manejo de residuos domesticos

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  • Plan de manejo de residuos domsticos

    Ley 3.31225 de abril de 2013Poder Legislativo - SANTA CRUZBoletn Oficial, 5 de julio de 2013Vigente, de alcance generalId Infojus: LPZ0003312

    Sumario DERECHO AMBIENTAL, DERECHO ADMINISTRATIVO, poltica ambiental,

    tratamiento de residuos, residuos domiciliarios

    ObservacionesCANTIDAD DE ARTCULOS QUE COMPONEN LA NORMA 0009 OBSERVACION:PROMULGACIN PARCIAL DECRETO N 0555 (2013 05 20)

    Ley 3.312El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de: LEY

    ARTCULO 1.- ESTABLCESE que las empresas que desarrollen sus actividadesfuera del ejido urbano debern presentar anualmente un Plan de Manejo de ResiduosDomsticos ante la Subsecretaria de Medio Ambiente de la Provincia. A esos efectospodrn suscribir convenios para el tratamiento y deposicin de los mismos con losMunicipios y/o Comisiones de Fomento que correspondieren.-

    Anlisis

    Observado por Decreto 555, Art. 1. Santa Cruz, 20/5/2013(B.O. 2013 07 05) Artculo vetado por art. 1 de Decreto 555 y se propone textoalternativo, mediante Resolucin de Cmara N 150/13 acepta veto y texto alternativo

  • ARTCULO 2.- A los efectos de la presente ley, se definen los siguientes conceptos:

    a) residuo domstico: restos de comida, alimentos en mal estado, cscaras, envasesvacos de bebidas, tarros y envases de alimentos, servilletas, cajetillas;

    b) almacenamiento o acumulacin: se refiere a la conservacin de residuos en un sitiopor un lapso determinado;

    c) deposicin final: procedimiento de eliminacin mediante el depsito definitivo en elsuelo de un residuo, con o sin tratamiento previo;

    d) manejo: todas las operaciones a las que se somete un residuo luego de sugeneracin, incluyendo entre otras, su almacenamiento, transporte y eliminacin;

    e) residuo domstico: residuo de carcter domstico generado en comedores, oficinas,servicios y residuos provenientes de otras fuentes, que presenten composicionessimilares a los generados dentro de las viviendas (casinos y oficinas de industrias, etc.);

    f) residuo para la venta, reuso o reciclo: residuo o mezcla de residuos que presenta unpotencial econmico que permite realizar venta, reutilizacin o reciclaje;

    g) generador o unidad generadora corresponde a cada una de las unidades de laempresa, como tambin empresas prestadoras de servicios;

    h) sistema de manejo de residuos: es el conjunto estructurado de actividades, prcticas,responsabilidades y recursos para administrar los residuos generados con ocasin delas operaciones de la empresa, de manera de mantener bajo control los riesgosambientales derivados de ellos;

    i) centro de transferencia de residuos: lugares especialmente habilitados para elalmacenamiento transitorio de los residuos en espera de ser transportados ainstalaciones de eliminacin;

    j) sector de almacenamiento temporal jaulas y patios habilitados para elalmacenamiento "in situ" de los residuos, inmediatamente despus de su generacin;

    k) servicio de manejo de residuos contratado con el fin de recolectar los residuos desdelas distintas reas de la empresa, llevarlos a los sitios de deposicin finalcorrespondiente y administrar el relleno de seguridad.

    Anlisis

    Observado por Decreto 555, Art. 2. Santa Cruz, 20/5/2013(B.O. 2013 07 05) Artculo vetado por art. 2 de Decreto 555, mediante Resolucin deCmara N 150/13 acepta veto

    ARTCULO 3.- Todo residuo domstico generado por la empresa debe ser depositadoen contendores plsticos habilitados en las reas para este uso, individualizados como

  • orgnicos (desechos de origen biolgico, que alguna vez estuvo vivo o fue parte de unser vivo) e inorgnicos (desechos de origen no biolgico, de origen industrial o de algnproceso no natural), debiendo encontrarse rotulados con la leyenda "ResiduosDomsticos Orgnicos" y "Residuos Domsticos Inorgnicos", dispuesto siempre enbolsas plsticas de basura y nunca en forma suelta directamente en ellos.

    ARTCULO 4.- La unidad o empresa que sea sorprendida almacenando y/odisponiendo residuos en lugares no autorizados, se le exigir el retiro de stos y larehabilitacin de toda el rea impactada en forma inmediata a costo de dicha unidad oempresa contratista.

    ARTCULO 5.- El retiro y disposicin final desde las reas generadoras ser realizadopor la empresa o por quien se convenga contractualmente a su retiro para su traslado alvaciadero municipal o comisin de fomento ms cercano; y se desarrollar enobservancia a lo establecido en el Artculo 3 de la presente ley, cada dos das.

    ARTCULO 6.- La administracin del contrato referido al servicio de manejo de residuosser responsabilidad del rea de asuntos ambientales de la empresa operadora.

    ARTCULO 7.- Ser preocupacin constante del rea de asuntos ambientales de laempresa operadora, la bsqueda e implementacin de medidas de minimizacin dedesechos.

    ARTCULO 8.- La autoridad de aplicacin de la presente ley ser la Subsecretara deMedio Ambiente de la provincia de Santa Cruz.

    ARTCULO 9.- COMUNQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dse al Boletn Oficial ycumplido, ARCHVESE.-

    Firmantes

    ESC FERNANDO FABIO COTILLO PABLO ENRIQUE NOGUERA