión del Congreso de Angostura y la Constitución que lleva su

nombre. La Constitución de Angostura apenas si rige 2 años y ello precariamente pues la

guerra continuará y sólo una parte del territorio se encuentra liberado. Presenta como

rasgo fundamental trascendente para el futuro constitucional de Venezuela la idea del

Estado centralista y la repulsa al Estado federal y su organización, reflejando en esto el

pensamiento del Libertador, expresado en el Manifiesto de Cartagena (1812) y en la Carta

de Jamaica (1815), y en su discurso inaugural ante el Congreso de Angostura.

La Constitución fue suscrita el 15 de agosto de 1819, por 26 diputados, pertenecientes a

las provincias venezolanas de Caracas, Cumaná, Barcelona, Barinas, Guayana, y la

neogranadina (Colombiana) de Casanare, que era la única entonces libre de esa nación,

cuyos diputados fueron recibidos como hermanos en el Congreso de Angostura.

CONSTITUCIÓN DE 1821

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Sancionada por el Congreso General de Colombia, en Cúcuta el 30 de agosto de 1821 y

promulgada por el Libertador Simón Bolívar el 6 de octubre de 1821 como presidente de

la República de Colombia

La tercera Carta Fundamental que rigió para el territorio venezolano fue la Constitución de

Cúcuta. Fue sancionada por el Primer Congreso General de Colombia, el cual se reunió en

la Villa del Rosario de Cúcuta el 6 de mayo de 1821, con la asistencia de representantes de

las provincias de Venezuela y de Nueva Granada (actual Colombia). Estas 2 naciones se

habían unido jurídicamente mediante la Ley Fundamental de Colombia, que se promulgó

en Santo Tomás de Angostura el 17 de diciembre de 1819. Ecuador se incorporó en 1822.

Durante la discusión de la Constitución de 1821, se presentaron divergencias en cuanto al

sistema de gobierno por escogerse. Varios diputados neogranadinos defendieron la forma

federativa, en donde ambas secciones mantuvieran su autonomía. Prevaleció la opinión

de Bolívar y Antonio Nariño, quienes se pronunciaron por el centralismo.

La Constitución se caracteriza porque legisla para los colombianos, entendiéndose por

ello, a todos los hombres libres y sus hijos, nacidos dentro de las jurisdicciones de

Venezuela, Cundinamarca y Quito. También son colombianos aquellos que en tiempo de

la Independencia estuviesen establecidos en dicho territorio, con la condición de haber

permanecido fieles a la causa de la independencia. El territorio quedó dividido en

departamentos, provincias, cantones y parroquias, previéndose la futura adhesión de las

porciones aún no liberadas.

La Constitución de 1821, es la Constitución de la Gran Colombia. La Constitución de la

Gran Colombia aparte de su importancia política de querer plasmar el gran proyecto

integracionista del Libertador, revela igualmente, como para Venezuela lo hizo la

Constitución de 1819, los prejuicios antifederales y pro centralistas de éste, ya que en vez

de organizar a la Gran Colombia como un Estado federal, lo cual parecería más lógico,

dada la vastedad de territorio, prefirió una organización centralista, posiblemente por

miedo a los elementos desintegradores y centrífugos que existen en toda federación,

sobre todo en sus inicios y en momentos de crisis internas. Siempre quedará la duda de si

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una solución federal y por tanto, más flexible hubiera hecho más duradero el proyecto del

Libertador.

(CENTRALISMO: consiste en un sistema de organización estatal en el cual las decisiones

de gobierno son únicas y emanan de un mismo centro, es decir sin tenerse en cuenta a la

hora de decidir, las diferentes culturas o pueblos sobre las cuales influye. FEDERALISMO:

es un sistema político en el cual las funciones del gobierno están repartidas entre un

poder central y un grupo de estados asociados).

CONSTITUCIÓN DE 1830

Sancionada por el Congreso Constituyente en Valencia el 22 de Septiembre de 1830 y

promulgada por el Presidente José Antonio Páez el 24 del mismo mes y año. La Cuarta

Carta Fundamental que rigió para el territorio venezolano fue la Constitución del Estado

de Venezuela. La Constitución de 1830 consta de un preámbulo y 228 artículos,

distribuidos en 28 títulos. En ella, se estableció que el territorio nacional comprendía todo

aquel que hasta 1810 se denominó Capitanía General de Venezuela. Venezuela era

independiente de toda dominación extranjera y no podría ser nunca patrimonio personal

de ninguna familia o individuo.

En cuanto a la forma de Estado establece un sistema que se ha llamado centro federal,

pues aunque consideraba al Estado como unitario, centralista, daba a las provincias que lo

componían considerable autonomía, con una Asamblea o Diputación provincial electa por

los cantones (entidades territoriales de carácter subnacional) que componían a cada

provincia, con facultades de proposición en el nombramiento o designación de los

gobernadores de ellas y en los miembros de las cortes superiores de los distritos judiciales

en que a estos fines se dividió la República.

Se mantuvo como en toda la historia constitucional del país la división de poderes, con un

sistema presidencialista, pero prohibió la reelección inmediata del presidente de la

República.

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El Poder Legislativo se mantuvo bicameral, igualmente como a través de las varias

constituciones que nos han regido, con una Cámara del Senado y una de Representantes,

pero la Cámara del Senado está compuesta por 2 senadores por cada provincia, afirmando

así la igualdad de cada una de ellas, principio éste que es una de las características

normales de los estados federales y que ha sido continuo en nuestra historia, hasta las

últimas constituciones que en cierta forma lo atenúan y se separan en algo del mismo.

La materia de derechos individuales continúa la tendencia ya expresada en la Constitución

de 1811 y resume éstos en la libertad civil, la seguridad individual, la propiedad y la

igualdad. Nada dice la Constitución sobre la libertad religiosa y de cultos, quizás por

considerarla subsumida dentro de la libertad de expresión o regulada por la Ley de

patronato eclesiástico, adoptada por la Gran Colombia en 1824.

CONSTITUCIÓN DE 1857

Sancionada por el Congreso el 16 de abril de 1857 y promulgada por el Presidente José

Tadeo Monagas el 18 del mismo mes y año. La Constitución de 1857 es la Quinta carta

fundamental de la República de Venezuela. Este código quedó previsto por un decreto del

Congreso con fecha de 10 de marzo de 1856, mediante el cual se autorizaba su redacción

e igualmente, se modificaba el procedimiento legal para aprobarlo. El día 18 le fue

consignado el ejecútese por parte de José Tadeo Monagas como Presidente de la Nación.

El nuevo proyecto constitucional fue elaborado por Antonio Paredes, Pascual Casanova,

Guillermo Tell Villegas, T. Paz Castillo, Juan Vicente González Delgado, Rafael Arvelo, Jesús

María Blanco, Juan Nepomuceno Orta, Antonio María Salom, Tiburcio Troconis y Luis

Ugarte. Se introdujo el 2 de marzo de 1857 con la recomendación del Presidente José

Tadeo Monagas y la de sus Ministros Francisco Aranda y Carlos Castelli para que fuese

aceptado. En la primera discusión se impidió que el Poder Ejecutivo tomara injerencias en

la formulación de las leyes, quedando limitado al ejecútese y a cuidar de su promulgación.

Otro punto que se objetó, sin llegar a la polémica, fue el último título de este código

denominado "Disposiciones transitorias". Su letra le concede al Congreso la facultad de

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escoger al presidente y al vicepresidente de la República para el período gubernamental

inmediato.

La Constitución de 1857 consta de un preámbulo y 23 títulos divididos en 131 artículos.

Finaliza con un aparte denominado "Disposiciones transitorias" que contiene 3 artículos.

La exigencia de saber leer y escribir para poder ejercer el derecho del voto se aplaza hasta

1880. El Poder Público quedó dividido en 4 áreas: Ejecutivo, Legislativo y Judicial,

estableciéndose un cuarto poder denominado "Municipal". El Ejecutivo está a cargo del

Presidente de la República, cuyo período presidencial se extiende a 6 años, permitiéndose

su reelección inmediata.

Por otra parte, la Constitución de 1857, en el título XXIII, denominado "Confederación

colombiana" precisó que el Congreso podía dictar las leyes convenientes e invitar a los

gobiernos de Nueva Granada y Ecuador a constituir la Confederación de los Estados que

formaron la antigua Colombia, conservando la soberanía interior. La reacción contra la

administración de José Tadeo Monagas obligó a éste a presentar su renuncia ante el

Congreso, el 15 de marzo de 1858. El gobierno provisional encabezado por Julián Castro,

convocó entonces una Convención Nacional que se instaló en Valencia el 5 de julio de

1858; en ésta se resolvió, el día 8, que mientras se redactara y aprobara la próxima

Constitución, rigiera nuevamente la Carta Fundamental de 1830, quedando así derogada

la Constitución de 1857.

CONSTITUCIÓN DE 1858

Sancionada por la Convención Nacional en Valencia el 24 de Diciembre de 1858 y

promulgada por el jefe provisional del Estado, General Julián Castro, el 31 del mismo mes

y año. La Sexta Carta Fundamental que rigió para la República de Venezuela fue la

Constitución de 1858. Ante la Asamblea valenciana se presentaron 2 proyectos de Ley

Fundamental. El primero denominado "Bases transitorias", se asemejaba a la Constitución

de 1830 y había sido redactado por un grupo de diputados encabezados por Pedro Gual. El

segundo proyecto defendía el régimen federalista, pero fue retirado antes de llegar a

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discutirse. El 29 de julio comenzaron los debates en torno a las bases cardinales de la

nueva Constitución. Al tratar la soberanía del territorio nacional y sus límites con las

repúblicas vecinas, Valentín Espinal y Pedro Gual, aludieron a la necesidad de aumentar la

población venezolana y la conveniencia de promover la colonización pacífica con

inmigración del mismo continente y de diversos países de Europa, con el fin de

incrementar el progreso cultural de Venezuela y como un medio de impedir la expansión

imperialista de Estados Unidos de Norteamérica.

Prevaleció fundamentalmente la tendencia descentralizadora, aun cuando no se utilizó la

palabra "federación". La Constitución de 1858 consta de un preámbulo y 25 títulos,

divididos en 165 artículos. Separa dentro de aquél las porciones destinadas a colonias y las

ocupadas por los indígenas, previendo para ellas un régimen legal especial. Establece que

pueden ejercer los derechos ciudadanos los venezolanos mayores de 20 años o aquellos

que, sin haber llegado a esa edad, estuviesen o hubieren sido casados. En relación al goce

de los derechos individuales, determina que éstos les corresponden a todos los

venezolanos, pues no sólo reitera abolida la esclavitud, sino que declara libres a los

esclavos que se establezcan en el territorio nacional. Precisa que el gobierno de Venezuela

será republicano, popular, representativo, responsable y alternativo. El pueblo ejerce la

soberanía a través de elecciones directas y mediante el funcionamiento de los poderes

públicos.

Es una nueva edición, reformada y mejorada de la Constitución de 1830; amplía la

autonomía de las provincias, estableciendo la elección directa de los gobernadores; las

legislaturas provinciales eligen a los miembros de la Corte Suprema de Justicia y a los de

las cortes superiores; organizan los cantones y parroquias en su jurisdicción; Establece el

sufragio universal y directo para presidente de la República y para diputados.

La Constitución es de corta vida, pues casi de inmediato estalla la Revolución Federal y

comienza la Guerra Federal o Guerra Larga, la cual impide el funcionamiento normal de la

Constitución, que caduca con la dictadura de Páez el 10 de septiembre de 1861.

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CONSTITUCIÓN DE 1864

Sancionada por la Asamblea Constituyente en Caracas el 28 de marzo de 1864 y

promulgada en Santa Ana de Coro por el General en Jefe y presidente de la República,

Juan Crisóstomo Falcón el 13 de abril de 1864 y refrendada por los ministros en Caracas el

22 del mismo mes y año, es la Séptima Carta Fundamental de la República. Es una de las

principales constituciones de Venezuela, ya que, aunque su vigencia es de apenas 10 años,

constituye por lo menos en su texto, una transformación del sistema constitucional

venezolano al establecer la forma federal del Estado, que no obstante no haberse aplicado

en la realidad, negada quizás por ésta, ha sido formalmente la estructura del Estado

venezolano y se podría decir que toda la evolución constitucional y política posterior de

Venezuela ha sido el desmontaje del sistema federal, ya en la práctica, ya en la normativa,

pero quedando siempre en todas las constituciones posteriores unas reminiscencias o

reliquias federales. Debe notarse que la Constitución de 1864 en el fondo lo que hace es

acentuar la descentralización político territorial contenida en la Carta de 1858 y ponerle

nombre, esto es, llamarla "federal".

La Constitución de 1864 consta de un preámbulo y 7 títulos divididos en secciones y éstas

a su vez, en 123 artículos. La Constitución declara que las antiguas provincias constituyen,

en adelante, 20 estados independientes, cuyo conjunto forman una nación libre y

soberana que lleva por nombre Estados Unidos de Venezuela. Los límites de cada entidad

corresponderán a los fijados por la ley de 28 de abril de 1856 y los de la nación a aquellos

establecidos en la Capitanía General de Venezuela, vigentes para 1810. La nacionalidad

venezolana se adquiere por nacimiento, filiación y naturalización. Los extranjeros pueden

optar a ella llenando los requisitos exigidos por la ley; los oriundos de los países

hispanoamericanos y de las Antillas, tienen derecho a ella, con sólo fijar su residencia en

Venezuela y manifestar el deseo de nacionalizarse. Cada estado es soberano, salvo en los

casos expresamente señalados por la Constitución; los estados gozan de igualdad política

entre sí, establecen su propio régimen interno, de acuerdo a los principios del gobierno

popular, electivo, federal, representativo, alternativo y responsable. Las garantías de los

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venezolanos cubren la inviolabilidad de la vida y de la correspondencia; el respeto a la

propiedad, al hogar doméstico; la libertad de pensamiento, reunión y asociación pública y

privada. Con respecto a las elecciones, concede el derecho al sufragio a todos los

venezolanos, sin más restricciones que la condición femenina y la de contar menos de 18

años de edad. La Carta Fundamental de 1864 decreta la educación primaria como

obligatoria y gratuita, así como también aquella que se dicte en las escuelas de artes y

oficios. Autoriza la libertad de cultos aun cuando conserva la religión católica como credo

oficial de la nación.

En materia de derechos fueron abolidas la pena de muerte y la pena de expulsión y se

amplió la libre expresión del pensamiento.

CONSTITUCIÓN DE 1874 Y 1881

Constitución de 1874, sancionada en Caracas el 23 de mayo y promulgada por el

Presidente, Antonio Guzmán Blanco el 27 del mismo mes y año. A la caída del presidente

Falcón en 1868, toma el poder el general José Tadeo Monagas como jefe de la Revolución

Azul. El gobierno "azul" es a su vez, depuesto por la llamada Revolución de Abril, que

encabezó Antonio Guzmán Blanco, quien como presidente constitucional, sancionó una

nueva Carta Fundamental en 1874, quedando así derogada la Constitución de 1864. Es la

Octava Carta Fundamental que rigió el territorio venezolano.

Constitución de 1881, también conocida con el nombre de Constitución Suiza, por haberse

inspirado de la Carta Magna de la Confederación Helvética, es la novena Carta

Fundamental que rigió el territorio venezolano. Sancionada en Caracas por el Congreso de

los Estados Unidos de Venezuela el 4 de abril de 1881 y promulgada por el presidente

Antonio Guzmán Blanco el 27 del mismo mes y año. La Constitución consta de un

preámbulo y 9 títulos divididos en secciones. Una de las principales características de la

Constitución de 1881 reside en la reforma de las 20 entidades político-territoriales que

integraban la Unión. Estas 2 constituciones cubren el período de la hegemonía de Guzmán

Blanco. Las únicas características dignas de mención con respecto a ellas son:

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(1874), el período constitucional se reduce a 2 años de los 4 que, hasta ese momento y

siguiendo el modelo americano, había prevalecido.

(1874), el voto deja de ser secreto, para instaurarse el voto público, escrito y firmado.

(1881), crea la Corte de Casación aparte de la Alta Corte Federal, para así poder unificar la

jurisprudencia de los tribunales, que siguen siendo competencia de los estados federales,

aunque para mantener el principio federalista se dice que la Corte de Casación es tribunal

de los estados.

(1881) La venezolanidad se adquiere por nacimiento o por nacionalización y no se pierde

aun cuando se fije la residencia en el extranjero, o se obtenga la nacionalidad de otro país.

Las garantías de los venezolanos incluyen la inviolabilidad de la vida y de la

correspondencia; la del hogar y la propiedad está sujeta a algunas limitaciones. Son

elegibles los venezolanos hombres, mayores de 21 años de edad. Sus derechos e

inmunidad tienen vigencia en todos los estados de la Unión. Existe libertad de sufragio

para las elecciones populares, sin más restricciones que la condición femenina y la de

contar menos de 18 años de edad. La enseñanza está protegida en toda su extensión: la

educación primaria se incluye entre las obligaciones del Poder Público y por lo tanto es

gratuita, igualmente la de artes y oficios; con respecto a las escuelas generales, a los

colegios y a las universidades, queda a cargo del Estado tomar las provisiones necesarias

para la creación y progreso de las mismas.

CONSTITUCIÓN DE 1891

Sancionada por el Congreso de los Estados Unidos de Venezuela en Caracas, el 9 de abril

de 1891, y promulgada por el Presidente Raimundo Andueza Palacio el 16 del mismo mes

y año. Su objetivo fue prolongar el período constitucional a 4 años y favorecer así el

mantenimiento en el poder del presidente en ejercicio y eliminar el Consejo Federal,

volviendo a la elección directa del presidente.

CONSTITUCIÓN DE 1893

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Sancionada en Caracas el 12 de junio de 1893 por la Asamblea Nacional Constituyente y

promulgada por el Presidente Joaquín Crespo el día 21. Esta Constitución en cierta forma

es una mezcla de la Constitución de 1864 con las que le siguen, pues vuelve al período

constitucional de 4 años, continúa el proceso de centralización del año 1881 y mantiene a

la Corte de Casación. Sin embargo, debe hacerse notar que introduce un cambio de gran

importancia teórica, que, con modificaciones y perfeccionamiento de detalles, ha

continuado en todas las posteriores, al establecer el control de la constitucionalidad de las

leyes y otros actos del poder público nacional o "estatal" (de los estados federados), por

vía de acción, también llamado control objetivo, confiriéndole esta potestad a la Alta

Corte Federal, con lo cual es la primera Constitución en el mundo en establecer tal tipo de

control, que sólo va a iniciarse y extenderse por el resto del mundo, aunque con

características a veces diferentes y más limitadas, a partir de 1918.

CONSTITUCIONES DE 1901 Y 1904

Constitución de 1901 sancionada por la Asamblea Nacional Constituyente en Caracas el 26

de marzo de 1901 y promulgada por el Presidente Cipriano Castro, el 29 del mismo mes y

año. Derrotada la Revolución Libertadora (julio 1903) y pacificado el país, el General

Castro buscó promover una reforma a la Constitución de 1901 que, como todas las

anteriores, establecía la no reelección inmediata del presidente de la República (artículo

73) para así extender su período constitucional de 6 años que finalizaba en febrero de

1908, hasta mayo de 1911 (artículo 132 de la Constitución de 1904).

Constitución de 1904 sancionada por el Congreso Constituyente de los Estados Unidos de

Venezuela, en Caracas el 27 de abril de 1904 y promulgada el mismo día por el Presidente

Cipriano Castro. Son las constituciones del castrismo. No contienen ningún cambio

fundamental con respecto a las anteriores. En materia de nacionalidad equipara el jus soli

(derecho del suelo) y el jus sanguinis (derecho de sangre), sistema que va a continuar casi

igual hasta las constituciones de 1947 y 1961 que regresan, aunque atenuadamente, al

reinante en el siglo XIX de predominio del jus soli;

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Se acentuó la decadencia del federalismo, pues se aumentaron y detallaron las

competencias del Congreso Nacional y del Presidente de la República.

CONSTITUCIONES DEL GOMECISMO (1909-1931)

Constitución de 1909: Sancionada por Acuerdo del Congreso de los Estados Unidos de

Venezuela, adoptado en Caracas el 4 de agosto de 1909 y promulgada al siguiente día por

el presidente Juan Vicente Gómez.

Constitución de 1914: Sancionada por el Congreso de Diputados Plenipotenciarios en

Caracas, el 13 de junio de 1914 y promulgada por el Presidente provisional Victorino

Márquez Bustillos el día 19. Esta Constitución fue precedida curiosamente de un Estatuto

Constitucional Provisorio sancionado por el nombrado Congreso de Diputados el 19 de

abril de 1914.

Constitución de 1922: Sancionada en Caracas por el Congreso de los Estados Unidos de

Venezuela el 19 de junio de 1922 y promulgada al día siguiente por el presidente

provisional Victorino Márquez Bustillos.

Constitución de 1925: Sancionada por el Congreso de los Estados Unidos de Venezuela en

Caracas el 24 de junio de 1925 y promulgada el 1 de julio del mismo año por el presidente

Juan Vicente Gómez.

Constitución de 1928: Sancionada por el Congreso de los Estados Unidos de Venezuela el

22 de mayo de 1928 y promulgada el siguiente día por el general Juan Vicente Gómez.

Constitución de 1929: Sancionada por el Congreso de los Estados Unidos de Venezuela, en

Caracas, el 29 de mayo de 1929 y promulgada el mismo día por el presidente Juan Bautista

Pérez.

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Constitución de 1931: Sancionada, en Caracas, por el Congreso de los Estados Unidos de

Venezuela el 7 de julio de 1931 y promulgada por el presidente encargado Pedro Itriago

Chacín el día 9.

Todas estas constituciones pueden tratarse como una unidad ya que en la mayoría de los

casos no son sino modificaciones de la anterior en detalles aunque en casos importantes y

en otros simplemente para reflejar circunstancias políticas momentáneas.

CONSTITUCIONES DE 1936 Y DE 1945

La primera sancionada por el Congreso de los Estados Unidos de Venezuela en Caracas el

16 de julio de 1936 y promulgada por el Presidente de la República, General Eleazar López

Contreras, el 20 del mismo mes y año reformando la de 1931. La segunda, una reforma de

aquélla, sancionada por el Congreso de los Estados Unidos de Venezuela el 23 de abril de

1945 y promulgada por el Presidente de la República, General Isaías Medina Angarita, el 5

de mayo del mismo año.

Jurídicamente la Constitución de 1936 y su reforma de 1945 no significan un cambio

importante respecto a las anteriores; sin embargo, representa un verdadero salto

cualitativo, pues se puede decir que se pasa de un sistema de constituciones de papel,

sobre todo en lo que se refiere a los derechos individuales, incluidos los políticos, hasta

ese momento prácticamente inexistentes, a uno en el que progresivamente se van

afirmando y haciendo realidad la eliminación de las torturas y de las prisiones sin juicio, el

respecto a la persona y a su dignidad, el reconocimiento de las asociaciones políticas de

oposición o disidentes, la tolerancia frente a la libre expresión del pensamiento; esto es,

de una vigencia efectiva de la letra y espíritu de la Constitución.

Es así, más un cambio de espíritu que de normativa. Este cambio se ejemplifica en el

hecho de que la Constitución de 1936 reduce el período constitucional de 7 a 5 años, no

siéndole aplicable en derecho al presidente López Contreras, por cuanto había sido

elegido en abril de 1936, bajo la vigencia de la anterior Constitución; y sin embargo, éste,

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por voluntad propia, se la aplicó y redujo así la duración de su mandato. Primero y único

caso en la historia de Venezuela, donde el problema y el hecho varias veces repetido era

lo contrario, la prórroga o extensión de los períodos presidenciales a favor del ocupante

del cargo. Debe hacerse mención, sin embargo, de algunas reformas importantes que se

hicieron ya en 1936 ya en 1945 y que marcan tendencias desarrolladas luego en las

constituciones de 1947 y 1961.

CONSTITUCIÓN DE 1947

Sancionada por la Asamblea Nacional Constituyente, en Caracas, el 5 de julio de 1947 y

promulgada ese mismo día por la Junta Revolucionaria de Gobierno encargada del Poder

ejecutivo, presidida por Rómulo Betancourt. Es la iniciadora de un nuevo estilo de

Constitución. Hasta su promulgación había predominado en Venezuela, por lo menos, en

los textos constitucionales, la concepción liberal del Estado, las declaraciones de derechos

contenidas en sus diversos articulados respondían a esa doctrina e ideología. La de 1947

va a implicar una ruptura, siguiendo las tendencias doctrinales de la primera postguerra,

acentuadas en la segunda, que comenzaba, ya no a separarse de aquélla, pero sí a

yuxtaponerle la concepción del "Estado de bienestar" y del Estado intervencionista, del

Estado activo en la solución de los problemas sociales y económicos y en la promoción del

desarrollo, con una cierta idea de capitalismo de Estado. Todo esto se comprueba al

analizar el espacio dedicado en la Constitución de 1947 a los derechos sociales,

comparado con el que le dedica a los derechos individuales liberales tradicionales y con

las constituciones precedentes; lo mismo en cuanto a los derechos del Estado en materia

económica, a las potestades de intervención.

Por otra parte universaliza el derecho de sufragio a todas las personas, supieren o no leer

y escribir, dando así el voto a los analfabetos, que todavía en esa época eran mayoría o

cuando menos la mitad de los ciudadanos; estableció el voto femenino en las mismas

condiciones que el masculino; introdujo el voto obligatorio. En lo demás sigue las pautas

de la tradición constitucional anterior, mejorando o modificando en detalles el sistema

tradicional.

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CONSTITUCIÓN DE 1953

Sancionada por la Asamblea Nacional Constituyente en Caracas, el 11 de abril de 1953 y

promulgada por el Presidente Marcos Pérez Jiménez, el día 15. Como Constitución es un

regreso a la Constitución de 1936, pero manteniendo el sistema electoral de la

Constitución de 1947. Sus disposiciones transitorias hicieron nugatoria (engañosa), por lo

menos durante los años de la dictadura, de 1953 a principios de 1958, la declaración de

derechos contenida en su articulado. Fue una Constitución para la dictadura y sobrevivió a

ésta 3 años, porque precisamente se prestaba para resolver los problemas políticos

complejos que se presentaron a la caída de aquélla. Cambió el nombre del Estado, de

Estados Unidos de Venezuela al de República de Venezuela, reconociendo así la efectiva

desaparición de la forma de Estado federal en Venezuela, aunque en el propio texto

constitucional se continuó manteniendo tal forma como definitoria del Estado

venezolano.

CONSTITUCIÓN DE 1961

Sancionada por el Congreso de la República, en Caracas, el 23 de Enero de 1961 y

promulgada ese mismo día por el Presidente Rómulo Betancourt.

El 23 de enero de 1958 una revuelta cívico-militar iniciada el 1 de Enero y culminada ese

día, derroca al régimen del General Marcos Pérez Jiménez. Se inicia un período provisorio,

presidido por una Junta Militar de Gobierno, que el mismo día de su instalación cambia su

composición, excluyendo a 2 de los miembros militares e incluyendo a 2 civiles, y su

nombre por el de Junta de Gobierno. La Junta Militar en su Acta Constitutiva mantiene la

vigencia del orden jurídico existente y con ello la vigencia de la Constitución de 1953, en

todo lo que no colidiera con las disposiciones del nuevo gobierno. Se dio así el caso

curioso de un régimen que derrocaba a otro, pero mantenía la Ley Fundamental de éste, y

lo que es más, un régimen dictatorial era suplantado por otro cuya misión era

precisamente restablecer el ejercicio de la democracia, como efectivamente lo hizo y sin

embargo, en vez de regresar provisionalmente a una de las constituciones anteriores, la

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de 1945 o la de 1947, mantuvo en vigencia la constitución de un régimen de fuerza, que

así tuvo una prolongación inesperada de 3 años. En todo caso, en Diciembre de 1958, se

realizaron elecciones para presidente de la República, Congreso Nacional, Asambleas de

los Estados y Concejos Municipales, conforme al sistema de la Constitución de 1953, que

era el mismo de la del año 1947.

A los pocos días de instaladas tanto la Cámara del Senado como la de Diputados, en Enero

de 1959, acordó cada una designar una Comisión con la misión de estudiar y redactar un

nuevo proyecto de Constitución. Estas comisiones, una vez electas, se reunieron el 2 de

febrero y convinieron en sesionar conjuntamente como una sola entidad con el nombre

de Comisión Bicameral de Reforma Constitucional, en la que estuvieron representadas en

forma más o menos proporcional todas las fuerzas políticas en el Parlamento. La base de

discusión o papel de trabajo de la comisión fue la Constitución de 1947. Sobre ella se

fueron haciendo ponencias, se consultaron expertos juristas y se fue estructurando un

proyecto que contó con el consenso de las fuerzas políticas mayoritarias, que por otra

parte, en su inmensa mayoría formaban parte del Gobierno. Se buscó asimismo que los

debates de fondo se hicieran en el seno de la comisión y no en el Congreso, para evitar así

la discusión pública violenta y agria que se había producido en la Constituyente de 1947.

Por ello, puede decirse que la Constitución de 1961 es una edición corregida, mejorada y

aumentada de la de 1947, donde sin embargo, el proyecto político de aquélla queda

básicamente incólume (intacto). Algunos quisieron acelerar el proceso de discusión y

aprobación pero, no obstante, éste tardó 2 años entre la comisión y el Congreso.

La Constitución de 1961 fue enmendada 2 veces:

La enmienda núm. 1, sancionada por el Congreso de la República el 9 de mayo de 1973 y

promulgada por el presidente Rafael Caldera, el 11 del mismo mes y año. Estableció una

causal de inelegibilidad para presidente de la República, senador o diputado al Congreso

Nacional y para magistrado de la Corte Suprema de Justicia, a quienes habían sido

condenados a pena de presidio o prisión superior a 3 años, por delitos cometidos en el

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desempeño de funciones públicas o con ocasión de éstas. Esta enmienda fue presentada y

aprobada por circunstancias políticas del momento.

La enmienda núm. 2, sancionada por el Congreso el 16 de marzo de 1983 y promulgada

por el presidente Luis Herrera Campins el mismo día. Estrictamente hablando no es una

sola enmienda, sino varias en una, pues contiene varios artículos que modifican no una

sola materia sino varias como el sistema electoral, para permitir en las elecciones

municipales sistemas distintos a los de representación proporcional de las minorías; y el

sistema nacional de jubilaciones, para permitir en una ley orgánica la regulación de las

jubilaciones a todos los niveles, nacional, estatal y municipal, de la administración central

y de la descentralizada, y así acabar con la multiplicidad de sistemas de jubilaciones, o por

lo menos ordenarlos.

CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DE 1999.

Es la Carta Magna vigente en Venezuela, adoptada el 15 de diciembre de 1999, y el 15 de

febrero de 2009, le fue introducida la Enmienda Nº 1. Fue impulsada por Hugo Chávez,

recibiendo un gran respaldo de diversos sectores y el rechazo de los partidos

tradicionales. El Presidente de la República y sus seguidores la llaman la "Constitución

Bolivariana", por inspirarse en los ideales de Simón Bolívar y su ideología el

Bolivarianismo, además establece el inicio de la Quinta República de Venezuela.

La constitución venezolana de 1999 se convirtió en la primera en reconocer los derechos

de los pueblos indígenas, estableciendo como oficiales sus lenguas y reconociendo

derechos sobre los territorios ocupados ancestralmente.

Desde el punto de vista ambiental, esta constitución es pionera en la región al reconocer

el derecho de los ciudadanos a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

Entre otros asuntos de índole ambiental, la constitución establece; todas las actividades

susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser previamente acompañadas de

estudios de impacto ambiental y sociocultural. El Estado impedirá la entrada al país de

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desechos tóxicos y peligrosos, así como la fabricación y uso de armas nucleares, químicas

y biológicas.

El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural

integral a fin de garantizar la seguridad alimentaria de la población.

Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en

beneficio de sí misma y del mundo futuro.

Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un

ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado.

El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los

procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de

especial importancia ecológica.

El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado, y la ley que se refiera a los principios

bioéticos regulará la materia.

Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad,

garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en

donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas,

sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley.

La Constitución que fue aprobada por referéndum el 15 de Diciembre de 1999, no fue

publicada sino el día 30 de ese mismo mes en la Gaceta Oficial No. 36.860. La Disposición

Final Única indica que, la Constitución estableció que entraría en vigencia el mismo día de

su publicación. Ahora bien, en la Gaceta Oficial No. 5453 del 24 de marzo de 2000, se lee

en el Sumario, como contenido de la misma lo siguiente: “Asamblea Nacional

Constituyente. Exposición de Motivos. Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela. (Se reimprime por error material del ente emisor)”. Es decir, que la

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Constitución inicialmente publicada en Diciembre de 1999, fue reeditada en marzo de

2000 para enmendar los errores materiales que la afectaban.

METODO DE ESTUDIO SUGERIDO AL ESTUDIANTE PARA EL TEMA

METODO DE ESTUDIO

MOTIVACIÓN Y AUTOMOTIVACIÓN

Puedes probar intentando saber algo más de ti como estudiante. El siguiente ejercicio te

será útil: Haz una lista con ideas que empiecen: “No soy capaz de...” ó “Me es difícil...” y

otra lista con ideas que empiecen: “Soy capaz de...” ó “Me gusta, se me da bien...” Ahora

analiza la primera lista y piensa si eso puede cambiar y qué puedes hacer tú para eso.

Finalmente tacha las frases de la primera lista y vuelve a escribirlas de la siguiente forma:

“Soy capaz de concentrarme bien” en lugar de “Me es difícil mantener la concentración”.

Esas listas ponlas en un lugar visible de tu lugar de estudio y repítelas en voz alta de vez en

cuando.

LUGAR DE ESTUDIO. CARACTERÍSTICAS:

*Trata de que el lugar de estudio siempre sea el mismo, en virtud de que es una Unidad

Curricular Teórica.

*Si puede ser con luz natural, en el caso contrario se debe usar la luz blanca

preferiblemente para evitar el cansancio de los ojos.

*No debe haber objetos personales que puedan distraer, fotografías a la vista, aunque sí

pueden estar en la habitación pero sin que se vean desde el lugar donde se estudia.

*Debe ser un lugar agradable donde se esté a gusto: con una temperatura adecuada si es

posible, amplio para colocar el material de estudio que debe estar al alcance de la mano

así como libros de consulta y diccionarios. Encima de la mesa de estudio lo mínimo, sólo lo

necesario para trabajar.

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*Si es posible deben evitarse todo tipo de ruidos audiovisuales: radio, televisión, imágenes

que distraigan, conversaciones de otros, etc.

TECNICA DE ESTUDIO SUGERIDA PARA EL TEMA

1.- Realiza una lectura rápida en VOZ ALTA de todo el Tema y haces una pausa entre 5 y

10 minutos tratando de recordar (REPASO MENTAL) algo relacionado a lo leído, no

importa recuerdes poco o mucho.

2.- Realiza nuevamente una lectura rápida EN TOTAL SILENCIO de todo el Tema y haces

una pausa entre 5 y 10 minutos tratando de recordar algo relacionado a lo leído.

3.- Realiza una LECTURA PROFUNDA Y LENTA, EN TOTAL SILENCIO de todo el Tema,

cuando encuentres palabras del cual no sabes el significado, subráyalas y búscala en el

diccionario, en Internet o pregúntale al Docente, anota el significado en una libreta de

apuntes y continúa la lectura.

4.- Descansa aproximadamente 1 hora y realiza nuevamente una lectura rápida EN TOTAL

SILENCIO de todo el Tema. Finalizada la lectura elabora un RESUMEN ESCRITO de todo el

Tema (Se sugiere tener una Libreta de Apuntes y busca información en tu CEREBRO, no

copies del Manual, recuerda que si lo haces te estarás engañando a ti mismo).

5.- Esta secuencia de estudio la puedes hacer cuando quieras, te recomiendo 1 sesión por

día, siempre tratando de no saturar al cerebro.

6.- Una vez aplicada esta técnica de estudio tal como se sugiere hasta el Punto 4, pasa a

responder las preguntas de la Guía Práctica sobre el Tema.

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PRÁCTICA DE REPASO PARA EL TEMA No. 1

PREGUNTAS:

1.- De acuerdo a la lectura realizada, define Constitución.

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

2.- De acuerdo a la lectura realizada, define Nación.

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

3.- De acuerdo a la lectura realizada, define Territorio.

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

4.- De acuerdo a la lectura realizada, define Estado.

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

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_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

5.- De acuerdo a la lectura realizada, define País.

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

6.- Según Hans Kelsen la Constitución puede ser contemplada en dos sentidos.

Menciónelos y explíquelos brevemente.

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

7.- ¿En qué consiste el planteamiento piramidal que hace Hans Kelsen? Explique

brevemente.

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

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8.- De acuerdo a la lectura realizada, ¿Cuántas Constituciones ha tenido Venezuela desde

1811?

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

9.- Realiza una lectura rápida de lo relacionado a la Constitución de 1811 y elabora un

breve resumen que no exceda las líneas de esta Guía.

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

10.- Realiza una lectura rápida de lo relacionado a la Constitución de 1819 y elabora un

breve resumen que no exceda las líneas de esta Guía.

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

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11.- Realiza una lectura rápida de lo relacionado a la Constitución de 1821 y elabora un

breve resumen que no exceda las líneas de esta Guía.

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

12.- Realiza una lectura rápida de lo relacionado a la Constitución de 1830 y elabora un

breve resumen que no exceda las líneas de esta Guía.

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

13.- Realiza una lectura rápida de lo relacionado a la Constitución de 1857 y elabora un

breve resumen que no exceda las líneas de esta Guía.

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

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_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

14.- Realiza una lectura rápida de lo relacionado a la Constitución de 1858 y elabora un

breve resumen que no exceda las líneas de esta Guía.

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

15.- Realiza una lectura rápida de lo relacionado a la Constitución de 1864 y elabora un

breve resumen que no exceda las líneas de esta Guía.

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

16.- Realiza una lectura rápida de lo relacionado a la Constitución de 1874 y 1881; elabora

un breve resumen que no exceda las líneas de esta Guía.

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

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_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

17.- Realiza una lectura rápida de lo relacionado a la Constitución de 1891 y elabora un

breve resumen que no exceda las líneas de esta Guía.

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

18.- Realiza una lectura rápida de lo relacionado a la Constitución de 1893 y elabora un

breve resumen que no exceda las líneas de esta Guía.

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

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19.- Realiza una lectura rápida de lo relacionado a la Constitución de 1901 y 1904; elabora

un breve resumen que no exceda las líneas de esta Guía.

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

20.- Realiza una lectura rápida de lo relacionado a las Constituciones del Gomecismo

(1909 -1931) y elabora un breve resumen que no exceda las líneas de esta Guía.

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

21.- Realiza una lectura rápida de lo relacionado a la Constitución de 1936 y 1945; elabora

un breve resumen que no exceda las líneas de esta Guía.

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

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_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

22.- Realiza una lectura rápida de lo relacionado a la Constitución de 1947 y elabora un

breve resumen que no exceda las líneas de esta Guía.

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

23.- Realiza una lectura rápida de lo relacionado a la Constitución de 1953 y elabora un

breve resumen que no exceda las líneas de esta Guía.

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

24.- Realiza una lectura rápida de lo relacionado a la Constitución de 1961 y elabora un

breve resumen que no exceda las líneas de esta Guía.

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

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_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

25- Realiza una lectura rápida de lo relacionado a la Constitución de 1999 y elabora un

breve resumen que no exceda las líneas de esta Guía.

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

________________________________________________________________________

Finalizada la actividad práctica consulta todas las dudas con el docente, preferiblemente

en clase, para que sirva de aclaratoria a los demás estudiantes. Todas las dudas

recuerda anotarlas en la libreta de apuntes. Ahora puedes dar inicio al Tema No. 2.

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TEMA 2

BASES IDEOLÓGICAS DEL SISTEMA

EL PREÁMBULO EN NUESTRA CARTA MAGNA

El preámbulo de una constitución es una afirmación solemne de los designios del

constituyente que expresa los valores, principios y necesidades de un pueblo (o de una

nación), el cual será la categorización superior que le servirá de programación de su

futuro.

Una de las cosas que posee nuestra Carta Magna, que no poseía antes de 1999 es que en

ella protege los derechos humanos, civiles, las acciones militares y sobre todo, como debe

ser la participación de los ciudadanos en la vida política del país.

Una de las principales motivaciones expresadas en el Preámbulo de la Constitución

Bolivariana, se corresponde, con el fin supremo de refundar la República para establecer

una sociedad democrática, cuando dice “Con el fin supremo de refundar la República

para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y

pluricultural”. Ya no sólo es el Estado el que debe ser democrático, sino también la

sociedad. Siendo democrática la sociedad, todos los elementos que la integran deben

estar signados por los principios democráticos y someterse a ellos.

Es por ello que debe reconocerse que necesariamente un preámbulo presenta un

contenido ideológico, que refleja el momento histórico que ha vivido y vive una nación y la

ideología que, por lo menos, imaginariamente aparece como dominante.

Se hace necesario mencionar que el preámbulo de la constitución se acopia el sentimiento

popular que lo distingue como símbolo emblemático de unidad nacional, de lucha

incesante y abnegada por la libertad, la independencia, la justicia, el decoro y el bienestar

común. La teoría de Simón Bolívar está presente cuando se define constitucionalmente

que la nación venezolana se denomina República Bolivariana de Venezuela, y que se

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constituye jurídica y políticamente en un Estado Democrático y Social de Derecho y de

Justicia.

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PREÁMBULO

“El pueblo de Venezuela, en ejercicio de sus poderes creadores e invocando la protección

de Dios, el ejemplo histórico de nuestro Libertador Simón Bolívar y el heroísmo y

sacrificio de nuestros antepasados aborígenes y de los precursores y forjadores de una

patria libre y soberana; con el fin supremo de refundar la República para establecer una

sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un

Estado de justicia, federal y descentralizado, que consolide los valores de la libertad, la

independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la

convivencia y el imperio de la ley para esta y las futuras generaciones; asegure el

derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la

igualdad sin discriminación ni subordinación alguna; promueva la cooperación pacífica

entre las naciones e impulse y consolide la integración latinoamericana de acuerdo con

el principio de no intervención y autodeterminación de los pueblos, la garantía universal

e indivisible de los derechos humanos, la democratización de la sociedad internacional,

el desarme nuclear, el equilibrio ecológico y los bienes jurídicos ambientales como

patrimonio común e irrenunciable de la humanidad; en ejercicio de su poder originario

representado por la Asamblea Nacional Constituyente mediante el voto libre y en

referendo democrático, decreta la siguiente…”

ESTRUCTURA DEL NUEVO TEXTO CONSTITUCIONAL

En cuanto a su Composición y Características se compone de un Preámbulo, 350 artículos,

divididos en 9 Títulos, Capítulos, las Disposiciones Derogatorias, Transitorias y Finales.

La estructura del nuevo texto constitucional es del tenor siguiente:

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1. Un Preámbulo que establece los fines que persigue la nueva Constitución, y la

fundamentación que constituye su punto de partida.

2. El Cuerpo de la Constitución integrado por nueve Títulos, con un total de 350

artículos; una Disposición Derogatoria; 18 Disposiciones Transitorias y una

Disposición Final.

3. Los Títulos se dividen en Capítulos, y éstos en Secciones, debiendo señalarse que

hay Títulos que no presentan tal distinción; así como hay Capítulos que tampoco

poseen subdivisión alguna.

PARTE DOGMATICA DE LA CONSTITUCIÓN

En la Constitución venezolana la parte dogmática está constituida por los Principios

Fundamentales que determinan la configuración política y territorial del Estado

venezolano, así como por la enumeración y regulación de los Derechos Fundamentales,

sus garantías y los deberes. Por otro lado se incluyen los principios rectores de la política

social y económica. De esta manera, la parte dogmática se compone de:

Título I, Principios Fundamentales (artículos 1 a 9)

Título II, Del Territorio, demás Espacios Geográficos y la División Política

o Capítulo I, Del Territorio y demás Espacios Geográficos (artículos 10 a 15)

o Capítulo II, De la División Política (artículos 16 a 18)

Título III, De los Deberes, Derechos Humanos y Garantías

o Capítulo I, Disposiciones Generales (artículos 19 a 31)

o Capítulo II, De la Nacionalidad y de la Ciudadanía

Sección Primera, De la Nacionalidad (artículos 32 a 38)

Sección Segunda, De la Ciudadanía (artículos 39 a 42)

o Capítulo III, De los Derechos Civiles (artículos 43 a 61)

o Capítulo IV, De los Derechos Políticos y del Referendo Popular

Sección Primera, De los Derechos Políticos (artículos 62 a 70)

Sección Segunda, Del Referendo Popular (artículos 71 a 74)

o Capítulo V, De los Derechos Sociales y de las Familias (artículos 75 a 97)

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o Capítulo VI, De los Derechos Culturales y Educativos (artículos 98 a 111)

o Capítulo VII, De los Derechos Económicos (artículos 112 a 118)

o Capítulo VIII, De los Derechos de los Pueblos Indígenas (artículos 119 a 126)

o Capítulo IX, De los Derechos Ambientales (artículos 127 a 129)

o Capítulo X, De los Deberes (artículos 130 a 135)

PARTE ORGÁNICA DE LA CONSTITUCIÓN

Se diseña la estructura del Estado regulando los órganos básicos que ejercen los poderes

estatales. El sistema venezolano conserva el diseño tripartito de división de poderes de

Montesquieu, entre el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y el Poder Judicial, pero agrega

dos Poderes más a la estructura del Estado, con el Poder Ciudadano y el Poder Electoral.

Los apartados correspondientes en la Constitución de la República son los siguientes:

Título IV, Del Poder Público

o Capítulo I, De las Disposiciones Fundamentales

Sección Primera, Disposiciones Generales (artículos 136 a 140)

Sección Segunda, De la Administración Pública (artículos 141 a 143)

Sección Tercera, De la Función Pública (artículos 144 a 149)

Sección Cuarta, De los Contratos de Interés Público (artículos 150 a

151)

Sección Quinta, De las Relaciones Internacionales (artículos 152 a

155)

o Capítulo II, De la Competencia del Poder Público Nacional (artículos 156 a

158)

o Capítulo III, Del Poder Público Estadal (artículos 159 a 167)

o Capítulo IV, Del Poder Público Municipal (artículos 168 a 184)

o Capítulo V, Del Consejo Federal de Gobierno (artículo 185)

Título V, De la Organización del Poder Público Nacional

o Capítulo I, Del Poder Legislativo Nacional

Sección Primera, Disposiciones Generales (artículos 186 a 192)

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Sección Segunda, De la Organización de la Asamblea Nacional

(artículos 193 a 196)

Sección Tercera, De los Diputados y Diputadas Organización a la

Asamblea Nacional (artículos 197 a 201)

Sección Cuarta, De la Formación de las Leyes (artículos 202 a 218)

Sección Quinta, De los Procedimientos (artículos 219 a 224)

o Capítulo II, Del Poder Ejecutivo Nacional

Sección Primera, Del Presidente o Presidenta de la República

(artículos 225 a 235)

Sección Segunda, De las Atribuciones del Presidente o Presidenta de

la República (artículos 236 a 237)

Sección Tercera, Del Vicepresidente o Vicepresidenta de la República

(artículos 238 a 241)

Sección Cuarta, De los Ministros o Ministras y del Consejo de

Ministros (artículos 242 a 246)

Sección Quinta, De la Procuraduría General de la República

(artículos 247 a 250)

Sección Sexta, Del Consejo de Estado (artículos 251 a 252)

o Capítulo III, Del Poder Judicial y del Sistema de Justicia

Sección Primera, Disposiciones Generales (artículos 253 a 261)

Sección Segunda, Del Tribunal Supremo de Justicia (artículos 262 a

266)

Sección Tercera, Del Gobierno y de la Administración del Poder

Judicial (artículos 267 a 272)

o Capítulo IV, Del Poder Ciudadano

Sección Primera, Disposiciones Generales (artículos 273 a 279)

Sección Segunda, De la Defensoría del Pueblo (artículos 280 a 283)

Sección Tercera, Del Ministerio Público (artículos 284 a 286)

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Sección Cuarta, De la Contraloría General de la República

(Venezuela) (artículos 287 a 291)

o Capítulo V, Del Poder Electoral (artículos 292 a 298

Título VI, Del Sistema Socioeconómico

o Capítulo I, Del Regímen Socioeconómico y de la Función del Estado en la

Económia (artículos 299 a 310)

o Capítulo II, Del Regímen Fiscal y Monetario

Sección Primera, Del Regímen Presupuestario (artículos 311 a 315)

Sección Segunda, Del Sistema Tributario (artículos 316 a 317)

Sección Tercera, Del Sistema Monetario Nacional (artículos 318 a

319)

Sección Cuarta, De la Coordinación Macroeconómica (artículos 320

a 321)

Título VII, De la Seguridad de la Nación

o Capítulo I, Disposiciones Generales (artículos 322 a 325)

o Capítulo II, De los Principios de Seguridad de la Nación (artículos 326 a 327)

o Capítulo III, De la Fuerza Armada Nacional (artículos 328 a 331)

o Capítulo IV, De los Organos de Seguridad Ciudadana (artículo 332)

Título VIII, De la Protección de esta Constitución

o Capítulo I, De la Garantía de esta Constitución (artículos 333 a 336)

o Capítulo II, De los Estados de Excepción (artículos 337 a 339)

Título IX, De la Reforma Constitucional

o Capítulo I, De las Enmiendas (artículos 340 a 341)

o Capítulo II, De la Reforma Constitucional (artículos 342 a 346)

o Capítulo III, De la Asamblea Nacional Constituyente (artículos 347 a 350)

La Constitución finaliza con:

1 Disposición Derogatoria,

17 Disposiciones Transitorias,

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1 Disposición Final.

Enmienda Nº 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

(artículos 1 a 2).

TECNICA DE ESTUDIO SUGERIDA PARA EL TEMA

1.- Realiza una lectura rápida en VOZ ALTA de todo el Tema y haces una pausa entre 5 y

10 minutos tratando de recordar (REPASO MENTAL) algo relacionado a lo leído, no

importa recuerdes poco o mucho.

2.- Realiza nuevamente una lectura rápida EN TOTAL SILENCIO de todo el Tema y haces

una pausa entre 5 y 10 minutos tratando de recordar algo relacionado a lo leído.

3.- Realiza una LECTURA PROFUNDA Y LENTA, EN TOTAL SILENCIO de todo el Tema,

cuando encuentres palabras del cual no sabes el significado, subráyalas y búscala en el

diccionario, en Internet o pregúntale al Docente, anota el significado en una libreta de

apuntes y continúa la lectura.

4.- Descansa aproximadamente 1 hora y realiza nuevamente una lectura rápida EN TOTAL

SILENCIO de todo el Tema. Finalizada la lectura elabora un RESUMEN ESCRITO de todo el

Tema (Se sugiere tener una Libreta de Apuntes y busca información en tu CEREBRO, no

copies del Manual, recuerda que si lo haces te estarás engañando a ti mismo).

5.- Esta secuencia de estudio la puedes hacer cuando quieras, te recomiendo 1 sesión por

día, siempre tratando de no saturar al cerebro.

6.- Una vez aplicada esta técnica de estudio tal como se sugiere hasta el Punto 4, pasa a

responder las preguntas de la Guía Práctica sobre el Tema.

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PRÁCTICA DE REPASO PARA EL TEMA No. 2

PREGUNTAS:

1.- Realiza una lectura del Preámbulo de la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela y diga brevemente, según su criterio, en qué consiste.

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

2.- De acuerdo a la lectura realizada, en la Constitución Venezolana, la parte dogmatica

está constituida por:

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

3.- De acuerdo a la lectura realizada, en la Constitución Venezolana, la parte orgánica está

constituida por:

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

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_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

4.- Apoyándote en el Manual de Estudios, realiza en tu libreta de apuntes un esquema con

la estructura de la Constitución.

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

________________________________________________________________________

Finalizada la actividad práctica consulta todas las dudas con el docente, preferiblemente

en clase, para que sirva de aclaratoria a los demás estudiantes. Todas las dudas

recuerda anotarlas en la libreta de apuntes. Ahora puedes dar inicio al Tema No. 3.

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TEMA 3

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

El primer título (artículos 1º a 9º), establece el cambio de nombre del país de "República

de Venezuela" a "República Bolivariana de Venezuela" además una serie de principios

elementales de un Estado de derecho. Este título resume la filosofía política de la

Constitución, en cuanto toca a la relación del hombre con el poder. Así, establece, por

ejemplo que las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y reconoce la

importancia de la justicia social y del respeto a los derechos fundamentales. Contiene

diversos principios inspiradores de la organización política del Estado: soberanía nacional,

democracia participativa, forma federal descentralizada, etc. El valor jurídico de la

Constitución es regulado por ella misma: se trata de una norma, por consiguiente su

observancia es obligatoria para toda persona, institución o grupo, y evidentemente

también para todos los órganos del Estado. El principio de respeto al Estado de derecho se

completa mediante los principios de legalidad (Supremacía Constitucional, Artículo 7

CRBV), los símbolos de la patria y los idiomas oficiales.

DENOMINACION DE ESTADO COMO REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

El Artículo 1 es el que le da al Estado la denominación de República Bolivariana de

Venezuela, siendo la primera vez que en el texto de la Constitución, la misma aparece.

En efecto en el Preámbulo nada se señala sobre el nombre, por lo cual el mencionado

artículo 1 innova al señalar, sin que exista una previa justificación, que el nombre del

Estado es REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

FORMA DE ESTADO

El Artículo 2 de nuestra Carta Magna define al Estado Venezolano como Democrático y

Social de Derecho y de Justicia. Señala al efecto que el Estado Democrático es lo que

fundamenta toda organización política de la Nación en los principios fundamentales, que

se inicia por el ejercicio de la soberanía mediante el mecanismo de la democracia directa y

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de la democracia representativa. Estado Social es aquel que tiene como objetivo la

búsqueda de la justicia social, que lo lleva a intervenir en la actividad económica como

Estado prestacional. Estado de Derecho es aquel que está sometido al imperio de la Ley,

es decir, a la legalidad, lo cual se enlaza con el principio de supremacía constitucional del

Artículo 7, con el del sometimiento de los órganos del Poder Público a la Constitución y a

las Leyes, contenido en el Artículo 137, a los Sistemas de control de constitucionalidad,

que se mencionan en los Artículos 334 y 336 y de control contencioso administrativo,

como lo prevé el Artículo 259. Finalmente, Estado de Justicia es el que tiende a garantizar

la justicia por encima de la legalidad formal, lo que le lleva a regular expresamente el

principio de tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia.

PRINCIPIO DE PARTICIPACIÓN

El Artículo 5 de nuestra Carta Magna enuncia el Principio de Participación al hacer la

siguiente declaración: “La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la

ejercerá directamente en la forma prevista en la Ley, e indirectamente mediante el

sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público. Los órganos del Estado emanan de

la soberanía popular y a ellas están sometidos”.

Es decir, que a todo lo largo de la norma parcialmente citada, el Pueblo es quien posee el

poder autoritario del Estado, pero no la ejerce por sí mismo, sino que lo delega en sus

representantes escogidos a través del sufragio.

PRIMACIA CONSTITUCIONAL

El Artículo 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece el

Principio de Primacía Constitucional de la forma siguiente: “La Constitución es la norma

suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos

que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución”. Es con base a tal

principio que pueden ser anuladas las leyes y demás actos con rango de Ley que colidan

con la Constitución, así como las Constituciones y las leyes de los Estados, las ordenanzas

y demás actos de los cuerpos deliberantes de los Municipios que infrinjan la norma

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fundamental. Igual destino se asigna a los actos con rango de Ley, dictados por el

Ejecutivo Nacional. En palabras simples, primacía constitucional significa la prevalencia de

la norma contenida en la Constitución, por encima de cualquier otra disposición.

TECNICA DE ESTUDIO SUGERIDA PARA EL TEMA

1.- Realiza una lectura rápida en VOZ ALTA de todo el Tema y haces una pausa entre 5 y

10 minutos tratando de recordar (REPASO MENTAL) algo relacionado a lo leído, no

importa recuerdes poco o mucho.

2.- Realiza nuevamente una lectura rápida EN TOTAL SILENCIO de todo el Tema y haces

una pausa entre 5 y 10 minutos tratando de recordar algo relacionado a lo leído.

3.- Realiza una LECTURA PROFUNDA Y LENTA, EN TOTAL SILENCIO de todo el Tema,

cuando encuentres palabras del cual no sabes el significado, subráyalas y búscala en el

diccionario, en Internet o pregúntale al Docente, anota el significado en una libreta de

apuntes y continúa la lectura.

4.- Descansa aproximadamente 1 hora y realiza nuevamente una lectura rápida EN TOTAL

SILENCIO de todo el Tema. Finalizada la lectura elabora un RESUMEN ESCRITO de todo el

Tema (Se sugiere tener una Libreta de Apuntes y busca información en tu CEREBRO, no

copies del Manual, recuerda que si lo haces te estarás engañando a ti mismo).

5.- Esta secuencia de estudio la puedes hacer cuando quieras, te recomiendo 1 sesión por

día, siempre tratando de no saturar al cerebro.

6.- Una vez aplicada esta técnica de estudio tal como se sugiere hasta el Punto 4, pasa a

responder las preguntas de la Guía Práctica sobre el Tema.

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PRÁCTICA DE REPASO PARA EL TEMA No. 3

PREGUNTAS:

1.- De acuerdo a la lectura realizada, escriba sobre lo relativo a la DENOMINACION DE

ESTADO COMO REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

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2.- De acuerdo a la lectura realizada, Defina Estado Democrático.

_________________________________________________________________________

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3.- De acuerdo a la lectura realizada, Defina Estado Social.

_________________________________________________________________________

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_________________________________________________________________________

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4.- De acuerdo a la lectura realizada, Defina Estado de Derecho.

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5.- De acuerdo a la lectura realizada, Defina Estado de Justicia.

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6.- De acuerdo a la lectura realizada, escriba sobre lo relativo al Principio de Participación.

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7.- De acuerdo a la lectura realizada, escriba sobre lo relativo a la Primacía Constitucional.

_________________________________________________________________________

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Finalizada la actividad práctica consulta todas las dudas con el docente, preferiblemente

en clase, para que sirva de aclaratoria a los demás estudiantes. Todas las dudas

recuerda anotarlas en la libreta de apuntes. Ahora puedes dar inicio al Tema No. 4.

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TEMA 4

ESPACIO GEOGRÁFICO Y DE LA DIVISIÓN POLÍTICA

El título II (art 10º a 18º), se establece que el territorio y demás espacios geográficos de la

República son los que correspondían a la Capitanía General de Venezuela con las

modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad, los

yacimientos mineros y de hidrocarburos, cualquiera que sea su naturaleza, existentes en

el territorio nacional pertenecen a la República. El territorio nacional no podrá ser jamás

cedido, traspasado, arrendado, ni enajenado, ni aun temporal o parcialmente, a Estados

extranjeros u otros sujetos de derecho internacional. La división política se divide en

Estados, Distrito Capital, Dependencias Federales y Territorios Federales.

A continuación se presenta textualmente lo que establece el Título II de la Constitución de

la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de realizar un repaso de su contenido.

TÍTULO II

DEL ESPACIO GEOGRÁFICO Y LA DIVISIÓN POLÍTICA

Capítulo I

Del Territorio y demás Espacios Geográficos

Artículo 10.

El territorio y demás espacios geográficos de la República son los que correspondían a la

Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política iniciada el 19 de abril

de 1810, con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales no viciados

de nulidad.

Artículo 11.

La soberanía plena de la República se ejerce en los espacios continental e insular, lacustre

y fluvial, mar territorial, áreas marinas interiores, históricas y vitales y las comprendidas

dentro de las líneas de base recta que ha adoptado o adopte la República; el suelo y

subsuelo de éstos; el espacio aéreo continental, insular y marítimo y los recursos que en

ellos se encuentran, incluidos los genéticos, los de las especies migratorias, sus productos

derivados y los componentes intangibles que por causas naturales allí se encuentren.

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El espacio insular de la República comprende el archipiélago de Los Monjes, archipiélago

de Las Aves, archipiélago de Los Roques, archipiélago de La Orchila, isla La Tortuga, isla La

Blanquilla, archipiélago Los Hermanos, islas de Margarita, Cubagua y Coche, archipiélago

de Los Frailes, isla La Sola, archipiélago de Los Testigos, isla de Patos e isla de Aves; y,

además, las islas, islotes, cayos y bancos situados o que emerjan dentro del mar territorial,

en el que cubre la plataforma continental o dentro de los límites de la zona económica

exclusiva.

Sobre los espacios acuáticos constituidos por la zona marítima contigua, la plataforma

continental y la zona económica exclusiva, la República ejerce derechos exclusivos de

soberanía y jurisdicción en los términos, extensión y condiciones que determinen el

derecho internacional público y la ley.

Corresponden a la República derechos en el espacio ultraterrestre suprayacente y en las

áreas que son o puedan ser patrimonio común de la humanidad, en los términos,

extensión y condiciones que determinen los acuerdos internacionales y la legislación

nacional.

Artículo 12.

Los yacimientos mineros y de hidrocarburos, cualquiera que sea su naturaleza, existentes

en el territorio nacional, bajo el lecho del mar territorial, en la zona económica exclusiva y

en la plataforma continental, pertenecen a la República, son bienes del dominio público y,

por tanto, inalienables e imprescriptibles. Las costas marinas son bienes del dominio

público.

Artículo 13.

El territorio no podrá ser jamás cedido, traspasado, arrendado, ni en forma alguna

enajenado, ni aun temporal o parcialmente, a Estados extranjeros u otros sujetos de

derecho internacional.

El espacio geográfico venezolano es una zona de paz. No se podrán establecer en él bases

militares extranjeras o instalaciones que tengan de alguna manera propósitos militares,

por parte de ninguna potencia o coalición de potencias.

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Los Estados extranjeros u otros sujetos de derecho internacional sólo podrán adquirir

inmuebles para sedes de sus representaciones diplomáticas o consulares dentro del área

que se determine y mediante garantías de reciprocidad, con las limitaciones que

establezca la ley. En dicho caso quedará siempre a salvo la soberanía nacional.

Las tierras baldías existentes en las dependencias federales y en las islas fluviales o

lacustres no podrán enajenarse, y su aprovechamiento sólo podrá concederse en forma

que no implique, directa ni indirectamente, la transferencia de la propiedad de la tierra.

Artículo 14.

La ley establecerá un régimen jurídico especial para aquellos territorios que por libre

determinación de sus habitantes y con aceptación de la Asamblea Nacional, se incorporen

al de la República.

Artículo 15.

El Estado tiene la responsabilidad de establecer una política integral en los espacios

fronterizos terrestres, insulares y marítimos, preservando la integridad territorial, la

soberanía, la seguridad, la defensa, la identidad nacional, la diversidad y el ambiente, de

acuerdo con el desarrollo cultural, económico, social y la integración. Atendiendo la

naturaleza propia de cada región fronteriza a través de asignaciones económicas

especiales, una ley orgánica de fronteras determinará las obligaciones y objetivos de esta

responsabilidad.

Capítulo II

De la División Política

Artículo 16.

Con el fin de organizar políticamente la República, el territorio nacional se divide en el de

los Estados, Distrito Capital, las dependencias federales y los territorios federales. El

territorio se organiza en Municipios.

La división político territorial será regulada por ley orgánica, que garantice la autonomía

municipal y la descentralización político administrativa. Dicha ley podrá disponer la

creación de territorios federales en determinadas áreas de los Estados, cuya vigencia

queda supeditada a la realización de un referendo aprobatorio en la entidad respectiva.

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Por ley especial podrá darse a un territorio federal la categoría de Estado, asignándosele la

totalidad o una parte de la superficie del territorio respectivo.

Artículo 17.

Las dependencias federales son las islas marítimas no integradas en el territorio de un

Estado, así como las islas que se formen o aparezcan en el mar territorial o en el que cubra

la plataforma continental. Su régimen y administración estarán señalados en la ley.

Artículo 18.

La ciudad de Caracas es la capital de la República y el asiento de los órganos del Poder

Nacional.

Lo dispuesto en este artículo no impide el ejercicio del Poder Nacional en otros lugares de

la República.

Una ley especial establecerá la unidad político territorial de la ciudad de Caracas que

integre en un sistema de gobierno municipal a dos niveles, los Municipios del Distrito

Capital y los correspondientes del Estado Miranda. Dicha ley establecerá su organización,

gobierno, administración, competencia y recursos, para alcanzar el desarrollo armónico e

integral de la ciudad. En todo caso la ley garantizará el carácter democrático y

participativo de su gobierno.

TECNICA DE ESTUDIO SUGERIDA PARA EL TEMA

1.- Realiza una lectura rápida en VOZ ALTA de todo el Tema y haces una pausa entre 5 y

10 minutos tratando de recordar (REPASO MENTAL) algo relacionado a lo leído, no

importa recuerdes poco o mucho.

2.- Realiza nuevamente una lectura rápida EN TOTAL SILENCIO de todo el Tema y haces

una pausa entre 5 y 10 minutos tratando de recordar algo relacionado a lo leído.

3.- Realiza una LECTURA PROFUNDA Y LENTA, EN TOTAL SILENCIO de todo el Tema,

cuando encuentres palabras del cual no sabes el significado, subráyalas y búscala en el

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diccionario, en Internet o pregúntale al Docente, anota el significado en una libreta de

apuntes y continúa la lectura.

4.- Descansa aproximadamente 1 hora y realiza nuevamente una lectura rápida EN TOTAL

SILENCIO de todo el Tema. Finalizada la lectura elabora un RESUMEN ESCRITO de todo el

Tema (Se sugiere tener una Libreta de Apuntes y busca información en tu CEREBRO, no

copies del Manual, recuerda que si lo haces te estarás engañando a ti mismo).

5.- Esta secuencia de estudio la puedes hacer cuando quieras, te recomiendo 1 sesión por

día, siempre tratando de no saturar al cerebro.

6.- Una vez aplicada esta técnica de estudio tal como se sugiere hasta el Punto 4, pasa a

responder las preguntas de la Guía Práctica sobre el Tema.

PRÁCTICA DE REPASO PARA EL TEMA No. 4

PREGUNTAS:

1.- Realiza una lectura de acuerdo a las técnicas de estudios sugeridas en este Manual y

analiza brevemente los artículos contenidos en el Título II de la CRBV.

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Finalizada la actividad práctica consulta todas las dudas con el docente, preferiblemente

en clase, para que sirva de aclaratoria a los demás estudiantes. Todas las dudas

recuerda anotarlas en la libreta de apuntes. Ahora puedes dar inicio al Tema No. 5.

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TEMA 5

DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS Y DE LOS DEBERES

El título III (art. 19 a 135), posee una densidad normativa importante. Se refiere a Los

derechos y deberes constitucionales. El artículo 19, extensa enunciación de los derechos

fundamentales reconocidos en Venezuela, conserva tradiciones ancestrales de la cultura

jurídica venezolana. Entre los derechos fundamentales reconocidos se cuentan el derecho

a la vida, la igualdad ante la ley, la igualdad en la protección de la ley, a la honra, a la

libertad de conciencia, a la libertad de expresión, de asociación, el derecho a la propiedad,

lo que se refiere a la ciudadanía. Reconoce la nacionalidad venezolana en las distintas

formas que esta se obtiene, ya sea ius sanguinis, ius solis, por carta de nacionalización, la

aparición de los referendos revocatorios para todos los cargos de elección popular a mitad

de su periodo constitucional y un sinfín de derechos más. Ciertamente, los derechos

humanos de carácter social son los menos desarrollados en este texto, aunque contiene

algunos esbozos al respecto. Esta enumeración se cierra por la garantía de que el

legislador no podrá dictar leyes que afecten el núcleo fundamental o la esencia de estos

derechos.

De acuerdo a lo contenido en el Titilo III, Capítulo I, de los Derechos Humanos, Garantías y

Deberes; específicamente lo previsto entre los artículos del 19 al 31 de la CRBV; el Estado

venezolano dando cumplimiento a estos preceptos constitucionales, a través de la

Asamblea Nacional ha aprobado un importante conjunto de proyectos de leyes orientadas

todas a garantizar todo lo relativo al respeto inquebrantable de los Derechos Humanos

Fundamentales de todos los ciudadanos y ciudadanas, tanto naturales como extranjeros,

que residen en territorio venezolano, además de garantizar los derechos humanos

fundamentales de los conciudadanos(as) que residen en cualquier lugar del Planeta Tierra,

tanto en territorios continentales e insulares, así como en espacios aéreos, marítimos u

oceánicos.

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Dr. Juan Carlos Barrios Aular (UNERG) Página | 62

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En este orden de ideas, el art. 19 constitucional, plantea que el Estado debe garantizar a

todas las personas conforme al principio de progresividad, sin ningún tipo de

discriminación, el goce y el ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los

derechos humanos; en tal sentido es de carácter obligatorio para todos los órganos del

Poder público, respetar y dar garantías a los ciudadanos y ciudadanas del disfrute de estos

derechos.

Por tal motivo el art. 20 constitucional plantea que toda persona tiene el libre derecho de

desenvolvimiento de su personalidad (O sea que el Estado y la sociedad deben respetar la

libertad conductual del género), sin más limitaciones que las que deriven del derecho de

las demás y del orden público social; ello significa que las personas de igual sexo pueden

convivir en pareja siempre y cuando su relación no interfiera con el derecho y respeto

moral de sus semejantes; así mismo las personas pueden actuar de acuerdo a sus

costumbres culturales y religiosa, sin trasgredir el derecho de sus semejantes, de convivir

en armonía y sana paz.

Todas las personas son iguales ante la ley, tal y como lo prevé el artículo 21 de la CRBV; en

consecuencia los seres humanos no deben ser víctimas de discriminación de: raza, sexo,

religión y condición social; por tanto el Estado o la sociedad no deben desarrollar acciones

orientadas a anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de

igualdad de los derechos y libertades de las personas; por ello se les debe garantizar las

condiciones jurídicas y administrativas, a objeto de que la igualdad de las personas ante la

ley sea real y efectiva.

El Estado y la sociedad deben adoptar medidas orientadas a evitar la marginación, la

discriminación y la vulnerabilidad, sobre todo de las personas que por discapacidades

congénitas o accidentales, estén en minusvalía o debilidad manifiesta, por tanto las

autoridades deben sancionar los abusos o maltratos cometidos contra este tipo de seres

humanos. Las personas solo recibirán tratos de ciudadanos o ciudadanas, salvo las que

estén amparadas por condiciones diplomáticas; en consecuencia nuestra normativa

jurídica no reconoce títulos nobiliarios ni hereditarios.

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Los derechos constitucionales y los contenidos en tratados o acuerdos internacionales

inherentes a los derechos humanos de acuerdo a lo previsto en el art. 22, no menoscaban

otros derechos que igualmente protejan derechos personalísimos de las personas, aun no

estando legislados ni reglamentados.

Cuando todos los tratados, pactos o convenios suscritos o ratificados por nuestro país en

materia de derechos humanos, sean más favorables que los contenidos en la

Constitución y las leyes de la República, siempre y cuando estos den mayor protección a

la persona; los mismos deben ser de inmediata y directa aplicación por los tribunales y

demás órganos del poder público; tal y como lo establece el artículo 23 de la Carta

Magna.

Ninguna ley penal tiene efecto retroactivo contra la persona, al menos que dicha ley

reduzca la pena para sancionarla cuando esta viole la normativa jurídica; aunque el

proceso judicial esté en curso, en tal sentido para la evacuación de pruebas, se tomará en

cuenta la retroactividad para favorecer al reo o la rea, según lo contemplado en el artículo

24 de la CRBV.

Los actos ejercidos por el Poder Público que violen o menoscaben derechos garantizados

en la Constitución y las leyes de la República, son nulos de toda nulidad, tal como lo

establece el artículo 25 constitucional; por tal motivo los funcionarios o funcionarias que

incurran en esta irregularidad, están incursos en responsabilidades penales, civiles y

administrativas, aunque hayan recibido órdenes superiores para su actuación.

Las personas pueden acceder a los órganos administrativos de justicia, para hacer valer

sus derechos e intereses incluyendo los difusos, la tutela de los mismos y la garantía de

obtener pronta decisión en los procesos judiciales; en consecuencia el Estado garantiza

una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente,

equitativa y expedita, tal como lo determina el artículo 26 de la Constitución.

El ser humano tiene derecho a ser amparado por los tribunales, para que este órgano

público le garantice el goce y disfrute de sus garantías constitucionales, aún en aquellas

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inherentes a las personas que no figuren expresamente en la Constitución y en los

convenios internacionales sobre Derechos Humanos; debido a que la persona natural es el

débil jurídico ante el Estado; en consecuencia el procedimiento de la acción de amparo

constitucional, debe ser público, breve, gratuito y no sujeto a formalidad; en tal sentido la

autoridad competente tiene potestad para restituir inmediatamente la acción jurídica

infringida o la similar a la misma; es relevante acotar que la acción de amparo puede ser

interpuesta por cualquier persona; esta garantía la consagra el artículo 27 Constitucional.

DE LOS DEBERES EN LA CARTA MAGNA

En el Capítulo X del Título III se establecen el conjunto de deberes constitucionales de las

personas, los cuales se complementan con otras disposiciones del texto constitucional.

El deber de defender a la patria

Todos los venezolanos tienen el deber de honrar y defender a la patria, sus símbolos,

valores culturales, resguardar y proteger la soberanía, la nacionalidad, la integridad

territorial, la autodeterminación y los intereses de la Nación (art. 130).

El deber de acatar la Constitución

Toda persona tiene el deber de cumplir y acatar la Constitución, las leyes y los demás

actos que en ejercicio de sus funciones dicten los órganos del Poder Público (art.131).

Los deberes de solidaridad social

Todas las personas tienen el deber de cumplir sus responsabilidades sociales y participar

solidariamente en la vida política, civil y comunitaria del país, promoviendo y defendiendo

los derechos humanos como fundamento de la convivencia democrática y de la paz social

(art. 132).

Además, conforme al artículo 135, las obligaciones que correspondan al Estado, conforme

a la Constitución y a la ley, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, no

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excluyen las que, en virtud de la solidaridad y responsabilidad social y asistencia

humanitaria, correspondan a los particulares según su capacidad. En tal sentido, la ley

debe proveer lo conducente para imponer el cumplimiento de estas obligaciones en los

casos en que fuere necesario.

Además, la Constitución dispone que quienes aspiren al ejercicio de cualquier profesión,

tienen el deber de prestar servicio a la comunidad durante el tiempo, lugar y condiciones

que determine la ley.

El deber de contribuir con los gastos públicos

Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de

impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley (art. 133).

El deber de prestar el servicio civil y militar

Toda persona, de conformidad con la ley, tiene el deber de prestar los servicios civil o

militar necesarios para la defensa, preservación y desarrollo del país, o para hacer frente a

situaciones de calamidad pública.

En cuanto al servicio militar, se establece expresamente que nadie puede ser sometido a

reclutamiento forzoso.

Además, toda persona tiene el deber de prestar servicios en las funciones electorales que

se les asignen de conformidad con la ley (art. 134).

El deber de educarse

La educación, además de un derecho, se establece como un deber constitucional (deber

social fundamental) por lo que es obligatoria (art. 102) en todos sus niveles desde el

maternal hasta el nivel medio diversificado (art. 103).

El deber de trabajar

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2014

El trabajo, además de un derecho, también se lo considera como un deber constitucional

(art. 87).

Los deberes de los padres e hijos

Los padres tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener

y asistir a sus hijos; y estos tienen el deber de asistirlos cuando aquellos no puedan

hacerlo por si mismos (art. 76).

TECNICA DE ESTUDIO SUGERIDA PARA EL TEMA

1.- Realiza una lectura rápida en VOZ ALTA de todo el Tema y haces una pausa entre 5 y

10 minutos tratando de recordar (REPASO MENTAL) algo relacionado a lo leído, no

importa recuerdes poco o mucho.

2.- Realiza nuevamente una lectura rápida EN TOTAL SILENCIO de todo el Tema y haces

una pausa entre 5 y 10 minutos tratando de recordar algo relacionado a lo leído.

3.- Realiza una LECTURA PROFUNDA Y LENTA, EN TOTAL SILENCIO de todo el Tema,

cuando encuentres palabras del cual no sabes el significado, subráyalas y búscala en el

diccionario, en Internet o pregúntale al Docente, anota el significado en una libreta de

apuntes y continúa la lectura.

4.- Descansa aproximadamente 1 hora y realiza nuevamente una lectura rápida EN TOTAL

SILENCIO de todo el Tema. Finalizada la lectura elabora un RESUMEN ESCRITO de todo el

Tema (Se sugiere tener una Libreta de Apuntes y busca información en tu CEREBRO, no

copies del Manual, recuerda que si lo haces te estarás engañando a ti mismo).

5.- Esta secuencia de estudio la puedes hacer cuando quieras, te recomiendo 1 sesión por

día, siempre tratando de no saturar al cerebro.

6.- Una vez aplicada esta técnica de estudio tal como se sugiere hasta el Punto 4, pasa a

responder las preguntas de la Guía Práctica sobre el Tema.

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2014

PRÁCTICA DE REPASO PARA EL TEMA No. 5

PREGUNTAS:

1.- Realiza una lectura de acuerdo a las técnicas de estudios sugeridas en este Manual y

explique que debe garantizar el Estado Venezolano en relación a los Derechos Humanos

plasmados en la Constitución.

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2.- De acuerdo a la lectura recomendada y apoyándote en la Constitución, menciona

algunos Derechos consagrados en la misma.

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3.- Menciona y explica brevemente los Deberes consagrados en la Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela.

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________________________________________________________________________

Finalizada la actividad práctica consulta todas las dudas con el docente, preferiblemente

en clase, para que sirva de aclaratoria a los demás estudiantes. Todas las dudas

recuerda anotarlas en la libreta de apuntes. Ahora puedes dar inicio al Tema No. 6.

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2014

TEMA 6

PODER PÚBLICO

El Poder Público es el instrumento para la realización de los fines del Estado, dotado de

los recursos necesarios para lograr la efectividad de su objetivo, recursos entre los cuales

sobresalen las potestades; que no son otra cosa que cargas que le han sido asignadas para

operar sobre las estructuras públicas y sobre su funcionamiento.

El principio de Legitimidad de los Órganos

El principio de legitimidad, contenido en el Artículo 137 de la Constitución, ha sido

denominado también como principio de legalidad, entendido en éste su acepción más

amplia, la constituida por el sometimiento de los órganos públicos a la Ley y, en general al

llamado “Bloque de Legalidad” que comprende a la Constitución. Igualmente se le

denomina como Principio de Competencia, por cuanto fija dentro de las parcelas rígidas,

la esfera específica en que se realiza la actuación de cada órgano. La regla, a la cual se está

aludiendo, está redactada en el siguiente sentido: “La Constitución y la Ley definen las

atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público, a las cuales deben sujetarse las

actividades que realicen”.

En el título IV (art. 136 a 185), se establece el aumento de los poderes públicos nacionales

de 3 a 5 poderes independientes: Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.

Pero se conserva el orden jurídico del poder público en Nacional, Estadal y Municipal.

Además determina las competencias del Poder Nacional, la organización, funcionamiento

y competencias del Poder Estadal, el Poder Municipal y todo lo relativo al Consejo Federal

de Gobierno.

ORGANIZACIÓN DEL PODER PÚBLICO NACIONAL

El título V (art. 186 a 298), establece una Asamblea Nacional unicameral, elimina el

Senado de la República y el cargo de Senador vitalicio, estableciendo la forma de elección

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de los miembros de los mismos y sus números, los requisitos e inhabilidades para

desempeñar el cargo, las atribuciones exclusivas, el funcionamiento de la Asamblea, las

materias de ley y la formación de las mismas. Además se establece como cabeza del

Estado y del Gobierno al Presidente de la República. Define las formas de elección de éste

y los requisitos para desempeñar el cargo, establece las atribuciones del Presidente de la

República, las normas relativas al Vicepresidente de la República, los Ministros de Estado,

su nombramiento y requisitos para desempeñar el cargo. Se determina las bases del

Poder Judicial representado por el Tribunal Supremo de Justicia. Todo lo referente a la

organización y funcionamiento del Poder Ciudadano y los órganos que lo componen

estableciendo las bases del Ministerio Público, Defensoría del Pueblo y Contraloría

General. Las formas y modos de operar del Poder Electoral, la designación o elección de

sus miembros, y las atribuciones de los mismos.

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2014

TECNICA DE ESTUDIO SUGERIDA PARA EL TEMA

1.- Realiza una lectura rápida en VOZ ALTA de todo el Tema y haces una pausa entre 5 y

10 minutos tratando de recordar (REPASO MENTAL) algo relacionado a lo leído, no

importa recuerdes poco o mucho.

2.- Realiza nuevamente una lectura rápida EN TOTAL SILENCIO de todo el Tema y haces

una pausa entre 5 y 10 minutos tratando de recordar algo relacionado a lo leído.

3.- Realiza una LECTURA PROFUNDA Y LENTA, EN TOTAL SILENCIO de todo el Tema,

cuando encuentres palabras del cual no sabes el significado, subráyalas y búscala en el

diccionario, en Internet o pregúntale al Docente, anota el significado en una libreta de

apuntes y continúa la lectura.

4.- Descansa aproximadamente 1 hora y realiza nuevamente una lectura rápida EN TOTAL

SILENCIO de todo el Tema. Finalizada la lectura elabora un RESUMEN ESCRITO de todo el

Tema (Se sugiere tener una Libreta de Apuntes y busca información en tu CEREBRO, no

copies del Manual, recuerda que si lo haces te estarás engañando a ti mismo).

5.- Esta secuencia de estudio la puedes hacer cuando quieras, te recomiendo 1 sesión por

día, siempre tratando de no saturar al cerebro.

6.- Una vez aplicada esta técnica de estudio tal como se sugiere hasta el Punto 4, pasa a

responder las preguntas de la Guía Práctica sobre el Tema.

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PRÁCTICA DE REPASO PARA EL TEMA No. 6

PREGUNTAS:

1.- De acuerdo a la lectura recomendada, define Poder Público.

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2.- De acuerdo a la lectura recomendada, explica brevemente El principio de Legitimidad

de los Órganos.

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3.- De acuerdo a lo estudiado en este tema realiza un cuadro sinóptico de los Poderes y

explica brevemente y apoyado en la Constitución, menciona algunas de las competencias

del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal.

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Finalizada la actividad práctica consulta todas las dudas con el docente, preferiblemente

en clase, para que sirva de aclaratoria a los demás estudiantes. Todas las dudas

recuerda anotarlas en la libreta de apuntes. Ahora puedes dar inicio al Tema No.7.

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2014

TEMA 7

SISTEMA SOCIO-ECONÓMICO

El título VI (art. 299 a 321), Establece todo régimen económico del Estado en cuanto a los

principios que lo caracterizan como la justicia social, democracia, eficiencia, libre

competencia, protección del ambiente, productividad y solidaridad, a los fines de asegurar

el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para la colectividad. El

Estado, conjuntamente con la iniciativa privada, promoverá el desarrollo armónico de la

economía nacional, así como el sistema del Banco Central de Venezuela y todo lo atinente

a la política monetaria y a la estabilidad del Bolívar.

En cuanto al sistema económico constitucional propiamente dicho, éste se define

formalmente como una economía social de mercado, basada en la libertad económica y la

iniciativa privada pero, que en todo caso debe funcionar conforme a la justicia social y

que, en consecuencia, requiere de la intervención del Estado. Esta relación constitucional

entre mercado y justicia social resulta determinante al momento de elegir los principios

básicos del sistema económico.

En este punto, se podría decir que constitucionalmente nos encontramos ante el

enunciado de los valores que sustentan las estructuras básicas del orden socio-económico

venezolano y que surgieron del momento original, es decir, de la Constituyente. Conviene

mencionar que el listado de estos valores arranca precisamente del punto que nos ocupa

de la justicia social y, que además de este principio mencionado son: Democratización,

eficiencia, libre competencia, protección del ambiente, productividad, seguridad social y

solidaridad.

En resumen, el sistema económico venezolano tiene como fundamento: la libertad

económica, la iniciativa privada y la libre competencia. Más, al lado de los particulares

que intervienen en el orden económico, el texto constitucional establece una fuerte y

marcada presencia del Estado en la economía, en tres papeles o roles fundamentales:

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2014

Como promotor del desarrollo económico, como regulador de la actividad económica y

como planificador de ésta, pero; en este caso previendo que en este último rol cuente con

la participación civil.

Estos roles que hemos mencionado delimitan lo que puede denominarse el régimen

constitucional de la intervención el Estado en la economía.

El Estado en su rol de promotor de la economía debe fomentar y ordenar ésta para

asegurar su desarrollo. Esta obligación de promocionar el desarrollo (Artículo 29 C.R.B.V.)

en definitiva persigue como finalidad última, la realización de la justa distribución de las

riquezas. Al lado de esta finalidad tan importante, el texto constitucional a lo largo de su

contenido dispone que bajo este mismo rol de promotor, al Estado le compete acometer

otras políticas tales como:

- Promoción de la iniciativa privada (Artículo 112 C.R.B.V)

- Promoción de la agricultura para la seguridad alimentaria (Artículo 305 C.R.B.V.)

- Promoción de la industria (Artículo 302 C.R.B.V.)

- Promoción del desarrollo rural integral (Artículo 306 C.R.B.V.)

- Promoción de la pequeña y mediana industria (Artículo 308 C.R.B.V.)

- Promoción de la artesanía popular (Artículo 309 C.R.B.V.)

- Promoción del turismo (Artículo 310 C.R.B.V.)

En el rol del Estado como ente regulador, en líneas generales, el texto constitucional

contiene una serie de dispositivos normativos, cuyos objetivos claramente definidos se

encaminan a la protección por una parte, de los consumidores, al establecimiento de

reglas del ejercicio de las libertades económicas por los particulares, y por la otra, a la

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Dr. Juan Carlos Barrios Aular (UNERG) Página | 77

2014

debida tutela del interés público. Como ente regulador el Estado debe acometer las

siguientes iniciativas:

- Prohibición de los monopolios (Artículo 97 C.R.B.V.)

- Establecimiento de un régimen de concesiones estatales (Artículo 113 C.R.B.V.)

- Régimen de protección a los consumidores (Artículo 117 C.R.B.V.)

- Régimen de política comercial (Artículo 301 C.R.B.V.)

- Régimen de los ilícitos económicos (Artículo 114 C.R.B.V.)

- Y por último en el rol del Estado como Planificador, en conjunción con la iniciativa

privada, le corresponde formular una planificación estratégica, democrática y de consulta

abierta (Artículo 112 y 299 C.R.B.V.).

Además de los tres roles antes mencionados, la Constitución reconoce y declara a un

Estado Empresario, al admitir la creación de empresas estatales (Artículo 300 C.R.B.V.), la

reserva estatal de la explotación de la industria petrolera (Artículo 302 C.R.B.V.) y al

prever la posibilidad de que el Estado se reserve otras actividades de interés público o de

carácter estratégico (Artículo 302 C.R.B.V.).

En cuanto a la gestión fiscal propiamente dicha, la Constitución también enuncia ciertos

principios sustentadores de la misma (Artículo 311 C.R.B.V.) a saber: eficiencia, solvencia,

transparencia, responsabilidad y equilibrio fiscal.

Es claro que, como se ha referido en el Artículo 299 de la Constitución nos encontramos

con los principios básicos que conforman el Sistema Económico Constitucional. Desde

este punto estamos frente a una ética y la tributación economía social de mercado que

admite la libertad económica y la iniciativa privada, pero que al mismo tiempo nos plantea

una presencia importante de la intervención del Estado. Dicho sistema se fundamenta en

una serie de valores, mediante los cuales se presume, deba construirse un sistema de

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2014

economía que en definitiva permita realizar la justicia social. Estos principios son los

siguientes: Democratización, eficiencia, libre competencia, protección del ambiente,

productividad, solidaridad y justicia social. Es decir, que el sistema económico

resumiendo, tiene como fundamento la libertad económica, la iniciativa privada, la libre

competencia, la presencia de un Estado que debe actuar como promotor del desarrollo

económico, como regulador de la actividad económica y como planificador con la

participación de la Sociedad Civil, además de tener un importante papel como empresario.

El Régimen Fiscal y los principios de la Gestión Fiscal en la Constitución de 1999. El artículo

316 de la Constitución de 1999. Un conflicto permanente

La disposición constitucional citada, forzosamente nos obliga a ponderar dos principios

del sistema tributario de gran importancia pero muy difícilmente conciliables: La justicia

tributaria y la eficiencia del sistema tributario. En efecto la misma expresa: "El sistema

tributario procurará la justa distribución de las cargas públicas según la capacidad

económica del o la contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, así como la

protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población, y se

sustentará para ello en un sistema eficiente para la recaudación de los tributos"

(Artículo 316 C.R.B.V).

Indudablemente, no puede desconocerse la existencia de un sistema que procure al

Estado los recursos suficientes para atender el gasto público. Resulta, así mismo

incuestionable, que la realidad (social, cultural-política, económica) tenga un enorme peso

sobre las decisiones que deban tomarse en el plano de la tributación.

Más aún, no podemos desconocer el impacto que dichas decisiones tienen sobre la vida

cotidiana de los ciudadanos. El efecto político de las decisiones que el Estado toma en esta

materia, necesariamente debe plantear una discusión profunda sobre el contenido ético

de las decisiones que se toman.

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Dr. Juan Carlos Barrios Aular (UNERG) Página | 79

2014

Es interesante llamar a la reflexión sobre el hecho de que en la última década en

Venezuela han habido cambios en las leyes tributarias, básicamente determinadas por la

necesidad inminente del Estado de proveerse de recursos para financiar la gestión fiscal,

quebrantar la dependencia de sus presupuestos del ingreso petrolero y superar la

tendencia, creciente y sostenida, al déficit fiscal.

TECNICA DE ESTUDIO SUGERIDA PARA EL TEMA

1.- Realiza una lectura rápida en VOZ ALTA de todo el Tema y haces una pausa entre 5 y

10 minutos tratando de recordar (REPASO MENTAL) algo relacionado a lo leído, no

importa recuerdes poco o mucho.

2.- Realiza nuevamente una lectura rápida EN TOTAL SILENCIO de todo el Tema y haces

una pausa entre 5 y 10 minutos tratando de recordar algo relacionado a lo leído.

3.- Realiza una LECTURA PROFUNDA Y LENTA, EN TOTAL SILENCIO de todo el Tema,

cuando encuentres palabras del cual no sabes el significado, subráyalas y búscala en el

diccionario, en Internet o pregúntale al Docente, anota el significado en una libreta de

apuntes y continúa la lectura.

4.- Descansa aproximadamente 1 hora y realiza nuevamente una lectura rápida EN TOTAL

SILENCIO de todo el Tema. Finalizada la lectura elabora un RESUMEN ESCRITO de todo el

Tema (Se sugiere tener una Libreta de Apuntes y busca información en tu CEREBRO, no

copies del Manual, recuerda que si lo haces te estarás engañando a ti mismo).

5.- Esta secuencia de estudio la puedes hacer cuando quieras, te recomiendo 1 sesión por

día, siempre tratando de no saturar al cerebro.

6.- Una vez aplicada esta técnica de estudio tal como se sugiere hasta el Punto 4, pasa a

responder las preguntas de la Guía Práctica sobre el Tema.

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PRÁCTICA DE REPASO PARA EL TEMA No. 7

PREGUNTAS:

1.- De acuerdo a la lectura recomendada, define Sistema Económico Constitucional.

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_________________________________________________________________________

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2.- De acuerdo a la lectura recomendada, Diga cuales son las iniciativas que debe

acometer el Estado como ente regulador. Explique brevemente de acuerdo a lo señalado

en la CRBV.

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3.- Mencione de acuerdo a lo establecido en el artículo 311 de la CRBV, cuales son los

Principios Sustentadores de la Gestión Fiscal.

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4.- De acuerdo al artículo 299 de la CRBV, mencione cuales son los principios básicos que

conforman el sistema económico Constitucional.

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Finalizada la actividad práctica consulta todas las dudas con el docente, preferiblemente

en clase, para que sirva de aclaratoria a los demás estudiantes. Todas las dudas

recuerda anotarlas en la libreta de apuntes. Ahora puedes dar inicio al Tema No. 8.

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Dr. Juan Carlos Barrios Aular (UNERG) Página | 82

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TEMA 8

SEGURIDAD DE LA NACIÓN

El título VII (art. 322 a 332), establece la forma de operar de la institución armada de

defensa y policiales en materia de seguridad en sus diferentes niveles ya sea Nacional,

Estatal o Municipal, además de sus normas fundamentales. Determina un Consejo de

Defensa de la Nación, integrado por los miembros señalados en el texto Constitucional

como ente asesor del Ejecutivo Nacional en materia de Seguridad y Defensa Integral de la

Nación.

La Seguridad de la Nación venezolana está fundamentada en el desarrollo integral y en la

corresponsabilidad entre el Estado y sociedad Civil, condiciones que promueven el goce y

ejercicio de los derechos y garantías en los ámbitos económicos, social, político, cultural,

geográfico, ambiental y militar, correspondiéndole al Fuerza Armada Nacional como

expresión militar del poder nacional en Venezuela, garantizar la independencia, soberanía

nacional y el respeto a los más sublimes principios y valores expresados en el preámbulo y

texto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como son el

establecimiento de una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y

pluricultural, que consolide la libertad, la independencia, la solidaridad, el bien común, la

integridad territorial, la convivencia, el imperio de la ley y el mantenimiento de la paz.

La Fuerza Armada Nacional como parte esencial e indisoluble del Poder Público Nacional,

basada en los intereses y objetivos nacionales establecidos para el cumplimiento de las

políticas correspondientes a la defensa militar, la cooperación en el mantenimiento del

orden interno y la participación activa en el desarrollo integral del país, da origen y

formula el presente concepto Estratégico Militar, con la finalidad de proporcionar la

dirección estratégica para el funcionamiento y desarrollo de la institución.

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2014

Seguridad y Defensa Nacional

La Seguridad y Defensa Nacional son elementos concebidos como primordiales dentro de

la conformación de las naciones, puesto que los mismos conceden o dan cierto nivel de

confiabilidad y protección a todas las personas que integran la nación. En todo Estado y en

particular en el Estado venezolano se encuentran una serie de elementos tanto naturales,

como territoriales que deben ser preservados y protegidos del alcance de sujetos a los

cuales no les corresponde administrarlos ni usarlos.

La Seguridad Nacional está referida a las manifestaciones externas, que los sujetos

integrantes de la nación pueden percibir, y que se manifiesta en la sensación de

tranquilidad o de inseguridad de los ciudadanos, ya que depende de la percepción por

parte de la ciudadanía de la sensación de paz, peligro o amenaza para con la nación, y por

ende para con la seguridad de sus ciudadanos. La misma es parte inherente de la política

de la nación y está directamente vinculada con el Poder Nacional, el cual le proporciona

los medios para que se pueda llevar a cabalidad.

En el ámbito político la seguridad nacional es el objetivo principal, la meta, el fin,

mientras que la defensa nacional es el medio, o uno de los medios, el más destacado

para lograr la seguridad. Se puede señalar el aspecto de la Seguridad como un aspecto

psicológico, como una actitud o un estado de conciencia, y que va a depender del grado

de confianza y seguridad que el Estado transmita a sus nacionales.

Se puede definir la Seguridad de la Nación como: La situación, estado o condición que se

configura por medio de la garantía, goce y ejercicio efectivo de los derechos en los

diversos ámbitos de la vida nacional: social, económico, cultural, político, militar, entre

otros, por parte de la población, la sociedad y demás entes que conforman el Estado.

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Dr. Juan Carlos Barrios Aular (UNERG) Página | 84

2014

La Seguridad de la Nación se refiere principalmente a 3 aspectos:

1. La Seguridad del Territorio: cuyo fin es la preservación del territorio nacional de la

ocupación, transito o invasión ilegal de otras personas o naciones que no estén

debidamente autorizados para ingresar al país.

2. La Seguridad de la Población: que está referida a la protección de la colectividad de

situaciones que amenacen o atenten contra su libertad, seguridad o bienestar.

3. La Seguridad de las Libertades: cuyo fin es la garantía del cumplimiento de las

libertades internas y externas, a las que se tiene derecho por mandato constitucional.

De tal forma que la Seguridad es un elemento indispensable para el bienestar de la

sociedad, de la colectividad, ya que protege los derechos de la nación tanto en el ámbito

interno como externo.

Soberanía y autodeterminación

Alude a la facultad del Estado de ejercer su autoridad por encima de cualquier otro en un

territorio específico y sobre una determinada población. Por lo tanto, ningún Estado

puede ejercer soberanía donde lo hace otro. Este principio encuentra su expresión más

corriente en la idea de no injerencia de un Estado o de un conjunto de ellos en los asuntos

internos del otro. A lo largo de la historia del pensamiento político los juristas se

preguntaron por el individuo o el organismo en que residía la soberanía. Originariamente,

cuando el Estado tuvo carácter patrimonial, afirmaron que el soberano era el rey por

designio de Dios. Más tarde, aseguraron que Dios había entregado la soberanía al pueblo,

pero que éste la delegaba en el monarca. Con el desarrollo de las formas institucionales

republicanas y democráticas, se llegó a pensar que el depositario de la soberanía es el

mismo pueblo.

A partir de fines de la Segunda Guerra Mundial, la idea del derecho a la

autodeterminación de los pueblos fue desplazando progresivamente a la de soberanía.

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Este concepto tiene dos aspectos. Por un lado, se define como "el derecho de un pueblo

de elegir libremente su propio sistema político", económico y social. Por otro lado,

significa "el derecho de un determinado pueblo de constituirse en Estado o de unirse a

otro ya existente.

Principio de Seguridad Nacional. Consejo de Defensa

Dispone la Constitución que "La seguridad de la Nación se fundamenta en la

corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad civil, para dar cumplimiento a los

principios de independencia, democracia, igualdad, paz, libertad, justicia, solidaridad,

promoción y conservación ambiental y afirmación de los derechos humanos, así como la

satisfacción de las necesidades individuales y colectivas de los venezolanos, sobre las

bases de un desarrollo sustentable y productivo de plena cobertura para la comunidad

nacional. El principio de la corresponsabilidad se ejerce sobre los ámbitos económico,

social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar".6 Igualmente se establece que la

seguridad de la Nación es competencia esencial y responsabilidad del Estado,

fundamentada en el desarrollo integral de ésta y su defensa es responsabilidad de todos.

En la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad civil, como consecuencia de la

democracia social, participativa y protagónica se ha pretendido fundamentar la

constitución de la Milicia Nacional como componente de la Fuerza Armada Nacional como

pretendía la derrotada propuesta de reforma constitucional presidencial8 o destinada a

"complementar la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en la Defensa Integral de la

Nación" como lo establece la nueva Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional

Bolivariana. Es preciso puntualizar que en una sociedad democrática la misión de la fuerza

armada "no es dirigir la sociedad sino ejecutar la defensa nacional bajo los parámetros de

los previamente delineado defendible por el sector civil gobernante".

En cuanto a la atención de las fronteras, la Constitución la considera prioritarias para la

defensa nacional y establece una franja de seguridad de fronteras cuya amplitud,

regímenes especiales en lo económico y social, poblamiento y utilización serán regulados

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por la ley, protegiendo de manera expresa los parques nacionales, el hábitat de los

pueblos indígenas allí asentados y demás áreas bajo régimen de administración especial.

Consejo de Defensa de la Nación. Integrantes

Se crea el Consejo de Defensa de la Nación, máximo órgano de consulta para la

planificación y asesoramiento para la defensa nacional. Le corresponde establecer el

concepto estratégico de la Nación. Lo preside el Presidente de la República y lo conforman

además, el Vicepresidente Ejecutivo, el Presidente de la Asamblea Nacional, el Presidente

del Tribunal Supremo de Justicia, el Presidente del Consejo Moral Republicano y los

ministros de los sectores de la defensa, la seguridad interior, las relaciones exteriores y la

planificación, y otros cuya participación se considere pertinente. Como se observa, este

nuevo e importante órgano de rango constitucional está integrado exclusivamente por

miembros del Poder Público Nacional siendo la mayoría de designación presidencial. La

Ley Orgánica de Seguridad de la Nación distingue entre miembros permanentes que son

los antes señalados, adicionando el ministro del Ambiente y los miembros no

permanentes que solo tienen derecho a voz y son de libre nombramiento y remoción por

parte del Presidente del Consejo.

TECNICA DE ESTUDIO SUGERIDA PARA EL TEMA

1.- Realiza una lectura rápida en VOZ ALTA de todo el Tema y haces una pausa entre 5 y

10 minutos tratando de recordar (REPASO MENTAL) algo relacionado a lo leído, no

importa recuerdes poco o mucho.

2.- Realiza nuevamente una lectura rápida EN TOTAL SILENCIO de todo el Tema y haces

una pausa entre 5 y 10 minutos tratando de recordar algo relacionado a lo leído.

3.- Realiza una LECTURA PROFUNDA Y LENTA, EN TOTAL SILENCIO de todo el Tema,

cuando encuentres palabras del cual no sabes el significado, subráyalas y búscala en el

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diccionario, en Internet o pregúntale al Docente, anota el significado en una libreta de

apuntes y continúa la lectura.

4.- Descansa aproximadamente 1 hora y realiza nuevamente una lectura rápida EN TOTAL

SILENCIO de todo el Tema. Finalizada la lectura elabora un RESUMEN ESCRITO de todo el

Tema (Se sugiere tener una Libreta de Apuntes y busca información en tu CEREBRO, no

copies del Manual, recuerda que si lo haces te estarás engañando a ti mismo).

5.- Esta secuencia de estudio la puedes hacer cuando quieras, te recomiendo 1 sesión por

día, siempre tratando de no saturar al cerebro.

6.- Una vez aplicada esta técnica de estudio tal como se sugiere hasta el Punto 4, pasa a

responder las preguntas de la Guía Práctica sobre el Tema.

PRÁCTICA DEREPASO PARA EL TEMA No. 8

PREGUNTAS:

1.- De acuerdo a la lectura recomendada, en que se fundamenta la Seguridad de la Nación

Venezolana.

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2.- En qué consiste la Seguridad y Defensa Nacional.

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3.- De acuerdo a lo estudiado en este tema, cuales son los 3 aspectos a los que se refiere

la Seguridad de la Nación.

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4.- De acuerdo a la lectura recomendada, en qué consiste la Soberanía y la

Autodeterminación.

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5.- Quienes integran el Consejo de Defensa de la Nación.

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Finalizada la actividad práctica consulta todas las dudas con el docente, preferiblemente

en clase, para que sirva de aclaratoria a los demás estudiantes. Todas las dudas

recuerda anotarlas en la libreta de apuntes. Ahora puedes dar inicio al Tema No. 9.

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TEMA 9

PROTECCIÓN DE LA CONSTITUCIÓN

El Título VIII (art. 333 a 339), determina que la Constitución no perderá su vigencia si

dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro

medio distinto al previsto en ella, todo ciudadano investido o no de autoridad, tendrá el

deber de colaborar en el restablecimiento de su vigencia. Todos los jueces, en el ámbito

de sus competencias están en la obligación de asegurar la integridad de la Constitución, la

Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, declarar la nulidad de las leyes y

demás actos de los órganos que ejercen el Poder Público. Regula además los estados

excepción.

PRÁCTICA DE REPASO PARA EL TEMA No. 9

PREGUNTAS:

1.- Con apoyo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, realiza un

análisis de los Artículos 333 al 339.

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TEMA 10

LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES

El Título IX (art. 340 a 350), establece la forma, los quórums y modos de enmendar,

reformar los diferentes capítulos de la Constitución Política de la República y además

establece los procedimientos para convocar a una Asamblea Nacional Constituyente.

Disposición Derogatoria

Queda derogada la Constitución de la República de Venezuela decretada el veintitrés de

enero de mil novecientos sesenta y uno. El resto del ordenamiento jurídico mantendrá su

vigencia en todo lo que no contradiga esta Constitución.

Disposiciones Transitorias

Todo lo que determina el cuerpo de la Constitución con carácter temporal mientras se

dictan los instrumentos jurídicos para que tenga efectiva vigencia.

Disposiciones Finales

Única. Esta Constitución entrará en vigencia el mismo día de su publicación en la Gaceta

Oficial de la República de Venezuela, después de su aprobación por el pueblo mediante

referendo. Aprobada por el pueblo de Venezuela, mediante referendo constituyente, a los

quince días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, y proclamada por

la Asamblea Nacional Constituyente en Caracas, a los veinte días del mes de diciembre de

mil novecientos noventa y nueve. Año 189° de la Independencia y 140° de la Federación.

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Enmiendas

La Constitución de 1999 sólo ha sufrido una enmienda, aprobada por el Referéndum

constitucional de 2009, con el precedente del Referendum constitucional de 2007, en el

que se propuso una reforma general al texto constitucional, que no resulto aprobada.

Primera Enmienda

En diciembre de 2008 el presidente Hugo Chávez propone realizar una enmienda a la

constitución sometiéndola a referéndum popular, Siguiendo el procedimiento establecido

en el artículo 341 de la constitución venezolana, el 18 de diciembre de 2008, se realiza la

primera discusión en la Asamblea Nacional de Venezuela para activar el mecanismo de

enmienda, contando con el respaldo de 146 diputados del PSUV y el PCV. Además el PSUV

presentó como respaldo a la propuesta de la AN un total de 4.760.485 firmas.

En la segunda discusión del Proyecto en el parlamento, la propuesta fue apoyada por 156

diputados, pertenecientes al PSUV, PPT, PCV, NCR, UPV, entre otros; mientras que otros

11 diputados de Podemos y el Frente Popular Humanista la rechazaron.

El 15 de febrero de 2009 se realizó el referéndum para decidir la aprobación o no de la

enmienda de los artículos 160, 162, 174, 192 y 230, con el fin de permitir la reelección

inmediata de cualquier cargo de elección popular de manera continua o indefinida. Según

el segundo Boletín emitido por el CNE el 16 de febrero, el Sí alcanzó 6.310.482 votos

(54,85%) y el No 5.193.839 votos (45,14%), con el 99,57% de actas transmitidas y una

abstención de 29,67%, siendo promulgada por el Presidente de la República en Caracas, el

19 de febrero de 2009. Año 198º de la Independencia y 149º de Federación.

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PRÁCTICA DE REPASO PARA EL TEMA No. 10

PREGUNTAS:

1.- Con apoyo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, realiza un

análisis de los Artículos 340 al 350.

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CONCLUSIONES

Cada país en el mundo goza de una constitución; es decir, es la Norma Jurídica, que en

sentido general, es una regla de conducta obligatoria o no. En ella, se encuentran insertas

un conjunto de normas para ser llevadas a la práctica, jurídicamente hablando. Las

normas enuncian reglas de conducta.

En ese mismo contexto, existen además, las Normas Religiosas, que son preceptos

dictados por dios a los hombres, su violación está sancionada con el premio o castigo en la

vida eterna. Su principal diferencia con la norma jurídica es la sanción que siempre se

aplicará hasta después de la muerte. Asimismo, se encuentra la Norma jurídica como regla

de conducta sancionada por el Estado, que establece derechos y obligaciones recíprocos.

Estas normas son aquellas disposiciones que el poder público por medio de sus órganos

legislativos señala como obligatorias a la obediencia general. Además, existen

características de la norma jurídica, que hacen diferentes a las normas jurídicas de

cualquier otro tipo de normas, nos permiten distinguir unas de otras.

En esta línea de ideas, el derecho constitucional, sin duda alguna, es sobre todo una rama

del Derecho, que sienta las bases del ordenamiento jurídico de un Estado y sobre él, se

construye todo el andamiaje legal de una Nación. Este se refiere a la organización y al

funcionamiento del Estado, a la articulación de los elementos básicos del mismo y al

establecimiento de las bases de la estructura política del país.

La Unidad Curricular Formación Constitucional enseña al estudiante de cualquier área, los

conocimientos básicos relacionados con la estructura de la Constitución Nacional, como

norma suprema del ordenamiento jurídico del Estado. En esta Unidad Curricular, se

analiza con espíritu crítico el texto de la Constitución y se proporciona los elementos

conceptuales y esenciales relacionados con la organización, estructura y funcionamiento

de las instituciones fundamentales del Estado venezolano, en especial los relacionados

con la composición, atribuciones y funciones correspondientes a cada una de las ramas

del Poder Público.

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El estudiante aprende los aspectos fundamentales de los derechos, deberes y garantías

constitucionales; así como la consagración constitucional de los principios esenciales que

guían la actividad y funcionamiento del Poder Público, sus órganos, los entes

descentralizados de la Administración Pública; y el papel que deben cumplir, dentro de la

organización Nacional, Estadal y Municipal.

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REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

Arismendi, Alfredo. (2006). Derecho Constitucional. Caracas – Venezuela: Publicaciones Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Universidad Central de Venezuela.

Brewer-Carías, Allan. (2004). La Constitución de 1999, Derecho Constitucional venezolano. Caracas – Venezuela: Tomo I, Editorial Jurídica Venezolana.

Cabanellas, G. (2008). Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual. 30ª Edición. Editorial Heliasta S.R.L. Buenos Aires, Argentina.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (1999). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria, 5.453, Marzo 24, 2000.

Fajardo, Angel. (2007). Principios de Derecho Constitucional General y venezolano. Caracas – Venezuela.

Hernández, R., Fernández, C., y Baptista, P. (1998). Metodología de la Investigación. Mggraw-Hill. Segunda Edición.

Rondón de Sansó, H. (2000). Análisis de la Constitución Venezolana de 1999. Caracas – Venezuela.