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CONDUCTA Y NORMA

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CONDUCTA Y NORMA

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CONCEPTO DE LEYLa ley es una norma jurídica dictada por una autoridad pública competente, en general, es una función que recae sobre los legisladores de los congresos nacionales de los países, previo debate de los alcances y el texto que impulsa la misma y que deberá observar un cumplimiento obligatorio por parte de todos los ciudadanos, sin excepción, de una Nación, porque de la observación de estas dependerá que un país no termine convertido en una anarquía o caos.

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CONCEPTO DE REGLAPor regla se refieren varias cuestiones. Por un lado, se denomina regla al instrumento de medición que ostenta la forma de plancha delgada y rectangular y que en uno de sus lados presenta una escala graduada dividida en centímetros o en pulgadas y que mayormente se utiliza a la hora de tener que trazar segmentos rectos ayudándose de una lapicera o lápiz, o en su defecto para subrayar de manera prolija algún párrafo o frase dentro de un texto.

Respecto de su uso, las reglas tienen varios usos y aplicaciones, disciplinas como la arquitectura, la geometría y la ingeniería las usan muchísimo, también los carpinteros y los alumnos suelen usarlas en sus respectivos ámbitos. Por caso es que en estos contextos la regla está considerada como u n utensilio imprescindible, por ejemplo, en la cartuchera de un alumno sí o sí deberá haber una regla porque la usará en varias de las materias que se dictan en la escuela.

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CONCEPTO DE NORMABajo el título de norma se denomina a toda aquella ley o regla que se establece para ser cumplida por un sujeto específico en un espacio y lugar también específico. Las normas son las pautas de ordenamiento social que se establecen en una comunidad humana para organizar el comportamiento, las actitudes y las diferentes formas de actuar de modo de no entorpecer el bien común.

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CRITERIOS DE ANALOGIA Y DISTINCION DE LOS DIFERENTES TIPOS DE NORMAS

La ley tiene lagunas, cuando se presentan estas tareas de interpretar.

Cuando a un juez se le presenta un caso que debe resolver y no hay ley exactamente aplicable ni la interpretación es suficiente, debe recurrir a la interpretación tomando un papel muy parecido al de legislador.

Por lo tanto el juez podrá verificar o comprobar si en la disciplina en que pertenece el asunto por resolver existe alguna regla de integración para aplicar si no, habrá de aplicar los procedimientos que la ciencia jurídica le brinda.

ANALOGÍA.

Consiste en aplicar en un caso no previsto cuando entre este y aquel existe semejanza y la misma razón jurídica para resolverlos de igual manera.

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NORMAS JURIDICASLas normas jurídicas son las reglas de conducta, sancionadas por el Estado a través de sus órganos legislativos, por los procedimientos legalmente previstos, y que contienen sanción en caso de incumplimiento. Son aplicables aún cuando el sujeto obligado las desconozca, ya que son heterogéneas, ajenas a la voluntad de aquél al que van dirigidas, y se suponen conocidas a partir de su publicación en el Boletín Oficial. Si no fueran sancionadas de acuerdo a los procedimientos legales, las normas jurídicas no serían válidas. Una norma válida puede caer en desuso y no ser cumplida por la población, y no sancionarse su incumplimiento. En ese caso a pesar de ser una norma jurídica válida se dice que no se halla vigente. Las normas jurídicas tienden a lograr un orden social justo, por lo cual en general no se oponen a las demás normas, sino que las complementan acompañándolas de una sanción efectiva ante su incumplimiento.

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NORMAS MORALES

Como todas las normas, las morales imponen conductas, pero no son externas al sujeto, sino autónomas, dadas por la propia conciencia de cada uno. En general, las personas poseen una conciencia recta que les indica lo que está bien y lo que está mal, y actúan en consecuencia. La gente en general no roba, ni mata, ni lesiona a otros, no por temor al castigo de las leyes penales, sino porque sienten que eso está mal, y ni siquiera se toman el trabajo de leer los códigos penales para no caer en el delito, simplemente actúan por su instinto de buena persona.

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NORMAS RELIGIOSAS Como toda norma, las religiosas imponen conductas al hombre, de hacer o de no hacer, con la finalidad de lograr un mundo humano mejor, pero en el caso de las normas religiosas con una meta trascendente: recibir el premio a sus buenas acciones en la vida ultraterrena, o también allí, el castigo correspondiente. No hay castigo efectivo en la Tierra ni posibilidad de obligar al cumplimiento de la norma religiosa, pues esencialmente debe cumplirse por convicción y amor a Dios, y no por imposición.

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REGLAS DE TRATO SOCIAL

Las reglas de trato social, denominadas también normas convencionales, convencionalismos sociales o usos sociales, son prácticas, modos o reglas de comportamiento generalmente admitidos en una sociedad o en uno de sus sectores y atañen a lo que llamamos decencia, decoro, urbanidad, tacto social, gentileza, buena crianza, moda, etiqueta, caballerosidad, buenas maneras, finura, buenos modales, gentileza, etc.

Hay usos sociales no vinculatorios, por cuanto su inobservancia no provoca ninguna reacción adversa de la comunidad, estos usos son no normativos, como por ejemplo, lo relativo a las horas que debemos tomar nuestros alimentos; y hay otros que se caracterizan por revestir una cierta obligatoriedad por cuanto el grupo social presiona para obtener su cumplimiento y, por consiguiente, la conducta que se aparte de esa práctica o regla de trato social es reprochable socialmente, estos son los usos normativos.

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Es necesario remarcar que, entre normas morales y reglas de trato social existen algunas semejanzas como el que una y otras regulan la conducta humana y ambas carecen de organismos estatales que impongan su cumplimiento de modo inexorable. Tanto el que viola normas puramente morales, como el que infringe reglas de trato social no son pasibles de la aplicación coactiva de una sanción institucionalizada jurídicamente (esto es, regulada por el ordenamiento jurídico), sino que por sanción tendrán únicamente la reprobación social, el menosprecio de los demás, la exclusión de un determinado círculo colectivo, pérdida de prestigio y de honor, etc.

En una sociedad determinada encontramos reglas de conducta que son indispensables para que la sociedad pueda subsistir civilizadamente, como son las normas jurídicas y las morales, y otras que pueden modificarse o desaparecer sin que por ello la sociedad deje de ser tal como la conocemos, como sucede con las reglas de trato social.

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DERECHO POSITIVOEl Derecho Positivo es el conjunto de disposiciones legales escritas, vigentes en un Estado, dictadas por sus órganos competentes; en general el Poder Legislativo, Congreso o Parlamento, de aplicación coactiva a sus habitantes, y que éstos deben cumplir, sin poder alegar su desconocimiento, pues se publican antes de entrar en vigencia.

Poseen un orden jerárquico, estando todas subordinadas a la Ley Fundamental que es la Constitución del Estado nacional. Ésta establece una serie de principios básicos sobre la forma política del Estado, su ideología, sus recursos, sus poderes y los derechos de los ciudadanos y de los extranjeros residentes en el país, que ninguna ley puede contradecir, pues sería factible de ser anulada tras un juicio de inconstitucionalidad.

El derecho Positivo, comprende normas de Derecho Público y de Derecho Privado, abarcando temas constitucionales, civiles, penales, laborales, administrativos, procesales, etcétera. Las leyes poseen un número que las identifica, y en ciertos casos se agrupan en Códigos temáticos (Código Civil, Código Penal, entre otros). Tanto las leyes como los Códigos se dividen en artículos y en general son precedidos por una exposición de motivos.

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SANCION, COACCION, COERCIBILIDAD Y COERCION

Coacción: •Una acción del estado dirigido al cumplimiento de la sanción. •Una acción dirigida contra una persona. •El empleo de la fuerza para lograr la realización del orden jurídico.ELEMENTOS DE LA COACCIÓN:

1.   Incumplimiento de la Norma. 2.   Intervención de alguien contra el infractor. 3.   La acción misma que ejerce contra el mismo.

Coercibilidad:Posibilidad de emplear la fuerza solo en el caso de violación de norma.

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La Sanción no es otra cosa mas que la consecuencia del derecho, el efecto jurídico que la norma enlaza a la realización de un supuesto, cuando esta consecuencia o efecto puede ser objetivamente interpretado como una reacción de la Comunidad Política, del Estado, en relación con quien es jurídicamente determinado como el autor del supuesto , como realizador del acto antijurídico. Vallardo Berrón, Fausto E., Teoría general del Derecho. Concepto:

Siendo la coerción un elemento esencial del derecho, la norma jurídica en sentido estricto, esto es, la norma jurídica primaria, tiene que ser precisamente la norma que “sanciona” p/e. el que mata tiene que ser sancionado; entre tanto que la norma secundaria es la que contiene un “deber” p/e. no se debe matar. Por lo que la coerción no tiene como finalidad asegurar la eficacia del derecho sino a caracterizarlo lógicamente, de tal suerte que no habría normativa objetiva sin el contexto de la coerción como elemento de la sanción. Norma primaria y secundaria

Es la calidad de ciertas conductas que cumplen con lo prescrito por la norma jurídica que las regula. Tradicionalmente, se ha concebido la juridicidad como lo que va conforme a derecho. Esto se da por una necesidad lógica para que una acción pueda ser clasificada como lícita (adecuada a la norma jurídica que la regula) o como ilícita (violando la norma jurídica). La juridicidad de la norma de derecho entonces estriba en su coercibilidad, es decir, en la manera en que se enlaza la sanción a un determinado supuesto. Juridicidad

Coerción, Sanción y Coacción

Coercibilidad: Es una nota característica de la norma de derecho, consiste en que el precepto enlaza una sanción a la realización de un determinado supuesto. La sanción es el efecto jurídico. Y la Coacción es la ejecución forzada respecto del realizador del acto jurídico, cuando no se cumple de forma voluntaria el precepto legal. Coercibilidad

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Tipos de sanción

García Maynez, combinando criterios considera que la sanción puede clasificarse en: Atendiendo a la finalidad que persiguen. La relación que existe entre la conducta ordenada y la norma infringida. En atención al contenido de la sanción. Clasificación

Y de este modo se obtienen los siguientes tipos:

La tipología anterior nos hace agrupar las sanciones en:

Recompensa o Castigo

Para este autor existen dos clases de sanciones que pueden señalarse como típicas: CASTIGO RECOMPENSA Para Hans Kelsen: Kelsen empero rechaza la idea de que la recompensa sea una especie de sanción jurídica, pero reconoce que tanto el premio como el castigo son técnicas de motivación indirecta de la conducta.

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